Comisión Permanente de Asuntos Económicos

 

Cuarto informe sobre mociones remitidas por el Plenario vía artículo 137 del Reglamento

 

Reforma a la Ley de Régimen de Zonas Francas, N.º 7210 de 23 de noviembre de 1990, expediente N.º 17.340

 

MOCIONES APROBADAS

 

Moción Nº 04-57(2-137), de varios diputados:

 

“PARA QUE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 137 DEL REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA SE MODIFIQUE EL TEXTO DEL INCISO D) DEL ARTÍCULO 21 TER, CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 1 DEL PROYECTO EN DISCUSIÓN, EL CUAL SE LEERÁ DE LA SIGUIENTE MANERA:

 

"Artículo 21 ter.-

 

Las empresas indicadas en el artículo 21 bis estarán sujetas a las siguientes reglas:

 

(...)

 

d) Las empresas ubicadas en la Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA), pagarán una tarifa del seis por ciento (6%) de sus utilidades para efectos de la Ley del impuesto sobre la renta durante los primeros ocho años y del quince por ciento (15%) en los siguientes cuatro años. Si se trata de empresas ubicadas fuera del Gran Área Metropolitana Ampliada, pagarán la tarifa del cero por ciento (0%) de sus utilidades para efectos de la Ley del impuesto sobre la renta durante los primeros doce años y del quince por ciento (15%) durante los seis años siguientes. El cómputo del plazo inicial de este beneficio se contará a partir de la fecha de inicio de operaciones productivas de la empresa beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del respectivo acuerdo de otorgamiento.

 

Una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el acuerdo del otorgamiento del régimen, las empresas beneficiarias quedarán sujetas al régimen común del impuesto sobre la renta.

 

En el caso del incentivo por reinversión establecido en el inciso l) del artículo 20 de esta Ley, no procederá la exención del setenta y cinco por ciento (75%) ahí contemplado y en su caso se aplicará una tarifa del siete y medio por ciento (7.5%) por concepto de impuesto sobre la renta.

 

(…)”

 

Moción Nº 05-57 (3-137), de varios diputados:

 

“PARA QUE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 137 DEL REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA SE MODIFIQUE EL TEXTO DEL INCISO D) DEL ARTÍCULO 21 TER, CONTENIDO EN EL ARTICULO 1 DEL PROYECTO EN DISCUSIÓN, EL CUAL SE LEERÁ DE LA SIGUIENTE MANERA:

 

"Artículo 21 ter.-

 

Las empresas indicadas en el artículo 21 bis estarán sujetas a las siguientes reglas:

 

(...)

 

d) Las empresas ubicadas en la Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA), pagarán una tarifa del seis por ciento (6%) de sus utilidades para efectos de la Ley del impuesto sobre la renta durante los primeros ocho años y del quince por ciento (15%) en los siguientes cuatro años. Si se trata de empresas ubicadas fuera del Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA), pagarán la tarifa del cero por ciento (0%) de sus utilidades para efectos de la Ley del impuesto sobre la renta durante los primeros seis años, cinco por ciento (5%) durante los segundos seis años y del quince por ciento (15%) durante los seis años siguientes.

 

El cómputo del plazo inicial de este beneficio se contará a partir de la fecha de inicio de operaciones productivas de la empresa beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del respectivo acuerdo de otorgamiento.

 

Una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el acuerdo del otorgamiento del régimen, las empresas beneficiarias quedarán sujetas al régimen común del impuesto sobre la renta.

 

En el caso del incentivo por reinversión establecido en el inciso l) del artículo 20 de esta Ley, no procederá la exención del setenta y cinco por ciento (75%) ahí contemplado y en su caso se aplicará una tarifa del siete y medio por ciento (7.5%) por concepto de impuesto sobre la renta.

 

(...)”.

 

Moción N 04-58 (10-137) del diputado Alfaro Salas:

 

Para que se agregue un segundo párrafo al inciso a) del artículo 20 que se modifica en el artículo 20 que se modifica en el artículo 2 del presente proyecto de ley. El párrafo agregado se leerá así:

 

"Estarán exentos de todo tipo de tributo de importación o Impuesto Interior los materiales de empaque, embalaje y envase, así como los demás desechos de equipo de cómputo, electrónicos y otros desechos derivados de las actividades de las empresas de zona franca siempre y cuando esos materiales de empaque, envases, embalajes y desechos estén destinados al reciclaje o a la reutilización".