COMISION
PERMANENTE DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN
DICTAMEN
UNÁNIME AFIRMATIVO
24
de agosto de 2010
LEY
DE TRASLADO DEL SECTOR DE TELECOMUNICACIONES DEL
MINISTERIO
DE AMBIENTE, ENERGIA Y TELECOMUNICACIONES
AL
MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Los
suscritos diputados y diputadas, miembros de la Comisión Permanente Ordinaria
de Gobierno y Administración, rendimos dictamen unánime afirmativo sobre el
proyecto “TRASLADO DEL SECTOR
TELECOMUNICACIONES DEL MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGIA Y TELECOMUNICACIONES AL
MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGIA”,
(anteriormente denominado: Ley de traslado
del sector de telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología), expediente 17.332,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta
125 del 30 de junio de 2009, de conformidad con los siguientes
fundamentos:
GENERALIDADES DEL PROYECTO DE LEY
Tal
como lo expresa su título, con la aprobación del proyecto de ley se pretende
trasladar el sector telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones (Minaet) al Ministerio de Ciencia y Tecnología (Micit). Según se indica en la exposición de motivos,
desde la discusión y tramitación de la Ley General de Telecomunicaciones, N.º
8642, y la Ley de fortalecimiento y modernización de las entidades públicas del
sector de telecomunicaciones, N.º 8660, se cuestionó cuál debía ser el
ministerio rector del sector de las telecomunicaciones.
En
ese sentido, se planteó la pertinencia de que dicho sector no se situara en el
Ministerio de Ambiente y Energía, cuya misión se ha centrado en la tutela de
los recursos naturales y el medio ambiente, no respecto al desarrollo de la
tecnología y menos en tecnología de punta indispensable en el caso de las
telecomunicaciones. Precisamente, es a
partir de las facultades otorgadas por ley al Ministerio de Ciencia y
Tecnología, que se considera conveniente y oportuno que dicho Ministerio asuma
la rectoría del sector de telecomunicaciones, toda vez que le compete promover,
incentivar y estimular la creación de condiciones apropiadas para la
investigación, la innovación, el conocimiento y el desarrollo tecnológico del
país, apoyar el crecimiento económico y propiciar una mejor calidad de vida
para todos y todas.
CONSULTAS INSTITUCIONALES Y RESPUESTAS RECIBIDAS
Según consta en el expediente, el proyecto de ley
fue consultado facultativamente a las siguientes instituciones:
Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones
(MINAET).
Ministerio de Ciencia y Tecnología (MICIT).
Ministerio de Planificación y Política Económica
(MIDEPLAN).
Instituto Costarricense de Electricidad (ICE).
Radiográfica Costarricense S.A. (RACSA).
En ese sentido, constan en autos las siguientes
respuestas:
Instituto Costarricense de Electricidad (ICE):
“Sobre el artículo 1 que modifica el artículo 76
de la Ley General de Telecomunicaciones nº 8642, trasladando la rectoría del
mercado de las telecomunicaciones del MINAET al MICIT, debemos indicar que
conforme las declaraciones de la Cumbre Mundial de la Sociedad de la Información,
se debe garantizar que las telecomunicaciones se convierten en una fuerza
central para potenciar el desarrollo humano sostenible en un ambiente de
convergencia inclusivo y solidario, del cual la industria de las
telecomunicaciones costarricenses no es ajeno y por la coyuntura actual del
desarrollo del mercado en competencia en que se encuentra nuestro país, debe
trabajarse con un enfoque integral. En esa misma línea de pensamiento,
consideramos fundamental para el desarrollo del país contar con una rectoría en
materia de telecomunicaciones visionaria y exhaustiva, que permita la
incorporación e implementación de las TIC`s (Tecnologías de la Información y
Comunicación) en la sociedad costarricense, objetivos acordes con las metas del
MICIT, por lo cual no nos oponemos a dicho traslado de competencias. Ahora
bien, con la finalidad de coadyuvar en la gestión legislativa, indicamos que, a
efecto de cumplir con el objetivo trazado en el proyecto de ley, se deben
modificar adicionalmente los artículos 6 (incisos 14 y 15), 40 y 75 de la Ley
General de Telecomunicaciones y el artículo 48 de la Ley de Fortalecimiento y
Modernización de las Entidades Públicas del Sector telecomunicaciones. (…) En
la medida que las competencias en materia de rectoría de telecomunicaciones,
que actualmente residen en el MINAET se trasladen integra y ordenadamente al
MICIT, el Instituto Costarricense de Electricidad y su subsidiaria Radiográfica
Costarricense S.A. no presentamos objeciones al presente proyecto de ley.”
(Oficio 256-129-2010, del 21 de junio de 2010, suscrito por Julieta Bejarano Hernández,
Directora de la División Jurídica Institucional).
Ministerio de Planificación Nacional y Política
Económica (Mideplan):
“… es oportuno manifestar que, más que un análisis
sobre las funciones delimitadas por la normativa vigente para cada ministerio,
definir la pertenencia del sector de telecomunicaciones al Ministerio de
Energía, Ambiente y Telecomunicaciones o al Ministerio de Ciencia y Tecnología,
debe obedecer a una decisión en términos políticos, relacionada con la
pertinencia coyuntural, en el sentido de que al día de hoy exista una mejor
disposición de recurso humano y técnico para atender el tema de
telecomunicaciones en uno u otro de los ministerios, así como que exista un
mayor interés genuino de los jerarcas de uno u otro ministerio por sacar avante
el tema en cuestión. (…) Es criterio de esta Unidad que al ejercer el
Ministerio de Ciencia y Tecnología la coordinación y rectoría del Sistema
Nacional de Ciencia y Tecnología, resulta lógico y razonable que también ejerza
la rectoría en materia de telecomunicaciones. Esta posición se refuerza en la
misión institucional del MICIT, que textualmente indica: “promover, incentivar
y estimular la creación de condiciones apropiadas para que la investigación, la
innovación, el conocimiento y el desarrollo tecnológico del país apoyen el
crecimiento económico y una mejor calidad de vida en los costarricenses.” En suma, es criterio de esta Área que lo
propuesto en el proyecto de ley (…) es técnicamente viable”. (Oficio DM-349-10, de fecha 16 de
julio de 2010, suscrito por Laura Alfaro Maykall, Ministra).
Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones
(Minaet):
Mediante oficio DM-202-2010, del 22 de julio de
2010, suscrito por el señor Ministro, ingeniero Teófilo de la Torre Argüello,
se indica la necesidad de modificar los artículos 47 y 48 de la Ley de
fortalecimiento y modernización de las entidades públicas del sector
telecomunicaciones. Adicionalmente, se
remite copia del informe técnico jurídico IT-DNP-2010-071, realizado por la M.Sc.
Silvia Solís Mora, Directora de Normas y Procedimientos del Viceministerio de
Telecomunicaciones, en el que se anotan consideraciones especificas para cada
uno de los artículos del proyecto de ley. Sin embargo, recomienda introducir al texto
otras modificaciones normativas con el objeto de que efectivamente se produzca
el traslado de la rectoría de telecomunicaciones en las condiciones que
actualmente dispone la legislación vigente. En cuanto a la Ley General de
Telecomunicaciones, Ley N.º 8642, deberían reformarse los artículos 6 incisos
14) y 15), 40 y 75 inciso a), mientras que en la Ley de fortalecimiento y
modernización de las entidades públicas del sector telecomunicaciones, Ley N.º
8660, los cambios deben centrarse en los numerales 34 inciso 4), 43, 47 y 48. Por último, establece la necesidad de
incorporar un transitorio para el traslado del Viceministerio de
Telecomunicaciones como subcartera
ministerial y parte de la rectoría al Micit, respecto a los actuales recursos
humanos, derechos laborales, activos, pasivos, patrimonio, etcétera.
OBSERVACIONES
DEL ÓRGANO TÉCNICO ASESOR
Por
medio del informe ST-004-2010, el Departamento de Servicios Técnicos de la
Asamblea Legislativa señaló, respecto al texto base, que era incompleto y que utilizaba
una técnica legislativa deficiente, todo lo cual podía conllevar a serios
problemas de aplicación, en violación al principio de seguridad jurídica.
En
cuanto al primer artículo, el informe señala que si bien es cierto la Ley de
Radio fue modificada en el año 2008 por medio de la Ley General de
Telecomunicaciones, lo fue precisamente porque se estaba en ese momento
armonizando toda la legislación que tenía relación con el tema de las
telecomunicaciones. De ahí que era
necesario hacerlo dentro de las muchas disposiciones que empezarían a regir con
la entrada del nuevo modelo. La
situación actual es diferente, por cuanto si la reforma en específico recae
sobre la Ley de Radio, debería hacerse directamente sobre dicha normativa.
Según
la asesoría técnica, el artículo segundo era el que presentaba mayor problema
por una inadecuada técnica legislativa, que provocaba a su vez inseguridad
jurídica. Por medio de dicho numeral se
reformaban los artículos 1, 39, 50, 51 y 53 de la Ley de fortalecimiento y modernización
de las entidades públicas del sector telecomunicaciones, N.º 8660 del 13 de
agosto de 2008, “de manera que donde se
menciona “Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones” se lea “Ministerio
de Ciencia y Tecnología y donde se indique “Minaet” se lea “Micit”. Tal propuesta era incompleta, pues por
ejemplo, varios artículos de la Ley N.º 8660 se refieren específicamente a la
figura del “Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones”, y no al
Ministerio como tal, como por ejemplo el 34, 39, 50, 51 y 53. Por tanto, el hecho de que el proyecto se
limitara a sustituir el nombre de un Ministerio por otro, dejaba por fuera este
tipo de situaciones donde el texto en específico de la ley se refiere a la
figura del Ministro.
Incluso,
el problema también se genera con la propia Ley General de Administración
Pública (LGAP), N.º 6227, que fue reformada en el año 2008 mediante el artículo
48 de la citada Ley N.º 8660. Reforma
que se dejaba de lado, creando, como ya ha sido dicho, un problema de seguridad
jurídica. La LGAP se modificó para
cambiarle el nombre al Ministerio de Ambiente y Energía, así como para
estipular que tendrá tres viceministros, siendo uno de ellos el encargado del sector
telecomunicaciones, sin embargo, en ninguna parte el proyecto estaba volviéndole
a dar el nombre de “Ministerio de Ambiente y Energía” a lo que hoy día es el
Minaet. Esto por cuanto el proyecto de
ley ni estaba modificando el artículo 48 de La Ley N.º 8660, ni tampoco reformaba
expresamente la Ley General de la Administración Pública. Lo único ¾pero
insuficiente¾ que contenía
la iniciativa, era su artículo 3, que indicaba que: “Después de la aprobación de la siguiente ley el Ministerio de Ambiente
y Energía seguirá empleando las siglas “Minae”.
Asimismo,
a pesar de que según la exposición de motivos, la intención del proyecto es
trasladar el sector telecomunicaciones a otro Ministerio, véase que se
mantendría vigente la norma que crea dentro del Ministerio de Ambiente, Energía
y Telecomunicaciones un viceministro encargado del sector telecomunicaciones;
todo lo cual ¾se vuelve a
repetir¾, causa un
enorme problema de aplicación de la ley propuesta.
Por
último, continúa indicando el informe técnico, el artículo tercero señala que: “Después de la aprobación de esta Ley, el
Ministerio de Ambiente y Energía seguirá empleando las siglas “Minae”.
Como
es fácil apreciar, esta norma es incompleta, pues el asunto no se arregla con
un cambio de siglas, sino que el cambio principal debe ser sobre el nombre de
ese Ministerio. Por tanto, lo correcto
hubiese sido que se dijese que en toda ley que aparezca “Ministerio de
Ambiente, Energía y Telecomunicaciones”, se leerá “Ministerio de Ambiente y
Energía”, y donde aparezcan las siglas “Minaet”, se leerá “Minae”. Una redacción como esa permitirá que tanto las
leyes que se emitieron con posterioridad a agosto del 2008 como las emitidas
antes de esa fecha, se modifiquen para que aparezca el nuevo nombre del
Ministerio. Por lo demás, la frase
“Después de la aprobación de esta ley” es técnicamente inapropiada, pues una
ley, según la Constitución Política, surte efectos a partir del día que ella
designe o diez días después de su publicación (artículo 129).
TEXTO
DICTAMINADO
Esta Comisión se abocó al análisis de cada una de las
observaciones y sugerencias que plasmaron las distintas instituciones
consultadas y el Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa.
De lo anterior se coligen dos grandes deficiencias del texto base, a
saber: es insuficiente pues no
incorpora toda la normativa que debe modificarse en ocasión del traslado del sector
telecomunicaciones del Minaet al Micit, y utiliza una técnica legislativa
deficiente, pudiendo conllevar a serios problemas de aplicación, ya que propone
reformar una ley, siendo que lo correcto es reformar directamente el articulado
de interés.
Así
las cosas, como resultado de un exhaustivo análisis de la normativa pertinente
y otra conexa, se elaboró una propuesta de texto sustitutivo con el propósito
de corregir las inconsistencias apuntadas. Dicha propuesta fue sometida a consideración
del Micit y el Minaet, cuyos jerarcas y asesores, colaboraron con la depuración
del texto sustitutivo que finalmente fue aprobado en la Comisión.
El
nuevo texto dictaminado contiene las siguientes disposiciones:
Reforma
el artículo 11 de la Ley de Creación del Instituto Costarricense de
Electricidad, N.º 449 del 8 de abril de 1949, a fin de establecer que las
relaciones entre el Instituto Costarricense de Electricidad y el Poder
Ejecutivo en materia de telecomunicaciones se llevará a cabo por medio del
Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones. Esa competencia actualmente le corresponde
al Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.
Reforma
los artículos 7, 12, 17, 21, 23 de la Ley de Radio N.º 1758 del 19 de junio de
1954 y sus reformas, con el propósito de
asignar al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones las funciones u atribuciones que
actualmente dicha Ley asigna al Ministerio de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones, tales como: autorización para el funcionamiento de
radiodifusoras, autorizar el traspaso o enajenación de un traspaso de
frecuencia, autorizar el cambio de sitio de instalación de una
estación trasmisora, recibir el monto correspondiente al impuesto sobre
concesiones, sancionar la violación del artículo 16 de esta misma Ley, mediante
el apercibimiento al infractor cuando se trate de la primera infracción, entre
otras.
Reforma
el artículo 2 de la Ley que aprueba la adhesión al Tratado sobre
telecomunicaciones entre las Repúblicas de Nicaragua, El Salvador, Guatemala y
Honduras, N.º 4031 del 23 de diciembre de 1967, y sus reformas, con el
propósito de que las obligaciones y
los derechos de Costa Rica como Estado contratante, se le asignen al Ministerio
de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones como rector
del Sector telecomunicaciones de Costa Rica. Esa
competencia actualmente le corresponde al Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.
Reforma
el artículo 2 de la Ley que aprueba la adhesión al Acuerdo del Sistema
Comercial de Telecomunicaciones Vía Satélite, N.º 4806 del 28 de julio de 1971,
y sus reformas, con el propósito de que las
obligaciones y los derechos de Costa Rica como Estado miembro del acuerdo para
establecer un sistema comercial mundial de telecomunicaciones vía satélite, se
le asignen al Ministerio de Ciencia,
Tecnología y Telecomunicaciones. Esa
competencia actualmente le corresponde al Ministerio de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones.
Reforma
el primer párrafo del artículo 22 de la Ley de Planificación Nacional, N.º 5525
del 2 de mayo de 1974, y sus reformas, para que se incorpore como miembro del
Consejo Consultivo en Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia,
Tecnología y Telecomunicaciones.
Reforma
los incisos h) y ñ) del artículo 23 e inciso 7) del artículo 47 de la Ley
General de la Administración Pública, Ley N.º 6227 del 2 de mayo de 1978; a fin
de que se ajusten las estructuras ministeriales del Minaet y del Micit al
traslado del sector telecomunicaciones.
Reforma
los artículos 20 y 21 de la Ley de promoción del
desarrollo científico y tecnológico, N.º 7169 del 26 de junio de 1990; a fin de
asignar la rectoría del sector telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones, competencia que actualmente le corresponde al Ministerio de
Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.
Reforma
el artículo 5 de la Ley que autoriza el anclaje y paso
de cables marinos por el mar territorial, N.º 7832 del 30 de setiembre de 1998;
a fin de asignar al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones la facultad de autorizar, por decreto,
la ruta que seguirá la localización de cada cable submarino desde su ingreso a
las zonas establecidas en el artículo 1 de la misma Ley, competencia que actualmente le corresponde al Ministerio de Ambiente,
Energía y Telecomunicaciones.
Reforma
los incisos 14) y 15) del artículo 6, y el artículo 40
de la Ley General de Telecomunicaciones, N.º 8642 del 4 de junio de 2008, con
el propósito de de asignar la obligación de dictar el Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias, y la obligación
de la Superintendencia de
Telecomunicaciones de rendir informes semestrales al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, competencias que actualmente le
corresponden al Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.
Reforma
los artículos 1, 34 inciso 4), el primer y último
párrafo del numeral 39 y el artículo 53 de la Ley de fortalecimiento y
modernización de las entidades públicas del sector telecomunicaciones, N.º 8660
del 8 de agosto de 2008, con el propósito de asignar al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones
las funciones y atribuciones que actualmente dicha Ley asigna al Ministerio de
Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, tales como: el suministro de
información por parte del ICE y sus empresas en lo relativo a las
telecomunicaciones, la asignación de la rectoría del sector telecomunicaciones,
la representación ante organismos internacionales del sector telecomunicaciones
y su participación como miembro del Consejo Consultivo en Energía y
Telecomunicaciones.
En el último artículo se establece una norma general, con el propósito de
modificar toda ley en la que se lea “Ministerio de Ciencia y Tecnología”
para que en lo sucesivo se lea “Ministerio de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones”, y se ajusten sus siglas, es decir, donde se indique “Micit”
diga “Micitt”. Igualmente, donde se lea
“Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones”, en lo sucesivo se leerá
“Ministerio de Ambiente y Energía” y, donde se indiquen las siglas “Minaet”,
deberá leerse “MIinae”.
Se
incluyen, además, dos transitorios que desarrollan el tema de las partidas
presupuestarias, las condiciones del personal que se traslada, los
procedimientos pendientes y las disposiciones reglamentarias y administrativas
que sean conformes con lo previsto en la propuesta.
Cabe
señalar que el pleno de la Comisión aprobó dos mociones de orden: la primera, para que el texto dictaminado sea
publicado en el Diario Oficial La Gaceta,
en aras de cumplir con el principio de publicidad; la segunda, a efectos de
consultar, en un plazo de ocho días, ese mismo texto dictaminado al Ministerio
de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (Minaet), Ministerio de Ciencia y
Tecnología (Micit) y al Instituto Costarricense de Electricidad (ICE). En ese sentido, las eventuales respuestas
deberán llegar al Plenario Legislativo.
CONSIDERACIONES
FINALES
El
desarrollo de una capacidad de innovación tecnológica permanente es una
condición de viabilidad para garantizar la sostenibilidad de la competitividad
nacional. En el quehacer del Minaet,
aparece circunscrita la misión de contribuir al desarrollo sostenible de Costa
Rica mediante la conservación y uso racional de los recursos naturales, para
mejorar la calidad de vida y el desarrollo del país, con el claro cometido de
prevenir amenazas ilegítimas al derecho de disfrutar de un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado.
Se determina como su política: el garantizar el equilibrio entre la
sostenibilidad ambiental, el desarrollo humano y la atención de las necesidades
para el crecimiento del país, permitiendo conocer todos y cada uno de los recursos naturales que se
encuentran en el territorio nacional para ayudar a la administración, en la
toma de decisiones y lograr el aprovechamiento racional de estos, acorde con
las necesidades humanas y en equilibrio con el ambiente. Los sectores y subsectores, con los que
despliega sus atribuciones son el subsector de recursos hídricos, minería,
energía y telecomunicaciones, los cuales se inscriben todos dentro de la tutela
del medio ambiente.
Así
las cosas, es necesario tener presente lo descrito en la Ley General de
Telecomunicaciones, N.º 8642 del 4 de junio de 2008, en su artículo 6, inciso
29, en cuanto al término de telecomunicaciones, definiéndolo como: “toda
transmisión, emisión y/o recepción de signos, señales, escritos, datos,
imágenes, sonidos o información de cualquier naturaleza por hilo, conductores,
ondas radioeléctricas, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos”.
Debido
a lo anterior, es que se presenta la duda en cuanto a la viabilidad de que se
encuentre el sector telecomunicaciones dentro del Minaet, por cuanto es el
medio ambiente y no el desarrollo de tecnología, la misión de dicho Ministerio.
Es por ello que la presente iniciativa
pretende que sea el Micit el que esté a cargo del sector telecomunicaciones,
por cuanto reúne las condiciones idóneas, como resulta ser la tecnología de
punta indispensable para las telecomunicaciones y, una mejor disposición de
recurso humano y técnico para atender este Sector.
El
Micit tiene como misión la de promover, incentivar y estimular la creación de
condiciones apropiadas para que la investigación, la innovación, el
conocimiento y el desarrollo tecnológico del país, apoyen el crecimiento
económico y una mejor calidad de vida en los costarricenses. Por su parte, su visión adoptada es que el conocimiento es la base del desarrollo de los
países. El futuro de la sociedad costarricense se sustenta en el conocimiento y
por tanto en la capacidad de contar con recursos humanos de elevada
calificación basados en uno de los mejores sistemas educativos del continente y
una importante infraestructura tecnológica, para orientar el país hacia un
modelo de desarrollo más competitivo y congruente con los desafíos de la
sociedad contemporánea.
Se refuerza la presente iniciativa, al valorarse los
objetivos descritos por el Micit, en los cuales se establece:
Facilitar
la investigación científica y la innovación tecnológica, que conduzcan a un
mayor avance económico y social en el marco de una estrategia de desarrollo
sostenido integral, con el propósito de conservar para las futuras generaciones,
los recursos naturales del país y garantice al costarricense una mejor calidad
de vida y bienestar, así como un mejor conocimiento de sí mismo y de la
sociedad.
Apoyar
la actividad científica y tecnológica que realice cualquier entidad privada o
pública, nacional o extranjera, que contribuya al intercambio científico y
técnico con otros países o que esté vinculada con los objetivos del desarrollo
nacional.
Establecer
estímulos e incentivos para los sectores privado, público y las instituciones
de educación superior universitaria y otros centros de educación, con la
finalidad de que incrementen la capacidad de generar ciencia y tecnología y de
articularse entre sí.
Crear
las condiciones adecuadas para que la ciencia y la tecnología cumplan con su
papel instrumental de ser factores básicos para lograr mayor competitividad y
crecimiento del sector productivo nacional.
Estimular
la innovación tecnológica como elemento esencial para fortalecer la capacidad
del país para adaptarse a los cambios en el comercio y la economía
internacional, y elevar la calidad de vida de los costarricenses.
Además,
tiene una visión más atinente en el ejercicio de la rectoría en el sector de
telecomunicaciones, con políticas nacionales de ciencia y tecnología,
identificadas como un polo estratégico con potencial de fortalecer o crear más
eslabones en la cadena productiva y, de ofrecer nuevas ventajas comparativas en
el largo plazo, la ingeniería de los materiales y tecnología de información y
comunicación.
Por
lo tanto, es necesario el traslado del sector de telecomunicaciones al Micit,
ya que es el Ministerio que pretende incrementar las capacidades de
investigación, innovación y vinculación entre los sectores académicos,
productivos y políticos, en cuanto a la infraestructura tecnológica afín e
inseparable de las telecomunicaciones.
El área de telecomunicaciones es dinámica y
experimenta una mutación continua; debe tenerse presente que los cambios
tecnológicos son abismales en cortos espacios de tiempo. Siendo importante valorar que el mercado de
telecomunicaciones evoluciona de manera rauda, y requiere enormes inversiones
para poder mantenerse actualizada en tecnología, por lo que el Minaet haya otorgado autorización, aprobado un
estudio de impacto ambiental, en contraposición a un tema tecnológico que no es
el suyo, hace caer al país en un rezago tecnológico, dando origen a la
existencia de intereses realmente divergentes, haciéndose necesario contar con
la seguridad jurídica mínima que facilite el normal funcionamiento del mercado.
La
innovación en el campo de las telecomunicaciones, implica la integración de
conceptos y acciones de desarrollo científico-tecnológico con impacto en el
desarrollo productivo y en el crecimiento económico del país, necesarios para
sustentar los mejores niveles de calidad de vida de la sociedad
costarricense. Es entonces totalmente
razonable entender y asociar que las telecomunicaciones son una parte de esas
herramientas tecnológicas necesarias para comunicar y usar conocimientos, y que
para lograr un avanzado grado de eficiencia en materia de telecomunicaciones,
dicho desarrollo debe necesariamente ir de la mano con un avance significativo
en las condiciones de uso de nuevas tecnologías. De ahí la
necesidad de trasladar todas las competencias de telecomunicaciones al Micit, para
evitar una ruptura o inconveniente división y otorgar la correcta asignación de
responsabilidades en la rectoría del sector.
De
conformidad con lo expuesto, los suscritos diputados y diputadas rinden el
presente dictamen unánime afirmativo sobre el proyecto “TRASLADO DEL SECTOR TELECOMUNICACIONES DEL MINISTERIO DE
AMBIENTE, ENERGIA Y TELECOMUNICACIONES AL MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGIA”, expediente 17.332.
El
texto es el siguiente:
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
TRASLADO
DEL SECTOR TELECOMUNICACIONES DEL MINISTERIO
DE
AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES AL
MINISTERIO
DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
ARTÍCULO 1.- Refórmase
el primer párrafo in fine del artículo 11 de la Ley de creación del Instituto
Costarricense de Electricidad, Ley N.º 449 del 8 de abril de 1949, y sus
reformas, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:
“Artículo
11.-
Los miembros del
Consejo Directivo desempeñarán su cometido con autonomía, de conformidad con el
ordenamiento jurídico, y serán los únicos responsables de su gestión ante la
ley. Sin perjuicio de las otras
sanciones que les correspondan, responderán personalmente con su patrimonio,
por las pérdidas que le provoquen al ICE, por la autorización que hayan hecho
de operaciones prohibidas por la ley o contrarias a los intereses y objetivos
de la Institución. Quedarán exentos de
esa responsabilidad, únicamente quienes hagan constar su voto disidente. Serán inamovibles durante el período de su
cargo, excepto cuando exista justa causa o se declare contra ellos alguna
responsabilidad legal que los inhiba del cumplimiento de sus funciones. Las relaciones entre el Instituto y el Poder
Ejecutivo en materia de telecomunicaciones, se llevarán a cabo por medio del
Ministerio de
Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, y en materia de energía se realizarán
a través del Ministerio de Ambiente y Energía, ambos por intermedio de sus
jerarcas.
(...)”.
ARTÍCULO 2.- Refórmanse
los artículos 7, 12, 17, 21 y 23 de la Ley de Radio, Ley N.º 1758 del 19 de
junio de 1954, y sus reformas, de manera que donde se menciona “Ministerio de
Ambiente y Energía” se lea el “Ministerio
de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones”.
ARTÍCULO 3.- Refórmase el
artículo 2 de la Ley que aprueba la adhesión al Tratado sobre
telecomunicaciones entre las repúblicas de Nicaragua, El Salvador, Guatemala y
Honduras, Ley N.º 4031 del 23 de diciembre de 1967, y sus reformas, para que en
lo sucesivo se lea de la siguiente manera:
“Artículo
2.-
Las obligaciones y los derechos de Costa Rica como
Estado contratante, se le asignan al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones por intermedio de su jerarca, como rector del sector telecomunicaciones de Costa Rica. El ICE conservará la propiedad de los activos
invertidos en las redes centroamericanas de telecomunicaciones, según el
artículo 5 del Tratado Centroamericano de Telecomunicaciones”.
ARTÍCULO 4.- Refórmase el
artículo 2 de la Ley que aprueba la adhesión al Acuerdo del Sistema Comercial
de Telecomunicaciones Vía Satélite, Ley N.º 4806 del 28 de julio de 1971, y sus
reformas, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:
“Artículo
2.-
Las obligaciones y los derechos de Costa Rica como
Estado miembro del acuerdo para establecer un sistema comercial mundial de
telecomunicaciones vía satélite, se le asignan al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones por intermedio de su jerarca, como rector del sector telecomunicaciones de Costa Rica. El ICE conservará la propiedad de los activos
y las inversiones hechas en el Sistema de Telecomunicaciones Satelitales”.
ARTÍCULO 5.- Refórmase el
primer párrafo del artículo 22 de la Ley de Planificación Nacional, Ley N.º
5525 del 2 de mayo de 1974, y sus reformas, para que en lo sucesivo se lea de
la siguiente manera:
“Artículo 22.-
Créase un órgano
llamado Consejo Consultivo en Energía y Telecomunicaciones, integrado por la
Presidencia del Banco Central, y los jerarcas de los Ministerios de Hacienda,
Economía, Industria y Comercio, Planificación Nacional y Política Económica, Ciencia,
Tecnología y Telecomunicaciones, y de Ambiente y Energía, siendo este
último quien lo coordinará. La sede del
Consejo estará en el Ministerio Coordinador, el cual facilitará el personal
necesario para trabajar como Secretaría Técnica, la que deberá dar apoyo,
soporte y control de ejecución a las decisiones que este tome, en el ejercicio
de sus facultades legales, de conformidad con los planes sectoriales y el Plan
Nacional de Desarrollo.
(...).”
ARTÍCULO 6.- Refórmanse
los incisos h) y ñ) del artículo 23 y el inciso 7) del artículo 47 de la Ley General
de la Administración Pública, Ley N.º 6227 del 2 de mayo de 1978, y sus
reformas, para que en lo sucesivo se lean de la siguiente manera:
“Artículo 23.-
Las carteras ministeriales serán:
(…)
h) Ambiente y Energía.
(…)
ñ) Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones.
(…)”.
“Artículo 47.-
(…)
7.- El Ministerio de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones, tendrá un Viceministerio de Telecomunicaciones, y aquellos
otros que se designen de conformidad con el inciso 1) del presente artículo”.
ARTÍCULO 7.- Refórmense los artículos 20 y 21 de
la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, Ley N.º 7169 del
26 de junio de 1990, para que se lean de la siguiente manera:
“Artículo
20.- El Ministerio de
Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (Micitt), tendrá las siguientes
atribuciones:
(...)
g) Ejercer la rectoría del sector
telecomunicaciones.
h) Velar
por el cumplimiento de esta ley.
i) Cualquiera
otra función que la legislación vigente y futura le asignen.
Artículo 21.- Las competencias del
Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (Micitt) serán ejercidas
por su Ministro, salvo que sean delegadas por él mismo, o por disposición del
reglamento, siempre que no sean las reservadas al Poder Ejecutivo, según la
Constitución Política y los artículos 27 y 28 de la Ley General de la
Administración Pública.
De igual manera, el Ministro o Ministra será el
superior jerárquico de todos los funcionarios del Ministerio”.
ARTÍCULO 8.- Refórmase el
artículo 5 de la Ley que autoriza el anclaje y paso de cables submarinos por el
mar territorial, Ley N.º 7832 del 30 de setiembre de 1998, y sus reformas, para
que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:
“Artículo 5.- Corresponderá
al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones por
intermedio de su jerarca, en conjunto con
la Presidencia de la República, autorizar, por decreto, la ruta que seguirá la
localización de cada cable submarino desde su ingreso a las zonas indicadas en
el artículo 1 de esta ley. Para fijar
esta ruta, el Poder Ejecutivo se fundamentará en las especificaciones y los
criterios técnicos suplidos por cada desarrollador del sistema de cable
submarino y por los suplidos por la Sutel. Además, cuando el Poder Ejecutivo tenga
acreditada debidamente la existencia de un contrato de interconexión, suscrito
entre un desarrollador de cable submarino y un operador o proveedor, podrá
autorizar que los cables tomen tierra en el territorio nacional, atravesando la
zona marítimo-terrestre hasta conectarse con la red de telecomunicaciones
correspondiente, por medio de la estación de anclaje.
(…)”.
ARTÍCULO 9.- Refórmanse
los incisos 14) y 15) del artículo 6, y el artículo 40 de la Ley General de
Telecomunicaciones, Ley N.º 8642 del 4 de junio de 2008, y sus reformas, para
que en lo sucesivo se lean de la siguiente manera:
“Artículo 6.- Definiciones
Para los efectos de esta ley se define lo
siguiente:
(…)
14) Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias: Plan
que designa las bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico según su uso,
tomando en consideración las recomendaciones de la Unión Internacional de
Telecomunicaciones (UIT) y la Comisión Interamericana de Telecomunicaciones
(Citel). Su dictado corresponde al
Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones por
intermedio de su jerarca, en conjunto con
la Presidencia de la República.
15) Plan Nacional de Desarrollo de las
Telecomunicaciones: Instrumento de
planificación y orientación general del sector telecomunicaciones, por medio
del cual se definen las metas, los objetivos y las prioridades del sector, en
concordancia con los
lineamientos que se propongan en el Plan Nacional de Desarrollo. Su dictado corresponde a la Presidencia de la
República y al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, en
coordinación con el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica,
quienes intervendrán en el trámite por medio de sus jerarcas.
(…)”.
“Artículo 40.- Rendición de cuentas de Fonatel
(…)
La Sutel deberá presentar a la Contraloría General
de la República y al jerarca del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones informes semestrales y un informe anual a la Asamblea Legislativa. Estos informes deben incluir la siguiente
información:
(…)
La Contraloría General de la República y el
Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones podrán solicitar los informes adicionales que sean necesarios para garantizar
la transparencia y el uso eficiente de los recursos de Fonatel”.
ARTÍCULO 10.- Refórmanse
los artículos 1, 34 inciso 4, el primer y último párrafo del numeral 39, y el
artículo 53, todos de la Ley de fortalecimiento y modernización de las entidades
públicas del sector telecomunicaciones, Ley N.º 8660 del 8 de agosto de 2008, y
sus reformas, para que en lo sucesivo se lean de la siguiente manera:
“Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación
Créase, por medio de la presente ley, el sector
telecomunicaciones y se desarrollan las competencias y atribuciones que
corresponden al Ministerio de Ciencia, Tecnología
y Telecomunicaciones (Micitt), quien por medio de su jerarca ejercerá la rectoría de dicho
sector. Además se
modernizan y fortalecen el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) y sus
empresas; también se modifica la Ley de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos, N.° 7593, de 9 de agosto de 1996, para crear la
Superintendencia de Telecomunicaciones, en adelante denominada Sutel, que será
el órgano encargado de regular, aplicar, vigilar y controlar el ordenamiento
jurídico de las telecomunicaciones.
(…)”.
“Artículo 34.- Deber de informar
El ICE y sus empresas informarán y estarán sujetos
a las aprobaciones y disposiciones que emitan los órganos y entes enumerados en
este artículo, de conformidad con el ordenamiento y dentro del límite de sus
competencias:
(…)
4. Al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones en su condición de rector, se le suministrará la información que solicite para el ejercicio de
sus funciones, de conformidad con la ley.
(...)”.
“Artículo 39.- Rectoría del Sector Telecomunicaciones
El Rector del Sector será el Ministro o Ministra de
Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (Micitt), a quien le corresponderán las siguientes funciones:
(…)
El
Ministerio Rector para cumplir estas funciones y garantizar la calidad e
idoneidad de su personal, contará con los profesionales y técnicos que requiera
en las materias de su competencia.
Dichos funcionarios estarán sujetos al régimen jurídico laboral
aplicable a los de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Asimismo, podrá contratar a los asesores y
consultores que necesite para el cumplimiento efectivo de sus funciones. La organización, las funciones y demás
atribuciones se definirán reglamentariamente”.
“Artículo 53.- Representación ante organismos
internacionales del sector telecomunicaciones
La representación oficial de Costa Rica ante la
Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) de las Naciones Unidas, la
Comisión Interamericana de Telecomunicaciones (Citel) de la Organización de
Estados Americanos, la Organización Internacional de Satélites Móviles
(Inmarsat) y la Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélite
(Intelsat), corresponderá al ministro o ministra de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones, en las áreas de su
competencia, o a sus respectivos representantes”.
ARTÍCULO 11.- Refórmase
toda ley, de manera que donde se lea “Ministerio
de Ciencia y Tecnología”, en lo sucesivo deberá leerse “Ministerio de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones”, y donde se indiquen las siglas “Micit” deberá leerse “Micitt”. De igual forma, donde se lea “Ministerio de
Ambiente, Energía y Telecomunicaciones”, en lo sucesivo deberá leerse
“Ministerio de Ambiente y Energía” y donde se indiquen las siglas “Minaet”,
deberá leerse “Minae”.
transitorios
PRIMERO.- Con la entrada en vigencia de la presente
ley, las partidas presupuestarias previstas en la Ley del
Presupuesto Anual de la República, así como el personal, los activos, los
pasivos y el patrimonio, en custodia o asignados al Viceministerio de
Telecomunicaciones por ley, reglamento, donación, préstamo, o por cualquier
otra disposición para el cumplimiento de las labores del sector, serán
transferidos al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, quien
los asumirá definitivamente. El personal
mantendrá las condiciones establecidas en el artículo 39 de la Ley de
fortalecimiento y modernización de las entidades públicas del sector
telecomunicaciones, Ley N.º 8660, del 8 de agosto de 2008.
Para tales efectos, el Ministerio de Hacienda girará
al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones los montos completos
de las partidas del Presupuesto Ordinario correspondientes a la entrada en
vigencia de la presente ley, y autorizará las acciones necesarias para
garantizar el traslado efectivo de todos los elementos descritos en el párrafo
primero del presente transitorio.
SEGUNDO.- Los
procedimientos pendientes a la entrada en vigencia de la presente ley,
continuarán tramitándose de conformidad con las disposiciones normativas
existentes al momento de su interposición, debiendo remitirse los legajos a las
instancias del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones
competentes para atender la gestión. De
la misma manera, se mantendrán en vigencia las disposiciones reglamentarias y
administrativas en tanto sean conformes con lo previsto en la presente ley.
Rige
un mes después de su publicación.
Dado
en la sala de sesiones de la Comisión Permanente Ordinaria de Gobierno y Administración,
Asamblea Legislativa, San José, a los
veinticuatro días de agosto de dos mil diez.
SIANY VILLALOBOS ARGÜELLO ADONAY ENRIQUEZ GUEVARA
Diputada Diputado
RITA
CHAVES CASANOVA YOLANDA ACUÑA CASTRO
Diputada Diputada
JUSTO
OROZCO ALVAREZ RODOLFO SOTOMAYOR
AGUILAR
Diputado Diputado
RODRIGO
PINTO RAWSON CLAUDIO MONGE PEREIRA
Diputado Diputado
VIVIANA
MARTÍN SALAZAR
Diputada
17332D-1-UA
24/08/10
fjra/rmvc