COMISION PERMANENTE DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN

 

DICTAMEN UNÁNIME AFIRMATIVO

24 de agosto de 2010

 

LEY DE TRASLADO DEL SECTOR DE TELECOMUNICACIONES DEL

MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGIA Y TELECOMUNICACIONES

AL MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

 

Los suscritos diputados y diputadas, miembros de la Comisión Permanente Ordinaria de Gobierno y Administración, rendimos dictamen unánime afirmativo sobre el proyecto TRASLADO DEL SECTOR TELECOMUNICACIONES DEL MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGIA Y TELECOMUNICACIONES AL MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGIA”, (anteriormente denominado:  Ley de traslado del sector de telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología), expediente 17.332, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 125 del 30 de junio de 2009, de conformidad con los siguientes fundamentos:

 

GENERALIDADES DEL PROYECTO DE LEY

 

Tal como lo expresa su título, con la aprobación del proyecto de ley se pretende trasladar el sector telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (Minaet) al Ministerio de Ciencia y Tecnología (Micit).  Según se indica en la exposición de motivos, desde la discusión y tramitación de la Ley General de Telecomunicaciones, N.º 8642, y la Ley de fortalecimiento y modernización de las entidades públicas del sector de telecomunicaciones, N.º 8660, se cuestionó cuál debía ser el ministerio rector del sector de las telecomunicaciones.

 

En ese sentido, se planteó la pertinencia de que dicho sector no se situara en el Ministerio de Ambiente y Energía, cuya misión se ha centrado en la tutela de los recursos naturales y el medio ambiente, no respecto al desarrollo de la tecnología y menos en tecnología de punta indispensable en el caso de las telecomunicaciones.  Precisamente, es a partir de las facultades otorgadas por ley al Ministerio de Ciencia y Tecnología, que se considera conveniente y oportuno que dicho Ministerio asuma la rectoría del sector de telecomunicaciones, toda vez que le compete promover, incentivar y estimular la creación de condiciones apropiadas para la investigación, la innovación, el conocimiento y el desarrollo tecnológico del país, apoyar el crecimiento económico y propiciar una mejor calidad de vida para todos y todas.

 

CONSULTAS INSTITUCIONALES Y RESPUESTAS RECIBIDAS

 

Según consta en el expediente, el proyecto de ley fue consultado facultativamente a las siguientes instituciones:

 

Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET).

Ministerio de Ciencia y Tecnología (MICIT).

Ministerio de Planificación y Política Económica (MIDEPLAN).

Instituto Costarricense de Electricidad (ICE).

Radiográfica Costarricense S.A. (RACSA).

 

En ese sentido, constan en autos las siguientes respuestas:

 

Instituto Costarricense de Electricidad (ICE):

 

Sobre el artículo 1 que modifica el artículo 76 de la Ley General de Telecomunicaciones nº 8642, trasladando la rectoría del mercado de las telecomunicaciones del MINAET al MICIT, debemos indicar que conforme las declaraciones de la Cumbre Mundial de la Sociedad de la Información, se debe garantizar que las telecomunicaciones se convierten en una fuerza central para potenciar el desarrollo humano sostenible en un ambiente de convergencia inclusivo y solidario, del cual la industria de las telecomunicaciones costarricenses no es ajeno y por la coyuntura actual del desarrollo del mercado en competencia en que se encuentra nuestro país, debe trabajarse con un enfoque integral. En esa misma línea de pensamiento, consideramos fundamental para el desarrollo del país contar con una rectoría en materia de telecomunicaciones visionaria y exhaustiva, que permita la incorporación e implementación de las TIC`s (Tecnologías de la Información y Comunicación) en la sociedad costarricense, objetivos acordes con las metas del MICIT, por lo cual no nos oponemos a dicho traslado de competencias. Ahora bien, con la finalidad de coadyuvar en la gestión legislativa, indicamos que, a efecto de cumplir con el objetivo trazado en el proyecto de ley, se deben modificar adicionalmente los artículos 6 (incisos 14 y 15), 40 y 75 de la Ley General de Telecomunicaciones y el artículo 48 de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector telecomunicaciones. (…) En la medida que las competencias en materia de rectoría de telecomunicaciones, que actualmente residen en el MINAET se trasladen integra y ordenadamente al MICIT, el Instituto Costarricense de Electricidad y su subsidiaria Radiográfica Costarricense S.A. no presentamos objeciones al presente proyecto de ley.” (Oficio 256-129-2010, del 21 de junio de 2010, suscrito por Julieta Bejarano Hernández, Directora de la División Jurídica Institucional).

 

Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplan):

 

“… es oportuno manifestar que, más que un análisis sobre las funciones delimitadas por la normativa vigente para cada ministerio, definir la pertenencia del sector de telecomunicaciones al Ministerio de Energía, Ambiente y Telecomunicaciones o al Ministerio de Ciencia y Tecnología, debe obedecer a una decisión en términos políticos, relacionada con la pertinencia coyuntural, en el sentido de que al día de hoy exista una mejor disposición de recurso humano y técnico para atender el tema de telecomunicaciones en uno u otro de los ministerios, así como que exista un mayor interés genuino de los jerarcas de uno u otro ministerio por sacar avante el tema en cuestión. (…) Es criterio de esta Unidad que al ejercer el Ministerio de Ciencia y Tecnología la coordinación y rectoría del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, resulta lógico y razonable que también ejerza la rectoría en materia de telecomunicaciones. Esta posición se refuerza en la misión institucional del MICIT, que textualmente indica: “promover, incentivar y estimular la creación de condiciones apropiadas para que la investigación, la innovación, el conocimiento y el desarrollo tecnológico del país apoyen el crecimiento económico y una mejor calidad de vida en los costarricenses.”  En suma, es criterio de esta Área que lo propuesto en el proyecto de ley (…) es técnicamente viable”.  (Oficio DM-349-10, de fecha 16 de julio de 2010, suscrito por Laura Alfaro Maykall, Ministra).

 

Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (Minaet):

 

Mediante oficio DM-202-2010, del 22 de julio de 2010, suscrito por el señor Ministro, ingeniero Teófilo de la Torre Argüello, se indica la necesidad de modificar los artículos 47 y 48 de la Ley de fortalecimiento y modernización de las entidades públicas del sector telecomunicaciones.  Adicionalmente, se remite copia del informe técnico jurídico IT-DNP-2010-071, realizado por la M.Sc. Silvia Solís Mora, Directora de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones, en el que se anotan consideraciones especificas para cada uno de los artículos del proyecto de ley.  Sin embargo, recomienda introducir al texto otras modificaciones normativas con el objeto de que efectivamente se produzca el traslado de la rectoría de telecomunicaciones en las condiciones que actualmente dispone la legislación vigente.  En cuanto a la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N.º 8642, deberían reformarse los artículos 6 incisos 14) y 15), 40 y 75 inciso a), mientras que en la Ley de fortalecimiento y modernización de las entidades públicas del sector telecomunicaciones, Ley N.º 8660, los cambios deben centrarse en los numerales 34 inciso 4), 43, 47 y 48.  Por último, establece la necesidad de incorporar un transitorio para el traslado del Viceministerio de Telecomunicaciones  como subcartera ministerial y parte de la rectoría al Micit, respecto a los actuales recursos humanos, derechos laborales, activos, pasivos, patrimonio, etcétera.

 

OBSERVACIONES DEL ÓRGANO TÉCNICO ASESOR

 

Por medio del informe ST-004-2010, el Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa señaló, respecto al texto base, que era incompleto y que utilizaba una técnica legislativa deficiente, todo lo cual podía conllevar a serios problemas de aplicación, en violación al principio de seguridad jurídica.

 

En cuanto al primer artículo, el informe señala que si bien es cierto la Ley de Radio fue modificada en el año 2008 por medio de la Ley General de Telecomunicaciones, lo fue precisamente porque se estaba en ese momento armonizando toda la legislación que tenía relación con el tema de las telecomunicaciones.  De ahí que era necesario hacerlo dentro de las muchas disposiciones que empezarían a regir con la entrada del nuevo modelo.  La situación actual es diferente, por cuanto si la reforma en específico recae sobre la Ley de Radio, debería hacerse directamente sobre dicha normativa.

Según la asesoría técnica, el artículo segundo era el que presentaba mayor problema por una inadecuada técnica legislativa, que provocaba a su vez inseguridad jurídica.  Por medio de dicho numeral se reformaban los artículos 1, 39, 50, 51 y 53 de la Ley de fortalecimiento y modernización de las entidades públicas del sector telecomunicaciones, N.º 8660 del 13 de agosto de 2008, “de manera que donde se menciona “Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones” se lea “Ministerio de Ciencia y Tecnología y donde se indique “Minaet” se lea “Micit”.  Tal propuesta era incompleta, pues por ejemplo, varios artículos de la Ley N.º 8660 se refieren específicamente a la figura del “Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones”, y no al Ministerio como tal, como por ejemplo el 34, 39, 50, 51 y 53.  Por tanto, el hecho de que el proyecto se limitara a sustituir el nombre de un Ministerio por otro, dejaba por fuera este tipo de situaciones donde el texto en específico de la ley se refiere a la figura del Ministro.

 

Incluso, el problema también se genera con la propia Ley General de Administración Pública (LGAP), N.º 6227, que fue reformada en el año 2008 mediante el artículo 48 de la citada Ley N.º 8660.  Reforma que se dejaba de lado, creando, como ya ha sido dicho, un problema de seguridad jurídica.  La LGAP se modificó para cambiarle el nombre al Ministerio de Ambiente y Energía, así como para estipular que tendrá tres viceministros, siendo uno de ellos el encargado del sector telecomunicaciones, sin embargo, en ninguna parte el proyecto estaba volviéndole a dar el nombre de “Ministerio de Ambiente y Energía” a lo que hoy día es el Minaet.  Esto por cuanto el proyecto de ley ni estaba modificando el artículo 48 de La Ley N.º 8660, ni tampoco reformaba expresamente la Ley General de la Administración Pública.  Lo único ¾pero insuficiente¾ que contenía la iniciativa, era su artículo 3, que indicaba que: “Después de la aprobación de la siguiente ley el Ministerio de Ambiente y Energía seguirá empleando las siglas “Minae”.

 

Asimismo, a pesar de que según la exposición de motivos, la intención del proyecto es trasladar el sector telecomunicaciones a otro Ministerio, véase que se mantendría vigente la norma que crea dentro del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones un viceministro encargado del sector telecomunicaciones; todo lo cual ¾se vuelve a repetir¾, causa un enorme problema de aplicación de la ley propuesta.

 

Por último, continúa indicando el informe técnico, el artículo tercero señala que:  “Después de la aprobación de esta Ley, el Ministerio de Ambiente y Energía seguirá empleando las siglas “Minae”.

 

Como es fácil apreciar, esta norma es incompleta, pues el asunto no se arregla con un cambio de siglas, sino que el cambio principal debe ser sobre el nombre de ese Ministerio.  Por tanto, lo correcto hubiese sido que se dijese que en toda ley que aparezca “Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones”, se leerá “Ministerio de Ambiente y Energía”, y donde aparezcan las siglas “Minaet”, se leerá “Minae”.  Una redacción como esa permitirá que tanto las leyes que se emitieron con posterioridad a agosto del 2008 como las emitidas antes de esa fecha, se modifiquen para que aparezca el nuevo nombre del Ministerio.  Por lo demás, la frase “Después de la aprobación de esta ley” es técnicamente inapropiada, pues una ley, según la Constitución Política, surte efectos a partir del día que ella designe o diez días después de su publicación (artículo 129).

 

TEXTO DICTAMINADO

 

Esta Comisión se abocó al análisis de cada una de las observaciones y sugerencias que plasmaron las distintas instituciones consultadas y el Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa.

 

De lo anterior se coligen dos grandes deficiencias del texto base, a saber:  es insuficiente pues no incorpora toda la normativa que debe modificarse en ocasión del traslado del sector telecomunicaciones del Minaet al Micit, y utiliza una técnica legislativa deficiente, pudiendo conllevar a serios problemas de aplicación, ya que propone reformar una ley, siendo que lo correcto es reformar directamente el articulado de interés.

 

Así las cosas, como resultado de un exhaustivo análisis de la normativa pertinente y otra conexa, se elaboró una propuesta de texto sustitutivo con el propósito de corregir las inconsistencias apuntadas.  Dicha propuesta fue sometida a consideración del Micit y el Minaet, cuyos jerarcas y asesores, colaboraron con la depuración del texto sustitutivo que finalmente fue aprobado en la Comisión.

 

El nuevo texto dictaminado contiene las siguientes disposiciones:

 

Reforma el artículo 11 de la Ley de Creación del Instituto Costarricense de Electricidad, N.º 449 del 8 de abril de 1949, a fin de establecer que las relaciones entre el Instituto Costarricense de Electricidad y el Poder Ejecutivo en materia de telecomunicaciones se llevará a cabo por medio del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones.  Esa competencia actualmente le corresponde al Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.

 

Reforma los artículos 7, 12, 17, 21, 23 de la Ley de Radio N.º 1758 del 19 de junio de 1954 y sus reformas, con el propósito de asignar al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones las funciones u atribuciones que actualmente dicha Ley asigna al Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, tales como: autorización para el funcionamiento de radiodifusoras, autorizar el traspaso o enajenación de un traspaso de frecuencia, autorizar el cambio de sitio de instalación de una estación trasmisora, recibir el monto correspondiente al impuesto sobre concesiones, sancionar la violación del artículo 16 de esta misma Ley, mediante el apercibimiento al infractor cuando se trate de la primera infracción, entre otras.

 

Reforma el artículo 2 de la Ley que aprueba la adhesión al Tratado sobre telecomunicaciones entre las Repúblicas de Nicaragua, El Salvador, Guatemala y Honduras, N.º 4031 del 23 de diciembre de 1967, y sus reformas, con el propósito de que las obligaciones y los derechos de Costa Rica como Estado contratante, se le asignen al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones como rector del Sector telecomunicaciones de Costa Rica.  Esa competencia actualmente le corresponde al Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.

 

Reforma el artículo 2 de la Ley que aprueba la adhesión al Acuerdo del Sistema Comercial de Telecomunicaciones Vía Satélite, N.º 4806 del 28 de julio de 1971, y sus reformas, con el propósito de que las obligaciones y los derechos de Costa Rica como Estado miembro del acuerdo para establecer un sistema comercial mundial de telecomunicaciones vía satélite, se le asignen al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones.  Esa competencia actualmente le corresponde al Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.

 

Reforma el primer párrafo del artículo 22 de la Ley de Planificación Nacional, N.º 5525 del 2 de mayo de 1974, y sus reformas, para que se incorpore como miembro del Consejo Consultivo en Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones.

 

Reforma los incisos h) y ñ) del artículo 23 e inciso 7) del artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N.º 6227 del 2 de mayo de 1978; a fin de que se ajusten las estructuras ministeriales del Minaet y del Micit al traslado del sector telecomunicaciones.

 

Reforma los artículos 20 y 21 de la Ley de promoción del desarrollo científico y tecnológico, N.º 7169 del 26 de junio de 1990; a fin de asignar la rectoría del sector telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, competencia que actualmente le corresponde al Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.

 

Reforma el artículo 5 de la Ley que autoriza el anclaje y paso de cables marinos por el mar territorial, N.º 7832 del 30 de setiembre de 1998; a fin de asignar al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones la facultad de autorizar, por decreto, la ruta que seguirá la localización de cada cable submarino desde su ingreso a las zonas establecidas en el artículo 1 de la misma Ley, competencia que actualmente le corresponde al Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.

 

Reforma los incisos 14) y 15) del artículo 6, y el artículo 40 de la Ley General de Telecomunicaciones, N.º 8642 del 4 de junio de 2008, con el propósito de de asignar la obligación de dictar el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, y la obligación de la Superintendencia de  Telecomunicaciones de rendir informes semestrales al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, competencias que actualmente le corresponden al Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.

 

Reforma los artículos 1, 34 inciso 4), el primer y último párrafo del numeral 39 y el artículo 53 de la Ley de fortalecimiento y modernización de las entidades públicas del sector telecomunicaciones, N.º 8660 del 8 de agosto de 2008, con el propósito de asignar al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones las funciones y atribuciones que actualmente dicha Ley asigna al Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, tales como: el suministro de información por parte del ICE y sus empresas en lo relativo a las telecomunicaciones, la asignación de la rectoría del sector telecomunicaciones, la representación ante organismos internacionales del sector telecomunicaciones y su participación como miembro del Consejo Consultivo en Energía y Telecomunicaciones.

 

En el último artículo se establece una norma general, con el propósito de modificar toda ley en la que se lea “Ministerio de Ciencia y Tecnología” para que en lo sucesivo se lea “Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones”, y se ajusten sus siglas, es decir, donde se indique “Micit” diga “Micitt”.  Igualmente, donde se lea “Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones”, en lo sucesivo se leerá “Ministerio de Ambiente y Energía” y, donde se indiquen las siglas “Minaet”, deberá leerse “MIinae”.

 

Se incluyen, además, dos transitorios que desarrollan el tema de las partidas presupuestarias, las condiciones del personal que se traslada, los procedimientos pendientes y las disposiciones reglamentarias y administrativas que sean conformes con lo previsto en la propuesta.

 

Cabe señalar que el pleno de la Comisión aprobó dos mociones de orden:  la primera, para que el texto dictaminado sea publicado en el Diario Oficial La Gaceta, en aras de cumplir con el principio de publicidad; la segunda, a efectos de consultar, en un plazo de ocho días, ese mismo texto dictaminado al Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (Minaet), Ministerio de Ciencia y Tecnología (Micit) y al Instituto Costarricense de Electricidad (ICE).  En ese sentido, las eventuales respuestas deberán llegar al Plenario Legislativo.

 

CONSIDERACIONES FINALES

 

El desarrollo de una capacidad de innovación tecnológica permanente es una condición de viabilidad para garantizar la sostenibilidad de la competitividad nacional.  En el quehacer del Minaet, aparece circunscrita la misión de contribuir al desarrollo sostenible de Costa Rica mediante la conservación y uso racional de los recursos naturales, para mejorar la calidad de vida y el desarrollo del país, con el claro cometido de prevenir amenazas ilegítimas al derecho de disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. 

 

Se determina como su política:  el garantizar el equilibrio entre la sostenibilidad ambiental, el desarrollo humano y la atención de las necesidades para el crecimiento del país, permitiendo conocer todos y cada uno de los recursos naturales que se encuentran en el territorio nacional para ayudar a la administración, en la toma de decisiones y lograr el aprovechamiento racional de estos, acorde con las necesidades humanas y en equilibrio con el ambiente.  Los sectores y subsectores, con los que despliega sus atribuciones son el subsector de recursos hídricos, minería, energía y telecomunicaciones, los cuales se inscriben todos dentro de la tutela del medio ambiente. 

 

Así las cosas, es necesario tener presente lo descrito en la Ley General de Telecomunicaciones, N.º 8642 del 4 de junio de 2008, en su artículo 6, inciso 29, en cuanto al término de telecomunicaciones, definiéndolo como: “toda transmisión, emisión y/o recepción de signos, señales, escritos, datos, imágenes, sonidos o información de cualquier naturaleza por hilo, conductores, ondas radioeléctricas, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos”.

 

Debido a lo anterior, es que se presenta la duda en cuanto a la viabilidad de que se encuentre el sector telecomunicaciones dentro del Minaet, por cuanto es el medio ambiente y no el desarrollo de tecnología, la misión de dicho Ministerio.  Es por ello que la presente iniciativa pretende que sea el Micit el que esté a cargo del sector telecomunicaciones, por cuanto reúne las condiciones idóneas, como resulta ser la tecnología de punta indispensable para las telecomunicaciones y, una mejor disposición de recurso humano y técnico para atender este Sector.

 

El Micit tiene como misión la de promover, incentivar y estimular la creación de condiciones apropiadas para que la investigación, la innovación, el conocimiento y el desarrollo tecnológico del país, apoyen el crecimiento económico y una mejor calidad de vida en los costarricenses.  Por su parte, su visión adoptada es que el conocimiento es la base del desarrollo de los países. El futuro de la sociedad costarricense se sustenta en el conocimiento y por tanto en la capacidad de contar con recursos humanos de elevada calificación basados en uno de los mejores sistemas educativos del continente y una importante infraestructura tecnológica, para orientar el país hacia un modelo de desarrollo más competitivo y congruente con los desafíos de la sociedad contemporánea.

 

Se refuerza la presente iniciativa, al valorarse los objetivos descritos por el Micit, en los cuales se establece:

 

Facilitar la investigación científica y la innovación tecnológica, que conduzcan a un mayor avance económico y social en el marco de una estrategia de desarrollo sostenido integral, con el propósito de conservar para las futuras generaciones, los recursos naturales del país y garantice al costarricense una mejor calidad de vida y bienestar, así como un mejor conocimiento de sí mismo y de la sociedad.

Apoyar la actividad científica y tecnológica que realice cualquier entidad privada o pública, nacional o extranjera, que contribuya al intercambio científico y técnico con otros países o que esté vinculada con los objetivos del desarrollo nacional.

Establecer estímulos e incentivos para los sectores privado, público y las instituciones de educación superior universitaria y otros centros de educación, con la finalidad de que incrementen la capacidad de generar ciencia y tecnología y de articularse entre sí.

Crear las condiciones adecuadas para que la ciencia y la tecnología cumplan con su papel instrumental de ser factores básicos para lograr mayor competitividad y crecimiento del sector productivo nacional.

Estimular la innovación tecnológica como elemento esencial para fortalecer la capacidad del país para adaptarse a los cambios en el comercio y la economía internacional, y elevar la calidad de vida de los costarricenses.

 

Además, tiene una visión más atinente en el ejercicio de la rectoría en el sector de telecomunicaciones, con políticas nacionales de ciencia y tecnología, identificadas como un polo estratégico con potencial de fortalecer o crear más eslabones en la cadena productiva y, de ofrecer nuevas ventajas comparativas en el largo plazo, la ingeniería de los materiales y tecnología de información y comunicación. 

 

Por lo tanto, es necesario el traslado del sector de telecomunicaciones al Micit, ya que es el Ministerio que pretende incrementar las capacidades de investigación, innovación y vinculación entre los sectores académicos, productivos y políticos, en cuanto a la infraestructura tecnológica afín e inseparable de las telecomunicaciones.

 

El área de telecomunicaciones es dinámica y experimenta una mutación continua; debe tenerse presente que los cambios tecnológicos son abismales en cortos espacios de tiempo.  Siendo importante valorar que el mercado de telecomunicaciones evoluciona de manera rauda, y requiere enormes inversiones para poder mantenerse actualizada en tecnología, por lo que el Minaet haya otorgado autorización, aprobado un estudio de impacto ambiental, en contraposición a un tema tecnológico que no es el suyo, hace caer al país en un rezago tecnológico, dando origen a la existencia de intereses realmente divergentes, haciéndose necesario contar con la seguridad jurídica mínima que facilite el normal funcionamiento del mercado.

 

La innovación en el campo de las telecomunicaciones, implica la integración de conceptos y acciones de desarrollo científico-tecnológico con impacto en el desarrollo productivo y en el crecimiento económico del país, necesarios para sustentar los mejores niveles de calidad de vida de la sociedad costarricense.  Es entonces totalmente razonable entender y asociar que las telecomunicaciones son una parte de esas herramientas tecnológicas necesarias para comunicar y usar conocimientos, y que para lograr un avanzado grado de eficiencia en materia de telecomunicaciones, dicho desarrollo debe necesariamente ir de la mano con un avance significativo en las condiciones de uso de nuevas tecnologías.  De ahí la necesidad de trasladar todas las competencias de telecomunicaciones al Micit, para evitar una ruptura o inconveniente división y otorgar la correcta asignación de responsabilidades en la rectoría del sector.

 

De conformidad con lo expuesto, los suscritos diputados y diputadas rinden el presente dictamen unánime afirmativo sobre el proyecto TRASLADO DEL SECTOR TELECOMUNICACIONES DEL MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGIA Y TELECOMUNICACIONES AL MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGIA”, expediente 17.332.

 

El texto es el siguiente:

 

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

 

DECRETA:

 

TRASLADO DEL SECTOR TELECOMUNICACIONES DEL MINISTERIO

DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES AL

MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

 

 

ARTÍCULO 1.-   Refórmase el primer párrafo in fine del artículo 11 de la Ley de creación del Instituto Costarricense de Electricidad, Ley N.º 449 del 8 de abril de 1949, y sus reformas, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:

 

Artículo 11.-

 

Los miembros del Consejo Directivo desempeñarán su cometido con autonomía, de conformidad con el ordenamiento jurídico, y serán los únicos responsables de su gestión ante la ley.  Sin perjuicio de las otras sanciones que les correspondan, responderán personalmente con su patrimonio, por las pérdidas que le provoquen al ICE, por la autorización que hayan hecho de operaciones prohibidas por la ley o contrarias a los intereses y objetivos de la Institución.  Quedarán exentos de esa responsabilidad, únicamente quienes hagan constar su voto disidente.  Serán inamovibles durante el período de su cargo, excepto cuando exista justa causa o se declare contra ellos alguna responsabilidad legal que los inhiba del cumplimiento de sus funciones.  Las relaciones entre el Instituto y el Poder Ejecutivo en materia de telecomunicaciones, se llevarán a cabo por medio del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, y en materia de energía se realizarán a través del Ministerio de Ambiente y Energía, ambos por intermedio de sus jerarcas.

 

(...)”.

 

ARTÍCULO 2.-   Refórmanse los artículos 7, 12, 17, 21 y 23 de la Ley de Radio, Ley N.º 1758 del 19 de junio de 1954, y sus reformas, de manera que donde se menciona “Ministerio de Ambiente y Energía” se lea el “Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones”.

 

ARTÍCULO 3.-   Refórmase el artículo 2 de la Ley que aprueba la adhesión al Tratado sobre telecomunicaciones entre las repúblicas de Nicaragua, El Salvador, Guatemala y Honduras, Ley N.º 4031 del 23 de diciembre de 1967, y sus reformas, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:

 

Artículo 2.-

 

Las obligaciones y los derechos de Costa Rica como Estado contratante, se le asignan al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones por intermedio de su jerarca, como rector del sector telecomunicaciones de Costa Rica.  El ICE conservará la propiedad de los activos invertidos en las redes centroamericanas de telecomunicaciones, según el artículo 5 del Tratado Centroamericano de Telecomunicaciones”.

           

ARTÍCULO 4.-   Refórmase el artículo 2 de la Ley que aprueba la adhesión al Acuerdo del Sistema Comercial de Telecomunicaciones Vía Satélite, Ley N.º 4806 del 28 de julio de 1971, y sus reformas, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:

 

Artículo 2.-

 

Las obligaciones y los derechos de Costa Rica como Estado miembro del acuerdo para establecer un sistema comercial mundial de telecomunicaciones vía satélite, se le asignan al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones por intermedio de su jerarca, como rector del sector telecomunicaciones de Costa Rica.  El ICE conservará la propiedad de los activos y las inversiones hechas en el Sistema de Telecomunicaciones Satelitales”.

 

ARTÍCULO 5.-   Refórmase el primer párrafo del artículo 22 de la Ley de Planificación Nacional, Ley N.º 5525 del 2 de mayo de 1974, y sus reformas, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:

 

Artículo 22.-

 

Créase un órgano llamado Consejo Consultivo en Energía y Telecomunicaciones, integrado por la Presidencia del Banco Central, y los jerarcas de los Ministerios de Hacienda, Economía, Industria y Comercio, Planificación Nacional y Política Económica, Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, y de Ambiente y Energía, siendo este último quien lo coordinará.  La sede del Consejo estará en el Ministerio Coordinador, el cual facilitará el personal necesario para trabajar como Secretaría Técnica, la que deberá dar apoyo, soporte y control de ejecución a las decisiones que este tome, en el ejercicio de sus facultades legales, de conformidad con los planes sectoriales y el Plan Nacional de Desarrollo.

 

(...).”

 

ARTÍCULO 6.-   Refórmanse los incisos h) y ñ) del artículo 23 y el inciso 7) del artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N.º 6227 del 2 de mayo de 1978, y sus reformas, para que en lo sucesivo se lean de la siguiente manera:

 

Artículo 23.-

 

Las carteras ministeriales serán:

 

(…)

h)         Ambiente y Energía.

 

(…)

 

ñ)         Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones.

 

(…)”.

 

Artículo 47.-

 

(…)

 

7.-        El Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, tendrá un Viceministerio de Telecomunicaciones, y aquellos otros que se designen de conformidad con el inciso 1) del presente artículo”.

 

ARTÍCULO 7.-   Refórmense los artículos 20 y 21 de la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, Ley N.º 7169 del 26 de junio de 1990, para que se lean de la siguiente manera:

 

Artículo 20.-     El Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (Micitt), tendrá las siguientes atribuciones:

 

(...)

 

g)         Ejercer la rectoría del sector telecomunicaciones.

h)         Velar por el cumplimiento de esta ley.

i)          Cualquiera otra función que la legislación vigente y futura le asignen.

 

Artículo 21.-      Las competencias del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (Micitt) serán ejercidas por su Ministro, salvo que sean delegadas por él mismo, o por disposición del reglamento, siempre que no sean las reservadas al Poder Ejecutivo, según la Constitución Política y los artículos 27 y 28 de la Ley General de la Administración Pública.

 

De igual manera, el Ministro o Ministra será el superior jerárquico de todos los funcionarios del Ministerio”.

 

ARTÍCULO 8.-   Refórmase el artículo 5 de la Ley que autoriza el anclaje y paso de cables submarinos por el mar territorial, Ley N.º 7832 del 30 de setiembre de 1998, y sus reformas, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:

 

Artículo 5.-       Corresponderá al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones por intermedio de su jerarca, en conjunto con la Presidencia de la República, autorizar, por decreto, la ruta que seguirá la localización de cada cable submarino desde su ingreso a las zonas indicadas en el artículo 1 de esta ley.  Para fijar esta ruta, el Poder Ejecutivo se fundamentará en las especificaciones y los criterios técnicos suplidos por cada desarrollador del sistema de cable submarino y por los suplidos por la Sutel.  Además, cuando el Poder Ejecutivo tenga acreditada debidamente la existencia de un contrato de interconexión, suscrito entre un desarrollador de cable submarino y un operador o proveedor, podrá autorizar que los cables tomen tierra en el territorio nacional, atravesando la zona marítimo-terrestre hasta conectarse con la red de telecomunicaciones correspondiente, por medio de la estación de anclaje.

 

()”.

 

ARTÍCULO 9.-   Refórmanse los incisos 14) y 15) del artículo 6, y el artículo 40 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N.º 8642 del 4 de junio de 2008, y sus reformas, para que en lo sucesivo se lean de la siguiente manera:

 

Artículo 6.-       Definiciones

 

Para los efectos de esta ley se define lo siguiente:

 

(…)

 

14)       Plan Nacional de Atribución de Frecuencias:  Plan que designa las bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico según su uso, tomando en consideración las recomendaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) y la Comisión Interamericana de Telecomunicaciones (Citel).  Su dictado corresponde al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones por intermedio de su jerarca, en conjunto con la Presidencia de la República.

 

15)       Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones:  Instrumento de planificación y orientación general del sector telecomunicaciones, por medio del cual se definen las metas, los objetivos y las prioridades del sector, en concordancia con los lineamientos que se propongan en el Plan Nacional de Desarrollo.  Su dictado corresponde a la Presidencia de la República y al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, en coordinación con el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, quienes intervendrán en el trámite por medio de sus jerarcas.

 

(…)”.

 

Artículo 40.-     Rendición de cuentas de Fonatel

 

(…)

 

La Sutel deberá presentar a la Contraloría General de la República y al jerarca del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones informes semestrales y un informe anual a la Asamblea Legislativa.  Estos informes deben incluir la siguiente información: 

 

(…)

 

La Contraloría General de la República y el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones podrán solicitar los informes adicionales que sean necesarios para garantizar la transparencia y el uso eficiente de los recursos de Fonatel”.

 

ARTÍCULO 10.- Refórmanse los artículos 1, 34 inciso 4, el primer y último párrafo del numeral 39, y el artículo 53, todos de la Ley de fortalecimiento y modernización de las entidades públicas del sector telecomunicaciones, Ley N.º 8660 del 8 de agosto de 2008, y sus reformas, para que en lo sucesivo se lean de la siguiente manera:

 

Artículo 1.-       Objeto y ámbito de aplicación

 

Créase, por medio de la presente ley, el sector telecomunicaciones y se desarrollan las competencias y atribuciones que corresponden al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (Micitt), quien por medio de su jerarca ejercerá la rectoría de dicho sector.  Además se modernizan y fortalecen el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) y sus empresas; también se modifica la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, N.° 7593, de 9 de agosto de 1996, para crear la Superintendencia de Telecomunicaciones, en adelante denominada Sutel, que será el órgano encargado de regular, aplicar, vigilar y controlar el ordenamiento jurídico de las telecomunicaciones.

 

(…)”.

 

 

 

 

Artículo 34.-     Deber de informar

 

El ICE y sus empresas informarán y estarán sujetos a las aprobaciones y disposiciones que emitan los órganos y entes enumerados en este artículo, de conformidad con el ordenamiento y dentro del límite de sus competencias:

(…)

 

4.         Al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones en su condición de rector, se le suministrará la información que solicite para el ejercicio de sus funciones, de conformidad con la ley.

 

(...)”.

 

Artículo 39.-     Rectoría del Sector Telecomunicaciones

 

El Rector del Sector será el Ministro o Ministra de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (Micitt), a quien le corresponderán las siguientes funciones:

 

(…)

 

El Ministerio Rector para cumplir estas funciones y garantizar la calidad e idoneidad de su personal, contará con los profesionales y técnicos que requiera en las materias de su competencia.  Dichos funcionarios estarán sujetos al régimen jurídico laboral aplicable a los de la Superintendencia de Telecomunicaciones.  Asimismo, podrá contratar a los asesores y consultores que necesite para el cumplimiento efectivo de sus funciones.  La organización, las funciones y demás atribuciones se definirán reglamentariamente”.

 

Artículo 53.-     Representación ante organismos internacionales del sector telecomunicaciones

 

La representación oficial de Costa Rica ante la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) de las Naciones Unidas, la Comisión Interamericana de Telecomunicaciones (Citel) de la Organización de Estados Americanos, la Organización Internacional de Satélites Móviles (Inmarsat) y la Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélite (Intelsat), corresponderá al ministro o ministra de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones, en las áreas de su competencia, o a sus respectivos representantes”.

 

ARTÍCULO 11.- Refórmase toda ley, de manera que donde se lea “Ministerio de Ciencia y Tecnología”, en lo sucesivo deberá leerse “Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones”, y donde se indiquen las siglas “Micit” deberá leerse “Micitt”.  De igual forma, donde se lea “Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones”, en lo sucesivo deberá leerse “Ministerio de Ambiente y Energía” y donde se indiquen las siglas “Minaet”, deberá leerse “Minae”.

 

transitorios

 

PRIMERO.-       Con la entrada en vigencia de la presente ley, las partidas presupuestarias previstas en la Ley del Presupuesto Anual de la República, así como el personal, los activos, los pasivos y el patrimonio, en custodia o asignados al Viceministerio de Telecomunicaciones por ley, reglamento, donación, préstamo, o por cualquier otra disposición para el cumplimiento de las labores del sector, serán transferidos al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, quien los asumirá definitivamente.  El personal mantendrá las condiciones establecidas en el artículo 39 de la Ley de fortalecimiento y modernización de las entidades públicas del sector telecomunicaciones, Ley N.º 8660, del 8 de agosto de 2008.

 

Para tales efectos, el Ministerio de Hacienda girará al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones los montos completos de las partidas del Presupuesto Ordinario correspondientes a la entrada en vigencia de la presente ley, y autorizará las acciones necesarias para garantizar el traslado efectivo de todos los elementos descritos en el párrafo primero del presente transitorio.

 

SEGUNDO.-     Los procedimientos pendientes a la entrada en vigencia de la presente ley, continuarán tramitándose de conformidad con las disposiciones normativas existentes al momento de su interposición, debiendo remitirse los legajos a las instancias del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones competentes para atender la gestión.  De la misma manera, se mantendrán en vigencia las disposiciones reglamentarias y administrativas en tanto sean conformes con lo previsto en la presente ley.

 

Rige un mes después de su publicación.


Dado en la sala de sesiones de la Comisión Permanente Ordinaria de Gobierno y Administración, Asamblea Legislativa, San José, a los veinticuatro días de agosto de dos mil diez.

 

 

 

            SIANY VILLALOBOS ARGÜELLO          ADONAY ENRIQUEZ GUEVARA

            Diputada          Diputado

 

 

 

RITA CHAVES CASANOVA      YOLANDA ACUÑA CASTRO

            Diputada          Diputada

 

 

 

JUSTO OROZCO ALVAREZ      RODOLFO SOTOMAYOR AGUILAR

            Diputado          Diputado

 

 

 

RODRIGO PINTO RAWSON      CLAUDIO MONGE PEREIRA

            Diputado          Diputado

 

 

 

VIVIANA MARTÍN SALAZAR

Diputada

 

 

17332D-1-UA

24/08/10

fjra/rmvc