REFORMA DEL ARTÍCULO 117 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

VARIOS SEÑORES DIPUTADOS

Expediente No.  17238

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Es de todos sabido que Costa Rica es casi el único país del mundo que requiere la concurrencia del total de sus miembros para que, una vez abierta la sesión,  el  Plenario  puede  continuar  sesionando.  Esta  exigencia constitucional -absurda y anacrónica- es una de las causas de las continuas interrupciones de quórum que dificultan el trabajo legislativo y contribuyen notoriamente al desprestigio del Parlamento.

En casi todos los parlamentos del mundo, y particularmente en el Senado de los Estados Unidos, la regla es la contraria.  Como bien lo ha descrito el abogado constitucionalista y Presidente electo de los Estados Unidos Barak Obama, en su libro "La Audacia de Esperar", las sesiones del Plenario del Senado se celebran frecuentemente con la presencia de un solo senador, quien puede y suele hablar a propósito de cualquier proyecto sobre lo divino y lo humano, sobre el cielo, la tierra, el sol, la luna y las estrellas, sin que se suspenda la sesión por falta de quórum, mientras los demás miembros del cuerpo legislativo, en sus despachos trabajan, atienden a sus electores y sobre todo buscan llegar a grandes acuerdos sobre los proyectos que se encuentran en la agenda legislativa. Generalmente acuden al Pleno únicamente para votar.

El lugar donde se producen las verdaderas discusiones son las comisiones o en reuniones informales y no en el hemiciclo.  Todas las personas han podido ver esas imágenes en la televisión.

Esta reforma es una conditio sine qua non para poder llevar a cabo una reforma a fondo "tan urgente y necesaria" del Reglamento de la Asamblea  Legislativa.

Por todo lo anterior, presentamos a consideración de la Asamblea  Legislativa el siguiente proyecto de Reforma Constitucional.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 117 DE LA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA

 

 

ARTÍCULO ÚNICO.-              Refórmase el artículo 117 de la Constitución Política, para que en lo sucesivo diga lo siguiente:

 

"Artículo 117.-      La Asamblea no podrá iniciar sus sesiones ni realizar votación alguna sin la concurrencia de dos tercios del total de sus miembros.

 

Las sesiones serán públicas salvo que por razones muy calificadas y de conveniencia general se acuerde que sean secretas por votación no menor de las dos terceras partes de los diputados presentes."

 

Rige a partir de su publicación.

 

Francisco Antonio Pacheco Fernández                                         Alexander Mora Mora

 

Carlos Pérez Vargas                                                                           Óscar Núñez Calvo

 

José Rosales Obando                                                                         Olivier Pérez González

 

Rafael Elías Madrigal Brenes                                                            Francisco Marín Monge

 

Sandra Quesada Hidalgo                                                                   Olga Marta Corrales Sánchez

DIPUTADOS

 

3 de diciembre de 2008.

NOTA:    Este proyecto se encuentra en la Secretaría del Directorio,

donde puede ser consultado.