TRATADO
DE LIBRE COMERCIO ENTRE LA REPÚBLICA
DE
COSTARICA Y LA REPÚBLICA DE SINGAPUR
Expediente
N.º 17.671
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
El
libre comercio como instrumento capaz de abrir nuevos mercados y crear mayores oportunidades,
permite a las naciones propiciar un aumento sostenido del bienestar social de
sus pueblos. Mediante el aumento de las
exportaciones, especialización, capacitación y productividad, se logra alcanzar
el crecimiento económico, aspecto esencial para el desarrollo de políticas
públicas que conlleven a mejores condiciones de vida para la población.
Con
este propósito, el gobierno costarricense ha orientado sus objetivos de
política comercial al fortalecimiento de sus relaciones con socios importantes,
dentro de ellos países asiáticos. Por
tanto, el 6 de abril de 2010, se firmó en Singapur el Tratado de Libre Comercio
(TLC) entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la
República de Singapur. Este tratado se
convierte en el primero con un socio asiático y crea una zona de libre comercio
de conformidad con lo dispuesto en los acuerdos de la Organización Mundial del
Comercio (OMC).
Esto
significa que este tratado comercial, busca alcanzar una mayor inserción de
Costa Rica en los mercados internacionales, mediante el fortalecimiento de la
producción nacional, la innovación, el intercambio comercial y la atracción de
inversión capaz de generar más y mejores empleos para los costarricenses. Además, responde a la necesidad de generar un
mayor bienestar social, para el fomento de las relaciones comerciales y la
promoción de un clima apto para los negocios.
El
acuerdo establece el marco regulatorio que normará la relación comercial,
permitirá consolidar la eliminación de los aranceles para los bienes transados
y atacará las barreras al comercio de bienes y servicios entre los dos países. Todos ellos, aspectos de vital importancia
para una economía pequeña y relativamente abierta como la de Costa Rica, que
compite activamente en los mercados internacionales.
Singapur
por su parte, es una economía que si bien posee dimensiones poblacionales similares
a la nuestra (poco más de 4.5 millones de habitantes[1])
y una extensión territorial pequeña (710 kilómetros cuadrados), ofrece una interesante
gama de oportunidades como potencial comprador, al contar con uno de los
ingresos por habitante más altos del mundo[2]
-aproximadamente US $37000 en el 2009- y con altos niveles de consumo, los
cuales la convierten en una economía altamente dependiente de las importaciones
de productos, especialmente alimentos. Además,
ese país es reconocido a nivel mundial como el gran centro de distribución
comercial de toda Asia, pues cuenta con el aeropuerto más eficiente del mundo[3]
(así considerado en 2010) y con el puerto que maneja la mayor cantidad de carga
a nivel mundial, en términos de peso bruto movilizado y por número de
contenedores.
Si
bien la relación de intercambio comercial entre Costa Rica y Singapur se ha mantenido
en niveles relativamente modestos, en el año 2009 se reportaron más de 60 productos
exportados hacia ese país asiático, entre los que destacan los de la industria electrónica,
prótesis, interruptores y conductores eléctricos, madera, manufacturas de hierro
o acero, tomacorrientes, café, instrumental médico, llantas, cables de fibra
óptica y manufacturas de plástico[4].
Por
su parte, entre los principales productos importados de Singapur en el 2009,
figuran manufacturas de plástico, medicamentos, manufacturas de hierro o acero,
caucho natural, circuitos integrados, máquinas para soldar, partes para
computadora, jeringas y catéteres, computadoras, partes para vehículos,
polietileno y partes para teléfonos[5]. Muchos de estos productos se importan de
Singapur, aunque no necesariamente hayan sido manufacturados ahí, debido a que
ese país es un gran centro de distribución comercial en el Continente Asiático.
Estructuralmente,
el Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y Singapur se compone de
diecinueve capítulos y sus respectivos anexos, que se refieren a los siguientes
temas: disposiciones iniciales y
definiciones generales; comercio de mercancías; reglas de origen y aduanas;
medidas sanitarias y fitosanitarias; obstáculos técnicos al comercio; defensa
comercial; contratación pública; políticas de competencia; inversión; comercio
de servicios; comercio electrónico; propiedad intelectual e innovación;
cooperación, promoción y fortalecimiento de las relaciones comerciales; transparencia;
administración del tratado; solución de controversias; excepciones y disposiciones
finales.
En
materia de acceso a mercados, el TLC asegura un trato no discriminatorio a las mercancías
costarricenses en Singapur, así como la eliminación de las barreras arancelarias
y no arancelarias al comercio entre ambos países. A la entrada en vigencia de este acuerdo,
Costa Rica consolida el ingreso del cien por ciento (100%) de sus productos y
de sus exportaciones libres del pago de aranceles al mercado de ese país. Costa Rica concede un ingreso libre de arancel
a un noventa coma seis por ciento (90,6%) de los productos singapurenses
(líneas arancelarias) y el restante nueve coma cuatro por ciento (9,4%) queda
en plazos de desgravación entre 5 y 10 años.
Productos
como fusibles, interruptores y paneles para la distribución de electricidad serán
desgravados por Costa Rica en cinco años a partir de la entrada en vigencia del
Tratado. Por su parte, productos como
pesca, hortalizas, arroz, jugos de frutas, alimentos para animales,
cigarrillos, salsas, pinturas, llantas, jabones, plástico, forestal, papel y
cartón, textil y confección, calzado, vidrio, metalmecánico y muebles, serán desgravados
por Costa Rica en 10 años.
En
materia de inversión y comercio de servicios, Costa Rica ha implementado una política
de atracción de inversiones que incluye la negociación de tratados comerciales que
incorporan estos temas. En este
contexto, el tratado promueve el establecimiento de nuevas inversiones en el
país, particularmente de empresas que permitan la diversificación de la oferta
exportable nacional de bienes y servicios, la transferencia tecnológica y los
encadenamientos productivos. El tratado no sólo busca incrementaros flujos de inversión
y el comercio de servicios en las partes,
sino que también busca proteger a los inversionistas y proveedores de servicios
nacionales que desarrollen sus actividades en este país asiático.
Respecto
de Singapur como proveedor de flujos de Inversión Extranjera Directa (IED), el World
Investment Report del año 2008 lo ubica en el décimo puesto dentro de la clasificación
mundial de países proveedores de flujos de IED y en el quinto puesto como
proveedor de IED dentro del sudeste asiático, sólo superado por Hong Kong, China,
Corea del Sur e India. Esto, sin duda,
reafirma el potencial que esta nación ofrece como socio estratégico de Costa
Rica, en particular si se considera el énfasis que la inversión singapurense ha
puesto tradicionalmente en actividades ligadas a la innovación y el desarrollo
del conocimiento.
Adicionalmente
a los capítulos sobre inversión y comercio de servicios, el tratado incluye
anexos de medidas disconformes en donde se incorporan las limitaciones contenidas
en la legislación nacional respecto a algunos sectores, así como aquellos en los
cuales se podrán adoptar o mantener medidas disconformes a futuro.
Cabe
destacar que la aprobación de este tratado no implicará la modificación de la legislación
nacional aplicable a la inversión y al comercio de servicios, ni requerirá de normativa
adicional para su implementación.
En
definitiva este tratado comercial, es el producto del trabajo del Ministerio de
Comercio Exterior en coordinación con diversas instituciones públicas, reunidas
como equipo nacional y a la amplia participación de los sectores productivos y
civiles del país. Como resultado del apoyo
e insumos recibidos a lo largo del proceso de negociación, se logró construir
una posición nacional a partir de un amplio proceso de información y consulta,
que involucró cerca de 120 reuniones de consulta sectorial, talleres informativos
regionales, eventos, publicaciones y difusión en medios electrónicos (Twitter,
Punto de Enlace Permanente y página web de Comex), así como reuniones con
organizaciones representativas de la sociedad civil y cámaras empresariales,
como Asamblea Legislativa, Conare, Defensoría de los Habitante, UCCAEP, Cámara
de Agricultura; Cámara de Industrias, entre otros. Gracias al esfuerzo conjunto de todos ellos,
este acuerdo permitirá afianzar la inserción de Costa Rica en los mercados más
importantes del mundo.
En
virtud de lo anterior y por considerar que la vigencia del Tratado traerá
grandes beneficios para el país, se somete al conocimiento y aprobación de los
señores diputados y señoras diputadas, el presente proyecto de ley del Tratado
de Libre Comercio entre la República de Costa Rica y la República de Singapur,
para su respectiva discusión y aprobación legislativa.
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA Y LA REPÚBLICA DE SINGAPUR
ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase en
cada una de sus partes el Tratado de Libre Comercio entre la República de Costa
Rica y la República de Singapur, suscrito el día seis de abril del año dos mil
diez, cuyo texto es el siguiente:
POR
RAZONES DE ÍNDOLE TÉCNICA, EL TEXTO DEL PRESENTE PROYECTO DE LEY DEBE SER
CONSULTADO EN SU EXPEDIENTE FÍSICO.
Rige
a partir de su publicación.
Dado
en la Presidencia de la República. San
José, a los catorce días del mes de abril del año dos mil diez.
Óscar
Arias Sánchez
PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA
Marco
Vinicio Ruiz Gutiérrez
MINISTRO
DE COMERCIO EXTERIOR
Rodrigo
Arias Sánchez
MINISTRO
DE LA PRESIDENCIA
20
de mayo de 2010.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente Especial de Relaciones Internacionales y de Comercio
Exterior.