LEY
PARA EL APROVECHAMIENTO DE LA ENERGÍA GEOTÉRMICA
EN
EL ÁREA DE CONSERVACIÓN GUANACASTE
Expediente
N.º 17.680
MAUREEN BALLESTERO VARGAS
DIPUTADA
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
La
energía es esencial para el mejoramiento de la calidad de vida de los seres
humanos, el desarrollo económico y social de las naciones, por lo que su
disponibilidad, calidad, oportunidad en la entrega y el precio, son parte de
sus componentes críticos.
La
seguridad energética es un desafío dada la compleja relación entre países
productores y consumidores; alta volatilidad de precios y la vulnerabilidad
adicional por factores geopolíticos, por ello se hace necesaria la búsqueda de
opciones para el desarrollo de fuentes de energías renovables autóctonas.
Así
las cosas, todas las opciones seguras y ambientalmente sostenibles de
abastecimiento energético, deben mantenerse abiertas. No obstante, la capacidad de inversión para satisfacer
las crecientes demandas de energía es una debilidad en países pequeños como Costa
Rica.
Nuestro
modelo social está basado en la utilización y el aprovechamiento de la energía
en sus distintas modalidades y aplicaciones, consecuente el Decreto-Ley N.º 449
que creó al Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), le impuso la obligación
de desarrollar todas las fuentes físicas renovables de la nación, en particular
la proveniente del agua, para la obtención de la electricidad. Sin embargo, el acelerado incremento de la
demanda de energía, ha llevado a un mayor desarrollo de proyectos que utilizan
como fuente de energía primaria a los combustibles fósiles, consideradas menos
intensivas en capital para su desarrollo, accesibles técnicamente, pero más
contaminantes y con mayores costos de operación.
CONSUMO
DE ENERGÍA[1]
El
consumo de energía comercial a nivel nacional se incrementa continuamente, tal
como se muestra en la figura N.º 1. En
particular el consumo de electricidad aumentó 3,5 veces, movido por el alto
grado de electrificación que ya alcanza al noventa y ocho coma cuatro por ciento
(98,4%) de la población, el incremento del consumo del sector residencial,
donde los clientes han aumentado su equipamiento eléctrico y por el aumento en
el consumo del sector industrial. El
consumo de derivados de petróleo se incrementó 2,4 veces, debido fundamentalmente
al incremento del parque automotor y en el último año al incremento de la
generación térmica con base en combustibles fósiles.
Figura
N.º 1
Consumo
de Energía Comercial
(excluye
el consumo de leña)

Notas:
(*) Biomasa incluye bagazo, carbón
vegetal, cascarilla de café y otros residuos vegetales.
BEP=
Barriles equivalentes de petróleo.
Fuente:
Dirección Sectorial de Energía.
El
crecimiento del consumo de hidrocarburos en el período 1986-2006 (20 años) ha
sido en promedio de un cinco coma ocho por ciento (5,8%) anual y el de la
electricidad ha sido del cinco coma cuatro por ciento (5,4%) anual. Con estas tasas de crecimiento, la duplicación
de la demanda en el caso eléctrico se daría en 12,3 años y la de hidrocarburos
en 14,2 años.
En
el año 2007, la estructura del consumo comercial de energía se presentó de la
siguiente manera: sesenta y cinco coma
siete por ciento (65,7%) derivados de petróleo, veintiuno coma siete por ciento
(21,7%) electricidad, once coma dos por ciento (11,2%) biomasa y uno coma
cuatro por ciento (1,4%) otros (ver figura N.º 2).
Figura
N.º 2
Consumo
final de energía comercial según fuente
Período
2007

Nota:
No incluye el consumo para generación
eléctrica.
Fuente:
Dirección sectorial de energía, balance
nacional de energía 2007, marzo 2007.
La
estructura de consumo de energía comercial muestra una alta dependencia de los derivados
del petróleo que deben importarse, con todas las desventajas que ello conlleva tales
como: costos incrementales que afectan
el desarrollo y el costo de vida en casi todos los rubros de la actividad
humana (alimentación, transporte, vivienda, etc.), vulnerabilidad creciente e
incertidumbre acerca del progreso del desarrollo humano y económico del país, altos
riesgos para la garantía de suministro, impactos ambientales negativos, entre
otras.
En
la figura N.º 3 puede observarse el comportamiento del consumo de energía
comercial por sectores y productos, para el año 2007. El sector transporte es el responsable de la
mayor parte del consumo de energía en el país cuarenta y nueve por ciento (49%),
seguido por los sectores industria veintiséis por ciento (26%) y residencial once
por ciento (11%). Estos tres sectores
son responsables del ochenta y seis por ciento (86%) de la energía consumida en
el país, el restante catorce por ciento (14%) es utilizado por los sectores
comercial, servicios, agropecuario y público; cabe destacar que el consumo del
sector transporte está constituido en su totalidad por combustibles fósiles
(gasolinas y diesel). La estructura de
consumo debe modificarse hacia el futuro, mejorando simultáneamente la
seguridad energética y la sostenibilidad.
Figura
N.º 3
Consumo
de energía según producto y sector
Año
2007

El
sector transporte no sólo es el mayor demandante de energía, sino uno de los
mayores responsables de los incrementos sostenidos de la demanda. La flotilla vehicular se ha incrementado en
forma acelerada, pasando de un vehículo por cada doce habitantes en 1984, a uno
por cada seis personas en el 2000 y uno por cada cuatro habitantes en el 2007,
esto explica en gran medida, el crecimiento de la demanda de combustibles y la
alta participación del sector transporte en este consumo.
OFERTA
DE ENERGÍA
Costa
Rica no tiene ninguna reserva probada de petróleo o de gas natural, pero
existen estudios que han identificado reservas posibles de hidrocarburos
(petróleo y gas natural). Existen
algunas reservas probadas de carbón (estudios de 1992 las ubican en 120,5
millones de toneladas de carbón subituminoso, lignito y turba). De estos tres combustibles fósiles, el de mayor
consumo en el país es el petróleo y sus derivados importados (sesenta y siete
por ciento (67%) del consumo comercial nacional) y algunas cantidades de carbón
mineral importado de Colombia (un consumo de 1665 T J en el año 2006) para uso
de la industria cementera. Debido al
menor precio del carbón y a una mayor estabilidad de los precios internacionales
del mismo, varios analistas estiman que las importaciones futuras de Costa Rica
de este energético aumentarán. Es claro
que la demanda de derivados de petróleo del país no podrá ser satisfecha con
recursos naturales propios, por lo que siempre se dependerá de la importación
de crudo o de productos terminados.
Por
otra parte, el país cuenta con una gran cantidad de recursos naturales que
pueden ser utilizados con fines energéticos, en especial renovables, los cuales
han sido poco explotados, dejando un amplio potencial disponible, tal como
puede verse en la figura N.º 7.

El
potencial teórico corresponde al nivel máximo disponible de un recurso que en
condiciones ideales podrían aprovecharse con fines energéticos. En la práctica, el aprovechamiento de todas y
cada una de estas fuentes energéticas está limitado por una serie de factores
de tipo técnico, ambiental y social. En
la figura N.º 8 se puede observar el potencial teórico y real de generación de
electricidad a partir de recursos naturales, así como la capacidad instalada de
cada tipo de planta.
El
potencial remanente total de estas fuentes, asciende a 5.526 MW, de los cuales
el noventa y dos por ciento (92%) corresponden a proyectos hidroeléctricos. El potencial aprovechable podrá incrementarse
a partir de los avances tecnológicos que faciliten su aprovechamiento en
condición ambiental, social y económicamente sostenible y si se eliminan o
modifican algunas de las restricciones existentes en la actualidad.
Figura
N.° 8

El
desarrollo de todas las fuentes renovables de energía que dispone el país
(solar, eólica, hidroeléctrica, geotérmica, biomasa, etc.) es una opción que no
se ha impulsado plenamente, a excepción de la energía hidroeléctrica,
geotérmica y eólica que se utilizan para generar electricidad.
En
estas tres últimas fuentes de energía, el ICE y las empresas del sector han
realizado una labor excelente, adicionalmente a su labor en asegurar la universalidad
del servicio eléctrico en todo el país con una cobertura de alrededor del noventa
y ocho coma seis por ciento (98,6%) a mayo de 2007.
Se
debe tener claro que por la Ley N.º 5961, de 6 de diciembre de 1976, se declara
de interés público la investigación, exploración y explotación de los recursos
geotérmicos del país, estas actividades están a cargo exclusivo del Instituto
Costarricense de Electricidad (ICE), sin necesidad de permisos o concesiones de
dependencia alguna del Estado.
Es
por lo anterior que el ICE cuenta con la experiencia necesaria y exitosa, tanto
en investigación y exploración, como en el desarrollo de proyectos geotérmicos
en el país que justifica que continúe con esta labor.
GEOTERMIA[2]
La
geotermia (o el calor de la tierra) es la energía termal acumulada bajo la
superficie de la tierra en zonas de agua de alta presión, sistemas de vapor o
de agua caliente, así como en rocas calientes. La energía termal usada consiste en parte de
la corriente permanente de calor desde el núcleo de la tierra, a través del
manto y hasta la superficie, donde la energía está desprendida a la atmósfera. La otra parte forman procesos de
desintegración radiactiva que suceden naturalmente en el manto y liberan
energía.
La
energía geotérmica es aquella energía que puede ser obtenida por el hombre
mediante el aprovechamiento del calor del interior de la Tierra. El calor del interior de la Tierra se debe a varios
factores, entre los que caben destacar el gradiente geotérmico, el calor radiogénico,
etc. En áreas de aguas termales muy
calientes a poca profundidad, se perfora por fracturas naturales de las rocas
basales o dentro de rocas sedimentarias. El agua caliente o el vapor pueden fluir
naturalmente, por bombeo o por impulsos de flujos de agua y de vapor (flashing).
El
método por elegir depende del que en cada caso sea económicamente rentable.
El
potencial teórico geotérmico nacional asciende a 900 MW, siendo las áreas de
mayor potencial las ubicadas en la zona volcánica de Guanacaste y la Cordillera
Volcánica Central, según estudio realizado por el Departamento de Recursos
Geotérmicos del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) en noviembre de
1991, muchas de estas zonas son parte de parques nacionales, en los cuales, por
disposición legal, no es posible desarrollar ningún tipo de actividad
industrial ni comercial, por lo que, hay muchas dudas sobre cuánto del
potencial anterior podrá ser realmente aprovechado.
Actualmente,
el potencial geotérmico explotado asciende a 165 MW, ubicado en el campo geotérmico
Miravalles, en las faldas del volcán Miravalles, cerca de la Fortuna de Bagaces,
Guanacaste.

Entre
los proyectos candidatos a desarrollar por el ICE están los ubicados en el volcán
Rincón de la Vieja, "Las Pailas", con una unidad de 35 MW y el
proyecto "Borinquen" en las faldas del mismo volcán.
"Los
costos de los recursos geotérmicos de elevada temperatura para generar energía
han caído sustancialmente desde los años setenta. Las posibilidades de la energía geotérmica son
enormes, pero se trata de un recurso localizado, al que sólo se puede acceder
en determinadas partes del mundo para la generación de energía".[3]
El
aprovechamiento de este recurso es muy importante para el país y permitiría
inyectar energía firme al SEN, pero el mismo está actualmente limitado por las
disposiciones legales vigentes que impiden el desarrollo de actividades
comerciales en los parques nacionales que es donde se ubican la mayor parte de
las opciones de desarrollo geotérmico. El
país debe por lo tanto buscar soluciones que permitan la producción de electricidad
a partir de los recursos geotérmicos, de forma amigable con el ambiente.
La
geotermia puede contribuir decididamente a la diversificación de la matriz
energética y al logro de mayores grados de autonomía, aportando a la seguridad
energética.
Dentro
de las ventajas que se otorgan a la energía geotérmica tenemos que:
- Contribuye a la seguridad de
suministro: disminuye la dependencia
externa y aumenta la diversificación de fuentes energéticas.
- Alta calidad de suministro: No depende de ciclos meteorológicos, opera en
base, alto factor de planta, desarrollo modular permitiendo un buen ajuste
entre crecimiento de la demanda y la oferta eléctrica.
- Bajos costos operacionales, costos de
generación estables que no dependen de mercados internacionales.
- Con un manejo adecuado posee bajos
impactos ambientales.
COMPROMISOS
AMBIENTALES DEL PAÍS
El
artículo 50 de la Constitución Política establece que el Estado debe procurar
el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando
la producción, velando por un adecuado reparto de la riqueza; además, estipula
que el Estado debe garantizar y preservar el derecho de las personas a un
ambiente sano y ecológicamente equilibrado, en respeto del derecho a la
protección de la salud humana que se deriva del derecho a la vida; siendo
entonces que el objetivo primordial del uso y la protección del ambiente es
obtener un desarrollo sostenible y una evolución favorable al ser humano.
Como
consecuencia de lo anterior, Costa Rica ha suscrito, por medio de la Asamblea Legislativa,
una serie de convenios, convenciones, tratados, protocolos y demás instrumentos
internacionales que reflejan la tradición de apoyo a los temas ambientales, tales
como parques nacionales, áreas de protección, biodiversidad, etc. En consecuencia, el Poder Ejecutivo también ha
priorizado lo ambiental en su agenda internacional.
A
manera de ejemplo es de señalar que el programa 21 de las Naciones Unidas derivado
de la Conferencia de Río, del cual Costa Rica es signatario, contempla el
proyecto denominado Cumbre de la Tierra (Earth Summit) cuyo objetivo es la
reducción de los efectos perjudiciales del sector energía en la atmósfera por
medio del establecimiento de políticas, orientadas a fomentar el empleo de
sistemas energéticos ecológicamente racionales y económicos, particularmente
los nuevos y los renovables, que implican formas de producción, transmisión,
distribución y el uso de formas menos contaminantes y más eficientes de la energía.
Además, propone mejorar la conservación
de la diversidad biológica y la utilización sostenible de los recursos
biológicos, así como apoyar el Convenio sobre la diversidad biológica y
fomentar el desarrollo sostenible de las zonas montañosas.
El
programa Cumbre de la Tierra (Earth Summit) de las Naciones Unidas refuerza lo contemplado
en otros acuerdos internacionales como el Convenio de Viena para la protección de
la capa de ozono, de 1985, el Protocolo de Montreal relativo a las sustancias
que destruyen la capa de ozono, de 1987, en su forma enmendada, la Convención
marco de las Naciones Unidas sobre el cambio climático, de 1992, entre otros
instrumentos internacionales, incluidos los regionales.
Por
otra parte, en la séptima reunión de la conferencia de los países del Convenio sobre
la diversidad biológica (COP 7), celebrada durante febrero de 2004 en Kuala
Lumpur (Malasia), se generó un acuerdo sobre las primeras medidas necesarias
para la creación de una red mundial de áreas protegidas de vida silvestre,
tanto en la tierra como en el mar. Con este
propósito, se diseñó un programa de trabajo orientado a crear áreas protegidas nacionales
y regionales de vida silvestre. Estas
áreas deberían estar en marcha antes de 2010, en el caso de las situadas en
tierra firme, y antes de 2012, para las situadas en el mar. Actualmente, hay
188 países signatarios del Convenio citado, el cual consolida lo acordado en la
Cumbre mundial sobre el desarrollo sostenible, celebrada en el 2002, donde los líderes
mundiales adoptaron medidas complementarias para frenar el ritmo de la pérdida
de biodiversidad antes de 2010.
EMISIÓN
DE GASES DE EFECTO INVERNADERO (GEl)[4]
Los
GEl que producen calentamiento de la tierra, en distintas proporciones son el CO2,
el metano (CH4), el ozono troposférico (O3) y los
clorofluorocarburados (CFC).
El
CO2 se origina a partir del consumo de combustibles fósiles (80%) y
el resto a partir de la deforestación (20%). El metano se produce mediante fuentes
biológicas: gas de los pantanos,
combustión de la biomasa (50%), los arrozales (30%), metabolismo de los rumiantes
(20%). El ozono troposférico tiene su
origen en la industria. Por último, los clorofluorocarburos
que se emiten a la atmósfera desde distintas industrias químicas, se utilizan
en todo tipo de refrigeración (frigoríficos, aire acondicionado) y en los
aerosoles, aunque estos se producen cada vez en menor medida en los países
desarrollados, ya que las legislaciones de esos países se han endurecido.
En
1988 se crea el Panel lntergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC),
establecido de manera conjunta por la Organización Meteorológica Mundial (OMM)
y el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA). El objetivo general del IPCC es evaluar la
información científica relacionada con los diversos temas que componen el
cambio climático, tales como las emisiones de los principales de efecto invernadero,
la alteración que estos producen en el balance radiactivo de la Tierra, y todo
lo necesario para evaluar las consecuencias socioeconómicas a nivel mundial.
La
Convención marco sobre el cambio climático fue firmada en Río de Janeiro en el año
1992 durante la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el medio ambiente y el
desarrollo, estableciéndose en esta la realización de proyectos de aplicación conjunta.
Esta propuesta fue avalada por 121
países, entre ellos Costa Rica, y entró en vigencia en marzo de 1994. En ese mismo año, Costa Rica ratifica dicha
Convención, procediéndose de inmediato a la realización del primer inventario
nacional, utilizando para ello las "Guías para elaboración de inventarios
nacionales de GEl" propuestas por el IPCC-OECD (1994), tomando como referencia
el año 1990 a fin de hacerlo comparable con otros países.
Las
emisiones que se generan a partir del consumo energético según el inventario desarrollado
en ese momento, representaban un sesenta coma cinco por ciento (60,5%) de las
emisiones totales. Asimismo, reflejó que
un ochenta y nueve coma tres por ciento (89,3%) de todos los gases emitidos por
estas actividades, correspondían a CO2 relacionado con la
importación total y la producción de combustibles y su uso final, dado que los generados
por la biomasa no fueron contabilizados pues provienen de las podas y residuos agrícolas
en sistemas que se dejan crecer al año siguiente, por lo que se consideró que
se fijaban de nuevo en la vegetación. En
lo que se refiere al restante diez coma siete por ciento (10,7%) (284,2 Gg) de emisión
de otros gases diferentes al CO2, se establece que un noventa y tres
coma veintisiete por ciento (93,27%) (266 Gg) se generan por vehículos de
gasolina (85,9%) y por vehículos de diésel (14,1%).
Para
el año 1997, se realizó una actualización del inventario de emisiones,
utilizando la metodología revisada deI IPCC-OECD de ese año y considerando como
referencia para la evaluación el año de 1996. Según estimaciones preliminares del IMN el
sector energía abarca el mayor porcentaje en la emisión del CO2, lo
que representa un setenta seis coma tres por ciento (76,3%) de la emisión total
debido principalmente al transporte, tanto público como privado. Según otras estimaciones realizadas por el IMN
pero para el año 2004, las características del consumo tanto de gasolina como
de diésel fueron muy similares durante este año, lo que se reflejó en las
emisiones de este gas, pues el cincuenta y uno coma cuatro por ciento (51,4%)
fue por consumo de gasolina, el cuarenta y ocho coma seis por ciento (48,6%)
por el diésel, de los cuales un dos coma seis por ciento (2,6%) corresponden a
transporte marítimo.
En
términos totales, se puede observar un incremento en las emisiones de GP de efecto
invernadero (2 381,4 Gg en 1990 a 3 310,9 Gg), donde se destaca el aporte del metano
producto de la actividad ganadera y de la descomposición no adecuada de
desechos sólidos, dado que al convertir este gas en toneladas equivalentes de CO2,
la emisión neta total se incrementa hasta 9 677,5 toneladas, con un aporte mayoritario
del sector energético (52,3% del total), seguido de la ganadería (27,4%), la
agricultura (23,8%) y el manejo de desechos (13,6%). Solamente, la actividad de
cambio de uso de la tierra está colaborando a amortiguar esas emisiones.
Costa
Rica ha decidido actuar, declarando unilateralmente su objetivo de evitar las emisiones
netas de carbono, para lo cual el Poder Ejecutivo ha preparado la estrategia nacional
de cambio climático que contiene una combinación de acciones y metas a corto, mediano
y largo plazo, incluyendo innovación tecnológica, la implementación de
políticas y las medidas a nivel institucional, al igual que un cambio en los
patrones de consumo y producción, con impacto local y global.
La
estrategia nacional de cambio climático, integrada en la estrategia de desarrollo
sostenible, actúa mediante dos agendas complementarias: la agenda nacional y la internacional, las
cuales responden a sus ejes estratégicos. El propósito es que el país sea carbono
neutral y se establece como meta, para el año 2021, producir el cien por ciento
(100%) de nuestra electricidad fuentes renovables de energía, como parte de
visualizar a la "Costa Rica del bicentenario".
Para
poder alcanzar el objetivo de la carbono neutralidad, es claro que el sector energía
debe asumir su cuota de responsabilidad, comprometiéndose cada vez más en la eficiencia
de la producción, transmisión, distribución, consumo de la energía, y buscar sistemas
energéticos, ecológicamente racionales, dando prioridad a nuevas fuentes de energía
limpia y renovables, como lo es la geotermia para atender la creciente demanda
de electricidad. De esta manera se
coadyuva con el esfuerzo del concierto de las naciones para alcanzar y un mejor
ambiente sano y equilibrado global que finalmente afecta la calidad del ambiente
local o nacional.
SITUACIÓN
JURÍDICA DE LOS PARQUES NACIONALES
El
artículo 50 de la Constitución Política, como ya se indicó, establece que el
Estado debe procurar y estimular la producción, o sea el desarrollo en
beneficio del mayor bienestar de la población, de igual manera debe procurar el
reparto de la riqueza y, finalmente, debe garantizar, defender y preservar el
derecho de las personas a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
En
informe jurídico del Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea
Legislativa, Oficio N.º ST.179-2009 J, de junio de 2008, al proyecto de
"Ley reguladora de la producción de energía geotérmica en los parques nacionales",
seguido en expediente N.º 16.137, se indica que en el artículo 50 contiene el
llamado "principio de bienestar" que obliga al Estado a desarrollar
un accionar que parece incompatible y "... que la doctrina ambiental ha
llamado "desarrollo sostenido" en donde los principios económicos,
sociales, culturales y ambientales se ponen en función del ecosistema y
convergen en el derecho humano fundamental -de bienestar-, porque al final de
todo, lo único que interesa es la vida humana…”
La
Ley N.º 2825 de tierras y colonización, de 14 de octubre de 1961, en el artículo
7 inciso e) establece que mientras el Estado, por voluntad propia o por
indicación del Ministerio de Agricultura o del Instituto de Tierras y
Colonización, atendiendo razones de conveniencia nacional, no determine los
terrenos que deben mantenerse bajo su dominio, se considerarán inalienables y
no susceptibles de adquirirse por denuncia o posesión, salvo los que estuvieren
bajo el domino privado, con título legítimo, los siguientes:
“…
e) Una zona de dos kilómetros de radio,
con centro en el cráter, o cima principal alrededor de los volcanes Barba, Poás,
Arenal, Cerro Chato, Tenorio, Santa María y Rincón de la Vieja; de dos kilómetros
de ancho a uno y otro lados de la fila constituida por los varios picos del
Miravalles; la zona en los volcanes Irazú y Turrialba a partir de los 3.000
metros de altitud y hacia la cima; los páramos de la Cordillera de Talamanca a
partir de los 3.000 metros de altitud y hacia la cima; una zona de tres
kilómetros de radio con centro en la cima del Cerro Dúrika; las sabanas
alrededor del Cerro Chirripó Grande arriba de los 3.000 metros de altitud; una
zona de dos kilómetros de ancho a uno y otro lados de la Cordillera entre los
Cerros Zurquí y Hondura. Oportunamente
creará el Instituto otras reservas forestales que servirán, además, de
santuario o refugio de la vida animal silvestre y en los cuales será prohibida
la cacería en cualquiera de sus formas;..."
Diferentes
decretos ejecutivos y leyes en el tiempo han reafirmado la voluntad del Estado
de mantener las zonas aledañas a los volcanes como tierras que le pertenezcan,
pero atendiendo a razones de conveniencia nacional bajo la figura de parques
nacionales.
La
Ley N.º 3763 de aprobación de la convención para la protección de la flora, de
la fauna y de las bellezas escénicas naturales de los países de América de 19
de octubre de 1966, firmada por Costa Rica, el 24 de octubre de 1940, en su
artículo 3 establece que “… Los Gobiernos Contratantes convienen en que los
límites de los parques nacionales no serán alterados ni enajenada parte
alguna de ellos sino por acción de la autoridad legislativa competente. Las riquezas existentes en ellos no se
explotarán con fines comerciales…"
La
Ley N.º 5961, de 6 de diciembre de 1976, declara de interés público la investigación,
exploración y explotación de los recursos geotérmicos del país, siendo que
estas actividades están a cargo exclusivo del Instituto Costarricense de
Electricidad, sin necesidad de permisos o concesiones de dependencia alguna del
Estado. Es interesante visualizar la
contradicción que el Estado primero protege los volcanes, convirtiéndolos posteriormente
en parques nacionales, pero igualmente, después encarga la exploración y la explotación
de los recursos geotérmicos del país al ICE, cuando esta actividad exclusivamente
solo puede realizarse en los volcanes, lo que hace casi nugatoria la responsabilidad
que se le asignó a esa institución autónoma.
En
la Ley orgánica del ambiente, N.º 7554, publicada en La Gaceta de 13 de
noviembre de 1995, se regula los recursos energéticos en los artículos del 56
al 58, indicándose en lo que interesa que: "... Los recursos energéticos constituyen
factores esenciales para el desarrollo sostenible del país. El Estado mantendrá un papel preponderante y
dictará las medidas generales y particulares, relacionadas con la
investigación, la exploración, la explotación y el desarrollo de esos recursos,
con base en lo dispuesto en el Plan Nacional de Desarrollo. El aprovechamiento de los recursos
energéticos deberá realizarse en forma racional y eficiente, de tal forma que
se conserve y proteja el ambiente. Para propiciar
un desarrollo económico sostenible, la autoridad competente evaluará y
promoverá la exploración y la explotación de fuentes alternas de energía,
renovables y ambientalmente sanas…"
La
legislación actual del sector, -que cumplió exitosamente los fines para los
cuales fue creada en el contexto del pasado-, es hoy en día omisa, parcial,
dispersa, inconsistente, insuficiente, obsoleta y pone serios obstáculos y
limitaciones al desarrollo de las fuentes autóctonas de energía mientras que
facilita y promueve la importación de energía (petróleo y derivados). Fue elaborada en diversas épocas sin una
visión de conjunto para un contexto de hace varias décadas muy diferente al
actual y a lo que se prevé hacia futuro.
Las
bondades de la geotermia como fuente renovable para generar electricidad, son
más que evidentes también es notorio que Costa Rica atraviesa una crisis para
el abastecimiento de energía eléctrica, causado por atrasos en la entrada de
los proyectos de generación, tuvieron como consecuencia los apagones sufridos
durante los primeros meses del año 2007, señal objetiva de la debilidad del
sistema eléctrico nacional, todo lo cual tienen razones múltiples y complejas,
como lo son factores de orden político, económico, administrativo, legal y poblacional.
La
Ley N.º 3763 de cita, indica que las riquezas de los parques nacionales no se
explotaran con fines comerciales, pero debe tenerse en cuenta que "... las
plantas geotérmicas no son propiamente actividades comerciales. Aunque el
recurso geotérmico -"riqueza del parque"- pareciera explotarse con
fines comerciales, en realidad, está ordenado a la satisfacción de fines
públicos -desarrollo, calidad de vida, derecho al servicio eléctrico-, no de
naturaleza primordialmente comercial. ..."[5],
ello en razón de que la Ley N.º 7593 de creación de la Autoridad Reguladora de
los Servicios Públicos establece en su artículo 5 inciso a) que el suministro
de energía eléctrica en las etapas de generación, trasmisión, distribución y comercialización
fue declarado como una actividad de servicio público, lo que las sustrae del comercio
normal de los hombres, para ser prestado bajo la vigilancia del Estado para beneficio
de los usuarios del servicio. En consecuencia a lo anterior, el Decreto ejecutivo
N.º 267285-MP-MINAE publicado en La Gaceta, de 11 de marzo de 1998, declara de
interés público los proyectos de generación y transmisión y distribución de
energía eléctrica con el objeto de facilitar el desarrollo de este tipo de
desarrollos.
Regresando
a la restricción
aceptada por el mismo legislador en la Ley N.º 3763, su artículo 3 contiene un
enunciado rígido y otro blando, por un lado prohíbe las actividades comerciales
y a la vez permite que la autoridad legislativa, en este caso la Asamblea
Legislativa, modifique los límites de un parque nacional o enajenado parte
alguna de ellos, lo que debe interpretarse como que la Convención favorece la
soberanía de los estados de administrar sus recursos según sean las
necesidades.
En
vista de lo anterior y considerando que el Estado en su conjunto es responsable
de un desarrollo sostenible para el sector energético, y las fuentes
geotérmicas ubicadas se encuentran exclusivamente en los volcanes declarados
parques nacionales, donde debe velar porque en la medida de lo posible, no se
altere su estado natural; es viable proponer una solución intermedia entre el
desarrollo de la geotermia y la conservación del parque mismo cuya decisión es
potestad de la Asamblea Legislativa.
Para
ello la propuesta sugiere permitir la investigación, la exploración y el aprovechamiento
de recursos geotérmicos en el área silvestre protegida de Guanacaste, únicamente
por parte del Instituto Costarricense de Electricidad, institución pública con
la experticia y la experiencia en el desarrollo de este tipo de proyectos, bajo
la coordinación y la supervisión del Área de Conservación de la zona donde se
desarrollaría el proyecto. De este modo,
de tener viabilidad el proyecto, se podría permitir el aprovechamiento de esos
recursos geotérmicos mediante la desafectación de la parte del parque que
contiene el reservorio, en donde haya viabilidad técnica y financiera de
aprovechamiento, en todo o en parte. Dependiendo de los estudios que se
presenten en justificación del proyecto, pero mediando la compensación por
medio de permuta del terreno desafectado por un área al menos igual, o
preferentemente superior en extensión y características similares al área que
se desafecta.
De
esta manera, se impide el menoscabo territorial de los parques nacionales. Cómo se desafecta una parte del inmueble del
parque que se reponen mediante permuta del terreno, técnicamente no se produce
una explotación económica en el parque. Se
permite un desarrollo sustentable de un recurso natural de Costa Rica
manteniendo o aumentando incluso el parque en cuanto a su cabida y recursos.
A
cambio de la posibilidad real de aprovechar el recurso geotérmico, que antes de
esta ley, por ser parque nacional no podía hacerse, el ICE retribuye al área de
conservación de dos maneras: transfiriendo al área de conservación
involucrada, a través del Sinac, los recursos necesarios para las actividades
de control, supervisión y acompañamiento de estos proyectos en las etapas
previas a la entrada en operación, según lo que se establezca en el convenio y,
por medio de una retribución económica, como pago de servicio ambiental
asociado a la extracción del recurso geotérmico del subsuelo del área silvestre
Rincón de la Vieja. De igual manera, el
proyecto autoriza al Sinac, a través del área de conservación involucrada en conjunto
con el ICE, a promover la obtención de créditos de carbono por la reducción de emisiones
asociadas al desarrollo de este proyecto, y los ingresos generados serán distribuidos
por partes iguales entre ambos.
En
vista de las anteriores consideraciones someto a conocimiento y consideración
de la Asamblea Legislativa el presente proyecto de ley en espera de su pronta
aprobación.
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY
PARA EL APROVECHAMIENTO DE LA ENERGÍA GEOTÉRMICA
EN
EL ÁREA DE CONSERVACIÓN GUANACASTE
ARTÍCULO
1.- Objetivo
El
objetivo de esta Ley es permitir el aprovechamiento de los recursos de la
energía geotérmica que se encuentra en el Área silvestre protegida del Área de Conservación
Guanacaste, como fuente de desarrollo nacional y de financiamiento sostenible
del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, en adelante Sinac. Lo anterior, con la finalidad de contribuir a
satisfacer las necesidades energéticas de Costa Rica, presentes y futuras, con
el empleo de energía limpia y renovable, manteniendo un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado, así como un sistema nacional de conservación
fortalecido.
ARTÍCULO
2.- Autorización
Para
el cumplimiento del objetivo de esta Ley, en vista del interés público que
reviste la exploración y el aprovechamiento de los recursos geotérmicos
nacionales, se autoriza exclusivamente al Instituto Costarricense de Electricidad,
en adelante ICE, para el aprovechamiento de los recursos de energía geotérmica
existente en el área definida en el artículo anterior, específicamente en el
parque nacional volcán Rincón de la Vieja, bajo la supervisión y coordinación
del Área de Conservación según los mecanismos estipulados por Ley.
Para
el desarrollo de la exploración y el aprovechamiento de los recursos
geotérmicos, se autoriza al Área de Conservación para que dentro del parque
nacional involucrado, pueda otorgar autorización transitoria al ICE para el uso
del agua para efectos del proceso de exploración subterránea, una vez realizados
los estudios técnicos que correspondan, en salvaguarda del recurso hídrico y su
biodiversidad.
ARTÍCULO
3.- Coordinación
El
Área de Conservación Guanacaste, será el órgano administrativo y técnico del Estado,
encargado de coordinar el uso de la autorización otorgada en virtud del artículo
2 de esta Ley, sin perjuicio del ejercicio de las demás potestades que le corresponden
a los diferentes entes públicos.
La
coordinación entre el ICE y el Sinac por medio del Área de Conservación involucrada,
procurará la menor afectación ambiental en el desarrollo de las diferentes fases
del proyecto, de acuerdo al plan de manejo que se determine para el área protegida
y la integración de dicha área en el aprovechamiento sostenible del recurso geotérmico,
que determinará al menos lo siguiente:
a) La existencia de un convenio legalmente
formalizado, previo al ingreso al área protegida, que regule y defina los mecanismos
de su ejecución, los requisitos técnicos y ambientales para lograr la
mitigación, prevención y conservación de la biodiversidad y ecosistemas, donde
se desarrolla el proyecto. En dicho
convenio se establecerán las condiciones de ingreso y permanencia del personal,
de los equipos requeridos, así como la construcción de obras necesarias para la
ejecución de las diferentes etapas del proyecto. Los convenios deberán ser formalizados dentro
del plazo de 6 meses a partir de la entrada en vigencia de la Ley.
b) En las etapas previas de
reconocimiento, prefactibilidad y factibilidad, deberán presentarse los
estudios de viabilidad ambiental que exija la Ley y aquellos estudios
adicionales que el Área de Conservación involucrada justifique técnicamente.
c) Establecer y aplicar el proceso de
estudio y análisis de los terrenos a desafectar en el parque Rincón de la Vieja,
así como los terrenos de compensación que mantendrán o mejorarán la extensión y
características del parque, hasta el efectivo traspaso de los terrenos.
d) El pago efectivo de la retribución económica
correspondiente por el aprovechamiento del recurso geotérmico y otros recursos
financieros establecidos en el artículo 7.
e) Definir que las obras asociadas al
aprovechamiento y el transporte del vapor se ajusten a las disposiciones de los
estudios especificados en el inciso b) de este artículo.
f) Restablecer los sitios afectados a las
condiciones más cercanas posibles a su condición original, en los siguientes
casos: una vez concluidas las labores indicadas
en el inciso a) de este artículo; en caso de no obtener los resultados esperados,
o cuando concluya su aprovechamiento.
Se
autoriza al ICE a transferir al Área de Conservación involucrada por medio del Sinac,
los recursos necesarios para las actividades de control, supervisión y acompañamiento
de estos proyectos en las etapas previas a la entrada en operación, según lo
que se establezca en cada convenio.
ARTÍCULO
4.- Supervisión de autorización
El
Sinac por medio del Área de Conservación involucrada, ejercerá sus potestades
de supervisión respecto a los siguientes aspectos:
a) El cumplimiento de las condiciones y los
requisitos del convenio establecido entre el ICE y el Sinac.
b) La elaboración y la presentación de los
estudios técnicos de viabilidad ambiental y los que se establezcan en los
convenios establecidos en el artículo 3.
c) Comprobar que los terrenos con los que
se pretende compensar el área que se desafecta, cuenten con características
similares o mejores que esta y si que no se disminuya la cabida total del área
desafectada.
d) El cumplimiento efectivo de las obras y
procesos en el plazo convenido entre el ICE y el Sinac, que permitan
restablecer los sitios afectados a las condiciones más cercanas posibles a su
condición original, cuando a criterio técnico del área de conservación
corresponda.
ARTÍCULO
5.- Retribución económica por
aprovechamiento
Una
vez establecida la viabilidad técnica y antes de la etapa de aprovechamiento de
los recursos geotérmicos, el Sinac y el ICE definirán una retribución
económica, como pago de servicio ambiental asociado a la extracción del recurso
geotérmico del subsuelo del área silvestre Rincón de la Vieja no inferior a un seis
por ciento (6%) de la venta neta de electricidad generada en este proyecto.
Los
fondos económicos resultantes de esa retribución serán distribuidos entre el Sinac
y el Área de Conservación donde se desarrolla el proyecto, en proporción cuarenta
por ciento (40%) para Sinac y un sesenta por ciento (60%) para el Área
involucrada.
ARTÍCULO
6.- Traslado de la retribución
Los
recursos requeridos para el cumplimiento de la retribución económica, definida según
el artículo anterior, podrán ser trasladados por el ICE a toda la demanda eléctrica
nacional.
ARTÍCULO
7.- Otros instrumentos financieros
El
Sinac, por medio del Área de Conservación involucrada y en conjunto con el ICE,
promoverán la obtención de créditos de carbono por la reducción de emisiones asociadas
al desarrollo de este proyecto, y los ingresos generados serán distribuidos por
partes iguales entre ambos.
ARTÍCULO
8.- Determinación específica de áreas a
desafectar y compensar
El
ICE en conjunto con el Área de Conservación Guanacaste, en expediente
administrativo iniciado a tal efecto, procederá a la individualización del bien
o parte del bien que se pretenda desafectar, establecerá sus características y
definirá los terrenos a compensar por permuta que pasarán a ser parte integral
del parque.
Una
vez alcanzado el consenso entre las partes, el expediente administrativo se elevará
al Poder Ejecutivo para su aprobación. La
resolución del Poder Ejecutivo que designe el bien desafectado, contendrá los
datos escriturales y la información gráfica necesaria para su cabal
individualización.
ARTÍCULO
9.- Consideraciones para la
desafectación y la compensación del área protegida
Tanto
la desafectación del área para el desarrollo del aprovechamiento del recurso geotérmico
en el parque nacional Rincón de la Vieja, como su compensación, requerirán de
un estudio técnico ambiental que determine la extensión y la ubicación del área
aprovechable así como de los terrenos con los que se compensará el área a
desafectar. Con el propósito de no
reducir el área protegida, el ICE deberá adquirir terrenos aledaños a dicha
área que compensarán el terreno por desafectar.
ARTÍCULO
10.- Resolución de conflictos
Para
la resolución de eventuales conflictos suscitados entre las partes, dado el principio
de unicidad del estado, podrá recurrirse a la Ley N.° 7727, de 9 de diciembre de
1997, Ley sobre resolución alterna de conflictos y promoción de la paz social.
ARTÍCULO
11.- Modificación de límites
Se
autoriza al Estado, en caso de que se llegue a concretar la desafectación,
permuta y nueva afectación de la nueva área en el parque nacional Rincón de la
Vieja, a modificar los límites del parque mediante decreto ejecutivo, en el que
se establezcan claramente definidas las coordenadas y la nueva extensión. En este último caso, el Instituto Geográfico
Nacional deberá proceder al levantamiento del nuevo mapa del parque.
TRANSITORIO
I.- Para proceder a la ubicación exacta del terreno a desafectar
y llevar a cabo la adquisición de los terrenos que permita compensar dicha zona
a desafectar, se otorgará a las partes un periodo de dos años luego de firmado
el convenio respectivo, para tener los informes técnicos necesarios para
realizar esas acciones.
TRANSITORIO
II.- El convenio descrito en el
artículo 3 inciso a) deberá ser formalizado dentro del plazo de 6 meses a
partir de la entrada en vigencia de la Ley.
Rige
a partir de su publicación.
Maureen
Ballestero Vargas
DIPUTADA
12
de mayo de 2010.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente Especial de Ambiente.
[1] Dirección Sectorial de Energía, Diagnóstico del V Plan
Nacional de Energía 2008-2011, 26 de febrero 2008 y Ministerio de Ambiente y
Energía, Contexto Energético y Política Sostenible, Roberto Dobles Mora, Abril
2008.
[2] Moya, P., La energía geotérmica en Costa Rica, UEN
proyectos y servicios asociados.
C.S: Recursos geotérmicos,
ICE. Noviembre, 2005.
[3] Idem, pág. 7.
[4] Dirección sectorial de energía, diagnóstico del V plan
nacional de energía 2008-2011, 26 de febrero de 2008.
[5] Henry Campos Vargas, Desarrollos geotérmicos en parques nacionales,
una posibilidad constitucional. Ciencias
Económicas 26-N.º 1:2008 ⁄ 275-281.