“Para que el artículo Nº 1 del proyecto de
ley Nº 17.337, denominado: “Autorización Temporal al Gobierno de la República
para Financiar Gastos Corrientes con Ingresos de Capital y de Financiamiento, se
lea de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 1.- Adiciónese un párrafo final al artículo 6
de la Ley Nº 8131y sus reformas, cuyo texto dirá:
“Artículo 6.-
(…)
Se autoriza al
Gobierno Central a financiar gastos corrientes con ingresos de capital y de financiamiento,
durante los años 2010, 2011 y 2012. El monto a financiar se autoriza de la
siguiente manera:
1. Si la diferencia entre
el crecimiento de los ingresos tributarios y el crecimiento de los gastos
corrientes es mayor a los 20 (veinte) puntos porcentuales, se autoriza un
financiamiento de los gastos corrientes con ingresos de capital y de
financiamiento de hasta 25% (veinticinco por ciento).
2. Si la diferencia entre
el crecimiento de los ingresos tributarios y el crecimiento de los gastos
corrientes se ubica entre los 15 (quince) puntos porcentuales y los 20 (veinte)
puntos porcentuales, se autoriza un financiamiento de los gastos corrientes con
ingresos de capital y de financiamiento de hasta 20% (veinte por ciento).
3. Si la diferencia entre
el crecimiento de los ingresos tributarios y el crecimiento de los gastos
corrientes se ubica entre los 10 (diez) puntos porcentuales y los 15 (quince)
puntos porcentuales, se autoriza un financiamiento de los gastos corrientes con
ingresos de capital y de financiamiento de hasta 15% (quince por ciento).
4. Si la diferencia entre
el crecimiento de los ingresos tributarios y el crecimiento de los gastos
corrientes se ubica entre los 5 (cinco) puntos porcentuales y los 10 (diez)
puntos porcentuales, se autoriza un financiamiento de los gastos corrientes con
ingresos de capital y de financiamiento de hasta 10% (diez por ciento).
5. Si la diferencia entre
el crecimiento de los ingresos tributarios y el crecimiento de los gastos
corrientes se ubica entre cero y 5 (cinco) puntos porcentuales, se autoriza un
financiamiento de los gastos corrientes con ingresos de capital y de
financiamiento de hasta 5% (cinco por ciento).
La diferencia entre el crecimiento de los ingresos tributarios y el
crecimiento de los gastos corrientes se definirá según la siguiente fórmula:
[{(GCt – GC2008)/
GC2008} – {(ITt – IT2008)/
IT2008}]
Donde:
GCt = Gastos corrientes del año en curso, que
estén previstos en el Presupuesto Ordinario de la República.
GC2008 = Gastos corrientes del año 2008, según los datos que
constan en los registros del Ministerio de Hacienda.
ITt = Ingresos tributarios del año en curso,
estimados por la Contraloría General de la República, según la última
estimación realizada por el ente contralor.
IT2008 = Ingresos tributarios del año 2008, según los datos
que constan en los registros del Ministerio de Hacienda.”