DICTAMEN AFIRMATIVO DE MAYORÍA
(19
de octubre de 2010)
LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO
DEL
DEPORTE Y LA RECREACIÓN
EXPEDIENTE
N.º 17.484
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Los suscritos, diputados
y diputadas, miembros de la Comisión Permanente Especial de Juventud, Niñez y
Adolescencia, rendimos el siguiente DICTAMEN AFIRMATIVO DE MAYORÍA sobre el
proyecto “Ley Orgánica del Ministerio del Deporte y la Recreación”, Expediente
N.º 17.484, iniciativa del Poder Ejecutivo, publicado en La Gaceta 169 de 31de agosto
de 2009, basados en los siguientes argumentos.
1.-
Sinopsis y Objetivos del Proyecto de Ley.
Con este proyecto se
propone la creación del Ministerio del Deporte y la
Recreación (MIDEPOR), que en su génesis vendrá a fortalecer el accionar que ha
iniciado el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER), como
institución encargada del deporte y la recreación, asegurando a priori su
autonomía como brazo ejecutor del nuevo Midepor, el cual será una estructura
mínima pero con las competencias necesarias que logren la efectividad que las
políticas públicas del deporte y la recreación requieren en un nuevo contexto
social y económico del país.
El Icoder será fortalecido, en rango político así
como en la dotación de recursos humanos y presupuestarios, en una nueva
propuesta legal que ante todo buscará la mayor eficiencia y el mejor uso de los
fondos públicos en busca del bienestar de todos los sectores de la población
por medio del deporte y la recreación. Y es ese mismo Instituto, y por medio de
sus planes, programas y proyectos bien organizados a nivel local, quien
presentará al Midepor esas propuestas, para obtener coordinación y colaboración
con las organizaciones de base, tanto públicas como privadas, uniendo
dirigentes, técnicos, preparadores físicos, profesionales de las ciencias
aplicadas al deporte, así como administradores con preparación específica, o
sea todo el recurso humano eficiente, para asegurarse la práctica del deporte y
la recreación, consiguiendo así el objetivo de sus metas.
La propuesta de ley pretende, además, que la
recreación física o cualquier forma de deporte ¾ya sea como actividad informal o como competición bien organizada¾ debe considerarse prioritaria en cualquier comunidad que se diga
progresista, pues el desarrollo total e integral de una comunidad no puede
pasar por alto el valor social y pedagógico del deporte. Debe ser visto como
una fuerza e inversión social para el bien común a escala global.
Asimismo, los líderes del deporte y la recreación
deben en cualquier lugar inculcar a sus comunidades respectivas la idea de que
hay igualdad de oportunidades de juego para todos, sin distinción ni
discriminación. Debe haber, por tanto,
una acción eficiente que permita obtener los mejores resultados, mediante una
cooperación franca y estrecha entre las autoridades públicas y las
organizaciones deportivas y recreativas, que trabajan en beneficio de las
personas. Cualquier esfuerzo de una
organización deportiva o recreativa, de una comunidad, que promociona el
deporte y la recreación como complemento del ocio y el tiempo libre, es una
inversión social.
Para
llegar a realizar lo anterior, el Ministerio de Hacienda dotará al Midepor de
las asignaciones presupuestarias requeridas, dentro del Presupuesto
Nacional. No obstante lo anterior, el
legislador podrá asignar otras fuentes de ingresos para darle más y mejor financiamiento,
ya sea vía proyectos u otros medios asignados por la legislación.
2.-
Respuestas Institucionales
Cabe
indicar que el texto del proyecto fue consultado a las instituciones
involucradas en esta iniciativa, así fue como la Comisión recibió en audiencia
a varios funcionarios públicos involucrados con el tema de cita, cuyas
respuestas más relevantes se exponen a continuación.
La Caja
Costarricense de Seguro Social indicó que no
existe objeción alguna para la aprobación del proyecto de ley.
El exviceministro de Deportes y expresidente del
Consejo de Icoder, Osvaldo Pandolfo Rímolo, refirió que: “…hace muchos años,
los que hemos estado ligados al deporte, es un sueño tratar de darle al deporte
el lugar que realmente merece y convertir la estructura actual en un ministerio
del deporte. Un ministerio con funciones
claras. Un ministerio con recursos”.
El Ministerio de Hacienda representado por su Viceministra, Jenny
Philips Aguilar, indicó que: “..en primera instancia, podemos decir que es
un proyecto muy loable. Si uno ve y
analiza el artículo 2 del proyecto, en realidad sus fines son regular la
integralidad de las personas, ya no solo desde el punto de vista del deporte y
la recreación sino que también involucra la educación física, la nutrición, la
psicología y el trabajo social. A
nosotros esa parte nos parece bien. Hoy a nosotros nos llama la atención que va
a nacer un nuevo ministerio que se llamará Midepor, que jerárquicamente
quedaría ligado el Icoder a Mideport porque sigue teniendo la autonomía el
Icoder y al mismo tiempo, jerárquicamente, quien le da todas las directrices
sería el ministerio nuevo que aparece…”.
La
Municipalidad de Osa manifestó su aprobación al proyecto.
La Contraloría General de la Republica expuso: “….varias congruencias
y coincidencias, y por lo demás en cuanto al procedimiento de creación, la
propuesta de ley cumple con los requisitos legales y constitucionales para la
creación de la nueva cartera ministerial…”.
Por
su parte, los licenciados Guiselle
Goyenaga, Ministra del Deporte y Randall Gutiérrez, Viceministro de Deporte
Competitivo, indicaron que: “…es importante la creación de este
ministerio para seguir desarrollando los programas de manera más
eficiente. El ente ejecutor continuará
siendo el Icoder y el Ministerio va a ser el ente rector en lo que es la
programación y el establecimiento de programas a nivel nacional dentro de este
proyecto país.
El
proyecto país es el deporte transforma la sociedad. Eso es lo más importante. En este caso,
recordar que cuando existía la Dirección General de Educación Física y Deporte,
estaba adscrita directamente al Ministerio de Cultura, después al Icoder y
luego pasa a la cartera de Salud. Eso ha
sido un problema en el ámbito administrativo, dado que, todo se hace por medio
de un ministerio, ya sea el de cultura. En ese sentido, se han presentado
algunas situaciones e inclusive, los mismos ministerios le han cortado recursos
al Icoder para cumplir el de ellos, ya sea el de Cultura o el de Salud.
El Patronato nacional de la infancia, indicaba que: “Refleja el
proyecto subexánime, la intención de otorgarle al deporte y a la recreación un
rango de importancia superior que hasta hoy ha tenido como herramienta para
culturizar a nuestra población sobre la necesidad de practicar deporte y
recreación de manera regular, como una mejor salud física y mental del
costarricense. Además de hacer inclusivo el deporte, sin diferenciación de
condición social, económico y física”.
El
licenciado Mauricio Vargas Fuentes,
Viceministro de Salud, en su comparecencia del día 8 de julio de 2010,
expuso que:
“…valdría la pena decir que producto de la
experiencia anterior, en el marco de la salud pública y la experiencia que
estoy viviendo como miembro del Consejo Nacional de Deportes, a uno no le queda
la menor duda de la importancia de la creación del Ministerio del Deporte y la
Recreación. Desde ese punto de vista nos parece esencial que se considere que
con esta ley se estaría propiciando la creación de ese ente rector en la
materia. Cuando decimos de esa
articulación es porque desde nuestro punto de vista, el deporte es un tema
directamente vinculado con la salud…”.
Finalmente,
en el Informe Jurídico Nº ST 300-2009 J del Departamento de Servicios Técnicos de la
Asamblea Legislativa, se destacan las
siguientes observaciones a esta iniciativa:
Nuestra
legislación establece a nivel constitucional el procedimiento para la creación
de los ministerios de gobierno:
“Artículo 141.- Para
el despacho de los negocios que corresponden al Poder Ejecutivo habrá los
Ministros de Gobierno que determine la ley. Se podrán encargar a un solo
Ministro dos o más Carteras.”
Igualmente,
la propuesta encuentra fundamento en la obligación del Estado de garantizar la
salud física y mental de los ciudadanos, deber estatal contenido en el derecho
a la salud del artículo 21 Constitucional.[1]
Adicionalmente,
La Ley General de Administración Pública, Nº 6227 del 02 de mayo de 1978,
indica que será por medio de una ley orgánica que se crearán, suspenderán o
modificarán las carteras ministeriales, en los siguientes términos:
“Artículo 24.- La
creación, supresión o modificación de los Ministerios se establecerá por ley
distinta a la de presupuesto, sin perjuicio de las potestades de reglamentación
interna del Poder Ejecutivo.”
De
acuerdo con lo expuesto, la propuesta de ley cumple a satisfacción los
requisitos legales y constitucionales necesarios para dar vida al nuevo órgano ejecutivo.
Además
de darle su propia normativa al MIDEPOR, el proyecto de ley presenta la
derogatoria del Capítulo II de la Ley de Creación del ICODER, Ley Nº7800 de 30
de abril de 1998, que da vigencia al Congreso Nacional del Deporte y la
Recreación. Y, también, reforma esa
misma ley, en lo referente a sus atribuciones, integración del Consejo de Deportes
y elección del Director Nacional de Deportes. Todo con la intención de
armonizar competencias y funciones de ambas instituciones en la regencia del
deporte nacional.
De
lo expuesto, esta Comisión coincide en que las diferentes exposiciones por parte
de la mayoría de los actores involucrados han enriquecido profundamente la génesis
articulada del proyecto y, por ende, la
visión generalizada sobre el mismo,. Es
decir, contamos ahora con suficiente claridad de criterios incluyendo los
nuestros que nos permitieron apoyar este dictamen afirmativo.
Es
en virtud del estudio general del expediente, de su revisión, de los aportes
hechos, de las reuniones realizadas, los antecedentes legislativos, las
respuestas y recomendaciones incorporadas, que esta Comisión presenta este
DICTAMEN UNÁNIME AFIRMATIVO para el proyecto, el cual basa su redacción en
el texto sustitutivo avalado por la
Comisión, siguiendo las recomendaciones de la subcomisión que se creó para que
analizara este expediente No. 17.484.
Por
las razones anteriores, recomendamos a las señoras y a los señores diputados
aprobar el siguiente texto:
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO
DEL
DEPORTE Y LA RECREACIÓN
Título I
Sobre el MIDEPOR
Capítulo único
ARTÍCULO 1.- Creación
Créase el Ministerio del Deporte y la Recreación
(MIDEPOR) como órgano del Poder Ejecutivo, el cual asumirá la rectoría de la
política pública del deporte y la recreación.
ARTÍCULO 2.- Objetivo
El
MIDEPOR tendrá como fin el establecer las políticas deportivas y recreativas
del país, siendo rector de la promoción, de la articulación, de la coordinación
y del estímulo de la práctica individual y colectiva del deporte y la
recreación de los habitantes de la República. Esta actividad es considerada de
interés público por estar comprometida con el bienestar y la salud integral de
la población.
Igualmente
deberá promover la práctica regular de la actividad física y la recreación, y
fomentar la salud mental a través de dichas actividades entre la población, por
medio de un esquema de trabajo multidisciplinario e integral.
Para
los efectos anteriores, el MIDEPOR establecerá
mecanismos de coordinación, articulación y facilitación con las entidades
públicas y privadas que realicen actividades relacionadas con el deporte y la
recreación, en especial con el Instituto Costarricense del Deporte y la
Recreación (ICODER).
ARTÍCULO 3.- Atribuciones
El Ministerio del Deporte y la Recreación tendrá las
siguientes atribuciones:
a) Elaborar y presentar ante el Consejo de Gobierno
las políticas públicas del deporte y la recreación para desarrollar las
estrategias de coordinación con los otros sectores en la consecución del
mejoramiento de calidad de vida de la población.
b)
Elaborar los planes anuales del MIDEPOR, asegurándose que el ICODER vincule e
integre los mismos en su planificación de trabajo anual, lo anterior con el fin
de cumplir con lo estipulado en el Plan Nacional de Desarrollo
c) Elaborar la política y priorización para la
elaboración de los planes, y presupuestos anuales que serán ejecutados por el
ICODER.
d) Coordinar la relación interinstitucional con
las entidades públicas o privadas dedicadas o relacionadas con el deporte y la
recreación, direccionando su funcionamiento y sus acciones de tal forma que sean consistentes con las
políticas de gobierno en el área deportiva y recreativa.
e) Colaborar con el ICODER
en el fomento e incentivo para la práctica del deporte, la actividad física y
la recreación a nivel nacional y su proyección internacional.
f) Reconocer, apoyar y
estimular en asocio con el ICODER, las acciones de organización y promoción del
deporte y la recreación, realizadas por las entidades deportivas y recreativas
gubernamentales y no gubernamentales.
g)
Promover en coordinación con el ICODER, las acciones por medio de los
diferentes actores sociales dirigidas a favorecer la calidad de vida de toda la
población por medio del deporte y la recreación, en especial en la niñez y la
juventud, las personas con discapacidad física y mental, los adultos mayores y
las poblaciones vulnerables o en mayor riesgo social.
h) En coordinación con el ICODER, estimular acciones con los diferentes
actores sociales relacionados al deporte y a la actividad física que lleven a
una mayor participación de la mujer en todos los niveles y roles de las
organizaciones deportivas.
i)
Conceder las subvenciones económicas que procedan, al
ICODER, federaciones deportivas, asociaciones deportivas, comités cantonales de
deportes y recreación, al Comité
Olímpico de Costa Rica y a otros actores
sociales que estén relacionados con la promoción y el desarrollo del
deporte y debidamente acreditados ante MIDEPOR, fiscalizando y comprobando la
adecuación de las mismas al cumplimiento de los fines previstos en la presente
Ley, a cargo del presupuesto del
MIDEPOR.
j) Colaborar en materia de medio ambiente y defensa de la naturaleza con
otros organismos públicos con competencias en ello y con las federaciones y
resto de entidades deportivas, públicas o privadas.
k) Dar seguimiento a los
compromisos asumidos por el Gobierno de Costa Rica en los tratados, convenios o
cualquier otro instrumento suscrito en materia de deportes y recreación en el
ámbito bilateral, regional o multilateral, en cada una de las áreas y foros que
sean competencia del Ministerio del Deporte y la Recreación, así como velar por
el cumplimiento de tales compromisos.
l) Dictar las políticas, planes y directrices técnicas sobre el diseño, la construcción, el
mantenimiento, las adiciones, las mejoras, la seguridad y la salubridad de la
infraestructura deportiva y de los
espectáculos públicos deportivos y recreativos en todo el territorio nacional.
Para ello coordinará tanto con el ICODER como con otras instituciones públicas
y privadas. El MIDEPOR podrá también ejecutar proyectos de construcción de
infraestructura deportiva y recreativa.
m) Promover e impulsar
políticas de prevención, control y represión del uso de sustancias prohibidas y
métodos no reglamentarios, destinados a aumentar artificialmente la capacidad
física de los deportistas o a modificar los resultados de las competiciones
n) Cumplir cualquier otra función que le sea encomendada al(a)
ministro(a), o a los viceministros(a).
Para el cumplimiento de sus fines, el Ministerio podrá celebrar
toda clase de actos, contratos y convenios con entidades y personas, nacionales
como internacionales, públicas y privadas.
ARTÍCULO 4.-
Organización
El
Ministerio del Deporte y la Recreación tendrán la siguiente organización:
Ministro(a).
Viceministro
(a) de Deporte.
Viceministro
(a) de Actividad Física y Recreación.
Dirección
Administrativa.
Auditoría
Interna.
ARTÍCULO
5.- Atribuciones y funciones del Ministro(a):
Son
atribuciones y funciones del Ministro(a):
El
Ministro(a) es el responsable directo de la labor del Ministerio y ejerce sus
funciones a través de los organismos que determina esta ley.
El
Ministro(a) será responsable de vigilar la aplicación de las leyes y
reglamentos que rigen el deporte y la recreación nacional.
Nombrar
y remover libremente, junto con el (la) Presidente(a) de la República, a los
empleados y funcionarios que sirven cargos de confianza, y a los demás que
determine la Ley de Servicio Civil.
Coordinar
y planificar a corto, mediano y largo plazo con el apoyo de los viceministerios
los planes de trabajo del ministerio para que estén articulados con el Plan
Nacional de Desarrollo.
Coordinar
y articular las acciones del Ministerio con el resto de las entidades públicas
o privadas, nacionales o internacionales que tengan relación e intereses en
desarrollar el deporte y la recreación.
Representar
al Ministerio en los actos nacionales e internacionales que lo requieran,
personalmente o por medio de los delegados que él (ella) designe.
Ejercer
la representación judicial y extrajudicial del Ministerio.
Todas
las demás que se desprendan de esta ley, de las leyes conexas y de los
respectivos reglamentos.
ARTÍCULO 6.-
Atribuciones y funciones del(a) Viceministro(a) de Deporte:
Son
atribuciones y funciones del(a) Viceministro(a) de Deporte:
a)
Facilitar la formación, instauración y establecimiento de la Cultura Física en
la población costarricense.
b)
Elaborar, organizar, coordinar y evaluar los planes y programas generales de la
nación en el campo del deporte aficionado y el de alto rendimiento,
conjuntamente con las entidades competentes creadas y/o nombradas para tales
fines.
c)
Coordinar y presidir la Comisión Nacional de Deporte Competitivo del ICODER.
d)
Fomentar la creación y la recuperación de espacios e instalaciones debidamente
dotadas para la práctica del deporte de rendimiento.
e)
Apoyar programas de deporte que faciliten a las personas con
capacidades especiales la práctica sistémica de la misma.
f)
Coadyuvar con las entidades relacionadas con el deporte para lograr el óptimo
desempeño y protagonismo del movimiento deportivo costarricense, en el ámbito
internacional, planificando la preparación y promoviendo la participación
activa del país en los mega-eventos y competiciones deportivas de corte
internacional en todos sus niveles, categorías y manifestaciones. Se excluye
todo lo correspondiente al ciclo Olímpico.
g)
Impulsar el funcionamiento de la Comisión Nacional contra el Dopaje.
h)
Desarrollar y coordinar con el ICODER, Comité Olímpico y las Universidades, un
Plan Nacional de Formación y Capacitación en el área del Deporte Competitivo.
i)
Asesorar en las materias de su competencia al Ministro(a).
j)
Todas las demás funciones que le sean encomendadas por el Ministro(a)
ARTÍCULO
7.-:Atribuciones y funciones del(a)
Viceministro(a) de
Actividad Física y
Recreación:
Son
atribuciones y funciones del(a) Viceministro(a) de Actividad Física y
Recreación:
a)
Facilitar la formación, instauración y establecimiento de la Cultura Física en
la población costarricense; a través de la integración de la actividad física
para la salud, la educación física y el deporte recreativo dentro del ámbito
educativo, comunal y laboral, apoyándose dicha integración, predominantemente,
sobre los principios de equidad, solidaridad y protección ambiental.
b)
Elaborar, organizar, coordinar, y evaluar los planes y programas generales de
la nación en el campo de la actividad física para la salud de la población,
conjuntamente con las entidades competentes creadas y/o nombradas para tales
fines.
c)
Coordinar y presidir la Comisión Nacional de Actividad Física y Recreación del
ICODER.
d)
Promover e incentivar el uso del tiempo libre en actividades recreativas que
favorezcan el desarrollo integral de los(as) ciudadanos(as), conjuntamente con
los Comités Cantonales de Deportes y la Recreación, y las entidades competentes
creadas y/o nombradas para tales fines.
e)
Fomentar la creación, la recuperación y el mantenimiento de espacios o
instalaciones públicas debidamente dotadas para la práctica de la actividad
física y la recreación como elemento de apoyo para el éxito de las acciones o
programas establecidos en los incisos b) y c) de este artículo.
f)
Apoyar programas de actividad física para la salud que faciliten a las personas
con capacidades especiales la práctica sistemática de la misma.
g)
Coordinar y supervisar previamente con las instituciones gubernamentales
pertinentes y las Municipalidades que en
los planes o proyectos urbanísticos se cumpla con la reserva suficiente de
espacios a fin de cubrir las necesidades de instalaciones recreativas de la
comunidad.
h)
Elaborar y coordinar un Plan Nacional de Formación y Capacitación en el área de
la Actividad Física y la Recreación en conjunto con las Universidades, Comité
Olímpico Nacional y Comités Cantonales de Deportes y Recreación en el área de
la actividad Física y la Recreación.
i)
Fomentar la práctica, divulgación y conservación de los deportes tradicionales
y de las expresiones deportivas de los pueblos y comunidades indígenas,
garantizando la conservación de su entorno natural.
j)
Asesorar en las materias de su competencia al Ministro(a).
k)
Todas las demás funciones que le sean encomendadas por el Ministro(a).
ARTÍCULO
8.- Dirección Administrativa
La
Dirección Administrativa está integrada por las áreas financiera, legal, de
recursos humanos, proveeduría, infraestructura deportiva y recreativa,
Relaciones Públicas y Prensa, y de Servicios Generales. Corresponde al (a la) Director(a)
Administrativo(a) del MIDEPOR:
Coordinar
administrativamente las diferentes áreas que conforman la Dirección
Administrativa y velar por su correcto funcionamiento.
Coordinar
los servicios de apoyo administrativo y de logística que requieren los
despachos del Ministro(a) y los Viceministros(a) para su correcta operación.
Proponer
al Ministro(a) proyectos de mejoramiento de los servicios e informarle sobre su
desarrollo.
Coordinar
en asocio con sus demás homólogos de otras instancias públicas
las labores de coordinación interinstitucional.
Elaborar
la Memoria Anual de Labores.
Todo
lo demás que le asignen las leyes y los reglamentos.
Asesorar
en las materias de su competencia al Ministro(a) y los (las) viceministros(as).
Todas
las demás funciones que le sean encomendadas por el Ministro(a).
ARTÍCULO 9.-
Asignación de recursos
Corresponderá
al Ministerio de Hacienda la asignación de recursos, dentro del presupuesto de
la República, a fin de que pueda cumplir con los fines de esta Ley.
ARTÍCULO 10.-
Donaciones
Queda
expresamente autorizada la Caja Costarricense de Seguro Social para hacer
donaciones al Ministerio. Todo en aras de generar estímulo en la población en
la práctica sana del deporte. Igual autorización rige para todas las
instituciones públicas de estado.
ARTÍCULO 11.-
Declaratoria de interés público
El
MIDEPOR podrá declarar como de interés público las actividades deportivas y
recreativas, nacionales e internacionales, que se realicen en el país, según el
reglamento de esta Ley.
Título II
Premio Nacional
Deportivo Claudia Poll
Capítulo único
ARTÍCULO
12.- Creación del Premio Nacional Deportivo
Créase
el Premio Nacional Deportivo Claudia Poll, condecoración que el Estado ofrecerá
a los deportistas costarricenses, cuyas actuaciones merezcan títulos o medallas
en juegos olímpicos, torneos o campeonatos mundiales, previamente reconocidos
por el Ministerio del Deporte y la Recreación.
ARTÍCULO 13.-
Nombramiento del jurado
Cada cuatro
años, el Ministerio del Deporte y la Recreación nombrará al jurado que otorgará
el Premio Nacional Deportivo Claudia Poll.
ARTÍCULO 14.-
Contenido del premio
El Premio
Nacional Deportivo Claudia Poll consistirá en:
a) Una cinta
con la leyenda: PREMIO NACIONAL DEPORTIVO CLAUDIA POLL.
b) Una placa
con el nombre del receptor, el del(a) Presidente(a) de la República y del(a) Ministro(a) de Deporte y Recreación
del período constitucional cuando se conceda el premio. Llevará grabado el
texto: PREMIO NACIONAL DEPORTIVO CLAUDIA POLL.
c) Una suma en
efectivo equivalente a veinticinco (25) salarios mínimos del puesto de Director
del Servicio Civil.
ARTÍCULO 15.
- Financiamiento
Autorícese al
Ministerio del Deporte y la Recreación para que incluya, en su presupuesto, una
partida que le permita otorgar este premio.
ARTÍCULO 16.-
Prorrateo
Cuando el
premio sea otorgado a los integrantes de un equipo, el dinero en efectivo se
prorrateará entre todos sus integrantes.
Título III
Exoneraciones
Capítulo único
ARTÍCULO 17.-
Exoneración del MIDEPOR
Exonérese
al Ministerio del Deporte y la Recreación (MIDEPOR), de todo tipo de tributos
(impuestos y tasas) para las compras nacionales o internacionales. El MIDEPOR podrá donar solo las adquisiciones exoneradas
que sean implementos, equipos, materiales didácticos o de estímulo y fomento
para el deporte y la recreación, pero no
se podrá vender la donación por parte de
la persona o ente que la recibió.
ARTÍCULO 18.- Exoneraciones a entidades
El Comité Olímpico, las federaciones deportivas y las asociaciones
deportivas y recreativas que tengan la declaratoria de utilidad pública,
gozarán de exoneración de todo tipo de impuestos y tasas para las compras
nacionales e internacionales de implementos, equipos, materiales didácticos o
de estímulo y fomento para el deporte y la recreación. Además también quedan
estos entes exonerados de todo tipo de impuestos y tasas para las compras
nacionales o internacionales de equipos y materiales para la construcción
y equipamiento de infraestructura deportiva y recreativa que les pertenezca. Todo lo anterior previa autorización del MIDEPOR. Queda prohibida la venta de los artículos
exonerados por parte del Comité Olímpico, las federaciones deportivas o las
asociaciones deportivas y recreativas.
Igual prohibición se le aplica a personas o entes públicos o privados
que hayan recibido estos materiales en donación.
El Ministerio de Hacienda no otorgará la exoneración referida en
el párrafo anterior, sin la recomendación previa acordada por el Ministerio del
Deporte y la Recreación, el cual velará por el uso correcto y destino de la
exoneración, sin perjuicio de las funciones de fiscalización que le competen al
Ministerio de Hacienda.
ARTÍCULO 19.- Otras exoneraciones
Exonérense del pago de los impuestos sobre espectáculos públicos
vigentes en favor de las municipalidades u organismos o entidades
gubernamentales, los espectáculos, las actividades o los torneos deportivos que
organicen las Sociedades Anónimas Deportivas, las asociaciones y las federaciones
deportivas, debidamente inscritas en el Registro de Asociaciones Deportivas y
reconocidas como tales por el Ministerio del Deporte y la Recreación. Para que
se otorgue dicha exoneración deberá contar con la autorización del MIDEPOR.
ARTÍCULO 20.- Exoneraciones del impuesto de salida
Exonérese del pago de los impuestos de salida del país a las
delegaciones deportivas, de asociaciones recreativas y de las ciencias del
deporte de representación nacional, que participen en competencias o
actividades deportivas internacionales y a las delegaciones deportivas
extranjeras que vengan a participar en actos o competencias, de carácter
nacional o internacional.
Título IV
Generación y manejo de
recursos externos.
Capítulo único
ARTÍCULO 21.- Venta de servicios o de
espacios publicitarios
El
Ministerio del Deporte y la Recreación y el Instituto Costarricense del Deporte
y la Recreación quedan habilitados y autorizados para la venta de servicios o
de espacios publicitarios que sea posible ofrecer en las instalaciones bajo su
administración. Para mejorar y agilizar
la venta de servicios y de espacios publicitarios, o para el manejo de fondos
por donaciones o cooperación técnica, el Ministerio queda también habilitado para
crear una Fundación o una Sociedad Anónima Deportiva, por medio de la cual
también el ICODER en cuentas separadas podrá canalizar dichos recursos.
ARTÍCULO 22.- Inversiones
Los fondos generados y administrados por la Fundación o Sociedad
Anónima Deportiva deberán ser invertidos en primera instancia en la misma
instalación deportiva que los generó, con el fin de mantenerlas en buen estado,
desarrollarlas y si es posible lograr su auto-sostenibilidad económica. En caso de que se presenten excedentes, estos
deberán ser invertidos exclusivamente en programas o entes relacionados con el
Deporte y la Recreación indicados y autorizados
por el Ministerio del Deporte y la Recreación o por el Instituto de
Deporte y la Recreación según corresponda.
Lo mismo aplica para recursos provenientes de donaciones o de
cooperación técnica.
Título V
El Congreso Nacional del
Deporte y la Recreación
Capítulo único
ARTÍCULO 23.- Integración
del Congreso Nacional del Deporte y la Recreación
El MIDEPOR realizara el Congreso Nacional del Deporte y la
Recreación, en lo sucesivo el Congreso, el cual estará integrado por:
El Ministro y Viceministros
encargados del Deporte y Recreación.
Dos personas elegidas por el Presidente(a) de la República.
Dos personas elegidas por el Ministro(a) del Deporte.
Los integrantes del Consejo Nacional del Deporte y la Recreación.
El Director Nacional del ICODER.
Un representante de cada una de las federaciones deportivas de
representación nacional existentes en el país, que cumplan con los requisitos
establecidos en la ley 7800.
Dos representantes electos del seno de cada una de las
asociaciones de las disciplinas deportivas que carezcan de una federación que
las agrupe y represente.
Un representante de cada una de las escuelas universitarias que
impartan las carreras de Ciencias del deporte o la recreación.
Tres médicos especialistas en medicina deportiva, designados en la
siguiente forma:
Un médico designado por la Comisión Médica del Comité Olímpico
Nacional.
Un médico designado por la Asociación Costarricense de Medicina
del Deporte.
Un médico designado por la Caja Costarricense de Seguro Social.
ll) Dos representantes designados por la organización que agrupe a
los profesores de Educación Física.
Dos representantes de cada una de las provincias, escogidos por la
reunión de los Presidentes de esos Comités Cantonales de Deportes.
Un miembro de cada una de las asociaciones deportivas inscritas,
representativas de deportes no acreditados en virtud de lo dispuesto en los
incisos f) y g) del presente artículo.
Tres representantes del arbitraje nacional, escogidos por las
organizaciones arbitrales de los deportes que los agrupen; no podrá estar
representado un deporte con más de un miembro.
Tres periodistas deportivos, representantes respectivamente de los
medios televisivo, radial y escrito, seleccionados por el Colegio de
Periodistas de Costa Rica.
Tres miembros del Comité Olímpico Nacional.
El Presidente del Consejo Nacional será el encargado de dirigir el
debate durante las sesiones del Congreso Nacional y el Director Nacional del
Instituto fungirá como secretario.
ARTÍCULO 24.- Funciones
del Congreso Nacional del Deporte y la Recreación
El Congreso Nacional, reunido en forma ordinaria, tendrá las
siguientes funciones:
Recomendar al MIDEPOR las políticas globales de los planes y
proyectos del MIDEPOR, de mediano y largo plazo.
Recomendar los proyectos de inversión que serán ejecutados por el
MIDEPOR para los siguientes cuatro años.
Los acuerdos serán adoptados con el voto favorable de la mayoría
de los presentes.
ARTÍCULO 25.- Reuniones
del Congreso Nacional del Deporte y la Recreación
El Congreso deberá reunirse ordinariamente una vez cada cuatro
años en la segunda quincena del mes de Julio, donde indique la convocatoria y,
extraordinariamente, cuando sea convocado por el Consejo Nacional, de oficio o
a solicitud de parte, para conocer de los asuntos que este someta a su
conocimiento, dentro de las atribuciones del Ministerio y el ICODER.
El Congreso podrá reunirse en primera convocatoria con la
presencia de la mitad más uno del total de sus miembros debidamente acreditados
y en segunda convocatoria, treinta minutos después con el número de miembros
presentes.
Título VI
Modificación y derogatorias de otras leyes
Capítulo único
ARTÍCULO 26.- Adiciónese un inciso o) al artículo 23
de la Ley N.º 6227, de 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración
Pública, cuyo texto dirá:
ARTÍCULO 23.-
Las
carteras ministeriales serán:
[…]
o) Ministerio del Deporte y la
Recreación."
ARTÍCULO 27.- Adiciónese un artículo 8 Bis, al artículo 8
de la Ley 7800, del 30 de abril de 1998, Ley de Creación del Instituto
Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER), cuyo texto dirá:
ARTÍCULO 8 Bis. Creación de la Comisión Nacional de Deporte
Se
crea la Comisión Nacional de Deporte como una comisión asesora del Consejo
Nacional de Deportes y la Recreación y estará compuesta por:
El(a)
Viceministro(a) de Deporte Competitivo quién la coordina y la preside.
El(a)
Director(a) Nacional o un funcionario del ICODER que lo represente.
Un
representante del Comité Olímpico Nacional.
Un
representante del Ministerio de Salud.
Tres
representantes de las federaciones deportivas de representación nacional, que serán nombrados por el Consejo Nacional
del Deporte y la Recreación. La escogencia de los tres nombres, se realizara en
una asamblea de Federaciones de Representación Nacional convocada por el
representante de las Federaciones y Asociaciones del Consejo Nacional del
Deporte y la Recreación el mecanismo de elección se establecerá en la asamblea
respectiva.
Un representante de las universidades que
imparten la carrera de Ciencias del Deporte, escogido por el Consejo Nacional
de Deportes y la Recreación de los candidatos que para tal efecto remitan las Universidades que impartan
dicha carrera.
Un funcionario del ICODER perteneciente al
área de Deporte Competitivo nombrado por el Consejo Nacional del Deporte y la
Recreación.
Un miembro del Consejo Nacional del Deporte y
la Recreación del ICODER.
Un
especialista en Ciencias del Deporte escogido por el Consejo Nacional de una
terna que para tal efecto le remitan los Colegios respectivos.
ARTÍCULO 28.- Adiciónese un artículo 8 Ter, al artículo 8
de la Ley 7800, del 30 de abril de 1998, Ley de Creación del Instituto
Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER), cuyo texto dirá:
ARTÍCULO 8 Ter. Funciones de la Comisión Nacional de Deporte
La Comisión Nacional de Deporte tendrá las siguientes funciones:
Coordinar
los aspectos técnicos deportivos con el personal de Área de Deporte Competitivo
del ICODER a través del Director de Deportes.
Dar
criterio técnico en su área de competencia sobre cualquier asunto que el
Consejo Nacional le envíe para ese fin.
Proponer
al Consejo Nacional las temáticas en
asesoramiento, evaluación, capacitación, investigación y financiamiento
requeridos para los actores sociales relacionados con el Deporte Competitivo.
Revisar y dar criterio para aprobación final por parte del Consejo
Nacional de los planes, programas y proyectos de las selecciones nacionales,
elaborados por las respectivas federaciones y asociaciones deportivas.
Dar seguimiento a todos los procesos de deporte impulsados o
patrocinados por el ICODER.
Mantener contacto periódico para coordinar aspectos técnicos con las
Juntas Directivas de las asociaciones y federaciones deportivas de
representación nacional. Corresponde a la Comisión de Selecciones Nacionales
Elaborar los criterios y
realizar la selección de los deportistas de alto rendimiento favorecidos con incentivos de diferente
tipo. Los criterios de selección serán
elaborados en coordinación con cada una de las Federaciones de representación
nacional y aprobados por el Consejo Nacional.
Proponer
los lineamientos para la elaboración de un plan permanente de consecución de
recursos para el fondo de selecciones nacionales. Este plan debe ser conocido y aprobado por el
Consejo Nacional antes de ser aplicado.
ARTÍCULO 29.- Adiciónese un artículo 8 Quáter, al artículo
8 de la Ley 7800, del 30 de abril de 1998, Ley de Creación del Instituto
Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER), cuyo texto dirá:
ARTÍCULO 8 Quáter. Creación de la Comisión Nacional de Actividad
Física y Recreación
Se crea la Comisión Nacional de Actividad
Física y Recreación como una Comisión
asesora del Consejo Nacional de Deportes y la Recreación y estará
integrada por.
El(a)
Viceministro(a) de Actividad Física y Recreación quién lo preside.
El(a)
Director(a) Nacional o un funcionario del ICODER que lo represente.
Director
Ejecutivo del Consejo de la Persona Joven.
Un
representante del Ministerio de Educación Pública.
Un
representante del Ministerio de Salud.
Tres
representantes escogidos de ternas que para tal efecto hayan enviado los
Comités Cantonales de Deporte y Recreación y que serán escogidos por el Consejo
Nacional.
Un representante de las universidades que
imparten la carrera de Ciencias del Deporte, escogido por el Consejo Nacional
de Deportes y la Recreación de los candidatos que para tal efecto remitan las Universidades que impartan
dicha carrera.
Un
representante de la Caja Costarricense del Seguro Social.
Un
representante del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, mediante el Consejo
de Salud Ocupacional.
Un
representante del Instituto sobre Alcoholismo y Fármaco-dependencia.
Un
miembro del Consejo Nacional del Deporte y la Recreación del ICODER.
Un
funcionarios del ICODER pertenecientes
al área de Actividad Física y Recreación nombrado por el Consejo Nacional.
ARTÍCULO 30.- Adiciónese un artìculo 8 Quinquies, al
artìculo 8 de la Ley 7800, del 30 de abril de 1998, Ley de Creación del
Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER), cuyo texto dirá:
ARTÍCULO 8 Quinquies. Funciones
de la Comisión Nacional de Actividad
Física y Recreación
La
Comisión Nacional de Actividad Física y Recreación tendrá
las siguientes funciones:
Coordinará
los aspectos técnicos sobre Actividad Física y Recreación con el personal de
Área de Actividad Física y Recreación del ICODER a través del Director de
Deportes.
Dar
criterio técnico en su área de competencia sobre cualquier asunto que el
Consejo Nacional le envíe para ese fin.
Proponer
al Consejo Nacional las temáticas en
asesoramiento, evaluación, capacitación, investigación y financiamiento
requeridos para los actores sociales relacionados con la Actividad Física y la
Recreación.
Formular,
apoyar y dar seguimiento a la creación y mantenimiento de una red nacional y
cantonal para la promoción de la Actividad Física y la Recreación.
Participar
en el diseño e implementación de
campañas y acciones de comunicación social impulsadas por el ICODER u otra
instancia pública que lo requiera.
Dar seguimiento a todos los procesos relacionados con la actividad
física y la recreación impulsados o
patrocinados por el ICODER.
Mantener contacto periódico para coordinar aspectos técnicos con
todas las instancias nacionales y locales que se relacionan con la actividad
física y la recreación.
Proponer
los lineamientos para la elaboración de un plan
permanente de consecución de recursos para financiar actividades relacionadas
con la actividad física y la salud. Este
plan debe ser conocido y aprobado por el Consejo Nacional antes de ser
aplicado.
Los
miembros de la de la Comisión Nacional de Deporte y de la Comisión Nacional de
Actividad Física y Recreación durarán en sus cargos cuatro años, lo ejercerán
de forma gratuita y podrán ser reelegidos. No obstante, tendrán derecho a que
se les cancele los viáticos y gastos de transporte, dentro o fuera del país que
sean necesarios para el ejercicio de sus cargos, de conformidad con lo establecido por los artículos 1 y 5 de
la Ley No. 3462 del 26 de noviembre de 1964 y el Reglamento de Gastos de Viaje
y de Transporte para funcionarios públicos emitido por la Contraloría General
de la República.”
ARTICULO 31.- Modifíquense los artículos 3 inciso n); 4; 8 inciso e); 11 inciso a), b), f); 12; 13; 24; 28; 32; 36; 51; 59
inciso d); 86; 87 inciso e), y 99, de la ley 7.800 del 30 de abril de 1998, Ley
de Creación del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER) cuyo texto
dirá:
ARTÍCULO 3.-
El
Instituto tendrá las siguientes atribuciones:
[…]
Fiscalizar
el uso de los fondos públicos de su propio presupuesto que se inviertan en el
deporte y la recreación y tomar las
acciones pertinentes que garanticen una puntual y eficaz rendición de cuentas
de esos fondos. "
[…]
ARTÍCULO
4.-
El Instituto estará integrado por los siguientes órganos:
El Consejo Nacional del Deporte y la Recreación.
La organización y administración del Instituto.”
ARTÍCULO 8.-
[…]
Un
representante de las federaciones deportivas de representación nacional.”
[…]
ARTÍCULO 11.-
Son funciones del Consejo Nacional las siguientes:
Ejecutar las políticas nacionales emanadas desde el MIDEPOR,
además de los planes y programas necesarios para cumplir los fines del
Instituto, dentro de las atribuciones que le competen
Coordinar la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo que regirá
el deporte y la recreación.
[…]
f) Nombrar al Director Nacional del Instituto de
la terna que para esos efectos presente el Ministro (a) de Deportes y fijar su
remuneración de conformidad con el presupuesto aprobado por el Comité
financiero y administrativo.”
[…]
ARTÍCULO 12.-
El Director Nacional será el órgano ejecutivo superior de la
administración del Instituto, será nombrado por el Consejo Nacional del Deporte
y la Recreación de la terna que para esos efectos presente el Ministro(a) del
Deporte y la Recreación. El Director Nacional será un funcionario de confianza
del Consejo Nacional del Deporte y la Recreación.
Deberá cumplir por lo menos con los siguientes requisitos:
Ser costarricense.
Tener el grado de licenciado como mínimo, en una carrera atinente al cargo.
Poseer como mínimo cinco años de experiencia en funciones similares.
Estar incorporado al Colegio respectivo.”
ARTÍCULO 13.-
El Director Nacional estará subordinado al Consejo Nacional y será el
funcionario administrativo de más alta
jerarquía. Se encargará de ejecutar las directrices y
órdenes administrativas que apruebe el Consejo Nacional. Además representará al Instituto en los actos
oficiales y debe presentar al Consejo Nacional los presupuestos de sus
dependencias, así como los demás deberes que surjan de esta ley y los
reglamentos respectivos.
Corresponderá al Director Nacional, la potestad de nombramiento y
disciplina del personal del Instituto.
ARTÍCULO 24.-
El
Comité Olímpico Nacional, una vez expresada su conformidad de aceptar la
personalidad indicada en el párrafo segundo del artículo 23 de la ley 7800,
procederá a depositar el Estatuto que rige al Comité Olímpico de Costa Rica en
el Consejo Nacional del Deporte y la Recreación, acción que se registrará en
las actas de sesiones del Consejo y se
repetirá cada vez que el Comité Olímpico haga una modificación de su Estatuto.
ARTÍCULO 28.-
Autorícese al Gobierno de la República y las instituciones
autónomas para que a solicitud del Comité Olímpico, faciliten personal
calificado de sus dependencias, sin que pierda sus derechos laborales.
ARTÍCULO 32.-
Considérense deportistas de alto rendimiento para los beneficios
que esta ley otorga quienes figuren en la lista emitida por la Comisión
Nacional de Deporte.
Los funcionarios públicos o privados; estudiantes regulares de
cualquier nivel del sistema educativo, que sean convocados a una selección
nacional o para representar a Costa Rica en una competencia deportiva
internacional, o a participar en cualquier tipo de capacitación o como
expositores para presentar ponencias a nivel nacional e internacional tendrán
derecho a disfrutar de permiso para entrenar, desplazarse y permanecer en
concentración de conformidad con el reglamento de la presente ley.
Las asociaciones anónimas deportivas referidas en la presente ley,
estarán obligadas a ceder en préstamo a sus atletas o deportistas, para que
participen en las selecciones nacionales que representen a Costa Rica en
torneos oficiales.
Los permisos de trabajo que tienen derecho los funcionarios
públicos o privados que sean convocados a una selección nacional o para
representar a Costa Rica en una competencia deportiva internacional, será
invariablemente con goce de salario.
ARTÍCULO 51.-
La asociación deportiva o recreativa de primer grado estará
integrada por un mínimo de diez personas mayores de edad, que tengan por fin
promover el deporte o la recreación en general o bien una o varias disciplinas
deportivas.”
ARTICULO 59.-
[…]
derecho a que las empresas que les otorguen donaciones puedan deducirlas del impuesto sobre la
renta, hasta en un diez por ciento (10%) del impuesto sobre la renta.
[…]
ARTÍCULO 86. -
La administración de las instalaciones deportivas y recreativas
ubicadas en las instituciones educativas, oficiales o particulares,
subvencionadas por el Estado, en horas no lectivas y durante las vacaciones,
pasarán a cargo de un comité administrador integrado por las siguientes
personas:
El director de la institución o su representante, preferiblemente
miembro del Departamento de Educación Física.
Un representante del Comité cantonal de deporte y recreación.
Un representante de la municipalidad respectiva.
Un representante del ICODER, que será nombrado por el
Director Nacional del ICODER.
Todos
deberán residir en el área geográfica cercana al lugar donde está ubicada la
institución y ejercerán sus cargos durante cuatro años, exceptuando el representante del ICODER.
ARTÍCULO 87.- Para el cumplimiento de sus fines, el
Instituto percibirá los siguientes recursos, de conformidad con la presente
ley:
(…)
e) El cero coma, cero cuatro por ciento (0,04%)
de los presupuestos ordinarios y extraordinarios del Fodesaf serán destinados,
exclusivamente, a financiar programas para personas con discapacidad como lo es la Asociación Olimpiadas
Especiales, conocida como Olimpiadas Especiales de Costa Rica, o asociaciones
relacionadas con el deporte paraolímpico. La distribución de estos recursos
estará bajo la responsabilidad del Consejo Nacional de Deportes y la
Recreación, después de analizar las propuestas y planes de trabajo solicitados
a las asociaciones interesadas.
ARTICULO 99- Exonérese al
Instituto del Deporte y la Recreación (ICODER) de todo tipo de tributos para
las compras nacionales o internacionales. El MIDEPOR
podrá donar solo las adquisiciones exoneradas que sean implementos, equipos,
materiales didácticos o de estímulo y fomento para el deporte y la recreación, pero no se podrá vender la donación por parte de la persona o ente que la
recibió.
ARTÍCULO 33.- Deróguense los artículos 4 inc. a), 5, 6, 7,
30, 34, 69,70, 71,100, de la ley 7800, del 30 de abril de 1998, Ley de Creación
del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER)
ARTÍCULO 34.- Deróguese la Ley N.º
7703, del 14 de octubre de 1997, Ley de Creación del
Premio Nacional Deportivo Claudia Poll y su Reglamento.
Título VII
Disposiciones finales y transitorias
Capítulo I. Disposiciones finales
ARTÍCULO 35.- El Poder
Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo no mayor a ciento ochenta
dìas naturales después de la publicación de la ley.
Transitorio I.-
Los miembros de las primeras Comisiones Nacionales de Rendimiento
Deportivo y de Actividad Física y Recreación
se nombraran según lo establece la presente ley hasta el 31 de mayo del
2014, y después de esa fecha por periodos de 4 años.
Transitorio II.-
Los miembros del Consejo Nacional del Deporte
y la Recreación que se nombren en agosto del 2012 durarán en sus cargos hasta
el 31 de junio del 2014. A partir de esa fecha los nombramientos los realizará
el Consejo de Gobierno en la primera quincena del mes de julio del año que
corresponda.
Transitorio III.-
Los miembros de los Comités Cantonales de Deporte y Recreación que
se hayan nombrado durante los años 2010 o 2011, durarán en sus cargos hasta el
31 de junio del 2012.
Los nombramientos del los Comités Cantonales de Deportes que se
hagan a partir del año 2012 según los mecanismos que establezcan sus
Reglamentos se realizaran en la primera
quincena del mes julio, y será por
periodos de 4 años.
Rige
a partir de su publicación.
DADO
EN LA SALA DE LA COMISIÓN PERMANENTE ESPECIAL DE JUVENTUD, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA,
A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL DIEZ.
Carlos Avendaño Calvo
Pilar Porras Zúñiga
Gloria Bejarano Almada Damaris Quintana Porras
Julia Fonseca Solano
Edgardo Araya Pineda
Alcªª