TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA Y LA REPÚBLICA POPULAR CHINA
Expediente
N.º 17.672
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El
libre comercio como instrumento capaz de abrir nuevos mercados y crear mayores oportunidades,
permite a las naciones propiciar un aumento sostenido del bienestar social de
sus pueblos. Mediante el aumento de las
exportaciones, especialización, capacitación y productividad se logra alcanzar
el crecimiento económico, aspecto esencial para el desarrollo de políticas
públicas que conlleven a mejores condiciones de vida para la población.
Ante
este requisito sine qua non del comercio internacional de contar con
políticas que permitan un crecimiento más inclusivo y sostenido, que conduzca a
la reducción de la pobreza, el gobierno costarricense trabaja en la promoción
comercial, el acercamiento a mercados más competitivos, diversificados y
capaces de brindar mayores oportunidades para nuestros productores y
consumidores.
En
este sentido, mediante la inserción a nuevos mercados, se busca incrementar los
flujos de intercambio comercial y estimular la producción nacional, ocasionando
un aumento en el empleo, la competitividad y la innovación. Con este objetivo, Costa Rica ha implementado
el acercamiento y el fortalecimiento de las relaciones con importantes socios
comerciales, China es uno de ellos.
Por
ende, el 8 de abril de 2010, se firmó en Pekín el Tratado de Libre Comercio
(TLC) entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República
Popular China. Este tratado crea una
zona de libre comercio de conformidad con lo dispuesto en los acuerdos de la
Organización Mundial del Comercio (OMC).
El
TLC establece el marco regulatorio que normará la relación comercial con el
segundo socio comercial en importancia para Costa Rica, permitirá consolidar la
eliminación de los aranceles para los bienes transados, fortalecerá los
mecanismos de verificación y control y atacará las barreras al comercio de
bienes y servicios entre los países. Todos
ellos, aspectos de vital importancia para una economía pequeña y relativamente
abierta como la de Costa Rica, que compite activamente en los mercados internacionales.
Cabe
destacar que el comercio bilateral entre Costa Rica y China ha crecido de manera
notoria y con tendencia a acelerarse a lo largo de la última década, en
particular a partir del año 2001; hito que marca la adhesión de China a la OMC.
El intercambio comercial pasó de US$68
millones en 1999, a casi US$1.480 millones en el 2009. Las exportaciones, por su parte, han crecido a
una tasa promedio anual de cincuenta y siete por ciento (57%), en tanto las importaciones
lo han hecho en el orden de veintiocho por ciento (28%)[1].
La
importancia del mercado de China para Costa Rica resulta evidente si se analiza
la composición de las exportaciones e importaciones costarricenses. En el 2009, alrededor del nueve por ciento (9%)
de las exportaciones costarricenses se dirigió a este país asiático, mientras
que un seis coma dos por ciento (6,2%) de los productos importados provino de
ese mercado[2].
Adicionalmente para este mismo año,
China se ubicó en la segunda posición entre los principales países de destino
de las exportaciones costarricenses y en el tercer puesto entre los principales
países de origen de las importaciones nacionales.
En
cuanto a los principales productos exportados hacia China, si bien hay dos
productos (procesadores y controladores, así como partes y accesorios para
computadoras) que acaparan aproximadamente el noventa y seis por ciento (96%)
del valor total de las ventas, hay una interesante variedad en el resto de lo
que se exporta a China, lo cual se ve opacado en cuanto a montos exportados,
por la capacidad instalada de la industria electrónica unido al papel protagónico
de China en el mercado mundial de este tipo de productos. Actualmente, Costa Rica exporta a China más de
150 productos, entre los cuales destacan en el sector agrícola los jugos y los concentrados
de frutas, las plantas ornamentales, los follajes, las hojas y los cueros. En el industrial, además de los productos
electrónicos, sobresalen también los desperdicios y los desechos de cobre y
aluminio[3].
En
el caso de las importaciones provenientes desde China, existe un alto grado de diversificación
de las mismas. Se importa de este
mercado, productos de hierro o acero, calzado, frijol negro, prendas de vestir
e importantes materias primas y bienes de capital, los que en su mayoría no se
producen localmente y son utilizados como insumo para la producción nacional. El número de productos importados en el 2009
ascendió a 3419, lo cual confirma la importancia de China como proveedor de
Costa Rica.
Estructuralmente,
el Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y China está compuesto por 16
capítulos y sus respectivos anexos, relativos a los siguientes temas: disposiciones iniciales; definiciones de
aplicación general; trato nacional y acceso a los mercados para el comercio de
mercancías; reglas de origen y procedimientos operativos relacionados,
procedimientos aduaneros; medidas sanitarias y fitosanitarias; obstáculos técnicos
al comercio; defensa comercial; inversión, comercio de servicios y entrada temporal
de personas de negocios; propiedad intelectual; cooperación, promoción y fortalecimiento
de las relaciones comerciales; transparencia; administración del tratado; solución
de controversias; excepciones y disposiciones finales.
En
materia de acceso a mercados, las diferencias existentes en el tamaño entre
Costa Rica y China quedaron reflejadas en el tratamiento asimétrico que se
acordó para la eliminación de los aranceles. Particularmente, esta asimetría se ve
reflejada en:
1. La velocidad con la cual cada país
eliminará los aranceles.
2. El porcentaje de productos incluidos en
cada categoría de desgravación.
Asimismo,
atendiendo las sensibilidades reales de ambos países, se acordó excluir ciertos
productos del programa de desgravación arancelaria. Costa Rica excluyó el nueve por ciento (9%) de
la totalidad de los bienes, incluidos los productos lácteos; papas frescas;
cebollas; tomates; azúcar; productos de galletería y panadería; llantas; varias
manufacturas de papel, plástico y metal; envases de vidrio. Por su parte, China excluyó el tres por ciento
(3%) de sus productos, entre los cuales se encuentran el trigo y la harina de
trigo; azúcar; arroz; maíz; tabaco y sucedáneos. El acuerdo logrado con China mejorarán las
condiciones de acceso para el jugo y la pulpa de naranja congelada; flores y
plantas ornamentales; cueros; melón; sandía; ron; café, entre otros.
En
materia de inversión, el tratado reafirma los compromisos asumidos por los
países en el acuerdo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el
Gobierno de la República Popular de China para la promoción y protección de inversiones
suscrito el 24 de octubre de 2007, el cual regula el trato que reciben las
inversiones de los inversionistas de las partes. Por este motivo, el TLC no incorpora
disposiciones específicas en este sentido.
Respecto
de los flujos de inversión extranjera directa de origen chino recibidos por Costa
Rica en la última década, se puede observar un comportamiento un tanto
irregular pero con tendencia neta al alza entre el 2001 y el 2008. El mayor nivel alcanzado durante el período
analizado se observa en el 2007, cuando el monto de inversión rondó los US$ 3
millones[4].
Aunque los niveles de IED proveniente de
China no son tan elevados en comparación a la inversión recibida de otros
países como Estados Unidos o los estados miembros de la Unión Europea, este
país figura dentro de los principales inversionistas del continente asiático en
Costa Rica. Estos recursos han
contribuido al desarrollo de diversos sectores, entre los que destacan el financiero
e inmobiliario.
En
comercio de servicios, el tratado regula el suministro transfronterizo de
servicios, el consumo de servicios en el extranjero, la presencia comercial y
el suministro de servicios mediante la presencia de personas físicas en el territorio
de las partes. Asimismo, el tratado
busca facilitar de conformidad con la legislación nacional, la entrada temporal
de visitantes de negocios y las transferencias intra-corporativas de gerentes,
ejecutivos y especialistas. De esta
forma, el tratado no modifica la legislación nacional en materia migratoria.
Adicionalmente,
el tratado incorpora listas de compromisos específicos sobre servicios, las
cuales incluyen las limitaciones contenidas en la legislación nacional respecto
a los sectores de servicios contenidos en dichas listas.
Cabe
destacar que la aprobación de este tratado no implicará la modificación de la legislación
nacional aplicable a la inversión y al comercio de servicios, ni requerirá de normativa
adicional para su implementación.
En
definitiva este tratado comercial, es el producto del trabajo del Ministerio de
Comercio Exterior en coordinación con diversas instituciones públicas, reunidas
como equipo nacional y a la amplia participación de los sectores productivos y
civiles del país. Como resultado del
apoyo e insumos recibidos a lo largo del proceso de negociación, se logró
construir una posición nacional a partir de un amplio proceso de información y
consulta, que involucró cerca de 150 reuniones de consulta sectorial, talleres
informativos, eventos, publicaciones y difusión en medios electrónicos
(Twitter, Punto de Enlace Permanente y la página web de Comex), así como
reuniones con organizaciones representativas de la sociedad civil y cámaras
empresariales, como Asamblea Legislativa, Conare, Defensoría de los Habitantes,
Uccaep, Cámara de Agricultura, Cámara de Industrias, entre otros. Gracias al
esfuerzo conjunto de todos ellos, este acuerdo permitirá afianzar la inserción
de Costa Rica en los mercados más importantes del mundo.
En
virtud de lo anterior y por considerar que la vigencia del Tratado traerá grandes
beneficios para el país, se somete al conocimiento y aprobación de los señores
y las señoras diputadas, el presente proyecto de ley del Tratado de Libre
Comercio entre la República de Costa Rica y la República Popular China, para su
respectiva discusión y aprobación legislativa.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA
RICA
DECRETA:
TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LA REPÚBLICA DE
COSTA RICA Y LA REPÚBLICA POPULAR CHINA
ARTÍCULO PRIMERO.- Apruébase en
cada una de sus partes el Tratado de Libre Comercio entre la República de Costa
Rica y la República Popular China, suscrito el día ocho de abril del año dos
mil diez, cuyo texto es el siguiente:
POR
RAZONES DE ÍNDOLE TÉCNICA, EL TEXTO DEL PRESENTE PROYECTO DE LEY DEBE SER
CONSULTADO EN SU EXPEDIENTE FÍSICO.
Rige
a partir de su publicación.
Dado
en la Presidencia de la República. San
José, a los catorce días del mes de abril del año dos mil diez.
Óscar
Arias Sánchez
PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA
Marco
Vinicio Ruiz Gutiérrez
MINISTRO
DE COMERCIO EXTERIOR
Rodrigo
Arias Sánchez
MINISTRO
DE LA PRESIDENCIA
29
de abril de 2010.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente Especial de Relaciones Internacionales y de Comercio
Exterior.