TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA Y LA REPÚBLICA POPULAR CHINA

 

Expediente N.º 17.672

 

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El libre comercio como instrumento capaz de abrir nuevos mercados y crear mayores oportunidades, permite a las naciones propiciar un aumento sostenido del bienestar social de sus pueblos.  Mediante el aumento de las exportaciones, especialización, capacitación y productividad se logra alcanzar el crecimiento económico, aspecto esencial para el desarrollo de políticas públicas que conlleven a mejores condiciones de vida para la población.

 

Ante este requisito sine qua non del comercio internacional de contar con políticas que permitan un crecimiento más inclusivo y sostenido, que conduzca a la reducción de la pobreza, el gobierno costarricense trabaja en la promoción comercial, el acercamiento a mercados más competitivos, diversificados y capaces de brindar mayores oportunidades para nuestros productores y consumidores.

 

En este sentido, mediante la inserción a nuevos mercados, se busca incrementar los flujos de intercambio comercial y estimular la producción nacional, ocasionando un aumento en el empleo, la competitividad y la innovación.  Con este objetivo, Costa Rica ha implementado el acercamiento y el fortalecimiento de las relaciones con importantes socios comerciales, China es uno de ellos.

 

Por ende, el 8 de abril de 2010, se firmó en Pekín el Tratado de Libre Comercio (TLC) entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República Popular China.  Este tratado crea una zona de libre comercio de conformidad con lo dispuesto en los acuerdos de la Organización Mundial del Comercio (OMC).

 

El TLC establece el marco regulatorio que normará la relación comercial con el segundo socio comercial en importancia para Costa Rica, permitirá consolidar la eliminación de los aranceles para los bienes transados, fortalecerá los mecanismos de verificación y control y atacará las barreras al comercio de bienes y servicios entre los países.  Todos ellos, aspectos de vital importancia para una economía pequeña y relativamente abierta como la de Costa Rica, que compite activamente en los mercados internacionales.

 

Cabe destacar que el comercio bilateral entre Costa Rica y China ha crecido de manera notoria y con tendencia a acelerarse a lo largo de la última década, en particular a partir del año 2001; hito que marca la adhesión de China a la OMC.  El intercambio comercial pasó de US$68 millones en 1999, a casi US$1.480 millones en el 2009.  Las exportaciones, por su parte, han crecido a una tasa promedio anual de cincuenta y siete por ciento (57%), en tanto las importaciones lo han hecho en el orden de veintiocho por ciento (28%)[1].

 

La importancia del mercado de China para Costa Rica resulta evidente si se analiza la composición de las exportaciones e importaciones costarricenses.  En el 2009, alrededor del nueve por ciento (9%) de las exportaciones costarricenses se dirigió a este país asiático, mientras que un seis coma dos por ciento (6,2%) de los productos importados provino de ese mercado[2].  Adicionalmente para este mismo año, China se ubicó en la segunda posición entre los principales países de destino de las exportaciones costarricenses y en el tercer puesto entre los principales países de origen de las importaciones nacionales.

 

En cuanto a los principales productos exportados hacia China, si bien hay dos productos (procesadores y controladores, así como partes y accesorios para computadoras) que acaparan aproximadamente el noventa y seis por ciento (96%) del valor total de las ventas, hay una interesante variedad en el resto de lo que se exporta a China, lo cual se ve opacado en cuanto a montos exportados, por la capacidad instalada de la industria electrónica unido al papel protagónico de China en el mercado mundial de este tipo de productos.  Actualmente, Costa Rica exporta a China más de 150 productos, entre los cuales destacan en el sector agrícola los jugos y los concentrados de frutas, las plantas ornamentales, los follajes, las hojas y los cueros.  En el industrial, además de los productos electrónicos, sobresalen también los desperdicios y los desechos de cobre y aluminio[3].

 

En el caso de las importaciones provenientes desde China, existe un alto grado de diversificación de las mismas.  Se importa de este mercado, productos de hierro o acero, calzado, frijol negro, prendas de vestir e importantes materias primas y bienes de capital, los que en su mayoría no se producen localmente y son utilizados como insumo para la producción nacional.  El número de productos importados en el 2009 ascendió a 3419, lo cual confirma la importancia de China como proveedor de Costa Rica.

 

Estructuralmente, el Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y China está compuesto por 16 capítulos y sus respectivos anexos, relativos a los siguientes temas:  disposiciones iniciales; definiciones de aplicación general; trato nacional y acceso a los mercados para el comercio de mercancías; reglas de origen y procedimientos operativos relacionados, procedimientos aduaneros; medidas sanitarias y fitosanitarias; obstáculos técnicos al comercio; defensa comercial; inversión, comercio de servicios y entrada temporal de personas de negocios; propiedad intelectual; cooperación, promoción y fortalecimiento de las relaciones comerciales; transparencia; administración del tratado; solución de controversias; excepciones y disposiciones finales.

 

En materia de acceso a mercados, las diferencias existentes en el tamaño entre Costa Rica y China quedaron reflejadas en el tratamiento asimétrico que se acordó para la eliminación de los aranceles.  Particularmente, esta asimetría se ve reflejada en:

 

1.         La velocidad con la cual cada país eliminará los aranceles.

2.         El porcentaje de productos incluidos en cada categoría de desgravación.

 

Asimismo, atendiendo las sensibilidades reales de ambos países, se acordó excluir ciertos productos del programa de desgravación arancelaria.  Costa Rica excluyó el nueve por ciento (9%) de la totalidad de los bienes, incluidos los productos lácteos; papas frescas; cebollas; tomates; azúcar; productos de galletería y panadería; llantas; varias manufacturas de papel, plástico y metal; envases de vidrio.  Por su parte, China excluyó el tres por ciento (3%) de sus productos, entre los cuales se encuentran el trigo y la harina de trigo; azúcar; arroz; maíz; tabaco y sucedáneos.  El acuerdo logrado con China mejorarán las condiciones de acceso para el jugo y la pulpa de naranja congelada; flores y plantas ornamentales; cueros; melón; sandía; ron; café, entre otros.

 

En materia de inversión, el tratado reafirma los compromisos asumidos por los países en el acuerdo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República Popular de China para la promoción y protección de inversiones suscrito el 24 de octubre de 2007, el cual regula el trato que reciben las inversiones de los inversionistas de las partes.  Por este motivo, el TLC no incorpora disposiciones específicas en este sentido.

 

Respecto de los flujos de inversión extranjera directa de origen chino recibidos por Costa Rica en la última década, se puede observar un comportamiento un tanto irregular pero con tendencia neta al alza entre el 2001 y el 2008.  El mayor nivel alcanzado durante el período analizado se observa en el 2007, cuando el monto de inversión rondó los US$ 3 millones[4].  Aunque los niveles de IED proveniente de China no son tan elevados en comparación a la inversión recibida de otros países como Estados Unidos o los estados miembros de la Unión Europea, este país figura dentro de los principales inversionistas del continente asiático en Costa Rica.  Estos recursos han contribuido al desarrollo de diversos sectores, entre los que destacan el financiero e inmobiliario.

 

En comercio de servicios, el tratado regula el suministro transfronterizo de servicios, el consumo de servicios en el extranjero, la presencia comercial y el suministro de servicios mediante la presencia de personas físicas en el territorio de las partes.  Asimismo, el tratado busca facilitar de conformidad con la legislación nacional, la entrada temporal de visitantes de negocios y las transferencias intra-corporativas de gerentes, ejecutivos y especialistas.  De esta forma, el tratado no modifica la legislación nacional en materia migratoria.

 

Adicionalmente, el tratado incorpora listas de compromisos específicos sobre servicios, las cuales incluyen las limitaciones contenidas en la legislación nacional respecto a los sectores de servicios contenidos en dichas listas.

 

Cabe destacar que la aprobación de este tratado no implicará la modificación de la legislación nacional aplicable a la inversión y al comercio de servicios, ni requerirá de normativa adicional para su implementación.

 

En definitiva este tratado comercial, es el producto del trabajo del Ministerio de Comercio Exterior en coordinación con diversas instituciones públicas, reunidas como equipo nacional y a la amplia participación de los sectores productivos y civiles del país.  Como resultado del apoyo e insumos recibidos a lo largo del proceso de negociación, se logró construir una posición nacional a partir de un amplio proceso de información y consulta, que involucró cerca de 150 reuniones de consulta sectorial, talleres informativos, eventos, publicaciones y difusión en medios electrónicos (Twitter, Punto de Enlace Permanente y la página web de Comex), así como reuniones con organizaciones representativas de la sociedad civil y cámaras empresariales, como Asamblea Legislativa, Conare, Defensoría de los Habitantes, Uccaep, Cámara de Agricultura, Cámara de Industrias, entre otros. Gracias al esfuerzo conjunto de todos ellos, este acuerdo permitirá afianzar la inserción de Costa Rica en los mercados más importantes del mundo.

 

En virtud de lo anterior y por considerar que la vigencia del Tratado traerá grandes beneficios para el país, se somete al conocimiento y aprobación de los señores y las señoras diputadas, el presente proyecto de ley del Tratado de Libre Comercio entre la República de Costa Rica y la República Popular China, para su respectiva discusión y aprobación legislativa.


LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

 

TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LA REPÚBLICA DE

COSTA RICA Y LA REPÚBLICA POPULAR CHINA

 

 

 

ARTÍCULO PRIMERO.-  Apruébase en cada una de sus partes el Tratado de Libre Comercio entre la República de Costa Rica y la República Popular China, suscrito el día ocho de abril del año dos mil diez, cuyo texto es el siguiente:

 

 

POR RAZONES DE ÍNDOLE TÉCNICA, EL TEXTO DEL PRESENTE PROYECTO DE LEY DEBE SER CONSULTADO EN SU EXPEDIENTE FÍSICO.

 

 

Rige a partir de su publicación.

 

 

Dado en la Presidencia de la República.  San José, a los catorce días del mes de abril del año dos mil diez.

 

 

 

Óscar Arias Sánchez

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

 

 

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez

MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

 

 

 

Rodrigo Arias Sánchez

MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

 

 

 

29 de abril de 2010.

 

 

NOTA:  Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Relaciones Internacionales y de Comercio Exterior.



[1]           Datos del Banco Central de Costa Rica.

[2]           Datos del Banco Central de Costa Rica y la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica.

[3]           Datos de la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica.

[4]           Datos del Banco Central de Costa Rica.