COMISIÓN PERMANENTE DE ASUNTOS SOCIALES

 

DICTAMEN UNÁNIME AFIRMATIVO

24 de marzo de 2010

 

LEY DE CREACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL

DE EDUCACIÓN MUSICAL

 

 

Expediente Nº 17.280

 

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

 

Los suscritos, diputados y diputadas, integrantes de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales, rendimos DICTAMEN AFIRMATIVO sobre el proyecto de “LEY DE CREACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN MUSICAL”, expediente legislativo Nº 17.280, publicado en La Gaceta Nº 53 de 17 de marzo de 2009, basados en las siguientes consideraciones.

 

Esta iniciativa del Poder Ejecutivo, pretende  la creación por ley del Sistema Nacional de Educación Musical (SINEM), adscrito al Ministerio de Cultura y Juventud, como un órgano de desconcentración máxima y con personalidad jurídica instrumental.

 

El proyecto de ley fue consultado, en primera instancia, al Ministerio de Cultura y Juventud, Ministerio de Hacienda, INEC, Registro Mercantil, Ministerio de Educación Pública, Universidad de Costa Rica, Universidad Nacional, Universidad Estatal a Distancia, Instituto Tecnológico de Costa Rica, Museo Nacional, Editorial Costa Rica, Sistema Nacional de Bibliotecas, municipalidades, ministerios, instituciones autónomas y empresas públicas.

 

Se recibió en audiencia a la señora Ministra de Cultura, Dra. María Elena Carballo y al señor Director del Sistema Nacional de Educación Musical, Lic. Ricardo Vargas, en la sesión ordinaria del día 25 de agosto de 2009. El Lic. Vargas explicó, en esa oportunidad, el impacto de la labor realizada por el SINEM, al que define como “Música sin Fronteras”, de la siguiente manera:

 

“La formación musical afecta sobre todo dos áreas, muy importante en la formación de la personalidad de los niños. Una es el área de destrezas y habilidades mentales, desarrolla pensamiento lógico. Ubicación espacio temporal, en todo lo que es la lectura, el oído, etcétera.

 

Otra área, que para nosotros es la más importante es la de formación de virtudes humanas: disciplina, orden, capacidad de trabajo con los demás; un tema de desarrollo de la personalidad que predispone a la persona para enfrentar lo que se proponga. Ese sentido de logro, que es tan importante es, además, adictivo y se vuelve en un círculo virtuoso.

 

... El impacto social que sostiene esto: formación de la personalidad. Cabalmente, ayer estaba leyendo un libro de Gerber Knoll Jarayan y decía esto, de cómo el proceso de aprendizaje de un instrumento, forma la personalidad de los niños. Niños, niñas y jóvenes más inteligentes, probado; alguien que ejecute un instrumento musical es más inteligente, desarrolla más la inteligencia.

 

Prevención de la inteligencia. Esto lo podemos cuantificar. Lo que significa el aporte en este programa, a diferencia de métodos curativos de delincuencia, que salen más caros. La sensibilidad, la prevención de deserción escolar, la salud social en estas comunidades. Y por supuesto, vamos a tener muchísimos y mejores profesionales.”

 

Se conformó una Subcomisión integrada por la diputada Patricia Romero Barrientos y los diputados Fernando Sánchez Campos (coordinador) y Carlos Manuel Gutiérrez Gómez, quienes proponen un texto sustitutivo que fue aprobado por unanimidad en la sesión ordinaria del 10 de marzo de 2010, el cual recoge las observaciones hechas por el Departamento de Servicios Técnicos en el informe correspondiente, así como por las instituciones consultadas y aquellas producto de la discusión y análisis del proyecto de ley en la Comisión.

 

Tal y como señala el Informe de la Subcomisión, el Sistema Nacional de Educación Musical “tiene como objetivo desconcentrar la educación musical del Área Metropolita para llevarla a las comunidades y regiones del país que padecen el deterioro de los indicadores sociales, como pobreza, deserción escolar y drogadicción, así como incentivar la creación de nuevas escuelas de música, más allá de la Gran Área Metropolitana, así como apoyar las existentes que han demostrado con el correr de los años un trabajo esmerado, mostrando resultados y beneficios en comunidades fuera de los cantones centrales, a fin de que este sector de la población tenga acceso a una educación musical de mucha altura, como la que reciben los niños de los centros metropolitanos”.

 

Indica además, que “si bien existen iniciativas modestas y algunas de ellas exitosas, la mayoría de los casos no han contado con el suficiente apoyo por parte del ámbito municipal como estatal, limitando considerablemente su radio de acción y proyección comunal, por lo que se hace necesario invertir en instrumentos, salarios para profesores, programas de estudio, infraestructura apropiada y en general una visión de futuro que permita consolidar a mediano plazo una formación musical de alta calidad.”

 

Este proyecto de ley tiende a consolidar una de las principales acciones del Ministerio de Cultura y Juventud: la descentralización de la producción artística y cultural hacia las regiones fuera de la Gran Área Metropolitana, que fomente un proceso de democratización de la cultura y se constituya en un verdadero programa social de desarrollo humano.

 

En la misma sesión en la que se aprueba el texto sustitutivo antes citado, se presenta y aprueba una moción que pretende garantizar el financiamiento del Sistema, indicándose en el artículo 8 inciso f que, como parte de su patrimonio, lo constituirá: “una suma equivalente al 3% de las utilidades anuales netas de todos los bancos comerciales del Estado, suma que será deducida del impuesto sobre la renta que deba pagar cada banco.” 

 

El texto sustitutivo, con la inclusión de la moción antes dicha, fue enviado nuevamente a consulta al Ministerio de Cultura, Instituto Nacional de la Música, municipalidades, instituciones autónomas, ministerios, Procuraduría General de la República, Contraloría General de la República, Servicio Civil, Defensoría de los Habitantes y bancos estatales. Asimismo, se solicitó al Departamento de Servicios Técnicos indicar el monto aproximado que significaría el 3% de las utilidades anuales netas de todos los bancos comerciales del Estado, que, en el oficio CON-007-2010 indica lo siguiente:

 

“Si se toma como referencia información del año 2009 y se aplica el porcentaje del 3%, el monto a recaudar correspondería a la suma de Ë2.226.4 millones, si se toma como base para el cálculo el resultado de impuestos y participaciones y de alrededor de Ë1.571 millones si se toma como referencia el resultado final.”

 

En las sesiones ordinarias del 23 y 24 de marzo de 2010, fueron conocidas varias mociones de fondo, algunas de las cuales fueron aprobadas, pero manteniendo el espíritu del proyecto de ley. 

 

Con base en lo expuesto, recomendamos al Plenario Legislativo la aprobación del siguiente texto:

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

 

DECRETA:

 

LEY DE CREACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL

DE EDUCACIÓN MUSICAL

 

 

EXPEDIENTE N.º 17.280

ARTÍCULO 1.-   Creación

 

            Créase el Sistema Nacional de Educación Musical como un órgano de desconcentración mínima del Ministerio de Cultura y Juventud, con personalidad jurídica instrumental, encargado de promover la creación y desarrollo de escuelas de música, programas de orquesta y programas especiales de promoción de la música  en todo el país.

 

ARTÍCULO 2.-   Objetivos

 

            Serán objetivos del Sistema Nacional de Educación Musical los siguientes:

 

a)         Crear y desarrollar escuelas de música en todo el país.

b)         Ofrecer a la población costarricense, especialmente a niñas, niños y adolescentes, la oportunidad de acceder a un programas de orquesta y programas especiales de promoción a formación musical.

c)         Utilizar el proceso de formación musical como una herramienta de desarrollo humano en poblaciones de alto riesgo, para fomentar destrezas, habilidades mentales y actitudes que permitan mejorar la convivencia y las relaciones interpersonales.

d)         Descubrir talentos entre la población de niños, niñas y jóvenes costarricenses, que les permita desarrollarse en el campo musical.

e)       Velar, mediante el Instituto Nacional de la Música por la excelencia académica de los jóvenes que quieran profesionalizarse en el ámbito musical.

f)  Desconcentrar la educación musical, en regiones del país que hayan demostrado el inicio de la formación musical como arma o instrumento laboral para el futuro.

g) Abrir programas musicales en zonas que padecen deterioro de los indicadores sociales, como pobreza, deserción escolar y drogadicción; estos programas se llamarán de acción social musical; y serán infantiles y ensambles varios.

h) Brindar formación artística y cultural para niños, niñas y adolescentes fuera de la zona metropolitana, gestando la calidad humana y el producto artístico.

i)  Velar, mediante el Instituto Nacional de la Música por la excelencia académica y artística de los jóvenes que quieran profesionalizarse en el ámbito musical”.

 

ARTÍCULO 3.-   Funcionamiento

 

            El Sistema Nacional de Educación Musical funcionará bajo dos modalidades: creación de escuelas nuevas y apoyo a las escuelas de naturaleza municipal o particular que estén debidamente acreditas ante el Sistema, de conformidad con el Reglamento de la presente Ley.

 

ARTÍCULO 4.-   Junta Directiva

 

            El Sistema Nacional de Educación Musical será regido por una Junta Directiva integrada por el Ministro o viceministro de Cultura y Juventud, quien lo presidirá, y dos miembros de su libre elección, de reconocida idoneidad para el cargo. Las personas que se nombren con fundamento es este artículo podrán ser o no funcionarios del Ministerio de Cultura y Juventud. Durarán en sus cargos cuatro años, podrán ser reelegidos y desempeñarán sus cargos ad honórem.

 

            Sesionarán una vez al mes en forma ordinaria y en forma extraordinaria, cuando sea convocada por su presidente.

 

ARTÍCULO 5.-   Funciones de la Junta Directiva

 

            Serán funciones de la Junta Directiva las siguientes:

 

Establecer las políticas generales del Sistema Nacional de Educación Musical, de acuerdo con el fin y los objetivos establecidos en la presente ley.

            Conocer y aprobar los programas del Sistema Nacional de Educación Musical.

Conocer y aprobar la apertura de las escuelas nuevas del Sistema Nacional de Educación Musical y de programas especiales.

Aprobar el presupuesto anual del Sistema Nacional de Educación Musical.

Aprobar las contrataciones de bienes y servicios y de convenios. Esta función podrá ser delegada al director general, previa resolución de la Junta Directiva.

Aprobar los montos por concepto de grabaciones y matriculas de los cursos que impartan en el Sistema Nacional de Educación Musical, así como los honorarios artísticos.

Las demás que defina el Reglamento de la presente Ley.

La Junta Directiva tomará en consideración la recomendación del Director General para hacer los nombramientos de personal especializado en música.

 

ARTÍCULO 6.-   Del Director General

 

            El Sistema Nacional de Educación Musical, contará con un director general, quien será la máxima autoridad administrativa del órgano, ejecutará los acuerdos de la Junta Directiva, lo representará, judicial y extrajudicialmente, con poder generalísimo sin límite de suma, previo acuerdo de la Junta Directiva y será el superior inmediato del personal del órgano, además de ejercer las funciones que le asigne el Reglamento de esta Ley. El director general será funcionario de confianza nombrado libremente por el jerarca del Ministerio de Cultura y Juventud.

 

            Debe asistir a las sesiones con voz, pero sin voto.

 

            El Director General deberá contar con los conocimientos, grados académicos y experiencia suficiente en los campos de la ejecución musical, pedagogía de la música y la enseñanza instrumental, así como destrezas y habilidades gerenciales que lo capaciten para el puesto.

 

ARTÍCULO 7.-   Del Director Académico

 

            El Sistema Nacional de Educación Musical contará con un director académico que, administrativa y disciplinariamente, responderá ante el director general y será el responsable de desarrollar, supervisar y evaluar el Proyecto educativo del Sinem. Será funcionario de confianza, nombrado libremente por el jerarca del Ministerio de Cultura y Juventud.

 

El Director Académico deberá contar con los conocimientos, grados académicos y experiencia suficiente en el campo de la pedagogía musical y experiencia probada en la ejecución instrumental, así como destrezas y habilidades propias de una supervisión de personal que lo capacite para sus funciones de dirección académica en el ámbito nacional

 

Este funcionario depende jerárquicamente del Director General.

 

El director académico será un profesional graduado universitario en el área de música.

 

ARTÍCULO 8.-   Patrimonio

 

            Constituirán el patrimonio del Sistema Nacional de Educación Musical los siguientes rubros:

 

Las partidas, subvenciones y transferencias asignadas vía Ley de Presupuesto al Sistema Nacional de Educación Musical.

Las donaciones, transferencias, subvenciones o servicios, recibidos de los órganos desconcentrados o de entes públicos.

Las donaciones en efectivo, obras y servicios provenientes de entes privados, nacionales e internacionales.

Los recursos que se obtengan, producto de actividades realizadas por las escuelas pertenecientes al Sistema, así como del arrendamiento y venta de bienes y servicios.

Los recursos que se obtengan, producto del arrendamiento de bienes.

Una suma equivalente al 3% de las utilidades anuales netas de todos los bancos comerciales del Estado, suma que será deducida del impuesto sobre la renta que deba pagar cada banco.  El  cálculo de ese 3% deberá efectuarse después de haberse realizado la deducción del 3% que establece el artículo 46 de la Ley N.º 8488 “Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo’”.

 

            El Sistema Nacional de Educación Musical deberá rendir un informe semestral del manejo de los recursos que será remitido a la Auditoría Interna del Ministerio de Cultura y Juventud y a la Contraloría General de la República.    La Auditoría Interna del Ministerio de Cultura y Juventud supervisará el adecuado uso de los recursos mediante el uso de las facultades que la Ley General de Control Interno número ocho mil doscientos noventa y dos del treinta y uno de julio del dos mil dos y otra normativa relacionada, le otorga.

 

            La Contraloría General de la República ejercerá el control y fiscalización externas sobre los recursos del Sistema Nacional de Educación Musical.

 

ARTÍCULO 9.-   Autorizaciones

 

            Se autoriza al Sistema Nacional de Educación Musical para el cumplimiento de sus fines, a:

 

a)         Gestionar y administrar los fondos que perciba el Sistema.

b)         Vender bienes y servicios.

c)         Suscribir contratos o convenios con personas públicas y privadas.

d)         Arrendar y dar en arrendamiento bienes inmuebles y muebles, incluidos los instrumentos musicales.

e)         Conceder u otorgar permisos de uso de las instalaciones pertenecientes al Sistema Nacional de Educación Musical.

f)          Donar y prestar bienes, incluidos sus instrumentos musicales, o servicios a las escuelas de música municipales o privadas que estén debidamente acreditadas ante el Sistema Nacional de Educación Musical.

g)         Contratar, adquirir bienes o servicios, necesarios para el funcionamiento del Sistema Nacional de Educación Musical.

Financiar, total o parcialmente, la producción de eventos artístico-culturales, que realicen personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, en las escuelas del Sistema Nacional de Educación Musical.

Todo conforme a la Ley 7494, Ley de la Contratación Administrativa.

 

ARTÍCULO 10.- Colaboración de entidades públicas y privadas. Donaciones

 

            Las dependencias del Sector Público y las empresas e instituciones pertenecientes al Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán coadyuvar y cooperar con el Sistema Nacional de Educación Musical. Se autoriza a todas las instituciones y órganos de la Administración Pública, central y descentralizada, municipalidades o empresas públicas, para que otorguen aportes de su presupuesto, así como bienes muebles e inmuebles con el fin de coadyuvar en la creación, mantenimiento y fortalecimiento del Sistema Nacional de Educación Musical. De igual forma, el Sistema Nacional de Educación Musical queda autorizado para recibir donaciones, contribuciones de órganos públicos y privados y organismos no gubernamentales, así como de gobiernos o instituciones internacionales y con todos ellos podrán establecer relaciones de cooperación y colaboración para el cumplimiento de sus objetivos.

 

ARTÍCULO 11.- Instituto Nacional de la Música

 

            Trasládase el Instituto Nacional de la Música, como programa del Sistema Nacional de Educación Musical. Los funcionarios de dicho instituto conservarán todos los derechos laborales adquiridos. (Moción 09 de la sesión 51 del 24 de marzo 2010)

 

ARTÍCULO 12.- Reformas a la Ley N.º 8347, de 19 de febrero del 2003, "Ley de Creación del Centro Nacional de la Música”

 

            Derógase el inciso b) del Artículo 3.

            Derógase el inciso n) del artículo 5.

           

            Refórmense el artículos 7 de la ley para que en adelante se lea en adelante se lea:

 

ARTÍCULO 7.-  Cada una de las unidades técnicas especializadas que conforman el Centro, estará a cargo de un director, quien será en ella la máxima autoridad en el plano artístico; Los directores serán empleados de confianza y serán nombrados por el ministro de Cultura y Juventud.  Sus funciones serán reglamentadas”.

 

ARTÍCULO 13.- Reglamentación

 

            El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un plazo de noventa días.

 

ARTÍCULO 14.  Del Consejo Asesor

 

            El Sistema Nacional de Educación Musical contará con un Consejo Asesor que estará integrado por siete miembros, escogidos por los directores de las escuelas de música que forman parte del Sistema.

 

            Rige a partir de su publicación.

 

DADO EN LA SALA DE SESIONES DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE ASUNTOS SOCIALES A LOS VEINTICUATRO  DÍAS DE MARZO DE DOS MIL DIEZ.

 

 

 

 

Fernando Sánchez Campos                                              Orlando Hernández Murillo

 

 

 

 Ana Helena Chacón Echeverría                                       Patricia Romero Barrientos

 

 

 

Federico Tinoco Carmona                                                             Guyón Holt Massey Mora

 

 

 

 Carlos Ml. Gutiérrez Gómez                                               Víctor Láscarez Láscarez

 

 

 

Óscar López Arias