LEY
QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL LA LUCHA CONTRA EL CÁNCER Y CREA LA RED ONCOLÓGICA
NACIONAL
Expediente
N.º 17.295
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
En
1970, el cáncer ocupaba el cuarto lugar entre las causas de muerte en Costa
Rica, superada por las enfermedades del sistema circulatorio, las infecciones y
las enfermedades respiratorias. Esta situación fue un reflejo directo de una
situación demográfica, epidemiológica y del reducido acceso a los servicios
básicos de una importante población ubicada en la zona rural. Los cambios que
ha enfrentado la sociedad costarricense desde esa época a la fecha, se refleja
en el hecho de que el cáncer ocupa actualmente el segundo lugar entre las
causas de mortalidad general, superada solamente por las enfermedades
cardiovasculares. Esta situación motivó la realización de estudios
especializados en la población infantil sobre incidencia de cáncer y
enfermedades hematológicas, metabólicas e inmunológicas, entre otras, típicas
de una sociedad desarrollada y a adecuar los modelos de atención a esa nueva
realidad.
En Costa Rica, cada año
se reportan cerca de 3.000 muertes a causa del cáncer, equivalente al veinte
por ciento (20%) del total de muertes registradas, y 5000 nuevos casos diagnosticados
anualmente; aumentando la tasa de mortalidad que se ubica, dependiendo del tipo
de cáncer que se trate, entre el 7,6 y 8,4 por cada 100.000 habitantes. En hombres los principales tipos de
cáncer reportados son los de estómago, próstata y leucemia; mientras que en las
mujeres el cáncer de mama, piel, cuello de útero y estómago integran el grupo principal.
Para el 2010, se estima que se
diagnosticarán unos diez mil nuevos casos de cáncer[1],
y continuarán con la atención de al menos 28,231 pacientes, ya diagnosticadas
para ese momento[2]. De
no cambiar el rumbo, se estima que solo para el año 2016 se diagnosticarán
14.165 casos nuevos, y que la mortalidad anual rondará los 5.274 pacientes.
Costa
Rica cuenta con una población adulta mayor en franco crecimiento, que padece de
enfermedades de complejo tratamiento y que lleva a que desde diversos sectores públicos
y no públicos se impulsen cambios hacia estilos de vida más saludables y a realizar
esfuerzos en los campos del diagnóstico temprano de las enfermedades crónicas y
del cáncer.
Es
así como desde el Ministerio de Salud, ente rector en materia de salud pública,
y en conjunto con la Caja Costarricense de Seguro Social, la Universidad de
Costa Rica, la Organización Panamericana de la Salud (OPS), y el Instituto
Costarricense contra el Cáncer (ICCC), se impulsó la adopción oficial del Plan Nacional para el Control del Cáncer;
diseñado para fortalecer la Red Oncológica Nacional y reducir la incidencia y mortalidad
por cáncer a nivel nacional. Este Plan responde a una visión integral y estratégica
del trabajo por realizar e incluye una serie de acciones en los ámbitos de la promoción
de estilos de vida saludable; prevención, diagnóstico y tratamiento del cáncer;
cuidados paliativos; fortalecimiento de los recursos humanos; la investigación
y el mejoramiento de los sistemas de información.
Previamente
a la adopción del Plan Nacional para el Control del Cáncer, la atención de esta
patología se veía como exclusivamente de tratamiento intrahospitalario y, en
atención a ese enfoque, se emite la Ley N.º 7765, de abril de 1998, por medio
de la cual se crea el Instituto Costarricense Contra el Cáncer (ICCC), de
naturaleza pública no estatal, con personería jurídica propia instrumental, y
se le transfieren recursos provenientes de la lotería nacional que administra
la Junta de Protección Social. Responde esta ley a un enfoque de tratamiento
especializado de internamiento para los pacientes con cáncer, actualmente
superado. Se concebía un gran hospital, pero no una red; un lugar de internamiento,
pero no un proceso integral de atención del cáncer a nivel nacional, con roles
claros y diferenciados por nivel de atención a la salud y por la incidencia
según zona geográfica.
La
Sala Constitucional del Poder Judicial, mediante sentencia N.º 2008-001572 de
enero de 2008, anuló la Ley N.º 7765, Ley de creación del Instituto
Costarricense contra el Cáncer, esta situación, le impone a la Asamblea
Legislativa un plazo terminante de tres años para decidir sobre el tema del lCCC
y sobre el financiamiento público para atacar el cáncer.
Tenemos
los señores y las señoras diputadas, así como las autoridades médicas, la gran oportunidad
de revaluar lo que ha hecho ejercer nuestro control político, y decidir sin demoras
lo que se tiene que hacer a futuro.
Diversos
estudios como efectuados en el país (Ronderos, 2004; CCSS, 2005), indican que
el esfuerzo debe ser integral a nivel de todas las instituciones, con el
propósito de dar uso óptimo a todos los recursos e integrar respuestas para
mejorar la detección temprana, el diagnóstico, el tratamiento y la
rehabilitación.
Así
las cosas, más que solo un centro, o un hospital, se requiere de un sistema
integrado de salud, que tenga como meta no solo la atención del enfermo con
cáncer, sino también el cambio en los estilos de vida que permitan ir más allá
de la detección, sino que abordar la prevención, en lo posible del cáncer.
El
proyecto propuesto a la consideración de los señores y las señoras diputadas,
pretende primero declarar la lucha contra el cáncer, como un asunto de interés
nacional, y en virtud de ello poner a disposición de las autoridades de salud
el acceso a recursos públicos. Además, por una única vez se solicita a todas
las instituciones contribuir extraordinariamente con el cero punto cinco por
ciento (0.50%) de su presupuesto ordinario, a la Red.
La
Red Oncológica Nacional, establece sus objetivos y su vinculación con las políticas
públicas de salud.
Abre
un capítulo sobre el financiamiento, con recursos provenientes del patrimonio
del Instituto Costarricense Contra el Cáncer, el ocho por ciento (8%) del
superávit neto de la Junta de Protección Social de San José, lo que la Caja
Costarricense de Seguro Social invierte, y cualquier otra renta que los señores
y las señoras diputadas consideren oportuno dotarle.
Por
último, incluye un transitorio mediante el cual se pretende dimensionar la
sentencia de la Sala Constitucional N.º 2008-001572, y respetar los compromisos
adquiridos por el Instituto Costarricense contra el Cáncer, creado mediante Ley
N.º 7765, y declarado inconstitucional mediante resolución constitucional de
cita.
Con
el nuevo enfoque de un abordaje preventivo y del fortalecimiento de toda la red
hospitalaria, que atiende a los pacientes con cáncer e incluyendo a los
hospitales nacionales; así como reforzamiento en equipo y recurso humano para
el diagnóstico temprano, se espera dotar a los costarricenses, y sobre todo a
los profesionales en salud, de un instrumento moderno que permita reducir
sustancialmente los nefastos efectos del cáncer en nuestras familias y en
nuestra sociedad.
En
razón de los argumentos expuestos, solicitamos respetuosamente a los señores y las
señoras diputadas adherirse, con sus ideas, y con su voto oportuno al presente
proyecto de ley.
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA
LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL LA LUCHA CONTRA
EL CÁNCER Y CREA LA RED ONCOLÓGICA NACIONAL
ARTÍCULO 1.- Declárese
de interés nacional, la lucha contra el cáncer, en este sentido autorízase a
todas las instituciones del Estado, a brindar la colaboración que para los efectos
se requiera.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 2.- Se
reconoce a la Red Oncológica Nacional, en adelante la Red, como instancia de
deliberación, coordinación y evaluación de las acciones en materia de docencia,
investigación, prevención, detección, tratamiento de quienes padecen cáncer, rehabilitación
y cuidados paliativos, como proceso integral de atención del cáncer a nivel nacional.
La
rectoría, en materia de políticas públicas de atención y lucha contra el cáncer,
la ejercerá el Ministerio de Salud y corresponderá a la Caja Costarricense de
Seguro Social, por medio de la Red Oncológica Nacional la prestación de los
servicios.
ARTÍCULO 3.- Integrarán
la Red las siguientes entidades:
- Ministerio de Salud.
- Caja Costarricense de Seguro Social.
- Hospitales nacionales, nacionales
especializados, regionales y periféricos, las clínicas.
- Los Centros de Atención Integral en
Salud (CAIS) y los Equipos Básicos de Atención Integral en Salud (EBAIS).
- Las universidades que impartan las carreras
en Ciencias de la salud.
- El Centro Nacional de Cáncer.
- Los centros de cuidados paliativos.
- Los centros de investigación en
cáncer.
- Las asociaciones, fundaciones y
Organizaciones No Gubernamentales con trayectoria en el campo de prevención y
acompañamiento de los pacientes con cáncer.
ARTÍCULO 4.- Para
fortalecer los esfuerzos en la lucha contra el cáncer la Red tendrá como fines:
- Coordinar la prestación de los
servicios en la lucha contra el cáncer en los distintos niveles de atención por
parte de la Caja Costarricense de Seguro Social.
- Concatenar los esfuerzos por parte de
las distintas redes de salud en la lucha contra el cáncer.
- Abordar integralmente los distintos
factores que coadyuvan en la lucha contra el cáncer.
- Gestionar eficientemente el uso de
los recursos que la Caja destina a la lucha contra el cáncer.
ARTÍCULO 5.- Los objetivos
de la Red serán:
- Gestión eficiente en la lucha contra
el cáncer.
- Promoción en los tres niveles de
atención de la Caja Costarricense de Seguro Social, estilos de vida saludable,
así como la prevención y detección del cáncer.
- Formación y capacitación del recurso
humano especializado para la prevención, detección temprana, tratamiento,
rehabilitación y cuidado paliativo de los pacientes con cáncer.
- Fortalecimiento de la infraestructura
y equipamiento en los hospitales nacionales con base en los estudios que se
realicen para tal efecto.
- Adquisición de equipos médicos para
el fortalecimiento de la Red Oncológica Nacional en los hospitales nacionales,
regionales y periféricos.
- Creación del Centro Nacional de
Investigación, Diagnóstico y Estadiaje del Cáncer.
- Los demás que aseguren la consecución
de los fines definidos en esta Ley.
CAPÍTULO
II
LA
DIRECCIÓN DE LA RED ONCOLÓGICA NACIONAL
ARTÍCULO
6.- La Red estará a cargo de una
dirección nacional y dependerá jerárquicamente de la Junta Directiva de la Caja
Costarricense del Seguro Social.
ARTÍCULO
7.- La Dirección Nacional de la Red
Oncológica Nacional estará integrada por:
a- El Director Nacional de la Red
Oncológica.
b- El Consejo Médico Asesor.
c- El personal administrativo, técnico y
profesional que requiera para la consecución de sus objetivos.
CAPÍTULO
III
El
DIRECTOR NACIONAL DE LA RED
ARTÍCULO
8.- El Director Nacional de la Red,
deberá reunir, al menos los siguientes requisitos:
a) Ser médico cirujano, incorporado al
Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.
b) Tener al menos cincos años de
experiencia en labores médico-profesionales relacionadas con el cáncer.
c) Poseer un grado académico en
Administración de Servicios de Salud, o en su defecto haber tenido experiencia
como jefe de servicio de oncología de un hospital de Clase A, al menos durante
un año.
En
todo caso, la escogencia del Director se hará en estricto apego a los
principios constitucionales de libre acceso, igualdad de oportunidades e
idoneidad.
ARTÍCULO 9.- Serán
funciones del Director Nacional de la Red:
- Aplicar las políticas y lineamientos
institucionales.
- Gestionar, ante las autoridades
competentes, las aprobaciones de los proyectos específicos por desarrollar,
aportando los criterios de orden técnico, y teniendo en cuenta además, los
aspectos logísticos, legales y relación costo beneficio.
- Dictar las recomendaciones y acciones
necesarias para la marcha del proyecto de Fortalecimiento Red Oncológica
Nacional.
- Presentar ante la Junta Directiva de
la Caja Costarricense de Seguro Social el presupuesto ordinario, así como las
modificaciones presupuestarias y presupuestos extraordinarios.
- Presentar ante la Junta Directiva de
la Caja Costarricense de Seguro Social, los programas anuales operativos, los
planes y proyectos para la gestión.
- Elaborar y rendir los informes y
evaluaciones de la gestión.
- Las demás que deriven de la presente
ley y de las políticas públicas en materia de atención y prevención del cáncer.
CAPÍTULO IV
EL CONSEJO MÉDICO ASESOR
ARTÍCULO 10.- El
Consejo Médico Asesor, será un órgano técnico consultivo, y estará integrado
por:
a- Los jefes de servicio de Oncología del
Hospital Calderón Guardia, San Juan de Dios, México, Hospital Nacional de Niños
y un representante de la Escuela de Medicina de la Universidad de Costa Rica.
b- El director nacional de la Red.
ARTÍCULO 11.- Serán
funciones del Consejo Médico Asesor:
- Asesorar al Director Nacional de la
Red.
- Emitir criterio técnico para la
elaboración del Plan Anual Operativo de la Red.
- Emitir criterio técnico sobre el
presupuesto de la Red.
- Conocer los informes y evaluaciones
de los diferentes planes y proyectos que coordine la Red.
- Emitir los criterios técnicos que se
consideren de oportunidad o conveniencia, ante las autoridades que
correspondan.
CAPÍTULO
V
EL
COMITÉ DE BIOÉTICA E INVESTIGACIÓN
ARTÍCULO
12.- Por tener entre sus fines la
investigación del cáncer, la Red contará con un Comité de Bioética e
Investigación, que determinará los parámetros éticos por seguir en este campo,
tomando en consideración las leyes y los reglamentos vigentes, así como las
recomendaciones y los principios emanados de organismos internacionales especializados
en la materia.
ARTÍCULO
13.- El Comité estará integrado por tres
miembros nombrados por la Junta Directiva de la Caja Costarricense del Seguro
Social, por un período de dos años, quienes podrán ser reelegidos por igual
término. Los miembros del Comité desempeñarán sus cargos ad honorem.
ARTÍCULO
14.- La Junta Directiva de la Caja
costarricense de Seguro Social deberá dictar el reglamento para el
funcionamiento del Comité de Bioética e Investigación.
ARTÍCULO
15.- En cuanto a la prevención y el
tratamiento del cáncer, se garantiza el acceso de todas las personas a los
servicios que brinda la Red, tanto los que preste directamente en los servicios
de salud de la Caja Costarricense de Seguro Social, como los que se
proporcionen mediante la modalidad de contratación de servicios externos.
ARTÍCULO
16.- La Red, para cumplir con su deber
fundamental, procurará que los servicios que presta o los que se den en
concesión a terceros, sean de calidad óptima desde los puntos de vista
científico, tecnológico y humano. Para tales efectos, la Red deberá vigilar
que, mediante concurso público, se contrate a los profesionales más calificados
en medicina, enfermería, investigación u otras disciplinas afines al
tratamiento del paciente canceroso. Los profesionales y el personal contratado
devengarán salarios acordes con su especialidad de acuerdo a previa
demostración de la idoneidad para brindar un servicio óptimo.
ARTÍCULO
17.- El Estado, las instituciones
autónomas y semiautónomas y empresas públicas estatales, así como las
municipalidades y demás entidades de derecho público quedan autorizadas para
otorgar subvenciones, donar bienes o suministrar servicios de cualquier clase,
en forma gratuita, a la Red a fin de que los destine directamente a los servicios
que preste, o mediante actos de concesión por medio de terceros.
ARTÍCULO
18.- Modifícase el artículo 2 de la Ley N.º
7293, de 31 de marzo de 1992, Ley reguladora de todas las exoneraciones
vigentes y sus excepciones, y sus reformas, para que se incluya un inciso 1)
que dirá:
"Artículo 2.-
[...]
1) Los
contribuyentes del impuesto sobre la renta quedan facultados para incluir como gasto
deducible hasta un cinco por ciento (5%) del monto total por tributar, siempre
y cuando el monto sea donado y se demuestre el previo ingreso a las cuentas de
la Red Oncológica Nacional.”
CAPÍTULO VI
El PATRIMONIO DE LA RED ONCOLÓGICA NACIONAL
ARTÍCULO 19.- Pasarán
a formar parte del patrimonio de la Red Oncológica Nacional:
- Los activos adquiridos por el
Instituto Costarricense contra el Cáncer.
- Una contribución por una única vez,
equivalente al cero punto cincuenta por ciento (0.50%) del presupuesto de la República.
- Del cinco por ciento (5%) al seis por
ciento (6%) de las utilidades netas de la Junta de Protección Social.
- Los recursos presupuestarios que le
asigne la Caja Costarricense de Seguro Social.
- Las donaciones.
- Cualesquiera otras rentas que se
fijen a su favor.
CAPÍTULO VII
LAS FUENTES ESPECÍFICAS DE FINANCIAMIENTO
ARTÍCULO 20.- La
Junta de Protección Social de San José, trasladará del cinco por ciento (5%) al
seis por ciento (6%) de sus utilidades netas, a la Red Oncológica Nacional.
La
Dirección Nacional de la Red Oncológica separará contablemente los recursos provenientes
del presupuesto de la Caja Costarricense de Seguro Social, de los que mediante
esta u otra ley específica se le asignen.
Se
comisiona a la Contraloría General de la República para brindar la asesoría
financiera para crear los manuales de contabilidad y los procedimientos de
control interno.
CAPÍTULO VIII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
TRANSITORIO I.- En
virtud de que la lucha contra el cáncer es de interés nacional, por los efectos
que esta patología tiene en la población, sus efectos sociales y económicos,
las instituciones públicas deberán en el presupuesto ordinario correspondiente
al ejercicio económico siguiente a la publicación de la presente ley, y por
única vez, trasladar el cero punto cincuenta por ciento (0.50%) de su
presupuesto correspondiente a ese ejercicio económico.
La
transferencia se podrá realizar hasta en cuatro tractos.
TRANSITORIO II.- Proceda
en los próximos tres meses a partir de la publicación de esta ley, la señora
Ministra de Salud a adoptar las medidas necesarias para asegurar una ordenada
transición administrativa de todos los recursos humanos, materiales y patrimoniales,
así como los derechos y obligaciones del Instituto Costarricense contra el Cáncer,
creado mediante la Ley N.º 7765, y declarado inconstitucional mediante
resolución de la Sala Constitucional N.º 2008-001572, a la Caja Costarricense
de Seguro Social. La Caja Costarricense de Seguro Social procederá a la administración
de los recursos financieros transferidos en una cuenta contable, presupuestaria
y bancaria separada, y destinará esos recursos exclusivamente al
fortalecimiento de la Red Oncológica Nacional.
La
Caja Costarricense de Seguro Social contará con tres meses para la elaboración
de un plan de acción para la implementación del uso de esos recursos. La
Contraloría General de la República verificará la ejecución de gastos de
conformidad con lo aquí dispuesto.
Rige
a partir de su publicación.
Fernando
Sánchez Campos Ana Helena
Chacón Echeverría
Carlos
Gutiérrez Gómez Ofelia
Taitelbaum Yoselewich
Oscar
López Arias Guyon
Massey Mora
Federico
Tinoco Carmona
DIPUTADOS
3
de marzo de 2009.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión
Permanente Asuntos
Sociales.