PROYECTO DE LEY

 

 

RECTIFICACIÓN DE LÍMITES DEL PARQUE NACIONAL MARINO

 

LAS BAULAS Y CREACIÓN DEL REFUGIO NACIONAL DE VIDA

 

SILVESTRE LAS BAULAS DE PROPIEDAD MIXTA

 

 

 

 

 

Expediente N.º 17.383

 

 

 

 

 

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

 

 

 

 

 

1.- Que el Estado costarricense está obligado a satisfacer el interés público,

procurando servir los fines públicos, siempre dentro de los parámetros

constitucionales de proporcionalidad y razonabilidad (ver al respecto los votos

números 1739-92, 3933-98, 8858-98, 05236-99, y 2858-00, todos de la Sala

Constitucional), así como respetando el mandato legal asociado a las reglas

unívocas de la ciencia y la técnica. En atención a las competencias

constitucionales y legales así establecidas, por medio del Ministerio de Ambiente,

Energía y Telecomunicaciones, se ha procedido a evaluar la situación del Parque

Nacional Marino las Baulas, Guanacaste. Lo anterior por cuanto su creación,

delimitación y consolidación ha motivado una serie de actuaciones judiciales y

administrativas, que obligan al Estado a repasar antecedentes, objetivos y

actuaciones relacionadas a la fecha, en procura de eficientizar la protección de la

tortuga baula, en su fase de desove, así como de los recursos disponibles, tanto

humanos, materiales como presupuestarios.

 

 

 

2.- Que el análisis ejecutado por el Minaet tuvo como punto de partida la

jurisprudencia constitucional reiterada (ver al respecto los votos números 10101-

07, 11675-08, 8770-08, 07549-08, y 18529-08, todos de la Sala Constitucional),

con respecto a la obligación del Estado de expropiar terrenos privados, que se

pretendan someter al régimen de alguna categoría de manejo vigentes. Lo

anterior por cuanto antes del pago efectivo del justo precio, la propiedad privada

mantiene esa naturaleza y no puede verse afectada con limitaciones propias de un

área silvestre protegida. Lo anterior resultó ser un elemento esencial en el estudio

efectuado, partiendo de la interpretación dada por la Procuraduría General de la

República a los límites del Parque Nacional citado, en contraste con los fondos

presupuestarios disponibles para efectuar las expropiaciones correspondientes.

 

 

 

3.- Que siendo claro para el Minaet que por una parte el objetivo de la creación

del Parque Nacional Marino las Baulas, Guanacaste fue exclusivamente la

protección de la tortuga baula en su fase de desove, la cual solo ocurre en playas

arenosas, anchas y sin piedras ni cantos, y por otra, carece de los recursos

presupuestarios para pagar el justo precio por las afectaciones que se derivarían

de la interpretación de la Procuraduría General de la República, se propuso un

 

esquema novedoso para alcanzar el objetivo ambiental, pero sin comprometer los

recursos públicos destinados a las áreas silvestres protegidas, en un asunto que

puede ser resuelto de una manera más integral, participativa y eficientizando

recursos sin sacrificar las metas ambientales.

 

 

 

4.- Que por lo antes indicado, Minaet propone la redefinición de los límites del

Parque Nacional Marino las Baulas, Guanacaste, garantizando el desove de la

tortuga baula en el sector, a la vez que en la zona inmediata, y dentro de los

límites aquí dispuestos, se crea un Refugio de Vida Silvestre, categoría de

propiedad mixta, por el que se garantiza también el respeto a la propiedad privada.

Con la combinación de dos categorías de manejo preexistentes, que cuentan con

un marco regulatorio propio, como lo es la Ley del servicio de parques nacionales

y la Ley de conservación de la vida silvestre, se garantiza el objetivo propuesto

originalmente, se ahorran recursos públicos, y se alcanza un ordenamiento

territorial, difícilmente alcanzable por otro medio, en un corto plazo.

 

 

 

5.- Que la propuesta contenida en esta Ley, facilita la participación de los

vecinos sometidos al régimen, y según lo preceptuado en esta Ley. Se procura

entonces una directa colaboración entre las autoridades públicas y los propietarios

privados, dispuestos a someterse a restricciones y limitaciones de uso, según se

indica en esta iniciativa legislativa, como medio idóneo para acercar al país a

esquemas de sostenibilidad, donde los recursos públicos se destinen a servir

mejor el interés público, como por ejemplo, a contar con personal capacitado en

las áreas silvestres protegidas. Sin lugar a dudas, el manejo compartido,

respetando las disposiciones vigentes para cada categoría de manejo, es un

modelo inteligente, eficiente y repetible en otras zonas.

 

 

 

6.- Que complementariamente el Minaet ha incorporado en esta iniciativa, las

principales recomendaciones de organizaciones como la Unión Internacional para

la Conservación de la Naturaleza y los Recursos Naturales (UICN), el World Wide

Fund for Nature o Fondo Mundial para la Naturaleza (WWF), la Convention on

Migratory Species (CMS), la Administración Nacional Oceánica y Atmosférica

(NOAA), el Center for Marine Conservation (CMC), la Species Survival

Commission (SSC) y el Marine Turtle Specialist Group (MTSG), contenidas a su

vez en el documento preparado por estas organizaciones llamado “Técnicas de

investigación y manejo para la conservación de las tortugas marinas”, para

garantizar el desarrollo armónico, de baja densidad y luminosidad, y con estricto

control de eventuales impactos ambientales. Asimismo, se redoblan esfuerzos

para la protección marina de la tortuga baula, como consta en la estrategia

nacional marino costera y en el Plan nacional de desarrollo pesquero.

 

 

 

7.- Que como reconocimiento a la cooperación recibida por parte de los

propietarios privados, y en virtud de la presente propuesta de redefinición de

límites, el Estado costarricense ha estimado que resulta justo y jurídicamente

correcto, paralizar y archivar los procesos expropiatorios de terrenos privados ya

iniciados.

 

 

En virtud de lo anterior, sometemos a conocimiento y aprobación de la

Asamblea Legislativa, el presente proyecto ley de Rectificación de límites del

Parque Nacional Marino las Baulas y creación del Refugio Nacional de Vida

Silvestre las Baulas de propiedad mixta.

 

 

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

 

DECRETA:

 

 

 

RECTIFICACIÓN DE LÍMITES DEL PARQUE NACIONAL MARINO

 

LAS BAULAS Y CREACIÓN DEL REFUGIO NACIONAL DE VIDA

 

SILVESTRE LAS BAULAS DE PROPIEDAD MIXTA

 

 

 

 

 

CAPÍTULO I

 

DE LAS ÁREAS SILVESTRES PROTEGIDAS

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 1.- Se rectifican los límites del Parque Nacional Marino las

Baulas, creado mediante la Ley N.º 7524, de manera que sus límites sean los que

se indican a continuación: según las imágenes fotográficas en infrarrojo del

Centro Nacional de Alta Tecnología, Programa de Investigaciones

Aerotransportadas, Misión carta 2005, fotos números 6471, 6472, 6473, 6178,

6179, Misión carta 2003 fotos números 4138, 4835, en adelante serán: desde la

línea de pleamar ordinaria hasta la línea de mojones que limita la zona pública;

partiendo del mojón 157 localizado en punta Conejo, específicamente en la

coordenada Lambert N 261262.66, E 332072.41, extendiéndose hacia el sur a

través de la línea de mojones, incluyendo la zona pública del cerro Morro, playa

Carbón, playa Ventanas y playa Grande, hasta las coordenadas E 335038, N

254943, en el extremo sur de playa Grande. El Parque continuará por la zona

pública iniciando en punta San Francisco, coordenadas N 253451, E 333365 y

finaliza en el extremo sur de playa Langosta, en las coordenadas N 251234.3,

E 333867.08. Además, el Parque Nacional Marino las Baulas incluirá, dentro de

sus límites, el manglar Ventanas, el manglar y estero Tamarindo y el manglar y

estero San Francisco. Entiéndase que los límites del Parque Nacional Marino las

Baulas, excluyen playa Tamarindo.

 

 

 

Además, el Parque Nacional Marino las Baulas incluirá un área marina

comprendida por las doce millas del mar territorial y las aguas interiores de la

bahía Tamarindo, ubicadas frente a la costa entre punta Conejo en las

coordenadas Lambert N 261311, E 332058 y, siguiendo la línea de mojones, hasta

el extremo sur de playa Langosta en el mojón 18, con las coordenadas

N 251234.82, E 333867.08. El extremo suroeste del Parque se ubicará en las

coordenadas N 250214, E 317435 y el extremo noroeste se ubicará en las

coordenadas N 261500, N 317435.

 

 

 

Serán parte del Parque Nacional Marino las Baulas las islas e islotes que se

encuentren dentro de sus límites marinos.

 

 

 

ARTÍCULO 2.- Créase el Refugio Nacional de Vida Silvestre las Baulas de

propiedad mixta. Este Refugio incluirá los terrenos privados que se encuentran en

una franja de cincuenta metros de ancho, medidos a partir de la línea de mojones

que delimita la zona pública, específicamente en el cerro Morro, con coordenadas

Lambert del punto E 331898.1681, N 260947.0925, mojón 147; hasta el punto con

coordenadas E 332072.4124, N 261262.6675, mojón 157; dentro de las cuales se

incluyen los mojones 148, 149, 150, 151, 152, 153, 154, 155 y 156. Además de la

franja de ciento cincuenta metros medidos a partir de la línea de mojones que

delimita la zona pública entre las coordenadas Lambert E 331743.7822, N

259238.7105, mojón 85; hasta el punto con coordenadas E 331848.7188, N

260938.6505, mojón 146; dentro de las cuales se incluyen los mojones 86, 87, 88,

89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 103, 104, 105, 106, 107,

108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122, 123,

124, 125, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 135, 136, 137, 138, 139,

140, 141, 142, 143, 144 y 145. En playa Carbón entre las coordenadas Lambert E

332461.5131, N 259130.6335, mojón 53; hasta el punto con coordenadas E

331771.3162, N 259249.1725, mojón 84; dentro de las cuales se incluyen los

mojones 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71,

72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82 y 83. En el sector de playa Ventanas

coordenadas Lambert, desde el punto con coordenadas E 332461.5131, N

259130.63, mojón 53, hasta el punto con coordenadas E 333418, N 258245. En el

sector norte de playa Grande desde el punto con coordenadas Lambert E 333418

N 258245, hasta el punto con coordenadas E 334044, N 257545. En el sector

centro de playa Grande desde el punto con coordenadas Lambert E 334044, N

257545, hasta el punto con coordenadas E 334720, N 256360. En el sector sur de

playa Grande desde el punto con coordenadas Lambert E 334720, N 256360,

hasta el punto con coordenadas E 335038, N 254867.0879. Dentro de las cuales

se incluyen los siguientes mojones: en playa Ventanas 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26,

27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47 y

48; en playa Grande Norte los mojones 23, 24, 25, 26, 27, 65 y 66, en playa

Grande Centro los mojones 28, 29, 61 y 64; en playa Grande Sur los mojones 67,

30, 68, 69, 31, 70, 71, 72, 73, 74, 32 y 5. En el sector de playa Langosta, entre el

punto con coordenadas Lambert E 333710.81, N 252081.99, mojón 194; hasta el

punto con coordenadas E 333867.08, N 251234.82, mojón 18; dentro de las

cuales se incluyen los mojones 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16,

17, 18, 99, 100, 101, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113,

114, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122, 123,124, 125, 126, 127, 128, 129,

130, 131, 132, 133, 134, 135, 136, 137, 138, 139, 140, 141, 142, 143, 144, 145,

146, 147, 148, 149, 150, 151, 152, 153, 154, 155, 156, 157, 158, 159, 160, 161,

162, 163, 164, 165, 166, 167, 168, 169, 170, 171, 172, 173, 174, 175, 176, 177,

178, 179, 180, 181, 182, 183, 184, 185, 186, 187, 188, 189, 190, 194, 195 y 196.

 

 

 

Así como cualquier otro mojón existente, que se encuentre dentro de estas

zonas y que no haya sido expresamente indicado.

 

 

 

En playa Ventanas, el Refugio incluye la porción de terrenos privados

ubicados entre la zona pública de playa Ventanas y la zona pública del manglar

 

Ventanas, iniciando en el extremo sur del sector playa Carbón y hasta el punto con

coordenadas E 258508 N 333240, en el extremo sur del manglar Ventanas.

 

 

 

Estos terrenos permanecerán dentro del Refugio por plazos iguales y

consecutivos de diez años cada uno, renovándose dichos plazos en forma

automática, mientras exista el fin público que motivó la creación de este Refugio.

 

Lo anterior será sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos legales que

establece la Ley de conservación de la vida silvestre, N.º 7317, su Reglamento y

reformas.

 

 

 

Además, serán parte del Refugio los terrenos municipales ubicados dentro

del Refugio y en playa Tamarindo, y que sean parte del patrimonio natural del

Estado.

 

 

 

Adicionalmente se incentiva a los propietarios colindantes con el Refugio

Nacional de Vida Silvestre las Baulas de propiedad mixta a que, voluntariamente,

gestionen ante el Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, en

adelante Minaet, la inclusión de áreas privadas adicionales, debiendo entonces

cumplir con el Plan de manejo que regirá esta área silvestre protegida. También

podrán acogerse al régimen otros propietarios de la zona, interesados en la

conservación y que demuestren conectividad con el fin público perseguido por

esta ley. Los cuales se someterán a las regulaciones vigentes que correspondan

de conformidad con la zona colindante al Refugio.

 

 

 

El Estado reconoce que los terrenos privados incluidos dentro del Refugio

Nacional de Vida Silvestre las Baulas de propiedad mixta no son parte del

patrimonio natural del Estado.

 

 

 

Asimismo, ratifica que las propiedades privadas ubicadas dentro del referido

Refugio gozan de todos los derechos y atributos consagrados en el artículo 45 de

la Constitución Política.

 

 

 

ARTÍCULO 3.- Definiciones y referencias

 

 

 

DEFINICIONES Y REFERENCIAS

 

 

 

1.- Aguas interiores: Son aguas interiores las situadas en el interior de las

líneas de base del mar territorial. Tiene su límite exterior en el mar territorial y su

límite interior en tierra firme.

 

 

 

2.- Altura máxima: Distancia vertical medida, entre el nivel de base del primer

piso y el nivel de la cumbrera de techo o altura máxima, si esta fuera superior.

 

 

 

3.- Cobertura máxima: El porcentaje máximo de proyección horizontal de una

estructura en cada propiedad según la zona, o el área de terreno cubierta por esta,

la cual no incluye terrazas, accesos ni aceras.

 

4.- Densidad poblacional máxima: Relación entre el número de familias o de

personas de una unidad residencial y la superficie de esta en hectáreas (5

personas por casa.)

 

 

 

5.- Densidad vivienda: Definido como el número máximo de viviendas por

hectárea.

 

 

 

6.- Desarrollos turísticos: Toda obra civil dedicada al turismo, tal y como

restaurantes, en armonía con el fin público que protege esta ley.

 

 

 

7.- Frente mínimo a playa: La distancia mínima que deberá tener la línea de

propiedad paralela a la línea de mojones de la zona pública.

 

 

 

8.- Instalaciones recreativas y deportivas: Instalaciones destinadas a la

recreación, deporte y actividades conexas, en armonía con el fin público que

protege esta Ley.

 

 

 

9.- Línea de propiedad: La línea que demarca los límites de la propiedad en

particular.

 

 

 

10.- Régimen de condominio: Cualesquiera de las segregaciones y/o

edificaciones permitidas dentro de esta Ley podrá someterse a la normativa de la

Ley reguladora de la propiedad en condominio, N.º 7933 y su Reglamento.

 

 

 

11.- Retiro frente a playa: Espacio comprendido entre la línea de propiedad

paralela a la línea de mojones y la parte más cercana de la estructura física.

 

 

 

12.- Retiro frontal: Espacio no edificable comprendido entre el lindero frontal

del inmueble (lote) y la parte más cercana de la estructura física. En caso de que

coincida con el retiro frente a playa, predominará este último.

 

 

 

13.- Retiro lateral: Espacio no edificable, comprendido desde el lindero lateral

del inmueble (lote).

 

 

 

14.- Retiro posterior: Espacio no edificable comprendido entre el lindero

posterior del inmueble (lote) y la parte más cercana de la estructura física. En

caso de que coincida con el retiro frente a playa, predominará este último.

 

 

 

15.- Superficie mínima del lote para nueva segregación: El área mínima que

deberá contener cada lote en caso de nuevas segregaciones según se especifica

en cada zona de esta Ley.

 

 

 

16.- Vivienda: Todo local o recinto, fijo o móvil, construido, convertido o

dispuesto, que se use para fines de alojamiento de personas, en forma

permanente o temporal.

 

 

17.- Vivienda multifamiliar: La edificación concebida como unidad

arquitectónica con áreas habitacionales independientes, apta para dar albergue a

dos o más familias.

 

 

 

18.- Vivienda turística recreativa: Establecimiento que brinda servicio de

hospedaje por una tarifa diaria o mensual, con unidades que constituyen viviendas

independientes, con uno o más dormitorios, baño privado, cocina, entrada

independiente desde el exterior y con estacionamiento para vehículos de los

huéspedes.

 

 

 

19.- Vivienda unifamiliar: La edificación provista de áreas habitacionales

destinadas a dar albergue a una sola familia.

 

 

 

20.- Zona de protección de manglares: La franja de diez metros contados a

partir de la línea de mojones del respectivo manglar, salvo las limitaciones físicas

existentes en el área del Refugio, tales como caminos y calles públicos o privados.

Esta será la única zona de protección y retiro constructivo, en relación con

manglares, que rija para las propiedades privadas incluidas en el Refugio.

 

 

 

21.- Zona pública: Para efectos de interpretación de esta Ley, se entenderá

como la franja de los cincuenta metros contada a partir de la línea de pleamar

ordinaria, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley de la zona

marítimo terrestre, N.º 6043.

 

 

 

ARTÍCULO 4.- Debido a que hasta la fecha los límites del Parque Nacional

Marino las Baulas no se encuentran definidos de manera precisa, deberá el

Instituto Geográfico Nacional (IGN), con base en la información contenida en esta

Ley, demarcar los límites precisos del área terrestre del Parque y del Refugio y

confeccionar las cartas o mapas correspondientes; se autoriza por única vez

realizar esta demarcación posterior a la publicación de la Ley. Para cumplir con

tales fines, deberá el IGN presupuestar a la mayor brevedad, los recursos

suficientes para contar con el personal capacitado para cumplir con tales labores.

 

La Autoridad Presupuestaria deberá aprobar, en el siguiente presupuesto

ordinario, la partida presupuestaria que le presente el IGN, para efectos de cumplir

con este mandato.

 

 

 

El Instituto Geográfico Nacional tendrá un plazo máximo de doce meses,

contados a partir de la publicación de esta Ley, para cumplir con las labores arriba

indicadas. El incumplimiento de este mandato acarreará para los funcionarios

encargados, las sanciones establecidas en la Ley general de la Administración

Pública. Durante este período, los linderos y derechos de las propiedades

ubicadas dentro del Refugio, serán los que se establezcan en los respectivos

planos catastrados e inscripciones registrales.

 

 

CAPÍTULO II

 

DE LOS FINES DE LAS ÁREAS SILVESTRES PROTEGIDAS

 

 

 

ARTÍCULO 5.- El Parque Nacional Marino las Baulas es un espacio

geográfico delimitado y reservado por el Estado para la protección de la tortuga

baula, procurando por ese medio, su arribo seguro a la playa, sin afectaciones por

actividades antropogénicas. Asimismo, protegerá los manglares y demás

ecosistemas marinos que se encuentran dentro de sus límites.

 

 

 

ARTÍCULO 6.- El Refugio Nacional de Vida Silvestre las Baulas de propiedad

mixta es un espacio geográfico terrestre, creado con el fin de minimizar los

impactos antropogénicos en las propiedades privadas colindantes con el Parque

Nacional Marino las Baulas mediante una colaboración conjunta entre los órganos

estatales y los propietarios de los terrenos privados que se encuentra dentro de

esta área protegida.

 

 

 

ARTÍCULO 7.- Las dos áreas silvestres protegidas reguladas en esta Ley

deben ser administradas individualmente de acuerdo con su propio régimen y de

manera coordinada, teniendo siempre presente que el fin de ambas es garantizar

la protección de la tortuga baula.

 

 

 

CAPÍTULO III

 

PLAN DE MANEJO DE LAS ÁREAS SILVESTRES PROTEGIDAS

 

 

 

ARTÍCULO 8.- El Plan de manejo del Parque Nacional Marino las Baulas será

actualizado por el Minaet en un plazo máximo de doce meses a partir de la

publicación de esta Ley.

 

 

 

ARTÍCULO 9.- El Plan de manejo del Refugio Nacional de Vida Silvestre las

Baulas de propiedad mixta, será elaborado y aprobado conjuntamente por el

Minaet y una asociación constituida exclusivamente por propietarios de terrenos

situados dentro de los límites establecidos para el Refugio, dispuestos a

someterse al Refugio, de forma tal que, en los estatutos de dicha asociación, se

establezca, necesariamente, representatividad individual y por cada uno de los

sectores del Refugio aquí definidos. Esta asociación deberá estar constituida en

un plazo máximo de cuatro meses contado a partir de la publicación de esta Ley,

será constituida de conformidad por lo dispuesto en la Ley de asociaciones y

deberá acreditarse como tal ante el Área de Conservación Tempisque del Sistema

Nacional de Áreas de Conservación, que emitirá la respectiva aprobación.

 

 

 

El Plan de manejo será aprobado en un plazo máximo de doce meses

contados a partir de la publicación de esta Ley y cumpliendo con la metodología

oficial establecida por el Minaet para los Refugios de Vida Silvestre. Durante ese

plazo, los propietarios podrán tramitar permisos de construcción y viabilidades

ambientales, con base en las regulaciones aquí establecidas.

 

 

ARTÍCULO 10.- La administración del Refugio Nacional de Vida Silvestre las

Baulas de propiedad mixta corresponde, de manera conjunta al Minaet, para las

áreas públicas involucradas y a la asociación de propietarios, establecida en el

artículo anterior, para las propiedades privadas que quedan integradas por esta

Ley a este régimen de protección.

 

 

 

ARTÍCULO 11.-

 

 

 

El Plan de manejo del Refugio Nacional de Vida Silvestre las Baulas de

propiedad mixta contendrá la zonificación del área, en la que se permitirán, de

conformidad con el artículo 12, los siguientes usos:

 

 

 

a) Vivienda unifamiliar y multifamiliar, en propiedad individual o

condominio.

 

b) Vivienda turística recreativa.

 

c) Instalaciones recreativas.

 

d) Desarrollos turísticos, incluyendo ecoturismo.

 

e) Obras de infraestructura pública y privada destinados a la prestación

de servicios públicos.

 

 

 

Cualquier propiedad, independientemente de su uso, podrá ser sometida al

Régimen de propiedad en condominio.

 

 

 

Cualquier uso que se pretenda realizar en el Refugio Nacional de Vida

Silvestre las Baulas de propiedad mixta, deberá de contar previamente con la

viabilidad ambiental aprobada por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental y los

permisos de construcción aprobados por la Municipalidad de Santa Cruz.

 

 

 

ARTÍCULO 12.- Los usos específicos autorizados por sectores en el Refugio

Nacional de Vida Silvestre las Baulas de propiedad mixta, son los siguientes:

 

 

 

Cerro Morro

 

 

 

Zona a cerro Morro

 

 

 

Localización

 

 

 

La zona A se extiende 50 metros entre el mojón 157 y el punto con

coordenada N 261214.79, E 332086.93 hasta el mojón 147 y el punto

N 260892.29 E 331874.29. Además, de la franja de 75 metros que se extiende

desde el mojón 147 al punto con coordenadas N 260853, E 331900 hasta el mojón

85 y el punto N 259331.95 E 331808.70.

 

 

 

Usos permitidos

 

 

 

Vivienda unifamiliar, vivienda multifamiliar, viviendas turísticas recreativas e

instalaciones recreativas en zonas libres de bosque.

 

 

Requisitos

 

 

 

Superficie mínima del lote o finca filial para nueva segregación_________1200 m²

 

Frente mínimo a playa ___________________________________________20 m

 

Retiro posterior __________________________________________________3 m

 

Retiro frontal____________________________________________________3 m

 

Retiro frente a playa _____________________________________________15 m

 

Retiros laterales _________________________________________________3 m

 

Cobertura máxima _______________________________40% 1 piso, 30% 2 pisos

 

Altura máxima ___________________________________________9 m de altura

 

Número de pisos permitidos _____________________________________2 pisos

 

Densidad vivienda unifamiliar ______________________________8 unidades/ha

 

Densidad vivienda multifamiliar ____________________________17 unidades/ha

 

 

 

En caso de que el retiro frontal o posterior coincida con el retiro frente a

playa, regirá siempre este último.

 

 

 

Zona B cerro Morro

 

 

 

Localización

 

 

 

La zona B se encuentra localizada inmediatamente después de la línea

definida para la zona A y abarca el área restante de este sector del Refugio.

 

 

 

Usos permitidos

 

 

 

Vivienda unifamiliar, vivienda multifamiliar, vivienda turística recreativa e

instalaciones recreativas en zonas libres de bosque.

 

 

 

Requisitos

 

 

 

Superficie mínima del lote o finca filial para nueva segregación _________1200 m²

 

Frente mínimo a playa ___________________________________________15 m

 

Retiro frontal ____________________________________________________5 m

 

Retiro posterior__________________________________________________3 m

 

Retiros laterales _________________________________________________3 m

 

para el primer piso y 1 metro adicional por cada piso en caso de que haya ventana

lateral.

 

Cobertura máxima ___________________________40% 1 piso y 30% 2 y 3 pisos

 

Altura máxima __________________________________________12 m de altura

 

Número de pisos permitidos _____________________________________3 pisos

 

Densidad vivienda unifamiliar ______________________________9 unidades/ha

 

Densidad vivienda multifamiliar ___________________________20 unidades/ ha

 

 

Playa Carbón

 

 

 

Zona A playa Carbón

 

 

 

Localización

 

 

 

La zona A se localiza 75 m después de la línea de mojones oficializados por

el Instituto Geográfico Nacional, a lo largo de este sector de acuerdo con los

límites establecidos para el refugio.

 

 

 

Usos permitidos

 

 

 

Vivienda unifamiliar, vivienda multifamiliar, vivienda turística recreativa e

instalaciones recreativas.

 

 

 

Requisitos

 

 

 

Superficie mínima del lote o finca filial para nueva segregación _________1200 m²

 

Frente mínimo a playa ___________________________________________20 m

 

Retiro posterior__________________________________________________3 m

 

Retiro frontal ____________________________________________________3 m

 

Retiro frente a playa _____________________________________________15 m

 

Retiros laterales _________________________________________________3 m

 

Cobertura máxima _______________________________40% 1 piso, 30% 2 pisos

 

Altura máxima ___________________________________________9 m de altura

 

Número de pisos permitidos _____________________________________2 pisos

 

Densidad vivienda unifamiliar ______________________________8 unidades/ha

 

Densidad vivienda multifamiliar ____________________________17 unidades/ha

 

 

 

En caso de que el retiro frontal o posterior coincida con el retiro frente a

playa, regirá siempre este último.

 

 

 

Zona B playa Carbón

 

 

 

Localización

 

 

 

La zona B se encuentra localizada inmediatamente después de la línea

definida para la zona A y hasta los doscientos metros lineales tierra adentro, a

partir de la línea de pleamar ordinaria, salvo cualquier terreno adicional que el

respectivo propietario esté dispuesto a incluir en el Refugio.

 

 

 

Usos permitidos

 

 

 

Vivienda unifamiliar, vivienda multifamiliar, desarrollos turísticos e

instalaciones recreativas.

 

Requisitos

 

 

 

Superficie mínima del lote o finca filial para nueva segregación _________1200 m²

 

Frente mínimo a playa ___________________________________________20 m

 

Retiro frontal ___________________________________________________5 m

 

Retiro posterior __________________________________________________3 m

 

Retiros laterales _________________________________________________3 m

 

Cobertura máxima___________________________40% 1 piso y 30% 2 y 3 pisos

 

Altura máxima___________________________________________12 m de altura

 

Número de pisos permitidos______________________________________3 pisos

 

Densidad vivienda unifamiliar_______________________________9 unidades/ha

 

Densidad vivienda multifamiliar____________________________20 unidades/ ha

 

Densidad desarrollos turísticos__________25 habitaciones/ha o 50 huéspedes/ha

 

 

 

Playa Ventanas

 

 

 

Zona A playa Ventanas

 

 

 

Localización

 

 

 

La zona A se localiza entre la línea de mojones oficializados por el Instituto

Geográfico Nacional y el límite oeste del estero de playa Ventanas, a lo largo de

este sector.

 

 

 

Usos permitidos

 

 

 

Vivienda unifamiliar, vivienda turística recreativa.

 

 

 

Requisitos

 

 

 

Superficie mínima para nueva segregación de lote o finca filial _________1200 m²

 

Frente mínimo a playa ___________________________________________20 m

 

Retiro posterior __________________________________________________3 m

 

Retiro frontal ____________________________________________________3 m

 

Retiro frente a playa __________________________15% del fondo de la

propiedad, con un máximo de 7.5 m, tanto para los lotes existentes, como para las

nuevas segregaciones.

 

Retiros laterales _________________________________________________3 m

 

Cobertura máxima _______________________________40% 1 piso, 30% 2 pisos

 

Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 3 anterior, debido al tamaño

de los lotes actualmente segregados en este sector, la cobertura máxima no

incluirá accesos, terrazas, aceras, ni piscinas.

 

Altura máxima ___________________________________________9 m de altura

 

Número de pisos permitidos _____________________________________2 pisos

 

 

 

En caso de que el retiro frontal o posterior coincida con el retiro frente a

playa, regirá siempre este último.

 

Las densidades aquí indicadas, solo aplicarán para nuevas segregaciones.

En el caso de los lotes que existan debidamente segregados e inscritos al día de

hoy, estos tendrán derecho a construir un mínimo de una unidad unifamiliar y, si el

área lo permite, las unidades unifamiliares y/o multifamiliares aquí permitidas.

 

 

 

Playa Grande

 

 

 

Playa Grande Norte

 

 

 

Zona A playa Grande Norte

 

 

 

Localización

 

 

 

La zona A se localiza en los 65 metros después de la línea de mojones

oficializados por el Instituto Geográfico Nacional, a lo largo de este sector. La

medida de 65 metros lineales tierra adentro, obedece a la existencia de una calle

pública en ese punto, que servirá de límite físico para determinar el final de la

Zona A de playa Grande Norte. Coordenadas Lambert E333427, N258224 y

E334032, N257551.

 

 

 

Usos permitidos

 

 

 

Vivienda unifamiliar, vivienda turística recreativa.

 

 

 

Requisitos

 

 

 

Superficie mínima para nueva segregación de lote o finca filial _________1200 m²

 

Frente mínimo a playa ___________________________________________20 m

 

Retiro posterior __________________________________________________3 m

 

Retiro frontal ____________________________________________________3 m

 

Retiro frente a playa _______________________________________20% del

fondo de la propiedad, con un máximo de 10 m, tanto para los lotes existentes,

como para las nuevas segregaciones.

 

Retiros laterales _________________________________________________3 m

 

Cobertura máxima ______________________________40% 1 piso, 30% 2 pisos

 

Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 3 anterior, debido al tamaño

de los lotes actualmente segregados en este sector, la cobertura máxima no

incluirá accesos, terrazas, aceras, ni piscinas.

 

Altura máxima ___________________________________________9 m de altura

 

Número de pisos permitidos _____________________________________2 pisos

 

 

 

En caso de que el retiro frontal o posterior coincida con el retiro frente a

playa, regirá siempre este último.

 

 

 

Las densidades aquí indicadas, solo aplicarán para nuevas segregaciones.

En el caso de los lotes que existan debidamente segregados e inscritos al día de

 

 

 

hoy, estos tendrán derecho a construir un mínimo de una unidad unifamiliar y, si el

área lo permite, las unidades unifamiliares y/o multifamiliares aquí permitidas.

 

 

 

Zona B playa Grande Norte

 

 

 

Localización

 

 

 

La zona B se encuentra localizada inmediatamente después de la línea final

definida para la zona A, hasta los doscientos metros lineales tierra adentro, a partir

de la línea de pleamar ordinaria.

 

 

 

Usos permitidos

 

 

 

Vivienda unifamiliar, vivienda multifamiliar, vivienda turística, recreativas,

desarrollos turísticos e instalaciones recreativas.

 

 

 

Requisitos

 

 

 

Superficie mínima del lote o finca filial para nueva segregación _________1200 m²

 

Frente mínimo a playa ___________________________________________20 m

 

Retiro frontal ____________________________________________________5 m

 

Retiro posterior __________________________________________________3 m

 

Retiros laterales _________________________________________________3 m

para el primer piso y 1 m adicional por el segundo piso en caso de que haya

ventana lateral.

 

Cobertura máxima ___________________________40% 1 piso y 30% 2 y 3 pisos

 

Altura máxima __________________________________________12 m de altura

 

Número de pisos permitidos _____________________________________3 pisos

 

Densidad vivienda unifamiliar _______________________________9 unidades/ha

 

Densidad vivienda multifamiliar ____________________________20 unidades/ha

 

Densidad desarrollos turísticos ________________________25 habitaciones/ha o

50 huéspedes/ha.

 

 

 

Playa Grande Centro

 

 

 

Zona A playa Grande Centro

 

 

 

Localización

 

 

 

La zona A se localiza en los 65 m después de la línea de mojones los

cuales demarcan el límite de la zona pública oficializados por el Instituto

Geográfico Nacional, a lo largo de este sector. Coordenadas Lambert E334032,

N257551 y E334712, N256410.

 

 

Usos permitidos

 

 

 

Vivienda unifamiliar, vivienda turística recreativa e instalaciones recreativas.

 

 

 

Requisitos

 

 

 

Superficie mínima del lote o finca filial para nueva segregación _________1200 m²

 

Frente mínimo a playa ___________________________________________20 m

 

Retiro posterior __________________________________________________3 m

 

Retiro frontal ____________________________________________________3 m

 

Retiro frente a playa _____________________________________________30 m

 

Retiros laterales _________________________________________________3 m

 

Cobertura máxima _______________________________40% 1 piso, 30% 2 pisos

 

Altura máxima ___________________________________________9 m de altura

 

Número de pisos permitidos _____________________________________2 pisos

 

 

 

En los primeros 2 metros contados después de la línea de mojones

oficializados por el Instituto Geográfico Nacional, se creará un seto vivo de

especies nativas con hojas persistentes. Los siguientes 13 metros serán una zona

de vegetación tropical baja y en los restantes 15 metros se autorizará

infraestructura de menos de 1 m de altura.

 

 

 

En caso de que el retiro frontal o posterior coincida con el retiro frente a

playa, regirá siempre este último.

 

 

 

Zona B playa Grande Centro

 

 

 

Localización

 

 

 

La zona B se encuentra localizada inmediatamente después de la línea final

definida para la zona A, hasta los doscientos metros lineales tierra adentro, a partir

de la línea de pleamar ordinaria, salvo cualquier terreno adicional que el respectivo

propietario esté dispuesto a incluir en el Refugio.

 

 

 

Usos permitidos

 

 

 

Vivienda unifamiliar, vivienda multifamiliar, vivienda turística, recreativas,

desarrollos turísticos e instalaciones recreativas.

 

 

 

Requisitos

 

 

 

Superficie mínima del lote o finca filial para nueva segregación _________1200 m²

 

Frente mínimo a playa ___________________________________________20 m

 

Retiro frontal ____________________________________________________5 m

 

Retiro posterior __________________________________________________3 m

 

Retiros laterales __________________________________________3 m para el

primer piso y 1 m adicional por el segundo piso en caso de que haya ventana

lateral.

 

Cobertura máxima ___________________________40% 1 piso y 30% 2 y 3 pisos

 

Altura máxima __________________________________________12 m de altura

 

Número de pisos permitidos _____________________________________3 pisos

 

Densidad vivienda unifamiliar ______________________________9 unidades/ha

 

Densidad vivienda multifamiliar ___________________________20 unidades/ ha

 

Densidad desarrollos turísticos ________________________25 habitaciones/ha o

50 huéspedes/ha.

 

 

 

Playa Grande Sur

 

 

 

Zona A playa Grande Sur

 

 

 

Localización

 

 

 

La zona A se localiza en los 75 metros después de la línea de mojones

oficializados por el Instituto Geográfico Nacional, coordenadas Lambert E334712,

N256410 y E334886, N255108.

 

 

 

Usos permitidos

 

 

 

Vivienda unifamiliar, vivienda multifamiliar, vivienda turística e instalaciones

recreativas.

 

 

 

Requisitos

 

 

 

Superficie mínima del lote o finca filial para nueva segregación _________1200 m²

 

Frente mínimo a playa ___________________________________________20 m

 

Retiro posterior __________________________________________________3 m

 

Retiro frontal ____________________________________________________3 m

 

Retiro frente a playa _____________________________________________15 m

 

Retiros laterales _________________________________________________3 m

 

Cobertura máxima ______________________________40% 1 piso, 30% 2 pisos

 

Altura máxima ___________________________________________9 m de altura

 

Número de pisos permitidos _____________________________________2 pisos

 

Densidad vivienda unifamiliar ______________________________8 unidades/ha

 

Densidad vivienda multifamiliar ____________________________17 unidades/ha

 

 

 

En los primeros 2 metros contados después de la línea de mojones

oficializados por el Instituto Geográfico Nacional, se creará un seto vivo de especie

nativas con hojas persistentes. Los siguientes 13 metros serán una zona de

vegetación tropical baja.

 

 

 

En caso de que el retiro frontal o posterior coincida con el retiro frente a

playa, regirá siempre este último.

 

Zona B playa Grande Sur

 

 

 

Localización

 

 

 

La zona B se encuentra localizada inmediatamente después de la línea

definida para la zona A, hasta los doscientos metros lineales tierra adentro, a partir

de la línea de pleamar ordinaria, salvo cualquier terreno adicional que el respectivo

propietario esté dispuesto a incluir en el Refugio.

 

 

 

Usos permitidos

 

 

 

Vivienda unifamiliar, vivienda multifamiliar, vivienda turística, recreativas,

desarrollos turísticos e instalaciones recreativas.

 

 

 

Requisitos

 

 

 

Superficie mínima del lote o finca filial para nueva segregación _________1200 m²

 

Frente mínimo a playa ___________________________________________20 m

 

Retiro frontal ___________________________________________________5 m

 

Retiro posterior __________________________________________________3 m

 

Retiros laterales _________________________________________________3 m

 

para el primer piso y 1 m adicional por el segundo piso en caso de que haya

ventana lateral.

 

Cobertura máxima ___________________________40% 1 piso y 30% 2 y 3 pisos

 

Altura máxima __________________________________________12 m de altura

 

Número de pisos permitidos _____________________________________3 pisos

 

Densidad vivienda unifamiliar ______________________________9 unidades/ha

 

Densidad vivienda multifamiliar ___________________________20 unidades/ ha

 

Densidad desarrollos turísticos _________________________25 habitaciones/ha

o 50 huéspedes/ha.

 

 

 

Las propiedades existentes al día de hoy cuya área sea menor a 600 m², el

retiro desde la línea de mojones será un 10% del fondo del lote con un mínimo de

5 m y máximo de 10 m. Asimismo, esta regulación será igual para las

propiedades privadas al sur de la coordenada E 255126, N 334895.

 

 

 

Playa Langosta

 

 

 

Zona A playa Langosta

 

 

 

Localización

 

 

 

La zona A se extiende desde la coordenada N 252081.99, E 333710.81,

hasta el mojón 18, coordenada N 251234.94, E 333866.94, en una franja de 75

metros desde la línea de mojones hacia el este, oficializados por el Instituto

Geográfico Nacional a lo largo de este sector.

 

 

 

Usos permitidos

 

 

 

Vivienda unifamiliar y multifamiliar, vivienda turística recreativa,

instalaciones recreativas y desarrollos turísticos y eco-turísticos.

 

 

 

Requisitos

 

 

 

Superficie mínima del lote o finca filial para nueva segregación _________1200 m²

 

Frente mínimo a playa ___________________________________________20 m

 

Retiro posterior __________________________________________________3 m

 

Retiro frontal ____________________________________________________3 m

 

Retiro frente a playa ______________________________________________8 m

 

Retiros laterales _________________________________________________3 m

 

Cobertura máxima _______________________________40% 1 piso, 30% 2 pisos

 

Altura máxima ___________________________________________9 m de altura

 

Número de pisos permitidos _____________________________________2 pisos

 

Densidad vivienda unifamiliar _____________________________8 unidades/ha

 

Densidad vivienda multifamiliar ____________________________17 unidades/ha

 

 

 

En caso de que el retiro frontal o posterior coincida con el retiro frente a

playa, regirá siempre este último.

 

 

 

Zona B playa Langosta

 

 

 

Localización

 

 

 

La zona B se encuentra localizada inmediatamente después de la línea final

definida para la zona A, y abarca el área restante de este sector del Refugio.

 

 

 

Usos permitidos

 

 

 

Residencial unifamiliar y multifamiliar, vivienda turística recreativa,

instalaciones recreativas y desarrollos turísticos y eco-turísticos.

 

 

 

Requisitos

 

 

 

Superficie mínima del lote o finca filial para nueva segregación _________1200 m²

 

Frente mínimo a playa ___________________________________________20 m

 

Retiro frontal ____________________________________________________5 m

 

Retiro posterior __________________________________________________3 m

 

Retiros laterales _________________________________________________3 m

 

Cobertura máxima ___________________________40% 1 piso y 30% 2 y 3 pisos

 

Altura máxima __________________________________________12 m de altura

 

Número de pisos permitidos _____________________________________3 pisos

 

Densidad vivienda unifamiliar ______________________________9 unidades/ha

 

Densidad vivienda multifamiliar ___________________________20 unidades/ ha

 

 

 

Las áreas de los retiros desde los mojones de los sectores cerro Morro,

playa Carbón, playa Ventanas, playa Grande Norte, playa Grande Centro, playa

Grande Sur y playa Langosta, se dedicarán a la regeneración de la vegetación

natural.

 

 

 

En zonas colindantes con manglares y esteros deberá dejarse una zona de

protección de 10 m, excepto en el caso que exista infraestructura pública o

privada, calle pública, servidumbre pública o privada, o similar que colinde con

algunos de ellos. En tal situación, aplicará el retiro del límite natural o la

infraestructura existente. Específicamente, en el caso del manglar y estero de

playa Ventanas, los lotes que se encuentran al oeste de la calle pública, no se

verán afectados por el retiro de 10 m aquí indicado, por estar separados del

manglar por la calle pública.

 

 

 

En todas las zonas anteriormente indicadas se entenderá que las alturas

serán medidas a partir del nivel de base del primer piso.

 

 

 

ARTÍCULO 13.- Dentro del Refugio Nacional de Vida Silvestre las Baulas de

propiedad mixta se deberá implementar complementariamente las siguientes

normas de construcción:

 

 

 

1.- Para aquellas secciones del cerro Morro y playa Tamarindo, así

como cualquier otro punto que sea observado desde playa Grande y playa

Langosta, se deberá desarrollar un plan de manejo de luces, a fin de

mitigar el impacto de estas sobre la anidación de las tortugas marinas.

 

2.- Las construcciones deben ser pintadas con colores que no sean

reflectivos ni brillantes, colores que aseguren la reducción del impacto

visual y el contraste con el paisaje.

 

3.- Luminosidad:

 

 

 

a) En las construcciones se deben evitar las luces externas del

lado de la playa y manglares. En el caso de luces para senderos o

iluminación de corredores o espacios de descanso, estas deben

colocarse a nivel del suelo y con barreras que impidan su

observación desde la playa.

 

b) En las áreas externas mencionadas en el punto anterior se

utilizarán luces color ámbar o rojas, u otras que sean técnicamente

apropiadas.

 

c) En el caso de lámparas o luces utilizadas para iluminar áreas

de descanso o comunes, estas deben ocultarse tras barreras

vegetales o artificiales o alejarse de las ventanas de manera que no

se observe su reflejo desde la playa y los manglares.

 

d) Las ventanas de vidrio que puedan ser observadas desde la

playa no tendrán ninguna restricción en cuanto a su tamaño siempre

y cuando los vidrios de las mismas sean tintados o estén recubiertas

con filtros, de acuerdo con lo que se establezca en el Plan de

manejo.

 

 

 

e) Se deben instalar interruptores automáticos de control de

luces exteriores, de manera que se apaguen aquellas que no están

siendo utilizadas.

 

f) La rotulación comercial deberá elaborarse sin el uso de luces y

utilizando materiales naturales como madera, piedra y otros que se

integren y fusionen adecuadamente al entorno.

 

g) En el caso específico de los caminos de acceso, garajes,

parqueos y entradas a las propiedades, se deben diseñar de manera

que las luces de vehículos no se vean directamente desde la playa.

 

 

 

4.- Dentro de las áreas declaradas como Refugio el ruido no debe

exceder de 65 dB, desde el punto de medición y, de conformidad con las

regulaciones vigentes.

 

5.- Se permitirá la construcción de accesos y aceras de zacate-block,

concreto, adoquines u otro material similar.

 

6.- No se permite la instalación de discotecas.

 

7.- Se autorizará la construcción de piscinas, en el tanto cuenten con un

adecuado sistema de purificación.

 

 

 

ARTÍCULO 14.- Autorízase al Instituto Costarricense de Acueductos y

Alcantarillados a presupuestar de manera prioritaria la inversión para la

infraestructura necesaria para el tratamiento de las aguas residuales; quedando

autorizado, si así lo considera técnicamente necesario, a realizar las conexiones

con el sistema de tratamiento de Tamarindo. Igualmente se autoriza a los

propietarios a construir y operar sistemas de tratamiento propios, siempre y

cuando cumplan con los requisitos del Ministerio de Salud y Setena, autorizándose

un retiro de 2 metros desde cualquiera de las colindancias para estos.

 

 

 

Asimismo, se autoriza el vertido de aguas de lluvia en los cuerpos de agua

localizados dentro y fuera de las áreas reguladas en esta Ley, siempre y cuando

las mismas sean canalizadas y dispuestas de forma tal, que no genere

afectaciones en las zonas en que son dispuestas.

 

 

 

ARTÍCULO 15.- Autorízase, dentro del Refugio, la instalación de plantas de

desalinización y vertidos correspondientes, con el objetivo de proteger el recurso

hídrico natural de la zona costera, cuyas autorizaciones corresponderá en forma

exclusiva al Minaet que las otorgará con fundamento en los criterios técnicos

requeridos.

 

 

 

ARTÍCULO 16.- Se reconocen y ratifican como derechos adquiridos y

consolidados, los derechos de propiedad, usos de suelos, e infraestructura

existentes a esta fecha, los cuales no serán modificados por la definición de los

sectores del Refugio Nacional de Vida Silvestre las Baulas de propiedad mixta.

Las mejoras, ampliaciones o similares a las obras existentes, se regirán por el

régimen aplicable al momento de su construcción, siempre que se realicen dentro

de la misma propiedad, respetando las regulaciones de cobertura establecidas

para cada sector.

 

Se exceptúa la aplicación de los requisitos establecidos en esta Ley a las

obras que estén en proceso de construcción y que cuenten con viabilidad

ambiental, las cuales podrán concluirse de acuerdo con los respectivos permisos

de construcción; no obstante lo anterior, deberán cumplir con la reglamentación

establecida en el artículo 13.

 

 

 

ARTÍCULO 17.- En las urbanizaciones y condominios existentes y aprobados

por el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) al momento de

aprobación de esta Ley, no se aplicará el factor de densidad, y en su lugar se

aplicará el factor de cobertura constructiva correspondiente. De igual forma, las

construcciones existentes al momento de aprobación de esta Ley, podrán realizar

reparaciones y remodelaciones, a partir del uso de suelo y estructuras existentes.

 

 

 

CAPÍTULO IV

 

EXPROPIACIONES

 

 

 

ARTÍCULO 18.- Los propietarios que, a partir de la publicación de esta Ley y,

hasta doce meses contados a partir de la publicación del Plan de manejo aquí

referido, no acepten someterse voluntariamente al régimen del Refugio, deberán

ser expropiados por el Estado. El Estado deberá presupuestar los fondos

requeridos y concluir el proceso de forma expedita.

 

 

 

ARTÍCULO 19.- El Estado ordenará el archivo de diligencias en cualquiera de

sus fases, administrativa o judicial, de procesos expropiatorios contra propietarios

que se acojan al régimen del Refugio Nacional de Vida Silvestre las Baulas de

propiedad mixta, en el plazo de seis meses a partir de la promulgación de esta

Ley. En consecuencia se darán por terminados y archivados definitivamente todos

los procesos de expropiación que estén siendo tramitados en sede administrativa

y judicial al momento de la entrada en vigencia de esta Ley. El incumplimiento de

este mandato acarreará para los funcionarios encargados, las sanciones

establecidas en la legislación correspondiente.

 

 

 

CAPÍTULO V

 

DISPOSICIONES VARIAS

 

 

 

ARTÍCULO 20.- Dentro del Refugio Nacional de Vida Silvestre las Baulas de

propiedad mixta, la Municipalidad podrá brindar los servicios públicos, para lo cual

cobrarán a los usuarios las tasas y precios correspondientes.

 

 

 

ARTÍCULO 21.- Autorízase al Minaet, a suscribir nuevos convenios de

cooperación para contratar personal mediante organizaciones no

gubernamentales para el desempeño de labores en relación con el manejo, la

protección, investigación, vigilancia y conservación de los recursos naturales en

las competencias derivadas de la aplicabilidad de las leyes afines y concordantes

vigentes.

 

 

ARTÍCULO 22.- La contratación del nuevo personal establecido en esta Ley y

su acreditación ante el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, se hará por

solicitud del director del Área de Conservación, cumpliendo con los manuales

establecidos. Su nombramiento podrá ser revocado a solicitud del director del

Área de Conservación, a través de la organización contratante, cuando medien

causas para ello y siguiendo el debido proceso.

 

 

 

ARTÍCULO 23.- El personal contratado será designado como funcionarios en lo

relativo al desempeño de sus funciones y tendrá las mismas obligaciones y

atribuciones que rigen para los funcionarios regulares del Minaet, los cuales están

autorizados para la utilización de los diferentes activos y bienes y deberán cumplir

con las regulaciones especiales aplicables por el uso de los mismos.

 

 

 

ARTÍCULO 24.- Dada la necesidad de implementar de manera efectiva las

medidas de conservación necesarias para asegurar la protección de la población

de tortugas Baulas que anidan en el Área de Conservación Tempisque, así como

de efectuar un adecuado manejo de los ecosistemas marino costeros que se

protegen y manejan en esta área, es necesario dotar del personal necesario para

ejecutar las acciones de protección terrestre y marina, investigación, manejo del

turismo, restauración de la barrera vegetal y regulación de las actividades

humanas en estas áreas protegidas. Por tanto, el Estado, por medio del

presupuesto nacional de la República en un plazo de un año, creará 35 plazas y

los recursos necesarios para suplir de materiales y equipos a dichos funcionarios,

para que con este fin realicen las labores correspondientes.

 

 

 

DISPOSICIONES FINALES

 

 

ARTÍCULO 25.- Esta Ley es de orden público y deroga las leyes N.° 7149, de 5

de junio de 1990 y la Ley N.° 7524, de 10 de julio de 1995 y las que se le opongan,

así como todas las normas de rango inferior que se le opongan, para lo cual el

Poder Ejecutivo deberá emitir los actos que correspondan.”

 

Rige a partir de su publicación.

 

 

Dado en la Presidencia de la República, a los cinco días del mes de mayo

de dos mil nueve.

 

 Óscar Arias Sánchez

 

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

 Jorge Rodríguez Quirós

 

MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

 

2 de junio de 2009.

 

NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión

 

 Permanente Especial de Ambiente.