MODIFICACIÓN
DE LA LEY DE CREACIÓN Y ORGANIZACIÓN
DEL
INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL N.º 59,
DE
4 DE JULIO DE 1944, Y SUS REFORMAS
Expediente
N.º 17.252
MAUREEN
BALLESTERO VARGAS
DIPUTADA
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
La
presente iniciativa tiene como propósito reformar el artículo 1º de la Ley N.º 59,
de 4 de julio de 1944, que creó el Instituto Geográfico Nacional (IGN), para
que el mismo pase a ser un órgano de desconcentración máxima adscrito al
Registro Nacional.
Actualmente,
el Instituto Geográfico Nacional cuenta con una Dirección General subordinada
al nivel superior del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 27917-MOPT, publicado en La Gaceta
112 de jueves 10 de junio de 1999. Dicha Dirección General planifica, dirige, coordina
y supervisa las actividades científicas, técnicas y administrativas, con un personal
que ligeramente alcanza ochenta funcionarios. El patrimonio del Instituto consiste en varias
decenas de millones de colones, un superávit que sobrepasa los doscientos
millones de colones. Cuenta con un
presupuesto de alrededor de 800 millones de colones correspondiente a la suma
de los presupuestos: el Programa Presupuestario
330 del MOPT, básicamente supeditado al pago del personal; y el Programa
Departamento Topográfico (Ley N.° 4381, de 27 de agosto de 1969), que mediante
la venta de bienes y servicios permite financiar las operaciones del IGN.
Por
otra parte, el Programa de Regularización de Catastro y Registro, financiado
con los fondos del convenio de préstamo número 1284-0C/CR, suscrito
entre la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID),
tiene como objetivo principal el mejoramiento de la seguridad jurídica de los
derechos sobre la propiedad inmueble y consta de tres actividades básicas que
corresponden a sus tres componentes:
1.- Formación del catastro nacional de la
propiedad inmueble y su compatibilización con el registro.
2.- Regularización de las áreas bajo
regímenes especiales.
3.- Fortalecimiento municipal en el uso de
información catastral.
Desde
el punto de vista institucional, el IGN es un apoyo muy importante en la realización
de las tareas asociadas a las actividades del Programa. En particular, el componente I, cuya actividad
principal es la formación del catastro, tiene como tarea la elaboración de una
cartografía catastral que, junto con la cartografía topográfica oficial, cuya
elaboración compete al IGN, deberá ser la información territorial de base a
partir de la cual se deberá integrar la información territorial temática para
dar lugar a la conformación del Sistema Nacional de Información Territorial
(SNIT), cuya creación y puesta en funcionamiento es una de las principales
tareas del componente I del Programa de Regularización de Catastro y Registro. Asimismo, como parte de las tareas del
componente II, cuya actividad principal es la regularización de las áreas bajo regímenes
especiales, está la delimitación de las áreas silvestres protegidas, los territorios
indígenas, áreas bajo administración del Instituto de Desarrollo Agrario, y la delimitación
y amojonamiento de la zona marítimo-terrestre. En la realización de estas tareas la
participación del IGN es de suma importancia, especialmente en lo que tiene que
ver con la delimitación y amojonamiento de la zona marítimo-terrestre que, además,
es competencia del lGN su realización.
Además
de lo anterior, el IGN, como responsable de la cartografía oficial del país, deberá
jugar un papel central en el mantenimiento del nuevo sistema
catastral-registral, así como del Sistema Nacional de Información Territorial,
productos de primer orden del Programa de Regularización de Catastro y
Registro.
Todo
lo dicho exige una modernización y un fortalecimiento del IGN como institución.
Un
primer paso en este sentido, es su traspaso del Ministerio del Obras Públicas y
Transportes al Registro Nacional en el tanto este último es el órgano bajo cuya
competencia estarán el nuevo sistema catastral-registral y el Sistema Nacional
de Información Territorial. La
adscripción al Registro Nacional en la condición de órgano con desconcentración
máxima y personalidad jurídica instrumental en materia presupuestaria y de
contratación, le permitirá tener una mayor fortaleza financiera y desarrollar
las capacidades institucionales necesarias para enfrentar adecuadamente los
procesos de modernización que las nuevas tareas asociadas al SNIT y al nuevo sistema
catastral-registral le exigirán, así como las que ya le exige su participación
en las actividades del Programa de Regularización de Catastro y Registro que se
encuentra actualmente en ejecución, y dentro del ámbito de sus áreas de
competencia institucional de conformidad con lo instituido en su Ley de
creación N.º 59 y normativa conexa en materia de división territorial
administrativa y nomenclatura oficial de nuestro país.
La
adscripción del IGN al Registro Nacional, esta también en cumplimiento con disposiciones
y recomendaciones de la Contraloría General de la República (CGR) referentes al punto
2.2.8 Instituto Geográfico Nacional del Informe N.° DFOE-OP-27-2006, del 22 de
diciembre de 2006, ("Informe sobre el estudio evaluativo de la estructura orgánica,
planificación y organización de los recursos del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes"), al señalar que en el año de creación del IGN -1944-
"...se requería conocer la geografía del país porque se estaba dando un
gran desarrollo de la infraestructura vial y en general del país, razón
que justificó su ubicación dentro del MOPT, además de que la especialización de
los ministerios no era primordial como ha sucedido en la actualidad." Al respecto se tiene que en la actualidad los
objetivos del IGN "...no están exclusivamente relacionados con la
función de transportes, razón por la que se debe estudiar la conveniencia de
que el Instituto permanezca a otra institución más afín a la
naturaleza de las funciones que realiza."
En
el estudio realizado por la CGR "...se determinó que el volumen de
trámites que realiza el IGN se concentra específicamente en varias
instituciones del Estado y del sector privado, como son el Instituto
Costarricense de Electricidad, Acueductos y Alcantarillados, Instituto
Costarricense de Turismo, ministerios, municipalidades, personas físicas y jurídicas
en general, pero que en lo correspondiente al MOPT son pocos los servicios que
le suministra."
"Por otra parte, dado el crecimiento del desarrollo
de la infraestructura turística en Costa Rica, el IGN es cada vez más
requerido por el sector privado para la demarcación de la zona marítimo
terrestre de dominio público, con el fin de obtener permisos de construcción de
hoteles y otra infraestructura.
Así las cosas, la labor del lGN está directamente relacionada
con entidades públicas y privadas y no con la labor
sustantiva que desarrolla el MOPT y adicionalmente enfrenta limitaciones
de orden financiero derivadas de la dificultad del MOPT para pagar sus viáticos,
todo lo cual dificulta su operación y hace necesario un análisis
integral a fin de determinar su mejor ubicación dentro del aparato
estatal."
En
concordancia con las consideraciones expuestas, el presente proyecto de ley modifica
el artículo 1 de la actual vigente Ley N.º 59, de 4 de julio de 1944 con el
propósito de adscribir al Instituto Geográfico Nacional al Registro Nacional
como un órgano de desconcentración máxima con personalidad jurídica
instrumental.
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
MODIFICACIÓN
DE LA LEY DE CREACIÓN Y ORGANIZACIÓN
DEL
INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL, N.º 59
DE
4 DE JULIO DE 1944, Y SUS REFORMAS
ARTÍCULO
1.- Modifícase el artículo 1 de la Ley
de creación y organización del Instituto Geográfico Nacional N.º 59, de 4 de
julio de 1944, y sus reformas para que en lo sucesivo diga así:
"Artículo 1.- Declárase el Instituto Geográfico Nacional
-IGN-, órgano con desconcentración máxima, adscrito al Registro Nacional. El IGN tendrá patrimonio propio, al igual que personalidad
jurídica instrumental y presupuestaria a los efectos de administrar fondos
propios; así como para suscribir los contratos, convenios y empréstitos
necesarios para el ejercicio de sus funciones. El IGN será el ente científico y técnico
rector de la cartografía nacional, destinado a la ejecución del Mapa Básico
Oficial y la Descripción Básica Geográfica de la República de Costa Rica, y a
los estudios, investigaciones o labores y desarrollo de políticas nacionales de
carácter cartográfico, geográfico, geodésico, geofísico y de índole similar que
tenga relación con dichas obras, con el fin de apoyar los procesos de
planificación y ordenamiento territorial del país."
ARTÍCULO
2.- Los funcionarios y empleados del
Instituto Geográfico Nacional conservarán todos los derechos adquiridos al
momento de promulgarse esta Ley, de conformidad con la legislación laboral que
los regula.
ARTÍCULO
3.- Los instrumentos, equipos y demás
activos utilizados por el Instituto Geográfico Nacional para el cumplimiento de
sus fines y tareas, actualmente pertenecientes al Ministerio de Obras Públicas
y Transportes, pasarán a pertenecer al Instituto una vez promulgada esta Ley.
Rige
a partir de su publicación.
Maureen
Ballestero Vargas
DIPUTADA
15
de diciembre de 2008.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión
Permanente de Gobierno y
Administración.