REFORMA
DEL ARTÍCULO 117 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
VARIOS
SEÑORES DIPUTADOS
Expediente
No. 17238
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Es
de todos sabido que Costa Rica es casi el único país del mundo que requiere la
concurrencia del total de sus miembros para que, una vez abierta la sesión, el Plenario puede continuar
sesionando. Esta
exigencia constitucional -absurda y anacrónica- es una de las causas de
las continuas interrupciones de quórum que dificultan el trabajo legislativo y
contribuyen notoriamente al desprestigio del Parlamento.
En
casi todos los parlamentos del mundo, y particularmente en el Senado de los
Estados Unidos, la regla es la contraria. Como bien lo ha descrito el abogado constitucionalista
y Presidente electo de los Estados Unidos Barak Obama, en su libro "La
Audacia de Esperar", las sesiones del Plenario del Senado se celebran
frecuentemente con la presencia de un solo senador, quien puede y suele
hablar a propósito de cualquier proyecto sobre lo divino y lo humano, sobre el
cielo, la tierra, el sol, la luna y las estrellas, sin que se suspenda la
sesión por falta de quórum, mientras los demás miembros del cuerpo legislativo,
en sus despachos trabajan, atienden a sus electores y sobre todo buscan llegar
a grandes acuerdos sobre los proyectos que se encuentran en la agenda legislativa.
Generalmente acuden al Pleno únicamente para votar.
El
lugar donde se producen las verdaderas discusiones son las comisiones o en
reuniones informales y no en el hemiciclo. Todas las personas han podido ver esas
imágenes en la televisión.
Esta
reforma es una conditio sine qua non para poder llevar a cabo una reforma a
fondo "tan urgente y necesaria" del Reglamento de la Asamblea Legislativa.
Por
todo lo anterior, presentamos a consideración de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de Reforma
Constitucional.
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA
DEL ARTÍCULO 117 DE LA
CONSTITUCIÓN
POLÍTICA
ARTÍCULO
ÚNICO.- Refórmase el artículo
117 de la Constitución Política, para que en lo sucesivo diga lo siguiente:
"Artículo 117.- La Asamblea no podrá iniciar sus sesiones ni realizar votación
alguna sin la concurrencia de dos tercios del total de sus miembros.
Las
sesiones serán públicas salvo que por razones muy calificadas y de conveniencia
general se acuerde
que sean secretas por votación no menor de las dos terceras partes de los diputados
presentes."
Rige
a partir de su publicación.
Francisco
Antonio Pacheco Fernández Alexander Mora Mora
Carlos
Pérez Vargas Óscar Núñez Calvo
José
Rosales Obando Olivier Pérez González
Rafael
Elías Madrigal Brenes Francisco Marín Monge
Sandra
Quesada Hidalgo Olga Marta Corrales Sánchez
DIPUTADOS
3 de
diciembre de 2008.
NOTA: Este proyecto se encuentra en la Secretaría
del Directorio,
donde
puede ser consultado.