PROYECTO DE LEY DE MODIFICACIÓN A LA LEY Nº 8790,
LEY DE
PRESUPUESTO ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO DE LA
REPÚBLICA PARA
EL EJERCICIO ECONÓMICO 2010 Y PRIMER PRESUPUESTO
EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA
PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO 2010
De conformidad con lo establecido en el numeral 177
de la Constitución Política, y en las disposiciones y procedimientos vigentes
para la modificación de la Ley de Presupuesto, el Poder Ejecutivo se permite
presentar a consideración de la Asamblea Legislativa el presente “Proyecto
de Ley de Modificación a la Ley Nº 8790, Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2010 y Primer
Presupuesto Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del
2010”.
A) DEL PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO DE LA
REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO 2010.
En esta modificación presupuestaria se incorporan
los recursos, provenientes de la Ley N° 8269, mediante la cual se aprobó el
Contrato de Préstamo Externo BIRF 7068-CR suscrito entre el Gobierno de la
República de Costa Rica y el Banco Mundial, para el fortalecimiento del Sector
Salud, por un monto de mil doscientos cuarenta millones sesenta y seis mil
cuatrocientos cuarenta y ocho colones con diez y seis céntimos, provenientes
del diferencial cambiario debidamente certificado por la Contabilidad Nacional
mediante Oficio Nº D-217-2010 de 22 de febrero de 2010.
El plazo para la ejecución del citado préstamo
finalizó el 31 de diciembre del 2009, no obstante, se concedió una prórroga por
parte del Banco Mundial para el finiquito del préstamo al 30 de abril del 2010,
tiempo en el cual deberá efectuarse la cancelación de facturas que quedaron
pendientes del año 2009 y que por sus condiciones deben ser finiquitadas en el
año 2010; ante ello, los recursos requeridos serán utilizados para el pago de
facturas con el Banco Mundial que asciende a la suma de $1.190.354,55, así como
otros desembolsos que al no contar con la incorporación de estas sumas, no han
podido ser cancelados, no obstante requieren su finiquito con urgencia.
Por su parte, se incorporan también en este
Proyecto, recursos por ¢5.669.7 millones, generados en la aplicación de acción
civil resarcitoria a favor del Estado, por medio de entero de Gobierno Nº
227927 del Banco Crédito Agrícola de Cartago, mismos que conforme lo actuado
por la Procuraduría General de la República en su Oficio PGR-047-2010 de 11 de
marzo de 2010, estas sumas deberán asignarse conforme el ordenamiento jurídico
vigente, al beneficio de los intereses de la colectividad. Los recursos
aludidos corresponden a la ejecución del Acuerdo de Transacción suscrito entre
la Procuraduría General de la República de Costa Rica y ALCATEL-LUCENT FRANCE
S. A. en el proceso penal que se tramita en el Expediente judicial Nº 046835
747- PE y mismos que fueron certificados por la Contabilidad Nacional mediante
oficio Nº 484-2010 de cinco de abril de 2010.
Estos ingresos están asignados al gasto social en
este Proyecto, con la finalidad de atender esencialmente el desarrollo artístico
y cultural mediante transferencias al Museo Nacional de Costa Rica, para apoyar
el proyecto de Declaratoria de Patrimonio Mundial de la Humanidad UNESCO de las
esferas de Diquis por ¢669.7 millones, así como
¢2.000.0 millones para los proyectos de Parque La Libertad en Patarrá, el cual incluye los gastos para apoyar la
construcción de la escuela de danza, teatro y circo, así como la construcción
de aulas adicionales de la escuela de música y recursos para gastos de
operación y mantenimiento del parque; también se incluyen recursos para el
proyecto de construcción del Parque Bicentenario, construcción del plan
maestro, así como construcción de infraestructura deportiva y recreativa del
mismo y también gastos operativos. Ambos proyectos serán ejecutados por el
Museo de Arte y Diseño Contemporáneo; los restantes ¢3.000.0 millones se
asignan al Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI), para apoyar los programas
de compra de terrenos para la erradicación de precarios y tugurios y dotar de
vivienda digna a la población económica y socialmente más vulnerable del país,
como elemento que coadyuve una política pública integral para atender los temas
de superación de la pobreza.
En otro orden, se incluyen en
este Proyecto también otros ingresos corrientes por un monto de ¢805.5
millones, correspondientes al remanente no incorporado al Presupuesto de la
República de la Donación de la República Popular de China al Gobierno de Costa
Rica, debidamente certificados por la Contabilidad
Nacional mediante Oficio D-379-2010 de 6 de abril de 2010.
El destino de estas sumas se distribuye como sigue:
¢247.0 millones se destinan a la Asociación de Desarrollo Integral de Pavas,
con la finalidad de que ésta construya un Centro de Atención para Personas
Discapacitadas, focalizando el uso de recursos en zonas de alta densidad
demográfica y de especial atención por su perfil socio-económico con la
finalidad de generar mayores oportunidades de acceso a servicios de atención
para estas personas. Por su parte se asignan ¢65.0 millones a la Municipalidad
de Santa Ana, para apoyar el programa de equipamiento de la Escuela Municipal
de Artes Integrada, así como ¢493.4 millones a la Municipalidad de Heredia,
para la construcción del Boulevard de los Expresidentes.
Otros recursos que sin lugar a duda cobran una
importancia no menor, son los relativos al financiamiento de las acciones de
lucha contra la delincuencia organizada en el país. En este sentido, vale
recordar que recientemente fue aprobada la Ley Contra la Delincuencia
Organizada, Nº 8754 y en consecuencia con lo anterior, el Poder Ejecutivo
incorpora aquí los recursos necesarios para sustanciar su efectiva aplicación
por parte del Organismo de Investigación Judicial (O.I.J.) en lo que hace a los
gastos derivados de poner en funcionamiento la Plataforma de Información
Policial (PIP), cuyo costo estimado es de ¢3.492.6 millones, los cuales se
financian a partir de la emisión de títulos valores de deuda interna.
Como se sabe, la nueva ley crea el concepto y
tipificación del crimen organizado como delito y aumenta la capacidad de
respuesta e intervención del Ministerio Público para combatirlo, al tiempo que
se amplía el plazo de la prisión preventiva en 12 meses adicionales.
Por medio de la Plataforma de Información Policial,
que estará en manos del Organismo de Investigación Judicial (OIJ), se podrá
acceder a las bases de datos de todos los cuerpos policiales del país, como
parte de los mecanismos que garanticen una mayor coordinación entre los mismos
y una mayor eficacia de las intervenciones públicas en este sentido.
B) DE LA MODIFICACIÓN A LA LEY DE PRESUPUESTO
ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO 2010.
El presente Proyecto incluye algunas modificaciones
presupuestarias que no obstante a nivel global no afectan el monto autorizado
en la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, merced a lo dispuesto en el
artículo 45, inciso a), apartes iii) y iv) de la Ley de la Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos (LAFRPP), Nº 8131, deben ser aprobadas por la
Asamblea Legislativa.
Básicamente se incluyen en este Proyecto dos
traslados presupuestarios: El primero por ¢429.7 millones, que el Ministerio de
Obras Públicas y Transportes solicitó para atender traslados entre programas,
como se sabe reservados a esa honorable Asamblea Legislativa. Los traslados
indicados persiguen inyectar recursos para la operación de los equipos, de
vital importancia para el mantenimiento y reparación de la red vial, así como
incluir una transferencia al Consejo Nacional de Concesiones (CNC), según Ley
No.7762 Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos.
El segundo traslado se hace al Fondo Especial para
la Educación Superior (FEES), y su finalidad es esencialmente lograr el balance
global entre los ingresos y egresos financiados en el artículo 2° de este
Proyecto, en virtud de que como se sabe, a la fecha no se tiene aprobado el
Proyecto de Ley bajo Expediente Nº 17.337, que persigue la suspensión temporal
de lo actuado en el artículo 6° de la LAFRPP.
Por lo anterior, sometemos a conocimiento de esa
Asamblea el presente “ “Proyecto de Ley de Modificación a la Ley Nº 8790,
Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2010 y Primer Presupuesto Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del 2010”.