APROBACIÓN
DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN PARA EL FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS DE INVERSIÓN
(CR-X1007) ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
Y
EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, PARA FINANCIAR EL PROGRAMA DE
INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE (PIT)
Expediente N.° 17.219
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
1. JUSTIFICACIÓN
La crisis económica de la
década de los años ochenta, caracterizada por una acelerada devaluación, limitó
el endeudamiento externo de Costa Rica, que representaba, de previo, la
principal fuente de financiamiento para grandes obras de infraestructura.
Para
buscar fuentes de financiamiento alternativas, se generaron importantes
reformas institucionales en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes; como
fueron las leyes de creación tanto del Consejo Nacional de Concesiones, como
del Consejo Nacional de Vialidad (Conavi).
Igualmente, se aprobó la Ley N.º 8114 de “Simplificación y Eficiencia
Tributaria”, que soporta el Fondo Vial Nacional (FVN), a partir de la
asignación de un porcentaje del ingreso único del impuesto a los combustibles;
con el propósito de destinar recursos constantes y permanentes a la vialidad,
tanto nacional como cantonal del país.
No
obstante, años después de la entrada en vigencia de la Ley N.º 8114, el país
continúa presentando un rezago importante en infraestructura vial;
destinándose, en los últimos años,
recursos adicionales a los correspondientes a la Ley N.º 8114, para
poder construir, reconstruir, rehabilitar y mantener nuestra infraestructura
vial cantonal y nacional, buscando que llegue a constituirse en un coadyuvante
para el desarrollo económico y social del país.
Como
parte de dicha política para el financiamiento de importantes obras no
solamente viales, sino de infraestructura del transporte en general, el
Gobierno de Costa Rica (GCR) solicitó al Banco Interamericano de Desarrollo
(BID) apoyo mediante un instrumento de financiamiento que permitiera invertir
recursos adicionales en la recuperación y el mejoramiento de nuestra
infraestructura de transporte para el corto, mediano y largo plazo. El producto de dicho esfuerzo conjunto es el “Programa
de Infraestructura de Transportes (PIT)”, a ejecutarse mediante el “Convenio de
Cooperación para el Financiamiento de Proyectos de Inversión (Ccfpi)
(CR-X1007)”, que establece los lineamientos para la definición de proyectos de
inversión clasificados por programas con fines específicos, orientados
mayoritariamente, pero no de forma exclusiva, a la vialidad nacional y
cantonal.
Esta
propuesta de fuente de financiamiento permitirá, inicialmente a esta
Administración y mayoritariamente a las próximas tres, realizar las siguientes
actividades, entre otras.
a) Rehabilitar caminos cantonales en
lastre y tierra, dotándolos adicionalmente de adecuados sistemas de drenaje,
que garanticen una mayor durabilidad de los trabajos.
b) Mejorar la infraestructura vial
necesaria para la adecuada operación del transporte público urbano por autobús
y/o sistemas multimodales de transporte público (incluyendo ferrocarril).
c) Ejecutar obras de rehabilitación,
reconstrucción y mejoramiento de rutas nacionales, permitiendo que los recursos
de la Ley N.º 8114 sean empleados mayoritariamente en mantenimiento preventivo
y correctivo; usos indispensables para, no solamente aminorar la tasa de
deterioro de nuestra vialidad nacional, en mayor grado a lo logrado en los últimos
años, sino que también garantizar la
transitabilidad de la Red Vial Nacional (pavimentada y en lastre). Lo anterior, tomando en cuenta que en los
próximos meses, y por primera vez en su historia, el Conavi contará con
contratos de mantenimiento para prácticamente el 100 % de los 7.639 Kms. de la
Red Vial Nacional.
La
eficiencia y el estado de la infraestructura de transporte de un país son dos
de los principales requerimientos para el desarrollo económico; por cuanto el
comercio local e internacional, así como el turismo, entre otros muchos grupos
de actividad económica, requieren de una infraestructura del transporte
consecuente con su elevada tasa de crecimiento.
En una economía que compite, la reducida distancia a los puertos y
aeropuertos, así como las cortas
distancias de recorrido por caminos y carreteras, situación de Costa Rica,
deben ser motivos de ventaja con respecto a países de mayores dimensiones; con
base en menores costos de operación para los usuarios al viajar distancias
reducidas sobre vías en buen estado, con menos gastos de planillas
(conductores), combustibles, reparaciones, accidentes, etc.
2. DESCRIPCIÓN
DEL SECTOR TRANSPORTE:
2.1. Subsector Vial:
La
Red Vial Nacional del País (RVNP) está constituida por 36.636,9 kilómetros de
carreteras y caminos, de los cuales 7.622,9 kilómetros (21%) constituyen la Red
Vial Nacional (RVN), competencia del Consejo Nacional de Vialidad (Conavi); y
los restantes 29.014,0 kilómetros (79
%) conforman la Red Vial Cantonal (RVC), bajo la responsabilidad primaria de
las municipalidades. El cuadro 1 se
refiere al estado de la RVNP, a partir tanto de la condición superficial
(deterioro visible), como de su capacidad estructural (idoneidad para soportar
las cargas vehiculares y las condiciones climáticas adversas sin experimentar
deterioro).
CUADRO 1
Estado
de la red vial de Costa Rica – 2007
Tipo
de red y superficie de ruedo |
Longitud |
Condición
de las redes |
||||||
Bueno |
Regular |
Malo |
||||||
km |
% |
km |
% |
km |
% |
km |
% |
|
Red
vial nacional |
7.639 |
100 |
|
|
|
|
|
|
Pavimentada |
4.905 |
64,2 |
1.187 |
24,2 |
2.282 |
46,5 |
1.436 |
29,3 |
Lastre
y tierra |
2.735 |
35,8 |
50 |
1,8 |
1795 |
65,6 |
890 |
32,6 |
Red
vial cantonal |
29.014 |
100 |
|
|
|
|
|
|
Pavimentada |
4.454 |
15,4 |
1337 |
30,2 |
2.645 |
59,2 |
473 |
10,6 |
Lastre
y tierra |
24.560 |
84,6 |
1.407 |
5,8 |
9.979 |
40,6 |
13.174 |
53,6 |
Fuente:
Departamento de Medios de Transporte,
Dirección de Planificación Sectorial, MOPT.
Costa
Rica, en el ámbito centroamericano, es el país con más kilómetros de vías por
cada 1.000 habitantes (8,15 km) y por kilómetro cuadrado de superficie (0,70
km). El principal problema que tiene nuestra red vial es no contar con los
recursos necesarios para la reconstrucción de la red ya deteriorada, la
rehabilitación de la porción que ya comienza a experimentar deterioro y el
mantenimiento en buen estado de la porción en condición óptima; de manera
paralela a la pavimentación de vías en lastre de alta importancia y la
aplicación de elementos de seguridad vial no solamente para los peatones, sino
que también para los conductores.
En
cuanto a la Red Vial Cantonal (RVC), la actual Administración ha reconocido su
importancia para el plan de reactivación económica, considerando que el contar
con infraestructura básica es un factor clave para lograr la
competitividad. Así, se ha determinado
que pese a que se han girado los recursos completos de la Ley N.º 8114 y se han
distribuido recursos adicionales entre los gobiernos locales, es claro que las
necesidades son muchas y se requiere de inversión adicional.
El
PIT propuesto, en su componente de caminos cantonales, es consistente con la
Estrategia País aprobada en el 2003 por el Directorio del Banco Interamericano
de Desarrollo (BID), en su búsqueda del mejoramiento de la competitividad de la
infraestructura productiva. El Ccfpi contribuirá a la rehabilitación de los caminos
rurales; con el mejoramiento de los sistemas de drenaje, obras que impactarán
positivamente los sectores de agricultura, agroindustria, y ecoturismo; además,
se reducirán los costos de transporte terrestre para todos los usuarios.
2.2. Subsector Transporte Público:
El
MOPT se orienta al mejoramiento del transporte público en el Área Metropolitana
de San José, a partir de la modernización y la “sectorización” del transporte
por autobús. El objetivo es optimizar
los tiempos de viaje por medio de un cambio de recorridos y horarios, así como
la eventual construcción de terminales en las cabeceras de los cantones
metropolitanos periféricos, para poder administrar de forma más eficiente los
intercambios de pasajeros, siendo factible, además, interconectar con otros
medios de transporte, como el ferroviario (sistema de transporte público
multimodal).
Se
pretende que, al poner en práctica un sistema integrado del transporte, muchos
menos usuarios tengan que ingresar al centro de San José en su recorrido a las
zonas periféricas cercanas a sus viviendas, con grandes ahorros para el país,
en términos de tiempos de recorrido, combustibles, menor congestión por el
número de autobuses que ingresan diariamente a San José, menor contaminación
ambiental por la combustión de hidrocarburos, etc.
El
Consejo de Transporte Público (CTP) ejecuta actualmente el proyecto de
sectorización del transporte público del Gran Área Metropolitana de San José,
con base en un estudio de Planificación Regional y Urbana de la Gran Área
Metropolitana del Valle Central de Costa Rica (Prugam). Se han encontrado, sin embargo, muchas
necesidades de mejoramiento de la infraestructura vial cantonal complementaria,
particularmente en materia de refuerzo estructural de los pavimentos, ampliación
del ancho de calzada y puentes, así como el mejoramiento geométrico de las
intersecciones; sin que los municipios tengan la posibilidad presupuestaria de
invertir lo necesario.
2.3. Subsector Ferroviario y Transporte
Multimodal:
A
partir de 1995, el sistema ferroviario en Costa Rica dejó de funcionar,
provocando así un considerable aumento en la cantidad de vehículos de carga
pesada, con la consecuente reducción en la capacidad de carga de nuestros
pavimentos, en vista que más rápido se consumen las repeticiones de carga de
diseño, propiciando el deterioro acelerado.
En
la actualidad, el transporte ferroviario se ha rehabilitado para el transporte
ocasional de algunas materias primas y el banano (Región Atlántica), así como
para el transporte de pasajeros en el tramo de Pavas a San Pedro. El CCFPI del BID puede financiar, como
parte de una estrategia de transporte público multimodal, la inversión en
infraestructura ferroviaria, particularmente en el Gran Área Metropolitana de
San José, que permitiría prestar mejores y más servicios a los usuarios.
Resulta
importante mencionar que las inversiones en transporte público y
particularmente aquellas destinadas al transporte masivo como el ferroviario
coadyuvarán al logro de los compromisos nacionales en el marco del protocolo de
Hyogo y a la meta del país de convertirse en el primer país en desarrollo
carbono neutral al 2021. Lo que sin duda demuestra la interrelación entre los
objetivos ambientales y las soluciones del transporte público.
Cabe
destacar que grandes inversiones en infraestructura ferroviaria solamente son
factibles, en la actualidad, por medio de endeudamiento; por cuanto las
necesidades son grandes y no existen otros medios significativos de
financiamiento. Además, el mejoramiento
de la infraestructura ferroviaria permitiría aliviar la eventual carga
financiera para potenciales concesionarios para el servicio de transporte por
ferrocarril para personas y carga,
incrementándose las probabilidades de éxito en la atracción de oferentes al
tratarse únicamente de la concesión del servicio de transporte, sin
construcción de infraestructura (mayor rentabilidad).
2.4. Subsector Portuario, Marítimo y Fluvial
Costa
Rica cuenta con seis puertos, siendo los más importantes los puertos
multipropósito de Limón y Moín, en la Costa Atlántica, y
Caldera y Punta Morales, en la
Pacífica. La provincia de Limón,
también, cuenta con atracaderos en Puerto Vargas, Manzanillo, y Cahuita, además
del de Portete, los cuales están destinados
a la actividad de pesca y turismo.
Existen, además, puertos de atracadero (puertos locales) en el Pacífico,
en las localidades de Quepos y Golfito, mismos que son utilizados para la
entrada y salida de graneleros y porta-contenedores pequeños.
Respecto
a las obras portuarias, estas son llevadas a cabo conjuntamente por la División
Marítimo-Portuaria del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y la Junta de
Administración Portuaria de la Vertiente del Atlántico (Japdeva) en el
Atlántico, y por el Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (Incop) y
la Empresa Concesionaria Sociedad Portuaria de Caldera S.A. en Puerto Caldera.
Como
parte del desarrollo marítimo–portuario, el MOPT espera iniciar pronto las
obras contempladas dentro del Proyecto de Limón-Ciudad Puerto, el cual tiene
como propósito convertir a la ciudad de Limón en un centro de desarrollo
regional.
Por
otra parte, se tiene programado avanzar en el proceso de concesión del Puerto
de Limón-Mohín, con el fin de convertirlo en un “mega puerto”, que permita
lograr mayor eficiencia y competitividad de las operaciones que ahí se
desarrollan.
En
la Costa Pacífica, la operación de Puerto Caldera fue concesionada y
actualmente está por iniciar la construcción de la Terminal de Granos.
2.5. Subsector Aeroportuario
Costa
Rica cuenta con cuatro aeropuertos
internacionales. El más importante es el
Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, que se encuentra ubicado en Alajuela;
pero también contamos con el Aeropuerto Internacional Daniel Oduber, en
Liberia, y de gran importancia para el desarrollo turístico, además de ser
alternativo al Juan Santamaría; junto a los Aeropuertos Tobías Bolaños, para
vuelos privados y nacionales, y el de Limón.
En
el año 2002 se otorgó la administración del Aeropuerto Internacional Juan
Santamaría a ALTERRA Partners, utilizando la figura conocida como “Gestión
Interesada”. A la fecha, se han invertido US $123 millones en obras en dicho
aeropuerto, que benefician a los usuarios, aerolíneas y pasajeros, así como a
la economía del país en general.
En
cuanto a otros aeropuertos en servicio, el país cuenta con 25 aeropuertos
públicos, 28 particulares y 45 aeródromos, siendo los cuatro más importantes:
Tamarindo, Quepos (La Managua), Golfito y Tambor, los cuales funcionan para el
traslado de turistas dentro del país. La
mayoría de estos aeropuertos poseen pistas de lastre o grava.
El
sector transporte se financia con el presupuesto ordinario asignado por el
Gobierno Central, así como de ingresos generados por el mismo sector, como es
el caso de: peajes, derechos de circulación, impuesto al combustible, licencias
de conducir, infracciones a la Ley de Tránsito, cursos de educación vial,
pruebas prácticas, cánones cobrados a los concesionarios del transporte público
(autobuses, busetas, taxis) y tarifas
portuarias, aéreas y ferroviarias.
Por
cuanto los recursos del presupuesto ordinario son escasos y/o no sostenibles,
dependiendo del sub-sector, el MOPT ha tenido que recurrir al financiamiento
externo y a la figura de la concesión de obra pública, caso de algunas obras de
mejoramiento de caminos y construcción de puentes. Dentro de este esquema de
financiamiento externo, se enmarca el Ccfpi (CR-X1007).
4. RESUMEN DEL PROGRAMA A
FINANCIAR
- Nombre del Programa: Programa de Infraestructura de
Transporte (PIT).
- Fuente de los recursos: Recursos externos amparados al
Convenio de Cooperación para el Financiamiento de Proyectos de Inversión
(Ccfpi) (CR-X1007).
- Costo del Programa: El costo del programa es de US $1.050
millones, de los cuales US $850 millones (81%) serán financiados a través del
Ccfpi (CR-X1007), con recursos del BID, y los restantes US $200.0 millones
(19%) serán aportados por la contraparte local encargada de la ejecución del
programa o proyecto específico. Al
respecto, considérese que solamente la inversión del Conavi en actividades de
conservación vial de la Red Vial Nacional representa una inversión de al menos
US$ 50 millones por año; de manera que la contrapartida nacional es satisfecha
con las mismas actividades regulares, ya en ejecución, de Conavi.
- Plazo para celebrar Contratos de Préstamo Individual: se
cuenta con 12 años para celebrar contratos de préstamo individuales, aunque
dicho plazo puede ser prorrogable.
- Organismo Ejecutor: Ministerio de Obras Públicas y
Transportes de la República de Costa Rica, por sí mismo, o a través de sus
órganos o unidades ejecutoras adscritas, y otros entes públicos que se definan
en cada programa individual. Asimismo, las
municipalidades actuando de manera conjunta vía convenio con el Ministerio de
Obras Públicas y Transportes para la ejecución de proyectos en la red vial
cantonal.
5. INSERCIÓN
DEL PIT DENTRO DE LA ESTRATEGIA PAÍS SEGÚN EL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO:
El
Plan Nacional de Desarrollo (PND) establece ocho metas nacionales. Una de ellas se refiere a la recuperación y
ampliación de la infraestructura vial; siendo satisfecha, en parte, a través
del Ccfpi (CR-X1007). Igualmente hay
relación con otras tres metas nacionales: a) la reducción de la pobreza y la
desigualdad; b) el incremento del crecimiento de la Economía y el empleo; y c)
el fortalecimiento de las instituciones públicas y el orden de las prioridades
del Estado.
También,
con la ejecución del PIT es factible facilitar la concesión de servicios de
transporte ferroviario, dentro de un sistema de transporte multimodal. En la
eventualidad de que los estudios de factibilidad técnica determinen que es
concesionable el servicio, es viable financiar con este Convenio la
infraestructura, necesaria para prestar el servicio concesionado.
5.1. Objetivo
General del Ccfpi:
El
Objetivo General del
Ccfpi es contribuir, mediante el
financiamiento del PIT, a la mayor competitividad del país, por medio de la integración
económica y social de la población, al dotar a los usuarios de un sistema de
transporte integrado eficiente, económico y seguro.
De
manera paralela se pretende optimizar el manejo estratégico del presupuesto del
Conavi, al invertirse los recursos del presupuesto ordinario mayoritariamente
en mantenimiento preventivo y correctivo; mientras que los recursos del BID
permiten la rehabilitación y reconstrucción de la red vial nacional
pavimentada, además de la inversión en obras nuevas y mejoramientos de
proyectos de rentabilidad demostrada. Lo
anterior de relevancia ya que los recursos destinados a la Red Vial Nacional
representan el mayor componente del programa.
5.2. Descripción
del Convenio de Cooperación para el Financiamiento de Proyectos de Inversión
CR-X1007:
El
Convenio de Cooperación consiste en un Convenio marco de financiamiento que
permite, mediante un mecanismo ágil, financiar proyectos de inversión con
contratos de préstamo individuales en
cualesquiera de los subsectores a cargo del MOPT (vial, portuario, ferroviario
y aéreo). El subsector vial incluye la red vial nacional y cantonal (a cargo
del Conavi, División de Obras Públicas del MOPT, municipalidades y del Consejo
de Transporte Público), el subsector portuario (División Marítimo-Portuaria del
MOPT, Japdeva e Incop), el subsector ferroviario (Incofer) y el aéreo (Consejo
de Aviación Civil).
Este
convenio tiene por objeto financiar proyectos de inversión hasta un monto
máximo de US$850.000.000, dentro del Programa para contribuir al aumento de la
competitividad y de la integración económica y social de la población en Costa
Rica, mediante el desarrollo de un sistema de transporte más eficiente con una
mejor infraestructura física en los diferentes subsectores a cargo del MOPT.
Una
de las importantes ventajas que nos ofrece este convenio, es que se establece
un marco de financiamiento sin comprometer inmediatamente el monto máximo de
recursos que podría llegar a ser utilizado para financiar los diferentes
proyectos de inversión. Ello resulta en que no se genere la obligación de pagar
una comisión de crédito o cualquier otro cargo por parte del gobierno, mientras
no sean asignados los recursos a proyectos específicos mediante la suscripción
de contratos de préstamos individuales.
Así,
mediante la utilización de este mecanismo, el país solo estaría obligado a
pagar una comisión de crédito sobre el monto no desembolsado bajo cada préstamo
individual que se celebre. Actualmente el BID ha fijado esta comisión en un
máximo de 0,75% anual (en la actualidad cobra 0.25% anual) sobre el monto
pendiente de desembolsos.
Adicionalmente,
el país se compromete únicamente con la suscripción de cada préstamo
individual, y por el monto que ahí se establezca conforme a los términos del Convenio
de Cooperación. En lo referente a la
tasa de interés, comisión de crédito, comisión de inspección y vigilancia,
período de gracia, plazo de amortización y demás condiciones y términos
financieros de cada préstamo individual, según lo acordado por las partes,
serían los vigentes en la fecha de aprobación del proyecto individual por el
Directorio Ejecutivo del BID, para los préstamos con garantía soberana que el
BID otorgue con cargo a los recursos de la facilidad unimonetaria del capital
ordinario del BID. A manera de referencia si se seleccionara la tasa de interés
de la facilidad unimonetaria del capital ordinario en su modalidad ajustable la
misma actualmente se encuentra fijada por el Banco en un 5% (incluyendo el
margen) para el segundo semestre de 2008. Con respecto al plazo para la
amortización este podría ser de 25 años con un periodo de gracia de 5 años.
Nótese
que la aprobación legislativa y formalización del Convenio que nos ocupa
constituirá la autorización para que el Gobierno, mediante financiamiento
externo, desarrolle proyectos dirigidos a sectores ya definidos, hasta la suma
máxima establecida en el marco del financiamiento. Es preciso destacar que las
obligaciones del país como prestatario solo nacerán a la vida jurídica en el momento
en que se celebre cada préstamo individual bajo el marco y en las condiciones
establecidas en el Convenio Marco.
Se
han considerado siete probables contratos de préstamo individuales, tal y como
está descrito en el Cuadro 2.
CUADRO 2
CONTRATOS DE PRÉSTAMO
INDIVIDUALES
INSTITUCIÓN GESTORA |
CONTRATO PRÉSTAMO
INDIVIDUAL |
MONTO MILLONES US $ |
% REPRES. |
CONAVI |
Programa Inversión Vial 1 |
300.0 |
35.0 |
Programa Inversión Vial 2 |
200.0 |
23.5 |
|
Programa Inversión Vial 3 |
100.0 |
11.5 |
|
SUBTOTAL |
600.0 |
70.0 |
|
División de Obras
Públicas – MOPT / Municipalidades |
Programa Red Vial Cantonal 1 |
60.0 |
7.0 |
Programa Red Vial Cantonal 2 |
60.0 |
7.0 |
|
SUBTOTAL |
120.0 |
14.0 |
|
MOPT |
Programa Transporte Urbano |
30.0 |
3.5 |
MOPT |
Programa Transporte Multimodal |
100.0 |
12.5 |
|
TOTAL |
850.0 |
100 |
1.- Los montos de contrapartida nacional para cada uno de los
Contratos de Préstamo Individuales se definirán para cada caso particular, pero el monto global será de
US $ 200.0 millones acordado con el BID. Cabe señalar que una cantidad
importante del monto de contrapartida nacional, corresponde a montos incluidos
en los presupuestos ordinarios de las instituciones, como lo es, por ejemplo,
el presupuesto ordinario del Conavi destinado para el mantenimiento de vías.
2.- Los Contratos de Préstamo Individuales no se listan por orden
de prioridad para su suscripción.
5.3. Destino para los recursos provenientes del
Ccfpi (CR-X1007):
Con
base en el tipo y dimensiones de los proyectos previamente comentados para los
sub-sectores marítimo-portuario y aeroportuario, su financiamiento por medio de
la modalidad de concesión de obra pública –en sus diversas modalidades- es muy
factible. Los proyectos en materia de
transporte urbano y transporte multimodal son, por otro lado, muy específicos y
se detallan más adelante.
Por
lo anterior, el Subsector del Transporte por Carretera, excluyendo los tramos
factibles para una concesión, es, por sus requerimientos de inversión versus la
disminución de ingresos fiscales disponibles en la Caja Única del Estado, el que
requiere más recursos adicionales. Parte
de dichos recursos adicionales se
originarían en el financiamiento externo
proveniente del
Ccfpi
del BID.
6. PROYECTOS
DE INVERSIÓN EN EL SUBSECTOR VIAL
6.1. Necesidades
de inversión.
Se estimaron las necesidades de inversión para el
Subsector Vial en un horizonte de planeamiento sin restricción presupuestaria
(escenario hipotético para identificar necesidades), para el período quinquenal
de 2008 a 2012. Dicho análisis considera
las obras necesarias para dotar a nuestro país de infraestructura más propicia
para una mayor competitividad dentro de la economía regional y mundial.
CUADRO 3
INVERSIÓN REQUERIDA EN EL SUBSECTOR VIAL
PERIODO 2008-2012 – millones de US$
DESCRIPCIÓN
PROYECTOS |
COSTO TOTAL |
RED VIAL
NACIONAL |
5,006.97 |
PROYECTOS PLAN
PUEBLA – PANAMÁ |
859.37 |
PROYECTOS CONAVI |
4,147.60 |
REHABILITACIÓN
RED VIAL NACIONAL |
535.70 |
CONSERVACIÓN DE
VÍAS Y PUENTES RED VIAL NACIONAL |
392.70 |
MEJORAMIENTO RED
VIAL NACIONAL |
1,266.00 |
PUENTES RED VIAL NACIONAL (RECONSTRUCCIÓN, REHABILITACIÓN Y
CONSTRUCCIÓN) |
100.00 |
PUENTES
PEATONALES RED VIAL NACIONAL |
14.90 |
RECONSTRUCCIÓN
RED VIAL NACIONAL |
1,660.00 |
CONSERVACIÓN RED
VIAL NACIONAL EN LASTRE |
110.00 |
PROYECTOS DE
DEMARCACIÓN RED VIAL NACIONAL |
68.30 |
PROYECTOS
URBANOS |
|
Programa
Regional y Urbano de la Gran Área Metropolitana (PRU-GAM) |
991.65 |
RED VIAL
CANTONAL |
1,718.79 |
PROGRAMA DE
REHABILITACIÓN DE LA RED VIAL CANTONAL |
40.97 |
ATENCIÓN RED
VIAL CANTONAL ( MUNICIPIOS - MOPT) |
1,677.82 |
Red Cantonal
asfaltada |
|
Mantenimiento
rutinario |
43.87 |
Mantenimiento
periódico |
179.71 |
Rehabilitación y
reconstrucción |
125.68 |
SUBTOTAL |
349.26 |
Red Cantonal en
lastre y tierra |
|
Mantenimiento
rutinario |
5.42 |
Mantenimiento
periódico |
598.73 |
Rehabilitación y
reconstrucción |
724.41 |
SUBTOTAL |
1,328.56 |
TOTAL SUBSECTOR
VIAL |
7,717.4 |
Los proyectos de ejecución
considerados para el quinquenio de 2008 a 2012, que dan fundamento a las
necesidades de inversión del cuadro 3, se resumen en:
- Proyectos
dentro de la Red Vial Nacional que corresponden a la Red Internacional de
Carreteras Mesoamericanas (Ricam), del Plan Puebla Panamá (PPP).
- Proyectos
dentro de la Red Vial Nacional que no integran la Ricam.
- Proyectos
dentro de la Red Vial Nacional pertenecientes al Prugram.
- Proyectos
para la Red Vial Cantonal realizados en cooperación MOPT-municipalidades.
- Proyectos
para la Red Vial Cantonal ejecutados por las municipalidades con los fondos de
la Ley N.º 8114.
- Proyectos
realizados en cooperación MOPT-municipalidades, en el marco del financiamiento
internacional (fondos del Gobierno Alemán).
Cabe señalar que los proyectos para
la Red Vial Nacional de rehabilitación, reconstrucción y mejoramiento han sido
priorizados por medio del modelo HDM III[1]
y constituyen una extensa lista, mientras que los de la Red Vial Cantonal no han sido precisados a tal nivel, por
cuanto los inventarios disponibles no tienen el mismo grado de detalle que los
correspondientes a la Red Vial Nacional, siendo los montos considerados
estimaciones globales.
6.2. Proyección
de Ingresos disponibles.
Por otra parte, con el propósito de
contraponerla a la inversión requerida, se realizó una proyección de ingresos
de las instituciones involucradas (Conavi, MOPT y municipalidades), misma que
se presenta en el Cuadro 4.
CUADRO 4
INGRESOS PROYECTADOS PARA EL SUBSECTOR VIAL
PERÍODO 2008-2012 -
millones de US$
SUBSECTOR VIAL |
2008 |
2009 |
2010 |
2011 |
2012 |
TOTAL QUINQUENIO |
|
RED VIAL
NACIONAL |
|||||||
Fondo Vial (Ley
N.º 8114) |
124.99 |
137.49 |
137.49 |
144.36 |
151.58 |
695.91 |
|
Propiedad de
Vehículos (L.7708) |
58.10 |
63.91 |
69.02 |
72.47 |
76.10 |
339.60 |
|
Tasas de peajes |
8.20 |
9.03 |
9.75 |
10.23 |
10.75 |
47.96 |
|
Otros |
2.05 |
2.26 |
2.44 |
2.56 |
2.69 |
11.99 |
|
Total Ingresos |
193.35 |
212.68 |
218.70 |
229.63 |
241.11 |
1,095.47 |
|
RED VIAL
CANTONAL |
|||||||
Presupuesto MOPT |
60.93 |
77.98 |
80.31 |
82.71 |
85.19 |
387.12 |
|
Presupuesto
Municipalidades (Fondo Vial) |
39.25 |
41.23 |
42.46 |
43.73 |
45.04 |
211.71 |
|
Total Ingresos |
100.19 |
119.21 |
122.77 |
126.44 |
130.23 |
598.83 |
|
TOTAL VIALIDAD |
293.53 |
331.89 |
341.47 |
356.07 |
371.34 |
1,694.30 |
|
1. No incluye
fondos provenientes de préstamos externos |
|||||||
2.Tipo de cambio
de 500 colones por dólar |
|||||||
3. Los montos
correspondientes a la Red Vial Nacional fueron suministrados por Conavi |
|||||||
4. Los montos
correspondientes a la Red Vial Cantonal MOPT son el real de 2008, el
presupuestado para el 2009 y proyectados con un 3% de incremento anual a
partir del 2010. |
|||||||
5. Los montos
correspondientes a las municipalidades son el real de 2008, el presupuesto
para el 2009 y proyectados con un 3% de incremento anual a partir del 2010. |
En
los últimos años se ha concluido que una contratación que permita trascender
del mantenimiento rutinario, de manera que permita invertir más recursos en
mantenimiento preventivo, de cara a amortiguar el deterioro acelerado de
nuestra red vial nacional pavimentada,
tiene un costo de no menos de US $ 100 millones por año; y, si se toma en
cuenta el mantenimiento y rehabilitación de la red vial nacional en lastre,
cuyos contratos están dando orden de inicio progresivamente durante los últimos
meses de 2008, en todo el país, el costo adicional es de al menos US $50
millones por año.
Lo anterior, sin tomar en cuenta las
necesidades de reconstrucción, mejoramiento (cambio de superficie de ruedo de
lastre a mezcla asfáltica o concreto hidráulico con la debida estructura de
soporte), construcción de obra nueva y atención de emergencias, para la Red
Vial Nacional, que exceden ampliamente el presupuesto ordinario anual
disponible para ejecución del Consejo Nacional de Vialidad (Conavi), que ronda los
US $150 millones por año.
6.3. Conclusión del análisis.
El monto de US $ 7.717,4 millones
proyectado como inversión necesaria para el quinquenio de 2008 a 2012,
contrasta con los US $1.694,3 millones disponibles para dicho quinquenio, en un
escenario de por sí optimista; por cuanto los ingresos asumen un crecimiento
sostenido en el presupuesto del MOPT, que ha sido un énfasis de la actual
Administración (presupuestos de 2007 y 2008), sin garantía de que se mantenga a
tal nivel en las futuras administraciones.
Considerando fondos provenientes de
la banca internacional de desarrollo (préstamos BCIE para Costanera Sur, línea
de crédito suscrita por Conavi con el BCIE para la rehabilitación y
mejoramiento de la red vial nacional, el Programa de Rehabilitación de la Red
Vial Cantonal con el KFW, y el proyecto de préstamo con la CAF para Bajos de
Chilamate – Vuelta de Koper), así como el proyecto de concesión de obra pública
para San José – Caldera, por US $374.4 millones adicionales, se obtiene un financiamiento
disponible por US $ 2.087,3 millones.
Por tanto, se tiene hoy una
necesidad, sin financiamiento, por US $ 5.630.1 millones, misma que representa
2.7 veces los recursos financieros disponibles, la cuál vendría a ser
solventada parcialmente con la aprobación del presente proyecto de
financiamiento por endeudamiento ante el BID.
El
PIT, que tiene una magnitud importante
destinada al Subsector Vial, es para un
período de doce años, mientras que las necesidades de financiamiento calculadas
son para un período de cinco años; de manera que ha de considerarse como una
primera fuente de financiamiento adicional, de varias, bajo la perspectiva
global de que el fondo vial sea empleado fundamentalmente para mantenimiento
correctivo y preventivo, recurriéndose a recursos adicionales, como el presente
contrato de préstamo, para el mejoramiento, rehabilitación, reconstrucción y
construcción de obra nueva.
Considerando
que los recursos del PIT se aplicaran en su totalidad en el mismo período de
tiempo (cinco años) y que fueran invertidos totalmente en el Subsector Vial;
aún con el aporte del PIT faltaría resolver el financiamiento de US $ 4.780
aproximadamente; lo que resalta la importancia que tiene, para Costa Rica, el
disponer del PIT; que, de paso, permitirá un desarrollo adicional al gremio de
la construcción vial en nuestro país, tanto en fortalecimiento de las empresas
existentes actualmente como en el surgimiento de otras y/o el ingreso de
compañías internacionales atraídas por la magnitud de las inversiones locales
en infraestructura vial.
7. PROYECTOS
DE INVERSION EN EL SUBSECTOR TRANSPORTE PÚBLICO:
La
implementación de los planes de sectorización del transporte público,
anteriormente descritos, incluye el mejoramiento de la infraestructura vial por
donde circularán los autobuses. Entre
las obras necesarias destacan la rehabilitación (particularmente refuerzo
estructural), la ampliación de los anchos de calzada, el mejoramiento de los
sistemas de drenaje, la ampliación y rehabilitación de puentes y, en algunos
casos, principalmente en las rutas periféricas, la reconstrucción de tramos
completos.
8. PROYECTOS
DE INVERSION EN EL SUBSECTOR TRANSPORTE MULTIMODAL:
Considerando
que el Consejo Nacional de Concesiones está gestionando la contratación de un
estudio de factibilidad del proyecto TREM, mientras que el Incofer está
coordinando la contratación del estudio de “Diagnóstico y conclusiones del
potencial del sistema ferroviario nacional”, el Ccfpi
del BID se podría utilizar para el análisis e implementación de inversiones en
infraestructura ferroviaria, particularmente en el Gran Área Metropolitana de
San José; así como en cualquier otro tipo de infraestructura de soporte para el
funcionamiento de un sistema de transporte multimodal. El propósito es el financiamiento, de ser
procedente con base en estudios de factibilidad técnica, de obras de
infraestructura ferroviaria, que permitan una eventual concesión de,
únicamente, el servicio (partiendo de la hipótesis de que los estudios técnicos
determinen la rentabilidad para eventuales concesionarios solamente en la
prestación del servicio y no en la construcción de infraestructura). En caso de que no sea factible técnica y
económicamente la inversión en infraestructura ferroviaria, con el objetivo de
que la concesión del servicio de transporte ferroviario se integre dentro de un
esquema multimodal de transporte público, se podrá orientar la inversión en
otro tipo de infraestructura que dé soporte a un sistema de transporte
multimodal, incluyendo terminales de intercambio de pasajeros.
9. DESCRIPCIÓN
Y UBICACIÓN DEL PIT:
Como
se mencionó anteriormente, con cargo al Ccfpi (CR-X1007), se podrán financiar operaciones
individuales en los diferentes subsectores responsabilidad del MOPT, como administrador
o como coadyuvante (caso de la Red Vial Nacional, Cantonal, Transporte Público,
Marítimo-Portuario, Ferroviario y Aéreo).
Sin embargo, considerando las necesidades más apremiantes y la
posibilidad de contar con obras y servicios por concesión, se plantea la
posibilidad de invertir los recursos en infraestructura, mayoritariamente para
obras viales (en apoyo al Sub-Sector Vial y al Sub-Sector Transporte Público),
pero también ferroviaria (cubriendo la eventualidad de que sea concesionable el
servicio, más no así la construcción y/o mejoramiento de la infraestructura,
dentro de un sistema de transporte multimodal).
Asimismo,
el Subsector Vial, debido a que: a) cuenta con una vasta extensión y muchas
necesidades, b) tiene una la relativa limitación para contar con recursos
privados mediante la modalidad de concesión de obra pública (descontando los
proyectos ya concesionados), y c) se financia principalmente con el impuesto a
los combustibles y derechos de circulación anuales, que son recursos insuficientes para revertir la curva de
deterioro de la RVNP.
Por
lo tanto, se ha considerado imprescindible y oportuno, utilizar mayoritariamente
para la red vial nacional (RVN) -responsabilidad del Conavi- un monto
preliminar de US $550,0, correspondiente a un 65% del financiamiento del Ccfpi (CR-X1007),
debido principalmente a que dicha Red cuenta con el mayor tránsito vehicular y
su infraestructura constituye la de mayor impacto en las actividades
productivas del país.
Asimismo,
se incluyen recursos estimados en US$ 50 millones (aprox. 6% del financiamiento
del Ccfpi (CR-X1007), para la construcción y aplicación de dispositivos de
seguridad vial en rutas nacionales, mismos que permitirán complementar
esfuerzos de la actual Administración en protección a los usuarios de las vías
nacionales, por ejemplo con policía de tránsito y fortalecimiento de las leyes pertinentes; se
trata de ciclovías, pasos peatonales, dispositivos de amortiguamiento de
impacto, etc.
Adicionalmente,
por cuanto las conclusiones señaladas anteriormente también son aplicables a la
RVC, se determinó asignarle un 14% (US$120.0 millones) del Ccfpi (CR-X1007) a
dicha red, responsabilidad de las municipalidades, con la asistencia técnica de
la División de Obras Públicas del MOPT.
Por
otra parte, para facilitar el tránsito eficiente del transporte público en el
área urbana de San José, se asignó un 3,5 % (US$30.0 millones) del Ccfpi (CR-X1007)
para el mejoramiento específico de infraestructura de la Red Vial Cantonal que
da soporte al proyecto de sectorización del transporte público por autobús.
Finalmente,
se previó destinar un 11.5% (US$100,0 millones) del Ccfpi (CR-X1007) para el
transporte intermodal, que podría
considerar inversiones asociadas a la infraestructura ferroviaria, como una
opción, y/o la construcción de terminales de interconexión para diversos tipos
de transporte, entre algunos proyectos que podrían ser soportados, de previo a
su consideración, por los respectivos estudios técnicos y financieros de
factibilidad.
Por
lo expuesto, el programa propuesto tiene como propósito ejecutar obras diversas
de construcción, mejoramiento, reconstrucción y rehabilitación de carreteras,
caminos y puentes de los principales corredores viales del país; los cuales representan la estructura
primaria básica de la vialidad nacional, en la cual se apoya el desarrollo y
conectividad de los demás subsectores de infraestructura y transporte y el
quehacer económico nacional.
10. ASPECTOS TÉCNICOS DE EJECUCIÓN A
CONSIDERAR EN EL PIT
10.1. Evaluación de Impacto Ambiental:
Los
principios constitucionales destacan la eficacia, la eficiencia, la simplicidad
y la celeridad que se le impone al Poder Ejecutivo, el deber de vigilar el buen
funcionamiento de los servicios y dependencias administrativas, la buena marcha
del Gobierno y la eficiencia de la Administración. En este marco, la Ley
Orgánica del Ambiente establece entre otros, los principios que orientan las
actividades de la Administración Pública en materia ambiental, incluyendo los
mecanismos de coordinación para una labor eficiente y eficaz.
Por
lo anterior, a efecto de agilizar los trámites de evaluaciones de impacto
ambiental de los proyectos que se desarrollen bajo el Ccfpi (CR-X1007), estos se deberán realizar de forma expedita para no demorar excesivamente en su
resolución, ya que esto provoca pérdidas millonarias, y afectarían la correcta
marcha de los Programas de Infraestructura de Transporte.
Así,
se buscará reducir los atrasos, excesos y complicaciones de la tramitología
actual, estableciendo plazos cortos bajo el estricto apego de la legislación
vigente en materia ambiental y administrativa y de las normas y políticas del
Banco, con el fin de proteger el interés público. Los retrasos en los trámites
relacionados con la materia ambiental provocan que el país pierda
competitividad internacional y causan que las inversiones extranjeras no
quieran pasar por estos largos trámites, que al final provocan inseguridad
jurídica en los inversionistas, al existir otras instituciones que cuestionan
las competencias y los actos administrativos emitidos por la autoridad
competente.
Al
prevenir que este tipo de situaciones afecten la ejecución del PIT, se logrará
no solo proteger el interés público, sino que también expeditar la gestión de
infraestructura que permita mayor producción y empleo para los costarricenses;
convirtiendo a Costa Rica en un país atractivo para invertir; dado que parte
del desarrollo es contar con una infraestructura de transporte competitiva.
10.2. Concesión Minera:
En
virtud de que el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e
imprescriptible de todos los recursos minerales que existen en el territorio
nacional y en el mar patrimonial, cualquiera que sea el origen, estado físico y
naturaleza de las sustancias que contengan, precisará la explotación de las
riquezas mineras por sí mismo o por
medio de organismos que dependan de este. Además, el aprovechamiento general de
los recursos minerales es de significativa importancia en el desenvolvimiento económico
del país, por lo cual es importante que el Estado conserve su papel
preponderante en la investigación, aprovechamiento y asignación de los recursos
minerales, junto al fomento de la actividad minera. Es tarea del Estado
asegurar que el desarrollo minero contribuya a incrementar el equilibrio
social, ambiental, económico y político nacional; que debe darse principalmente
en beneficio de las comunidades.
Por
consiguiente, la construcción, rehabilitación, mantenimiento y reparación de la
infraestructura de transporte del país, es tarea preponderante del Estado;
siendo competencia del MOPT. Por lo anterior, justificado en los altos precios
actuales de los combustibles, es imprescindible ubicar fuentes de materiales
para ser utilizadas en obras del sector transporte, con un mínimo de distancia,
a fin de no incrementar los precios por concepto de acarreo.
Paralelamente,
es necesario garantizar que la actividad minera se desarrolle en total armonía
con el ambiente, por lo que existen razones de peso para introducir criterios
ambientales en la contratación de las administraciones públicas, principalmente
por dos razones: a) en primer lugar, por
la importancia del Sector Público en el ámbito económico, lo que le confiere un
papel clave para contribuir decisivamente al desarrollo sostenible, cumpliendo
así con la evaluación de impacto ambiental; y b) por el papel ejemplificador de
la Administración Pública, pues la aplicación de criterios ambientales en sus
contrataciones es una muestra de su compromiso en este campo.
Por
tanto, con el fin de fortalecer la ejecución de las obras amparadas a proyectos
financiados por el PIT, se debe agilizar los trámites para la obtención de
autorizaciones, o concesiones temporales de explotación de fuentes de materiales
para el MOPT en asociación con los gobiernos locales; siendo cualquiera de los
dos anteriores los legitimados ante la Administración Pública para tramitar la
Viabilidad (Licencia) Ambiental y posteriormente la autorización o concesión
Minera Temporal; reservándose la Dirección de Geología y Minas, en coordinación
con la Secretaría Técnica Nacional Ambiental; de realizar las inspecciones de
control que considere necesarias, sin previo aviso o con la debida coordinación
según su potestad discrecional.
10.3. Expropiaciones
Para
la ejecución de los proyectos del PIT, se podrán financiar las expropiaciones requeridas
con cargo al Ccfpi (CR-X1007), para lo cual se utilizará
el procedimiento vigente
en el MOPT en esta materia -el cual es acorde con la Ley de
Expropiaciones- con mejoras, en la medida de lo posible, en
los aspectos de los mismos que presentan mayores trabas.
Al
respecto, se procurará facilitar y hacer más rápido el procedimiento de
adquisición de los terrenos, teniéndose claro que en la sede administrativa
(procedimiento de adquisición directa) la valoración de los bienes es una
potestad de imperio de la administración, la cual no puede delegarse –total o
parcialmente- en los administrados o en sus representantes.
Por
tanto, se revisarán los puntos neurálgicos en los que se presentan “cuellos de
botella”, pero con mejoras relativas a los puntos en que se hace necesario
realizar ajustes puntuales para dar una mayor fluidez a los trámites.
Así
las cosas, es que se disponen medidas para el facilitamiento en la etapa
inicial de topografía para la concreción de los terrenos por adquirirse.
Además, la posibilidad de creación de unidades de avalúo, con personal y
recursos materiales debidos, para mejorar la valoración de los predios. Con
ello, en sede administrativa, se daría mayor facilidad a los trámites y sea que
se logre un acuerdo con los afectados o no, los tiempos de gestión serían mucho
menores.
En
sede judicial -de tener que llegarse a ella- la situación de más duración y
problemática, es la puesta en posesión de los terrenos y derechos propietarios.
El plazo de la Ley de Expropiaciones es sumamente largo, por lo cual se
recomienda acortarlo y ajustarlo, análogamente, a los plazos para desahucios o
desalojos administrativos que prevé la Ley de arrendamientos urbanos vigente.
10.4. Relocalización de Servicios Públicos:
La
relocalización de los servicios públicos es una actividad de gran importancia y envergadura dentro de la
ejecución de una obra, por cuanto la no ejecución de dichas actividades causa
un impacto negativo dentro de la sociedad civil y afecta consecuentemente el
desarrollo social y económico de los sectores de población circundantes a la
zona de ejecución de obras.
Aunado
a lo anterior, el incremento al presupuesto asignado a la ejecución de la obra
pública de que se trate, cuando
estas sufren atrasos considerables por
la no atención de las relocalizaciones de servicios públicos por parte de las
instrucciones competentes, generan grandes cantidades de reclamos por parte de
las empresas constructoras por concepto de sobrecostos y reajustes.
Ahora
bien, a la luz de los principios de
eficiencia y eficacia que deben orientar los actos de la Administración
Pública, los cuales deberán tener como norte el cumplimiento de los fines,
objetivos y metas, a efecto de garantizar la efectiva satisfacción del interés
general a partir del uso eficiente de los recursos del Ccfpi (CR-X1007), es
que resulta indispensable la asignación específica de responsabilidades a las
instituciones públicas competentes de realizar las relocalizaciones requeridas
en el plazo máximo de tres meses contados a partir del día hábil siguiente a la
comunicación del diseño de las obras, por parte del MOPT o el Órgano Adscrito
Gestor del Programa respectivo.
10.5. Participación de municipalidades en la
ejecución de operaciones individuales de la Red Vial Cantonal:
En
lo que respecta a la Red Vial Cantonal, la estrategia del MOPT es coadyuvar en
la conservación de la vialidad cantonal, asistiendo a las municipalidades en el
desarrollo de su capacidad de planificación y gestión, con el fin de que puedan
asumir plenamente sus responsabilidades en esa materia, en concordancia con la
política de descentralización.
En este sentido, el MOPT ha venido
apoyando a las municipalidades en la atención de la RVC con recursos de la
cooperación internacional y adicionalmente, con recursos del Presupuesto
Nacional asignados a la DOP, los cuales se incorporan por medio de la ejecución
conjunta de proyectos y la asistencia técnica.
Para
lo anterior -en el marco de la descentralización vial- el MOPT y las
municipalidades, han venido suscribiendo Convenios de Cooperación, a través de
los cuales se ha capacitado técnicamente a funcionarios, transferido equipos en
forma temporal y ejecutando obras en forma conjunta, a efecto de fortalecer los
recursos humanos y las capacidades técnicas municipales.
Las
actividades de implementación del programa, serán transferidas gradualmente a
las municipalidades a medida que estas vayan logrando la capacidad
institucional y técnica requerida; y el MOPT continuará con su rol de organismo
ejecutor del programa y fortalecerá su función de órgano rector del sector.
En
este contexto, para la ejecución de los contratos de préstamo individuales
dirigidos a la RVC, los programas a desarrollar por el MOPT, asignarán recursos
para fortalecer la capacidad de los gobiernos municipales con quiénes actuará,
analizará alternativas de superación de las limitaciones actuales, establecerá
cronogramas para proveerlos con asesoría y capacitación, para lo cual ambas
Partes firmarán Convenios de Cooperación (CP), los cuales establecerán entre
otras, las siguientes responsabilidades:
(i) la contratación de obras y bienes de
acuerdo con los procedimientos establecidos en el Programa;
(ii) la participación en el Programa de
fortalecimiento institucional y el compromiso de llevar a cabo los planes de
acción que se acuerden;
(iii) el financiamiento del mantenimiento
rutinario de las obras rehabilitadas por el Programa; y
(iv) la realización de las asignaciones
presupuestarias y liberación de los fondos para el mantenimiento de los caminos rehabilitados por el Programa.
Finalmente
se debe señalar que los riesgos técnicos y ambientales se minimizarán mediante
la aplicación de diseños y procedimientos de ejecución y control que aseguren
la protección ambiental, durabilidad y preservación de los caminos
rehabilitados, capacitación de los organismos de supervisión de las obras y del
mantenimiento.
10.6. Evaluación de los Proyectos del PIT:
De
acuerdo con las políticas dictadas por el Ministerio de Planificación Nacional
y Política Económica (Mideplan), para la evaluación de proyectos de
infraestructura vial, se ha adoptado que el costo económico relativo a la
construcción de un proyecto es el 85% del costo financiero presupuestado para
su ejecución.
Esta
consideración se encuentra totalmente respaldada por el análisis de los precios
sombra, realizado por Mideplan, de los diferentes rubros que componen este tipo
de proyectos.
Por
lo anterior, para los proyectos a incluir en el PIT que corresponden a la Red
Vial Nacional, se utilizará la metodología de evaluación propuesta mediante el
modelo HDM.
En
cuanto a la Red Vial Cantonal, el PIT prevé utilizar US$ 120,0 (ciento
veinte millones) con el objetivo de permitir la rehabilitación de parte
importante de la red vial cantonal para estimular la producción y el turismo;
con particular énfasis en la construcción de sistemas de drenaje y el relastreado
de rutas cantonales en lastre y tierra.
Las
inversiones en caminos en lastre y tierra de la Red Vial Cantonal serán
realizadas en zonas con niveles de pobreza y con actividades económicas
emergentes o consolidadas.
Como
consecuencia, los beneficios del proyecto serán captados por las poblaciones de
personas de bajos ingresos mayormente, considerando que la rehabilitación de
caminos rurales genera una serie de impactos sociales positivos, incluyendo la
reducción de exclusión social.
Es por lo anteriormente
expuesto, que se somete a consideración de las señoras y los señores diputados,
el presente proyecto de ley “APROBACIÓN DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN PARA EL
FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS DE INVERSIÓN CR-X1007 ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA
RICA Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, PARA FINANCIAR EL PROGRAMA DE
INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE (PIT)”.
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
APROBACIÓN
DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN PARA EL FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS DE INVERSIÓN (CR-X1007)
ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
Y
EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, PARA FINANCIAR EL PROGRAMA DE
INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE (PIT))
ARTÍCULO
1.- Aprobación del Convenio de
Cooperación para el Financiamiento de Proyectos de Inversión CR-X1007. Apruébase el Convenio de Cooperación para el
Financiamiento de Proyectos de Inversión CR-X1007, incluido su Anexo Único,
suscrito el 08 de setiembre de 2008, en San José, Costa Rica, entre la
República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), por un
monto de hasta ochocientos cincuenta millones de dólares de los Estados Unidos
de América (US $850.000.000), para financiar proyectos de inversión de un
Programa de Infraestructura de Transporte (PIT).
Los
textos del referido Convenio de Cooperación, su anexo único, las políticas para
la adquisición de bienes y obras y las políticas para la selección y
contratación de consultores financiados por el BID, que se anexan a
continuación forman parte integrante de esta Ley:
MINISTERIO DE HACIENDA
DIRECCIÓN JURÍDICA
CERTIFICACIÓN AJMH-295-2008
DAGMAR HERING PALOMAR, DIRECTORA JURÍDICA,
MINISTERIO DE HACIENDA, CERTIFICA: Que las siguientes nueve fotocopias, las
cuales llevan el sello de esta Dirección Jurídica y mi firma, son copias fieles
y exactas de sus originales sobre el Convenio de Cooperación para el
Financiamiento de Proyectos de Inversión CR-X1007. Es todo.
Exento de los timbre de ley. Expido esta certificación a solicitud de la
Licenciada Rosibel Bermúdez Fernández, Asesora Legal, Dirección de Crédito
Público, en la Ciudad de San José a los once horas y treinta minutos del veinte
de octubre del dos mil ocho.--------------------------------------
Firma
ilegible
Resolución DE-82/08
“CONVENIO DE COOPERACIÓN PARA EL FINANCIAMIENTO
DE PROYECTOS DE INVERSIÓN
CR-X1007
entre la
REPÚBLICA DE COSTA RICA
y el
BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
Programa de Infraestructura de Transporte
8 de septiembre de 2008
LEG/SGO/CID/IDBDOCS#1461722
CONVENIO DE COOPERACIÓN PARA EL FINANCIAMIENTO
DE PROYECTOS DE INVERSIÓN
CONVENIO celebrado entre la REPÚBLICA DE COSTA RICA,
en adelante denominada “el Prestatario”, y el BANCO INTERAMERICANO DE
DESARROLLO, en adelante denominado el “Banco”, para establecer un marco de
cooperación para el financiamiento de proyectos de inversión en el Sistema de
Transporte, en adelante denominado “el Convenio”.
CONSIDERANDO que el 16 de julio del 2003, el Banco
aprobó la creación de un nuevo instrumento financiero denominado “Línea de
Crédito Condicional para Proyectos de Inversión” (CCLIP), como un mecanismo
ágil para financiar proyectos de inversión mediante préstamos individuales, en
aquellos casos donde el organismo ejecutor demuestre sólidos antecedentes de
carácter institucional o financiero y haya llevado a buen término proyectos de
alcance y características similares.
CONSIDERANDO que el 31 de enero de 2007 el Banco
aprobó la propuesta de modificación de la Línea de Crédito Condicional para
Proyectos de Inversión (CCLIP), con el objeto de incluir nuevos prestatarios y
organismos ejecutores experimentados en las operaciones del Banco, adoptar la
aplicación de formulas multisectoriales y permitir la inclusión de préstamos a
entidades subnacionales.
CONSIDERANDO que, con base en lo anterior, mediante
la Resolución DE-82/08, el Directorio Ejecutivo del Banco aprobó la utilización
del instrumento financiero CCLIP para establecer un marco mediante el cual se
puedan conceder préstamos individuales al Prestatario, con el fin de financiar
Operaciones Individuales dentro del Programa de Infraestructura de Transporte,
en adelante denominado el “Programa”. El Organismo Ejecutor del Programa será
el Prestatario, por intermedio del Ministerio de Obras Públicas y Transporte y
de sus órganos responsables de los subsectores a su cargo, en adelante
denominado indistintamente el “MOPT” o el “Organismo Ejecutor”.
EN CONSECUENCIA, el Prestatario y el Banco, han
convenido en celebrar el presente Convenio, que se regirá por las siguientes disposiciones:
Sección 1. Definiciones
Particulares. Para los fines de este Convenio, se adoptan las siguientes
definiciones, aparte de las contenidas en el Capítulo II de las Normas
Generales de los Contratos de Préstamo Individual:
(a) “Contrato
de Préstamo Individual” es cada uno de los Contratos de Préstamo que el
Prestatario y el Banco celebren para financiar una Operación Individual dentro
del marco del presente Convenio.
(b) “Dólar”
significa exclusivamente la moneda de curso legal en los Estados Unidos de
América.
(c) “Operación
Individual” es cada una de las operaciones que integran el Programa.
(d) “Préstamo
Individual” es cada uno de los préstamos concedidos por el Banco al
Prestatario, dentro del marco del presente Convenio, con el objeto de financiar
una Operación Individual.
Sección 2. Objeto.
El objeto del presente Convenio es establecer un marco de cooperación para el
financiamiento de proyectos de inversión para cooperar con el Prestatario, por
intermedio del Organismo Ejecutor, en la ejecución de Operaciones Individuales
dentro del Programa para contribuir al aumento de la competitividad y de la
integración económica y social de la población en Costa Rica, mediante el
desarrollo de un sistema de transporte más eficiente con una mejor infraestructura
física en los diferentes subsectores a cargo del MOPT.
Sección 3. Costo
del Programa. (a) El costo total del Programa se estima en mil cincuenta
millones de dólares (US$1.050.000.000), de los cuales hasta ochocientos
cincuenta millones de dólares (US$850.000.00) serán financiados con cargo a la
Facilidad Unimonetaria del Capital Ordinario del Banco, mediante Préstamos
Individuales aprobados en el marco de este Convenio. El saldo, es decir,
doscientos millones dólares (US$200.000.000) será financiado con recursos del
Prestatario, en los términos que se establezcan en los Contratos de Préstamo
Individual respectivos.
(b) El primer Programa de Infraestructura
Vial será hasta por la suma de trescientos setenta y cinco millones de dólares
(US$375.000.000), de los cuales hasta trescientos millones (US$300.000.000)
serán financiados con cargo a la Facilidad Unimonetaria del Capital Ordinario
del Banco, y el saldo, es decir la suma de setenta y cinco millones de dólares
(US$75.000.000) con recursos del Prestatario. Se financiarán hasta cinco (5)
Préstamos Individuales adicionales dentro del Convenio.
Sección 4. Subsectores
y Componentes de las Operaciones Individuales. Las Operaciones Individuales
que se aprueben bajo este Convenio deberán estar en consonancia con los
lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo y de los planes de inversiones a
mediano plazo del MOPT para los diferentes subsectores (vial, portuario,
ferroviario y aéreo) a su cargo. Podrán contemplarse inversiones en los
subsectores mencionados y dentro de los siguientes componentes: construcción,
rehabilitación, reconstrucción y mejoramiento de infraestructura y
fortalecimiento de la gestión de sus órganos responsables de los subsectores.
Sección 5. Contratos
de Préstamo Individual. (a) El Prestatario podrá celebrar Contratos de
Préstamo Individual en el marco de este Convenio a partir de su firma, pero la
vigencia y validez de los mismos quedará sujeta a la vigencia y plena validez
jurídica de este Convenio, así como al cumplimiento de cualquier otro requisito
de conformidad con las normas de la República de Costa Rica.
(b) El
otorgamiento de financiamiento por el Banco bajo este Convenio y la celebración
por las Partes de cada Contrato de Préstamo Individual estará condicionado a:
(i) la presentación de parte del Prestatario al Banco de la solicitud
correspondiente; (ii) la disponibilidad de recursos suficientes de la Facilidad
Unimonetaria del Capital Ordinario para los respectivos financiamientos, sujeta
a las limitaciones generales de programación del Banco y determinada a
exclusivo criterio del Directorio Ejecutivo del Banco; y (iii) la aprobación
pertinente, por el Directorio Ejecutivo del Banco, de cada Operación Individual
sobre la base de la solicitud de la referida Operación Individual y del
análisis del caso presentado por la Administración del Banco.
(c) La
continuidad en la utilización de los recursos para el financiamiento de
Operaciones Individuales subsiguientes a la primera Operación Individual está
sujeta al cumplimiento de los siguientes requisitos, en la forma que el Banco
considere aceptable: (i) un análisis institucional actualizado del organismo
responsable dentro del Organismo Ejecutor, y de su desempeño, que permita
prever una trayectoria de desempeño satisfactorio de la Operación Individual
contemplada; (ii) los objetivos de la Operación Individual contemplada para ser
financiada bajo este Convenio continúan figurando entre las prioridades
definidas en la estrategia y el programa acordado entre la República de Costa
Rica y el Banco; (iii) el órgano responsable del subsector dentro del Organismo
Ejecutor es el mismo y su nivel de desempeño no se ha deteriorado; y (iv) en el
caso de tratarse del mismo órgano responsable dentro del Organismo Ejecutor, la
Operación Individual anterior bajo su responsabilidad deberá presentar
resultados satisfactorios.
(d) Los
recursos de las Operaciones Individuales que se aprueben en el marco de este
Convenio se administrarán de conformidad con el principio de Caja Única del
Estado.
Sección 6. Plazo
para Celebrar Contratos de Préstamo Individual. El plazo para celebrar
Contratos de Préstamo Individual bajo el presente Convenio será de doce (12)
años, contado a partir de la fecha de vigencia del mismo, sin perjuicio de que
el mismo pueda ser prorrogado por las partes.
Sección 7. Compromiso
de Recursos por parte del Banco. El Banco sólo comprometerá recursos cuando
el Directorio Ejecutivo del Banco apruebe la Operación Individual y en el monto
correspondiente al Préstamo Individual respectivo. En consecuencia, el
Prestatario no incurrirá en ningún gasto por comisiones aplicables al presente
Convenio.
Sección 8. Términos
y Condiciones Financieras de las Operaciones Individuales. La tasa de
interés, comisión de crédito, comisión de inspección y vigilancia, período de
gracia, plazo de amortización y demás condiciones y términos financieros de
cada Préstamo Individual serán los vigentes en la fecha de aprobación de la
Operación Individual por el Directorio Ejecutivo del Banco, para los préstamos
con garantía soberana que el Banco otorgue con cargo a los recursos de la
facilidad unimonetaria del Capital Ordinario del Banco.
Sección 9. Adquisiciones
de Bienes y Obras y Selección y Contratación de Consultores.
(a) Los
recursos del financiamiento que el Banco otorgue en virtud de cada Contrato de
Préstamo Individual serán utilizados por el Prestatario, por intermedio del
Organismo Ejecutor, para adquirir servicios, bienes y obras, y para contratar
consultores necesarios para la ejecución de la Operación Individual respectiva.
(b) Las
adquisiciones de obras y bienes y la selección y contratación de consultores
serán llevadas a cabo por el Prestatario, por intermedio del Organismo
Ejecutor, de conformidad con la Política para la Adquisición de Bienes y Obras
Financiados por el Banco y la Política para la Selección y Contratación de
Consultores Financiados por el Banco que se encuentren vigentes en el momento
de la aprobación de cada Operación Individual. Las partes dejan constancia de
que en la fecha, tales políticas están contenidas, respectivamente, en los
documentos GN-2349-7 y GN‑2350-7, de julio de 2006, que el Prestatario
declara conocer.
Sección 10. Renuncia
y cancelación. (a) El Prestatario podrá, mediante comunicación escrita al
Banco, renunciar a la utilización de la totalidad o una parte de los recursos
del presente Convenio no comprometidos en Operaciones Individuales.
(b) El
Banco podrá, mediante comunicación escrita al Prestatario, cancelar total o
parcialmente los recursos del presente Convenio o suspender la utilización de
los recursos no comprometidos en Operaciones Individuales, de mediar cualquiera
de las circunstancias siguientes:
(i) El
retiro o la suspensión de la República de Costa Rica como miembro del Banco;
(ii) La
determinación, a criterio del Banco, de que el Convenio no está siendo
utilizado en la consecución de los objetivos para los cuales fue aprobado, o el
monto de las Operaciones Individuales ejecutadas no justifica la utilización
total o parcial de los recursos del Convenio;
(iii) El
atraso mayor a sesenta (60) días, por parte del Prestatario, de pagos al Banco
por concepto de monto principal, comisiones, intereses, devolución de adelantos
o cualquier otra deuda asociada a las Operaciones Individuales otorgadas
conforme al presente Convenio o a cualquier otro Contrato de Préstamo celebrado
entre el Banco y el Prestatario; y
(iv) Los
propósitos que fueron considerados para la celebración del presente Convenio se
hayan visto comprometidos por alguna restricción, modificación o alteración de
la capacidad legal o financiera, de las funciones o del patrimonio del
Prestatario.
(c) La renuncia o cancelación de los
recursos del presente Convenio no acarreará ninguna prima o penalidad a ninguna
de las partes.
Sección 11. Obligaciones
no afectadas. Si el Prestatario renunciare a la totalidad o a una parte de
los recursos no comprometidos o éstos fueran cancelados por el Banco,
continuarán vigentes las obligaciones del Prestatario que surjan de los
Contratos de Préstamo Individual.
Sección 12.
Reserva de derechos. El retardo o el no ejercicio por parte del Banco de
los derechos acordados en este Convenio no podrán ser interpretados como
renuncia del Banco a tales derechos, ni como aceptación de los hechos o
circunstancias que hubieran habilitado el ejercicio de tales derechos.
Sección 13. Normas
Aplicables a las Operaciones Individuales. Las Operaciones Individuales se
regirán por lo previsto en el respectivo Contrato de Préstamo Individual, sus
anexos y normas generales correspondientes, y en las disposiciones del presente
Convenio en lo que les fueren aplicables.
Sección 14. Supervisión.
El Banco se reserva el derecho de realizar la supervisión de la ejecución de
las Operaciones Individuales por intermedio de su representante en la República
de Costa Rica o de otro funcionario designado para el efecto sin que dicha
supervisión exima al Prestatario de las obligaciones y responsabilidades que
asumen en el presente Convenio y en los Contratos de Préstamos Individual correspondientes.
Sección 15. Vigencia.
(a) Las partes dejan constancia de que la vigencia de este Convenio se inicia
en la fecha en que, de acuerdo con las normas de la República de Costa Rica,
adquiera plena validez jurídica. El Prestatario se obliga a notificar por
escrito al Banco dicha fecha de entrada en vigencia, acompañando la
documentación que así lo acredite. El Convenio permanecerá vigente hasta la
fecha en que sea amortizado el último Contrato de Préstamo Individual que se
celebre.
(b) Si
en el plazo de un (1) año contado a partir de la fecha de firma del Convenio,
éste no hubiere entrado en vigencia, todas las disposiciones, ofertas y
expectativas de derecho en él contenidas se reputarán inexistentes para todos
los efectos legales sin necesidad de notificaciones y, por lo tanto, no habrá
lugar a responsabilidad para ninguna de las partes.
Sección 16. Validez.
Este Convenio es válido y exigible de acuerdo con los términos en él
establecidos, sin referencia a la legislación de ningún país.
Sección 17. Comunicaciones.
Salvo acuerdo escrito en que se establezca otro procedimiento, todo aviso,
solicitud o comunicación que las partes deban enviarse entre sí en virtud del
presente Convenio, deberá efectuarse por escrito y se considerará efectuada en
el momento en que el documento correspondiente sea entregado al destinatario en
la respectiva dirección abajo indicada:
Del Prestatario:
Dirección Postal:
Ministerio de Hacienda
Avenida 2da. Calles 3 y 5
San José, Costa Rica
Facsímil:
(506) 2255-4874
Del Organismo Ejecutor:
Dirección Postal:
Ministerio
de Obras Públicas y Transporte
Sede
Central, Apartado Postal 10176-1000
San
José, Costa Rica
Facsímil:
(506)
2255-0242
Del Banco:
Dirección Postal:
Banco Interamericano de Desarrollo
1300
New York Ave., N.W.
Washington, D.C. 20577
Estados Unidos de América
Facsímil:
(202) 623-3096
Sección 18. Cláusula
de Arbitraje. Para la solución de toda controversia que se derive del
presente Convenio y que no se resuelva por acuerdo entre las partes, éstas se
someten incondicional e irrevocablemente al procedimiento y fallo del Tribunal
de Arbitraje a que se refiere el Anexo Único de este Convenio.
EN
FE DE LO CUAL, la República de Costa Rica y el Banco, actuando cada uno por
intermedio de su representante autorizado, firman el presente Convenio en dos
(2) ejemplares del mismo tenor, en San José, Costa Rica, el día arriba
indicado.
REPÚBLICA DE COSTA RICA Guillermo Zúñiga Chaves Ministro de Hacienda |
BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO Fernando Quevedo Representante |
LEG/SGO/CID/IDBDOCS#1462294
ANEXO
ÚNICO
CONVENIO DE COOPERACIÓN PARA EL FINANCIAMIENTO
DE PARA PROYECTOS DE INVERSIÓN
CR-X1007
Programa de Infraestructura de Transporte
Procedimiento Arbitral
1.01 Composición
del Tribunal. El Tribunal de Arbitraje se compondrá de tres miembros, que
serán designados en la forma siguiente: uno, por el Banco; otro, por el
Prestatario; y un tercero, en adelante denominado el "Dirimente", por
acuerdo directo entre las partes, o por intermedio de los respectivos árbitros.
Si las partes o los árbitros no se pusieren de acuerdo respecto de la persona
del Dirimente, o si una de las partes no pudiera designar árbitro, el Dirimente
será designado, a petición de cualquiera de las partes, por el Presidente de la
Corte Internacional de Justicia de La Haya. Si una de las partes no designare
árbitro, éste será designado por el Dirimente. Si alguno de los árbitros
designados o el Dirimente no quisiere o no pudiere actuar o seguir actuando, se
procederá a su reemplazo en igual forma que para la designación original. El
sucesor tendrá las mismas funciones y atribuciones que el antecesor.
Si la controversia afectare tanto al Prestatario
como al Garante, si lo hubiere, ambos serán considerados como una sola parte y,
por consiguiente, tanto para la designación del árbitro como para los demás
efectos del arbitraje, deberán actuar conjuntamente.
1.02 Iniciación
del procedimiento. Para someter la controversia al procedimiento de
arbitraje, la parte reclamante dirigirá a la otra una comunicación escrita
exponiendo la naturaleza del reclamo, la satisfacción o reparación que persigue
y el nombre del árbitro que designa. La parte que hubiere recibido dicha
comunicación deberá, dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días, comunicar
a la parte contraria el nombre de la persona que designe como árbitro. Si
dentro del plazo de treinta (30) días, contado desde la entrega de la
comunicación referida al reclamante, las partes no se hubieren puesto de
acuerdo en cuanto a la persona del Dirimente, cualquiera de ellas podrá
recurrir ante el Presidente de la Corte Internacional de Justicia de La Haya
para que éste proceda a la designación.
1.03 Constitución
del Tribunal. El Tribunal de Arbitraje se constituirá en el lugar y en la
fecha que éste designe y, constituido, funcionará en la fecha que fije el
Tribunal.
1.04 Procedimiento.
El Tribunal sólo tendrá competencia para conocer de los puntos de la
controversia. Adoptará su propio procedimiento y podrá por propia iniciativa
designar los peritos que estime necesarios. En todo caso, deberá dar a las
partes la oportunidad de presentar exposiciones en audiencia. El Tribunal
fallará en conciencia, con base en los términos de este Contrato y pronunciará
su fallo aún en el caso de que alguna de las partes actúe en rebeldía. El fallo
se hará constar por escrito y se adoptará con el voto concurrente de, por lo
menos, dos miembros del Tribunal. Deberá dictarse dentro del plazo aproximado
de sesenta (60) días, contados a partir de la fecha del nombramiento del
Dirimente, a menos que el Tribunal determine que por circunstancias especiales
e imprevistas deba ampliarse dicho plazo. El fallo será notificado a las partes
mediante comunicación suscrita, cuando menos, por dos miembros del Tribunal y
deberá cumplirse dentro del plazo de treinta (30) días, contados a partir de la
fecha de la notificación. Dicho fallo tendrá mérito ejecutivo y no admitirá
recurso alguno.
1.05 Gastos.
Los honorarios de cada árbitro serán cubiertos por la parte que lo hubiere
designado y los honorarios del Dirimente serán cubiertos por ambas partes en
igual proporción. Antes de constituirse el Tribunal, las partes acordarán los
honorarios de las demás personas que, de mutuo acuerdo, convengan que deban
intervenir en el procedimiento de arbitraje. Si el acuerdo no se produjere
oportunamente, el propio Tribunal fijará la compensación que sea razonable para
dichas personas, tomando en cuenta las circunstancias. Cada parte sufragará sus
costos en el procedimiento de arbitraje, pero los gastos del Tribunal serán
sufragados por las partes en igual proporción. Toda duda en relación con la
división de los gastos o con la forma en que deban pagarse será resuelta sin
ulterior recurso por el Tribunal.
1.06 Notificaciones.
Toda notificación relativa al arbitraje o al fallo será hecha en la forma
prevista en este Contrato. Las partes renuncian a cualquier otra forma de
notificación.
GN-2349-7
Políticas
para la Adquisición de Bienes y Obras Financiados
por
el Banco Interamericano de Desarrollo
Banco
Interamericano de Desarrollo
Julio
de 2006
Índice
I. Introducción..........................................................................................
1
1.1. Propósito................................................................................................. 1
1.2. Consideraciones
Generales....................................................................
1
1.5. Aplicabilidad de las Políticas
.................................................................
2
1.6. Elegibilidad
............................................................................................. 3
1.9. Contratación Anticipada y Financiamiento
Retroactivo ......................... 4
1.10. Asociaciones en
Participación................................................................
4
1.11. Revisión por el Banco
............................................................................
4
1.12. Contrataciones No Elegibles para
Financiamiento del Banco................ 4
1.13. Referencias al Banco
.............................................................................
5
1.14. Fraude y
Corrupción...............................................................................
5
1.16. Plan de Adquisiciones
...........................................................................
8
II. Licitación Pública Internacional
......................................................... 9
A. Generalidades......................................................................................... 9
2.1. Introducción............................................................................................. 9
2.2. Tipo y Monto de los
Contratos................................................................
9
2.6. Licitación en Dos Etapas
....................................................................... 10
2.7. Notificación y Publicidad
........................................................................ 10
2.9. Precalificación de Oferentes................................................................... 11
B. Documentos de Licitación
...................................................................... 11
2.11. Generalidades
........................................................................................ 11
2.13. Validez de las Ofertas y Garantía de
Mantenimiento de Oferta.............. 12
2.15. Idiomas
................................................................................................... 13
2.16. Claridad de los Documentos de
Licitación.............................................. 13
2.19. Normas Técnicas
................................................................................... 14
2.20. Uso de Marcas Comerciales
.................................................................. 14
2.21. Precios
................................................................................................... 14
2.24. Ajustes de Precios
................................................................................. 15
2.26. Transporte y
Seguros............................................................................. 15
2.28. Disposiciones
Monetarias...................................................................... 16
2.29. Monedas de las Ofertas ........................................................................ 16
2.31. Conversión de Monedas para la Comparación
de las Ofertas ............. 16
2.32. Moneda de Pago
.................................................................................. 17
2.34. Condiciones y Métodos de Pago
.......................................................... 17
2.37. Ofertas
Alternativas............................................................................... 18
2.38. Condiciones Contractuales
................................................................... 18
2.39. Garantía de Cumplimiento
.................................................................... 18
2.41. Cláusulas sobre Liquidación por Daños y
Perjuicios y Bonificaciones 19
2.42. Fuerza Mayor ....................................................................................... 19
2.43. Leyes Aplicables y Solución de
Controversias .................................... 19
C. Apertura y Evaluación de las Ofertas y
Adjudicación del Contrato… 19
2.44. Plazo para la Preparación de las Ofertas
........................................... 19
2.45. Procedimientos para la Apertura de las
Ofertas ................................. 20
2.46. Aclaraciones o Modificaciones de las
Ofertas .................................... 20
2.47. Confidencialidad………....................................................................... 20
2.48. Análisis de las
Ofertas………….......................................................... 20
2.49. Evaluación y Comparación de las
Ofertas.......................................... 21
2.55. Preferencia
Nacional…………............................................................ 22
2.57. Prórroga de la Validez de las
Ofertas…….......................................... 22
2.58. Poscalificación de los Oferentes......................................................... 22
2.59. Adjudicación del
Contrato................................................................... 23
2.60. Publicación de la
Adjudicación…….................................................... 23
2.61. Rechazo de Todas las
Ofertas........................................................... 23
2.65. Información sobre
Adjudicaciones...................................................... 24
D. Licitación Pública Internacional
Modificada........................................ 24
2.66. Operaciones Relacionadas con Programas de
Importaciones .......... 24
2.68. Adquisición de Productos Básicos
...................................................... 25
III. Otros Métodos de
Contratación…...................................................... 25
3.1. Generalidades……................................................................................ 25
3.2. Licitación Internacional
Limitada……..................................................... 25
3.3. Licitación Pública
Nacional……….......................................................... 26
3.5. Comparación de
Precios………............................................................. 26
3.6. Contratación
Directa.............................................................................. 27
3.8. Administración
Directa………................................................................ 28
3.9. Compras Directas a Agencias
Especializadas……............................... 28
3.10. Agencias de Contrataciones……………................................................ 28
3.11. Agencias de
Inspección…………........................................................... 29
3.12. Contrataciones en Préstamos a
Intermediarios Financieros….............. 29
3.13. Contrataciones por el Sistema CPO/COT/CPOT,
Concesiones y
Modalidades
Semejantes del Sector Privado........................................ 29
3.14. Contratación Basada en
Desempeño………......................................... 30
3.16. Contrataciones con Préstamos Garantizados
por el Banco.................. 31
3.17. Participación de la Comunidad en las
Contrataciones.......................... 31
Apéndice
1. Revisión por el Banco de las
Decisiones en Materia de Adquisiciones……………………………………………………………………… 32
1. Programación de las Adquisiciones........................................................ 32
2. Revisión Ex-Ante
................................................................................... 32
3. Modificaciones
....................................................................................... 34
4. Revisión Ex-Post
................................................................................... 34
Apéndice
2. Preferencias
Nacionales………………...................................... 35
1. Preferencia para Bienes de Fabricación
Nacional…….......................... 35
Apéndice
3. Guía para los
Oferentes………................................................ 37
1. Propósito............................................................................................... 37
2. Responsabilidad de las
Contrataciones…............................................ 37
3. Papel del
Banco……………….............................................................. 37
5. Información sobre las
Licitaciones........................................................ 38
6. Papel del
Oferente…………….............................................................. 38
10. Confidencialidad…………..................................................................... 39
11. Medidas que Toma el Banco
............................................................... 39
15. Reunión
Informativa.............................................................................. 39
Apéndice
4. Políticas para las Adquisiciones
en Préstamos para el
Sector
Privado…………………………………………………………………….. 41
1. Aplicación de Políticas al Sector
Privado………................................... 41
2. Métodos de
Adquisiciones.................................................................... 41
3. Conflicto de
Interés............................................................................... 41
NOTA: Los números de páginas de este índice coinciden
con los correspondientes de la versión original, contenida en el expediente
físico. La numeración de este documento
digital varía por razones del formato utilizado para su edición.
Siglas
BID Banco Interamericano de
Desarrollo
CIP Transporte y Seguro Pagado
hasta (...lugar de destino convenido)
COT Construcción, Operación,
Transferencia
CPO Construcción, Propiedad y
Operación
CPOT Construcción, Propiedad,
Operación, Transferencia
CPT Transporte Pagado hasta
(...lugar de destino convenido)
DDL Documentos de Licitación
DDP Entregada Derechos Pagados (…
lugar de destino convenido)
DEL Documentos Estándar de
Licitación
FCA Franco Transportista (...lugar
convenido)
IP Informe de Proyecto
LPI Licitación Pública
Internacional
LIL Licitación Internacional
Limitada
LPN Licitación Pública Nacional
ONG Organización No Gubernamental
PIB Producto Interno Bruto
UNDB United
Nations Development Business
I. Introducción
Propósito
1.1 Este documento tiene por objeto informar
a los encargados de la ejecución de un proyecto financiado en su totalidad o en
parte con un préstamo del Banco Interamericano de Desarrollo[2]
o fondos administrados[3]
por el Banco y ejecutados por el Beneficiario acerca de las políticas que rigen
la adquisición de los bienes, de las obras y servicios conexos (distintos de
los servicios de consultoría)[4]
necesarios para el proyecto. Las relaciones legales entre el Prestatario y
el Banco se rigen por el Contrato de Préstamo y la aplicabilidad de estas
Políticas para la contratación de bienes y de obras se estipula en dicho
contrato. Los derechos y las
obligaciones del Prestatario, de los proveedores de bienes y contratistas de
obras para el proyecto se rigen por los documentos de licitación, y por los
contratos firmados por el Prestatario con tales proveedores y contratistas, y
no por las presentes Políticas ni por el Contrato de Préstamo. Ninguna entidad distinta de las que suscriben
el Contrato de Préstamo podrá obtener derecho alguno del mismo ni reclamar
título alguno sobre el importe del préstamo.
Consideraciones
Generales
1.2 La responsabilidad en cuanto a la
ejecución del proyecto, y por tanto a la adjudicación y administración de los
contratos en virtud del mismo, es del Prestatario.[5]
Por su parte, el Banco, de conformidad
con su Convenio Constitutivo, “...tomará las medidas necesarias para asegurar
que el producto de todo préstamo que efectúe o garantice, o en el que tenga participación,
se destine únicamente a los fines para los cuales el préstamo se haya
efectuado, dando debida atención a las consideraciones de economía y
eficiencia”. Si bien en la práctica las
reglas y procedimientos de contratación específicos a seguir en la ejecución de
un proyecto dependen de cada caso, los requisitos exigidos por el Banco están
orientados por cuatro consideraciones, a saber:
(a) la necesidad de atender a criterios de
economía y eficiencia en la ejecución del proyecto, inclusive para la
contratación de los bienes y para la ejecución de las obras involucradas en él;
(b) el interés del Banco en dar a todos los
oferentes elegibles, tanto de países Prestatarios como no Prestatarios miembros
del Banco,[6]
la misma información e igual oportunidad de competir en el suministro de bienes
y la ejecución de obras financiados por el Banco;
(c) el interés del Banco en fomentar el
desarrollo de los contratistas y fabricantes del país Prestatario; y
(d) la importancia de que el proceso de
contratación sea transparente.
1.3 La libre competencia es la base de la
eficiencia de las contrataciones públicas.
Los Prestatarios deben seleccionar el método más apropiado para la
contratación específica. En la mayoría
de los casos, el método más apropiado es la licitación pública internacional
(LPI), adecuadamente administrada, con la concesión de las preferencias
apropiadas para los bienes de fabricación nacional, de conformidad con las
condiciones establecidas. Por lo tanto,
en la mayoría de casos, el Banco exige a sus Prestatarios que contraten la
adquisición de bienes, la ejecución de obras y servicios conexos, mediante
licitación pública internacional abierta a los proveedores de bienes y
contratistas de obras elegibles para participar en ésta.[7] En la Sección II de estas Políticas se
describen los procedimientos a seguir en la licitación pública internacional.
1.4 Por otra parte, cuando la licitación
pública internacional evidentemente no constituye el método de contratación más
económico y eficiente, otros métodos de contratación podrán utilizarse. En la Sección III se describen estos otros
métodos de contratación y las circunstancias en que su aplicación sería más
apropiada. Los métodos particulares que
se han de aplicar para la contratación de bienes y contratación de obras para
un proyecto dado se especifican en el Contrato de Préstamo respectivo. Los contratos específicos que se financien en
un proyecto, y su metodología de contratación, deben ser consistentes con el
Contrato de Préstamo y lo que se especifica en el Plan de Adquisiciones, como
se indica en el párrafo1.16 de estas Políticas.
Aplicabilidad
de las Políticas
1.5 Los procedimientos descritos en estas
Políticas se aplican a toda contratación de bienes y obras financiadas total o
parcialmente con los fondos del préstamo.[8] El Prestatario puede adoptar otros
procedimientos para la contratación de los bienes y la contratación de obras
que no se financien con recursos provenientes de un préstamo. En tales casos, el Banco se cerciorará de que
los procedimientos en cuestión satisfagan la obligación del Prestatario de
hacer que el proyecto se lleve a cabo de manera diligente y eficiente, y de que
los bienes por adquirir y las obras por contratar:
(a) sean de calidad satisfactoria y
compatibles con el resto del proyecto;
(b) se entreguen o terminen oportunamente; y
(c) tengan un precio que no afecte
desfavorablemente la viabilidad económica y financiera del proyecto.
Elegibilidad
1.6 Los fondos de financiamiento del Banco
pueden ser usados sólo para el pago de obras, bienes y servicios contratados
con firmas o individuos de países miembros del Banco. Además, en el caso de los bienes, éstos deben
ser originarios de países miembros del Banco.
Los individuos o firmas de países no miembros del Banco no serán
elegibles para participar en contratos financiados en todo o en parte con
fondos del Banco. Las condiciones para
participar deben ser únicamente aquellas que sean esenciales para asegurar que
la firma tenga capacidad para llevar a cabo los servicios del contrato de que
se trate.
1.7 En lo que respecta a cualquier contrato
que se haya de financiar total o parcialmente con un préstamo del Banco, éste
no permite a ningún Prestatario denegar la pre- o poscalificación a una empresa
por razones no relacionadas con su capacidad y recursos para cumplir el
contrato satisfactoriamente, ni permite que el Prestatario descalifique a
ningún oferente por tales razones. En
consecuencia, los Prestatarios deben llevar a cabo de manera diligente la
evaluación técnica y de precio de los oferentes, de tal manera que se asegure
la capacidad para ejecutar el contrato específico.
1.8 Como excepciones a lo antedicho:
(a) Las firmas de un país o los bienes
producidos en un país pueden ser excluidos si, (i) las leyes o las
reglamentaciones oficiales del país del Prestatario prohíben las relaciones
comerciales con aquel país, a condición de que se demuestre satisfactoriamente
al Banco que esa exclusión no impedirá la competencia efectiva respecto al
suministro de los bienes o la construcción de las obras de que se trate, o (ii)
en cumplimiento de una decisión del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas
adoptada en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas del país
Prestatario prohíbe la importación de bienes del país en cuestión o pagos de
cualquier naturaleza a ese país, a una persona o una entidad. Cuando se trate de que el país del
Prestatario, en cumplimiento de este mandato, prohíba pagos a una firma o
compras de bienes en particular, esta firma puede ser excluida.
(b) Toda firma contratada por el Prestatario
para proveer servicios de consultoría respecto de la preparación o ejecución de
un proyecto, al igual que su matriz y todas sus filiales, quedará descalificada
para suministrar bienes o construir obras o servicios (ver pie de página 3) que
resulten directamente relacionados con los servicios de consultoría para la
preparación o ejecución. Esta
disposición no se aplica a las diversas firmas (consultores, contratistas o
proveedores) que conjuntamente estén cumpliendo las obligaciones del
contratista en virtud de un contrato llave en mano o de un contrato de diseño y
construcción.[9]
(c) Las empresas estatales del país
Prestatario podrán participar solamente si pueden demostrar que: (i) tienen autonomía legal y financiera; (ii)
funcionan conforme a las leyes comerciales; y (iii) no dependen de entidades
del Prestatario o Subprestatario.[10]
(d) Toda firma que el Banco declare
inelegible de conformidad con lo dispuesto en el subpárrafo (b)(v) del párrafo
1.14 de estas Políticas será inelegible para la adjudicación de contratos
financiados por el Banco durante el período que el Banco determine.
Contratación
Anticipada y Financiamiento Retroactivo
1.9 El Prestatario puede tener interés en
iniciar las contrataciones antes de la firma del correspondiente Contrato de
Préstamo con el Banco. En estos casos,
los procedimientos de contratación, incluidos los anuncios, deben guardar
conformidad con estas Políticas de tal manera que los contratos subsecuentes
sean elegibles de financiamiento, y el Banco examinará el proceso utilizado por
el Prestatario. El Prestatario realiza
la contratación anticipada a su propio riesgo y el acuerdo del Banco respecto a
los procedimientos, la documentación o la propuesta de adjudicación no lo
compromete a otorgar un préstamo para el proyecto de que se trate. Si el contrato se firma, el reembolso por el
Banco de cualesquiera pagos hechos por el Prestatario en virtud del contrato
celebrado antes de la firma del Contrato de Préstamo se conoce como
financiamiento retroactivo, y sólo está permitido dentro de los límites
especificados en el Contrato de Préstamo.
Asociaciones
en Participación
1.10 Cualquier firma puede participar en una
licitación independientemente o en una asociación en participación, consorcio o
asociación (APCA), tanto con firmas del país del Prestatario como con firmas de
otros países, pero el Banco no acepta condiciones de asociación obligatoria
entre firmas.
Revisión
por el Banco
1.11 El Banco examina los procedimientos,
documentos, evaluaciones de ofertas, recomendaciones y adjudicaciones de
contratos para asegurarse que el proceso de contratación se lleve a cabo de
conformidad con los procedimientos convenidos.
Estos procedimientos de revisión por el Banco se describen en el
Apéndice 1. El Plan de Adquisiciones
aprobado por el Banco[11]
especificará la medida en que estos procedimientos de examen han de aplicarse
con respecto a las diferentes categorías de bienes y obras que han de
financiarse, total o parcialmente, con el préstamo del Banco.
Contrataciones
No Elegibles para Financiamiento del Banco
1.12 El Banco no financia gastos por concepto
de bienes y obras cuya adquisición o contratación no se haya hecho de
conformidad con los procedimientos establecidos en el Contrato de Préstamo y
conforme haya sido detallada en el Plan de Contrataciones.[12] En tales casos, el Banco declarará una
contratación no elegible para financiamiento del Banco, y es política del Banco
cancelar la porción del préstamo asignada a bienes y obras que se hayan
adquirido o contratado sin observar dichos procedimientos. El Banco puede, además, ejercitar otros
recursos en virtud del Contrato de Préstamo.
Aunque un contrato sea adjudicado después de obtener una “no objeción”
del Banco, el Banco puede declarar una contratación no elegible para
financiamiento del Banco si concluye que la “no objeción” fue emitida sobre la
base de información incompleta, inexacta, o engañosa proporcionada por el
Prestatario o si los términos y condiciones del contrato han sido modificados
sin la aprobación del Banco.
Referencias
al Banco
1.13 Cuando el Prestatario desee referirse al
Banco en los documentos relativos a contrataciones, el Prestatario deberá
emplear el siguiente lenguaje:
“[Nombre
del Prestatario o Beneficiario] (en adelante denominado el “Prestatario”) ha
solicitado o recibido un financiamiento (en adelante denominado “fondos”) del
Banco Interamericano de Desarrollo (en adelante denominado “el Banco”) para
sufragar el costo del proyecto especificado en los documentos de licitación
(DDL). El Prestatario destinará una
porción de estos fondos para sufragar gastos elegibles en virtud del Contrato
de Préstamo objeto de estos Documentos de Licitación. Dichos pagos se ajustarán en todos sus
aspectos a las condiciones de dicho Contrato de Préstamo. El Banco efectuará pagos solamente a
solicitud del Prestatario y después que el Banco haya aprobado dichos pagos, de
acuerdo con los términos y condiciones establecidos en el Contrato de Préstamo
entre el Prestatario y el Banco. Los
pagos estarán sujetos en todo respecto a los términos y condiciones
establecidos en dicho Contrato de Préstamo.
Nadie sino el Prestatario tendrá derechos en virtud del Contrato de
Préstamo para reclamar los recursos del préstamo”.
Fraude
y Corrupción
1.14 El Banco exige a todos los Prestatarios
(incluyendo los beneficiarios de donaciones), organismos ejecutores y
organismos contratantes, al igual que a todas las firmas, entidades o personas
oferentes por participar o participando en proyectos financiados por el Banco
incluyendo, entre otros, solicitantes, oferentes, contratistas, consultores y
concesionarios (incluyendo sus respectivos funcionarios, empleados y
representantes), observar los más altos niveles éticos y denunciar al Banco[13]
todo acto sospechoso de fraude o
corrupción del cual tenga conocimiento o sea informado, durante el proceso de
selección y las negociaciones o la ejecución de un contrato. Los actos de fraude y corrupción están
prohibidos. Fraude y corrupción comprenden
actos de: (i) práctica corruptiva; (ii)
práctica fraudulenta; (iii) práctica coercitiva; y (iv) práctica colusoria. Las
definiciones que se transcriben a continuación corresponden a los tipos más
comunes de fraude y corrupción, pero no son exhaustivas. Por esta razón, el Banco también adoptará
medidas en caso de hechos o denuncias similares relacionadas con supuestos
actos de fraude y corrupción, aunque no estén especificados en la lista
siguiente. El Banco aplicará en todos
los casos los procedimientos establecidos en la nota 12 al pie de página.
(a) A efectos del cumplimiento de esta
Política, el Banco define las expresiones que se indican a continuación:
(i) Una práctica corruptiva consiste
en ofrecer, dar, recibir, o solicitar, directa o indirectamente, cualquier cosa
de valor para influenciar las acciones de otra parte;
(ii) Una práctica fraudulenta es
cualquier acto u omisión, incluyendo la tergiversación de hechos y
circunstancias, que engañen, o intenten engañar, a alguna parte para obtener un
beneficio financiero o de otra naturaleza o para evadir una obligación;
(iii) Una práctica coercitiva consiste
en perjudicar o causar daño, o amenazar con perjudicar o causar daño, directa o
indirectamente, a cualquier parte o a sus bienes para influenciar las acciones
de una parte; y
(iv) Una práctica colusoria es
un acuerdo entre dos o más partes realizado con la intención de alcanzar un
propósito inapropiado, incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones
de otra parte.
(b) Si se comprueba que, de conformidad con
los procedimientos administrativos del Banco, cualquier firma, entidad o
persona actuando como oferente o participando en un proyecto financiado por el
Banco incluyendo, entre otros, prestatarios, oferentes, proveedores, contratistas,
subcontratistas, y concesionarios, organismos ejecutores u organismos
contratantes (incluyendo sus respectivos funcionarios, empleados y
representantes) ha cometido un acto de fraude o corrupción, el Banco podrá:
(i) decidir no financiar ninguna propuesta
de adjudicación de un contrato o de un contrato adjudicado para la adquisición
de bienes o la contratación de obras financiadas por el Banco;
(ii) suspender los desembolsos de la
operación, si se determina, en cualquier etapa, que existe evidencia suficiente
para comprobar el hallazgo de que un empleado, agencia o representante del
Prestatario, el Organismo Ejecutor o el Organismo Contratante ha cometido un
acto de fraude o corrupción;
(iii) cancelar y/o acelerar el pago de una
parte del préstamo o de la donación relacionada inequívocamente con un
contrato, cuando exista evidencia de que el representante del Prestatario, o
Beneficiario de una donación, no ha tomado las medidas correctivas adecuadas en
un plazo que el Banco considere razonable y de conformidad con las garantías
del debido proceso establecidas en la legislación del país Prestatario;
(iv) emitir una amonestación en el formato de
una carta formal de censura a la conducta de la firma, entidad o individuo;
(v) declarar a una persona, entidad o firma
inelegible, en forma permanente o por determinado período de tiempo, para que
se le adjudiquen o participe en contratos bajo proyectos financiados por el
Banco, excepto bajo aquellas condiciones que el Banco considere ser apropiadas;
(vi) remitir el tema a las autoridades
pertinentes encargadas de hacer cumplir las leyes; y/o;
(vii) imponer otras sanciones que considere ser
apropiadas bajo las circunstancias del caso, incluyendo la imposición de multas
que representen para el Banco un reembolso de los costos vinculados con las
investigaciones y actuaciones. Dichas
sanciones podrán ser impuestas en forma adicional o en sustitución de otras
sanciones.
(c) La imposición de cualquier medida que
sea tomada por el Banco de conformidad con las provisiones referidas
anteriormente podrá hacerse de forma pública o privada, de acuerdo con las
políticas del Banco.
(d) El Banco tendrá el derecho a exigir que,
en los contratos financiados con un préstamo o donación del Banco, se incluya
una disposición que exija que los oferentes, proveedores, contratistas,
subcontratistas y concesionarios permitan al Banco revisar sus cuentas y
registros y cualesquier otros documentos relacionados con la presentación de
propuestas y con el cumplimiento del contrato y someterlos a una auditoría por
auditores designados por el Banco. Bajo
esta política, el Banco tendrá el derecho a exigir que se incluya en contratos
financiados con un préstamo del Banco una disposición que requiera que los
oferentes, proveedores, contratistas, subcontratistas y concesionarios: (i) conserven todos los documentos y
registros relacionados con los proyectos financiados por el Banco por un
período de tres (3) años luego de terminado el trabajo contemplado en el
respectivo contrato; (ii) solicitar la entrega de todo documento necesario para
la investigación de denuncias de fraude o corrupción y la disponibilidad de los
empleados o agentes de los oferentes, proveedores, contratistas,
subcontratistas y concesionarios que tengan conocimiento del proyecto
financiado por el Banco a responder las consultas provenientes de personal del
Banco o de cualquier investigador, agente, auditor o consultor apropiadamente
designado para la revisión o auditoría de los documentos. Si el oferente, proveedor, contratista,
subcontratista o concesionario incumple el requerimiento del Banco, o de
cualquier otra forma obstaculiza la revisión del asunto por parte del Banco, el
Banco, bajo su sola discreción, podrá tomar medidas apropiadas contra el
oferente, proveedor, contratista, subcontratista o concesionario.
1.15 Con el acuerdo específico del Banco, un
Prestatario podrá incluir en los formularios de licitación para contratos de
gran cuantía, financiados por el Banco, la declaratoria jurada del oferente de
observar las leyes del país contra fraude y corrupción (incluyendo sobornos),
cuando compita o ejecute un contrato, conforme éstas hayan sido incluidas en
los documentos de licitación.[14] El Banco aceptará la introducción de tal
declaratoria a petición del país del Prestatario, siempre que los acuerdos que
rijan esa declaratoria sean satisfactorios al Banco.
Plan
de Adquisiciones
1.16 Como parte de la preparación de un
proyecto, el Prestatario debe preparar y, antes de las negociaciones del
préstamo, someter al Banco para su aprobación, un Plan de Adquisiciones[15]
aceptable al Banco que detalle: (a) los
contratos particulares para bienes, ejecución de obras y/o servicios requeridos
para llevar a cabo el proyecto durante el período inicial de por lo menos 18
meses; (b) los métodos propuestos para las contrataciones que estén previstas
en el Contrato de Préstamo; y (c) los procedimientos aplicables para el examen
del Banco.[16] El Prestatario debe actualizar el Plan de
Adquisiciones anualmente o cuando sea necesario a lo largo de la duración del
proyecto. El Prestatario debe ejecutar
el Plan de Adquisiciones en la forma en que haya sido aprobado por el Banco.
II. Licitación Pública Internacional
A. Generalidades
Introducción
2.1 El objetivo de la licitación pública
internacional, tal como se describe en las presentes Políticas, es proporcionar
a todos los posibles oferentes elegibles[17]
notificación oportuna y adecuada de los requerimientos de un Prestatario en
cuanto a los bienes y obras necesarios de un proyecto, y proporcionar a dichos
oferentes igualdad de oportunidades para presentar ofertas en relación con los
mismos..
Tipo
y Monto de los Contratos
2.2 Los documentos de licitación deben
especificar claramente el tipo de contrato que ha de celebrarse y las
estipulaciones contractuales adecuadas propuestas al efecto. Los tipos más comunes de contratos estipulan
pagos sobre la base de una suma alzada, precios unitarios, reembolso de costos
más comisión fija, o combinaciones de estas modalidades. Los contratos sobre la base de costos
reembolsables son aceptables para el Banco solamente en circunstancias
excepcionales, tales como situaciones de gran riesgo, o cuando los costos no
pueden determinarse anticipadamente con suficiente exactitud. Tales contratos deben incluir los incentivos
apropiados para limitar los costos.
2.3 El monto y alcance de los contratos
individuales dependerán de la magnitud, características y ubicación del
proyecto. Con respecto a los proyectos
que requieren una variedad de obras y equipo, por lo común se adjudican
separadamente contratos para las obras civiles y para el suministro y la
instalación, o ambas cosas, de los diferentes elementos de planta,[18]
equipo y obra civil.
2.4 Para un proyecto que requiere elementos
similares pero separados de equipo u obras, se puede llamar a licitación de
conformidad con diversas opciones contractuales susceptibles de atraer el
interés de empresas tanto grandes como pequeñas, a las cuales se les podría
permitir que presentaran ofertas con respecto a contratos individuales
(porciones) o a un grupo de contratos similares (paquete), según su
preferencia. Todas las ofertas y
combinaciones de ofertas han de recibirse dentro de un mismo plazo y abrirse y
evaluarse simultáneamente para determinar la oferta o combinación de ofertas
que ofrezcan al Prestatario el precio evaluado más bajo.[19]
2.5 En ciertos casos el Banco puede aceptar o
exigir contratos llave en mano, en virtud de los cuales se proporcionen los
diseños técnicos y servicios de ingeniería, el suministro e instalación de
equipo y la construcción de una planta completa mediante un solo contrato. Por otra parte, el Prestatario puede
encargarse de los diseños y servicios de ingeniería y llamar a licitación en
relación con un contrato de responsabilidad única para el suministro e
instalación de todos los bienes y la construcción de todas las obras que se
requieran para el componente del proyecto.
Los contratos correspondientes a diseño y construcción, así como los
correspondientes a administración de contratos,[20]
también son aceptables cuando esto resulta apropiado.[21]
Licitación
en Dos Etapas
2.6 En el caso de los contratos llave en mano
o de contratos para plantas grandes y complejas u obras de tipo especial o que
requieren de tecnología de sistemas de información o de comunicación, puede no
ser aconsejable o práctico preparar por anticipado las especificaciones
técnicas completas. En ese caso se puede
emplear un procedimiento de licitación en dos etapas que incluya, en una primera
etapa, una invitación a presentar propuestas técnicas sin precios, sobre la
base de un diseño conceptual o especificaciones de funcionamiento, sujetas a
aclaraciones y ajustes técnicos y comerciales, y, en la segunda etapa, una
invitación a presentar propuestas técnicas definitivas y ofertas de precios,
sobre la base de documentos de licitación modificados.[22]
Notificación
y Publicidad
2.7 La notificación a tiempo de las
oportunidades para licitar es fundamental en los procedimientos
competitivos. Con respecto a los
proyectos que incluyan adquisiciones por medio de la licitación pública
internacional, el Prestatario debe preparar y presentar al Banco una versión
preliminar de un Aviso General de Adquisiciones. El Banco dispondrá la inserción de tal anuncio
en los sitios de Internet de United Nations Development Business (UNDB
online) y del Banco.[23] El anuncio debe contener información
referente al Prestatario (o Prestatario potencial), el monto y finalidad del
préstamo, la magnitud de las adquisiciones que hayan de efectuarse conforme a
la licitación pública internacional, y el nombre, el teléfono (o número de fax)
y la dirección del organismo del Prestatario encargado de las adquisiciones,
incluida la dirección del sitio de Internet donde los avisos de adquisiciones
estén disponibles. Cuando éstas se
conozcan, se deben indicar las fechas en que los interesados pueden obtener los
documentos de precalificación o de licitación.
Los documentos de precalificación o de licitación, según el caso, no se
deben poner a disposición del público antes de la fecha de publicación del
Aviso General de Adquisiciones.
2.8 Los llamados a precalificación o a
licitación, según sea el caso, deben publicarse como Anuncios Específicos de
Adquisiciones por lo menos en un periódico de circulación nacional en el país
del Prestatario o en la gaceta oficial (si se encuentra disponible en
Internet), o en un portal único electrónico de libre acceso donde el país
publique todas sus oportunidades de negocios.
Tales llamados se deben publicar también en los sitios de Internet del UNDB
online y del Banco. La notificación
debe efectuarse con antelación suficiente para que los posibles oferentes
puedan obtener los documentos de precalificación o licitación y preparar y
presentar sus ofertas.[24]
Precalificación
de Oferentes
2.9 La precalificación generalmente es
necesaria en los casos de obras de magnitud o de complejidad considerable, o en
cualquier otra circunstancia en que el alto costo de la preparación de ofertas
detalladas pudiera desalentar la competencia, como por ejemplo cuando se trata
de equipos diseñados sobre pedido, plantas industriales, servicios
especializados, y algunos contratos de complejos sistemas de información y
tecnología y del tipo llave en mano, de diseño y construcción, o de
administración. Esto también asegura que
las invitaciones a participar en la licitación se envíen solamente a quienes
cuenten con la capacidad y los recursos necesarios. La precalificación debe basarse únicamente en
la capacidad y recursos de los posibles oferentes para ejecutar satisfactoriamente
el contrato de que se trate, teniendo en cuenta: (a) la experiencia y desempeño anterior en
contratos similares, (b) la capacidad en materia de personal, equipo e
instalaciones de construcción o fabricación, (c) la situación financiera de la
firma.
2.10 La invitación a la precalificación para la
licitación de contratos específicos o grupos de contratos similares se debe
publicar y notificar de acuerdo con lo estipulado en los párrafos 2.7 y 2.8 de
estas Políticas. A los interesados que
respondan a la invitación se les debe enviar una descripción del alcance del
contrato y una clara definición de los requisitos necesarios para la
precalificación. A todos los postulantes que reúnan los requisitos
especificados se les permitirá presentarse a la licitación. El Prestatario debe comunicar los resultados
de la precalificación a todos los postulantes.
Tan pronto la precalificación haya terminado, los documentos de licitación
deben ser puestos a la disposición de los posibles oferentes calificados. En el caso de precalificación para grupos de
contratos que hayan de ser adjudicados durante un cierto período de tiempo, se
podrá imponer un límite al número o al valor total de los contratos que pueden
adjudicarse a un mismo oferente, basándose en los recursos de éste. En esos casos, la lista de las firmas
precalificadas debe ser actualizada periódicamente. La información para la precalificación
proporcionada por los interesados debe ser confirmada en el momento de la
adjudicación del contrato. Se le podrá negar a un oferente la adjudicación del
contrato cuando se juzgue que éste ya no cuenta con la capacidad o los recursos
necesarios para ejecutar el contrato satisfactoriamente.
B. Documentos de Licitación
Generalidades
2.11 En los documentos de licitación debe
proporcionarse toda la información necesaria para que un posible oferente
prepare una oferta con respecto a los bienes que deban suministrarse o las
obras que hayan de construirse. Si bien
el detalle y complejidad de estos documentos pueden variar según la magnitud y
características del conjunto que se licite y el contrato en cuestión,
ordinariamente deben incluir: el llamado a licitación; instrucciones a los
oferentes; el formulario de las ofertas; el formulario del contrato; las condiciones
contractuales, tanto generales como especiales; especificaciones y planos; la
información técnica que corresponda (incluyendo las características geológicas
y ambientales); listas de bienes o cantidades; el plazo de entrega o
terminación y los apéndices necesarios, tales como formularios de diversas
garantías. La base sobre la cual se debe
evaluar y escoger la oferta evaluada como la más baja se describirá claramente
en las instrucciones a los oferentes, en las especificaciones, o en ambas. Si se cobra una suma por los documentos de
licitación, ésta debe ser razonable y reflejar solamente el costo de la
impresión y envío y no ser tan alta como para desalentar la participación de
oferentes calificados. El Prestatario
podrá utilizar un sistema electrónico para distribuir los documentos de
licitación, siempre y cuando el Banco esté satisfecho con la funcionalidad de
ese sistema. Si los documentos de
licitación se distribuyen electrónicamente, el sistema debe ser seguro para
impedir modificaciones a los documentos de licitación y no debe restringir el
acceso de oferentes a los documentos de licitación. En los siguientes párrafos se dan
orientaciones acerca de componentes críticos de los documentos de licitación.
2.12 Los Prestatarios deben utilizar los Documentos
Estándar de Licitación (DEL) apropiados, emitidos por el Banco, con
los cambios mínimos que éste considere aceptables y que sean necesarios para
cubrir cuestiones específicas relativas a un proyecto. Todo cambio de ese tipo se introducirá solamente
por medio de las hojas de datos de la licitación, o a través de condiciones
especiales del contrato, y no mediante cambios en la redacción de los DEL del
Banco. En los casos en que no se hayan
emitido los documentos estándar de licitación pertinentes, el Prestatario debe
utilizar otras condiciones contractuales reconocidas internacionalmente y
formularios de contrato aceptables para el Banco.
Validez
de las Ofertas y Garantía de Mantenimiento de Oferta
2.13 Se debe exigir a los oferentes que
presenten ofertas que permanezcan válidas durante un período especificado en
los documentos de licitación, que sea suficiente para permitir al Prestatario
efectuar la comparación y evaluación de las ofertas, y obtener la no objeción
del Banco relativa a la adjudicación (si así lo exige el Plan de
Adquisiciones), y obtener todas las aprobaciones necesarias, de manera que el
contrato se pueda adjudicar dentro de ese período.
2.14 Los Prestatarios tienen la opción de
requerir una garantía de mantenimiento de la oferta. Cuando se utilice, la garantía debe ser por
el monto especificado en los documentos de licitación[25]
y la garantía de mantenimiento de oferta debe permanecer vigente por un período
de cuatro semanas adicionales al período de validez de las ofertas, a fin de
proporcionar al Prestatario un tiempo razonable para actuar en caso de que la
garantía se hiciese exigible. Una vez
que se haya firmado el contrato con el oferente ganador, las garantías de
mantenimiento de oferta deben ser devueltas a los demás oferentes. En lugar de una garantía de mantenimiento de
oferta, el Prestatario puede requerir que los oferentes firmen una declaración
aceptando que la elegibilidad de licitar en otro contrato con el Prestatario
debe ser suspendida por un plazo de tiempo si retiran o modifican sus ofertas
durante el período de validez o si les es adjudicado el contrato, y no cumplen
con firmar el mismo o entregar una garantía de cumplimiento antes de la fecha
límite estipulada en los documentos de licitación.
Idiomas
2.15 Los documentos de precalificación y
licitación y las ofertas se deben preparar en uno de los siguientes idiomas, a
elección del Prestatario: español,
inglés, francés o portugués. La oferta,
así como toda la correspondencia y los documentos relacionados con la misma que
intercambien los oferentes con el organismo ejecutor, deberán estar escritos en
el idioma especificado en los documentos de precalificación y licitación. Los documentos complementarios y textos
impresos que formen parte de la solicitud de precalificación u oferta podrán
estar escritos en otro idioma, con la condición de que las partes relevantes de
dicho material vayan acompañadas de una traducción al idioma indicado en los
documentos de precalificación o licitación.
Para todos los efectos prevalecerá dicha traducción.
Claridad
de los Documentos de Licitación
2.16 Los documentos de licitación deben estar
redactados de manera que permitan y alienten la competencia internacional y en
ellos se deben describir con toda claridad y precisión las obras a ejecutar, su
ubicación, los bienes a suministrar, el lugar de entrega o instalación, el
calendario de entrega o terminación, los requisitos mínimos de funcionamiento,
y los requisitos en cuanto a garantías y mantenimiento, así como cualesquiera otras
condiciones pertinentes. Además, si fuere del caso, en los documentos de
licitación deben definirse las pruebas, normas y métodos que se deben utilizar
para juzgar si el equipo, una vez entregado, y las obras, después de completada
su ejecución, se ajustan a las especificaciones. Los planos deben concordar con el texto de
las especificaciones, y se debe establecer el orden de precedencia entre ambos.
2.17 Los documentos de licitación deben
identificar los factores que se tomarán en cuenta, además del precio, al
evaluar las ofertas, y la forma en que se cuantificarán o evaluarán dichos
factores. Si se permiten ofertas basadas
en diseños alternativos, materiales, calendarios de terminación, condiciones de
pago, etc., deben especificarse expresamente los requisitos para su
aceptabilidad y el método para su evaluación.
2.18 Se debe proporcionar a todos los posibles
oferentes la misma información, y se ofrecerá a todos ellos las mismas
oportunidades para obtener información adicional oportunamente. El Prestatario debe dar a los posibles
oferentes acceso razonable al lugar en que se ejecuta el proyecto. En el caso de los contratos relativos a obras
o suministros complejos, en particular los que puedan necesitarse para
rehabilitar obras o equipo existentes, se puede organizar una reunión previa a
la licitación, en la cual los posibles oferentes puedan reunirse con
representantes del Prestatario para obtener aclaraciones (en persona o
electrónicamente). Se debe enviar una
copia (por escrito o en forma electrónica) de las actas de la reunión a todos
los oferentes potenciales, y al Banco.
Toda información, aclaración, corrección de errores o modificación
adicional de los documentos de licitación se debe enviar, a cada uno de los
posibles oferentes que adquirieron los documentos de licitación originales, con
tiempo suficiente respecto a la fecha fijada como límite para la recepción de
las ofertas, a fin de que los oferentes puedan tomar medidas apropiadas. De ser necesario, se debe prorrogar la fecha
límite. El Banco debe recibir una copia
(por escrito o en forma electrónica) y debe ser consultado con respecto a una
notificación de “no objeción” cuando el contrato esté sujeto a revisión
ex-ante.
Normas
Técnicas
2.19 Las normas y especificaciones técnicas
citadas en los documentos de licitación deben promover la competencia más
amplia posible, asegurando simultáneamente el cabal cumplimiento de los
requisitos de funcionamiento de los bienes o las obras que se contraten. En la medida de lo posible, el Prestatario
debe especificar normas técnicas de aceptación internacional, como las emitidas
por la Organización Internacional de Normalización, a las cuales deban
ajustarse el equipo, los materiales o la mano de obra. En los casos en que no existan normas
técnicas internacionales, o cuando las existentes no sean apropiadas, se pueden
especificar normas técnicas nacionales.
En todo caso, en los documentos de licitación se debe estipular que
también se deben aceptar equipos, materiales y formas de ejecución que cumplan
con otras normas técnicas que sean por lo menos sustancialmente equivalentes a
las internacionales.
Uso
de Marcas Comerciales
2.20 Las especificaciones técnicas deben
basarse en características aplicables y/o requisitos de funcionamiento
relevantes. Debe evitarse mencionar
marcas comerciales, números de catálogos o clasificaciones similares. Si fuere necesario citar una marca comercial
o número de catálogo de un fabricante determinado a fin de aclarar una especificación
que de otro modo sería incompleta, deben agregarse las palabras “o equivalente”
a continuación de dicha referencia. La
especificación debe permitir la aceptación de ofertas de bienes que tengan
características similares y que proporcionen un funcionamiento y calidad por lo
menos sustancialmente iguales a los especificados.
Precios
2.21 Los llamados a licitación para adquisición
de bienes se efectuarán con base en INCOTERMS CIP[26]
[transporte y seguro pagados hasta (lugar de destino convenido)] para todos los
bienes independientemente del país de origen.
Cuando se requiera instalación, puesta en servicio u otros servicios
similares, como en el caso de contratos de “suministros e instalación”, el
oferente deberá cotizar adicionalmente por estos servicios.
2.22 En el caso de los contratos de tipo llave
en mano, el oferente debe cotizar el precio de la planta instalada in situ,
incluidos todos los costos por concepto de suministro del equipo, transporte
marítimo y terrestre, seguro, instalación y puesta en marcha, así como las
obras conexas y todos los demás servicios incluidos en el contrato, como
diseño, mantenimiento, operación, etc.
Salvo disposición en contrario en los documentos de licitación, el
precio llave en mano debe incluir todos los derechos, impuestos y otros
gravámenes.[27]
2.23 A los oferentes de contratos de obras se
les pedirá que coticen precios unitarios o precios globales para la ejecución
de las obras, y dichos precios deben incluir todos los derechos, impuestos y
otros gravámenes. A los oferentes se les
permitirá obtener todos los insumos (excepto la mano de obra no calificada) de
cualquier fuente elegible, de modo que puedan presentar ofertas más
competitivas.
Ajustes
de Precios
2.24 En los documentos de licitación se debe
especificar que: (a) los precios de las
ofertas deben ser fijos; o (b) los precios de las ofertas serán ajustables
(aumento o disminución) en caso de ocurrir cambios en los principales
componentes de los costos del contrato, tales como mano de obra, equipos,
materiales y combustible. Por lo general,
las disposiciones de ajustes de precio no son necesarias en los contratos
simples en los cuales el suministro de los bienes o la terminación de obras se
completen en un período menor de 18 meses, pero se deben incluir en los
contratos que se ejecuten en un periodo mayor de 18 meses. Sin embargo, es
práctica comercial ordinaria obtener precios fijos para algunas clases de
equipo, independientemente de su plazo de entrega. En tales casos, las disposiciones sobre ajuste
de precios no son necesarias.
2.25 Los precios pueden ajustarse mediante la
aplicación de una fórmula (o fórmulas) prescrita que desglose el precio total
del contrato en componentes que se ajusten mediante índices de precios
especificados para cada componente o, alternativamente, sobre la base de prueba
documental (con inclusión de facturas) proporcionada por el proveedor o
contratista. La utilización de una
fórmula de ajuste de precios es preferible al empleo de la prueba documental. En los documentos de licitación se debe
definir claramente el método que se ha de utilizar, la fórmula (si fuere
aplicable) y la fecha de base para su aplicación. Si la moneda de pago es distinta de la del
país de origen del insumo y de la del índice correspondiente, se debe aplicar a
la fórmula un factor de corrección, con el fin de evitar un ajuste incorrecto.
Transporte
y Seguros
2.26 Los documentos de licitación deben
permitir que los proveedores y contratistas contraten el transporte y los
seguros con cualquier fuente elegible.
En los documentos de licitación se deben especificar los tipos y
condiciones del seguro que haya de proveer el oferente. La indemnización que deba pagarse por
concepto de seguro de transporte debe ser por lo menos igual al 110% del monto del
contrato, en la moneda de éste o en una moneda de libre conversión, con el fin
de asegurar la pronta reposición de los bienes perdidos o dañados. En el caso de las obras, por lo común se debe
exigir al contratista una póliza contra todo riesgo. En proyectos de gran
envergadura, en los que intervengan varios contratistas en un mismo lugar, el
Prestatario podrá obtener un seguro “global” o para la totalidad del proyecto,
en cuyo caso el Prestatario debe solicitar ofertas mediante un procedimiento
competitivo.
2.27 Como excepción, si el Prestatario desea
reservar el transporte y el seguro de los bienes importados para compañías
nacionales u otras fuentes indicadas, pedirá a los oferentes que coticen
precios FCA (lugar convenido) o CPT (lugar de destino convenido), además del
precio CIP (lugar de destino convenido) especificado en el párrafo 2.21. La selección de la oferta evaluada como la
más baja se debe hacer sobre la base del precio CIP (lugar de destino
convenido), pero el Prestatario puede suscribir el contrato sobre la base del
precio FCA o CPT y hacer sus propios arreglos para el transporte, el seguro, o
ambos. En esas circunstancias, el
contrato se debe limitar al costo FCA o CPT.
Si el Prestatario no desea obtener seguro en el mercado, debe demostrar
al Banco que cuenta con recursos de los cuales puede disponer fácilmente para
pagar oportunamente, en una moneda de libre conversión, las indemnizaciones
requeridas para reponer los bienes perdidos o dañados.
Disposiciones
Monetarias
2.28 Los documentos de licitación deben
especificar la moneda o monedas en que los oferentes deban expresar sus
precios, el procedimiento para la conversión a una sola moneda de los precios
expresados en diferentes monedas para fines de comparación de las ofertas, y
las monedas en las que haya de pagarse el precio del contrato. Las siguientes disposiciones (párrafos
2.29–2.33) tienen por objeto: (a)
asegurar que los oferentes tengan la oportunidad de minimizar todo riesgo
cambiario con respecto a la moneda de licitación y de pago, y por lo tanto
puedan ofrecer sus mejores precios; (b) ofrecer a los oferentes de países con
monedas débiles la opción de utilizar una moneda más fuerte y proporcionar así
una base más firme para el precio de su oferta; y (c) permitir que el proceso
de evaluación sea equitativo y transparente.
Monedas
de las Ofertas
2.29 En los documentos de licitación se debe
establecer que el oferente puede expresar el precio de la oferta en cualquier
divisa plenamente convertible. Si el
oferente lo desea, puede expresar el precio de la oferta como una suma de
cantidades en distintas monedas, con la salvedad de que dicho precio no puede
incluir más de tres monedas. Además, el
Prestatario puede exigir que los oferentes expresen en la moneda del país del
Prestatario[28] la parte del precio de la oferta que
corresponda a gastos que hayan de efectuarse en el país del Prestatario.
2.30 En los documentos para licitación de
obras, el Prestatario podrá exigir que los oferentes especifiquen el precio de
las ofertas enteramente en la moneda nacional, junto con sus requerimientos
para que los pagos se efectúen hasta en tres monedas extranjeras de su
elección, para financiar insumos que hayan de obtener fuera del país del
Prestatario, expresados dichos requerimientos como porcentajes del precio de la
oferta y deben indicar los tipos de cambio utilizados en los cálculos
respectivos.
Conversión
de Monedas para la Comparación de las Ofertas
2.31 El precio de la oferta es la suma de todos
los pagos en diversas monedas requeridos por el oferente. Para los efectos de comparar precios, los
precios de todas las ofertas deben convertirse a una sola moneda escogida por
el Prestatario (moneda nacional o una moneda extranjera plenamente convertible)
y especificada en los documentos de licitación.
El Prestatario debe hacer esta conversión usando los tipos de cambio
vendedor, en el caso de las monedas cotizadas por una fuente oficial (como el
Banco Central) o por un banco comercial o por un periódico de circulación
internacional para transacciones similares en una fecha seleccionada de
antemano y especificada en los documentos de licitación. Dicha fecha no podrá
preceder en más de cuatro semanas a la fecha establecida como límite para la
recepción de las ofertas, ni ser posterior a la fecha original prescrita para
el vencimiento del plazo de validez de la oferta.
Moneda
de Pago
2.32 El pago del contrato debe hacerse en la
moneda o monedas en que el oferente ganador haya cotizado el precio de su
oferta.
2.33 Cuando se exija que el precio de la oferta
se cotice en moneda nacional pero el oferente ha solicitado que se le pague en
monedas extranjeras y ha expresado esos pagos como porcentajes del precio de la
oferta, los tipos de cambio que han de utilizarse para los efectos de los pagos
son los que especifique el oferente en su oferta, con el fin de asegurar que el
valor de las porciones del precio de su oferta expresado en divisas se mantenga
sin pérdida ni ganancia alguna.
Condiciones
y Métodos de Pago
2.34 Las condiciones de pago deben guardar
conformidad con las prácticas comerciales internacionales que sean aplicables a
los bienes y obras específicos.
(a) En los contratos para el suministro de
bienes se debe estipular el pago total a la entrega y, si así se requiriere,
inspección de los bienes contratados, salvo los contratos que comprendan la
instalación y puesta en marcha, en cuyo caso se podrá hacer una parte del pago
después de que el proveedor haya cumplido con todas sus obligaciones
contractuales. Se recomienda el uso de
cartas de crédito con el fin de asegurar que el pago al proveedor se haga con
prontitud. En los contratos grandes para
adquisición de equipo y plantas se deben estipular anticipos adecuados y, en
los contratos de larga duración, pagos parciales conforme al avance de la
fabricación o el ensamblaje.
(b) En los contratos de obras se deben
estipular, en los casos en que proceda, anticipos para movilización, equipos y
materiales del contratista y pagos parciales de acuerdo con el avance de las
obras, y la retención de sumas razonables que deberán liberarse una vez que el
contratista haya cumplido sus obligaciones contractuales.
2.35 Todo anticipo para gastos de movilización
y otros gastos, hecho en el momento de la firma de un contrato de bienes u
obras, debe guardar relación con la cantidad estimada de esos gastos y se debe
especificar en los documentos de licitación.
También debe describirse en los documentos de licitación la posibilidad
de efectuar otros anticipos como, por ejemplo, por concepto de materiales que
se entreguen en el lugar de la obra para ser incorporados a la misma. En los documentos de licitación se deben
especificar las garantías exigidas para los anticipos.
2.36 En los documentos de licitación se deben
indicar el método y los términos de pago, si se permiten otros métodos y términos
de pago y, en caso afirmativo, cómo se considerarán los mismos en la evaluación
de las ofertas.
Ofertas
Alternativas
2.37 En los documentos de licitación se debe
indicar claramente si los oferentes pueden presentar ofertas alternativas, cómo
deben ser presentadas, cómo deben ofrecerse los precios y las bases sobre las
cuales las ofertas alternativas serán evaluadas.
Condiciones
Contractuales
2.38 Los contratos deben especificar con
claridad el alcance de las obras por ejecutar o de los bienes por suministrar,
los derechos y obligaciones del Prestatario y del proveedor o contratista, así
como las funciones y autoridad del ingeniero, arquitecto o administrador de la
construcción que hubiere sido contratado por el Prestatario para la supervisión
y administración del contrato. Además de las condiciones generales del
contrato, deben incluirse las condiciones especiales que se apliquen
específicamente a los bienes por suministrar o a las obras por ejecutar, y a la
ubicación del proyecto. Las condiciones
del contrato deben indicar una distribución equitativa de los riesgos y
responsabilidades.
Garantía
de Cumplimiento
2.39 En los documentos de licitación de obras
debe exigirse garantía por una cantidad suficiente para proteger al Prestatario
en caso de incumplimiento del contrato por el contratista. Esta garantía debe constituirse en la forma y
el monto adecuados según lo especifiquen los documentos de licitación.[29] El monto de la garantía podrá variar, según
el tipo de instrumento que se constituya y de las características y magnitud de
las obras. Una parte de esta garantía
debe permanecer vigente por un período suficientemente largo después de la
fecha de terminación de las obras, a fin de proveer cobertura durante el
período de responsabilidad por defectos ocultos o por el período de
mantenimiento de las obras hasta la aceptación final de las mismas por parte
del Prestatario; alternativamente, los contratos pueden estipular que se
retenga un porcentaje de cada pago periódico, hasta tanto no se haya efectuado
la aceptación definitiva. Se puede
permitir que los contratistas reemplacen el valor de la retención con otra
garantía equivalente después de la aceptación provisional de las obras.
2.40 En los contratos de suministro de bienes,
la necesidad de constituir una garantía de cumplimiento dependerá de las
condiciones del mercado y de la práctica comercial con respecto a la clase
específica de bienes de que se trate. Puede exigirse que los proveedores o
fabricantes constituyan una garantía como protección contra el incumplimiento
del contrato. Dicha garantía, si es de
un monto apropiado, puede cubrir también las obligaciones en cuanto a garantías
de fabricación o construcción o, en lugar de ella y con el mismo objeto, puede
disponerse la deducción de un porcentaje de los pagos como retención de
garantía para cubrir obligaciones relacionadas con la garantía de fabricación o
construcción, o con las estipulaciones referentes a la puesta en marcha del
equipo. El monto de las garantías o
retenciones debe ser razonable.
Cláusulas
sobre Liquidación por Daños y Perjuicios y Bonificaciones
2.41 En los contratos se deben incluir
disposiciones para la liquidación de daños y perjuicios o provisiones
similares, por los montos adecuados cuando las demoras en la entrega de los
bienes o en la terminación de las obras, o el funcionamiento indebido de los
bienes u obras redunden en mayores costos, en pérdidas de ingresos o en
pérdidas de otros beneficios para el Prestatario. También se pueden incluir
cláusulas que dispongan el pago de una prima al contratista o proveedor que
termine las obras o entregue los bienes antes de las fechas especificadas en el
contrato, cuando tal terminación o entrega anticipada resulte beneficiosa para
el Prestatario.
Fuerza
Mayor
2.42 Las condiciones del contrato deben
estipular que la falta de cumplimiento por una de las partes de sus
obligaciones contractuales no se debe considerar como incumplimiento si esa
falta se debe a un caso de fuerza mayor, según éste se haya definido en las
condiciones del contrato.
Leyes
Aplicables y Solución de Controversias
2.43 En las condiciones del contrato deben
incluirse estipulaciones acerca de las leyes aplicables y del foro para la
solución de controversias. El arbitraje
comercial internacional puede tener ventajas prácticas respecto a otros métodos
para el arreglo de diferencias. Por lo
tanto, se recomienda a los Prestatarios que estipulen esta modalidad de
arbitraje en los contratos para la adquisición de bienes y construcción de
obras. No podrá designarse al Banco como
árbitro ni pedírsele que designe uno. En
el caso de los contratos de obras, de suministro e instalaciones de bienes, así
como en el de contratos llave en mano, las disposiciones relativas al arreglo
de diferencias deben comprender también mecanismos tales como juntas de
examinadores de diferencias o conciliadores, a quienes se designa con el objeto
de permitir una solución más rápida de las diferencias.
C. Apertura y Evaluación de las Ofertas y
Adjudicación del Contrato
Plazo
para la Preparación de las Ofertas
2.44 El plazo que se conceda para la
preparación y presentación de las ofertas debe determinarse teniendo
debidamente en cuenta las circunstancias especiales del proyecto y la magnitud
y complejidad del contrato. En general,
para las licitaciones internacionales dicho plazo no debe ser inferior a seis
semanas a partir de la fecha del llamado a licitación o, si fuere posterior, de
la fecha en que estén disponibles los documentos de licitación. Cuando se trate de obras civiles de gran
envergadura o de elementos de equipo complejo, el plazo normalmente no debe ser
menor de doce semanas, a fin de que los posibles oferentes puedan llevar a cabo
sus investigaciones antes de presentar sus ofertas. En tales casos se recomienda al Prestatario
que convoque a reuniones previas a las licitaciones y organice visitas al
terreno. Se debe permitir a los
oferentes enviar ofertas por correo o entregarlas por mano. Los Prestatarios
pueden utilizar sistemas electrónicos que permitan a los oferentes entregar sus
ofertas por medios electrónicos, siempre y cuando el Banco esté de acuerdo con
la eficacia del sistema, incluyendo, inter alia, que el sistema es
seguro, mantiene la confidencialidad y la autenticidad de las ofertas
entregadas, utiliza un sistema de autenticación o un sistema semejante para
mantener a los oferentes vinculados a sus ofertas. En este caso, los oferentes deben poder
continuar utilizando la opción de entregar sus ofertas en copia impresa. En el llamado a licitación se debe especificar
la fecha y hora límites y el lugar para la entrega de las ofertas.
Procedimientos
para la Apertura de las Ofertas
2.45 La apertura de las ofertas debe coincidir
con la hora límite fijada para su entrega o efectuarse inmediatamente después
de dicha hora límite[30]
y debe anunciarse, junto con el lugar en que haya de efectuarse la apertura, en
el llamado a licitación. El Prestatario
debe abrir todas las ofertas a la hora estipulada y en el lugar especificado.
Las ofertas deben abrirse en un acto público.
Se debe permitir la presencia de los oferentes o de sus representantes
(en persona o por medios electrónicos cuando se utilice licitación por medios
electrónicos). Al momento de abrir cada
oferta, se deben leer en voz alta y deben publicarse por medios electrónicos
cuando se haya utilizado una licitación de este tipo y registrar en un acta, el
nombre del oferente y el precio total de cada oferta y de cualesquiera ofertas
alternativas, si se las hubiese solicitado o se hubiese permitido presentarlas. Copia del acta debe enviarse prontamente al
Banco y a todos los participantes. Las
ofertas que se reciban una vez vencido el plazo estipulado, así como las que no
se hayan abierto y leído en la sesión de apertura, no deben ser consideradas.
Aclaraciones
o Modificaciones de las Ofertas
2.46 Con excepción de lo dispuesto en los
párrafos 2.63 y 2.64 de estas Políticas, no se debe pedir a ningún oferente que
modifique su oferta ni permitirle que lo haga después de vencido el plazo de
recepción. El Prestatario debe pedir a
los oferentes las aclaraciones necesarias para evaluar sus ofertas, pero no
debe pedir ni permitir que modifiquen su contenido sustancial ni sus precios
después de la apertura de las ofertas.
Tanto las solicitudes de aclaración como las respuestas de los oferentes
deben hacerse por escrito, ya sea en papel o por medio de un sistema
electrónico con el que el Banco esté de acuerdo.[31]
Confidencialidad
2.47 Después de la apertura pública de las
ofertas, no debe darse a conocer a los oferentes ni a personas que no estén
oficialmente involucradas en este proceso, información alguna acerca del
análisis, aclaración y evaluación de las ofertas ni sobre las recomendaciones
relativas a la adjudicación, hasta cuando se haya publicado la adjudicación del
contrato.
Análisis
de las Ofertas
2.48 El Prestatario debe determinar si las
ofertas: (a) cumplen con los requisitos
exigidos en los párrafos 1.6, 1.7 y 1.8 de estas Políticas; (b) están
debidamente firmadas; (c) están acompañadas de las garantías o de las
declaratorias exigidas firmadas, conforme se especifica en el párrafo 2.14 de
estas Políticas; (d) cumplen sustancialmente los requisitos especificados en
los documentos de licitación; y (e) están, en general, en orden. Si una oferta no se ajusta sustancialmente a
los requisitos, es decir, si contiene divergencias mayores o reservas respecto
de los términos, condiciones y especificaciones de los documentos de
licitación, no se la debe seguir considerando. Una vez abiertas las ofertas no
se debe permitir que el oferente corrija o elimine las desviaciones
sustanciales o las reservas que hubiese formulado.[32]
Evaluación
y Comparación de las Ofertas
2.49 La evaluación de las ofertas tiene por
objeto determinar el costo de cada una de ellas para el Prestatario de manera
que permita compararlas sobre la base del costo evaluado de cada una. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo
2.58, la oferta que resulte con el costo evaluado más bajo,[33] sin que sea necesariamente aquella cuyo
precio cotizado sea el más bajo, debe ser seleccionada para la adjudicación.
2.50 El precio de cada oferta leído en el acto
de apertura de las ofertas debe ajustarse para corregir cualesquiera errores
aritméticos. Además, para el propósito
de la evaluación, deben hacerse ajustes respecto de cualquier desviación o
reserva no significativa. En la
evaluación no deben tomarse en cuenta las disposiciones sobre ajuste de precios
aplicables al período de ejecución del contrato.
2.51 La evaluación y comparación de las ofertas
se debe efectuar sobre la base del precio cotizado utilizando el término de
INCOTERMS especificado en los documentos de licitación, sumado a los precios de
toda instalación, capacitación, puesta en marcha y otros servicios similares
que se requieran.[34]
2.52 Los documentos de licitación deben
especificar también los factores pertinentes, además del precio, que han de
considerarse en la evaluación de las ofertas y la manera como han de aplicarse
a fin de determinar la oferta evaluada como la más baja. En el caso de bienes y equipos, los factores
que se pueden tomar en cuenta comprenden, entre otros, el calendario de pagos,
el plazo de entrega, los costos de operación, la eficiencia y compatibilidad
del equipo, la disponibilidad de servicio y repuestos, la capacitación necesaria,
la seguridad contra accidentes y los beneficios ambientales. Los factores distintos del precio que hayan
de utilizarse para determinar la oferta evaluada como la más baja deben
expresarse, en la medida posible, en términos monetarios, o debe asignárseles
una ponderación relativa en las disposiciones pertinentes de los documentos de
licitación.
2.53 En contratos de construcción de obras o de
llave en mano los contratistas son responsables por el pago de todos los
derechos, impuestos y otros gravámenes,[35]
y los oferentes deben tomar en cuenta estos factores al preparar sus
ofertas. La evaluación y comparación de
las ofertas se debe hacer sobre esta base.
La evaluación de las ofertas relativas a obras se debe hacer
estrictamente en términos monetarios. No
se acepta procedimiento alguno en virtud del cual se descalifiquen
automáticamente las ofertas que se sitúen por encima o por debajo de un nivel
predeterminado para el valor de las ofertas.
Cuando el tiempo fuese un factor crítico, se puede tomar en cuenta el
valor de la terminación adelantada de las obras, de acuerdo con los criterios
indicados en los documentos de licitación, solamente si en el contrato se
estipulan penalidades de la misma magnitud por concepto de incumplimiento.
2.54 El Prestatario debe preparar un informe
detallado sobre la evaluación y comparación de las ofertas en el cual explique
las razones específicas en que se basa la recomendación para la adjudicación
del contrato.
Preferencia
Nacional
2.55 A solicitud del Prestatario, y con
sujeción a condiciones que han de establecerse en el Contrato de Préstamo y
especificarse en los documentos de licitación, podrá darse un margen de
preferencia en la evaluación de las ofertas a los bienes fabricados en el país
del Prestatario cuando se comparen las ofertas de tales bienes con las de
bienes fabricados en el extranjero.
2.56 Cuando se permita aplicar un margen de
preferencia a los bienes de fabricación nacional, en la evaluación y
comparación de las ofertas deben seguirse los métodos y etapas especificados en
el Apéndice 2 de estas Políticas.
Prórroga
de la Validez de las Ofertas
2.57 Los Prestatarios deben finalizar la
evaluación de las ofertas y la adjudicación de los contratos dentro del período
inicial de validez de las ofertas, de modo que no sean necesarias las
prórrogas. La prórroga de la validez de
la oferta, cuando se justifique debido a circunstancias excepcionales, se debe
solicitar por escrito a todos los oferentes, antes de la fecha de vencimiento
de las mismas. La prórroga debe ser por
el período mínimo que se requiera para finalizar la evaluación, obtener las
aprobaciones necesarias y adjudicar el contrato. En el caso de los contratos de
precio fijo, se permitirá la solicitud de una segunda prórroga y prórrogas subsecuentes
solamente si en la solicitud de dichas prórrogas se establece un mecanismo
apropiado de ajuste de los precios cotizados para reflejar el cambio de costo
de los insumos del contrato durante el período de la prórroga. Cuando se solicite una prórroga de la validez
de las ofertas, no se puede solicitar o permitir a los oferentes modificar el
precio (básico) cotizado ni otras condiciones de sus ofertas. Los oferentes deben tener el derecho de
negarse a otorgar tal prórroga sin que la garantía de mantenimiento de sus
ofertas sea ejecutada y los que estén dispuestos a prorrogar la validez de sus
ofertas deben proveer una prórroga adecuada de dicha garantía.
Poscalificación
de los Oferentes
2.58 Si no hubiera habido precalificación de
oferentes, el Prestatario debe determinar si el oferente cuya oferta ha sido
considerada como la evaluada más baja cuenta con la capacidad y los recursos
financieros necesarios para ejecutar satisfactoriamente el contrato en la forma
indicada en la oferta. Los criterios que
se han de aplicar deben especificarse en los documentos de licitación, y si el
oferente no reúne las condiciones necesarias su oferta debe ser rechazada. En tal caso, el Prestatario debe hacer una
determinación similar en cuanto al oferente cuya oferta haya sido evaluada como
la siguiente más baja.
Adjudicación
del Contrato
2.59 El Prestatario debe adjudicar el contrato,
dentro del período de validez de las ofertas, al oferente que reúna los
requisitos apropiados en cuanto a capacidad y recursos y cuya oferta: (i) responda sustancialmente a los requisitos
exigidos en los documentos de licitación y (ii) represente el costo más bajo
evaluado.[36] A ningún oferente se le debe exigir, como
condición para la adjudicación del contrato, que asuma responsabilidades por
trabajos que no hubiesen sido previstos en los documentos de licitación, o que
efectúe cualquier modificación a la oferta que presentó originalmente.
Publicación
de la Adjudicación
2.60 Dentro del plazo de dos semanas de recibir
la “no objeción” del Banco a la recomendación de adjudicación del contrato, el
Prestatario debe publicar en los sitios de Internet del UNDB online y
del Banco los resultados que identifiquen la oferta y los números de lotes y la
siguiente información: (a) el nombre de
cada oferente que haya entregado una oferta; (b) los precios de las ofertas
leídos en voz alta en el acto de apertura de ofertas; (c) el nombre y precio
evaluado de cada oferta que hubiese sido evaluada; (d) el nombre de los
oferentes cuyas ofertas hubiesen sido rechazadas y las razones de su rechazo;
(e) el nombre del oferente ganador y el precio que ofreció, así como la
duración y resumen del alcance del contrato adjudicado.
Rechazo
de Todas las Ofertas
2.61 Los documentos de licitación generalmente
estipulan que el Prestatario podrá rechazar todas las ofertas. El rechazo de todas las ofertas se justifica
cuando no haya competencia efectiva, o cuando las ofertas no respondan
sustancialmente a lo solicitado, o los precios de las ofertas sean
sustancialmente más elevados que los presupuestos disponibles. Sin embargo, la falta de competencia no se
debe determinar exclusivamente sobre la base del número de oferentes. Aun cuando solamente una oferta sea
entregada, el proceso podrá ser considerado válido, si la licitación fue
apropiadamente notificada y los precios son razonables en comparación con los
valores de mercado. Con la autorización
previa del Banco, los Prestatarios pueden rechazar todas las ofertas. Si todas las ofertas son rechazadas, el
Prestatario debe examinar las causas que motivaron el rechazo y considerar la
posibilidad de modificar las condiciones del contrato, los planos y
especificaciones, el alcance del contrato o efectuar una combinación de estos
cambios, antes de llamar a una nueva licitación.
2.62 Si el rechazo de todas las ofertas ha sido
motivado por la falta de competencia, el Prestatario debe considerar una mayor
publicidad. Si el rechazo se debió a que
la mayoría de las ofertas, o todas ellas, no respondían a los requisitos, se puede
invitar a las firmas inicialmente precalificadas a que presenten nuevas ofertas
o, con el consentimiento del Banco, invitar solamente a las empresas que
presentaron ofertas la primera vez.
2.63 No deben rechazarse todas las ofertas y
llamarse a nueva licitación sobre la base de las mismas especificaciones con la
sola finalidad de obtener precios más bajos.
Si la oferta evaluada como la más baja que responde a lo solicitado
excediera el costo estimado por el Prestatario, previamente a la licitación, por
un monto considerable, el Prestatario debe investigar las causas del exceso de
costo y considerar la posibilidad de llamar nuevamente a licitación, como se
indica en los párrafos anteriores. Como
alternativa, el Prestatario podrá negociar con el oferente que haya presentado
la oferta evaluada como la más baja para tratar de obtener un contrato
satisfactorio mediante una reducción del alcance del contrato, la reasignación
del riesgo y la responsabilidad, o ambas cosas, que se traduzca en una
reducción del precio del contrato. Sin
embargo, si la reducción del alcance de los trabajos o la modificación que
hubiera que introducir en los documentos del contrato fueran considerables
podría ser necesario llamar a una nueva licitación.
2.64 Debe obtenerse el acuerdo previo del Banco
antes de rechazar todas las ofertas, llamar a nueva licitación o entablar
negociaciones con el oferente que hubiere presentado la oferta evaluada como la
más baja.
Información
sobre Adjudicaciones
2.65 Al publicar la adjudicación del contrato a
que se refiere el párrafo 2.60, el Prestatario debe especificar que cualquier
oferente que desee averiguar las razones por las cuales su oferta no fue
seleccionada, debe solicitar una explicación del Prestatario. El Prestatario debe proporcionar
oportunamente una explicación del por qué esa oferta no fue seleccionada, ya
sea por escrito o mediante una reunión de información, o ambas, a opción del
Prestatario. El oferente debe asumir
todos los costos de asistencia a tal reunión.
D. Licitación Pública Internacional
Modificada
Operaciones
Relacionadas con Programas de Importaciones[37]
2.66 Cuando en un préstamo se prevea el
financiamiento de un programa de importaciones, en el caso de los contratos de
monto elevado se puede utilizar el procedimiento de licitación pública
internacional con modalidades simplificadas en cuanto a publicidad y monedas,
según se defina en el Contrato de Préstamo.[38]
2.67 Las disposiciones simplificadas respecto
de la publicidad de las adquisiciones mediante licitación pública internacional
no requieren un Aviso General de Adquisiciones.
Los Avisos Específicos de Adquisiciones se deben publicar por lo menos
en un periódico de circulación nacional en el país del Prestatario (o en la
gaceta oficial si ésta se encuentra disponible en Internet, o en un portal
electrónico de libre acceso), además de publicarlos en los sitios de Internet
del UNDB online y del Banco. El
período establecido para la presentación de ofertas se puede reducir a cuatro
semanas. La moneda de oferta y de pago
se puede limitar a una sola moneda ampliamente utilizada en el comercio
internacional.
Adquisición
de Productos Básicos
2.68 Los precios de mercado de productos
básicos como cereales, forraje, aceite para cocinar, combustibles,
fertilizantes y metales fluctúan, según la oferta y la demanda existente en un
momento determinado. Muchos de ellos se
cotizan en mercados establecidos de productos básicos. A menudo la adquisición entraña
adjudicaciones múltiples para cantidades parciales, con el objeto de lograr
seguridad en el abastecimiento, y compras múltiples durante un cierto período
de tiempo para aprovechar así las ventajas de las condiciones favorables del
mercado y mantener las existencias bajas.
Se puede preparar una lista de oferentes precalificados a los cuales se
pueda invitar a presentar ofertas periódicamente. Se puede solicitar a los oferentes que
coticen precios vinculados con los precios de mercado en el momento del
embarque o con anterioridad a éste. La
validez de las ofertas debe ser lo más corta posible. Para la licitación y el pago se puede usar la
moneda única en la cual se cotice normalmente el producto básico en
cuestión. La moneda se debe especificar
en el documento de licitación. Estos documentos pueden autorizar la presentación
de ofertas enviadas por télex o por fax u ofertas entregadas por medios
electrónicos, en los casos en que no se requiera garantía de oferta o si los
oferentes precalificados han presentado garantías de oferta vigentes durante un
período determinado. En los contratos se
deben establecer condiciones estándar y se deben utilizar formularios uniformes
que se ajusten a las prácticas del mercado.
III. Otros Métodos de Contratación
Generalidades
3.1 En esta sección se describen los métodos
de contratación que pueden ser usados en circunstancias en que la licitación
pública internacional no sea el método más económico y eficiente de
contratación, y para las cuales se considere más apropiado el uso de otros
métodos.[39] Las políticas del Banco respecto de márgenes
de preferencia para los bienes fabricados en el país no aplican a los métodos
de contratación distintos de la licitación pública internacional. Los párrafos 3.2 al 3.7 describen los métodos
utilizados con mayor frecuencia, en orden descendente de preferencia, y el
resto de los párrafos indican los métodos empleados en circunstancias
específicas.
Licitación
Internacional Limitada
3.2 La licitación internacional limitada
(LIL) es esencialmente una LPI convocada mediante invitación directa y sin anuncio
público. La LIL puede ser un método
adecuado de contratación en los casos en que (a) haya solamente un número
reducido de proveedores, o (b) haya otras razones excepcionales que puedan
justificar el empleo cabal de procedimientos distintos de los de una LPI. En la LIL, los Prestatarios deben solicitar
la presentación de ofertas de una lista de posibles proveedores que sea
suficientemente amplia para asegurar precios competitivos. En los casos en que haya sólo un número
limitado de proveedores, la lista debe incluirlos a todos. En los casos de LIL, las preferencias
nacionales no aplican. Salvo en lo
relativo a anuncios y preferencias requeridos en una LPI, en este método aplican
todas las reglas de la LPI, incluida la publicación de la adjudicación del
Contrato, tal como se indica en el párrafo 2.60.
Licitación
Pública Nacional
3.3 La licitación pública nacional (LPN) es
el método de licitación competitiva que se emplea normalmente en las
contrataciones del sector público en el país del Prestatario, y puede
constituir la forma más eficiente y económica de adquirir bienes o ejecutar
obras cuando, dadas las características y alcance de dichas adquisiciones, no
sea probable que atraigan competencia internacional. Para que el Banco los considere susceptibles
de financiamiento con fondos provenientes de sus préstamos, estos
procedimientos de contratación deben ser revisados y modificados[40]
en la medida necesaria para lograr economía, eficiencia, transparencia y
compatibilidad general con la Sección I de estas Políticas. La LPN puede constituir el método de
contratación preferido cuando no se espera que los oferentes extranjeros
manifiesten interés ya sea debido a que:
(a) los valores contractuales son pequeños; (b) se trata de obras
geográficamente dispersas o escalonadas en el curso del tiempo; (c) las obras
requieren una utilización intensiva de mano de obra; o (d) los bienes u obras
pueden obtenerse o contratarse localmente a precios inferiores a los del
mercado internacional. Los
procedimientos de la LPN pueden utilizarse también cuando sea evidente que las
ventajas de la LPI quedan ampliamente contrarrestadas por la carga
administrativa y financiera que ella supone.
3.4 La publicidad puede limitarse por lo
menos al único sitio de Internet oficial del país dedicado a la publicación de
avisos de licitación del sector público o, en ausencia de éste, a un periódico
de amplia circulación nacional. Los
documentos de licitación pueden emitirse en cualquiera de los idiomas oficiales
del Banco y generalmente se utiliza la moneda del país del Prestatario para los
propósitos de licitación y pago.
Adicionalmente, los documentos de licitación deben contener información
clara respecto de cómo deben presentarse las propuestas, así como del lugar,
fecha y hora de entrega de las mismas.
Se debe dar un plazo razonable para que los interesados puedan preparar
y presentar ofertas. Los procedimientos
deben permitir una competencia adecuada con el fin de asegurar precios
razonables; los métodos empleados en la evaluación de las ofertas y en la
adjudicación de los contratos deben ser objetivos, se deben dar a conocer a
todos los oferentes y no aplicarse arbitrariamente. Los métodos también deben contemplar la
apertura pública de las propuestas, la publicación de los resultados de la
evaluación y adjudicación del contrato y las condiciones bajo las cuales los
oferentes pueden presentar disconformidad respecto de los resultados. Si hay empresas extranjeras que deseen
participar en estas condiciones, se les debe permitir que lo hagan.
Comparación
de Precios
3.5 La comparación de precios es un método de
contratación que se basa en la obtención de cotizaciones de precios de diversos
proveedores (en el caso de bienes) o de varios contratistas (en el caso de obra
pública), con un mínimo de tres, con el objeto de obtener precios
competitivos. Es un método apropiado
para adquirir bienes en existencia, fáciles de obtener, o productos a granel
con especificaciones estándar y pequeño valor o trabajos sencillos de obra
civil y pequeño valor. La solicitud de
cotización de precios debe incluir una descripción y la cantidad de los bienes
o las especificaciones de la obra, así como el plazo (o fecha de terminación) y
lugar de entrega requerido. Las
cotizaciones pueden presentarse por carta, fax o medios electrónicos. Para la evaluación de las cotizaciones el
comprador debe seguir los mismos principios que aplican para las licitaciones
públicas. Los términos de la oferta aceptada deben incorporarse en una orden de
compra o en un contrato simplificado.
Contratación
Directa
3.6 La contratación directa se lleva a cabo
sin competencia (una sola fuente) y puede ser un método adecuado en las
siguientes circunstancias:
(a) un contrato existente para la ejecución
de obras o el suministro de bienes, adjudicado de conformidad con
procedimientos aceptables para el Banco, puede ampliarse para incluir bienes u
obras adicionales de carácter similar.
En tales casos se debe justificar, a satisfacción del Banco, que no se
puede obtener ventaja alguna con un nuevo proceso competitivo y que los precios
del contrato ampliado son razonables. Cuando se prevea la posibilidad de una
ampliación, se deben incluir estipulaciones al respecto en el contrato
original;
(b) la estandarización de equipo o de
repuestos, con fines de compatibilidad con el equipo existente, puede
justificar compras adicionales al proveedor original. Para que se justifiquen tales compras, el
equipo original debe ser apropiado, el número de elementos nuevos por lo
general debe ser menor que el número de elementos en existencia, el precio debe
ser razonable y deben haberse considerado y rechazado las ventajas de instalar
equipo de otra marca o fuente con fundamentos aceptables para el Banco;
(c) el equipo requerido es patentado o de
marca registrada y puede obtenerse de una sola fuente;
(d) el contratista responsable del diseño de
un proceso exige la compra de elementos críticos de un proveedor determinado
como condición de mantener su garantía de cumplimiento; y
(e) en casos excepcionales, tales como en
respuesta a desastres naturales.
3.7 Una vez firmado el contrato, el
Prestatario debe publicar en los sitios de Internet del UNDB online y
del Banco, el nombre del contratista, el precio, la duración y un resumen del
alcance del contrato. Esta publicación
puede realizarse trimestralmente en forma de cuadro sumario del período
anterior.
Administración
Directa
3.8 La administración directa, esto es, la
que realiza el Prestatario mediante el empleo de su propio personal y equipos,[41]
puede ser el único método práctico para la ejecución de algunos tipos de
obras. Este método puede justificarse
cuando:
(a) no puedan definirse anticipadamente las
cantidades de trabajo involucrado;
(b) se trate de obras pequeñas y dispersas o
en localidades remotas para las que sea improbable que las empresas de
construcción calificadas presenten ofertas a precio razonable;
(c) los trabajos deban llevarse a cabo sin
interferir con las operaciones que estén en marcha;
(d) el Prestatario pueda asumir mejor que el
contratista el riesgo de una interrupción inevitable de los trabajos; y
(e) se trate de emergencias que requieran
atención inmediata.
Compras
Directas a Agencias Especializadas[42]
3.9 Puede haber situaciones en que sea
necesario comprar directamente a una agencia especializada que actúe como
proveedor, siguiendo sus propios procedimientos de contratación, y éste sea el
medio más económico y eficiente para contratar:
(a) pequeñas cantidades de bienes en existencia, principalmente en los
sectores de la educación y la salud; y (b) productos especializados en que el
número de proveedores sea limitado como es el caso de vacunas y medicamentos.
Agencias
de Contrataciones
3.10 Cuando los Prestatarios carezcan de la
organización, recursos y experiencia necesarios, pueden considerar (o el Banco
puede solicitar que lo hagan así) la posibilidad de emplear, como su agente, a
una firma especializada en contrataciones.
El agente debe observar estrictamente todos los procedimientos de
contratación establecidos en el Contrato de Préstamo y posteriormente
detallados en el Plan de Adquisiciones aprobado por el Banco, incluyendo la
utilización de los documentos estándar de licitación del Banco, los
procedimientos de revisión y la documentación que éste requiera. Esta regla también se aplica en los casos en
que una agencia especializada actúe como agente de contrataciones.[43] Se pueden emplear de manera semejante
contratistas de administración de contratos, pagándoles un honorario para que
contraten diversos trabajos relacionados con reconstrucción, reparaciones,
rehabilitación y construcciones nuevas en situaciones de emergencia, o en los
casos en que se trate de un gran número de contratos pequeños.
Agencias
de Inspección
3.11 La inspección previa al embarque y la
certificación de las importaciones son medidas de protección de que puede
disponer el Prestatario, en particular si el país tiene un programa de
importación de gran envergadura. La
inspección y certificación normalmente comprenden la verificación de que la
calidad sea satisfactoria, la cantidad sea correcta y los precios sean
razonables. Los bienes importados
adquiridos mediante licitación pública internacional no estarán sometidos a la
verificación de los precios, sino solamente a la verificación de la calidad y
cantidad. Sin embargo, los bienes
importados que no hayan sido adquiridos mediante LPI pueden ser sometidos
también a la verificación de precios. El
pago a los agentes de inspección generalmente se basa en un cargo por
honorarios relacionado con el valor de los bienes. El costo de la certificación de las
importaciones no se debe considerar en la evaluación de las ofertas presentadas
en la LPI.
Contrataciones
en Préstamos a Intermediarios Financieros
3.12 Cuando el préstamo proporcione fondos a un
intermediario, como es el caso de un organismo de crédito agrícola o de una
institución financiera de desarrollo, que hayan de trasladarse bajo otro
préstamo a beneficiarios, como son individuos, empresas del sector privado,
empresas pequeñas o medianas, o empresas comerciales autónomas del sector
público, para el financiamiento parcial de subproyectos, las contrataciones las
efectúan en general los respectivos beneficiarios según prácticas corrientes
del sector privado o comerciales, aceptables para el Banco. Sin embargo, aun en estas situaciones, la LPI
puede ser el método más eficiente y económico para la compra de elementos
grandes, o en los casos en que puedan agruparse grandes cantidades de bienes
iguales para efectuar compras a granel.
Contrataciones
por el Sistema CPO/COT/CPOT, Concesiones
y
Modalidades Semejantes del Sector Privado
3.13 Cuando el Banco participe en el
financiamiento de un proyecto cuyas contrataciones se efectúen por medio de los
sistemas CPO/COT/CPOT,[44]
concesiones o algún sistema semejante del sector privado, se debe emplear uno
de los procedimientos de contratación siguientes, según se establezca en el
Contrato de Préstamo y sea detallado en el Plan de Adquisiciones aprobado por
el Banco.
(a) cuando se trate de contratos de tipo
CPO/COT/CPOT u otro tipo de contrato semejante[45]
el concesionario o empresario debe seleccionarse mediante procedimientos de
LPI, aceptables para el Banco, que pueden comprender varias etapas con el fin
de obtener la combinación óptima de criterios de evaluación, tales como el
costo y la magnitud del financiamiento propuestos, las especificaciones de
funcionamiento de las instalaciones ofrecidas, el precio que ha de cobrarse al
usuario o comprador, otros ingresos que le puedan generar al Prestatario o
comprador la instalación del caso, y el período de depreciación de ésta. El empresario así seleccionado debe tener la
libertad de contratar los bienes, obras y servicios necesarios para las
instalaciones de que se trate de fuentes elegibles, usando para ello sus
propios procedimientos. En este caso, en
el Informe del Proyecto preparado por el Banco, y en el Contrato de Préstamo se
deben especificar los tipos de gastos del empresario que sean susceptibles de
financiamiento del Banco; o
(b) si dicho concesionario o empresario no
hubiese sido seleccionado en la forma estipulada en el subpárrafo (a)
precedente, los bienes, obras o servicios necesarios para las instalaciones en
cuestión y que hayan de ser financiados por el Banco se adquirirán mediante el
procedimiento de LPI como se define en la Sección II.
Contratación
Basada en Desempeño
3.14 La contratación basada en desempeño,[46]
también llamada contratación basada en resultados, se refiere a procesos de
contratación competitivos (LPI o LPN) que resultan en una relación contractual
en la que los pagos estén en función de resultados medibles, en vez de la
manera tradicional en que se miden los insumos.
Las especificaciones técnicas definen los resultados esperados y cuáles
serán los elementos de medición y los parámetros que se deben utilizar para
medirlos. Los resultados que se esperan
obtener deben satisfacer una necesidad funcional en términos de calidad,
cantidad y confiabilidad. El pago se hace
de acuerdo con la cantidad de resultados obtenidos, sujetos a la entrega con el
nivel de calidad requerido. La reducción
en los pagos (o retenciones) puede hacerse cuando la calidad de los resultados
sea baja y, en algunos casos, cuando se deban pagar primas para obtener
resultados de mejor calidad.
Normalmente, los documentos de licitación no prescriben los insumos ni
tampoco los métodos de ejecución que el contratista deba usar. El contratista tiene la opción de proponer la
solución más apropiada, basado en amplia y comprobada experiencia como
contratista, y debe demostrar que puede lograr el nivel de calidad especificado
en los documentos de licitación.
3.15 La contratación basada en desempeño (o
contratación basada en resultados) puede incluir, entre otros: (a) el suministro de servicios que serán
pagados en función de resultados; (b) el diseño, suministro, construcción (o
rehabilitación) y concesión de una instalación que va a ser operada por el
Prestatario, o (c) el diseño, suministro, construcción (o rehabilitación) de
una instalación y el suministro de servicios para su operación y mantenimiento
por un determinado número de años acordado posteriormente a su puesta en
marcha.[47]
Por lo general se requiere la precalificación de los proveedores en los casos
en que se requiera el diseño, suministro y/o construcción, y el empleo del
método de licitación en dos etapas como se describe en el párrafo 2.6.
Contrataciones
con Préstamos Garantizados por el Banco
3.16 Cuando el Banco garantiza los pagos de un
préstamo otorgado por otra institución crediticia, en la contratación de bienes
y obras que se financien con dicho préstamo se deben acatar los principios de
economía y eficiencia y se deben seguir los procedimientos que satisfagan los
requisitos del párrafo 1.5.
Participación
de la Comunidad en las Contrataciones
3.17 Cuando para los fines de la sostenibilidad
del proyecto o del logro de ciertos objetivos sociales específicos, sea
aconsejable, para algunos componentes del proyecto: (a) solicitar la participación de las
comunidades locales o de las organizaciones no gubernamentales (ONG) para
proveer los servicios; o (b) aumentar la utilización de conocimientos técnicos
y materiales locales; o (c) emplear tecnologías apropiadas de mano de obra
intensiva o de otro tipo, los procedimientos de contrataciones, las
especificaciones y la agrupación de contratos se adaptarán debidamente para
tener en cuenta estas consideraciones, siempre que sean eficientes y aceptables
para el Banco. Los procedimientos propuestos y los componentes del proyecto que
serán realizados por la participación comunitaria se describirán en el Contrato
de Préstamo y se detallarán posteriormente en el Plan de Adquisiciones o los
documentos de ejecución del proyecto aprobados por el Banco.[48]
Apéndice
1.
Revisión
por el Banco de las Decisiones
en
Materia de Adquisiciones
Programación
de las Adquisiciones
1. El Banco debe revisar los arreglos del
Plan de Adquisiciones que proponga el Prestatario para asegurar que estén de
acuerdo con lo establecido en el Contrato de Préstamo y en estas
Políticas. El Plan de Adquisiciones debe
cubrir un período inicial de por lo menos 18 meses. El Prestatario debe actualizar el Plan de
Adquisiciones anualmente según se requiera y siempre cubriendo los 18 meses
siguientes del período de ejecución del proyecto. Cualquier propuesta de revisión del Plan de
Adquisiciones debe ser presentada al Banco para su aprobación.
Revisión
Ex-Ante
2. En relación con todos los contratos[49]
que estén sujetos a revisión ex-ante por el Banco:
(a) En los casos en que se emplee el sistema
de la precalificación, el Prestatario debe, antes de llamar a la
precalificación, presentar al Banco la versión preliminar de los documentos que
hayan de utilizarse, incluido el texto de la invitación a la precalificación,
el cuestionario de la precalificación y la metodología de evaluación, junto con
una descripción de los procedimientos de publicación que habrán de
seguirse. Deberá incorporar en esos
procedimientos y documentos las modificaciones que el Banco razonablemente le
solicite. En el informe de evaluación de
las propuestas recibidas por el Prestatario, se debe presentar al Banco una
lista de los oferentes que se propone precalificar, además de una declaración
sobre sus calificaciones y sobre las razones para la exclusión de cualquier
postulante a la precalificación, con el fin de que el Banco pueda formular sus
observaciones antes de que el Prestatario comunique su decisión a los
interesados. El Prestatario debe
incorporar en dichos documentos las adiciones, supresiones o modificaciones que
el Banco razonablemente solicite.
(b) Antes de llamar a licitación, el
Prestatario debe presentar al Banco, para que éste formule sus observaciones,
las versiones preliminares de los documentos de licitación, incluidos el
llamado a licitación, las instrucciones a los oferentes con los fundamentos
sobre los cuales se evaluarán las ofertas y se adjudicarán los contratos, las
condiciones del contrato, y las especificaciones técnicas de las obras civiles,
el suministro de bienes o la instalación de equipo, etc., según corresponda,
junto con una descripción de los procedimientos de anuncio que se van a seguir
para la licitación (en los casos en que no se use el sistema de la
precalificación), y debe incorporar en tales documentos las modificaciones que
el Banco razonablemente solicite.
Cualquier modificación posterior requiere la aprobación del Banco antes
de que sea remitida a los posibles oferentes.
(c) Una vez recibidas y evaluadas las
ofertas y antes de adoptar una decisión final sobre la adjudicación, el
Prestatario debe presentar al Banco, con antelación suficiente para permitir su
examen, un informe detallado (preparado por expertos aceptables al Banco, si
así lo solicita) sobre la evaluación y comparación de las ofertas recibidas,
junto con las recomendaciones para la adjudicación y cualquier otra información
que el Banco razonablemente solicite. Si
el Banco determina que la adjudicación propuesta no está de acuerdo con el
Contrato de Préstamo o con el Plan de Adquisiciones, o ambos, debe informar al
respecto en forma expedita al Prestatario, indicando las razones de dicha
determinación. De otra manera, el Banco
debe emitir su “no objeción” a la recomendación de adjudicación. El Prestatario debe adjudicar el contrato
sólo hasta después de haber recibido la “no objeción” del Banco.
(d) Si el Prestatario requiriera una
prórroga de la validez de la oferta para completar el proceso de evaluación,
obtener las aprobaciones y autorizaciones necesarias y adjudicar el contrato,
debe solicitar la aprobación previa del Banco para la primera solicitud de
prórroga, si ésta fuese superior a cuatro semanas, y para toda solicitud de
prórroga ulterior, cualquiera fuese el período de ésta.
(e) Si posteriormente a la publicación de
los resultados, el Prestatario recibiera disconformidades o quejas de parte de
los oferentes, debe enviar al Banco para su información una copia de dichas
quejas o disconformidades y las respuestas a las mismas.
(f) Si como resultado del análisis de las
disconformidades el Prestatario modificara la recomendación de adjudicación del
contrato, debe presentar al Banco para no objeción las razones de dicha
decisión y el informe de evaluación modificado.
El Prestatario debe volver a publicar la adjudicación del contrato
siguiendo el formato descrito en el párrafo 2.60 de estas Políticas.
(g) Salvo que el Banco hubiera dado
previamente su no objeción, los plazos y condiciones de los contratos no
diferirán sustancialmente de lo estipulado en los documentos de licitación o de
precalificación de contratistas, cuando ésta se haya utilizado.
(h) Se debe proporcionar al Banco una copia
fiel del contrato tan pronto como éste se firme y antes de enviar al Banco la
primera solicitud de desembolso de fondos del préstamo con respecto a dicho
contrato.
(i) Todos los informes de evaluación deben
estar acompañados de un resumen de las contrataciones presentado en un
formulario suministrado por el Banco, con la descripción y monto del contrato,
junto con el nombre y la dirección del oferente ganador y debe publicarse por
el Banco en cuanto éste reciba la copia firmada del contrato.
Modificaciones
3. En el caso de los contratos sujetos a
revisión ex-ante, antes de conceder una prórroga sustancial del plazo
estipulado para la ejecución de un contrato, o aceptar alguna modificación o
dispensa de las condiciones de tal contrato, incluida la emisión de una orden
de cambio del mismo (salvo en casos de extrema urgencia), que en conjunto
eleven el monto original del contrato en más del 15% del precio original, el
Prestatario debe solicitar al Banco su no objeción a la prórroga propuesta o
modificación u orden de cambio. Si el
Banco determina que lo propuesto no está de acuerdo con las disposiciones del
Contrato de Préstamo o del Plan de Adquisiciones, debe informar al Prestatario
al respecto a la brevedad posible, indicando las razones de dicha
determinación. El Prestatario debe
enviar al Banco, para sus archivos, una copia de todas las enmiendas que se
hagan a los contratos.
Revisión
Ex-Post
4. El Prestatario debe conservar toda la
documentación de los contratos que no estén sujetos a lo dispuesto en el
párrafo 2 durante el período de ejecución del proyecto y hasta por tres (3)
años después del último desembolso del préstamo. Esta documentación está sujeta
al examen del Banco o sus consultores y debe incluir y no estar limitada al
contrato original debidamente firmado, el análisis de las propuestas
respectivas y la recomendación de adjudicación.
El Prestatario debe presentar dicha documentación al Banco si éste así
se lo requiere. Si el Banco determina
que los bienes, obras o servicios no fueron adquiridos de acuerdo a los
procedimientos acordados en el Contrato de Préstamo y posteriormente detallados
en el Plan de Adquisiciones aprobado por el Banco o que el contrato no es
consistente con dichos procedimientos, puede declarar la contratación no
elegible para financiamiento del Banco como se establece en el párrafo 1.12 de
las presentes Políticas. El Banco debe
informar al Prestatario a la brevedad las razones de su decisión.
Apéndice
2.
Preferencias
Nacionales
Preferencia
para Bienes de Fabricación Nacional
1. Al comparar ofertas nacionales con
ofertas extranjeras el Prestatario podrá, con la aprobación del Banco, conceder
si se hubiese utilizado LPI un margen de preferencia para las ofertas que
contengan ciertos bienes fabricados en el país del Prestatario. En tales casos, los documentos de licitación
deben indicar claramente cualquier preferencia que haya de otorgarse a los
bienes nacionales y la información exigida para determinar que una oferta
cumple los requisitos necesarios para obtener dicha preferencia. La nacionalidad del fabricante o proveedor no
es una condición para determinar la elegibilidad de una oferta para efectos de
dicha preferencia. Para los efectos de
la evaluación y comparación de las ofertas se deben seguir los métodos y etapas
que se especifican a continuación.
2. Para efectos de comparación, las
ofertas que reúnan los requisitos se clasificarán en uno de los tres grupos
siguientes:
(a) Grupo A:
ofertas de bienes fabricados exclusivamente en el país del Prestatario,
si el oferente demuestra a satisfacción del Prestatario y del Banco que: (i) la mano de obra, las materias primas y
los componentes provenientes del país del Prestatario representarán más del 30%
del precio del producto ofrecido; y (ii) la fábrica en que se producirán o
armarán tales bienes ha estado produciendo o armando productos de ese tipo por
lo menos desde que el oferente presentó su oferta.
(b) Grupo B:
todas las demás ofertas de bienes fabricados en el país del Prestatario.
(c) Grupo C:
ofertas de bienes fabricados en el extranjero, que ya han sido
importados o que se importarán directamente.
3. El precio cotizado por los oferentes
del Grupo A y B debe incluir todos los derechos e impuestos pagados o pagaderos
por los materiales o componentes comprados en el mercado nacional o importados,
pero debe excluir el impuesto sobre las ventas y otros impuestos semejantes que
se apliquen al producto terminado. Los
precios cotizados por los oferentes del Grupo C deben excluir los derechos de
aduana y otros impuestos de importación ya pagados o por pagarse.
4. En la primera etapa, todas las ofertas
evaluadas de cada grupo deben ser comparadas para determinar la oferta evaluada
como la más baja dentro de cada grupo.
Luego, las ofertas evaluadas como las más bajas dentro de cada grupo
deben ser comparadas entre sí y si, como resultado de esta comparación, una
oferta del Grupo A o del Grupo B resulta ser la más baja, ésta debe ser
seleccionada para la adjudicación del contrato.
5. Si como resultado de la comparación
efectuada con arreglo al párrafo 4 precedente, la oferta evaluada como la más
baja es una del Grupo C, esa oferta deberá ser comparada con la oferta evaluada
como la más baja del Grupo A después de haberle agregado al precio evaluado de
la oferta de bienes importados del Grupo C, y solamente para efectos de esta
comparación adicional, una suma igual al 15% del precio CIP propuesto. La propuesta evaluada como la más baja en
virtud de la comparación efectuada en esta última comparación debe ser
seleccionada.
6. No se aplicarán márgenes de preferencia
en el caso de contratos de responsabilidad única o de tipo llave en mano para
el suministro de ítems separados de equipamiento así como de instalaciones
complejas o servicios de construcción.[50]
Apéndice
3.
Guía
para los Oferentes
Propósito
1. Este apéndice tiene por objeto orientar
a los posibles oferentes que deseen participar en las contrataciones
financiadas por el Banco.
Responsabilidad
de las Contrataciones
2. La responsabilidad de la ejecución del
proyecto y, por consiguiente, del pago de los bienes, obras y servicios
requeridos es exclusiva del Prestatario.
Por otra parte, el Convenio Constitutivo del Banco dispone que éste
tomará las medidas necesarias para asegurar que el producto de todo préstamo
que efectúe o garantice, o en el que tenga participación, se destine únicamente
a los fines para los cuales el préstamo se haya efectuado, dando debida
atención a las consideraciones de economía y eficiencia. Los desembolsos de los préstamos se efectúan
únicamente a solicitud del Prestatario, el cual, al presentar una solicitud de
desembolso de fondos, debe presentar comprobantes de que los fondos han sido
utilizados de conformidad con lo dispuesto en el Contrato de Préstamo o el Plan
de Adquisiciones. El pago se puede
efectuar: (a) como reembolso al
Prestatario por pago o pagos que éste haya efectuado con sus propios recursos;
(b) directamente a terceros (generalmente un proveedor o contratista); o (c)
para pagar gastos relacionados con garantías irrevocables de reembolso,
otorgadas por el Banco, de cartas de crédito emitidas por un banco
comercial. Como se subraya en el párrafo
1.2 de estas Políticas, el Prestatario es responsable legalmente de las
contrataciones y es quien solicita, recibe y evalúa las ofertas y adjudica los
contratos. El contrato es entre el
Prestatario y el proveedor o contratista.
El Banco no es parte del contrato.
Papel
del Banco
3. Como se indica en el párrafo 1.11 de
estas Políticas, el Banco examina los procedimientos de contrataciones, los
documentos de licitación, las evaluaciones de las ofertas, las recomendaciones
de adjudicación y el contrato, con el objeto de asegurarse de que el proceso se
lleva a cabo de acuerdo con los procedimientos convenidos como lo exige el
Contrato de Préstamo. En el caso de
contratos de gran envergadura, los documentos son revisados por el Banco antes
de ser emitidos, como se indica en el Apéndice 1. Además, si en cualquier etapa del proceso de
contrataciones (inclusive después de la adjudicación del contrato), el Banco
determina que los procedimientos acordados no han sido respetados respecto de
cualquier aspecto sustancial, puede declarar que las contrataciones no han sido
efectuadas conforme a los procedimientos convenidos, como se indica en el
párrafo 1.12. No obstante, si el
Prestatario ha adjudicado un contrato después de que el Banco ha comunicado su
“no objeción”, el Banco puede declarar no elegible para financiamiento del
Banco la contratación solamente si la “no objeción” se hubiere basado en
información incompleta, inexacta o engañosa proporcionada por el
Prestatario. Aun más, si el Banco
determina que los representantes del Prestatario o del oferente han participado
en prácticas corruptas o fraudulentas, puede aplicar las sanciones
correspondientes establecidas en el párrafo 1.14 de estas Políticas.
4. El Banco ha publicado Documentos
Estándar de Licitación (DEL) para diversos tipos de contrataciones. Como se señala en el párrafo 2.12 de estas
Políticas, el Prestatario está obligado a usar estos documentos, con el mínimo
de cambios necesarios para tomar en cuenta condiciones específicas del país y
del proyecto. Los documentos de
precalificación y licitación son finalizados y emitidos por el Prestatario.
Información
sobre las Licitaciones
5. La información sobre oportunidades para
participar en las licitaciones públicas internacionales se puede obtener del
Aviso General de Adquisiciones y los Avisos Específicos de Adquisiciones como
se describen en los párrafos 2.7 y 2.8 de estas Políticas. Orientación general sobre cómo participar,
así como información anticipada sobre las oportunidades comerciales que
ofrezcan los próximos proyectos pueden obtenerse en la página de Internet del
Banco.
Papel
del Oferente
6. Todo oferente que recibe un documento
de precalificación o de licitación debe examinarlo cuidadosamente para decidir
si puede cumplir o no las condiciones técnicas, comerciales y contractuales y,
en caso afirmativo, proceder a la preparación de su oferta. Luego el oferente debe analizar los
documentos en forma cuidadosa, para ver si contienen alguna ambigüedad, omisión
o contradicción, o si las especificaciones u otras condiciones contienen alguna
característica que no sea clara o que parezca ser discriminatoria o
restrictiva; en tal caso debe solicitar por escrito una aclaración del
Prestatario, dentro del plazo especificado para ese fin en los documentos de
licitación.
7. Los criterios y la metodología que hayan
de aplicarse a la selección del oferente ganador se describen en los documentos
de licitación, en general en las instrucciones a los oferentes y
especificaciones técnicas. Si éstos
requieren aclaración, ésta debe ser solicitada igualmente al Prestatario.
8. En este sentido cabe subrayar que, como
se indica en el párrafo 1.1 de estas Políticas, cada contratación se rige por
los documentos de licitación específicos emitidos por el Prestatario. Si un oferente considera que alguna
disposición de estos documentos no está de acuerdo con estas Políticas, también
debe plantear esta cuestión al Prestatario.
9. Es responsabilidad del oferente señalar
toda ambigüedad, contradicción, omisión, etc., antes de presentar su oferta, a
fin de asegurarse de que la oferta cumpla con todos los requisitos exigidos,
incluidos los documentos de soporte solicitados en los documentos de
licitación. Toda oferta que no cumpla
con algún requisito crítico (técnico o comercial) debe ser rechazada. El oferente que desee proponer una desviación
con respecto a un requisito que no sea crítico o alguna otra solución
alternativa, debe cotizar el precio en una oferta que cumpla sustancialmente
con todos los requisitos de los documentos de licitación y, en forma separada,
debe indicar el ajuste del precio que puede ofrecer en caso de aceptarse las
desviaciones. Las desviaciones o
alternativas sólo pueden ofrecerse si los documentos de licitación lo
permiten. Una vez que las ofertas hayan
sido recibidas y abiertas públicamente, no se puede solicitar ni permitir a los
oferentes que modifiquen el precio o el contenido de su oferta.
Confidencialidad
10. Como se indica en el párrafo 2.47 de
estas Políticas, el proceso de evaluación de las ofertas debe ser confidencial
hasta que la adjudicación del contrato haya sido publicada. Esto es indispensable para evitar que las
personas que examinen las ofertas de parte del Prestatario y del Banco tengan
interferencias inapropiadas, reales o percibidas. Si en esta etapa un oferente desea presentar
información adicional al Prestatario, al Banco o a ambos, debe hacerlo por
escrito.
Medidas
que Toma el Banco
11. Los oferentes pueden enviar al Banco
copias de su correspondencia con el Prestatario respecto a problemas y
cuestiones que se hayan suscitado entre ambos, o escribir directamente al Banco
cuando el Prestatario no responda prontamente, o cuando tal correspondencia sea
una protesta contra el Prestatario. Todas las comunicaciones de ese tipo que
sean enviadas al Banco deben dirigirse a la Representación del Banco en el país
del Prestatario con copia a la División de Adquisiciones de Proyectos del Banco
en Washington, DC.
12. Las comunicaciones que reciba el Banco de
posibles oferentes, antes de la fecha límite para la presentación de las
ofertas serán enviadas por el Banco al Prestatario, cuando sea apropiado, con
las observaciones y recomendaciones del Banco para que el Prestatario tome
medidas o las considere en su respuesta.
13. Respecto de las comunicaciones recibidas
de los oferentes después de la apertura de las ofertas, el Banco actuará de la
siguiente manera. En el caso de los
contratos que no están sujetos a revisión ex-ante por el Banco, la comunicación
debe ser enviada al Prestatario para que éste la considere y tome las medidas
del caso, si hubiere lugar a hacerlo, y éstas deben ser examinadas
posteriormente por funcionarios del Banco como parte de la supervisión del
proyecto. En el caso de los contratos
sujetos a revisión ex-ante por el Banco, la comunicación será examinada por el
Banco, en consulta con el Prestatario.
En caso de necesitarse información adicional para completar el proceso,
ésta será solicitada al Prestatario. Si
se necesitara información adicional o una aclaración del oferente, el Banco le
solicitará al Prestatario que la obtenga y que formule sus observaciones o las
incorpore, cuando esto sea apropiado, en el informe de evaluación. El examen por parte del Banco no se
finalizará sino una vez que la comunicación haya sido examinada y considerada
cabalmente.
14. Con excepción de los acuses de recibo, el
Banco se abstendrá de toda discusión o correspondencia con los oferentes
durante el proceso de evaluación y examen de las ofertas, hasta que la
adjudicación del contrato haya sido publicada.
Reunión
Informativa
15. Como se establece en el párrafo 2.65, si,
con posterioridad a la notificación de la adjudicación al oferente favorecido,
un oferente desea informarse sobre las razones por las cuales su oferta no fue
seleccionada, debe dirigir su solicitud al Prestatario. Si el oferente no considera satisfactoria la
explicación proporcionada por el Prestatario y desea una reunión con
funcionarios del Banco, para ello debe dirigirse por escrito a la
Representación que corresponde al país Prestatario con copia a la División de Adquisiciones
de Proyectos del Banco en Washington, DC, quien organizará una reunión al nivel
y con los funcionarios apropiados. En
esa reunión se discutirá exclusivamente la oferta del oferente, y no las
ofertas de los competidores.
Apéndice
4.
Políticas
para las Adquisiciones en Préstamos para el Sector Privado
1. Aplicación de Políticas al Sector
Privado
De
acuerdo con las políticas del Banco, se consideran empresas privadas aquéllas
que no cuentan con participación gubernamental en su capital o aquéllas en que
ésta es inferior al cincuenta por ciento (50 %) de su capital. En general, las políticas del Banco en
materia de adquisiciones se aplican también al sector privado, ya sea que los
entes de dicho sector sean Prestatarios del Banco o que éste les otorgue su
garantía. En especial se aplican al
sector privado las políticas del Banco sobre el uso apropiado de los fondos de
sus préstamos, elegibilidad de bienes, obras y servicios así como las que se
refieren a la aplicación de la regla de economía y eficiencia.
2. Métodos de Adquisiciones
Los
Prestatarios del sector privado deben utilizar procedimientos de adquisición
que se ajusten en sus modalidades a las prácticas del mercado para el sector
privado o comercial y que sean aceptables para el Banco. El Banco se asegurará de que tales
procedimientos resulten en precios competitivos y de mercado para los bienes y
servicios, y que éstos se adecúen a las necesidades del proyecto.
3. Conflicto de Interés
Los
contratos que adjudiquen Prestatarios del sector privado deben haber sido
negociados de una forma imparcial y teniendo en cuenta sus propios intereses
financieros por sobre los intereses de su empresa matriz. Cuando un accionista del Prestatario sea a su
vez su contratista, se deberá demostrar al Banco que los costos de la
adquisición de que se trate se aproximan a los estimados en el presupuesto y a
los del mercado y que las condiciones del respectivo contrato sean equitativas
y razonables. El Banco no financia
costos que excedan los que prevalecen en el mercado.
GN-2350-7
Políticas
para la Selección y Contratación de Consultores
Financiados
por el Banco Interamericano de Desarrollo
Banco
Interamericano de Desarrollo
Julio
de 2006
Índice
I. Introducción 1
1.1. Propósito 1
1.4. Consideraciones Generales 2
1.7. Aplicabilidad de las Políticas 2
1.9. Conflicto de Interés 3
1.10. Ventaja Obtenida Debido a Competencia
Desleal 4
1.11. Elegibilidad 4
1.12. Contratación Anticipada y Financiamiento
Retroactivo 5
1.13. Asociaciones entre Firmas Consultoras 5
1.14. Revisión, Asistencia y Supervisión por
Parte del Banco 6
1.17. Contrataciones No Elegibles para
Financiamiento del Banco 6
1.18. Referencias al Banco 6
1.19. Capacitación o Transferencia de
Conocimientos 7
1.20. Idioma 7
1.21. Fraude y Corrupción 7
1.23. Plan de Adquisiciones 10
II. Selección Basada en la Calidad y el
Costo (SBCC) 11
2.1. El Proceso de Selección 11
2.3. Términos de Referencia (TR) 11
2.4. Estimación de Costos (Presupuesto) 12
2.5. Publicidad 12
2.6. Lista Corta de Consultores 12
2.9. Preparación y Emisión de Solicitud de
Propuestas (SP) 13
2.10. Carta de Invitación (CI) 14
2.11. Instrucciones a los Consultores (IC) 14
2.12. Contrato 14
2.13. Recepción de las Propuestas 14
2.14. Evaluación de las Propuestas:
Consideraciones de la Calidad y
el
Costo 15
2.15. Evaluación de la Calidad 15
2.20. Evaluación del Costo 17
2.23. Evaluación Combinada de la Calidad y el
Costo 18
2.24. Negociaciones y Adjudicación del Contrato 18
2.28. Publicación de la Adjudicación del Contrato 19
2.29. Reunión Informativa 19
2.30. Rechazo de Todas las Propuestas y Nueva
Invitación 19
2.31. Confidencialidad 20
III. Otros Métodos de Selección 20
3.1. Generalidades 20
3.2. Selección Basada en la Calidad (SBC) 20
3.5. Selección Basada en Presupuesto Fijo (SBPF ) 21
3.6. Selección Basada en el Menor Costo (SBMC) 21
3.7. Selección Basada en las Calificaciones de
los Consultores (SCC) 22
3.9. Selección Directa (SD) 22
3.14. Prácticas Comerciales 23
3.15. Selección de Determinados Tipos de Consultores 23
IV. Tipos de Contrato y Disposiciones
Importantes 25
4.1. Tipos de Contrato 25
4.6. Disposiciones Importantes 27
V. Selección de Consultores Individuales 29
Apéndice
1. Revisión por el Banco de la
Selección de Consultores 30
1. Programación del Proceso de Selección 30
2. Revisión Ex-Ante 30
3. Modificaciones a un Contrato Firmado 31
4. Revisión Ex-Post 32
Apéndice
2. Instrucciones a los Consultores
(IC) 33
Apéndice
3. Guía a los Consultores 35
1. Propósito 35
2. Responsabilidad de la Selección de
Consultores 35
3. Papel del Banco 35
5. Información sobre los Servicios de
Consultoría 36
7. Papel de los Consultores 36
10. Confidencialidad 37
11. Medidas que Toma el Banco 37
15. Reunión de Información 38
Apéndice
4. Políticas para las Adquisiciones
con Préstamos
al
Sector Privado 39
1. Aplicación de Políticas al Sector
Privado 39
2. Métodos de Adquisiciones 39
3. Conflicto de Interés 39
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con los correspondientes de la versión original, contenida en el expediente
físico. La numeración de este documento
digital varía por razones del formato utilizado para su edición.
Siglas
AC Agencias de Contratación
APCA Asociación en Participación,
Consorcio o Asociación
BID Banco Interamericano de
Desarrollo
CI Carta de Invitación
DCP Documento Conceptual del
Proyecto
IC Instrucciones a los
Consultores
ONG Organización No Gubernamental
SBC Selección Basada en Calidad
SCC Selección Basada en
Calificaciones de Consultores
SBCC Selección Basada en Calidad y
Costo
SBPF Selección Basada en Presupuesto
Fijo
SBMC Selección Basada en el Menor Costo
SD Selección Directa
SP Solicitud de Propuestas
SWAPs Programas de Enfoque Sectorial
TR Términos de Referencia
UN Naciones
Unidas
UNDB United
Nations Development Business
I. Introducción
Propósito
1.1 El propósito de este documento es definir
las políticas del Banco y explicar los procedimientos para la selección,
contratación y supervisión de los consultores cuyos servicios se requieren para
proyectos financiados total o parcialmente por el Banco[51]
o fondos administrados[52]
por el Banco y ejecutados por el Beneficiario.
1.2 El Contrato de Préstamo rige las
relaciones legales entre el Prestatario y el Banco, y las Políticas se aplican
a la selección y contratación de consultores para el proyecto de acuerdo a lo
dispuesto en el Contrato. Los derechos y
obligaciones del Prestatario[53]
y del consultor se rigen por la Solicitud de Propuestas (SP)[54]
específica emitida por el Prestatario y por el contrato firmado entre el
Prestatario y el consultor, y no por las presentes Políticas ni por el Contrato
de Préstamo. Ninguna entidad distinta de las que suscriben el Contrato de
Préstamo podrá obtener derecho alguno en virtud del mismo ni reclamar título
alguno sobre el importe del préstamo.
1.3 Para los efectos de las presentes
Políticas, la expresión consultores[55]
incluye una amplia gama de entidades públicas y privadas, entre ellas, firmas
consultoras, empresas de ingeniería, administradoras de construcción de obras,
empresas de administración, agencias de contrataciones, agencias de inspección,
agencias especializadas[56]
y otras organizaciones multilaterales, bancos de inversiones, bancos
comerciales, universidades, instituciones de investigación, organismos
gubernamentales, organizaciones no gubernamentales (ONGs) y consultores
individuales.[57] Con el fin de complementar su capacidad, los
Prestatarios del Banco emplean a esas organizaciones como consultores para que
presten ayuda en una gran variedad de servicios, tales como: asesoramiento en
materia de políticas; reformas institucionales; administración; servicios de
ingeniería; supervisión de construcción de obras; servicios financieros;
servicios de contratación; estudios sociales y del medio ambiente, e
identificación, preparación y ejecución de proyectos.
Consideraciones
Generales
1.4 El Prestatario es responsable de la
preparación y ejecución del proyecto y, por consiguiente, de la selección del
consultor y de la adjudicación y posterior administración del contrato. Si bien las reglas y procedimientos
específicos que han de seguirse para el empleo de consultores dependen de las
circunstancias de cada caso, son cinco las principales consideraciones que
guían la política del Banco en el proceso de selección:
(a) la necesidad de contar con servicios de
alta calidad;
(b) la necesidad de economía y eficiencia;
(c) la necesidad de dar a los consultores
calificados la oportunidad de competir para prestar servicios financiados por
el Banco;
(d) el interés del Banco en fomentar el
desarrollo y empleo de consultores nacionales en los países miembros
Prestatarios del Banco; y
(e) la necesidad de que el proceso de
selección sea transparente.
1.5 El Banco estima que, en la mayoría de los
casos, la mejor forma de tener en cuenta estas consideraciones es la
competencia entre las firmas calificadas que integren una lista corta, y que la
selección de éstas se base en la calidad de la propuesta y, cuando así
convenga, en el costo de los servicios que se han de suministrar. En las Secciones II y III de estas Políticas
se describen los diferentes procedimientos de selección de consultores
aceptados por el Banco y las circunstancias en las que sea apropiado
usarlos. El método de Selección Basada
en Calidad y Costo (SBCC), descrito en la Sección II, es el más
recomendado. Sin embargo, hay casos en
que la SBCC no es el método de selección más apropiado; por tal motivo, en la
Sección III se describen otros métodos de selección y las condiciones en las
cuales son más apropiados.
1.6 Los métodos específicos que se han de
seguir para seleccionar consultores para un proyecto determinado están
previstos en el Contrato de Préstamo.
Los contratos específicos a ser financiados con los fondos del proyecto
y los métodos de selección consistentes con el Contrato de Préstamo se deben
indicar en el Plan de Adquisiciones como se indica en el párrafo 1.23 de estas
Políticas.
Aplicabilidad
de las Políticas
1.7 Los servicios de consultoría a los que
aplican estas Políticas son aquéllos de carácter intelectual y de
asesoramiento. Las Políticas no se
aplican a otros tipos de servicios en que predominen los aspectos físicos de la
actividad (por ejemplo, construcción de obras, fabricación de bienes, operación
y mantenimiento de instalaciones o plantas, levantamientos topográficos,
perforaciones exploratorias, fotografía aérea, imágenes captadas por satélite y
servicios contratados sobre la base del desempeño de la producción física
cuantificable).[58]
1.8 Los procedimientos señalados en las
presentes Políticas aplican a todos los contratos de servicios de consultoría
financiados total o parcialmente con préstamos o donaciones del Banco o
recursos de fondos administrados por el Banco[59]
y ejecutados por el Prestatario. Para la
contratación de servicios de consultoría no financiados con recursos de esas
fuentes, el Prestatario podrá adoptar otros procedimientos. En tales casos, el Banco debe quedar
satisfecho que: (a) los procedimientos
que se han de utilizar den por resultado la selección de consultores que
cuenten con las calificaciones profesionales necesarias; (b) el consultor
seleccionado ejecute el trabajo asignado de conformidad con el plan acordado; y
(c) el alcance de los servicios guarde relación con las necesidades del
proyecto.
Conflicto
de Interés
1.9 La política del Banco establece que los
consultores deben dar asesoramiento profesional, objetivo e imparcial, y que en
todo momento deben otorgar máxima importancia a los intereses del contratante,
sin consideración alguna respecto de cualquier trabajo futuro y que, en la
provisión de servicios de asesoría, prevengan conflictos con otros servicios
que les sean asignados o con los intereses de las instituciones a las que
pertenecen. No se contratará a
consultores para servicios que puedan crear conflicto con sus obligaciones
previas o vigentes con respecto a otros contratantes, o que puedan ponerlos en
situación de no poder prestar sus servicios en la forma que mejor convenga a
los intereses del Prestatario. Sin que
ello constituya limitación al carácter general de lo expresado anteriormente,
no se contratará a consultores en las circunstancias que se indican a
continuación:
(a) Conflicto entre servicios de consultoría
y contratación de bienes, obras o servicios (distintos a los servicios de
consultoría considerados en estas Políticas).[60]
Una firma contratada en un proyecto por
el Prestatario para suministrar bienes o ejecutar obras o para prestar algún
servicio (distinto a los servicios de consultoría regulados por estas
Políticas), así como su matriz o filiales, estará descalificada para prestar
servicios de consultoría relacionados con tales bienes, obras o servicios del mismo
proyecto. Por lo contrario, ninguna
firma contratada para prestar servicios de consultoría en la preparación o
ejecución de un proyecto, así como su matriz o ninguna de sus filiales, podrá
posteriormente suministrar bienes o ejecutar obras o prestar servicios
(distintos a los servicios de consultoría regulados por estas Políticas) que se
generen como resultado de los servicios de consultoría para la preparación o
ejecución del mismo proyecto.
(b) Conflicto entre los servicios de
consultoría asignados: ninguno de los consultores (incluidos su personal y
subconsultores), su matriz o cualquiera de sus filiales pueden ser contratados
para proporcionar servicios que, por su naturaleza, puedan estar en conflicto
con otros servicios asignados a los consultores. Por ejemplo, los consultores contratados para
preparar diseños de ingeniería de un proyecto de infraestructura no deben ser
contratados para preparar una evaluación ambiental independiente para el mismo
proyecto, y los consultores que estén asesorando a un contratante respecto de
la privatización de bienes públicos no pueden contratar dichos bienes ni
asesorar a quienes los contraten. De
manera similar los consultores contratados para preparar Términos de Referencia
(TR) para un proyecto no deben ser contratados para realizar dicho proyecto.
(c) Relaciones con el personal del
Prestatario: Los consultores (incluidos
su personal y sus consultores subcontratados) que tengan una relación de
trabajo o de familia con algún miembro del personal del Prestatario (o con el
personal de la entidad ejecutora del proyecto o con algún beneficiario del
préstamo) que estén directa o indirectamente involucrados con cualquier parte
de: (i) la preparación de los TR del
contrato; (ii) el proceso de selección de dicho contrato; o (iii) con la
supervisión de dicho contrato, no pueden ser beneficiarios de la adjudicación
del contrato, a menos que se resuelva, de manera aceptable para el Banco, el
conflicto generado por estas relaciones, ya sea durante el proceso de selección
y de ejecución del contrato.
Ventaja
Obtenida Debido a Competencia Desleal
1.10 Para que exista equidad y transparencia en
el proceso de selección se requiere que los consultores o sus asociados que
concursen para un proyecto específico no obtengan una ventaja competitiva por
haber prestado servicios de consultoría relacionados con el trabajo de que se
trate. Para este fin, junto con el
pedido de propuestas, el Prestatario debe poner a disposición de todas las
firmas incluidas en la lista corta toda la información que podría proporcionar
a un consultor una ventaja competitiva.
Elegibilidad
1.11 Los fondos provenientes de préstamos del
Banco pueden ser usados sólo para el pago de servicios realizados por
individuos o firmas de países miembros del Banco. Los individuos o firmas de países no miembros
del Banco no serán elegibles para participar en contratos financiados en todo o
en parte con fondos del Banco. Las
condiciones para participar deben ser únicamente aquellas que sean esenciales
para asegurar que la firma tenga capacidad para llevar a cabo los servicios del
contrato de que se trate. Sin embargo,
(a) Los consultores pueden quedar excluidos
si: (i) las leyes o la reglamentación
oficial del país del Prestatario prohíben las relaciones comerciales con el
país al que el consultor pertenece, a condición de que se demuestre
satisfactoriamente al Banco que esa exclusión no impedirá una competencia
efectiva con respecto a la contratación de los servicios de consultoría de que
se trate; o (ii) en cumplimiento de una decisión del Consejo de Seguridad de
las Naciones Unidas adoptada en virtud del Capítulo VII de la Carta de esa
organización, el país del Prestatario prohíba los pagos a países, personas o
entidades. Cuando se trate de que el
país del Prestatario, en cumplimiento de este mandato, prohíba pagos a una
firma o compra de bienes en particular, esta firma puede ser excluida.
(b) Las empresas de propiedad del Estado o
entidades estatales del país Prestatario pueden participar solamente si pueden
demostrar que: (i) tienen autonomía legal y financiera; (ii) funcionan conforme
a las leyes comerciales; y (iii) no son entidades dependientes del Prestatario
o del Subprestatario.
(c) Como excepción al inciso (b), cuando se
requieran los servicios de universidades estatales o de centros de
investigación del país del Prestatario por considerarse que, dada la naturaleza
única y excepcional de sus servicios, su participación es vital para la
ejecución de un proyecto, el Banco puede aceptar, caso por caso, la contratación
de esas instituciones. Bajo la misma
premisa, con el financiamiento del Banco se puede contratar de manera
individual a profesores o científicos de universidades o centros de
investigación.
(d) Los funcionarios del gobierno o
servidores públicos solamente pueden ser contratados como consultores
individuales o como miembros de un equipo de una firma consultora, siempre
que: (i) estén en licencia sin goce de
sueldo; (ii) no sean contratados por la entidad en la que hayan trabajado
durante el periodo inmediatamente anterior al que comenzaron la licencia; y
(iii) su contratación no genere un conflicto de intereses (véase párrafo 1.9).
(e) Una firma declarada por el Banco como
inelegible de acuerdo con el parágrafo (b)(v) del párrafo 1.21 de estas Políticas
no será elegible para la adjudicación de un contrato financiado por el Banco
durante el plazo que el Banco determine.
Contratación
Anticipada y Financiamiento Retroactivo
1.12 En ciertas circunstancias, tales como las
de acelerar la ejecución de un proyecto, el Prestatario puede iniciar, con el
consentimiento del Banco, la selección de consultores antes de que se firme el
correspondiente Contrato de Préstamo.
Este proceso se denomina contratación anticipada. En tales casos, los procedimientos de selección,
las solicitudes de expresión de interés, incluyendo su publicación, deben estar
de acuerdo con estas Políticas, y el Banco debe examinar el proceso seguido por
el Prestatario. El Prestatario asume a
su propio riesgo la contratación anticipada.
Cualquier notificación de “no objeción” del Banco con respecto a los
procedimientos, la documentación o la propuesta de adjudicación no lo
compromete a otorgar un préstamo para el proyecto de que se trate. Si el Contrato de Préstamo se firma, el
reembolso del Banco de los pagos que el Prestatario haya efectuado previamente
en virtud del contrato celebrado con anterioridad a la firma de dicho Contrato
de Préstamo se conoce como financiamiento retroactivo y éste solamente está
permitido dentro de los límites especificados en el Contrato de Préstamo.
Asociaciones
entre Firmas Consultoras
1.13 Los consultores pueden asociarse entre sí,
ya sea formando una asociación en participación, consorcio o asociación (APCA)
o mediante un acuerdo de subconsultoría con el fin de complementar sus
respectivas áreas de especialización, fortalecer la capacidad técnica de sus
propuestas y poner a disposición del Prestatario un grupo más amplio de
expertos, proveer mejores enfoques y metodologías y, en algunos casos, ofrecer
precios más bajos. Este tipo de APCA
puede ser de largo plazo (independientemente de cualquier trabajo en
particular) o para hacer un trabajo específico.
Si el Prestatario contrata a una APCA, ésta debe nombrar a una de las
firmas como representante de la asociación; todos los miembros de la APCA
firmarán el contrato y deben ser responsables mancomunados y solidariamente en
la totalidad del trabajo. Una vez
completada la lista corta y emitida la solicitud de propuesta (SP), solamente
con la aprobación del Prestatario se debe permitir la formación de APCA o de
subconsultorías entre las firmas de la lista corta. Los Prestatarios no deben exigir a los
consultores que formen APCA con una firma o un grupo de firmas determinados,
pero pueden alentar la asociación con firmas nacionales calificadas.
Revisión,
Asistencia y Supervisión por Parte del Banco
1.14 El Banco revisa la contratación de
consultores realizada por el Prestatario con objeto de cerciorarse a su
satisfacción de que el proceso de selección se lleve a efecto de conformidad
con las presentes Políticas. Los procedimientos de revisión se describen en el
Apéndice 1.
1.15 En circunstancias especiales, y en
respuesta a una solicitud por escrito del Prestatario, el Banco puede
proporcionar al Prestatario una lista corta de firmas que considere capaces de
realizar el trabajo. El suministro de la
lista corta por parte del Banco no representa su respaldo a los consultores.
1.16 El Prestatario es responsable de
supervisar el desempeño de los consultores y de asegurarse de que éstos lleven
a cabo los servicios que se les han encargado de conformidad con el
contrato. Sin asumir las
responsabilidades del Prestatario ni de los consultores, el personal del Banco
debe vigilar los resultados de los servicios en la medida en que sea necesario
para determinar, a satisfacción del Banco, que se están realizando con el nivel
de calidad apropiado y que se basan en datos aceptables. Según proceda, el Banco podrá tomar parte en
las discusiones entre el Prestatario y los consultores y, si fuera necesario,
puede ayudar al Prestatario a atender problemas relacionados con la tarea
asignada. Si una parte importante de los
servicios de preparación del proyecto se realiza en las oficinas centrales de
los consultores, el personal del Banco puede, con el acuerdo previo del
Prestatario, visitar dichas oficinas para revisar las actividades de los
consultores.
Contrataciones
No Elegibles para Financiamiento del Banco
1.17 El Banco no financia gastos por concepto
de servicios de consultoría si los consultores no han sido seleccionados o los
servicios no han sido contratados de conformidad con los procedimientos
establecidos en el Contrato de Préstamo y con el Plan de Adquisiciones[61]
aprobado por el Banco. En esos casos, el
Banco declarará la no elegibilidad de la contratación para su financiamiento, y
es política del Banco cancelar la porción del préstamo asignada a los servicios
cuya contratación sea declarada no elegible.
Además, el Banco puede usar otros recursos legales en virtud del
Contrato de Préstamo. Aun cuando se haya
adjudicado el contrato después de obtener la “no objeción” del Banco, el Banco
puede declarar no elegible para su financiamiento la contratación si llega a la
conclusión de que la “no objeción” fue emitida sobre la base de información
incompleta, inexacta o engañosa proporcionada por el Prestatario o si los
términos y condiciones del contrato fueron modificados sin la aprobación del
Banco.
Referencias
al Banco
1.18 El Prestatario debe emplear el siguiente
texto[62]
cuando se refiera al Banco en la solicitud de propuestas y en los documentos
del contrato:
“[Nombre
del Prestatario o Beneficiario] (en adelante denominado el “Prestatario”)
ha solicitado o recibido un financiamiento (en adelante denominado “fondos”)
del Banco Interamericano de Desarrollo (en adelante denominado “el Banco”) para
sufragar el costo del proyecto especificado en la hoja de datos de la solicitud
de propuestas (SP). El Prestatario
destinará una porción de estos fondos para sufragar los gastos elegibles en
virtud del Contrato de Préstamo objeto de esta Solicitud de Propuestas. Dichos pagos se ajustarán en todos sus
aspectos a las condiciones de dicho Contrato de Préstamo. El Banco efectuará pagos solamente a
solicitud del Prestatario y después que el Banco haya aprobado dichos pagos, de
acuerdo con los términos y condiciones establecidos en el Contrato de Préstamo
entre el Prestatario y el Banco. Los
pagos estarán sujetos en todo respecto a los términos y condiciones
establecidos en dicho Contrato de Préstamo.
Nadie sino el Prestatario tendrá derechos en virtud del Contrato de
Préstamo para reclamar los recursos del préstamo.”
Capacitación
o Transferencia de Conocimientos
1.19 Si los servicios asignados incluyen un
componente importante de capacitación o de transferencia de conocimientos al
personal del Prestatario o a consultores nacionales, en los términos de
referencia (TR) se deben indicar los objetivos, la naturaleza, el alcance y las
metas del programa de capacitación, incluyendo los detalles sobre los
instructores y los funcionarios que recibirán capacitación, los conocimientos
que se han de transferir, el plazo, y los arreglos sobre supervisión y
evaluación. El costo del programa de capacitación se debe incluir en el
contrato del consultor y en el presupuesto de los servicios asignados.
Idioma
1.20 La SP y las propuestas se deben redactar
en uno de los siguientes idiomas, a elección del Prestatario: español, inglés,
francés o portugués. La SP, el contrato
y toda la correspondencia y documentación relacionadas con la propuesta, que se
intercambien entre el consultor y el Prestatario, deben estar escritos en el
idioma especificado en la SP. Los
documentos complementarios y textos impresos que formen parte de la expresión
de interés o propuesta podrán estar escritos en otro idioma, con la condición
de que las partes relevantes de dicho material, vayan acompañadas de una
traducción al idioma indicado en la SP.
Para todos los efectos de interpretación de las propuestas prevalecerá
dicha traducción.
Fraude
y Corrupción
1.21 El Banco exige a todos los Prestatarios
(incluyendo los beneficiarios de las donaciones), los organismos ejecutores y
los organismos contratantes, al igual que todas las firmas, entidades o
personas oferentes por participar o participando en proyectos financiados por
el Banco incluyendo, entre otros, solicitantes, oferentes, contratistas,
consultores (incluyendo sus respectivos funcionarios, empleados y
representantes), observar los más altos niveles éticos y denunciar al Banco[63]
todo acto sospechoso de fraude o corrupción del cual tenga conocimiento o sea
informado durante el proceso de selección y las negociaciones o la ejecución de
un contrato. Los actos de fraude y
corrupción están prohibidos. Fraude y corrupción comprenden actos de: (i) práctica corruptiva; (ii) práctica
fraudulenta; (iii) práctica coercitiva; y (iv) práctica colusoria. Las definiciones que se transcriben a
continuación corresponden a los tipos más comunes de fraude y corrupción, pero
no son exhaustivas. Por esta razón, el
Banco también adoptará medidas en caso de hechos o denuncias similares
relacionadas con supuestos actos de fraude y corrupción, aunque no estén
especificados en la lista siguiente. El Banco aplicará en todos los casos los
procedimientos establecidos en la nota 13 al pie de esta página. A efectos del cumplimiento de esta Política:
(a) El Banco define las expresiones que se
indican a continuación:
(i) Una práctica corruptiva consiste
en ofrecer, dar, recibir, o solicitar, directa o indirectamente, cualquier cosa
de valor para influenciar las acciones de otra parte;
(ii) Una práctica fraudulenta es
cualquier acto u omisión, incluyendo la tergiversación de hechos y
circunstancias, que engañen, o intenten engañar, a alguna parte para obtener un
beneficio financiero o de otra naturaleza o para evadir una obligación;
(iii) Una práctica coercitiva consiste
en perjudicar o causar daño, o amenazar con perjudicar o causar daño, directa o
indirectamente, a cualquier parte o a sus bienes para influenciar las acciones
de una parte; y (iv) Una práctica colusoria es un acuerdo entre dos o
más partes realizado con la intención de alcanzar un propósito inapropiado,
incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones de otra parte.
(b) Si se comprueba que, de conformidad con
los procedimientos administrativos del Banco, cualquier firma, entidad o
persona actuando como oferente o participando en un proyecto financiado por el
Banco incluyendo, entre otros, solicitantes, oferentes, contratistas, consultores,
prestatarios (incluyendo los beneficiarios de las donaciones), compradores,
organismos ejecutores u organismos contratantes (incluyendo sus respectivos
funcionarios, empleados y representantes), ha cometido un acto de fraude o
corrupción, el Banco podrá:
(i) decidir no financiar ninguna propuesta
de adjudicación de un contrato o de un contrato adjudicado para servicios de
consultoría financiado por el Banco;
(ii) suspender los desembolsos de la
operación, si se determina, en cualquier etapa, que existe evidencia suficiente
para comprobar el hallazgo de que un empleado, agencia o representante del
Prestatario, el Organismo Ejecutor o el Organismo Contratante ha cometido un
acto de fraude o corrupción;
(iii) cancelar y/o acelerar el pago de una parte
del préstamo o de la donación relacionada inequívocamente con un contrato,
cuando exista evidencia de que el representante del Prestatario, o Beneficiario
de una donación, no ha tomado las medidas correctivas adecuadas en un plazo que
el Banco considere razonable y de conformidad con las garantías del debido
proceso establecidas en la legislación del país Prestatario;
(iv) emitir una amonestación en el formato de
una carta formal de censura a la conducta de la firma, entidad o individuo;
(v) declarar a una persona, entidad o firma
inelegible, en forma permanente o por determinado período de tiempo, para que
se le adjudiquen o participe en contratos bajo proyectos financiados por el
Banco, excepto bajo aquellas condiciones que el Banco considere apropiadas;
(vi) remitir el tema a las autoridades
pertinentes encargadas de hacer cumplir las leyes; y/o
(vii) imponer otras sanciones que considere
apropiadas bajo las circunstancias del caso, incluyendo la imposición de multas
que representen para el Banco un reembolso de los costos vinculados con las
investigaciones y actuaciones. Dichas
sanciones podrán ser impuestas en forma adicional o en sustitución de otras
sanciones.
(c) La imposición de cualquier medida que
sea tomada por el Banco de conformidad con las provisiones referidas
anteriormente podrá hacerse de forma pública o privada, de acuerdo con las
políticas del Banco.
(d) El Banco tendrá el derecho a exigir que,
en los contratos financiados con un préstamo o donación del Banco, se incluya
una disposición que exija que los consultores permitan al Banco revisar sus
cuentas y registros y cualesquier otros documentos relacionados con la
presentación de propuestas y con el cumplimiento del contrato y someterlos a
una auditoría por auditores designados por el Banco. Bajo esta política, el Banco tendrá el
derecho a exigir que se incluya en contratos financiados con un préstamo del
Banco una disposición que requiera que los consultores: (i) conserven todos los documentos y
registros relacionados con los proyectos financiados por el Banco por un
período de tres (3) años luego de terminado el trabajo contemplado en el
respectivo contrato; y (ii) solicitar la entrega de todo documento necesario
para la investigación de denuncias de fraude o corrupción y la disponibilidad
de los empleados o agentes del consultor que tengan conocimiento del proyecto
financiado por el Banco a responder a las consultas provenientes de personal
del Banco o de cualquier investigador, agente, auditor o consultor
apropiadamente designado para la revisión o auditoría de los documentos. Si el consultor incumple el requerimiento del
Banco, o de cualquier otra forma obstaculiza la revisión del asunto por parte
del Banco, el Banco, bajo su sola discreción, podrá tomar medidas apropiadas
contra el consultor.
1.22. Con el acuerdo específico del Banco y en
las SP de contratos mayores financiados por el Banco, el Prestatario puede
introducir el requisito de que el consultor, al competir por obtener el
contrato y durante su ejecución, incluya en la propuesta su compromiso de
cumplir con las leyes del país contra fraude y corrupción (incluido el
soborno), conforme se incluya en la SP.[64] El Banco aceptará que se introduzca este
requisito a solicitud del país del Prestatario siempre que las condiciones que
gobiernen dicho compromiso sean satisfactorias para el Banco.
Plan
de Adquisiciones
1.23 Como parte de la preparación de un
proyecto, y antes de que inicie el proceso de negociación de un préstamo, el
Prestatario debe preparar y presentar al Banco para su aprobación un Plan de
Adquisiciones,[65] en el que se
indique: (a) la contratación de
servicios de consultoría que se requerirán para llevar a cabo el proyecto
durante un periodo inicial de al menos 18 meses; (b) los métodos que se
utilicen para la selección de los consultores; y (c) los procedimientos de
revisión del Banco.[66] El Prestatario debe actualizar el Plan de
Adquisiciones anualmente o cuando sea necesario a lo largo de la ejecución del
proyecto. . El Prestatario debe
implementar el Plan de Adquisiciones de la manera como haya sido aprobado por
el Banco.
II. Selección Basada en la Calidad y el
Costo (SBCC)
El
Proceso de Selección
2.1 La SBCC es un proceso competitivo entre
las firmas incluidas en la lista corta en el que, para seleccionar la empresa a
la que se adjudicará el contrato, se tienen en cuenta la calidad de la
propuesta y el costo de los servicios.
El costo como un factor de selección debe utilizarse juiciosamente. La
ponderación que se asigne a la calidad y al costo se determinará en cada caso
de acuerdo a la naturaleza del trabajo que se ha de realizar.
2.2 El proceso de selección consta de las
etapas siguientes:
(a) preparación de los términos de
referencia (TR);
(b) preparación de la estimación de costos y
presupuesto;
(c) publicidad;
(d) preparación de la lista corta de
consultores;
(e) preparación y emisión de la solicitud de
propuestas (SP) [que debe incluir: la Carta de Invitación (CI), las
Instrucciones a los Consultores (IC), los TR y el borrador de contrato
propuesto];
(f) recepción de propuestas;
(g) evaluación de las propuestas técnicas:
consideración de la calidad;
(h) apertura pública de las propuestas de
precio;
(i) evaluación de la propuesta de precio;
(j) evaluación final de calidad y costo; y
(k) negociación y adjudicación del contrato
a la firma seleccionada.
Términos
de Referencia (TR)
2.3 El Prestatario será responsable de
preparar los TR para el trabajo que se ha de realizar. Los TR deben ser preparados por una persona o
varias personas o por una firma especializada en la materia a que se refiere el
trabajo. El alcance de los servicios
descritos en los TR deben ajustarse al presupuesto de que se dispone. En esos TR se deben definir claramente los
objetivos, las metas y el alcance del trabajo encomendado y suministrarse
información básica (incluso una lista de los estudios y datos básicos
pertinentes que ya existan) con objeto de facilitar a los consultores la
preparación de sus propuestas. Si uno de
los objetivos es la capacitación o la transferencia de conocimientos, es
preciso describirlo específicamente con detalles sobre el número de
funcionarios que recibirán capacitación y otros datos similares, con el fin de
permitir a los consultores estimar los recursos que se necesitarán. En los TR se deben enumerar los servicios y
los estudios necesarios para llevar a cabo el trabajo y los resultados
previstos (por ejemplo, informes, datos, mapas, levantamientos). Sin embargo, los TR no deben ser demasiado
detallados ni inflexibles, a fin de que los consultores que compitan puedan
proponer su propia metodología y el personal asignado. Se alentará a las firmas a que comenten los
TR en sus propuestas. En los TR se deben
definir claramente las responsabilidades respectivas del Prestatario y los
consultores.
Estimación
de Costos (Presupuesto)
2.4 Es esencial una preparación cuidadosa de
la estimación de costos para que los recursos presupuestarios asignados guarden
relación con la realidad. La estimación
de costos debe fundamentarse en el diagnóstico que haga el Prestatario de los
recursos necesarios para llevar a cabo el trabajo, es decir, tiempo del
personal, apoyo logístico e insumos materiales (por ejemplo, vehículos, equipo
de laboratorio). Los costos se deben
dividir en dos grandes categorías: (a) honorarios o remuneraciones (según el
tipo de contrato que se utilice); y (b) gastos reembolsables, y se deben
dividir además en costos en moneda del país del Prestatario y en otras
monedas. El costo del tiempo del
personal se debe calcular sobre una base objetiva respecto del personal
extranjero y nacional.
Publicidad
2.5 Para todos los proyectos se requiere que
el Prestatario prepare y presente al Banco un borrador del Aviso General de
Adquisiciones. El Banco se encargará de
tramitar la publicación de dicho aviso en los sitios de Internet de United
Nations Development Business (UNDB online) y del Banco.[67] A fin de obtener expresiones de interés, el
Prestatario debe incluir una lista de los servicios de consultoría previstos en
el Aviso General de Adquisiciones,[68]
y debe publicar un Aviso Específico de Adquisiciones solicitando expresiones de
interés por cada contrato de consultoría, los que se publicarán en un periódico
de amplia circulación nacional o en la gaceta oficial (si se encuentra
disponible en Internet), o en el sitio de Internet único oficial del país
dedicado a la publicación de avisos de licitación del sector público, el cual
no debe tener costo de acceso. Además,
los contratos de valor mayor al equivalente de US $200.000 se deben anunciar en
los sitios de Internet del UNDB onliney del Banco. Los Prestatarios pueden también anunciar
sus solicitudes de expresiones de interés en un periódico internacional o una
revista técnica. Los datos solicitados
deben ser los mínimos necesarios para formarse un juicio acerca de la idoneidad
de la firma y no deben ser tan complejos como para desalentar a los consultores
de expresar interés. Se deben conceder
por lo menos 14 días a partir de la fecha de publicación en el sitio de
Internet del UNDB online para la recepción de respuestas antes de
proceder a confeccionar la lista corta.
Lista
Corta de Consultores
2.6 El Prestatario es responsable de preparar
la lista corta. El Prestatario debe considerar en primer lugar a aquellas
firmas que expresen interés y que tengan las calificaciones apropiadas. Las listas cortas deben incluir seis firmas
con una amplia representación geográfica; no más de dos podrán pertenecer al
mismo país y por lo menos una debe ser de un país miembro Prestatario del
Banco, a menos que no se haya podido establecer la existencia de firmas
calificadas en países miembros Prestatarios del Banco. El Banco podría aceptar listas cortas que
incluyan un menor número de firmas, en condiciones especiales, por ejemplo,
cuando sólo unas cuantas firmas calificadas hayan expresado interés para un
trabajo específico o cuando el tamaño del contrato no justifique una mayor
competencia. A los efectos de establecer
la lista corta, la nacionalidad de la firma debe ser la del país en que se
encuentre legalmente constituida o incorporada y en el caso de APCA, debe ser
la nacionalidad de la firma que se designe como representante de la asociación
en participación. El Banco puede acordar
con el Prestatario ampliar o reducir la lista corta; sin embargo, una vez que
el Banco ha emitido la “no objeción” a la lista corta, el Prestatario no podrá
agregar ni suprimir nombres sin la anuencia del Banco. El Prestatario debe proporcionar la lista
corta definitiva a las firmas que hayan expresado interés, así como a cualquier
otra firma que así lo solicite.
2.7 La lista corta podrá estar compuesta
enteramente de consultores nacionales, si el trabajo por realizar está por
debajo del techo (o techos) establecido en el Plan de Adquisiciones aprobado
por el Banco,[69] si se dispone de un
número suficiente de firmas calificadas para constituir una lista corta a
costos competitivos y si es evidente que no se justifica una competencia que
incluya a consultores extranjeros o éstos no expresaron interés.[70]
Estos mismos montos deben ser considerados
como los umbrales que determinen si las listas cortas estarán constituidas
únicamente por firmas nacionales en el caso de Programas de Enfoque Sectorial (SWAPs),[71]
(en los que se empleen fondos comunes de los gobiernos y donantes),
seleccionadas mediante los procedimientos acordados con el Banco. Sin embargo,
si hay firmas extranjeras que han expresado interés, éstas deben ser
consideradas.
2.8 De preferencia, la lista corta debería
incluir consultores de la misma categoría, con capacidad y objetivos
empresariales similares. Por
consiguiente, la lista corta deberá estar compuesta por firmas de experiencia
similar o por organizaciones no lucrativas (ONG, universidades, agencias
especializadas, etc.) que presten sus servicios en el mismo campo de experiencia. Si se incluyen firmas de diferentes campos de
experiencia se empleará ya sea el método de Selección Basado en Calidad (SBC) o
el de Selección Basado en las Calificaciones de los Consultores (SCC) para asignaciones
menores.[72] La lista corta no debe
incluir consultores individuales.
Preparación
y Emisión de Solicitud de Propuestas (SP)
2.9 La SP debe incluir: (a) la Carta de
Invitación; (b) las Instrucciones a los Consultores; (c) los TR; y (d) el
contrato propuesto. Los Prestatarios
deben utilizar las SP estándar emitidas por el Banco, con el mínimo de
modificaciones necesarias para destacar las condiciones específicas del
proyecto, aceptables para el Banco.
Cualquiera de los cambios debe ser indicado solamente en la Hoja de
Datos de la SP. Los Prestatarios deben
incluir la lista de todos los documentos comprendidos en la SP. El Prestatario puede distribuir la SP de
manera electrónica siempre que el Banco esté de acuerdo con la eficacia de
dicho sistema. Si la SP se distribuye de
manera electrónica, el sistema debe ser seguro a fin de evitar que la SP sea
modificada y que el acceso al sistema sea restringido únicamente a las firmas
de la lista corta.
Carta
de Invitación (CI)
2.10 En la CI debe constar la intención del
Prestatario de celebrar un contrato para la prestación de servicios de
consultoría, indicar la fuente de financiamiento, proporcionar los detalles del
Contratante, la fecha, la hora y la dirección para la presentación de las
propuestas.
Instrucciones
a los Consultores (IC)
2.11 La sección de IC en la SP debe incluir
toda información necesaria para ayudar a los consultores a preparar propuestas
que respondan a lo solicitado, y debe asegurar la mayor transparencia posible
al procedimiento de selección al suministrar información sobre el proceso de
evaluación e indicar los criterios y factores de evaluación y su ponderación
respectiva, y el puntaje mínimo aceptable de calidad. En la IC se debe indicar la participación
esperada de los profesionales clave (personas-mes) que se requiere de los
consultores o el presupuesto total, pero no ambos. Sin embargo, los consultores
deben tener libertad para preparar sus propias estimaciones del tiempo del
personal necesario para llevar a cabo el trabajo y del costo correspondiente de
su propuesta. En la IC se debe
especificar el plazo de validez de la propuesta que debe ser el adecuado para
evaluar las propuestas, y otorgar el fallo de adjudicación, revisión del Banco
y finalizar la negociación del Contrato.
En el Apéndice 2 aparece una lista detallada de la información que se
debe incluir en la IC.
Contrato
2.12 En la Sección IV de estas Políticas se
presentan brevemente los tipos de contrato utilizados con mayor
frecuencia. Los Prestatarios deben
utilizar el contrato estándar apropiado emitido por el Banco, con los cambios
mínimos que éste considere aceptables y que sean necesarios para cubrir temas
específicos relativos a un país o un proyecto.
Todo cambio de ese tipo se debe introducir solamente por medio de las
Condiciones Especiales del Contrato (CEC), y no mediante cambios en los textos
de las Condiciones Generales del Contrato (CGC) que aparecen en el contrato
estándar emitido por el Banco. Dichos contratos tipo abarcan la mayoría de los
servicios de consultoría. En los casos
en que no resulten apropiados (por ejemplo, para inspección previa al embarque,
servicios de agencias de contrataciones, capacitación de estudiantes en
universidades, servicios de publicidad para la privatización o acuerdos de
asistencia recíproca), los Prestatarios deben utilizar otros formularios de
contrato que el Banco considere aceptables.
Recepción
de las Propuestas
2.13 El Prestatario debe conceder a los
consultores tiempo suficiente para preparar sus propuestas. El plazo que se conceda debe considerar las
tareas que se asignen al consultor. Sin
embargo, el plazo normalmente no debe ser inferior a cuatro semanas ni superior
a tres meses (por ejemplo, para servicios que requieran el establecimiento de
una metodología sofisticada o la preparación de un plan maestro
multidisciplinario). Durante este
intervalo, las firmas pueden solicitar aclaraciones respecto de la información
proporcionada en la SP. El Prestatario
debe responder a las aclaraciones por escrito y debe enviar una copia de ellas
a todas las firmas comprendidas en la lista corta (que tengan la intención de
presentar propuestas). Si es necesario,
el Prestatario debe prorrogar el plazo para la presentación de propuestas. Las propuestas técnicas y propuestas de
precio se deben entregar al mismo tiempo.
No se deben aceptar enmiendas a las propuestas técnicas o de precio, una
vez que se haya cumplido el plazo de presentación. Con el fin de salvaguardar la integridad del proceso,
las propuestas técnicas y de precio se deben presentar en sobres cerrados y
separados. Los sobres con las propuestas
técnicas deben ser abiertos inmediatamente por un comité de funcionarios que
representen los departamentos pertinentes (técnico, financiero, jurídico, según
corresponda), después de la hora de cierre para la presentación de
propuestas. Las propuestas de precio
deben permanecer cerradas y deben quedar depositadas en poder de un auditor
público o una autoridad independiente hasta que se proceda a abrirlas en
público. Toda propuesta que se reciba
con posterioridad a la hora de cierre para la presentación de propuestas debe
ser devuelta sin abrir. Los Prestatarios
pueden usar sistemas electrónicos que permitan a los consultores presentar sus
propuestas de manera electrónica, siempre que el Banco esté de acuerdo con la
eficacia del sistema, incluido, inter alia, que el sistema sea seguro,
que conserve la confidencialidad y autenticidad de las propuestas presentadas,
que tenga un sistema de autenticación o un equivalente que asegure que los
consultores permanecen vinculados a sus propuestas. En este caso, los consultores deben mantener
el derecho de optar por presentar sus propuestas escritas en papel.
Evaluación
de las Propuestas: Consideraciones de la Calidad y el Costo
2.14 La evaluación de las propuestas se debe
llevar a cabo en dos etapas; primero la calidad y a continuación el costo. Los encargados de evaluar las propuestas
técnicas no deben tener acceso a las propuestas de precio hasta que el proceso
de evaluación técnica haya concluido, incluyendo cualquier revisión por parte
del Banco y la no objeción correspondiente haya sido emitida. Se deben abrir las propuestas de precio
solamente cuando el proceso de evaluación de las propuestas técnicas haya
concluido y notificados los resultados de ésta a los consultores participantes
en el proceso. La evaluación se debe
llevar a cabo de plena conformidad con las disposiciones de la SP.
Evaluación
de la Calidad
2.15 El Prestatario debe evaluar cada propuesta
técnica (utilizando un comité de evaluación integrado por tres o más
especialistas en el sector) teniendo en cuenta varios criterios: (a) la experiencia relevante del consultor en
relación con la tarea asignada; (b) la calidad de la metodología propuesta; (c)
las calificaciones profesionales del personal clave propuesto; (d) la
transferencia de conocimientos, si así se establece en los TR; y (e) en la
medida en que se incluya a nacionales entre el personal clave que desempeñará
el trabajo. Se calificará cada criterio conforme
a una escala de 1 a 100 y luego se ponderará cada calificación, lo que dará un
puntaje. Las siguientes ponderaciones
son indicativas, pueden ajustarse para ciertas circunstancias específicas y
deben estar dentro de los rangos indicados más adelante, o los ajustes que el
Banco acuerde con el Prestatario. Las ponderaciones propuestas se darán a
conocer en la SP.
Experiencia
específica del consultor: 0
a 10 puntos
Metodología:
20
a 50 puntos
Personal
clave: 30
a 60 puntos
Transferencia
de conocimientos:[73]
0 a 10
puntos
Participación
de nacionales:[74] 0 a 10 puntos
Total: 100
puntos
2.16 Normalmente el Prestatario dividirá estos
criterios en subcriterios. Por ejemplo,
en el caso del criterio de la metodología, los subcriterios podrían ser innovación
y nivel de detalle. Sin
embargo, se utilizará el número mínimo de subcriterios que sean
indispensables. El Banco recomienda no
utilizar listas excesivamente detalladas de subcriterios que puedan hacer de la
evaluación un procedimiento mecánico en vez de una evaluación profesional de
las propuestas. Se puede asignar una
ponderación relativamente pequeña a la experiencia pues este criterio ya se ha
tenido en cuenta al incluir al consultor en la lista corta. Se asignará una ponderación mayor al criterio
de metodología cuando se trate de servicios más complejos (por ejemplo,
estudios multidisciplinarios de factibilidad o de gestión).
2.17 Se recomienda evaluar únicamente al
personal clave. Debido a que el personal
clave es el que determina en definitiva la calidad del desempeño del consultor,
se asignará una ponderación mayor a este criterio si los servicios propuestos
son complejos. El Prestatario examinará
la información sobre las calificaciones y la experiencia del personal clave
propuesto que figura en sus currícula vitae, los que deben ser
fidedignos y completos y estar firmados por un funcionario autorizado de la
firma de consultoría y por el consultor individual propuesto. Se calificará a los consultores individuales
de acuerdo a los tres subcriterios siguientes, siempre que sean aplicables a
los servicios:
(a) calificaciones generales: educación
general y capacitación, años de experiencia, cargos desempeñados, tiempo de
permanencia como personal de la firma de consultores, experiencia en países en
desarrollo, y otros similares;
(b) idoneidad para los servicios: educación,
capacitación y experiencia en el sector específico, en el campo profesional, en
el tema de los servicios y otros aspectos concretos de importancia para los
servicios de que se trate; y
(c) experiencia en la región: conocimiento
del idioma o dialecto local, la cultura, el sistema administrativo, la
organización del gobierno, y otros similares.
2.18 Los Prestatarios deben evaluar cada
propuesta sobre la base de calidad técnica con que ésta responda a los TR. Una propuesta se debe considerar inadecuada y
debe ser rechazada en esta etapa si no responde a aspectos importantes de los
TR o cuando no alcance el puntaje técnico mínimo especificado en la SP.
2.19 Al final del proceso, el Prestatario debe
preparar un Informe de Evaluación Técnica (IET) acerca de la “calidad” de las
propuestas y, en el caso de contratos sujetos a revisión ex-ante, someter el
informe para la revisión del Banco y así obtener la “no objeción”
correspondiente. En el informe se deben
corroborar los resultados de la evaluación y se deben describir las fortalezas
y limitaciones de las propuestas. Todos
los registros referentes a la evaluación, tales como las hojas de calificación
individual de cada propuesta, se deben conservar hasta que el proyecto se
termine y se haya realizado la auditoría correspondiente.
Evaluación
del Costo
2.20 Una vez finalizada la evaluación de la
calidad y que el Banco haya expresado su “no objeción”, el Prestatario debe
notificar el puntaje técnico a los consultores que hayan presentado propuestas
y debe notificar también a los consultores cuyas propuestas no obtuvieron la
calificación mínima necesaria o que no se ajustaron a la SP o a los TR, con la
indicación de que sus propuestas de precio les serán devueltas sin abrir
después de concluido el proceso de selección. El Prestatario debe notificar
simultáneamente a los consultores que hayan obtenido la calificación mínima
necesaria e indicar la fecha, lugar y hora que se hayan fijado para abrir las
propuestas de precio. La fecha de
apertura debe establecerse con el tiempo suficiente que permita a los
consultores hacer los arreglos necesarios para asistir a la apertura de
propuestas. Las propuestas de precio
deben ser abiertas en público en presencia de los representantes de los
consultores que decidan asistir (en persona o por medios electrónicos). Cuando se abran las propuestas de precio, se
deben leer en voz alta el nombre del consultor, el puntaje de calidad obtenido
y los precios propuestos, (esta información debe ser publicada electrónicamente
cuando se haya utilizado este mismo medio para la presentación de propuestas),
y se debe enviar de inmediato al Banco una copia del acta correspondiente. El Prestatario debe preparar las actas de la
apertura pública y debe enviar prontamente al Banco una copia de esta acta, así
como a todos los consultores que presentaron propuestas.
2.21 El Prestatario debe examinar enseguida las
propuestas de precio. Si hay errores
aritméticos, éstos deben corregirse. Con
el fin de comparar las propuestas, los costos deben convertirse a una sola
moneda escogida por el Prestatario (moneda del país del Prestatario o una
divisa plenamente convertible) según lo indicado en la SP. El Prestatario debe hacer esta conversión
usando los tipos de cambio vendedor en el caso de las monedas cotizadas por una
fuente oficial (como el Banco Central) o por un banco comercial o un periódico
de circulación internacional para transacciones similares. En la SP se debe especificar la fuente y fecha
del tipo de cambio que se utilizarán para la conversión, a condición de que
dicha fecha no preceda en más de cuatro semanas a la fecha establecida como
límite para la presentación de propuestas, ni sea posterior a la fecha original
prevista para el vencimiento del período de validez de la propuesta.
2.22 Para propósitos de evaluación, el “precio”
debe excluir los impuestos nacionales indirectos[75]
que sean identificables y que apliquen al contrato y los impuestos aplicables a
las remuneraciones de los consultores no residentes en el país del Prestatario
que se deban pagar al mismo. El precio
debe incluir la remuneración total del consultor y otros gastos, tales como
viajes, traducciones, impresión de informes y gastos de apoyo secretarial. Se puede asignar un puntaje financiero de 100
a la propuesta de costo más bajo y otorgar a las demás propuestas puntajes
financieros inversamente proporcionales a sus respectivos precios. Como alternativa, se pueden asignar calificaciones
directamente proporcionales al precio u otra metodología. En la SP se debe detallar la metodología que
se utilice.
Evaluación
Combinada de la Calidad y el Costo
2.23 El puntaje total se debe obtener sumando
los puntajes ponderados relativos a la calidad y el costo. El factor de ponderación del “costo” se debe
elegir teniendo en cuenta la complejidad de los servicios y la importancia
relativa con respecto a la calidad.
Salvo que se trate de los tipos de servicio especificados en la Sección III,
la ponderación asignada al costo puede ser de 20 o de 30 puntos de un puntaje
total de 100. Las ponderaciones
propuestas para la calidad y el costo se deben indicar en la SP. Se debe invitar a negociaciones a la firma
que obtenga el puntaje total más alto.
Negociaciones
y Adjudicación del Contrato
2.24 Las negociaciones deben incluir la
discusión de temas relacionados con los TR, la metodología, la composición del
equipo de personal, los insumos que aportará el Prestatario y las condiciones
especiales del contrato. Los acuerdos
que se tomen sobre estos temas no deben alterar sustancialmente los TR
iniciales ni los términos del contrato, de tal manera que no se afecten la
calidad del producto final, su costo y la validez de la evaluación
inicial. No se deben efectuar
reducciones importantes de los insumos de los servicios con el solo propósito
de ajustarse al presupuesto. Los TR
definitivos y la metodología convenida deben incorporarse en la sección
“Descripción de los Servicios”, que formará parte del contrato.
2.25 No se debe permitir que la firma
seleccionada efectúe sustituciones del personal clave, a menos que las partes
convengan en que un retraso indebido del proceso de selección hace inevitable
tal sustitución o que tales cambios sean fundamentales para alcanzar los
objetivos de los servicios.[76] Si este no fuera el caso y si se determina
que en la propuesta se ofrecieron servicios de personal clave sin haber
confirmado su disponibilidad, el Prestatario puede descalificar a la firma y
continuar el proceso con la siguiente firma mejor calificada. El personal clave que se proponga como
reemplazo debe tener calificaciones profesionales iguales o mejores que las del
personal clave propuesto inicialmente.
2.26 En el curso de las negociaciones de precio
se deben aclarar las obligaciones tributarias de la firma de consultores en el
país del Prestatario (si las hubiere) y la forma en que dichas obligaciones han
sido o deben ser incorporadas en el contrato.
En virtud de que los pagos en Contratos de Suma Global (CSG) se basan en
la entrega de resultados (o productos), el precio ofrecido debe incluir todos
los costos (tiempo del personal, gastos generales, viajes, gastos de hotel,
etc.). Por consiguiente, si el método de
selección para la adjudicación de un Contrato de Suma Global incluye el precio
como factor de selección, éste no debe ser negociado. En el caso de Contratos por Tiempo Trabajado
(CTT), el pago se fundamenta en aportes de la firma (por tiempo trabajado de su
personal y gastos reembolsables), y el precio ofrecido debe incluir los
honorarios del personal y un estimado de los gastos reembolsables. Cuando el método de selección incluye el
precio como un factor de evaluación, solamente en casos excepcionales se pueden
negociar los honorarios del personal; por ejemplo, si los honorarios propuestos
son más altos que los que normalmente proponen los consultores en contratos
similares. Por consiguiente, la
prohibición de negociar no elimina el derecho del contratante de solicitar
aclaraciones y, si los honorarios son muy altos, solicitar un cambio en dichos
honorarios, una vez que se haya consultado previamente con el Banco. Los gastos reembolsables se pagarán contra
gastos reales incurridos previa presentación de los comprobantes correspondientes
y, por lo tanto, no están sujetos a negociación. Sin embargo, si el contratante quiere definir
niveles máximos a precios unitarios en ciertos gastos reembolsables (como son
los gastos de viaje y las tarifas de hotel), en la SP se indicará la información
sobre los niveles máximos de las tarifas o se definirá una tarifa de
subsistencia diaria.
2.27 Si las negociaciones no culminan en un
contrato aceptable, el Prestatario las dará por concluidas y debe invitar a
negociaciones a la siguiente firma mejor clasificada. El Prestatario debe consultar al Banco antes
de tomar esta decisión. Se debe informar al consultor sobre las razones que
terminaron con las negociaciones. Una vez iniciadas las negociaciones con la
siguiente firma mejor clasificada, el Prestatario no debe abrir nuevamente las
negociaciones anteriores. Después de que las negociaciones hayan finalizado
exitosamente, y que el Banco haya emitido su “no objeción”[77]
al contrato negociado, el Prestatario debe notificar con prontitud a las demás
firmas incluidas en la lista corta que sus propuestas no fueron seleccionadas.
Publicación
de la Adjudicación del Contrato
2.28 Una vez adjudicado el contrato, el
Prestatario debe publicar en el sitio de Internet del United Nations
Development Business (UNDB online), en el sitio de Internet del Banco y, si
corresponde, en el sitio de Internet único oficial del país la siguiente
información: (a) los nombres de todos
los consultores que presentaron propuestas; (b) el puntaje técnico asignado a
cada consultor; (c) los precios evaluados de cada consultor; (d) el puntaje
final asignado a los consultores; y (e) el nombre del consultor ganador, el
costo, duración y un resumen del alcance del contrato. Esta información debe ser enviada a todos los
consultores que hayan presentado propuestas.
Reunión
Informativa
2.29 En la publicación de la adjudicación del
contrato descrita en el punto 2.28, el Prestatario debe especificar que
cualquier consultor que desee saber cuáles fueron los motivos por los cuales su
propuesta no fue seleccionada, podrá solicitar una explicación al
Prestatario. Lo más pronto posible, el
Prestatario debe proporcionar al consultor una explicación por la que su
propuesta no fue seleccionada, ya sea por escrito y/o en una reunión
informativa, según lo solicite el consultor.
El consultor debe cubrir todos los gastos derivados de su participación
en dicha reunión informativa.
Rechazo
de Todas las Propuestas y Nueva Invitación
2.30 El rechazo por el Prestatario de la
totalidad de las propuestas sólo se debe considerar justificado si todas ellas
son improcedentes y ninguna responde a los requerimientos, ya sea porque
presentan deficiencias importantes en lo que respecta al cumplimiento de los TR
o porque su costo es considerablemente superior a la estimación inicial. En este último caso y en consulta con el
Banco, se debe investigar la factibilidad de aumentar el presupuesto o de
reducir el alcance de los servicios de la firma. Antes de rechazar todas las propuestas e
invitar a presentar nuevas propuestas, el Prestatario debe notificar al Banco,
indicándole las razones del rechazo de todas las propuestas, y debe obtener la
“no objeción” del Banco antes de proceder al rechazo de las propuestas y a la
iniciación del nuevo proceso. El nuevo
proceso puede incluir la modificación de la SP (incluso de la lista corta) y el
presupuesto. Las modificaciones deben
ser convenidas con el Banco.
Confidencialidad
2.31 La información relativa a la evaluación de
las propuestas y a las recomendaciones sobre adjudicaciones no se debe dar a
conocer a los consultores que presentaron las propuestas ni a otras personas
que no tengan participación oficial en el proceso, hasta que se haya publicado
la adjudicación del contrato, excepto en los casos indicados en los párrafos
2.20 y 2.27.
III. Otros Métodos de Selección
Generalidades
3.1 En esta sección se describen otros
métodos de selección distintos de SBCC, y las circunstancias en que resultan
apropiados. Todas las disposiciones
pertinentes[78] de la Sección II (SBCC)
aplican en los casos en que el procedimiento sea competitivo.
Selección
Basada en la Calidad (SBC)
3.2 La SBC es apropiada para los tipos de
trabajo siguientes:
(a) servicios complejos o altamente
especializados, en que los TR y la aportación que se requiere de los
consultores resultan difíciles de precisar, y en que el contratante espera que
los consultores demuestren innovación en sus propuestas (por ejemplo, estudios
económicos o sectoriales de países, estudios de factibilidad multisectoriales,
diseño de una planta de descontaminación y reducción de desechos peligrosos o
un plan maestro de urbanización, reformas del sector financiero);
(b) servicios que tienen importantes
repercusiones futuras y en los que el objetivo es contar con los mejores
expertos (por ejemplo, estudios de factibilidad y diseño técnico estructural de
importantes obras de infraestructura como grandes presas, estudios de políticas
de importancia nacional, estudios sobre administración de grandes organismos
públicos); y
(c) servicios que se pueden ejecutar en
formas sustancialmente distintas, de manera que las propuestas no serían
comparables (por ejemplo, asesoramiento en materia gerencial, y estudios
sectoriales y de políticas en que el valor de los servicios depende de la
calidad del análisis).
3.3 Cuando la selección se haga sobre la base
de la calidad, en la SP se podrá pedir únicamente la presentación de una
propuesta técnica (sin una propuesta de precio), o se podrá pedir la
presentación simultánea de propuestas técnicas y de precio, pero en sobres
separados (sistema de dos sobres). En la
SP se dará información sobre el presupuesto estimado o una estimación del
tiempo de trabajo del personal clave, especificando que esa información sólo se
da a título indicativo y que los consultores deben tener libertad de proponer
sus propias estimaciones.
3.4 Si sólo se invita a presentar propuestas
técnicas, después de evaluar dichas propuestas utilizando la misma metodología
que para la SBCC, el Prestatario pedirá al consultor cuya propuesta técnica se
clasifique en primer lugar que presente una propuesta de precio detallada.
Luego el Prestatario y el consultor deben negociar la propuesta de precio[79]
y el contrato. Todos los demás aspectos
del proceso de selección deben ser idénticos a los de la SBCC incluyendo la
publicación de la adjudicación del contrato, conforme se describe en el párrafo
2.28, con excepción de que solamente se publica el precio de la firma
ganadora. Si se ha pedido a los
consultores que presenten inicialmente propuestas de precio junto con las
propuestas técnicas, se debe proceder de conformidad con el método de SBCC con
el fin de asegurarse de que sólo se abrirá el sobre con los precios de la
propuesta seleccionada y que los demás sobres deben ser devueltos sin abrir,
después de que las negociaciones hayan concluido exitosamente.
Selección
Basada en Presupuesto Fijo (SBPF)
3.5 Este método es apropiado sólo cuando el
trabajo es sencillo y se puede definir con precisión, y cuando el presupuesto
es fijo. En la SP se debe indicar el
presupuesto disponible y pedir a los consultores que presenten, en sobres
separados, sus mejores propuestas técnicas y de precio dentro de los límites
del presupuesto. Los TR se deben
preparar con especial cuidado a fin de garantizar que el presupuesto sea
suficiente para que los consultores realicen los servicios previstos. Primero
se deben evaluar todas las propuestas técnicas, tal como se indica en el método
de SBCC. Luego, se debe proceder a abrir
en público los sobres con los precios, los que deben ser leídos en voz alta.
Las propuestas que excedan al presupuesto indicado deben ser rechazadas. El consultor que haya presentado la propuesta
técnica mejor clasificada de todas debe ser seleccionado e invitado a negociar
un contrato. La publicación de la
adjudicación del contrato se hará conforme se describe en el párrafo 2.28.
Selección
Basada en el Menor Costo (SBMC)
3.6 Este método es solamente apropiado para
seleccionar consultores que hayan de realizar servicios de tipo estándar o
rutinario (por ejemplo, el diseño técnico de obras poco complejas y otros
similares) para los que existen prácticas y normas bien establecidas. En este método se establece una calificación
“mínima” para la “calidad”. Se invita a
los consultores que integran una lista corta a presentar propuestas en dos sobres
separados. Primero se abren los sobres
con las propuestas técnicas, las que se evalúan. Aquellas que obtienen menos del puntaje
mínimo[80]
se rechazan, y los sobres con las propuestas de precio de los consultores
restantes se abren en público. A continuación
se selecciona la firma que ofrece el precio más bajo y se publica la
adjudicación del contrato conforme se describe en el párrafo 2.28. Cuando se aplique este método, se debe
definir la calificación mínima, y todas las propuestas que excedan el mínimo
compiten sólo con respecto al “costo”.
La calificación mínima se indicará en la SP.
Selección
Basada en las Calificaciones de los Consultores (SCC)
3.7 Este método se puede utilizar para
servicios menores[81]
para los cuales no se justifica ni la preparación ni la evaluación de
propuestas competitivas. En tales casos,
el Prestatario preparará los TR, solicitará expresiones de interés e
información sobre la experiencia y la competencia de los consultores en lo que
respecta al trabajo, confeccionará una lista corta y seleccionará a la firma
que tenga las calificaciones y las referencias más apropiadas. Se pedirá a la firma seleccionada que
presente una propuesta técnica conjuntamente con una propuesta de precio y se
la invitará luego a negociar el contrato.
3.8 El Prestatario debe publicar en el sitio
de Internet del UNDB online, en el sitio de Internet del Banco y, si
corresponde, en el sitio de Internet único oficial del país, el nombre del
consultor al cual se le adjudicó el contrato, así como el precio, la duración y
el alcance del contrato. La publicación
puede hacerse trimestralmente en forma de un cuadro sumario que cubra el
período anterior.
Selección
Directa (SD)
3.9 La selección directa de consultores no
ofrece los beneficios de la competencia en lo que respecta a la calidad y el
costo y carece de transparencia, lo que podría promover prácticas
inaceptables. Por consiguiente, sólo se
utilizará en casos excepcionales. La
justificación de este método de selección se examinará en el contexto de los
intereses generales del cliente y el proyecto, y de la obligación del Banco de
velar por la economía y la eficiencia y de ofrecer oportunidades equitativas a
todos los consultores calificados.
3.10 La selección directa puede resultar
apropiada sólo si se presenta una clara ventaja sobre el proceso
competitivo: (a) en el caso de servicios
que constituyen una continuación natural de servicios realizados anteriormente
por la firma (véase el párrafo que sigue); (b) si se trata de operaciones de
emergencia en respuesta a desastres y de servicios de consultoría necesarios
por el plazo de tiempo inmediato después de la emergencia; (c) para servicios
muy pequeños;[82] o (d) cuando solamente
una firma está calificada o tiene experiencia de valor excepcional para los
servicios.
3.11 Cuando la continuidad es esencial para
servicios posteriores, la SP inicial debe especificarlo. Si fuera práctico, entre los factores que se
consideren para la selección del consultor se debe tener en cuenta la posibilidad
de que el consultor pueda continuar prestando servicios. La necesidad de mantener la continuidad del
enfoque técnico, de la experiencia adquirida y de la responsabilidad
profesional del mismo consultor puede hacer preferible seguir contratando al
consultor inicial en vez de llevar adelante un nuevo proceso competitivo,
siempre que el desempeño en el trabajo previo haya sido satisfactorio. Para esos servicios que se han de realizar en
una etapa posterior, el Prestatario pedirá al consultor elegido inicialmente
que prepare propuestas técnicas y de precio sobre la base de los TR
proporcionados por el Prestatario, las que luego se deben negociar.
3.12 Si el contrato inicial no fue adjudicado
como resultado de un proceso competitivo o si fue adjudicado con fondos en administración
atados o si el valor del trabajo que se ha de realizar con posterioridad es
considerablemente más alto, por lo general se seguirá un proceso competitivo
aceptable para el Banco, en el que no se debe excluir al consultor que haya
llevado a cabo el trabajo inicial si éste expresara interés. El Banco considerará excepciones a esta regla
sólo en circunstancias especiales y cuando no sea práctico realizar un nuevo
proceso competitivo.
3.13 El Prestatario debe publicar en el sitio
de Internet del UNDB online, en el sitio de Internet del Banco y, si
corresponde, en el sitio de Internet único oficial del país, el nombre
del consultor al que se adjudicó el contrato, y el precio, duración y alcance
del contrato. Esta publicación puede
hacerse trimestralmente y en el formato de un cuadro sumario que cubra el
período anterior.
Prácticas
Comerciales
3.14 En el caso de préstamos cuyo importe sea
subsecuentemente prestado por un intermediario financiero a empresas del sector
privado o a empresas comerciales autónomas del sector público, el
Subprestatario podrá seguir las prácticas establecidas del sector privado o
prácticas comerciales que sean aceptables para el Banco. También se debe considerar la posibilidad de
utilizar los procedimientos competitivos descritos anteriormente, sobre todo
cuando se trate de servicios de gran envergadura.
Selección
de Determinados Tipos de Consultores
3.15 Selección de agencias especializadas
como consultores. Se puede contratar
como consultores a agencias especializadas si éstas están capacitadas para
proporcionar asistencia técnica y asesoramiento en su campo de
especialización. Sin embargo, no deben
recibir trato preferencial alguno en un proceso competitivo de selección, con
la salvedad de que los Prestatarios pueden aceptar los privilegios e
inmunidades concedidos en virtud de convenios internacionales vigentes a las
Agencias Especializadas y su personal, y pueden acordar con dichos organismos
los arreglos especiales de pago que se requieren de conformidad con los estatutos
del organismo, a condición de que sean aceptables para el Banco. Dichos privilegios, así como otras ventajas
tales como exenciones tributarias y otras facilidades y las disposiciones
especiales de pago, se deben evaluar y neutralizar en la comparación de costos
utilizando el método SBC. Se podrá
contratar agencias especializadas mediante selección directa si se cumplen los
criterios señalados en el párrafo 3.10 de estas Políticas.
3.16 Utilización de organizaciones no
gubernamentales (ONG). Las ONG son
organizaciones de voluntarios sin fines de lucro que pueden reunir ciertas
condiciones únicas para asistir en la preparación, administración y ejecución
de proyectos, esencialmente debido a su participación y conocimiento de los
problemas locales, las necesidades de la comunidad y/o los enfoques
participativos. Se pueden incluir ONG en
la lista corta si éstas expresan interés y siempre que el Prestatario y el
Banco estén satisfechos con sus calificaciones.
De preferencia, los Prestatarios no deben incluir firmas de consultores
en listas cortas para servicios en los cuales las ONG estén mejor
calificadas. Para servicios con énfasis
en la participación y en un conocimiento apreciable de la situación local, la lista
corta podrá estar constituida enteramente por ONG. En ese caso, se seguirá el procedimiento de
SBCC, y los criterios para la evaluación deben guardar relación con las
condiciones únicas de las ONG, como su trabajo voluntario, su carácter de
organización sin fines de lucro, su conocimiento de la realidad local, la
magnitud de sus operaciones y su reputación.
Los Prestatarios pueden efectuar la selección directa de la ONG, siempre
que se cumplan los criterios señalados en el párrafo 3.10 de estas Políticas.
3.17 Agencias de contrataciones (AC). Si un Prestatario carece de la
organización, la experiencia o los recursos necesarios, puede resultarle
eficiente y eficaz contratar como agencia a una firma especializada en
adquisiciones. Cuando las AC se utilizan
específicamente como “agencia” para la adquisición de renglones específicos y
cuando trabajan desde sus propias oficinas, normalmente se les paga un
porcentaje del valor de las contrataciones hechas, o la combinación de un
porcentaje de ese tipo más una suma fija.
Las AC se deben seleccionar utilizando procedimientos de SBCC,
asignándose al costo una ponderación hasta del 50%. Cuando las AC únicamente proporcionan
servicios de asesoría para adquisiciones o se desempeñan como “agencias” para
todo un proyecto, en una oficina específica de ese proyecto, generalmente se
les paga sobre la base de tiempo trabajado y, en esos casos, se deben
seleccionar conforme a procedimientos apropiados para otro tipo de servicios,
utilizando procedimientos de SBCC y el contrato por tiempo trabajado especificado
en estas Políticas. La agencia debe
seguir todos los procedimientos de adquisición conforme fueron incluidos en el
Contrato de Préstamo y en el Plan de Adquisiciones del Prestatario aprobado por
el Banco, incluyendo el uso del Pedido de Propuestas estándar, procedimiento de
revisión y documentación.
3.18 Agencias de inspección. Los Prestatarios pueden considerar la
contratación de agencias para que inspeccionen y certifiquen los bienes antes
de su embarque, o a su llegada al país Prestatario. La inspección de dichas agencias normalmente
tiene por objeto verificar que la calidad y cantidad de los bienes de que se
trate sean las debidas y que los precios sean razonables. Las agencias de inspección se deben seleccionar
utilizando procedimientos de SBCC que asignen al costo una ponderación de hasta
el 50% y un tipo de contrato en que los pagos estén basados en un porcentaje
del valor de los bienes inspeccionados y certificados.
3.19 Bancos.
Los bancos comerciales y de inversiones, las compañías financieras y
los administradores de fondos contratados por los Prestatarios para la venta de
activos, la emisión de instrumentos financieros u otras transacciones
financieras de empresas, especialmente en el contexto de operaciones de
privatización, se deben seleccionar bajo procedimientos SBCC. En la SP se deben establecer criterios de
selección que guarden estrecha relación con la actividad (por ejemplo,
experiencia en servicios similares o conjunto de posibles compradores) y el
costo de los servicios. Además de la
remuneración convencional, llamada “honorarios fijos”, la compensación incluye
una “comisión de éxito”; esta comisión puede ser fija, pero normalmente se
expresa como porcentaje del valor de los activos u otros instrumentos
financieros que se han de vender. En la
SP se indicará que para la evaluación del costo se tendrá en cuenta la comisión
de éxito, ya sea conjuntamente con los honorarios fijos o por sí sola. En caso de que para la evaluación sólo se
tome en cuenta la comisión de éxito, se debe establecer el mismo honorario fijo
para todos los consultores incluidos en la lista corta, el que se indicará en
la SP, y el puntaje financiero se basará en la comisión de éxito. Si para la evaluación combinada (especialmente
si se trata de grandes contratos), se podrá asignar al costo una ponderación
mayor que la recomendada en el párrafo 2.23, o bien la selección podrá basarse
únicamente en el costo y realizarse entre quienes obtengan o sobrepasen la
calificación mínima. En la SP se debe establecer claramente la forma en que las
propuestas deben presentarse y cómo se contratarán.
3.20 Auditores. Generalmente los auditores llevan a cabo
sus servicios de conformidad con los TR y normas profesionales perfectamente
definidos. Se deben seleccionar conforme
al método de SBCC, en que el costo debe ser un factor de selección importante
(entre 40 y 50 puntos), o conforme al método basado en el menor costo que se
describe en el párrafo 3.6. Para
servicios muy pequeños,[83]
se pueden utilizar los procedimientos de SCC.
3.21 “Contratistas de servicios”. La ejecución de proyectos en los sectores
sociales puede requerir, en particular, la contratación de gran cantidad de
personas que prestan servicios por contrato (por ejemplo, trabajadores
sociales, como enfermeras y personal paramédico). Las descripciones de funciones, las
calificaciones mínimas, las condiciones de empleo, los procedimientos de
selección, y la medida en que el Banco revisa esos procedimientos y documentos
deben indicarse en la documentación del proyecto y el contrato debe ser
incluido en el Plan de Adquisiciones aprobado por el Banco.
IV. Tipos de Contrato y Disposiciones Importantes
Tipos
de Contrato
4.1 Contrato por una suma global.[84] Los contratos por una suma global se utilizan
principalmente para servicios en que el contenido y la duración de los
servicios, así como el producto que se exige de los consultores, se encuentran
claramente definidos. Se utilizan en
general para estudios sencillos de planificación y factibilidad, estudios
ambientales, diseño detallado de estructuras estándar o comunes, diseño de
sistemas de procesamiento de datos, y otros similares. Los pagos están vinculados a los productos
(entregas), como informes, planos, listas de cantidades, documentos de
licitación y programas de computación.
Los contratos por una suma global son fáciles de administrar porque los
pagos se efectúan contra entrega de productos claramente especificados.
4.2 Contrato sobre la base del tiempo
trabajado.[85] Este tipo de contrato es apropiado cuando
resulta difícil definir el alcance y la duración de los servicios, ya sea
porque éstos están relacionados con actividades de terceros respecto de los
cuales los plazos de ejecución pueden variar, o porque la aportación que se
requiere de los consultores para alcanzar los objetivos del trabajo es difícil
de determinar. Este tipo de contrato se
utiliza en general para estudios complejos, supervisión de obras de
construcción, servicios de asesoramiento y para la mayoría de los servicios de
capacitación. Los pagos se basan en los honorarios por hora, día, semana o mes
convenidos para el personal (cuyos nombres normalmente figuran en el contrato)
y en gastos reembolsables, para lo cual se utilizan los gastos efectuados o los
precios unitarios convenidos, o ambos.
Los gastos del personal incluyen sueldos, cargas sociales, gastos
generales, comisiones (o utilidades) y, si procede, bonificaciones
especiales. En este tipo de contrato se
debe establecer un monto máximo para el total de pagos que se han de efectuar a
los consultores. En dicho monto se debe
incluir una reserva para contingencias que permita cubrir el costo de servicios
inesperados o de una prolongación imprevista del trabajo, así como una suma
para cubrir los ajustes de precios, cuando corresponda. Los contratos sobre la base del tiempo
trabajado deben ser supervisados estrechamente y administrados por el
contratante a fin de asegurar que el trabajo marche en forma satisfactoria y
que los pagos solicitados por los consultores sean adecuados.
4.3 Contrato basado en el pago de
honorarios fijos y/o de una comisión de éxito.
El contrato basado en el pago de honorarios fijos y de una comisión
de éxito se utiliza en general cuando el consultor (un banco o una empresa
financiera) está preparando a compañías para su venta o fusión con otras
firmas, especialmente en operaciones de privatización. La remuneración del consultor incluye un
honorario fijo y una comisión de éxito; esta última se expresa normalmente como
porcentaje del precio de venta de los activos.
4.4 Contrato a porcentaje. Este tipo de contrato se utiliza
normalmente para servicios de arquitectura.
También se puede utilizar para servicios de agencias de adquisiciones y
de inspección. En los contratos a
porcentaje la remuneración que se paga al consultor está directamente
relacionada con el costo de construcción real o estimado del proyecto, o con el
costo de los bienes adquiridos o inspeccionados. El contrato se negocia sobre la base de las
prácticas del mercado para los servicios y/o del costo estimado en
meses-personal de los servicios, o se adjudica sobre la base de propuestas
competitivas. Se debe tener presente que
cuando se trata de servicios de arquitectura o ingeniería, los contratos a
porcentaje carecen implícitamente de incentivos para que el diseño resulte
económico, por lo que no se recomienda su uso.
En consecuencia, se recomienda emplear este tipo de contrato para
servicios de arquitectura sólo si se basa en un costo proyectado fijo y si se
refiere a servicios perfectamente definidos (y no, por ejemplo, a servicios de
supervisión de obras).
4.5 Contrato con entrega no definida de
los servicios (convenio de precios). Este contrato se utiliza cuando los
Prestatarios necesitan contar con servicios especializados “a pedido” de asesoramiento
sobre una actividad determinada, cuyo alcance y plazo no se pueden establecer
por anticipado. Se utiliza por lo
general para asegurar la disponibilidad de servicios de “asesores” para la
ejecución de proyectos complejos (por ejemplo, un grupo de expertos sobre
presas), de conciliadores expertos para integrar grupos de solución de
controversias, reformas institucionales, asesoramiento sobre adquisiciones,
identificación y solución de problemas técnicos, etc., normalmente por períodos
de un año o más. El Prestatario y la
firma acuerdan los precios unitarios que se han de pagar a los expertos, y los
pagos se hacen sobre la base del tiempo efectivamente empleado en los
servicios.
Disposiciones
Importantes
4.6 Monedas. En la SP se indicará claramente que las
firmas pueden expresar el precio de sus servicios en cualquier moneda
convertible. Si los consultores lo
desean, pueden expresar el precio como una suma de cantidades en distintas
monedas extranjeras, con la salvedad de que la propuesta no puede incluir más
de tres divisas. El Prestatario puede
exigir que los consultores expresen en la moneda del país del Prestatario la
parte del precio que corresponda a gastos que hayan de efectuarse en el país. Los pagos relacionados con el contrato se deben
hacer en la moneda o monedas en que esté expresado en la propuesta de precio.
4.7 Ajuste de precios. A fin de ajustar la remuneración para
tener en cuenta la inflación externa, local, o ambas, en el contrato se
incluirá una disposición sobre ajuste de precios, si se prevé que la duración
del mismo sea superior a 18 meses. Los contratos de duración menor pueden
incluir una disposición sobre ajuste de precios, si se espera que la inflación
externa, local, o ambas, sea elevada e impredecible.
4.8 Disposiciones sobre pagos. Las disposiciones sobre pagos, incluidas
las cantidades que se deban pagar, el calendario de pagos y los procedimientos
de pago, deben ser acordadas en el curso de las negociaciones. Los pagos deben hacerse a intervalos
regulares (como en el caso de los contratos sobre la base del tiempo trabajado)
o contra entrega del producto convenido (como en el caso de los contratos por
una suma global). Los pagos de anticipos
(por ejemplo, para cubrir los costos de movilización) superiores al 10% del
monto del contrato normalmente se deben respaldar con garantías por anticipo.
4.9 Los pagos deben efectuarse puntualmente
de conformidad con lo dispuesto en el contrato.
A ese efecto,
(a) el Banco podrá pagar a los consultores
directamente a solicitud del Prestatario o, en casos excepcionales, mediante
una carta de crédito;
(b) sólo se deben retener las cantidades que
estén en disputa, y el resto de la factura se pagará de acuerdo al contrato; y
(c) el contrato estipulará el pago de gastos
financieros si, por falta del contratante, el pago se atrasa más allá de la
fecha permitida por el contrato; la tasa correspondiente a dichos gastos se
especificará en el contrato.
4.10 Garantía de mantenimiento de la oferta
y garantía de cumplimiento. No se recomienda
la emisión de este tipo de garantías para los servicios de consultoría. Su
cumplimiento con frecuencia está sujeto a interpretación, es fácil hacer uso
indebido de ellas y tienden a aumentar los costos para la industria de
consultoría sin producir beneficios evidentes, costos que eventualmente son
traspasados al Prestatario.
4.11 Contribución del Prestatario. El Prestatario puede designar a miembros
de su personal profesional para que desempeñe distintas funciones en el marco
del trabajo que se ha de realizar. En el
contrato entre el Prestatario y el consultor se deben detallar las normas que
se aplican a dicho personal, denominado personal de contrapartida, así como los
servicios y las instalaciones que debe proporcionar el Prestatario, tales como
vivienda, espacio de oficinas, apoyo de secretaría, servicios públicos,
materiales y vehículos. En el contrato
se deben indicar las medidas que el consultor puede tomar en caso de que no sea
posible proporcionar algunos de esos elementos o que sea preciso retirarlos
durante la realización del trabajo, así como la compensación que recibirá el
consultor en tal caso.
4.12 Conflicto de intereses. El consultor no recibirá ninguna otra
remuneración en relación con el trabajo, salvo la estipulada en el contrato. Ni el consultor, ni su matriz, ni sus
filiales deben realizar actividades de consultoría que estén en conflicto con
los intereses del contratante en virtud del contrato. El contrato incluirá las disposiciones que en
el futuro limiten a un consultor para participar en otros servicios como
resultado de o directamente relacionados con los servicios de consultoría de la
firma, de conformidad con los requisitos de los párrafos 1.9 y 1.10 de estas
Políticas.
4.13 Responsabilidad profesional. El consultor llevará a cabo su trabajo
con la debida diligencia y de conformidad con las normas vigentes de la
profesión. Debido a que la responsabilidad del consultor ante el Prestatario se
regirá por la ley aplicable, no es necesario que el contrato incluya este aspecto
a menos que las partes deseen limitar dicha responsabilidad. Si lo hacen, deben verificar que: (a) no se
establezcan tales limitaciones en caso de negligencia grave o incumplimiento
deliberado de las obligaciones por parte del consultor; (b) la responsabilidad
del consultor ante el Prestatario no quede limitada en ningún caso a una
cantidad inferior al total de pagos que se han de efectuar en virtud del
contrato del consultor conforme sea indicado en la SP y en las condiciones
especiales del contrato (el monto de la condición limitante debe depender en
cada caso específico);[86]
y (c) que tales limitaciones se refieran únicamente a la responsabilidad del
consultor frente al contratante y no a la responsabilidad del consultor ante
terceros.
4.14 Sustitución de personal. Si en el curso de un trabajo se hace
necesaria la sustitución de personal (por ejemplo, por mala salud o por
incompetencia), el consultor debe proponer, para la aprobación del Prestatario,
candidatos que tengan por lo menos el mismo nivel de calificaciones.
4.15 Ley aplicable y solución de
controversias. El contrato debe
contener disposiciones relativas a la ley aplicable y al foro en que se han de
dirimir las controversias. Los contratos
de consultores siempre deben incluir una cláusula para la solución de
controversias. El arbitraje comercial
internacional puede tener ventajas prácticas respecto a otros métodos de
solución de controversias. Por lo tanto,
se recomienda a los Prestatarios que estipulen esta modalidad de arbitraje. No
debe nombrarse al Banco como árbitro ni pedírsele que designe uno.
V. Selección de Consultores Individuales
5.1 Normalmente se emplea a consultores
individuales para servicios para los que:
(a) no se necesitan equipos de personal; (b) no se necesita apoyo
profesional adicional externo (de la oficina central); y (c) la experiencia y
las calificaciones de la persona son los requisitos primordiales. Si debido al alto número de consultores
individuales la coordinación, la administración o la responsabilidad colectiva
se hicieran difíciles, sería preferible contratar a una firma de consultores.
5.2 La selección de consultores individuales
se hace teniendo en cuenta sus calificaciones para realizar el trabajo. No se requiere publicación[87]
y los consultores no necesitan presentar propuestas. Se pueden seleccionar sobre la base de la
comparación de las calificaciones de por lo menos tres (3) candidatos entre
quienes hayan expresado interés en el trabajo, o bien hayan sido contactados
directamente por el Prestatario. Las
personas consideradas en la comparación de calificaciones deben cumplir con las
calificaciones mínimas pertinentes y los que se seleccionen para ser
contratados por el Prestatario deben ser los mejor calificados y deben ser
plenamente capaces de realizar el trabajo. La capacidad de los consultores se
juzgará sobre la base de sus antecedentes académicos, su experiencia y, si
corresponde, su conocimiento de las condiciones locales, como el idioma, la
cultura, el sistema administrativo y la organización del gobierno.
5.3 En algunas ocasiones, los funcionarios
permanentes o asociados de una firma de consultores pueden estar disponibles
para trabajar como consultores independientes.
En esos casos, las disposiciones sobre conflicto de intereses descritas
en las presentes Políticas se deben aplicar a la empresa matriz y filial.
5.4 Los consultores pueden ser seleccionados
directamente siempre que se justifique en casos excepcionales como: (a) servicios que son una continuación de un
trabajo previo que el consultor ha desempeñado y para el cual el consultor fue
seleccionado competitivamente; (b) servicios cuya duración total estimada es
menor de seis meses; (c) en situaciones de emergencia como resultado de
desastres naturales; y (d) cuando la persona es la única calificada para la
tarea.
Apéndice
1.
Revisión
por el Banco de la Selección de Consultores
Programación
del Proceso de Selección
1. Con el fin de asegurar el cumplimiento
de las disposiciones del Contrato de Préstamo y de estas Políticas, el Banco
revisará el proceso de selección que proponga el Prestatario para la
contratación de consultores en el Plan de Adquisiciones. Este Plan debe comprender un período inicial
de por lo menos dieciocho (18) meses. El
Prestatario debe actualizar el Plan de Adquisiciones anualmente o conforme sea
necesario, incluyendo siempre los siguientes dieciocho (18) meses del periodo
de ejecución del proyecto. Cualquier
modificación propuesta al Plan de Adquisiciones se entregará al Banco para su
“no objeción”.
Revisión
Ex-Ante
2. Con respecto a todos los contratos que,
se celebren con sujeción a revisión ex-ante por el Banco:
(a) Antes de enviar la SP, el Prestatario
debe presentar al Banco, para que éste los examine y notifique su “no
objeción,” el costo estimado y la SP propuestos (incluida la lista corta). El Prestatario introducirá en dicha lista y
en los documentos las modificaciones que el Banco razonablemente solicite. Para cualquier modificación posterior se
requerirá la “no objeción” del Banco antes de que la SP sea remitida a los
consultores incluidos en la lista corta.[88]
(b) Una vez que se hayan evaluado las
propuestas técnicas, el Prestatario debe presentar al Banco, con antelación
suficiente para permitir su revisión, un informe de evaluación técnica (preparado,
si el Banco así lo solicita, por expertos aceptables para el Banco) y un
ejemplar de las propuestas, si el Banco lo solicita. Si el Banco determina que la evaluación
técnica no es consistente con las disposiciones de la SP, informará prontamente
al Prestatario al respecto, indicando las razones de su determinación. En caso contrario, el Banco notificará su “no
objeción” al informe de evaluación técnica.
El Prestatario solicitará también la “no objeción” del Banco si en el
informe de evaluación se recomienda el rechazo de todas las propuestas.
(c) El Prestatario puede proceder con la
apertura de las propuestas de precios sólo después de recibir la “no objeción”
del Banco a la evaluación técnica.
Cuando el precio sea un factor de evaluación en la selección del
consultor, el Prestatario puede proceder a la apertura de los sobres que
contengan las propuestas de precio y a la evaluación del costo de conformidad
con las disposiciones de la SP. El
Prestatario debe presentar al Banco, para su información, el informe final de
evaluación junto con el nombre de la firma que propone como ganadora. El
Prestatario notificará a la firma que haya recibido la calificación más alta en
la evaluación final su intención de adjudicarle el contrato y la invitará a negociar.
(d) Si el Prestatario recibe una queja de
los consultores, enviará al Banco para su información las notas de la queja y
de su respuesta.
(e) Si como resultado del análisis de una
queja, el Prestatario cambia su recomendación de adjudicación, el Prestatario
enviará al Banco para su “no objeción” las razones por las cuales se toma la
decisión y un informe de evaluación revisado.
El Prestatario hará nuevamente una publicación de la adjudicación, de
conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2.28 de estas Políticas.
(f) Después de concluidas las
negociaciones, el Prestatario entregará al Banco, con suficiente antelación
para su examen, una copia rubricada con las iniciales del contrato negociado.
Si el contrato negociado tiene como resultado la sustitución de personal clave
o cualquier cambio en los TR y del contrato originalmente propuesto, el
Prestatario debe resaltar los cambios y proporcionar una explicación de por qué
los mismos son apropiados y necesarios.
(g) Si el Banco determina que el informe de
evaluación definitivo, la recomendación de adjudicación y/o el contrato
negociado no están en consonancia con las disposiciones de la SP, informará de
ello prontamente al Prestatario e indicará las razones de su determinación. En caso contrario, el Banco notificará su “no
objeción” a la adjudicación del contrato.
El Prestatario sólo notificará la adjudicación del contrato cuando
reciba la “no objeción” del Banco.
(h) Una vez que el contrato ha sido firmado,
el Prestatario entregará al Banco una copia del contrato definitivo antes de
someter la primera solicitud de desembolso para el contrato.
(i) La información sobre la descripción y
el monto del contrato, junto con el nombre y la dirección de la firma, estará
sujeta a las disposiciones de información pública del Banco tan pronto como
reciba del Prestatario una copia firmada del contrato.
Modificaciones
a un Contrato Firmado
3. En el caso de contratos sujetos a la
revisión ex-ante del Banco, antes de conceder una prórroga sustancial del plazo
estipulado para la ejecución de un contrato, aceptar una modificación
sustancial del alcance de los servicios, proceder a la sustitución de personal
clave, renunciar a las condiciones de un contrato o efectuar cambios en el
contrato que en conjunto elevarían el monto original del contrato en más del
15%, el Prestatario informará al Banco acerca de la prórroga, modificación,
sustitución, dispensa o cambio propuestos.
Si el Banco determina que lo propuesto no está en consonancia con las
disposiciones del Contrato de Préstamo, del Plan de Adquisiciones, o ambos,
informará al Prestatario al respecto a la brevedad posible, indicando las
razones de dicha determinación. El
Prestatario debe enviar al Banco, para sus archivos, una copia de todas las
enmiendas que se hagan al contrato.
Revisión
Ex-Post
4. El Prestatario guardará toda la
documentación con respecto a cada contrato que no está sujeto a las
disposiciones del párrafo 2 durante la ejecución del proyecto y hasta por tres
(3) años después de la fecha del último desembolso del préstamo. Esta documentación incluye, pero no está
circunscrita a, el contrato firmado original, el análisis de las propuestas
respectivas y recomendaciones de adjudicación, para la revisión por parte del
Banco o de sus consultores. Para contratos
adjudicados sobre la base de selección directa, la documentación debe incluir
la justificación, las calificaciones y experiencia de los consultores, y el
contrato original firmado. El
Prestatario debe entregar esa documentación a pedido del Banco. Si el Banco determina que el contrato no fue
adjudicado de conformidad con los procedimientos acordados, como se dispone en
el Contrato de Préstamo y en el Plan de Adquisiciones aprobado por el Banco o
que el contrato mismo no es consistente con tales procedimientos, éste
informará prontamente al Prestatario de la aplicación del párrafo 1.17 de estas
Políticas indicando las razones de dicha determinación.
Apéndice
2.
Instrucciones
a los Consultores (IC)
El
Prestatario debe utilizar las SP estándar emitidas por el Banco, las que
incluyen las IC que abarcan la mayoría de los servicios. Si en circunstancias excepcionales el
Prestatario necesitara enmendar las IC estándar, debe hacerlo por intermedio de
la Hoja de Datos (HD) técnicos y no mediante la enmienda del texto principal.
Las IC deben comprender la información pertinente sobre los siguientes aspectos
del trabajo:
(a) una descripción muy breve del trabajo;
(b) los formularios estándar para las
propuestas técnicas y de precio;
(c) los nombres y la información en relación
con los funcionarios a los que se deben dirigir las aclaraciones y con los
cuales se reunirá el representante de los consultores, en caso necesario;
(d) los detalles sobre el procedimiento de
selección que se debe seguir, entre ellos: (i) una descripción del proceso en dos etapas,
si procede; (ii) una lista de los criterios para la evaluación técnica y las
ponderaciones asignadas a cada criterio; (iii) los detalles de la evaluación
financiera; (iv) las ponderaciones relativas asignadas a la calidad y el costo
en el caso de la SBCC; (v) el puntaje mínimo aceptable de calidad; y (vi) los
detalles sobre la apertura en público de las propuestas de precio;
(e) una estimación de la aportación del
personal clave (en meses-personal) que se requiere de los consultores, o el
presupuesto estimado, pero no ambos;
(f) indicación del mínimo de experiencia,
formación académica, y otra similar, requerida para el personal clave;
(g) los detalles y la situación del
financiamiento externo;
(h) información sobre las negociaciones e
información financiera y de otro tipo que la firma seleccionada debe
proporcionar durante la negociación del contrato;
(i) el plazo para la presentación de
propuestas;
(j) la moneda o monedas en que se deben
expresar, comparar y pagar los costos de los servicios;
(k) una referencia a cualesquiera leyes del
país del Prestatario que puedan tener especial importancia para el contrato del
consultor propuesto;
(l) una declaración en el sentido de que la
firma y cualquiera de sus filiales o matriz deben estar descalificadas para
suministrar posteriormente bienes o construir obras o prestar servicios en
relación con el proyecto si, a juicio del Banco, tales actividades constituyen
un conflicto de intereses con los servicios prestados como parte del trabajo
asignado;
(m) el método con arreglo al cual se debe
presentar la propuesta, incluido el requisito de que las propuestas técnicas y
las propuestas de precios se presenten en sobres cerrados y por separado de tal
manera que haya seguridad de que el precio no influye en la evaluación técnica;
(n) una solicitud en la que la firma
invitada a presentar una propuesta: (i)
acuse recibo de la SP y (ii) informe al Prestatario si presentará una propuesta
o no;
(o) la lista corta de consultores a los que
se invita a presentar propuestas, y si es aceptable o no la asociación entre
consultores incluidos en dicha lista corta;
(p) el plazo durante el cual las propuestas
de los consultores se deben considerar válidas y durante el cual los
consultores se deben comprometer a mantener sin cambios al personal clave
propuesto y deben respetar tanto los honorarios como el precio total
propuestos; en caso de prórroga del plazo de validez de la propuesta, el
derecho de los consultores a no mantener su propuesta;
(q) la fecha prevista para que el consultor
seleccionado comience el trabajo;
(r) una declaración en que se indique: (i) si el contrato y el personal de los
consultores están o no libres de impuestos; en caso de no estarlo, (ii) cuál
será la carga tributaria probable o dónde se puede obtener oportunamente esa
información, y una declaración en que se exija al consultor que en la propuesta
financiera incluya una cantidad por separado y claramente indicada para cubrir
el pago de impuestos;
(s) si no se han incluido en los TR o en el
borrador de contrato, detalles sobre los servicios, instalaciones, equipo y
personal que vaya a proporcionar el Prestatario;
(t) la división del trabajo en etapas, si
procede, y la probabilidad de que haya que realizar servicios complementarios;
(u) el procedimiento que se seguirá para
proporcionar aclaraciones sobre la información dada en la SP; y
(v) las condiciones para subcontratar una
parte del trabajo.
Apéndice
3.
Guía
a los Consultores
Propósito
1. Este apéndice proporciona orientación a
los consultores que quieran proporcionar servicios de consultoría y
profesionales financiados por el Banco o por fondos en administración.
Responsabilidad
de la Selección de Consultores
2. La responsabilidad por la ejecución del
proyecto y, por consiguiente, por el pago de los servicios de consultoría
comprendidos en él, es exclusivamente del Prestatario. Por otra parte, el Convenio Constitutivo del
Banco dispone que éste tomará las medidas necesarias para asegurar que el
producto de todo préstamo que efectúe o garantice, o en el que tenga
participación, se destine únicamente a los fines para los cuales el préstamo se
haya efectuado, dando debida atención a las consideraciones de economía y
eficiencia. Los desembolsos de un
préstamo o una donación se efectúan solamente a petición del Prestatario. Al presentar una solicitud de desembolso, se
deben presentar comprobantes de que los fondos han sido utilizados de
conformidad con lo dispuesto en el Contrato de Préstamo y conforme al Plan de
Adquisiciones (o el Convenio de Fondos Administrados). Los pagos se pueden
efectuar: (a) como reembolso al
Prestatario por pago o pagos que éste haya efectuado con sus propios recursos;
(b) directamente a terceros (al consultor); o (c) para pagar gastos relacionados
con garantías irrevocables de reembolso otorgadas por el Banco de cartas de
crédito emitidas por un banco comercial (procedimiento que es excepcional en el
caso de consultores). Como se subraya en
el párrafo 1.4 de estas Políticas, el Prestatario es responsable de la
selección y contratación de los consultores.
El Prestatario invita, recibe y evalúa las propuestas y adjudica el
contrato. El contrato es entre el Prestatario
y el consultor. El Banco no es parte del
contrato.
Papel
del Banco
3. Como se indica en estas Políticas
(Apéndice 1), el Banco examina la SP, la evaluación de las propuestas, las
recomendaciones de adjudicación y el contrato, con el objeto de asegurarse de
que el proceso se lleve a cabo de acuerdo con los procedimientos convenidos,
como lo exige el Contrato de Préstamo y descritos en el Plan de
Adquisiciones. El Banco revisa los
documentos sujetos a revisión ex-ante, antes de que sean emitidos, como se
indica en el Apéndice 1. Además, si en
cualquier etapa del proceso de selección (inclusive después de la adjudicación
del contrato), el Banco determina que los procedimientos acordados no han sido
respetados respecto de cualquier aspecto sustancial, éste puede declarar que la
contratación no es elegible para ser financiada con fondos del Banco, como se
indica en el párrafo 1.17. No obstante,
si el Prestatario ha adjudicado un contrato después de que el Banco ha
comunicado su “no objeción”, el Banco podrá declarar no elegible para su financiamiento
la contratación solamente si la “no objeción” se hubiere basado en información
incompleta, inexacta o engañosa proporcionada por el Prestatario. Aún más, si
el Banco determina que los representantes del Prestatario o del consultor han
participado en prácticas corruptas o fraudulentas, puede aplicar las sanciones
correspondientes establecidas en el párrafo 1.21 (b) de estas Políticas.
4. El Banco publica SP y contratos
estándar para distintos tipos de servicios de consultoría. Como se señala en los párrafos 2.9 y 2.12 de
estas Políticas, el Prestatario está obligado a usar estos documentos, con el
mínimo de cambios aceptables para el Banco para tomar en cuenta condiciones
específicas. Estos documentos son
finalizados y emitidos por el Prestatario como parte de la SP.
Información
sobre los Servicios de Consultoría
5. La información sobre los servicios de
consultoría, que comprenda una breve descripción de la naturaleza de los
servicios y, cuando esté disponible información sobre los plazos, el costo
estimado, las personas-mes, y otros, se incluirá, en primer lugar, en el
Documento Conceptual de Proyecto (DCP) en el que se describen los proyectos en
preparación. Una vez aprobado el
proyecto, se incluirá información similar en la descripción de cada proyecto
que figura en el sitio de Internet del BID bajo la página de Información sobre
Adquisiciones de Proyectos, Información de Proyectos en Ejecución. Dicha información será actualizada
constantemente. Para cada proyecto se
requiere la publicación de un Aviso General de Adquisiciones en los sitios de
Internet de United Nations Development Business (UNDB online)[89]
y del Banco, el que incluirá una descripción más detallada de los servicios que
se requieren, el nombre del contratante y el costo presupuestado. Cuando se trate de contratos de valor
elevado,[90] a lo anterior se agregará
un aviso específico de adquisiciones en el sitio de Internet del UNDB online
y del Banco en que se soliciten “expresiones de interés”. En los Informes de Proyecto (IP) se
proporcionará información aún más detallada.
6. La información sobre proyectos del BID
propuestos o aprobados se encuentra disponible en el sitio Web de Internet del
Banco. El Informe de Proyecto queda
disponible una vez que el préstamo haya sido aprobado. El acceso al sitio de Internet del UNDB
online se puede obtener mediante suscripción en línea.
Papel
de los Consultores
7. Cuando los consultores reciben la SP, y
si pueden cumplir los requisitos de los TR y las condiciones comerciales y
contractuales, deberían adoptar las medidas necesarias para preparar una
propuesta adecuada (por ejemplo, visitar el país donde se efectuará el trabajo,
tratar de establecer asociaciones, reunir documentación y formar el equipo de
preparación). Si los consultores encuentran
alguna ambigüedad, omisión o contradicción interna en los documentos de la SP
(especialmente en el procedimiento de selección y en los criterios de
evaluación), o algún concepto que no sea claro o que parezca discriminatorio o
restrictivo, deben solicitar una aclaración del Prestatario, por escrito,
dentro del plazo especificado para ese fin en la SP.
8. En este sentido cabe subrayar que cada
selección se rige por la SP específica emitida por el Prestatario, conforme se
indica en el párrafo 1.2 de estas Políticas. Si los consultores estiman que
alguna disposición de la SP no está en consonancia con estas Políticas, también
deben plantear esta cuestión al Prestatario.
9. Los consultores deben asegurarse de que
presentan una propuesta que cumpla con todos los requisitos exigidos, incluida toda
la documentación solicitada en la SP. Es
esencial que los currícula vitae del personal clave que se presenten
junto con la propuesta sean fidedignos.
Los currícula vitae deben estar fechados y firmados por los
consultores y por la propia persona. Toda
propuesta que no cumpla sustancialmente con los requisitos debe ser
rechazada. Una vez que las propuestas
técnicas hayan sido recibidas y abiertas, no se debe solicitar ni permitir a
los consultores que efectúen cambios de fondo, en el personal clave, u otros
cambios similares. Del mismo modo, una
vez que se reciban las propuestas de precio, no se debe solicitar ni permitir a
los consultores que modifiquen el precio cotizado o hagan otros cambios, salvo
en el momento de las negociaciones que se realicen de conformidad con lo
dispuesto en la SP. Si la extensión de
la validez de las propuestas ha sido el motivo por el cual el personal clave no
está disponible para una firma, es aceptable que se haga un cambio de personal
clave con calificaciones equivalentes o mejores.
Confidencialidad
10. Como se indica en el párrafo 2.31, el
proceso de evaluación de las propuestas debe ser confidencial hasta que la
adjudicación del contrato haya sido publicada, con excepción de la información
relacionada con el puntaje técnico, conforme se indica en los párrafos 2.20 y
2.27. La confidencialidad permite que
las personas encargadas de la revisión por parte del Prestatario y del Banco
eviten interferencias, reales o percibidas. Si durante el proceso de evaluación
los consultores desean presentar información adicional al Prestatario, al
Banco, o a ambos, deben hacerlo por escrito.
Medidas
que Toma el Banco
11. Si los consultores desean plantear
cuestiones o preguntas relativas al proceso de selección, pueden enviar al Banco
copias de su correspondencia con el Prestatario, o escribir directamente al
Banco cuando el Prestatario no responda prontamente, o cuando tal
correspondencia sea una queja contra el Prestatario. Todas las comunicaciones
de ese tipo deben dirigirse al Banco por intermedio de su Representación en el
país del Prestatario con copia a la División de Adquisiciones de Proyectos en
la sede del Banco en Washington, DC.
12. Las comunicaciones que reciba el Banco de
consultores incluidos en la lista corta antes de la fecha límite para la
presentación de la propuesta serán enviadas por el Banco, cuando sea del caso,
al Prestatario, con las observaciones y recomendaciones del Banco, para que el
Prestatario tome medidas o las considere en su respuesta.
13. Respecto de las comunicaciones recibidas
de los consultores después de la apertura de las propuestas técnicas, el Banco
actuará de la manera siguiente. En el
caso de los contratos que no están sujetos a la revisión ex-ante por el Banco,
la comunicación será enviada al Prestatario para que éste la considere y tome
las medidas del caso. La respuesta del
Prestatario será examinada posteriormente por funcionarios del Banco en el
curso de la supervisión del proyecto. En
el caso de los contratos sujetos a revisión ex-ante, la comunicación debe ser
revisada por el Banco, en consulta con el Prestatario, y si necesita más
información, la solicitará al Prestatario.
Si se necesitara información adicional o una aclaración del consultor,
el Banco le solicitará al Prestatario que la obtenga y que formule sus
observaciones o las incorpore, conforme sea apropiado, en el informe de
evaluación. La revisión por parte del
Banco sólo finalizará una vez que la comunicación haya sido examinada y
considerada cabalmente.
14. Con excepción de los acuses de recibo de
las comunicaciones, el Banco se abstendrá de toda discusión o correspondencia
con los consultores durante el proceso de selección y examen, hasta que la
adjudicación del contrato haya sido notificada.
Reunión
de Información
15. Si con posterioridad a la notificación de
la adjudicación un consultor desea informarse sobre las razones por las cuales
su propuesta no fue seleccionada, debe dirigir su solicitud al Prestatario como
se indica en el párrafo 2.29. Si el
consultor no considera satisfactoria la explicación recibida y desea una
reunión con funcionarios del Banco, para ello debe dirigirse por escrito a la
Representación que corresponde al país Prestatario (con copia a la División de
Adquisiciones de Proyectos de la sede del Banco en Washington, DC), quien
organizará una reunión al nivel y con los funcionarios apropiados. En esa reunión se discutirá exclusivamente la
propuesta del consultor, y no las propuestas de los competidores.
Apéndice
4.
Políticas
para las Adquisiciones con Préstamos al Sector Privado
1. Aplicación de Políticas al Sector
Privado
De
acuerdo con las políticas del Banco, se consideran empresas privadas aquellas
que no cuentan con participación gubernamental en su capital o aquellas en que
ésta es inferior al cincuenta por ciento (50%) de su capital. En general, las políticas del Banco en
materia de adquisiciones se aplican también al sector privado, ya sea que los
entes de dicho sector sean Prestatarios del Banco o que éste les otorgue su
garantía. En especial se aplican al
sector privado las políticas del Banco sobre el uso apropiado de los fondos de
sus préstamos, elegibilidad de bienes, obras y servicios, así como las que se
refieren a la aplicación de las reglas de economía y eficiencia.
2. Métodos de Adquisiciones
Los
Prestatarios del sector privado deben utilizar procedimientos de adquisición
que se ajusten en sus modalidades a las prácticas del mercado para el sector
privado o comercial y que sean aceptables para el Banco. El Banco se asegurará de que tales
procedimientos resulten en precios competitivos y de mercado para los bienes y
servicios, y que éstos se adecúen a las necesidades del proyecto.
3. Conflicto de Interés
Los
contratos que adjudiquen los Prestatarios del sector privado deben haber sido
negociados de una forma imparcial y teniendo en cuenta sus propios intereses
financieros por sobre los intereses de su empresa matriz. Cuando un accionista del Prestatario sea a su
vez su contratista, se deberá demostrar al Banco que los costos de la
adquisición de que se trate se aproximan a los estimados en el presupuesto y a
los del mercado, y que las condiciones del respectivo contrato sean equitativas
y razonables. El Banco no financia
costos que excedan los que prevalecen en el mercado.”
ARTÍCULO 2.- Exención de pago de impuestos. No estarán sujetos al pago de ninguna clase
de impuestos, tasas, contribuciones o derechos, los documentos que se requieran
para formalizar el Convenio de Cooperación para el Financiamiento de Proyectos
de Inversión CR-X1007, así como también los Contratos de Préstamo Individuales
que se celebren con el BID en el marco de dicho Convenio. Asimismo, la
inscripción de estos documentos, en los registros correspondientes, queda
exonerada de todo tipo de pago.
ARTÍCULO 3.- Exención de pago de impuestos en
adquisiciones de obras, bienes y servicios. Las adquisiciones de obras, bienes
y servicios que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), el CONAVI
y otros entes adscritos al MOPT, unidades ejecutoras de proyectos derivados de
este convenio, o cualquier otra entidad pública, que por las características de
este convenio ejecuten recursos del financiamiento e implementen los Contratos
de Préstamo Individuales a ser celebrados en el marco del Convenio que se
aprueba con esta Ley, no estarán sujetas al pago de ninguna clase de impuestos,
tasas, sobretasas, contribuciones ni derechos, en la medida en que las
contrataciones se realicen con estricto apego a ésta Ley y que se incorporen al Proyecto.
Asimismo, cubre también a las Municipalidades que utilicen recursos
provenientes de esta Ley, en el marco de los Convenios Cooperativos para la
Ejecución de Obras o Prestación de Servicios, por suscribirse entre el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes y las municipalidades participantes
en el Programa.
Esta
exención no cubre a los terceros con los que el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes o los entes públicos descritos anteriormente contraten en la
ejecución e implementación de los Contratos
Individuales.
ARTÍCULO 4- Procedimientos de adquisición de obras,
bienes y servicios y de selección y contratación de consultores. Los
procedimientos de adquisición de obras, bienes y servicios, y la selección y
contratación de consultores que se realicen al amparo del Convenio de
Cooperación para el Financiamiento de Proyectos de Inversión CR-X1007, con
cargo a los recursos de cada Contrato de Préstamo Individual, e indicados en la
Sección 9., de dicho Convenio, prevalecerán
sobre los procedimientos y las normas del ordenamiento jurídico nacional,
aplicándose estos de manera supletoria.
ARTÍCULO 5.- Ejecución de las Operaciones Individuales de
la Red Vial Cantonal mediante la
suscripción de Convenios Cooperativos para la Ejecución de Obras o Prestación
de Servicios Organismo Ejecutor- Municipalidades. La ejecución de operaciones
individuales de la Red Vial Cantonal podrá realizarla el Organismo Ejecutor con
la colaboración de Municipalidades del sector mediante la suscripción de
Convenios Cooperativos para la Ejecución de Obras o Prestación de Servicios
entre el Organismo Ejecutor y las Municipalidades participantes, que incluirán
–entre otros- los aportes financieros a prestar por cada Parte. En el marco de
estos convenios el Gobierno podrá transferir fondos provenientes de los
empréstitos a las Municipalidades para que estas ejecuten dichos rubros según
lo que se acuerde en el convenio de cooperación respectivo. Dichos fondos
deberán mantenerse en la Caja Única.
Asimismo,
dichos Convenios deberán establecer los compromisos que asumirán las municipalidades, para garantizar el
mantenimiento posterior a las obras rehabilitadas. Los derechos y obligaciones que se celebren
mediante la figura de Convenios Cooperativos para la Ejecución de Obras o
Prestación de Servicios Organismo Ejecutor– MUNICIPALIDADES, serán válidos y exigibles para ambas partes.
ARTÍCULO 6.- Creación de Unidades Ejecutoras para la
Ejecución de los Programas Individuales. Los préstamos individuales celebrados
al amparo del Convenio de Cooperación para el Financiamiento de Proyectos de
Inversión CR-X1007, podrán ser ejecutados por el MOPT, CONAVI, otros entes
públicos según se defina en cada contrato de préstamo individual. Las
Municipalidades podrán ser co-ejecutores en aquellas operaciones individuales
relacionadas con la red vial cantonal y de acuerdo a lo que se estipule en cada
contrato de préstamo individual.
Se autoriza al
MOPT a crear Unidades Ejecutoras para la ejecución de los programas
individuales, dentro del Ministerio; dichas unidades se conformarán con
funcionarios de la planilla regular del MOPT y/o del ente ejecutor gestor del
programa. Estás unidades ejecutoras deberán ubicarse jerárquicamente en un
nivel alto dentro de la institución; de forma tal que le permita emitir directrices
y lineamientos a otras Departamentos relacionados con la ejecución de los proyectos a lo interno del
Ministerio. En la medida en que las operaciones individuales o proyectos lo
requieran, se autoriza al MOPT a contratar personal adicional para el
cumplimiento de la ejecución del PIT, para cubrir aquellos puestos en los que
no se cuenten con plazas en áreas que demanden las operaciones individuales o
proyectos, o en los que el personal de planta disponible no sea el idóneo, o no
esté capacitado para la labor encomendada. Lo anterior, supeditado a previo
estudio y sin perjuicio de lo que determinen al respecto la Dirección General
del Servicio Civil y la Autoridad Presupuestaria del Ministerio de Hacienda.
ARTÍCULO 7.- Creación de Unidad Ejecutora con personería
jurídica instrumental
Crease
una unidad ejecutora con personería jurídica instrumental adscrita al MOPT con
grado de desconcentración mínima, la cual podrá fungir como ejecutor de las
operaciones individuales en representación del MOPT según se acuerde en cada
contrato individual entre el Gobierno y el Banco. La estructura de esta unidad
y la fecha de inicio de vigencia jurídica será determinada por el Poder
Ejecutivo mediante Decreto Ejecutivo y tendrá vigencia hasta que se ejecute el Programa
de Infraestructura de Transporte.
ARTÍCULO 8.- Reglamentos Operativos. Para la ejecución de
los Contratos de Préstamo Individuales, se elaborarán los “Reglamentos
Operativos” correspondientes, que normarán todos los aspectos relacionados para
la correcta marcha de los mismos.
ARTÍCULO 9.- Expropiaciones. Los procedimientos de
adquisiciones directas de bienes y/o derechos inmuebles y las expropiaciones
correspondientes a los mismos, deberán realizarse de la forma más expedita
posible y se considerarán de interés público primordial.
A
los anteriores efectos, se observarán las disposiciones respectivas de la Ley
de Expropiaciones No. 7495 del 3 de mayo de 1995, publicada al Alcance No. 20 a
La Gaceta No. 110 del 08 de junio de 1995; procurando la mayor celeridad.
En
cuanto a la confección de planos y su catastro y a la valoración administrativa
de los bienes o derechos inmuebles necesarios para el desarrollo de los
diversos proyectos que se financiarán, total o parcialmente, con los recursos
de éste empréstito, se autoriza al Ministerio de Obras Públicas y Transportes y
a sus Consejo u Órganos adscritos a realizar contrataciones directas necesarias
y con independencia de sus montos, para la obtención de los servicios
pertinentes o a establecer unidades particulares dentro de su estructura
organizativa a efecto de suplir tales servicios en forma oportuna y expedita.
En
caso de ser necesario llevar el trámite de adquisición al Proceso
Jurisdiccional de Expropiación, una vez depositado el monto del avalúo
administrativo ante el Órgano Jurisdiccional respectivo, éste deberá en un
plazo no mayor a tres días hábiles, otorgar a los propietarios o poseedores de
un plazo de 15 días hábiles para que desalojen o desocupen el inmueble o
derecho. La resolución que se emita no tendrá recurso alguno en sede judicial.
Las
determinaciones anteriores también aplicarán para los procedimientos y procesos
a ser llevados por las Corporaciones Municipales que sean partícipes del
programa financiado por el empréstito que se aprueba por este medio
ARTICULO 10.- Procedimiento de Evaluación de Impacto
Ambiental. Las actividades,
obras o proyectos que se desarrollen con cargo a los fondos aquí aprobados,
deben cumplir con la evaluación de impacto ambiental por medio de trámites
expeditos con el fin de satisfacer el fin público y cumplir con los objetivos
para los cuales se aprobó el presente contrato de préstamo. Se deberá realizar
una Evaluación Ambiental de conformidad con el artículo 17 de las Ley Orgánica
del Ambiente Nº 7554. La Secretaría Técnica Nacional Ambiental por ser el
órgano competente establecerá por medio de Resolución Administrativa en un
plazo no mayor a 10 días hábiles, los Términos de Referencia Ambiental;
teniendo estos últimos carácter de estudios específicos e indicara el
Instrumento de Evaluación correspondiente. La Secretaría Técnica Nacional
Ambiental deberá de colaborar con la redacción de los Instrumentos de
Evaluación Ambiental, si así se requiere por parte de la Administración
Pública; al amparo de la normativa tutelar ambiental. Se exceptúa del pago de
las Tarifas establecido por Decreto Nº 34536-MINAE, denominado Reglamento de
fijación de tarifas de servicios brindados por la Secretaría Técnica Nacional
Ambiental; a la Administración Pública, las Municipalidades, Unidades
Ejecutoras de Proyectos derivados de este Convenio, ó que se lleven acabo con
recursos del financiamiento del Contrato de Préstamo que se aprueba con esta
Ley. Se exceptúan las actividades, obras
o proyectos que se ejecuten con los fondos aquí aprobados, de la publicación
establecida en el Artículo 22 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554.
ARTICULO 11.- De la Viabilidad Ambiental. Una vez otorgada la Viabilidad
(Licencia) Ambiental; por medio de Resolución Administrativa emitida en un
plazo no mayor a un mes, contado a
partir de la presentación del instrumento ambiental ante la Secretaría Técnica
Nacional Ambiental, esta última deberá notificar su acto administrativo válido
a la Dirección General de Geología y Minas; y a las partes legitimadas en el
expediente administrativo.
ARTICULO 12.- De la Concesión Minera. Es competencia de la Dirección
General de Geología y Minas el otorgar la concesión de explotación de cauces de
dominio público y/o canteras para la extracción de los materiales que servirán
de insumo para la actividad, obra o proyecto a desarrollarse según el objetivo
del presente Convenio. La Dirección General de Geología y Minas indicará cuales
estudios técnicos específicos deberá presentar el Estado o Adjudicatario de la
Contratación Administrativa; sin dejar de lado la observancia del proceso
abreviado, que se debe respetar a los trámites de las actividades, obras o
proyectos que se desarrollen con cargo a los fondos aquí aprobados. Los
estudios técnicos presentados en la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, o
elaborados por esta última, servirán de insumo para la evaluación en la
Dirección General de Geología y Minas, si está última considera que la
información se puede homologar, lo anterior de conformidad al estricto apego de
la Ley de Simplificación de Trámites, Ley Nº 8220; la Dirección lo hará
efectivo por medio de resolución administrativa. El primer paso en el trámite
de concesión minera será la reserva del área a explotar en el Registro Minero
de la Dirección General de Geología y Minas; por parte del interesado,
considerándose legitimados para todos los efectos legales y administrativos, a
la Administración Pública ó el Adjudicatario de la actividad, obra o proyecto.
ARTÍCULO 13.- Relocalización
de Servicios Públicos. En todos los
proyectos financiados con los fondos de
este Préstamo será responsabilidad de las instituciones prestatarias de
servicios públicos competentes realizar la relocalización de los servicios
públicos, conforme a sus competencias y zonas de acción. Para cumplir con esta
disposición la Administración
Pública, Ministerio de Obras Públicas y Transportes, sus consejos y órganos
adscritos, las Municipalidades y/o Unidades Ejecutoras de Proyectos derivadas
de este Convenio,
comunicarán a la institución prestataria del servicio público competente los
diseños de la obra de infraestructura vial o bien el comunicado oficial de
solicitud de trabajos de relocalización a realizar, así como el plazo en que
dichas acciones y obras deberán ser realizadas.
Lo anterior para que dichas instituciones prestatarias de servicios
públicos procedan a diseñar y ejecutar
las respectivas relocalizaciones dentro del plazo indicado, plazo que será
contado a partir del día hábil siguiente de realizada la comunicación de
diseños o bien del comunicado oficial.
El
costo de los diseños y las obras de relocalización que se deban realizar de
acuerdo con los diseños de la obra de infraestructura del transporte remitidos
por la Unidad Ejecutora, será asumido por el CONAVI, en el tanto el inicio de
las obras físicas en el derecho de vía, tendientes a realizar dichas
relocalizaciones, sea en el mismo período presupuestario en que solicitaron los
trabajos de relocalización. Cuando las
obras físicas para la relocalización de servicios públicos en el derecho de vía
sean iniciadas en diferente ejercicio presupuestario al que la remisión de
diseños o la comunicación de solicitud de trabajos de relocalización se haya
dado, la institución prestataria del servicio público competente cancelará la
totalidad del costo de los diseños y
obras de relocalización.
En
caso de que las obras no sean iniciadas en el plazo designado por el Ministerio
de Obras Públicas y Transportes, sus consejos y órganos adscritos,
Municipalidades competentes y/o Unidades Ejecutoras de Proyectos, y en el
supuesto de que esto genere costos adicionales para ellos, estos costos
adicionales deberán ser asumidos por la institución prestataria del servicio
público correspondiente, desembolso que deberá ser realizado en el plazo máximo
de 15 (quince) días naturales contados a partir de la firmeza de la resolución
administrativa que acoja el reclamo por sobre costos presentados por la empresa
contratista. Se autoriza por medio de esta ley a todas aquellas instituciones
responsables por la reubicación de servicios públicos para que puedan realizar
todas aquellas gestiones necesarias para la
modificación en los programas de
trabajo y reajuste y modificación
de las partidas presupuestarias de cada institución.
El
incumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Artículo
acarreará responsabilidad disciplinaria al funcionario responsable de la
institución prestataria del servicio público, por el incumplimiento de deberes
acaecido.
Rige a partir de
la fecha de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República. San José, a los veintitrés días del mes de octubre
del año dos mil ocho.-
Óscar Arias
Sánchez
Guillermo Zúñiga
Ch.
MINISTRO DE HACIENDA
12
de diciembre de 2008.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión
Permanente de Asuntos
Hacendarios.
**Este
proyecto es copia fiel del expediente N.º 17.219. Se respetan literalmente la
ortografía, el formato y la puntuación del original, según lo dispuesto por la
Sala Constitucional de al Corte Suprema de Justicia en su resolución N.º
2001-01508, de las ocho horas con cincuenta y cuatro minutos del 23 de febrero
de 2001.
[1] El
Modelo HDM determina entre otras cosas, la proyección del tránsito, los costos
de operación vehicular y los costos de tiempo de viaje; estableciendo flujos de
costos en el tiempo acordes al período de análisis considerado. El modelo se
utiliza para determinar costos y beneficios asociados con la construcción de la
obra de infraestructura analizada, permitiendo determinar una razón de
beneficio / costo o un valor presente neto, que permite determinar si para la
Economía del país es rentable su ejecución.
Así, se realiza una primera corrida en la que se
determinan los costos de la red de análisis “sin proyecto” (mantenimiento,
operación, tiempo). Luego se realiza una
segunda corrida en la que se determinan los costos de la red de análisis “con
proyecto” (mantenimiento, operación, tiempo), pero solo de los tramos
existentes. Para, finalmente, realizarse
una tercera corrida, en la que se determinan los costos (inversión,
mantenimiento, operación, tiempo) del proyecto o tramo a construir.
En esta última corrida se comparan los costos de la inversión a realizar contra la no ejecución del proyecto (nada), proporcionando los costos de la inversión propiamente dicha. Adicionalmente, se comparan los costos de mantenimiento, de operación vehicular y del tiempo de los usuarios. Así, se obtienen costos y beneficios actualizados al 12%, con los cuales se pueden obtener indicadores de la rentabilidad de cada proyecto.
[2]
La expresión “Banco” utilizada en estas Políticas comprende al Banco
Interamericano de Desarrollo y los fondos administrados por el Banco, y la
expresión “préstamos” abarca todos los instrumentos y métodos de financiación,
las cooperaciones técnicas y los financiamientos de operaciones. La expresión
“Contrato de Préstamo” comprende todos los instrumentos legales por medio de
los cuales se formalizan las operaciones del Banco.
[3]
En caso de discrepancias entre el Acuerdo de Fondos Administrados y
estas Políticas, prevalecerá el Acuerdo.
[4] En estas Políticas, las referencias a
“bienes” y “obras” incluyen servicios conexos, tales como: transporte, seguro,
instalación, puesta en servicio, capacitación y mantenimiento inicial. La
palabra “bienes” incluye productos básicos, materias primas, maquinaria, equipo
y plantas industriales. Las
disposiciones de estas Políticas también se aplican a servicios licitados y
contratados sobre la base de la ejecución de un trabajo físico susceptible de
medición, como perforación, trazado de mapas y operaciones semejantes. Estas Políticas no se refieren a los
servicios de consultores, a los cuales se aplican las “Políticas para la
Selección y Contratación de Consultores Financiados por el BID” vigentes
(en adelante llamadas Políticas de consultores).
[5] En algunos casos el Prestatario actúa solamente como intermediario y el proyecto es ejecutado por otro organismo o entidad. Las referencias que en estas Políticas se hacen al Prestatario comprenden también a tales organismos o entidades, así como a los subprestatarios en el caso del financiamiento otorgado para sub-préstamos en préstamos globales y, en el caso de cooperaciones técnicas, al Beneficiario.
[6] Véanse los párrafos 1.6, 1.7 y 1.8.
[7] Véanse los párrafos 1.6, 1.7 y 1.8.
[8]
Incluye aquellos casos donde el Prestatario emplea una agencia de
adquisiciones de conformidad con el párrafo 3.10. Las Políticas para las Adquisiciones del
Sector Privado están establecidas en el Apéndice 4.
[9] Véase el párrafo 2.5.
[10] Salvo las empresas de construcción públicas
que se permiten en virtud del párrafo 3.8.
[11] Véase párrafo 1.16.
[12]
Véase párrafo 1.16.
[13]
Denuncias de fraude y corrupción.
El Banco ha establecido un procedimiento administrativo para los casos
de denuncias de fraude y corrupción dentro del proceso de adquisición o la
ejecución de un contrato financiado por el Banco, el cual está disponible en el
sitio de Internet del Banco (www.iadb.org), que se actualiza
periódicamente. Para tales propósitos
cualquier denuncia deberá ser presentada a la Oficina de Integridad
Institucional del Banco (OII) para la realización de la correspondiente
investigación. Las denuncias podrán ser
presentadas confidencial o anónimamente.
[14]
Como ejemplo, dicha declaratoria jurada podría decir como sigue:
“Declaramos que, al competir en (y, si somos sujetos de una adjudicación, al
ejecutar) el contrato antes mencionado, observaremos estrictamente las leyes
contra fraude y corrupción vigentes en el país del contratante), conforme esas
leyes han sido incluidas por el contratante en los documentos de licitación
para este contrato y, sin perjuicio de los procedimientos del Banco para tratar
casos de fraude y corrupción, acatar las normas administrativas de [autoridad
correspondiente] para conocer y resolver todos los casos relacionados con
procedimientos de adquisiciones”.
[15]
Si el Proyecto incluye la selección de servicios de consultoría, el Plan
de Adquisiciones incluirá también los métodos de selección de los servicios de
consultoría de conformidad con las Políticas para la Selección y
Contratación de Consultores Financiados por el Banco Interamericano de
Desarrollo. El Banco pondrá a disposición pública el Plan de Contrataciones
inicial después de que el préstamo correspondiente haya sido aprobado;
cualquier actualización de este Plan será puesta a disposición del público una
vez que haya sido aprobada.
[16] Véase Apéndice 1.
[17] Véanse los párrafos 1.6, 1.7 y 1.8.
[18] En estas Políticas, “planta” se refiere a equipo instalado, como en el caso de una fábrica.
[19]
Véanse los párrafos 2.49–2.54 de los procedimientos de evaluación de
ofertas.
[20] En el campo de la construcción, el contratista de administración de contratos normalmente no efectúa el trabajo directamente sino que a su vez lo contrata a otros contratistas, encargándose de la dirección de los trabajos y asumiendo plena responsabilidad por éstos y por los riesgos relativos a precios, calidad y terminación oportuna de los trabajos. Por otra parte, un administrador de construcción es un consultor o agente del Prestatario, pero no asume esos riesgos. (Cuando los servicios del administrador de construcción son financiados por el Banco, éstos deben obtenerse de acuerdo con las Políticas para consultores. Véase la nota 3 al pie).
[21] Véase también los párrafos 3.14 y 3.15 relacionados con contratación basada en desempeño.
[22]
Para la revisión de los documentos de licitación en la segunda etapa, el
Prestatario debe respetar la confidencialidad de las ofertas técnicas de los
oferentes que se utilizaron en la primera etapa, en consistencia con los
requisitos de transparencia y derechos de propiedad intelectual.
[23] El UNDB es una publicación de Naciones Unidas. Información sobre suscripciones están disponibles en Development Business, United Nations, GCPO Box 5850, New York, N.Y. 10163-5850, U.S.A. (Página Web: www.devbusiness.com; correo electrónico: dbusiness@un.org ). El sitio de Internet del Banco Interamericano de Desarrollo es www.iadb.org.
[24] El Banco ha preparado un documento de
precalificación estándar para que los Prestatarios lo usen cuando proceda.
[25] El formato de la garantía de mantenimiento de oferta debe estar de acuerdo con los documentos estándar de licitación y las garantías deben ser emitidas por una institución con reconocida buena reputación o por una institución financiera seleccionada por el oferente. Si la institución que emite la garantía tiene domicilio fuera del país del Prestatario, para que la garantía sea exigible, se debe tener una institución financiera corresponsal con domicilio en el país del Prestatario.
[26] Para definiciones más detalladas consúltese INCOTERMS 2000, publicado por la Cámara de Comercio Internacional, 38 Cours Albert 1er,75008 París, Francia. CIP significa flete y seguro pagado (al lugar de destino enunciado). Este término puede ser utilizado sin relación con el medio de transporte, incluyendo el transporte por medios múltiples. El término CIP se refiere a derechos aduaneros y otros impuestos de importación no pagados, que son responsabilidad del Prestatario, tanto para los bienes previamente importados o que vayan a ser importados. Para bienes de importación previa, el precio CIP cotizado debe ser distinto del valor original de importación de los bienes declarados en aduanas y debe incluir cualquier descuentos o aumentos del agente o representante local y todos los costos locales con excepción de los derechos de aduana e impuestos, los cuales deben ser pagados por el comprador.
[27] Las cotizaciones de bienes para contratos llave en mano pueden ser solicitadas sobre la base de precio DDP (lugar de destino convenido) (INCOTERMS 2000) y, al preparar sus ofertas, los oferentes podrán elegir entre bienes importados de países miembros o bienes fabricados en el país del Prestatario.
[28] En adelante llamada moneda nacional.
[29] La forma de la garantía de cumplimiento deberá estar de acuerdo con los documentos estándar de licitación y deberá ser emitida por un Banco de reconocido prestigio o una institución financiera seleccionada por el oferente. Si la institución que emite la garantía está localizada fuera del país del Prestatario, ésta deberá tener una institución financiera como corresponsal en el país del Prestatario, de tal forma que la garantía pueda ser ejercida.
[30] A fin de dejar tiempo suficiente para llevar las ofertas al lugar anunciado para su apertura pública.
[31] Véase el párrafo 2.44.
[32] Para lo que respecta a las correcciones, véase el párrafo 2.50.
[33] Véase el párrafo 2.52.
[34] La evaluación de las ofertas no debe tomar en cuenta: (a) los derechos aduaneros y otros impuestos aplicables a los bienes importados cotizados utilizando el término INCOTERMS 2000 especificado en los documentos de licitación (para los cuales están excluidos de los derechos aduaneros); y (b) impuestos de venta o similares relacionados con la venta o entrega de los bienes.
[35] A menos que en los documentos de licitación se especifique otra cosa en el caso de algunos contratos llave en mano (véase el párrafo 2.22).
[36] Denominados “oferente evaluado con el costo más bajo” y “oferta evaluada como la más baja”, respectivamente.
[37] Véase también el párrafo 3.11.
37 Las adquisiciones de contratos menores se efectúan normalmente de acuerdo con procedimientos adoptados por la entidad privada o pública encargada de las importaciones, o con prácticas comerciales establecidas que el Banco considera aceptables, como se indica en el párrafo 3.12.
[39] Los contratos no se deben dividir en unidades menores para evitar el uso de LPI; cualquier propuesta de dividir un contrato en paquetes menores requiere de la aprobación previa del Banco.
[40] Cualquier modificación deberá reflejarse en el Contrato de Préstamo.
[41] Debe considerarse como unidad de ejecución por administración directa una empresa de construcción de propiedad del gobierno que no sea administrativa ni financieramente autónoma. De otra manera, la expresión “construcción por administración” se conoce como “mano de obra directa”, equipo de área o “trabajo directo”.
[42] Agencias Especializadas son agencias afiliadas a organizaciones internacionales públicas que pueden ser contratadas por Prestatarios como consultores, agencias de adquisiciones o proveedores financiados por el Banco.
[43] Las Políticas para la utilización de consultores aplican a la selección de agentes de contrataciones y de inspección. El costo honorario de dichos agentes puede ser susceptible de reembolso con fondos provenientes del préstamo del Banco cuando así se estipule en el Contrato de Préstamo y en el Plan de Contrataciones, y siempre que el Banco considere que las condiciones de la selección y el empleo son aceptables.
43 CPO:
Construcción, propiedad, operación (del inglés, BOO).
COT: Construcción, operación, transferencia (del
inglés, BOT).
CPOT: Construcción, propiedad, operación, transferencia (del inglés, BOOT).
[45] Como en el caso de los caminos de peaje, túneles, puertos, puentes, centrales eléctricas, plantas de eliminación de desechos y sistemas de distribución de agua.
[46] En proyectos financiados por el Banco, el uso del método de contratación basado en desempeño debe ser el resultado de un análisis técnico satisfactorio de las diferentes opciones disponibles y debe ser incluido en el Informe de Proyecto o estar sujeto a la aprobación previa del Banco para su incorporación en el Plan de Contrataciones.
[47] Ejemplos de este tipo de contratación son: (i) en el caso de servicios: la provisión de servicios médicos, como son los pagos por servicios específicos de consultas o exámenes de laboratorio, etc.; (ii) en el caso de contratación de instalaciones: el diseño, contratación, construcción y puesta en marcha de una planta generadora de electricidad térmica que será operada por el Prestatario; y (iii) en el caso de la contratación de instalaciones y servicios: el diseño, contratación, construcción (o rehabilitación) de una carretera y la operación y mantenimiento de esa carretera durante los cinco años posteriores a su construcción.
[48] Por ejemplo, el Manual Operativo o los
lineamientos de cómo se llevará a cabo el proyecto.
[49] En el caso de contratos derivados de una
contratación directa conforme a los párrafos 3.6 y 3.7, previamente a su
ejecución el Prestatario debe entregar al Banco, para su aprobación, una copia
de las especificaciones y del borrador del contrato. El contrato no debe ser ejecutado hasta tanto
el Banco haya dado su aprobación. Las
previsiones en (h) de este párrafo se deben aplicar con respecto al contrato
ejecutado.
49 Esta condición no se refiere al suministro de bienes con supervisión de instalación en el mismo contrato, lo cual se considera un contrato para el suministro de bienes y, por lo tanto, elegible para la aplicación de preferencia nacional en el componente de bienes.
[51] La expresión “Banco” utilizada en estas Políticas comprende al Banco Interamericano de Desarrollo y los fondos administrados por el Banco, y la expresión “préstamos” abarca todos los instrumentos y métodos de financiación, las cooperaciones técnicas y los financiamientos de operaciones. La expresión “Contrato de Préstamo” comprende todos los instrumentos legales por medio de los cuales se formalizan las operaciones del Banco.
[52] En caso de discrepancias entre el Acuerdo de Fondos Administrados y estas Políticas, prevalecerá el Acuerdo.
[53] En algunos casos, el Prestatario actúa solamente como intermediario y el proyecto es ejecutado por otro organismo o entidad. Las referencias al Prestatario que se hacen en estas Políticas comprenden también a dichos organismos y entidades, así como a los Subprestatarios que participan en "acuerdos de subpréstamo". La expresión “Prestatario” incluye también “Beneficiario” en el caso de operaciones con financiamiento del Banco en calidad no reembolsable.
[54] Veáse Apéndice 2.
[55] Los auditores y las firmas auditoras que realicen auditorías independientes, no son considerados consultores, aunque su selección sea objeto de los procedimientos establecidos en el párrafo 3.20 de este documento.
[56] Agencias Especializadas son agencias afiliadas a organizaciones internacionales públicas que pueden ser contratadas por Prestatarios como consultores, agencias de adquisiciones o proveedores financiados por el Banco. Para el propósito de estas políticas, las Agencias Especializadas serán consideradas como consultores y se les aplicarán las mismas políticas que a éstos.
[57] Véanse los párrafos 3.15-3.21 para el tipo particular de consultores. La Sección V trata de los consultores individuales.
[58] Estos últimos servicios se seleccionan y contratan sobre la base de indicadores de resultados físicos cuantificables y se contratan de conformidad con las Políticas de Adquisiciones para Bienes y Obras Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo, denominadas en lo sucesivo como Políticas de adquisiciones.
[59] En la medida en que no existan discrepancias entre el Acuerdo de Fondos Administrados y estas Políticas; en caso de haberlas prevalecerá el Acuerdo. Las Políticas para las adquisiciones del sector privado están establecidas en el Apéndice 4.
[60] Véase párrafo 1.7 de este documento de Políticas.
[61] Véase párrafo 1.23.
[62] Con las modificaciones que procedan cuando se trate de una donación o de un fondo administrado.
[63] Denuncias de fraude y corrupción. El Banco ha establecido un procedimiento administrativo para los casos de denuncias de fraude y corrupción dentro del proceso de adquisición o la ejecución de un contrato financiado por el Banco, el cual está disponible en el sitio virtual del Banco (www.iadb.org), que se actualiza periódicamente. Para tales propósitos cualquier denuncia deberá ser presentada a la Oficina de Integridad Institucional (OII) del Banco para la realización de la correspondiente investigación. Las denuncias podrán ser presentadas confidencial o anónimamente.
[64] Por ejemplo, dicho compromiso podría redactarse de la siguiente manera: “Al competir por obtener el contrato de referencia (y en caso de que se nos adjudique, durante su ejecución), nos comprometemos a cumplir estrictamente con las leyes contra el fraude y la corrupción en vigencia en el país del Prestatario, las cuales aparecen listadas por el contratante en el pedido de propuestas de este contrato y, sin perjuicio de los procedimientos del Banco para tratar casos de fraude y corrupción, acatar las normas administrativas de [autoridad correspondiente] para conocer y resolver todos los casos relacionados con procedimientos de adquisiciones”.
[65] Si el proyecto incluye la contratación de bienes, contratación de obra y servicios diferentes a los de consultoría, el Plan de Contrataciones debe incluir también los métodos de selección que se emplearán para la contratación de bienes, contratación de obra pública y servicios diferentes a los de consultoría de acuerdo con las Políticas de Adquisiciones para Bienes y Obras con Financiamiento del Banco Interamericano de Desarrollo. El Banco pondrá a disposición pública el Plan de Contrataciones inicial una vez que el préstamo correspondiente haya sido aprobado; cualquier actualización de este Plan será puesta a disposición del público una vez que haya sido aprobada.
[66] Véase Apéndice 1.
[67] UNDB es una publicación de las Naciones Unidas. Para Información sobre suscripciones contactar a Development Business, United Nations, GCPO Box 5850, New York, N.Y. 10163-5850, U.S.A. (Página de Internet: www.devbusiness.com; correo electrónico: dbusiness@un.org) El sitio de Internet del Banco Interamericano de Desarrollo es www.iadb.org.
[68] El Prestatario prepara el Aviso General de Contrataciones y lo envía al Banco, que se encarga de su publicación en el sitio de Internet del United Nations Development Business (UNDB online) y en el sitio de Internet del Banco.
[69] Los límites en dólares de EE.UU. pueden ser determinados en cada caso, tomando en consideración la naturaleza del proyecto, la capacidad de los consultores nacionales y la complejidad de los servicios. El límite (o límites) no debe en ningún caso exceder el monto definido en el Informe de la Evaluación de Contrataciones (CPAR) del país del Prestatario. Los valores límites para cada país se publicarán en la página de Internet del Banco.
[70] Al elaborar la lista corta de consultores nacionales, el Prestatario podrá incluir cualquier firma originaria de un país miembro del Banco que esté registrado en el país del Prestatario.
[71] Los SWAps representan un enfoque de las agencias de desarrollo para apoyar programas de los países, cuya escala es mayor a la de un proyecto específico. Generalmente abarcan un sector o varias secciones de éste.
[72] Los valores máximos que definen a los contratos de “pequeño” valor se determinarán en cada caso, tomando en cuenta la naturaleza y complejidad del trabajo, pero no deben exceder el equivalente a USD$200.000.
[73] La transferencia de conocimientos puede ser el objetivo principal de algunos servicios; en esos casos, debe indicarse en los TR y, con la aprobación previa del Banco, se le podrá asignar una ponderación mayor que denote su importancia.
[74] Según se desprende del número de nacionales que forman parte del personal clave presentado por firmas extranjeras y nacionales.
[75] Todos los impuestos indirectos exigidos en las facturas del contrato a nivel nacional, estatal (o provincial) o municipal.
[76] El establecimiento en la SP de plazos reales de validez de propuestas y la preparación de una evaluación eficiente aminora este riesgo.
[77] En el caso de contratos sujetos a la revisión ex-ante del Banco.
[78] Todas las disposiciones de la Sección II deben ser aplicadas con las modificaciones y supresiones requeridas por el método de selección de los consultores utilizada en el caso específico. La publicidad de la notificación de expresiones de interés no es requerida cuando se utiliza una selección directa.
[79] Las negociaciones de precio cuando se utiliza SBC incluye negociaciones de todas las remuneraciones y otros gastos del consultor.
[80] Este método no se utilizará como un sustituto del método de SBCC y se utilizará solamente en casos específicos de servicios estándares o de tipo técnico de rutina, en los cuales el componente intelectual es menor. Para este método la calificación mínima debe ser 70 puntos o más en escala de 1 a 100.
[81] Los valores máximos en dólares de EE.UU. que definen a los contratos como de “menores” se determinarán en cada caso, tomando en cuenta la naturaleza y complejidad del trabajo, pero en ningún caso deben exceder el equivalente de US $200.000.
[82] Los umbrales en dólares de EE.UU. que definen el concepto de “muy pequeño” se determinarán en cada caso, tomando en consideración el tipo y complejidad de los servicios, pero no deben exceder de US $100.000.
[83] Véase pie de página #32.
[84] Contrato estándar para servicios de consultoría (Remuneración mediante pago de una suma global).
[85] Contrato estándar para servicios de consultoría (Servicios complejos en base al tiempo trabajado). Estos documentos estarán disponibles en el sitio de Internet del Banco http://www.iadb.org.
[86] Se alienta al Prestatario para que obtenga seguro en cantidad superior a estos límites como protección de riesgos potenciales.
[87] En algunos casos los Prestatarios podrán considerar, a su propio criterio, las ventajas de efectuar una invitación publica a participar.
[88] En el caso de contratos adjudicados de conformidad con el párrafo 3.12, cuando un nuevo proceso competitivo no es viable, el Prestatario no debe iniciar negociaciones sin que previamente se entregue al Banco, para su consideración, la justificación necesaria y que el Banco haya emitido su “no objeción”; de otra manera, debe seguir todos los requisitos de este párrafo 2 en todos los aspectos que sean relevantes.
[89] UNDB es una publicación de las Naciones Unidas. Para obtener información sobre suscripciones a esta publicación diríjase a: Development Business, United Nations, GCPO Box 5850, Nueva York, N.Y. 10163-5850, EE.UU. (Página de Internet: www.devbusiness.com; correo electrónico: dbusiness@un.org). El sitio de Internet del BID es www.iadb.org.
[90] Contratos con un costo previsto superior al equivalente de US$200.000.