ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA

REPÚBLICA DE COSTA RICA

 

DICTAMEN NEGATIVO DE MINORÍA

 

“Modificación de la Ley No.8691, “Ley de Presupuesto

Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio

Económico 2009 y Primer Presupuesto Extraordinario de la República para el Ejercicio del 2009”

 

Expediente N° 17.508

 

COMISIÓN PERMANENTE ORDINARIA DE ASUNTOS HACENDARIOS

 

24 DE SETIEMBRE DE 2009

 

DICTAMEN NEGATIVO DE MINORÍA  

Fracción Legislativa

Partido Acción Ciudadana

 

“Modificación de la Ley No.8691, “Ley de Presupuesto

Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio

Económico 2009 y Primer Presupuesto Extraordinario de la República para el

Ejercicio del 2009”

 

EXPEDIENTE N° 17.508

 

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

 

            Los suscritos Diputada y Diputados integrantes de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Hacendarios en el estudio del Expediente Legislativo 17.508, rendimos Dictamen Negativo de Minoría  sobre el proyecto , “Modificación de la Ley No.8691, “Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2009 y Primer Presupuesto Extraordinario de la República para el Ejercicio del 2009” basados en los siguientes argumentos:

 

1.- Conceptos importantes:

 

Es importante aclarar que los conceptos de “Gasto Corriente”, “Gasto de Capital”, “Ingreso Corriente” y el de “Ingreso de Capital”, son conceptos técnicos que ninguna ley ha definido, pero el artículo 37 de la Ley 8131, dispuso que el Poder Ejecutivo en coordinación con la Contraloría General de la República, definirán todos los clasificadores necesarios para la implementación del ciclo presupuestario, esta disposición se implementó mediante la emisión de varios decretos ejecutivos.

 

El Clasificador Económico del Gasto del Sector Público vigente, define los distintos tipos de egresos públicos.

 

GASTOS CORRIENTES

 

Comprende las erogaciones no recuperables que se destinan a la remuneración de los factores productivos, adquisición de bienes y servicios y transferencias, para atender las actividades ordinarias de producción de bienes y prestación de servicios que son propias del sector público.

Los bienes y servicios clasificados en esta partida tienen una vida prevista inferior a un año, por lo que no forman parte de los bienes duraderos.

Este tipo de gasto está subdividido en tres grandes rubros: Gastos de Consumo, Intereses y Transferencias Corrientes.

 

GASTOS DE CAPITAL

Comprende las erogaciones no recuperables para la adquisición o producción de bienes duraderos, destinados a un uso intensivo en el proceso de producción durante un largo período de tiempo.  Estos gastos implican aumentos en los activos, mejoras en los ya existentes y la prolongación de su vida útil, a fin de incrementar la capacidad productiva o de servicio de las instituciones públicas. Incluye los gastos por concepto de remuneraciones, compra de  bienes y servicios asociados a  la formación de capital, así como las transferencias de capital.  Conformado principalmente por Formación de Capital, Adquisición de Activos y las Transferencias de Capital.

 

En lo que respecta a los ingresos,  el “Clasificador de los Ingresos del Sector Público”, define los siguientes rubros:

INGRESOS CORRIENTES

 

Se originan en las transacciones corrientes que realizan las entidades del sector público destinadas a incrementar el patrimonio neto, en el caso del Gobierno de la República provienen de la potestad tributaria, de la venta de bienes y servicios, por el cobro derechos administrativos y rentas asociadas a la propiedad de factores productivos.

 

INGRESOS DE CAPITAL

 

Se conforma con los ingresos por la Venta de  Activos, Recuperación de Anticipos por Obras de Utilidad Pública, la Recuperación de Préstamos, las Transferencias de Capital y Otros Recursos de Capital.

FINANCIAMIENTO

 

Se refieren a la adquisición de cuentas de pasivo por la utilización de créditos y colocación de títulos valores internos y externos,  además incluye  la incorporación de superávit y recursos de emisión, en el caso del gobierno central se fundamenta en los recursos provenientes del Financiamiento Interno, Financiamiento Externo, Recursos de Vigencias Anteriores y los Recursos de la Emisión Monetaria.

 

Es importante aclarar que con la emisión de estos clasificadores de Ingresos se generó un cambio profundo en la conceptualización de los ingresos de capital, dado que cuando se aprobó la Ley 8131 estos conceptos básicamente se referían al endeudamiento, o sea, se incluía los rubros que ahora se incluyen dentro del concepto de “Financiamiento” y estaba en consonancia con lo establecido en el párrafo final del artículo 177 de la Constitución Política que establece: “El Poder Ejecutivo preparará, para el año económico respectivo, los proyectos de presupuestos extraordinarios, a fin de invertir los ingresos provenientes del uso del crédito público o de cualquier otra fuente extraordinaria.”, dado que el concepto de Ingresos de Capital se asociaba con Ingresos Extraordinarios y estos con crédito público.

 

2.- Justificación del presupuesto:

La crisis financiera y económica  que desde el año 2008 ha afectado a la economía mundial, ha provocado efectos negativos en la economía costarricense, de modo que en la primera mitad del año 2009, en forma directa, ha mostrado un deterioro importante en la recaudación de los ingresos ordinarios.

Esto ha quedado claramente cuantificado en una recalificación de ingresos realizada por la Contraloría General de la República, que demuestra una disminución de los ingresos corrientes. El Ministerio de Hacienda presenta la opción de financiarlos con colocación de títulos valores, a pesar de que esta acción iría en contra de lo establecido en el artículo 6 de la Ley No. 8131 Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, que establece:

“...Financiamiento de gastos corrientes.  Para los efectos de una adecuada gestión financiera, no podrán financiarse gastos corrientes con ingresos de capital...”

 

Al respecto, y a fin de fundamentar la acción planteada, el Ministerio de Hacienda arguye aspectos constitucionales que estarían por encima de la ley mencionada y hace alusión al proyecto de ley presentado a la corriente legislativa (Expediente No. 17.337), el cual precisamente plantea el suspender, por un tiempo limitado, la aplicación de dicha normativa.

 

3.- Contenido del presupuesto:

Este proyecto de presupuesto extraordinario y modificación, es el primero presentado ante la Asamblea Legislativa por el Ministerio de Hacienda durante el 2009 y consta de 6 artículos:

el 1º incorpora los aumentos y disminuciones a los ingresos, incluyendo la rebaja señalada en la recalificación y el aumento de ingresos nuevos: ordinarios, externos y emisión de deuda.

el 2º contiene una rebaja de egresos que obedece al recorte acordado con las instituciones públicas.

el 3º el refinanciamiento de los egresos, a sea se rebajan egresos financiados con ingresos corrientes y se da un aumento de los mismos egresos pero financiados con la colocación de títulos valores solicitada.

el 4º incorpora los rebajos y aumentos de los recursos externos y los egresos nuevos financiados con ingresos corrientes.

el 5º incluye una modificación, o sea, recursos que se rebajan y aumentan en los mismos montos globales, pero para otros fines.

El 6º incluye una serie de normas presupuestarias, principalmente autorizaciones de cambio de destino a recursos municipales.

 

Dado que para el análisis interesa, es pertinente mostrar la distribución de recursos desde la óptica de las fuentes de financiamiento, cuyos principales movimientos son:

 

Ingresos Corrientes:

 

Dado lo mencionado en la introducción de este informe, se hace necesario realizar una rebaja en este tipo de recursos, de la siguiente manera:

 

            Rebaja Neta:                            ¢513.194,4 millones

            Rebajo                         ¢523.194,4 millones

            Nuevos ingresos                       ¢  10.084,8 millones

 

La disminución de los ingresos corrientes se da en los siguientes rubros de ingreso del Presupuesto Nacional:

 

Cuadro #1

Expediente 17.508

Ingresos rebajados según código de ingreso

Código

Descripcion

Rebaja

%

1 1 1

Impuesto a los Ingreso y Utilidades (Renta)

  187.796,5

    35,9

1 1 2

Impuestos sobre la Propiedad

    26.800,0

      5,1

1 1 3

Impuesto sobre Bienes y Servicios

  286.060,0

    54,7

1 1 4

Imp. s/ el Comercio Ext y Trans. Internac.

    21.828,5

      4,2

1 1 9

Otros Ingresos Tributarios

              6,0

      0,0

1 3 1

Venta de Bienes y Servicios

            33,0

      0,0

1 3 2

Ingresos de la Propiedad

              1,5

      0,0

1 3 3

Multas, Sanciones, Remates y Confiscaciones

         109,2

      0,0

1 3 9

Otros Ingresos No Tributarios

         252,8

      0,0

1 4 1

Transferencias Corrientes del Sector Público

         391,7

      0,1

 

Total General

  523.279,2

  100,0

            Fuente: Informe técnico  del Departamento de Análisis Presupuestario, Expediente No.17.508

 

Sin dar mayores explicaciones, el proyecto expresa que los ingresos más afectados han sido:

Impuesto a las Remesas y Utilidades con una reducción de ¢185.416,5 millones

Impuestos a la Propiedad con una rebaja de ¢26.800,0 millones

Impuesto sobre las Ventas con una disminución de ¢285.995,0 millones

Selectivos de Consumo con una reducción de ¢63.250,0 millones

Sobre la Producción y Consumo con una disminución de ¢10.105,0 millones

Sobre las Importaciones con una rebaja de ¢17.800,0 millones, entre

 

Mientras que los nuevos recursos provenientes de la recalificación de ingresos son, principalmente de los siguientes rubros:

Impuesto sobre intereses de títulos valores        ¢4.880,0 millones

Contribución a regímenes de pensiones             ¢3.900,0 millones

 

El principal aumento de estos nuevos recursos obedece a la aprobación de una nueva legislación: Ley No.8720 “Protección a Víctimas, testigos y demás sujetos intervinientes en el proceso penal”.

 

 

Egresos corrientes:

 

Al ser el Presupuesto Nacional una igualdad contable, la rebaja anterior de ingresos debe tener su contraparte de rebaja en los egresos, mientras que se presenta un aumento de ingresos, de la siguiente manera:

 

            Rebaja Neta:                                                                ¢513.194,4 millones

            Rebajo por cambio de fuente                             ¢477.037,1 millones

            Rebaja inicial  negociada real con

instituciones                                                                ¢ 38.800,4 millones

            Nuevos egresos            (Ley 8720, 7764 y                     ¢    2.643,1 millones

            puestos de inspectores de tránsito)

 

A continuación se explica cada uno de estos conceptos:

 

Refinanciamiento de egresos                                                      

 

Dada la rebaja en los egresos corrientes, el Poder Ejecutivo está proponiendo financiar los egresos aprobados, con endeudamiento y para ello rebaja ¢477.037,1 millones de egresos financiados con este tipo de recursos y los aumenta con  colocación de títulos valores.

 

Entre los principales egresos a los que se propone cambiar su financiamiento se encuentran:

Remuneraciones de varios títulos presupuestarios, principalmente el pago del décimo tercer mes (aguinaldo) en instituciones como la Asamblea Legislativa, Seguridad Pública, Ministerio de Hacienda, Poder Judicial y Educación Pública, entre otros.

El pago de prestaciones en varias instituciones.

Indemnizaciones incluidas en títulos como: Regímenes de Pensiones, Poder Judicial, Mínate, Educación Pública, entre otros.

Intereses deuda pública interna y externa.

Amortización de títulos valores de corto plazo.

Pago de Pensiones

Transferencias: Conapam, Comisión de Emergencias, Incopesca, Instituto de Drogas, Municipalidades, asociaciones, Salud Animal, Senara, INEC, CTAC, Conavi, Universidades, Colegios universitarios, Fonabe, Juntas de educación, IAFA,  CCSS, etc.

 

De los recursos rebajados y financiados con ingresos corrientes, existen ¢35.157,0 millones que no tendrían inconveniente con el cambio de fuente de financiamiento, dado que corresponden a transferencias de capital.

 

Para alcanzar el equilibrio presupuestario y para refinanciar el gasto ya aprobado que quedó sin financiamiento, dada la reestimación de ingresos, se hace necesario brindar una nueva autorización para emitir títulos valores por el orden de ¢454.179,4 millones; los cuales se destina en forma exclusiva para refinanciar el gasto ya aprobado por la Asamblea Legislativa en el Presupuesto Ordinario del 2009.

 

La solicitud de endeudamiento interno se destina a cubrir:

 

Nueva autorización solicitada     ¢454.179,4 millones

                        Rebajo de egresos                                ¢  22.857,7 millones

                        Refinanciamiento de egresos     ¢477.037,1 millones

 

 

Rebaja Inicial Negociada:

 

Durante el trámite de la Subcomisión se procedió a consultar a algunos Jerarcas para no  rebajar recursos a programas de gran interés nacional, por ello se convocó en audiencia a los directores Financieros y Ministros de las carteras de Obras Públicas y Transportes, Educación Pública, Agricultura y Ganadería, y al de Trabajo y Seguridad Social. Producto de estas reuniones se concluyó que:

Las rebajas las solicitó el Ministro de Hacienda, sin imponer en qué se rebajaría.

Los ministros y sus asesores y directores valoraron en qué rebajarían sin afectar los programas y metas anuales.

Se identificaron algunos espacios presupuestarios en donde era posible ajustar.

La rebaja al Fondo Especial para la Educación Superior (FEES) se le devolverá en el 2010.

Los recursos rebajados a las Juntas de Educación y a infraestructura educativa obedece a que ya se había cumplido con lo programado, y estos eran programas de ejecución extraordinaria.

Aunque la Ministra de Obras Públicas y Transportes, no  asistió a la audiencia, sus representantes técnicos señalaron que la rebaja sí afectó una serie de proyectos y trámites presupuestarios que tendrán resultados negativos en el logro de sus metas, por ello solicitaron que al momento de la evaluación anual se considere esta decisión superior. Sin embargo, no logramos que dejaran constancia de cuántos de estos recursos podrían haber sido ejecutados y qué implica su recorte.

 

Los recursos que los distintos órganos, inicialmente con la presentación de este proyecto de Ley, que accedieron a rebajar, de sus presupuestos originales,  se resumen de la siguiente manera:

 

Cuadro #2

Expediente 17.508

Resumen de los Recursos por rebajar (artículo2)

-Millones de colones-

Título

Descripción

Monto

Principales rebajos

102

Contr. Gral. De la Rep.

758,9

Gasto operativo y bienes duraderos

103

Defensoría de los Hab.

40,0

Salarios 

201

 

Presidencia de la Rep.

407,5

Transferencias ¢79,1 millones; gastos operativo y bienes duraderos

202

M. de la Presidencia

439,4

Gasto operativo y bienes duraderos

203

M. de Gobernación

155,0

Gasto operativo y bienes duraderos

204

M. de Relac Ext y Culto

1.068,8

Gasto operativo y bienes duraderos

205

M. de Seguridad Pública

132,0

Gasto operativo y bienes duraderos

206

M. de Hacienda

37,5

Gasto operativo y bienes duraderos

207

 

M. de Agric y Ganadería

1.698,0

Transferencias ¢366,6 M; gastos operativos y bienes duraderos

208

M. de Econ Ind y Comerc

170,9

Gasto operativo y bienes duraderos

 

209

 

M. de Obras Publ y Transp

10.770,7

Indemnizaciones ¢2,345 M; Incofer ¢290 M; gasto operativo y bienes duraderos

210

 

 

M. de Educación Pública

30.286,9

FEES ¢8,760 M; Transferencias ¢5,685,8 M; Bienes duraderos ¢6,940,4 M; gasto operativo

211

 

M. de Salud

1.580,1

CTAMS ¢150,6 M; Cuotas ¢50,7 M; gasto operativo y bienes duraderos

212

 

M. de Trab y Seg Social

1.120,20

CCSS (pensiones) ¢1,000 M; gasto operativo.

213

 

M. de Cultura y Juventud

2.738,3

Transferencias ¢1.885,8 millones; gastos operativo y bienes duraderos

214

M. de Justicia y Gracia

614,9

Gasto operativo y bienes duraderos

215

M. de Viv y Asent Hum.

208,4

Gasto operativo y bienes duraderos

216

 

M. de Comercio Exterior

352,5

Gasto operativo y bienes duraderos. Bonzfrex ¢21 M

217

M. de Plan Nal y Pol Econ

103,2

Gasto operativo y bienes duraderos

218

M. de Ciencia y Tecnología

1.301,4

Conicit ¢547,4 M; ECA ¢219,8 M; Conare ¢150 M; gasto operativo y bienes duraderos

Título

Descripción

Monto

Principales rebajos

219

M. de Ambiente, energía y Telec.

1.273,3

Fonafifo ¢580 M, SINAC 102 M, Gasto operativo y bienes duraderos

 

301

 

Poder Judicial

6.400,0

Salarios ¢6,300 millones y Combustibles ¢100 millones

401

Trib Supremo de Elec.

12.985,3

Deuda política

 

Total

74.643,4

 

Fuente: Informe técnico  del Departamento de Análisis Presupuestario, Expediente No.17.508.

 

 

El rebajo al Tribunal Supremo de Elecciones se da por la aprobación legislativa a las reformas al Código Electoral (Ley No.8765), que disminuye la contribución del Estado de un 0,19% del PIB a un 0,11% del PIB, lo cual representará un ahorro de ¢12.985,3 millones, los cuales se eliminan de los ingresos (artículo 1) y de los egresos del Tribunal Supremo de Elecciones (artículo 2).  Entonces la rebaja real resultado de las negociaciones con las instituciones es de  ¢  38.800,4 millones

 

A la fecha de este dictamen, la situación real de esta rebaja, queda en ¢69.959,3 millones, dado que la Comisión aprobó una moción para restituir ¢4.684,1 millones de la deuda política, necesarios para el financiamiento de los procesos electorales municipales y que se incorporan en los artículos 1º y 4º del Proyecto.

 

 

Aumento de egresos:

 

Dado que la Asamblea Legislativa aprobó nueva legislación que creó nuevos ingresos con un destino específico, en este expediente se incorporan estos egresos que son los siguientes:

¢2.500,0 millones provenientes de la nueva ley 8720 “Protección a Víctimas, testigos y demás sujetos intervinientes en el proceso penal”, los cuales se asignan al Poder Judicial.

¢91,1 millones de una transferencia del Cosevi para la creación de 80 plazas de oficiales de Tránsito.

¢52,0 millones de recursos de la Dirección de Notariado.

 

Recursos Externos:

 

En este expediente se están proponiendo cambios, aumento y rebajos, al presupuesto financiado con recursos externos; estos recursos se originan en  donaciones o financiamiento externo. El detalle es el siguiente:

 

Aumento           ¢62.390,6 millones

¢41.736,1 millones del Proyecto Limón Ciudad Puerto (Ley No.8725)

¢14.508,1 millones del Programa de Regulación del Catastro y Registro (Ley No.8154)

¢1.898,1 millones del Programa de Fomento a la Producción Agropecuaria Sostenible (Ley No.8408)

¢4.007,5 millones de una donación del Gobierno de China

¢240,8 millones de intereses del PL-480

 

Rebajo  ¢181.320,7 millones

 

Según certificaciones de la Contabilidad Nacional,  este rebajo corresponde a saldos remanentes inutilizables por asuntos de ajuste contable, de las siguientes fuentes:

¢180.000,0 millones, Cancelación de operaciones cuasifiscales al Banco Central de Costa Rica

¢3,76 de BCIE, Programa Infraestructura Universidad Nacional

¢1.320,8 Crédito BID Desarrollo del Sector Salud y,

¢2,51 Carretera Naranjo Florencia  Export Import Bank

 

Modificación al Presupuesto Ordinario                                                     

 

En este aparte se exponen los cambios aplicados al Presupuesto vigente y no modifican el total del Presupuesto Nacional, por lo que obedece a una reasignación de recursos, esta modificación es por un total de ¢7.132,6 millones, distribuidos en ¢5.271,4 millones de fuente 001 Ingresos Corrientes y ¢1.861,3 millones de fuente 280 Títulos Valores y se incluyen en el artículo 5 del expediente.

 

El siguiente es el detalla en forma resumido estos  cambios; los cuales fueron solicitados por cada institución y conforme como se presentaron en el proyecto de ley:

Cuadro #3

Expediente 17.508

Resumen de los Recursos de la Modificación (artículo 5)

-Millones de colones-

Rebajo

Monto

Aumento

Monto

Total

7.132,6

Total

7.132,6

M. de Gobernación 

 

M. de Gobernación

      1.318,5

(Prestaciones legales)

8,5

(Municipalidades)

860,0

 

 

(Asociaciones)

450,0

 

 

(Prestaciones)

8,5

 

 

 

 

M. de Relac. Exteriores

 

M. de Relaciones Exteriores

285,0

(Gasto operativo)

275,0

(Temporalidades)

10,0

 

 

(Transportes-Gasto operativo)

240,0

 

 

(Cuotas)

35,0

 

 

 

 

M. de Hacienda

 

M. de Hacienda

116,3

(Gasto operativo)

3.769,5

(Contrapartida –UE Limón)

76,3

 

 

(Alquileres)

40,0

 

 

 

 

M. de Economía

 

M. de Economía

 

(Gasto operativo)

17,3

(Gasto operativo)

17,3

 

 

 

 

M. de Obras Publ.

 

M. de Obras Publ.

 

(Gasto operativo)

351,0

(Obras marítimas y fluviales)

81,0

 

 

 

 

M. de Educación

580,0

M. de Educación

 

(Equipo educacional)

515,0

(Juntas de Educ y Administrativas)

589,0

(Prestaciones)

65,0

 

 

 

 

M. de Salud

185,0

 

 

(Patronato de Ciegos)

35,0

 

 

(Icoder – a distribuir)

150,0

 

 

 

 

M. de Trabajo

 

M. de Trabajo

 

(Asociaciones)

314,0

(Programa Nacional de Empleo)

200,0

 

 

 

 

M. de Cultura

 

M. de Cultura

 

(Gasto operativo)

130,4

(Remuneraciones)

130,4

 

 

M. de Justicia

 

 

 

(Gasto operativo)

2.043,2

 

 

 

 

 

 

M. de Vivienda

 

 

 

(INVU – compra terrenos)

650,0

Rebajo

Monto

Aumento

Monto

 

 

 

 

M. de Comercio Exterior

 

M. de Comercio Exterior

 

(Gasto operativo)

4,9

(Remuneraciones)

4,9

 

 

 

 

Poder Judicial

 

Poder Judicial

1.482,0

(Remuneraciones)

1.682,0

(Pago de servicios básicos)

526,0

 

 

(Servicios de Gestión y Apoyo)

806,0

 

 

(Gasto operativo)

150,0

 

 

 

 

Fuente: Informe técnico  del Departamento de Análisis Presupuestario, Expediente No.17.508.

 

La situación real de esta rebaja, a la fecha de este dictamen, se resume de la siguiente manera:

 

El Proyecto incluye la Modificación al Presupuesto Ordinario, por lo cual se presentan cambios que no alteran el monto total, pues son reasignaciones de los egresos vigentes y que son solicitadas por los propios entes ejecutores que solo pueden ser aprobadas por la Asamblea Legislativa. El total modificado es de ¢12.823,1 millones

 

 

Normas Presupuestarias

 

A raíz de una serie de solicitudes presentadas por los Concejos Municipales y acogidas por legisladores de las diferentes fracciones Políticas, en el seno de la Comisión, se conoció un total de 52 mociones de ellas se rechazaron aquellas que no resultaban oportunas o que no respetaban los principios presupuestarios, de tal manera que las aprobadas no afectan el total de los recursos del 2009, sino que obedecen a recursos en poder de las municipalidades a los cuales se les varía el destino para solucionar necesidades primordiales de los cantones del país.

 

 

4.- Análisis del presupuesto

 

Previo a entrar al tema de fondo de este análisis, se requiere citar algunas situaciones, entre otras,  que en adelante serán desarrolladas, de tipo internas, que han incidido en la situación Fiscal en las que se encuentra el país y en las que el Gobierno actual no ejecutó la suficientes medidas preventivas, para atenuar el efecto de la crisis sobre las finanzas del Estado.  Son las siguientes:

 

-. Entorno económico nacional,

-. Comportamiento del gasto,

-. Reforma tributaria,

-. Impuestos contingentes,

-. Recaudación tributaria

-. Transferencias

 

 

4.1.- Financiamiento de egresos corrientes con colocación de títulos valores.

El principal tema que amerita la discusión y análisis en este presupuesto es básicamente sobre la pertinencia de financiar, en este presupuesto, los egresos corrientes con la opción de colocación de títulos valores, a pesar, como ya se citó, que esta acción iría en contra de lo establecido en el artículo 6 de la Ley No. 8131 Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos

Ya que a la fecha no se ha aprobado por esta Asamblea el proyecto de ley presentado a la corriente legislativa (Expediente No. 17.337), el cual precisamente plantea el suspender, por un tiempo limitado, la aplicación de dicha normativa.

Si bien es cierto con este presupuesto, se estaría cumpliendo con el principio constitucional, no así con el principio de legalidad, ya que se pretende hacer lo contrario a lo establecido en el art. 6 de la Ley 8131.  Además, esta reforma tácita  de la Ley 8131, de aprobarse,  para este presupuesto, se haría sobre una base insostenible, ya que con una norma presupuestaria no se puede reformar una norma especial, sobre esto la Sala Constitucional, ha rendido diversas sentencias.  Sobre este tema, nos referiremos adelante.

 

El impedimento de  utilizar “ingresos de capital” para cubrir “gastos corrientes”, está asociada al concepto de endeudamiento y se valora como un principio para la adecuada gestión financiera y busca que con esos ingresos únicamente se financien aquellos gastos relacionados con la inversión pública, la adquisición y producción de bienes duraderos, o sea gastos que generen algún rédito que, posteriormente, permitan pagar los costos financieros que generó la utilización  de estos recursos monetarios; y dado que según las clasificaciones generalmente aceptadas, los “gastos corrientes” no tienen esta cualidad.  Además, desde la óptica económica no es recomendable utilizar el crédito para gastarlo en bienes y servicios corrientes.

 

Solo para efectos de mostrar cual ha sido el comportamiento de la distribución del  presupuesto del año 2009,  se presenta el siguiente cuadro, el cual incorpora las diferentes fuentes de financiamiento, según los clasificadores vigentes, y su utilización en los diferentes tipos de gastos, para el año actual.

 

Cuadro #4

Presupuesto Nacional 2009

Distribución según tipo de ingreso y egreso

(millones de colones)

 

TIPO DE INGRESO

TIPO DE

Ingresos

Títulos

 

Deuda

Recursos

EGRESO

Corrientes

Valores

Superávit

Política

Externos

TOTAL

2.945.155,6

1.124.563,0

973,5

30.160,2

27.490,0

 

 

 

 

 

 

Gasto Corriente

2.775.359,4

                  -     

 

30.160,2

 

Gasto de Capital

123.112,7

201.250,8

973,5

 

23.580,9

Transacc Financ

45.247,1

923.312,2

 

 

 

Sumas s/ asignac

1.436,3

 

 

 

3.909,1

         Fuente: Informe del Departamento de Análisis Presupuestario, expediente 17.337.

 

De la información del cuadro anterior se puede desprender lo siguiente:

 

Los ingresos corrientes del Gobierno Central, financian la totalidad de los egresos corrientes, y además están financiando parte de los egresos de capital y de las Transacciones Financieras.

 

Los principales egresos de capital financiados con ingresos corrientes corresponden principalmente al financiamiento de la Ley 8114 (CONAVI, LANAMME y municipalidades) por ¢82.831,5 millones y de la Ley No.7798 (CONAVI) por ¢37.950,0 millones.

 

Los ingresos corrientes financian además ¢45.247,1 millones del pago de la amortización de títulos valores de corto plazo, el cual no es un gasto corriente.

 

No existe ningún gasto corriente que esté financiado con alguna fuente distinta de los ingresos corrientes, haciendo la excepción de los recursos generados por los “títulos valores deuda política” y que se consideran transferencias corrientes que se realizarán a los partidos políticos según lo establece el Código Electoral vigente.

 

Para el 2009, se está cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 8131.

 

Como dato adicional debe mencionarse que para los dos años anteriores (2008 y 2007), los porcentajes utilizados de la autorización para la colocación de títulos valores, fue de un 60,5% en el 2008 y un 57,1% en el 2007.

 

La Contraloría General de la República, en el oficio  07019, DAGJ-0965-2009, del 30 de junio de 2009, suscrito por el Lic. Carlos A. Arguedas Vargas, Gerente de la  División de Asesoría y Gestión  Jurídica, refiriéndose, al fondo del expediente 17.337, que en lo que aquí interesa, ha indicado:

 

Para ello se retoma, lo que la Contraloría  ha considerado como parte de la exposición de motivos, al someter a valoración:

 

“…la oportunidad y conveniencia económica del empleo de una fuente de financiamiento determinada para sufragar los gastos públicos y aunque el Ministerio de Hacienda ha aplicado siempre el artículo 6 porque lo considera una práctica deseable en el manejo de los recursos públicos, se presenta una situación extraordinaria que requiere de medidas extraordinarias.”

 

Sobre el contenido en el artículo 6, la Contraloría hace las siguientes consideraciones constitucionales, en el oficio antes mencionado:

 

“…El artículo cuya aplicación se pretende suspender temporalmente, recoge uno de los principios presupuestarios que regula la gestión financiera, cuyos objetivos son la economía, eficacia y eficiencia, en el marco de legalidad y con la debida satisfacción de los intereses generales. Esa gestión financiera debe someterse a una regla técnica que parte de una relación de identidad entre gastos corrientes e ingresos corrientes y entre gastos de capital e ingresos de capital. La aplicación de esa regla debería conducir a que los ingresos de capital financien exclusivamente gastos de capital, mientras que los ingresos corrientes pueden financiar todo tipo de gastos.

Es importante indicar que si bien dicho principio está expresamente recogido a nivel de la ley, la discusión acerca de su raigambre constitucional no ha sido consistente en una sola línea, de ahí que resulte importante brindarle al legislador una idea de la evolución del tema en la jurisprudencia constitucional.  Así, en un primer momento se consideró que además de su base legal, podía considerarse que tiene un reconocimiento constitucional en los artículos 176 y 177 de la Carta Magna.  Expuso la Sala Constitucional en lo que interesa:

 

“VI.- La financiación de gastos corrientes con ingresos extraordinarios (…) Sobre la posibilidad de financiar gastos corrientes con ingresos provenientes del crédito público, esta Sala se pronunció en la misma sentencia 6859-96, citada líneas atrás, en el siguiente sentido: "Ahora bien, los gastos ordinarios y fijos del Estado deben ser financiados con ingresos ordinarios. Asimismo, los ingresos extraordinarios son para financiar gastos extraordinarios, no para los fijos u ordinarios. La práctica histórica errónea que se señaló en el considerando VI ha inducido evidentemente al Poder Ejecutivo y a la Asamblea a seguirla, de buena fe, pero debe corregirse en aras de restituir la supremacía constitucional. De allí que aún cuando se tramite en un único proyecto de ley el presupuesto ordinario y uno extraordinario, deben desglosarse cada uno de ellos de tal modo que pueda determinarse que los ingresos extraordinarios no sean utilizados para sufragar gastos ordinarios, ni que gastos extraordinarios se financien con recursos ordinarios, pues ello resultaría inconstitucional, por violentarse la naturaleza establecida constitucionalmente de cada uno y la forma de financiar los gastos prevista en la Constitución Política (...) En este mismo sentido, sería inconstitucional el que gastos corrientes o egresos ordinarios se pretendan financiar, total o parcialmente, con bonos u otros títulos o ingresos extraordinarios, en especial los llamados "bonos de la deuda interna". Con ello se violarían los principios de "equilibrio presupuestario" y de "anualidad del presupuesto" de la doctrina hacendaria, así como lo dispuesto en el artículo 176, párrafos 1º in fine y 3º, de la Constitución Política. Por otra parte, no cabe duda de que los bonos de deuda interna son créditos públicos, de modo que, si bien, según se ha dicho, la emisión de esos bonos para financiar parte del Presupuesto de la República no es inconstitucional, ello debe entenderse que es así siempre que se trate de gastos extraordinarios, ya que sí sería inconstitucional financiar los ordinarios con la emisión de bonos de deuda interna, por ser contrario a los preceptuado en los artículos 176 y 177 constitucionales...". Acorde con su jurisprudencia, este Tribunal debe reiterar los razonamientos citados (…)”. (Voto 09192-98 de las doce horas con treinta minutos del 23 de diciembre de  1998, reiterado en los votos 9792-98, 7843-99, 10136-00, y el 14043-03 entre otros.)

 

Ahora bien, el criterio anterior había sido la línea jurisprudencial de la Sala Constitucional en relación con el tema en cuestión, sin embargo, mediante Resolución no. 481-2002, dicho Tribunal Constitucional flexibiliza su posición y concluye que lo pertinente es que el presupuesto de la República se encuentre equilibrado contablemente (los ingresos no son menores que los gastos),  por lo que la regla según la cual los gastos corrientes autorizados en el presupuesto deben necesariamente ser financiados con ingresos ordinarios (provenientes de fuentes perennes y estables) y no con rentas extraordinarias (endeudamiento público y otras fuentes eventuales), no se encuentra previsto en el texto de la Constitución Política.

 

Luego en la Resolución no. 14043-03, la Sala Constitucional vuelve a su posición inicial.  Pero posteriormente  en la Resolución no. 4409-04, la Sala señala que adapta su jurisprudencia a la realidad financiera del país, indicando que lo que el constituyente previó fue, en esencia, un equilibrio contable:

 

 

 

 

 

“(…) La Constitución Política no hace diferenciaciones entre diversos tipos de gastos a ser contemplados en la Ley de Presupuestos (como sí hace entre ingresos), por lo que la distinción entre gastos corrientes y gastos de capital (de acuerdo con el criterio económico de clasificación) es extrajurídica, de efectos meramente económicos y no en el ámbito de la validez de las normas presupuestarias. Si el presupuesto de la República se encuentra equilibrado contablemente (los ingresos no son menores que los gastos), en lo que a esta jurisprudencia atañe, el mismo resulta acorde con el principio constitucional de equilibrio. Por otra parte, la regla según la cual los gastos corrientes autorizados en el Presupuesto deben necesariamente ser financiados con ingresos ordinarios (provenientes de fuentes perennes y estables) y no con rentas extraordinarias (endeudamiento público y otras fuentes eventuales), no se encuentra previsto en el texto de la Ley Fundamental. De ahí que la línea jurisprudencial que la Sala ha mantenido en este campo deba ser revisada, pues más que un ejercicio de interpretación del Derecho de la Constitución, refleja una actuación creativa, innovadora del ordenamiento positivo y por ende excedida de las competencias que la Constitución Política y la Ley de la Jurisdicción Constitucional dan a este tribunal” La regulación del principio en cuestión podemos encontrarla en la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, cuyo artículo 6° ordena lo siguiente: “ARTÍCULO 6.- Financiamiento de gastos corrientes.  Para los efectos de una adecuada gestión financiera, no podrán financiarse gastos corrientes con ingresos de capital.”  Para asegurar una transición factible a la nueva regla (ya que la antigua Ley de Administración Financiera de la República no contenía disposición al respecto y la financiación de gastos corrientes con ingresos extraordinarios es una práctica extendida) el legislador determinó un plazo de tres ejercicios económicos para la total adecuación a la referida norma:  “TRANSITORIO V.- Para cumplir el principio presupuestario establecido en el artículo 6 de la presente Ley, el Poder Ejecutivo dispondrá de un plazo de tres ejercicios económicos para tomar las medidas necesarias que permitan su cabal cumplimiento.” Como se puede apreciar, el tema en discusión es de relevancia evidentemente infraconstitucional, por lo que corresponderá a las autoridades correspondientes el control de su estricto cumplimiento, y no a la Sala Constitucional, encargada en forma precipua de la defensa del orden fundamental, y no del ordenamiento jurídico en general (…)”.

 

En ese sentido, se puede concluir que en  la actualidad no existe un criterio unívoco de esa instancia judicial sobre el rango constitucional del principio presupuestario de marras, lo que obliga a hacer una valoración más compleja del tema.  En ese sentido, la Contraloría General de la República como órgano encargado de vigilar la Hacienda Pública y rector del sistema de fiscalización, ha analizado el contenido del principio y llegó a la conclusión de que éste tiene asidero en la Constitución Política, aunque con los matices introducidos por la Sala, pero también deriva de reglas de sana administración de los recursos públicos establecidas en la normativa técnica sobre presupuesto que ha emitido esta Contraloría General, entre las que se encuentra el Manual de Normas Técnicas, Órganos Descentralizados, Unidades Desconcentradas y Municipalidades, sujetos a la Fiscalización de la Contraloría General de la República del 8 de setiembre de 1988,  punto 565.[1]

 

Este órgano contralor es del criterio que las afirmaciones por parte del Tribunal Constitucional y la variación de criterio en forma expresa, implican que el principio contenido en el numeral 6 en análisis, sigue siendo un principio válido desde la óptica de la Hacienda Pública, el cual puede ser regulado por el legislador ordinario para los fines de organizar la competencia y atribuciones del legislador presupuestario, si partimos del criterio de la Sala Constitucional de que el constituyente no prohíbe que con los ingresos de capital se financien los gastos corrientes[2].

 

2.  Dimensionamiento reglamentario del artículo 6.

 

Mediante legislación de rango reglamentario, el Reglamento Ejecutivo a la Ley no. 8131, (Decreto 32988-H-MP-Plan) en su artículo 41, se diferenciaron los ingresos en: ingresos corrientes, ingresos de capital e ingresos de financiamiento. Esta clasificación se desarrolla también a través del Clasificador presupuestario de ingresos del Sector Público, aprobado por Decreto Ejecutivo no. 31458-H, de 6 de octubre de 2003. Los recursos de financiamiento fueron clasificados en financiamiento interno, financiamiento externo y recursos de vigencias anteriores. Este último comprende tanto el superávit libre como el específico. Así las cosas, desde una perspectiva de clasificación económica, se identifican además de los ingresos corrientes, otros dos conceptos de  ingresos, a saber,  de capital  y de financiamiento.  Los ingresos de financiamiento comprenden en términos generales los recursos generados por endeudamiento y los provenientes de ejercicios anteriores al año en curso (superávit presupuestario)...”

 

En el mismo oficio, emitido por la Contraloría General de la República, antes citado, al respecto sigue indicando:

 

“...Asimismo a través del Decreto Ejecutivo No. 32452-H, y sus reformas, se establece el Lineamiento para la aplicación del Artículo 6 de la Ley No. 8131 y la regulación de la clase de ingresos del Sector Público denominada Financiamiento, para las entidades a que se refiere el artículo 1º de la Ley No. 8131, señalando su pertinencia para los ingresos del endeudamiento, a la vez que dispone en forma diferente para los de vigencias anteriores.  De este modo, tales recursos, compuestos por el superávit libre y el específico, pueden ser utilizados en los fines institucionales, bajo ciertas restricciones que pueden consultarse en la norma.

Debe indicarse que aún en el marco de la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos (LAFPP) existen excepciones debidamente desarrolladas en la reglamentación respectiva, por lo que es factible valorar situaciones especiales, máxime que como se expuso en párrafos anteriores, esa ha sido también la reciente postura jurisprudencial de la Sala Constitucional...”

“...3.  Algunos datos relevantes acerca de la aplicación del artículo 6.

Ahora bien, haciendo un breve recuento de la situación fiscal del país a partir de la emisión de la LAFPP y su numeral 6, tenemos que en el año 2001 se dio un plazo de tres años para dar cumplimiento a lo que dispone el artículo 6 y adicionalmente, se aprobó la Ley no. 8255 de 2 de mayo de2002, reformada por la Ley no. 8299 de 22 de agosto de 2002, en la que se dispuso interpretar que el gasto por intereses tiene un componente inflacionario, que sería considerado como gasto de capital.  En tal sentido, durante los dos primeros años se autorizó dicha interpretación en un 100% del respectivo monto, y subsiguientemente se redujo la autorización a un 20% hasta quedar derogada la Ley no. 8299: “Para el sétimo ejercicio económico, los gastos por intereses, en su componente real y en su componente inflacionario, se considerarán gastos corrientes y quedará de esta manera derogada la presente Ley”.

 

Considera este órgano contralor[3] que una limitación estadística o contable en la aplicación de esa normativa, consistió en que el componente inflacionario solamente fue calculado ex ante, para la presentación y aprobación del presupuesto, y como tal fue registrada la ejecución en suma idéntica.  Es decir, no existió una cuantificación del verdadero componente inflacionario a posteriori, por lo que se  procede a incluir un cálculo propio con base en la deuda no indexada junto con los resultados de ingreso y gastos corrientes, para los años 2002 a 2008, y una simulación del año 2009 con base en la tendencia a mayo, con los siguientes resultados:

 

 

Gobierno Central[4]

Ingresos y Gastos Corrientes

Millones de colones

 

2002

2003

2004

2005

2006

2007

2008

2009[5]

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Ingreso corriente

808.751

952.444

1.107.640

1.321.309

1.637.788

2.104.451

2.489.551

2.429.326

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Gasto corriente

962.101

1.082.074

1.227.452

1.413.047

1.654.337

1.847.877

2.116.402

2.700.000

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Diferencia

-153.350

-129.630

-119.813

-91.739

-16.549

256.575

373.149

-270.674

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Intereses

261.723

298.357

333.049

392.961

436.702

419.642

340.086

400.000

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Componente

inflacionario

56.567

79.656

140.459

187.927

152.490

183.485

210.565

150.054

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Permitido ley

 8255/8299 [6]

56.567

79.656

140.459

150.342

91.494

73.394

42.113

0

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Exceso ley

8255/8299

-96.783

-49.974

20.646

58.603

74.945

329.969

415.262

-270.674

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Exceso sólo

 ley 8255

-96.783

-49.974

20.646

96.188

135.941

440.060

583.714

-120.620

 

Así las cosas, de los resultados que arroja el cuadro anterior,  se advierte que a  partir de la vigencia de la Ley no. 8131, la norma dispuesta por el artículo 6 estuvo siendo incumplida pero en magnitud decreciente; asimismo  bajo la autorización de la Ley 8255 y su reforma.  En el  2004 se alcanzó un cumplimiento y en 2007 y 2008, los ingresos corrientes superaron a los gastos corrientes en términos nominales, e inclusive el Gobierno Central finalizó ambos ejercicios con superávit financiero.

 

La tendencia a una situación fiscal cada vez más holgada se manifiesta en el valor relativo de la deuda.  El cociente deuda/PIB –que estuvo en torno al 40% y 41% entre 2001 y 2004-, descendió hasta un 25% en 2008.  Entre los factores que explican esta variación (c. f. Memoria 2008, p. 336), confluyen una mayor recaudación, la contención del gasto, altas tasas de crecimiento del PIB, la operación de la caja única, y el propio descenso de la deuda que permite ahorrar gasto de interés, lo que puede apreciarse en el siguiente cuadro:

 

Gobierno Central[7]

Saldos de efectivo y deuda

 

2004

2005

2006

2007

2008

Saldo de

Efectivo

74.026

74.026

159.348

153.335

113.189

 

 

 

 

 

 

Deuda interna

2.265.359

2.398.387

2.634.802

2.611.814

2.752.746

Deuda externa

1.100.501

1.073.477

1.202.667

1.132.676

1.132.182

   Subtotal

3.365.860

3.471.864

3.837.471

3.744.490

3.884.928

Deuda tesorería

67.039

111.703

151.932

210.767

282.219

 

 

 

 

 

 

PIB

8.142.428

9.538.977

11.517.822

13.570.070

15.609.810

 

 

 

 

 

 

Deuda/PIB[8]

41.3%

36.4%

33.3%

27.6%

24.9%

 

4.  Los retos de la situación económica actual y la viabilidad del proyecto de ley.

 

Ahora bien, para el 2009 las condiciones fiscales han variado notablemente, pues el ingreso se ha contraído y el gasto ha aumentado.  No será posible dar satisfacción a lo que dispone el artículo 6 de la LAFPP, y el cociente deuda/PIB aumentaría entre 2 y 3 puntos (c. f. Ministro de Hacienda, en La Nación 17 de junio de 2009).  De no haber una fuerte contención del gasto o fuerte recaudación tributaria vis a vis crecimiento de la economía, para el 2010 la deuda representaría un 30% del PIB cercanamente, por lo que complementariamente resulta pertinente vigilar la eventual tendencia de aumento de la deuda en el mediano plazo.

 

Ante esta situación fiscal que se presenta en la actualidad se advierte el por qué muchos  economistas y asesores internacionales han recomendado que el presupuesto se comporte en forma contracíclica en las actuales circunstancias[9]. 

 

En ese orden de ideas,  si bien el artículo 6 de la LAFPP constituye un principio prudente y sano en el manejo de la finanzas públicas que nadie pone en  duda, se puede admitir que en situaciones excepcionales y temporales sea estrictamente necesario establecer su carácter transitorio como lo plantea este proyecto, si se parte de que Costa Rica es un país que cuenta con espacio fiscal para financiar temporalmente el déficit, como propone el proyecto, dados sus actuales niveles de deuda.

 

En ese orden de ideas,  esta decisión  es enteramente de la exclusiva competencia de los señores y señoras legisladores ante la coyuntura económica del país en el tanto la medida se justifica.  Al respecto, este órgano contralor recomienda que en caso de aprobarse este proyecto de ley, la autorización de suspender los efectos de la aplicación del artículo 6 de la LAFPP esté referida a años o períodos presupuestarios, esto en razón del  principio de anualidad y para facilitar la aplicación de la norma.

 

Finalmente, es importante señalar que el Estado costarricense bajo los principios del estado social de derecho, debe garantizar el pleno goce y disfrute de los derechos fundamentales consagrados constitucionalmente, pero ello debe hacerse sin grave perjuicio del  equilibrio, la estabilidad y la salud de las finanzas públicas por lo que esta suspensión deberá tener un carácter estrictamente temporal y sometida a criterios restrictivos en su aplicación, que permitan atender la situación económica actual sin comprometer innecesariamente la estabilidad futura...”

 

 

4.2.- Reforma de una norma especial con una norma presupuestaria.

 

Como antes se señaló, con este proyecto de Ley de reforma a presupuesto del año 2009, se estaría dando una reforma tácita  de la Ley 8131, de aprobarse,  este presupuesto, se haría sobre una base insostenible, ya que con una norma presupuestaria no se puede reformar una norma especial, sobre esto la Sala Constitucional, ha rendido diversas sentencias. 

 

Según alguna jurisprudencia constitucional que se ha dictado sobre el inciso 11 del artículo 121 de la Constitución Política, en lo que respecta a las atribuciones exclusivas de la Asamblea Legislativa, que en lo que interesa dice:

 

 

 

“Artículo 121...

 

11) Dictar los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República;...”.

 

En la sentencia de la Sala Constitucional, voto 8865-02, se ha establecido  “...que es constitucionalmente procedente que se incluyan normas generales en las leyes de presupuesto, siempre y cuando éstas se encuentren ligadas a  la especialidad que esa materia significa-ejecución de presupuesto-.  Lo que resulta improcedente es incluir en las leyes de presupuesto las normas que no tienen ese carácter, ya que ellas deben regularse por las reglas dispuestas para las leyes comunes u ordinarias.  Así, la consecuencia que se produce cuando la práctica de comentario es observada por los legisladores, según esa misma jurisprudencia, es la inconstitucionalidad de la norma por razones formales, pues con ella se utiliza el procedimiento prescrito por la Constitución Política para dictaminar los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República, para dictar o reformar, en su caso, leyes ordinarias...”

En el mismo sentido la sentencia citada concluye, “...A la luz de la jurisprudencia transcrita, se arriba a la conclusión de que sin duda, la norma atípica de presupuesto impugnada (art. 28 ley de presupuesto Nº7111) tiene el vicio que se le atribuye, pues el artículo 24 de la Ley Fodea que se reforma, es una norma ordinaria que no puede ser modificada mediante el procedimiento prescrito por la Constitución Política para aprobar los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República.  En consecuencia, procede declarar su inaplicabilidad, dejando a salvo los derechos adquiridos de buena fe al amparo de la norma.”

 

En otra parte de la sentencia citada se dice que “...En reiteradas ocasiones este Tribunal ha declarado que la inclusión de disposiciones que no tienen contenido propiamente presupuestario en las leyes de presupuesto, viola los preceptos constitucionales que se refieren a la atribución de competencia de la Asamblea Legislativa para dictar o reformar las leyes y los que otorgan competencia para dictar los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República -concretamente los incisos 1) y 11) del artículo 121 y los numerales 123 a 128 y 176 a 180 de la Constitución Política-,...”

 

En otra sentencia de la Sala Constitucional, voto 479-02, se confirma lo ya dicho cuando la Sala indica: “...De lo manifestado por la Sala se desprende que el Presupuesto Nacional no sólo constituye un documento jurídico contable, sino la expresión de un plan por medio del cual se pretende organizar económicamente a un sector del Estado, entiéndase la Administración Central (sic), en un período determinado. Congruente con lo anterior se tiene el hecho de que tanto la iniciativa en las leyes de presupuestos ordinarios y extraordinarios, como la preparación de sus proyectos, corresponde al Poder Ejecutivo (artículos 140, inciso 15, 177 y 180 de la Constitución Política y 35 de la Ley de la Administración Financiera de la República), potestad que no se ve afectada por la facultad que el artículo 179 de la Constitución otorga a la Asamblea Legislativa para aumentar los gastos presupuestados por el Ejecutivo, siempre que señale los ingresos que han de cubrirlos, previo informe de la Contraloría General de la República sobre la efectividad fiscal de los mismos. En este sentido, el presupuesto resulta de la aprobación que el Poder Legislativo otorga a la proposición que le formula el Ejecutivo de la forma en que pretende administrar y distribuir los fondos públicos durante un año.  Desde esta perspectiva es propio del Poder Ejecutivo, como parte de las atribuciones que le competen, resolver la forma en que va a proveer el financiamiento de los gastos del Estado y dentro de los límites que la Constitución impone a los órganos que intervienen en el procedimiento de aprobación de la ley de presupuesto y de su posterior ejecución y liquidación, no hacen referencia a una determinada forma de financiar el gasto público, sino que, determinan las competencias de cada órgano, estableciéndoles formas y plazos para su actuación y plantean como única exigencia, en relación con el contenido material del presupuesto, lo que se conoce como el principio de equilibrio financiero, que determina que el monto de los gastos presupuestos no podrá exceder el de los ingresos probables...”.

 

Finalmente, en el voto # 10545 del año 2001, en lo que aquí interesa se cita:

“..."…la inclusión de disposiciones que no tienen contenido propiamente presupuestario en las leyes de presupuesto, viola los preceptos constitucionales que se refieren a la atribución de competencia de la Asamblea Legislativa para dictar o reformar las leyes y los que otorgan competencia para dictar los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República -concretamente los incisos 1) y 11) del artículo 121 y los numerales 123 a 128 y 176 a 180 de la Constitución Política-. También ha reconocido esta Sala que es constitucionalmente procedente que se incluyan normas generales en las leyes de presupuesto, siempre y cuando éstas se encuentren ligadas a la especialidad que esa materia significa -ejecución de presupuesto-. Lo que resulta improcedente es incluir en las leyes de presupuesto las normas que no tienen ese carácter, ya que ellas deben regularse por las reglas dispuestas para las leyes comunes u ordinarias. Así, la consecuencia que se produce cuando la práctica de comentario es observada por los legisladores, según esa misma jurisprudencia, es la inconstitucionalidad de la norma por razones formales, pues con ella se utiliza el procedimiento prescrito por la Constitución Política para dictar los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República, para dictar o reformar, en su caso, leyes ordinarias...”

 

Con estos extractos de la sentencias, se puede visualizar la contradicción del Gobierno, al pretender reformar, al menos para la aplicación de este presupuesto extraordinario, la Ley 8131, que es Ley especial, ya que se estaría reformando el artículo 6 de esa Ley, al pretender financiar gasto corriente con endeudamiento, tal y como se ha demostrado en anteriores párrafos.  Situación, que de conformidad a como está esa Ley, resulta ilegal.  Lo que, de acuerdo a estas sentencias, este proyecto de Ley, por la  forma, sería inconstitucional,    ya que no es la vía que la Constitución Política, ha fijado para reformar alguna ley especial.

 

Con lo antes manifestado se está absolutamente de acuerdo, sólo que como muy bien se señala, esos cambios que se identifican en este presupuesto extraordinario, de las finanzas del Estado, únicamente podrán ser validas en el tanto la legislación cambie.  Si no, se rebasan las atribuciones constitucionales para los legisladores y legisladoras, no podría ser como se pretende con el presente proyecto 17.508.   Hasta que ese escenario no cambie, el principio contenido en el numeral 6 en análisis, sigue siendo un principio válido desde la óptica de la Hacienda Pública y que por la vía excepcional puede ser regulado por el legislador, bajo condiciones estrictas para no romper la sana administración financiera del Estado, que no de puede dejar de tutelar.

 

Se es conciente y se comparte que Estado costarricense,  con sus principios del estado social de derecho, debe garantizar el pleno goce y disfrute de los derechos fundamentales consagrados constitucionalmente financiando gastos en protección social, salud, educación e infraestructura vital, y evitando recorte alguno en esos conceptos. Para ello como fuente para lograrlo podría llegar a ser, de aprobarse el proyecto de Ley del expediente # 17.337, con algunas reformas pertinentes y oportunas que delimiten el alcance o ámbito de aplicación del transitorio de ese proyecto; el financiamiento de gastos corrientes con deuda.  Ello siempre que el Gobierno demuestre una fuerte contención del gasto y fuerte recaudación tributaria. 

 

Es de resaltar que el Gobierno debe garantizar los resultados de los esfuerzos por tomar  medidas de restricción de Gasto Corriente, en aquellas partidas que no aportan al normal desempeño del Estado, así como disminuir los gastos en publicidad; gastos confidenciales; gastos de viaje y transporte fuera y dentro del país; gastos en actividades protocolarias, entre otras.

 

Este proyecto de ley en análisis, resulta urgente.  Sin embargo, no se visualizan estrictos recortes en gastos tomando en consideración la subejecución presupuestaria histórica, el menor nivel de inflación.

 

Que el Ministerio de Hacienda debe incrementar la carga tributaria y a aumentar la eficiencia en la captación de ingresos tributarios, que contribuyan a la eliminación y disminución del déficit fiscal.  Así como, la necesidad de hacer una reforma tributaria integral y progresiva, que permita incrementar los ingresos tributarios.

 

La Fracción del Partido Acción Ciudadana confirma que cree, apoya e insiste en las acciones que posibiliten incrementar los ingresos fiscales, así como hacer un uso eficiente del gasto público.  Durante mucho tiempo se ha solicitado por la reforma tributaria integral, que no sólo simplifique el sistema,  sino que también permita incrementar su progresividad y elevar la carga tributaria. Desde octubre del 2006 la Fracción presentó varios proyectos de ley en esa dirección. De igual manera, se ha instado sobre la necesidad de eliminar los gastos superfluos, los cuales no se justifican bajo ninguna circunstancia, y mucho menos, en época de crisis económica.

 

Autorizar el financiamiento de gasto corriente mediante la emisión de deuda es un tema que debe abordarse con cuidado y gran responsabilidad.  Debe ser esta la última opción, así como identificar qué partidas de gasto corriente podrían disminuir su monto (debido a la menor inflación o la subejecución, por ejemplo) o ser recortadas (especialmente las de gasto superfluo).  En tal sentido, se plantea lo siguiente:

 

Ingresos Corrientes

 

La aprobación del “Impuesto a Casinos y Salas de Juego”, lo cual generaría ingresos por el orden aproximado de ¢23.123.880.000,00 anuales.

La aprobación del impuesto a las empresas de enlaces de llamadas de apuestas electrónicas, lo cual aportaría más de ¢805.0 millones a las arcas del Estado.

Atacar con firmeza el problema de la evasión tributaria (grandes contribuyentes, profesionales liberales, etc.).

Eliminación de la exoneración del impuesto del Jet Full.

 

Gastos Corrientes

 

El monto del gasto en remuneraciones aprobado en el presupuesto consideraba una inflación de un 10%.  Sin embargo, se hizo un ajuste salarial del 7%. 

Eliminar el gasto en delegados presidenciales durante el segundo semestre del presente año, lo cual liberará recursos por un monto superior a los ¢193 millones.

Recortar en un 10% el gasto en servicios básicos, lo cual implica un monto superior a los ¢1.200 millones.

Recortar en un 20% el resto de gastos comerciales y financieros, lo cual liberaría un monto cercano a los ¢2.160 millones.

Recortar en un 20% los gastos de gestión y apoyo, lo que conllevaría a que estos disminuyan en más de ¢4.200 millones.

Recortar en un 20% el gasto en viaje y transporte dentro del país para liberar recursos por un monto de ¢2.900 millones.

Recortar en un 50% el gasto en viaje y transporte fuera del país (20% en el caso de COMEX y el Ministerio de Relaciones Exteriores), con lo cual dicho gasto disminuiría en más de ¢900 millones.

Recortar el gasto de actividades protocolarias en un 50%, para liberar recursos por más de ¢770 millones.

Disminuir el porcentaje de la deuda política del 0,19% al 0,08%, lo cual conllevaría a que dicho gasto disminuya en más de ¢17.460 millones.

Durante el periodo 2006-2008 el porcentaje promedio de subejecución de las subpartidas del gasto corriente fue el siguiente:  6% en consumo, 9% en pago de intereses y 3% en lo concerniente a las transferencias corrientes.  Es de esperar que en el año 2009 el monto del gasto corriente subejecutado supere los ¢138 mil millones.

 

El Partido Acción Ciudadana apoyará todas aquellas acciones que permitan gravar a los que aún no contribuyen, que posibiliten incrementar la carga y la progresividad del sistema tributario, que contribuyan a la disminución de la evasión fiscal, que aseguren un gasto eficiente y de calidad. 

Igualmente se comparte, para fortalecer el crecimiento económico del país, buscar los mecanismos, como el endeudamiento,  para  financiar el capital humano.  Conceptualizándolo  como el conocimiento y las habilidades que forman parte de las personas, su salud y la calidad de sus hábitos de trabajo, o como el aprovechamiento al máximo del aporte humano, que como activo intangible se le asigna un valor y se considera como parte del capital.  Visto de esta manera los conocimientos y las capacidades humanas son activos, a los que, como en las máquinas, equipos o instalaciones, se le invierte y se rentabiliza a lo largo de un período de tiempo.

En la literatura económica del Capital Humano generalmente se pone mayor énfasis en la educación, la que se le considera como fuente de crecimiento y de bienestar.  Múltiples estudios[10] demuestran la relación directa que tiene sobre el crecimiento económico y la distribución del ingreso; sin embargo el concepto de Capital Humano reviste múltiples facetas y puede abarcar diferentes tipos de inversión, por ejemplo se asocia la de educación, salud, nutrición y la capacitación.  Cabe señalar que ante el progreso tecnológico sostenido y la necesidad de potenciar la innovación, en la última década se viene resaltando en primer lugar la necesaria inversión en dar conocimientos, formación e información a las personas, para que esto se revierta a su vez en más innovación.  Adicionalmente hay que mencionar que para mejorar o realzar las capacidades de los trabajadores es necesario el  entrenamiento, la educación y la experiencia.

En el presupuesto del 2009 se resume que la inversión en el Capital Humano se ubica en: Educación, Salud e Investigación, los cuales tienen como principales componentes el pago de salarios, bienes y servicios, que se clasifican como gasto corriente.  Si ubicamos estos gastos dentro del Presupuesto del 2009, aprobado en la Ley Nº 8691, se obtiene el siguiente cuadro:

 

 

Cuadro #5

Presupuesto Nacional 2009

Distribución según Clasificador Funcional del Gasto

(Millones de colones)

Total

1.225.411,2

Educación

1.116.212,0

Salud

96.441,8

Investigación

12.757,4

 

 

Todo ellos representan ¢1.225.411,2 millones, lo que equivale al 29,7% del presupuesto.

 

Si desde la óptica presupuestaria, el gasto en “Capital Humano” lo consideramos una inversión y entonces pasaría a ser un gasto en capital, tendríamos que los gastos antes indicados se podrían financiar con los “Ingresos de Financiamiento” (antes definidos como de capital) lo que implicaría que el Gobierno Central podría destinar recursos de la “Emisión de títulos valores deuda interna” al financiamiento de dicha erogación. Este monto superaría al total de la autorización para la colocación de títulos valores incluida en la Ley de Presupuesto Nacional del 2009, la cual es por ¢1.124.563,0 millones.

 

Sobre el tema de fondo del análisis que trata este dictamen, se comparte lo que se  cita en lo expuesto por el Departamento de Servicios Técnicos, cuando sobre el tema de interés se refiere en el Informe Integrado sobre el PROYECTO DE LEY “INCLUSIÓN DE UN TRANSITORIO PARA LA NO APLICACIÓN TEMPORAL DEL ARTÍCULO 6 DE LA LEY DE LA ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DE LA REPÚBLICA Y PRESUPUESTOS PÚBLICOS, Nº 8131”, Expediente No. 17.337 I, ha señalado:

 

“...A este respecto, desde un punto de vista financiero, para que el endeudamiento sea sostenible y no comprometa la capacidad futura de operación, éste debe destinarse a aquellos rubros que permitan en un futuro hacer frente a las obligaciones que genere, tanto en cuanto al principal como con respecto a los intereses. Es decir destinar recursos provenientes de endeudamiento a gastos que no generen las potencialidades necesarias para aumentar el ingreso futuro, conllevaría a la necesidad de obtener luego nuevo endeudamiento para hacer frente a los gastos corrientes que no se alcanzaron a financiar, a lo cual debe adicionarse los compromisos surgidos de la deuda adquirida. Esta dinámica conlleva la conocida “bola de nieve” que en su momento provocó el desmedido endeudamiento en el  sector público costarricense. La estrategia tendría mayor fundamento, si existiese un compromiso en cuanto a que los ingresos corrientes futuros que se logren una vez reactivada la economía e incrementado la recaudación se dirijan  a disminuir el monto del financiamiento contraído.

 

Finalmente es importante indicar que tal y como se plantea el proyecto, el mismo abarcaría la posibilidad de financiamiento de toda clase de gasto corriente, desde remuneraciones e intereses hasta transferencias corrientes al sector público, privado o externo. Además abarca a todas las instituciones cubiertas por la Ley y no sólo al Gobierno Central, siendo que algunas de ellas podrían no requerir tal autorización. Valga señalar a manera de ejemplo que en el caso del proyecto  de Ley para la Protección del Empleo en Momentos de Crisis (expediente Nº17.315), se requiere el cumplimiento de determinadas condiciones para que una empresa o sector productivo pueda acogerse a las opciones que presenta dicha Ley.

 

Otro riesgo inherente con la propuesta, se relaciona con la posibilidad de que no sólo se financie el gasto corriente existente dejado al descubierto por la reducción de la recaudación, si no que se permita  el incremento del gasto corriente durante los dos años de aplicación, amparado a la posibilidad de financiarlo con ingresos de capital en ese lapso, gastos que como el relacionado con sueldos y salarios son posteriormente difíciles de ajustar en el tiempo establecido por el transitorio, requiriéndose a la larga de nuevos periodos de gradualidad en la aplicación de la norma...”       

 

 

Nuestras preocupaciones, sobre el tema de fondo, se trae a aquí, cuando la Subcomisión que estudió el PROYECTO DE LEY “INCLUSIÓN DE UN TRANSITORIO PARA LA NO APLICACIÓN TEMPORAL DEL ARTÍCULO 6 DE LA LEY DE LA ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DE LA REPÚBLICA Y PRESUPUESTOS PÚBLICOS, Nº 8131”, Expediente No. 17.337 I, expuso similar inquietud, con los aquí suscritos, por ello interesa resaltar, que en este tipo de iniciativas, el uso del financiamiento del gasto corriente con deuda, debe quedar condicionado a:

 

 

“...

Se deben establecer topes máximos de endeudamiento.

 

Debe indicarse expresamente cuáles ingresos de capital se utilizaran.

 

Debe precisar qué gastos corrientes se podrían financiar y cuáles no.

 

La aplicación de la norma debe abarcar sólo al Gobierno Central.

 

Establecer explícitamente que no se podrá recurrir a endeudamiento interno o externo para pagar intereses vencidos de deuda pública.

 

Debe establecerse paralelamente una política de contención del gasto que no afecte la inversión social. (Gastos de representación, viajes al exterior, publicidad, etc).

 

La norma debe establecer los parámetros sobre cuales indicadores económicos utilizara para la aplicación de la norma.  Si bien se establece un plazo de dos años, este debe estar sujeto al desempeño que demuestre la economía a nivel del Índice Mensual de Actividad Económica, el desempleo y recaudación tributaria...”

 

 

4.2.- Entorno económico nacional.

De la revisión de enero se proyectó un crecimiento de  2.2% del PIB para el 2009 y con la última revisión se estimó una contracción de –1.8%. Considerando estos nuevos pronósticos  del Banco Central de Costa Rica para el año 2009, la Contraloría General de la República, procedió a estimar nuevamente los ingresos corrientes para ese año, resultando en un monto de ¢2.429.318.10 millones, reflejando una disminución de ¢515.837.50 millones, lo que representa una disminución de –17.5% con respecto a los ingresos corrientes originalmente aprobados en la Ley de Presupuesto de la República para el Ejercicio Económico 2009, cuyo monto fue de ¢2.945.155.60 millones.

 

De acuerdo con el Banco Central de Costa Rica, la actividad económica a febrero del 2009, según la tendencia ciclo del Índice Mensual de Actividad Económica (IMAE), que mide la cantidad de bienes y servicios producidos en el país, registró una contracción por quinto mes consecutivo y a un ritmo cada vez más acentuado.  El IMAE registró una caída media de un 4,9% en el primer bimestre del 2009 con respecto a similar periodo del año precedente cuando creció un 6,8%; por su parte la tasa interanual de febrero se ubicó en un -5,1%.

 

De acuerdo con las cifras del mes de febrero 2009, el Gobierno Central reportó ingresos por ¢159.781 millones y efectuó egresos por ¢174.907 millones, lo que originó un déficit financiero de -¢15.126 millones y contribuyó a que en términos acumulados el faltante en las finanzas gubernamentales se ubicara en -0,52% del PIB (-¢92,962 millones), continuando con la tendencia observada desde finales del 2008.

 

La contracción de la actividad económica  principalmente a partir del último cuatrimestre del 2008 explica la desaceleración o caída de los ingresos corrientes. Los principales factores económicos que afectaron dicha desaceleración y que todavía amenazan los ingresos del 2009 son:

 

La actividad económica presentó una desaceleración importante a partir de mediados del año 2008 y en el último trimestre mostró una fuerte contracción.  Tal como lo refleja el índice mensual de actividad económica (IMAE), hay crecimientos entre 2,5% y 0,4% en los meses de junio a setiembre del 2008. Sin embargo, a partir de octubre comienza a registrar caídas interanuales (datos de un mes comparados con los del mismo mes del año anterior): -1,0% en octubre, -2,5% en noviembre, -3,8% en diciembre, -4,6% en enero del 2009 y -5,1% en febrero 2009. Al comparar los datos del IMAE de febrero 2009 con los de febrero 2008, se observa que los sectores de mayor contracción son: industria manufacturera (-16,7%), actividad hotelera (-8,7%), agricultura, selvicultura y pesca (-5,4%) y comercio (-3,7%).

Las importaciones CIF del país, según la comparación de cifras mensuales interanuales 2007-2008, caen en -19,1% en noviembre 2008; -5.5% en diciembre; -33,1% en enero 2009 y -33,5% en febrero. El reporte de la recaudación en importación por principales mercancías del TICA muestra que en enero del 2008 se recaudó un total de impuestos de ¢70.436 millones, mientras que en enero 2009 se recaudaron ¢48.016 millones (un decrecimiento de 31,8%). En febrero 2008 la recaudación por importaciones fue de ¢71.194 millones y en febrero del 2009 ascendió a ¢61.324 millones, para un decrecimiento del 13,9%. La disminución del valor de las importaciones se atribuye a la difícil situación económica que vive el país, la disminución del precio de los combustibles y de los alimentos, el incremento de las tasas de interés, la baja demanda de materiales de construcción o de materias primas asociadas con la construcción, la disminución de importación de bienes de consumo e insumos de la producción y por la restricción crediticia del sector financiero.

 

También las exportaciones FOB del país se han visto afectadas por la crisis provocando una reducción de las ventas de productos al mercado estadounidense y a Europa. En los meses de noviembre y diciembre 2008 las exportaciones acumuladas interanuales comienzan a crecer a tasas más bajas del 4,9% y 3,6% respectivamente. En enero 2009 la variación acumulada interanual es de -11,1% y en febrero 2009 es de -15,9%. Las exportaciones FOB del país crecen el 16,7% en el 2006; 13,9% en el 2007 y 3,6% en el 2008.

 

En el primer bimestre del año, los ingresos tuvieron una caída en su tasa de variación interanual de -1,9% mientras que los egresos totales crecieron un 26%. En términos reales la situación es similar, los ingresos cayeron -13% y los gastos se incrementaron 11,8%,  contra crecimientos mostrados el año anterior, de un 9,96%  en los ingresos y 1,8% para los gastos.

 

El comportamiento en la recaudación se asocia con la reducción de la actividad económica nacional, destacando la menor demanda de producto importado, lo cual se reflejó en la caída en términos reales de -30,3% en la captación de ingresos por aduanas.   

 

Además influyó la disminución en el crecimiento de la mayoría de los otros tributos, como ventas internas, consumo y renta, los cuales presentaron a febrero variaciones reales negativas de -7,5%, -9,0% y -1,1% respectivamente.   En el caso de los “otros ingresos”, se presentó una desaceleración de 1,5% en su crecimiento real, destacándose la caída de -15,5% en la recaudación por el impuesto de salida al exterior.

 

Por su parte el gasto primario (excluyendo el servicio de la deuda) creció un 35,1% en términos nominales a febrero del 2009 con respecto a igual periodo del año previo, debido principalmente a la mayor remuneración asociada al pago del percentil a los profesionales del Gobierno Central y a las transferencias para pago pensiones y para el Fondo de Educación Superior.  El gasto en intereses de la deuda pública continuó siendo el único rubro dentro del gasto que mantuvo una disminución (-15,2%) en términos nominales, resultado que respondió al menor requerimiento de recursos financieros del Gobierno en el 2007 y 2008.

 

El comportamiento señalado para los ingresos y gastos totales del Gobierno Central durante el primer bimestre del año implicó, tal y como se indicó, un mayor déficit financiero, pero además un déficit primario de -0,21% del PIB, revirtiendo el comportamiento observado durante los dos últimos años.

 

 

 

Según lo indicado por el Ministerio de Hacienda, la mejora en la recaudación tributaria observada durante los últimos años, así como la disminución en el gasto por intereses ante menores tasas en el mercado, permitió no solo financiar el gasto corriente con ingresos corrientes sino que algunos rubros de gasto de capital se pudieron financiar con dichos ingresos.

 

En el cuadro siguiente se observa como efectivamente los ingresos de capital y financiamiento fueron disminuyendo su participación en el financiamiento de gastos corrientes desde un 21.5% en el 2004, hasta un 0.3% en el 2008, en consecuencia, en el 2004 los gastos corrientes de financiaron en un 78.5% con ingresos corrientes y para el 2008 este porcentaje subió hasta un 99.7%, en cumplimiento a la prohibición estipulada en el artículo 6 de la ley Nº 8131, cuya suspensión temporal se busca con el proyecto de ley # 17.337.  

 

 

 

 

Cuadro # 6

Gobierno Central: Gasto Corriente e Ingreso de Capital y Financiamiento 1/

 - en millones de colones corrientes -

 

2004

2005

2006

2007

2008

Gasto Corriente

1,299,812.9

1,495,975.6

1,651,848.1

 1,848,525.3

2,117,040.9

Ingresos capital y financiamiento / Gasto Corriente

21.5%

17.9%

13.5%

6.9%

0.3%

Títulos Valores Deuda Interna / Gasto Corriente

21.4%

17.8%

12.5%

6.6%

0.0%

Otras fuentes de Financiamiento / Gasto Corriente

0.1%

0.1%

1.0%

0.2%

0.3%

Ingresos de Capital

279,654.74

268,454.85

223,484.16

127,297.52

5,466.47

Títulos Valores Deuda Interna 2/

278,434.41

266,777.53

  207,296.40

  122,708.48

-

        Intereses

278,434.41

266,777.53

207,296.40

 122,708.48

-

                       Internos

 205,026.81

266,777.53

 207,296.40

122,708.48

-

         Externos

     73,407.60

-

-

-

-

Otras fuentes de Financiamiento 3/

      1,220.33

     1,677.32

    16,187.76

     4,589.04

5,466.47

Remuneraciones

              38.82

             17.48

               1.12

                  -  

           380.06

Contribuciones a la Seguridad Social

                   -  

                  -  

             40.20

             60.00

             40.79

Compra de Bienes y Servicios

            134.65

           205.26

            592.84

            765.55

         1,328.85

Intereses Externos

              11.49

             20.73

                  -  

            172.31

           190.80

Transferencia al Sector Público

            980.29

         1,433.61

         1,505.17

         3,478.37

         3,464.90

Transferencia al Sector Privado

              55.08

               0.24

       14,048.44

            112.82

             61.08

 

Notas:

1/ Información de los Ministerios más el detalle de los Poderes de la República

2/ Solamente se incluyen la fuente de Financiamiento de Títulos Valores Deuda Interna

3/ Se incluyen fuentes de financiamiento producto de créditos externos, pero que por el uso de los recursos se clasifica como gasto Corriente  y  gasto financiado con superávit de los Poderes, para los cuales existe autorización legal para ejecutarlos

       (Con el nuevo clasificador al Ingreso de Financiamiento se le da un trato similar al Ingreso de Capital.)

Fuente: Ministerio de Hacienda, oficio DGPN-0291-2009

 

 

 

La Contraloría General de la República, refiriéndose a la evolución de las finanzas públicas y la situación fiscal del Gobierno Central indica: “Las proyecciones para el 2009 están en función de varias magnitudes, como el volumen de financiamiento alternativo ante una menor recaudación fiscal. El Presupuesto aprobado en la Ley N° 8691 de 10 de diciembre de 2008 y las incorporaciones realizadas hasta el mes de marzo, anticipan un déficit de ¢352.796 millones, monto que de hacerse efectivo resultaría en similar razón deuda/PIB entre 2008 y 2009. Sin embargo, si se proporciona financiamiento para mantener o aumentar el gasto, dicho indicador deuda/PIB aumentaría.

 

Las presentes circunstancias de la Hacienda Pública para el corto y mediano plazo, corresponden a un cambio de fondo en comparación con el cuatrienio anterior, pues la tendencia será al déficit financiero y a que la deuda/PIB deje de disminuir y tenga una evolución creciente a partir del 2010.” [11]

 

Considerando lo anterior existe una clara expectativa de desmejoramiento de las finanzas públicas para el presente y eventualmente el próximo año, siendo que la magnitud de la necesidad de financiamiento del gasto corriente con ingresos de capital va depender no sólo del deterioro de la recaudación, sino además del crecimiento del gasto corriente, especialmente lo relacionado con los intereses, esto ante un posible mayor costo de financiamiento en el mercado local e internacional, así como el incremento en el volumen de la deuda, tanto interna como externa. Valga señalar que de acuerdo con la revisión del Programa Monetario para el 2009-2010 realizado por el Banco Central, se estima que el resultado financiero del Sector Público Global como porcentaje del PIB será de -3.7% para el 2009, siendo que no se estima proyección para el 2010.

 

 

4.3.- Comportamiento del Gasto

 

El porcentaje de ejecución del presupuesto durante el primer semestre del 2009, no presenta mayor variación en relación con los niveles de años anteriores.   Si se considera el gasto comprometido y el devengado con respecto al presupuesto sin ajustar al 30 de junio del 2009 igualmente sin considerar el Servicio de la Deuda, el porcentaje de ejecución alcanza el 51%. Sin embargo, a continuación se expondrá cómo se presenta una ligera inflexión en la composición del gasto.

Excluyendo el Servicio de la Deuda, el crecimiento del gasto del primer semestre en comparación con el gasto del primer semestre del año anterior, es mayor en 2009 que en 2008 (en términos nominales, 30% frente a 28%, y 20% frente a 13% en términos reales) lo cual sugiere un comportamiento expansivo de los gastos de operación, incluyendo las transferencias, en lo que va del año. Si se incluye el Servicio de la Deuda, es decir, si se analiza el comportamiento del gasto total, se observa un crecimiento del gasto del primer semestre menor en 2009 que en 2008, tanto en términos nominales como reales, lo cual se explica por la menor tasa de crecimiento del título Servicio de la Deuda, el cual representa un porcentaje muy importante (aunque cada vez menor) del presupuesto total: 33% del presupuesto inicial en 2009 versus 43% y 40% en 2007 y 2008, respectivamente.

Las partidas que presentan una mayor ejecución (variación real) en el primer semestre del 2009 en comparación con el primer semestre del año anterior son la partida de bienes duraderos y la partida de materiales y suministros. Estas mismas partidas también mejoraron ligeramente su porcentaje de ejecución en este primer semestre (del 15% al 23% y del 13% al 20% respectivamente). Las partidas de amortización y transferencias de capital no incrementan de manera significativa el monto ejecutado (variación real) en este primer semestre con respecto al primer semestre del año anterior.

Para el 30 de junio el título de Partidas Específicas no tenía ejecución (para el mes de agosto, se giró el 40%). Dentro de los registros contables más afectados están los financiados con recursos de capital; sin embargo, el Gobierno mantiene firme ejecución en sus prioridades del gasto como lo son

educación y salud.

 

4.4.- Transferencias

 

Una vez más, en los presupuestos se omite incluir, para todas las transferencias, la  programación física institucional o programática que incluye, en cada título, los logros esperados de los recursos transferidos, no contempla descripción del impacto de estos recursos según lo establece en el artículo 5 de la Ley Nº 8131 “Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos”.

La mayoría de las transferencias incluidas en el proyecto de Presupuesto se utilizarán para el financiamiento de gastos de operación, con financiados con deuda.  Sin embargo, dado lo anterior, con la información incluida es imposible conocer qué tipo de gastos se están aprobando por parte de la Asamblea Legislativa.

 

 

5.- Consideraciones finales

 

La Fracción del Partido Acción Ciudadana ha insistido incansablemente en la calidad del gasto y en la eliminación del gasto superfluo.  De igual manera cree en el fortalecimiento de la formación de capital, principalmente en aquellas áreas estratégicas, como lo son la educación, la infraestructura, la agricultura, la ciencia y la tecnología, entre otras.  Con base en lo anterior y teniendo en cuenta que a la fecha se está dando la situación, con  respecto al recorte de gastos, se señala lo siguiente:

 

El recorte en los gastos corrientes es mucho menor a lo esperado.

Casi un 30% del recorte en los gastos corrientes corresponde a remuneraciones (sueldos, incentivos, cargas sociales).  Esto no requirió mayor esfuerzo del Gobierno, dado que el porcentaje de ajuste en los salarios (7%) es menor al porcentaje considerado en la elaboración del presupuesto 2009 (10%).  De hecho, el recorte en esta partida (superior a los ¢11 mil millones) está por debajo del monto de recursos (unos ¢32 mil millones) que la diferencia en los porcentajes de inflación (un 3%) permite liberar. Además, las rebajas en el renglón de salarios fue, en algunos casos, en plazas desocupadas, que por gestión administrativa  no se les ha nombrado personal.  La subejecución en esa partida fue lo que les facilitó hacer esa rebajo, no así una rebaja en ese concepto por austeridad del gasto.

El monto total de la publicidad y la propaganda (¢1.080 millones) se recorta en tan solo un 29,5% (¢319 millones), afectándose en menor medida lo presupuestado para la Presidencia (15,66%) y el MOPT (22,73%), y en mayor medida lo que corresponde  al MAG (70,28%) y al MICIT (43,06).

El monto total (¢468.640.000) del presupuesto para el Programa de Delegados Presidenciales presenta un recorte mínimo de un 4,35% (alrededor de ¢20 millones).

El recorte en el gasto en servicios de gestión y apoyo (en el que se encuentran las consultarías) es de ¢1.717 millones, lo que representa un 8,29% del monto total (¢20.718 millones).

El gasto en viaje y transporte (dentro y fuera del país) se recorta en tan solo un 4,65%.  De más de ¢16 mil millones, sólo se sustraen ¢777 millones.

En actividades protocolarias y sociales se gastarán más de ¢390 millones, ya que el recorte en este rubro supera levemente el 10% del total (casi ¢435 millones) presupuestado.

Un 3% es lo que se le recorta al monto total (¢1.111 millones) del gasto en transferencias corrientes.  Si al monto recortado (poco más de ¢33 mil millones) se le resta lo correspondiente a la deuda política (casi ¢13 mil millones), el porcentaje mencionado es de tan solo un 1,83%.

No se estima el monto correspondiente a la subejecución presupuestaria (tampoco en lo que respecta a la menor inflación), por lo tanto no se incluyen recortes del gasto en este sentido.

Se realizan recortes en los gastos de capital, situación que no se esperaba que se diera.

En lo que respecta al MAG se le recortan ¢200 millones destinados para la compra de un terreno para construir el nuevo Colegio Técnico Agropecuario de Cartago.

Al Programa de Mejoramiento y Conservación de la Red Vial del MOPT se le recortan más de ¢6.600 millones (materiales y bienes duraderos).  Así mismo, se da un recorte en el Programa de Transporte Terrestre por un monto de casi ¢300 millones (transferencia de capital al INCOFER).

Es preocupante lo que se aprecia en lo que respecta al MEP y por ende en la educación.  De los más de ¢30 mil millones en recorte, cerca de un 40% se da en las subpartidas de bienes duraderos (maquinaria, equipo y mobiliario y construcciones) y de transferencias de capital (Juntas de Educación y Administrativas y Fundación Omar Dengo).  En bienes duraderos se recorta un monto de casi ¢7 mil millones, y en transferencias de capital el monto ronda los ¢5 mil millones.

 

En vista de todo lo señalado la Fracción del Partido Acción Ciudadana rinde dictamen negativo.


 

6.-  Recomendación para el Plenario:   Conjugada la información abordada y discutida se sugiere la recomendación  pertinente ante el Plenario, en el siguiente orden:

 

 

 

Por las razones detalladas anteriormente, se recomienda a las Señoras Diputadas y Diputados acoger el presente Dictamen.

 

En observancia de las razones expuestas, se recomienda a las compañeras y compañeros integrantes del Plenario Legislativo no votar el expediente legislativo Nº 17.508, “Modificación de la Ley No.8691, “Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2009 y Primer Presupuesto Extraordinario de la República para el  Ejercicio del 2009

 

DADO EN EL PLENARIO LEGISLATIVO  A LOS 24 DIAS DEL MES DE SETIEMBRE  DEL AÑO 2009.

 

 

 

 

 

 

Patricia Quirós Quirós

Diputada

 

 

 

 

José Rosales Obando

Diputado

 

 

 

Francisco Molina Gamba

Diputado

 

 

 

 



[1] En ese sentido el artículo 7 de la Ley General de la Administración Pública establece. “1. Las normas no escritas - como la costumbre, la jurisprudencia y los principios generales de derecho - servirán para interpretar, integrar y delimitar el campo de aplicación del ordenamiento escrito y tendrán el rango de la norma que interpretan, integran o delimitan.2. Cuando se trate de suplir la ausencia, y no la insuficiencia, de las disposiciones que regulan una materia, dichas fuentes tendrán rango de ley.3. Las normas no escritas prevalecerán sobre las escritas de grado inferior.  Véase oficio no. 13769, DAGJ-1707-2008 del 19 de diciembre de 2008 antes mencionado.

 

[2] Similar posición ha desarrollado el órgano procurador en el apersonamiento en el expediente 04-009159-0007-CO de la Acción de Inconstitucionalidad que concluyó  con la emisión del voto 13912-05, respecto de la variación de criterio del Tribunal Constitucional, y la validez del principio contenido por el numeral 6 de la LAFRPP.

[3] Véase oficio de este órgano contralor no. FOE-SAF-0203 del 24 de junio de 2009.

[4] Fuente: liquidación de presupuesto, Memorias Anuales de la Contraloría.

[5] Estimación con datos a mayo.

[6] Fórmula aplicable entre 2003 y 2007.  Cálculo propio.

[7]  Fuente: Tesorería Nacional y Contabilidad Nacional.

[8]  Deuda interna y externa.

[9] “Los países que disponen de espacio fiscal deben financiar temporalmente cualquier déficit que surja para evitar el recorte del gasto en protección social, salud, educación e infraestructura vital. Si así lo permiten los ahorros o el endeudamiento prudente con instituciones multilaterales, sería pertinente un aumento bien diseñado del gasto a fin de cerrar las brechas en materia de capital humano y físico y al mismo tiempo, ampliar la demanda interna. En efecto, Argentina, Brasil, México y Chile han puesto en marcha paquetes de incentivos multimillonarios destinados a invertir en infraestructura, proteger el empleo, facilitar los créditos y propiciar el gasto interno.”, ha señalado la Vicepresidenta del Banco Mundial para América Latina y el Caribe, Pamela Cox.

[10] En el artículo “El Capital Humano en las Teorías del Crecimiento Económico” de André Gérald Destinobles, se incluye un aparte con una breve revisión de algunos trabajos presentados desde finales de los años 70 hasta la década de los 90, que tratan de estimar el efecto tanto directo como indirecto que tiene el capital humano sobre el crecimiento económico.

[11] Memoria Anual 2008, pág. 337.