LEY DE CREACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL

DE EDUCACIÓN MUSICAL

 

Expediente N.º 17280

 

PODER EJECUTIVO

 

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

 

            Los procesos de aprendizaje de un instrumento musical suscitan en los estudiantes el desarrollo de habilidades mentales y destrezas motoras finas que inciden directamente en su crecimiento intelectual. Estos procesos también promueven en los niños y jóvenes la adquisición de valores y virtudes humanas que los capacitarán para desarrollar una sólida personalidad y entablar relaciones interpersonales que incidan positivamente en el mejoramiento de la sociedad. La adquisición de estas habilidades los preparará para ser profesionales capaces y con posibilidades de un alto desarrollo humano.

 

            En sus más de treinta años de experiencias positivas y sólidas en muchas de las áreas de su competencia, es sumamente necesario que el Ministerio de Cultura y Juventud fortalezca su papel preponderante en la promoción de las artes musicales, para lo cual requiere la aprobación de una ley que formalmente cree un Sistema Nacional de Educación Musical como una institución desconcentrada del Ministerio, encargada de llevar la educación musical a todas las zonas del país.

 

            Existen escuelas de música diseminadas por todo el país, cuya mayor presencia se encuentra en las cabeceras de provincia: Cartago, Heredia, Alajuela y San José, que conforman la Gran Área Metropolitana. No obstante, las oportunidades de acceso a centros de formación artística y cultural para niñas, niños y adolescentes fuera de los centros de población principales es muy limitada o casi nula, ya que las instituciones de enseñanza musical patrocinadas por el Estado se han centrado en la capital, dificultando que cientos de jóvenes del resto del país puedan beneficiarse del proceso de formación musical.

 

            Por todo lo anterior, es impostergable incentivar la creación de nuevas escuelas más allá de la Gran Área Metropolitana, así como apoyar las existentes que han demostrado con el correr de los años un trabajo esmerado, mostrando resultados y beneficios en comunidades fuera de los cantones centrales, a fin de que este sector de la población tenga acceso a una educación musical de mucha altura, como la que reciben los niños de los centros metropolitanos. Muchas regiones del país aún no se han beneficiado de los programas de promoción artística y de la educación musical de niñas, niños y adolescentes, especialmente en zonas prioritarias que contemplan altos índices de desempleo, alta deserción escolar, embarazos de adolescentes, bajos niveles de ingresos en el hogar, bajos índices de escolaridad y la falta de ofertas para llenar el tiempo de ocio, entre otras variables.

 

            Si bien existen iniciativas modestas y algunas de ellas exitosas, la mayoría de los casos no han contado con el suficiente apoyo por parte del ámbito municipal como estatal, limitando considerablemente su radio de acción y proyección comunal, por lo que se hace necesario invertir en instrumentos, salarios para profesores, programas de estudio, infraestructura apropiada y en general una visión de futuro que permita consolidar a mediano plazo una formación musical de alta calidad.

 

            La descentralización de la producción artística y cultural hacia las regiones fuera de la Gran Área Metropolitana es una de las acciones prioritarias del Plan Nacional de Desarrollo y por ende de las metas del Ministerio de Cultura y Juventud. Habilitar espacios culturales y permitir la inserción de más ciudadanos a la corriente cultural del resto del país, fomenta la participación de más artistas nacionales, así como un proceso de democratización de la cultura y de la regionalización.

 

            Así mismo, el imperativo actual de ofrecer a la niñez y la adolescencia en riesgo social, acciones preventivas, ante el creciente deterioro y aumento de conductas no deseadas, tales como la drogadicción, la criminalidad, el alcoholismo y la pérdida de tiempo gastado en "sin sentidos", es una prioridad de atención nacional, razón por la que este proyecto constituye una alternativa para atender de manera creativa esta problemática.

 

            El impacto de este proyecto de educación musical tiene un componente importante en las familias, quienes tendrán un papel más que prioritario en la organización, el apoyo y el futuro desarrollo de las escuelas de música del Sistema Nacional de Educación Musical. La familia se verá beneficiada directamente con la participación de sus hijos en el Sistema y esto redundará necesariamente en salud social. Los padres de los estudiantes de las escuelas de música tendrán una participación activa conforme a las áreas de responsabilidad apropiadas por medio de las asociaciones que se organizarán para tal fin.

 

            Con la puesta en marcha y posterior desarrollo de las escuelas de música se logrará un impacto muy positivo en las poblaciones en condición de riesgo, será además un apoyo para la prevención de la deserción escolar, especialmente en secundaria, ya que la disciplina alcanzada con la práctica de un instrumento redundará en mejor rendimiento escolar. Hacia un mediano y largo plazo se generarán empleos tanto en la enseñanza de la música como en su ejecución.

 

            Por todo lo anteriormente mencionado, resulta necesario contar con una ley en los términos que se plantea a continuación, para crear formalmente un Sistema Nacional de Educación Musical, como órgano desconcentrado del Ministerio de Cultura y Juventud, con objetivos y competencias claramente definidas. Dicho Sistema contaría con una estructura organizacional sencilla formada por una Junta Directiva, un director general, un director académico y un consejo asesor.

 

            Este órgano desconcentrado estaría autorizado a gestionar y administrar sus fondos, vender bienes y servicios, suscribir contratos o convenios con personas públicas y privadas, arrendar y dar en arrendamiento bienes muebles e inmuebles; conceder u otorgar permisos de uso de las instalaciones pertenecientes y donar y prestar bienes o servicios, incluyendo instrumentos musicales, a las escuelas de música municipales o privadas que estén debidamente acreditas ante el sistema.

 

            Además, el proyecto contempla que el funcionamiento del Sistema sea a través de dos vías: creación de escuelas nuevas y apoyo a las escuelas de naturaleza municipal o particular que estén debidamente acreditadas ante el Sistema. Ambas modalidades permitirían una cobertura amplia de difusión de la educación musical y por ende el efectivo cumplimiento de los objetivos del programa.

 

            En virtud de lo anterior, se somete a conocimiento y aprobación de la Asamblea Legislativa el presente proyecto de Ley de creación del Sistema Nacional de Educación Musical.

 

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

 

LEY DE CREACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL

DE EDUCACIÓN MUSICAL

 

 

ARTÍCULO 1.-   Creación

 

            Créase el Sistema Nacional de Educación Musical como un órgano de desconcentración máxima del Ministerio de Cultura y Juventud, con personalidad jurídica instrumental, encargado de promover la creación y desarrollo de escuelas de música de alta calidad en todo el país.

 

ARTÍCULO 2.-   Objetivos

 

            Serán objetivos del Sistema Nacional de Educación Musical los siguientes:

 

a)         Crear y desarrollar escuelas de música de alta calidad en todo el país.

b)         Ofrecer a la población costarricense, especialmente a niñas, niños y adolescentes en riesgo social, la oportunidad de acceder a una formación musical de alta calidad.

c)         Utilizar el proceso de formación musical como una herramienta de desarrollo humano en poblaciones de alto riesgo, para fomentar destrezas, habilidades mentales y actitudes que permitan mejorar la convivencia y las relaciones interpersonales.

d)         Descubrir talentos entre la población de niños, niñas y jóvenes costarricenses, que les permita desarrollarse en el campo musical.

 

ARTÍCULO 3.-   Funcionamiento

 

El Sistema Nacional de Educación Musical funcionará bajo dos modalidades: creación de escuelas nuevas, previo acuerdo de la Junta Directiva de este órgano, y apoyo a las escuelas de naturaleza municipal o particular que estén debidamente acreditas ante el Sistema, de conformidad con el Reglamento de la presente Ley.

 

ARTÍCULO 4.-   Junta Directiva. El Sistema Nacional de Educación Musical será regido por una Junta Directiva integrada por el Ministro o viceministro de Cultura, quien lo presidirá, y dos miembros de su libre elección, de reconocida idoneidad para el cargo. Las personas que se nombren con fundamento es este artículo podrán no ostentar la condición de funcionarios del Ministerio de Cultura y Juventud. Durarán en sus cargos dos años, podrán ser reelegidos y desempeñarán sus cargos ad honórem.

 

ARTÍCULO 5.-   Funciones de la Junta Directiva

 

            Serán funciones de la Junta Directiva las siguientes:

 

a)         Establecer las políticas generales del Sistema Nacional de Educación Musical, de acuerdo con el fin y los objetivos establecidos en la presente ley.

b)         Conocer y aprobar los programas del Sistema Nacional de Educación Musical y las escuelas que éste crea.

c)         Aprobar el presupuesto anual del Sistema Nacional de Educación Musical.

d)         Aprobar las contrataciones de bienes y servicios y de convenios. Esta función podrá ser delegada al director general, previa resolución de la Junta Directiva.

e)         Las demás que defina el Reglamento de la presente Ley.

 

ARTÍCULO 6.-   Del Director General

 

            El Sistema Nacional de Educación Musical, contará con un director general, quien será la máxima autoridad administrativa del órgano, ejecutará los acuerdos de la Junta Directiva, lo representará, judicial y extrajudicialmente y será el superior inmediato del personal del órgano, además de ejercer las funciones que le asigne el Reglamento de esta Ley. El director general será funcionario de confianza nombrado libremente por el jerarca del Ministerio de Cultura y Juventud.

 

ARTÍCULO 7.-   Del Director Académico

 

            El Sistema Nacional de Educación Musical contará con un director académico que, administrativa y disciplinariamente, responderá ante el director general y será el responsable de desarrollar, supervisar y evaluar el Proyecto educativo del Sinem. Será funcionario de confianza, nombrado libremente por el jerarca del Ministerio de Cultura y Juventud.

 

ARTÍCULO 8.-   Del Consejo Asesor

 

            El Sistema Nacional de Educación Musical contará con un Consejo Asesor que estará integrado por los directores de las escuelas de música que forman parte del Sistema.

 

ARTÍCULO 9.-   Patrimonio

 

            Constituirán el patrimonio del Sistema Nacional de Educación Musical los siguientes rubros:

 

a)         Las partidas, subvenciones y transferencias asignadas vía Ley de Presupuesto al Sistema Nacional de Educación Musical.

b)         Las donaciones, transferencias, subvenciones o servicios, recibidos de los órganos desconcentrados o de entes públicos.

c)         Las donaciones en efectivo, obras y servicios provenientes de entes privados, nacionales e internacionales.

d)         Los recursos que se obtengan, producto de actividades realizadas por las escuelas pertenecientes al Sistema, así como del arrendamiento y venta de bienes y servicios.

e)         Los recursos que se obtengan, producto del arrendamiento de bienes.

 

ARTÍCULO 10.- Autorizaciones

 

            Se autoriza al Sistema Nacional de Educación Musical para el cumplimiento de sus fines, a:

 

a)         Gestionar y administrar los fondos que perciba el Sistema.

b)         Vender bienes y servicios.

c)         Suscribir contratos o convenios con personas públicas y privadas.

d)         Arrendar y dar en arrendamiento bienes inmuebles y muebles, incluidos los instrumentos musicales.

e)         Conceder u otorgar permisos de uso de las instalaciones pertenecientes al Sistema Nacional de Educación Musical.

f)          Donar y prestar bienes, incluidos sus instrumentos musicales, o servicios a las escuelas de música municipales o privadas que estén debidamente acreditadas ante el Sistema Nacional de Educación Musical.

g)         Contratar, adquirir bienes o servicios, necesarios para el funcionamiento del Sistema Nacional de Educación Musical.

h)         Financiar, total o parcialmente, la producción de eventos artístico-culturales, que realicen personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, en las escuelas del Sistema Nacional de Educación Musical.

ARTÍCULO 11.- Colaboración de entidades públicas y privadas. Donaciones

 

            Las dependencias del Sector Público y las empresas e instituciones pertenecientes al Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán coadyuvar y cooperar con el Sistema Nacional de Educación Musical. Se autoriza a todas las instituciones y órganos de la Administración Pública, central y descentralizada, municipalidades o empresas públicas, para que otorguen aportes de su presupuesto con el fin de coadyuvar en la creación, mantenimiento y fortalecimiento del Sistema Nacional de Educación Musical. De igual forma, el Sistema Nacional de Educación Musical queda autorizado para recibir donaciones, contribuciones de órganos públicos y privados y organismos no gubernamentales, así como de gobiernos o instituciones internacionales y con todos ellos podrán establecer relaciones de cooperación y colaboración para el cumplimiento de sus objetivos.

 

ARTÍCULO 12.- Instituto Nacional de la Música

 

            Trasládase el Instituto Nacional de la Música, como programa del Sistema Nacional de Educación Musical. Los funcionarios de dicho Instituto conservaran todos los derechos laborales adquiridos.

 

ARTÍCULO 13.- Reformas

 

            Refórmanse los artículos 8 y 10 de la Ley N.º 5923, de 18 de agosto de 1976, "Ley de timbre de educación y cultura", para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:

 

"Artículo 8.-                  Las sociedades y las subsidiarias de las sociedades extranjeras inscritas en el Registro Mercantil pagarán el siguiente timbre de educación y cultura:

 

1)         En el acto de inscripción o en cualquier

 

Otro acto registrable…………………………….¢2.250

 

2)         Anualmente

 

a)         Las que tengan capital neto que no exceda

 

de ¢250.000.00, pagarán………………………¢2.250

 

b)         Las que tengan un capital neto que exceda

de ¢250.000.00, pero que no pase

 

de ¢1.000.000.00, pagarán…………………….¢9.000

 

c)         Las que tengan un capital neto que exceda

de ¢1.000.000.00, pero que no se pase de

¢2.000.000.00, pagarán……………………….¢18.000

 

ch)       Las que tengan un capital neto superior

a ¢2.000.000.00, pagarán……………………..¢27.000

 

 

            Los montos de esta escala serán actualizados por el Poder Ejecutivo en el mes de diciembre de cada año, con fundamento en la variación experimentada por el índice de precios al consumidor que determine el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, considerando los doce meses inmediatos anteriores correspondientes al período comprendido entre el primero de diciembre del año anterior y el 30 de noviembre del año en curso."

 

"Artículo 10.-     El producto de este impuesto se distribuirá de la siguiente forma:

 

a)         El diez por ciento (10%) se girará a la Universidad de Costa Rica.

b)         El diez por ciento (10%) se girará a la Universidad Nacional.

c)         El diez por ciento (10%) se girará a la Universidad Estatal a Distancia

d)         El diez por ciento (10%) se girará al Instituto Tecnológico de Costa Rica.

e)         El diez por ciento (10%) se girará a la Junta Directiva del Museo Nacional para los programas de rescate del patrimonio histórico y cultural del país.

f)          El diez por ciento (10%) se girará a la Editorial Costa Rica, creada por Ley N.º 2366, de 10 de junio de 1959.

g)         El 20 por ciento (20%) se girará al Sistema Nacional de Bibliotecas.

h)         El 20 por ciento (20%) se girará al Sistema Nacional de Educación Musical.”

 

ARTÍCULO 14.- Reglamentación

 

            El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un plazo de noventa días.

 

 

            Rige a partir de su publicación.

 


Dado en la Presidencia de la República a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil ocho.

 

 

 

Oscar Arias Sánchez

 

 

                                                                            María Elena Carballo Castegnaro

                                                                       MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

 

 

 

 

17 de febrero de 2009.

 

 

 

 

 

NOTA:  Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión

                        Permanente de Asuntos Sociales.