CONCESIÓN ESPECIAL A LA UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL PARA FACILITAR LA DIFUSIÓN DEL CONOCIMIENTO Y UNIVERSALIZAR EL

ACCESO A LA EDUCACIÓN TÉCNICA MEDIANTE LA RADIO,

LA TELEVISIÓN Y LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS

 

Expediente N.º 17.722

 

JOSÉ MARÍA VILLALTA FLOREZ-ESTRADA

DIPUTADO

 

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

 

La Universidad Técnica Nacional fue creada con el propósito de dar atención a las necesidades de formación técnica que requiere el país, en todos los niveles de educación superior.

 

De conformidad con lo dispuesto en su Ley orgánica, N.º 8638, de 14 de mayo de 2008, como institución estatal de educación superior universitaria, la Universidad Técnica Nacional tiene entre sus fines la creación, la conservación y la trasmisión de la cultura nacional y universal, en el marco de un esfuerzo integral y sostenido, orientado al mejoramiento integral de la sociedad costarricense; la oferta a sus estudiantes de una educación integral que les garantice simultáneamente su óptima formación profesional y técnica, así como su desarrollo integral, moral, cultural y personal; la promoción de la investigación científica de alto nivel técnico y académico; la preparación de profesionales de nivel superior, por medio de carreras universitarias que guarden armonía con los requerimientos científicos y tecnológicos del desarrollo mundial y las necesidades del país, entre otros.

 

Para el cumplimiento de estos objetivos en una sociedad moderna que utiliza cada vez más agresivamente los medios de comunicación audiovisuales y las nuevas tecnologías, es una prioridad nacional el acceso efectivo y la utilización oportuna de estas herramientas por parte de las universidades públicas.  En el caso de la Universidad Técnica Nacional, no existe mejor manera de universalizar el acceso a la educación técnica, que a través de la utilización de medios que llegan a donde las instituciones no pueden llegar físicamente.  Precisamente las zonas más pobres y abandonadas, las que más necesitan del acceso a la educación superior pública para superar la pobreza.

 

Se ha demostrado científicamente que los medios electrónicos como la televisión, la radio e Internet, juegan un papel fundamental en el proceso de difusión de la cultura y la universalización del conocimiento.  De ahí que poner al alcance de la ciudadanía medios alternativos a los comerciales, que promuevan la formación de una ciudadanía crítica, pensante, culta y bien informada resulta urgente.  Es una necesidad de primer orden para el país.

 

Por otra parte, de acuerdo con el artículo 121 de la Constitución Política los servicios inalámbricos no pueden salir del dominio del Estado, y solo podrán ser explotados por la Administración Pública o por particulares, de acuerdo con la ley o mediante concesión especial otorgada por tiempo limitado y con arreglo a las condiciones y estipulaciones que establezca la Asamblea Legislativa.

 

De la normativa constitucional se puede concluir que los servicios inalámbricos que forman parte del espectro electromagnético son bienes de dominio público, de manera que los particulares que pretendan utilizarlos requieren una concesión otorgada de conformidad con la ley.

 

En el caso de la Universidad Técnica Nacional se trata de una institución pública de educación superior amparada constitucionalmente en el régimen especial de autonomía establecido en el artículo 84 y siguientes de la Carta Magna.  Razón por la cual resulta plenamente justificable el otorgamiento a dicha institución de una concesión especial por noventa y nueve años, tal y como ya ha hecho esta Asamblea Legislativa con otras entidades públicas de similar naturaleza como la Universidad Estatal a Distancia (Ley N.º 8684, de 18 de noviembre de 2008).

 

En última instancia se trata de destinar un bien público, que no puede salir del dominio del Estado costarricense, al cumplimiento de un fin público de especial trascendencia cuya plena realización está a cargo de otro ente público.

 

Es innegable que el fortalecimiento de la educación pública en todos los niveles, incluyendo la formación técnica, es un objetivo del más alto interés público.  Por lo tanto, a lo hora de asignar los bienes públicos, el Estado no debe escatimar esfuerzos para contribuir a alcanzar dicho objetivo primordial.  Por el contrario, debe dársele prioridad sobre cualesquiera otros usos o intereses particulares, pues universalizar y masificar el acceso a la educación y la cultura es un interés fundamental que produce beneficios tangibles para toda la colectividad.

 

Por las razones anteriormente expuestas someto a consideración de la Asamblea Legislativa el presente proyecto de ley para su estudio y aprobación por parte de las señoras diputadas y los señores diputados.

 


LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

 

CONCESIÓN ESPECIAL A LA UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL PARA FACILITAR LA DIFUSIÓN DEL CONOCIMIENTO Y UNIVERSALIZAR EL

ACCESO A LA EDUCACIÓN TÉCNICA MEDIANTE LA RADIO,

LA TELEVISIÓN Y LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS

 

 

 

ARTÍCULO 1.-  Otórgase a la Universidad Técnica Nacional en concesión especial, por un período de noventa y nueve años renovables por períodos iguales, una frecuencia de radio en la banda de FM para el servicio de radiodifusión sonora y una frecuencia de televisión en las bandas de UHF para el servicio de radiodifusión televisiva, así como las frecuencias repetidoras y frecuencias de enlace de microondas, o sus equivalentes en las nuevas tecnologías digitales o de otro tipo, con el objetivo de facilitar la difusión del conocimiento, la cultura y la educación técnica a todos los niveles, en cumplimiento de los fines establecidos en la Ley N.º 8638, de 14 de mayo de 2008.

 

ARTÍCULO 2.-  De conformidad con los principios constitucionales que promueven el fomento a la educación superior pública, el Estado no cobrará ninguna contraprestación, canon o tarifa a la Universidad Técnica Nacional por el uso de las frecuencias dadas en concesión especial por esta Ley.  Esta Institución gozará de toda exención sobre el pago de los impuestos correspondientes.

 

ARTÍCULO 3.-  Declárase de interés público el uso de las frecuencias otorgadas por esta Ley a la Universidad Técnica Nacional.  En caso de que no exista disponibilidad de frecuencias en el momento de aprobarse esta Ley, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5 de esta Ley, esta entidad de educación superior pública tendrá prioridad para la entrega de estas frecuencias por parte del Poder Ejecutivo.

 

ARTÍCULO 4.-   La Universidad Técnica Nacional, una vez que cuente con las frecuencias radiales y televisivas respectivas, podrá coordinar con el Ministerio de Educación Pública, el Instituto Nacional de Aprendizaje y el Ministerio de Cultura, la producción de programas que apoyen el plan de estudios en los diferentes ciclos educativos y las actividades culturales a nivel nacional.

 

ARTÍCULO 5.-   El Poder Ejecutivo recuperará por medio de la autoridad competente, en apego al debido proceso, las frecuencias a nivel radial o televisivo que se encuentren sin uso o siendo explotadas en forma irregular, para que puedan ser otorgadas a la Universidad Técnica Nacional, a efecto de cumplir con lo dispuesto en esta Ley.  No podrán ser retiradas para estos efectos las frecuencias otorgadas por ley al Sistema Nacional de Radio y Televisión S.A., o a los otros centros de educación superior pública.

 

ARTÍCULO 6.-  La concesión especial otorgada mediante esta Ley a la Universidad Técnica Nacional será regulada, fiscalizada y administrada de conformidad con las disposiciones contenidas en la normativa vigente, en lo que sea aplicable de acuerdo con su naturaleza especial.  En caso de incompatibilidad, prevalecerá lo dispuesto en la presente ley y en la Ley N.º 8638, de 14 de mayo de 2008.

 

Rige a partir de su publicación.

 

 

 

 

 

José María Villalta Florez-Estrada

DIPUTADO

 

 

 

 

 

 

27 de mayo de 2010.

 

 

 

 

 

NOTA:  Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Ciencia, Tecnología y Educación.