PROYECTO DE LEY

 

APROBACIÓN DEL MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE LA

INDIA PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UN CENTRO DE EXCELENCIA EN TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN (CETI) EN COSTA RICA

 

Expediente Nº 17.586

 

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

 

            En tiempos en que la obtención de cooperación internacional se ajusta a las nuevas realidades de prioridades del mundo es de vital importancia, para los países en desarrollo, lograr consolidar mecanismos de cooperación en los que se unan esfuerzos compartidos, para obtener beneficios justos y accesibles.

 

            En la sociedad del conocimiento y del avance de las tecnologías informáticas, el desarrollo de nuevas iniciativas, para enfrentar los retos que caracterizan a la realidad costarricense del siglo XXI, resulta esencial.

 

            El Memorando de Entendimiento entre el Gobierno de Costa Rica y el Gobierno de la India, para el establecimiento de un Centro de Excelencia en Tecnología de la Información (CETI) en Costa Rica, constituye un mecanismo que permitirá a Costa Rica tener acceso a fuentes importantes en el ámbito de la tecnología y de la capacitación informática.

 

            Este Memorando es el resultado de un proceso que tiene origen en el establecimiento de Centros de Tecnología de la Información. Esto se acordó durante la reunión del SICA-India, de los ministerios de Relaciones Exteriores de Centroamérica en Nueva Delhi, en junio de 2008, a la que asistió el ministro de Relaciones Exteriores de Costa Rica, Don Bruno Stagno Ugarte.

 

            En este sentido, el presente Memorando tiene el propósito de fortalecer las relaciones de amistad que han caracterizado a ambos países, mediante el establecimiento de un laboratorio de capacitación en tecnología de la información y comunicación y la provisión de todas las facilidades para impartir capacitación a 600 estudiantes al año, por un término de dos años.

 

            Mediante este Memorando, Costa Rica recibirá las facilidades técnicas y de instrumentos para que el Centro de Excelencia pueda desarrollar sus labores.

 

            Para el seguimiento del desarrollo del presente instrumento jurídico, Costa Rica, mediante la participación directa del Ministerio de Ciencia y Tecnología (Micit), colaborará aportando el terreno para las instalaciones del Centro y las facilidades de administración del mismo.

 

            Finalmente, cabe destacar que la ejecución de este Memorando, contribuirá a incrementar el desarrollo tecnológico e informático que permita que el país avance en sus aspiraciones de consolidar sus condiciones de referente, en esta materia, en la región centroamericana.

 

            En virtud de lo anterior, sometemos a conocimiento y aprobación de la Asamblea Legislativa el proyecto de ley adjunto relativo a la "APROBACIÓN DEL MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE LA INDIA PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UN CENTRO DE EXCELENCIA EN TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN (CETI) EN COSTA RICA".

 

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

 

APROBACIÓN DEL MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE LA

INDIA PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UN CENTRO DE EXCELENCIA EN TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN (CETI) EN COSTA RICA

 

 

ARTÍCULO ÚNICO.-       Apruébase en cada una de sus partes el MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE LA INDIA PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UN CENTRO DE EXCELENCIA EN TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN (CETI) EN COSTA RICA, suscrito en San José, el 18 de setiembre de 2009, cuyo texto es el siguiente:

 

 

“MEMORANDO  DE  ENTENDIMIENTO  ENTRE  EL  GOBIERNO  DE  LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA

DE LA INDIA PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UN CENTRO

DE EXCELENCIA EN TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN

(CETI) EN COSTA RICA

 

El Gobierno de la República de Costa Rica, representado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto como su Agencia Nodal autorizada y el Gobierno de la República de la India (denominado de aquí en adelante como Gobierno de la India), representado por el Ministerio de Asuntos Exteriores,

 

CONSCIENTES de sus relaciones mutuamente cordiales, de amistad y de cooperación;

 

RECONOCIENDO el potencial para cooperación extensiva entre los dos países, en particular en el Sector de Tecnología de la Información y Comunicación, y sus objetivos compartidos para traducir este potencial en medidas concretas;

RECORDANDO el entendimiento de establecer Centros de Tecnología de la Información durante la reunión SICA de los Ministerios de Relaciones Exteriores de Centro-América en Nueva Delhi, en junio del 2008.

 

HAN LLEGADO AL SIGUIENTE ENTENDIMIENTO:

 

1.         ÁREAS DE COOPERACIÓN

 

El Gobierno de la India brindará cooperación al Gobierno de la República de Costa Rica en el campo de aplicaciones de la Tecnología de la Información por medio de las siguientes medidas:

 

(i)         Establecimiento de un Laboratorio de Capacitación en Tecnología de la Información y Comunicación (dos aulas de clase para 25 estudiantes cada una).

 

(ii)        Provisión de todas las facilidades para impartir capacitación a 600 estudiantes al año, por un término de dos años.

 

(iii)        Asignación de tres instructores (uno bilingüe y dos en Inglés)

 

2.         COOPERACIÓN DEL GOBIERNO DE LA INDIA

 

Las medidas de cooperación serán financiadas por el Gobierno de la India, incluyendo el suministro de lo siguiente:

 

(i)         Hardware de computadores necesarios tales como servidores, computadores de escritorio, proyectores, impresoras, escáneres, etc. (para 2 aulas de clase para 25 estudiantes cada una y oficina para los miembros de la facultad).

(ii)        Software requerido para el establecimiento del Centro de Excelencia en Tecnología de la Información (CETI).

(iii)        Aulas requeridas para los diferentes cursos ofrecidos por la agencia implementadora.

(iv)       un Director del Centro bilingüe y dos instructores por un período de dos años.

 

3.         AGENCIA IMPLEMENTADORA

 

Estas medidas se implementarán en nombre del Gobierno de la India por una agencia (que será nominada por el Ministerio de Asuntos Exteriores oportunamente), como su Agencia Implementadora Principal.

En nombre del Gobierno de la República de Costa Rica, la Agencia Implementadora será el Ministerio de Ciencia y Tecnología (MICIT).

 


4.         COOPERACIÓN DEL GOBIERNO DE COSTA RICA

 

El Centro de Excelencia en Tecnología de la Información propuesto (CETI) estará ubicado en las oficinas del Ministerio de Ciencia y Tecnología y este Ministerio será responsable de los siguientes:

 

(i)         Proporcionar el terreno y el edificio para el Centro de Tecnología de la Información, el tamaño de las instalaciones requeridas se acordará mutuamente.

(ii)        Infraestructura y apoyo logístico tal como trabajo civil y eléctrico, suministro de comunicación/enlaces de comunicación.

(iii)        Administración día-a día y costos de funcionamiento del Centro de Tecnología de la Información incluyendo mantenimiento y modernización de las oficinas físicas, muebles, equipo básico, consumibles, etc.

(iv)       Fotocopiadora, fax, conexión de teléfono/internet.

(v)        Identificar y proporcionar soporte técnico y personal administrativo y sus salarios.

(vi)       Apoyo en los arreglos para el otorgamiento de visa de entradas múltiples a largo plazo para los miembros de la facultad.

(vii)       Eximir de aranceles y demás impuestos aplicables, para todos los productos que sean suministrados de la India o de un tercer país para Costa Rica bajo este Memorando de Entendimiento.

(viii)      Eximir de impuestos, aranceles al personal de la India asignado bajo este Memorando de Entendimiento para cualquier trabajo relacionado con la instalación o puesta en marcha del Centro de Excelencia en Tecnología de la Información (CETI).

 

5.         DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL

 

Todos los equipos suministrados por la Agencia Implementadora India (que será designada por el Ministerio de Asuntos Exteriores oportunamente), se mantendrán de propiedad del Gobierno anfitrión después de la entrega del Centro de Tecnología de la Información. Los derechos de Propiedad Intelectual (IPR) con respecto a los productos, soluciones, documentos desarrollados o creados por la agencia implementadora se mantendrían con la Agencia Implementadora India (que será designada por el Ministerio de Asuntos Exteriores oportunamente), únicamente.

 

6.         CONFIDENCIALIDAD Y NO REVELACIÓN

 

Ninguna de las Partes, revelará, en ningún momento, a una tercera parte, cualquier información confidencial sobre hardware/software, especificaciones de producto, información financiera, documentos, material de capacitación, etc., que se requiera de conformidad con este Memorando de Entendimiento sin previo consentimiento escrito de la otra parte bajo este Memorando.

 


7.         ENMIENDAS

 

Este Memorando de Entendimiento se podrá enmendar y suplementar por escrito en cualquier momento tal como se decida y acuerde por consentimiento mutuo escrito de ambas Partes.

 

8.         ENTRADA EN VIGENCIA

 

Este Memorando de Entendimiento entrará en vigencia en la fecha en la cual el Gobierno de la República de la India haya recibido notificación escrita del Gobierno de la República de Costa Rica, informando sobre la finalización de su procedimiento interno requerido por la ley para su entrada en vigor.

 

Firmado en San José, República de Costa Rica, el día dieciocho del mes de setiembre del año dos mil nueve, en dos originales cada uno, en español e Inglés, siendo todos los textos de igual manera auténticos. En caso de cualquier divergencia en su interpretación, prevalecerá el texto en inglés.

 

 

Por el Gobierno de la República

de Costa Rica

 

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Por el Gobierno de la República

de la India

 

EMBAJADOR”

 

 

Rige a partir de su publicación.

 

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los dos días del mes de octubre del dos mil nueve.

 

 

Óscar Arias Sánchez

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

 

 

Bruno Stagno Ugarte

MINISTRO DE RELACIONES

EXTERIORES Y CULTO

 

 

18 de noviembre de 2009.

 

 

NOTA:  Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión

                        Especial de Ciencia y Tecnología.