AUTORIZACIÓN TEMPORAL AL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA PARA FINANCIAR GASTOS CORRIENTES CON INGRESOS DE CAPITAL Y DE FINANCIAMIENTO

 

EXPEDIENTE NO. 17337

 

 

COMISIÓN PERMANENTE DE ASUNTOS ECONÓMICOS:

 

MOCIÓN Nº 243-15 (242-137) DE VARIOS SEÑORES DIPUTADOS

 

APROBADA EL MARTES 20 DE JULIO DEL 2010  

 

Para que el artículo Nº 1 del proyecto de ley Nº 17.337, denominado: “Autorización Temporal al Gobierno de la República para Financiar Gastos Corrientes con Ingresos de Capital y de Financiamiento, se lea de la siguiente manera:

 

“ARTÍCULO 1.- Adiciónese un párrafo final al artículo 6 de la Ley Nº 8131y sus reformas, cuyo texto dirá:

 

Artículo 6.-

 

(…)

 

           

Se autoriza al Gobierno Central a financiar gastos corrientes con ingresos de capital y de financiamiento, durante los años 2010, 2011 y 2012. El monto a financiar se autoriza de la siguiente manera:

 

1.         Si la diferencia entre el crecimiento de los ingresos tributarios y el crecimiento de los gastos corrientes es mayor a los 20 (veinte) puntos porcentuales, se autoriza un financiamiento de los gastos corrientes con ingresos de capital y de financiamiento de hasta 25% (veinticinco por ciento).

2.         Si la diferencia entre el crecimiento de los ingresos tributarios y el crecimiento de los gastos corrientes se ubica entre los 15 (quince) puntos porcentuales y los 20 (veinte) puntos porcentuales, se autoriza un financiamiento de los gastos corrientes con ingresos de capital y de financiamiento de hasta 20% (veinte por ciento).

3.         Si la diferencia entre el crecimiento de los ingresos tributarios y el crecimiento de los gastos corrientes se ubica entre los 10 (diez) puntos porcentuales y los 15 (quince) puntos porcentuales, se autoriza un financiamiento de los gastos corrientes con ingresos de capital y de financiamiento de hasta 15% (quince por ciento).

4.         Si la diferencia entre el crecimiento de los ingresos tributarios y el crecimiento de los gastos corrientes se ubica entre los 5 (cinco) puntos porcentuales y los 10 (diez) puntos porcentuales, se autoriza un financiamiento de los gastos corrientes con ingresos de capital y de financiamiento de hasta 10% (diez por ciento).

5.         Si la diferencia entre el crecimiento de los ingresos tributarios y el crecimiento de los gastos corrientes se ubica entre cero y 5 (cinco) puntos porcentuales, se autoriza un financiamiento de los gastos corrientes con ingresos de capital y de financiamiento de hasta 5% (cinco por ciento).

 

La diferencia entre el crecimiento de los ingresos tributarios y el crecimiento de los gastos corrientes se definirá según la siguiente fórmula:

 

[{(GCt – GC2008)/ GC2008} – {(ITt – IT2008)/ IT2008}]

 

 

Donde:

 

GCt = Gastos corrientes del año en curso, que estén previstos en el Presupuesto Ordinario de la República.

 

GC2008 = Gastos corrientes del año 2008, según los datos que constan en los registros del Ministerio de Hacienda.

 

ITt = Ingresos tributarios del año en curso, estimados por la Contraloría General de la República, según la última estimación realizada por el ente contralor.

 

IT2008 = Ingresos tributarios del año 2008, según los datos que constan en los registros del Ministerio de Hacienda.”