REFORMA DE LA LEY N.º 7558, LEY ORGÁNICA DEL
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA, DE 3 DE NOVIEMBRE DE 1995, Y SUS REFORMAS
Expediente N.º 17.220
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La presente iniciativa busca garantizar
que la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica funcione de una mejor
forma y así garantizar la pronta atención de los asuntos sometidos a su conocimiento.
Según lo dispuesto en el artículo 17
de la Ley orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley N.º 7558, su Junta
Directiva está conformada por siete miembros, cinco nombrados por el Consejo de
Gobierno, el presidente del Banco Central y el ministro de Hacienda.
Desde la creación del Banco Central
de Costa Rica se estableció que el quórum de las sesiones de Junta Directiva,
ordinarias y extraordinarias, se forma con cinco miembros y los acuerdos se toman,
salvo disposición legal en contrario, por mayoría de votos, según se consigna
en el artículo 25 de la referida Ley.
El citado artículo 25 contempla dos
situaciones: la primera referida al número de miembros que deben estar
presentes al inicio y durante el desarrollo de las sesiones de Junta Directiva (cinco),
lo que se ha llamado quórum estructural, y la segunda, relacionada
con los acuerdos que como cuerpo colegiado adopte, los cuales se deben adoptar
por mayoría de votos, lo que se ha denominado quórum funcional.
En algunas ocasiones se dificulta
reunir el citado quórum debido a diversas situaciones que atañen a las
actividades propias de los señores directores.
En razón de lo indicado, ha ocurrido
que algunos temas programados en la agenda del día no pueden conocerse, lo que
genera dificultades por la postergación de importantes asuntos, lo cual puede
ser perjudicial, en caso de que se requiera adoptar decisiones importantes para
el país.
Es necesario resaltar que con cuatro
miembros la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica contaría con la
mayoría simple para la toma de muchas decisiones ya que está constituida por
siete miembros; sin embargo, su Ley orgánica expresamente establece que el
quórum requerido para sesionar es de cinco, sin que exista una causa justa para
ello.
Lo que se pretende con la reforma
propuesta es modificar el denominado quórum estructural, de forma tal que la
Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica pueda celebrar sus sesiones con
cuatro miembros. Lo referente a las votaciones de los asuntos puestos en
conocimiento de la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, se
mantendrá con la forma establecida en el artículo 25, el cual no se pretende
modificar.
En virtud de lo anterior y en aras de
garantizar los principios de eficiencia y continuidad en el servicio público,
se considera oportuno ajustar el número de miembros requeridos para constituir
el quórum de la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, de forma que sus
sesiones se puedan celebrar con la presencia de cuatro de sus miembros.
Con la finalidad de darle agilidad a
la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, se propone modificar el
artículo 25 de la ley orgánica del Banco Central de Costa Rica, tal y como lo
ha recomendado la Procuraduría General de la República para casos similares.
Lo expuesto confirma la importancia
de la reforma propuesta y por esa razón se somete al conocimiento y aprobación
de la Asamblea Legislativa de Costa Rica el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE
COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DE LA LEY N.º 7558, LEY ORGÁNICA DEL
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA, DE 3 DE NOVIEMBRE DE 1995, Y SUS REFORMAS
ARTÍCULO 1.- Refórmase
el artículo 25 de la Ley orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley N.º 7558,
de 3 de noviembre de 1995, y sus reformas, para que se lea de la siguiente
forma:
“Artículo 25.- Quórum
El
quórum de las sesiones de la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica,
ordinarias o extraordinarias,
se formará con cuatro miembros
de la Junta. Los acuerdos se tomarán, salvo disposición legal en contrario, por
mayoría de votos. En caso de empate, el Presidente tendrá doble voto."
ARTÍCULO 2.- Rige a partir de su publicación
Dado en la Presidencia de la República. San
José, a los cuatro días del mes de noviembre del año dos mil ocho.
Óscar Arias Sánchez
PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Guillermo Zúñiga
Chaves
MINISTRO DE
HACIENDA
2 de diciembre de
2008.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión
Permanente de Asuntos
Económicos.