PROYECTO
DE LEY
APROBACIÓN
DEL ACUERDO DE COOPERACIÓN CULTURAL
ENTRE
EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
Y
El GOBIERNO DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA
Expediente
N.º 17.384
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
La
República de Costa Rica y la República Popular China establecieron relaciones diplomáticas
el 1 de junio de 2007, y a partir de esa fecha iniciaron un intenso intercambio
en el plano bilateral que se ha expresado en un respetuoso diálogo político,
una intensa cooperación y un amplio comercio entre ambos países.
En
este sentido, las Partes Contratantes, animados del propósito de estrechar aún
más las relaciones de amistad y cooperación, suscribieron el presente Acuerdo,
en la ciudad de Beijing, el día veinticuatro de octubre de dos mil siete.
Cabe
mencionar, que este Acuerdo aborda el quehacer cultural de forma general, estableciéndose
el compromiso de las Partes de fomentar la cooperación y el intercambio en los
campos de la cultura, el arte, el patrimonio cultural, la educación, el
deporte, la prensa, la publicación, la radiodifusión, la televisión, el cine y
la protección de derechos intelectuales, de conformidad con la legislación
nacional.
Asimismo,
este Acuerdo, contempla que las Partes estimularán los contactos y el
intercambio entre instituciones culturales de ambos países, para fomentar la
difusión y el conocimiento de su patrimonio histórico, cultural y artístico.
Además,
el presente instrumento jurídico en su artículo IV contempla las distintas modalidades
de cooperación y de intercambio en los campos cultural, artístico y educativo, entre
las cuales, cabe mencionar, las visitas de escritores, investigadores, docentes
y conferencistas, las giras de intérpretes y conjuntos artísticos, organización
de exposiciones de arte, artesanía y de libros, exhibiciones de cine,
intercambio de profesionales y trabajadores de la cultura en programas de
entrenamiento, pasantías y capacitación, y otorgamiento de becas según las
posibilidades.
Cabe
destacar que el presente instrumento jurídico, se ejecutará a través de
programas periódicos, en los que las Partes determinarán las diversas
actividades a realizar, las condiciones financieras y sus demás obligaciones.
Finalmente,
consideramos que el presente Acuerdo fortalecerá los vínculos culturales que
une a nuestros pueblos, facilitando el empleo de todos los medios posibles para
el mejor conocimiento mutuo y el contacto cultural entre ambas Partes.
En
virtud de lo anterior, sometemos a conocimiento, y aprobación de la Asamblea
Legislativa, el proyecto de ley adjunto relativo a la "Aprobación del Acuerdo de Cooperación Cultural entre el Gobierno de
la República de Costa Rica y el Gobierno de la República Popular China".
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
APROBACIÓN
DEL ACUERDO DE COOPERACIÓN CULTURAL
ENTRE
EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
Y
EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA
ARTÍCULO
ÚNICO.- Apruébase en cada una de sus Partes
el "Acuerdo de Cooperación Cultural entre el Gobierno de la República de
Costa Rica y el Gobierno de la República Popular China", suscrito en la
ciudad de Beijing, el 24 de octubre de 2007, cuyo texto es el siguiente:
"ACUERDO DE COOPERACIÓN CULTURAL
ENTRE EL GOBIERNO DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
Y El GOBIERNO DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA
El
Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República Popular
China (en adelante las Partes Contratantes), animados del propósito de
estrechar aún más las relaciones de amistad y cooperación, deseosos de promover
y desarrollar la cooperación y el intercambio culturales y profundizar el conocimiento
mutuo entre ambos pueblos, han llegado al siguiente Acuerdo:
Artículo I
Las
Partes Contratantes fomentarán la cooperación y el intercambio en los campos de
la cultura, el arte, el patrimonio cultural, la educación, el deporte, la
prensa, la publicación, la radiodifusión, la televisión, el cine y la
protección de derechos Intelectuales, de conformidad con las normas legales de cada
país.
Artículo II
Ambas
Partes Contratantes estimularán los contactos y el intercambio entre academias,
institutos de educación superior y de investigación, museos, bibliotecas,
conjuntos de representación artística, asociaciones de artistas y de escritores
y otras instituciones culturales de ambos países, para fomentar la difusión y
el conocimiento de su patrimonio histórico, cultural y artístico.
Artículo III
Ambas
Partes Contratantes se comprometen a adoptar las medidas que sean necesarias
para asegurar la protección efectiva de los "derechos de autor" y
conexos, de los nacionales del otro país, de conformidad con lo establecido en
sus respectivas legislaciones internas.
Artículo IV
Las
Partes Contratantes acuerdan realizar la cooperación y el intercambio en los
campos cultural, artístico y educativo de la siguiente manera:
1. Visitas de escritores, investigadores,
docentes y conferencistas, para actuaciones e investigaciones relacionadas con
su especialidad y en áreas de interés común.
2. Giras de intérpretes y conjuntos
artísticos para realizar visitas amistosas y representaciones e intercambiar
experiencias con sus similares de la otra Parte.
3. Organización de exposiciones de arte,
artesanía y de libros de la otra Parte.
4. Exhibiciones de cine de la otra Parte e
intercambio de técnicas de producción.
5. Intercambio de profesionales y
trabajadores de la cultura en programas de entrenamiento, pasantías y
capacitación, y otorgamiento de becas según las posibilidades.
6. Traducción y edición de obras
literarias y artísticas de valor de la otra Parte por sus instituciones
competentes y de acuerdo a sus programas editoriales.
7. Intercambio de publicaciones,
materiales de multimedia y otros materiales de carácter cultural y educativo.
Artículo V
Las
Partes Contratantes desarrollarán la cooperación entre sus instituciones
deportivas y, según las necesidades y posibilidades, intercambiarán
deportistas, entrenadores y equipos en visitas amistosas y competencias para
canjear técnicas deportivas.
Artículo VI
Las
Partes Contratantes favorecerán el intercambio y la cooperación entre las
estaciones de radio y televisión de ambos países, el intercambio de programas
grabados sobre la vida cultural y el turismo de cada país y las visitas de
profesionales en las áreas radiofónica y televisiva de índole cultural.
Artículo VII
La
ejecución del presente Acuerdo se llevará a cabo a través de programas
periódicos, en los que se determinarán las diversas actividades a realizar, las
condiciones financieras y demás obligaciones de ambas Partes.
Artículo VIII
Las
Partes Contratantes se prestarán las facilidades necesarias, dentro de sus
respectivas disposiciones legales, para la admisión en su territorio así como
para la salida eventual de los objetos, impresos y material didáctico y artístico
y cualquier otro elemento necesario para la ejecución de este Acuerdo y de los
programas periódicos.
Artículo IX
Las
diferencias que puedan surgir en la interpretación del presente Acuerdo, en su
aplicación o en la ejecución de los programas periódicos, se resolverán por
consultas amistosas.
Artículo X
El
presente Acuerdo tendrá una duración de cinco años y se renovará
automáticamente por períodos iguales en la fecha de su expiración, si ninguna
de las Partes lo objeta.
Las
Partes Contratantes se notificarán de haber cumplido los requisitos legales
internos para la aprobación del presente Acuerdo que entrará en vigor el día en
que se reciba la última notificación.
Podrá
ser denunciado por cualquiera de las Partes, en todo momento, previo aviso a la
otra, con seis meses de anticipación. Esta
denuncia no producirá la anulación de los programas específicos que se
encuentren en ejecución en el marco de este Acuerdo.
Las
Partes podrán proponer modificaciones por escrito al presente acuerdo en
cualquier momento, las que serán adoptadas de común acuerdo y entrará en vigor
de conformidad con los requisitos legales mencionados en el párrafo segundo del
presente Artículo.
Hecho
en la ciudad de Beijing, el veinticuatro de octubre de dos mil siete, en dos
ejemplares originales, en idiomas español y chino, de un mismo tenor y con
igual valor.
Firma ilegible Firma ilegible
Por el Gobierno de la
Por el Gobierno de la
República
de Costa Rica República
Popular China"
Rige
a partir de su publicación.
Dado
en la Presidencia de la República, San José, a los dieciséis días del mes de
enero de dos mil nueve.
Óscar
Arias Sánchez
PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA
Bruno Stagno Ugarte
MINISTRO
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
16
de junio de 2009.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e
informe de la Comisión Permanente Especial de Relaciones Internacionales y de
Comercio Exterior.
Este texto es copia fiel del expediente N.º
17.384. Se respetan literalmente la
ortografía, el formato y la puntuación del original, según lo dispuesto por la
Sala Constitucional de la Corte
Suprema de Justicia en su resolución N.º 2001-01508, de las ocho horas
con cincuenta y cuatro minutos de 23 de febrero de 2001.