DICTAMEN AFIRMATIVO DE MAYORÍA

(19 de octubre de 2010)

 

LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO DEL

DEPORTE Y LA RECREACIÓN

 

EXPEDIENTE N.º 17.484

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Los suscritos, diputados y diputadas, miembros de la Comisión Permanente Especial de Juventud, Niñez y Adolescencia, rendimos el siguiente DICTAMEN AFIRMATIVO DE MAYORÍA sobre el proyecto “Ley Orgánica del Ministerio del Deporte y la Recreación”, Expediente N.º 17.484, iniciativa del Poder Ejecutivo, publicado en La Gaceta 169 de 31de agosto de 2009, basados en los siguientes argumentos.

 

1.- Sinopsis y Objetivos del Proyecto de Ley.

 

Con este proyecto se propone la creación del Ministerio del Deporte y la Recreación (MIDEPOR), que en su génesis vendrá a fortalecer el accionar que ha iniciado el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER), como institución encargada del deporte y la recreación, asegurando a priori su autonomía como brazo ejecutor del nuevo Midepor, el cual será una estructura mínima pero con las competencias necesarias que logren la efectividad que las políticas públicas del deporte y la recreación requieren en un nuevo contexto social y económico del país.

El Icoder será fortalecido, en rango político así como en la dotación de recursos humanos y presupuestarios, en una nueva propuesta legal que ante todo buscará la mayor eficiencia y el mejor uso de los fondos públicos en busca del bienestar de todos los sectores de la población por medio del deporte y la recreación. Y es ese mismo Instituto, y por medio de sus planes, programas y proyectos bien organizados a nivel local, quien presentará al Midepor esas propuestas, para obtener coordinación y colaboración con las organizaciones de base, tanto públicas como privadas, uniendo dirigentes, técnicos, preparadores físicos, profesionales de las ciencias aplicadas al deporte, así como administradores con preparación específica, o sea todo el recurso humano eficiente, para asegurarse la práctica del deporte y la recreación, consiguiendo así el objetivo de sus metas.

La propuesta de ley pretende, además, que la recreación física o cualquier forma de deporte ¾ya sea como actividad informal o como competición bien organizada¾ debe considerarse prioritaria en cualquier comunidad que se diga progresista, pues el desarrollo total e integral de una comunidad no puede pasar por alto el valor social y pedagógico del deporte. Debe ser visto como una fuerza e inversión social para el bien común a escala global.

Asimismo, los líderes del deporte y la recreación deben en cualquier lugar inculcar a sus comunidades respectivas la idea de que hay igualdad de oportunidades de juego para todos, sin distinción ni discriminación.  Debe haber, por tanto, una acción eficiente que permita obtener los mejores resultados, mediante una cooperación franca y estrecha entre las autoridades públicas y las organizaciones deportivas y recreativas, que trabajan en beneficio de las personas.  Cualquier esfuerzo de una organización deportiva o recreativa, de una comunidad, que promociona el deporte y la recreación como complemento del ocio y el tiempo libre, es una inversión social.

Para llegar a realizar lo anterior, el Ministerio de Hacienda dotará al Midepor de las asignaciones presupuestarias requeridas, dentro del Presupuesto Nacional.  No obstante lo anterior, el legislador podrá asignar otras fuentes de ingresos para darle más y mejor financiamiento, ya sea vía proyectos u otros medios asignados por la legislación.

 

2.- Respuestas Institucionales

 

Cabe indicar que el texto del proyecto fue consultado a las instituciones involucradas en esta iniciativa, así fue como la Comisión recibió en audiencia a varios funcionarios públicos involucrados con el tema de cita, cuyas respuestas más relevantes se exponen a continuación.

 

La Caja Costarricense de Seguro Social indicó que no existe objeción alguna para la aprobación del proyecto de ley.

El exviceministro de Deportes y expresidente del Consejo de Icoder, Osvaldo Pandolfo Rímolo, refirió que: “…hace muchos años, los que hemos estado ligados al deporte, es un sueño tratar de darle al deporte el lugar que realmente merece y convertir la estructura actual en un ministerio del deporte.  Un ministerio con funciones claras.  Un ministerio con recursos”.

    

El Ministerio de Hacienda representado por su Viceministra, Jenny Philips Aguilar, indicó que: “..en primera instancia, podemos decir que es un proyecto muy loable.  Si uno ve y analiza el artículo 2 del proyecto, en realidad sus fines son regular la integralidad de las personas, ya no solo desde el punto de vista del deporte y la recreación sino que también involucra la educación física, la nutrición, la psicología y el trabajo social.  A nosotros esa parte nos parece bien. Hoy a nosotros nos llama la atención que va a nacer un nuevo ministerio que se llamará Midepor, que jerárquicamente quedaría ligado el Icoder a Mideport porque sigue teniendo la autonomía el Icoder y al mismo tiempo, jerárquicamente, quien le da todas las directrices sería el ministerio nuevo que aparece…”.

 

La Municipalidad de Osa manifestó su aprobación al proyecto.

La Contraloría General de la Republica expuso: “….varias congruencias y coincidencias, y por lo demás en cuanto al procedimiento de creación, la propuesta de ley cumple con los requisitos legales y constitucionales para la creación de la nueva cartera ministerial…”.

 

Por su parte, los licenciados Guiselle Goyenaga, Ministra del Deporte y Randall Gutiérrez, Viceministro de Deporte Competitivo, indicaron que: “…es importante la creación de este ministerio para seguir desarrollando los programas de manera más eficiente.  El ente ejecutor continuará siendo el Icoder y el Ministerio va a ser el ente rector en lo que es la programación y el establecimiento de programas a nivel nacional dentro de este proyecto país.

El proyecto país es el deporte transforma la sociedad.  Eso es lo más importante. En este caso, recordar que cuando existía la Dirección General de Educación Física y Deporte, estaba adscrita directamente al Ministerio de Cultura, después al Icoder y luego pasa a la cartera de Salud.  Eso ha sido un problema en el ámbito administrativo, dado que, todo se hace por medio de un ministerio, ya sea el de cultura. En ese sentido, se han presentado algunas situaciones e inclusive, los mismos ministerios le han cortado recursos al Icoder para cumplir el de ellos, ya sea el de Cultura o el de Salud.

 

El Patronato nacional de la infancia, indicaba que: “Refleja el proyecto subexánime, la intención de otorgarle al deporte y a la recreación un rango de importancia superior que hasta hoy ha tenido como herramienta para culturizar a nuestra población sobre la necesidad de practicar deporte y recreación de manera regular, como una mejor salud física y mental del costarricense. Además de hacer inclusivo el deporte, sin diferenciación de condición social, económico y física”.

El licenciado Mauricio Vargas Fuentes, Viceministro de Salud, en su comparecencia del día 8 de julio de 2010, expuso que:

 “…valdría la pena decir que producto de la experiencia anterior, en el marco de la salud pública y la experiencia que estoy viviendo como miembro del Consejo Nacional de Deportes, a uno no le queda la menor duda de la importancia de la creación del Ministerio del Deporte y la Recreación. Desde ese punto de vista nos parece esencial que se considere que con esta ley se estaría propiciando la creación de ese ente rector en la materia.  Cuando decimos de esa articulación es porque desde nuestro punto de vista, el deporte es un tema directamente vinculado con la salud…”.

 

Finalmente, en el Informe Jurídico Nº ST 300-2009 J  del Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea  Legislativa, se destacan las siguientes observaciones a esta iniciativa:

 

Nuestra legislación establece a nivel constitucional el procedimiento para la creación de los ministerios de gobierno:

 

“Artículo 141.- Para el despacho de los negocios que corresponden al Poder Ejecutivo habrá los Ministros de Gobierno que determine la ley. Se podrán encargar a un solo Ministro dos o más Carteras.”

 

Igualmente, la propuesta encuentra fundamento en la obligación del Estado de garantizar la salud física y mental de los ciudadanos, deber estatal contenido en el derecho a la salud del artículo 21 Constitucional.[1]

 

Adicionalmente, La Ley General de Administración Pública, Nº 6227 del 02 de mayo de 1978, indica que será por medio de una ley orgánica que se crearán, suspenderán o modificarán las carteras ministeriales, en los siguientes términos:

 

“Artículo 24.- La creación, supresión o modificación de los Ministerios se establecerá por ley distinta a la de presupuesto, sin perjuicio de las potestades de reglamentación interna del Poder Ejecutivo.”

 

De acuerdo con lo expuesto, la propuesta de ley cumple a satisfacción los requisitos legales y constitucionales necesarios para dar vida  al nuevo órgano ejecutivo.

 

Además de darle su propia normativa al MIDEPOR, el proyecto de ley presenta la derogatoria del Capítulo II de la Ley de Creación del ICODER, Ley Nº7800 de 30 de abril de 1998, que da vigencia al Congreso Nacional del Deporte y la Recreación. Y, también,  reforma esa misma ley, en lo referente a sus atribuciones, integración del Consejo de Deportes y elección del Director Nacional de Deportes. Todo con la intención de armonizar competencias y funciones de ambas instituciones en la regencia del deporte nacional.

 

De lo expuesto, esta Comisión coincide en que las diferentes exposiciones por parte de la mayoría de los actores involucrados han enriquecido profundamente la génesis articulada del proyecto y,  por ende, la visión generalizada sobre el mismo,.  Es decir, contamos ahora con suficiente claridad de criterios incluyendo los nuestros que nos permitieron apoyar este dictamen afirmativo.

 

Es en virtud del estudio general del expediente, de su revisión, de los aportes hechos, de las reuniones realizadas, los antecedentes legislativos, las respuestas y recomendaciones incorporadas, que esta Comisión presenta este DICTAMEN UNÁNIME AFIRMATIVO para el proyecto, el cual basa su redacción en el  texto sustitutivo avalado por la Comisión, siguiendo las recomendaciones de la subcomisión que se creó para que analizara este expediente No. 17.484.

 

Por las razones anteriores, recomendamos a las señoras y a los señores diputados aprobar  el siguiente texto:

 

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

 

LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO DEL

DEPORTE Y LA RECREACIÓN

 

Título I

 

Sobre el MIDEPOR

 

Capítulo único

 

ARTÍCULO 1.-  Creación

 

Créase el Ministerio del Deporte y la Recreación (MIDEPOR) como órgano del Poder Ejecutivo, el cual asumirá la rectoría de la política pública del deporte y la recreación.

 

ARTÍCULO 2.- Objetivo

 

El MIDEPOR tendrá como fin el establecer las políticas deportivas y recreativas del país, siendo rector de la promoción, de la articulación, de la coordinación y del estímulo de la práctica individual y colectiva del deporte y la recreación de los habitantes de la República. Esta actividad es considerada de interés público por estar comprometida con el bienestar y la salud integral de la población.

 

Igualmente deberá promover la práctica regular de la actividad física y la recreación, y fomentar la salud mental a través de dichas actividades entre la población, por medio de un esquema de trabajo multidisciplinario e integral.

 

Para los efectos anteriores, el MIDEPOR establecerá mecanismos de coordinación, articulación y facilitación con las entidades públicas y privadas que realicen actividades relacionadas con el deporte y la recreación, en especial con el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER).

 

ARTÍCULO 3.-  Atribuciones

 

El Ministerio del Deporte y la Recreación tendrá las siguientes atribuciones:

 

a) Elaborar y presentar ante el Consejo de Gobierno las políticas públicas del deporte y la recreación para desarrollar las estrategias de coordinación con los otros sectores en la consecución del mejoramiento de calidad de vida de la población.

 

b) Elaborar los planes anuales del MIDEPOR, asegurándose que el ICODER vincule e integre los mismos en su planificación de trabajo anual, lo anterior con el fin de cumplir con lo estipulado en el Plan Nacional de Desarrollo

 

c) Elaborar la política y priorización para la elaboración de los planes, y presupuestos anuales que serán ejecutados por el ICODER.

 

d) Coordinar la relación interinstitucional con las entidades públicas o privadas dedicadas o relacionadas con el deporte y la recreación, direccionando su funcionamiento y sus acciones  de tal forma que sean consistentes con las políticas de gobierno en el área deportiva y recreativa.

 

e) Colaborar con el ICODER en el fomento e incentivo para la práctica del deporte, la actividad física y la recreación a nivel nacional y su proyección internacional.

 

f) Reconocer, apoyar y estimular en asocio con el ICODER, las acciones de organización y promoción del deporte y la recreación, realizadas por las entidades deportivas y recreativas gubernamentales y no gubernamentales.

 

g) Promover en coordinación con el ICODER, las acciones por medio de los diferentes actores sociales dirigidas a favorecer la calidad de vida de toda la población por medio del deporte y la recreación, en especial en la niñez y la juventud, las personas con discapacidad física y mental, los adultos mayores y las poblaciones vulnerables o en mayor riesgo social.

 

h) En coordinación con el ICODER, estimular acciones con los diferentes actores sociales relacionados al deporte y a la actividad física que lleven a una mayor participación de la mujer en todos los niveles y roles de las organizaciones deportivas.

 

i) Conceder las subvenciones económicas que procedan, al ICODER, federaciones deportivas, asociaciones deportivas, comités cantonales de deportes y recreación,  al Comité Olímpico de Costa Rica y a otros actores  sociales que estén relacionados con la promoción y el desarrollo del deporte y debidamente acreditados ante MIDEPOR, fiscalizando y comprobando la adecuación de las mismas al cumplimiento de los fines previstos en la presente Ley,  a cargo del presupuesto del MIDEPOR.

 

j) Colaborar en materia de medio ambiente y defensa de la naturaleza con otros organismos públicos con competencias en ello y con las federaciones y resto de entidades deportivas, públicas o privadas.

 

k) Dar seguimiento a los compromisos asumidos por el Gobierno de Costa Rica en los tratados, convenios o cualquier otro instrumento suscrito en materia de deportes y recreación en el ámbito bilateral, regional o multilateral, en cada una de las áreas y foros que sean competencia del Ministerio del Deporte y la Recreación, así como velar por el cumplimiento de tales compromisos.

 

l) Dictar las políticas, planes  y directrices técnicas  sobre el diseño, la construcción, el mantenimiento, las adiciones, las mejoras, la seguridad y la salubridad de la infraestructura deportiva y  de los espectáculos públicos deportivos y recreativos en todo el territorio nacional. Para ello coordinará tanto con el ICODER como con otras instituciones públicas y privadas. El MIDEPOR podrá también ejecutar proyectos de construcción de infraestructura deportiva y recreativa.

 

m) Promover e impulsar políticas de prevención, control y represión del uso de sustancias prohibidas y métodos no reglamentarios, destinados a aumentar artificialmente la capacidad física de los deportistas o a modificar los resultados de las competiciones

 

n) Cumplir cualquier otra función que le sea encomendada al(a) ministro(a), o a los  viceministros(a).

 

Para el cumplimiento de sus fines, el Ministerio podrá celebrar toda clase de actos, contratos y convenios con entidades y personas, nacionales como internacionales, públicas y privadas.

 

ARTÍCULO 4.-  Organización

 

El Ministerio del Deporte y la Recreación tendrán la siguiente organización:

 

Ministro(a).

Viceministro (a) de Deporte.

Viceministro (a) de Actividad Física y Recreación.

Dirección Administrativa.

Auditoría Interna.

 

ARTÍCULO 5.-  Atribuciones y funciones del Ministro(a):

 

Son atribuciones y funciones del Ministro(a):

 

El Ministro(a) es el responsable directo de la labor del Ministerio y ejerce sus funciones a través de los organismos que determina esta ley.

 

El Ministro(a) será responsable de vigilar la aplicación de las leyes y reglamentos que rigen el deporte y la recreación nacional.

 

Nombrar y remover libremente, junto con el (la) Presidente(a) de la República, a los empleados y funcionarios que sirven cargos de confianza, y a los demás que determine la Ley de Servicio Civil.

 

Coordinar y planificar a corto, mediano y largo plazo con el apoyo de los viceministerios los planes de trabajo del ministerio para que estén articulados con el Plan Nacional de Desarrollo.

 

Coordinar y articular las acciones del Ministerio con el resto de las entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales que tengan relación e intereses en desarrollar el deporte y la recreación.

 

Representar al Ministerio en los actos nacionales e internacionales que lo requieran, personalmente o por medio de los delegados que él (ella) designe.

 

Ejercer la representación judicial y extrajudicial del Ministerio.

 

Todas las demás que se desprendan de esta ley, de las leyes conexas y de los respectivos reglamentos.

 

ARTÍCULO 6.-  Atribuciones y funciones del(a) Viceministro(a) de Deporte:

 

Son atribuciones y funciones del(a) Viceministro(a) de Deporte:

 

a) Facilitar la formación, instauración y establecimiento de la Cultura Física en la población costarricense.

 

b) Elaborar, organizar, coordinar y evaluar los planes y programas generales de la nación en el campo del deporte aficionado y el de alto rendimiento, conjuntamente con las entidades competentes creadas y/o nombradas para tales fines.

 

c) Coordinar y presidir la Comisión Nacional de Deporte Competitivo del ICODER.

 

d) Fomentar la creación y la recuperación de espacios e instalaciones debidamente dotadas para la práctica del deporte de rendimiento.

 

e) Apoyar  programas  de deporte que faciliten a las personas con capacidades especiales la práctica sistémica de la misma.

 

f) Coadyuvar con las entidades relacionadas con el deporte para lograr el óptimo desempeño y protagonismo del movimiento deportivo costarricense, en el ámbito internacional, planificando la preparación y promoviendo la participación activa del país en los mega-eventos y competiciones deportivas de corte internacional en todos sus niveles, categorías y manifestaciones. Se excluye todo lo correspondiente al ciclo Olímpico.

 

g) Impulsar el funcionamiento de la Comisión Nacional contra el Dopaje.

 

h) Desarrollar y coordinar con el ICODER, Comité Olímpico y las Universidades, un Plan Nacional de Formación y Capacitación en el área del Deporte Competitivo.

 

i) Asesorar en las materias de su competencia al Ministro(a).

 

j) Todas las demás funciones que le sean encomendadas por el Ministro(a)

 

 

ARTÍCULO 7.-:Atribuciones y funciones del(a) Viceministro(a) de

                         Actividad Física y Recreación:

 

Son atribuciones y funciones del(a) Viceministro(a) de Actividad Física y Recreación:

 

a) Facilitar la formación, instauración y establecimiento de la Cultura Física en la población costarricense; a través de la integración de la actividad física para la salud, la educación física y el deporte recreativo dentro del ámbito educativo, comunal y laboral, apoyándose dicha integración, predominantemente, sobre los principios de equidad, solidaridad y protección ambiental.

 

b) Elaborar, organizar, coordinar, y evaluar los planes y programas generales de la nación en el campo de la actividad física para la salud de la población, conjuntamente con las entidades competentes creadas y/o nombradas para tales fines.

 

c) Coordinar y presidir la Comisión Nacional de Actividad Física y Recreación del ICODER.

 

d) Promover e incentivar el uso del tiempo libre en actividades recreativas que favorezcan el desarrollo integral de los(as) ciudadanos(as), conjuntamente con los Comités Cantonales de Deportes y la Recreación, y las entidades competentes creadas y/o nombradas para tales fines.

 

e) Fomentar la creación, la recuperación y el mantenimiento de espacios o instalaciones públicas debidamente dotadas para la práctica de la actividad física y la recreación como elemento de apoyo para el éxito de las acciones o programas establecidos en los incisos b) y c) de este artículo.

 

f) Apoyar programas de actividad física para la salud que faciliten a las personas con capacidades especiales la práctica sistemática de la misma.

 

g) Coordinar y supervisar previamente con las instituciones gubernamentales pertinentes y las Municipalidades que  en los planes o proyectos urbanísticos se cumpla con la reserva suficiente de espacios a fin de cubrir las necesidades de instalaciones recreativas de la comunidad.

 

h) Elaborar y coordinar un Plan Nacional de Formación y Capacitación en el área de la Actividad Física y la Recreación en conjunto con las Universidades, Comité Olímpico Nacional y Comités Cantonales de Deportes y Recreación en el área de la actividad Física y la Recreación.

 

i) Fomentar la práctica, divulgación y conservación de los deportes tradicionales y de las expresiones deportivas de los pueblos y comunidades indígenas, garantizando la conservación de su entorno natural.

 

j) Asesorar en las materias de su competencia al Ministro(a).

 

k) Todas las demás funciones que le sean encomendadas por el Ministro(a).

 

ARTÍCULO 8.- Dirección Administrativa

 

La Dirección Administrativa está integrada por las áreas financiera, legal, de recursos humanos, proveeduría, infraestructura deportiva y recreativa, Relaciones Públicas y Prensa, y de Servicios Generales.   Corresponde al (a la) Director(a) Administrativo(a) del MIDEPOR:

 

Coordinar administrativamente las diferentes áreas que conforman la Dirección Administrativa y velar por su correcto funcionamiento.

 

Coordinar los servicios de apoyo administrativo y de logística que requieren los despachos del Ministro(a) y los Viceministros(a) para su correcta operación.

 

Proponer al Ministro(a) proyectos de mejoramiento de los servicios e informarle sobre su desarrollo.

 

Coordinar en asocio con  sus  demás homólogos de otras instancias públicas las labores de coordinación interinstitucional.

 

Elaborar la Memoria Anual de Labores.

 

Todo lo demás que le asignen las leyes y los reglamentos.

 

Asesorar en las materias de su competencia al Ministro(a) y los (las) viceministros(as).

 

Todas las demás funciones que le sean encomendadas por el Ministro(a).

 

 

ARTÍCULO 9.-  Asignación de recursos

 

Corresponderá al Ministerio de Hacienda la asignación de recursos, dentro del presupuesto de la República, a fin de que pueda cumplir con los fines de esta Ley.

 

ARTÍCULO 10.-  Donaciones

 

Queda expresamente autorizada la Caja Costarricense de Seguro Social para hacer donaciones al Ministerio. Todo en aras de generar estímulo en la población en la práctica sana del deporte. Igual autorización rige para todas las instituciones públicas de estado.

 

ARTÍCULO 11.-  Declaratoria de interés público

 

El MIDEPOR podrá declarar como de interés público las actividades deportivas y recreativas, nacionales e internacionales, que se realicen en el país, según el reglamento de esta Ley.

 

 

Título II

 

Premio Nacional Deportivo Claudia Poll


Capítulo único

 

ARTÍCULO 12.-  Creación del Premio Nacional Deportivo

 

Créase el Premio Nacional Deportivo Claudia Poll, condecoración que el Estado ofrecerá a los deportistas costarricenses, cuyas actuaciones merezcan títulos o medallas en juegos olímpicos, torneos o campeonatos mundiales, previamente reconocidos por el Ministerio del Deporte y la Recreación.

 

ARTÍCULO 13.- Nombramiento del jurado

 

Cada cuatro años, el Ministerio del Deporte y la Recreación nombrará al jurado que otorgará el Premio Nacional Deportivo Claudia Poll.

 

ARTÍCULO 14.- Contenido del premio

 

El Premio Nacional Deportivo Claudia Poll consistirá en:

 

a) Una cinta con la leyenda: PREMIO NACIONAL DEPORTIVO CLAUDIA POLL.

b) Una placa con el nombre del receptor, el del(a) Presidente(a) de la República y  del(a) Ministro(a) de Deporte y Recreación del período constitucional cuando se conceda el premio. Llevará grabado el texto: PREMIO NACIONAL DEPORTIVO CLAUDIA POLL.

c) Una suma en efectivo equivalente a veinticinco (25) salarios mínimos del puesto de Director del Servicio Civil.

 

ARTÍCULO 15. -  Financiamiento

 

Autorícese al Ministerio del Deporte y la Recreación para que incluya, en su presupuesto, una partida que le permita otorgar este premio.

 

ARTÍCULO 16.- Prorrateo 

 

Cuando el premio sea otorgado a los integrantes de un equipo, el dinero en efectivo se prorrateará entre todos sus integrantes.

 

 

 

Título III

 

 Exoneraciones


Capítulo único

 

ARTÍCULO 17.-  Exoneración del MIDEPOR

 

Exonérese al Ministerio del Deporte y la Recreación (MIDEPOR), de todo tipo de tributos (impuestos y tasas) para las compras nacionales o internacionales. El MIDEPOR podrá donar solo las adquisiciones exoneradas que sean implementos, equipos, materiales didácticos o de estímulo y fomento para el deporte y la recreación,  pero no se podrá vender la donación  por parte de la persona o ente que la recibió.

 

ARTÍCULO 18.- Exoneraciones a entidades

 

El Comité Olímpico, las federaciones deportivas y las asociaciones deportivas y recreativas que tengan la declaratoria de utilidad pública, gozarán de exoneración de todo tipo de impuestos y tasas para las compras nacionales e internacionales de implementos, equipos, materiales didácticos o de estímulo y fomento para el deporte y la recreación. Además también quedan estos entes exonerados de todo tipo de impuestos y tasas para las compras nacionales o internacionales de equipos y materiales para la construcción y equipamiento de infraestructura deportiva y recreativa que les pertenezca. Todo lo anterior previa autorización del MIDEPOR.  Queda prohibida la venta de los artículos exonerados por parte del Comité Olímpico, las federaciones deportivas o las asociaciones deportivas y recreativas.  Igual prohibición se le aplica a personas o entes públicos o privados que hayan recibido estos materiales en donación.

 

El Ministerio de Hacienda no otorgará la exoneración referida en el párrafo anterior, sin la recomendación previa acordada por el Ministerio del Deporte y la Recreación, el cual velará por el uso correcto y destino de la exoneración, sin perjuicio de las funciones de fiscalización que le competen al Ministerio de Hacienda.

 

ARTÍCULO 19.-  Otras exoneraciones

 

Exonérense del pago de los impuestos sobre espectáculos públicos vigentes en favor de las municipalidades u organismos o entidades gubernamentales, los espectáculos, las actividades o los torneos deportivos que organicen las Sociedades Anónimas Deportivas, las asociaciones y las federaciones deportivas, debidamente inscritas en el Registro de Asociaciones Deportivas y reconocidas como tales por el Ministerio del Deporte y la Recreación. Para que se otorgue dicha exoneración deberá contar con la autorización del MIDEPOR.

 

ARTÍCULO 20.-  Exoneraciones del impuesto de salida

 

Exonérese del pago de los impuestos de salida del país a las delegaciones deportivas, de asociaciones recreativas y de las ciencias del deporte de representación nacional, que participen en competencias o actividades deportivas internacionales y a las delegaciones deportivas extranjeras que vengan a participar en actos o competencias, de carácter nacional o internacional.

 

 

Título IV

 

 Generación y manejo de recursos externos.

 

Capítulo único

 

ARTÍCULO 21.- Venta de servicios o de espacios publicitarios

 

El Ministerio del Deporte y la Recreación y el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación quedan habilitados y autorizados para la venta de servicios o de espacios publicitarios que sea posible ofrecer en las instalaciones bajo su administración.  Para mejorar y agilizar la venta de servicios y de espacios publicitarios, o para el manejo de fondos por donaciones o cooperación técnica, el Ministerio queda también habilitado para crear una Fundación o una Sociedad Anónima Deportiva, por medio de la cual también el ICODER en cuentas separadas podrá canalizar dichos recursos.

 

ARTÍCULO 22.- Inversiones

 

Los fondos generados y administrados por la Fundación o Sociedad Anónima Deportiva deberán ser invertidos en primera instancia en la misma instalación deportiva que los generó, con el fin de mantenerlas en buen estado, desarrollarlas y si es posible lograr su auto-sostenibilidad económica.  En caso de que se presenten excedentes, estos deberán ser invertidos exclusivamente en programas o entes relacionados con el Deporte y la Recreación indicados y autorizados  por el Ministerio del Deporte y la Recreación o por el Instituto de Deporte y la Recreación según corresponda.  Lo mismo aplica para recursos provenientes de donaciones o de cooperación técnica.

 

Título V

 

 El Congreso Nacional del Deporte y la Recreación


Capítulo único

 

ARTÍCULO 23.- Integración del Congreso Nacional del Deporte y la Recreación

 

El MIDEPOR realizara el Congreso Nacional del Deporte y la Recreación, en lo sucesivo el Congreso, el cual estará integrado por:

 

El Ministro y  Viceministros encargados del Deporte y Recreación.

Dos personas elegidas por el Presidente(a) de la República.

Dos personas elegidas por el Ministro(a) del Deporte.

Los integrantes del Consejo Nacional del Deporte y la Recreación.

El Director Nacional del ICODER.

Un representante de cada una de las federaciones deportivas de representación nacional existentes en el país, que cumplan con los requisitos establecidos en la ley 7800.

 

Dos representantes electos del seno de cada una de las asociaciones de las disciplinas deportivas que carezcan de una federación que las agrupe y represente.

 

Un representante de cada una de las escuelas universitarias que impartan las carreras de Ciencias del deporte o la recreación.

 

Tres médicos especialistas en medicina deportiva, designados en la siguiente forma:

 

Un médico designado por la Comisión Médica del Comité Olímpico Nacional.

 

Un médico designado por la Asociación Costarricense de Medicina del Deporte.

 

Un médico designado por la Caja Costarricense de Seguro Social.

ll) Dos representantes designados por la organización que agrupe a los profesores de Educación Física.

 

Dos representantes de cada una de las provincias, escogidos por la reunión de los Presidentes de esos Comités Cantonales de Deportes.

 

Un miembro de cada una de las asociaciones deportivas inscritas, representativas de deportes no acreditados en virtud de lo dispuesto en los incisos f) y g) del presente artículo.

 

Tres representantes del arbitraje nacional, escogidos por las organizaciones arbitrales de los deportes que los agrupen; no podrá estar representado un deporte con más de un miembro.

 

Tres periodistas deportivos, representantes respectivamente de los medios televisivo, radial y escrito, seleccionados por el Colegio de Periodistas de Costa Rica.

 

Tres miembros del Comité Olímpico Nacional.

El Presidente del Consejo Nacional será el encargado de dirigir el debate durante las sesiones del Congreso Nacional y el Director Nacional del Instituto fungirá como secretario.

 

ARTÍCULO 24.- Funciones del Congreso Nacional del Deporte y la Recreación

 

El Congreso Nacional, reunido en forma ordinaria, tendrá las siguientes funciones:

 

Recomendar al MIDEPOR las políticas globales de los planes y proyectos del MIDEPOR, de mediano y largo plazo.

 

Recomendar los proyectos de inversión que serán ejecutados por el MIDEPOR para los siguientes cuatro años.

 

Los acuerdos serán adoptados con el voto favorable de la mayoría de los presentes.

 

ARTÍCULO 25.- Reuniones del Congreso Nacional del Deporte y la Recreación

 

El Congreso deberá reunirse ordinariamente una vez cada cuatro años en la segunda quincena del mes de Julio, donde indique la convocatoria y, extraordinariamente, cuando sea convocado por el Consejo Nacional, de oficio o a solicitud de parte, para conocer de los asuntos que este someta a su conocimiento, dentro de las atribuciones del Ministerio y el ICODER.

 

El Congreso podrá reunirse en primera convocatoria con la presencia de la mitad más uno del total de sus miembros debidamente acreditados y en segunda convocatoria, treinta minutos después con el número de miembros presentes.

 

 

 

Título VI

 

Modificación y derogatorias de otras leyes


Capítulo único

 

ARTÍCULO 26.- Adiciónese un inciso o) al artículo 23 de la Ley N.º 6227, de 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública, cuyo texto dirá:

 

ARTÍCULO 23.-

 

Las carteras ministeriales serán:

 

[…]

 

o) Ministerio del Deporte y la Recreación."

 

ARTÍCULO 27.-   Adiciónese un artículo 8 Bis, al artículo 8 de la Ley 7800, del 30 de abril de 1998, Ley de Creación del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER), cuyo texto dirá:

 

ARTÍCULO 8 Bis.  Creación de la Comisión Nacional de Deporte

 

Se crea la Comisión Nacional de Deporte como una comisión asesora del Consejo Nacional de Deportes y la Recreación y estará compuesta por:

El(a) Viceministro(a) de Deporte Competitivo quién la coordina y la preside.

 

El(a) Director(a) Nacional o un funcionario del ICODER que lo represente.

 

Un representante del Comité Olímpico Nacional.

Un representante del Ministerio de Salud.

 

Tres representantes de las federaciones deportivas de representación nacional,  que serán nombrados por el Consejo Nacional del Deporte y la Recreación. La escogencia de los tres nombres, se realizara en una asamblea de Federaciones de Representación Nacional convocada por el representante de las Federaciones y Asociaciones del Consejo Nacional del Deporte y la Recreación el mecanismo de elección se establecerá en la asamblea respectiva.

 

Un  representante de las universidades que imparten la carrera de Ciencias del Deporte, escogido por el Consejo Nacional de Deportes y la Recreación de los candidatos que para tal  efecto remitan las Universidades que impartan dicha carrera.

 

  Un funcionario del ICODER perteneciente al área de Deporte Competitivo nombrado por el Consejo Nacional del Deporte y la Recreación.

 

 Un miembro del Consejo Nacional del Deporte y la Recreación del ICODER.

 

Un especialista en Ciencias del Deporte escogido por el Consejo Nacional de una terna que para tal efecto le remitan los Colegios respectivos.

 

ARTÍCULO 28.-   Adiciónese un artículo 8 Ter, al artículo 8 de la Ley 7800, del 30 de abril de 1998, Ley de Creación del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER), cuyo texto dirá:

 

 

ARTÍCULO 8 Ter.  Funciones de la Comisión Nacional de Deporte

 

        La Comisión Nacional de Deporte tendrá las siguientes funciones:

 

Coordinar los aspectos técnicos deportivos con el personal de Área de Deporte Competitivo del ICODER a través del Director de Deportes.

 

Dar criterio técnico en su área de competencia sobre cualquier asunto que el Consejo Nacional le envíe para ese fin.

 

Proponer al Consejo Nacional  las temáticas en asesoramiento, evaluación, capacitación, investigación y financiamiento requeridos para los actores sociales relacionados con el Deporte Competitivo.

 

Revisar y dar criterio para aprobación final por parte del Consejo Nacional de los planes, programas y proyectos de las selecciones nacionales, elaborados por las respectivas federaciones y asociaciones deportivas.

 

Dar seguimiento a todos los procesos de deporte impulsados o patrocinados por el ICODER.

 

Mantener contacto periódico para coordinar aspectos técnicos con las Juntas Directivas de las asociaciones y federaciones deportivas de representación nacional. Corresponde a la Comisión de Selecciones Nacionales

 

Elaborar  los criterios y realizar la selección de los deportistas de alto rendimiento  favorecidos con incentivos de diferente tipo.  Los criterios de selección serán elaborados en coordinación con cada una de las Federaciones de representación nacional y aprobados por el Consejo Nacional.

 

Proponer los lineamientos para la elaboración de un plan permanente de consecución de recursos para el fondo de selecciones nacionales.  Este plan debe ser conocido y aprobado por el Consejo Nacional antes de ser aplicado.

 

 

ARTÍCULO 29.-   Adiciónese un artículo 8 Quáter, al artículo 8 de la Ley 7800, del 30 de abril de 1998, Ley de Creación del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER), cuyo texto dirá:

 

ARTÍCULO 8 Quáter.  Creación de la Comisión Nacional de  Actividad          

                                      Física y Recreación

 

 Se crea la Comisión Nacional de Actividad Física y Recreación como una Comisión  asesora del Consejo Nacional de Deportes y la Recreación y estará integrada por.

 

El(a) Viceministro(a) de Actividad Física y Recreación quién lo preside.

 

El(a) Director(a) Nacional o un funcionario del ICODER que lo represente.

 

Director Ejecutivo del Consejo de la Persona Joven.

Un representante del Ministerio de Educación Pública.

 

Un representante del Ministerio de Salud.

 

Tres representantes escogidos de ternas que para tal efecto hayan enviado los Comités Cantonales de Deporte y Recreación y que serán escogidos por el Consejo Nacional.

 

Un  representante de las universidades que imparten la carrera de Ciencias del Deporte, escogido por el Consejo Nacional de Deportes y la Recreación de los candidatos que para tal  efecto remitan las Universidades que impartan dicha carrera.

 

Un representante de la Caja Costarricense del Seguro Social.

 

Un representante del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, mediante el Consejo de Salud Ocupacional.

 

Un representante del Instituto sobre Alcoholismo y Fármaco-dependencia.

 

Un miembro del Consejo Nacional del Deporte y la Recreación del ICODER.

 

Un funcionarios del ICODER  pertenecientes al área de Actividad Física y Recreación nombrado por el Consejo Nacional.

 

ARTÍCULO 30.-   Adiciónese un artìculo 8 Quinquies, al artìculo 8 de la Ley 7800, del 30 de abril de 1998, Ley de Creación del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER), cuyo texto dirá:

           

ARTÍCULO 8 Quinquies. Funciones de la Comisión Nacional de  Actividad Física y Recreación

 

La Comisión Nacional de Actividad Física y Recreación tendrá las siguientes funciones:

Coordinará los aspectos técnicos sobre Actividad Física y Recreación con el personal de Área de Actividad Física y Recreación del ICODER a través del Director de Deportes.

 

Dar criterio técnico en su área de competencia sobre cualquier asunto que el Consejo Nacional le envíe para ese fin.

 

Proponer al Consejo Nacional  las temáticas en asesoramiento, evaluación, capacitación, investigación y financiamiento requeridos para los actores sociales relacionados con la Actividad Física y la Recreación.

 

Formular, apoyar y dar seguimiento a la creación y mantenimiento de una red nacional y cantonal para la promoción de la Actividad Física y la Recreación.

 

Participar en el diseño  e implementación de campañas y acciones de comunicación social impulsadas por el ICODER u otra instancia pública que lo requiera.

 

Dar seguimiento a todos los procesos relacionados con la actividad física y la recreación  impulsados o patrocinados por el ICODER.

 

Mantener contacto periódico para coordinar aspectos técnicos con todas las instancias nacionales y locales que se relacionan con la actividad física y la recreación.

 

Proponer los lineamientos para la elaboración de un plan permanente de consecución de recursos para financiar actividades relacionadas con la actividad física y la salud.  Este plan debe ser conocido y aprobado por el Consejo Nacional antes de ser aplicado.

 

Los miembros de la de la Comisión Nacional de Deporte y de la Comisión Nacional de Actividad Física y Recreación durarán en sus cargos cuatro años, lo ejercerán de forma gratuita y podrán ser reelegidos. No obstante, tendrán derecho a que se les cancele los viáticos y gastos de transporte, dentro o fuera del país que sean necesarios para el ejercicio de sus cargos, de conformidad  con lo establecido por los artículos 1 y 5 de la Ley No. 3462 del 26 de noviembre de 1964 y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para funcionarios públicos emitido por la Contraloría General de la República.”

 

 ARTICULO 31.-  Modifíquense los artículos 3 inciso n); 4; 8 inciso e); 11 inciso  a), b), f); 12; 13; 24; 28; 32; 36; 51; 59 inciso d); 86; 87 inciso e), y 99, de la ley 7.800 del 30 de abril de 1998, Ley de Creación del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER) cuyo texto dirá:

 

             ARTÍCULO 3.-

 

El Instituto tendrá las siguientes atribuciones:

 

[…]

 

Fiscalizar el uso de los fondos públicos de su propio presupuesto que se inviertan en el deporte y la recreación  y tomar las acciones pertinentes que garanticen una puntual y eficaz rendición de cuentas de esos fondos. "

 

[…]

 

 

              ARTÍCULO 4.-

 

El Instituto estará integrado por los siguientes órganos:

 

El Consejo Nacional del Deporte y la Recreación.

La organización y administración del Instituto.”

 

          ARTÍCULO 8.-

 

              […]

 

Un representante de las federaciones deportivas de representación nacional.”

 

[…]

 

 ARTÍCULO 11.-

 

Son funciones del Consejo Nacional las siguientes:

 

Ejecutar las políticas nacionales emanadas desde el MIDEPOR, además de los planes y programas necesarios para cumplir los fines del Instituto, dentro de las atribuciones que le competen

 

Coordinar la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo que regirá el deporte y la recreación.

 

[…]

 

f) Nombrar al Director Nacional del Instituto de la terna que para esos efectos presente el Ministro (a) de Deportes y fijar su remuneración de conformidad con el presupuesto aprobado por el Comité financiero y administrativo.”

 

[…]

 

 

ARTÍCULO 12.-

 

El Director Nacional será el órgano ejecutivo superior de la administración del Instituto, será nombrado por el Consejo Nacional del Deporte y la Recreación de la terna que para esos efectos presente el Ministro(a) del Deporte y la Recreación. El Director Nacional será un funcionario de confianza del Consejo Nacional del Deporte y la Recreación.

Deberá cumplir por lo menos con los siguientes requisitos:

 

Ser costarricense.

 

Tener el grado de licenciado como mínimo, en una carrera        atinente al         cargo.

 

Poseer como mínimo cinco años de experiencia en funciones   similares.

 

Estar incorporado al Colegio respectivo.”

 

ARTÍCULO 13.-

 

El Director Nacional estará subordinado al Consejo Nacional y será el funcionario  administrativo de más alta jerarquía. Se encargará de ejecutar las directrices y órdenes administrativas que apruebe el Consejo Nacional.  Además representará al Instituto en los actos oficiales y debe presentar al Consejo Nacional los presupuestos de sus dependencias, así como los demás deberes que surjan de esta ley y los reglamentos respectivos.

Corresponderá al Director Nacional, la potestad de nombramiento y disciplina del personal del Instituto.

 

ARTÍCULO 24.-

 

El Comité Olímpico Nacional, una vez expresada su conformidad de aceptar la personalidad indicada en el párrafo segundo del artículo 23 de la ley 7800, procederá a depositar el Estatuto que rige al Comité Olímpico de Costa Rica en el Consejo Nacional del Deporte y la Recreación, acción que se registrará en las  actas de sesiones del Consejo y se repetirá cada vez que el Comité Olímpico haga una modificación de su Estatuto.

 

 

ARTÍCULO 28.-

 

Autorícese al Gobierno de la República y las instituciones autónomas para que a solicitud del Comité Olímpico, faciliten personal calificado de sus dependencias, sin que pierda sus derechos laborales.

 

 

 

ARTÍCULO 32.-

 

Considérense deportistas de alto rendimiento para los beneficios que esta ley otorga quienes figuren en la lista emitida por la Comisión Nacional de Deporte.

 

Los funcionarios públicos o privados; estudiantes regulares de cualquier nivel del sistema educativo, que sean convocados a una selección nacional o para representar a Costa Rica en una competencia deportiva internacional, o a participar en cualquier tipo de capacitación o como expositores para presentar ponencias a nivel nacional e internacional tendrán derecho a disfrutar de permiso para entrenar, desplazarse y permanecer en concentración de conformidad con el reglamento de la presente ley.

Las asociaciones anónimas deportivas referidas en la presente ley, estarán obligadas a ceder en préstamo a sus atletas o deportistas, para que participen en las selecciones nacionales que representen a Costa Rica en torneos oficiales.

 

Los permisos de trabajo que tienen derecho los funcionarios públicos o privados que sean convocados a una selección nacional o para representar a Costa Rica en una competencia deportiva internacional, será invariablemente con goce de salario.

 

ARTÍCULO 51.-

 

La asociación deportiva o recreativa de primer grado estará integrada por un mínimo de diez personas mayores de edad, que tengan por fin promover el deporte o la recreación en general o bien una o varias disciplinas deportivas.”

            

            ARTICULO 59.-

 

                     […]

derecho a que las empresas que les otorguen donaciones     puedan deducirlas del impuesto sobre la renta, hasta en un diez por ciento (10%) del impuesto sobre la renta.

 

     […]

 

 

   ARTÍCULO 86. -

 

La administración de las instalaciones deportivas y recreativas ubicadas en las instituciones educativas, oficiales o particulares, subvencionadas por el Estado, en horas no lectivas y durante las vacaciones, pasarán a cargo de un comité administrador integrado por las siguientes personas:

 

El director de la institución o su representante, preferiblemente miembro del Departamento de Educación Física.

 

Un representante del Comité cantonal de deporte y recreación.

 

Un representante de la municipalidad respectiva.

 

Un representante del ICODER, que será nombrado por el Director  Nacional del ICODER.

 

Todos deberán residir en el área geográfica cercana al lugar donde está ubicada la institución y ejercerán sus cargos durante cuatro años, exceptuando el  representante del ICODER.

 

ARTÍCULO 87.- Para el cumplimiento de sus fines, el Instituto percibirá los siguientes recursos, de conformidad con la presente ley:

 

(…)

 

e)  El cero coma, cero cuatro por ciento (0,04%) de los presupuestos ordinarios y extraordinarios del Fodesaf serán destinados, exclusivamente, a financiar programas para personas con discapacidad  como lo es la Asociación Olimpiadas Especiales, conocida como Olimpiadas Especiales de Costa Rica, o asociaciones relacionadas con el deporte paraolímpico. La distribución de estos recursos estará bajo la responsabilidad del Consejo Nacional de Deportes y la Recreación, después de analizar las propuestas y planes de trabajo solicitados a las asociaciones interesadas.

 

            ARTICULO 99- Exonérese al Instituto del Deporte y la Recreación (ICODER) de todo tipo de tributos para las compras nacionales o internacionales. El MIDEPOR podrá donar solo las adquisiciones exoneradas que sean implementos, equipos, materiales didácticos o de estímulo y fomento para el deporte y la recreación,  pero no se podrá vender la donación  por parte de la persona o ente que la recibió.

 

ARTÍCULO 33.- Deróguense los artículos 4 inc. a), 5, 6, 7, 30, 34, 69,70, 71,100, de la ley 7800, del 30 de abril de 1998, Ley de Creación del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER)

 

ARTÍCULO 34.- Deróguese la Ley N.º 7703, del 14 de octubre de 1997, Ley de Creación del Premio Nacional Deportivo Claudia Poll y su Reglamento.

 

 

 

Título VII

 

Disposiciones finales y transitorias


Capítulo I. Disposiciones finales

 

ARTÍCULO 35.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo no mayor a ciento ochenta dìas naturales después de la publicación de la ley.

 

Transitorio I.-

 

Los miembros de las primeras Comisiones Nacionales de Rendimiento Deportivo y de Actividad Física y Recreación  se nombraran según lo establece la presente ley hasta el 31 de mayo del 2014, y después de esa fecha por periodos de 4 años.

 

Transitorio II.-

 

 Los miembros del Consejo Nacional del Deporte y la Recreación que se nombren en agosto del 2012 durarán en sus cargos hasta el 31 de junio del 2014. A partir de esa fecha los nombramientos los realizará el Consejo de Gobierno en la primera quincena del mes de julio del año que corresponda.

 

 

Transitorio III.-

 

Los miembros de los Comités Cantonales de Deporte y Recreación que se hayan nombrado durante los años 2010 o 2011, durarán en sus cargos hasta el 31 de junio del 2012.

 

Los nombramientos del los Comités Cantonales de Deportes que se hagan a partir del año 2012 según los mecanismos que establezcan sus Reglamentos se realizaran  en la primera quincena del mes  julio, y será por periodos de 4 años.

 

 

Rige a partir de su publicación.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

DADO EN LA SALA DE LA COMISIÓN PERMANENTE ESPECIAL DE JUVENTUD, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL DIEZ.

 

 

 

 

 

Carlos Avendaño Calvo                                                                       Pilar Porras Zúñiga

 

 

 

Gloria Bejarano Almada                                                              Damaris Quintana Porras

 

 

 

Julia Fonseca Solano                                                         Edgardo Araya Pineda

           

 

Alcªª



[1] El artículo 21 de la Constitución Política señala: “La vida humana es inviolable”