COMISIÓN
PERMANENTE DE ASUNTOS SOCIALES
DICTAMEN
UNÁNIME AFIRMATIVO
24
de marzo de 2010
LEY DE CREACIÓN DEL
SISTEMA NACIONAL
DE EDUCACIÓN MUSICAL
Expediente Nº
17.280
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Los
suscritos, diputados y diputadas, integrantes de la Comisión Permanente de
Asuntos Sociales, rendimos DICTAMEN AFIRMATIVO sobre el proyecto de “LEY DE
CREACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN MUSICAL”, expediente legislativo Nº
17.280, publicado en La Gaceta Nº 53 de 17 de marzo de 2009, basados en las
siguientes consideraciones.
Esta iniciativa del Poder
Ejecutivo, pretende la creación por ley del Sistema
Nacional de Educación Musical (SINEM), adscrito al Ministerio de Cultura y
Juventud, como un órgano de desconcentración máxima y con personalidad jurídica
instrumental.
El proyecto de ley fue consultado, en primera instancia, al Ministerio de
Cultura y Juventud, Ministerio de Hacienda, INEC, Registro Mercantil,
Ministerio de Educación Pública, Universidad de Costa Rica, Universidad
Nacional, Universidad Estatal a Distancia, Instituto Tecnológico de Costa Rica,
Museo Nacional, Editorial Costa Rica, Sistema Nacional de Bibliotecas,
municipalidades, ministerios, instituciones autónomas y empresas públicas.
Se recibió en audiencia a la señora Ministra de Cultura, Dra. María Elena
Carballo y al señor Director del Sistema Nacional de Educación Musical, Lic.
Ricardo Vargas, en la sesión ordinaria del día 25 de agosto de 2009. El Lic.
Vargas explicó, en esa oportunidad, el impacto de la labor realizada por el SINEM,
al que define como “Música sin Fronteras”, de la siguiente manera:
“La formación musical afecta sobre todo dos áreas, muy importante en la
formación de la personalidad de los niños. Una es el área de destrezas y
habilidades mentales, desarrolla pensamiento lógico. Ubicación espacio
temporal, en todo lo que es la lectura, el oído, etcétera.
Otra área, que para nosotros es la más importante es la de formación de
virtudes humanas: disciplina, orden, capacidad de trabajo con los demás; un
tema de desarrollo de la personalidad que predispone a la persona para
enfrentar lo que se proponga. Ese sentido de logro, que es tan importante es,
además, adictivo y se vuelve en un círculo virtuoso.
... El impacto social que sostiene esto: formación de la personalidad.
Cabalmente, ayer estaba leyendo un libro de Gerber Knoll Jarayan y decía esto,
de cómo el proceso de aprendizaje de un instrumento, forma la personalidad de
los niños. Niños, niñas y jóvenes más inteligentes, probado; alguien que
ejecute un instrumento musical es más inteligente, desarrolla más la
inteligencia.
Prevención de la inteligencia. Esto lo podemos cuantificar. Lo que
significa el aporte en este programa, a diferencia de métodos curativos de
delincuencia, que salen más caros. La sensibilidad, la prevención de deserción
escolar, la salud social en estas comunidades. Y por supuesto, vamos a tener
muchísimos y mejores profesionales.”
Se conformó una Subcomisión integrada por la diputada Patricia Romero
Barrientos y los diputados Fernando Sánchez Campos (coordinador) y Carlos
Manuel Gutiérrez Gómez, quienes proponen un texto sustitutivo que fue aprobado
por unanimidad en la sesión ordinaria del 10 de marzo de 2010, el cual recoge
las observaciones hechas por el Departamento de Servicios Técnicos en el
informe correspondiente, así como por las instituciones consultadas y aquellas
producto de la discusión y análisis del proyecto de ley en la Comisión.
Tal y como señala el Informe de la Subcomisión, el Sistema Nacional de
Educación Musical “tiene como objetivo desconcentrar la educación musical del
Área Metropolita para llevarla a las comunidades y regiones del país que
padecen el deterioro de los indicadores sociales, como pobreza, deserción
escolar y drogadicción, así como incentivar la creación de nuevas escuelas de
música, más allá de la Gran Área Metropolitana, así como apoyar las existentes
que han demostrado con el correr de los años un trabajo esmerado, mostrando
resultados y beneficios en comunidades fuera de los cantones centrales, a fin de
que este sector de la población tenga acceso a una educación musical de mucha
altura, como la que reciben los niños de los centros metropolitanos”.
Indica además, que “si bien existen
iniciativas modestas y algunas de ellas exitosas, la mayoría de los casos no
han contado con el suficiente apoyo por parte del ámbito municipal como
estatal, limitando considerablemente su radio de acción y proyección comunal,
por lo que se hace necesario invertir en instrumentos, salarios para
profesores, programas de estudio, infraestructura apropiada y en general una
visión de futuro que permita consolidar a mediano plazo una formación musical
de alta calidad.”
Este proyecto de ley tiende a consolidar una
de las principales acciones del Ministerio de Cultura y Juventud: la
descentralización de la producción artística y cultural hacia las regiones
fuera de la Gran Área Metropolitana, que fomente un proceso de democratización
de la cultura y se constituya en un verdadero programa social de desarrollo
humano.
En la misma sesión en la que se aprueba el texto sustitutivo antes
citado, se presenta y aprueba una moción que pretende garantizar el
financiamiento del Sistema, indicándose en el artículo 8 inciso f que, como
parte de su patrimonio, lo constituirá: “una suma equivalente al 3% de las
utilidades anuales netas de todos los bancos comerciales del Estado, suma que
será deducida del impuesto sobre la renta que deba pagar cada banco.”
El texto sustitutivo, con la inclusión de la moción antes dicha, fue
enviado nuevamente a consulta al Ministerio de Cultura, Instituto Nacional de
la Música, municipalidades, instituciones autónomas, ministerios, Procuraduría
General de la República, Contraloría General de la República, Servicio Civil,
Defensoría de los Habitantes y bancos estatales. Asimismo, se solicitó al
Departamento de Servicios Técnicos indicar el monto aproximado que significaría
el 3% de las utilidades anuales netas de todos los bancos comerciales del
Estado, que, en el oficio CON-007-2010 indica lo siguiente:
“Si se toma como referencia información del año 2009 y se aplica el
porcentaje del 3%, el monto a recaudar correspondería a la suma de Ë2.226.4 millones, si se toma como base para el cálculo el resultado de
impuestos y participaciones y de alrededor de Ë1.571 millones si se toma como referencia el resultado final.”
En las sesiones ordinarias del 23 y 24 de marzo de 2010, fueron conocidas
varias mociones de fondo, algunas de las cuales fueron aprobadas, pero
manteniendo el espíritu del proyecto de ley.
Con base en lo expuesto, recomendamos al
Plenario Legislativo la aprobación del siguiente texto:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE
COSTA RICA
DECRETA:
LEY DE CREACIÓN DEL
SISTEMA NACIONAL
DE EDUCACIÓN MUSICAL
EXPEDIENTE N.º 17.280
ARTÍCULO 1.- Creación
Créase el Sistema
Nacional de Educación Musical como un órgano de desconcentración mínima
del Ministerio de Cultura y Juventud, con personalidad jurídica instrumental,
encargado de promover la creación y desarrollo de escuelas de música, programas
de orquesta y programas especiales de promoción de la música en todo el país.
ARTÍCULO 2.- Objetivos
Serán objetivos del Sistema Nacional de Educación Musical los siguientes:
a) Crear y desarrollar escuelas de música en todo el país.
b) Ofrecer
a la población costarricense, especialmente a niñas, niños y adolescentes, la
oportunidad de acceder a un programas de orquesta y programas especiales de
promoción a formación musical.
c) Utilizar el proceso de formación musical como una herramienta de
desarrollo humano en poblaciones de alto riesgo, para fomentar destrezas,
habilidades mentales y actitudes que permitan mejorar la convivencia y las
relaciones interpersonales.
d) Descubrir
talentos entre la población de niños, niñas y jóvenes costarricenses, que les
permita desarrollarse en el campo musical.
e)
Velar, mediante el Instituto Nacional de la Música por la excelencia
académica de los jóvenes que quieran profesionalizarse en el ámbito musical.
f) Desconcentrar la educación musical, en
regiones del país que hayan demostrado el inicio de la formación musical como
arma o instrumento laboral para el futuro.
g)
Abrir programas musicales en zonas que padecen deterioro de los indicadores
sociales, como pobreza, deserción escolar y drogadicción; estos programas se
llamarán de acción social musical; y serán infantiles y ensambles varios.
h)
Brindar formación artística y cultural para niños, niñas y adolescentes fuera
de la zona metropolitana, gestando la calidad humana y el producto artístico.
i) Velar, mediante el Instituto Nacional de la
Música por la excelencia académica y artística de los jóvenes que quieran
profesionalizarse en el ámbito musical”.
ARTÍCULO 3.- Funcionamiento
El Sistema Nacional de Educación Musical funcionará bajo dos modalidades: creación de
escuelas nuevas y apoyo a las escuelas de naturaleza municipal o particular que
estén debidamente acreditas ante el Sistema, de conformidad con el Reglamento
de la presente Ley.
ARTÍCULO 4.- Junta Directiva
El Sistema Nacional de Educación Musical será regido por una Junta Directiva integrada por el
Ministro o viceministro de Cultura y Juventud, quien lo presidirá, y dos
miembros de su libre elección, de reconocida idoneidad para el cargo. Las
personas que se nombren con fundamento es este artículo podrán ser o no
funcionarios del Ministerio de Cultura y Juventud. Durarán en sus cargos cuatro
años, podrán ser reelegidos y desempeñarán sus cargos ad honórem.
Sesionarán una vez al mes en forma
ordinaria y en forma extraordinaria, cuando sea convocada por su presidente.
ARTÍCULO 5.- Funciones de la Junta Directiva
Serán funciones de la Junta Directiva las
siguientes:
Establecer las políticas generales del Sistema Nacional de Educación Musical, de
acuerdo con el fin y los objetivos establecidos en la presente ley.
Conocer
y aprobar los programas del Sistema
Nacional de Educación Musical.
Conocer y aprobar la apertura de las escuelas nuevas
del Sistema Nacional de Educación Musical y de programas especiales.
Aprobar el presupuesto anual del Sistema Nacional de Educación Musical.
Aprobar las contrataciones de bienes y servicios y
de convenios. Esta función podrá ser delegada al director general, previa
resolución de la Junta Directiva.
Aprobar los montos por concepto de grabaciones y
matriculas de los cursos que impartan en el Sistema Nacional de Educación
Musical, así como los honorarios artísticos.
Las demás que defina el Reglamento de la presente
Ley.
La Junta Directiva tomará en consideración la
recomendación del Director General para hacer los nombramientos de personal
especializado en música.
ARTÍCULO 6.- Del Director General
El
Sistema Nacional de Educación Musical, contará con un director general, quien será la máxima autoridad
administrativa del órgano, ejecutará los acuerdos de la Junta Directiva, lo
representará, judicial y extrajudicialmente, con poder generalísimo sin límite
de suma, previo acuerdo de la Junta Directiva y será el superior inmediato del
personal del órgano, además de ejercer las funciones que le asigne el Reglamento
de esta Ley. El director general será funcionario de confianza nombrado
libremente por el jerarca del Ministerio de Cultura y Juventud.
Debe
asistir a las sesiones con voz, pero sin voto.
El Director General deberá contar con los
conocimientos, grados académicos y experiencia suficiente en los campos de la
ejecución musical, pedagogía de la música y la enseñanza instrumental, así como
destrezas y habilidades gerenciales que lo capaciten para el puesto.
ARTÍCULO 7.- Del Director Académico
El
Sistema Nacional de Educación Musical contará con un director académico que, administrativa y
disciplinariamente, responderá ante el director general y será el responsable
de desarrollar, supervisar y evaluar el Proyecto educativo del Sinem. Será
funcionario de confianza, nombrado libremente por el jerarca del Ministerio de
Cultura y Juventud.
El Director Académico deberá contar con los
conocimientos, grados académicos y experiencia suficiente en el campo de la
pedagogía musical y experiencia probada en la ejecución instrumental, así como
destrezas y habilidades propias de una supervisión de personal que lo capacite
para sus funciones de dirección académica en el ámbito nacional
Este funcionario depende jerárquicamente del
Director General.
El director académico será un profesional graduado
universitario en el área de música.
ARTÍCULO 8.- Patrimonio
Constituirán el patrimonio del Sistema Nacional de Educación Musical los
siguientes rubros:
Las partidas, subvenciones y transferencias
asignadas vía Ley de Presupuesto al Sistema
Nacional de Educación Musical.
Las donaciones, transferencias, subvenciones o
servicios, recibidos de los órganos desconcentrados o de entes públicos.
Las donaciones en efectivo, obras y servicios
provenientes de entes privados, nacionales e internacionales.
Los recursos que se obtengan, producto de
actividades realizadas por las escuelas pertenecientes al Sistema, así como del
arrendamiento y venta de bienes y servicios.
Los recursos que se obtengan, producto del
arrendamiento de bienes.
Una suma equivalente al 3% de las utilidades anuales
netas de todos los bancos comerciales del Estado, suma que será deducida del
impuesto sobre la renta que deba pagar cada banco. El cálculo de ese 3% deberá efectuarse después de
haberse realizado la deducción del 3% que establece el artículo 46 de la Ley
N.º 8488 “Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo’”.
El Sistema Nacional de Educación
Musical deberá rendir un informe semestral del manejo de los recursos que será
remitido a la Auditoría Interna del Ministerio de Cultura y Juventud y a la
Contraloría General de la República. La
Auditoría Interna del Ministerio de Cultura y Juventud supervisará el adecuado
uso de los recursos mediante el uso de las facultades que la Ley General de Control
Interno número ocho mil doscientos noventa y dos del treinta y uno de julio del
dos mil dos y otra normativa relacionada, le otorga.
La Contraloría General de la
República ejercerá el control y fiscalización externas sobre los recursos
del Sistema Nacional de Educación Musical.
ARTÍCULO 9.- Autorizaciones
Se autoriza al Sistema Nacional de Educación Musical para el cumplimiento de sus
fines, a:
a) Gestionar
y administrar los fondos que perciba el Sistema.
b) Vender
bienes y servicios.
c) Suscribir
contratos o convenios con personas públicas y privadas.
d) Arrendar
y dar en arrendamiento bienes inmuebles y muebles, incluidos los instrumentos
musicales.
e) Conceder
u otorgar permisos de uso de las instalaciones pertenecientes al Sistema Nacional de Educación Musical.
f) Donar y prestar
bienes, incluidos sus instrumentos musicales, o servicios a las escuelas de
música municipales o privadas que estén debidamente acreditadas ante el Sistema Nacional de Educación Musical.
g) Contratar, adquirir
bienes o servicios, necesarios para el funcionamiento del Sistema Nacional de Educación Musical.
Financiar, total o parcialmente, la producción de
eventos artístico-culturales, que realicen personas físicas o jurídicas,
públicas o privadas, en las escuelas del Sistema Nacional de Educación Musical.
Todo conforme a la Ley
7494, Ley de la Contratación Administrativa.
ARTÍCULO 10.- Colaboración de entidades públicas y privadas.
Donaciones
Las dependencias
del Sector Público y las empresas e instituciones pertenecientes al Sector
Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán coadyuvar y cooperar con el
Sistema Nacional de Educación Musical. Se autoriza a todas las instituciones y
órganos de la Administración Pública, central y descentralizada, municipalidades
o empresas públicas, para que otorguen aportes de su presupuesto, así como
bienes muebles e inmuebles con el fin de coadyuvar en la creación,
mantenimiento y fortalecimiento del Sistema
Nacional de Educación Musical. De igual forma, el Sistema Nacional de Educación Musical queda
autorizado para recibir donaciones, contribuciones de órganos públicos y
privados y organismos no gubernamentales, así como de gobiernos o instituciones
internacionales y con todos ellos podrán establecer relaciones de cooperación y
colaboración para el cumplimiento de sus objetivos.
ARTÍCULO 11.- Instituto Nacional de la Música
Trasládase el Instituto Nacional de la Música, como
programa del Sistema Nacional de
Educación Musical. Los funcionarios de dicho instituto conservarán todos los
derechos laborales adquiridos. (Moción 09 de la sesión 51 del 24 de marzo 2010)
ARTÍCULO 12.- Reformas
a la Ley N.º 8347, de 19 de febrero del
2003, "Ley de Creación del Centro Nacional de la Música”
Derógase el inciso b) del Artículo 3.
Derógase
el inciso n) del artículo 5.
Refórmense
el artículos 7 de la ley para que en adelante se lea en adelante se lea:
“ARTÍCULO 7.- Cada una de las
unidades técnicas especializadas que conforman el Centro, estará a cargo de un
director, quien será en ella la máxima autoridad en el plano artístico; Los
directores serán empleados de confianza y serán nombrados por el ministro de
Cultura y Juventud. Sus funciones serán
reglamentadas”.
ARTÍCULO 13.- Reglamentación
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente
Ley en un plazo de noventa días.
ARTÍCULO 14.
Del Consejo Asesor
El
Sistema Nacional de Educación Musical contará con un Consejo Asesor que estará
integrado por siete miembros, escogidos por los directores de las escuelas de
música que forman parte del Sistema.
Rige a partir de su publicación.
DADO
EN LA SALA DE SESIONES DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE ASUNTOS SOCIALES A LOS
VEINTICUATRO DÍAS DE MARZO DE DOS MIL
DIEZ.
Fernando
Sánchez Campos
Orlando Hernández Murillo
Ana Helena Chacón Echeverría Patricia Romero
Barrientos
Federico
Tinoco Carmona Guyón Holt Massey
Mora
Carlos Ml. Gutiérrez Gómez Víctor Láscarez Láscarez
Óscar López Arias