PROYECTO DE LEY DE MODIFICACIÓN A LA LEY Nº 8790, LEY DE

PRESUPUESTO ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA PARA

EL EJERCICIO ECONÓMICO 2010 Y PRIMER PRESUPUESTO

EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA

PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO 2010

Expediente Nº # 17.669

De conformidad con lo establecido en el numeral 177 de la Constitución Política, y en las disposiciones y procedimientos vigentes para la modificación de la Ley de Presupuesto, el Poder Ejecutivo se permite presentar a consideración de la Asamblea Legislativa el presente “Proyecto de Ley de Modificación a la Ley Nº 8790, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2010 y Primer Presupuesto Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2010”.

A) DEL PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO 2010.

En esta modificación presupuestaria se incorporan los recursos, provenientes de la Ley N° 8269, mediante la cual se aprobó el Contrato de Préstamo Externo BIRF 7068-CR suscrito entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Mundial, para el fortalecimiento del Sector Salud, por un monto de mil doscientos cuarenta millones sesenta y seis mil cuatrocientos cuarenta y ocho colones con diez y seis céntimos, provenientes del diferencial cambiario debidamente certificado por la Contabilidad Nacional mediante Oficio Nº D-217-2010 de 22 de febrero de 2010.

El plazo para la ejecución del citado préstamo finalizó el 31 de diciembre del 2009, no obstante, se concedió una prórroga por parte del Banco Mundial para el finiquito del préstamo al 30 de abril del 2010, tiempo en el cual deberá efectuarse la cancelación de facturas que quedaron pendientes del año 2009 y que por sus condiciones deben ser finiquitadas en el año 2010; ante ello, los recursos requeridos serán utilizados para el pago de facturas con el Banco Mundial que asciende a la suma de $1.190.354,55, así como otros desembolsos que al no contar con la incorporación de estas sumas, no han podido ser cancelados, no obstante requieren su finiquito con urgencia.

Por su parte, se incorporan también en este Proyecto, recursos por ¢5.669.7 millones, generados en la aplicación de acción civil resarcitoria a favor del Estado, por medio de entero de Gobierno Nº 227927 del Banco Crédito Agrícola de Cartago, mismos que conforme lo actuado por la Procuraduría General de la República en su Oficio PGR-047-2010 de 11 de marzo de 2010, estas sumas deberán asignarse conforme el ordenamiento jurídico vigente, al beneficio de los intereses de la colectividad. Los recursos aludidos corresponden a la ejecución del Acuerdo de Transacción suscrito entre la Procuraduría General de la República de Costa Rica y ALCATEL-LUCENT FRANCE S. A. en el proceso penal que se tramita en el Expediente judicial Nº 046835 747- PE y mismos que fueron certificados por la Contabilidad Nacional mediante oficio Nº 484-2010 de cinco de abril de 2010.

Estos ingresos están asignados al gasto social en este Proyecto, con la finalidad de atender esencialmente el desarrollo artístico y cultural mediante transferencias al Museo Nacional de Costa Rica, para apoyar el proyecto de Declaratoria de Patrimonio Mundial de la Humanidad UNESCO de las esferas de Diquis por ¢669.7 millones, así como ¢2.000.0 millones para los proyectos de Parque La Libertad en Patarrá, el cual incluye los gastos para apoyar la construcción de la escuela de danza, teatro y circo, así como la construcción de aulas adicionales de la escuela de música y recursos para gastos de operación y mantenimiento del parque; también se incluyen recursos para el proyecto de construcción del Parque Bicentenario, construcción del plan maestro, así como construcción de infraestructura deportiva y recreativa del mismo y también gastos operativos. Ambos proyectos serán ejecutados por el Museo de Arte y Diseño Contemporáneo; los restantes ¢3.000.0 millones se asignan al Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI), para apoyar los programas de compra de terrenos para la erradicación de precarios y tugurios y dotar de vivienda digna a la población económica y socialmente más vulnerable del país, como elemento que coadyuve una política pública integral para atender los temas de superación de la pobreza.

En otro orden, se incluyen en este Proyecto también otros ingresos corrientes por un monto de ¢805.5 millones, correspondientes al remanente no incorporado al Presupuesto de la República de la Donación de la República Popular de China al Gobierno de Costa Rica, debidamente certificados por la Contabilidad Nacional mediante Oficio D-379-2010 de 6 de abril de 2010.

El destino de estas sumas se distribuye como sigue: ¢247.0 millones se destinan a la Asociación de Desarrollo Integral de Pavas, con la finalidad de que ésta construya un Centro de Atención para Personas Discapacitadas, focalizando el uso de recursos en zonas de alta densidad demográfica y de especial atención por su perfil socio-económico con la finalidad de generar mayores oportunidades de acceso a servicios de atención para estas personas. Por su parte se asignan ¢65.0 millones a la Municipalidad de Santa Ana, para apoyar el programa de equipamiento de la Escuela Municipal de Artes Integrada, así como ¢493.4 millones a la Municipalidad de Heredia, para la construcción del Boulevard de los Expresidentes.

Otros recursos que sin lugar a duda cobran una importancia no menor, son los relativos al financiamiento de las acciones de lucha contra la delincuencia organizada en el país. En este sentido, vale recordar que recientemente fue aprobada la Ley Contra la Delincuencia Organizada, Nº 8754 y en consecuencia con lo anterior, el Poder Ejecutivo incorpora aquí los recursos necesarios para sustanciar su efectiva aplicación por parte del Organismo de Investigación Judicial (O.I.J.) en lo que hace a los gastos derivados de poner en funcionamiento la Plataforma de Información Policial (PIP), cuyo costo estimado es de ¢3.492.6 millones, los cuales se financian a partir de la emisión de títulos valores de deuda interna.

Como se sabe, la nueva ley crea el concepto y tipificación del crimen organizado como delito y aumenta la capacidad de respuesta e intervención del Ministerio Público para combatirlo, al tiempo que se amplía el plazo de la prisión preventiva en 12 meses adicionales.

Por medio de la Plataforma de Información Policial, que estará en manos del Organismo de Investigación Judicial (OIJ), se podrá acceder a las bases de datos de todos los cuerpos policiales del país, como parte de los mecanismos que garanticen una mayor coordinación entre los mismos y una mayor eficacia de las intervenciones públicas en este sentido.

B) DE LA MODIFICACIÓN A LA LEY DE PRESUPUESTO ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO 2010.

El presente Proyecto incluye algunas modificaciones presupuestarias que no obstante a nivel global no afectan el monto autorizado en la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, merced a lo dispuesto en el artículo 45, inciso a), apartes iii) y iv) de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos (LAFRPP), Nº 8131, deben ser aprobadas por la Asamblea Legislativa.

Básicamente se incluyen en este Proyecto dos traslados presupuestarios: El primero por ¢429.7 millones, que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes solicitó para atender traslados entre programas, como se sabe reservados a esa honorable Asamblea Legislativa. Los traslados indicados persiguen inyectar recursos para la operación de los equipos, de vital importancia para el mantenimiento y reparación de la red vial, así como incluir una transferencia al Consejo Nacional de Concesiones (CNC), según Ley No.7762 Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos.

El segundo traslado se hace al Fondo Especial para la Educación Superior (FEES), y su finalidad es esencialmente lograr el balance global entre los ingresos y egresos financiados en el artículo 2° de este Proyecto, en virtud de que como se sabe, a la fecha no se tiene aprobado el Proyecto de Ley bajo Expediente Nº 17.337, que persigue la suspensión temporal de lo actuado en el artículo 6° de la LAFRPP.

Por lo anterior, sometemos a conocimiento de esa Asamblea el presente “ “Proyecto de Ley de Modificación a la Ley Nº 8790, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2010 y Primer Presupuesto Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2010”.