MODIFICACIÓN DE LA LEY DE CREACIÓN Y ORGANIZACIÓN

DEL  INSTITUTO  GEOGRÁFICO  NACIONAL  N.º 59,

DE 4 DE JULIO DE 1944, Y SUS REFORMAS

 

 

Expediente N.º 17.252

 

MAUREEN BALLESTERO VARGAS

DIPUTADA

 

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

 

La presente iniciativa tiene como propósito reformar el artículo 1º de la Ley N.º 59, de 4 de julio de 1944, que creó el Instituto Geográfico Nacional (IGN), para que el mismo pase a ser un órgano de desconcentración máxima adscrito al Registro Nacional.

 

Actualmente, el Instituto Geográfico Nacional cuenta con una Dirección General subordinada al nivel superior del Ministerio de Obras Públicas y Transportes  (MOPT),  de  acuerdo  con  lo  dispuesto  en  el  Decreto  Ejecutivo N° 27917-MOPT, publicado en La Gaceta 112 de jueves 10 de junio de 1999. Dicha Dirección General planifica, dirige, coordina y supervisa las actividades científicas, técnicas y administrativas, con un personal que ligeramente alcanza ochenta funcionarios.  El patrimonio del Instituto consiste en varias decenas de millones de colones, un superávit que sobrepasa los doscientos millones de colones.  Cuenta con un presupuesto de alrededor de 800 millones de colones correspondiente a la suma de los presupuestos:  el Programa Presupuestario 330 del MOPT, básicamente supeditado al pago del personal; y el Programa Departamento Topográfico (Ley N.° 4381, de 27 de agosto de 1969), que mediante la venta de bienes y servicios permite financiar las operaciones del IGN.

 

Por otra parte, el Programa de Regularización de Catastro y Registro, financiado con los fondos del convenio de préstamo número 1284-0C/CR, suscrito entre la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), tiene como objetivo principal el mejoramiento de la seguridad jurídica de los derechos sobre la propiedad inmueble y consta de tres actividades básicas que corresponden a sus tres componentes:

 

1.-        Formación del catastro nacional de la propiedad inmueble y su compatibilización con el registro.

2.-        Regularización de las áreas bajo regímenes especiales.

3.-        Fortalecimiento municipal en el uso de información catastral.

 

Desde el punto de vista institucional, el IGN es un apoyo muy importante en la realización de las tareas asociadas a las actividades del Programa.  En particular, el componente I, cuya actividad principal es la formación del catastro, tiene como tarea la elaboración de una cartografía catastral que, junto con la cartografía topográfica oficial, cuya elaboración compete al IGN, deberá ser la información territorial de base a partir de la cual se deberá integrar la información territorial temática para dar lugar a la conformación del Sistema Nacional de Información Territorial (SNIT), cuya creación y puesta en funcionamiento es una de las principales tareas del componente I del Programa de Regularización de Catastro y Registro.  Asimismo, como parte de las tareas del componente II, cuya actividad principal es la regularización de las áreas bajo regímenes especiales, está la delimitación de las áreas silvestres protegidas, los territorios indígenas, áreas bajo administración del Instituto de Desarrollo Agrario, y la delimitación y amojonamiento de la zona marítimo-terrestre.  En la realización de estas tareas la participación del IGN es de suma importancia, especialmente en lo que tiene que ver con la delimitación y amojonamiento de la zona marítimo-terrestre que, además, es competencia del lGN su realización.

 

Además de lo anterior, el IGN, como responsable de la cartografía oficial del país, deberá jugar un papel central en el mantenimiento del nuevo sistema catastral-registral, así como del Sistema Nacional de Información Territorial, productos de primer orden del Programa de Regularización de Catastro y Registro.

 

Todo lo dicho exige una modernización y un fortalecimiento del IGN como institución.

 

Un primer paso en este sentido, es su traspaso del Ministerio del Obras Públicas y Transportes al Registro Nacional en el tanto este último es el órgano bajo cuya competencia estarán el nuevo sistema catastral-registral y el Sistema Nacional de Información Territorial.  La adscripción al Registro Nacional en la condición de órgano con desconcentración máxima y personalidad jurídica instrumental en materia presupuestaria y de contratación, le permitirá tener una mayor fortaleza financiera y desarrollar las capacidades institucionales necesarias para enfrentar adecuadamente los procesos de modernización que las nuevas tareas asociadas al SNIT y al nuevo sistema catastral-registral le exigirán, así como las que ya le exige su participación en las actividades del Programa de Regularización de Catastro y Registro que se encuentra actualmente en ejecución, y dentro del ámbito de sus áreas de competencia institucional de conformidad con lo instituido en su Ley de creación N.º 59 y normativa conexa en materia de división territorial administrativa y nomenclatura oficial de nuestro país.

 

La adscripción del IGN al Registro Nacional, esta también en cumplimiento con disposiciones y recomendaciones de la Contraloría General de la República (CGR)  referentes  al  punto  2.2.8   Instituto  Geográfico  Nacional  del  Informe N.° DFOE-OP-27-2006, del 22 de diciembre de 2006, ("Informe sobre el estudio evaluativo de la estructura orgánica, planificación y organización de los recursos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes"), al señalar que en el año de creación del IGN -1944- "...se requería conocer la geografía del país porque se estaba dando un gran desarrollo de la infraestructura vial y en general del país, razón que justificó su ubicación dentro del MOPT, además de que la especialización de los ministerios no era primordial como ha sucedido en la actualidad."  Al respecto se tiene que en la actualidad los objetivos del IGN "...no están exclusivamente relacionados con la función de transportes, razón por la que se debe estudiar la conveniencia de que el Instituto permanezca a otra institución más afín a la naturaleza de las funciones que realiza."

 

En el estudio realizado por la CGR "...se determinó que el volumen de trámites que realiza el IGN se concentra específicamente en varias instituciones del Estado y del sector privado, como son el Instituto Costarricense de Electricidad, Acueductos y Alcantarillados, Instituto Costarricense de Turismo, ministerios, municipalidades, personas físicas y jurídicas en general, pero que en lo correspondiente al MOPT son pocos los servicios que le suministra."

 

"Por otra parte, dado el crecimiento del desarrollo de la infraestructura turística en Costa Rica, el IGN es cada vez más requerido por el sector privado para la demarcación de la zona marítimo terrestre de dominio público, con el fin de obtener permisos de construcción de hoteles y otra infraestructura.

 

Así las cosas, la labor del lGN está directamente relacionada con entidades públicas y privadas y no con la labor sustantiva que desarrolla el MOPT y adicionalmente enfrenta limitaciones de orden financiero derivadas de la dificultad del MOPT para pagar sus viáticos, todo lo cual dificulta su operación y hace necesario un análisis integral a fin de determinar su mejor ubicación dentro del aparato estatal."

 

En concordancia con las consideraciones expuestas, el presente proyecto de ley modifica el artículo 1 de la actual vigente Ley N.º 59, de 4 de julio de 1944 con el propósito de adscribir al Instituto Geográfico Nacional al Registro Nacional como un órgano de desconcentración máxima con personalidad jurídica instrumental.

 


LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

 

MODIFICACIÓN DE LA LEY DE CREACIÓN Y ORGANIZACIÓN

DEL INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL, N.º 59

DE 4 DE JULIO DE 1944, Y SUS REFORMAS

 

 

ARTÍCULO 1.-   Modifícase el artículo 1 de la Ley de creación y organización del Instituto Geográfico Nacional N.º 59, de 4 de julio de 1944, y sus reformas para que en lo sucesivo diga así:

 

"Artículo 1.-      Declárase el Instituto Geográfico Nacional -IGN-, órgano con desconcentración máxima, adscrito al Registro Nacional.  El IGN tendrá patrimonio propio, al igual que personalidad jurídica instrumental y presupuestaria a los efectos de administrar fondos propios; así como para suscribir los contratos, convenios y empréstitos necesarios para el ejercicio de sus funciones.  El IGN será el ente científico y técnico rector de la cartografía nacional, destinado a la ejecución del Mapa Básico Oficial y la Descripción Básica Geográfica de la República de Costa Rica, y a los estudios, investigaciones o labores y desarrollo de políticas nacionales de carácter cartográfico, geográfico, geodésico, geofísico y de índole similar que tenga relación con dichas obras, con el fin de apoyar los procesos de planificación y ordenamiento territorial del país."

 

ARTÍCULO 2.-   Los funcionarios y empleados del Instituto Geográfico Nacional conservarán todos los derechos adquiridos al momento de promulgarse esta Ley, de conformidad con la legislación laboral que los regula.

 

ARTÍCULO 3.-   Los instrumentos, equipos y demás activos utilizados por el Instituto Geográfico Nacional para el cumplimiento de sus fines y tareas, actualmente pertenecientes al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, pasarán a pertenecer al Instituto una vez promulgada esta Ley.

 

Rige a partir de su publicación.

 

 

 

Maureen Ballestero Vargas

DIPUTADA

 

 

 

15 de diciembre de 2008.

 

NOTA:  Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión

                        Permanente de Gobierno y Administración.