ADICIÓN
DE UN PÁRRAFO AL ARTÍCULO 16 DE LA LEY DE
SALARIOS
MÍNIMOS Y CREACIÓN DEL CONSEJO
NACIONAL
DE SALARIOS, LEY N.º 832
Expediente
N.º 17.272
CARLOS
PÉREZ VARGAS
DIPUTADO
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Los
acontecimientos ocurridos en la década de los años cuarenta del siglo pasado,
promovieron cambios estructurales en la vida social, política y económica de
Costa Rica. Estas transformaciones fueron plasmadas normativamente en la Constitución
Política promulgada en el año de 1949 y es la que ha permitido desarrollar el
país que hoy tenemos.
Además,
durante décadas el Estado ha promovido una serie de disposiciones con el
propósito de que la sociedad costarricense tuviera acceso a diferentes
servicios que le brindaran bienestar y dignidad. Una de esas normas es la que
se refiere al salario mínimo.
El
precepto constitucional señala: "Todo trabajador tendrá derecho a un
salario mínimo, de fijación periódica, por jornada normal, que le procure
bienestar y existencia digna. El salario será siempre igual para trabajo igual
en idénticas condiciones de eficiencia (...)" (artículo 57)
Por
otra parte, los compromisos internacionales asumidos por Costa Rica, particularmente
los señalados en la Declaración de los Objetivos de Desarrollo del Milenio[1],
indican que nuestro país adquirió, entre otras, la obligación de erradicar la
pobreza. Esto significa que Costa Rica debe aplicar políticas encaminadas a distribuir
mejor la riqueza, disminuir las brechas sociales, facilitar el acceso de la población
a los servicios y con ello, aumentar los niveles de desarrollo humano.
Todas
las personas tienen necesidades básicas: alimentación, vestido, vivienda y recreación.
La satisfacción de estas necesidades es un derecho humano que toda sociedad
debe procurar garantizar. El trabajo como mercancía es pagado mediante el
salario y es imperativo que ese salario satisfaga las necesidades básicas de
las personas trabajadoras y las de su entorno dependiente, es decir su familia.
El
tamaño promedio de las familias en Costa Rica es de 3,7 miembros y se debe presumir
que el salario de la persona jefe de familia debe ser suficiente para procurar
el bienestar y la dignidad de los suyos.
El
salario mínimo minimorum fijado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social vigente al mes de julio de 2008 es de Ë180
720 (el cual corresponde a 30 días pagos) y debería alcanzar para satisfacer
las necesidades básicas de una familia de 3,7 miembros.
Sin
embargo, el desarrollo socioeconómico costarricense no ha permitido la distribución
equitativa de la riqueza generada. Grandes estratos de la sociedad han ido
quedándose paulatinamente rezagados y sus necesidades, insatisfechas.
De
acuerdo con el último Informe sobre el Estado de la Nación (2008), a pesar de que
el número de personas ocupadas por hogar aumentó, la desigualdad en el ingreso
se incrementó en el año 2007. Según los datos ofrecidos, el coeficiente de Gini[2]
alcanzó un valor de 0,426 (el segundo más alto de los últimos veinte años). Por
otra parte, el índice de Theil señala que el mercado laboral genera una
creciente desigualdad salarial.[3]
De
ahí que el tema de la población ocupada que devenga el salario mínimo sea un asunto
de trascendental importancia en la vida nacional, ya que" (...) se trata
de los sectores ubicados en la base de la pirámide social (los menos
calificados), que representan un 27% de la población ocupada (521.319
personas). Si a este grupo se le suman, además, los ocupados que
reciben menos del salario mínimo, se alcanza la cifra de 639.371 personas,
que corresponden a un 33% de los ocupados para quienes las
oportunidades para mejorar la acumulación de capacidades son casi inexistentes”.[4]
En
la actualidad, hay aspectos en la vida de una familia que son necesidades básicas
y que hace 50 años no lo eran, como por ejemplo la energía eléctrica y las telecomunicaciones.
Es importante realizar un ejercicio del valor mínimo que una familia de tamaño
promedio requiere para satisfacer las necesidades básicas. A continuación se
elabora un escenario supuesto con dichos elementos:
Gasto estimado para cubrir las necesidades básicas
de una familia promedio Año 2008
Gasto
mínimo familia de 3,7 miembros |
Monto
mensual |
Salario
mínimo actual |
Monto
gasto no cubierto |
Salario
mínimo deseado |
|
||||
Alimentación |
108.545,1[5] |
Ë180.720 |
Ë172.790,6 |
Ë353.510,60 |
|
||||
Agua |
2.998[6] |
|
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|||||
Electricidad |
10.200[7] |
|
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|||||
Teléfono
fijo |
2090,50[8] |
|
|
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|||||
Teléfono
móvil |
3.277[9] |
|
|
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|||||
Transporte
bus (2 miembros) |
36.400[10] |
|
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|||||
Educación
(2 miembros) |
20.000[11] |
|
|
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|||||
Vivienda |
80.000 |
|
|
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Vestido |
50.000 |
|
|
|
|||||
Recreación |
40.000[12] |
|
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|
|||||
Total |
353.51
0.60 |
|
|
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|||||
Fuente:
Elaboración propia, a partir de datos del Instituto Nacional de Estadísticas y
Censos y Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
Como
se puede observar, el salario mínimo del trabajador costarricense es insuficiente
para cubrir las necesidades básicas de una familia de aproximadamente 3,7
miembros. Se tendría casi que duplicar el salario mínimo de hoy día para
satisfacer las mencionadas necesidades. Incluso si se toma en cuenta el salario
promedio a julio del 2007, que alcanzó la suma de ¢236.122 y se le indexa sobre
la base de un 14% de incremento salarial promedio, se tendría la suma de ¢269.179
como salario promedio en el año 2008, suma que igualmente sería insuficiente
para cubrir las necesidades básicas estimadas en el cuadro anterior.
La
disposición constitucional que establece el salario mínimo, se amplía mediante la
Ley 832 de salarios mínimos y creación del Consejo Nacional de Salarios. Específicamente, en cuanto al tema de la
fijación del salario mínimo el artículo 16 indica: "Toda fijación de
salarios mínimos se hará por un período de un año, salvo el caso de
revisión que regirá por el tiempo que falte.
A más
tardar, el primero de noviembre de cada año el Consejo hará la determinación de
salarios mínimos para todo el país, mediante resolución motivada que deberá ser
suscrita por todos sus miembros, aunque alguno o algunos de éstos
salven su voto. En este último caso, la resolución debe ir acompañada de los respectivos
votos salvados, cuyos autores quedan obligados a razonar sus
conclusiones".
Cabe
señalar que la ley solamente regula lo relativo a período de fijación y salario
mínimo, sin entrar a garantizar el mandato constitucional de que dicho salario mínimo
procure existencia digna y bienestar.
Costa
Rica ha tenido en las últimas décadas una tasa de desempleo abierto de alrededor
del 6% y un nivel de pobreza de aproximadamente el 20%, lo cual muestra que del
20% de pobres, más del 65% corresponde a familias que a pesar de contar con
empleo, el salario que reciben para satisfacer sus necesidades no les alcanza y
ello es un elemento que además de injusto y poco solidario, es irrespetuoso de
la Constitución Política.
El
Informe del Estado de la Nación reiteradamente señala que"…una forma de
atacar la pobreza es mejorar la situación de los sectores cuyos ingresos se han
estancado o han disminuido en los últimos diez años, como les sucede a
los trabajadores ubicados en la parte más baja de la escala salarial. (…) Evidentemente, un país donde una tercera
parte de los ocupados gana menos del salario mínimo minimorum no puede aspirar a
mantener un nivel creciente de desarrollo humano".[13]
Por
este motivo y para cumplir plenamente con el mandato constitucional de salario
mínimo que procure la existencia digna y el bienestar de la persona trabajadora
y su familia, así como permitir el adecuado crecimiento del desarrollo humano,
es que el suscrito Diputado pone en consideración de esta Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley.
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
ADICIÓN
DE UN PÁRRAFO AL ARTÍCULO 16 DE LA LEY DE
SALARIOS
MÍNIMOS Y CREACIÓN DEL CONSEJO
NACIONAL
DE SALARIOS, LEY N.º 832
ARTÍCULO
ÚNICO.- Para que se agregue un
párrafo final al artículo 16 de la Ley N.º 832 que diga así:
“Artículo 16.-
[…]
El
salario mínimo mensual debe ser al menos equivalente al costo mensual de la
canasta básica alimentaria, la tarifa básica residencial de agua, de energía y
de telefonía de una familia de tamaño promedio. Además debe contemplar el costo
mensual del alquiler de una vivienda de interés social, de consumo en vestido y
recreación según los parámetros normales de una familia del primer quintil
según la encuesta de hogares del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos
(INEC).
Para
revisar los salarios en general, el Consejo Nacional de Salarios deberá fijar
un incremento al menos equivalente a la variación del costo de la canasta de
consumo establecida por el INEC.”
Rige
a partir de su publicación.
Carlos
Pérez Vargas
DIPUTADO
17
de febrero de 2009.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión
Permanente de Asuntos
Económicos.
[1] En septiembre del año 2000, los líderes de 189 países se reunieron en la sede de Naciones Unidas en Nueva York y aprobaron la "Declaración del Milenio", un acuerdo para trabajar de manera conjunta y construir un mundo más seguro, más próspero y más equitativo. La declaración se tradujo en un plan de acción que creó ocho objetivos que deben alcanzarse para el año 2015, conocidos como los Objetivos de Desarrollo del Milenio. www.un.org/spanish/millenniumgoals
[2] El coeficiente de Gini se utiliza para medir la desigualdad en los ingresos; es un número entre 0 y 1, en donde 0 se corresponde con la perfecta igualdad (todos tienen los mismos ingresos) y 1 se corresponde con la absoluta desigualdad (una persona tiene todos los ingresos y los demás ninguno).
[3] www.estadonacion.or.cr/lnfo2008/Paginas/equidad.htmI
[4] Ibid.
[5] Estimación sobre la base de canasta básica
alimentaria
[6] Tarifa básica residencial
[7] Tarifa básica residencial
[8] Tarifa básica
[9] Tarifa básica
[10] Ruta intersectorial ida y vuelta durante 26 días
[11] Se toma como supuesto que cada miembro gasta ¢500 diarios
[12] Se estiman dos salidas al mes al estadio, cine u otro espectáculo público con comida fuera de la casa.
[13] www.estadonacion.or.crllnfo2008/Paginas/equidad.html