COMISIÓN
PERMANENTE ESPECIAL DE RELACIONES INTERNACIONALES
Y
COMERCIO EXTERIOR
DICTAMEN
UNÁNIME AFIRMATIVO
22
de julio de 2010
APROBACIÓN
DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN CULTURAL Y EDUCATIVA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL GOBIERNO
DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Expediente
N.º 17.463
Los
suscritos diputados, miembros de la Comisión Permanente Especial de Relaciones
Internacionales y Comercio Exterior, rendimos DICTAMEN UNÁNIME AFIRMATIVO sobre
el proyecto de ley: “APROBACIÓN DEL
CONVENIO DE COOPERACIÓN CULTURAL Y EDUCATIVA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA”, Expediente N.º 17.463,
publicado en La Gaceta N.° 204 del 21 de octubre de 2009, y es iniciativa del
Poder Ejecutivo, basados en los siguientes argumentos:
El Convenio pretende fomentar la colaboración de los
diversos sectores nacionales de los dos países en el campo de la cultura y la
educación.
De
conformidad, los Estados se comprometen a promover el establecimiento de
relaciones de cooperación entre universidades, centros de educación
ocupacional, instituciones de educación superior no universitaria de índole
pedagógica y artística, instituciones educativas para la formación de técnicos
de nivel medio y/o de enseñanza de tecnología, bibliotecas, asociaciones
culturales, y en general, entre todas aquellas instituciones públicas y
privadas, que resulten representativas de ambos países o estén vinculadas con
los objetivos del convenio.
Se
fomentaría también el intercambio de profesionales, docentes, estudiantes y de
personalidades representativas en sus respectivas áreas de trabajo, para la
realización de conferencias, investigaciones conjuntas e incorporación a proyectos específicos de la otra Parte.
Los
Estados impulsarían, entre otras actividades, el intercambio de publicaciones,
videos, películas; organización de exposiciones y presentación de espectáculos
de carácter artístico y educativo que resulten representativas de la riqueza
cultural de ambos pueblos; difusión de la enseñanza de la literatura e historia
del otro país y la reedición de obras literarias y educativas de autores de
ambos países.
También
se promovería el desarrollo de actividades tendientes al aprovechamiento de las
tecnologías de la información, especialmente el Internet, en el ámbito de la
educación.
Existen
además en el Convenio, otros acuerdos, como el de facilitar el acceso a la
documentación de carácter histórico y cultural, a petición de la otra Parte,
favoreciendo las iniciativas oficiales y particulares de cooperación en
investigaciones históricas, culturales y educativas de interés común.
Las
partes favorecerían también, la cooperación en los campos de la música, teatro,
danza, artes plásticas, cine, radio, televisión y en general propiciarán
también cualquier otra forma de expresión que resulte de interés para ambos
Estados.
Los
Estados además asumen el compromiso de que los organismos estatales de radio y
televisión de ambos países promuevan acuerdos específicos conducentes al
intercambio y difusión periódica de programas de interés mutuo.
También,
las partes mantendrían una estrecha colaboración a fin de impedir y penalizar
el tráfico ilegal de obras de arte, bienes culturales, medios audiovisuales,
bienes sujetos a protección en su legislación de propiedad intelectual. Además de adoptar medidas para mejorar la
protección de los derechos de autor y propiedad intelectual de los ciudadanos
del otro país.
Sobre
el reconocimiento de títulos y certificados de enseñanza primaria,
universitaria y superior, sería necesaria la presentación de la documentación
autenticada por las autoridades competentes.
Las condiciones para tal reconocimiento se estipularán en acuerdos
específicos.
Se
crea una Comisión Mixta Cultural y Educativa para estudiar y proponer medios
más apropiados para la ejecución del convenio y evaluar el funcionamiento de
los acuerdos establecidos. Comisión que
podría negociar Programas Ejecutivos bianuales y trienales con las iniciativas
que se convenga desarrollar.
El
proyecto se consulto con las siguientes instituciones:
Instituto
Costarricense de Turismo.
Consejo
Superior de Educación.
Ministerio
de Cultura Juventud y Deportes.
Las
tres instituciones anteriores concuerdan en expresar apoyo afirmativo a la
propuesta pues considerar de gran importancia para el país el fomento de los
vínculos de cooperación internacional tanto en el área de la educación como de
la cultura.
Conforme lo señala el Informe de Servicios Técnicos,
el proyecto de ley ya había sido presentado por el Poder Ejecutivo a la
Asamblea Legislativa, el 13 de febrero de 2003 y fue tramitado de conformidad,
bajo el expediente Nº 15.138, el mismo fue Dictaminado Afirmativamente por la
Comisión de Relaciones Internacionales y Comercio Exterior, el 21 de octubre de
ese mismo año. Sin
embargo, el expediente fue archivado por vencimiento del plazo de “caducidad”
para el trámite del asunto, el 09 de marzo del
2007. Plazo de cuatro años, previsto en el artículo 119 del Reglamento de
la Asamblea Legislativa.
El Informe hace referencia a que el artículo XIII
del Convenio a la preocupación por los tramites de convalidación y equiparación
de títulos, sin embargo el articulo XIV hace menciona que Para la aplicación de
este Convenio, las Partes crean la Comisión Mixta Cultural y Educativa, la cual
se encargara por acuerdo entre las partes negociaran acuerdos específicos que
estipularán las condiciones en las que se reconocerán los certificados de
estudio, así como los diplomas y títulos profesionales, técnicos, académicos y
artísticos, otorgados por las instituciones de educación superior del otro
Estado.
Es importante que lo que se refiere al
favorecimiento de determinadas actividades como las iniciativas oficiales y
particulares de cooperación en investigaciones históricas, culturales y
educativas de interés común (artículo VII) y la cooperación en los campos de la
música, teatro, danza, artes plásticas, cine, radio, televisión y cualquier
forma de expresión (artículo VIII), se debe comprender también, en el sentido,
de que no se compromete el accionar específico del Estado, so pena de
inconstitucionalidad, por invadir eventualmente funciones propias de
instituciones autónomas.
Como conclusión nos encontramos ante un proyecto de
ley, que tiene una importancia relevante para el país en general y que va en
concordancia con las políticas y prácticas internacionales en cuanto a
educación y cultura se refiere.
En
razón de lo anterior, sometemos a consideración del Plenario Legislativo el
presente dictamen y solicitamos a las señoras y señores diputados la aprobación
del proyecto de ley.
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
APROBACIÓN
DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN CULTURAL
Y
EDUCATIVA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA
DE
COSTA RICA Y EL GOBIERNO DE
LA
REPÚBLICA ARGENTINA
ARTÍCULO
ÚNICO.- Apruébese en cada una de sus
partes el Convenio de Cooperación Cultural y Educativa entre el Gobierno de la
República de Costa Rica y el Gobierno de la República Argentina, suscrito, en
la ciudad de San José, el 5 de diciembre de 2000, cuyo texto es el siguiente:
CONVENIO DE COOPERACION
CULTURAL Y EDUCATIVA
ENTRE
EL GOBIERNO DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA Y
EL GOBIERNO DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA
El Gobierno de la República
de Costa Rica y el Gobierno de
la República Argentina, en adelante “Las Partes";
Conscientes de los vínculos históricos y culturales que unen a sus pueblos, y deseosos de fortalecer sus
relaciones de amistad por medio del desarrollo de la cooperación cultural y
educativa;
Considerando la hermandad existente entre ambos
Gobiernos y basados en el principio de reciprocidad;
Han acordado establecer el presente Convenio:
ARTICULO I
Las Partes fomentarán, en el marco de este Convenio
de cooperación, la colaboración de los diversos sectores nacionales en el campo de la cultura y la educación.
ARTICULO II
Las Partes promoverán el establecimiento de
relaciones de cooperación entre universidades, centros de educación
ocupacional, instituciones de educación superior no universitario de índole
pedagógica y artística, instituciones educativas para la formación de técnicos
de nivel medio y/o
de enseñanza de tecnología,
bibliotecas y asociaciones culturales, y en general entre todas aquellas
instituciones públicas y privadas, que resulten representativas de ambos países
o estén vinculadas a los objetivos del presente Convenio de
Cooperación.
Fomentarán también el intercambio de profesionales,
docentes, estudiantes y de
personalidades representativas en sus
respectivas áreas de trabajo, para la realización de conferencias, investigaciones conjuntas e incorporación a proyectos específicos de la otra Parte.
ARTICULO III
Cada Parte, de acuerdo a las disposiciones legales
vigentes, extenderá todas las facilidades posibles para el establecimiento y
desarrollo de instituciones culturales de la otra Parte dentro de su Estado.
ARTICULO IV
Las Partes, en cumplimiento de los objetivos del
presente Convenio, se comprometen a impulsar, entre otras, las siguientes
iniciativas:
1- El
intercambio de publicaciones, películas, videos documentales, microfilms,
piezas musicales y,
en general, toda otra manifestación cultural que resulte de
común interés;
2- La
organización de exposiciones y presentación
de espectáculos de carácter
artístico y educativo que resulten representativas de la riqueza cultural de
ambos pueblos;
3- La difusión de la enseñanza
de la literatura e historia del otro país;
4- La
reedición de obras literarias y educativas de autores de ambos países.
ARTICULO V
Las Partes promoverán los vínculos entre los
establecimientos de
enseñanza de nivel medio y superior,
identificando áreas de efectiva
cooperación y propiciando el intercambio de profesores, alumnos y
técnicos. Asimismo, promoverán el
intercambio de experiencias entre las instituciones de cada Estado que
desarrollen la educación a distancia.
Para tal fin y de acuerdo a sus posibilidades y hasta con terceros, las Partes procurarán
ofrecer un número determinado de becas que comprenderán los gastos por concepto
de estudio, alimentación y hospedaje.
ARTICULO VI
Las Partes promoverán el desarrollo de actividades
conjuntas tendientes al aprovechamiento de las tecnologías de la información, especialmente Internet, en el ámbito de la educación. Para ello,
comenzarán el intercambio de experiencias
en el área, y el establecimiento
de vínculos estables que les permitan potenciar los esfuerzos que actualmente
están llevando a cabo para expandir dentro de sus respectivos sistemas
educativos, los beneficios brindados por esas tecnologías.
ARTICULO VII
Las
Partes facilitarán el acceso a su documentación de carácter histórico y
cultural, a petición de la otra Parte y
de acuerdo con sus respectivos
reglamentos internos, favoreciendo las iniciativas oficiales y particulares de
cooperación en investigaciones históricas, culturales y educativas de interés común. Asimismo se fortalecerá la amplia difusión de
los resultados de las investigaciones efectuadas.
ARTICULO VIII
Las Partes favorecerán la cooperación en los campos
de la música, teatro, danza, artes plásticas, cine, radio, televisión y en
general, propiciarán también cualquier otra forma de
expresión que resulten de interés
para ambas Partes.
ARTICULO IX
Los organismos Estatales de radio y televisión de ambos países promoverán acuerdos específicos conducentes
al intercambio y difusión
periódica de programas de interés
mutuo, en especial aquellos que sean de carácter educativo y cultural, así como
aquellos destinados a divulgar los atractivos turísticos de cada Estado.
ARTICULO X
Las Partes se comprometen
a mantener una estrecha
colaboración a fin de impedir y penalizar el tráfico ilegal de obras de
arte, bienes culturales, medios
audiovisuales, bienes sujetos a protección,
según la legislación sobre propiedad intelectual, documentos y otros objetos de
valor arqueológico, histórico, artístico, cultural y educativo, de sus
respectivos Estados.
A
tal efecto, velarán por el estricto cumplimiento de los acuerdos
internacionales sobre protección de patrimonio cultural, de los cuales ambos países sean Parte, pudiendo, de
estimarlo conveniente, suscribir un protocolo adicional al presente Convenio,
sobre la materia.
ARTICULO XI
Las Partes se comprometen a adoptar las medidas necesarias para la
mejor y más efectiva protección
de los derechos de autor y
propiedad intelectual de los ciudadanos del otro país.
ARTICULO XII
A los efectos del reconocimiento de títulos y
certificados de enseñanza primaria, secundaria y superior será necesaria la
presentación de la documentación debidamente autenticada por las autoridades
competentes de cada Parte.
El reconocimiento de diplomas o títulos, no
autoriza por si sólo para el ejercicio de actividades profesionales debiendo
para ello ajustarse a las normas pertinentes exigidas por la legislación
interna de cada uno de los Estados.
ARTICULO XIII
Las Partes negociarán acuerdos específicos que
estipularán las condiciones en las que se reconocerán los certificados de
estudio, así como los diplomas y títulos profesionales, técnicos, académicos y
artísticos, otorgados por las instituciones de educación superior del otro
Estado.
ARTICULO XIV
Para la aplicación de este Convenio, las Partes
crean la Comisión Mixta Cultural y Educativa que se reunirá cuando las Partes
lo consideren necesario, alternativamente en Costa Rica y Argentina.
Serán competencias de la Comisión estudiar y proponer los medios más
apropiados para ejecución del presente
Convenio, así como evaluar el funcionamiento de los Acuerdos establecidos.
La
Comisión podrá negociar Programas
Ejecutivos bianuales o trienales
que consignen las iniciativas que las Partes se comprometen a desarrollar
durante el periodo establecido, y en concordancia con las disposiciones del
presente Convenio.
ARTICULO XV
El presente instrumento internacional deja sin efecto en todas su partes al Convenio Cultural
suscrito por ambos países el 23 de
noviembre de 1964, a partir de su
vigencia.
ARTICULO XVI
El presente convenio entrará en vigor treinta días
después de la fecha del canje de los respectivos instrumentos de
ratificación. Tendrá una duración
indefinida, salvo que una de las Partes notifique a la otra, con una
anticipación de seis meses, su intención de denunciarlo. Su terminación no afectará la realización de
las actividades que se encuentren en ejecución, salvo acuerdo en contrario.
Hecho en la ciudad de San José, Costa Rica, a los
cinco días del mes de diciembre del año dos mil.
Roberto Rojas Firma ilegible
POR EL GOBIERNO DE LA
POR EL GOBIERNO DE LA
REPUBLICA DE COSTA RICA REPUBLICA DE
ARGENTINA"
Rige a partir de su
publicación.
DADO
EN SAN JOSÉ, A LOS VEINTIDÓS DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIEZ
FRANCISCO
CHACÓN GONZÁLEZ MARIELOS
ALFARO MURILLO
WÁLTER
CÉSPEDES SALAZAR LUIS FDO. MENDOZA JIMÉNEZ
ALICIA
FOURNIER VARGAS JUAN
C. MENDOZA GARCÍA
PATRICIA
PÉREZ HEGG RODRIGO PINTO RAWSON
MARÍA
JEANNETTE RUIZ DELGADO
DIPUTADOS