REFORMA
DE LOS ARTÍCULOS 2 Y 25 DE LA LEY DE INCENTIVOS
A
LOS PROFESIONALES DE CIENCIAS MÉDICAS, N.º 6836
Expediente
No. 17241
FEDERICO
TINOCO CARMONA
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
JUSTIFICACIÓN
En múltiples ocasiones a la Caja Costarricense de
Seguro Social (CCSS) se le ha solicitado establecer una diferencia salarial
entre los médicos generales y los médicos especialistas; sin embargo, hasta
ahora no se ha obtenido respuesta alguna.
Esa solicitud tan reiterada obedece a un acto de
justicia ante el esfuerzo físico, intelectual y económico que realiza un médico
general, que opta por un programa de formación de médicos especialistas y es
aceptado en él. Posteriormente, cuando ya el profesional logra su título de
médico especialista, los riesgos y las implicaciones médico-legales, a los que
se expone, en comparación con un médico general tienen elevadas consecuencias
tanto económicas como penales, hablando en términos de Derecho civil y penal.
El Programa de Especialidades está fundamentado en
un convenio entre el Cendeiss, la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y
la Universidad de Costa Rica (UCR), el cual posee un proceso de selección;
antes de que el profesional acceda a dicho proceso, debe estar inscrito en el
Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, como médico general.
El proceso de selección incluye dos etapas:
Un examen de conocimientos generales.
La selección de los médicos aspirantes a las
diferentes especialidades.
Para los profesionales en Medicina, el proceso de
selección representa una dificultad, solo el que demuestra el mayor esfuerzo
académico puede acceder a la respectiva especialización.
Después de la selección, la formación de los médicos
especialistas es regulada por los reglamentos de postgrado del Cendeiss, la
Universidad de Costa Rica (UCR) y los reglamentos laborales de la Caja
Costarricense de Seguro Social (CCSS), Institución que aporta la asignación y
número de códigos para plazas de médicos en el programa de especialidades
médicas (médicos residentes). En igual
forma, la CCSS regula el contrato de aprendizaje, que debe firmar el médico
residente, para adquirir compromisos y obligaciones económicas y laborales con
el Cendeiss, la CCSS y la UCR.
El Sistema de Estudios de Postgrado (SEP) de la UCR
también es otro órgano regulador del Programa de Postgrado de Especialidades
Médicas; ello impone al médico residente las obligaciones económicas propias de
la matrícula de esa Universidad.
La Ley N.º 6836, de 22 de diciembre 1982, integra,
en su artículo 2, una escala de categorías para la contratación de médicos, por
parte de las instituciones públicas; establece dicha escala de categorías, en
cuanto a desempeño laboral; no obstante, no establece una diferencia en cuanto
a los salarios de acuerdo con las responsabilidades y obligaciones de los
profesionales ubicados en las diferentes escalas de los profesionales
médicos. (Ver anexos N.º 1 y N.º 2)
En este sentido, debe tenerse en cuenta que formarse
en una especialidad médica toma entre tres y seis años. Además, algunas especialidades deben
realizarse en el extranjero, porque aún nuestro país no las integra, por
ejemplo, Medicina del Trabajo, por lo que la única opción del profesional en
ese campo es realizar la especialidad en el extranjero, con todo lo que este
esfuerzo implica.
El contrato de aprendizaje bajo el Sistema de
Residencias Médicas de la CCSS con la UCR, es normado por el “Reglamento
que regula la formación de Especialistas en Ciencias Médicas de la Caja
Costarricense de Seguro Social en las Unidades Docentes”; normativa que integra
las disposiciones en cuanto a la formación de las especialidades en Ciencias
Médicas.
Ese
Reglamento no solo compromete al médico residente de una especialidad determinada
a respetar los reglamentos del Cendeiss, la CCSS y la UCR, sino que, una vez
concluida la especialización, lo obliga a laborar para la CCSS, en el lugar que
esa Institución designe según las necesidades de profesionales, durante un
período de tres años por cada año de residencia que haya realizado para obtener
la especialidad. El incumplimiento de
esas obligaciones implica para el profesional la imposición de retribuirle a la
CCSS el pago del monto total en que esa Institución estime especialidad
realizada.
La
reforma del artículo 25 de la Ley N.º 6836, de 22 de diciembre 1982, se
justifica porque en realidad es indispensable establecer una diferenciación
salarial sustantiva entre el médico general y el médico especialista.
En
la actualidad, las diferencias salariales entre los médicos generales y los
médicos especialistas, con el mismo número de años de servicio y el mismo
número de puntos de carrera profesional, es solo de un cinco coma cero uno por
ciento (5,01%) en el salario base y de un cuatro coma sesenta y tres por ciento
(4,63%), si se toma en cuenta el salario global de ambos profesionales.
La
presente iniciativa de ley tiene como objetivo fundamental reformar los
artículos 2 y 25 de la Ley de
incentivos a los profesionales de Ciencias Médicas, N.º 6836, a fin de actualizarla en materia salarial. Por eso, someto al conocimiento de la
Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley.
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA
DE LOS ARTÍCULOS 2 Y 25 DE LA LEY DE INCENTIVOS
A
LOS PROFESIONALES DE CIENCIAS MÉDICAS, N.º 6836
ARTÍCULO 1.- Refórmanse
los artículos 2 y 25 de la Ley de incentivos a los profesionales de
Ciencias Médicas, N.º 6836, de 22 de
diciembre 1982. Los textos dirán:
“Artículo 2.- Para
los efectos de esta Ley, todas las instituciones públicas contratantes de
médicos aplicarán la siguiente escala de categorías:
En
el área asistencial, para efectos de concursos y ascensos, la clasificación de
los servicios médicos estará constituida por las siguientes categorías:
G-1 Médico asistente general
G-2 Médico especialista
G-3 Médico jefe de clínica
G-4 Médico jefe de servicio
G-5 Médico jefe de sección o departamento
En
el área técnico-administrativa se incluyen las siguientes categorías:
G-2
Médico Jefe 1 Especialista o jefe
de clínica de consulta externa, correspondiente a especialista en el Ministerio
de Salud.
G-3
Médico Jefe 2 Jefe de clínica de
consulta externa 2, correspondiente a médico Jefe 1 en el Ministerio de Salud.
G-4
Médico Jefe 3 Jefe de clínica de
consulta externa 3, médico evaluador o director de hospital C, correspondiente
a médico jefe 2, epidemiólogo regional y supervisor médico en el Ministerio de
Salud.
G-5
Médico Jefe 4 Médico subdirector de
centro de docencia, director de programas en Centro de docencia,
correspondiente a médico jefe 3, supervisor de programa nacional, y a jefe de
sección de departamento, en el Ministerio de Salud.
G-6
Médico Director 1 Asesor de
planificación familiar, médico director de clínica periférica, médico director
de hospital B, médico subdirector de hospital A, director de centro de
docencia, médico evaluador 2, correspondiente a subdirector de departamento o
de programa, en el Ministerio de Salud.
G-7
Médico Director 2 Director de programa
materno-infantil, director de hospital A, correspondiente a director de
departamento o programa, en el Ministerio de Salud.
G-8
Médico Director 3 Médico asistente de
gerencia, jefe control y evaluación, jefe de calificaciones terapéuticas, correspondiente
a subdirector de región, en el Ministerio de Salud.
G-9
Médico Director 4 Director de
departamento de programación de servicios médicos, directores regionales de
servicios médicos, médico director de departamento de servicios de sede,
correspondiente a jefe de servicios de salud, en el Ministerio de Salud.
G-10
Médico Director 5 Director general de
servicios médicos, correspondiente a director de servicios de salud, en el
Ministerio de Salud.
G-11
Director General Director general de
salud.
Se establece una diferencia de un cuarenta por ciento (40%) entre
el salario base de un médico G-1 y el de un médico G-2 y entre las siguientes
categorías. De la categoría G-3 a la
G-11, se establece entre una y otra una diferencia salarial de un diez por
ciento (10%).”
“Artículo 25.- La
anualidad, calculada como un tres coma cinco por ciento (3,5%), del salario
base, se les reconocerá para las personas profesionales en Enfermería, con el
grado académico de licenciatura o uno superior.
Además, estos profesionales podrán acogerse al beneficio de la
dedicación exclusiva, el cual se calculará como el cincuenta y cinco por ciento
(55%) adicional sobre el salario base.
También
podrán acogerse al beneficio de la dedicación exclusiva, sin perder los beneficios
de los incentivos salariales adquiridos, los médicos especialistas que lo
deseen, y en tal caso, les corresponderá el cincuenta y cinco (55%) del salario
base.”
Rige
a partir de su publicación.
Federico
Tinoco Carmona
DIPUTADO
20
de noviembre de 2008.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión
Permanente de Asuntos
Sociales.
ANEXOS
ANEXO N.º 1
ESCALA
SALARIAL MÉDICOS JULIO 2008
SEGÚN LAS RESOLUCIONES DG-367-2008 Y DG-371-2008
Médico
Asistente General |
G-1 |
500.806 |
Médico
especialista |
G-2 |
525.894 |
Médico
Jefe |
G-3 |
536.463 |
Supervisor
Médico Regional |
G-4 |
552.554 |
Médico
Jefe de Sección de Departamento |
G-5 |
569.129 |
Subdirector
Departamento o Programa |
G-6 |
586.199 |
Director
de Departamento o Programa |
G-7 |
603.794 |
Subdirector
de Región |
G-8 |
621.910 |
Jefe
de Servicios de Salud |
G-9 |
640.569 |
Director
de Servicios de Salud |
G-10 |
659.780 |
Director
General de Salud |
G-11 |
679.571 |
LA
RESOLUCIÓN DG-369-2008
EL PUNTO DE CARRERA PROFESIONAL TIENE UN VALOR DE
MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS COLONES
AMBAS RESOLUCIONES RIGEN A PARTIR DEL 1 DE JULIO DE
2008
ANEXO
N.º 2
DIFERENCIA
SEGÚN ESCALA SALARIAL CON RESPECTO
AL
SALARIO BASE DE UN MÉDICO GENERAL
Categoría Salarial |
Salario base en ¢ |
Diferencia en ¢ |
Diferencia porcentual |
G-1 |
500,806 |
|
|
G-2 |
525,894 |
25,092 |
5.01% |
G-3 |
536,463 |
35,657 |
7.11% |
G-4 |
552,554 |
51,748 |
10.33% |
G-5 |
569,129 |
68,323 |
13.64% |
G-6 |
586,199 |
85,393 |
17.05% |
G-7 |
603,794 |
102,988 |
20.56% |
G-8 |
621,910 |
121,104 |
24.18% |
G-9 |
640,569 |
139,763 |
27.90% |
G-10 |
659,780 |
158,974 |
31.74% |
G-11 |
679,571 |
178,765 |
35.69% |
Analizando
esta tabla puede observarse claramente, que la brecha salarial entre un médico
general y el resto de las categorías en la escala salarial, solamente entre la
dos primeras categorías la diferencia es de un 5.01% y entre las siguientes
categorías entre ellas en orden ascendente de categoría es 2.1%, 3.22%, 3.31%,
3.41%, 3.51%, 3.72%, 3.84%, 3.95%.
Incentivos
salariales de un médico actualmente
Salario
base.
Antigüedad,
cada año corresponde al 5.5% del salario base.
Bonificación
salarial adicional, corresponde al 17% del salario base.
Carrera
profesional: cada punto de carrera
profesional se multiplica por ¢1,576 (resolución DG-369-2008).
Carrera
hospitalaria: corresponde al 22% de los
puntos anteriores.
PUNTOS
CARRERA PROFESIONAL
VALORACIÓN
GRADOS ACADÉMICOS Y ESPECIALIDADES
Bachillerato
Universitario |
10 |
Licenciatura
|
16* |
Maestría |
32* |
Doctorado |
40* |
Primera
Especialidad |
10** |
Especialidad
Adicional |
7 |
Licenciatura
Adicional |
5 |
Maestría
adicional |
10 |
Doctorado
Adicional |
12 |
* Significa que los puntos son acumulados, es
decir, si es licenciado se le reconocen 16 puntos de carrera profesional, es
decir 6 puntos más. Si posee una maestría,
se le suman 6 puntos, y si presenta un doctorado se le reconocen 8 puntos más.
**
Reconocimiento salarial como médico
especialista, son 10 puntos, es decir el incremento salarial en este momento,
corresponde a ¢15.760.