DICTAMEN UNÁNIME AFIRMATIVO

6 de setiembre de 2010

 

ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 26 BIS A LA LEY NO. 7530 DEL 10 DE JULIO DE 1995, LEY DE ARMAS Y EXPLOSIVOS

 

EXPEDIENTE N° 17307

 

Los diputados y las diputadas integrantes de la Comisión Permanente Especial de Derechos  Humanos, rendimos DICTAMEN UNÁNIME AFIRMATIVO sobre el proyecto de Ley:   “ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 26 BIS A LA LEY NO. 7530 DEL 10 DE JULIO DE 1995, LEY DE ARMAS Y EXPLOSIVOS, (ANTERIORMENTE DENOMINADO: REFORMA A LA LEY DE ARMAS Y EXPLOSIVOS, LEY N.º 7530 DEL 10 DE JULIO DE 1995, PARA QUE SE AGREGUE UN ARTÍCULO 26 BIS QUE PROHIBA EL USO DE URANIO Y OTROS MATERIALES RADIOACTIVOS)”, Expediente N.º 17.307,  iniciativa del diputado Alexander Mora Mora;  iniciado el 4 de marzo del 2009, publicado en La Gaceta N.° 127, del 2 de julio del 2009, con base en las siguientes consideraciones:

 

I.-  GENERALIDADES:

 

Costa Rica tiene una posición de cultura de paz, libertad, tolerancia, y justicia.  La Sentencia de la Sala Constitucional 2004-9992 ha establecido justamente la paz como valor fundamental de la Nación.

           

Como lo documenta el Oficio 270-2009 J, del Departamento de Servicios Técnicos “El uranio es un elemento químico metálico de color plateado-grisáceo, de la serie de los actínidos, su símbolo químico es U y su número atómico es 92. Por ello posee 92 protones y 92 electrones, con una valencia de 6. Su núcleo puede contener entre 141 y 146 neutrones, sus isótopos más abundantes son el U-238 que posee 146 neutrones y el U-235 con 143 neutrones. El Uranio tiene el peso atómico de entre todos los elementos que se encuentran en la naturaleza.[1] Es aproximadamente un 70% más denso que el plomo, aunque menos denso que el oro o el wolframio. Es levemente radiactivo.

           

Según la Agencia de Protección Ambiental de Estados Unidos, el uranio es una sustancia radiactiva que ocurre en forma natural. Forma parte de las rocas, tierra, aire y el agua y se halla en la naturaleza en forma de minerales, pero nunca como metal. El uranio metálico es de color plateado con superficie gris y es casi tan resistente como el acero. El uranio natural es una mezcla de tres tipos o isótopos llamados U-234 (234U), U-235 (235U) y U-238 (238U). Los tres son el mismo producto químico, pero tienen propiedades radiactivas diferentes.

 

En el suelo se encuentra en concentraciones típicas de unas pocas partes por millón (ppm). Ciertas rocas contienen concentraciones de uranio suficientemente altas para ser minadas. Las rocas se llevan a una planta química donde se remueve el uranio y se convierte en productos químicos de uranio o en metal. El residuo que queda se llama relave de molino. Los relaves contienen grandes cantidades de productos químicos y sustancias radiactivas que no fueron removidas, tales como radio y torio.

Una de las propiedades radiactivas del uranio es la vida media, o el tiempo que tarda la mitad del isótopo en emitir su radiación y transformarse a otra sustancia. Las vidas medias son muy largas (cerca de 200,000 años para el 234U, 700 millones de años para el 235U, y 5 billones de años para el 238U). Es por esto que el uranio aún existe en la naturaleza y no ha decaído totalmente.

 

El isótopo 235U es útil como combustible en plantas de energía y en armamentos. Para producir combustible, el uranio natural es separado en dos porciones. La porción combustible tiene más 235U que lo normal y se llama uranio enriquecido. La porción sobrante con menos 235U que lo normal se llama uranio empobrecido. El uranio natural, enriquecido o empobrecido es químicamente idéntico. El uranio empobrecido es el menos radiactivo, el uranio enriquecido el más radiactivo.

 

En sus aplicaciones bélicas, tiene uso de tipo nuclear, de suyo, el descubrimiento de la reacción en cadena autoalimentada en la llamada pila CP-1, utilizando grafito de gran pureza y uranio natural metálico, se ha utilizado para fabricar armas nucleares, entre ellas la bomba atómica.

 

II.-  ASPECTOS DE FONDO:

 

El Proyecto de ley aquí dictaminado se encuadra tanto dentro del marco de la cultura de paz como de protección del medio ambiente tan acentuado en nuestro país  pues pretende proteger a las generaciones presentes y futuras de efectos complejos en la salud y en la vida en general, producto del contacto con el uranio enriquecido o empobrecido u otros tipos de materiales radioactivos, donde el uranio sea un elemento.

 

Se quieren evitar costos socio-ambientales que perjudiquen a las personas y degraden los ecosistemas con lesiones difíciles de remediar en caso de darse accidentes o usos intencionados de materiales peligrosos, sean dentro del espacio civil y, principalmente en el militar, en ambos casos con amenaza a la vida biológica.

 

El Estado costarricense con este proyecto de ley dispone de una herramienta normativa que prohíbe dentro del ámbito territorial el comercio, trasiego, tránsito, producción, distribución o almacenamientos del uranio en cualquiera de sus formas, obligándose a las autoridades nacionales a realizar el comiso y seguir protocolos de seguridad de ese tipo de material o desecho.  Aquí la ley encarga a la Comisión Nacional de Energía Atómica recomendar el tipo de protocolos a utilizar según los estándares internacionales.

También se quiso introducir que, ante una sospecha de portabilidad de uranio en cualquier nave o aeronave, las autoridades podrán revisarlas y detener al responsable para que se produzca la investigación y posible sanción por portación de material peligroso.

 

Las y los suscritos diputados ante un texto base inicialmente deficiente se procedió a ordenarlo, aprobándose un texto sustitutivo, según las recomendaciones, principalmente de la Procuraduría General de la República y del Departamento de Servicios Técnicos de ésta Asamblea.  Por ejemplo, se subsanó la limitación existente a fines armamentistas, ampliando el ámbito de aplicación de la ley a otros fines.  También la redacción del párrafo final del artículo se modificó para hacerlo más preciso en cuanto a la aplicación de la sanción del responsable de transgredir la ley concordándose el texto con el artículo 91 del mismo cuerpo legal, y la responsabilidad civil que corresponda incluyendo el costo de envío y depósito de material radioactivo.

 

Como manifiesta la UNED en su Oficio CU.2010-523 del 2 de septiembre de 2010, “Este numeral es importante, porque viene a reforzar la tradición pacifista, y manifiesta la voluntad del Estado de tutelar los derechos humanos, que han sido ampliamente incorporados en nuestro derecho interno, por la suscripción de tratados internacionales que regulan dicha temática.

 

La y los suscritos añadimos un comentario final en este Dictamen, en el sentido que la Asamblea Legislativa, con iniciativas de este tipo, contribuyen a consolidar un oasis del respecto de ser humano frente a elementos de la naturaleza modificados que puedan perjudicarle y destruirle, en una alianza con todas aquellas culturas que sublimen la fraternidad de los individuos en su medio natural de vida. 

 

Por los motivos antes expuestos, rendimos dictamen afirmativo unánime sobre este proyecto, recomendando el siguiente texto normativo:

 

 

 


 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

 

Adición de un artículo 26 Bis a la Ley No. 7530 del 10 de julio de 1995, Ley de Armas y Explosivos.

 

ARTÍCULO ÚNICO.-       Adiciónase el artículo 26 bis a la Ley de armas y explosivos, N.º 7530, de 10 de julio de 1955.  El texto es el siguiente:

 

Artículo 26 Bis.  Se prohíbe el comercio, trasiego, tránsito, producción, distribución o almacenamiento, así como su uso, en perjuicio de la persona individual y de la sociedad en su conjunto, del uranio en cualquiera de sus formas, enriquecido o empobrecido, así como cualquier otro tipo de uranio industrial y otros materiales radioactivos donde el uranio sea parte del compuesto.

 

Las autoridades nacionales, en caso de encontrar materiales que contengan uranio en cualquiera de sus formas dentro del territorio nacional, independientemente del fin para el cual sea empleado, procederá a su decomiso, siguiendo los protocolos de seguridad, tratamiento y depósito de desechos sobre ese tipo de materiales, que recomiende la Comisión Nacional de Energía Atómica, las leyes de la República y los Convenios Internacionales relativos a la materia. 

 

Las autoridades nacionales, en caso de tener sospecha de portabilidad de uranio en una nave o aeronave con matricula nacional o extranjera, civil o militar, que pase por las aguas o cielos territoriales o por la zona económica exclusiva, incluso aquellas con permiso de los poderes del Estado, estará sujeta a la revisión y a los protocolos de seguridad sobre materiales radioactivos.

 

A quien se encontrare responsable de transgredir lo preceptuado en esta norma, se le aplicará la sanción establecida en el artículo 91 de esta ley, y la responsabilidad civil que corresponda, incluido el costo por envío y deposito de material peligroso.

 

Rige a partir de su publicación.

 

 

 

 

 


DADO EN SAN JOSÉ, A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ.

 

 

 

 

ÓSCAR ALFARO ZAMORA                              CARMEN MUÑOZ QUESADA

 

 

 

 

 

 

LUIS A. AIZA CAMPOS                                     RITA CHAVES CASANOVA

 

 

 

 

 

 

 

JUSTO OROZCO ÁLVAREZ                             ANNIE SABORÍO MORA

 

 

 

 

 

 

MIREYA ZAMORA ALVARADO

DIPUTADOS

 

 

 



[1] Wikipedia.org/wiki/Uranio, de 11/08/2009.