DEPARTAMENTO
DE COMISIONES LEGISLATIVAS
COMISION
PERMANENTE ESPECIAL DE REDACCIÓN
APROBACIÓN DEL ACUERDO
DE ASOCIACIÓN ESTRATÉGICA ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS
Expediente
No. 17587
REDACCIÓN FINAL
25 de abril de 2011
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.-
Apruébase, en cada una
de sus partes, el Acuerdo de Asociación Estratégica entre la República de Costa
Rica y los Estados Unidos Mexicanos, suscrito en la ciudad de San José, el 30
de julio de 2009. El texto es el siguiente:
“ACUERDO DE ASOCIACIÓN
ESTRATÉGICA ENTRE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA Y LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
La República de Costa
Rica y los Estados Unidos Mexicanos, en adelante denominados "las
Partes",
CONSIDERANDO:
1. El excelente nivel que caracteriza sus
relaciones bilaterales, fundadas en la amistad, el respeto y la cooperación;
2. Su identidad y pertenencia
mesoamericana y latinoamericana, así como su compromiso de continuar
estrechando el espacio de concertación y convergencia regional;
3. La identidad de sus aspiraciones en
materia internacional, en particular con respecto a la paz y seguridad,
protección del medio ambiente, de cooperación y solidaridad internacional, así
como la búsqueda de un desarrollo equitativo y sostenible;
4. El compromiso de ambos Estados con la
fiel observancia de los principios del Derecho Internacional, consagrados en la
Carta de la Organización de las Naciones Unidas, su respaldo al
multilateralismo, así como el respeto a la soberanía y al principio de no
intervención en los asuntos internos de los Estados;
5. Su respeto a los derechos humanos, tal
como se enuncian en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los
instrumentos jurídicos internacionales en la materia, a los principios
democráticos y al Estado de Derecho;
6. La importancia de la cooperación
internacional en la generación de mejores condiciones de vida para sus pueblos,
así como la relevancia que atribuyen a las políticas sociales de combate a la
pobreza y la desigualdad, y la promoción del desarrollo social y económico
incluyente;
7. Su interés en fortalecer otros espacios
de negociación económica compartidos por ambas naciones como la Cuenca del
Pacífico Latinoamericano;
8. El objetivo de seguir profundizando sus
vínculos políticos, comerciales, de cooperación, culturales, jurídicos y
sociales, así como dar un mayor sentido de integralidad a sus relaciones y
crear sinergias entre sus distintos componentes para maximizar sus
intercambios;
9. La conveniencia de continuar
fortaleciendo la relación comercial y de inversión entre las Partes, teniendo
en cuenta la existencia de acuerdos comerciales que regulan estas materias
entre ellas a nivel bilateral y multilateral, así como la importancia de
promover y fomentar el comercio internacional justo y equitativo, exento de
subsidios y prácticas que lo distorsionen, como herramienta para el desarrollo
de sus países;
10. Su interés en impulsar de manera
significativa todos los ámbitos de la cooperación bilateral.
Han acordado lo
siguiente:
SECCIÓN I
DISPOSICIONES GENERALES
E INSTITUCIONALES
Título 1
OBJETIVO Y ÁMBITO DE
APLICACIÓN
ARTÍCULO 1
Objetivo y Ámbito de
Aplicación
1. El presente Acuerdo tiene como objetivo
fortalecer la relación bilateral fundada en la histórica relación de amistad,
en la comunidad de intereses y aspiraciones y en los principios de cooperación,
solidaridad y beneficio mutuo, con pleno respeto de la soberanía y la
integridad territorial de ambos países.
2. De conformidad con el párrafo anterior
y sin perjuicio de otros temas que ambas Partes consideren necesario incluir,
el presente Acuerdo promoverá:
a) la profundización y ampliación del
diálogo político sobre asuntos bilaterales, regionales e internacionales de
interés mutuo. En ese contexto, las Partes realizarán consultas y trabajarán
temas de interés común en el marco de la Organización de las Naciones Unidas,
de la Organización de los Estados Americanos, del Mecanismo de Tuxtla, el
Proyecto Mesoamérica y el Grupo de Río, así como en organismos económicos como
el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y la Comisión Económica para
América Latina y el Caribe (CEPAL), entre otros.
Esta relación no
es exhaustiva, por lo que las Partes podrán incorporar nuevos foros e
iniciativas destinados a lograr objetivos comunes, así como a promover la
integración subregional y regional;
b) la intensificación de la cooperación en
todos los ámbitos de la relación, en especial en aquéllos identificados como
prioritarios por ambas Partes, en los programas de cooperación bilateral
vigentes;
c) el fortalecimiento de la relación
comercial y de inversión a través del diálogo entre las Partes en el marco de
este Acuerdo y la plena ejecución de los acuerdos comerciales que se encuentren
vigentes entre ellas; y
d) la colaboración, el intercambio y la
realización de proyectos de promoción de las diversas manifestaciones de la
cultura, como medios privilegiados para lograr la integración y conocimiento de
sus pueblos.
Título 2
MARCO
INSTITUCIONAL
ARTÍCULO 2
Marco Normativo
Vigente
Las Partes
reafirman la eficacia de la institucionalidad establecida en los diversos
tratados suscritos entre ellas y expresamente manifiestan que este Acuerdo no
afecta dicha institucionalidad.
ARTÍCULO 3
Consejo de Asociación
1. Se constituye un Consejo de Asociación
encargado de dar un seguimiento integral al desarrollo de las relaciones entre
las Partes en las materias contenidas en este Acuerdo, que estará presidido por
el Secretario de Relaciones Exteriores de los Estados Unidos Mexicanos y el
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto de la República de Costa Rica.
2. El Consejo de
Asociación se reunirá anualmente y en forma alternada en México y Costa Rica,
de manera ordinaria, en la fecha y con la agenda previamente acordada por ambas
Partes, y de manera extraordinaria, en fechas establecidas de común acuerdo.
3. Los integrantes del Consejo podrán ser
representados en sus reuniones por otros funcionarios, en las condiciones que
establezca el reglamento interno.
4. Las reuniones del Consejo de Asociación
tendrán como propósitos efectuar un análisis periódico del avance de la
relación bilateral y formular las recomendaciones que considere convenientes
para el cumplimiento de los objetivos del presente Acuerdo.
5. El Consejo de Asociación tratará las
cuestiones principales que surjan en relación con la aplicación del presente
Acuerdo y otras materias bilaterales, regionales o mundiales de interés común.
6. Las asociaciones civiles, las cámaras
empresariales y otros grupos de la sociedad organizada de México y de Costa
Rica, podrán formular recomendaciones que serán presentadas a consideración del
Consejo de Asociación, conforme lo establezca el reglamento interno.
ARTÍCULO 4
Comisiones Especiales
1. Los órganos ejecutivos del Acuerdo
serán tres Comisiones Especiales, constituidas por las autoridades responsables
que cada Parte designe de conformidad con sus procedimientos internos y serán
las siguientes:
a) Comisión de Asuntos Políticos;
b) Comisión de Cooperación; y
c) Comisión de Comercio.
2. Las Comisiones Especiales adoptarán
para su operatividad su reglamento interno.
ARTÍCULO 5
Reglamento Interno
1. El Consejo de Asociación adoptará su
reglamento interno por consenso durante su primera Reunión.
2. El Consejo de Asociación contará con
una Presidencia y una Secretaría Técnica, que se ejercerán alternadamente por
las Partes, de conformidad con las disposiciones del reglamento interno.
Asimismo, las atribuciones de cada una quedarán establecidas en el reglamento
interno.
SECCIÓN II
DIÁLOGO POLÍTICO
ARTÍCULO 6
Objetivos Generales
En el ámbito político
las Partes fortalecerán y diversificarán el diálogo en aquellos temas de
interés mutuo, con miras a actuar conjunta y coordinadamente en el entorno
regional y mundial. El diálogo político promoverá la integración mesoamericana
y latinoamericana, el multilateralismo y las acciones para profundizar un
acercamiento con otras regiones y foros, como la región Asia Pacífico.
ARTÍCULO 7
Mecanismos de Diálogo
Político
1. Las Partes acuerdan que los Mecanismos
de Diálogo Político serán, entre otros;
a) las reuniones periódicas entre sus
Jefes de Estado;
b) la reunión anual de la Comisión de
Asuntos Políticos; y
c) las reuniones de Autoridades de Alto
Nivel de los Ministerios de Relaciones Exteriores de las Partes,
particularmente, entre los responsables de Política Bilateral y Multilateral,
Derechos Humanos y Medio Ambiente, inter alia.
2. La Comisión de Asuntos
Políticos, en su reglamento, decidirá sobre los procedimientos aplicables a las
reuniones mencionadas.
SECCIÓN III
DIÁLOGO DE COOPERACIÓN
TÉCNICA-CIENTÍFICA
Y EDUCATIVA-CULTURAL
ARTICULO 8
Alcance y Marco
Normativo
1. Las relaciones de cooperación técnica y
científica se regirán por lo dispuesto en el Convenio Básico de Cooperación
Técnica y Científica entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el
Gobierno de la República de Costa Rica, suscrito en San José, el 30 de junio de
1995.
2. Las relaciones de cooperación educativa
y cultural se regirán por lo dispuesto en el Convenio de Cooperación Educativa
y Cultural entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de
la República de Costa Rica, firmado en la ciudad de San José, el 30 de junio de
1995.
ARTÍCULO 9
Objetivos Generales
1. Las Partes acuerdan establecer una
cooperación estrecha y coordinada destinada, entre otros aspectos, a:
a) impulsar el desarrollo económico,
educativo, científico, técnico, comercial, social, turístico, cultural,
artístico y deportivo;
b) definir y ejecutar proyectos o
actividades de cooperación horizontal, de interés mutuo, así como de
cooperación trilateral para el apoyo a terceros países;
c) propiciar la movilidad estudiantil y
académica, en el marco de los proyectos y actividades u otros instrumentos
jurídicos, para la formación y capacitación de recursos humanos;
d) intercambiar actividades culturales y
artísticas, experiencias en industrias culturales, juventud y deporte;
e) fomentar la cooperación entre ambas
Partes para combatir el tráfico ilícito de bienes patrimoniales históricos y
culturales; y
f) fortalecer e impulsar la cooperación
bilateral a nivel del sector público en los ámbitos político-institucional,
derechos humanos, económico, ambiental, laboral, educativo, técnico, social,
agropecuario, forestal, turístico, cultural, artístico, deportivo y de
desarrollo científico e innovación tecnológica, sin perjuicio de otros sectores
que se determinen de particular importancia.
ARTÍCULO 10
Organización
1. El Programa de Cooperación Técnica y
Científica y el Programa de Cooperación Educativa y Cultural, serán elaborados
de acuerdo con los instrumentos jurídicos señalados en el Artículo 8 del
presente Acuerdo.
2. Los organismos
responsables de la cooperación de cada Parte constituirán la Comisión de
Cooperación mencionada en el Artículo 4 del presente Acuerdo. Ésta informará
anualmente al Consejo de Asociación respecto de las prioridades definidas y
actividades que se realicen dentro de la cooperación bilateral y con terceros
países en el marco de los Programas señalados en el párrafo precedente.
3. Los Representantes de los organismos
responsables de la cooperación, podrán designar un "Representante Adjunto
o Alterno" para apoyar las actividades técnicas y administrativas de dicha
Comisión y/o ejercer la subrogación, en caso necesario.
4. Los acuerdos y
decisiones de la Comisión de Cooperación se adoptarán por consenso durante las
sesiones de la Comisión o podrán adoptarse con posterioridad mediante
intercambio de comunicaciones escritas entre las Partes. Asimismo, la Comisión
de Cooperación sesionará de manera alternada en cada país, una vez al año, en
las mismas fechas de la Reunión del Consejo de Asociación y podrá reunirse
extraordinariamente las veces que las Partes acuerden.
5. Las Partes acuerdan desarrollar el
Programa Conjunto de Cooperación bajo las siguientes modalidades, a través de
las cuales se implementarán los acuerdos y decisiones adoptados por la Comisión
de Cooperación:
a) asesorías;
b) intercambio de expertos y funcionarios;
c) pasantías;
d) misiones de expertos;
e) formación profesional, a través de
becas recíprocas;
f) capacitación de recursos humanos;
g) intercambio de información;
h) desarrollo de investigaciones
conjuntas;
i) formación de pre y postgrado;
j) realización de seminarios, foros,
talleres; y
k) cualquier otra que las Partes acuerden
conjuntamente.
SECCIÓN IV
FINANCIAMIENTO
ARTÍCULO 11
Financiamiento
Las Partes se
comprometen a realizar sus mejores esfuerzos ante las instancias competentes, a
fin de buscar la ampliación de sus respectivos presupuestos, con la intención
de continuar fondeando los programas y proyectos que se desarrollen en el marco
del presente Acuerdo. Asimismo, se comprometen a realizar esfuerzos conjuntos
ante terceras fuentes de financiamiento para complementar los recursos que cada
país aporte.
SECCIÓN V
DIÁLOGO COMERCIAL Y DE
INVERSIÓN
ARTÍCULO 12
Alcance
1. En materia de inversión y comercio
exterior, las Partes manifiestan que su relación se regirá por los acuerdos
comerciales que se encuentren vigentes entre ellas o que se deriven de éstos.
2. En el marco del presente Acuerdo, las
Partes podrán dialogar sobre temas comerciales y de inversión en el marco de la
Comisión de Comercio establecida en el Artículo 4 o a nivel del Consejo de
Asociación, para lo cual el Consejo remitirá una invitación a las autoridades
nacionales responsables del tema.
3. La Comisión de Comercio estará
presidida, por parte de los Estados Unidos Mexicanos, por el Titular de la
Secretaría de Economía, y por parte de la República de Costa Rica, por el
Titular del Ministerio de Comercio Exterior, o los representantes que ellos
designen.
4. Ninguna de las disposiciones del presente
Acuerdo afectará los derechos y obligaciones adquiridos por las Partes en los
acuerdos comerciales que rigen sus relaciones.
SECCIÓN VI
DISPOSICIONES
FINALES
ARTÍCULO 13
Entrada en Vigor
y Duración
El presente
Acuerdo entrará en vigor treinta (30) días después de la fecha de la última
Nota en que una de las Partes comunique a la otra Parte, a través de la vía
diplomática, el cumplimiento de los requisitos exigidos por su legislación
nacional y continuará vigente de manera indefinida.
ARTÍCULO 14
Modificaciones
1. El presente Acuerdo podrá ser
modificado por mutuo consentimiento de las Partes, formalizado a través de la
vía diplomática.
2. Las modificaciones entrarán en vigor de
conformidad con el procedimiento establecido en el Artículo 13.
ARTÍCULO 15
Solución de
Controversias
Cualquier diferencia
derivada de la aplicación o interpretación del presente instrumento, será
solucionada por las Partes de común acuerdo.
ARTICULO 16
Término del Acuerdo
1. El presente Acuerdo podrá ser
denunciado por cualquiera de las Partes, en cualquier momento, mediante
notificación escrita dirigida a la otra Parte, a través de la vía diplomática,
con noventa (90) días de antelación.
2. La terminación del presente Acuerdo no
afectará la conclusión de los proyectos y/o actividades en ejecución, que se
hubieran formalizado durante su vigencia, a menos que las Partes lo convengan
de un modo diferente.
3. La terminación del
presente Acuerdo no afectará la vigencia de ningún otro acuerdo que se
encuentre en vigor entre las Partes.
4. La terminación del
presente Acuerdo no afectará la vigencia de los Programas de Cooperación
firmados a que se refiere el Artículo 10 del presente Acuerdo.
SUSCRITO
en la ciudad de San
José, Costa Rica, el treinta de julio de dos mil nueve, en dos ejemplares
originales, igualmente auténticos.
POR
LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA |
POR
LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS |
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ PRESIDENTE |
FELIPE CALDERÓN HINOJOSA PRESIDENTE |
República de Costa Rica
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
Dirección General de Política Exterior
LINYI BAIDAL
SEQUEIRA
Directora
General a. i. de Política Exterior
CERTIFICA
Que las
anteriores catorce fotocopias son fieles y exactas del texto original del
“ACUERDO DE ASOCIACIÓN ESTRATÉGICA ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS”, suscrito en la ciudad de San José, el 30 de julio de
2009. Se extiende la presente
certificación, para los efectos legales correspondientes, en la Dirección
General de la Política Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto, a los veintiún días del mes de setiembre del año dos mil nueve.”
Rige a partir de
su publicación.
DADA
EN LA SALA VII, SEDE DE LA COMISIÓN PERMANENTE ESPECIAL DE REDACCIÓN.- San José
a los veinticinco días del mes de abril de dos mil once.
Annie Alicia Saborío Mora Martín Alcides
Monestel Contreras
Alicia Fournier Vargas Elvia
Dicciana Villalobos Argüello
María Eugenia Venegas
Renauld
DIPUTADOS
G:/redacción/actualizacióntextos/17587R-07-FIN
Elabora: Kattia