INCENTIVO FISCAL PARA EL SOSTENIMIENTO
DEL EMPLEO EN TIEMPO DE CRISIS
Expediente N.º 17.330
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Desde que inició el año 2008, los organismos internacionales alertaron al mundo sobre la inminencia de una desaceleración importante de la economía internacional. Un año después, los efectos de la contracción han rebasado todas las proyecciones; la crisis es profunda y se expande a todos los países. Lo anterior ha provocado que, desde el último trimestre de 2008, los Estados desarrollados implementen, vigorosamente, políticas económicas diversas para paliar los efectos.
La crisis ha comenzado a manifestarse en la mesa de las familias costarricenses, en especial en la de las más pobres y en los resultados financieros de las empresas. Aunque todavía no se conoce el impacto en toda su magnitud, el descalabro es alarmante en el tema alimentario, el costo de la vida y las pérdidas de empleos son palpables.
No se puede culpar únicamente al entorno internacional y esperar que las circunstancias cambien; es importante incentivar y apoyar a las empresas para que sostengan la planilla de sus empleados durante la crisis, por dos razones principales: porque el trabajo remunerado es la fuente del sostenimiento material de las familias y factor fundamental en el bienestar de la sociedad y, segundo, porque los despidos masivos implican que las empresas pierdan parte importante de su capacidad competitiva al deshacerse de personas capacitadas, experimentadas y comprometidas con la organización. La capacidad humana, los equipos de trabajo y el conocimiento se construyen a largo plazo y significan capital para la empresa, los cuales deben preservarse.
Además, el Estado tiene la función y la obligación de atenuar los efectos adversos de los cambios en el ciclo económico, mediante la política económica. Ello requiere acciones oportunas, transparentes, consensuadas y delineadas claramente para lograr tales objetivos.
Este proyecto de ley pretende beneficiar, con un incentivo fiscal, a las empresas que mantengan la planilla de sus trabajadores dentro de ciertos parámetros, durante el período de crisis.
Esta iniciativa tiene la ventaja de que puede ser implementada en forma transparente durante su ejecución; brinda seguridad a las empresas y a los trabajadores; sostiene la demanda de los consumidores y la capacidad de enfrentar sus obligaciones financieras, a la vez que dichas empresas no pierden a los trabajadores capacitados, lo que les permitirá reaccionar con rapidez cuando las condiciones mejoren.
La vigencia de esta Ley será determinada por la declaratoria de crisis económica que emitirá el Gobierno de la República de Costa Rica, y se fundamentará en los parámetros que esta Ley define.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
INCENTIVO FISCAL PARA EL SOSTENIMIENTO
DEL EMPLEO EN TIEMPO DE CRISIS
ARTÍCULO 1.- Creación del incentivo fiscal para el sostenimiento del empleo en tiempo de crisis
Créase una exoneración parcial del impuesto de renta a las personas físicas o jurídicas declarantes de este impuesto, cuya nómina de empleados no se vea disminuida durante el período de crisis económica que decrete el Gobierno de la República de Costa Rica.
Las empresas que inicien actividades con posterioridad a la declaratoria del período de crisis señalado anteriormente podrán gozar de dicha exoneración, siempre y cuando no disminuyan el número de empleados durante la vigencia de este.
En el caso de fusiones, la empresa que subsista deberá mantener al menos el noventa y cinco por ciento (95%) de los empleados de las empresas fusionadas, para mantener el incentivo.
ARTÍCULO 2.- Inscripción al incentivo
Para acogerse a este incentivo, las personas físicas o jurídicas deberán solicitar la inscripción a la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda. El Ministerio de Hacienda debe considerar para la autorización de dicho incentivo, al menos, los siguientes aspectos: planillas pagadas durante el último período fiscal y morosidad con el Estado.
El Ministerio de Hacienda comprobará la veracidad de la información aportada.
ARTÍCULO 3.- Monto por exonerar
La exoneración será de tres puntos porcentuales del impuesto sobre la renta por pagar, durante el lapso de vigencia del período de crisis.
ARTÍCULO 4.- Vigencia de la exoneración
La vigencia de la exoneración será por un lapso único y mientras dure la declaratoria de crisis en la economía.
El período de crisis económica que decrete el Gobierno de la República no podrá ser retroactivo por más de dos (2) meses antes de la fecha de emisión del decreto.
ARTÍCULO 5.- Otras acciones del Estado
Durante la vigencia del período de crisis económica, el Sector Público costarricense no podrá despedir empleados debido a reestructuraciones o movilidades laborales forzosas (excepto los despidos sin responsabilidad patronal). No obstante, se autorizan los movimientos de personal entre las instituciones de dicho Sector, a fin de mejorar la eficiencia en la asignación del recurso humano y la calidad de los servicios públicos.
ARTÍCULO 6.- Excepciones
No podrán ser objeto de esta Ley los declarantes que mantengan deudas morosas con el Estado.
Rige a partir de su publicación.
Francisco Molina Gamboa Patricia Quirós Quirós
José Rosales Obando
DIPUTADOS
21 de abril de 2009.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión
Permanente de Asuntos Económicos.