LEY DE CREACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL
DE EDUCACIÓN MUSICAL
Expediente N.º 17280
PODER EJECUTIVO
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Los procesos de aprendizaje de un
instrumento musical suscitan en los estudiantes el desarrollo de habilidades
mentales y destrezas motoras finas que inciden directamente en su crecimiento
intelectual. Estos procesos también promueven en los niños y jóvenes la
adquisición de valores y virtudes humanas que los capacitarán para desarrollar
una sólida personalidad y entablar relaciones interpersonales que incidan
positivamente en el mejoramiento de la sociedad. La adquisición de estas
habilidades los preparará para ser profesionales capaces y con posibilidades de
un alto desarrollo humano.
En sus más de treinta años de
experiencias positivas y sólidas en muchas de las áreas de su competencia, es
sumamente necesario que el Ministerio de Cultura y Juventud fortalezca su papel
preponderante en la promoción de las artes musicales, para lo cual requiere la
aprobación de una ley que formalmente cree un Sistema Nacional de Educación
Musical como una institución desconcentrada del Ministerio, encargada de llevar
la educación musical a todas las zonas del país.
Existen escuelas de música
diseminadas por todo el país, cuya mayor presencia se encuentra en las cabeceras
de provincia: Cartago, Heredia, Alajuela y San José, que conforman la Gran Área
Metropolitana. No obstante, las oportunidades de acceso a centros de formación
artística y cultural para niñas, niños y adolescentes fuera de los centros de
población principales es muy limitada o casi nula, ya que las instituciones de
enseñanza musical patrocinadas por el Estado se han centrado en la capital,
dificultando que cientos de jóvenes del resto del país puedan beneficiarse del
proceso de formación musical.
Por todo lo anterior, es
impostergable incentivar la creación de nuevas escuelas más allá de la Gran
Área Metropolitana, así como apoyar las existentes que han demostrado con el
correr de los años un trabajo esmerado, mostrando resultados y beneficios en comunidades
fuera de los cantones centrales, a fin de que este sector de la población tenga
acceso a una educación musical de mucha altura, como la que reciben los niños
de los centros metropolitanos. Muchas regiones del país aún no se han
beneficiado de los programas de promoción artística y de la educación musical
de niñas, niños y adolescentes, especialmente en zonas prioritarias que
contemplan altos índices de desempleo, alta deserción escolar, embarazos de
adolescentes, bajos niveles de ingresos en el hogar, bajos índices de
escolaridad y la falta de ofertas para llenar el tiempo de ocio, entre otras
variables.
Si bien existen iniciativas modestas
y algunas de ellas exitosas, la mayoría de los casos no han contado con el
suficiente apoyo por parte del ámbito municipal como estatal, limitando
considerablemente su radio de acción y proyección comunal, por lo que se hace
necesario invertir en instrumentos, salarios para profesores, programas de
estudio, infraestructura apropiada y en general una visión de futuro que
permita consolidar a mediano plazo una formación musical de alta calidad.
La descentralización de la producción
artística y cultural hacia las regiones fuera de la Gran Área Metropolitana es
una de las acciones prioritarias del Plan Nacional de Desarrollo y por ende de
las metas del Ministerio de Cultura y Juventud. Habilitar espacios culturales y
permitir la inserción de más ciudadanos a la corriente cultural del resto del
país, fomenta la participación de más artistas nacionales, así como un proceso
de democratización de la cultura y de la regionalización.
Así mismo, el imperativo actual de
ofrecer a la niñez y la adolescencia en riesgo social, acciones preventivas,
ante el creciente deterioro y aumento de conductas no deseadas, tales como la
drogadicción, la criminalidad, el alcoholismo y la pérdida de tiempo gastado en
"sin sentidos", es una prioridad de atención nacional, razón por la
que este proyecto constituye una alternativa para atender de manera creativa
esta problemática.
El impacto de este proyecto de
educación musical tiene un componente importante en las familias, quienes
tendrán un papel más que prioritario en la organización, el apoyo y el futuro
desarrollo de las escuelas de música del Sistema Nacional de Educación Musical.
La familia se verá beneficiada directamente con la participación de sus hijos
en el Sistema y esto redundará necesariamente en salud social. Los padres de
los estudiantes de las escuelas de música tendrán una participación activa
conforme a las áreas de responsabilidad apropiadas por medio de las
asociaciones que se organizarán para tal fin.
Con la puesta en marcha y posterior
desarrollo de las escuelas de música se logrará un impacto muy positivo en las
poblaciones en condición de riesgo, será además un apoyo para la prevención de
la deserción escolar, especialmente en secundaria, ya que la disciplina
alcanzada con la práctica de un instrumento redundará en mejor rendimiento
escolar. Hacia un mediano y largo plazo se generarán empleos tanto en la enseñanza
de la música como en su ejecución.
Por
todo lo anteriormente mencionado, resulta necesario contar con una ley en los
términos que se plantea a continuación, para crear formalmente un Sistema
Nacional de Educación Musical, como órgano desconcentrado del Ministerio de
Cultura y Juventud, con objetivos y competencias claramente definidas. Dicho
Sistema contaría con una estructura organizacional sencilla formada por una
Junta Directiva, un director general, un director académico y un consejo
asesor.
Este órgano desconcentrado estaría
autorizado a gestionar y administrar sus fondos, vender bienes y servicios,
suscribir contratos o convenios con personas públicas y privadas, arrendar y
dar en arrendamiento bienes muebles e inmuebles; conceder u otorgar permisos de
uso de las instalaciones pertenecientes y donar y prestar bienes o servicios,
incluyendo instrumentos musicales, a las escuelas de música municipales o
privadas que estén debidamente acreditas ante el sistema.
Además, el proyecto contempla que el
funcionamiento del Sistema sea a través de dos vías: creación de escuelas
nuevas y apoyo a las escuelas de naturaleza municipal o particular que estén
debidamente acreditadas ante el Sistema. Ambas modalidades permitirían una
cobertura amplia de difusión de la educación musical y por ende el efectivo
cumplimiento de los objetivos del programa.
En virtud de lo anterior, se somete a
conocimiento y aprobación de la Asamblea Legislativa el presente proyecto de
Ley de creación del Sistema Nacional de Educación Musical.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA
RICA
DECRETA:
LEY DE CREACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL
DE EDUCACIÓN MUSICAL
ARTÍCULO 1.- Creación
Créase el Sistema Nacional de
Educación Musical como un órgano de desconcentración máxima del Ministerio de
Cultura y Juventud, con personalidad jurídica instrumental, encargado de
promover la creación y desarrollo de escuelas de música de alta calidad en todo
el país.
ARTÍCULO 2.- Objetivos
Serán objetivos del Sistema Nacional
de Educación Musical los siguientes:
a) Crear y
desarrollar escuelas de música de alta calidad en todo el país.
b) Ofrecer
a la población costarricense, especialmente a niñas, niños y adolescentes en
riesgo social, la oportunidad de acceder a una formación musical de alta
calidad.
c) Utilizar el
proceso de formación musical como una herramienta de desarrollo humano en
poblaciones de alto riesgo, para fomentar destrezas, habilidades mentales y
actitudes que permitan mejorar la convivencia y las relaciones interpersonales.
d) Descubrir
talentos entre la población de niños, niñas y jóvenes costarricenses, que les
permita desarrollarse en el campo musical.
ARTÍCULO 3.- Funcionamiento
El Sistema Nacional de Educación Musical funcionará
bajo dos modalidades: creación de escuelas nuevas, previo acuerdo de la Junta
Directiva de este órgano, y apoyo a las escuelas de naturaleza municipal o
particular que estén debidamente acreditas ante el Sistema, de conformidad con
el Reglamento de la presente Ley.
ARTÍCULO 4.- Junta
Directiva. El Sistema Nacional de Educación Musical será regido por una Junta
Directiva integrada por el Ministro o viceministro de Cultura, quien lo
presidirá, y dos miembros de su libre elección, de reconocida idoneidad para el
cargo. Las personas que se nombren con fundamento es este artículo podrán no
ostentar la condición de funcionarios del Ministerio de Cultura y Juventud.
Durarán en sus cargos dos años, podrán ser reelegidos y desempeñarán sus cargos
ad honórem.
ARTÍCULO 5.- Funciones
de la Junta Directiva
Serán funciones de la Junta Directiva
las siguientes:
a) Establecer
las políticas generales del Sistema Nacional de Educación Musical, de acuerdo
con el fin y los objetivos establecidos en la presente ley.
b) Conocer
y aprobar los programas del Sistema Nacional de Educación Musical y las
escuelas que éste crea.
c) Aprobar
el presupuesto anual del Sistema Nacional de Educación Musical.
d) Aprobar
las contrataciones de bienes y servicios y de convenios. Esta función podrá ser
delegada al director general, previa resolución de la Junta Directiva.
e) Las
demás que defina el Reglamento de la presente Ley.
ARTÍCULO 6.- Del
Director General
El Sistema Nacional de Educación
Musical, contará con un director general, quien será la máxima autoridad administrativa
del órgano, ejecutará los acuerdos de la Junta Directiva, lo representará,
judicial y extrajudicialmente y será el superior inmediato del personal del
órgano, además de ejercer las funciones que le asigne el Reglamento de esta
Ley. El director general será funcionario de confianza nombrado libremente por
el jerarca del Ministerio de Cultura y Juventud.
ARTÍCULO 7.- Del
Director Académico
El Sistema Nacional de Educación
Musical contará con un director académico que, administrativa y disciplinariamente,
responderá ante el director general y será el responsable de desarrollar,
supervisar y evaluar el Proyecto educativo del Sinem. Será funcionario de
confianza, nombrado libremente por el jerarca del Ministerio de Cultura y
Juventud.
ARTÍCULO 8.- Del
Consejo Asesor
El Sistema Nacional de Educación
Musical contará con un Consejo Asesor que estará integrado por los directores
de las escuelas de música que forman parte del Sistema.
ARTÍCULO 9.- Patrimonio
Constituirán el patrimonio del Sistema
Nacional de Educación Musical los siguientes rubros:
a) Las
partidas, subvenciones y transferencias asignadas vía Ley de Presupuesto al Sistema
Nacional de Educación Musical.
b) Las
donaciones, transferencias, subvenciones o servicios, recibidos de los órganos
desconcentrados o de entes públicos.
c) Las
donaciones en efectivo, obras y servicios provenientes de entes privados,
nacionales e internacionales.
d) Los
recursos que se obtengan, producto de actividades realizadas por las escuelas
pertenecientes al Sistema, así como del arrendamiento y venta de bienes y
servicios.
e) Los
recursos que se obtengan, producto del arrendamiento de bienes.
ARTÍCULO 10.- Autorizaciones
Se autoriza al Sistema Nacional de
Educación Musical para el cumplimiento de sus fines, a:
a) Gestionar
y administrar los fondos que perciba el Sistema.
b) Vender
bienes y servicios.
c) Suscribir
contratos o convenios con personas públicas y privadas.
d) Arrendar
y dar en arrendamiento bienes inmuebles y muebles, incluidos los instrumentos
musicales.
e) Conceder
u otorgar permisos de uso de las instalaciones pertenecientes al Sistema
Nacional de Educación Musical.
f) Donar
y prestar bienes, incluidos sus instrumentos musicales, o servicios a las
escuelas de música municipales o privadas que estén debidamente acreditadas
ante el Sistema Nacional de Educación Musical.
g) Contratar,
adquirir bienes o servicios, necesarios para el funcionamiento del Sistema
Nacional de Educación Musical.
h) Financiar,
total o parcialmente, la producción de eventos artístico-culturales, que
realicen personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, en las escuelas del
Sistema Nacional de Educación Musical.
ARTÍCULO 11.- Colaboración
de entidades públicas y privadas. Donaciones
Las dependencias
del Sector Público y las empresas e instituciones pertenecientes al Sector
Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán coadyuvar y cooperar con el
Sistema Nacional de Educación Musical. Se autoriza a todas las instituciones y
órganos de la Administración Pública, central y descentralizada,
municipalidades o empresas públicas, para que otorguen aportes de su
presupuesto con el fin de coadyuvar en la creación, mantenimiento y
fortalecimiento del Sistema Nacional de Educación Musical. De igual forma, el Sistema
Nacional de Educación Musical queda autorizado para recibir donaciones,
contribuciones de órganos públicos y privados y organismos no gubernamentales,
así como de gobiernos o instituciones internacionales y con todos ellos podrán
establecer relaciones de cooperación y colaboración para el cumplimiento de sus
objetivos.
ARTÍCULO 12.- Instituto
Nacional de la Música
Trasládase el Instituto Nacional de
la Música, como programa del Sistema Nacional de Educación Musical. Los
funcionarios de dicho Instituto conservaran todos los derechos laborales
adquiridos.
ARTÍCULO 13.- Reformas
Refórmanse los artículos 8 y 10 de la
Ley N.º 5923, de 18 de agosto de 1976, "Ley de timbre de educación y
cultura", para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:
"Artículo 8.- Las
sociedades y las subsidiarias de las sociedades extranjeras inscritas en el Registro Mercantil pagarán el
siguiente timbre de educación y cultura:
1) En el acto de inscripción o en cualquier
Otro acto registrable…………………………….¢2.250
2) Anualmente
a) Las que tengan capital neto que no exceda
de ¢250.000.00, pagarán………………………¢2.250
b) Las que tengan un capital neto que exceda
de ¢250.000.00, pero que
no pase
de ¢1.000.000.00,
pagarán…………………….¢9.000
c) Las que tengan un capital neto que exceda
de ¢1.000.000.00, pero
que no se pase de
¢2.000.000.00, pagarán……………………….¢18.000
ch) Las que tengan un capital neto superior
a ¢2.000.000.00, pagarán……………………..¢27.000
Los
montos de esta escala serán actualizados por el Poder Ejecutivo en el mes de
diciembre de cada año, con fundamento en la variación experimentada por el
índice de precios al consumidor que determine el Instituto Nacional de
Estadísticas y Censos, considerando los doce meses inmediatos anteriores
correspondientes al período comprendido entre el primero de diciembre del año
anterior y el 30 de noviembre del año en curso."
"Artículo 10.- El
producto de este impuesto se distribuirá de la siguiente forma:
a) El
diez por ciento (10%) se girará a la Universidad de Costa Rica.
b) El
diez por ciento (10%) se girará a la Universidad Nacional.
c) El
diez por ciento (10%) se girará a la Universidad Estatal a Distancia
d) El
diez por ciento (10%) se girará al Instituto Tecnológico de Costa Rica.
e) El
diez por ciento (10%) se girará a la Junta Directiva del Museo Nacional para
los programas de rescate del patrimonio histórico y cultural del país.
f) El
diez por ciento (10%) se girará a la Editorial Costa Rica, creada por Ley N.º
2366, de 10 de junio de 1959.
g) El
20 por ciento (20%) se girará al Sistema Nacional de Bibliotecas.
h) El
20 por ciento (20%) se girará al Sistema Nacional de Educación Musical.”
ARTÍCULO 14.- Reglamentación
El Poder Ejecutivo reglamentará la
presente Ley en un plazo de noventa días.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República a los nueve
días del mes de diciembre del año dos mil ocho.
Oscar Arias Sánchez
María Elena Carballo Castegnaro
MINISTRA
DE CULTURA Y JUVENTUD
17 de febrero de 2009.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión
Permanente de Asuntos
Sociales.