PROYECTO DE LEY
APROBACIÓN DEL MEMORANDO DE
ENTENDIMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DE
INDIA PARA EL ESTABLECIMIENTO DE
UN CENTRO DE EXCELENCIA EN TECNOLOGÍA DE
Expediente Nº 17.586
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
En
tiempos en que la obtención de cooperación internacional se ajusta a las nuevas
realidades de prioridades del mundo es de vital importancia, para los países en
desarrollo, lograr consolidar mecanismos de cooperación en los que se unan
esfuerzos compartidos, para obtener beneficios justos y accesibles.
En
la sociedad del conocimiento y del avance de las tecnologías informáticas, el
desarrollo de nuevas iniciativas, para enfrentar los retos que caracterizan a
la realidad costarricense del siglo XXI, resulta esencial.
El
Memorando de Entendimiento entre el Gobierno de Costa Rica y el Gobierno de
Este
Memorando es el resultado de un proceso que tiene origen en el establecimiento
de Centros de Tecnología de
En
este sentido, el presente Memorando tiene el propósito de fortalecer las relaciones
de amistad que han caracterizado a ambos países, mediante el establecimiento de
un laboratorio de capacitación en tecnología de la información y comunicación y
la provisión de todas las facilidades para impartir capacitación a 600
estudiantes al año, por un término de dos años.
Mediante
este Memorando, Costa Rica recibirá las facilidades técnicas y de instrumentos
para que el Centro de Excelencia pueda desarrollar sus labores.
Para
el seguimiento del desarrollo del presente instrumento jurídico, Costa Rica,
mediante la participación directa del Ministerio de Ciencia y Tecnología (Micit),
colaborará aportando el terreno para las instalaciones del Centro y las
facilidades de administración del mismo.
Finalmente,
cabe destacar que la ejecución de este Memorando, contribuirá a incrementar el
desarrollo tecnológico e informático que permita que el país avance en sus
aspiraciones de consolidar sus condiciones de referente, en esta materia, en la
región centroamericana.
En
virtud de lo anterior, sometemos a conocimiento y aprobación de la Asamblea
Legislativa el proyecto de ley adjunto relativo a la "APROBACIÓN DEL
MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DE
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE
DECRETA:
APROBACIÓN DEL MEMORANDO DE
ENTENDIMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DE
INDIA PARA EL ESTABLECIMIENTO DE
UN CENTRO DE EXCELENCIA EN TECNOLOGÍA DE
ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase en cada una de sus partes el
MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DE
“MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO
ENTRE EL GOBIERNO DE
DE
DE EXCELENCIA EN TECNOLOGÍA DE LA
INFORMACIÓN
(CETI) EN COSTA RICA
El Gobierno de
CONSCIENTES de sus relaciones
mutuamente cordiales, de amistad y de cooperación;
RECONOCIENDO el potencial para
cooperación extensiva entre los dos países, en particular en el Sector de
Tecnología de
RECORDANDO el entendimiento de
establecer Centros de Tecnología de
HAN LLEGADO AL SIGUIENTE
ENTENDIMIENTO:
1. ÁREAS DE COOPERACIÓN
El Gobierno de
(i) Establecimiento de un Laboratorio de Capacitación en
Tecnología de la Información y Comunicación (dos aulas de clase para 25
estudiantes cada una).
(ii) Provisión de todas las facilidades para impartir capacitación
a 600 estudiantes al año, por un término de dos años.
(iii) Asignación de tres instructores (uno bilingüe y dos en
Inglés)
2. COOPERACIÓN DEL GOBIERNO DE
Las medidas de cooperación serán
financiadas por el Gobierno de
(i) Hardware de computadores necesarios tales como servidores,
computadores de escritorio, proyectores, impresoras, escáneres, etc. (para 2
aulas de clase para 25 estudiantes cada una y oficina para los miembros de la
facultad).
(ii) Software requerido para el establecimiento del Centro de
Excelencia en Tecnología de
(iii) Aulas requeridas para los diferentes cursos ofrecidos por la
agencia implementadora.
(iv) un Director del Centro bilingüe y dos instructores por un
período de dos años.
3. AGENCIA IMPLEMENTADORA
Estas medidas se implementarán en
nombre del Gobierno de
En nombre del Gobierno de
4. COOPERACIÓN DEL GOBIERNO DE COSTA RICA
El Centro de Excelencia en
Tecnología de
(i) Proporcionar el terreno y el edificio para el Centro de
Tecnología de la Información, el tamaño de las instalaciones requeridas se
acordará mutuamente.
(ii) Infraestructura y apoyo logístico tal como trabajo civil y
eléctrico, suministro de comunicación/enlaces de comunicación.
(iii) Administración día-a día y costos de funcionamiento del
Centro de Tecnología de la Información incluyendo mantenimiento y modernización
de las oficinas físicas, muebles, equipo básico, consumibles, etc.
(iv) Fotocopiadora, fax, conexión de teléfono/internet.
(v) Identificar y proporcionar soporte técnico y personal
administrativo y sus salarios.
(vi) Apoyo en los arreglos para el otorgamiento de visa de entradas
múltiples a largo plazo para los miembros de la facultad.
(vii) Eximir de aranceles y demás impuestos aplicables, para todos
los productos que sean suministrados de
(viii) Eximir de impuestos, aranceles al personal de
5. DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL
Todos los equipos suministrados
por
6. CONFIDENCIALIDAD Y NO REVELACIÓN
Ninguna de las Partes, revelará,
en ningún momento, a una tercera parte, cualquier información confidencial
sobre hardware/software, especificaciones de producto, información financiera,
documentos, material de capacitación, etc., que se requiera de conformidad con
este Memorando de Entendimiento sin previo consentimiento escrito de la otra
parte bajo este Memorando.
7. ENMIENDAS
Este Memorando de Entendimiento
se podrá enmendar y suplementar por escrito en cualquier momento tal como se
decida y acuerde por consentimiento mutuo escrito de ambas Partes.
8. ENTRADA EN VIGENCIA
Este Memorando de Entendimiento
entrará en vigencia en la fecha en la cual el Gobierno de
Firmado en San José, República de
Costa Rica, el día dieciocho del mes de setiembre del año dos mil nueve, en dos
originales cada uno, en español e Inglés, siendo todos los textos de igual
manera auténticos. En caso de cualquier divergencia en su interpretación,
prevalecerá el texto en inglés.
|
Por el
Gobierno de la República de Costa
Rica MINISTERIO
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO |
Por el
Gobierno de la República de la
India EMBAJADOR” |
Rige a partir de su publicación.
Dado en
Óscar Arias Sánchez
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Bruno Stagno Ugarte
MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
18 de noviembre de 2009.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión
Especial
de Ciencia y Tecnología.