DICTAMEN
UNÁNIME AFIRMATIVO
6
de setiembre de 2010
ADICIÓN
DE UN ARTÍCULO 26 BIS A LA LEY NO. 7530 DEL 10 DE JULIO DE 1995, LEY DE ARMAS Y
EXPLOSIVOS
EXPEDIENTE
N° 17307
Los diputados y las diputadas integrantes de
I.- GENERALIDADES:
Costa
Rica tiene una posición de cultura de paz, libertad, tolerancia, y
justicia. La Sentencia de la Sala
Constitucional 2004-9992 ha establecido justamente la paz como valor
fundamental de la Nación.
Como lo documenta el Oficio 270-2009 J, del
Departamento de Servicios Técnicos “El uranio
es un elemento químico metálico de color plateado-grisáceo, de la serie de los
actínidos, su símbolo químico es U y su número atómico es 92. Por ello posee 92
protones y 92 electrones, con una valencia de 6. Su núcleo puede contener entre
141 y 146 neutrones, sus isótopos más abundantes son el U-238 que posee 146
neutrones y el U-235 con 143 neutrones. El Uranio tiene el peso atómico de
entre todos los elementos que se encuentran en la naturaleza.”[1]
Es aproximadamente un 70% más denso que el plomo, aunque menos denso que el oro
o el wolframio. Es levemente radiactivo.
Según
la Agencia de Protección Ambiental de Estados Unidos, el uranio es una
sustancia radiactiva que ocurre en forma natural. Forma parte de las rocas,
tierra, aire y el agua y se halla en la naturaleza en forma de minerales, pero
nunca como metal. El uranio metálico es de color plateado con superficie gris y
es casi tan resistente como el acero. El uranio natural es una mezcla de tres
tipos o isótopos llamados U-234 (234U), U-235 (235U) y
U-238 (238U). Los tres son el mismo producto químico, pero tienen
propiedades radiactivas diferentes.
En
el suelo se encuentra en concentraciones típicas de unas pocas partes por
millón (ppm). Ciertas rocas contienen concentraciones de uranio suficientemente
altas para ser minadas. Las rocas se llevan a una planta química donde se
remueve el uranio y se convierte en productos químicos de uranio o en metal. El
residuo que queda se llama relave de molino. Los relaves contienen grandes
cantidades de productos químicos y sustancias radiactivas que no fueron
removidas, tales como radio y torio.
Una
de las propiedades radiactivas del uranio es la vida media, o el tiempo que
tarda la mitad del isótopo en emitir su radiación y transformarse a otra
sustancia. Las vidas medias son muy largas (cerca de 200,000 años para el 234U,
700 millones de años para el 235U, y 5 billones de años para el 238U).
Es por esto que el uranio aún existe en la naturaleza y no ha decaído
totalmente.
El
isótopo 235U es útil como combustible en plantas de energía y en
armamentos. Para producir combustible, el uranio natural es separado en dos
porciones. La porción combustible tiene más 235U que lo normal y se
llama uranio enriquecido. La porción sobrante con menos 235U que lo
normal se llama uranio empobrecido. El uranio natural, enriquecido o
empobrecido es químicamente idéntico. El uranio empobrecido es el menos
radiactivo, el uranio enriquecido el más radiactivo.
En sus aplicaciones
bélicas, tiene uso de tipo nuclear, de suyo,
el descubrimiento de la reacción en cadena autoalimentada en la llamada pila
CP-1, utilizando grafito de gran pureza y uranio natural metálico, se ha
utilizado para fabricar armas nucleares, entre ellas la bomba atómica.
II.- ASPECTOS
DE FONDO:
El
Proyecto de ley aquí dictaminado se encuadra tanto dentro del marco de la
cultura de paz como de protección del medio ambiente tan acentuado en nuestro
país pues pretende proteger a las
generaciones presentes y futuras de efectos complejos en la salud y en la vida
en general, producto del contacto con el uranio enriquecido o empobrecido u
otros tipos de materiales radioactivos, donde el uranio sea un elemento.
Se
quieren evitar costos socio-ambientales que perjudiquen a las personas y
degraden los ecosistemas con lesiones difíciles de remediar en caso de darse
accidentes o usos intencionados de materiales peligrosos, sean dentro del
espacio civil y, principalmente en el militar, en ambos casos con amenaza a la
vida biológica.
El
Estado costarricense con este proyecto de ley dispone de una herramienta
normativa que prohíbe dentro del ámbito territorial el comercio, trasiego,
tránsito, producción, distribución o almacenamientos del uranio en cualquiera
de sus formas, obligándose a las autoridades nacionales a realizar el comiso y
seguir protocolos de seguridad de ese tipo de material o desecho. Aquí la ley encarga a la Comisión Nacional de
Energía Atómica recomendar el tipo de protocolos a utilizar según los
estándares internacionales.
También
se quiso introducir que, ante una sospecha de portabilidad de uranio en
cualquier nave o aeronave, las autoridades podrán revisarlas y detener al
responsable para que se produzca la investigación y posible sanción por
portación de material peligroso.
Las
y los suscritos diputados ante un texto base inicialmente deficiente se
procedió a ordenarlo, aprobándose un texto sustitutivo, según las
recomendaciones, principalmente de la Procuraduría General de la República y
del Departamento de Servicios Técnicos de ésta Asamblea. Por ejemplo, se subsanó la limitación
existente a fines armamentistas, ampliando el ámbito de aplicación de la ley a
otros fines. También la redacción del
párrafo final del artículo se modificó para hacerlo más preciso en cuanto a la
aplicación de la sanción del responsable de transgredir la ley concordándose el
texto con el artículo 91 del mismo cuerpo legal, y la responsabilidad civil que
corresponda incluyendo el costo de envío y depósito de material radioactivo.
Como
manifiesta la UNED en su Oficio CU.2010-523 del 2 de septiembre de 2010, “Este
numeral es importante, porque viene a reforzar la tradición pacifista, y
manifiesta la voluntad del Estado de tutelar los derechos humanos, que han sido
ampliamente incorporados en nuestro derecho interno, por la suscripción de
tratados internacionales que regulan dicha temática.
La
y los suscritos añadimos un comentario final en este Dictamen, en el sentido
que la Asamblea Legislativa, con iniciativas de este tipo, contribuyen a
consolidar un oasis del respecto de ser humano frente a elementos de la
naturaleza modificados que puedan perjudicarle y destruirle, en una alianza con
todas aquellas culturas que sublimen la fraternidad de los individuos en su medio
natural de vida.
Por
los motivos antes expuestos, rendimos dictamen afirmativo unánime sobre este
proyecto, recomendando el siguiente texto normativo:
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
Adición
de un artículo 26 Bis a la Ley No. 7530 del 10 de julio de 1995, Ley de Armas y
Explosivos.
ARTÍCULO
ÚNICO.- Adiciónase el artículo 26
bis a la Ley de armas y explosivos, N.º 7530, de 10 de julio de 1955. El texto es el siguiente:
Artículo
26 Bis. Se prohíbe el comercio,
trasiego, tránsito, producción, distribución o almacenamiento, así como su uso,
en perjuicio de la persona individual y de la sociedad en su conjunto, del
uranio en cualquiera de sus formas, enriquecido o empobrecido, así como
cualquier otro tipo de uranio industrial y otros materiales radioactivos donde
el uranio sea parte del compuesto.
Las
autoridades nacionales, en caso de encontrar materiales que contengan uranio en
cualquiera de sus formas dentro del territorio nacional, independientemente del
fin para el cual sea empleado, procederá a su decomiso, siguiendo los
protocolos de seguridad, tratamiento y depósito de desechos sobre ese tipo de
materiales, que recomiende la Comisión Nacional de Energía Atómica, las leyes
de la República y los Convenios Internacionales relativos a la materia.
Las
autoridades nacionales, en caso de tener sospecha de portabilidad de uranio en
una nave o aeronave con matricula nacional o extranjera, civil o militar, que
pase por las aguas o cielos territoriales o por la zona económica exclusiva,
incluso aquellas con permiso de los poderes del Estado, estará sujeta a la
revisión y a los protocolos de seguridad sobre materiales radioactivos.
A
quien se encontrare responsable de transgredir lo preceptuado en esta norma, se
le aplicará la sanción establecida en el artículo 91 de esta ley, y la
responsabilidad civil que corresponda, incluido el costo por envío y deposito
de material peligroso.
Rige
a partir de su publicación.
DADO
EN SAN JOSÉ, A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ.
ÓSCAR
ALFARO ZAMORA CARMEN
MUÑOZ QUESADA
LUIS
A. AIZA CAMPOS RITA
CHAVES CASANOVA
JUSTO
OROZCO ÁLVAREZ ANNIE
SABORÍO MORA
MIREYA
ZAMORA ALVARADO
DIPUTADOS