REFORMA DE LA LEY ORGÁNICA DEL COLEGIO DE PROFESIONALES EN INFORMÁTICA Y COMPUTACIÓN, N.º 7537, Y SUS REFORMAS

 

Expediente N.º 17.306

ANDREA MORALES DÍAZ

DIPUTADA

 

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

 

            El Colegio de Profesionales en Informática y Computación, creado mediante la Ley N.º 7537, de 22 de agosto de 1995, tiene como objetivo promover el desarrollo de las Ciencias de la Informática y la Computación, entre los profesionales de estas disciplinas y en el país en general. Como Colegio profesional se instituye en un mecanismo directo, mediante el cual los colegiados se involucran en los diversos aspectos de la vida nacional.

 

            El Colegio de Profesionales en Informática y Computación establece mecanismos de participación política de un sector de la población profesional, al permitirle influir no solo en los asuntos propios de su ejercicio profesional, sino en otros que afectan a todos los costarricenses, en forma general.

 

            Los colegios profesionales se erigen en entidades que cuentan con mecanismos donde sus miembros tienen vías más directas para participar en la toma de decisiones, realizadas dentro del Estado costarricense, y que lo afectan en un área específica como es el quehacer profesional; son instituciones que logran la participación política de sus miembros de una manera más inmediata que la vigente, mediante la representación política, tal y como es concebida actualmente por el ordenamiento jurídico costarricense.

 

            Sin embargo, la participación de los profesionales en Informática y Computación se ve obstaculizada por la redacción del artículo 15 de la Ley vigente, que establece un quórum de asambleas ordinarias y extraordinarias, que hace no solo difícil sino imposible la celebración efectiva de las asambleas del Colegio de Profesionales en Informática y Computación, a diferencia de otros colegios profesionales, cuyos requerimientos de quórum son menores.

 

            La imposibilidad de tener por convocada y reunida una asamblea de colegiados, con los problemas que se han dado para tener por convocadas las asambleas del Colegio, de acuerdo con la Ley, violenta el derecho constitucional a una participación política dentro del propio gremio e impide cumplir los cometidos encomendados por ley a este Colegio profesional.

 

            Se han presentado tres procesos ante la Sala Constitucional, dentro de los cuales dos se han resuelto en la siguiente forma:

 


            Los procesos planteados son:

 

a)         El que consta en el expediente N.º 07-006513-0007-CO, resuelto mediante el voto de las 14:40 horas de 16 de enero de 2008 y notificado al Colegio el 12 de mayo de 2008. En este de fecha más reciente, la Sala admitió la acción sobre dos artículos de la Ley, pero consideró que con declarar inconstitucional la parte final del artículo 11 de la Ley, se atendía el problema del derecho al trabajo, sin ser necesario analizar el artículo 15, que regula el quórum.

b)         En un caso previo, mediante el voto 2001-10537, de 17 de octubre de 2001 se resolvió lo siguiente: "Se declara con lugar la acción, y en consecuencia se anula la parte final del artículo 15 de la Ley orgánica del Colegio de Profesionales en Informática y Computación, número 7537, en cuanto exige un quórum de por lo menos un treinta por ciento de los miembros activos para la segunda convocatoria de Asamblea General, por infracción del principio de razonabilidad constitucional. Esta inconstitucionalidad es declarativa y retroactiva a la fecha de vigencia de la norma que se anula, sea el siete de setiembre de mil novecientos noventa y cinco. Reséñase este pronunciamiento en el diario oficial La Gaceta y publícase íntegramente en el Boletín Judicial. Comunícase a los Poderes Legislativo y Ejecutivo.  Notifícase."

c)         Es menester indicar que con la resolución anterior de la Sala, se logró declarar inconstitucional la última parte del artículo 15, que establecía el quórum mínimo del diez por ciento (10%) para convocar a las asambleas del Colegio. Esto permitió que después del voto de la Sala y hasta la reforma legislativa, se pudieran realizar asambleas sin problema. Sin embargo, la situación se vuelve a complicar, cuando finalmente la Asamblea Legislativa, sin ninguna razón objetiva que pueda superar el examen de la razonabilidad y proporcionalidad, procede a reformar el artículo 15, haciendo caso omiso e incomprensivo al quórum que, como Colegio, se había solicitado en segunda convocatoria, según la exposición de motivos, para hacer dicha reforma en enero de 1998, que consistía en un quórum de treinta miembros presentes como mínimo.

d)         Sin embargo, la Asamblea Legislativa reformó dicho artículo 15, según la Ley N.º 8016, de 29 de agosto de 2000 y fijó, para segunda convocatoria, un siete por ciento ( 7%) como mínimo de los miembros activos, sin que dicho quórum conlleve la satisfacción de algún interés público de ningún tipo.  Desde entonces, como se evidencia, se ha ido complicando el proceso de las convocatorias, como lo fue en la sesión que se realizó el 21 de febrero del año en curso, con la presencia de 235 afiliados del Colegio, la cual no pudo efectuarse por falta de quórum.

 

            Se puede ahondar, en el momento oportuno, que este requerimiento de quórum es único, en el sentido de que ningún otro colegio tiene esta disposición para una segunda convocatoria, así como ninguna otra entidad que se reúna a manera de asamblea o colegiada; de igual forma, este requerimiento no tiene ninguna justificación.

            El artículo 15 vigente de la Ley del Colegio dice:

 

"Artículo 15.-     Quórum

 

            La Asamblea General del Colegio de Profesionales en Informática y Computación, tanto en sesiones ordinarias como extraordinarias, iniciará al menos con la mitad más uno de sus miembros activos. Si a la hora señalada no existe dicho quórum, la Asamblea sesionará una hora después en segunda convocatoria, con un siete por ciento (7%), como mínimo, de los miembros activos del Colegio."

(Así reformado por la Ley N.º 8016, de 29 de agosto de 2000).

 

            La propuesta de reforma del artículo 15 de la Ley en estudio es la siguiente:

 

"Artículo 15.-     Quórum

 

            El quórum de la Asamblea, tanto ordinaria como extraordinaria, lo conformará la presencia de la mitad más uno de los miembros activos del Colegio. Sin embargo, cuando el quórum no se establezca en la primera convocatoria, la Asamblea General podrá efectuarse en la segunda convocatoria una hora después, por lo menos con treinta miembros activos del Colegio."

 

            También, es igualmente necesario reformar el inciso g) del artículo 2, así como el inciso e) del artículo 10 de la Ley vigente, que por su orden regulan los objetivos del Colegio y los derechos, los cuales actualmente cuentan con la siguiente redacción:

 

"Artículo 2.-      Objetivos

 

[...]

 

g)         Tutelar los derechos e intereses legítimos de quienes contraten los servicios de los profesionales miembros del Colegio, por las actividades, actos u omisiones que realicen o dejen de realizar en el ejercicio de su profesión, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales en que puedan incurrir."

 

"Artículo 10.-     Derechos

 

[...]

 

e)         Solicitar al Colegio la protección de sus derechos profesionales."

 

            En cuanto a la reforma del inciso g) del artículo 2, pretende ajustarse a los parámetros que tanto la Sala Constitucional como la Procuraduría General de la República han ido integrando al bloque de la constitucionalidad.  En nuestro ordenamiento jurídico, se requiere claridad en la redacción de los objetivos de los colegios profesionales, para que estos puedan aplicarse dentro del marco legal. En su momento se dio una disputa tanto a nivel general como constitucional, sobre la existencia y constitucionalidad de los colegios profesionales, lo cual incidió en lo confuso de la redacción de los objetivos del Colegio. Esta disputa se terminó de aclarar a finales de la década de los noventa, con los fallos y los criterios ya vertidos y abundantes el artículo 25 Constitucional y los colegios profesionales. La redacción del inciso inicia con la siguiente frase: "Fiscalizar el ejercicio de la profesión de los colegiados...(lo demás queda igual)."

 

            Por tanto, se propone que la redacción de este inciso sea la siguiente:

 

"Artículo 2.-                  Objetivos

 

[...]

 

g)         Fiscalizar el ejercicio de la profesión de los colegiados y tutelar los derechos e intereses legítimos de quienes contraten los servicios de los profesionales miembros del Colegio, por las actividades, los actos o las omisiones que realicen o dejen de realizar en el ejercicio de su profesión, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales en que puedan incurrir."

 

            En cuanto a la reforma del inciso e) del artículo 10 de la Ley vigente, que dispone sobre los derechos de los colegiados, se incorpora la siguiente frase, después de la palabra "profesionales" : "...por estar habilitados por la Ley para dicho ejercicio como miembros activos del Colegio de Profesionales en Informática y Computación".

 

            Se propone la siguiente redacción:

 

"Artículo 10.-     Derechos

 

[...]

 

e)         Solicitar al Colegio la protección de sus derechos profesionales, por estar habilitados por la Ley para dicho ejercicio, como miembros activos del Colegio de Profesionales en Informática y Computación."

 

            Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados, el siguiente proyecto de Ley.

 


LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

 

REFORMA DE LA LEY ORGÁNICA DEL COLEGIO DE PROFESIONALES EN INFORMÁTICA Y COMPUTACIÓN, N.º 7537, Y SUS REFORMAS

 

 

ARTÍCULO ÚNICO.-       Refórmase la Ley orgánica del Colegio de Profesionales en Informática y Computación, N.º 7537, y sus reformas, de 22 de agosto de 1995, en las siguientes disposiciones:

 

a)         El inciso g) del artículo 2, cuyo texto dirá:

 

"Artículo 2.-                  Objetivos

 

[...]

 

g)         Fiscalizar el ejercicio de la profesión de los colegiados y tutelar los derechos y los intereses legítimos de quienes contraten los servicios de los profesionales miembros del Colegio, por las actividades, los actos o las omisiones que realicen o dejen de realizar en el ejercicio de su profesión, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales en que puedan incurrir."

 

b)         El inciso e) del artículo 10, cuyo texto dirá:

 

"Artículo 10.-     Derechos

 

[...]

 

e)         Solicitar al Colegio la protección de sus derechos profesionales, por estar habilitados por Ley para dicho ejercicio, como miembros activos del Colegio de Profesionales en Informática y Computación."

 

c)         El artículo 15, cuyo texto dirá:

 

"Artículo 15.-     Quórum

 

            El quórum de la Asamblea, tanto ordinaria como extraordinaria, lo conformará la presencia de la mitad más uno de los miembros activos del Colegio. Sin embargo, cuando el quórum no se establezca en la primera convocatoria, la Asamblea General podrá efectuarse en la segunda convocatoria una hora después, por lo menos con treinta miembros activos del Colegio."


            Rige a partir de su publicación.

 

 

 

 

Andrea Morales Díaz

DIPUTADA

 

 

 

 

 

16 de marzo de 2009.

 

 

 

 

 

 

 

 

NOTA:  Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión

                        Permanente de Gobierno y Administración.