ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA
RICA
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS TÉCNICOS
INFORME TECNICO INTEGRADO
“APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO N°
2105/0C PARA EL PROGRAMA DE LIQUIDEZ PARA LA SOSTENIBILIDAD DE CRECIMIENTO DE
COSTA RICAENTRE EL BANCO CENTRAL DE COSTA RICA Y EL BANCO INTERAMERICANO DE
DESARROLLO, EL CUAL CONSTA DE LAS SIGUIENTES PARTES : I) ESTIPULACIONES
ESPECIALES, ii) NORMAS GENERALES Y III) ANEXO UNICO”
EXPEDIENTE N° 17.327 i
OFICIO Nº ST 079-2009 I
informe
a cargo de
Lic. Susana Zúñiga V.
Lic. Álvaro Hernández Hernández
Lic. J. Arcadio Rodríguez Gómez
M.Sc. Mauricio Porras León
Supervisión a cargo de
Lic. J. Arcadio Rodríguez Gómez
M.Sc. Mauricio Porras León
Revisión y autorización final
Licda. Mª del Rocío Cerdas Quesada
ABRIL DE 2009
TABLA
DE CONTENIDO
II.- ESTRUCTURA DEL PROYECTO DE LEY
III.- SOBRE EL CONTENIDO DE LA PROPUESTA
3.1 La Naturaleza Jurídica de los
Contratos de Préstamo:
3.2 Características del Programa
3.3 Características del
Financiamiento
IV.- SOBRE EL FONDO DEL PROYECTO
4.1 Sobre el Objetivo de la
Propuesta
4.2 Naturaleza de las Funciones del
Banco Central
4.3 Sobre el Costo de la Propuesta
4.4 Sobre la Situación Financiera
del Banco Central de Costa Rica
4.5 Cuestiones de
Constitucionalidad.
CARACTERÍSTICAS DE LOS PRÉSTAMOS DEL BID
TASAS DE INTERÉS PARA PRÉSTAMOS EN MONEDA EXTRANJERA
RESULTADO FINANCIERO DEL BANCO CENTRAL DE COSTA RICA Y
SITUACIÓN FINANCIERA-CONTABLE DEL BANCO CENTRAL
INFORME
TÉCNICO INTEGRADO
PROYECTO DE LEY[1]
“APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO N°
2105/0C PARA EL PROGRAMA DE LIQUIDEZ PARA LA SOSTENIBILIDAD DE CRECIMIENTO DE
COSTA RICAENTRE EL BANCO CENTRAL DE COSTA RICA Y EL BANCO INTERAMERICANO DE
DESARROLLO, EL CUAL CONSTA DE LAS SIGUIENTES PARTES : I) ESTIPULACIONES
ESPECIALES, ii) NORMAS GENERALES Y III) ANEXO UNICO”
EXPEDIENTE
Nº 17.327 I
Esta iniciativa legislativa, suscrita por el
Poder Ejecutivo, pretende la contratación de un préstamo entre el Banco Central
de Costa Rica (BCCR) y el Banco
Interamericano de Desarrollo (BID) por un monto de quinientos millones de
dólares americanos ($500.000.000). Con este fondo se garantizaría la liquidez necesaria, al momento que el sistema
financiero lo requiera, con miras a fortalecer la competitividad del sector
exportador y, además, asegurando así una respuesta efectiva a una eventual crisis crediticia.
Es sabido que las dimensiones de la economía
costarricense son muy reducidas, característica esta que no la hace inmune a
los embates de la crisis que padecen actualmente los mercados financieros
mundiales, lo que de una u otra manera
vendrá a incidir -en forma negativa- sobre los índices de exportación del país.
De conformidad con lo señalado en los
artículos 2 y 3 del la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, es función de dicho ente -entre otras-
mantener y promover un sistema de intermediación financiera estable, eficiente y competitivo, siendo con
este propósito que se presenta esta propuesta. De este modo se pretende contar
con recursos alternos, que vengan a ser considerados como prevención ante una
eventual situación de iliquidez en la disponibilidad de ellos. Es en
consecuencia entendido, que sólo en caso
de necesidad de fondos se hará uso de los provenientes del crédito contraído.
Cabe señalar que el Banco Central de Costa
Rica sería el prestatario; por su parte, la función de coordinar el programa
(Unidad Coordinadora del Programa), le corresponderá a la División de Activos y
Pasivos, concretamente al Departamento de Operaciones Financieras del Banco
Central.
Ahora bien, resulta importante mencionar que
por parte del Banco Interamericano de Desarrollo, fue sugerida la función del
Banco Central como intermediario. Además, como se indicó, es este ente
financiero-BCCR-el que incurre en el
préstamo sin garantía soberana (no se otorgó garantía solidaria por parte del
Ministerio de Hacienda) y quien a su vez se encargará de hacer el traslado
correspondiente de los recursos a las instituciones financieras reguladas por
la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF). La fiscalización
en el control real de los recursos corresponderá al mismo ente internacional;
pero, resulta oportuno señalar que, en la eventualidad de que los recursos
fueran asignados en forma diferente a su destino, no sería responsabilidad del
ente financiero central prestatario.
II.- ESTRUCTURA DEL PROYECTO
DE LEY
El proyecto en estudio se ve conformado por
dieciséis artículos, mismos que se ven localizado en los siguientes documentos:
Estipulaciones Especiales, articulado que
prevalecerá sobre la disposiciones generales como sobre el Anexo, en caso de antagonismo
Normas Generales, estas cláusulas versarán
sobre aspectos tales como: amortización, intereses, comisiones de crédito,
inspección y vigilancia, desembolsos, de igual modo disposiciones relativas a
la ejecución del Programa.
Anexo Único, en este apartado se contemplan
lo referido a: objetivo, descripción, costo del Programa y plan de
financiamiento, ejecución y monitoreo y evaluación.
III.- SOBRE EL CONTENIDO DE
LA PROPUESTA
La Naturaleza Jurídica
de los Contratos de Préstamo:[2]
Se puede definir la naturaleza jurídica de
los contratos de préstamo o empréstitos,
como los contratos de crédito en
los cuales el deudor será un ente público, ya sea este el Estado mismo, o
alguno de sus entes, ya sea centralizados, descentralizados, corporaciones
municipales o cualquier persona de derecho público. Es importante acotar que lo que sí requiere
la formalidad del contrato es la concurrencia, con plenos poderes de quien
suscriba éste, en este sentido la Sala Constitucional establece:
«...los documentos que tengan que
ser negociados o suscritos en el exterior, sería desproporcionado e irrazonable
exigir la participación conjunta del Presidente y el Ministro, por lo que
resulta válida la delegación que se haga en el Ministro de la cartera
respectiva, en el Jefe de la Misión Diplomática en el país de que se trate o
incluso en un representante especial, para la firma de empréstitos, contratos
administrativos u otros actos jurídicos
de similar trascendencia, por supuesto, siempre que el apoderamiento se
haga formalmente por el propio Poder Ejecutivo...”[3]
Por otro lado, el trámite que
constitucionalmente se requiere para la aprobación de los contratos de préstamo
o empréstitos, es el propio de la formación de la ley. Es importante dejar
claro que al analizar un proyecto de ley
como el presente, nos referimos a la figura del contrato, al instrumento
internacional en donde se establecen las cláusulas de deberes y obligaciones de
las partes contratantes, las cuales no contemplan el carácter de ley, aunque este
rango si lo obtenga la ley que lo aprueba.
En este sentido el artículo 124 de nuestra Constitución Política
establece:
“... La aprobación legislativa de contratos,
convenios y otros actos de naturaleza administrativa no dará a esos actos
carácter de leyes, aunque se haga a través de los trámites de éstas".[4]
Así las cosas, el contrato de préstamo es
remitido, por el Poder Ejecutivo a la
Asamblea Legislativa para su debida aprobación, tal cual lo establece el artículo 140, inciso 5, expresamente:
“5) Ejecutar iniciativa en la formación de las leyes, y el derecho de veto...” [5]
Por otra parte, como se puede inferir del
convenio en estudio, la parte prestataria es el Banco Central de la República
de Costa Rica, por su parte el acreedor será en Banco Interamericano de
Desarrollo. Resulta oportuno mencionar lo ya establecido por la Sala
Constitucional sobre este tipo de convenios que ha señalado sobre el particular
lo siguiente:
“... la Sala Constitucional considera
improcedente calificar un “empréstito” o “convenio similar” como “tratado”,
“convención”, “pacto”, “protocolo” o cualquier otro término que los textos, la
práctica, la doctrina o la jurisprudencia de Derecho Internacional Público
utilicen para designar en general, los negocios jurídicos tendientes a crear o
extinguir situaciones jurídicas públicas que obliguen, limiten o condicionen el
ejercicio del poder público en sí mismo (...) la denominación de empréstitos
designa simplemente los contratos de crédito en los cuales el deudor es un ente
público...” [6]
A juicio de este Departamento, resulta más
acertado decir que los empréstitos públicos tienen una regulación especial
propia en nuestro ordenamiento constitucional, más allá de que sean tratados o
contratos administrativos, en lugar de negar ese indudable carácter a los que
lo son.
Finalmente, del contenido del proyecto de ley
en estudio se tiene que, el mismo es de naturaleza predominantemente económica,
se trata de un Convenio de préstamo, el que para su ejecución precisa contar con el aval legislativo. Como
consecuencia de lo anterior, este informe se ve restringido a aspectos de
índole técnico y de orden formal en el aspecto jurídico, profundizándose en el
respectivo análisis económico.
El Directorio Ejecutivo
del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), mediante la resolución DE-212/08
de fecha 17 de diciembre del 2008, aprobó el Contrato de Préstamo 2105/OC-CR,
cuyo objetivo es financiar el "Programa de liquidez para la
sostenibilidad del crecimiento de Costa Rica", como un programa
especial de la categoría del Programa de Emergencia
Según se indica en
el documento GN-2492-3 del Directorio Ejecutivo del BID aprobado por
Los préstamos de emergencia otorgados por el
BID se enmarcan dentro de un programa para asistir a sus países miembros a
superar las crisis financieras o económicas por las que puedan atravesar y los
desastres naturales y de otro tipo que puedan enfrentar.
En el caso de una crisis financiera o
económica, el BID requiere que los préstamos de emergencia encajen dentro de un
programa para la estabilización económica que haya sido respaldado y sea
supervisado periódicamente por el Fondo Monetario Internacional. Los períodos
de desembolso para estas operaciones son significativamente más cortos que para
otros instrumentos financieros del Banco, pudiendo llegar hasta los 18 meses.
A diferencia de la mayoría de los créditos
del BID, los préstamos de emergencia dan gran flexibilidad al prestatario en el
momento de pedirle los correspondientes fondos de contrapartida. Estos préstamos
se otorgan en dólares estadounidenses a una tasa de interés ligada a la LIBOR
en dólares estadounidenses más 400 puntos de base. Tienen un período de gracia
de tres a cinco años y no requiere de fondos de contrapartida local. Un mayor
detalle de las características de los créditos del BID se presenta en el Anexo
II
Características del Financiamiento
Según se indica en
el Anexo al Contrato, el programa propuesto brindaría financiamiento por US$500
millones al Banco Central de Costa Rica (BCCR) para que éste, otorgue recursos
a las instituciones financieras reguladas que han venido enfrentando
restricciones de liquidez y de acceso a líneas de fondeo externo e
interbancario. Éstas a su vez, puedan
extender líneas de crédito para capital de trabajo en dólares y financiamiento
de comercio exterior a empresas exportadoras o integradas en cadenas de
producción para la exportación. También sirven para atender las necesidades de
financiamiento de empresas domésticas que hasta hace muy poco dependían fuertemente
de financiamiento directo de proveedores radicados en el exterior, pero que en
el actual entorno financiero internacional se han visto excluidas del mismo y,
por ende, han tenido que recurrir al mercado financiero local.
Los recursos del
Programa se canalizarían a través del
otorgamiento de líneas de crédito a Instituciones Financieras de Intermediación
(IFI's), públicas o privadas, que cumplan con las condiciones establecidas y
cuenten con la calificación crediticia establecida en el Reglamento de Crédito
(RC), para que éstas puedan conceder sub-préstamos destinados al sector
productivo para proyectos elegibles, conforme se establece en el Anexo Único
del Contrato.
Calificarían para
el financiamiento las empresas con proyectos empresariales orientados a la
exportación de bienes y servicios, así como las empresas vinculadas a las
anteriores como parte de cadenas productivas proveedoras que estén financiadas
en USD. Dentro de estas empresas, serían elegibles los sub-préstamos que: a)
estén denominados en USD y b) financien exportaciones, importaciones y capital
de trabajo; siendo que las operaciones deben tener un plazo máximo de 24 meses,
con monto máximo fijado en el RC.
El monto máximo de
la línea para cada IFI estará en función de sus obligaciones totales, y, si
estuviere disponible, de su volumen total de financiamiento externo, limitado
por el porcentaje máximo del volumen
total de la línea del Programa. Las
líneas de cada IFI, serán otorgadas conforme se reciban y aprueben, en tanto se
cuente con fondos del Programa.
El Programa
otorgará líneas de crédito revolventes a las IFIs por un plazo máximo de cinco
(5) años. A partir del tercer año del Programa, y
conforme se inicie el período de amortización del financiamiento al Banco, los
cupos vigentes de cada IFI se disminuirán en la correspondiente
proporción. A su vez, cada desembolso a
las IFIs bajo dichas líneas será por un plazo máximo de 24 meses, siendo que
cada desembolso debería ser re-prestado en el plazo máximo fijado en el RC.
De acuerdo con la
exposición de motivos la operativa del contrato consiste, a grandes rasgos, en
la siguiente:
a) El Banco Central recibe
las solicitudes de los bancos que requieren préstamo de liquidez urgente en
dólares.
b) Los bancos firman un contrato de préstamo
con el BCCR en el que se comprometen a cumplir con las normativas dispuestas
para este tipo de préstamos[7],
así como con las directrices del BID en la materia, las cuales serán plasmadas
en un cuerpo normativo de aprobación conjunta entre el BCCR y el BID,
denominado, en el contrato "Reglamento de Crédito".
c) El Banco Central solicita el desembolso
respectivo al BID.
d) El Banco Central otorga el préstamo a
los bancos solicitantes.
e) Los bancos solicitantes otorgan los
créditos a los destinatarios de los mismos en el sector productivo,
específicamente, el sector exportador.
El saldo de cada
desembolso deberá ser cancelado al vencimiento de éste. No obstante, las IFI´s podrán cancelar
parcial o totalmente el crédito de forma anticipada a su fecha de vencimiento.
Los montos de las recuperaciones que no fueren utilizados deberán ser devueltos
al BCCR dentro del plazo fijado en el RC. Lo propio aplicará a los montos
desembolsados a las IFI´s y no repasados a las empresas.
Los principales aspectos financieros del
endeudamiento se presentan en el siguiente cuadro:
|
CARACTERÍSTICA |
DETALLE |
|
MONTO DEL FINANCIAMIENTO |
$500 millones |
|
MONTO DEL PRÉSTAMO |
Dependerá de las cantidades que se
desembolsen con cargo al financiamiento. |
|
AMORTIZACIÓN |
Semestral, siendo que la primera cuota se pagará a los tres (3) años y
seis (6) meses luego de la fecha de vigencia del contrato, y la última, a más
tardar, a los cinco (5) años luego de la fecha de vigencia del presente
contrato. |
|
TASA DE INTERÉS |
Se
devengarán sobre los saldos deudores diarios del Préstamo a una tasa anual
equivalente a Se otorga la
posibilidad de trasladarse a una tasa fija de interés no obstante se debe
reconocer una Comisión de Conversión, pagadera en dólares, de cinco (5)
puntos básicos sobre el monto convertido. Tasa Fija de Interés significa la
suma de |
|
COMISIÓN
INICIAL |
Equivalente
al 1% del monto del Financiamiento, en este caso US$5.000.000, en una cuota
única, pagadera dentro de los treinta (30) días de la fecha de vigencia
del Contrato. En este caso la fecha en que, de acuerdo con las normas de
Costa Rica adquiera plena validez jurídica. |
|
COMISIÓN DE
CRÉDITO |
Equivalente
a 0.75% anual, pagadera sobre los saldos no desembolsados, que comenzará a
devengarse 60 días después de la fecha de firma del contrato. En este
caso el 5 de febrero del 2009. Aproximadamente eso representa $312,500.00 por
mes (¢178,28 millones[8]) |
|
PLAZO PARA
EL DESEMBOLSO |
Finaliza a
los doce meses contados a partir de la fecha de vigencia del Contrato.
Se podrá extender por doce meses adicionales siempre que ya se hubiese
desembolsado por lo menos el 70% de los recursos. En caso de que la cantidad fuera inferior,
la porción no desembolsada quedará automáticamente cancelada, a menos que las
partes acuerden por escrito extender éste plazo por un período adicional de
doce (12) meses. De
extenderse el plazo de desembolso, la porción del Financiamiento que no hubiese
sido desembolsada dentro del plazo de 24 meses, contados a partir de la
vigencia, quedará automáticamente cancelada. |
|
CONDICIONES PREVIAS |
El primer
desembolso está sujeto a la aprobación por parte de Se exige que
previo a la aprobación del Programa por parte del Directorio Ejecutivo, que
Costa Rica cuente con un programa en vigor con el Fondo Monetario
Internacional, o en su defecto una consulta conforme al Artículo IV
del Convenio
Constitutivo del Fondo, realizada por el Fondo, dentro de los 18 meses
anteriores a dicha aprobación. |
Es importante indicar que el Contrato
establece la posibilidad de utilizar hasta un veinticinco por ciento (25%) de
los recursos del Financiamiento para reembolsar recursos ya utilizados por las
IFIs a partir del 20 de Octubre del 2008 y hasta el 17 de diciembre de 2008,
siempre y cuando se ajusten a los propósitos del Programa. También se podrán
utilizar los recursos del Financiamiento (se entendería que hasta el 100%) para
reembolsar recursos utilizados por las IFIs, en las condiciones señaladas, a
partir del 17 de diciembre de 2008 y hasta la fecha de vigencia del Contrato.
Como aspecto
adicional se señala que con cargo al Financiamiento, el Banco podrá adelantar
recursos para establecer un Fondo Rotatorio para cubrir los gastos relacionados
con la ejecución del Proyecto. Si bien
las Normas Generales del Contrato establecen este Fondo en un 5% del monto del
Financiamiento, en las estipulaciones especiales se aumenta a un 10%. Sería
importante conocer el uso que eventualmente se le dará al Fondo Rotatorio y las
razones por las que se incrementa el porcentaje.
Tal y como indica
la cláusula 8.02, se contempla en ella una exoneración de impuestos, tasa y
demás cargos de la obligación, por parte del Prestatario, al momento de hacer pagos efectivos de los
intereses y demás cargos. Resulta conveniente tener en consideración que los
mismos están referidos a las cargas nacionales no así a los impuestos
municipales, si de alguna manera se generaran.
Tratándose de tributos municipales la exoneración les corresponde a las
Corporaciones, en razón de su autonomía consagrada en el artículo 170
constitucional. En otras palabras el
legislador no puede avocarse dicha competencia sin rozar con el artículo constitucional de cita.[9]
Finalmente se
indica que si en el plazo de ciento ochenta (180) días contados a partir de la firma del presente
instrumento (5 de febrero del 2009) este Contrato no hubiere entrado en vigencia (5
de agosto del 2009);
todas las disposiciones, ofertas y expectativas de derecho en él contenidas se
reputarán inexistentes para todos los efectos legales sin necesidad de
notificaciones y, por lo tanto, no habrá lugar a responsabilidad para ninguna
de las partes. No es claro si esta
disposición abarcaría las comisiones pactadas a partir de la fecha de firma del
contrato
De conformidad con
lo que señala la cláusula 6.01 de la sección de norma especiales la vigencia de
este convenio inicia al momento en que adquiera plena validez jurídica, y su
terminación será con el pago total del préstamo y sus correspondientes
intereses y comisiones.
IV.- SOBRE EL FONDO DEL
PROYECTO
A continuación se
presentan una serie de consideraciones en torno a la propuesta de Ley.
Sobre el Objetivo de la Propuesta
De acuerdo con lo señalado por el Banco
Central, el propósito del endeudamiento es contar con la disponibilidad de
recursos para enfrentar posibles faltantes de liquidez que afecten al sector
exportador.
Sobre este aspecto es necesario distinguir si
se trata de una crisis de liquidez sistémica que alcanza la economía en su
totalidad o si se trata de una coyuntura que afecta en particular a un sector
productivo, así como el grado de repercusión que pueda tener esto en el resto
de la economía.
En relación con la posibilidad de una crisis
sistémica, en el programa monetario del Banco Central 2009-2010 se indica que,
los últimos meses del 2008 se caracterizaron por el agravamiento de la crisis
financiera en los Estados Unidos, con una importante restricción de liquidez y
una rápida difusión de sus efectos a nivel internacional. Esto llevó a algunos
bancos centrales a adoptar medidas que pretenden reducir o en el mejor de los
casos reversar los efectos de la crisis financiera, siendo que Costa Rica no
fue la excepción, y de manera preventiva en noviembre el Banco Central puso a
disposición del sistema financiero local mecanismos de corto plazo que les
permitiría afrontar una eventual falta de recursos, ante los posibles efectos
que la restricción de liquidez a nivel mundial podría tener sobre el mercado
doméstico. Con ello buscó mantener la estabilidad del sistema financiero
costarricense y el normal funcionamiento del sistema de pagos. Las medidas
fueron las siguientes:
Aprobó el “Reglamento sobre operaciones
especiales para enfrentar requerimientos extraordinarios de liquidez”, mediante
el cual el BCCR habilitó una línea de crédito especial en moneda nacional para
intermediarios financieros.
Autorizó a la Administración del Banco para
que durante un período máximo de tres meses, contados a partir de la aprobación
de la medida, pudiera realizar subastas de compra de títulos hasta por ¢100.000
millones.
Amplió la cobertura de entidades con las
cuales el BCCR puede realizar operaciones de reporto u otras similares, a todas
aquellas sujetas a supervisión de las superintendencias adscritas al Banco.
Asimismo, con el fin de evitar problemas de
liquidez en moneda extranjera, el Banco Central en conjunto con el Ministerio
de Hacienda han venido gestionando la contratación de créditos contingentes con
organismos financieros internacionales.
Considerando las medidas tomadas por al Banco
Central, sería conveniente que, en atención a este proyecto y el eventual costo
financiero que podría tener para el país, el Banco presente una valoración de
la situación actual y perspectivas sobre la falta de liquidez a nivel general
en la economía, especialmente lo relacionado con la disponibilidad de divisas, considerando que el nivel de reservas netas
del Banco Central alcanza los $4,242.5 millones en abril del 2009. En este sentido se requiere valorar el nivel
de riesgo de iliquidez o de ausencia de líneas de crédito ante el cambiante
panorama financiero internacional, y la posibilidad de la oferta local de
recursos para satisfacer la demanda. Sobre
todo se debe valorar qué tanto se asocia la disminución en la actividad
económica con una limitada oferta de recursos monetarios y que tanto a la
disminución de demanda de bienes y servicios en el sector real de la economía.
En la misma línea del punto anterior, se debe
valorar la situación de los bancos comerciales en relación con la
disponibilidad de recursos para financiar al sector exportador y sus
perspectivas futuras en cuanto a una posible escasez, situación que puede no ser igual para todos
los bancos. Tómese en cuenta que los
bancos pueden tener disponibilidad de recursos pero por razones de capacidad de
préstamo o políticas institucionales podría limitar la colocación del crédito,
por otro lado debe considerarse que además del posible acceso a líneas
externas, los entes financieros pueden realizar captación abierta de recursos,
ya sea mediante oferta pública o en ventanilla, como una forma de fondearse
para la colocación de sus créditos.
También es necesario hacer una valoración del
comportamiento del sector exportador y su necesidad de líneas de financiamiento
y cuál sería el costo razonable de éstas para que sea atractiva su utilización.
Tómese en cuenta que la variación interanual acumulada de las exportaciones fue
de -11.1% en enero y de -15.9% en febrero de este año.
En general es importante reconocer si la eventual
disminución del crédito al sector responde a escasez de divisas disponibles
(crisis de liquidez), a una estrategia conservadora de los bancos comerciales
en la colocación de crédito, siendo que los recursos existen, o si se trata de
una disminución de la actividad productiva en sí misma.
Por otra parte, si se trata de una crisis
sistémica que afecta en general a toda la economía, lo cual justificaría la
participación del Banco Central, se debería razonar los motivos por los cuales
se excluyen otros sectores demandantes de divisas, como el comercial importador
o el mismo sector construcción como gran generador de empleo, quedando la duda
de si el sector turismo estaría incluido como posible beneficiario del crédito,
al considerarse proveedor de servicios al exterior. Según se mencionó en el documento GN-2492-3 del Directorio Ejecutivo del
BID aprobado por
Naturaleza de las Funciones del Banco Central
Tal y como se indicó en el estudio de este
Departamento al expediente Nº 16.998 “Ley de Capitalización del Banco Central
de Costa Rica”, la definición de los objetivos que debe perseguir la política
monetaria ha sido un tema que ha ocupado a los economistas y a la opinión
pública, desde que los bancos centrales se consolidaron como las entidades
responsables de proveer a las economías de moneda nacional y de instrumentar la
política monetaria.
Por lo general, a la política monetaria se le
asigna una diversidad de objetivos, entre ellos: metas de inflación, producción,
empleo, estabilidad en las condiciones de los mercados financieros y en la
balanza de pagos. La efectividad que la política monetaria puede tener para
influir sobre estas variables es objeto de constante debate, así como el papel
que debe asumir la autoridad monetaria al respecto.
Desde los trabajos de Keynes los macro
economistas en términos generales se han dividido en dos grupos. El primero
corresponde a los que están a favor de las políticas monetarias activas,
especialmente para estabilizar la economía real (partidarios de la no
neutralidad en el corto plazo). En el segundo se encuentran aquellos que son
menos intervencionistas, donde la principal preocupación está ligada a los
costos de una alta inflación. A partir del debate generado entre los que
consideran la posibilidad de utilizar políticas monetarias activas, se
desprende que las dos principales funciones, asociadas con los objetivos
asignados, son: a) estabilidad de precios y b) estabilidad de la economía real.
En relación con el objetivo de estabilización
de precios, actualmente, hay coincidencia en que expansiones monetarias
significativas del dinero nominal probablemente se traducirán en el largo plazo
en aumentos en el ritmo de variación del ingreso nominal y, muy especialmente,
en la tasa de inflación. Así, la política monetaria puede mantener bajo control
el riesgo de inflación, recurriendo a una tasa más lenta de expansión
monetaria. No hay que perder de vista, sin embargo, que la acción monetaria
requiere de un período más largo para influir sobre la inflación. Por esa
razón, en muchos casos no es posible determinar con exactitud cuál será el
efecto final de una determinada política, ni identificar en forma precisa
cuando se dará ese efecto. En vista de esta realidad, para que la política
monetaria pueda lograr su cometido de estabilizador de precios, las autoridades
económicas deben adoptar políticas consistentes en el mediano y largo plazo y
evitar cambios bruscos de dirección.
El objetivo de proveer un marco estable para
la economía real, puede lograrse mediante la compensación de las perturbaciones
o “choques” que se generan en la economía. Estas perturbaciones, que producen
por lo general fluctuaciones recurrentes en la economía, y que se denominan
“ciclos económicos”, dificultan el buen desempeño de la misma. Si el ciclo es
producido por “choques” que afectan el lado de la demanda, ya sea como
consecuencia de políticas adoptadas por las autoridades, o por el resultado de
desplazamiento en la inversión o en el consumo privado (o expectativas sobre el
desempeño futuro de la economía), la política monetaria puede ser utilizada
como un instrumento para contrarrestar los efectos no deseados en el producto
real.
Un aspecto a considerar en relación con la
propuesta de Ley es, qué tanto se ajusta lo dispuesto a la naturaleza y funciones
del Banco Central, en cuanto a si le es
consustancial el gestionar recursos con
el fin de dirigirlos a créditos de carácter comercial hacia un sector
específico.
La exposición de motivos señala que, de
acuerdo con lo establecido en los artículos 2 y 3 de la Ley orgánica del Banco
Central de Costa Rica, Nº 7558, se tienen como funciones esenciales del Banco,
entre otras, la promoción de condiciones favorables para el robustecimiento, la
liquidez, la solvencia y el buen funcionamiento del sistema financiero nacional;
además se hace cita del artículo 107 que
establece como potestades del Banco Central
la posibilidad de obtener y conceder
créditos y realizar todas las demás operaciones compatibles con la naturaleza
de un banco central, con otros bancos centrales y con bancos extranjeros de
primer orden.
Al respecto se debe considerar que las
funciones señaladas se asocian con operaciones orientadas a fortalecer la
política monetaria del Banco Central, ante crisis de liquidez o problemas de
balanza de pagos que afectan la economía en general. Es poco frecuente que la
Banco realice operaciones con el fin de apoyar a un sector específico, lo cual
se asocia más a las funciones establecidas para el Departamento de Fomento en
el artículo 109 de la Ley:
“ARTÍCULO
109.- Potestades del Departamento. El Banco Central de Costa Rica, con base en
los recursos del Departamento de Fomento y Desarrollo Económico, solo podrá
conceder préstamos y líneas de crédito a las instituciones financieras
calificadas y sujetas a la fiscalización de la Superintendencia General de
Entidades Financieras. Los créditos se otorgarán con las garantías y las demás
condiciones que determine la Junta Directiva. El pago de los préstamos deberá
efectuarse por parte de la institución financiera en la respectiva moneda en
que haya sido desembolsada por el Banco Central. Estos recursos estarán exentos
de las limitaciones crediticias que establezca el Banco Central en el manejo de
su política monetaria.”
Bajo esta perspectiva, se considera que es
poco usual que el Banco realice esta tipo de operaciones dirigidas a un sector
específico, situación que parece compartir el mismo proyecto de Ley cuando en
la exposición de motivos señala que, la función se asigna al Banco Central “sin
que ello implique una reforma a la legislación vigente ni a una modificación en
el papel desempeñado por la institución en forma permanente”, siendo que la
operativa del contrato por la que se estableció el papel del Banco Central,
como ente intermediario, fue una condición para el otorgamiento del crédito por
parte del BID, dada la especial naturaleza del Programa de Liquidez para la
Sostenibilidad del Crecimiento. Esta posición queda reforzada en el artículo 3
del proyecto que establece:
“ARTÍCULO
3.- Autorización especial al Banco
Central de Costa Rica. Se autoriza al
Banco Central de Costa Rica para que opere en la forma establecida en el
Convenio de préstamo, como ente intermediario, única y exclusivamente para los
fines establecidos en este Convenio en aras de garantizar su efectivo
cumplimiento y ejecutividad; sin que esto implique, en forma alguna,
modificación a su ley orgánica o autorización general para actuar de esta forma
en otros convenios similares.”
Sobre el Costo de la Propuesta
Según el modelo propuesto el Banco Central
vienen a fungir como intermediario en la colocación de recursos entre el BID,
las entidades financieras y el sector exportador. En este sentido la obligación
financiera para el Banco es menor si se compara con posibles créditos para uso
propio, en los que debe asumir con sus recursos además de los costos
financieros, el pago del principal.
Así las cosas, el eventual costo para el
Banco Central, dependerá principalmente del nivel de colocación de los recursos
y su capacidad para incorporar en la tasa de interés a las IFI´s, sus costos
financieros y operativos. Resulta
oportuno y necesario señalar para efecto de la generación de intereses del
préstamo, que la eficacia del contrato se reputa a partir de la aprobación
parlamentaria de este Convenio y no cuando fue suscrito. Recuérdese además que
los recursos sólo podrán usarse para el pago de bienes y servicios originarios
de los países miembros del Banco
En un principio, considerando lo señalado en
la exposición de motivos en cuanto a que
“en esencia, el Banco Central pretende, inicialmente,
mantener esta línea de crédito con el BID en forma de "seguro" y
utilizarla solo en caso de verdadera necesidad”, si se supone que los
recursos finalmente no fueran colocados por el Banco Central, éste debería de
asumir como pérdida dentro de su balance financiero principalmente el costo
relacionado con la comisión inicial, que alcanza los $5 millones
(aproximadamente ¢2,852.55 millones) la que será acreditada en una sola cuota
al Banco acreedor, una comisión de crédito de 0.75% de los saldos no
desembolsados, que si no se produce desembolso sería de $3.75 millones anuales
(aproximadamente ¢2,139.41 millones), además de los posibles costos operativos
asociados.
Tomando en cuenta que se trata de una línea
de emergencia que podría no ocuparse, al final del primer año requeriría el
pago de $8.75 millones, cerca ¢5,000.00
millones de colones. Cabe recordar que el plazo máximo para la colocación de
los recursos es de 12 meses con la posibilidad de extenderlos a otros 12
adicionales, si se ha colocado en los primeros al menos el 70% de los recursos.
Por su parte el plazo máximo para su cancelación es de 5 años luego de la fecha
de vigencia del contrato, siendo que el corto plazo del crédito hace mayor la
importancia relativa de las comisiones.
Una vez colocados los recursos el Banco
deberá hacer frente, aparte de la comisión inicial y los gastos operativos, al
pago del principal y el interés, siendo que la comisión por los saldos no
desembolsados tenderá a disminuir. Tal y como se indicó, los costos para el
Banco podrán ser reducidos dependiendo de su capacidad para transmitirlos vía
tasa de interés y comisiones a las IFI´s
y éstos a su vez al sector exportador. Tómese en consideración que la primera
cuota del préstamo la pagará el Banco a los 3
años y 6 meses luego de la fecha
de vigencia del contrato, y la última, a más tardar, a los 5 años.
En relación con la
tasa de interés, se tiene que en la práctica se tendrían tres posibles, la del
BID al Banco Central, la del Banco a las IFI´s y la de éstas a los
exportadores, a lo cual se debe adicionar las comisiones y costos asociados.
Respecto a la tasa a cobrar por el BID, ésta
está definida como una tasa anual equivalente a

A modo de
referencia y en relación con una posible tasa de captación de recursos en el
mercado local, se señala que a nivel del mercado secundario de valores, los
títulos de Gobierno con vencimiento a cinco años (2014) se cotizan con
rendimiento del 6.48%[10].
Por su parte no se específica en el proyecto
el valor de la tasa a cobrar por parte del Banco Central a las IFI´s
Al respecto en
el Anexo al Contrato se indica que la financiación tendría las siguientes
características: a) ser a tasa variable; b) con asunción por el BCCR de los
riesgos de las IFI´s; c) con asunción por las lFIs del riesgo de los
sub-prestatarios; y d) en unos términos que garanticen que el BCCR, en ningún
caso, soportase pérdidas asociadas a la actividad de intermediación derivada
del Programa. Sobre los montos
desembolsados a cada IFI se aplicaría la tasa de la línea de crédito del BID
más el margen fijado por el BCCR. Los
intereses serán pagaderos en línea con los períodos de pago del BCCR al BID
para garantizar que no haya un descalce.
Adicionalmente el Banco repasaría a las IFI´s que accedan a líneas del
Programa: a) una comisión inicial de supervisión y vigilancia sobre el monto
total de la línea de financiamiento aprobada a cada IFI; y b) una comisión de
compromiso sobre los saldos no desembolsados de la línea de financiamiento
autorizada a la IFI.
En cuanto a la tasa
a cobrar a los exportadores, tampoco hay determinación específica, siendo que
en las Estipulaciones Especiales se establece que: “A los sub-prestatarios deberá cobrarse por concepto de intereses,
comisiones, seguros o por cualesquiera otros cargos, la tasa o tasas anuales
que guarden armonía con la legislación y las políticas sobre tasas de interés
de
Valga señalar que el esquema con dos
intermediarios entre el BID y los exportadores (Banco Central e IFI´s) tiende a
encarecer el costo financiero del crédito, siendo que tanto el Banco Central
como los intermediarios deberán cobrar sobre la tasa del BID una prima por asumir el riesgo del crédito,
aparte de los costos de selección, administración y control y posibles
responsabilidades por el mal uso de los recursos.
Una
tasa de interés elevada hará poco atractiva la utilización del crédito por
parte de las IFI´s y por parte de los mismos productores, con las consecuencias
indicadas para el Banco Central, por la no colocación de recursos. Por otra
parte si la tasa de interés del BID resulta ser relativamente inferior a la
comercial que actualmente obtienen los exportadores de los corresponsales o
proveedores, algunos de los involucrados en el mecanismo de colocación podrían
verse beneficiados con esta tasa, ya sea el Banco Central, los intermediarios
financieros (públicos o privados) o el sector exportador. En todo caso qué tan oneroso o no es el
crédito para los usuarios dependerá de la necesidad de recursos por parte de las
IFI´s y el sector exportador y de la escasez relativa de los mismos. En el escenario actual las tasas en que los
bancos consiguen recursos a través de ventanilla a un año plazo, en dólares, se ubican en cifras
entre el 4.0% (bancos estatales) y el 5.5% (bancos privados); por su parte en el
Anexo III se presenta la evolución reciente de las tasas de interés que los
intermediarios financieros cobran a los usuarios para préstamos en moneda
extranjera por sectores, las cuales se ubican en alrededor del 11% o 12% a
mediados de abril 2009[11].
El convenio tiene también la posibilidad de
prepagos sin costo, con lo cual se podría prepagar en caso de que las
condiciones financieras mundiales variaran e hicieran innecesario el crédito o
que el diferencial de tasa de interés de 400 puntos se considera muy alto, no
obstante habría siempre que asumir la comisión inicial y la comisión de crédito
por lo no desembolsado.
Se debería examinar la importancia relativa
de los $500 millones en relación con las necesidades de crédito del sector exportador. Si los recursos sobrepasan las necesidades
del sector exportador, la no colocación podría acarrear pérdidas de operación
al Banco Central, si son escasos habría que determinar los criterios a seguir
para distribuir estos recursos entre los participantes del modelo, ya sea entre
los intermediarios financieros, así como entre el sector productivo. Respecto a
los primeros cabe la pregunta de si el mecanismo se activará aún y cuando la
escasez de recursos se presente para algunos intermediarios aunque otros
mantengan disponibilidad de recursos. En cuanto a los segundos si se dará algún
tipo de prioridad dependiendo del nivel de empleo asociado, el régimen aduanero
al que pertenezca, el origen del capital, etc., sin que esto quebrante los
acuerdos internacionales existentes.
De acuerdo con lo manifestado por el
Presidente del Banco Central ante la Comisión de Asuntos Hacendario[12],
el financiamiento externo que se tiene registrado en el Banco Central, desde
bancos de primer orden hacia sectores residentes en el país, incluyendo
empresas y bancos en Costa Rica, muestra un saldo a diciembre de alrededor de
$3.200 millones. El crédito representa
un 15.62% de este monto.
Sobre la Situación Financiera del Banco Central de
Costa Rica
De acuerdo con la Memoria Anual
2008 del Banco Central, el ente emisor logró reducir sus pérdidas, alcanzando el 0,2% en el año 2008 con
respecto al PIB.
El Banco ha acumulado pérdidas en
forma permanente durante más de 20 años.
Si se observa el Estado de Resultados de la institución se tiene que en
los últimos seis años éstas suman alrededor de ¢608.686 millones de colones,
siendo el déficit del año 2008 el más bajo de esa serie. El resultado más alto
(deficitario) se presenta en el 2005 con un monto de ¢135.786. Para dicho
período se tiene un monto de ¢101.447 millones de acumulación de pérdidas en
promedio por año.
Cuadro 1
Banco Central de Costa Rica
Estado de Resultados anual base devengado (metodología cuentas
monetarias) período 2000-2008
- cifras en millones de ¢ y en proporción del PIB
|
Resultado |
2000 |
2001 |
2002 |
2003 |
2004 |
2005 |
2006 |
2007 |
2008 |
|
Ingresos - Egresos |
-87.678 |
-63.579 |
-86.645 |
-109.468 |
-106.425 |
-135.785 |
-131.347 |
-96.269 |
-29.392 |
|
Deuda / PIB |
-1,8 |
-1,2 |
-1.4 |
-1,6 |
-1,3 |
-1,4 |
-1,1 |
-0,7 |
-0.2 |
Fuente: Elaboración
propia a partir de información suministrada por el Banco Central de Costa Rica.
Al término del 2008, el Banco Central registró
pérdidas por ¢29.392 millones, un 69,5% menores que las mostradas el año
anterior, las cuales en términos del PIB[13],
significaron una mejora de 0,5 p.p. al pasar de 0.7% en el 2007 a 0,2% en el
2008. Esta mejora estuvo asociada al efecto conjunto de varios factores, entre
los que destacan i) una reducción del costo promedio de la gestión monetaria,
ii) mayores ingresos derivados tanto del cobro a las entidades sobre el
diferencial cambiario como de las inversiones en el exterior y, iii) los
efectos de la capitalización del BCCR por parte del Gobierno que se concretó
durante el 2007.
Sin embargo, este resultado financiero podría
ser diferente al indicado, si se analiza la situación financiera contable del
Banco con base en la metodología establecida en las Normas Internacionales de
Información Financiera (NIIF).
Según el Balance General y el Estado de
Resultados preparados conforme en las normas mencionadas, se registró una
pérdida contable anual de ¢42.738,3
millones, dicho monto difiere del obtenido en el cálculo del déficit de ¢29.392
millones según metodología de cuentas monetarias, toda vez que contempla los
siguientes registros: i) ingresos netos de ¢-9.974 millones por valoraciones a
precios de mercado de instrumentos de cobertura, ii) ingresos netos de ¢-1.770
por revaluaciones monetarias sobre principal e intereses, iii) ingresos de ¢29
millones por reversión de provisiones y iv) gastos de ¢1.629 millones por
depreciación de muebles, inmuebles y equipo. Un mayor detalle sobre la
situación financiera del Banco se presenta en el Anexo IV.
Cuestiones de Constitucionalidad.
Llamamos la atención sobre la dudosa
constitucionalidad que ofrece la disposición 3.02, por cuanto ella establece que
los intereses empezarán a correr sesenta días a partir de la fecha del
contrato, no obstante que el instrumento internacional carece de eficacia hasta
tanto. La tramitación, aprobación
legislativa, sanción presidencial y
publicación, que se requieren para que el proyecto se convierta en ley de la
República y adquiera así plena vigencia es probable que vaya más allá de los
sesenta días a partir de los cuales correrán los intereses,
El establecimiento de disposiciones en las que se impongan obligaciones
financieras para el Banco Central, antes de ser aprobado por la Asamblea
Legislativa, podría generar una fractura a la Carta Magna.
En los demás aspectos del proyecto de ley,
esta Asesoría no encuentra problemas de tipo constitucional que puedan impedir
su aprobación.
Se hace la observación en forma expresa de
que lo que se tiene para estudio son copias fotostáticas de una certificación.
No obstante los originales son visibles en el expediente legislativo
correspondiente.
En las mismas se observa que llevan el sello
del Banco Central de Costa Rica y se indica que son copia fiel y exacta de la
versión original del Contrato de Préstamo No. 2105/OC-CR, Programa de liquidez
para la sostenibilidad del crecimiento de Costa Rica, celebrado entre el Banco
Central de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo, el día 15 de
febrero del 2009.
En igual sentido se emplea el idioma español,
cumpliendo plenamente este requisito de forma.
Los siguientes son los requisitos
procedimentales que debe cumplir el proyecto de ley en su tramitación.
De conformidad con lo señalado en el artículo
124 en su inciso 3º, en relación con el artículo 121 inciso 15, no puede ser
delegada esta iniciativa, en virtud de la materia que trata, como lo es la
aprobación o no de empréstitos.
Acorde con lo anterior, debe ser aprobado o
improbado, sin posibilidad de efectuar enmiendas al texto.
En virtud de lo expuesto, para la aprobación
de este empréstito se requiere de mayoría calificada, esto es la concurrencia
de al menos treinta y ocho votos, según se desprende del mismo artículo citado
anteriormente.
Banco Central de Costa Rica.
Ministerio de Hacienda
Contrato de
Préstamo
Estipulaciones
Especiales
Introducción
Parte, Objetos, Elementos Integrantes,
Organismo Ejecutor y Garante
Partes y Objeto del Contrato
Elementos integrantes del Contrato y
Referencia a las Normas Generales
Organismo Ejecutor
Definiciones Particulares
Capítulo I
Costo, Financiamiento y Recursos Adicionales
Capítulo II
Amortización, Intereses, Inspección, y
Vigencia y Comisión de Crédito
Capítulo III
Desembolsos
Capítulo IV
Ejecución del Programa
Capítulo V
Registro, Inspecciones e Informes
Capítulo VI
Disposiciones Varias
Capítulo VII
Arbitraje
Segunda Parte
Normas Generales
Capítulo I
Aplicación de las Normas Generales
Capítulo II
Definiciones
Capítulo III
Amortización, Intereses y Comisión de Crédito
Capítulo IV
Normas Relativas a Desembolsos
Capítulo V
Suspensión de Desembolsos y Vencimiento
Anticipado
Capítulo VI
Ejecución del Proceso
Capítulo VII
Registros, Inspecciones e Informes
Capítulo VIII
Disposiciones sobre Gravámenes y Exenciones
Capítulo IX
Procedimiento Arbitral
Anexo Único
El Programa
Programa para la Sostenibilidad del
Crecimiento de Costa Rica
I . Objetivo
II. Descripción
III. Costo del Programa y Plan de
financiamiento
IV. Ejecución
V. Monitoreo y evaluación
CARACTERÍSTICAS DE LOS
PRÉSTAMOS DEL BID
Recursos financieros del BID
Los recursos financieros del BID proceden de
los países miembros, el dinero que la institución obtiene de la emisión de
bonos en los mercados financieros, los fondos fiduciarios que administra y
operaciones de cofinanciamiento.
Los recursos financieros del BID incluyen el
capital ordinario (CO), el fondo para operaciones especiales (FOE), la
facilidad de financiamiento intermedio (FFI) y cerca de 40 fondos fiduciarios
que han establecido países individuales o grupos de países.
Aunque la mayoría de los préstamos que
concede el BID se financian con recursos del capital ordinario, los países
miembros han desembolsado sólo una pequeña parte de él. La mayor parte del
capital ordinario sólo ha sido suscrita por los países miembros pero no
constituye su capital pagado. Estos recursos no desembolsados se denominan
capital exigible y el BID los usa para constituir garantías al momento de
emitir bonos en los mercados internacionales de capital.
Características de los Préstamos
La mayoría de los proyectos y de los
programas de cooperación técnica del Banco Interamericano de Desarrollo (BID)
se financian a través de préstamos, ya sea con las tasas ofrecidas en el
mercado o a través de los recursos concesionarios.
Para la mayoría de sus operaciones de préstamo, el
Banco utiliza los recursos de su capital ordinario (CO), que en la
actualidad asciende a US$101.000 millones. El BID tiene capacidad para aprobar
operaciones por más de US$8.000 millones anuales.
La gran mayoría de los préstamos provenientes del
capital ordinario se aprueban, se desembolsan y se repagan en dólares
estadounidenses. Los períodos de amortización de los préstamos al sector
público–excepto los préstamos de emergencia– con recursos provenientes del
capital ordinario varían entre 15 y 25 años.
Las tasas de préstamo, cuya actualización se
realiza periódicamente acorde a las condiciones de los préstamos, reflejan los
costos en que incurre el BID al tomar fondos en préstamo, más los cargos y el
margen crediticio. El Banco publica tablas que indican los cargos financieros y las tasas de préstamo
que corresponden a las facilidades de monedas disponibles para su capital
ordinario.
Las comisiones que se aplican a los préstamos
incluyen: una comisión por el análisis de la operación, una comisión de
compromiso frente a los saldos no desembolsados, una comisión inicial, una
comisión por estructurar paquetes financieros adicionales cuando la
financiación provenga de otras fuentes comerciales, y una comisión anual de
administración.
Condiciones Financieras de los Préstamos
El Banco ofrece dos tipos básicos de
préstamos, cada uno de ellos denominados en la moneda o monedas que elija el
prestatario disponible en los programas: préstamos de la Facilidad Unimonetaria
con tasa de interés ajustable y préstamos de la Facilidad Unimonetaria con tasa
de interés basada en LIBOR.
Los préstamos de la Facilidad Unimonetaria con
tasa de interés ajustable, introducidos en 1996, tienen una tasa de interés que
se ajusta cada seis meses para reflejar el costo efectivo de los empréstitos en
la moneda específica asignados a estos préstamos, más el margen del Banco.
Los préstamos de la Facilidad Unimonetaria
basados en la tasa LIBOR, introducidos en 2003, tienen una tasa de interés que
se ajusta trimestralmente en base a la tasa LIBOR de tres meses de la moneda
específica, más un margen basado en el costo de financiamiento sub-LIBOR, así
como el margen del Banco. Con efectividad el 20 de junio de 2007, el Banco
ofrece a sus prestatarios la opción de convertir sus balances de préstamos de
la Facilidad Unimonetaria sobre la base de LIBOR a una tasa fija. El Banco
también ofrece préstamos de emergencia con garantía soberana.
Además, el Banco ofrece préstamos a entidades
elegibles, sin garantía soberana, bajo distintos términos. Los préstamos sin
garantía soberana son denominados en dólares de los Estados Unidos y los
prestatarios tienen la opción de escoger entre una tasa de interés fija o
variable. Para préstamos con tasa de interés fija, el interés se fija a una
tasa basada en la tasa LIBOR más el margen de préstamo. Para préstamos con tasa
de interés variable, el interés se ajusta cada uno, tres o seis meses basado en
la tasa LIBOR más el margen de préstamo. El margen y los cargos para estos
préstamos se establecen caso por caso.
El Banco ofrece una variedad de operaciones y
alternativas de financiación, incluyendo:
|
Tasas de interés para
préstamos en moneda extranjera para Sectores, 2009 n1,n2 |
||||||||||||
|
Porcentajes |
||||||||||||
|
|
Agricultura |
Ganadería |
Industria |
Construcción |
Vivienda |
Otras Actividades |
||||||
|
|
Estatales |
Privados |
Estatales |
Privados |
Estatales |
Privados |
Estatales |
Privados |
Estatales |
Privados |
Estatales |
Privados |
|
1 Ene |
11.30 |
12.57 |
11.08 |
14.10 |
11.81 |
9.40 |
11.30 |
11.90 |
9.93 |
10.86 |
11.65 |
12.54 |
|
2 Ene |
11.30 |
12.57 |
11.08 |
14.10 |
11.81 |
9.40 |
11.30 |
11.90 |
9.93 |
10.86 |
11.65 |
12.54 |
|
3 Ene |
11.30 |
12.57 |
11.08 |
14.10 |
11.81 |
9.40 |
11.30 |
11.90 |
9.93 |
10.86 |
11.65 |
12.54 |
|
4 Ene |
11.30 |
12.57 |
11.08 |
14.10 |
11.81 |
9.40 |
11.30 |
11.90 |
9.93 |
10.86 |
11.65 |
12.54 |
|
5 Ene |
11.30 |
12.57 |
11.08 |
14.10 |
11.81 |
9.40 |
11.30 |
11.90 |
9.93 |
10.86 |
11.65 |
12.54 |
|
6 Ene |
11.30 |
12.57 |
11.08 |
14.10 |
11.81 |
9.40 |
11.30 |
11.90 |
9.93 |
10.86 |
11.65 |
12.54 |
|
7 Ene |
11.15 |
12.57 |
11.00 |
14.10 |
11.81 |
10.00 |
11.40 |
11.91 |
10.01 |
11.44 |
10.98 |
12.58 |
|
8 Ene |
11.15 |
12.57 |
11.00 |
14.10 |
11.81 |
10.00 |
11.40 |
11.91 |
10.01 |
11.44 |
10.98 |
12.58 |
|
9 Ene |
11.15 |
12.57 |
11.00 |
14.10 |
11.81 |
10.00 |
11.40 |
11.91 |
10.01 |
11.44 |
10.98 |
12.58 |
|
10 Ene |
11.15 |
12.57 |
11.00 |
14.10 |
11.81 |
10.00 |
11.40 |
11.91 |
10.01 |
11.44 |
10.98 |
12.58 |
|
11 Ene |
11.15 |
12.57 |
11.00 |
14.10 |
11.81 |
10.00 |
11.40 |
11.91 |
10.01 |
11.44 |
10.98 |
12.58 |
|
12 Ene |
11.15 |
12.57 |
11.00 |
14.10 |
11.81 |
10.00 |
11.40 |
11.91 |
10.01 |
11.44 |
10.98 |
12.58 |
|
13 Ene |
11.15 |
12.57 |
11.00 |
14.10 |
11.81 |
10.00 |
11.40 |
11.91 |
10.01 |
11.44 |
10.98 |
12.58 |
|
14 Ene |
11.15 |
12.57 |
11.00 |
14.10 |
11.81 |
10.00 |
11.40 |
11.91 |
9.98 |
11.44 |
11.69 |
12.58 |
|
15 Ene |
11.15 |
12.57 |
11.00 |
14.10 |
11.81 |
10.00 |
11.40 |
11.91 |
9.98 |
11.44 |
11.69 |
12.58 |
|
16 Ene |
11.15 |
12.57 |
11.00 |
14.10 |
11.81 |
10.00 |
11.40 |
11.91 |
9.98 |
11.44 |
11.69 |
12.58 |
|
17 Ene |
11.15 |
12.57 |
11.00 |
14.10 |
11.81 |
10.00 |
11.40 |
11.91 |
9.98 |
11.44 |
11.69 |
12.58 |
|
18 Ene |
11.15 |
12.57 |
11.00 |
14.10 |
11.81 |
10.00 |
11.40 |
11.91 |
9.98 |
11.44 |
11.69 |
12.58 |
|
19 Ene |
11.15 |
12.57 |
11.00 |
14.10 |
11.81 |
10.00 |
11.40 |
11.91 |
9.98 |
11.44 |
11.69 |
12.58 |
|
20 Ene |
11.15 |
12.57 |
11.00 |
14.10 |
11.81 |
10.00 |
11.40 |
11.91 |
9.98 |
11.44 |
11.69 |
12.58 |
|
21 Ene |
11.15 |
12.57 |
11.00 |
14.10 |
11.81 |
9.46 |
11.40 |
11.91 |
10.73 |
11.39 |
11.71 |
12.62 |
|
22 Ene |
11.15 |
12.57 |
11.00 |
14.10 |
11.81 |
9.46 |
11.40 |
11.91 |
10.73 |
11.39 |
11.71 |
12.62 |
|
23 Ene |
11.15 |
12.57 |
11.00 |
14.10 |
11.81 |
9.46 |
11.40 |
11.91 |
10.73 |
11.39 |
11.71 |
12.62 |
|
24 Ene |
11.15 |
12.57 |
11.00 |
14.10 |
11.81 |
9.46 |
11.40 |
11.91 |
10.73 |
11.39 |
11.71 |
12.62 |
|
25 Ene |
11.15 |
12.57 |
11.00 |
14.10 |
11.81 |
9.46 |
11.40 |
11.91 |
10.73 |
11.39 |
11.71 |
12.62 |
|
26 Ene |
11.15 |
12.57 |
11.00 |
14.10 |
11.81 |
9.46 |
11.40 |
11.91 |
10.73 |
11.39 |
11.71 |
12.62 |
|
27 Ene |
11.15 |
12.57 |
11.00 |
14.10 |
11.81 |
9.46 |
11.40 |
11.91 |
10.73 |
11.39 |
11.71 |
12.62 |
|
28 Ene |
11.15 |
12.51 |
11.00 |
14.10 |
11.81 |
9.80 |
11.40 |
11.83 |
10.00 |
11.10 |
11.69 |
12.51 |
|
29 Ene |
11.15 |
12.51 |
11.00 |
14.10 |
11.81 |
9.80 |
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11.69 |
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|
30 Ene |
11.15 |
12.51 |
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|
31 Ene |
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11.10 |
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|
1 Feb |
11.15 |
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14.10 |
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9.80 |
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2 Feb |
11.15 |
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|
3 Feb |
11.15 |
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9.80 |
11.40 |
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10.00 |
11.10 |
11.69 |
12.51 |
|
4 Feb |
11.16 |
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11.00 |
13.29 |
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|
5 Feb |
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|
6 Feb |
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|
7 Feb |
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|
8 Feb |
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|
9 Feb |
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|
10 Feb |
11.16 |
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|
11 Feb |
11.16 |
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|
12 Feb |
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|
13 Feb |
11.16 |
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|
14 Feb |
11.16 |
12.57 |
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|
15 Feb |
11.16 |
12.57 |
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12.16 |
|
16 Feb |
11.16 |
12.57 |
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13.29 |
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|
17 Feb |
11.16 |
12.57 |
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|
18 Feb |
11.16 |
12.57 |
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|
19 Feb |
11.16 |
12.57 |
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|
20 Feb |
11.16 |
12.57 |
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|
21 Feb |
11.16 |
12.57 |
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22 Feb |
11.16 |
12.57 |
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12.16 |
|
23 Feb |
11.16 |
12.57 |
11.00 |
13.29 |
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12.16 |
|
24 Feb |
11.16 |
12.57 |
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25 Feb |
11.16 |
12.57 |
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12.16 |
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26 Feb |
11.16 |
12.57 |
11.00 |
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12.16 |
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27 Feb |
11.16 |
12.57 |
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12.16 |
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28 Feb |
11.16 |
12.57 |
11.00 |
13.29 |
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11.51 |
11.43 |
12.64 |
9.97 |
12.49 |
11.05 |
12.16 |
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29 Feb |
|
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1 Mar |
11.16 |
12.57 |
11.00 |
13.29 |
11.77 |
11.51 |
11.43 |
12.64 |
9.97 |
12.49 |
11.05 |
12.16 |
|
2 Mar |
11.16 |
12.57 |
11.00 |
13.29 |
11.77 |
11.51 |
11.43 |
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9.97 |
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11.05 |
12.16 |
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3 Mar |
11.16 |
12.57 |
11.00 |
13.29 |
11.77 |
11.51 |
11.43 |
12.64 |
9.97 |
12.49 |
11.05 |
12.16 |
|
4 Mar |
11.03 |
12.20 |
11.00 |
13.14 |
11.64 |
11.53 |
11.37 |
12.49 |
10.03 |
11.81 |
11.72 |
11.38 |
|
5 Mar |
11.03 |
12.20 |
11.00 |
13.14 |
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11.72 |
11.38 |
|
6 Mar |
11.03 |
12.20 |
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13.14 |
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11.72 |
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|
7 Mar |
11.03 |
12.20 |
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11.38 |
|
8 Mar |
11.03 |
12.20 |
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|
9 Mar |
11.03 |
12.20 |
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|
10 Mar |
11.03 |
12.20 |
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13.14 |
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11.81 |
11.72 |
11.38 |
|
11 Mar |
11.03 |
12.20 |
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13.14 |
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12.09 |
|
12 Mar |
11.03 |
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12.09 |
|
13 Mar |
11.03 |
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13.14 |
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12.09 |
|
14 Mar |
11.03 |
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13.14 |
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12.09 |
|
15 Mar |
11.03 |
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11.00 |
13.14 |
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12.09 |
|
16 Mar |
11.03 |
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11.00 |
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12.09 |
|
17 Mar |
11.03 |
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12.09 |
|
18 Mar |
11.03 |
12.20 |
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12.09 |
|
19 Mar |
11.03 |
12.20 |
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11.71 |
12.09 |
|
20 Mar |
11.03 |
12.20 |
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13.14 |
11.64 |
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11.37 |
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11.71 |
12.09 |
|
21 Mar |
11.03 |
12.20 |
11.00 |
13.14 |
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11.53 |
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11.71 |
12.09 |
|
22 Mar |
11.03 |
12.20 |
11.00 |
13.14 |
11.64 |
11.53 |
11.37 |
12.49 |
10.04 |
11.57 |
11.71 |
12.09 |
|
23 Mar |
11.03 |
12.20 |
11.00 |
13.14 |
11.64 |
11.53 |
11.37 |
12.49 |
10.04 |
11.57 |
11.71 |
12.09 |
|
24 Mar |
11.03 |
12.20 |
11.00 |
13.14 |
11.64 |
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11.71 |
12.09 |
|
25 Mar |
11.03 |
12.20 |
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13.14 |
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11.69 |
12.09 |
|
26 Mar |
11.03 |
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11.00 |
13.14 |
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11.69 |
12.09 |
|
27 Mar |
11.03 |
12.20 |
11.00 |
13.14 |
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11.69 |
12.09 |
|
28 Mar |
11.03 |
12.20 |
11.00 |
13.14 |
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10.04 |
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11.69 |
12.09 |
|
29 Mar |
11.03 |
12.20 |
11.00 |
13.14 |
11.64 |
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11.37 |
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11.81 |
11.69 |
12.09 |
|
30 Mar |
11.03 |
12.20 |
11.00 |
13.14 |
11.64 |
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11.37 |
12.49 |
10.04 |
11.81 |
11.69 |
12.09 |
|
31 Mar |
11.03 |
12.20 |
11.00 |
13.14 |
11.64 |
11.53 |
11.37 |
12.49 |
10.04 |
11.81 |
11.69 |
12.09 |
|
1 Abr |
11.04 |
12.97 |
11.17 |
12.59 |
11.64 |
11.53 |
11.47 |
12.88 |
10.05 |
11.85 |
11.69 |
12.09 |
|
2 Abr |
11.04 |
12.97 |
11.17 |
12.59 |
11.64 |
11.53 |
11.47 |
12.88 |
10.05 |
11.85 |
11.69 |
12.09 |
|
3 Abr |
11.04 |
12.97 |
11.17 |
12.59 |
11.64 |
11.53 |
11.47 |
12.88 |
10.05 |
11.85 |
11.69 |
12.09 |
|
4 Abr |
11.04 |
12.97 |
11.17 |
12.59 |
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11.85 |
11.69 |
12.09 |
|
5 Abr |
11.04 |
12.97 |
11.17 |
12.59 |
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11.85 |
11.69 |
12.09 |
|
6 Abr |
11.04 |
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11.85 |
11.69 |
12.09 |
|
7 Abr |
11.04 |
12.97 |
11.17 |
12.59 |
11.64 |
11.53 |
11.47 |
12.88 |
10.05 |
11.85 |
11.69 |
12.09 |
|
8 Abr |
11.04 |
12.97 |
11.17 |
12.59 |
11.64 |
11.53 |
11.47 |
12.88 |
10.04 |
11.85 |
11.69 |
12.09 |
|
9 Abr |
11.04 |
12.97 |
11.17 |
12.59 |
11.64 |
11.53 |
11.47 |
12.88 |
10.04 |
11.85 |
11.69 |
12.09 |
|
10 Abr |
11.04 |
12.97 |
11.17 |
12.59 |
11.64 |
11.53 |
11.47 |
12.88 |
10.04 |
11.85 |
11.69 |
12.09 |
|
11 Abr |
11.04 |
12.97 |
11.17 |
12.59 |
11.64 |
11.53 |
11.47 |
12.88 |
10.04 |
11.85 |
11.69 |
12.09 |
|
12 Abr |
11.04 |
12.97 |
11.17 |
12.59 |
11.64 |
11.53 |
11.47 |
12.88 |
10.04 |
11.85 |
11.69 |
12.09 |
|
13 Abr |
11.04 |
12.97 |
11.17 |
12.59 |
11.64 |
11.53 |
11.47 |
12.88 |
10.04 |
11.85 |
11.69 |
12.09 |
|
14 Abr |
11.04 |
12.97 |
11.17 |
12.59 |
11.64 |
11.53 |
11.47 |
12.88 |
10.04 |
11.85 |
11.69 |
12.09 |
Notas:
n1/ Corresponde al promedio ponderado de las tasas de interés
suministradas por los intermediarios financieros al Banco Central cada miércoles. Los ponderadores son los montos
de nuevas colocaciones por cada intermediario.
n2/ La metodología de cálculo fue modificada a partir de la última
semana de octubre del 2002 (ver referencia metodológica).
Fuente: Página Web Banco Central. Indicadores
Económicos. Tasas de Interés. Consultada el 22/04/09
RESULTADO FINANCIERO DEL
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA Y
SITUACIÓN
FINANCIERA-CONTABLE DEL BANCO CENTRAL
TOMADO
DE LA MEMORIA ANUAL 2008
Resultado Financiero del Banco Central de
Costa Rica
En esta sección se presentan los aspectos
relevantes sobre el comportamiento del resultado financiero del Banco Central
calculado según la metodología de cuentas monetarias. Este indicador parte del
estado de resultados contable y, con el fin de facilitar el análisis de sus
implicaciones desde la perspectiva monetaria, excluye de este arreglo las
siguientes partidas: i) las pérdidas y
ganancias por revaluaciones cambiarias o ajustes por inflación sobre el
principal, ii) las pérdidas y ganancias devengadas originadas en el uso de
derivados financieros de cobertura aún no liquidados y, iii) los gastos por
provisiones y por depreciación de activos fijos.
En el 2008 el Banco Central mostró pérdidas
por ¢29.392 millones, equivalentes a un 0,2% del PIB (0,7% en el 2007). Esta
mejora relativa estuvo asociada al efecto conjunto de factores tales como: i)
una reducción del costo promedio de la gestión monetaria, ii) mayores ingresos
derivados tanto del cobro a las entidades sobre el diferencial cambiario como
de las inversiones en el exterior y, iii) los efectos de la capitalización del
BCCR por parte del Gobierno que se concretó durante el 2007.

Los ingresos del Banco Central[14]
mostraron un incremento de 20% (¢24.178 millones) determinados, en buena
medida, por los ingresos generados por concepto del cobro por participación en
el mercado cambiario (¢13.151 millones)[15].
Los ingresos generados por los activos externos mostraron un crecimiento de 9%
durante el 2008, esto por un efecto cantidad ya que el rendimiento promedio
disminuyó. El saldo medio anual de los
activos externos[16]
en el 2008 aumentó en $963 millones mientras que el rendimiento medio efectivo
pasó de 5,4% en el 2007 a 4,8% en el 2008[17].
En el 2008, a diferencia de años previos, los egresos totales del BCCR[18]76
decrecieron respecto al periodo anterior en un 20% y constituyen un factor
determinante en la reducción de las pérdidas de la Institución.
El pago de intereses por las obligaciones en
moneda nacional fue inferior en ¢40.888 millones (24%) respecto al año
anterior, esto como resultado de una reducción en el costo promedio efectivo de
3,1 p.p. de las OMA, cuyo efecto no fue compensado por el incremento en el
saldo promedio anual resultante en el 2008 (11,6%).
El crecimiento en el saldo medio de OMA
mencionado anteriormente fue considerablemente inferior al registrado en el
2007 (57,3%), situación que fue posible por el efecto contractivo de la
participación del Banco Central en el mercado de cambios, los mayores depósitos
por encaje y la capitalización por parte del Gobierno realizada en el 2007. Con
respecto a los gastos financieros en moneda extranjera, éstos registraron en el
año una reducción de ¢8.684 millones respecto al 2007, debido, principalmente,
al vencimiento en enero de los certificados a plazo en moneda extranjera
(CERTD$) por $200 millones, títulos que no fueron renovados por el Banco
Central en razón de la disponibilidad de divisas y de los esfuerzos por mejorar
el perfil de los pasivos y reducir su costo financiero.
Análisis de la Situación Financiera-Contable
del Banco Central
El análisis comparativo 2007-2008 de la
situación financiero contable del Banco Central de Costa Rica se presenta
seguidamente con base en el Balance General y el Estado de Resultados,
preparados conforme a lo establecido en las Normas Internacionales de
Información Financiera (NIIF).
a. Balance General
Al cierre de 2008 el saldo de los activos y
pasivos del Banco Central registró un aumento anual de ¢86.857,9 millones y de
¢124.035,1 millones, en ese orden, en tanto que el capital de la Institución
disminuyó en ¢37.177,1 millones.
i) Activo
En el activo externo destacó el comportamiento
de las disponibilidades en moneda extranjera que registraron una reducción
básicamente en los depósitos en el exterior de $299,9 millones y en los aportes
a organismos financieros internacionales de $4,6 millones. Ahora bien cuando
estos acervos se valoran en moneda nacional muestran crecimientos de ¢62.090,2
millones y ¢28.844,3 millones, en ese orden.
Por su parte el activo interno registró un
aumento en el saldo de ¢3.615,5 millones (2,8%) en el 2008, variación que se
concentró en los otros activos internos (¢2.942,2 millones) y que reflejó,
principalmente, la adquisición de equipo de cómputo, software y licencias, así
como la compra de billetes y monedas. También contribuyó a ese mayor activo
interno el incremento de ¢1.520,7 millones en las inversiones en valores
nacionales.
En cuanto a la composición de los activos
totales, las principales partidas fueron la disponibilidad de divisas (82%) y
los aportes a instituciones financieras internacionales (12,0%


ii) Pasivo
El pasivo interno registró un incremento de
¢111.706,3 millones originado en los siguientes movimientos: i) el aumento de
otros pasivos por ¢213.497,4 millones correspondientes principalmente a la
creación de una provisión para amortizar el déficit de las revaluaciones monetarias
como resultado del efecto neto de éstas para el 2008, ii) el incremento de los
pasivos cuasimonetarios por ¢147.889,9 millones concentrado en los depósitos
recibidos en moneda extranjera de residentes, iii) el aumento en los pasivos
monetarios de ¢124.250,8 millones explicado por el incremento en el saldo de
depósitos del sistema financiero (¢86.369,4 millones) y de billetes y monedas
en circulación (¢28.741,2 millones) y, iv) la disminución en el nivel de los
valores emitidos con residentes por ¢333.458,7 millones, básicamente por
cancelaciones netas de BEM y DEP ¢245.306,8 millones) y de valores emitidos en
dólares (¢88.151,8 millones). En cuanto al pasivo externo destacó el aumento de
¢12.328,7 millones, originado principalmente en las variaciones de las tasas de
cambio de los Derechos Especiales de Giro (DEG) en el rubro de las obligaciones
con organismos internacionales.
En términos de pasivos totales, los valores
emitidos con residentes representaron la mayor participación (40%), seguido de
los pasivos monetarios (31,0%) y pasivos cuasimonetarios (14,0%), obligaciones
que en conjunto sumaron el 85,0% de los compromisos totales.

Capital
El capital del Banco Central mostró en el
2008 una disminución de ¢37.177,1 millones, lo que se explicó principalmente
por la pérdida contable anual de ¢42.738,3
millones[19] . Este
balance negativo estuvo determinado por ¢153.756,0 millones[20]
de gastos por estabilización monetaria y ¢111.017,6 millones[21]
de ingresos netos.
b. Estado de Resultados
El resultado del ejercicio financiero del
Banco Central acumuló una pérdida anual de ¢42.738,3 millones en el 2008,
inferior en ¢99.817,6 millones a la del año precedente, explicado por un
déficit financiero y operativo de ¢37.281,9 millones y ¢5.456,4 millones, en ese
orden. En los ingresos financieros el descenso de ¢7.290,2 millones se originó
en menores ingresos netos (¢8.487,7 millones) por los intereses ganados sobre
las inversiones en el exterior[22],
particularmente por menores depósitos a plazo. Ese flujo se vio parcialmente
compensado por el incremento de los
ingresos derivados de las aportaciones a organismos internacionales de
¢1.291,1 millones, los cuales contemplan los dividendos capitalizados del Fondo
Latinoamericano de Reservas (FLAR), Corporación Andina de Fomento (CAF) y Banco
Latinoamericano de Exportaciones (BLADEX) correspondientes al periodo anterior.

En cuanto a la reducción de ¢50.777,1
millones en los gastos financieros se observaron menores egresos por intereses
sobre operaciones de mercado abierto[23]
en moneda nacional y en moneda extranjera (¢9.244,7 millones). Lo anterior
originado en las mayores cancelaciones y en las menores tasas de interés en el
2008 con respecto al año previo.
Los ingresos operativos del Banco Central
aumentaron en ¢13.923,3 millones en el 2008, lo que obedeció a los siguientes
movimientos: i) el aumento en los ingresos del cobro por participación en el
mercado cambiario (¢13.115,4 millones), ii) ingresos de ¢800,9 millones
percibidos por las superintendencias por las labores de fiscalización a
entidades y, iii) ingresos por ¢243,2 millones por el cobro de servicios
prestados a las instituciones financieras del Servicio de Anotación en Cuenta
(SAC). Estos ingresos fueron parcialmente compensados por la caída de ¢330,5 millones
en los ingresos por servicios financieros del SINPE.
Por su parte los gastos operativos aumentaron
¢6.948,1 millones, explicados por los mayores egresos (¢2.241,1 millones) por
la compra de billetes y monedas, los mayores gastos por sueldos y salarios
(¢2.305,3 millones) y gastos administrativos (¢1.962,2 millones) del Banco
Central de Costa Rica y de las superintendencias.
Las revaluaciones monetarias en el 2008
fueron positivas por los incrementos que registró el tipo de cambio nominal, lo
que permitió, de acuerdo con lo que establece el artículo 8 de la Ley Orgánica
del Banco Central de Costa Rica, crear una provisión para la amortización de
fluctuaciones cambiarias por ¢220.219,8 millones.
[1] Elaborado por
la Licda. Susana Zúñiga V. y el Lic. Álvaro Hernández H., Asesores, supervisado
por el Lic. J. Arcadio Rodríguez G. y el M.Sc. Mauricio Porras L. Jefes de
Área, Revisión final a cargo de la
Licda. María del Rocío Cerdas Quesada, Sub Directora del Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea
Legislativa.
[2] Tomado
del Informe de Servicios Técnicos,
Expediente N° 15217; “Aprobación del Contrato de Préstamo Nº 1609 suscrito
entre la C.C.S.S. y el Banco
Centroamericano de Integración Económica con la fianza solidaria del Gobierno
de la República de Costa Rica para el financiamiento del Proyecto denominado
“Plan de Infraestructura Hospitalaria”.
Realizado por la Licda. Annette Zeledón Fallas
[3] Resolución de
la Sala Constitucional N° 1607 de las quince horas del 20 de agosto de 1991.
[4] Constitución
Política de la República de Costa Rica, artículo 124.
[5] Constitución
Política de la República de Costa Rica, artículo 140.
[6] Sala Constitucional, Voto Nº 1097 – 90 de 17:30 horas del
29 de agosto de 1990
[7] Entendido como el Reglamento
sobre operaciones especiales para enfrentar requerimientos extraordinarios de
liquidez que ya existe y que sería modificado para incorporar lo requerido para
la implementación de la línea de crédito.
[8] El tipo de cambio utilizado para las
respectivas conversiones en este informe es el tipo de cambio de venta del
dólar de los Estados Unidos de América al 1 de abril del 2009 Referencia BCCR,
de ¢570.51 por dólar.
[9] Constitución
Política; ARTÍCULO 170.- Las corporaciones municipales son autónomas. En el Presupuesto Ordinario de la República,
se les asignará a todas las municipalidades del país una suma que no será
inferior a un diez por ciento (10%) de los ingresos ordinarios calculados para
el año económico correspondiente.
La
ley determinará las competencias que se trasladarán del Poder Ejecutivo a las
corporaciones municipales y la distribución de los recursos indicados.
Transitorio.-
La asignación presupuestaria establecida en el artículo 170 será progresiva, a
razón de un uno coma cinco por ciento (1,5%) por año, hasta completar el diez
por ciento (10%) total.
Periódicamente, en cada asignación de los recursos
establecidos en el artículo 170, la Asamblea Legislativa deberá aprobar una ley
que indique las competencias por trasladar a las corporaciones
municipales. Hasta que la Asamblea
Legislativa apruebe cada una de las leyes, no se les asignarán a las
municipalidades los recursos correspondientes a ese período, de conformidad con
lo indicado en ese mismo numeral.
(El artículo 170, fue así reformado por el
artículo único de la Ley No. 8106, de 3 de junio de 2001.)
[10] La Nación.
Indicadores Económicos y Financieros. 22 de abril del 2009
[11] Página Web
Banco Central. Indicadores Económicos. Tasas de Interés. Consultada el 22/04/09
[12] Acta 93
del 15 de abril del 2009
[13] Base
devengado y calculado bajo metodología cuentas monetarias, compatible con la
establecida en el Manual de Estadísticas Fiscales del Fondo Monetario
Internacional (2001). Este estado es más representativo para efectos de
análisis económico. Incluye ingresos y gastos financieros del período y, a
partir del 2004 incluye las ganancias o pérdidas de capital generadas por la
liquidación de inversiones incluidas en el portafolio de activos externos
administrados internamente y por intermedio del Banco Mundial. No contempla
partidas como: i) pérdidas o ganancias por revaluaciones de activos y pasivos
en moneda extranjera o denominados en dólares. ii) gastos por provisiones sobre
activos incobrables, amortizaciones a cuentas de estabilización y revaluación
monetaria.
[14] La diferencia con respecto al estado de
resultados contable es que el calculado según metodología cuentas monetarias
excluye: i) la valoración de mercado de instrumentos derivados financieros aún
no liquidados (en términos netos este concepto asciende a ¢-9.974,4 millones)
y, ii) la revaluación neta de principal por variaciones en tipo de cambio e
inflación (¢-1.770,5 millones).
[15] A partir de agosto de 2007 el cobro pasó de
un 10% a un 25%, por lo que es hasta en el 2008 cuando se aprecia el efecto total
de la medida. Además, tomando como indicador el tipo de cambio de referencia,
en el 2008 también se observó un efecto de aumento en el margen cambiario
absoluto, de una media mensual de 4,3 colones en el 2007 pasó a 7,9 colones un
año después.
[16] Se consideran los aportes al Fondo
Latinoamericano de Reservas (FLAR) y a la Corporación Andina de Fomento (CAF).
[17] Las ganancias de capital se originaron,
principalmente, por una baja en el rendimiento al vencimiento de los bonos (en
especial los bonos del tesoro). En menor medida también se generaron ganancias
netas efectivas por el uso de instrumentos de cobertura
[18] Estos gastos difieren de los indicados en el
estado de resultados contable, toda vez que excluyen los gastos por
depreciación (¢1.629,5 millones) y provisiones por ¢-28,7 millones
[19] Esta pérdida contable difiere de la obtenida
en el cálculo del déficit según metodología de cuentas monetarias de ¢29.392
millones, toda vez que contempla los siguientes registros: i) ingresos netos de
¢-9.974 millones por valoraciones a precios de mercado de instrumentos de
cobertura, ii) ingresos netos de ¢-1.770 por revaluaciones monetarias sobre
principal e intereses, iii) ingresos de ¢29 millones por reversión de
provisiones y iv) gastos de ¢1.629 millones por depreciación de muebles,
inmuebles y equipo.
[20] Para efectos de presentación en el Estado de
Resultados, a este total se le deducen los ingresos por premio en la colocación
de bonos de estabilización monetaria (¢12.475,2 millones), los ingresos sobre
las tenencias netas de Derechos Especiales de Giro (¢634,5 millones) y se le
suma el gasto por obligaciones externas sobre préstamos recuperables (¢1.661,0
millones), con lo que se obtiene el rubro neto “Gastos Financieros” (¢142.307,2
millones).
[21] Corresponde al resultado neto de: i)
ingresos financieros (¢105.025,3 millones), ii) ingresos por premio en la
colocación de bonos de estabilización monetaria (¢12.475,2 millones), iii)
ingresos sobre las tenencias netas de Derechos Especiales de Giro (¢634,5
millones), iv) gastos por obligaciones externas sobre préstamos recuperables
(¢1.661,0 millones) y, v) resultado operativo (-¢5.456,4 millones).
[22] Este rubro está compuesto por los ingresos
de las inversiones en el exterior, el resultado neto de las ganancias o
pérdidas de capital y el resultado neto de las valoraciones de mercado de
instrumentos financieros.
[23] Al saldo de
los gastos por intereses sobre operaciones de mercado abierto en moneda
nacional y extranjera se le
deduce el premio por colocación.