RECONOCIMIENTO
DE LAS Y LOS TRABAJADORES SOCIALES DEL SECTOR SALUD COMO PROFESIONALES EN
CIENCIAS DE LA SALUD
ANA
HELENA CHACÓN ECHEVERRÍA
DIPUTADA
Expediente
N° 17.269
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
La
salud constituye el eje fundamental del desarrollo humano sostenible de un
país. Toca aspectos medulares referentes a la calidad de vida de los y las
habitantes de una Nación, donde las variables e indicadores sociales asumen un
rol protagónico en la construcción social de la salud.
Desde
esta perspectiva, el objetivo del presente proyecto es actualizar el marco
normativo costarricense, de manera tal que se torne inclusivo para el
reconocimiento de las y los trabajadores sociales que laboran en el campo de la
salud, como profesionales de las ciencias de la salud,[1]
con la estipulación de los respectivos derechos y deberes que conlleva dicho
reconocimiento.
En
el decreto ejecutivo N° 34510-5, publicado en el diario oficial La Gaceta, de 2
de junio 2008, relacionado con el Reglamento orgánico del Ministerio de Salud,
se establece en los considerandos que: el modelo conceptual estratégico de la
rectoría requiere un cambio de paradigma que trascienda de la atención de la
enfermedad, hacia la promoción de la salud, posicionando ésta como valor
social; es decir, la producción social de la salud.
El
espíritu de este proyecto apela a que las leyes deben ser dinámicas y adecuarse
a los cambios de paradigmas presentes en la realidad. Es así como,
históricamente, trabajo social, pese a ser motor y gestor de cambios dentro de
la salud, ha permanecido al margen del reconocimiento y visibilización, lo que
se traduce en inequidad y exclusión hacia estos y estas profesionales que
desempeñan y lideran procesos sustantivos para el mejoramiento de la salud
pública. Por esta razón, es fundamental saldar esta omisión, que afecta los
derechos humanos y laborales de un sector que trabaja cotidianamente con los
equipos de salud y contribuye, desde esta perspectiva, al mejoramiento de la
calidad de vida de los y las habitantes de este país.
La
disciplina de Trabajo Social realiza funciones en las áreas de: promoción,
prevención, clínico asistencial y rehabilitación, las cuales involucran al
paciente, sus redes sociales y sus contextos inmediatos de referencia. Su
quehacer es de proyección nacional y para el desarrollo de sus funciones cumple
con los requisitos académicos, éticos y profesionales que certifican su idoneidad
para el ejercicio como profesionales en ciencias de la salud.
Concretamente,
en nota de 19 de febrero del año 2008, emitida por el Lic. Guillermo Abarca,
subgerente de Recursos Humanos de la CCSS se señala: "Los trabajadores
sociales al igual que los médicos, microbiólogos, enfermeras, odontólogos,
farmacéuticos y nutricionistas, son TRABAJADORES DE LA SALUD, al atender al
usuario(a) y a sus familiares en forma directa, en los diferentes centros de
atención de la CCSS".
Continúa
indicando: "Existe representación de Trabajo Social en las Gerencias:
Médica, Administrativa, Financiera, y de Pensiones, contribuyendo con los
diferentes programas que se desarrollan al logro de la visión de la CCSS".
Asimismo, subraya que: "Dentro del contexto del marco legal institucional
se encuentran claramente definidos como profesionales en ciencias de la
salud."
En
este mismo sentido, con base en la Clasificación estadística internacional de
enfermedades y problemas relacionados con la salud, definido por la Organización
Panamericana de la Salud y la Organización Mundial de la Salud, se incluye como
riesgos potenciales para la salud, las circunstancias socioeconómicas y
sociales.
Finaliza
planteando que, en conclusión: “se considera que los profesionales en Trabajo
Social pueden ser incluidos dentro de la reforma al artículo 92 de la ley
5395.”[2]
Por
las razones expuestas y con base en el principio de igualdad de trato y de no
discriminación consagrados constitucionalmente, se somete a consideración de
las y los señores diputados el siguiente proyecto de ley.
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
RECONOCIMIENTO
DE LAS Y LOS TRABAJADORES SOCIALES DEL SECTOR SALUD COMO PROFESIONALES EN
CIENCIAS DE LA SALUD
ARTÍCULO
1.- Refórmase el artículo 40 de la Ley
general de salud, N.° 5395, de 30 de octubre de 1973. El texto dirá:
"Artículo 40.- Se considerarán profesionales en Ciencias
de la Salud quienes ostenten el grado académico de licenciatura o uno superior
en las siguientes especialidades: Farmacia, Medicina, Microbiología Química
Clínica, Odontología, Veterinaria, Enfermería, Trabajo Social, Nutrición y
Psicología Clínica."
ARTÍCULO
2.- Cada vez que se efectúe un aumento
general de salarios para los empleados o funcionarios públicos del Gobierno
central, incluso por incentivos generales o aumentos de carácter general, que
no se integren a la base salarial, las personas profesionales en Trabajo Social
del sector salud con grado académico de licenciatura o uno superior, tendrán
como mínimo un aumento porcentual, igual al porcentaje en que aumentó el
salario promedio de los empleados y funcionarios públicos.
Sin
embargo, por ningún motivo el salario total promedio de las personas profesionales
en Trabajo Social del sector salud será inferior al salario total promedio de
otros profesionales del Gobierno central o de las instituciones autónomas, en
escalafones equivalentes; se entiende que no se considerarán los ingresos que
perciban los notarios por dicho trabajo o función.
ARTÍCULO 3.- A
las personas profesionales en Trabajo Social del sector salud con grado
académico de licenciatura o uno superior, se les reconocerá el incentivo por
dedicación a la zona rural, en las mismas condiciones que a los médicos, de
conformidad con la normativa existente.
ARTÍCULO 4.- La
anualidad en un cinco coma cinco por ciento (5,5%), calculada sobre el salario
base, se reconocerá para las personas profesionales en Trabajo Social del
sector salud, con grado académico de licenciatura o uno superior. Además podrán
acogerse al beneficio de la dedicación exclusiva, el cual se calculará como el
cincuenta y cinco por ciento (55%) adicional sobre el salario base.
ARTÍCULO 5.- Los
aumentos e incentivos establecidos en esta Ley, se fijarán sin perjuicio de los
derechos laborales adquiridos por las personas profesionales a que ella se
refiere, ya sea mediante leyes y reglamentos laborales, convenios y arreglos
laborales colectivos, o contratos individuales de trabajo.
Rige
a partir de su publicación.
Ana Helena Chacón Echeverría
DIPUTADA
17 de febrero de 2009.
NOTA: Este
proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión
Permanente
de Gobierno y Administración.
[1] Según información suministrada por el Colegio de Trabajadores Sociales, la nómina de trabajadores sociales dentro del sector salud, asciende a 554, de los cuales 422, corresponden a la CCSS
[2] Valga aclarar que la referencia corresponde al proyecto de ley de reforma integral a la Ley general de salud que actualmente se encuentra archivado en la Asamblea Legislativa, por lo que lo correcto es referirnos al artículo 40 de la Ley N.º 5395.