CONCESIÓN
ESPECIAL A LA UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL PARA FACILITAR LA DIFUSIÓN DEL CONOCIMIENTO
Y UNIVERSALIZAR EL
ACCESO
A LA EDUCACIÓN TÉCNICA MEDIANTE LA RADIO,
LA
TELEVISIÓN Y LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS
Expediente
N.º 17.722
JOSÉ
MARÍA VILLALTA FLOREZ-ESTRADA
DIPUTADO
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
La
Universidad Técnica Nacional fue creada con el propósito de dar atención a las
necesidades de formación técnica que requiere el país, en todos los niveles de
educación superior.
De
conformidad con lo dispuesto en su Ley orgánica, N.º 8638, de 14 de mayo de
2008, como institución estatal de educación superior universitaria, la
Universidad Técnica Nacional tiene entre sus fines la creación, la conservación
y la trasmisión de la cultura nacional y universal, en el marco de un esfuerzo
integral y sostenido, orientado al mejoramiento integral de la sociedad
costarricense; la oferta a sus estudiantes de una educación integral que les
garantice simultáneamente su óptima formación profesional y técnica, así como
su desarrollo integral, moral, cultural y personal; la promoción de la
investigación científica de alto nivel técnico y académico; la preparación de
profesionales de nivel superior, por medio de carreras universitarias que
guarden armonía con los requerimientos científicos y tecnológicos del
desarrollo mundial y las necesidades del país, entre otros.
Para
el cumplimiento de estos objetivos en una sociedad moderna que utiliza cada vez
más agresivamente los medios de comunicación audiovisuales y las nuevas
tecnologías, es una prioridad nacional el acceso efectivo y la utilización
oportuna de estas herramientas por parte de las universidades públicas. En el caso de la Universidad Técnica Nacional,
no existe mejor manera de universalizar el acceso a la educación técnica, que a
través de la utilización de medios que llegan a donde las instituciones no
pueden llegar físicamente. Precisamente
las zonas más pobres y abandonadas, las que más necesitan del acceso a la
educación superior pública para superar la pobreza.
Se
ha demostrado científicamente que los medios electrónicos como la televisión,
la radio e Internet, juegan un papel fundamental en el proceso de difusión de
la cultura y la universalización del conocimiento. De ahí que poner al alcance de la ciudadanía
medios alternativos a los comerciales, que promuevan la formación de una
ciudadanía crítica, pensante, culta y bien informada resulta urgente. Es una necesidad de primer orden para el país.
Por
otra parte, de acuerdo con el artículo 121 de la Constitución Política los
servicios inalámbricos no pueden salir del dominio del Estado, y solo podrán
ser explotados por la Administración Pública o por particulares, de acuerdo con
la ley o mediante concesión especial otorgada por tiempo limitado y con arreglo
a las condiciones y estipulaciones que establezca la Asamblea Legislativa.
De
la normativa constitucional se puede concluir que los servicios inalámbricos
que forman parte del espectro electromagnético son bienes de dominio público,
de manera que los particulares que pretendan utilizarlos requieren una
concesión otorgada de conformidad con la ley.
En
el caso de la Universidad Técnica Nacional se trata de una institución pública
de educación superior amparada constitucionalmente en el régimen especial de
autonomía establecido en el artículo 84 y siguientes de la Carta Magna. Razón por la cual resulta plenamente
justificable el otorgamiento a dicha institución de una concesión especial por
noventa y nueve años, tal y como ya ha hecho esta Asamblea Legislativa con
otras entidades públicas de similar naturaleza como la Universidad Estatal a
Distancia (Ley N.º 8684, de 18 de noviembre de 2008).
En
última instancia se trata de destinar un bien público, que no puede salir del
dominio del Estado costarricense, al cumplimiento de un fin público de especial
trascendencia cuya plena realización está a cargo de otro ente público.
Es
innegable que el fortalecimiento de la educación pública en todos los niveles,
incluyendo la formación técnica, es un objetivo del más alto interés público. Por lo tanto, a lo hora de asignar los bienes
públicos, el Estado no debe escatimar esfuerzos para contribuir a alcanzar
dicho objetivo primordial. Por el
contrario, debe dársele prioridad sobre cualesquiera otros usos o intereses
particulares, pues universalizar y masificar el acceso a la educación y la
cultura es un interés fundamental que produce beneficios tangibles para toda la
colectividad.
Por
las razones anteriormente expuestas someto a consideración de la Asamblea
Legislativa el presente proyecto de ley para su estudio y aprobación por parte
de las señoras diputadas y los señores diputados.
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
CONCESIÓN
ESPECIAL A LA UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL PARA FACILITAR LA DIFUSIÓN DEL
CONOCIMIENTO Y UNIVERSALIZAR EL
ACCESO
A LA EDUCACIÓN TÉCNICA MEDIANTE LA RADIO,
LA TELEVISIÓN Y LAS
NUEVAS TECNOLOGÍAS
ARTÍCULO 1.- Otórgase a la Universidad Técnica
Nacional en concesión especial, por un período de noventa y nueve años
renovables por períodos iguales, una
frecuencia de radio en la banda de FM para el servicio de radiodifusión
sonora y una frecuencia de televisión
en las bandas de UHF para el servicio de radiodifusión televisiva, así
como las frecuencias repetidoras y frecuencias de enlace de microondas, o sus
equivalentes en las nuevas tecnologías digitales o de otro tipo, con el
objetivo de facilitar la difusión del conocimiento, la cultura y la educación
técnica a todos los niveles, en cumplimiento de los fines establecidos en la
Ley N.º 8638, de 14 de mayo de 2008.
ARTÍCULO 2.- De conformidad con los principios
constitucionales que promueven el fomento a la educación superior pública, el
Estado no cobrará ninguna contraprestación, canon o tarifa a la Universidad
Técnica Nacional por el uso de las frecuencias dadas en concesión especial por
esta Ley. Esta Institución gozará de
toda exención sobre el pago de los impuestos correspondientes.
ARTÍCULO 3.- Declárase de interés público el uso de las
frecuencias otorgadas por esta Ley a la Universidad Técnica Nacional. En caso de que no exista disponibilidad de
frecuencias en el momento de aprobarse esta Ley, y sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo 5 de esta Ley, esta entidad de educación superior
pública tendrá prioridad para la entrega de estas frecuencias por parte del
Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO
4.- La Universidad Técnica Nacional, una vez que cuente con las frecuencias
radiales y televisivas respectivas, podrá coordinar con el Ministerio de
Educación Pública, el Instituto Nacional de Aprendizaje y el Ministerio de
Cultura, la producción de programas que apoyen el plan de estudios en los
diferentes ciclos educativos y las actividades culturales a nivel nacional.
ARTÍCULO
5.- El
Poder Ejecutivo recuperará por medio de la autoridad competente, en apego al
debido proceso, las frecuencias a nivel radial o televisivo que se encuentren
sin uso o siendo explotadas en forma irregular, para que puedan ser otorgadas a
la Universidad Técnica Nacional,
a efecto de cumplir con lo dispuesto en esta Ley. No podrán ser retiradas para estos efectos
las frecuencias otorgadas por ley al Sistema Nacional de Radio y Televisión
S.A., o a los otros centros de educación superior pública.
ARTÍCULO
6.- La concesión especial
otorgada mediante esta Ley a la Universidad Técnica Nacional será regulada,
fiscalizada y administrada de conformidad con las disposiciones contenidas en
la normativa vigente, en lo que sea aplicable de acuerdo con su naturaleza
especial. En caso de incompatibilidad,
prevalecerá lo dispuesto en la presente ley y en la Ley N.º 8638, de 14 de mayo
de 2008.
Rige
a partir de su publicación.
José María Villalta
Florez-Estrada
DIPUTADO
27
de mayo de 2010.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente Especial de Ciencia, Tecnología y Educación.