COMISION PERMANENTE DE ASUNTOS HACENDARIOS
DICTAMEN AFIRMATIVO
DE MAYORÍA
(29 de abril de 2010)
REFORMA DEL ARTÍCULO
70 Y DEROGATORIA DEL ARTÍCULO 116, AMBOS DE LA LEY N° 7531, REFORMA INTEGRAL
DEL SISTEMA DE PENSIONES Y JUBILACIONES DEL MAGISTERIO NACIONAL
Expediente No. 17402
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Los Diputados y
Diputadas firmantes, integrantes de la Comisión Permanente de Asuntos
Hacendarios, rendimos DICTAMEN
AFIRMATIVO DE MAYORIA sobre el proyecto de ley “Reforma del artículo 70 y derogatoria del artículo 116, ambos de la Ley
Nº 7531, Reforma Integral del Sistema de Pensiones y Jubilaciones del
Magisterio Nacional”, originalmente denominado “Reforma del artículo 70 de la Ley N° 7531, Reforma Integral del Sistema
de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional”, expediente Nº
17402, publicado en La Gaceta Nº 150 de 04 de agosto del 2009, basados en los siguientes argumentos:
El texto base que se presentó inicialmente fue enviado a una subcomisión en el cual propuso una serie de alternativas,
no obstante, en ese momento no contaba con el Informe de Servicios Técnicos y
ante la consulta al Ministerio de Hacienda no quedaba totalmente clarificado si
la propuesta era viable para esa cartera ministerial. En una etapa posterior, se nombró una nueva
subcomisión que retomó el avance de la anterior Subcomisión y adicionalmente
contaba con el insumo del Informe Técnico del Departamento de Servicios
Técnicos para lo cual se consideraron aspectos relevantes de ese informe,
asimismo, se analizó el argumento del Ministerio de Hacienda para lo cual se
estima que consideraron en el análisis el régimen de cotizaciones y no el de
reparto que es justamente lo concerniente al Artículo 70 que se analiza en la actual propuesta sometida al
conocimiento de todos y todas las integrantes de la Comisión Permanente de
Asuntos Hacendarios.
En lo esencial de
esta propuesta, se pretende que los
educadores activos, que reciban por concepto de pensión hasta dos veces la base
cotizable[1]
se exoneren de hacer los aportes mensuales para la manutención de ese régimen.
En lo atinente a los pensionados, la exoneración se aplicará cuando los
ingresos mensuales sean hasta cuatro veces superiores a la base cotizable.
Además, se plantea
modificar las cotizaciones básicas tanto de los funcionarios activos como de
los pensionados ubicados en estratos salariales por encima de la base cotizable
citada. Este cambio se estructura en forma escalonada de manera que se
establece un porcentaje de contribución por cada rango de pensión o salario,
adicionalmente se establece una fórmula de cálculo tal que dentro de un mismo
rango el monto de la cotización varía conforme se incrementa el ingreso.
Porcentaje a aplicar
= {(ingreso-ingreso inferior del intervalo)/ tamaño del intervalo}*porcentaje
del rango (12%, 14% o 16% según sea el caso).
Como se señala en la
exposición de motivos, con la Ley N.º 7531,
Reforma Integral del Sistema de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio
Nacional, el 10 de julio de 1995, se modificó integralmente el Régimen de
Pensiones del Magisterio Nacional, con lo cual se buscaba el fenecimiento del
sistema con cargo al Presupuesto Nacional, dejando en el Régimen Transitorio de
Reparto, con cargo al Presupuesto Nacional solo a aquellos que fueron nombrados
antes del 14 de julio de 1992 y originando el nacimiento del Sistema de
Capitalización Colectiva.
Entre los cambios realizados a la Ley N.º
7531, referente a las cotizaciones del
Régimen Transitorio de Reparto, se estableció en el artículo 70, un sistema de
cotización altamente gravosa para los contribuyentes; de ahí el clamor
permanente de las personas afiliadas al Magisterio Nacional para que se reforme
el artículo 70 de la ley en cuestión.
Esta iniciativa responde a un asunto de
elemental justicia, y como se señala en la exposición de motivos, el proyecto
permitirá devolverle al Magisterio Nacional su dignidad y mejorar parcialmente
la capacidad salarial de sus agremiados porque lamentablemente, la aplicación
del artículo 70 conlleva a una situación crítica, ya que si una persona recibe
un monto de su salario o pensión que está por debajo o igual a lo establecido
como la base cotizable y recibe un aumento por costo de vida que hace que su
ingreso supere esa base cotizable por cualquier cantidad, un colón o más, el
salario o pensión de ese agremiado queda grabado, lo que provoca que en lugar
de recibir un aumento en su ingreso neto, este, se ve reducido al aplicarle el
porcentaje de cotización a todo su ingreso, o sea que su salario líquido sería
inferior a lo que recibía antes del ajuste por costo de vida.
Finalmente cabe anotar que las gravosas
reformas que aplicó la Ley N.º 7531 en materia de cotizaciones, solo sirvieron
para afectar al sector laboral, el cual siempre cumplió con el pago de las
cotizaciones que las distintas leyes les impusieron.
En ese sentido, la
norma vigente trata por igual a los funcionarios activos como los pensionados.
En el texto propuesto hace una distinción en ambas categorías, tomando como
parámetro para los servidores activos,
la exención de pago hasta dos veces la base cotizable, y hasta cuatro veces la base cotizable, para
los pensionados.
De conformidad con el informe de servicios técnicos, la
exoneración propuesta a los funcionarios activos resulta contrario al sistema
de solidaridad propio del principio de solidaridad y seguridad social
establecidos en forma expresa en el artículo 73 de la Constitución Política,
por lo que se recomienda ajustar la norma a derecho con el propósito de que la
propuesta encuentre viabilidad jurídica.
Al considerar e
interpretar el análisis económico de dicho informe, se determina que un
importante componente del costo fiscal del proyecto se relaciona con la fórmula
de cálculo para determinar el porcentaje de cotización, ya que de acuerdo con
el proyecto no se establece un porcentaje para cada rango sino que este varía
para cada nivel de ingreso.
En línea con lo antes
expuesto, y a manera de brindar un mejor
conocimiento, se puede ejemplificar en el caso de los funcionarios activos el
costo mensual por concepto de la exoneración propuesta se estima en ¢56.96
millones, en tanto que el costo mensual de la aplicación de la fórmula ronda
los ¢485.33 millones. De igual manera,
en el caso de los pensionados el costo de la exención alcanza los ¢922.75
millones, en tanto que la aplicación de la fórmula propuesta implicaría un
costo mensual que ronda los ¢785.41 millones
De esta manera el
nuevo texto contiene criterios de mayor proporcionalidad, por cuanto se elimina
la exención de cotización a los educadores activos y se elimina la fórmula de
cálculo aplicable para la determinación del porcentaje de cotización dentro de
cada rango.
En virtud de lo
anterior, sometemos a consideración del Plenario Legislativo el presente
dictamen, y solicitamos a las señoras y señores diputados la aprobación del
presente proyecto de ley:
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO
70 Y DEROGATORIA DEL ARTÍCULO 116, AMBOS
DE LA LEY N.º 7531, REFORMA INTEGRAL DEL SISTEMA DE PENSIONES Y
JUBILACIONES DEL MAGISTERIO NACIONAL
ARTÍCULO 1.- Refórmase
el artículo 70 de la Ley 7531 del 9 de julio de 1995 Ley de Reforma Integral
del Sistema de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional y sus reformas,
cuyo texto dirá:
“Artículo 70.- Cotizaciones
básicas de los funcionarios activos y de los pensionados:
Sobre la cotización
de los funcionarios activos:
1- Todos los funcionarios activos
cubiertos por este Régimen cotizarán según la siguiente tabla:
a- Hasta dos veces la base cotizable, con
el 10% de su salario.
b- Sobre el exceso de lo establecido en el
inciso anterior y hasta cuatro veces la base cotizable, con el 12% de su
salario.
c- Sobre el exceso de lo establecido en el
inciso anterior y hasta seis veces la base cotizable, con un 14% de su salario.
d- Sobre el exceso de lo establecido en el
inciso anterior y hasta el monto máximo establecido en el artículo 44, con un
16% de sus salario.
Debe entenderse por base cotizable, el salario
base más bajo pagado por la Administración Pública.
Sobre la cotización
de los pensionados:
2- Todos los pensionados cubiertos por
este Régimen, sea que haya adquirido su derecho al amparo de esta Ley o de
cualquiera de las anteriores, sean estas la N.° 2248, de 5 de setiembre de 1958
y sus reformas o la N.° 7268, del 14 de noviembre de 1991 y sus reformas
cotizarán según la siguiente tabla:
a- Hasta tres veces la base cotizable,
exento.
b- Sobre el exceso de lo establecido en el
inciso anterior y hasta cuatro veces la base cotizable, con un 17% de su
pensión.
c- Sobre el exceso de lo establecido en el
inciso anterior y hasta el monto establecido en el artículo 44, con un 19% de
tal exceso.
Debe entenderse por
base cotizable, el salario base más bajo pagado por la Administración Pública.”
ARTÍCULO 2. Derogatoria.
Derógase el artículo
116 de la ley 7531 Ley de
Reforma Integral del Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio
Nacional y sus reformas.
Rige a partir de su
publicación.
DADO EN LA SALA DE
SESIONES DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE ASUNTOS HACENDARIOS, SAN JOSÉ, A LOS VENTINUEVE DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS
MIL DIEZ.
JORGE SÁNCHEZ ZÚÑIGA PATRICIA
ROMERO BARRIENTOS
FRANCISCO MARÍN MONGE YALILE ESNA WILLIAMS
HILDA GONZÁLEZ RAMÍREZ OSCAR
NÚÑEZ CALVO
GILBERTO JEREZ ROJAS PATRICIA
QUIRÓS QUIRÓS
FRANCISCO MOLINA GAMBOA JOSÉ
L. VÁSQUEZ MORA
LUIS A. BARRANTES
CASTRO
DIPUTADOS
[1] Por salario base cotizable se entiende “el salario base más bajo pagado por la Administración Pública” Vid. Artículo 70 inciso 1 sub inciso d in fine