COMISION PERMANENTE DE ASUNTOS HACENDARIOS

 

DICTAMEN AFIRMATIVO DE MAYORÍA

(29 de abril de 2010)

 

REFORMA DEL ARTÍCULO 70 Y DEROGATORIA DEL ARTÍCULO 116, AMBOS DE LA LEY N° 7531, REFORMA INTEGRAL DEL SISTEMA DE PENSIONES Y JUBILACIONES DEL MAGISTERIO NACIONAL

 

Expediente No. 17402

 

 

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

 

Los Diputados y Diputadas firmantes, integrantes de la Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios, rendimos DICTAMEN AFIRMATIVO DE MAYORIA sobre el proyecto de ley “Reforma del artículo 70 y derogatoria del artículo 116, ambos de la Ley Nº 7531, Reforma Integral del Sistema de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional”, originalmente denominado “Reforma del artículo 70 de la Ley N° 7531, Reforma Integral del Sistema de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional”, expediente Nº 17402, publicado en La Gaceta Nº 150 de 04 de agosto del 2009,  basados en los siguientes argumentos:

 

El texto base  que se presentó inicialmente fue enviado  a una subcomisión  en el cual propuso una serie de alternativas, no obstante, en ese momento no contaba con el Informe de Servicios Técnicos y ante la consulta al Ministerio de Hacienda no quedaba totalmente clarificado si la propuesta era viable para esa cartera ministerial.  En una etapa posterior, se nombró una nueva subcomisión que retomó el avance de la anterior Subcomisión y adicionalmente contaba con el insumo del Informe Técnico del Departamento de Servicios Técnicos para lo cual se consideraron aspectos relevantes de ese informe, asimismo, se analizó el argumento del Ministerio de Hacienda para lo cual se estima que consideraron en el análisis el régimen de cotizaciones y no el de reparto que es justamente lo concerniente al Artículo 70  que se analiza  en la actual propuesta sometida al conocimiento de todos y todas las integrantes de la Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios.

 

En lo esencial de esta propuesta,  se pretende que los educadores activos, que reciban por concepto de pensión hasta dos veces la base cotizable[1] se exoneren de hacer los aportes mensuales para la manutención de ese régimen. En lo atinente a los pensionados, la exoneración se aplicará cuando los ingresos mensuales sean hasta cuatro veces superiores a la base cotizable.

 

Además, se plantea modificar las cotizaciones básicas tanto de los funcionarios activos como de los pensionados ubicados en estratos salariales por encima de la base cotizable citada. Este cambio se estructura en forma escalonada de manera que se establece un porcentaje de contribución por cada rango de pensión o salario, adicionalmente se establece una fórmula de cálculo tal que dentro de un mismo rango el monto de la cotización varía conforme se incrementa el ingreso.

 

Porcentaje a aplicar = {(ingreso-ingreso inferior del intervalo)/ tamaño del intervalo}*porcentaje del rango (12%, 14% o 16% según sea el caso).

 

Como se señala en la exposición de motivos, con la Ley N.º 7531,  Reforma Integral del Sistema de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, el 10 de julio de 1995, se modificó integralmente el Régimen de Pensiones del Magisterio Nacional, con lo cual se buscaba el fenecimiento del sistema con cargo al Presupuesto Nacional, dejando en el Régimen Transitorio de Reparto, con cargo al Presupuesto Nacional solo a aquellos que fueron nombrados antes del 14 de julio de 1992 y originando el nacimiento del Sistema de Capitalización Colectiva.

 

 Entre los cambios realizados a la Ley N.º 7531,  referente a las cotizaciones del Régimen Transitorio de Reparto, se estableció en el artículo 70, un sistema de cotización altamente gravosa para los contribuyentes; de ahí el clamor permanente de las personas afiliadas al Magisterio Nacional para que se reforme el artículo 70 de la ley en cuestión.

 

 Esta iniciativa responde a un asunto de elemental justicia, y como se señala en la exposición de motivos, el proyecto permitirá devolverle al Magisterio Nacional su dignidad y mejorar parcialmente la capacidad salarial de sus agremiados porque lamentablemente, la aplicación del artículo 70 conlleva a una situación crítica, ya que si una persona recibe un monto de su salario o pensión que está por debajo o igual a lo establecido como la base cotizable y recibe un aumento por costo de vida que hace que su ingreso supere esa base cotizable por cualquier cantidad, un colón o más, el salario o pensión de ese agremiado queda grabado, lo que provoca que en lugar de recibir un aumento en su ingreso neto, este, se ve reducido al aplicarle el porcentaje de cotización a todo su ingreso, o sea que su salario líquido sería inferior a lo que recibía antes del ajuste por costo de vida.

 

 Finalmente cabe anotar que las gravosas reformas que aplicó la Ley N.º 7531 en materia de cotizaciones, solo sirvieron para afectar al sector laboral, el cual siempre cumplió con el pago de las cotizaciones que las distintas leyes les impusieron.

 

En ese sentido, la norma vigente trata por igual a los funcionarios activos como los pensionados. En el texto propuesto hace una distinción en ambas categorías, tomando como parámetro para los servidores  activos, la exención de pago hasta dos veces la base cotizable,  y hasta cuatro veces la base cotizable, para los pensionados.

 

De conformidad  con el informe de servicios técnicos, la exoneración propuesta a los funcionarios activos resulta contrario al sistema de solidaridad propio del principio de solidaridad y seguridad social establecidos en forma expresa en el artículo 73 de la Constitución Política, por lo que se recomienda ajustar la norma a derecho con el propósito de que la propuesta encuentre viabilidad jurídica.

 

Al considerar e interpretar el análisis económico de dicho informe, se determina que un importante componente del costo fiscal del proyecto se relaciona con la fórmula de cálculo para determinar el porcentaje de cotización, ya que de acuerdo con el proyecto no se establece un porcentaje para cada rango sino que este varía para cada nivel de ingreso.

 

En línea con lo antes expuesto, y a manera de  brindar un mejor conocimiento, se puede ejemplificar en el caso de los funcionarios activos el costo mensual por concepto de la exoneración propuesta se estima en ¢56.96 millones, en tanto que el costo mensual de la aplicación de la fórmula ronda los ¢485.33 millones.  De igual manera, en el caso de los pensionados el costo de la exención alcanza los ¢922.75 millones, en tanto que la aplicación de la fórmula propuesta implicaría un costo mensual que ronda los ¢785.41 millones 

 

De esta manera el nuevo texto contiene criterios de mayor proporcionalidad, por cuanto se elimina la exención de cotización a los educadores activos y se elimina la fórmula de cálculo aplicable para la determinación del porcentaje de cotización dentro de cada rango.

 

En virtud de lo anterior, sometemos a consideración del Plenario Legislativo el presente dictamen, y solicitamos a las señoras y señores diputados la aprobación del presente proyecto de ley:

 

 

 

 


LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

 

DECRETA:

 

 

REFORMA DEL ARTÍCULO 70 Y DEROGATORIA DEL ARTÍCULO 116, AMBOS  DE LA LEY N.º 7531, REFORMA INTEGRAL DEL SISTEMA DE PENSIONES Y JUBILACIONES DEL MAGISTERIO NACIONAL

 

 

ARTÍCULO 1.- Refórmase el artículo 70 de la Ley 7531 del 9 de julio de 1995 Ley de Reforma Integral del Sistema de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional y sus reformas, cuyo texto dirá:

 

“Artículo 70.-     Cotizaciones básicas de los funcionarios activos y de los pensionados:

 

Sobre la cotización de los funcionarios activos:

 

1-         Todos los funcionarios activos cubiertos por este Régimen cotizarán según la siguiente tabla:

 

a-         Hasta dos veces la base cotizable, con el 10% de su salario.

 

b-         Sobre el exceso de lo establecido en el inciso anterior y hasta cuatro veces la base cotizable, con el 12% de su salario.

 

c-         Sobre el exceso de lo establecido en el inciso anterior y hasta seis veces la base cotizable, con un 14% de su salario.

 

d-         Sobre el exceso de lo establecido en el inciso anterior y hasta el monto máximo establecido en el artículo 44, con un 16% de sus salario.

 

 Debe entenderse por base cotizable, el salario base más bajo pagado por la Administración Pública.

 

 

 

Sobre la cotización de los pensionados:

2-         Todos los pensionados cubiertos por este Régimen, sea que haya adquirido su derecho al amparo de esta Ley o de cualquiera de las anteriores, sean estas la N.° 2248, de 5 de setiembre de 1958 y sus reformas o la N.° 7268, del 14 de noviembre de 1991 y sus reformas cotizarán según la siguiente tabla:

 

a-         Hasta tres veces la base cotizable, exento.

 

b-         Sobre el exceso de lo establecido en el inciso anterior y hasta cuatro veces la base cotizable, con un 17% de su pensión.

 

c-         Sobre el exceso de lo establecido en el inciso anterior y hasta el monto establecido en el artículo 44, con un 19% de tal exceso.

 

Debe entenderse por base cotizable, el salario base más bajo pagado por la Administración Pública.”

 

ARTÍCULO 2.  Derogatoria.

 

Derógase el artículo 116 de la ley 7531             Ley de Reforma Integral del Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional y sus reformas.

 

Rige a partir de su publicación.

 

 

DADO EN LA SALA DE SESIONES DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE ASUNTOS HACENDARIOS, SAN JOSÉ, A LOS  VENTINUEVE DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIEZ.

 

 

 

 

JORGE SÁNCHEZ ZÚÑIGA                                          PATRICIA ROMERO BARRIENTOS

 

 

 

 

FRANCISCO MARÍN MONGE                           YALILE ESNA WILLIAMS

 

 

 

 

HILDA GONZÁLEZ RAMÍREZ                           OSCAR NÚÑEZ CALVO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

GILBERTO JEREZ ROJAS                                           PATRICIA QUIRÓS QUIRÓS

 

 

 

 

FRANCISCO MOLINA GAMBOA                                   JOSÉ L. VÁSQUEZ MORA

 

 

 

 

LUIS A. BARRANTES CASTRO

DIPUTADOS

 

 

 

 

 



[1] Por salario base cotizable se entiende “el salario base más bajo pagado por la Administración Pública” Vid. Artículo 70  inciso 1 sub inciso d in fine