REFORMA DE LA LEY N.º 7558, LEY ORGÁNICA DEL BANCO CENTRAL DE COSTA RICA, DE 3 DE NOVIEMBRE DE 1995, Y SUS REFORMAS

Expediente N.º 17.220

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

            La presente iniciativa busca garantizar que la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica funcione de una mejor forma y así garantizar la pronta atención de los asuntos sometidos a su conocimiento.

 

            Según lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley N.º 7558, su Junta Directiva está conformada por siete miembros, cinco nombrados por el Consejo de Gobierno, el presidente del Banco Central y el ministro de Hacienda.

 

            Desde la creación del Banco Central de Costa Rica se estableció que el quórum de las sesiones de Junta Directiva, ordinarias y extraordinarias, se forma con cinco miembros y los acuerdos se toman, salvo disposición legal en contrario, por mayoría de votos, según se consigna en el artículo 25 de la referida Ley.

 

            El citado artículo 25 contempla dos situaciones: la primera referida al número de miembros que deben estar presentes al inicio y durante el desarrollo de las sesiones de Junta Directiva (cinco), lo que se ha llamado quórum estructural, y la segunda, relacionada con los acuerdos que como cuerpo colegiado adopte, los cuales se deben adoptar por mayoría de votos, lo que se ha denominado quórum funcional.

 

            En algunas ocasiones se dificulta reunir el citado quórum debido a diversas situaciones que atañen a las actividades propias de los señores directores.

 

            En razón de lo indicado, ha ocurrido que algunos temas programados en la agenda del día no pueden conocerse, lo que genera dificultades por la postergación de importantes asuntos, lo cual puede ser perjudicial, en caso de que se requiera adoptar decisiones importantes para el país.

 

            Es necesario resaltar que con cuatro miembros la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica contaría con la mayoría simple para la toma de muchas decisiones ya que está constituida por siete miembros; sin embargo, su Ley orgánica expresamente establece que el quórum requerido para sesionar es de cinco, sin que exista una causa justa para ello.

 

            Lo que se pretende con la reforma propuesta es modificar el denominado quórum estructural, de forma tal que la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica pueda celebrar sus sesiones con cuatro miembros. Lo referente a las votaciones de los asuntos puestos en conocimiento de la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, se mantendrá con la forma establecida en el artículo 25, el cual no se pretende modificar.

 

            En virtud de lo anterior y en aras de garantizar los principios de eficiencia y continuidad en el servicio público, se considera oportuno ajustar el número de miembros requeridos para constituir el quórum de la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, de forma que sus sesiones se puedan celebrar con la presencia de cuatro de sus miembros.

 

            Con la finalidad de darle agilidad a la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, se propone modificar el artículo 25 de la ley orgánica del Banco Central de Costa Rica, tal y como lo ha recomendado la Procuraduría General de la República para casos similares.

 

            Lo expuesto confirma la importancia de la reforma propuesta y por esa razón se somete al conocimiento y aprobación de la Asamblea Legislativa de Costa Rica el siguiente proyecto de ley.

 

 

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

 

 

REFORMA DE LA LEY N.º 7558, LEY ORGÁNICA DEL BANCO CENTRAL DE COSTA RICA, DE 3 DE NOVIEMBRE DE 1995, Y SUS REFORMAS

 

 

ARTÍCULO 1.-   Refórmase el artículo 25 de la Ley orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley N.º 7558, de 3 de noviembre de 1995, y sus reformas, para que se lea de la siguiente forma:

 

“Artículo 25.-     Quórum

 

            El quórum de las sesiones de la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, ordinarias o extraordinarias, se formará con cuatro miembros de la Junta. Los acuerdos se tomarán, salvo disposición legal en contrario, por mayoría de votos. En caso de empate, el Presidente tendrá doble voto."

 

ARTÍCULO 2.-   Rige a partir de su publicación

 


Dado en la Presidencia de la República. San José, a los cuatro días del mes de noviembre del año dos mil ocho.

 

 

 

 

Óscar Arias Sánchez

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

 

 

 

Guillermo Zúñiga Chaves

MINISTRO DE HACIENDA

 

 

 

 

2 de diciembre de 2008.

 

 

 

 

 

 

 

 

NOTA:  Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión

                        Permanente de Asuntos Económicos.