APROBACIÓN  DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y LA REPÚBLICA POPULAR CHINA (ANTERIORMENTE DENOMINADO: TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y LA REPÚBLICA POPULAR CHINA)

 

DICTAMEN DE MAYORÍA AFIRMATIVO

7 de octubre de 2010

 

Expediente N.º 17.672

 

 

 

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

 

Los suscritos diputados, miembros de la Comisión Permanente Especial de Relaciones Internacionales y Comercio Exterior, rendimos DICTAMEN DE MAYORÍA AFIRMATIVO sobre el proyecto de ley:  APROBACIÓN  DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y LA REPÚBLICA POPULAR CHINA (ANTERIORMENTE DENOMINADO: TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y LA REPÚBLICA POPULAR CHINA), Expediente N.º 17.672, iniciativa del Poder Ejecutivo, publicado en el Alcance N.º 11, a La Gaceta N.° 113,  de  11 de junio del dos mil diez, basados en los siguientes argumentos:

 

La presente iniciativa del Poder Ejecutivo propone la aprobación del Tratado de libre comercio entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República Popular China.

 

El acuerdo mencionado establece y regula una zona de libre comercio entre los suscribientes, de conformidad con lo establecido en el artículo XXIV del Acuerdo general sobre aranceles aduaneros y comercio de 1994, y el artículo V del Acuerdo general sobre el comercio de servicios.

 

Con el propósito de plantear el análisis del presente dictamen en mejor forma, se ha estructurado en tres secciones, que son las siguientes: primera, el abordaje de los aspectos de fondo; segunda, el desarrollo de los aspectos de procedimiento, y tercera, la administración de los tratados.  Estas tres secciones fundamentan las razones de este dictamen afirmativo.

 

 

SECCIÓN A- ASPECTOS DE FONDO

 

Política comercial de Costa Rica

 

Costa Rica inició varias iniciativas políticas a principios de la década de los ochenta  que dieron origen a un nuevo modelo de desarrollo orientado hacia fuera. El objetivo principal fue lograr la inserción del país en la economía internacional, por medio de un proceso de promoción de exportaciones; la inserción en los mercados internacionales; la reforma del Estado y la eliminación de las distorsiones que impedían al país competir con el resto del mundo.

 

En virtud de lo anterior, se adoptó como objetivo primordial de la política nacional de comercio exterior promover, facilitar y consolidar la inserción de Costa Rica en la economía internacional, lo cual responde a la realidad de que las dimensiones de la economía costarricense o las del mercado centroamericano no son suficientes para brindar las oportunidades de crecimiento que el país requiere.  Por ello, Costa Rica ha buscado fortalecer la promoción y la consolidación de la integración del país en los mercados mundiales.

 

Con base en esto, la presente Administración estableció tres pilares en los que fundamenta la política comercial costarricense, que son los siguientes:

 

Primero, la consolidación, la ampliación y la racionalización de la plataforma de comercio exterior de Costa Rica, en la cual se contabilizan tratados de libre comercio con Estados Unidos, Canadá, México, Centroamérica, el Caribe, República Dominicana, Panamá y Chile.  Actualmente, uno de los principales objetivos se enfoca en la consolidación de la plataforma de comercio exterior, para lo cual es fundamental la aprobación legislativa de los tratados de libre comercio negociados con China, Singapur y el Acuerdo de asociación entre Centroamérica y la Unión Europea (Accue).

 

Segundo, optimizar la gestión de los acuerdos comerciales que enfatiza la exitosa implementación, administración y aplicación de esta. Para ello, cada institución competente en materia de comercio exterior diseñó un plan de acción en cada una de sus áreas, como punto de partida para alcanzar este objetivo.

 

El tercer pilar es mejorar el aprovechamiento de esta plataforma de comercio exterior, mediante el incremento del número de los beneficiarios, para lo cual resultan fundamentales los esfuerzos de promoción de exportaciones que se realizan con el apoyo de la Promotora de Comercio Exterior (Procomer), y una serie de organizaciones empresariales.  Asimismo, fortalece la promoción de la inversión extranjera con el apoyo de la Coalición de Iniciativas de Desarrollo (Cinde), y mejora la competitividad en el país, con el establecimiento de un consejo de competitividad e innovación.

 

 

Tratados de libre comercio como instrumento de la política comercial costarricense

 

En los últimos veinte años, el país ha construido una sólida plataforma de comercio exterior que incluye, además de los acuerdos de la Organización Mundial del Comercio, los instrumentos de la integración económica centroamericana y los diferentes tratados de libre comercio vigentes.  Estos rigen, hasta el momento, el comercio con trece socios comerciales, lo cual representa el sesenta coma tres por ciento (60,3%) de las exportaciones y el sesenta y dos coma cinco por ciento (62,5%) de las importaciones totales, lo que ha dado empleo a cuatrocientos mil costarricenses en dos mil empresas, aproximadamente, que venden cuatro mil ciento dieciséis productos a ciento treinta y cinco países en el mundo, por un valor de $8.675 millones, en el año 2009.

Las importaciones han contribuido al mejoramiento de las condiciones de vida de los costarricenses brindándoles mayores opciones de consumo.

 

Con la entrada en vigencia de los tratados de libre comercio con China, Singapur y la Unión Europea, el país contará con cuarenta y dos socios comerciales preferenciales. El ochenta y seis coma nueve por ciento (86,9%) de las exportaciones y el setenta y siete por ciento (77%) de las importaciones totales estarán sujetas a estos regímenes preferenciales de comercio.

 

 

Importancia del mercado de China para Costa Rica

 

Intercambio comercial

 

El comercio bilateral entre Costa Rica y China ha crecido de manera notoria y con tendencia a acelerarse en la última década, en particular a partir del año 2001, hito que marca la adhesión de China a la OMC.  El intercambio comercial pasó de US$ 68 millones en el año 1999, a casi US$ 1.480 millones en el año 2009. Para el periodo 1999-2009, las exportaciones crecieron en una tasa promedio anual del sesenta y nueve coma siete por ciento (69,7%), en tanto las importaciones lo hicieron en el orden del treinta por ciento (30%[1]).

 

China es un socio relevante para Costa Rica y así se demuestra en la composición de las cifras comerciales costarricenses.  En el 2009, alrededor del nueve por ciento (9%) de las exportaciones costarricenses se dirigió a este país asiático, lo que ubicó a Costa Rica en la segunda posición entre los principales países de destino de las exportaciones costarricenses.  En el mismo año, un seis coma dos por ciento (6,2%) de los productos importados provino de ese mercado[2], lo cual convierte a Costa Rica el tercer socio entre los principales países proveedores de las importaciones nacionales.

 

En lo que se refiere a los principales productos exportados hacia China, si bien hay dos productos (procesadores y controladores, así como partes y accesorios para computadoras) que acaparan aproximadamente el noventa y seis por ciento (96%) del valor total de las ventas, hay más de US$ 26 millones de exportaciones en el resto de los bienes que se exportan hacia China con una interesante variedad.

 

Es importante destacar que debido al posicionamiento internacional de China como proveedor de bienes, las asimetrías entre Costa Rica y China en aspectos de capacidad productiva instalada, y por no contar aún con un convenio de comercio oficial, los resultados en comercio son muy alentadores para la economía costarricense; por lo tanto, se espera que, en los próximos años, la inserción en el mercado asiático sea mayor.  Actualmente, Costa Rica exporta a China más de ciento cincuenta y dos productos, entre los cuales destacan los jugos y concentrados de frutas, las plantas ornamentales, los follajes, las hojas y los cueros, en el sector agrícola; en el sector industrial, además de los productos electrónicos, sobresalen los desperdicios y los desechos de cobre y aluminio[3].

 

En el caso de las importaciones provenientes de China existe un alto grado de diversificación de estas. De este mercado se importan productos de hierro o acero, calzado, frijol negro, prendas de vestir e importantes materias primas y bienes de capital, los que en su mayoría no se producen localmente y son utilizados como insumo para la producción nacional. El número de productos importados en el 2009 ascendió a tres mil quinientos nueve, lo cual confirma la importancia de China como proveedor de Costa Rica.

 

Gráfico 1

Costa Rica: intercambio comercial con China 2000-2009 1/

    

Fuente: Comex; con base en cifras de Procomer y BCCR.

1/ Las cifras correspondientes a 2009 son preliminares, sujetas a revisión.

 

Inversión extranjera directa (IED) desde China

 

En el periodo 2000-2009, la IED proveniente de China experimentó un flujo irregular.

En el último año se registró el mayor monto de IED con US$ 3,8 millones.  Asimismo, se contabilizó un monto de IED superior a US$ 1 millón, en los últimos tres años.

 

 

Gráfico 2

Costa Rica: flujo de inversión extranjera directa desde China 2000-2009 1

Fuente: Comex ; con base en cifras del BCCR.

1/ Cifras preliminares.

 

Dentro de los beneficios más importantes derivados del Tratado de libre comercio destacan los siguientes:

 

La ampliación de la plataforma de comercio exterior de Costa Rica, que ofrece a los inversionistas la posibilidad de invertir y producir en el país, y beneficiarse de las condiciones de ingreso a esos mercados.

La generación de más y mejores empleos.

La consolidación del acceso de los productos costarricenses que actualmente se exportan a China.

El aumento y la diversificación de nuestra oferta exportable de bienes y servicios en condiciones preferenciales.

La adquisición de materias primas a precios competitivos, por parte de los productores.

La ampliación de las opciones de los consumidores para la adquisición de los bienes y servicios.

El fomento de la inversión china en el país.

La incorporación de un mecanismo de solución de controversias.

La creación de un canal directo de comunicación con las autoridades chinas que garantiza el intercambio de información, entre otros.

El establecimiento de mecanismos de cooperación.

 

 

 

Antecedentes del Tratado de libre comercio entre China y Costa Rica

 

Con el objetivo de fortalecer las relaciones comerciales con los países asiáticos, Costa Rica ha implementado una política que ha acercado al país a importantes socios.  Con la entrada en vigencia de este Tratado, Costa Rica contará con nueve tratados de libre comercio que la acercan más al objetivo de consolidación de mayores oportunidades de intercambio y estímulo a la inversión.

 

Ante esta realidad, en el mes de junio de 2007 Costa Rica entabló relaciones diplomáticas con la República Popular China, fecha que marca el hito no solo de acercamiento político con esta nación asiática, sino que se caracteriza también por ser un periodo de fortalecimiento de las relaciones comerciales entre ambos países. Costa Rica y China han tenido un intercambio claramente cuantificado desde principios de los años noventa; no obstante, es a partir de la incorporación de esta última a la OMC que los flujos comerciales han ido en constante crecimiento.

 

Desde esta perspectiva, los Gobiernos de Costa Rica y China decidieron iniciar la elaboración de un estudio para determinar la factibilidad de un tratado de libre comercio entre los dos países. En el mes de julio, el Grupo de Trabajo Conjunto (GTC), encargado de realizar el estudio de factibilidad, determinó que ambas economías tenían complementariedades importantes y recomendó a los Gobiernos de ambos países dar inicio a la negociación del Tratado de libre comercio.

 

Una vez analizados los resultados y después de realizar el proceso de consulta correspondiente, el 17 de noviembre de 2008, en el marco de la visita del presidente Hu Jintao a Costa Rica, ambos Gobiernos firmaron el Memorando de Entendimiento que lanzó la negociación de un Tratado de libre comercio entre Costa Rica y la República Popular China.

 

La primera ronda de negociación se realizó en Costa Rica, en enero de 2009, y tuvo por objeto definir la estructura de trabajo, el calendario y los objetivos de la negociación.

 

La segunda ronda se llevó a cabo en abril de 2009, en Shangai, China, y dio paso a la negociación de los diversos capítulos que comprenden el acuerdo, así como a la definición del calendario de desgravación, los anexos de servicios e inversión y de contratación pública.

 

La tercera y cuarta ronda, celebradas respectivamente en Costa Rica, en junio, y en Beiging, en setiembre de 2009, sirvieron para avanzar en los temas normativos. Sin embargo, no es hasta la quinta ronda, efectuada en Beijing, en octubre de 2009, que se empiezan a lograr acuerdos en los diferentes capítulos.

 

La sexta ronda, celebrada en febrero de 2010, permitió acordar, en su totalidad, los temas que estaban pendientes, con lo cual se declara finalizada la negociación, el 10 de febrero.

 

 

 

Objetivos de la negociación

 

Como parte de los objetivos específicos planteados al inicio del proceso de negociación para el Tratado de libre comercio entre Costa Rica y China, se encuentran los siguientes:

 

Avanzar en la construcción de economías abiertas, para lo cual se eliminará cualquier tipo de proteccionismo existente; se basará en la modernización, facilitación y dinamización del comercio, con la convicción de que la mejor opción para impulsar el desarrollo económico y social es el libre comercio.

 

Alcanzar nuevas y mayores oportunidades de comercio entre las partes, tanto para la oferta exportable actual, como para la oferta potencial de bienes y servicios.

 

Crear un marco jurídico estable para promover y desarrollar las inversiones, co- inversiones y alianzas estratégicas en los territorios de las partes.

 

Mejorar, ampliar y profundizar las condiciones de acceso al mercado, derivadas de las preferencias comerciales vigentes entre las partes.

 

Normar el comercio de bienes y servicios mediante el establecimiento de reglas claras, transparentes y estables, que permitan el dinamismo necesario para el desarrollo de los negocios, con el fin de promover el desarrollo productivo sostenible y los flujos comerciales entre las partes.

 

Establecer los mecanismos que eviten la aplicación de las medidas unilaterales y discrecionales que afecten los flujos comerciales.

 

Promover la cooperación y complementariedad económica entre los Estados parte, mediante la implementación de proyectos específicos en temas prioritarios para cada uno de los países.

 

Propiciar una comunicación permanente con la sociedad civil en el proceso de negociación.

 

Conformar un tratado de libre comercio compatible con las normas y las disciplinas de la Organización Mundial del Comercio que, fundado en los principios de reciprocidad de derechos y obligaciones, contemple las asimetrías entre las partes.

 

 

Proceso de información y consultas en la fase de la negociación

 

En definitiva, este Tratado comercial es el producto del trabajo del Ministerio de Comercio Exterior (Comex), en coordinación con las diversas instituciones públicas, reunidas como equipo nacional, y la amplia participación de los sectores productivos y civiles del país.

 

Como resultado del apoyo y de los insumos recibidos a lo largo del proceso de negociación, se logró construir una posición nacional a partir de un amplio proceso de información y consulta que involucró, aproximadamente, ciento cincuenta reuniones de consulta sectorial, talleres informativos, eventos, publicaciones y difusión en medios electrónicos (twitter, punto de enlace permanente y página web de Comex), así como las reuniones con las organizaciones representativas de la sociedad civil y las cámaras empresariales, como la Asamblea Legislativa, el Consejo Nacional de Rectores (Conare), la Defensoría de los Habitantes, la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado (Uccaep), la Cámara de Agricultura; la Cámara de Industrias. Gracias al esfuerzo conjunto de todos ellos, este acuerdo permitirá afianzar la inserción de Costa Rica en los mercados más importantes del mundo.

 

Contenidos del Tratado de libre comercio: resultados de la negociación

 

Estructuralmente, el Tratado de libre comercio entre Costa Rica y China está compuesto por dieciséis capítulos y sus respectivos anexos, que se refieren a los siguientes temas: disposiciones iniciales; definiciones de aplicación general; trato nacional y acceso a los mercados para el comercio de mercancías; reglas de origen y procedimientos operativos relacionados; procedimientos aduaneros; medidas sanitarias y fitosanitarias; obstáculos técnicos al comercio; defensa comercial; inversión, comercio de servicios y entrada temporal de personas de negocios; propiedad intelectual; cooperación, promoción y fortalecimiento de las relaciones comerciales; transparencia; administración del Tratado; solución de controversias; excepciones y disposiciones finales.

 

 


a) Trato nacional y acceso a mercados para el comercio de mercancías

 

Se establecen las reglas que regularán el comercio de mercancías entre Costa Rica y China, mediante disposiciones que eliminen las barreras arancelarias y no arancelarias, que pueden restringir el comercio entre los dos países.

 

De las exportaciones costarricenses actuales, el noventa y nueve coma seis por ciento (99,6%) podrá ingresar a China sin pagar aranceles a la entrada en vigencia del Tratado. Dentro de los principales productos beneficiados con este tratamiento destacan el jugo de naranja congelado, la tilapia, el camarón, las flores, las plantas, el cacao, la yuca, las pinturas, los chocolates, el palmito, el ron y los cueros. Estas condiciones de acceso preferencial al mercado chino constituyen una herramienta para aumentar nuestras exportaciones nacionales, lo cual debe acompañarse de otras iniciativas que coadyuven a la competitividad de cada sector.

 

Por su parte, el cincuenta y siete por ciento (57%) de las importaciones provenientes de China no pagará aranceles al ingresar a Costa Rica. Se incluyen productos, tales como los espárragos, los higos, las manzanas, los albaricoques, la canela, las anchoas, los melocotones en conserva, las materias primas textiles, los instrumentos musicales y el calzado para deporte.

 

Los productos con algún grado de sensibilidad reducirán su arancel en plazos que van desde los cinco hasta los quince años o quedaron excluidos del Tratado. En materia de exclusiones, China excluyó el tres por ciento (3%) de las líneas arancelarias, mientras que Costa Rica excluyó el nueve por ciento (9%).

 

Dentro de las exclusiones de Costa Rica destacan: la carne de pollo congelada, los  pescados y filetes de pescado, los productos lácteos, la papa, la cebolla, el tomate, el café, el té, el arroz, la harina de soya, los aceites, los embutidos, el atún, el azúcar, los chicles, los confites, las pastas, los productos de panadería y galletería,la cerveza, los alimentos para animales, los cigarrillos, algunas pinturas, los cosméticos, los detergentes, los productos de aseo personal, los productos plásticos, las llantas, las maderas tropicales, las manufacturas de papel, las cajas de cartón, ciertas prendas de vestir, el calzado, los lavatorios e inodoros de cerámica, las botellas y los envases de vidrio, ciertas manufacturas de hierro o acero, ciertas manufacturas de aluminio, los cables e interruptores eléctricos, y los muebles de metal y de madera.

 

Por su parte, las exclusiones chinas incluyen el trigo y la harina de trigo; el arroz; el maíz; el aceite de palma, girasol y algodón, el azúcar, el tabaco, los cigarrillos, los productos de la industria forestal y el papel.

 


b) Reglas de origen y procedimientos operativos relacionados

 

Se acordaron artículos similares a los que Costa Rica ha suscrito en otros acuerdos, tales como: definición de mercancías totalmente obtenidas, valor de contenido regional; acumulación del origen; operaciones que no confieren origen; juegos o surtidos; disposiciones sobre envío directo, entre otros. Además, se establecieron las disposiciones relacionadas con las formalidades del certificado de origen, el cual será expedido por un entidad autorizada por la parte exportadora (en el caso de Costa Rica será la Promotora de Comercio Exterior (Procomer), lo que brinda seguridad al importador y a su autoridad aduanera.

 

Adicionalmente, se incluyeron disposiciones relacionadas con la verificación de origen; los documentos de respaldo; el plazo para la conservación del certificado de origen; las obligaciones para los importadores que soliciten el trato preferencial; la posibilidad de reembolso de los aranceles aduaneros a la importación; las excepciones a la presentación de la certificación de origen; las  causales para denegar el trato arancelario preferenciales y el establecimiento del comité de reglas de origen.

 

Se acordaron las reglas de origen específicas que reflejan los intereses de los sectores productivos del país, tales como la regla para el café (cosechado en el territorio de una o ambas partes), la carne (obtenida a partir de un animal nacido o criado en el territorio de una de las partes), el jugo de naranja (permite importar la naranja fresca o el concentrado de naranja de terceros países, siempre y cuando el producto final contenga un valor de contenido regional del cuarenta por ciento  (40%), algunos cueros y pieles enteros (la regla acordada establece que el producto final debe cumplir con un valor de contenido regional del treinta y cinco por ciento  (35%), entre otras reglas.

 

c) Procedimientos aduaneros

 

Se acordaron una serie de obligaciones, cuyos objetivos principales consisten en facilitar el comercio entre las partes y contribuir a la modernización y agilización de los procedimientos aduaneros por medio de instrumentos, tales como la transparencia en cuanto a la publicación de las leyes y los reglamentos; el  establecimiento de los puntos de contacto; los procedimientos aduaneros simplificados y rápidos para el despacho aduanero y el uso de los sistemas automatizados para apoyar las operaciones aduaneras, entre otros.

 

Se logró acordar un compromiso para que las administraciones aduaneras de las partes negocien un acuerdo de asistencia administrativa mutua en un plazo no mayor de tres meses, contados a partir de la fecha de entrada en vigor de este Tratado. Este acuerdo es de gran interés para Costa Rica, ya que establece mecanismos de cooperación que puede utilizar nuestra aduana para obtener información oficial de China sobre operaciones de comercio, lo cual puede ser una herramienta útil en la prevención y detección del fraude y otros ilícitos aduaneros.

 

d) Medidas sanitarias y fitosanitarias

 

Se establecieron disposiciones que tienen como objetivo facilitar el comercio bilateral,  a fin de proteger la vida y la salud de las personas, los animales y los vegetales de las partes. Además, se impulsa la implementación del Acuerdo de medidas sanitarias y fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio (AMSF), y las normas, guías y recomendaciones aplicables de las organizaciones internacionales de competencia (Codex Alimentarius, Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) y Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF), así como las recomendaciones del Comité de medidas sanitarias y fitosanitarias (CMSF) de la OMC.

 

Se establecieron disposiciones sobre el análisis de riesgo, la equivalencia,  la regionalización, la transparencia y la cooperación técnica.

 

Se crea la figura del Comité MSF, que funcionará como marco para atender los problemas comerciales, a fin de expandir las oportunidades comerciales.

 

Se fortalece la cooperación en los asuntos sanitarios y fitosanitarios, para profundizar el entendimiento mutuo de las regulaciones y los procedimientos de cada parte.  De esta forma, se asegura un mayor intercambio de información para el  establecimiento y la aplicación de las medidas sanitarias y fitosanitarias, así como los mecanismos para mejorar el entendimiento de los sistemas MSF de cada parte. Adicionalmente, se podrá contar con algún tipo de colaboración por parte de las autoridades chinas, para la traducción de los aspectos relacionados con la reglamentación MSF que se encuentre en el idioma chino.

 

Se podrá obtener, a cualquier riesgo, la información que surja en China, con respecto a los productos importados por Costa Rica.  Se podrán tomar acciones que  eviten y prevengan riesgos para la salud humana, animal y vegetal del país, mediante la notificación de cualquier situación de riesgo o problema emergente, así como las medidas aplicadas para reducir el riesgo.

 

Se asegura que la figura de los protocolos sanitarios o fitosanitarios utilizada por China no constituya una barrera al comercio y que su establecimiento o modificación se encuentre científicamente respaldado.

 

f) Obstáculos técnicos al comercio

 

Se afirman los derechos y las obligaciones que establece la OMC.

 

Se establece la colaboración mutua como mecanismo para el reforzamiento de la vigilancia, por medio del intercambio de información y experiencias por parte de las autoridades competentes en vigilar el mercado.

 

Se acordó tomar las medidas necesarias para prevenir y corregir las situaciones de riesgo que se presenten en el comercio de productos. Asimismo, se acordó  promover la firma de los acuerdos de cooperación técnica entre las autoridades competentes, para mejorar la vigilancia de mercado.

 

El acuerdo refuerza los procesos de transparencia, el intercambio de información  y la colaboración técnica para una vigilancia efectiva de los productos que son comercializados.

 

g) Defensa comercial

 

Se establecen los mecanismos para la defensa del sector productivo nacional, en el caso de un aumento masivo de las importaciones ocasionadas por la desgravación arancelaria o por las prácticas de comercio desleal que causen o amenacen ocasionar un daño importante a la rama de producción nacional que produzca bienes similares o directamente competidores.

 

Se incorporan los tres instrumentos de protección comercial que se han incluido en todos los tratados de libre comercio negociados por Costa Rica:

 

Medidas de salvaguardia globales.

Medidas de salvaguardia bilaterales. 

Medidas antidumping y compensatorias.

 

 

 

h) Inversión, comercio de servicios y entrada temporal de personas de negocios

 

El Tratado contiene las disposiciones que regulan el trato y el acceso al mercado que recibirán los inversionistas y los proveedores de los servicios, cuando establezcan inversiones o suministren servicios  hacia el territorio de las partes, a fin de crear condiciones favorables que permitan aumentar los flujos del comercio de los servicios y la inversión entre ambos países, bajo un marco jurídico que garantice un clima de inversión en condiciones de previsibilidad, seguridad y transparencia.

 

Los compromisos asumidos en este Tratado en materia de inversión y comercio de servicios son consistentes con la legislación nacional;  por lo tanto, no se asumieron compromisos de modificación a la legislación existente, ni se requerirá adoptar legislación adicional.

 

i) La propiedad intelectual

 

Se reafirman los estándares existentes en la materia, y se promueven la innovación tecnológica, la transferencia y la diseminación de tecnología.

 

Se incorporaron temas de interés para el país que se han promovido multilateralmente, como son: la relación entre la propiedad intelectual y la salud pública,[4] y el tema de la biodiversidad, los conocimientos tradicionales y el folklore.[5]

 

Por primera vez, en un tratado bilateral de Costa Rica, se incluyó el tema de las indicaciones geográficas de manera ofensiva, ya que se estableció un marco de protección para los nombres listados en los anexos, acorde con lo establecido en la legislación y los procedimientos domésticos aplicables en cada una de las partes.

 

Se incluyó una lista de diez nombres costarricenses que se encuentran en trámite de inscripción, por ejemplo, las indicaciones geográficas en el Registro Nacional. Cuando el trámite de inscripción se concluya el país notificará a China; en este momento entrarán en vigencia las obligaciones del Tratado en este tema.

 

j) La cooperación, la promoción y el mejoramiento de las relaciones comerciales

 

Mediante este capítulo se busca establecer el marco y los mecanismos para el desarrollo presente y futuro de las relaciones de cooperación entre las partes, así como promover un mayor desarrollo económico y social; fortalecer la competitividad; estimular las sinergias productivas; lograr un mayor impacto en la innovación y la transferencia de los conocimientos y la tecnología; aumentar la capacidad exportadora de las pequeñas y medianas empresas y promover las prácticas competitivas, entre otros.

 

Se incluyen como áreas prioritarias de cooperación las siguientes: las pequeñas y medianas empresas; la promoción de la innovación ciencia y  tecnología; la promoción de las exportaciones y la atracción de inversiones; la cultura, los deportes y las actividades recreativas; la cooperación agrícola; el manejo de los desastres naturales; la promoción de los mecanismos de solución privada de controversias, y la competencia.  Asimismo, se incluye una cláusula que permite cooperar a futuro en otras áreas de interés mutuo, tales como educación, salud, medicina tradicional e infraestructura.

 

Se crea el “Comité de cooperación” entre las partes, cuya finalidad es administrar y facilitar las gestiones de cooperación. En el caso de Costa Rica, el Comité estará compuesto por representantes del Ministerio de Planificación y Política Económica y el Ministerio de Comercio Exterior.  Se sugieren modalidades de cooperación como: la asistencia técnica, el intercambio de experiencias, el intercambio de información, la implementación e identificación de los proyectos de investigación, entre otras.

 

k) La solución de controversias

 

Se establece un mecanismo justo, ágil, transparente y eficaz para la solución de las controversias que surjan entre las partes del Tratado, debido a la interpretación o aplicación de las normas negociadas. Dicho sistema está integrado por una fase de consultas, un procedimiento ante un grupo especial, y la posibilidad de recurrir a los buenos oficios, la conciliación y la mediación en cualquier momento.

 

l) Las disposiciones institucionales

 

El objetivo del marco institucional del Tratado es brindar claridad y certeza jurídica sobre la forma en que se aplicará y administrará el acuerdo.

 

Debe indicarse que el marco institucional negociado sigue la misma lógica que el de otros acuerdos comerciales suscritos por Costa Rica.  En efecto, forman parte del marco institucional las disposiciones iniciales, las definiciones de aplicación general, transparencia, administración del Tratado (creación de la Comisión de Libre Comercio y protocolos de menor rango), el régimen de excepciones y las disposiciones finales.

 

 

 

Respuestas a las principales inquietudes del Tratado de libre comercio

 

Reconocimiento de China como economía de mercado

 

Cuando China ingresó a la OMC, en el año 2001, una de las condiciones de acceso que le impusieron los demás miembros de la OMC es que no se reconociera a China como economía de mercado por un periodo transitorio que termina en el año 2010.  Después de este periodo, China será reconocida plenamente como economía de mercado por todos los miembros de la OMC.  

 

A pesar de la existencia de dicho plazo, actualmente, más de setenta países alrededor del mundo han reconocido a China como economía de mercado. China, por su parte, siempre ha considerado injusto que se estableciera ese requisito a su entrada en la OMC, ya que, desde su perspectiva, ellos han implementado una serie de reformas económicas importantes y difícilmente podrían considerarlos en la actualidad como una economía centralizada o en transición.

 

En virtud de lo anterior, China siempre ha exigido como requisito para negociar un tratado de libre comercio que se reconozca, anticipadamente, como una economía de mercado. En el Memorándum de entendimiento que lanzó las negociaciones con China, Costa Rica se comprometió a no aplicar ciertas disposiciones del Protocolo de adhesión de China a la OMC, entre las cuales están el reconocimiento de China como economía de mercado y los efectos de las investigaciones antidumping que pudieran surgir en contra de dicho país. Debido a ello, Costa Rica otorgó un trato anticipado a China, previo al vencimiento del año 2015, reconocimiento que Costa Rica tarde o temprano debía hacer.

 

Sobre el particular, es importante resaltar que para el periodo 2001-2008, las importaciones procedentes de China se incrementaron de US$ 100,5 millones en el año 2001, a US$ 887,8 en el año 2008. Pese a lo anterior, el país no tuvo necesidad de aplicar dicho procedimiento especial, ni ningún otro mecanismo de defensa comercial en contra de China. En el plazo que resta para completar el periodo transitorio al 2015, no se espera que haya un comportamiento distinto respecto a los productos chinos, incluso si se toma en consideración que un porcentaje importante de los productos sensibles para Costa Rica quedaron excluidos del Tratado.

 

Defensa comercial

 

En materia de defensa comercial, esta Comisión ha atendido inquietudes relativas a una invasión desmesurada de productos chinos al país.

 

En relación con este tema y luego de un análisis cuidadoso de las disposiciones del Tratado, la Comisión llegó a la conclusión de que el planteamiento mencionado se origina por una interpretación errónea de este, dado que el Tratado de libre comercio contiene un capítulo sobre defensa comercial.  Este apartado establece los mecanismos para la defensa del sector productivo nacional, en caso de aumento masivo de las importaciones ocasionadas por la desgravación arancelaria o por prácticas de comercio desleales que causen o amenacen ocasionar un daño importante a la rama de producción nacional que produzca bienes similares o directamente competidores. Este capítulo incorpora los tres instrumentos de protección comercial que se han incluido en todos los tratados de libre comercio negociados por Costa Rica:

 

Medidas de salvaguardia globales.

 

Medidas de salvaguardia bilaterales.

 

Medidas antidumping y compensatorias.

 

Además, se logró introducir un mecanismo especial que permitirá imponer medidas de salvaguardia en aquellos casos en que se constaten importaciones masivas procedentes de China, y que dichas importaciones causen un retraso importante en la creación de una rama de producción nacional; este mecanismo está dirigido a las industrias nacientes o incipientes. Es importante resaltar que la incorporación de este mecanismo es un logro importante en las negociaciones, ya que las medidas de salvaguardia no incorporan generalmente este tipo de situaciones y, por lo tanto, un mecanismo de protección de esta naturaleza es totalmente atípico. En ningún tratado comercial negociado con anterioridad por China o Costa Rica se ha incorporado un mecanismo de esta índole.

 

Calidad de los productos chinos

 

Con respecto a la calidad de los productos chinos, y en razón de las alarmas sanitarias recibidas en el país en años anteriores, algunos sectores han manifestado su preocupación al respecto.

 

En relación con este tema, la Comisión realizó un análisis exhaustivo de las disposiciones contempladas en el Tratado, en el cual concluyó que en un tratado de libre comercio no se negocia el estándar de calidad de ningún país, ya que cada país es soberano para establecer los requerimientos que considere convenientes para proteger la salud y la vida de las personas, los animales y las plantas, el medio ambiente y el consumidor, entre otros. Los países mantienen su libertad para aplicar, exigir y vigilar el cumplimiento de los requerimientos establecidos – en reglamentación técnica - para el comercio de los productos, y cuando un producto no cumple dichos requisitos las autoridades competentes de Costa Rica gozan de todas sus facultades jurídicas para retirarlo del mercado e impedir su comercialización, aunque el producto haya sido importado al país amparado en un tratado de libre comercio.

En esta materia, la Ley N.º 8279, publicada el 21 de mayo de 2002, conocida como Ley del sistema nacional para la calidad, establece los diferentes pilares que conforman el sistema de calidad, los cuales son: normalización, metrología, acreditación y reglamentación técnica.

La reglamentación técnica a nivel nacional está a cargo del Órgano de Reglamentación Técnica (ORT), que es una comisión interministerial cuya misión es contribuir a la elaboración de los reglamentos técnicos, mediante el asesoramiento técnico en el proceso de su emisión. El ORT está conformado por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, el Ministerio de Agricultura y Ganadería, el Ministerio de Salud, el  Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el Ministerio del Ambiente y Energía, el Ministerio de Ciencia y Tecnología y el Ministerio de Comercio Exterior.

La iniciativa para el desarrollo de reglamentos técnicos es de los ministerios nacionales competentes y el sector productivo, que en un proceso de discusión conjunta elaboran el Plan nacional de reglamentación técnica, el cual incluye los reglamentos técnicos que se consideran prioritarios por parte de los sectores público y privado.

Asimetrías de las economías

 

Otro de los temas discutidos en la Comisión ha sido la capacidad productiva costarricense frente a la producción china. En este sentido, la Comisión ha determinado que las diferencias existentes en el tamaño entre Costa Rica y China quedaron reflejadas en el tratamiento asimétrico que se acordó para la eliminación de los aranceles. Particularmente, estas asimetrías se ven reflejadas en la velocidad con la cual cada país eliminará los aranceles y el porcentaje de los productos incluidos en cada categoría de desgravación.

 

China, por sus dimensiones y niveles de consumo, no está en capacidad de abastecer su consumo doméstico y, por eso, requiere importar.  China cuenta con importantes segmentos de mercado, en los cuales los productos nacionales pueden posicionarse en forma exitosa; la competencia se presenta con respecto a los productos provenientes de terceros mercados. A diferencia de Costa Rica, no todos los países cuentan con condiciones preferenciales para ingresar al mercado chino. Los beneficios que tienen los productos costarricenses con el Tratado los colocan en una posición de ventaja con  respecto a los productos de otros mercados.

 

En lo que respecta al mercado nacional, no todos los productos presentan las mismas sensibilidades frente a las importaciones de los productos chinos. Las sensibilidades de los sectores productivos nacionales se atendieron principalmente mediante plazos diferenciados para la reducción de los aranceles, las exclusiones de los productos sensibles, las reglas de origen adecuadas a la necesidad de los sectores, los mecanismos de defensa, en casos de importaciones masivas, las prácticas de comercio desleal y la protección de las industrias nacientes.

 

Protocolos sanitarios para la exportación a China

 

Algunos sectores han manifestado su preocupación, ante esta Comisión, de que China emplee los protocolos sanitarios como barreras injustificadas al comercio. En este sentido, la Comisión identificó que los protocolos son instrumentos por medio de las cuales las autoridades chinas plasman los requisitos específicos para el producto del país exportador, tanto respecto a las plagas o enfermedades como a cuestiones de empaque, inspecciones, certificación y vigilancia, entre otros, con el propósito de garantizar la sanidad o fitosanidad de los bienes que se pretende importar.

 

En este sentido, del análisis realizado por la Comisión se desprende que el uso de los protocolos sanitarios se basa en un análisis de riesgo que demuestra su necesidad, a fin de evitar que se establezcan los protocolos sin justificación científica que puedan convertirse en barreras injustificadas al comercio. Existen productos que no requerirán de protocolos y que simplemente deben cumplir  los requisitos sanitarios o fitosanitarios generales establecidos por China para cualquier país.

 

Una de las ventajas identificadas es que los protocolos garantizan el ingreso del producto a un mercado con la certeza de que va a ser aceptado, pues se cumplen los requisitos establecidos, este es uno de los mecanismos para la facilitación del comercio, que posibilita la apertura del mercado para los productos de exportación agropecuarios en el corto y mediano plazos.

 

Servicios profesionales

 

En relación con este tema, algunos sectores han manifestado su preocupación con respecto a la invasión de profesionales extranjeros que ejercen en Costa Rica sin tener que cumplir los requisitos que exige la legislación nacional para el ejercicio profesional.

 

En este sentido, se determinó que Costa Rica conservó la potestad de los colegios profesionales costarricenses para aplicar los requisitos establecidos en sus respectivas regulaciones. Por lo tanto, los profesionales chinos deberán estar debidamente incorporados al colegio profesional respectivo en Costa Rica y estar autorizados a practicar la profesión en territorio nacional.

 

Según las normas de cada colegio profesional, los profesionales chinos deberán cumplir los requisitos de nacionalidad, residencia, exámenes de incorporación, acreditaciones, experiencia, servicio social o evaluaciones.  En algunos casos, los profesionales chinos también deberán demostrar que en China los profesionales costarricenses pueden ejercer en circunstancias similares. Se reservan también los casos en que la contratación de profesionales extranjeros, por parte del Estado o las instituciones privadas, se sujeta a que no existan profesionales costarricenses dispuestos a suministrar el servicio bajo las condiciones requeridas.

 

Implicaciones en materia migratoria

 

Algunos sectores han manifestado a esta Comisión su preocupación por la amenaza de una fuerte migración china al país, suscitada por el establecimiento del  Tratado de libre comercio entre ambos países. Al respecto, la Comisión determinó que el Tratado no modifica la legislación migratoria nacional respecto al tratamiento que reciben los ciudadanos chinos. El Tratado establece que las disposiciones sobre los servicios y la  entrada temporal de las personas de negocios no aplican a las medidas sobre ciudadanía, nacionalidad, residencia o empleo permanente. Respecto a la entrada temporal de las personas de negocios (por ejemplo, agentes, ejecutivos, gerentes o especialistas), se deberá cumplir los requisitos establecidos en la legislación nacional, entre ellos, obtener una visa y contar con un permiso de trabajo.

 

Tráfico de mercancías falsificadas

 

En relación con este tema, algunos sectores han señalado ante esta Comisión que mediante el Tratado de libre comercio se va a presentar un crecimiento en el tráfico de mercancías falsificadas y pirateadas.

 

En este sentido, y luego de un análisis detallado de esta materia, la Comisión concluyó que el Tratado incorpora las herramientas necesarias para combatir este problema, comúnmente denominadas ”medidas en frontera”. Estas medidas brindan la posibilidad a los dueños de los derechos de propiedad intelectual para que, en caso de que sospechen de que un cargamento de mercancías es falsificado o pirateado, puedan solicitar a la aduana  su cooperación, a fin de impedir el despacho de las mercancías infractoras a la libre circulación.  Asimismo, el Tratado posibilita  a las aduanas para que actúen de oficio para detener el ingreso al país de los productos falsificados.  Adicionalmente, el Tratado establece los puntos de contacto para que puedan coordinarse los aspectos relacionados con el  tráfico de este tipo de mercancías entre las aduanas costarricenses y las chinas. La posibilidad de aplicar estas medidas y los mecanismos de coordinación son importantes para evitar el ingreso de estas mercancías al mercado nacional.

 

 

Temas relacionados con la propiedad intelectual

 

No es correcto decir que China no cuenta con regulación específica en el área de propiedad intelectual. Con su incorporación a la OMC, China adoptó el Acuerdo de los Adpic (referenciado en el Tratado), el cual contiene una serie de estándares para la protección de los derechos en esta materia. Esos estándares son también la base de la legislación costarricense. Este Acuerdo se implementó en China mediante la normativa que se encuentre vigente y que contiene los niveles de protección exigidos internacionalmente.[1] Adicionado a esto, en esta Comisión se recibió al señor Román Macaya, quien fue claro en esta Comisión que el Tratado no supera lo acordado por la OMC en el Acuerdo de los Adpic.  Expresó que “...no va más allá de lo que ya tenemos, aquí las normas de propiedad intelectual fueron elevadas de manera muy importante por el Cafta, este TLC no las eleva más”.  Por lo tanto, el Tratado no perjudica la legislación vigente en este tema.[2]

 


Regulación nula ambiental:

Tener un Tratado de libre comercio con China no implica que Costa Rica deberá adoptar los estándares ambientales de ese país. Costa Rica mantiene la soberanía para establecer sus propios estándares ambientales, nada en el Tratado supone un riesgo para que nuestro país aplique su legislación ambiental, o establezca estándares ambientales superiores a los que ya tenemos.

 

Productos chinos dañinos para la salud

 

Como parte del proceso de vigilancia, los países deben estar alertas a las situaciones de emergencia que se presenten en el comercio de los productos. En el caso de Costa Rica, según los representantes del Ministerio de Comercio Exterior y las autoridades nacionales del Ministerio de Salud, una vez que se tuvo conocimiento de la problemática con la leche y el contenido de la melanina en China, se dedicaron a inspeccionar en el mercado y retirar los productos que pudieran presentar un problema para la población. El país ha venido trabajando en  materia regulatoria los diferentes reglamentos técnicos que regulan los distintos sectores, así como en la implementación de un proyecto llamado “Sello de Conformidad de Costa Rica”. Este último tiene como fin crear un sello para mejorar el sistema de vigilancia de los productos nacionales e importados.

 

 

SECCIÓN B

 

El Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa emitió su informe jurídico, donde indica que:

 

“ … se establece  un convenio dividido en 16 capítulos, a saber: disposiciones iniciales, definiciones de aplicación general, trato nacional y acceso a mercados para el comercio de mercancías, reglas de origen y procedimientos operativos relacionados, procedimientos aduaneros,   medidas sanitarias y fitosanitarias, obstáculos técnicos al comercio, defensa comercial, medidas antidumping y compensatorias, inversión, comercio de servicios y entrada temporal de personas de negocios, propiedad intelectual, cooperación, promoción y mejoramiento de las relaciones comerciales, transparencia, administración del Tratado, solución de controversias, excepciones y  disposiciones finales. 

 

En este último capítulo, se trata el tema de los anexos, apéndices y notas al pie de página, enmiendas, modificaciones del Acuerdo sobre la OMC, entrada en vigor  del Tratado y terminación.


El Tratado incluye además, anexos sobre trato nacional y restricciones a la importación y exportación, desgravación de aranceles y las listas respectivas de la República Popular de China y de la República de Costa Rica con notas generales.  También hay anexos sobre reglas de origen específicas por producto, anexo sobre certificado de origen, puntos de contacto para asuntos sanitarios y fitosanitarios, punto de contacto  para obstáculos técnicos al comercio, lista de compromisos específicos y adicionales de la República de China  (con un “Anexo 1: Documento de referencia” sobre telecomunicaciones y Notas de la Organización Mundial de Comercio del Grupo de Telecomunicaciones) y lista de compromisos específicos y adicionales de la República de Costa Rica.


Se establecen además, anexos sobre servicios de distribución, grupo de trabajo, sobre ingreso temporal de personas de negocios, indicaciones geográficas de China y Costa Rica, sobre la Comisión de Libre Comercio, implementación de las modificaciones aprobadas por la Comisión de Libre Comercio y  coordinadores del Tratado de Libre Comercio.

 

El Tratado entraría en vigencia 60 días después de la fecha en que las Partes hayan intercambiado notificaciones escritas, confirmando que se han complementado sus respectivos procedimientos legales aplicables, para su entrada en vigor. 

 

El acuerdo puede ser enmendado por acuerdo de Partes y una de las Partes puede terminar el Tratado mediante notificación escrita a la otra Parte. Dicha terminación sería efectiva 180 días después de la fecha de la notificación.

 

Según el artículo 1.2. del Tratado, entre los objetivos del acuerdo están: el estimular la expansión y diversificación del comercio entre las Partes, facilitar el comercio de mercancías y servicios, establecer normas comprensibles que garanticen un ambiente regulado y transparente para el comercio de mercancías y servicios entre las Partes, establecer un marco para mayor cooperación bilateral para ampliar y mejorar los beneficios del Tratado, entre otros”.

 

            El Informe de Servicios Técnicos plantea, además, una serie de interrogantes que, mediante nota incluida en el expediente, el Ministerio de Comercio Exterior responde.

 

En relación con los aspectos de procedimiento, el Departamento de Servicios Técnicos considera que requiere para su aprobación la mayoría absoluta de los votos presentes y no puede ser delegado en una Comisión Legislativa con Potestad Plena, por encontrarse en una de las excepciones contempladas en el artículo 124 constitucional por ser un tratado internacional; en consecuencia, deberá ser conocido necesariamente por el Plenario legislativo.

 

En cuanto a consultas, el informe de Servicios Técnicos manifiesta que después de su aprobación en el primer debate, el Convenio debe consultarse preceptivamente a la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad con el artículo 10 de la Constitución Política y el inciso a) del artículo 96 de la Ley de la jurisdicción constitucional, y que debe consultarse a todas las instituciones autónomas, las municipalidades y las universidades estatales, en virtud de que trata el tema de las inversiones, el comercio de servicios y productos, el  trato a personas y regula los aspectos de educación, la promoción de la innovación, la ciencia y la tecnología.

 

CONSULTAS REALIZADAS

 

En la sesión ordinaria N.º 8, de 22 de julio de 2010, por moción firmada por seis diputados y diputadas, y aprobada por unanimidad de los presentes, se acordó consultar el expediente a las siguientes instituciones:

 

Todas las municipalidades.

Todas las instituciones autónomas.

La Universidad de Costa Rica.

La Universidad Nacional.

El Instituto Tecnológico de Costa Rica.

La Universidad Estatal a Distancia.

La Universidad Técnica Nacional.

La Corte Suprema de Justicia.

La Procuraduría General de la República.

El Tribunal Supremo de Elecciones.

La Defensoría de los Habitantes.

El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

El Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.

El Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

El Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.

El Ministerio de Salud.

El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.

El Ministerio de Ciencia y Tecnología.

El Ministerio de Justicia y Paz.

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

La Dirección General de Migración y Extranjería.

Coalición Costarricense de Iniciativas de Desarrollo.

La Corporación Hortícola Nacional.

La Corporación Bananera Nacional.

El Grupo ICE.

La Contraloría General de la República.

El Servicio Nacional de Salud Animal.

El Servicio Protección Fitosanitaria del MAG.

El Programa Integral de Mercadeo Agropecuario.

La Dirección General de Aduanas.

La Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.

La Superintendencia de Telecomunicaciones.

La Refinadora Costarricense de Petróleo S.A.

El Consejo Nacional de Concesiones.

Todos los colegios profesionales.

Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial.

Cámara de Exportadores de Costa Rica.

La Cámara de Industrias.

La Cámara de Agricultura.

La Cámara de Comercio.

La Cámara de la industria Alimentaria.

Camtic  (Cámara de Tecnologías de Información y Comunicación).

 La Cámara de Comercio Exterior.

La Corporación de Ganaderos.

La Cámara de Avicultores.

La Cámara de Porcicultores.

La Corporación Ganadera.

 

En total se hicieron más de cien consultas, tal y como constan en el expediente.

 

AUDIENCIAS REALIZADAS

 

En la sesión ordinaria N.º 8, de 22 de julio de 2010, por moción firmada por tres diputados, y aprobada por unanimidad de los presentes, se acordó recibir en audiencia a las siguientes instituciones para referirse a este expediente:

 

Cadexco.

La Cámara de Industrias.

La Cámara de Comercio.

La Cámara de Agricultura.

La Cámara de Avicultores.

Crecex.

La Cámara de Tecnologías de Información y Comunicación (Camtic).

La Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP).

El Consejo Universitario, Universidad de Costa Rica.

Fecon.

La Cámara de la Industria Alimentaria.

La Cámara de Porcicultores.

La Cámara Nacional de Productos Genéricos.

La Corporación Ganadera (Corfoga).

La Cámara Textil Costarricense.

 

 


SESIÓN ORDINARIA N.º 10, DE 5 DE AGOSTO DE 2010

CAMTIC / CÁMARA TEXTIL COSTARRICENSE

 

Cámara de Tecnologías de Información y Comunicación (Camtic)

 

Alexander Mora Delgado, presidente, y Otto Rivera, director ejecutivo de la Cámara de Tecnologías de Información y Comunicación.

 

 

La Cámara cuenta con doscientas veinte empresas afiliadas aproximadamente, de las cuales el noventa y siete por ciento (97%) son empresas nacionales y un tres por ciento (3%) extranjeras, dentro de las que se encuentran: empresas desarrolladoras de software, empresas que producen multimedia digital, servicios web, redes y telecomunicaciones, servicios habilitadores de tecnología, manufactura de componentes digitales, e-learning y comercialización de tecnologías digitales. En Costa Rica hay cerca de ochocientas empresas dedicadas a la tecnología.

 

Estas empresas ven a China como el mercado de mayor crecimiento en el mundo. Solamente en el triángulo Beijing-Shangai-Dalian se concentran alrededor de dos millones de ingenieros de programación. El mercado de tecnología digital en China casi llega a los cuatrocientos mil millones de dólares anuales.

 

Camtic  apoya el Tratado, pues se considera una gran oportunidad para sacar provecho en otras áreas que no son directamente comerciales, pero que vienen a apoyar fuertemente el bienestar y el desarrollo del país, como el tema educativo y de información de ingenieros. Creen que el escenario para los productores nacionales es mejor con tratado que sin Tratado, pues permitirá articular y activar acciones, así como usar mecanismos tecnológicos.

 

Cámara Textil Costarricense

 

Rodolfo Molina, presidente, María Aminta Quirce, directora ejecutiva de la Cámara Textil Costarricense y Hannia Segura, asistente de la Asociación de Exportadores.

 

El mercado costarricense no es suficiente para mantener un crecimiento económico sostenido, por lo que la apertura a la economía internacional es indispensable.

 

Las importaciones textiles y de vestuario han aumentado, estas llegaron a los US$ 423.5 millones, en el año 2009, de las cuales el veinticinco por ciento (25%) procede de China, Hong Kong y Panamá. China es el principal proveedor de materia prima para los  productos textiles y de confección; los insumos textiles que produce China son altamente competitivos en calidad y precio.

 

Las solicitudes hechas a Comex durante la negociación son las siguientes:

 

Exclusión en el Tratado de las partidas en las que existe producción nacional.

Desgravación a largo plazo para el vestuario.

Desgravación inmediata para tela e hilazas no producidas en el país.

Inclusión en el certificado de origen de las materias amparadas al Tratado, un certificado del valor de las mercancías.

El producto que ingrese bajo el Tratado tiene que estar bajo la supervisión aduanera.

 

Todos los puntos solicitados fueron negociados y obtenidos por parte del equipo de Comex.

 

Según los representantes de esta Cámara, la importancia que este acuerdo comercial representa para el sector textil, además de ser el marco regulatorio del comercio, se concentra en la posibilidad de adquirir de China la materia prima necesaria para la producción de textiles y ropa. Con más de quinientas empresas registradas en la Caja Costarricense de Seguro Social, en el 2008, el sector textil es una fuente importante de trabajo en Costa Rica.  En el año 2008, esta industria generaba aproximadamente treinta y cinco mil empleos directos, los cuales generan un efecto multiplicador.

 

 

SESIÓN ORDINARIA N.º 11, DE 12 DE AGOSTO DE 2010

CÁMARA DE COMERCIO DE COSTA RICA / CÁMARA NACIONAL DE AGROINSUMOS Y PRODUCTOS GENÉRICOS

 

Cámara de Comercio

 

Arnoldo André, presidente; Alonso Elizondo, director ejecutivo; Allan Montero, vicepresidente, y Numa Estrada, vicepresidente de la Cámara de Comercio.

 

 

La Cámara de Comercio manifiesta un decidido apoyo a la ratificación del Tratado. Según indicaron sus representantes, el veintiséis coma tres por ciento (26,3%) de las empresas del país están en el sector comercial. Es el sector más grande, desde el punto de vista del número de empresas y de la generación de empleo (el veinte por ciento, 20%, de los trabajadores formales del país trabajan o laboran en una empresa del sector comercial).  Son casi dieciséis mil empresas comerciales (noventa mil puestos de trabajo directos relacionados con esta actividad).

 

China representa el ocho coma ocho por ciento (8,8%) de las exportaciones totales del país y el seis coma dos por ciento (6,2%) de las importaciones.

 

Dentro de las principales ventajas que destaca la Cámara de Comercio con la aprobación del Tratado se destacan:

 

La liberalización arancelaria.

China es una potencia de atracción de inversiones.

Estamos ubicados en una zona que nos permite convertirnos en un centro de distribución hacia mercados importantes.

Los productos chinos están en el país con un tratado de libre comercio o sin él. El Tratado va a permitir reaccionar y tener instrumentos para proteger los intereses legítimos del país, salud, medio ambiente, seguridad, etc.

Gran potencial de crecimiento desde el punto de vista de exportaciones.

 

Cámara Nacional de Agroinsumos y Productos Genéricos

 

Román Macaya, vicepresidente y Sigurd Vargas Yong, director ejecutivo de la Cámara Nacional de Agroinsumos y Productos Genéricos.

 

La Cámara agrupa a la industria costarricense productora y distribuidora de los agroquímicos genéricos dirigidos a la producción agropecuaria.  Los agroquímicos son el insumo o el rubro de costos número uno para el agricultor; por lo tanto, son determinantes en la competitividad agrícola del país y tienen impacto en el producto final agropecuario.

 

La Cámara está compuesta por las empresas de capital nacional que generan beneficios directos e indirectos, por ejemplo, la generación de empleo. Sin embargo, el beneficio más importante para el país es el indirecto, ya que genera competencia en el mercado de insumos para los agricultores y se reduce el costo de producción.

 

En materia de propiedad intelectual, el Tratado de libre comercio no afecta a esta industria, pues no va más allá de lo que ya existe. En Costa Rica, las normas de propiedad intelectual fueron elevadas de manera muy importante por el Cafta. Este Tratado de libre comercio no requiere ninguna modificación adicional.

 

La Cámara exige una agenda de acompañamiento al Tratado que mejore los trámites internos.

 

Las oportunidades de exportarle a China van a ser muy puntuales en ciertos productos; por ello, es necesario identificar nichos en lo que se pueda competir y enfocarse en provincias y ciudades.

 

SESIÓN EXTRAORDINARIA N.º 12, DE 17 DE AGOSTO DE 2010

CÁMARA COSTARRICENSE DE PORCICULTORES / CÁMARA DE AVICULTORES

 

Cámara Costarricense de Porcicultores

 

Renato Alvarado Rivera, presidente de la Junta Directiva, Mauricio Aguilar, directivo, y Juan Diego Rojas Esquivel, vicepresidente de la Cámara de Porcicultores.

 

 

La Cámara apoya en un cien por ciento (100%) el Tratado.  Acompañó el proceso de negociación dirigido por Comex y solicitó que la apertura fuera inmediata en ambas vías. Considera que este Tratado tiene grandes oportunidades para el sector porcicultor, a pesar de las dificultades que puedan presentarse.

 

La industria porcina costarricense ha crecido en los últimos diez años a un ritmo que va de un cinco por ciento (5%) a un seis por ciento (6%)  anual.  El sector ha hecho una inversión de trescientos millones de dólares en reconversión en infraestructura, genética y alimentación, lo que ha permitido llegar a niveles productivos iguales a los de los países desarrollados en producción porcina, como son: Canadá, Estados Unidos y Brasil.

 

“Las negociaciones anteriores no han sido de nuestro agrado y no hemos quedado bien con los procesos; sin embargo, el compromiso que adquirió Comex  con nosotros en este Tratado se cumplió y la negociación fue efectiva; se logró y alcanzó lo que queríamos. Yo me siento satisfecho”.

 

El país tiene aproximadamente siete mil productores de cerdo. La Cámara Costarricense de Porcicultores tiene alrededor de cien productores que representan el setenta por ciento (70%) de la producción nacional. Las áreas más importantes de producción son: la Zona Sur, Guanacaste, la Zona Norte, Guápiles, Siquirres, Río Cuarto, en las cuales se ha generado una mayor concentración de productores.

 

Cámara Nacional de Avicultores

 

Antonio Echeverría Musmani, presidente de la Junta Directiva, y William Cardoza Arguedas, director ejecutivo de la Cámara Nacional de Avicultores.

 

 

La Cámara representa a más de trescientos cincuenta productores avícolas de pollo y huevo.  El sector avícola tiene la gran ventaja de que se desarrolló bajo el criterio de productor integrado. Todas estas empresas son nacionales.

 

Las empresas productoras de carne de pollo y de huevo, asociadas a la Cámara, representan prácticamente el noventa y seis por ciento (96%) de la producción nacional de pollo, y en el caso del huevo, esta es superior al noventa por ciento (90%), están satisfechas con este Tratado.  La Cámara Nacional de Avicultores se siente satisfecha por la forma en que se negoció el Tratado de libre comercio con China, y por cómo se conversó con Comex con respecto a las partidas arancelarias de interés para la Cámara.

 

En este Tratado, la participación del Ministerio de Agricultura y de Senasa fue muy importante; además, sobresale la labor de la ministra Gloria Abraham, quien en ese momento era asesora del señor Ministro.  El trabajo que se pudo hacer por medio de las cámaras favoreció ese proceso de diálogo.

 

Un error cometido en el pasado era ver los convenios simplemente como un proceso de desgravación arancelaria, cuando en realidad se resolvían aspectos relacionados con medidas sanitarias y fitosanitarias. Por lo tanto, no se deben ver los tratados en forma aislada, cada negociación que realiza el país tiene que establecer un balance que no perjudique al sector productivo y que mejore las oportunidades comerciales.

 

Las solicitudes de la Cámara, en términos de desgravación arancelaria, fueron atendidas oportunamente. Todas las partidas que se negociaron, del sector avícola, quedaron en buena situación, de acuerdo con lo que había solicitado la Cámara.

 

SESIÓN ORDINARIA N.º 13, DE 19 DE AGOSTO DE 2010

FECON / CADEXCO

 

FECON (COECOCeiba─ amigos de la tierra Costa Rica)

 

Grace María Muñoz, coordinadora de comercio, de la Organización Mundial Ecologista La Ceiba. CoecoCeiba─ amigos de la tierra Costa Rica.

 

CoecoCeiba─ amigos de la tierra Costa Rica, organización miembro de la Federación para la Conservación de la Naturaleza (Fecon), es la organización, dentro de la Federación, que lleva a cabo el monitoreo y el estudio de los tratados comerciales de Costa Rica.

 

La CoecoCeiba no está de acuerdo con el Tratado por las asimetrías que existen entre los países, además de considerar que este se ha centrado mucho en los temas de intercambio comercial de bienes y no menciona, claramente, las condiciones para las normas ambientales y laborales.

 

Los argumentos por los que la organización no está de acuerdo con el Tratado son los siguientes:

 

China no ha asumido los compromisos internacionales en los convenios internacionales.

Los tratados de libre comercio no deben mirarse como la única herramienta de intercambio comercial.

Se considera que no fueron debidamente informados durante la negociación.

No incluye tema relacionados con cambio climático.

Incluir el ámbito de alimentos ambientales.

Cámara de Exportadores de Costa Rica (Cadexco)

 

Sergio Navas, vicepresidente ejecutivo; Marcela Filloy, vicepresidenta de la Cámara; Julio Flores Chávez, miembro de la Junta Directiva; Jorge Calderón, miembro de la Junta Directiva, y Carlos Céspedes, gerente de Comercio Internacional de la Cámara de Exportadores de Costa Rica.

 

 

Cadexco nació hace aproximadamente treinta años, con un grupo de empresarios, principalmente agrícolas no tradicionales.  Hoy, ha evolucionado en una Cámara mucho más amplia, de empresarios dedicados al comercio exterior. La Cámara ha implementado el proyecto “China ya”, mediante el cual más de mil empresarios han tenido la oportunidad de conocer y vincularse con el mercado chino.

 

Cadexco ve el Tratado de libre comercio China─Costa Rica como parte de una estrategia política a largo plazo, que permitirá al país acercarse a la APEC (Foro de Cooperación Económica Asia Pacífico).

 

Dentro de los productos que pueden verse beneficiados por este acuerdo se encuentran los siguientes: alimentos no perecederos, procesados y que puedan soportar el proceso logístico de aquí a China (aéreo o marítimo), además tienen un potencial enorme los concentrados de jugo de naranja, café, plantas ornamentales, productos pesqueros, entre otros.

 

Cabe señalar que Costa Rica tiene comercio con China desde hace años, lo ha hecho por medio de intermediarios norteamericanos y taiwaneses; la esperanza es hacerlo de manera directa con ese país y el Tratado de libre comercio podría ser una de las “autopistas” para lograrlo, pues este facilitará todo el tema jurídico y logístico para traer productos, sean materias primas o equipo, y exportarlos a China.

 

Cadexco está claro en que este Tratado tiene que estar acompañado por un fuerte trabajo por parte del empresario, ya que esta cultura nos es totalmente extraña.  En este sentido, la Cámara ya tiene prensados varios proyectos, uno de ellos es el de crear un centro de solución de controversias especializado en China, a fin de desarrollar un esquema de buenas prácticas de comercio entre los empresarios.

 

Mediante el Tratado de libre comercio con China se cumple la meta establecida por esta Administración, la cual consiste en alcanzar un crecimiento exportador de aproximadamente un diez por ciento (10%) por año.  Dos actores que van a contribuir en ese crecimiento son las compañías multinacionales focalizadas en Costa Rica, que van a tener una negociación importante con sus casas matrices para crecer en sus exportaciones a China, y también el empresario de base local, ya sea de capital extranjero o no, pero basado en el país, quien va a incursionar con los programas que Cadexco desarrolla en el sector público-privado para ingresar exitosamente a China.

 

Con respecto al tiempo, diría que los acuerdos comerciales se tienen que evaluar al cabo de tres o cuatro años.

 

 

SESIÓN EXTRAORDINARIA N.º 15, DE 24 DE AGOSTO DE 2010

CACIA / CORFOGA

 

CÁMARA DE LA INDUSTRIA ALIMENTARIA (Cacia)

 

Marco Cercone, presidente de la Junta Directiva y Mario Montero, vicepresidente ejecutivo de la Cámara de la Industria Alimentaria.

 

La industria alimentaria es un sector con apertura comercial que ha apoyado de manera abierta la gran cantidad de tratados de libre comercio que Costa Rica ha desarrollado durante los últimos veinte años.

 

Existe una serie de factores claves internos dentro de la economía costarricense, fundamentales para la competitividad en la industria alimentaria que nos hace pensar que no existen las condiciones para que Costa Rica apruebe en estos momentos un Tratado de libre comercio con la República Popular China.  Se deben ordenar los problemas estructurales internos y abrir, posteriormente, el mercado a la competencia, en forma mucho más agresiva.

 


Dentro de los argumentos específicos se encuentran los siguientes:

 

Costa Rica ha decidido excluir del libre comercio una gran cantidad de materias primas agrícolas fundamentales en la transformación industrial, mientras que el producto de valor agregado sí ha sido sometido al libre comercio.

Maraña institucional de excesos regulatorios; hay una lista de estándares que están convirtiendo a Costa Rica en un país donde es imposible exportar.

China no está en el radio de prioridades de la mayoría de los empresarios de la industria alimentaria; las prioridades están enfocadas en Centroamérica.

Mejoras en Peñas Blancas, principal punto de salida de las exportaciones. Además, profundización de la integración centroamericana, facilitación del comercio y de procesos aduaneros y regulatorios.

La política comercial debe estar enfocada en subsanar las carencias en materia de competitividad y no en seguir aprobando tratados.

 

CORPORACIÓN GANADERA (Corfoga)

 

Luis A. Lizano Muñoz, director ejecutivo y Natalia Guerrero, asistente de la Dirección Ejecutiva de la Corporación Ganadera.

 

Corfoga es un ente gubernamental no estatal, donde están representados el Ministerio de Agricultura y Ganadería, los industriales y los productores.

 

Corfoga considera que a partir del estudio que ha realizado el mercado chino se presentan buenas expectativas, ya que China es un gran consumidor de carne. Se considera que el hato con que cuenta China, por la cantidad y el consumo, viene en detrimento, mientras que el ingreso promedio chino aumenta, y eso es positivo para los productos de carne bovina y sus derivados. Por lo tanto, en general, se considera ventajoso para el sector y la industria cárnica costarricense las oportunidades que ofrece el Tratado, ya que permitiría colocar carnes en ese mercado, especialmente, carne de bovino congelada, de la partida cero dos cero dos.

 

Otro aspecto de suma importancia es la norma de origen que se establece en el Tratado, pues instaura que las exportaciones de ganado en pie y de carne fresca sea de animales nacidos y creados en los respectivos países, con lo cual se evita que llegue carne de ganado producido en otras partes.

 

La Cámara considera de gran relevancia los protocolos sanitarios en carnes, con el fin de facilitar el ingreso de los productos al mercado chino.

 

 

SESIÓN EXTRAORDINARIA N.º 18, DE 31 DE AGOSTO DE 2010

CAMARA DE INDUSTRIAS DE COSTA RICA / Crecex

 

CÁMARA DE INDUSTRIAS DE COSTA RICA

 

Juan Ramón Rivera Rodríguez, vicepresidente; Marta Castillo Díaz, vicepresidenta ejecutiva, y Luis Obando Rojas, asesor en Comercio Exterior, de la Cámara de Industrias de Costa Rica.

 

La Cámara de Industrias de Costa Rica representa al sector industrial costarricense desde 1943. Este sector contribuye con un veintitrés por ciento (23%) del PIB y da empleo a doscientos treinta y dos mil trabajadores.

 

La Cámara está de acuerdo en estrechar los lazos diplomáticos, culturales y comerciales con Asia y, en particular, con China, ya que  su posición es que un Tratado de libre comercio no es necesario; desde el inicio de las negociaciones se sostuvo que un acuerdo de alcance parcial pudo haber cumplido los objetivos ofensivos de Costa Rica en materia comercial.

 

La Cámara de Industrias considera que deben asegurarse una serie de condiciones previas a la entrada en vigencia de un Tratado con China, dentro las que se encuentran las siguientes:

 

Compromiso del Gobierno de asumir sus obligaciones en materia de cumplimiento de reglamentación técnica, vigilancia de mercados, modernización de aduanas y defensa comercial.

Mejora en el proceso de administración de los tratados, así como la coordinación y comunicación entre los ministerios involucrados en los procesos de comercio exterior.

Fortalecimiento y mayor rango a la Oficina de Prácticas de Comercio Desleal, del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

Cumplimiento de la reglamentación técnica para productos nacionales y extranjeros.

Capacidad de verificación y vigilancia de mercados.

Fortalecimiento de la acción de aduanas para apoyar la lucha contra el fraude.

 

CÁMARA DE COMERCIO EXTERIOR DE COSTA RICA Y DE REPRESENTANTES DE CASAS EXTRANJERAS (Crecex)

 

Luis Fernando Monge, director ejecutivo, y Anthony Oviedo, especialista en Comercio Exterior de Crecex.

 

Crecex  fue fundada en abril de 1952, como una cámara que comenzaba a defender los derechos de los representantes de aquellos años. En la década de los noventa agremió tanto a importadores como a distribuidores. En la actualidad, está integrada por cuarenta  empresas y se ha convertido en una de las principales plataformas de servicio para las empresas pequeñas. En el año 2002,  la Cámara pasó a llamarse “de Comercio Exterior de Costa Rica y de Representantes de Casas Extranjeras”. El  cuarenta y seis coma cincuenta y cinco por ciento (46,55%) de las empresas que integran la Cámara son pequeñas; un dieciséis coma once por ciento (16,11%)  son microempresas; un veinticuatro coma tres por ciento (24,3%) empresas medianas y un  trece por ciento (13%) son empresas grandes.

 

Crecex  está a favor del Tratado de libre comercio, dentro de sus consideraciones para esa posición están las siguientes::

 

El crecimiento económico anual promedio de China en los últimos veinte años corresponde al nueve coma nueve por ciento (9,9%), el crecimiento promedio en un país del continente americano ronda el dos coma ocho por ciento (2,8%). En la última década China ha crecido, ya que se ha abierto a  la inversión y a las exportaciones, con lo cual ha mantenido   los gastos del sector público en un  quince por ciento (15%) del PIB. Mucho del éxito de China en este crecimiento se debe, precisamente, a que el consumo privado, tanto en áreas urbanas como rurales, se ha mantenido y tiende a la baja.

Noventa y tres por ciento (93%) de las exportaciones costarricenses a China son productos de alta tecnología: circuitos integrados, piezas de computadora y de equipos de telecomunicación. Esta lista incluye nuevos productos este año, tal es el caso de la carne de cerdo y pescado. Costa Rica es el único país en la América Latina cuyo porcentaje de las exportaciones corresponde a productos de alta tecnología. El noventa y tres por ciento (93%) de las exportaciones costarricenses son circuitos integrados y partes de computadoras.

La balanza comercial ha crecido y se nota un aumento en la inversión extranjera directa, acompañada de un aumento significativo en el empleo, lo que demuestra cómo la apertura comercial influye en el crecimiento de la economía.

El mercado chino ofrece grandes oportunidades para las empresas importadoras y exportadoras, siempre y cuando se investiguen adecuadamente los mercados, por ejemplo, Beijing no es un mercado bueno para el café, pero Shangai sí lo es. La identificación de nichos es de suma relevancia pues las necesidades y preferencias del mercado asiático son muy diferentes a las nuestras.

El comercio, tanto importador como exportador con China, es una realidad.

Otra ventaja es la inversión extranjera directa, la transferencia tecnológica y de cooperación que tenga el país y su relación con APEC.

 

SESIÓN ORDINARIA N.º 19, DE 2 DE SETIEMBRE DE 2010

CÁMARA DE AGRICULTURA / ASOCIACIÓN NACIONAL DE EMPLEADOS PÚBLICOS Y PRIVADOS (ANEP) / CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

 

Cámara Nacional de Agricultura y Agroindustria (CNAA)

 

Álvaro Sáenz Saborío, presidente; Rigoberto Vega Arias, vicepresidente, y Edgar Mata Ramírez, director ejecutivo de la Cámara Nacional de Agricultura y Agroindustria.

 

La Cámara Nacional de Agricultura es una Federación de Cámaras Agrícolas.

 

El sector agrícola representa un nueve coma cinco por ciento (9,5%) del PIB. Dado que existe integración, se habla entonces de la agroindustria, la cual representa el dieciséis por ciento (16%), que conlleva un valor agregado. Ese  dieciséis por ciento (16%) se convierte en un veintitrés por ciento (23%) del PIB, cuando se anexan todos los servicios conexos que tiene la agricultura –es una cuarta parte de la economía nacional–. El gran ganador de los tratados ha sido la agricultura.

 

La Cámara expresó su apoyo al acuerdo y, según sus representantes, para que este Tratado funcione no son los aranceles el problema, son los protocolos sanitarios para el acceso de productos a China. La posición de la Cámara es la suma de las posiciones de las diferentes asociaciones, ya que consideran que existe la posibilidad de acceder al mercado chino sin menoscabo del mercado interno.

 

Otros aspectos importantes son los siguientes:

 

La posibilidad de tener inversión extranjera directa china.

 

La propiedad intelectual o el tema de la calidad. La buena fe se presume y cuando hay una adhesión a un convenio internacional o a uno que se suscribe, se presume el cumplimiento.

 

El Tratado con China y todos los demás acuerdos comerciales son oportunidades para crecer, repartir bienestar y riqueza en el país, dar valor agregado y para integrarnos como sociedad en el modelo de desarrollo que hemos construido.

 

Actualmente, hay un gran volumen de comercio de Costa Rica hacia China, pero está concentrado en alta tecnología y en pocas empresas ubicadas en zona franca. Con el Tratado de libre comercio entre Costa Rica y China se pretende que los productos agropecuarios tengan acceso al mercado chino y que se abran nuevas oportunidades.

 

La Cámara Nacional de Agricultura y Agroindustria formó una Comisión de Análisis del Tratado de libre comercio de China y de Singapur, con el objetivo de acompañar a los sectores en la discusión y el análisis de los tratados. La Comisión participó en todas las consultas sectoriales antes de cada ronda de negociación y también acompañó a los actores individualmente cuando se les hacían consultas bilaterales.

 

Asociación Nacional de Empelados Públicos y Privados (ANEP)

 

Una vez convocados, solicitaron cambio de fecha en dos ocasiones y días antes de su comparecencia, mediante una nota, hicieron saber que la Asociación declinaba comparecer en esta Comisión para referirse al citado expediente. La Comisión toma oficialmente nota.

 

Consejo Universitario de la Universidad de Costa Rica.

 

Habían sido convocados para comparecer en otras fechas pero indicaron no poder apersonarse a la Comisión.

 

Fueron entonces convocados para la sesión del jueves 2 de setiembre y el día antes enviaron un fax para manifestar que no podían atender en este momento la audiencia, porque tendrían que formar una comisión de expertos y oportunamente manifestarse. Esta Institución fue consultada también, así que la Comisión espera que remitan por escrito sus opiniones y que lo hagan de manera oportuna.

 

 

SECCIÓN C

 

ADMINISTRACIÓN DE TRATADOS COMERCIALES

 

Como producto del proceso de consulta, una de las principales conclusiones de la Comisión fue la preocupación de los sectores por ciertas debilidades que ha tenido el Estado costarricense, en cuanto a la administración de los tratados y que se han convertido en una barrera para el crecimiento de nuestros sectores productivos.

 

Producto de esa preocupación, en la sesión ordinaria N.º 20, de 9 de setiembre de 2010, en moción firmada por cinco diputados y aprobada por cinco de los seis diputados presentes, se acordó ampliar las audiencias para convocar a una serie de instituciones públicas, con el fin de que comentaran la labor que realizan para el fortalecimiento de la respuesta institucional ante la aplicación de los acuerdos comerciales. Las instituciones convocadas fueron:

 

Director(a) de la Oficina de Prácticas de Comercio Desleal, Director(a) de la Oficina de Mejora Reglamentaria y Reglamentación Técnica del MEIC y el Viceministro de Economía, Industria y Comercio encargado(a) de esos temas.

 

Director(a) del Servicio Fitosanitario del Estado, Director(a) del Servicio Nacional de Salud Animal (Senasa) y Viceministra(o) de Agricultura y Ganadería encargada(o) de esos temas.

 

Directora del Departamento de Atención al Cliente, Directora de Regulación de Salud, ambas del Ministerio de Salud, y la/el Viceministra (o) de Salud encargada (o) de esos temas”.

 

Adjuntamos a continuación un resumen de las intervenciones de cada uno de los ministerios recibidos en audiencia, producto de la moción aprobada en la sesión N.º 20.

 

 


SESIÓN EXTRAORDINARIA N.º 21, DE 13 DE SETIEMBRE DE 2010

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO (MEIC)

 

Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC)

 

Marvin Rodríguez, viceministro; Odalys Vega Calvo, Departamento de Defensa Comercial; Guisela Chávez, directora de la Dirección de Estudios Económicos; Ileana Hidalgo, directora del Laboratorio Costarricense de Metrología; Isabel Cristina Araya Badilla, directora de la Dirección de Mejora Regulatoria y Reglamentación Técnica, y Ronald Cortés Arguedas, asesor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

 

El MEIC ha trabajado en los temas de implementación y mejora de los procesos que permitan el aprovechamiento de los acuerdos comerciales, así como las acciones para el cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo, por lo que se está fortaleciendo el enfoque estratégico institucional mediante una serie de reformas internas en áreas específicas como las mejoras regulatorias, la simplificación de trámites y los cambios estructurales a la Dirección de Defensa Comercial.

 

Cabe mencionar que el MEIC participó durante toda la negociación del Tratado de libre comercio entre Costa Rica y China, como parte del equipo interinstitucional que dio apoyo durante el proceso.

 

En relación con el Tratado es relevante comentar que este responde a la estrategia de desarrollo que el país ha seguido en los últimos años y que apuesta a una apertura de mercados para promover mayores oportunidades de negocios y de inversión, pues consolida la oferta exportable costarricense y atrae mayores flujos de inversión.

 

Primero que todo, es necesario recalcar la importancia de las disposiciones que contiene el acuerdo, pues este incorpora una serie de normativas y reglas claras que regulan la relación comercial.  Dentro de ellas se encuentran las siguientes:

 

El Tratado amplía las herramientas de cooperación, con el fin de fortalecer el sistema productivo.

En materia de defensa comercial, el acuerdo es congruente con lo que se negocia multilateralmente (OMC); en el caso de China se incorporan reglas claras en materia de salvaguardias, comercio desleal y medidas antidumping.

Reafirmación de derechos y obligaciones en materia de obstáculos técnicos al comercio.

Compromiso entre las partes para poner a disposición la información relacionada con los reglamentos vigentes en el idioma inglés.

Por su parte, en materia del  cumplimiento de la reglamentación técnica, el MEIC, con el Plan de Optimización de Acuerdos Comerciales, busca fortalecer el Sistema Nacional de la Calidad, mediante la actualización y simplificación de la reglamentación vigente, para lo cual incorpora métodos de análisis y procedimientos de evaluación, de conformidad con los productos prioritarios. Implementa el Sistema Nacional de la Inocuidad de los alimentos; desarrolla un modelo de verificación de mercado, basado en el análisis de riesgo para productos prioritarios y, además, identifica los  proyectos de cooperación que permiten reforzar el recurso humano disponible para la actualización de la reglamentación técnica. El plan involucra una activa y constante comunicación entre entidades gubernamentales, de forma que se faciliten los trámites de exportación e importación de productos.

 

Cabe mencionar que el Sistema Nacional de Calidad comprende cuatro pilares: la reglamentación técnica, la normativa, la certificación de calidad y la metrología.  El MEIC tiene como misión estratégica fortalecer este Sistema. Como temas prioritarios se encuentran: la revisión de la política nacional de la calidad; establecer un sistema ordenado de verificación en el que interactúen los diferentes entes de verificación y en el que se establezca hasta dónde verifica el Gobierno y cuándo los otros entes acreditados podrían verificar.

 

En el caso particular de la Oficina de Prácticas de Comercio Desleal, el MEIC trabaja en la transformación del Departamento de Defensa Comercial en una dirección, esto permitirá contar con el recurso humano necesario para atender las necesidades en este tema. Además, se busca crear alianzas con otros órganos de la Administración Pública, para brindar capacitación, asesoría técnica e información para responder a las solicitudes de investigación. También, busca orientar y capacitar al sector público y privado sobre la materia en cuestión, entre otras.

 

Además, mediante el Consejo de Competitividad e Innovación, coordinado directamente por la Presidenta de la República, el Vicepresidente y los ministerios relacionados, se está desarrollando un plan de simplificación de trámites con las cinco instituciones prioritarias (Comex, Salud, Hacienda, MAG y MEIC). A su vez, hace pocos días se presentó un plan de Gobierno digital que tiene como objetivo la transparencia y simplificación de trámites, con el fin de que en aproximadamente seis meses los trámites para la apertura de un negocio puedan hacerse de forma digital.

 

 


SESIÓN ORDINARIA N.º 22, DE 16 DE SETIEMBRE DE 2010

MINISTERIO DE SALUD

 

Ministerio de Salud

 

Ana Cecilia Morice Trejos, viceministra; María de los Ángeles Morales Vega, directora de Regulación Salud, y Xinia Arias Quirós, directora de la Dirección de Atención al Cliente del Ministerio de Salud.

 

El Ministerio de Salud tiene como función la regulación, el control y el monitoreo pos- aprobación de un alimento o un medicamento. La Ley general de salud es el marco jurídico que regula y establece el ámbito de acción del Ministerio.  Actualmente, se  incorpora a esta Ley la tipificación como un delito a la adulteración de los medicamentos, alimentos y otros productos. Esta Ley está actualmente en la Asamblea Legislativa.

 

El Ministerio de Salud, Comex, el MAG y el MEIC hicieron un trabajo interno, con el fin de diagnosticar la situación de cada institución en materia de optimización de acuerdos comerciales y definir un plan de acción. Como producto de este esfuerzo se formuló, también, una política de inocuidad de alimentos aprobada en mayo de este año.

 

En el marco del Plan de Optimización, el Ministerio de Salud estableció un mecanismo de actualización del marco legal que permite el fortalecimiento de la capacidad instalada de los laboratorios que realizan el monitoreo y la evaluación de la calidad de los productos. Además, con el apoyo del BID se ha establecido un sistema de información estandarizado sobre la inocuidad de los alimentos, que establece normas y procedimientos, y que integra la inspección in situ con los resultados de laboratorio, investigación de brotes y otra serie de análisis.

 

Como parte del Plan, el Ministerio cree en el fortalecimiento de estrategias de comunicación y formación de la población, con el fin de que se denuncien las irregularidades y se lleve a cabo la vigilancia farmacológica. También, se  implementa un sistema de verificación conjunta que define sanciones por el incumplimiento de las regulaciones.

 

El Ministerio de Salud fortalece, también, los equipos locales de trabajo, mediante la dotación de tres plazas adicionales a cada una de las zonas rectoras, así como con vehículos, motocicletas y computadoras,  con el fin de lograr una mejor red de trabajo e información. Como una de las áreas prioritarias destaca el trabajo en la reducción del número de registros sanitarios pendientes hasta la fecha.

 

 


SESIÓN EXTRAORDINARIA N.º 23, DE 20 DE SETIEMBRE DE 2010

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA (MAG)

 

Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG)

 

Tania López Lee, viceministra; Magda González Arroyo, directora del Servicio Fitosanitario del Estado, y Ligia Quirós Gutiérrez, directora del Servicio Nacional de Salud Animal del Ministerio de Agricultura y Ganadería.

 

El Tratado de libre comercio con China tiene una importancia estratégica para el Ministerio de Agricultura y Ganadería, por el potencial que representa para el sector en cuanto al crecimiento y la diversificación de sus mercados de exportación.

 

El MAG tuvo una relevante participación en el proceso de coordinación con el Ministerio de Comercio Exterior y con los sectores productivos, además de ayudar en la formación de posiciones nacionales.

 

Las disposiciones contempladas en este Tratado de libre comercio no difieren de las contenidas en otros tratados, pues se fundamentan en el Acuerdo sobre medidas sanitarias y fitosanitarias de la OMC. El Tratado contempla regulación en materia de transparencia, cooperación, análisis de riesgo y el establecimiento de un comité de medidas sanitarias y fitosanitarias.

 

Actualmente, el Gobierno realiza un gran esfuerzo en las mejoras regulatorias y de simplificación de trámites que se enmarcan en el plan de trabajo coordinado por el MAG, el Comex, el MEIC, el Ministerio de Salud y el Ministerio de Hacienda. Dentro de las acciones se encuentran la reducción de los trámites en los servicios fitosanitarios del Estado y en el Servicio Nacional de Salud Animal, mediante la elaboración de flujogramas, la revisión de tiempos, la simplificación de los trámites que permiten agilizar la gestión de los permisos y las certificaciones.

 

También, es importante recalcar la directriz firmada entre el MAG y Salud, en la que se acuerda la inspección conjunta de los productos alimentarios. Adicionalmente, se trabaja en la revisión del proceso de adjudicación de los certificados veterinarios de operación y en la diferenciación de las competencias y la aplicación entre la Ley general de salud y la Ley del Servicio Nacional de Salud Animal.

 

 

Como parte de este proceso de administración de tratados, el Director General de Comex  expuso ante la Comisión, en la sesión ordinaria N.º 25, de 30 de setiembre del 2010, el “Plan de acción para optimizar la aplicación de los acuerdos comerciales”, que parte de un diagnóstico de los principales problemas identificados en la gestión de los acuerdos comerciales. Este Plan contempla las acciones concretas que deben ejecutar los Ministerios de Comercio Exterior, Hacienda, Agricultura y Ganadería, Salud y el de Economía, Industria y Comercio, para atender los principales desafíos que enfrenta el país en esta materia.

 

Además, mediante el Consejo de Competitividad e Innovación, coordinado directamente por la Presidenta de la República, el Vicepresidente y los ministerios relacionados, se está desarrollando un plan de simplificación de trámites con las cinco instituciones prioritarias (Comex , Salud, Hacienda, MAG y MEIC). A su vez, hace pocos días se presentó un plan de Gobierno digital que tiene como objetivo la transparencia y la simplificación de los trámites, con el fin de que en, aproximadamente, seis meses los trámites para la apertura de un negocio puedan hacerse en forma digital.

 

Por último, los Ministerios involucrados en la administración de los tratados entregaron una carta de compromisos –incluida en el expediente- en la que garantizaron su disposición para rendir cuentas ante la Comisión Permanente Especial de Relaciones Internacionales y Comercio Exterior, para informar sobre los avances en la ejecución del Plan de acción.

 

En virtud de lo anterior, sometemos a consideración del Plenario legislativo el presente dictamen y solicitamos a las señoras diputadas y los señores diputados la aprobación del presente proyecto de ley.

 

 


 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

 

 

APROBACIÓN  DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y LA REPÚBLICA POPULAR CHINA

 

 

 

ARTÍCULO PRIMERO.-  Apruébese en cada una de sus partes el Tratado de Libre Comercio entre la República de Costa Rica y la República Popular China, suscrito el día ocho de abril del año dos mil diez, cuyo texto es el siguiente:

 

 

 

POR RAZONES DE ÍNDOLE TÉCNICA, EL TEXTO DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y LA REPÚBLICA POPULAR CHINA, QUE SE INCLUYE EN ESTE ARTÍCULO 1, DEBE SER CONSULTADO EN EL EXPEDIENTE FÍSICO.

 
ARTÍCULO 2.-  
Cartas Adjuntas Aclaratorias

 

Para efectos de corregir el error material de impresión que identificó el Ministerio de Comercio Exterior en las descripciones incorporadas en las listas de desgravación arancelaria y el anexo sobre reglas de origen, debido a una falla en el programa informático utilizado. Dado que al imprimir la casilla de descripción de algunas clasificaciones arancelarias, ésta no quedó ajustada al espacio destinado, por ende, algunas líneas presentan algún grado de  dificultad para su lectura. En el entendido que los códigos arancelarios, el arancel base y las categorías de desgravación no presentan ningún error de impresión y que las descripciones con dificultad de impresión constituyen tan solo una guía de lectura para el código arancelario, se incorporan en la ley de aprobación de este tratado para efectos de interpretación y aclaración, las siguientes notas intercambiadas entre las Partes Contratantes. En el caso de la nota recibida del Gobierno de la República Popular de China, se incorpora para los efectos mencionados, su traducción oficial únicamente. Los textos indicados son los siguientes:

 

 

POR RAZONES DE ÍNDOLE TÉCNICA, EL TEXTO DE LAS CARTAS ADJUNTAS ACLARATORIAS QUE SE INCLUYEN EN ESTE ARTÍCULO 2, DEBE SER CONSULTADAS EN EL EXPEDIENTE FÍSICO.

 

 


Rige a partir de su publicación.

 

DADO EN SAN JOSÉ, A LOS SIETE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ

 

 

 

 

FRANCISCO CHACÓN GONZÁLEZ                   MARIELOS ALFARO MURILLO

 

 

 

 

ÓSCAR ALFARO ZAMORA                              WÁLTER CÉSPEDES SALAZAR

 

 

 

ALICIA FOURNIER VARGAS                            JUAN C. MENDOZA GARCÍA

 

 

 

LUIS FDO. MENDOZA JIMÉNEZ                      PATRICIA PÉREZ HEGG

 

 

 

 

 

MARÍA JEANNETTE RUIZ DELGADO

DIPUTADOS

 

 



[1] Datos del Banco Central de Costa Rica.

[2] Datos del Banco Central de Costa Rica y la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica.

[3] Datos de la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica.

[4] Mediante el impulso a la Declaración de Doha sobre salud pública y el Protocolo de enmienda al Acuerdo Adpic.

 

[5] Se impulsa una relación de mutuo apoyo entre el Acuerdo Adpic y el Convenio de diversidad biológica.

[1] Disponible en: http://translate.google.co.cr/translate?hl=es&langpair=en%7Ces&u=http://www.wto.org/

[2] Comisión Permanente Especial de Relaciones Internacionales y Comercio Exterior. Acta N.º11, Sesión Ordinaria. Asamblea Legislativa. San José, Costa Rica. 12 de agosto de 2010.