PROYECTO DE LEY

 

APROBACIÓN DEL ACUERDO DE COOPERACIÓN CULTURAL

ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

Y El GOBIERNO DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA

 

Expediente N.º 17.384

 

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

 

La República de Costa Rica y la República Popular China establecieron relaciones diplomáticas el 1 de junio de 2007, y a partir de esa fecha iniciaron un intenso intercambio en el plano bilateral que se ha expresado en un respetuoso diálogo político, una intensa cooperación y un amplio comercio entre ambos países.

 

En este sentido, las Partes Contratantes, animados del propósito de estrechar aún más las relaciones de amistad y cooperación, suscribieron el presente Acuerdo, en la ciudad de Beijing, el día veinticuatro de octubre de dos mil siete.

 

Cabe mencionar, que este Acuerdo aborda el quehacer cultural de forma general, estableciéndose el compromiso de las Partes de fomentar la cooperación y el intercambio en los campos de la cultura, el arte, el patrimonio cultural, la educación, el deporte, la prensa, la publicación, la radiodifusión, la televisión, el cine y la protección de derechos intelectuales, de conformidad con la legislación nacional.

 

Asimismo, este Acuerdo, contempla que las Partes estimularán los contactos y el intercambio entre instituciones culturales de ambos países, para fomentar la difusión y el conocimiento de su patrimonio histórico, cultural y artístico.

 

Además, el presente instrumento jurídico en su artículo IV contempla las distintas modalidades de cooperación y de intercambio en los campos cultural, artístico y educativo, entre las cuales, cabe mencionar, las visitas de escritores, investigadores, docentes y conferencistas, las giras de intérpretes y conjuntos artísticos, organización de exposiciones de arte, artesanía y de libros, exhibiciones de cine, intercambio de profesionales y trabajadores de la cultura en programas de entrenamiento, pasantías y capacitación, y otorgamiento de becas según las posibilidades.

 

Cabe destacar que el presente instrumento jurídico, se ejecutará a través de programas periódicos, en los que las Partes determinarán las diversas actividades a realizar, las condiciones financieras y sus demás obligaciones.

 

Finalmente, consideramos que el presente Acuerdo fortalecerá los vínculos culturales que une a nuestros pueblos, facilitando el empleo de todos los medios posibles para el mejor conocimiento mutuo y el contacto cultural entre ambas Partes.

 

En virtud de lo anterior, sometemos a conocimiento, y aprobación de la Asamblea Legislativa, el proyecto de ley adjunto relativo a la "Aprobación del Acuerdo de Cooperación Cultural entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República Popular China".

 

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

 

 

APROBACIÓN DEL ACUERDO DE COOPERACIÓN CULTURAL

ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA

 

 

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase en cada una de sus Partes el "Acuerdo de Cooperación Cultural entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República Popular China", suscrito en la ciudad de Beijing, el 24 de octubre de 2007, cuyo texto es el siguiente:


"ACUERDO DE COOPERACIÓN CULTURAL

ENTRE EL GOBIERNO DE

LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

Y El GOBIERNO DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA

 

 

El Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República Popular China (en adelante las Partes Contratantes), animados del propósito de estrechar aún más las relaciones de amistad y cooperación, deseosos de promover y desarrollar la cooperación y el intercambio culturales y profundizar el conocimiento mutuo entre ambos pueblos, han llegado al siguiente Acuerdo:

 

Artículo I

 

Las Partes Contratantes fomentarán la cooperación y el intercambio en los campos de la cultura, el arte, el patrimonio cultural, la educación, el deporte, la prensa, la publicación, la radiodifusión, la televisión, el cine y la protección de derechos Intelectuales, de conformidad con las normas legales de cada país.

 

Artículo II

 

Ambas Partes Contratantes estimularán los contactos y el intercambio entre academias, institutos de educación superior y de investigación, museos, bibliotecas, conjuntos de representación artística, asociaciones de artistas y de escritores y otras instituciones culturales de ambos países, para fomentar la difusión y el conocimiento de su patrimonio histórico, cultural y artístico.

 

Artículo III

 

Ambas Partes Contratantes se comprometen a adoptar las medidas que sean necesarias para asegurar la protección efectiva de los "derechos de autor" y conexos, de los nacionales del otro país, de conformidad con lo establecido en sus respectivas legislaciones internas.

 

Artículo IV

 

Las Partes Contratantes acuerdan realizar la cooperación y el intercambio en los campos cultural, artístico y educativo de la siguiente manera:

 

1.         Visitas de escritores, investigadores, docentes y conferencistas, para actuaciones e investigaciones relacionadas con su especialidad y en áreas de interés común.

2.         Giras de intérpretes y conjuntos artísticos para realizar visitas amistosas y representaciones e intercambiar experiencias con sus similares de la otra Parte.

3.         Organización de exposiciones de arte, artesanía y de libros de la otra Parte.

4.         Exhibiciones de cine de la otra Parte e intercambio de técnicas de producción.

5.         Intercambio de profesionales y trabajadores de la cultura en programas de entrenamiento, pasantías y capacitación, y otorgamiento de becas según las posibilidades.

6.         Traducción y edición de obras literarias y artísticas de valor de la otra Parte por sus instituciones competentes y de acuerdo a sus programas editoriales.

7.         Intercambio de publicaciones, materiales de multimedia y otros materiales de carácter cultural y educativo.

 

Artículo V

 

Las Partes Contratantes desarrollarán la cooperación entre sus instituciones deportivas y, según las necesidades y posibilidades, intercambiarán deportistas, entrenadores y equipos en visitas amistosas y competencias para canjear técnicas deportivas.

 

Artículo VI

 

Las Partes Contratantes favorecerán el intercambio y la cooperación entre las estaciones de radio y televisión de ambos países, el intercambio de programas grabados sobre la vida cultural y el turismo de cada país y las visitas de profesionales en las áreas radiofónica y televisiva de índole cultural.

 

Artículo VII

 

La ejecución del presente Acuerdo se llevará a cabo a través de programas periódicos, en los que se determinarán las diversas actividades a realizar, las condiciones financieras y demás obligaciones de ambas Partes.

 

Artículo VIII

 

Las Partes Contratantes se prestarán las facilidades necesarias, dentro de sus respectivas disposiciones legales, para la admisión en su territorio así como para la salida eventual de los objetos, impresos y material didáctico y artístico y cualquier otro elemento necesario para la ejecución de este Acuerdo y de los programas periódicos.

 

Artículo IX

 

Las diferencias que puedan surgir en la interpretación del presente Acuerdo, en su aplicación o en la ejecución de los programas periódicos, se resolverán por consultas amistosas.

 


Artículo X

 

El presente Acuerdo tendrá una duración de cinco años y se renovará automáticamente por períodos iguales en la fecha de su expiración, si ninguna de las Partes lo objeta.

 

Las Partes Contratantes se notificarán de haber cumplido los requisitos legales internos para la aprobación del presente Acuerdo que entrará en vigor el día en que se reciba la última notificación.

 

Podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes, en todo momento, previo aviso a la otra, con seis meses de anticipación.  Esta denuncia no producirá la anulación de los programas específicos que se encuentren en ejecución en el marco de este Acuerdo.

 

Las Partes podrán proponer modificaciones por escrito al presente acuerdo en cualquier momento, las que serán adoptadas de común acuerdo y entrará en vigor de conformidad con los requisitos legales mencionados en el párrafo segundo del presente Artículo.

 

Hecho en la ciudad de Beijing, el veinticuatro de octubre de dos mil siete, en dos ejemplares originales, en idiomas español y chino, de un mismo tenor y con igual valor.

 

 

 

 

          Firma ilegible                                                                       Firma ilegible

 

 

   Por el Gobierno de la                                                            Por el Gobierno de la

República de Costa Rica                                                      República Popular China"


Rige a partir de su publicación.

 

 

 

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los dieciséis días del mes de enero de dos mil nueve.

 

 

 

 

 

Óscar Arias Sánchez

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

 

 

 

 

 

 

    Bruno Stagno Ugarte

MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

 

 

 

 

 

 

16 de junio de 2009.

 

 

 

 

 

NOTA:            Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Relaciones Internacionales y de Comercio Exterior.

 

 

 

Este texto es copia fiel del expediente N.º 17.384.  Se respetan literalmente la ortografía, el formato y la puntuación del original, según lo dispuesto por la Sala  Constitucional  de  la  Corte  Suprema de  Justicia  en  su  resolución N.º 2001-01508, de las ocho horas con cincuenta y cuatro minutos de 23 de febrero de 2001.