COMISIÓN PERMANENTE DE ASUNTOS HACENDARIOS

 

DICTAMEN AFIRMATIVO UNÁNIME

30 de marzo del 2009

 

APROBACIÓN DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN PARA EL FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS DE INVERSIÓN (CR-X1007)

ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL BANCO

INTERAMERICANO DE DESARROLLO, PARA FINANCIAR

 EL PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE (PIT)

 

EXPEDIENTE Nº 17.219

 

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

 

Los Diputados y las Diputadas que suscriben,  integrantes de la Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios, rinden Dictamen Afirmativo Unánime sobre el proyecto “APROBACIÓN DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN PARA EL FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS DE INVERSIÓN (CR-X1007) ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, PARA FINANCIAR EL PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE (PIT)”,  expediente Nº 17219, publicado en La Gaceta Nº  13 de 20 de enero de 2009.

 

CONTENIDO DEL PROYECTO

 

Las principales características del proyecto vienen desarrolladas tanto en la Exposición de Motivos de la iniciativa como en el respectivo Informe Jurídico del Departamento de Servicios Técnicos.  Al respecto, se indica que el proyecto de ley pretende la aprobación del Convenio de Cooperación para el Financiamiento del Proyecto de Inversión CR-X1007, el cual fue suscrito el 8 de setiembre de 2008. El objeto del mismo es establecer un marco de cooperación para que el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) financie el Programa de infraestructura de Transportes (PIT) a ejecutarse mediante el “Convenio  de Cooperación para el financiamiento de Proyectos de Inversión (CCFPI) (CR-X1007), que establece los lineamientos para la definición de proyectos de inversión clasificados por programas con fines específicos, orientados  mayoritariamente -pero no de forma exclusiva-, a la vialidad nacional y cantonal. En síntesis, ese proyecto pretende dotar a los usuarios de un sistema de transporte e infraestructura eficiente, económica y segura.

 

Este Convenio de Cooperación consiste en un convenio marco de financiamiento que permite, mediante un mecanismo ágil, financiar proyectos de inversión con contratos de préstamos individuales en cualquiera de los subsectores a cargo del MOPT (vial, ferroviario, portuario, fluvial y aéreo). Esta línea de crédito comprende el financiamiento del Primer Programa de Infraestructura Vial hasta por la suma de trescientos setenta y cinco millones de dólares (US$375.000.000) y hasta cinco préstamos individuales adicionales dentro del Convenio.  El subsector vial incluye la red vial nacional y cantonal (a cargo del CONAVI, División de Obras Públicas del MOPT, Municipalidades y del Consejo de Transporte Público), el subsector portuario (División Marítimo Portuaria del MOPT, JAPDEVA e INCOP), el subsector ferroviario (INCOFER) y el aéreo (Consejo de Aviación Civil) y el subsector fluvial.

 

Aunque el costo total del programa se estima en mil cincuenta millones de dólares (US$1.050.000.000), el monto máximo del financiamiento del BID será de hasta ochocientos cincuenta millones de dólares (US$850.000.000) y los restantes doscientos millones de dólares (US$200.000.000) será financiado por el Prestatario en los términos que se establecen en los contratos de préstamos Individuales respectivos. El plazo de amortización serán los vigentes en la fecha de aprobación de la Operación Individual por el Directorio Ejecutivo del Banco, por lo que no se señala ningún plazo específico al respecto.

 

Se establece un marco de financiamiento sin comprometer inmediatamente el monto máximo de recursos que podría llegar a ser utilizado para financiar los diferentes proyectos de inversión.  Ello resulta en que no se genere la obligación de pagar una comisión de crédito o cualquier otro cargo por parte del gobierno, mientras no sean asignados los recursos

 

El texto del convenio indica que el BID solo comprometerá recursos cuando el Directorio Ejecutivo del Banco apruebe cada operación individual y el monto correspondiente del préstamo, por lo que el prestatario no incurrirá en ningún gasto por comisiones aplicables al Convenio.

 

En relación con los términos y condiciones financieras de las operaciones individuales (tasa de interés, comisión de crédito, comisión de inspección y vigilancia, período de gracia, plazo de amortización y demás condiciones y términos financieros de cada préstamo individual) serían los vigentes en la fecha de aprobación de la operación individual por parte del Directorio Ejecutivo del BID, y serían las vigentes para los préstamos con garantía soberana que el Banco otorgue con cargo a los recursos de la facilidad unimonetaria del capital ordinario del Banco.

 

Respecto a la adquisición de obras y bienes, selección y contratación de consultores con recursos del financiamiento, las mismas serían llevadas a cabo  por el Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, de conformidad con las normas vigentes del BID para esos efectos.

 

El convenio contempla, además, mecanismos de cancelación y renuncia respecto a la utilización de la totalidad o una parte de los recursos. Asimismo, incluye una cláusula de arbitraje para dirimir controversias, de conformidad con el procedimiento estipulado en el Anexo Único del Convenio.

 

Se indica en el convenio que todas las disposiciones, ofertas y expectativas de derecho contenidas en el mismo, tienen un plazo de vigencia de un año contados a partir de la fecha de firma  del presente convenio, sea a partir del 08 de setiembre de 2008, ya que transcurrido ese plazo (08 de setiembre de 2009) sin haber entrado en vigencia, todas esas disposiciones se reputarán inexistentes.

 

Por último, el proyecto de ley contempla también una exención de pago de tributos para los documentos que se requieran para formalizar el Convenio, así como para los contratos de préstamos individuales que se celebren con el BID en el marco de este Convenio.  Esta exoneración también aplicaría para la inscripción de los documentos mencionados, en los registros correspondientes, así como para las adquisiciones de obras, bienes y servicios que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), el CONAVI y otros entes adscritos al MOPT, unidades ejecutoras de proyectos derivados de este convenio, o cualquier otra entidad pública que lleven a cabo con los recursos del financiamiento en la ejecución e implementación de los contratos de préstamo individuales; e igualmente cubren a las municipalidades que utilicen recursos provenientes  de esta ley en el marco de los Convenios Cooperativos para la Ejecución de obras o Prestación de Servicios.

 

Dispone el proyecto de ley la suscripción de Convenios Cooperativos para la Ejecución de Obras o Prestación de Servicios Organismo Ejecutor-Municipalidades para la ejecución de operaciones individuales de la Red Vial Cantonal, que incluirán -entre otros- los aportes financieros a prestar por cada Parte, los compromisos que asumirán las municipalidades para garantizar el mantenimiento posterior a las obras rehabilitadas.

 

Además, se autoriza al MOPT a crear Unidades Ejecutoras para la creación de los programas individuales, las cuales se ubicarán jerárquicamente en un nivel alto dentro de la institución y/o del ente ejecutor gestor del programa.

 

Asimismo, el proyecto crea una unidad ejecutora con personería jurídica instrumental adscrita al MOPT con grado de desconcentración mínima, la cual podrá fungir  como ejecutor de las operaciones individuales en representación del MOPT, según se acuerde en cada contrato individual.

 

En materia de expropiaciones, se dispone que el trámite deberá ser expedito y que se deben observar las disposiciones relativas a la Ley de Expropiaciones, Nº 7495.  Además, se le autoriza al MOPT y a sus Consejos u órganos adscritos a realizar contrataciones directas necesarias con independencias de sus montos, para la obtención de los servicios pertinentes o a establecer unidades particulares dentro de su estructura organizativa a efecto de suplir tales servicios en forma oportuna y expedita.

 

Exige el proyecto que las actividades, obras o proyectos que se desarrollen  con cargo a esos fondos, deben cumplir con la evaluación de impacto ambiental por medio de trámites expeditos. Se exime de la publicación establecida en el artículo 22 de la Ley Orgánica  del Ambiente, Ley Nº 7554 a aquellas actividades, obras o proyectos que se ejecuten con los fondos aquí aprobados.

 

Se dispone además, un trámite expedito para  la concesión minera  de explotación de cauces de dominio público y/o canteras para la extracción de los materiales que servirán de insumo para la actividad, obra o proyecto a desarrollarse según el objetivo del presente Convenio.  Asimismo, se establece la responsabilidad de las instituciones prestatarias de servicios públicos de realizar la relocalización de los servicios públicos cuando el MOPT, sus consejos y órganos adscritos, las municipalidades y las Unidades Ejecutoras  de Proyectos  financiados por este Convenio, le comuniquen los diseños de la obra de infraestructura vial o bien el comunicado oficial de solicitud de trabajos de relocalización a realizar.

 

 METODOLOGÍA DE TRABAJO DE LA COMISIÓN

 

Se integró una Subcomisión que estructuró su trabajo mediante reuniones de Diputados, trabajo de asesores, reuniones con  técnicos de las instituciones involucradas con el proyecto, solicitudes de criterios y comparecencias ante la comisión.

 

Se consultó a las siguientes instituciones:

 

Banco Central de Costa Rica

Comisión Nacional de Asuntos Indígenas

Compañía Nacional de Fuerza y Luz

Consejo de Transporte Público

Consejo Nacional de Vialidad

Contraloría General de la República

Coopealfaro Ruiz

Coopeguanacaste

Coopelesca

Coopesantos

Dirección de Geología y Minas

Empresa de Servicios Públicos de Heredia

Instituto Costarricense de Electricidad

Instituto Costarricense de Ferrocarriles

Junta Administrativa Servicios Eléctricos Cartago

Ministerio de Ambiente y Energía

Ministerio de Coordinación Institucional

Ministerio de Planificación

Municipalidades

RACSA

 

Se recibieron respuestas de:

 

Aviación Civil

División Marítimo Portuaria

INCOP

Instituto Costarricense Acueductos y Alcantarillados

Japdeva

Ministerio de Hacienda

Ministerio de Obras Públicas y Transportes

Municipalidad de Buenos Aires

Municipalidad de Tilarán

Procuraduría General de la República

SETENA.

 

Mediante moción Nº 2-076 aprobada el 18 de febrero del presente año, se acordó recibir en comparecencia ante la Comisión de Asuntos Hacendarios a los siguientes funcionarios/as:

 

FUNCIONARIOS/AS

FECHA DE COMPARECENCIA

Guillermo Zúñiga. Ministro de Hacienda

24 de febrero 2009

26 de febrero 2009

Juan Carlos Pacheco. Director Crédito Público MH

24 de febrero 2009

26 de febrero 2009

Francisco de Paula Gutiérrez. Presidente Ejecutivo Banco Central

25 de febrero 2009

Roberto Gallardo.  Ministro de Planificación

25 de febrero 2009

Luis Fallas. Jefe de Área de Inversión Pública MIDEPLAN

25 de febrero 2009

Alejandro Molina. Director Consejo Nacional de Vialidad

3 de marzo 2009

4 de marzo 2009

Annia Beleida Alfaro. Directora Planificación MOPT

3 de marzo 2009

4 de marzo 2009

Rocío Aguilar. Contralora General de la República

4 de marzo 2009

Karla González. Ministra de Obras Públicas y Transportes

10 de marzo 2009

 

 

Finalmente se tomó en consideración el Informe Jurídico y Económico presentado por el Departamento de Servicios Técnicos.

 

            JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO DE LEY

 

Tal y como se indica en la exposición de motivos del Proyecto, la crisis económica de la década de los años ochenta, caracterizada por una acelerada devaluación, limitó el endeudamiento externo de Costa Rica, que representaba, de previo, la principal fuente de financiamiento para grandes obras de infraestructura.

 

Para buscar fuentes de financiamiento alternativas, se generaron importantes reformas institucionales en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes; como fueron las leyes de creación tanto del Consejo Nacional de Concesiones, como del Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI).  Igualmente, se aprobó la Ley Nº 8114 de “Simplificación y Eficiencia Tributaria”, que soporta el Fondo Vial Nacional (FVN), a partir de la asignación de un porcentaje del ingreso único del impuesto a los combustibles; con el propósito de destinar recursos constantes y permanentes a la vialidad, tanto nacional como cantonal del país.

 

No obstante, años después de la entrada en vigencia de la Ley Nº 8114, el país continúa presentando un rezago importante en infraestructura vial, destinándose, en los últimos años,  recursos adicionales a los correspondientes a la Ley Nº 8114 para poder construir, reconstruir, rehabilitar y mantener nuestra infraestructura vial cantonal y nacional, buscando que llegue a constituirse en un coadyuvante para el desarrollo económico y social del país.

 

En relación con las necesidades de recursos de inversión para el Subsector Vial, se estimaron éstas en un horizonte de planeamiento sin restricción presupuestaria (escenario hipotético para identificar necesidades), para el período quinquenal de 2008 a 2012.  Dicho análisis considera las obras necesarias para dotar a nuestro país de infraestructura más propicia para una mayor competitividad dentro de la economía regional y mundial.

 

CUADRO 1

INVERSIÓN REQUERIDA EN EL SUBSECTOR VIAL

PERIODO 2008-2012 – millones de US$

 

DESCRIPCIÓN PROYECTOS

COSTO TOTAL

RED VIAL NACIONAL

5,006.97

PROYECTOS PLAN PUEBLA – PANAMÁ

859.37

PROYECTOS CONAVI

4,147.60

REHABILITACIÓN RED VIAL NACIONAL 

535.70

CONSERVACIÓN DE VÍAS Y PUENTES RED VIAL NACIONAL 

392.70

MEJORAMIENTO RED VIAL NACIONAL  

1,266.00

PUENTES  RED VIAL NACIONAL  (RECONSTRUCCIÓN, REHABILITACIÓN Y CONSTRUCCIÓN)  

100.00

PUENTES PEATONALES RED VIAL NACIONAL

14.90

RECONSTRUCCIÓN RED VIAL NACIONAL 

1,660.00

CONSERVACIÓN RED VIAL NACIONAL EN LASTRE 

110.00

PROYECTOS DE DEMARCACIÓN RED VIAL NACIONAL  

68.30

PROYECTOS URBANOS

 

Programa Regional y Urbano de la Gran Área Metropolitana (PRU-GAM)

991.65

RED VIAL CANTONAL

1,718.79

PROGRAMA DE REHABILITACIÓN DE LA RED VIAL CANTONAL

40.97

ATENCIÓN RED VIAL CANTONAL ( MUNICIPIOS - MOPT)

1,677.82

Red Cantonal asfaltada

 

Mantenimiento rutinario

43.87

Mantenimiento periódico

179.71

Rehabilitación y reconstrucción

125.68

SUBTOTAL

349.26

Red Cantonal en lastre y tierra 

 

Mantenimiento rutinario

5.42

Mantenimiento periódico

598.73

Rehabilitación y reconstrucción

724.41

SUBTOTAL

1,328.56

TOTAL SUBSECTOR VIAL

7,717.4

 

 

 Los proyectos de ejecución considerados para el quinquenio de 2008 a 2012, que dan fundamento a las necesidades de inversión del cuadro 1, se resumen en:

 

Proyectos dentro de la Red Vial Nacional que corresponden a la Red Internacional de Carreteras Mesoamericanas (RICAM), del Plan Puebla Panamá (PPP).

Proyectos dentro de la Red Vial Nacional que no integran la RICAM.

Proyectos dentro de la Red Vial Nacional pertenecientes al PRUGRAM. 

Proyectos para la Red Vial Cantonal realizados en cooperación MOPT-municipalidades.

Proyectos para la Red Vial Cantonal ejecutados por las municipalidades con los fondos de la Ley N.º 8114.

Proyectos realizados en cooperación MOPT-municipalidades, en el marco del financiamiento internacional (fondos del Gobierno Alemán).

 

 Cabe señalar que los proyectos para la Red Vial Nacional de rehabilitación, reconstrucción y mejoramiento han sido priorizados por medio del modelo HDM III[1] y constituyen una extensa lista, mientras que los de la Red Vial Cantonal  no han sido precisados a tal nivel, por cuanto los inventarios disponibles no tienen el mismo grado de detalle que los correspondientes a la Red Vial Nacional, siendo los montos considerados estimaciones globales.

 

Por otra parte, con el propósito de contraponerla a la inversión requerida, se realizó una proyección de ingresos de las instituciones involucradas (CONAVI, MOPT y Municipalidades), misma que se presenta en el Cuadro 2. 

 


CUADRO 2

INGRESOS PROYECTADOS PARA EL SUBSECTOR VIAL

PERÍODO 2008-2012 -  millones de US$

SUBSECTOR

VIAL

2008

2009

2010

2011

2012

TOTAL  QUINQUENIO

RED VIAL NACIONAL

Fondo Vial (Ley N.º 8114)

124.99

137.49

137.49

144.36

151.58

695.91

Propiedad de Vehículos (L.7708)

58.10

63.91

69.02

72.47

76.10

339.60

Tasas de peajes

8.20

9.03

9.75

10.23

10.75

47.96

Otros

2.05

2.26

2.44

2.56

2.69

11.99

Total Ingresos

193.35

212.68

218.70

229.63

241.11

1,095.47

RED VIAL CANTONAL

Presupuesto MOPT

60.93

77.98

80.31

82.71

85.19

387.12

Presupuesto Municipalidades (Fondo Vial)

39.25

41.23

42.46

43.73

45.04

211.71

Total Ingresos

100.19

119.21

122.77

126.44

130.23

598.83

TOTAL VIALIDAD

293.53

331.89

341.47

356.07

371.34

1,694.30

En los últimos años se ha concluido que una contratación que permita trascender del mantenimiento rutinario, de manera que permita invertir más recursos en mantenimiento preventivo, de cara a amortiguar el deterioro acelerado de la red  vial nacional pavimentada, tiene un costo de no menos de US $100 millones por año; y, si se toma en cuenta el mantenimiento y rehabilitación de la red vial nacional en lastre, cuyos contratos están dando orden de inicio progresivamente durante los últimos meses de 2008, en todo el país, el costo adicional es de al menos US $50 millones por año.

Lo anterior, sin tomar en cuenta las necesidades de reconstrucción, mejoramiento (cambio de superficie de ruedo de lastre a mezcla asfáltica o concreto hidráulico con la debida estructura de soporte), construcción de obra nueva y atención de emergencias, para la Red Vial Nacional, que exceden ampliamente el presupuesto ordinario anual disponible para ejecución del Consejo Nacional de Vialidad (Conavi), que ronda los US $150 millones por año. 

 

 

 

 

El monto de US $7.717,4 millones proyectado como inversión necesaria para el quinquenio de 2008 a 2012, contrasta con los US $1.694,3 millones disponibles para dicho quinquenio, en un escenario de por sí optimista; por cuanto los ingresos asumen un crecimiento sostenido en el presupuesto del MOPT, que ha sido un énfasis de la actual Administración (presupuestos de 2007 y 2008), sin garantía de que se mantenga a tal nivel en las futuras administraciones. 

 

Considerando fondos provenientes de la banca internacional de desarrollo (préstamos BCIE para Costanera Sur, línea de crédito suscrita por CONAVI con el BCIE para la rehabilitación y mejoramiento de la red vial nacional, el Programa de Rehabilitación de la Red Vial Cantonal con el KFW, y el proyecto de préstamo con la CAF para Bajos de Chilamate – Vuelta de Koper), así como el proyecto de concesión de obra pública para San José – Caldera, por US $374.4 millones adicionales, se obtiene un financiamiento disponible por US $2.087,3 millones.

 

Por tanto, se tiene hoy una necesidad, sin financiamiento, por US $5.630.1 millones, misma que representa 2.7 veces los recursos financieros disponibles, la cual vendría a ser solventada parcialmente con la aprobación del presente proyecto de financiamiento por endeudamiento ante el BID. Considerando que los recursos del PIT se aplicaran en su totalidad en el mismo período de tiempo (cinco años) y que fueran invertidos totalmente en el Subsector Vial; aún con el aporte del PIT faltaría resolver el financiamiento de US $4.780 aproximadamente.

 

            RESUMEN DEL PROGRAMA A FINANCIAR

 

 

Para el financiamiento de importantes obras no solamente viales, sino de infraestructura del transporte en general, el Gobierno de Costa Rica (GCR) solicitó al Banco Interamericano de Desarrollo (BID) apoyo para el financiamiento del “Programa de Infraestructura de Transportes (PIT)”, a ejecutarse mediante el “Convenio de Cooperación para el Financiamiento de Proyectos de Inversión (CCFPI) (CR-X1007)”, que establece los lineamientos para la definición de proyectos de inversión clasificados por programas con fines específicos, orientados mayoritariamente, pero no de forma exclusiva, a la vialidad nacional y cantonal.   Con los recursos se pretende entre otras cosas:

 

Rehabilitar caminos cantonales en lastre y tierra, dotándolos adicionalmente de adecuados sistemas de drenaje, que garanticen una mayor durabilidad de los trabajos.

 

Mejorar la infraestructura vial necesaria para la adecuada operación del transporte público urbano por autobús y/o sistemas multimodales de transporte público (incluyendo ferrocarril).

 

Ejecutar obras de rehabilitación, reconstrucción y mejoramiento de rutas nacionales, permitiendo que los recursos de la Ley N.º 8114 sean empleados mayoritariamente en mantenimiento preventivo y correctivo; usos indispensables para, no solamente aminorar la tasa de deterioro de nuestra vialidad nacional, en mayor grado a lo logrado en los últimos años, sino que también  garantizar la transitabilidad de la Red Vial Nacional (pavimentada y en lastre).  Lo anterior, tomando en cuenta que en los próximos meses, y por primera vez en su historia, el CONAVI contará con contratos de mantenimiento para prácticamente el 100 % de los 7.639 Kms. de la Red Vial Nacional.

 

 

Las principales características del Programa a Financiar son las siguientes:

 

Nombre del Programa: Programa de Infraestructura de Transporte (PIT).

Fuente de los recursos: Recursos externos amparados al Convenio de Cooperación para el Financiamiento de Proyectos de Inversión (CCFPI) (CR-X1007).

Costo del Programa: El costo del programa es de US $1.050 millones, de los cuales US $850 millones (81%) serán financiados a través del CCFPI (CR-X1007), con recursos del BID, y los restantes US $200.0 millones (19%) serán aportados por la contraparte local encargada de la ejecución del programa o proyecto específico.

Plazo para celebrar Contratos de Préstamo Individual: se cuenta con 12 años para celebrar contratos de préstamo individuales, aunque dicho plazo puede ser prorrogable.

Organismo Ejecutor: Ministerio de Obras Públicas y Transportes de la República de Costa Rica, por sí mismo, o a través de sus órganos o unidades ejecutoras adscritas, y otros entes públicos que se definan en cada programa individual.  Asimismo, las municipalidades actuando de manera conjunta vía convenio con el Ministerio de Obras Públicas y Transportes para la ejecución de proyectos en la red vial cantonal.

 

El Objetivo General del CCFPI es contribuir, mediante el financiamiento del PIT, a la mayor competitividad del país, por medio de la integración económica y social de la población, al dotar a los usuarios de un sistema de transporte integrado eficiente, económico y seguro.

 

 De manera paralela se pretende optimizar el manejo estratégico del presupuesto del CONAVI, al invertirse los recursos del presupuesto ordinario mayoritariamente en mantenimiento preventivo y correctivo; mientras que los recursos del BID permiten la rehabilitación y reconstrucción de la red vial nacional pavimentada, además de la inversión en obras nuevas y mejoramientos de proyectos de rentabilidad demostrada.  Lo anterior de relevancia ya que los recursos destinados a la Red Vial Nacional representan el mayor componente del programa. 

 

Se han considerado siete probables contratos de préstamo individuales, tal y como se muestra en el siguiente cuadro:

 


CUADRO 1

CONTRATOS DE PRÉSTAMO INDIVIDUALES

 

 

INSTITUCIÓN

GESTORA

 

CONTRATO PRÉSTAMO INDIVIDUAL

MONTO

MILLONES

US $

%

REPRES.

 

CONAVI

Programa Inversión Vial 1

300.0

35.0

Programa Inversión Vial 2

200.0

23.5

Programa Inversión Vial 3

100.0

11.5

SUBTOTAL

600.0

70.0

 

División de Obras Públicas – MOPT / Municipalidades

 

 

Programa Red Vial Cantonal 1

60.0

7.0

Programa Red Vial Cantonal 2

60.0

7.0

SUBTOTAL

120.0

14.0

MOPT

Programa Transporte Urbano

30.0

3.5

MOPT

Programa Transporte Multimodal

100.0

12.5

 

TOTAL

850.0

100

Nota: Los Contratos de Préstamo Individuales no se listan por orden de prioridad para su suscripción.

 

Los montos de contrapartida nacional para cada uno de los Contratos de Préstamo Individuales se definirán para cada  caso particular, pero el monto global será de US $200.0 millones acordado con el BID. Cabe señalar que una cantidad importante del monto de contrapartida nacional, corresponde a montos incluidos en los presupuestos ordinarios de las instituciones, como lo es, por ejemplo, el presupuesto ordinario del Conavi destinado para el mantenimiento de vías.

 

Con cargo al CCFPI (CR-X1007), se podrán financiar operaciones individuales en los diferentes subsectores responsabilidad del MOPT, como administrador o como coadyuvante (caso de la Red Vial Nacional, Cantonal, Transporte Público, Marítimo-Portuario, Ferroviario y Aéreo).  Sin embargo, considerando las necesidades más apremiantes y la posibilidad de contar con obras y servicios por concesión, se plantea la posibilidad de invertir los recursos en infraestructura, mayoritariamente para obras viales (en apoyo al Sub-Sector Vial y al Sub-Sector Transporte Público), pero también ferroviaria.

 

Por lo tanto, se ha considerado imprescindible y oportuno, utilizar mayoritariamente para la red vial nacional (RVN) -responsabilidad del CONAVI- un monto preliminar de US $550,0, correspondiente a un 65% del financiamiento del CCFPI (CR-X1007), debido principalmente a que dicha Red cuenta con el mayor tránsito vehicular y su infraestructura constituye la de mayor impacto en las actividades productivas del país.

 

Asimismo, se incluyen recursos estimados en US$ 50 millones (aprox. 6% del financiamiento del CCFPI (CR-X1007), para la construcción y aplicación de dispositivos de seguridad vial en rutas nacionales, mismos que permitirán complementar esfuerzos en protección a los usuarios de las vías nacionales, por ejemplo ciclovías, pasos peatonales, dispositivos de amortiguamiento de impacto, etc.

 

Adicionalmente, por cuanto las conclusiones señaladas anteriormente también son aplicables a la Red Vial Cantonal, se determinó asignarle un 14% (US$120.0 millones) del CCFPI (CR-X1007) a dicha red, responsabilidad de las municipalidades, con la asistencia técnica de la División de Obras Públicas del MOPT.

 

Por otra parte, para facilitar el tránsito eficiente del transporte público en el área urbana de San José, se asignó un 3,5 % (US$30.0 millones) del CCFPI (CR-X1007) para el mejoramiento específico de infraestructura de la Red Vial Cantonal que da soporte al proyecto de sectorización del transporte público por autobús.

 

Finalmente, se previó destinar un 11.5% (US$100,0 millones) del CCFPI (CR-X1007) para el transporte intermodal,  que podría considerar inversiones asociadas a la infraestructura ferroviaria, como una opción, y/o la construcción de terminales de interconexión para diversos tipos de transporte, entre algunos proyectos que podrían ser soportados, de previo a su consideración, por los respectivos estudios técnicos y financieros de factibilidad. También, con la ejecución del PIT es factible facilitar la concesión de servicios de transporte ferroviario, dentro de un sistema de transporte multimodal, en la eventualidad de que los estudios de factibilidad técnica determinen que es concesionable el servicio, es viable financiar con este Convenio la infraestructura, necesaria para prestar el servicio concesionado.

 

Nótese que la aprobación legislativa y formalización del Convenio, tal y como está presentado, constituirá la autorización para que el Gobierno, mediante financiamiento externo, desarrolle proyectos dirigidos a sectores ya definidos, hasta la suma máxima establecida en el marco del financiamiento. Es preciso destacar que las obligaciones del país como prestatario solo nacerán a la vida jurídica en el momento en que se celebre cada préstamo individual bajo el marco y en las condiciones establecidas en el Convenio Marco.

 

ANÁLISIS DEL PROYECTO POR LA COMISIÓN

 

De la información recibida y de las comparecencias, se destacan los siguientes aspectos a considerar en relación con la propuesta de Ley:

 

a.  Necesidad de Inversión en Infraestructura de Transporte.

 

La comisión concuerda con lo señalado en la exposición de motivos cuando se indica que la eficiencia y el estado de la infraestructura de transporte de un país son dos de los principales requerimientos para el desarrollo económico; por cuanto el comercio local e internacional, así como el turismo, entre otros muchos grupos de actividad económica, requieren de una infraestructura del transporte consecuente con su elevada tasa de crecimiento.  En una economía que compite, la reducida distancia a los puertos y aeropuertos,  así como las cortas distancias de recorrido por caminos y carreteras, situación de Costa Rica, deben ser motivos de ventaja con respecto a países de mayores dimensiones; con base en menores costos de operación para los usuarios al viajar distancias reducidas sobre vías en buen estado, con menos gastos de planillas (conductores), combustibles, reparaciones, accidentes, etc. 

 

La inversión en infraestructura de transporte en el caso costarricense, se constituye en un pilar fundamental para el mejoramiento y desarrollo de nuestras comunidades y de los diferentes sectores que reactivan nuestra economía, pretendiendo un mayor bienestar social para el país.   En razón de lo anterior, se ha buscado financiamiento para construir, reconstruir, rehabilitar y mantener las vías nacionales y cantonales.  Es indudable que esto colaborará en el tema de coadyuvar con el sector productivo.  En este tema coinciden la mayoría de criterios de las instituciones públicas remitidos al expediente legislativo.

 

b. Necesidad de Vincular los Proyectos a ejecutar al Plan Nacional de Transporte.

 

Durante las sesiones, varios diputados han señalado la carencia de un Plan de Inversiones, en donde se establezcan el conjunto de políticas y  proyectos estratégicos que las instituciones del Sector Público tienen programado ejecutar, así como sus prioridades.

 

Durante las distintas comparecencias, se ha dejado manifiesta la preocupación en cuanto a que los proyectos a financiar deberían estar enmarcados dentro de una visión de planificación estratégica, de largo plazo. En el caso particular del sector que nos ocupa, dentro de un Plan Nacional de Transporte, que considere las distintas modalidades (vial, ferroviario, marítimo, aéreo, etc.), y sobre todo dentro de un Plan Nacional Vial, siendo que el mayor componente del proyecto se destina a carreteras

 

La función de planificación de las inversiones en infraestructura presentó debilidades importantes, al no estar apoyado este proceso en información confiable, completa y oportuna, lo cual ha impedido en este caso, que desde la promulgación del PND, se pueda conocer cuál es la evolución esperada del sistema de transportes, en términos de la infraestructura que soportan dichos servicios para el período 2006-2010, tomando en consideración las necesidades y los recursos disponibles. La debilidad en la planificación a nivel sectorial se reflejó en la limitada coordinación que se dio durante el proceso de formulación del PND, con las instituciones del Poder Ejecutivo y demás órganos desconcentrados o entes autónomos que integran el Sector Transporte, así como, con otros entes que sin pertenecer a éste están involucrados. Dicha limitación de coordinación durante el proceso de formulación del PND constituye una debilidad del proceso de planificación del Sector Transporte y una amenaza para los intereses de desarrollo económico y social del país, máxime si se toma en cuenta que el país carece de un plan nacional de transportes con visión de largo plazo que permita no sólo superar el rezago en infraestructura (que representa mayores costos económicos para todos los usuarios y no usuarios del sistema de transporte) sino proyectar las necesidades futuras en función del desarrollo económico y social esperado, tomando en consideración el modelo de desarrollo territorial, turístico, comercial, etc. de la nación. Estas carencias  únicamente se podrán superar con un alto grado de compromiso de la Rectoría del Sector Transporte y de las instituciones que lo conforman, que se traduzca en acciones que trasciendan los intereses de un gobierno o administración.

 

En el informe Evolución fiscal y presupuestaria del sector público, primer semestre de 2008,  la Contraloría General de la República indicó, en la página 143, “... que el MOPT deberá prestar mayor atención a los procesos de planificación, contratación administrativa y ejecución presupuestaria, a efectos de poder alcanzar los objetivos y metas propuestas para el año 2008...”  Desde ese año se dispuso al MOPT, fortalecer los procesos de planificación y coordinación en el ámbito del sector transporte, con el proceso de fortalecer la gestión del MOPT.

 

Además, en torno a la problemática en el sector transporte, intrínsicamente relacionado con lo que aquí se desarrolla, la Contraloría General de la República, mediante documento No. DFOE-OP-3-2008 “Informe del estudio efectuado sobre las inversiones de infraestructura de transporte formuladas para el período 2007-2010”, reitera  lo ya mencionado por el órgano contralor en otras oportunidades, aspecto importantísimo para este proyecto de ley, lo cual es la deficiente o inexistente planificación que se advierte del hecho de que en el país no se cuenta con un plan que formule una proyección de inversiones del sector infraestructura del transporte a mediano o largo plazo.  Lo que según la Contraloría, ...” En consecuencia, no se puede decir que el accionar del Sector Transporte esté orientado, hoy y en el mediano plazo, por un plan o programa de inversiones, y menos aún, que las inversiones hayan sido formuladas a partir de un enfoque de integración de las infraestructuras y de los servicios de transporte que logre el máximo beneficio de la sociedad.”   

 

No se puede hablar de que en este proyecto de ley, para la ejecución del proyecto, el tema de la coordinación interna e interinstitucional en el MOPT, esté solventado.  Como se nota, no se cuenta con una clara determinación de los alcances del proyecto de Ley, ni de una mediana definición de los proyectos que abarcaría, todo lo cual agrega dudas sobre las bases para su  formulación y ejecución de inversiones. No hay una descripción de los proyectos que comprendería cada uno de los programas de inversión. Estas situaciones deben ser absolutamente consideradas al momento de aprobarse el convenio de financiamiento para el cumplimento de programas asociados a las metas del PND, en el tanto se estaría obteniendo un alto volumen de recursos económicos con su correspondiente costo financiero, sin un marco orientador claro que permita maximizar su utilización.

 

 

 

En el tanto, los niveles de coordinación no mejoren, evidenciado por la Contraloría, los recursos de este convenio deben  tener un soporte institucional vigoroso que permita una ejecución de los proyectos en forma eficiente, económica y eficaz, con procesos, sistemas de información, recursos humano y estructura organizacional.

 

Esta deficiencia de coordinación en el MOPT se acarrea desde el PND, cuando a nivel sectorial se dio la limitada coordinación con las instituciones del Poder Ejecutivo y demás órganos desconcentrados o entes autónomos que integran el Sector Transporte, así como, con otros entes que sin pertenecer a éste están involucrados. Dicha limitación de coordinación constituye una amenaza para los intereses del desarrollo económico y social del país.

 

Como ejemplo de la descoordinación en el MOPT, que repercute en este proyecto y lo habíamos señalado anteriormente, se tiene que en el mismo se refiere a los diferentes subsectores que conforman el Sector Transportes (vial, portuario, ferroviario y aéreo).  Sin embargo,  no se hace alusión expresa a los Consejos adscritos al MOPT, ni a los entes descentralizados que integran el sector: JAPDEVA, INCOP, INCOFER y esa omisión  contrasta con las justificaciones del proyecto  donde se explica cada uno de los subsectores que conforman el Sector Transporte y de los diferentes actores que lo conforman.  En donde la distribución del monto total del financiamiento se retribuye entre el CONAVI (70%), División de Obras Públicas-MOPT /Municipalidades (14%), MOPT (transporte urbano) (3.5%) y MOPT (transporte multimodal) (12.5%).   Esa distribución porcentual se omite en el texto del convenio, donde tampoco se hace una enunciación clara de los sujetos que podrán tener acceso a ese financiamiento tal y como se describe en el cuadro.  En todo caso el proyecto de ley no formula una propuesta articulada entre esas instituciones, ni establece mecanismos de coordinación que permitan deducir una visión sectorial. No queda claro cómo se va a organizar la ejecución de este proyecto marco, de frente a la participación de numerosos órganos y entes públicos, con naturaleza jurídicas particulares y con finalidades tan diversas.

 

Así las cosas, es importante que se considere cuál va a ser la estructura administrativa que dará soporte a este Convenio, pues el proyecto de ley es omiso y confuso, no se establece una estructura armónica ni mecanismos de coordinación dentro de un contexto de participación eventual de tantos posibles actores, que eviten conflictos en cuanto a competencias jurídicas y la necesaria existencia de una instancia que armonice y haga coherente la suscripción y las condiciones de suscripción de los contratos individuales.

 

Durante el trámite del proyecto y en los respectivos criterios y audiencias, los señores diputados(as) llaman la atención de la no presentación del Programa de Infraestructura de Transporte por parte de las autoridades, el cual precisamente es objeto del presente convenio de cooperación financiera, siendo que se solicitó vía moción la incorporación del  documento referente al PIT, toda vez que es allí donde se señala la inversión que se va a realizar por medio de los contratos de préstamo, información necesaria para el control político de los legisladores y también para el control en la ejecución  del contrato.  Sin embargo la Ministra de Transporte señala en la audiencia que dicho Programa no está listo para ser incorporado.

 

Si bien las autoridades del Ministerio de Obras Públicas y Transportes señalan la existencia de un Plan Nacional de Transporte vigente, señalan también que el mismo data de hace veinte años y se encuentra en su fase final de ejecución, de ahí que, en vista de que el Convenio en discusión contempla un período de ejecución que podría superar la década y que la planificación existente no alcanza este horizonte de tiempo, es que esta Comisión considera necesario que los convenios de préstamo individuales se presenten ante la Asamblea Legislativa para su discusión y aprobación final. Si bien la intención de un Convenio de esta naturaleza es otorgar la flexibilidad necesaria para agilizar los procesos de ejecución, desde la perspectiva de la disponibilidad de recursos, esta flexibilidad no puede otorgarse en el vacío, sin una perspectiva clara de la naturaleza de las obras a ejecutar, sujeta a una evaluación previa en cuanto a su impacto social y económico y  a su pertinencia para el país.  Finalmente, debemos considerar que algunas de las propuestas que se tienen en el sector vial nacional para su restablecimiento, mejoramiento, construcción y otros, han sido incluidas en un Plan Nacional de Obra Pública el cual debería adjuntarse al expediente legislativo para mayor información. 

 

c. Importancia de la Aprobación Legislativa de las Condiciones Financieras.

 

El presente Convenio, por sus características, no presenta condiciones financieras específicas, siendo que las mismas se definirán al momento de suscribir los contratos individuales de préstamo.

 

La ausencia de disposiciones en esta materia ha sido señalada por la Procuraduría General de la República y por el Informe de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa como un elemento de potencial inconstitucionalidad para el proyecto.  En este sentido, la Procuraduría señala que “… para que la Asamblea pueda cumplir con su cometido, controlando efectivamente el crédito público externo, se requeriría que cada contrato de préstamo individual fuera sometido a aprobación o en su defecto, que el Convenio marco hubiera contemplado parámetros en orden a las condiciones financieras de los préstamos individuales que lo ejecutarán.”, en otro apartado de su respuesta señala “… ese control abarca las condiciones en cuanto a tasa de interés, comisiones, periodo de pago, plazo de desembolso y reembolso (dictamen C-162-88 de 7 de setiembre  de 1988), de manera tal que la Asamblea pueda determinar el alcance del monto total del endeudamiento (principal, intereses y comisiones) que está aprobando.”

 

Es claro que el hecho de que exista una multiplicidad de proyectos a financiar, así como la coyuntura de que los mismos se ejecutarán en distintos momentos en el tiempo, hacen difícil precisar las condiciones financieras efectivas que enfrentará el país con este endeudamiento, si bien el Ministerio de Hacienda a propuesto lo que podrían ser condiciones máximas a aplicar, las mismas podrían no ajustarse si el crédito se formaliza dentro de doce años (tiempo máximo que otorga el Convenio para celebrar contratos de préstamo individual. Así por ejemplo el Ministerio propone definir una tasa de interés máxima aceptable equivalente a la tasa libor a seis meses más un margen del 4.0%, si se toma la información disponible en la página Web del Banco Central se tiene que inicios de enero del 2009 la tasa libor alcanzaba el 1.7525% , lo cual significaría que la tasa máxima aceptable podría alcanzar el 5.75% , no obstante si se considera el dato a inicios del 2001 cuando la libor alcanzaba el 6.40125% implica que la tasa podría llegar al 10.40%, es decir el costo financiero máximo aceptable casi que podría duplicarse, aspecto que no se conocería hasta el momento de firmarse el contrato.

 

Este aspecto debe ser definido en cada uno de los contratos de préstamo individual que trámite y apruebe la Asamblea Legislativa conforme lo señala el artículo 121 inciso 15) de la Carta Magna.

 

d. Sobre la coordinación interna e interinstitucional en la ejecución del convenio y en los contratos individuales.  La creación de unidades ejecutoras.

 

Sobre este tema, la Contraloría General  advierte que el  proyecto de ley si bien se refiere a los diferentes subsectores que conforman el Sector Transportes (vial, portuario, ferroviario, fluvial y aéreo), no hace alusión expresa a los Consejos adscritos al MOPT, ni a los entes descentralizados que integran el sector: JAPDEVA, INCOP, INCOFER) y esa omisión  contrasta con las justificaciones del proyecto  donde se explica cada uno de los subsectores que conforman el Sector Transporte y de los diferentes actores que lo conforman.  En ese sentido, se indica que el proyecto de ley no formula una propuesta articulada entre esas instituciones, ni establece mecanismos de coordinación que permitan deducir una visión sectorial. No queda claro cómo se va a organizar la ejecución de este proyecto marco, de frente a la participación de numerosos órganos y entes públicos, con naturaleza jurídicas particulares y con finalidades tan diversas.

 

Señala el órgano contralor que en el proyecto de ley, se define como Organismo Ejecutor del Programa al Prestario por intermedio del Ministerio de Obras Públicas y Transporte y a “sus órganos responsables de los subsectores a su cargo”. En la definición del Organismo Ejecutor del Programa, se establece al Ministerio de Obras Públicas y Transporte y sus órganos responsables de los subsectores como Prestatario. Sin embargo, la condición y alcances de esa participación no está determinada. Además, no se tiene certeza si la referencia es a órganos ubicados dentro de la estructura del MOPT como el es el caso de la División de Obras, o a sus Consejos modales o si se trata también de los entes descentralizados del sector.  El convenio,  también, incluye la participación de las municipalidades.  A pesar de lo anterior, en la parte justificativa del proyecto,  se indica que el MOPT puede participar como administrador o como coadyuvante, sin que se delimiten esos conceptos. 

 

Por lo que para una mejor coordinación de la ejecución de los proyectos del convenio, así como de sus contratos de préstamo individual, se considera que debe quedar claro la  condición en que participará  el MOPT, si será considerado como el ejecutor por excelencia del Convenio, en colaboración con los Consejos adscritos o solo será un coadyuvante. Ahora bien, si fungiera como ejecutor, se presenta  la problemática de una eventual e improcedente injerencia del MOPT en las competencias delegadas en los Consejos modales que poseen desconcentración máxima e independencia presupuestaria, e incluso en entes de naturaleza descentralizada. Esto sin considerar, la omisión de la participación activa de otros entes del sector, que deberían ser considerados dentro de un plan de infraestructura de transporte.  No sin citar la de las municipalidades, para que puedan participar de manera  también activa.

Pero si opta por la vía de la coadyuvancia, se desconocen los alcances de ésta.

 

Por otro lado, si se elige la visión de coordinar los proyectos bajo la figura de ente rector, dicha función corresponde al Poder Ejecutivo, entendido éste como la Ministra rectora en conjunto con el Presidente de la República, rectoría que debe enmarcarse dentro del concepto de emisión de directrices políticas antes que de acciones de ejecución administrativa, lo cual no queda claro en el Convenio.

 

El panorama de la coordinación se confunde aún más cuando se permitirán Unidades Ejecutoras de los Programas Individuales, según cada contrato de préstamo individual.  Considerándose, incluso,  la participación de las municipalidades en condición de co-ejecutoras en lo que a red vial cantonal corresponda.  Con unidades ejecutoras dentro del Ministerio.

 

Además, de la creación de la Unidad Ejecutora, con personería instrumental, con desconcentración mínima, que será la encargada de la ejecución de las operaciones individuales entre el Gobierno y el Banco.

 

Al respecto no se  determina con exactitud cuál es la interrelación entre esta última unidad ejecutora creada dentro de la estructura y bajo la jerarquía del MOPT y las otras unidades ejecutoras que se crean en cada préstamo individual tanto dentro del mismo MOPT como de los otros participantes, ni la injerencia que podría tener una unidad administrativa de esta naturaleza limitada, sobre los órganos desconcentrados o entes descentralizados del sector, tales como  JAPDEVA, INCOP, INCOFER.  Ni la relación, de coordinación que podría resultar con las municipalidades, cuando éstas se rigen por el principio de autonomía municipal.

 

Por otro lado, si lo que se pretende es la organización bajo una visión rectora[2] del sector, debe tenerse claro que -en primer término-, dicha función corresponde al Poder Ejecutivo, entendido éste como la Ministra rectora en conjunto con el Presidente de la República y no propiamente el Ministerio de Obras Públicas y Transportes[3], rectoría que debe enmarcarse dentro del concepto de dirección políticas antes que de ejecución administrativa propiamente dicha, lo cual no queda claro en el Convenio.

 

 

e. Necesidad de Definición de Contrapartidas

 

Un aspecto importante que ha señalado la Contraloría General de la República se refiere a la dificultad de determinar los distintos elementos vinculados con las contrapartidas.  Ante la indefinición de los proyectos a ejecutar, y la indeterminación a este nivel de los responsables de la ejecución, se hace imposible establecer el origen de las contrapartidas, la forma en que se ejecutarán, las responsabilidades de las organizaciones aportantes y el posible efecto dentro de su gestión financiera, aspectos que eventualmente podrán determinarse con la firma del contrato individual.  Si bien estos elementos podrían no tener impacto en cuanto al endeudamiento público objeto de control del Parlamento, sí afectan la posibilidad de alcanzar las metas planteadas con este convenio y por ende la capacidad de desarrollo económico del país.

 

Señala el ente contralor que debido a la particularidad de este convenio en donde el acceso a los recursos está determinado por la suscripción de contratos de préstamos individuales, y la indefinición, dentro del texto del proyecto de porcentajes para cada institución considerada como eventual sujeto del financiamiento, varias son las deficiencias que se han determinado:

 

 

         En el artículo 3 se define este rubro por una suma total de $ 200.000.000, a cargo del prestatario, que  no se encuentra bien definido.

 

         Tampoco se establece quién controlará el correcto y oportuno cumplimiento de esta obligación, dada la multiplicidad de actores y proyectos que podrían acceder a este tipo de financiamiento.

 

         No se indican tampoco mecanismos de control que permitan asegurar el adecuado manejo de los recursos que podrían ser utilizados como contrapartidas, máxime si ellos provienen de leyes que les otorgan un destino específico, tal es el caso de la Ley no. 8114

 

         Si bien se define en el documento, que la contrapartida se entiende referida a los presupuestos ordinarios, no se especifica si para dichos efectos pueden utilizarse recursos provenientes de otras fuentes de financiamiento derivadas de préstamos  incorporados al presupuesto.

 

         Dentro de ese mismo análisis debería valorarse la capacidad financiera de las instituciones que pueden ser sujetos de estos contratos de préstamo individuales.

 

f.  Relocalización de Servicios Públicos

  

De las respuestas recibidas se evidencia la importancia que el tema de la relocalización de servicios públicos tiene para el éxito de las obras a ejecutar; así lo reconoce la misma exposición de motivos del proyecto cuando señala que:  La relocalización de los servicios públicos es una actividad de gran  importancia y envergadura dentro de la ejecución de una obra, por cuanto la no ejecución de dichas actividades causa un impacto negativo dentro de la sociedad civil y afecta consecuentemente el desarrollo social y económico de los sectores de población circundantes a la zona de ejecución de obras. Aunado a lo anterior, el incremento al presupuesto asignado a la ejecución de la obra pública  de que se trate, cuando estas  sufren atrasos considerables por la no atención de las relocalizaciones de servicios públicos por parte de las instrucciones competentes, generan grandes cantidades de reclamos por parte de las empresas constructoras por concepto de sobrecostos y reajustes.”

 

 El proyecto de Ley en su artículo 13 establece que las instituciones prestatarias de servicios públicos serán las responsables de realizar la relocalización de los servicios públicos, siendo que les corresponderá diseñar y ejecutar las respectivas relocalizaciones dentro del plazo indicado por la institución solicitante, plazo que será contado a partir del día hábil siguiente de realizada la comunicación de diseños o bien del comunicado oficial.

 

En principio el costo de los diseños y las obras de relocalización será asumido por el CONAVI, no obstante cuando las obras físicas sean iniciadas en diferente ejercicio presupuestario al que la remisión de diseños o la comunicación de solicitud de trabajos se haya dado, le corresponderá a la institución prestataria del servicio público cancelar la totalidad del  costo de los diseños y obras de relocalización.

 

Adicionalmente se indica que en caso de que las obras no sean iniciadas en el plazo designado y en el supuesto de que esto genere costos adicionales para ellos, estos costos adicionales deberán ser asumidos por la institución prestataria del servicio público correspondiente, desembolso que deberá ser realizado en el plazo máximo de 15 (quince) días naturales contados a partir de la firmeza de la resolución administrativa que acoja el reclamo por sobre costos presentados por la empresa contratista. El incumplimiento de las disposiciones establecidas acarreará responsabilidad disciplinaria al funcionario responsable de la institución prestataria del servicio público, por el incumplimiento de deberes acaecido.

 

De las instituciones consultadas tanto el ICE como AyA manifiestan inquietudes sobre esta propuesta, específicamente en cuanto a la forma en que se financiará la relocalización, así como los plazos establecidos para la ejecución y la responsabilidad, sobre todo financiera, ante eventuales atrasos. Al respecto señalan la necesidad de exista una razonabilidad y proporcionalidad de los plazos en relación con el alcance de la obra a relocalizar, su naturales y complejidad, a la par de que las entidades que deban otorgar permisos o autorizaciones relacionadas con la relocalización también deben cumplir con un trámite expedito, e incluso se propone valorar la posibilidad de que las exenciones de impuestos apliquen también a las obras de relocalización.  Señalan las instituciones la necesidad de que se realice la adecuada programación de obras por parte de los entes ejecutores, a fin de realizar la correspondiente incorporación en sus propios procesos de planificación. Preocupa especialmente al AYA, la repercusión que el financiamiento de la relocalización de servicios pueda tener es su equilibrio financiero.

 

g. Sobre el Nivel de Endeudamiento Público

 

Ha sido preocupación de los miembros de esta Subcomisión, el eventual crecimiento en los niveles de endeudamiento público externo producto de este y otros contratos de préstamo que se están tramitando en esta Asamblea Legislativa o ante los organismos financieros internacionales.

 

Al respecto del informe del Departamento de Servicios Técnicos señala que en el caso costarricense el Banco Central ha estimado la relación deuda externa total al ingreso nacional bruto (INB) para el período 2001-2007, siendo que dicha relación se mantuvo en niveles inferiores al valor crítico del 35%.  Así, la relación media se ubicó en 26,7% en ese lapso, destacándose una reducción en el bienio 2006-2007 a un promedio de 25,2%.  Las estimaciones y proyecciones con los flujos de endeudamiento público externo de la Programación Macroeconómica 2008-2009 ubican este indicador en 20.8% en promedio

 

A pesar de que existe un techo máximo de un 35%, el Banco Central considera que la razón deuda externa total/ingreso nacional bruto, debe mantenerse en un 25%,  ya que dicho porcentaje mantendría al país con una capacidad de pagos internacional relativamente “holgada” con respecto al máximo de endeudamiento público considerado como crítico.

 

Sobre este tema el Presidente del Banco Central en su comparecencia ante la Comisión ha señalado que el país que ha venido reduciendo drásticamente el uso del endeudamiento público externo como mecanismo para financiar sus proyectos de desarrollo.  De acuerdo con las cifras presentadas el saldo preliminar estimado de la deuda pública externa para el año 2008 es de $3.628.8 millones, el cual es inferior al que el país tenía hace 20 años cuando alcanzaba los $3.833,9 millones, siendo que en ese entonces representaba el 63.2% del PIB, en tanto que hoy representa el 12.2% del Producto Interno Bruto. Así, mientras que los  niveles de endeudamiento total en la década de los ochentas eran cercanos a los 86% de la producción del PIB, el país redujo en la década de los noventas esos niveles a cerca del 60% de la producción, y el año pasado ese coeficiente llegó a un 39.2% de la producción.  

 

Bajo este marco, señala el Presidente del ente emisor que un incremento anual de la deuda externa por el orden de los $900 millones, representaría cerca del 3% del Producto Interno Bruto, con lo cual el saldo de la deuda pública externa se elevaría al 15.2% del Producto Interno Bruto, que sería inferior al nivel que se tenía en el año 2006.

 

De acuerdo con los criterios del jerarca del órgano Rector de la economía nacional, se está ante una coyuntura favorable para financiar inversión en infraestructura  con recursos externos, máxime si los términos financieros son favorables y sobre todo dentro de un contexto de recursos escasos a nivel internacional.

 

Es importante señalar que mediante moción No.2-077 aprobada por la Comisión de Asuntos Hacendarios el 24 de febrero del presente año, se solicitó tanto a la  Autoridad Presupuestaria, como al Banco Central de Costa Rica y al Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica los dictámenes y autorización previa para endeudamiento externo del Estado costarricense, de conformidad con lo dispuesto en la legislación respectiva (artículo 80 inciso d) de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, artículo 106 de la Ley Orgánica del Banco Central, artículo 10 de la Ley de Planificación Nacional). No obstante las respuestas recibidas indican que dichos criterios no se han promulgado debido a que aún no se ha tramitado ningún crédito específico, los cuales se verterán con cada contrato individual. Esta circunstancia representa una limitación más para esta Subcomisión en cuanto a la problemática de aprobar un Convenio como el propuesto, respecto a la aprobación legislativa de los créditos individuales.

 

 

h. Sobre la participación y autonomía del régimen municipal.

 

Se consideró necesario fortalecer el régimen municipal, al darse la participación de las Municipalidades del país, coadyuvando y apoyando la ejecución que realicen de los respectivos fondos que obtengan para el desarrollo de los caminos cantonales.  En razón de los sub-préstamos que se presentan en la exposición de motivos del proyecto de ley, se considera que cuando se presente el respectivo contrato de préstamo para las Municipalidades, debe subirse el monto de 120 millones a 200 millones en un plazo de 12 años.  Lo municipal debe ajustarse a planes nacionales, regionales y al Plan Nacional de Desarrollo.

 

i.  Posibilidad de endeudamiento para otras áreas de transporte. ( Fluvial, Marítimo, Aéreo, Ferroviario).

 

Se discutió además la posibilidad de que se tramiten préstamos para las otras áreas de transporte (fluvial, marítimo, aéreo, ferroviario, entre otros). En especial, se ha considerado de gran importancia para el país el desarrollo del transporte fluvial que beneficiará a las distintas poblaciones desde diversos puntos de vista, entre ellos, el social, económico, turístico, etc.  Conforme a lo anterior se considera de gran relevancia que el transporte fluvial reciba una inyección de recursos para su conservación y fortalecimiento.

 

 

 

 

 

 

6. CONSIDERACIONES FINALES.

 

Partiendo de las consideraciones señaladas en el apartado anterior, es criterio de esta Comisión que gran parte de las observaciones señaladas se subsanarían si cada uno de los contratos individuales de préstamo se presentan para conocimiento y aprobación de la  Asamblea Legislativa.

 

Son varias las desventajas de la aprobación únicamente del Convenio de Cooperación, al respecto el criterio de la Contraloría General de la República. DAGJ-0299-2009 del 26 de febrero de 2009 señala:.

 

a. No se definen expresamente las condiciones financieras.  Esto introduce indefinición sobre un elemento esencial de un contrato de este tipo, lo cual no obsta para que se dé un margen de flexibilidad, pero esos márgenes también deben estar previamente definidos

b. No se establecen los proyectos ni su priorización.

c. Tampoco se define el procedimiento mediante el cual se van a seleccionar y priorizar los proyectos que podrían ser objeto de esos contratos individuales, solo se describe en la sección 3 un programa de infraestructura vial por la suma de $375.000.000, pero sin establecer pautas o referencias a otros proyectos. 

d. No se define  de qué manera se harán los desembolsos, señalándose únicamente que los fondos se administrarán bajo el principio de caja única del Estado (sección 5.d.).

e. Tampoco se indica cómo se harán los pagos.

f. No se explican las competencias de la Unidad Ejecutora con personería jurídica instrumental (artículo 7), en cuanto a la administración de los recursos y su interrelación con los sujetos suscriptores de los convenios individuales.

g. Adicionalmente, en cuanto a las condiciones financieras, debe señalarse que en las justificaciones del proyecto se hace referencia a que el BID ha fijado la comisión de crédito sobre el monto no desembolsado en un máximo de 0.75% anual, aunque se aclara que actualmente se cobra un 0.25%. El pago de porcentajes sobre desembolsos, debe ser un aspecto a considerar, dados los antecedentes que el país ha tenido en esta materia, donde no se han concretado proyectos de inversión por varios años y ello ha implicado el pago de comisiones por sumas importantes para el erario público.

Así las cosas, debe considerarse que la regulación de los convenios individuales debería ser más detallada dentro del texto del convenio, y no dejar su conformación e interpretación supeditada a normas o documentos adicionales.”

 

 

Adicionalmente en el criterio de la Procuraduría General de la República. OJ-18-2009 del 20 de febrero del 2009 se indica:

 

“Por lo antes expuesto, es opinión no vinculante de la Procuraduría General de la República, que:

 

Se sigue que la suscripción del Convenio que nos ocupa no permite en forma alguna conocer las condiciones financieras en que incurre el país.

 

Ese conocimiento solo se podrá obtener cuando se someta a aprobación legislativa el respectivo Contrato de préstamo Individual. Aprobación que permitirá a la Asamblea ejercer la función que le corresponde conforme lo dispuesto en el artículo 121, inciso 15 de la Constitución Política.

 

La aprobación legislativa de los contratos de préstamo tiene un carácter tutelar, ya que permite a la Asamblea controlar las obligaciones financieras en que incurre el Poder Ejecutivo a través del conocimiento de las condiciones financieras del préstamo, de su objeto, fin y partes. Control que se ve restringido en la medida en que no se conocen las condiciones financieras bajo las cuales el Estado se compromete.

 

Los recursos provenientes de los respectivos contratos de préstamo individual deberán ser incorporados en la Ley de Presupuesto, conforme lo dispuesto en la Constitución Política y en la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos”. 

 

Se sigue de lo expuesto que mientras la Sección 8 del contrato de préstamo no sea modificada por las Partes, a efecto de establecer en el Convenio las condiciones financieras de cada operación individual, cada contrato individual que sea suscrito tendrá que someterse a aprobación de la Asamblea Legislativa. Cabe recordar que la Asamblea carece de potestad para modificar el contrato de préstamo y esa imposibilidad implica no sólo que no puede modificar su clausulado sino que tampoco puede incluir en la texto de la ley aprobatoria disposiciones que desconozcan los términos pactados o que impidan su objeto.”

 

 

7. RECOMENDACIÓN. 

 

 

En razón de los anteriores argumentos, se introdujeron las siguientes modificaciones al texto del proyecto de ley que acompaña el presente convenio marco:

 

a.  Se agregue un nuevo artículo dos al proyecto de ley, corriéndose la numeración y cuyo contenido será el siguiente:

 

“Artículo 2.- Los contratos individuales de préstamo derivados del Convenio de Cooperación para el Financiamiento de Proyectos de Inversión (CR-X1007) entre la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo, para financiar el Programa de Infraestructura de Transporte (PIT), deberán someterse al trámite y eventual aprobación de la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica.”

 

b. Se agregue un nuevo artículo tres al proyecto de ley, corriéndose la numeración y cuyo contenido será el siguiente:

 

“Artículo 3.- Cada uno de los contratos individuales de préstamo derivados del presente Convenio deberán incluir para su presentación ante la Asamblea Legislativa las condiciones financieras así como los respectivos programas de inversión.

Del mismo modo, deberán incluir las autorizaciones requeridas para endeudamiento externo del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, de la Autoridad Presupuestaria y del dictamen favorable del Banco Central de Costa Rica.”

 

c.  Para que el artículo 5 del proyecto de ley se lea de la siguiente forma:

 

“ARTÍCULO 5.-  Ejecución de las Operaciones Individuales de la Red Vial Cantonal  mediante la suscripción de Convenios de Cooperación para la Ejecución de Obras o Prestación de Servicios Organismo Ejecutor- Municipalidades.

 

La ejecución de operaciones individuales de la Red Vial Cantonal podrá realizarla el Organismo Ejecutor, las Municipalidades del sector mediante la suscripción de Convenios de Cooperación para la Ejecución de Obras o Prestación de Servicios entre el Organismo Ejecutor y las Municipalidades participantes, que incluirán –entre otros- los aportes financieros a prestar por cada Parte. En el marco de estos convenios el Gobierno deberá transferir fondos provenientes de los empréstitos a las Municipalidades para que estas ejecuten dichos rubros según lo que se acuerde en el convenio de cooperación respectivo. Dichos fondos deberán mantenerse en la Caja Única.

 

Asimismo, dichos Convenios deberán establecer los compromisos que asumirán las  municipalidades, para garantizar el mantenimiento posterior a las obras rehabilitadas.  Los derechos y obligaciones que se celebren mediante la figura de Convenios de Cooperación para la Ejecución de Obras o Prestación de Servicios Organismo Ejecutor– MUNICIPALIDADES,   serán válidos y exigibles para ambas partes.”

 

Observación: Se elimina del texto la palabra “cooperativo” y se sustituye por “de cooperación”, con el objetivo de aclarar el término utilizado de “convenios de cooperación”.

 

d. Se modifique el texto del artículo 6 del proyecto para que se lea de la siguiente forma:

 

“ARTÍCULO 6.-  Creación de Unidades Ejecutoras para la Ejecución de los Programas Individuales. Los préstamos individuales celebrados al amparo del Convenio de Cooperación para el Financiamiento de Proyectos de Inversión CR-X1007, podrán ser ejecutados por el MOPT, CONAVI, Municipalidades y otros entes públicos según se defina en cada contrato de préstamo individual.”

 

Observación: Se elimina el segundo párrafo de la actual redacción.

 

El proyecto de ley en los demás artículos queda igual.

 

8. CONCLUSIÓN.

 

Una vez realizadas las modificaciones correspondientes a través de las mociones transcritas, la Comisión recomienda la aprobación por parte de la Asamblea Legislativa, del respectivo proyecto de ley “Convenio de Cooperación para el Financiamiento de Proyectos de Inversión (CR-X1007) entre la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo, para financiar el Programa de Infraestructura de Transporte (PIT)”   en razón de mejorar y fortalecer la infraestructura vial costarricense.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

 

 

 

DECRETA:

 

 

 

APROBACIÓN DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN PARA EL FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS DE INVERSIÓN (CR-X1007) ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, PARA FINANCIAR EL PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE (PIT))

 

 

ARTÍCULO 1.-   Aprobación del Convenio de Cooperación para el Financiamiento de Proyectos de Inversión CR-X1007.  Apruébase el Convenio de Cooperación para el Financiamiento de Proyectos de Inversión CR-X1007, incluido su Anexo Único, suscrito el 08 de setiembre de 2008, en San José, Costa Rica, entre la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), por un monto de hasta ochocientos cincuenta millones de dólares de los Estados Unidos de América (US $850.000.000), para financiar proyectos de inversión de un Programa de Infraestructura de Transporte (PIT).

 

            Los textos del referido Convenio de Cooperación, su anexo único, las políticas para la adquisición de bienes y obras y las políticas para la selección y contratación de consultores financiados por el BID, que se anexan a continuación forman parte integrante de esta Ley:

 

 

 


MINISTERIO DE HACIENDA

DIRECCIÓN JURÍDICA

 

 

 

 

CERTIFICACIÓN AJMH-295-2008

 

 

DAGMAR HERING PALOMAR, DIRECTORA JURÍDICA, MINISTERIO DE HACIENDA, CERTIFICA: Que las siguientes nueve fotocopias, las cuales llevan el sello de esta Dirección Jurídica y mi firma, son copias fieles y exactas de sus originales sobre el Convenio de Cooperación para el Financiamiento de Proyectos de Inversión CR-X1007.   Es todo.  Exenta de los timbres de ley. Expido esta certificación a solicitud de la Licenciada Rosibel Bermúdez Fernández, Asesora; Asesoría Legal, Dirección de Crédito Público, en la Ciudad de San José a los once horas y treinta minutos del veinte de octubre del dos mil ocho.----------------------------

 

 

Firma

 

 


Resolución DE-82/08

 

 

“CONVENIO DE COOPERACIÓN PARA EL FINANCIAMIENTO

DE PROYECTOS DE INVERSIÓN

CR-X1007

 

 

 

 

entre la

 

 

 

REPÚBLICA DE COSTA RICA

 

 

 

 

y el

 

 

 

 

BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO

 

 

 

 

Programa de Infraestructura de Transporte

 

 

 

8 de septiembre de 2008

 

 

 

 

 

 

 

 

 

LEG/SGO/CID/IDBDOCS#1461722

 


CONVENIO DE COOPERACIÓN PARA EL FINANCIAMIENTO

DE PROYECTOS DE INVERSIÓN

 

 

CONVENIO celebrado entre la REPÚBLICA DE COSTA RICA, en adelante denominada “el Prestatario”, y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, en adelante denominado el “Banco”, para establecer un marco de cooperación para el financiamiento de proyectos de inversión en el Sistema de Transporte, en adelante denominado “el Convenio”.

 

CONSIDERANDO que el 16 de julio del 2003, el Banco aprobó la creación de un nuevo instrumento financiero denominado “Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión” (CCLIP), como un mecanismo ágil para financiar proyectos de inversión mediante préstamos individuales, en aquellos casos donde el organismo ejecutor demuestre sólidos antecedentes de carácter institucional o financiero y haya llevado a buen término proyectos de alcance y características similares.

 

CONSIDERANDO que el 31 de enero de 2007 el Banco aprobó la propuesta de modificación de la Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión (CCLIP), con el objeto de incluir nuevos prestatarios y organismos ejecutores experimentados en las operaciones del Banco, adoptar la aplicación de formulas multisectoriales y permitir la inclusión de préstamos a entidades subnacionales.

 

CONSIDERANDO que, con base en lo anterior, mediante la Resolución DE-82/08, el Directorio Ejecutivo del Banco aprobó la utilización del instrumento financiero CCLIP para establecer un marco mediante el cual se puedan conceder préstamos individuales al Prestatario, con el fin de financiar Operaciones Individuales dentro del Programa de Infraestructura de Transporte, en adelante denominado el “Programa”. El Organismo Ejecutor del Programa será el Prestatario, por intermedio del Ministerio de Obras Públicas y Transporte y de sus órganos responsables de los subsectores a su cargo, en adelante denominado indistintamente el “MOPT” o el “Organismo Ejecutor”.

 

EN CONSECUENCIA, el Prestatario y el Banco, han convenido en celebrar el presente Convenio, que se regirá por las siguientes disposiciones:

 

Sección 1.        Definiciones Particulares. Para los fines de este Convenio, se adoptan las siguientes definiciones, aparte de las contenidas en el Capítulo II de las Normas Generales de los Contratos de Préstamo Individual:

 

(a)        “Contrato de Préstamo Individual” es cada uno de los Contratos de Préstamo que el Prestatario y el Banco celebren para financiar una Operación Individual dentro del marco del presente Convenio.

 

(b)        “Dólar” significa exclusivamente la moneda de curso legal en los Estados Unidos de América.

(c)        “Operación Individual” es cada una de las operaciones que integran el Programa.

(d)        “Préstamo Individual” es cada uno de los préstamos concedidos por el Banco al Prestatario, dentro del marco del presente Convenio, con el objeto de financiar una Operación Individual.

 

Sección 2.        Objeto. El objeto del presente Convenio es establecer un marco de cooperación para el financiamiento de proyectos de inversión para cooperar con el Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, en la ejecución de Operaciones Individuales dentro del Programa para contribuir al aumento de la competitividad y de la integración económica y social de la población en Costa Rica, mediante el desarrollo de un sistema de transporte más eficiente con una mejor infraestructura física en los diferentes subsectores a cargo del MOPT.

 

Sección 3.        Costo del Programa. (a) El costo total del Programa se estima en mil cincuenta millones de dólares (US$1.050.000.000), de los cuales hasta ochocientos cincuenta millones de dólares (US$850.000.000) serán financiados con cargo a la Facilidad Unimonetaria del Capital Ordinario del Banco, mediante Préstamos Individuales aprobados en el marco de este Convenio. El saldo, es decir, doscientos millones dólares (US$200.000.000) será financiado con recursos del Prestatario, en los términos que se establezcan en los Contratos de Préstamo Individual respectivos.

 

            (b)        El primer Programa de Infraestructura Vial será hasta por la suma de trescientos setenta y cinco millones de dólares (US$375.000.000), de los cuales hasta trescientos millones (US$300.000.000) serán financiados con cargo a la Facilidad Unimonetaria del Capital Ordinario del Banco, y el saldo, es decir la suma de setenta y cinco millones de dólares (US$75.000.000) con recursos del Prestatario. Se financiarán hasta cinco (5) Préstamos Individuales adicionales dentro del Convenio.

 

Sección 4.        Subsectores y Componentes de las Operaciones Individuales. Las Operaciones Individuales que se aprueben bajo este Convenio deberán estar en consonancia con los lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo y de los planes de inversiones a mediano plazo del MOPT para los diferentes subsectores (vial, portuario, ferroviario y aéreo) a su cargo. Podrán contemplarse inversiones en los subsectores mencionados y dentro de los siguientes componentes: construcción, rehabilitación, reconstrucción y mejoramiento de infraestructura y fortalecimiento de la gestión de sus órganos responsables de los subsectores.

 

Sección 5.        Contratos de Préstamo Individual. (a) El Prestatario podrá celebrar Contratos de Préstamo Individual en el marco de este Convenio a partir de su firma, pero la vigencia y validez de los mismos quedará sujeta a la vigencia y plena validez jurídica de este Convenio, así como al cumplimiento de cualquier otro requisito de conformidad con las normas de la República de Costa Rica.

(b)        El otorgamiento de financiamiento por el Banco bajo este Convenio y la celebración por las Partes de cada Contrato de Préstamo Individual estará condicionado a: (i) la presentación de parte del Prestatario al Banco de la solicitud correspondiente; (ii) la disponibilidad de recursos suficientes de la Facilidad Unimonetaria del Capital Ordinario para los respectivos financiamientos, sujeta a las limitaciones generales de programación del Banco y determinada a exclusivo criterio del Directorio Ejecutivo del Banco; y (iii) la aprobación pertinente, por el Directorio Ejecutivo del Banco, de cada Operación Individual sobre la base de la solicitud de la referida Operación Individual y del análisis del caso presentado por la Administración del Banco.

 

(c)        La continuidad en la utilización de los recursos para el financiamiento de Operaciones Individuales subsiguientes a la primera Operación Individual está sujeta al cumplimiento de los siguientes requisitos, en la forma que el Banco considere aceptable: (i) un análisis institucional actualizado del organismo responsable dentro del Organismo Ejecutor, y de su desempeño, que permita prever una trayectoria de desempeño satisfactorio de la Operación Individual contemplada; (ii) los objetivos de la Operación Individual contemplada para ser financiada bajo este Convenio continúan figurando entre las prioridades definidas en la estrategia y el programa acordado entre la República de Costa Rica y el Banco; (iii) el órgano responsable del subsector dentro del Organismo Ejecutor es el mismo y su nivel de desempeño no se ha deteriorado; y (iv) en el caso de tratarse del mismo órgano responsable dentro del Organismo Ejecutor, la Operación Individual anterior bajo su responsabilidad deberá presentar resultados satisfactorios.

 

(d)        Los recursos de las Operaciones Individuales que se aprueben en el marco de este Convenio se administrarán de conformidad con el principio de Caja Única del Estado.

 

Sección 6.        Plazo para Celebrar Contratos de Préstamo Individual. El plazo para celebrar Contratos de Préstamo Individual bajo el presente Convenio será de doce (12) años, contado a partir de la fecha de vigencia del mismo, sin perjuicio de que el mismo pueda ser prorrogado por las partes.

 

Sección 7.        Compromiso de Recursos por parte del Banco. El Banco sólo comprometerá recursos cuando el Directorio Ejecutivo del Banco apruebe la Operación Individual y en el monto correspondiente al Préstamo Individual respectivo. En consecuencia, el Prestatario no incurrirá en ningún gasto por comisiones aplicables al presente Convenio.

 

Sección 8.        Términos y Condiciones Financieras de las Operaciones Individuales. La tasa de interés, comisión de crédito, comisión de inspección y vigilancia, período de gracia, plazo de amortización y demás condiciones y términos financieros de cada Préstamo Individual serán los vigentes en la fecha de aprobación de la Operación Individual por el Directorio Ejecutivo del Banco, para los préstamos con garantía soberana que el Banco otorgue con cargo a los recursos de la facilidad unimonetaria del Capital Ordinario del Banco.

 

Sección 9.        Adquisiciones de Bienes y Obras y Selección y Contratación de Consultores.

 

(a)        Los recursos del financiamiento que el Banco otorgue en virtud de cada Contrato de Préstamo Individual serán utilizados por el Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, para adquirir bienes y obras, y para contratar los consultores necesarios para la ejecución de la Operación Individual respectiva.

 

(b)        Las adquisiciones de obras y bienes y la selección y contratación de consultores serán llevadas a cabo por el Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, de conformidad con la Política para la Adquisición de Bienes y Obras Financiados por el Banco y la Política para la Selección y Contratación de Consultores Financiados por el Banco que se encuentren vigentes en el momento de la aprobación de cada Operación Individual. Las partes dejan constancia de que en la fecha, tales políticas están contenidas, respectivamente, en los documentos GN-2349-7 y GN‑2350-7, de julio de 2006, que el Prestatario declara conocer.

 

Sección 10.      Renuncia y cancelación. (a) El Prestatario podrá, mediante comunicación escrita al Banco, renunciar a la utilización de la totalidad o una parte de los recursos del presente Convenio no comprometidos en Operaciones Individuales.

 

(b)        El Banco podrá, mediante comunicación escrita al Prestatario, cancelar total o parcialmente los recursos del presente Convenio o suspender la utilización de los recursos no comprometidos en Operaciones Individuales, de mediar cualquiera de las circunstancias siguientes:

 

(i)         El retiro o la suspensión de la República de Costa Rica como miembro del Banco;

(ii)        La determinación, a criterio del Banco, de que el Convenio no está siendo utilizado en la consecución de los objetivos para los cuales fue aprobado, o el monto de las Operaciones Individuales ejecutadas no justifica la utilización total o parcial de los recursos del Convenio;

(iii)        El atraso mayor a sesenta (60) días, por parte del Prestatario, de pagos al Banco por concepto de monto principal, comisiones, intereses, devolución de adelantos o cualquier otra deuda asociada a las Operaciones Individuales otorgadas conforme al presente Convenio o a cualquier otro Contrato de Préstamo celebrado entre el Banco y el Prestatario; y

(iv)       Los propósitos que fueron considerados para la celebración del presente Convenio se hayan visto comprometidos por alguna restricción, modificación o alteración de la capacidad legal o financiera, de las funciones o del patrimonio del Prestatario.

 

(c)        La renuncia o cancelación de los recursos del presente Convenio no acarreará ninguna prima o penalidad a ninguna de las partes.

 

Sección 11.      Obligaciones no afectadas. Si el Prestatario renunciare a la totalidad o a una parte de los recursos no comprometidos o éstos fueran cancelados por el Banco, continuarán vigentes las obligaciones del Prestatario que surjan de los Contratos de Préstamo Individual.

 

Sección 12.      Reserva de derechos. El retardo o el no ejercicio por parte del Banco de los derechos acordados en este Convenio no podrán ser interpretados como renuncia del Banco a tales derechos, ni como aceptación de los hechos o circunstancias que hubieran habilitado el ejercicio de tales derechos.

 

Sección 13.      Normas Aplicables a las Operaciones Individuales. Las Operaciones Individuales se regirán por lo previsto en el respectivo Contrato de Préstamo Individual, sus anexos y normas generales correspondientes, y en las disposiciones del presente Convenio en lo que les fueren aplicables.

 

Sección 14.      Supervisión. El Banco se reserva el derecho de realizar la supervisión de la ejecución de las Operaciones Individuales por intermedio de su representante en la República de Costa Rica o de otro funcionario designado para el efecto sin que dicha supervisión exima al Prestatario de las obligaciones y responsabilidades que asumen en el presente Convenio y en los Contratos de Préstamos Individual correspondientes.

 

Sección 15.      Vigencia. (a) Las partes dejan constancia de que la vigencia de este Convenio se inicia en la fecha en que, de acuerdo con las normas de la República de Costa Rica, adquiera plena validez jurídica. El Prestatario se obliga a notificar por escrito al Banco dicha fecha de entrada en vigencia, acompañando la documentación que así lo acredite. El Convenio permanecerá vigente hasta la fecha en que sea amortizado el último Contrato de Préstamo Individual que se celebre.

 

(b)        Si en el plazo de un (1) año contado a partir de la fecha de firma del presente Convenio, éste no hubiere entrado en vigencia, todas las disposiciones, ofertas y expectativas de derecho en él contenidas se reputarán inexistentes para todos los efectos legales sin necesidad de notificaciones y, por lo tanto, no habrá lugar a responsabilidad para ninguna de las partes.

 

Sección 16.      Validez. Este Convenio es válido y exigible de acuerdo con los términos en él establecidos, sin referencia a la legislación de ningún país.

 

Sección 17.      Comunicaciones. Salvo acuerdo escrito en que se establezca otro procedimiento, todo aviso, solicitud o comunicación que las partes deban enviarse entre sí en virtud del presente Convenio, deberá efectuarse por escrito y se considerará efectuada en el momento en que el documento correspondiente sea entregado al destinatario en la respectiva dirección abajo indicada:

 

 

Del Prestatario:

 

Dirección Postal:

 

Ministerio de Hacienda

Avenida 2da. Calles 3 y 5

San José, Costa Rica

 

Facsímil:

 

(506) 2255-4874

 

Del Organismo Ejecutor:

 

Dirección Postal:

 

                        Ministerio de Obras Públicas y Transporte

                        Sede Central, Apartado Postal 10176-1000

                        San José, Costa Rica

 

            Facsímil:

 

                        (506) 2255-0242

 

 

Del Banco:

 

Dirección Postal:

 

Banco Interamericano de Desarrollo

1300 New York Ave., N.W.

Washington, D.C. 20577

Estados Unidos de América

 

Facsímil:

(202) 623-3096

 

Sección 18.      Cláusula de Arbitraje. Para la solución de toda controversia que se derive del presente Convenio y que no se resuelva por acuerdo entre las partes, éstas se someten incondicional e irrevocablemente al procedimiento y fallo del Tribunal de Arbitraje a que se refiere el Anexo Único de este Convenio.

 

            EN FE DE LO CUAL, el Prestatario y el Banco, actuando cada uno por intermedio de su representante autorizado, firman el presente Convenio en dos (2) ejemplares del mismo tenor, en San José, Costa Rica, el día arriba indicado.

 

 

REPÚBLICA DE COSTA RICA

 

 

 

Guillermo Zúñiga Chaves

Ministro de Hacienda

BANCO INTERAMERICANO

DE DESARROLLO

 

 

Fernando Quevedo

Representante

 

 

 

 

 


LEG/SGO/CID/IDBDOCS#1462294

 

ANEXO ÚNICO

 

CONVENIO DE COOPERACIÓN PARA EL FINANCIAMIENTO

DE PROYECTOS DE INVERSIÓN

CR-X1007

 

Programa de Infraestructura de Transporte

 

Procedimiento Arbitral

 

1.01      Composición del Tribunal. El Tribunal de Arbitraje se compondrá de tres miembros, que serán designados en la forma siguiente: uno, por el Banco; otro, por el Prestatario; y un tercero, en adelante denominado el "Dirimente", por acuerdo directo entre las partes, o por intermedio de los respectivos árbitros. Si las partes o los árbitros no se pusieren de acuerdo respecto de la persona del Dirimente, o si una de las partes no pudiera designar árbitro, el Dirimente será designado, a petición de cualquiera de las partes, por el Presidente de la Corte Internacional de Justicia de La Haya. Si una de las partes no designare árbitro, éste será designado por el Dirimente. Si alguno de los árbitros designados o el Dirimente no quisiere o no pudiere actuar o seguir actuando, se procederá a su reemplazo en igual forma que para la designación original. El sucesor tendrá las mismas funciones y atribuciones que el antecesor.

 

Si la controversia afectare tanto al Prestatario como al Garante, si lo hubiere, ambos serán considerados como una sola parte y, por consiguiente, tanto para la designación del árbitro como para los demás efectos del arbitraje, deberán actuar conjuntamente.

 

1.02      Iniciación del procedimiento. Para someter la controversia al procedimiento de arbitraje, la parte reclamante dirigirá a la otra una comunicación escrita exponiendo la naturaleza del reclamo, la satisfacción o reparación que persigue y el nombre del árbitro que designa. La parte que hubiere recibido dicha comunicación deberá, dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días, comunicar a la parte contraria el nombre de la persona que designe como árbitro. Si dentro del plazo de treinta (30) días, contado desde la entrega de la comunicación referida al reclamante, las partes no se hubieren puesto de acuerdo en cuanto a la persona del Dirimente, cualquiera de ellas podrá recurrir ante el Presidente de la Corte Internacional de Justicia de La Haya para que éste proceda a la designación.

 

1.03      Constitución del Tribunal. El Tribunal de Arbitraje se constituirá en el lugar y en la fecha que éste designe y, constituido, funcionará en la fecha que fije el Tribunal.

1.04      Procedimiento. El Tribunal sólo tendrá competencia para conocer de los puntos de la controversia. Adoptará su propio procedimiento y podrá por propia iniciativa designar los peritos que estime necesarios. En todo caso, deberá dar a las partes la oportunidad de presentar exposiciones en audiencia. El Tribunal fallará en conciencia, con base en los términos de este Contrato y pronunciará su fallo aún en el caso de que alguna de las partes actúe en rebeldía. El fallo se hará constar por escrito y se adoptará con el voto concurrente de, por lo menos, dos miembros del Tribunal. Deberá dictarse dentro del plazo aproximado de sesenta (60) días, contados a partir de la fecha del nombramiento del Dirimente, a menos que el Tribunal determine que por circunstancias especiales e imprevistas deba ampliarse dicho plazo. El fallo será notificado a las partes mediante comunicación suscrita, cuando menos, por dos miembros del Tribunal y deberá cumplirse dentro del plazo de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de la notificación. Dicho fallo tendrá mérito ejecutivo y no admitirá recurso alguno.

 

1.05      Gastos. Los honorarios de cada árbitro serán cubiertos por la parte que lo hubiere designado y los honorarios del Dirimente serán cubiertos por ambas partes en igual proporción. Antes de constituirse el Tribunal, las partes acordarán los honorarios de las demás personas que, de mutuo acuerdo, convengan que deban intervenir en el procedimiento de arbitraje. Si el acuerdo no se produjere oportunamente, el propio Tribunal fijará la compensación que sea razonable para dichas personas, tomando en cuenta las circunstancias. Cada parte sufragará sus costos en el procedimiento de arbitraje, pero los gastos del Tribunal serán sufragados por las partes en igual proporción. Toda duda en relación con la división de los gastos o con la forma en que deban pagarse será resuelta sin ulterior recurso por el Tribunal.

 

1.06      Notificaciones. Toda notificación relativa al arbitraje o al fallo será hecha en la forma prevista en este Contrato. Las partes renuncian a cualquier otra forma de notificación.

 

 

 

 


 

GN-2349-7

 

 

 

 

 

 

Políticas para la Adquisición de Bienes y Obras Financiados

por el Banco Interamericano de Desarrollo

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Banco Interamericano de Desarrollo

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Julio de 2006

 


 

Índice

 

 

I.          Introducción..........................................................................................           1

 

1.1.      Propósito.................................................................................................        1

1.2.      Consideraciones Generales....................................................................           1

1.5.      Aplicabilidad de las Políticas .................................................................           2

1.6.      Elegibilidad .............................................................................................        3

1.9.      Contratación Anticipada y Financiamiento Retroactivo .........................              4

1.10.     Asociaciones en Participación................................................................           4

1.11.     Revisión por el Banco ............................................................................          4

1.12.     Contrataciones No Elegibles para Financiamiento del Banco................   4

1.13.     Referencias al Banco .............................................................................          5

1.14.     Fraude y Corrupción...............................................................................          5

1.16.     Plan de Adquisiciones ...........................................................................          8

 

II.         Licitación Pública Internacional .........................................................    9

 

A.         Generalidades.........................................................................................         9

2.1.      Introducción.............................................................................................        9

2.2.      Tipo y Monto de los Contratos................................................................          9

2.6.      Licitación en Dos Etapas .......................................................................        10

2.7.      Notificación y Publicidad ........................................................................       10

2.9.      Precalificación de Oferentes...................................................................         11

B.         Documentos de Licitación ......................................................................        11

2.11.     Generalidades ........................................................................................       11

2.13.     Validez de las Ofertas y Garantía de Mantenimiento de Oferta.............. 12

2.15.     Idiomas ...................................................................................................      13

2.16.     Claridad de los Documentos de Licitación..............................................         13

2.19.     Normas Técnicas ...................................................................................        14

2.20.     Uso de Marcas Comerciales ..................................................................         14

2.21.     Precios ...................................................................................................      14

2.24.     Ajustes de Precios .................................................................................        15

2.26.     Transporte y Seguros.............................................................................         15

2.28.     Disposiciones Monetarias......................................................................         16

2.29.     Monedas de las Ofertas ........................................................................         16

2.31.     Conversión de Monedas para la Comparación de las Ofertas .............  16

2.32.     Moneda de Pago ..................................................................................         17

2.34.     Condiciones y Métodos de Pago ..........................................................         17

2.37.     Ofertas Alternativas...............................................................................         18

2.38.     Condiciones Contractuales ...................................................................          18

2.39.     Garantía de Cumplimiento ....................................................................          18

2.41.     Cláusulas sobre Liquidación por Daños y Perjuicios y Bonificaciones   19

2.42.     Fuerza Mayor .......................................................................................          19

2.43.     Leyes Aplicables y Solución de Controversias .................................... 19

C.         Apertura y Evaluación de las Ofertas y Adjudicación del Contrato…      19

2.44.     Plazo para la Preparación de las Ofertas ...........................................  19

2.45.     Procedimientos para la Apertura de las Ofertas .................................  20

2.46.     Aclaraciones o Modificaciones de las Ofertas .................................... 20

2.47.     Confidencialidad……….......................................................................            20

2.48.     Análisis de las Ofertas………….......................................................... 20

2.49.     Evaluación y Comparación de las Ofertas..........................................  21

2.55.     Preferencia Nacional…………............................................................  22

2.57.     Prórroga de la Validez de las Ofertas……..........................................  22

2.58.     Poscalificación de los Oferentes.........................................................            22

2.59.     Adjudicación del Contrato...................................................................            23

2.60.     Publicación de la Adjudicación……....................................................  23

2.61.     Rechazo de Todas las Ofertas...........................................................  23

2.65.     Información sobre Adjudicaciones...................................................... 24

D.        Licitación Pública Internacional Modificada........................................   24

2.66.     Operaciones Relacionadas con Programas de Importaciones ..........     24

2.68.     Adquisición de Productos Básicos ......................................................           25

 

III.         Otros Métodos de Contratación…......................................................  25

 

3.1.      Generalidades……................................................................................          25

3.2.      Licitación Internacional Limitada…….....................................................           25

3.3.      Licitación Pública Nacional………..........................................................          26

3.5.      Comparación de Precios……….............................................................          26

3.6.      Contratación Directa..............................................................................         27

3.8.      Administración Directa………................................................................          28

3.9.      Compras Directas a Agencias Especializadas……............................... 28

3.10.     Agencias de Contrataciones……………................................................            28

3.11.     Agencias de Inspección…………...........................................................          29

3.12.     Contrataciones en Préstamos a Intermediarios Financieros…..............  29

3.13.     Contrataciones por el Sistema CPO/COT/CPOT, Concesiones y

Modalidades Semejantes del Sector Privado........................................           29

3.14.     Contratación Basada en Desempeño………......................................... 30

3.16.     Contrataciones con Préstamos Garantizados por el Banco..................  31

3.17.     Participación de la Comunidad en las Contrataciones.......................... 31

 

Apéndice 1.      Revisión por el Banco de las Decisiones en Materia de Adquisiciones………………………………………………………………………         32

 

1.         Programación de las Adquisiciones........................................................         32

2.         Revisión Ex-Ante ...................................................................................        32

3.         Modificaciones .......................................................................................       34

4.         Revisión Ex-Post ...................................................................................        34

 

Apéndice 2.      Preferencias Nacionales………………...................................... 35

 

1.         Preferencia para Bienes de Fabricación Nacional…….......................... 35

 

Apéndice 3.      Guía para los Oferentes………................................................ 37

 

1.         Propósito...............................................................................................        37

2.         Responsabilidad de las Contrataciones…............................................            37

3.         Papel del Banco………………..............................................................            37

5.         Información sobre las Licitaciones........................................................           38

6.         Papel del Oferente……………..............................................................            38

10.       Confidencialidad………….....................................................................           39

11.       Medidas que Toma el Banco ...............................................................           39

15.       Reunión Informativa..............................................................................          39

 

Apéndice 4.      Políticas para las Adquisiciones en Préstamos para el

Sector Privado……………………………………………………………………..         41

 

1.         Aplicación de Políticas al Sector Privado………...................................            41

2.         Métodos de Adquisiciones....................................................................          41

3.         Conflicto de Interés...............................................................................          41

 

 

 

NOTA: Los números de páginas de este índice coinciden con los correspondientes de la versión original, contenida en el expediente físico.  La numeración de este documento digital varía por razones del formato utilizado para su edición.

 


Siglas

 

 

 

BID                  Banco Interamericano de Desarrollo

CIP                  Transporte y Seguro Pagado hasta (...lugar de destino convenido)

COT                 Construcción, Operación, Transferencia

CPO                 Construcción, Propiedad y Operación

CPOT               Construcción, Propiedad, Operación, Transferencia

CPT                 Transporte Pagado hasta (...lugar de destino convenido)

DDL                 Documentos de Licitación

DDP                Entregada Derechos Pagados (… lugar de destino convenido)

DEL                 Documentos Estándar de Licitación

FCA                 Franco Transportista (...lugar convenido)

IP                     Informe de Proyecto

LPI                   Licitación Pública Internacional

LIL                   Licitación Internacional Limitada

LPN                 Licitación Pública Nacional

ONG                Organización No Gubernamental

PIB                  Producto Interno Bruto

UNDB              United Nations Development Business

 


I.  Introducción

 

Propósito

 

1.1       Este documento tiene por objeto informar a los encargados de la ejecución de un proyecto financiado en su totalidad o en parte con un préstamo del Banco Interamericano de Desarrollo1 o fondos administrados[4] por el Banco y ejecutados por el Beneficiario acerca de las políticas que rigen la adquisición de los bienes, de las obras y servicios conexos (distintos de los servicios de consultoría)[5]  necesarios para el proyecto.  Las relaciones legales entre el Prestatario y el Banco se rigen por el Contrato de Préstamo y la aplicabilidad de estas Políticas para la contratación de bienes y de obras se estipula en dicho contrato.  Los derechos y las obligaciones del Prestatario, de los proveedores de bienes y contratistas de obras para el proyecto se rigen por los documentos de licitación, y por los contratos firmados por el Prestatario con tales proveedores y contratistas, y no por las presentes Políticas ni por el Contrato de Préstamo.  Ninguna entidad distinta de las que suscriben el Contrato de Préstamo podrá obtener derecho alguno del mismo ni reclamar título alguno sobre el importe del préstamo.

 

Consideraciones Generales

 

1.2       La responsabilidad en cuanto a la ejecución del proyecto, y por tanto a la adjudicación y administración de los contratos en virtud del mismo, es del Prestatario.[6]   Por su parte, el Banco, de conformidad con su Convenio Constitutivo, “...tomará las medidas necesarias para asegurar que el producto de todo préstamo que efectúe o garantice, o en el que tenga participación, se destine únicamente a los fines para los cuales el préstamo se haya efectuado, dando debida atención a las consideraciones de economía y eficiencia”.  Si bien en la práctica las reglas y procedimientos de contratación específicos a seguir en la ejecución de un proyecto dependen de cada caso, los requisitos exigidos por el Banco están orientados por cuatro consideraciones, a saber:

 

(a)        la necesidad de atender a criterios de economía y eficiencia en la ejecución del proyecto, inclusive para la contratación de los bienes y para la ejecución de las obras involucradas en él;

(b)        el interés del Banco en dar a todos los oferentes elegibles, tanto de países Prestatarios como no Prestatarios miembros del Banco,[7] la misma información e igual oportunidad de competir en el suministro de bienes y la ejecución de obras financiados por el Banco;

(c)        el interés del Banco en fomentar el desarrollo de los contratistas y fabricantes del país Prestatario; y

(d)        la importancia de que el proceso de contratación sea transparente.

 

1.3       La libre competencia es la base de la eficiencia de las contrataciones públicas.  Los Prestatarios deben seleccionar el método más apropiado para la contratación específica.  En la mayoría de los casos, el método más apropiado es la licitación pública internacional (LPI), adecuadamente administrada, con la concesión de las preferencias apropiadas para los bienes de fabricación nacional, de conformidad con las condiciones establecidas.  Por lo tanto, en la mayoría de casos, el Banco exige a sus Prestatarios que contraten la adquisición de bienes, la ejecución de obras y servicios conexos, mediante licitación pública internacional abierta a los proveedores de bienes y contratistas de obras elegibles para participar en ésta.[8]  En la Sección II de estas Políticas se describen los procedimientos a seguir en la licitación pública internacional.

 

1.4       Por otra parte, cuando la licitación pública internacional evidentemente no constituye el método de contratación más económico y eficiente, otros métodos de contratación podrán utilizarse.  En la Sección III se describen estos otros métodos de contratación y las circunstancias en que su aplicación sería más apropiada.  Los métodos particulares que se han de aplicar para la contratación de bienes y contratación de obras para un proyecto dado se especifican en el Contrato de Préstamo respectivo.  Los contratos específicos que se financien en un proyecto, y su metodología de contratación, deben ser consistentes con el Contrato de Préstamo y lo que se especifica en el Plan de Adquisiciones, como se indica en el párrafo1.16 de estas Políticas.

 


Aplicabilidad de las Políticas

 

1.5       Los procedimientos descritos en estas Políticas se aplican a toda contratación de bienes y obras financiadas total o parcialmente con los fondos del préstamo.[9]  El Prestatario puede adoptar otros procedimientos para la contratación de los bienes y la contratación de obras que no se financien con recursos provenientes de un préstamo.  En tales casos, el Banco se cerciorará de que los procedimientos en cuestión satisfagan la obligación del Prestatario de hacer que el proyecto se lleve a cabo de manera diligente y eficiente, y de que los bienes por adquirir y las obras por contratar:

 

(a)        sean de calidad satisfactoria y compatibles con el resto del proyecto;

(b)        se entreguen o terminen oportunamente; y

(c)        tengan un precio que no afecte desfavorablemente la viabilidad económica y financiera del proyecto.

 

Elegibilidad

 

1.6       Los fondos de financiamiento del Banco pueden ser usados sólo para el pago de obras, bienes y servicios contratados con firmas o individuos de países miembros del Banco.  Además, en el caso de los bienes, éstos deben ser originarios de países miembros del Banco.  Los individuos o firmas de países no miembros del Banco no serán elegibles para participar en contratos financiados en todo o en parte con fondos del Banco.  Las condiciones para participar deben ser únicamente aquellas que sean esenciales para asegurar que la firma tenga capacidad para llevar a cabo los servicios del contrato de que se trate.

 

1.7       En lo que respecta a cualquier contrato que se haya de financiar total o parcialmente con un préstamo del Banco, éste no permite a ningún Prestatario denegar la pre- o poscalificación a una empresa por razones no relacionadas con su capacidad y recursos para cumplir el contrato satisfactoriamente, ni permite que el Prestatario descalifique a ningún oferente por tales razones.  En consecuencia, los Prestatarios deben llevar a cabo de manera diligente la evaluación técnica y de precio de los oferentes, de tal manera que se asegure la capacidad para ejecutar el contrato específico.

 

1.8       Como excepciones a lo antedicho:

 

(a)        Las firmas de un país o los bienes producidos en un país pueden ser excluidos si, (i) las leyes o las reglamentaciones oficiales del país del Prestatario prohíben las relaciones comerciales con aquel país, a condición de que se demuestre satisfactoriamente al Banco que esa exclusión no impedirá la competencia efectiva respecto al suministro de los bienes o la construcción de las obras de que se trate, o (ii) en cumplimiento de una decisión del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptada en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas del país Prestatario prohíbe la importación de bienes del país en cuestión o pagos de cualquier naturaleza a ese país, a una persona o una entidad.  Cuando se trate de que el país del Prestatario, en cumplimiento de este mandato, prohíba pagos a una firma o compras de bienes en particular, esta firma puede ser excluida.

(b)        Toda firma contratada por el Prestatario para proveer servicios de consultoría respecto de la preparación o ejecución de un proyecto, al igual que su matriz y todas sus filiales, quedará descalificada para suministrar bienes o construir obras o servicios (ver pie de página 3) que resulten directamente relacionados con los servicios de consultoría para la preparación o ejecución.  Esta disposición no se aplica a las diversas firmas (consultores, contratistas o proveedores) que conjuntamente estén cumpliendo las obligaciones del contratista en virtud de un contrato llave en mano o de un contrato de diseño y construcción.[10]

(c)        Las empresas estatales del país Prestatario podrán participar solamente si pueden demostrar que:  (i) tienen autonomía legal y financiera; (ii) funcionan conforme a las leyes comerciales; y (iii) no dependen de entidades del Prestatario o Subprestatario.[11]

(d)        Toda firma que el Banco declare inelegible de conformidad con lo dispuesto en el subpárrafo (b)(v) del párrafo 1.14 de estas Políticas será inelegible para la adjudicación de contratos financiados por el Banco durante el período que el Banco determine.

 

Contratación Anticipada y Financiamiento Retroactivo

 

1.9       El Prestatario puede tener interés en iniciar las contrataciones antes de la firma del correspondiente Contrato de Préstamo con el Banco.  En estos casos, los procedimientos de contratación, incluidos los anuncios, deben guardar conformidad con estas Políticas de tal manera que los contratos subsecuentes sean elegibles de financiamiento, y el Banco examinará el proceso utilizado por el Prestatario.  El Prestatario realiza la contratación anticipada a su propio riesgo y el acuerdo del Banco respecto a los procedimientos, la documentación o la propuesta de adjudicación no lo compromete a otorgar un préstamo para el proyecto de que se trate.  Si el contrato se firma, el reembolso por el Banco de cualesquiera pagos hechos por el Prestatario en virtud del contrato celebrado antes de la firma del Contrato de Préstamo se conoce como financiamiento retroactivo, y sólo está permitido dentro de los límites especificados en el Contrato de Préstamo.

 

Asociaciones en Participación

 

1.10      Cualquier firma puede participar en una licitación independientemente o en una asociación en participación, consorcio o asociación (APCA), tanto con firmas del país del Prestatario como con firmas de otros países, pero el Banco no acepta condiciones de asociación obligatoria entre firmas.

 

Revisión por el Banco

 

1.11      El Banco examina los procedimientos, documentos, evaluaciones de ofertas, recomendaciones y adjudicaciones de contratos para asegurarse que el proceso de contratación se lleve a cabo de conformidad con los procedimientos convenidos.  Estos procedimientos de revisión por el Banco se describen en el Apéndice 1.  El Plan de Adquisiciones aprobado por el Banco[12] especificará la medida en que estos procedimientos de examen han de aplicarse con respecto a las diferentes categorías de bienes y obras que han de financiarse, total o parcialmente, con el préstamo del Banco.

 

Contrataciones No Elegibles para Financiamiento del Banco

 

1.12      El Banco no financia gastos por concepto de bienes y obras cuya adquisición o contratación no se haya hecho de conformidad con los procedimientos establecidos en el Contrato de Préstamo y conforme haya sido detallada en el Plan de Contrataciones.[13]  En tales casos, el Banco declarará una contratación no elegible para financiamiento del Banco, y es política del Banco cancelar la porción del préstamo asignada a bienes y obras que se hayan adquirido o contratado sin observar dichos procedimientos.  El Banco puede, además, ejercitar otros recursos en virtud del Contrato de Préstamo.  Aunque un contrato sea adjudicado después de obtener una “no objeción” del Banco, el Banco puede declarar una contratación no elegible para financiamiento del Banco si concluye que la “no objeción” fue emitida sobre la base de información incompleta, inexacta, o engañosa proporcionada por el Prestatario o si los términos y condiciones del contrato han sido modificados sin la aprobación del Banco.

 


Referencias al Banco

 

1.13      Cuando el Prestatario desee referirse al Banco en los documentos relativos a contrataciones, el Prestatario deberá emplear el siguiente lenguaje:

 

“[Nombre del Prestatario o Beneficiario] (en adelante denominado el “Prestatario”) ha solicitado o recibido un financiamiento (en adelante denominado “fondos”) del Banco Interamericano de Desarrollo (en adelante denominado “el Banco”) para sufragar el costo del proyecto especificado en los documentos de licitación (DDL).  El Prestatario destinará una porción de estos fondos para sufragar gastos elegibles en virtud del Contrato de Préstamo objeto de estos Documentos de Licitación.  Dichos pagos se ajustarán en todos sus aspectos a las condiciones de dicho Contrato de Préstamo.  El Banco efectuará pagos solamente a solicitud del Prestatario y después que el Banco haya aprobado dichos pagos, de acuerdo con los términos y condiciones establecidos en el Contrato de Préstamo entre el Prestatario y el Banco.  Los pagos estarán sujetos en todo respecto a los términos y condiciones establecidos en dicho Contrato de Préstamo.  Nadie sino el Prestatario tendrá derechos en virtud del Contrato de Préstamo para reclamar los recursos del préstamo”.

 

Fraude y Corrupción

 

1.14      El Banco exige a todos los Prestatarios (incluyendo los beneficiarios de donaciones), organismos ejecutores y organismos contratantes, al igual que a todas las firmas, entidades o personas oferentes por participar o participando en proyectos financiados por el Banco incluyendo, entre otros, solicitantes, oferentes, contratistas, consultores y concesionarios (incluyendo sus respectivos funcionarios, empleados y representantes), observar los más altos niveles éticos y denunciar al Banco[14]  todo acto sospechoso de fraude o corrupción del cual tenga conocimiento o sea informado, durante el proceso de selección y las negociaciones o la ejecución de un contrato.  Los actos de fraude y corrupción están prohibidos.  Fraude y corrupción comprenden actos de:  (i) práctica corruptiva; (ii) práctica fraudulenta; (iii) práctica coercitiva; y (iv) práctica colusoria. Las definiciones que se transcriben a continuación corresponden a los tipos más comunes de fraude y corrupción, pero no son exhaustivas.  Por esta razón, el Banco también adoptará medidas en caso de hechos o denuncias similares relacionadas con supuestos actos de fraude y corrupción, aunque no estén especificados en la lista siguiente.  El Banco aplicará en todos los casos los procedimientos establecidos en la nota 12 al pie de página.

 

(a)        A efectos del cumplimiento de esta Política, el Banco define las expresiones que se indican a continuación:

 

(i)         Una práctica corruptiva consiste en ofrecer, dar, recibir, o solicitar, directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de otra parte;

(ii)        Una práctica fraudulenta es cualquier acto u omisión, incluyendo la tergiversación de hechos y circunstancias, que engañen, o intenten engañar, a alguna parte para obtener un beneficio financiero o de otra naturaleza o para evadir una obligación;

(iii)        Una práctica coercitiva consiste en perjudicar o causar daño, o amenazar con perjudicar o causar daño, directa o indirectamente, a cualquier parte o a sus bienes para influenciar las acciones de una parte; y

(iv)       Una práctica colusoria es un acuerdo entre dos o más partes realizado con la intención de alcanzar un propósito inapropiado, incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones de otra parte.

 

(b)        Si se comprueba que, de conformidad con los procedimientos administrativos del Banco, cualquier firma, entidad o persona actuando como oferente o participando en un proyecto financiado por el Banco incluyendo, entre otros, prestatarios, oferentes, proveedores, contratistas, subcontratistas, y concesionarios, organismos ejecutores u organismos contratantes (incluyendo sus respectivos funcionarios, empleados y representantes) ha cometido un acto de fraude o corrupción, el Banco podrá:

 

(i)         decidir no financiar ninguna propuesta de adjudicación de un contrato o de un contrato adjudicado para la adquisición de bienes o la contratación de obras financiadas por el Banco;

(ii)        suspender los desembolsos de la operación, si se determina, en cualquier etapa, que existe evidencia suficiente para comprobar el hallazgo de que un empleado, agencia o representante del Prestatario, el Organismo Ejecutor o el Organismo Contratante ha cometido un acto de fraude o corrupción;

(iii)        cancelar y/o acelerar el pago de una parte del préstamo o de la donación relacionada inequívocamente con un contrato, cuando exista evidencia de que el representante del Prestatario, o Beneficiario de una donación, no ha tomado las medidas correctivas adecuadas en un plazo que el Banco considere razonable y de conformidad con las garantías del debido proceso establecidas en la legislación del país Prestatario;

(iv)       emitir una amonestación en el formato de una carta formal de censura a la conducta de la firma, entidad o individuo;

(v)        declarar a una persona, entidad o firma inelegible, en forma permanente o por determinado período de tiempo, para que se le adjudiquen o participe en contratos bajo proyectos financiados por el Banco, excepto bajo aquellas condiciones que el Banco considere ser apropiadas;

(vi)       remitir el tema a las autoridades pertinentes encargadas de hacer cumplir las leyes; y/o;

(vii)       imponer otras sanciones que considere ser apropiadas bajo las circunstancias del caso, incluyendo la imposición de multas que representen para el Banco un reembolso de los costos vinculados con las investigaciones y actuaciones.  Dichas sanciones podrán ser impuestas en forma adicional o en sustitución de otras sanciones.

 

(c)        La imposición de cualquier medida que sea tomada por el Banco de conformidad con las provisiones referidas anteriormente podrá hacerse de forma pública o privada, de acuerdo con las políticas del Banco.

 

(d)        El Banco tendrá el derecho a exigir que, en los contratos financiados con un préstamo o donación del Banco, se incluya una disposición que exija que los oferentes, proveedores, contratistas, subcontratistas y concesionarios permitan al Banco revisar sus cuentas y registros y cualesquier otros documentos relacionados con la presentación de propuestas y con el cumplimiento del contrato y someterlos a una auditoría por auditores designados por el Banco.  Bajo esta política, el Banco tendrá el derecho a exigir que se incluya en contratos financiados con un préstamo del Banco una disposición que requiera que los oferentes, proveedores, contratistas, subcontratistas y concesionarios:  (i) conserven todos los documentos y registros relacionados con los proyectos financiados por el Banco por un período de tres (3) años luego de terminado el trabajo contemplado en el respectivo contrato; (ii) solicitar la entrega de todo documento necesario para la investigación de denuncias de fraude o corrupción y la disponibilidad de los empleados o agentes de los oferentes, proveedores, contratistas, subcontratistas y concesionarios que tengan conocimiento del proyecto financiado por el Banco a responder las consultas provenientes de personal del Banco o de cualquier investigador, agente, auditor o consultor apropiadamente designado para la revisión o auditoría de los documentos.  Si el oferente, proveedor, contratista, subcontratista o concesionario incumple el requerimiento del Banco, o de cualquier otra forma obstaculiza la revisión del asunto por parte del Banco, el Banco, bajo su sola discreción, podrá tomar medidas apropiadas contra el oferente, proveedor, contratista, subcontratista o concesionario.

 

1.15      Con el acuerdo específico del Banco, un Prestatario podrá incluir en los formularios de licitación para contratos de gran cuantía, financiados por el Banco, la declaratoria jurada del oferente de observar las leyes del país contra fraude y corrupción (incluyendo sobornos), cuando compita o ejecute un contrato, conforme éstas hayan sido incluidas en los documentos de licitación.[15]  El Banco aceptará la introducción de tal declaratoria a petición del país del Prestatario, siempre que los acuerdos que rijan esa declaratoria sean satisfactorios al Banco.

 

Plan de Adquisiciones

 

1.16      Como parte de la preparación de un proyecto, el Prestatario debe preparar y, antes de las negociaciones del préstamo, someter al Banco para su aprobación, un Plan de Adquisiciones[16] aceptable al Banco que detalle:  (a) los contratos particulares para bienes, ejecución de obras y/o servicios requeridos para llevar a cabo el proyecto durante el período inicial de por lo menos 18 meses; (b) los métodos propuestos para las contrataciones que estén previstas en el Contrato de Préstamo; y (c) los procedimientos aplicables para el examen del Banco.[17]  El Prestatario debe actualizar el Plan de Adquisiciones anualmente o cuando sea necesario a lo largo de la duración del proyecto.  El Prestatario debe ejecutar el Plan de Adquisiciones en la forma en que haya sido aprobado por el Banco.

 


II.  Licitación Pública Internacional

 

A.         Generalidades

 

Introducción

 

2.1       El objetivo de la licitación pública internacional, tal como se describe en las presentes Políticas, es proporcionar a todos los posibles oferentes elegibles[18] notificación oportuna y adecuada de los requerimientos de un Prestatario en cuanto a los bienes y obras necesarios de un proyecto, y proporcionar a dichos oferentes igualdad de oportunidades para presentar ofertas en relación con los mismos..

 

Tipo y Monto de los Contratos

 

2.2       Los documentos de licitación deben especificar claramente el tipo de contrato que ha de celebrarse y las estipulaciones contractuales adecuadas propuestas al efecto.  Los tipos más comunes de contratos estipulan pagos sobre la base de una suma alzada, precios unitarios, reembolso de costos más comisión fija, o combinaciones de estas modalidades.  Los contratos sobre la base de costos reembolsables son aceptables para el Banco solamente en circunstancias excepcionales, tales como situaciones de gran riesgo, o cuando los costos no pueden determinarse anticipadamente con suficiente exactitud.  Tales contratos deben incluir los incentivos apropiados para limitar los costos.

 

2.3       El monto y alcance de los contratos individuales dependerán de la magnitud, características y ubicación del proyecto.  Con respecto a los proyectos que requieren una variedad de obras y equipo, por lo común se adjudican separadamente contratos para las obras civiles y para el suministro y la instalación, o ambas cosas, de los diferentes elementos de planta,[19] equipo y obra civil.

 

2.4       Para un proyecto que requiere elementos similares pero separados de equipo u obras, se puede llamar a licitación de conformidad con diversas opciones contractuales susceptibles de atraer el interés de empresas tanto grandes como pequeñas, a las cuales se les podría permitir que presentaran ofertas con respecto a contratos individuales (porciones) o a un grupo de contratos similares (paquete), según su preferencia.  Todas las ofertas y combinaciones de ofertas han de recibirse dentro de un mismo plazo y abrirse y evaluarse simultáneamente para determinar la oferta o combinación de ofertas que ofrezcan al Prestatario el precio evaluado más bajo.[20]

2.5       En ciertos casos el Banco puede aceptar o exigir contratos llave en mano, en virtud de los cuales se proporcionen los diseños técnicos y servicios de ingeniería, el suministro e instalación de equipo y la construcción de una planta completa mediante un solo contrato.  Por otra parte, el Prestatario puede encargarse de los diseños y servicios de ingeniería y llamar a licitación en relación con un contrato de responsabilidad única para el suministro e instalación de todos los bienes y la construcción de todas las obras que se requieran para el componente del proyecto.  Los contratos correspondientes a diseño y construcción, así como los correspondientes a administración de contratos,[21] también son aceptables cuando esto resulta apropiado.[22]

 

Licitación en Dos Etapas

 

2.6       En el caso de los contratos llave en mano o de contratos para plantas grandes y complejas u obras de tipo especial o que requieren de tecnología de sistemas de información o de comunicación, puede no ser aconsejable o práctico preparar por anticipado las especificaciones técnicas completas.  En ese caso se puede emplear un procedimiento de licitación en dos etapas que incluya, en una primera etapa, una invitación a presentar propuestas técnicas sin precios, sobre la base de un diseño conceptual o especificaciones de funcionamiento, sujetas a aclaraciones y ajustes técnicos y comerciales, y, en la segunda etapa, una invitación a presentar propuestas técnicas definitivas y ofertas de precios, sobre la base de documentos de licitación modificados.[23]

 

Notificación y Publicidad

 

2.7       La notificación a tiempo de las oportunidades para licitar es fundamental en los procedimientos competitivos.  Con respecto a los proyectos que incluyan adquisiciones por medio de la licitación pública internacional, el Prestatario debe preparar y presentar al Banco una versión preliminar de un Aviso General de Adquisiciones.  El Banco dispondrá la inserción de tal anuncio en los sitios de Internet de United Nations Development Business (UNDB online) y del Banco.[24]  El anuncio debe contener información referente al Prestatario (o Prestatario potencial), el monto y finalidad del préstamo, la magnitud de las adquisiciones que hayan de efectuarse conforme a la licitación pública internacional, y el nombre, el teléfono (o número de fax) y la dirección del organismo del Prestatario encargado de las adquisiciones, incluida la dirección del sitio de Internet donde los avisos de adquisiciones estén disponibles.  Cuando éstas se conozcan, se deben indicar las fechas en que los interesados pueden obtener los documentos de precalificación o de licitación.  Los documentos de precalificación o de licitación, según el caso, no se deben poner a disposición del público antes de la fecha de publicación del Aviso General de Adquisiciones.

 

2.8       Los llamados a precalificación o a licitación, según sea el caso, deben publicarse como Anuncios Específicos de Adquisiciones por lo menos en un periódico de circulación nacional en el país del Prestatario o en la gaceta oficial (si se encuentra disponible en Internet), o en un portal único electrónico de libre acceso donde el país publique todas sus oportunidades de negocios.  Tales llamados se deben publicar también en los sitios de Internet del UNDB online y del Banco.  La notificación debe efectuarse con antelación suficiente para que los posibles oferentes puedan obtener los documentos de precalificación o licitación y preparar y presentar sus ofertas.[25]

 

Precalificación de Oferentes

 

2.9       La precalificación generalmente es necesaria en los casos de obras de magnitud o de complejidad considerable, o en cualquier otra circunstancia en que el alto costo de la preparación de ofertas detalladas pudiera desalentar la competencia, como por ejemplo cuando se trata de equipos diseñados sobre pedido, plantas industriales, servicios especializados, y algunos contratos de complejos sistemas de información y tecnología y del tipo llave en mano, de diseño y construcción, o de administración.  Esto también asegura que las invitaciones a participar en la licitación se envíen solamente a quienes cuenten con la capacidad y los recursos necesarios.  La precalificación debe basarse únicamente en la capacidad y recursos de los posibles oferentes para ejecutar satisfactoriamente el contrato de que se trate, teniendo en cuenta:  (a) la experiencia y desempeño anterior en contratos similares, (b) la capacidad en materia de personal, equipo e instalaciones de construcción o fabricación, (c) la situación financiera de la firma.

 

2.10      La invitación a la precalificación para la licitación de contratos específicos o grupos de contratos similares se debe publicar y notificar de acuerdo con lo estipulado en los párrafos 2.7 y 2.8 de estas Políticas.  A los interesados que respondan a la invitación se les debe enviar una descripción del alcance del contrato y una clara definición de los requisitos necesarios para la precalificación. A todos los postulantes que reúnan los requisitos especificados se les permitirá presentarse a la licitación.  El Prestatario debe comunicar los resultados de la precalificación a todos los postulantes.  Tan pronto la precalificación haya terminado, los documentos de licitación deben ser puestos a la disposición de los posibles oferentes calificados.  En el caso de precalificación para grupos de contratos que hayan de ser adjudicados durante un cierto período de tiempo, se podrá imponer un límite al número o al valor total de los contratos que pueden adjudicarse a un mismo oferente, basándose en los recursos de éste.  En esos casos, la lista de las firmas precalificadas debe ser actualizada periódicamente.  La información para la precalificación proporcionada por los interesados debe ser confirmada en el momento de la adjudicación del contrato. Se le podrá negar a un oferente la adjudicación del contrato cuando se juzgue que éste ya no cuenta con la capacidad o los recursos necesarios para ejecutar el contrato satisfactoriamente.

 

B.         Documentos de Licitación

 

Generalidades

 

2.11      En los documentos de licitación debe proporcionarse toda la información necesaria para que un posible oferente prepare una oferta con respecto a los bienes que deban suministrarse o las obras que hayan de construirse.  Si bien el detalle y complejidad de estos documentos pueden variar según la magnitud y características del conjunto que se licite y el contrato en cuestión, ordinariamente deben incluir: el llamado a licitación; instrucciones a los oferentes; el formulario de las ofertas; el formulario del contrato; las condiciones contractuales, tanto generales como especiales; especificaciones y planos; la información técnica que corresponda (incluyendo las características geológicas y ambientales); listas de bienes o cantidades; el plazo de entrega o terminación y los apéndices necesarios, tales como formularios de diversas garantías.  La base sobre la cual se debe evaluar y escoger la oferta evaluada como la más baja se describirá claramente en las instrucciones a los oferentes, en las especificaciones, o en ambas.  Si se cobra una suma por los documentos de licitación, ésta debe ser razonable y reflejar solamente el costo de la impresión y envío y no ser tan alta como para desalentar la participación de oferentes calificados.  El Prestatario podrá utilizar un sistema electrónico para distribuir los documentos de licitación, siempre y cuando el Banco esté satisfecho con la funcionalidad de ese sistema.  Si los documentos de licitación se distribuyen electrónicamente, el sistema debe ser seguro para impedir modificaciones a los documentos de licitación y no debe restringir el acceso de oferentes a los documentos de licitación.  En los siguientes párrafos se dan orientaciones acerca de componentes críticos de los documentos de licitación.

 

2.12      Los Prestatarios deben utilizar los Documentos Estándar de Licitación (DEL) apropiados, emitidos por el Banco, con los cambios mínimos que éste considere aceptables y que sean necesarios para cubrir cuestiones específicas relativas a un proyecto.  Todo cambio de ese tipo se introducirá solamente por medio de las hojas de datos de la licitación, o a través de condiciones especiales del contrato, y no mediante cambios en la redacción de los DEL del Banco.  En los casos en que no se hayan emitido los documentos estándar de licitación pertinentes, el Prestatario debe utilizar otras condiciones contractuales reconocidas internacionalmente y formularios de contrato aceptables para el Banco.

 

Validez de las Ofertas y Garantía de Mantenimiento de Oferta

 

2.13      Se debe exigir a los oferentes que presenten ofertas que permanezcan válidas durante un período especificado en los documentos de licitación, que sea suficiente para permitir al Prestatario efectuar la comparación y evaluación de las ofertas, y obtener la no objeción del Banco relativa a la adjudicación (si así lo exige el Plan de Adquisiciones), y obtener todas las aprobaciones necesarias, de manera que el contrato se pueda adjudicar dentro de ese período.

 

2.14      Los Prestatarios tienen la opción de requerir una garantía de mantenimiento de la oferta.  Cuando se utilice, la garantía debe ser por el monto especificado en los documentos de licitación[26] y la garantía de mantenimiento de oferta debe permanecer vigente por un período de cuatro semanas adicionales al período de validez de las ofertas, a fin de proporcionar al Prestatario un tiempo razonable para actuar en caso de que la garantía se hiciese exigible.  Una vez que se haya firmado el contrato con el oferente ganador, las garantías de mantenimiento de oferta deben ser devueltas a los demás oferentes.  En lugar de una garantía de mantenimiento de oferta, el Prestatario puede requerir que los oferentes firmen una declaración aceptando que la elegibilidad de licitar en otro contrato con el Prestatario debe ser suspendida por un plazo de tiempo si retiran o modifican sus ofertas durante el período de validez o si les es adjudicado el contrato, y no cumplen con firmar el mismo o entregar una garantía de cumplimiento antes de la fecha límite estipulada en los documentos de licitación.

 


Idiomas

 

2.15      Los documentos de precalificación y licitación y las ofertas se deben preparar en uno de los siguientes idiomas, a elección del Prestatario:  español, inglés, francés o portugués.  La oferta, así como toda la correspondencia y los documentos relacionados con la misma que intercambien los oferentes con el organismo ejecutor, deberán estar escritos en el idioma especificado en los documentos de precalificación y licitación.  Los documentos complementarios y textos impresos que formen parte de la solicitud de precalificación u oferta podrán estar escritos en otro idioma, con la condición de que las partes relevantes de dicho material vayan acompañadas de una traducción al idioma indicado en los documentos de precalificación o licitación.  Para todos los efectos prevalecerá dicha traducción.

 

Claridad de los Documentos de Licitación

 

2.16      Los documentos de licitación deben estar redactados de manera que permitan y alienten la competencia internacional y en ellos se deben describir con toda claridad y precisión las obras a ejecutar, su ubicación, los bienes a suministrar, el lugar de entrega o instalación, el calendario de entrega o terminación, los requisitos mínimos de funcionamiento, y los requisitos en cuanto a garantías y mantenimiento, así como cualesquiera otras condiciones pertinentes. Además, si fuere del caso, en los documentos de licitación deben definirse las pruebas, normas y métodos que se deben utilizar para juzgar si el equipo, una vez entregado, y las obras, después de completada su ejecución, se ajustan a las especificaciones.  Los planos deben concordar con el texto de las especificaciones, y se debe establecer el orden de precedencia entre ambos.

 

2.17      Los documentos de licitación deben identificar los factores que se tomarán en cuenta, además del precio, al evaluar las ofertas, y la forma en que se cuantificarán o evaluarán dichos factores.  Si se permiten ofertas basadas en diseños alternativos, materiales, calendarios de terminación, condiciones de pago, etc., deben especificarse expresamente los requisitos para su aceptabilidad y el método para su evaluación.

 

2.18      Se debe proporcionar a todos los posibles oferentes la misma información, y se ofrecerá a todos ellos las mismas oportunidades para obtener información adicional oportunamente.  El Prestatario debe dar a los posibles oferentes acceso razonable al lugar en que se ejecuta el proyecto.  En el caso de los contratos relativos a obras o suministros complejos, en particular los que puedan necesitarse para rehabilitar obras o equipo existentes, se puede organizar una reunión previa a la licitación, en la cual los posibles oferentes puedan reunirse con representantes del Prestatario para obtener aclaraciones (en persona o electrónicamente).  Se debe enviar una copia (por escrito o en forma electrónica) de las actas de la reunión a todos los oferentes potenciales, y al Banco.  Toda información, aclaración, corrección de errores o modificación adicional de los documentos de licitación se debe enviar, a cada uno de los posibles oferentes que adquirieron los documentos de licitación originales, con tiempo suficiente respecto a la fecha fijada como límite para la recepción de las ofertas, a fin de que los oferentes puedan tomar medidas apropiadas.  De ser necesario, se debe prorrogar la fecha límite.  El Banco debe recibir una copia (por escrito o en forma electrónica) y debe ser consultado con respecto a una notificación de “no objeción” cuando el contrato esté sujeto a revisión ex-ante.

 

Normas Técnicas

 

2.19      Las normas y especificaciones técnicas citadas en los documentos de licitación deben promover la competencia más amplia posible, asegurando simultáneamente el cabal cumplimiento de los requisitos de funcionamiento de los bienes o las obras que se contraten.  En la medida de lo posible, el Prestatario debe especificar normas técnicas de aceptación internacional, como las emitidas por la Organización Internacional de Normalización, a las cuales deban ajustarse el equipo, los materiales o la mano de obra.  En los casos en que no existan normas técnicas internacionales, o cuando las existentes no sean apropiadas, se pueden especificar normas técnicas nacionales.  En todo caso, en los documentos de licitación se debe estipular que también se deben aceptar equipos, materiales y formas de ejecución que cumplan con otras normas técnicas que sean por lo menos sustancialmente equivalentes a las internacionales.

 

Uso de Marcas Comerciales

 

2.20      Las especificaciones técnicas deben basarse en características aplicables y/o requisitos de funcionamiento relevantes.  Debe evitarse mencionar marcas comerciales, números de catálogos o clasificaciones similares.  Si fuere necesario citar una marca comercial o número de catálogo de un fabricante determinado a fin de aclarar una especificación que de otro modo sería incompleta, deben agregarse las palabras “o equivalente” a continuación de dicha referencia.  La especificación debe permitir la aceptación de ofertas de bienes que tengan características similares y que proporcionen un funcionamiento y calidad por lo menos sustancialmente iguales a los especificados.

 


Precios

 

2.21      Los llamados a licitación para adquisición de bienes se efectuarán con base en INCOTERMS CIP[27] [transporte y seguro pagados hasta (lugar de destino convenido)] para todos los bienes independientemente del país de origen.  Cuando se requiera instalación, puesta en servicio u otros servicios similares, como en el caso de contratos de “suministros e instalación”, el oferente deberá cotizar adicionalmente por estos servicios.

 

2.22      En el caso de los contratos de tipo llave en mano, el oferente debe cotizar el precio de la planta instalada in situ, incluidos todos los costos por concepto de suministro del equipo, transporte marítimo y terrestre, seguro, instalación y puesta en marcha, así como las obras conexas y todos los demás servicios incluidos en el contrato, como diseño, mantenimiento, operación, etc.  Salvo disposición en contrario en los documentos de licitación, el precio llave en mano debe incluir todos los derechos, impuestos y otros gravámenes.[28]

 

2.23      A los oferentes de contratos de obras se les pedirá que coticen precios unitarios o precios globales para la ejecución de las obras, y dichos precios deben incluir todos los derechos, impuestos y otros gravámenes.  A los oferentes se les permitirá obtener todos los insumos (excepto la mano de obra no calificada) de cualquier fuente elegible, de modo que puedan presentar ofertas más competitivas.

 

Ajustes de Precios

 

2.24      En los documentos de licitación se debe especificar que:  (a) los precios de las ofertas deben ser fijos; o (b) los precios de las ofertas serán ajustables (aumento o disminución) en caso de ocurrir cambios en los principales componentes de los costos del contrato, tales como mano de obra, equipos, materiales y combustible.  Por lo general, las disposiciones de ajustes de precio no son necesarias en los contratos simples en los cuales el suministro de los bienes o la terminación de obras se completen en un período menor de 18 meses, pero se deben incluir en los contratos que se ejecuten en un periodo mayor de 18 meses. Sin embargo, es práctica comercial ordinaria obtener precios fijos para algunas clases de equipo, independientemente de su plazo de entrega.  En tales casos, las disposiciones sobre ajuste de precios no son necesarias.

 

2.25      Los precios pueden ajustarse mediante la aplicación de una fórmula (o fórmulas) prescrita que desglose el precio total del contrato en componentes que se ajusten mediante índices de precios especificados para cada componente o, alternativamente, sobre la base de prueba documental (con inclusión de facturas) proporcionada por el proveedor o contratista.  La utilización de una fórmula de ajuste de precios es preferible al empleo de la prueba documental.  En los documentos de licitación se debe definir claramente el método que se ha de utilizar, la fórmula (si fuere aplicable) y la fecha de base para su aplicación.  Si la moneda de pago es distinta de la del país de origen del insumo y de la del índice correspondiente, se debe aplicar a la fórmula un factor de corrección, con el fin de evitar un ajuste incorrecto.

 

Transporte y Seguros

 

2.26      Los documentos de licitación deben permitir que los proveedores y contratistas contraten el transporte y los seguros con cualquier fuente elegible.  En los documentos de licitación se deben especificar los tipos y condiciones del seguro que haya de proveer el oferente.  La indemnización que deba pagarse por concepto de seguro de transporte debe ser por lo menos igual al 110% del monto del contrato, en la moneda de éste o en una moneda de libre conversión, con el fin de asegurar la pronta reposición de los bienes perdidos o dañados.  En el caso de las obras, por lo común se debe exigir al contratista una póliza contra todo riesgo. En proyectos de gran envergadura, en los que intervengan varios contratistas en un mismo lugar, el Prestatario podrá obtener un seguro “global” o para la totalidad del proyecto, en cuyo caso el Prestatario debe solicitar ofertas mediante un procedimiento competitivo.

 

2.27      Como excepción, si el Prestatario desea reservar el transporte y el seguro de los bienes importados para compañías nacionales u otras fuentes indicadas, pedirá a los oferentes que coticen precios FCA (lugar convenido) o CPT (lugar de destino convenido), además del precio CIP (lugar de destino convenido) especificado en el párrafo 2.21.  La selección de la oferta evaluada como la más baja se debe hacer sobre la base del precio CIP (lugar de destino convenido), pero el Prestatario puede suscribir el contrato sobre la base del precio FCA o CPT y hacer sus propios arreglos para el transporte, el seguro, o ambos.  En esas circunstancias, el contrato se debe limitar al costo FCA o CPT.  Si el Prestatario no desea obtener seguro en el mercado, debe demostrar al Banco que cuenta con recursos de los cuales puede disponer fácilmente para pagar oportunamente, en una moneda de libre conversión, las indemnizaciones requeridas para reponer los bienes perdidos o dañados.

 

Disposiciones Monetarias

 

2.28      Los documentos de licitación deben especificar la moneda o monedas en que los oferentes deban expresar sus precios, el procedimiento para la conversión a una sola moneda de los precios expresados en diferentes monedas para fines de comparación de las ofertas, y las monedas en las que haya de pagarse el precio del contrato.  Las siguientes disposiciones (párrafos 2.29–2.33) tienen por objeto:  (a) asegurar que los oferentes tengan la oportunidad de minimizar todo riesgo cambiario con respecto a la moneda de licitación y de pago, y por lo tanto puedan ofrecer sus mejores precios; (b) ofrecer a los oferentes de países con monedas débiles la opción de utilizar una moneda más fuerte y proporcionar así una base más firme para el precio de su oferta; y (c) permitir que el proceso de evaluación sea equitativo y transparente.

 

Monedas de las Ofertas

 

2.29      En los documentos de licitación se debe establecer que el oferente puede expresar el precio de la oferta en cualquier divisa plenamente convertible.  Si el oferente lo desea, puede expresar el precio de la oferta como una suma de cantidades en distintas monedas, con la salvedad de que dicho precio no puede incluir más de tres monedas.  Además, el Prestatario puede exigir que los oferentes expresen en la moneda del país del Prestatario[29]  la parte del precio de la oferta que corresponda a gastos que hayan de efectuarse en el país del Prestatario.

 

2.30      En los documentos para licitación de obras, el Prestatario podrá exigir que los oferentes especifiquen el precio de las ofertas enteramente en la moneda nacional, junto con sus requerimientos para que los pagos se efectúen hasta en tres monedas extranjeras de su elección, para financiar insumos que hayan de obtener fuera del país del Prestatario, expresados dichos requerimientos como porcentajes del precio de la oferta y deben indicar los tipos de cambio utilizados en los cálculos respectivos.

 

Conversión de Monedas para la Comparación de las Ofertas

 

2.31      El precio de la oferta es la suma de todos los pagos en diversas monedas requeridos por el oferente.  Para los efectos de comparar precios, los precios de todas las ofertas deben convertirse a una sola moneda escogida por el Prestatario (moneda nacional o una moneda extranjera plenamente convertible) y especificada en los documentos de licitación.  El Prestatario debe hacer esta conversión usando los tipos de cambio vendedor, en el caso de las monedas cotizadas por una fuente oficial (como el Banco Central) o por un banco comercial o por un periódico de circulación internacional para transacciones similares en una fecha seleccionada de antemano y especificada en los documentos de licitación. Dicha fecha no podrá preceder en más de cuatro semanas a la fecha establecida como límite para la recepción de las ofertas, ni ser posterior a la fecha original prescrita para el vencimiento del plazo de validez de la oferta.

 

Moneda de Pago

 

2.32      El pago del contrato debe hacerse en la moneda o monedas en que el oferente ganador haya cotizado el precio de su oferta.

 

2.33      Cuando se exija que el precio de la oferta se cotice en moneda nacional pero el oferente ha solicitado que se le pague en monedas extranjeras y ha expresado esos pagos como porcentajes del precio de la oferta, los tipos de cambio que han de utilizarse para los efectos de los pagos son los que especifique el oferente en su oferta, con el fin de asegurar que el valor de las porciones del precio de su oferta expresado en divisas se mantenga sin pérdida ni ganancia alguna.

 

Condiciones y Métodos de Pago

 

2.34      Las condiciones de pago deben guardar conformidad con las prácticas comerciales internacionales que sean aplicables a los bienes y obras específicos.

 

(a)        En los contratos para el suministro de bienes se debe estipular el pago total a la entrega y, si así se requiriere, inspección de los bienes contratados, salvo los contratos que comprendan la instalación y puesta en marcha, en cuyo caso se podrá hacer una parte del pago después de que el proveedor haya cumplido con todas sus obligaciones contractuales.  Se recomienda el uso de cartas de crédito con el fin de asegurar que el pago al proveedor se haga con prontitud.  En los contratos grandes para adquisición de equipo y plantas se deben estipular anticipos adecuados y, en los contratos de larga duración, pagos parciales conforme al avance de la fabricación o el ensamblaje.

(b)        En los contratos de obras se deben estipular, en los casos en que proceda, anticipos para movilización, equipos y materiales del contratista y pagos parciales de acuerdo con el avance de las obras, y la retención de sumas razonables que deberán liberarse una vez que el contratista haya cumplido sus obligaciones contractuales.

 

2.35      Todo anticipo para gastos de movilización y otros gastos, hecho en el momento de la firma de un contrato de bienes u obras, debe guardar relación con la cantidad estimada de esos gastos y se debe especificar en los documentos de licitación.  También debe describirse en los documentos de licitación la posibilidad de efectuar otros anticipos como, por ejemplo, por concepto de materiales que se entreguen en el lugar de la obra para ser incorporados a la misma.  En los documentos de licitación se deben especificar las garantías exigidas para los anticipos.

 

2.36      En los documentos de licitación se deben indicar el método y los términos de pago, si se permiten otros métodos y términos de pago y, en caso afirmativo, cómo se considerarán los mismos en la evaluación de las ofertas.

 

Ofertas Alternativas

 

2.37      En los documentos de licitación se debe indicar claramente si los oferentes pueden presentar ofertas alternativas, cómo deben ser presentadas, cómo deben ofrecerse los precios y las bases sobre las cuales las ofertas alternativas serán evaluadas.

 

Condiciones Contractuales

 

2.38      Los contratos deben especificar con claridad el alcance de las obras por ejecutar o de los bienes por suministrar, los derechos y obligaciones del Prestatario y del proveedor o contratista, así como las funciones y autoridad del ingeniero, arquitecto o administrador de la construcción que hubiere sido contratado por el Prestatario para la supervisión y administración del contrato. Además de las condiciones generales del contrato, deben incluirse las condiciones especiales que se apliquen específicamente a los bienes por suministrar o a las obras por ejecutar, y a la ubicación del proyecto.  Las condiciones del contrato deben indicar una distribución equitativa de los riesgos y responsabilidades.

 

Garantía de Cumplimiento

 

2.39      En los documentos de licitación de obras debe exigirse garantía por una cantidad suficiente para proteger al Prestatario en caso de incumplimiento del contrato por el contratista.  Esta garantía debe constituirse en la forma y el monto adecuados según lo especifiquen los documentos de licitación.[30]  El monto de la garantía podrá variar, según el tipo de instrumento que se constituya y de las características y magnitud de las obras.  Una parte de esta garantía debe permanecer vigente por un período suficientemente largo después de la fecha de terminación de las obras, a fin de proveer cobertura durante el período de responsabilidad por defectos ocultos o por el período de mantenimiento de las obras hasta la aceptación final de las mismas por parte del Prestatario; alternativamente, los contratos pueden estipular que se retenga un porcentaje de cada pago periódico, hasta tanto no se haya efectuado la aceptación definitiva.  Se puede permitir que los contratistas reemplacen el valor de la retención con otra garantía equivalente después de la aceptación provisional de las obras.

 

2.40      En los contratos de suministro de bienes, la necesidad de constituir una garantía de cumplimiento dependerá de las condiciones del mercado y de la práctica comercial con respecto a la clase específica de bienes de que se trate. Puede exigirse que los proveedores o fabricantes constituyan una garantía como protección contra el incumplimiento del contrato.  Dicha garantía, si es de un monto apropiado, puede cubrir también las obligaciones en cuanto a garantías de fabricación o construcción o, en lugar de ella y con el mismo objeto, puede disponerse la deducción de un porcentaje de los pagos como retención de garantía para cubrir obligaciones relacionadas con la garantía de fabricación o construcción, o con las estipulaciones referentes a la puesta en marcha del equipo.  El monto de las garantías o retenciones debe ser razonable.

 

Cláusulas sobre Liquidación por Daños y Perjuicios y Bonificaciones

 

2.41      En los contratos se deben incluir disposiciones para la liquidación de daños y perjuicios o provisiones similares, por los montos adecuados cuando las demoras en la entrega de los bienes o en la terminación de las obras, o el funcionamiento indebido de los bienes u obras redunden en mayores costos, en pérdidas de ingresos o en pérdidas de otros beneficios para el Prestatario. También se pueden incluir cláusulas que dispongan el pago de una prima al contratista o proveedor que termine las obras o entregue los bienes antes de las fechas especificadas en el contrato, cuando tal terminación o entrega anticipada resulte beneficiosa para el Prestatario.

 

Fuerza Mayor

 

2.42      Las condiciones del contrato deben estipular que la falta de cumplimiento por una de las partes de sus obligaciones contractuales no se debe considerar como incumplimiento si esa falta se debe a un caso de fuerza mayor, según éste se haya definido en las condiciones del contrato.

 

Leyes Aplicables y Solución de Controversias

 

2.43      En las condiciones del contrato deben incluirse estipulaciones acerca de las leyes aplicables y del foro para la solución de controversias.  El arbitraje comercial internacional puede tener ventajas prácticas respecto a otros métodos para el arreglo de diferencias.  Por lo tanto, se recomienda a los Prestatarios que estipulen esta modalidad de arbitraje en los contratos para la adquisición de bienes y construcción de obras.  No podrá designarse al Banco como árbitro ni pedírsele que designe uno.  En el caso de los contratos de obras, de suministro e instalaciones de bienes, así como en el de contratos llave en mano, las disposiciones relativas al arreglo de diferencias deben comprender también mecanismos tales como juntas de examinadores de diferencias o conciliadores, a quienes se designa con el objeto de permitir una solución más rápida de las diferencias.

 

C.         Apertura y Evaluación de las Ofertas y Adjudicación del Contrato

 

Plazo para la Preparación de las Ofertas

 

2.44      El plazo que se conceda para la preparación y presentación de las ofertas debe determinarse teniendo debidamente en cuenta las circunstancias especiales del proyecto y la magnitud y complejidad del contrato.  En general, para las licitaciones internacionales dicho plazo no debe ser inferior a seis semanas a partir de la fecha del llamado a licitación o, si fuere posterior, de la fecha en que estén disponibles los documentos de licitación.  Cuando se trate de obras civiles de gran envergadura o de elementos de equipo complejo, el plazo normalmente no debe ser menor de doce semanas, a fin de que los posibles oferentes puedan llevar a cabo sus investigaciones antes de presentar sus ofertas.  En tales casos se recomienda al Prestatario que convoque a reuniones previas a las licitaciones y organice visitas al terreno.  Se debe permitir a los oferentes enviar ofertas por correo o entregarlas por mano. Los Prestatarios pueden utilizar sistemas electrónicos que permitan a los oferentes entregar sus ofertas por medios electrónicos, siempre y cuando el Banco esté de acuerdo con la eficacia del sistema, incluyendo, inter alia, que el sistema es seguro, mantiene la confidencialidad y la autenticidad de las ofertas entregadas, utiliza un sistema de autenticación o un sistema semejante para mantener a los oferentes vinculados a sus ofertas.  En este caso, los oferentes deben poder continuar utilizando la opción de entregar sus ofertas en copia impresa.  En el llamado a licitación se debe especificar la fecha y hora límites y el lugar para la entrega de las ofertas.

 

Procedimientos para la Apertura de las Ofertas

 

2.45      La apertura de las ofertas debe coincidir con la hora límite fijada para su entrega o efectuarse inmediatamente después de dicha hora límite[31] y debe anunciarse, junto con el lugar en que haya de efectuarse la apertura, en el llamado a licitación.  El Prestatario debe abrir todas las ofertas a la hora estipulada y en el lugar especificado. Las ofertas deben abrirse en un acto público.  Se debe permitir la presencia de los oferentes o de sus representantes (en persona o por medios electrónicos cuando se utilice licitación por medios electrónicos).  Al momento de abrir cada oferta, se deben leer en voz alta y deben publicarse por medios electrónicos cuando se haya utilizado una licitación de este tipo y registrar en un acta, el nombre del oferente y el precio total de cada oferta y de cualesquiera ofertas alternativas, si se las hubiese solicitado o se hubiese permitido presentarlas.  Copia del acta debe enviarse prontamente al Banco y a todos los participantes.  Las ofertas que se reciban una vez vencido el plazo estipulado, así como las que no se hayan abierto y leído en la sesión de apertura, no deben ser consideradas.

 

Aclaraciones o Modificaciones de las Ofertas

 

2.46      Con excepción de lo dispuesto en los párrafos 2.63 y 2.64 de estas Políticas, no se debe pedir a ningún oferente que modifique su oferta ni permitirle que lo haga después de vencido el plazo de recepción.  El Prestatario debe pedir a los oferentes las aclaraciones necesarias para evaluar sus ofertas, pero no debe pedir ni permitir que modifiquen su contenido sustancial ni sus precios después de la apertura de las ofertas.  Tanto las solicitudes de aclaración como las respuestas de los oferentes deben hacerse por escrito, ya sea en papel o por medio de un sistema electrónico con el que el Banco esté de acuerdo.[32]

 

Confidencialidad

 

2.47      Después de la apertura pública de las ofertas, no debe darse a conocer a los oferentes ni a personas que no estén oficialmente involucradas en este proceso, información alguna acerca del análisis, aclaración y evaluación de las ofertas ni sobre las recomendaciones relativas a la adjudicación, hasta cuando se haya publicado la adjudicación del contrato.

 

Análisis de las Ofertas

 

2.48      El Prestatario debe determinar si las ofertas:  (a) cumplen con los requisitos exigidos en los párrafos 1.6, 1.7 y 1.8 de estas Políticas; (b) están debidamente firmadas; (c) están acompañadas de las garantías o de las declaratorias exigidas firmadas, conforme se especifica en el párrafo 2.14 de estas Políticas; (d) cumplen sustancialmente los requisitos especificados en los documentos de licitación; y (e) están, en general, en orden.  Si una oferta no se ajusta sustancialmente a los requisitos, es decir, si contiene divergencias mayores o reservas respecto de los términos, condiciones y especificaciones de los documentos de licitación, no se la debe seguir considerando. Una vez abiertas las ofertas no se debe permitir que el oferente corrija o elimine las desviaciones sustanciales o las reservas que hubiese formulado.[33]

 


Evaluación y Comparación de las Ofertas

 

2.49      La evaluación de las ofertas tiene por objeto determinar el costo de cada una de ellas para el Prestatario de manera que permita compararlas sobre la base del costo evaluado de cada una.  Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 2.58, la oferta que resulte con el costo evaluado más bajo,[34]  sin que sea necesariamente aquella cuyo precio cotizado sea el más bajo, debe ser seleccionada para la adjudicación.

 

2.50      El precio de cada oferta leído en el acto de apertura de las ofertas debe ajustarse para corregir cualesquiera errores aritméticos.  Además, para el propósito de la evaluación, deben hacerse ajustes respecto de cualquier desviación o reserva no significativa.  En la evaluación no deben tomarse en cuenta las disposiciones sobre ajuste de precios aplicables al período de ejecución del contrato.

 

2.51      La evaluación y comparación de las ofertas se debe efectuar sobre la base del precio cotizado utilizando el término de INCOTERMS especificado en los documentos de licitación, sumado a los precios de toda instalación, capacitación, puesta en marcha y otros servicios similares que se requieran.[35]

 

2.52      Los documentos de licitación deben especificar también los factores pertinentes, además del precio, que han de considerarse en la evaluación de las ofertas y la manera como han de aplicarse a fin de determinar la oferta evaluada como la más baja.  En el caso de bienes y equipos, los factores que se pueden tomar en cuenta comprenden, entre otros, el calendario de pagos, el plazo de entrega, los costos de operación, la eficiencia y compatibilidad del equipo, la disponibilidad de servicio y repuestos, la capacitación necesaria, la seguridad contra accidentes y los beneficios ambientales.  Los factores distintos del precio que hayan de utilizarse para determinar la oferta evaluada como la más baja deben expresarse, en la medida posible, en términos monetarios, o debe asignárseles una ponderación relativa en las disposiciones pertinentes de los documentos de licitación.

 

2.53      En contratos de construcción de obras o de llave en mano los contratistas son responsables por el pago de todos los derechos, impuestos y otros gravámenes,[36] y los oferentes deben tomar en cuenta estos factores al preparar sus ofertas.  La evaluación y comparación de las ofertas se debe hacer sobre esta base.  La evaluación de las ofertas relativas a obras se debe hacer estrictamente en términos monetarios.  No se acepta procedimiento alguno en virtud del cual se descalifiquen automáticamente las ofertas que se sitúen por encima o por debajo de un nivel predeterminado para el valor de las ofertas.  Cuando el tiempo fuese un factor crítico, se puede tomar en cuenta el valor de la terminación adelantada de las obras, de acuerdo con los criterios indicados en los documentos de licitación, solamente si en el contrato se estipulan penalidades de la misma magnitud por concepto de incumplimiento.

 

2.54      El Prestatario debe preparar un informe detallado sobre la evaluación y comparación de las ofertas en el cual explique las razones específicas en que se basa la recomendación para la adjudicación del contrato.

 

Preferencia Nacional

 

2.55      A solicitud del Prestatario, y con sujeción a condiciones que han de establecerse en el Contrato de Préstamo y especificarse en los documentos de licitación, podrá darse un margen de preferencia en la evaluación de las ofertas a los bienes fabricados en el país del Prestatario cuando se comparen las ofertas de tales bienes con las de bienes fabricados en el extranjero.

 

2.56      Cuando se permita aplicar un margen de preferencia a los bienes de fabricación nacional, en la evaluación y comparación de las ofertas deben seguirse los métodos y etapas especificados en el Apéndice 2 de estas Políticas.

 

Prórroga de la Validez de las Ofertas

 

2.57      Los Prestatarios deben finalizar la evaluación de las ofertas y la adjudicación de los contratos dentro del período inicial de validez de las ofertas, de modo que no sean necesarias las prórrogas.  La prórroga de la validez de la oferta, cuando se justifique debido a circunstancias excepcionales, se debe solicitar por escrito a todos los oferentes, antes de la fecha de vencimiento de las mismas.  La prórroga debe ser por el período mínimo que se requiera para finalizar la evaluación, obtener las aprobaciones necesarias y adjudicar el contrato. En el caso de los contratos de precio fijo, se permitirá la solicitud de una segunda prórroga y prórrogas subsecuentes solamente si en la solicitud de dichas prórrogas se establece un mecanismo apropiado de ajuste de los precios cotizados para reflejar el cambio de costo de los insumos del contrato durante el período de la prórroga.  Cuando se solicite una prórroga de la validez de las ofertas, no se puede solicitar o permitir a los oferentes modificar el precio (básico) cotizado ni otras condiciones de sus ofertas.  Los oferentes deben tener el derecho de negarse a otorgar tal prórroga sin que la garantía de mantenimiento de sus ofertas sea ejecutada y los que estén dispuestos a prorrogar la validez de sus ofertas deben proveer una prórroga adecuada de dicha garantía.

 

Poscalificación de los Oferentes

 

2.58      Si no hubiera habido precalificación de oferentes, el Prestatario debe determinar si el oferente cuya oferta ha sido considerada como la evaluada más baja cuenta con la capacidad y los recursos financieros necesarios para ejecutar satisfactoriamente el contrato en la forma indicada en la oferta.  Los criterios que se han de aplicar deben especificarse en los documentos de licitación, y si el oferente no reúne las condiciones necesarias su oferta debe ser rechazada.  En tal caso, el Prestatario debe hacer una determinación similar en cuanto al oferente cuya oferta haya sido evaluada como la siguiente más baja.

 

Adjudicación del Contrato

 

2.59      El Prestatario debe adjudicar el contrato, dentro del período de validez de las ofertas, al oferente que reúna los requisitos apropiados en cuanto a capacidad y recursos y cuya oferta:  (i) responda sustancialmente a los requisitos exigidos en los documentos de licitación y (ii) represente el costo más bajo evaluado.[37]  A ningún oferente se le debe exigir, como condición para la adjudicación del contrato, que asuma responsabilidades por trabajos que no hubiesen sido previstos en los documentos de licitación, o que efectúe cualquier modificación a la oferta que presentó originalmente.

 

Publicación de la Adjudicación

 

2.60      Dentro del plazo de dos semanas de recibir la “no objeción” del Banco a la recomendación de adjudicación del contrato, el Prestatario debe publicar en los sitios de Internet del UNDB online y del Banco los resultados que identifiquen la oferta y los números de lotes y la siguiente información:  (a) el nombre de cada oferente que haya entregado una oferta; (b) los precios de las ofertas leídos en voz alta en el acto de apertura de ofertas; (c) el nombre y precio evaluado de cada oferta que hubiese sido evaluada; (d) el nombre de los oferentes cuyas ofertas hubiesen sido rechazadas y las razones de su rechazo; (e) el nombre del oferente ganador y el precio que ofreció, así como la duración y resumen del alcance del contrato adjudicado.

 


Rechazo de Todas las Ofertas

 

2.61      Los documentos de licitación generalmente estipulan que el Prestatario podrá rechazar todas las ofertas.  El rechazo de todas las ofertas se justifica cuando no haya competencia efectiva, o cuando las ofertas no respondan sustancialmente a lo solicitado, o los precios de las ofertas sean sustancialmente más elevados que los presupuestos disponibles.  Sin embargo, la falta de competencia no se debe determinar exclusivamente sobre la base del número de oferentes.  Aun cuando solamente una oferta sea entregada, el proceso podrá ser considerado válido, si la licitación fue apropiadamente notificada y los precios son razonables en comparación con los valores de mercado.  Con la autorización previa del Banco, los Prestatarios pueden rechazar todas las ofertas.  Si todas las ofertas son rechazadas, el Prestatario debe examinar las causas que motivaron el rechazo y considerar la posibilidad de modificar las condiciones del contrato, los planos y especificaciones, el alcance del contrato o efectuar una combinación de estos cambios, antes de llamar a una nueva licitación.

 

2.62      Si el rechazo de todas las ofertas ha sido motivado por la falta de competencia, el Prestatario debe considerar una mayor publicidad.  Si el rechazo se debió a que la mayoría de las ofertas, o todas ellas, no respondían a los requisitos, se puede invitar a las firmas inicialmente precalificadas a que presenten nuevas ofertas o, con el consentimiento del Banco, invitar solamente a las empresas que presentaron ofertas la primera vez.

 

2.63      No deben rechazarse todas las ofertas y llamarse a nueva licitación sobre la base de las mismas especificaciones con la sola finalidad de obtener precios más bajos.  Si la oferta evaluada como la más baja que responde a lo solicitado excediera el costo estimado por el Prestatario, previamente a la licitación, por un monto considerable, el Prestatario debe investigar las causas del exceso de costo y considerar la posibilidad de llamar nuevamente a licitación, como se indica en los párrafos anteriores.  Como alternativa, el Prestatario podrá negociar con el oferente que haya presentado la oferta evaluada como la más baja para tratar de obtener un contrato satisfactorio mediante una reducción del alcance del contrato, la reasignación del riesgo y la responsabilidad, o ambas cosas, que se traduzca en una reducción del precio del contrato.  Sin embargo, si la reducción del alcance de los trabajos o la modificación que hubiera que introducir en los documentos del contrato fueran considerables podría ser necesario llamar a una nueva licitación.

 

2.64      Debe obtenerse el acuerdo previo del Banco antes de rechazar todas las ofertas, llamar a nueva licitación o entablar negociaciones con el oferente que hubiere presentado la oferta evaluada como la más baja.

 


Información sobre Adjudicaciones

 

2.65      Al publicar la adjudicación del contrato a que se refiere el párrafo 2.60, el Prestatario debe especificar que cualquier oferente que desee averiguar las razones por las cuales su oferta no fue seleccionada, debe solicitar una explicación del Prestatario.  El Prestatario debe proporcionar oportunamente una explicación del por qué esa oferta no fue seleccionada, ya sea por escrito o mediante una reunión de información, o ambas, a opción del Prestatario.  El oferente debe asumir todos los costos de asistencia a tal reunión.

 

D.        Licitación Pública Internacional Modificada

 

Operaciones Relacionadas con Programas de Importaciones[38]

 

2.66      Cuando en un préstamo se prevea el financiamiento de un programa de importaciones, en el caso de los contratos de monto elevado se puede utilizar el procedimiento de licitación pública internacional con modalidades simplificadas en cuanto a publicidad y monedas, según se defina en el Contrato de Préstamo.[39]

 

2.67      Las disposiciones simplificadas respecto de la publicidad de las adquisiciones mediante licitación pública internacional no requieren un Aviso General de Adquisiciones.  Los Avisos Específicos de Adquisiciones se deben publicar por lo menos en un periódico de circulación nacional en el país del Prestatario (o en la gaceta oficial si ésta se encuentra disponible en Internet, o en un portal electrónico de libre acceso), además de publicarlos en los sitios de Internet del UNDB online y del Banco.  El período establecido para la presentación de ofertas se puede reducir a cuatro semanas.  La moneda de oferta y de pago se puede limitar a una sola moneda ampliamente utilizada en el comercio internacional.

 

Adquisición de Productos Básicos

 

2.68      Los precios de mercado de productos básicos como cereales, forraje, aceite para cocinar, combustibles, fertilizantes y metales fluctúan, según la oferta y la demanda existente en un momento determinado.  Muchos de ellos se cotizan en mercados establecidos de productos básicos.  A menudo la adquisición entraña adjudicaciones múltiples para cantidades parciales, con el objeto de lograr seguridad en el abastecimiento, y compras múltiples durante un cierto período de tiempo para aprovechar así las ventajas de las condiciones favorables del mercado y mantener las existencias bajas.  Se puede preparar una lista de oferentes precalificados a los cuales se pueda invitar a presentar ofertas periódicamente.  Se puede solicitar a los oferentes que coticen precios vinculados con los precios de mercado en el momento del embarque o con anterioridad a éste.  La validez de las ofertas debe ser lo más corta posible.  Para la licitación y el pago se puede usar la moneda única en la cual se cotice normalmente el producto básico en cuestión.  La moneda se debe especificar en el documento de licitación. Estos documentos pueden autorizar la presentación de ofertas enviadas por télex o por fax u ofertas entregadas por medios electrónicos, en los casos en que no se requiera garantía de oferta o si los oferentes precalificados han presentado garantías de oferta vigentes durante un período determinado.  En los contratos se deben establecer condiciones estándar y se deben utilizar formularios uniformes que se ajusten a las prácticas del mercado.

 

III.  Otros Métodos de Contratación

 

Generalidades

 

3.1       En esta sección se describen los métodos de contratación que pueden ser usados en circunstancias en que la licitación pública internacional no sea el método más económico y eficiente de contratación, y para las cuales se considere más apropiado el uso de otros métodos.[40]  Las políticas del Banco respecto de márgenes de preferencia para los bienes fabricados en el país no aplican a los métodos de contratación distintos de la licitación pública internacional.  Los párrafos 3.2 al 3.7 describen los métodos utilizados con mayor frecuencia, en orden descendente de preferencia, y el resto de los párrafos indican los métodos empleados en circunstancias específicas.

 

Licitación Internacional Limitada

 

3.2       La licitación internacional limitada (LIL) es esencialmente una LPI convocada mediante invitación directa y sin anuncio público.  La LIL puede ser un método adecuado de contratación en los casos en que (a) haya solamente un número reducido de proveedores, o (b) haya otras razones excepcionales que puedan justificar el empleo cabal de procedimientos distintos de los de una LPI.  En la LIL, los Prestatarios deben solicitar la presentación de ofertas de una lista de posibles proveedores que sea suficientemente amplia para asegurar precios competitivos.  En los casos en que haya sólo un número limitado de proveedores, la lista debe incluirlos a todos.  En los casos de LIL, las preferencias nacionales no aplican.  Salvo en lo relativo a anuncios y preferencias requeridos en una LPI, en este método aplican todas las reglas de la LPI, incluida la publicación de la adjudicación del Contrato, tal como se indica en el párrafo 2.60.

Licitación Pública Nacional

 

3.3       La licitación pública nacional (LPN) es el método de licitación competitiva que se emplea normalmente en las contrataciones del sector público en el país del Prestatario, y puede constituir la forma más eficiente y económica de adquirir bienes o ejecutar obras cuando, dadas las características y alcance de dichas adquisiciones, no sea probable que atraigan competencia internacional.  Para que el Banco los considere susceptibles de financiamiento con fondos provenientes de sus préstamos, estos procedimientos de contratación deben ser revisados y modificados[41] en la medida necesaria para lograr economía, eficiencia, transparencia y compatibilidad general con la Sección I de estas Políticas.  La LPN puede constituir el método de contratación preferido cuando no se espera que los oferentes extranjeros manifiesten interés ya sea debido a que:  (a) los valores contractuales son pequeños; (b) se trata de obras geográficamente dispersas o escalonadas en el curso del tiempo; (c) las obras requieren una utilización intensiva de mano de obra; o (d) los bienes u obras pueden obtenerse o contratarse localmente a precios inferiores a los del mercado internacional.  Los procedimientos de la LPN pueden utilizarse también cuando sea evidente que las ventajas de la LPI quedan ampliamente contrarrestadas por la carga administrativa y financiera que ella supone.

 

3.4       La publicidad puede limitarse por lo menos al único sitio de Internet oficial del país dedicado a la publicación de avisos de licitación del sector público o, en ausencia de éste, a un periódico de amplia circulación nacional.  Los documentos de licitación pueden emitirse en cualquiera de los idiomas oficiales del Banco y generalmente se utiliza la moneda del país del Prestatario para los propósitos de licitación y pago.  Adicionalmente, los documentos de licitación deben contener información clara respecto de cómo deben presentarse las propuestas, así como del lugar, fecha y hora de entrega de las mismas.  Se debe dar un plazo razonable para que los interesados puedan preparar y presentar ofertas.  Los procedimientos deben permitir una competencia adecuada con el fin de asegurar precios razonables; los métodos empleados en la evaluación de las ofertas y en la adjudicación de los contratos deben ser objetivos, se deben dar a conocer a todos los oferentes y no aplicarse arbitrariamente.  Los métodos también deben contemplar la apertura pública de las propuestas, la publicación de los resultados de la evaluación y adjudicación del contrato y las condiciones bajo las cuales los oferentes pueden presentar disconformidad respecto de los resultados.  Si hay empresas extranjeras que deseen participar en estas condiciones, se les debe permitir que lo hagan.

 


Comparación de Precios

 

3.5       La comparación de precios es un método de contratación que se basa en la obtención de cotizaciones de precios de diversos proveedores (en el caso de bienes) o de varios contratistas (en el caso de obra pública), con un mínimo de tres, con el objeto de obtener precios competitivos.  Es un método apropiado para adquirir bienes en existencia, fáciles de obtener, o productos a granel con especificaciones estándar y pequeño valor o trabajos sencillos de obra civil y pequeño valor.  La solicitud de cotización de precios debe incluir una descripción y la cantidad de los bienes o las especificaciones de la obra, así como el plazo (o fecha de terminación) y lugar de entrega requerido.  Las cotizaciones pueden presentarse por carta, fax o medios electrónicos.  Para la evaluación de las cotizaciones el comprador debe seguir los mismos principios que aplican para las licitaciones públicas. Los términos de la oferta aceptada deben incorporarse en una orden de compra o en un contrato simplificado.

 

Contratación Directa

 

3.6       La contratación directa se lleva a cabo sin competencia (una sola fuente) y puede ser un método adecuado en las siguientes circunstancias:

 

(a)        un contrato existente para la ejecución de obras o el suministro de bienes, adjudicado de conformidad con procedimientos aceptables para el Banco, puede ampliarse para incluir bienes u obras adicionales de carácter similar.  En tales casos se debe justificar, a satisfacción del Banco, que no se puede obtener ventaja alguna con un nuevo proceso competitivo y que los precios del contrato ampliado son razonables. Cuando se prevea la posibilidad de una ampliación, se deben incluir estipulaciones al respecto en el contrato original;

(b)        la estandarización de equipo o de repuestos, con fines de compatibilidad con el equipo existente, puede justificar compras adicionales al proveedor original.  Para que se justifiquen tales compras, el equipo original debe ser apropiado, el número de elementos nuevos por lo general debe ser menor que el número de elementos en existencia, el precio debe ser razonable y deben haberse considerado y rechazado las ventajas de instalar equipo de otra marca o fuente con fundamentos aceptables para el Banco;

(c)        el equipo requerido es patentado o de marca registrada y puede obtenerse de una sola fuente;

(d)        el contratista responsable del diseño de un proceso exige la compra de elementos críticos de un proveedor determinado como condición de mantener su garantía de cumplimiento; y

(e)        en casos excepcionales, tales como en respuesta a desastres naturales.

 

3.7       Una vez firmado el contrato, el Prestatario debe publicar en los sitios de Internet del UNDB online y del Banco, el nombre del contratista, el precio, la duración y un resumen del alcance del contrato.  Esta publicación puede realizarse trimestralmente en forma de cuadro sumario del período anterior.

 

Administración Directa

 

3.8       La administración directa, esto es, la que realiza el Prestatario mediante el empleo de su propio personal y equipos,[42] puede ser el único método práctico para la ejecución de algunos tipos de obras.  Este método puede justificarse cuando:

 

(a)        no puedan definirse anticipadamente las cantidades de trabajo involucrado;

(b)        se trate de obras pequeñas y dispersas o en localidades remotas para las que sea improbable que las empresas de construcción calificadas presenten ofertas a precio razonable;

(c)        los trabajos deban llevarse a cabo sin interferir con las operaciones que estén en marcha;

(d)        el Prestatario pueda asumir mejor que el contratista el riesgo de una interrupción inevitable de los trabajos; y

(e)        se trate de emergencias que requieran atención inmediata.

 

Compras Directas a Agencias Especializadas[43]

 

3.9       Puede haber situaciones en que sea necesario comprar directamente a una agencia especializada que actúe como proveedor, siguiendo sus propios procedimientos de contratación, y éste sea el medio más económico y eficiente para contratar:  (a) pequeñas cantidades de bienes en existencia, principalmente en los sectores de la educación y la salud; y (b) productos especializados en que el número de proveedores sea limitado como es el caso de vacunas y medicamentos.

 

Agencias de Contrataciones

 

3.10      Cuando los Prestatarios carezcan de la organización, recursos y experiencia necesarios, pueden considerar (o el Banco puede solicitar que lo hagan así) la posibilidad de emplear, como su agente, a una firma especializada en contrataciones.  El agente debe observar estrictamente todos los procedimientos de contratación establecidos en el Contrato de Préstamo y posteriormente detallados en el Plan de Adquisiciones aprobado por el Banco, incluyendo la utilización de los documentos estándar de licitación del Banco, los procedimientos de revisión y la documentación que éste requiera.  Esta regla también se aplica en los casos en que una agencia especializada actúe como agente de contrataciones.[44]  Se pueden emplear de manera semejante contratistas de administración de contratos, pagándoles un honorario para que contraten diversos trabajos relacionados con reconstrucción, reparaciones, rehabilitación y construcciones nuevas en situaciones de emergencia, o en los casos en que se trate de un gran número de contratos pequeños.

 

Agencias de Inspección

 

3.11      La inspección previa al embarque y la certificación de las importaciones son medidas de protección de que puede disponer el Prestatario, en particular si el país tiene un programa de importación de gran envergadura.  La inspección y certificación normalmente comprenden la verificación de que la calidad sea satisfactoria, la cantidad sea correcta y los precios sean razonables.  Los bienes importados adquiridos mediante licitación pública internacional no estarán sometidos a la verificación de los precios, sino solamente a la verificación de la calidad y cantidad.  Sin embargo, los bienes importados que no hayan sido adquiridos mediante LPI pueden ser sometidos también a la verificación de precios.  El pago a los agentes de inspección generalmente se basa en un cargo por honorarios relacionado con el valor de los bienes.  El costo de la certificación de las importaciones no se debe considerar en la evaluación de las ofertas presentadas en la LPI.

 

Contrataciones en Préstamos a Intermediarios Financieros

 

3.12      Cuando el préstamo proporcione fondos a un intermediario, como es el caso de un organismo de crédito agrícola o de una institución financiera de desarrollo, que hayan de trasladarse bajo otro préstamo a beneficiarios, como son individuos, empresas del sector privado, empresas pequeñas o medianas, o empresas comerciales autónomas del sector público, para el financiamiento parcial de subproyectos, las contrataciones las efectúan en general los respectivos beneficiarios según prácticas corrientes del sector privado o comerciales, aceptables para el Banco.  Sin embargo, aun en estas situaciones, la LPI puede ser el método más eficiente y económico para la compra de elementos grandes, o en los casos en que puedan agruparse grandes cantidades de bienes iguales para efectuar compras a granel.

Contrataciones por el Sistema CPO/COT/CPOT, Concesiones

y Modalidades Semejantes del Sector Privado

 

3.13      Cuando el Banco participe en el financiamiento de un proyecto cuyas contrataciones se efectúen por medio de los sistemas CPO/COT/CPOT,[45] concesiones o algún sistema semejante del sector privado, se debe emplear uno de los procedimientos de contratación siguientes, según se establezca en el Contrato de Préstamo y sea detallado en el Plan de Adquisiciones aprobado por el Banco.

 

(a)        cuando se trate de contratos de tipo CPO/COT/CPOT u otro tipo de contrato semejante[46] el concesionario o empresario debe seleccionarse mediante procedimientos de LPI, aceptables para el Banco, que pueden comprender varias etapas con el fin de obtener la combinación óptima de criterios de evaluación, tales como el costo y la magnitud del financiamiento propuestos, las especificaciones de funcionamiento de las instalaciones ofrecidas, el precio que ha de cobrarse al usuario o comprador, otros ingresos que le puedan generar al Prestatario o comprador la instalación del caso, y el período de depreciación de ésta.  El empresario así seleccionado debe tener la libertad de contratar los bienes, obras y servicios necesarios para las instalaciones de que se trate de fuentes elegibles, usando para ello sus propios procedimientos.  En este caso, en el Informe del Proyecto preparado por el Banco, y en el Contrato de Préstamo se deben especificar los tipos de gastos del empresario que sean susceptibles de financiamiento del Banco; o

(b)        si dicho concesionario o empresario no hubiese sido seleccionado en la forma estipulada en el subpárrafo (a) precedente, los bienes, obras o servicios necesarios para las instalaciones en cuestión y que hayan de ser financiados por el Banco se adquirirán mediante el procedimiento de LPI como se define en la Sección II.

 

Contratación Basada en Desempeño

 

3.14      La contratación basada en desempeño,[47] también llamada contratación basada en resultados, se refiere a procesos de contratación competitivos (LPI o LPN) que resultan en una relación contractual en la que los pagos estén en función de resultados medibles, en vez de la manera tradicional en que se miden los insumos.  Las especificaciones técnicas definen los resultados esperados y cuáles serán los elementos de medición y los parámetros que se deben utilizar para medirlos.  Los resultados que se esperan obtener deben satisfacer una necesidad funcional en términos de calidad, cantidad y confiabilidad.  El pago se hace de acuerdo con la cantidad de resultados obtenidos, sujetos a la entrega con el nivel de calidad requerido.  La reducción en los pagos (o retenciones) puede hacerse cuando la calidad de los resultados sea baja y, en algunos casos, cuando se deban pagar primas para obtener resultados de mejor calidad.  Normalmente, los documentos de licitación no prescriben los insumos ni tampoco los métodos de ejecución que el contratista deba usar.  El contratista tiene la opción de proponer la solución más apropiada, basado en amplia y comprobada experiencia como contratista, y debe demostrar que puede lograr el nivel de calidad especificado en los documentos de licitación.

 

3.15      La contratación basada en desempeño (o contratación basada en resultados) puede incluir, entre otros:  (a) el suministro de servicios que serán pagados en función de resultados; (b) el diseño, suministro, construcción (o rehabilitación) y concesión de una instalación que va a ser operada por el Prestatario, o (c) el diseño, suministro, construcción (o rehabilitación) de una instalación y el suministro de servicios para su operación y mantenimiento por un determinado número de años acordado posteriormente a su puesta en marcha.[48] Por lo general se requiere la precalificación de los proveedores en los casos en que se requiera el diseño, suministro y/o construcción, y el empleo del método de licitación en dos etapas como se describe en el párrafo 2.6.

 

Contrataciones con Préstamos Garantizados por el Banco

 

3.16      Cuando el Banco garantiza los pagos de un préstamo otorgado por otra institución crediticia, en la contratación de bienes y obras que se financien con dicho préstamo se deben acatar los principios de economía y eficiencia y se deben seguir los procedimientos que satisfagan los requisitos del párrafo 1.5.

 

Participación de la Comunidad en las Contrataciones

 

3.17      Cuando para los fines de la sostenibilidad del proyecto o del logro de ciertos objetivos sociales específicos, sea aconsejable, para algunos componentes del proyecto:  (a) solicitar la participación de las comunidades locales o de las organizaciones no gubernamentales (ONG) para proveer los servicios; o (b) aumentar la utilización de conocimientos técnicos y materiales locales; o (c) emplear tecnologías apropiadas de mano de obra intensiva o de otro tipo, los procedimientos de contrataciones, las especificaciones y la agrupación de contratos se adaptarán debidamente para tener en cuenta estas consideraciones, siempre que sean eficientes y aceptables para el Banco. Los procedimientos propuestos y los componentes del proyecto que serán realizados por la participación comunitaria se describirán en el Contrato de Préstamo y se detallarán posteriormente en el Plan de Adquisiciones o los documentos de ejecución del proyecto aprobados por el Banco.[49]

 


Apéndice 1.

Revisión por el Banco de las Decisiones

en Materia de Adquisiciones

 

 

Programación de las Adquisiciones

 

 

1.         El Banco debe revisar los arreglos del Plan de Adquisiciones que proponga el Prestatario para asegurar que estén de acuerdo con lo establecido en el Contrato de Préstamo y en estas Políticas.  El Plan de Adquisiciones debe cubrir un período inicial de por lo menos 18 meses.  El Prestatario debe actualizar el Plan de Adquisiciones anualmente según se requiera y siempre cubriendo los 18 meses siguientes del período de ejecución del proyecto.  Cualquier propuesta de revisión del Plan de Adquisiciones debe ser presentada al Banco para su aprobación.

 

Revisión Ex-Ante

 

2.         En relación con todos los contratos[50] que estén sujetos a revisión ex-ante por el Banco:

 

(a)        En los casos en que se emplee el sistema de la precalificación, el Prestatario debe, antes de llamar a la precalificación, presentar al Banco la versión preliminar de los documentos que hayan de utilizarse, incluido el texto de la invitación a la precalificación, el cuestionario de la precalificación y la metodología de evaluación, junto con una descripción de los procedimientos de publicación que habrán de seguirse.  Deberá incorporar en esos procedimientos y documentos las modificaciones que el Banco razonablemente le solicite.  En el informe de evaluación de las propuestas recibidas por el Prestatario, se debe presentar al Banco una lista de los oferentes que se propone precalificar, además de una declaración sobre sus calificaciones y sobre las razones para la exclusión de cualquier postulante a la precalificación, con el fin de que el Banco pueda formular sus observaciones antes de que el Prestatario comunique su decisión a los interesados.  El Prestatario debe incorporar en dichos documentos las adiciones, supresiones o modificaciones que el Banco razonablemente solicite.

(b)        Antes de llamar a licitación, el Prestatario debe presentar al Banco, para que éste formule sus observaciones, las versiones preliminares de los documentos de licitación, incluidos el llamado a licitación, las instrucciones a los oferentes con los fundamentos sobre los cuales se evaluarán las ofertas y se adjudicarán los contratos, las condiciones del contrato, y las especificaciones técnicas de las obras civiles, el suministro de bienes o la instalación de equipo, etc., según corresponda, junto con una descripción de los procedimientos de anuncio que se van a seguir para la licitación (en los casos en que no se use el sistema de la precalificación), y debe incorporar en tales documentos las modificaciones que el Banco razonablemente solicite.  Cualquier modificación posterior requiere la aprobación del Banco antes de que sea remitida a los posibles oferentes.

(c)        Una vez recibidas y evaluadas las ofertas y antes de adoptar una decisión final sobre la adjudicación, el Prestatario debe presentar al Banco, con antelación suficiente para permitir su examen, un informe detallado (preparado por expertos aceptables al Banco, si así lo solicita) sobre la evaluación y comparación de las ofertas recibidas, junto con las recomendaciones para la adjudicación y cualquier otra información que el Banco razonablemente solicite.  Si el Banco determina que la adjudicación propuesta no está de acuerdo con el Contrato de Préstamo o con el Plan de Adquisiciones, o ambos, debe informar al respecto en forma expedita al Prestatario, indicando las razones de dicha determinación.  De otra manera, el Banco debe emitir su “no objeción” a la recomendación de adjudicación.  El Prestatario debe adjudicar el contrato sólo hasta después de haber recibido la “no objeción” del Banco.

(d)        Si el Prestatario requiriera una prórroga de la validez de la oferta para completar el proceso de evaluación, obtener las aprobaciones y autorizaciones necesarias y adjudicar el contrato, debe solicitar la aprobación previa del Banco para la primera solicitud de prórroga, si ésta fuese superior a cuatro semanas, y para toda solicitud de prórroga ulterior, cualquiera fuese el período de ésta.

(e)        Si posteriormente a la publicación de los resultados, el Prestatario recibiera disconformidades o quejas de parte de los oferentes, debe enviar al Banco para su información una copia de dichas quejas o disconformidades y las respuestas a las mismas.

(f)         Si como resultado del análisis de las disconformidades el Prestatario modificara la recomendación de adjudicación del contrato, debe presentar al Banco para no objeción las razones de dicha decisión y el informe de evaluación modificado.  El Prestatario debe volver a publicar la adjudicación del contrato siguiendo el formato descrito en el párrafo 2.60 de estas Políticas.

(g)        Salvo que el Banco hubiera dado previamente su no objeción, los plazos y condiciones de los contratos no diferirán sustancialmente de lo estipulado en los documentos de licitación o de precalificación de contratistas, cuando ésta se haya utilizado.

(h)        Se debe proporcionar al Banco una copia fiel del contrato tan pronto como éste se firme y antes de enviar al Banco la primera solicitud de desembolso de fondos del préstamo con respecto a dicho contrato.

(i)         Todos los informes de evaluación deben estar acompañados de un resumen de las contrataciones presentado en un formulario suministrado por el Banco, con la descripción y monto del contrato, junto con el nombre y la dirección del oferente ganador y debe publicarse por el Banco en cuanto éste reciba la copia firmada del contrato.

 

Modificaciones

 

3.         En el caso de los contratos sujetos a revisión ex-ante, antes de conceder una prórroga sustancial del plazo estipulado para la ejecución de un contrato, o aceptar alguna modificación o dispensa de las condiciones de tal contrato, incluida la emisión de una orden de cambio del mismo (salvo en casos de extrema urgencia), que en conjunto eleven el monto original del contrato en más del 15% del precio original, el Prestatario debe solicitar al Banco su no objeción a la prórroga propuesta o modificación u orden de cambio.  Si el Banco determina que lo propuesto no está de acuerdo con las disposiciones del Contrato de Préstamo o del Plan de Adquisiciones, debe informar al Prestatario al respecto a la brevedad posible, indicando las razones de dicha determinación.  El Prestatario debe enviar al Banco, para sus archivos, una copia de todas las enmiendas que se hagan a los contratos.

 

Revisión Ex-Post

 

4.         El Prestatario debe conservar toda la documentación de los contratos que no estén sujetos a lo dispuesto en el párrafo 2 durante el período de ejecución del proyecto y hasta por tres (3) años después del último desembolso del préstamo. Esta documentación está sujeta al examen del Banco o sus consultores y debe incluir y no estar limitada al contrato original debidamente firmado, el análisis de las propuestas respectivas y la recomendación de adjudicación.  El Prestatario debe presentar dicha documentación al Banco si éste así se lo requiere.  Si el Banco determina que los bienes, obras o servicios no fueron adquiridos de acuerdo a los procedimientos acordados en el Contrato de Préstamo y posteriormente detallados en el Plan de Adquisiciones aprobado por el Banco o que el contrato no es consistente con dichos procedimientos, puede declarar la contratación no elegible para financiamiento del Banco como se establece en el párrafo 1.12 de las presentes Políticas.  El Banco debe informar al Prestatario a la brevedad las razones de su decisión.


Apéndice 2.

 

Preferencias Nacionales

 

 

Preferencia para Bienes de Fabricación Nacional

 

 

1.         Al comparar ofertas nacionales con ofertas extranjeras el Prestatario podrá, con la aprobación del Banco, conceder si se hubiese utilizado LPI un margen de preferencia para las ofertas que contengan ciertos bienes fabricados en el país del Prestatario.  En tales casos, los documentos de licitación deben indicar claramente cualquier preferencia que haya de otorgarse a los bienes nacionales y la información exigida para determinar que una oferta cumple los requisitos necesarios para obtener dicha preferencia.  La nacionalidad del fabricante o proveedor no es una condición para determinar la elegibilidad de una oferta para efectos de dicha preferencia.  Para los efectos de la evaluación y comparación de las ofertas se deben seguir los métodos y etapas que se especifican a continuación.

 

2.         Para efectos de comparación, las ofertas que reúnan los requisitos se clasificarán en uno de los tres grupos siguientes:

 

(a)        Grupo A:  ofertas de bienes fabricados exclusivamente en el país del Prestatario, si el oferente demuestra a satisfacción del Prestatario y del Banco que:  (i) la mano de obra, las materias primas y los componentes provenientes del país del Prestatario representarán más del 30% del precio del producto ofrecido; y (ii) la fábrica en que se producirán o armarán tales bienes ha estado produciendo o armando productos de ese tipo por lo menos desde que el oferente presentó su oferta.

(b)        Grupo B:  todas las demás ofertas de bienes fabricados en el país del Prestatario.

(c)        Grupo C:  ofertas de bienes fabricados en el extranjero, que ya han sido importados o que se importarán directamente.

 

3.         El precio cotizado por los oferentes del Grupo A y B debe incluir todos los derechos e impuestos pagados o pagaderos por los materiales o componentes comprados en el mercado nacional o importados, pero debe excluir el impuesto sobre las ventas y otros impuestos semejantes que se apliquen al producto terminado.  Los precios cotizados por los oferentes del Grupo C deben excluir los derechos de aduana y otros impuestos de importación ya pagados o por pagarse.

 

4.         En la primera etapa, todas las ofertas evaluadas de cada grupo deben ser comparadas para determinar la oferta evaluada como la más baja dentro de cada grupo.  Luego, las ofertas evaluadas como las más bajas dentro de cada grupo deben ser comparadas entre sí y si, como resultado de esta comparación, una oferta del Grupo A o del Grupo B resulta ser la más baja, ésta debe ser seleccionada para la adjudicación del contrato.

 

5.         Si como resultado de la comparación efectuada con arreglo al párrafo 4 precedente, la oferta evaluada como la más baja es una del Grupo C, esa oferta deberá ser comparada con la oferta evaluada como la más baja del Grupo A después de haberle agregado al precio evaluado de la oferta de bienes importados del Grupo C, y solamente para efectos de esta comparación adicional, una suma igual al 15% del precio CIP propuesto.  La propuesta evaluada como la más baja en virtud de la comparación efectuada en esta última comparación debe ser seleccionada.

 

6.         No se aplicarán márgenes de preferencia en el caso de contratos de responsabilidad única o de tipo llave en mano para el suministro de ítems separados de equipamiento así como de instalaciones complejas o servicios de construcción.[51]


Apéndice 3.

 

Guía para los Oferentes

 

Propósito

 

 

1.         Este apéndice tiene por objeto orientar a los posibles oferentes que deseen participar en las contrataciones financiadas por el Banco.

 

Responsabilidad de las Contrataciones

 

2.         La responsabilidad de la ejecución del proyecto y, por consiguiente, del pago de los bienes, obras y servicios requeridos es exclusiva del Prestatario.  Por otra parte, el Convenio Constitutivo del Banco dispone que éste tomará las medidas necesarias para asegurar que el producto de todo préstamo que efectúe o garantice, o en el que tenga participación, se destine únicamente a los fines para los cuales el préstamo se haya efectuado, dando debida atención a las consideraciones de economía y eficiencia.  Los desembolsos de los préstamos se efectúan únicamente a solicitud del Prestatario, el cual, al presentar una solicitud de desembolso de fondos, debe presentar comprobantes de que los fondos han sido utilizados de conformidad con lo dispuesto en el Contrato de Préstamo o el Plan de Adquisiciones.  El pago se puede efectuar:  (a) como reembolso al Prestatario por pago o pagos que éste haya efectuado con sus propios recursos; (b) directamente a terceros (generalmente un proveedor o contratista); o (c) para pagar gastos relacionados con garantías irrevocables de reembolso, otorgadas por el Banco, de cartas de crédito emitidas por un banco comercial.  Como se subraya en el párrafo 1.2 de estas Políticas, el Prestatario es responsable legalmente de las contrataciones y es quien solicita, recibe y evalúa las ofertas y adjudica los contratos.  El contrato es entre el Prestatario y el proveedor o contratista.  El Banco no es parte del contrato.

 

Papel del Banco

 

3.         Como se indica en el párrafo 1.11 de estas Políticas, el Banco examina los procedimientos de contrataciones, los documentos de licitación, las evaluaciones de las ofertas, las recomendaciones de adjudicación y el contrato, con el objeto de asegurarse de que el proceso se lleva a cabo de acuerdo con los procedimientos convenidos como lo exige el Contrato de Préstamo.  En el caso de contratos de gran envergadura, los documentos son revisados por el Banco antes de ser emitidos, como se indica en el Apéndice 1.  Además, si en cualquier etapa del proceso de contrataciones (inclusive después de la adjudicación del contrato), el Banco determina que los procedimientos acordados no han sido respetados respecto de cualquier aspecto sustancial, puede declarar que las contrataciones no han sido efectuadas conforme a los procedimientos convenidos, como se indica en el párrafo 1.12.  No obstante, si el Prestatario ha adjudicado un contrato después de que el Banco ha comunicado su “no objeción”, el Banco puede declarar no elegible para financiamiento del Banco la contratación solamente si la “no objeción” se hubiere basado en información incompleta, inexacta o engañosa proporcionada por el Prestatario.  Aun más, si el Banco determina que los representantes del Prestatario o del oferente han participado en prácticas corruptas o fraudulentas, puede aplicar las sanciones correspondientes establecidas en el párrafo 1.14 de estas Políticas.

 

4.         El Banco ha publicado Documentos Estándar de Licitación (DEL) para diversos tipos de contrataciones.  Como se señala en el párrafo 2.12 de estas Políticas, el Prestatario está obligado a usar estos documentos, con el mínimo de cambios necesarios para tomar en cuenta condiciones específicas del país y del proyecto.  Los documentos de precalificación y licitación son finalizados y emitidos por el Prestatario.

 

Información sobre las Licitaciones

 

5.         La información sobre oportunidades para participar en las licitaciones públicas internacionales se puede obtener del Aviso General de Adquisiciones y los Avisos Específicos de Adquisiciones como se describen en los párrafos 2.7 y 2.8 de estas Políticas.  Orientación general sobre cómo participar, así como información anticipada sobre las oportunidades comerciales que ofrezcan los próximos proyectos pueden obtenerse en la página de Internet del Banco.

 

Papel del Oferente

 

6.         Todo oferente que recibe un documento de precalificación o de licitación debe examinarlo cuidadosamente para decidir si puede cumplir o no las condiciones técnicas, comerciales y contractuales y, en caso afirmativo, proceder a la preparación de su oferta.  Luego el oferente debe analizar los documentos en forma cuidadosa, para ver si contienen alguna ambigüedad, omisión o contradicción, o si las especificaciones u otras condiciones contienen alguna característica que no sea clara o que parezca ser discriminatoria o restrictiva; en tal caso debe solicitar por escrito una aclaración del Prestatario, dentro del plazo especificado para ese fin en los documentos de licitación.

 

7.         Los criterios y la metodología que hayan de aplicarse a la selección del oferente ganador se describen en los documentos de licitación, en general en las instrucciones a los oferentes y especificaciones técnicas.  Si éstos requieren aclaración, ésta debe ser solicitada igualmente al Prestatario.

 

8.         En este sentido cabe subrayar que, como se indica en el párrafo 1.1 de estas Políticas, cada contratación se rige por los documentos de licitación específicos emitidos por el Prestatario.  Si un oferente considera que alguna disposición de estos documentos no está de acuerdo con estas Políticas, también debe plantear esta cuestión al Prestatario.

 

9.         Es responsabilidad del oferente señalar toda ambigüedad, contradicción, omisión, etc., antes de presentar su oferta, a fin de asegurarse de que la oferta cumpla con todos los requisitos exigidos, incluidos los documentos de soporte solicitados en los documentos de licitación.  Toda oferta que no cumpla con algún requisito crítico (técnico o comercial) debe ser rechazada.  El oferente que desee proponer una desviación con respecto a un requisito que no sea crítico o alguna otra solución alternativa, debe cotizar el precio en una oferta que cumpla sustancialmente con todos los requisitos de los documentos de licitación y, en forma separada, debe indicar el ajuste del precio que puede ofrecer en caso de aceptarse las desviaciones.  Las desviaciones o alternativas sólo pueden ofrecerse si los documentos de licitación lo permiten.  Una vez que las ofertas hayan sido recibidas y abiertas públicamente, no se puede solicitar ni permitir a los oferentes que modifiquen el precio o el contenido de su oferta.

 

Confidencialidad

 

10.       Como se indica en el párrafo 2.47 de estas Políticas, el proceso de evaluación de las ofertas debe ser confidencial hasta que la adjudicación del contrato haya sido publicada.  Esto es indispensable para evitar que las personas que examinen las ofertas de parte del Prestatario y del Banco tengan interferencias inapropiadas, reales o percibidas.  Si en esta etapa un oferente desea presentar información adicional al Prestatario, al Banco o a ambos, debe hacerlo por escrito.

 

Medidas que Toma el Banco

 

11.       Los oferentes pueden enviar al Banco copias de su correspondencia con el Prestatario respecto a problemas y cuestiones que se hayan suscitado entre ambos, o escribir directamente al Banco cuando el Prestatario no responda prontamente, o cuando tal correspondencia sea una protesta contra el Prestatario. Todas las comunicaciones de ese tipo que sean enviadas al Banco deben dirigirse a la Representación del Banco en el país del Prestatario con copia a la División de Adquisiciones de Proyectos del Banco en Washington, DC.

 

12.       Las comunicaciones que reciba el Banco de posibles oferentes, antes de la fecha límite para la presentación de las ofertas serán enviadas por el Banco al Prestatario, cuando sea apropiado, con las observaciones y recomendaciones del Banco para que el Prestatario tome medidas o las considere en su respuesta.

13.       Respecto de las comunicaciones recibidas de los oferentes después de la apertura de las ofertas, el Banco actuará de la siguiente manera.  En el caso de los contratos que no están sujetos a revisión ex-ante por el Banco, la comunicación debe ser enviada al Prestatario para que éste la considere y tome las medidas del caso, si hubiere lugar a hacerlo, y éstas deben ser examinadas posteriormente por funcionarios del Banco como parte de la supervisión del proyecto.  En el caso de los contratos sujetos a revisión ex-ante por el Banco, la comunicación será examinada por el Banco, en consulta con el Prestatario.  En caso de necesitarse información adicional para completar el proceso, ésta será solicitada al Prestatario.  Si se necesitara información adicional o una aclaración del oferente, el Banco le solicitará al Prestatario que la obtenga y que formule sus observaciones o las incorpore, cuando esto sea apropiado, en el informe de evaluación.  El examen por parte del Banco no se finalizará sino una vez que la comunicación haya sido examinada y considerada cabalmente.

 

14.       Con excepción de los acuses de recibo, el Banco se abstendrá de toda discusión o correspondencia con los oferentes durante el proceso de evaluación y examen de las ofertas, hasta que la adjudicación del contrato haya sido publicada.

 

Reunión Informativa

 

15.       Como se establece en el párrafo 2.65, si, con posterioridad a la notificación de la adjudicación al oferente favorecido, un oferente desea informarse sobre las razones por las cuales su oferta no fue seleccionada, debe dirigir su solicitud al Prestatario.  Si el oferente no considera satisfactoria la explicación proporcionada por el Prestatario y desea una reunión con funcionarios del Banco, para ello debe dirigirse por escrito a la Representación que corresponde al país Prestatario con copia a la División de Adquisiciones de Proyectos del Banco en Washington, DC, quien organizará una reunión al nivel y con los funcionarios apropiados.  En esa reunión se discutirá exclusivamente la oferta del oferente, y no las ofertas de los competidores.

 


Apéndice 4.

 

Políticas para las Adquisiciones en Préstamos para el Sector Privado

 

 

1.         Aplicación de Políticas al Sector Privado

 

De acuerdo con las políticas del Banco, se consideran empresas privadas aquéllas que no cuentan con participación gubernamental en su capital o aquéllas en que ésta es inferior al cincuenta por ciento (50 %) de su capital.  En general, las políticas del Banco en materia de adquisiciones se aplican también al sector privado, ya sea que los entes de dicho sector sean Prestatarios del Banco o que éste les otorgue su garantía.  En especial se aplican al sector privado las políticas del Banco sobre el uso apropiado de los fondos de sus préstamos, elegibilidad de bienes, obras y servicios así como las que se refieren a la aplicación de la regla de economía y eficiencia.

 

2.         Métodos de Adquisiciones

 

Los Prestatarios del sector privado deben utilizar procedimientos de adquisición que se ajusten en sus modalidades a las prácticas del mercado para el sector privado o comercial y que sean aceptables para el Banco.  El Banco se asegurará de que tales procedimientos resulten en precios competitivos y de mercado para los bienes y servicios, y que éstos se adecúen a las necesidades del proyecto.

 

3.         Conflicto de Interés

 

Los contratos que adjudiquen Prestatarios del sector privado deben haber sido negociados de una forma imparcial y teniendo en cuenta sus propios intereses financieros por sobre los intereses de su empresa matriz.  Cuando un accionista del Prestatario sea a su vez su contratista, se deberá demostrar al Banco que los costos de la adquisición de que se trate se aproximan a los estimados en el presupuesto y a los del mercado y que las condiciones del respectivo contrato sean equitativas y razonables.  El Banco no financia costos que excedan los que prevalecen en el mercado.

 

 

 


GN-2350-7

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Políticas para la Selección y Contratación de Consultores

Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Banco Interamericano de Desarrollo

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Julio de 2006

 

 


Índice

 

 

I.          Introducción                                                                                                     1

 

1.1.      Propósito                                                                                                         1

1.4.      Consideraciones Generales                                                                   2

1.7.      Aplicabilidad de las Políticas                                                                 2

1.9.      Conflicto de Interés                                                                                           3

1.10.     Ventaja Obtenida Debido a Competencia Desleal                                   4

1.11.     Elegibilidad                                                                                                      4

1.12.     Contratación Anticipada y Financiamiento Retroactivo                 5

1.13.     Asociaciones entre Firmas Consultoras                                                  5

1.14.     Revisión, Asistencia y Supervisión por Parte del Banco                          6

1.17.     Contrataciones No Elegibles para Financiamiento del Banco       6

1.18.     Referencias al Banco                                                                            6

1.19.     Capacitación o Transferencia de Conocimientos                                     7

1.20.     Idioma                                                                                                  7

1.21.     Fraude y Corrupción                                                                              7

1.23.     Plan de Adquisiciones                                                                         10

 

II.         Selección Basada en la Calidad y el Costo (SBCC)                               11

 

2.1.      El Proceso de Selección                                                                                 11

2.3.      Términos de Referencia (TR)                                                                11

2.4.      Estimación de Costos (Presupuesto)                                                   12

2.5.      Publicidad                                                                                                      12

2.6.      Lista Corta de Consultores                                                                  12

2.9.      Preparación y Emisión de Solicitud de Propuestas (SP)                       13

2.10.     Carta de Invitación (CI)                                                                        14

2.11.     Instrucciones a los Consultores (IC)                                                     14

2.12.     Contrato                                                                                                         14

2.13.     Recepción de las Propuestas                                                              14

2.14.     Evaluación de las Propuestas: Consideraciones de la Calidad y

el Costo                                                                                                         15

2.15.     Evaluación de la Calidad                                                                                 15

2.20.     Evaluación del Costo                                                                          17

2.23.     Evaluación Combinada de la Calidad y el Costo                                   18

2.24.     Negociaciones y Adjudicación del Contrato                                          18

2.28.     Publicación de la Adjudicación del Contrato                                         19

2.29.     Reunión Informativa                                                                            19

2.30.     Rechazo de Todas las Propuestas y Nueva Invitación               19

2.31.     Confidencialidad                                                                                             20

 

III.         Otros Métodos de Selección                                                                           20

 

3.1.      Generalidades                                                                                     20

3.2.      Selección Basada en la Calidad (SBC)                                                 20

3.5.      Selección Basada en Presupuesto Fijo (SBPF  )                                  21

3.6.      Selección Basada en el Menor Costo (SBMC)                                      21

3.7.      Selección Basada en las Calificaciones de los Consultores (SCC)         22

3.9.      Selección Directa (SD)                                                                        22

3.14.     Prácticas Comerciales                                                                         23

3.15.     Selección de Determinados Tipos de Consultores                                23

 

IV.        Tipos de Contrato y Disposiciones Importantes                                               25

 

4.1.      Tipos de Contrato                                                                                           25

4.6.      Disposiciones Importantes                                                                              27

 

V.         Selección de Consultores Individuales                                                 29

 

Apéndice 1.      Revisión por el Banco de la Selección de Consultores              30

 

1.         Programación del Proceso de Selección                                              30

2.         Revisión Ex-Ante                                                                                            30

3.         Modificaciones a un Contrato Firmado                                                 31

4.         Revisión Ex-Post                                                                                            32

 

Apéndice 2.      Instrucciones a los Consultores (IC)                                                     33

 

Apéndice 3.      Guía a los Consultores                                                                        35

 

1.         Propósito                                                                                                       35

2.         Responsabilidad de la Selección de Consultores                                  35

3.         Papel del Banco                                                                                             35

5.         Información sobre los Servicios de Consultoría                                    36

7.         Papel de los Consultores                                                                                36

10.       Confidencialidad                                                                                             36

11.       Medidas que Toma el Banco                                                               37

15.       Reunión de Información                                                                                  38

 

Apéndice 4.      Políticas para las Adquisiciones con Préstamos

al Sector Privado                                                                                                                   39

 

1.         Aplicación de Políticas al Sector Privado                                             39

2.         Métodos de Adquisiciones                                                                              39

3.         Conflicto de Interés                                                                                         39

 

 

NOTA: Los números de páginas de este índice coinciden con los correspondientes de la versión original, contenida en el expediente físico.  La numeración de este documento digital varía por razones del formato utilizado para su edición.


Siglas

 

 

AC                   Agencias de Contratación

APCA               Asociación en Participación, Consorcio o Asociación

BID                  Banco Interamericano de Desarrollo

CI                     Carta de Invitación

DCP                 Documento Conceptual del Proyecto

IC                     Instrucciones a los Consultores

ONG                Organización No Gubernamental

SBC                 Selección Basada en Calidad

SCC                 Selección Basada en Calificaciones de Consultores

SBCC               Selección Basada en Calidad y Costo

SBPF               Selección Basada en Presupuesto Fijo

SBMC              Selección Basada en el Menor Costo

SD                   Selección Directa

SP                   Solicitud de Propuestas

SWAPs            Programas de Enfoque Sectorial

TR                    Términos de Referencia

UN                   Naciones Unidas

UNDB              United Nations Development Business

 

 


I.          Introducción

 

Propósito

 

 

1.1       El propósito de este documento es definir las políticas del Banco y explicar los procedimientos para la selección, contratación y supervisión de los consultores cuyos servicios se requieren para proyectos financiados total o parcialmente por el Banco1 o fondos administrados2 por el Banco y ejecutados por el Beneficiario.

 

1.2       El Contrato de Préstamo rige las relaciones legales entre el Prestatario y el Banco, y las Políticas se aplican a la selección y contratación de consultores para el proyecto de acuerdo a lo dispuesto en el Contrato.  Los derechos y obligaciones del Prestatario3 y del consultor se rigen por la Solicitud de Propuestas (SP)4 específica emitida por el Prestatario y por el contrato firmado entre el Prestatario y el consultor, y no por las presentes Políticas ni por el Contrato de Préstamo. Ninguna entidad distinta de las que suscriben el Contrato de Préstamo podrá obtener derecho alguno en virtud del mismo ni reclamar título alguno sobre el importe del préstamo.

 

1.3       Para los efectos de las presentes Políticas, la expresión consultores5 incluye una amplia gama de entidades públicas y privadas, entre ellas, firmas consultoras, empresas de ingeniería, administradoras de construcción de obras, empresas de administración, agencias de contrataciones, agencias de inspección, agencias especializadas6 y otras organizaciones multilaterales, bancos de inversiones, bancos comerciales, universidades, instituciones de investigación, organismos gubernamentales, organizaciones no gubernamentales (ONGs) y consultores individuales.7  Con el fin de complementar su capacidad, los Prestatarios del Banco emplean a esas organizaciones como consultores para que presten ayuda en una gran variedad de servicios, tales como: asesoramiento en materia de políticas; reformas institucionales; administración; servicios de ingeniería; supervisión de construcción de obras; servicios financieros; servicios de contratación; estudios sociales y del medio ambiente, e identificación, preparación y ejecución de proyectos.

 

Consideraciones Generales

 

1.4       El Prestatario es responsable de la preparación y ejecución del proyecto y, por consiguiente, de la selección del consultor y de la adjudicación y posterior administración del contrato.  Si bien las reglas y procedimientos específicos que han de seguirse para el empleo de consultores dependen de las circunstancias de cada caso, son cinco las principales consideraciones que guían la política del Banco en el proceso de selección:

 

(a)        la necesidad de contar con servicios de alta calidad;

(b)        la necesidad de economía y eficiencia;

(c)        la necesidad de dar a los consultores calificados la oportunidad de competir para prestar servicios financiados por el Banco;

(d)        el interés del Banco en fomentar el desarrollo y empleo de consultores nacionales en los países miembros Prestatarios del Banco; y

(e)        la necesidad de que el proceso de selección sea transparente.

 

1.5       El Banco estima que, en la mayoría de los casos, la mejor forma de tener en cuenta estas consideraciones es la competencia entre las firmas calificadas que integren una lista corta, y que la selección de éstas se base en la calidad de la propuesta y, cuando así convenga, en el costo de los servicios que se han de suministrar.  En las Secciones II y III de estas Políticas se describen los diferentes procedimientos de selección de consultores aceptados por el Banco y las circunstancias en las que sea apropiado usarlos.  El método de Selección Basada en Calidad y Costo (SBCC), descrito en la Sección II, es el más recomendado.  Sin embargo, hay casos en que la SBCC no es el método de selección más apropiado; por tal motivo, en la Sección III se describen otros métodos de selección y las condiciones en las cuales son más apropiados.

 

1.6       Los métodos específicos que se han de seguir para seleccionar consultores para un proyecto determinado están previstos en el Contrato de Préstamo.  Los contratos específicos a ser financiados con los fondos del proyecto y los métodos de selección consistentes con el Contrato de Préstamo se deben indicar en el Plan de Adquisiciones como se indica en el párrafo 1.23 de estas Políticas.

 

Aplicabilidad de las Políticas

 

1.7       Los servicios de consultoría a los que aplican estas Políticas son aquéllos de carácter intelectual y de asesoramiento.  Las Políticas no se aplican a otros tipos de servicios en que predominen los aspectos físicos de la actividad (por ejemplo, construcción de obras, fabricación de bienes, operación y mantenimiento de instalaciones o plantas, levantamientos topográficos, perforaciones exploratorias, fotografía aérea, imágenes captadas por satélite y servicios contratados sobre la base del desempeño de la producción física cuantificable).8

 

1.8       Los procedimientos señalados en las presentes Políticas aplican a todos los contratos de servicios de consultoría financiados total o parcialmente con préstamos o donaciones del Banco o recursos de fondos administrados por el Banco9 y ejecutados por el Prestatario.  Para la contratación de servicios de consultoría no financiados con recursos de esas fuentes, el Prestatario podrá adoptar otros procedimientos.  En tales casos, el Banco debe quedar satisfecho que:  (a) los procedimientos que se han de utilizar den por resultado la selección de consultores que cuenten con las calificaciones profesionales necesarias; (b) el consultor seleccionado ejecute el trabajo asignado de conformidad con el plan acordado; y (c) el alcance de los servicios guarde relación con las necesidades del proyecto.

 

Conflicto de Interés

 

1.9       La política del Banco establece que los consultores deben dar asesoramiento profesional, objetivo e imparcial, y que en todo momento deben otorgar máxima importancia a los intereses del contratante, sin consideración alguna respecto de cualquier trabajo futuro y que, en la provisión de servicios de asesoría, prevengan conflictos con otros servicios que les sean asignados o con los intereses de las instituciones a las que pertenecen.  No se contratará a consultores para servicios que puedan crear conflicto con sus obligaciones previas o vigentes con respecto a otros contratantes, o que puedan ponerlos en situación de no poder prestar sus servicios en la forma que mejor convenga a los intereses del Prestatario.  Sin que ello constituya limitación al carácter general de lo expresado anteriormente, no se contratará a consultores en las circunstancias que se indican a continuación:

 

(a)        Conflicto entre servicios de consultoría y contratación de bienes, obras o servicios (distintos a los servicios de consultoría considerados en estas Políticas).10  Una firma contratada en un proyecto por el Prestatario para suministrar bienes o ejecutar obras o para prestar algún servicio (distinto a los servicios de consultoría regulados por estas Políticas), así como su matriz o filiales, estará descalificada para prestar servicios de consultoría relacionados con tales bienes, obras o servicios del mismo proyecto.  Por lo contrario, ninguna firma contratada para prestar servicios de consultoría en la preparación o ejecución de un proyecto, así como su matriz o ninguna de sus filiales, podrá posteriormente suministrar bienes o ejecutar obras o prestar servicios (distintos a los servicios de consultoría regulados por estas Políticas) que se generen como resultado de los servicios de consultoría para la preparación o ejecución del mismo proyecto.

(b)        Conflicto entre los servicios de consultoría asignados: ninguno de los consultores (incluidos su personal y subconsultores), su matriz o cualquiera de sus filiales pueden ser contratados para proporcionar servicios que, por su naturaleza, puedan estar en conflicto con otros servicios asignados a los consultores.  Por ejemplo, los consultores contratados para preparar diseños de ingeniería de un proyecto de infraestructura no deben ser contratados para preparar una evaluación ambiental independiente para el mismo proyecto, y los consultores que estén asesorando a un contratante respecto de la privatización de bienes públicos no pueden contratar dichos bienes ni asesorar a quienes los contraten.  De manera similar los consultores contratados para preparar Términos de Referencia (TR) para un proyecto no deben ser contratados para realizar dicho proyecto.

(c)        Relaciones con el personal del Prestatario:  Los consultores (incluidos su personal y sus consultores subcontratados) que tengan una relación de trabajo o de familia con algún miembro del personal del Prestatario (o con el personal de la entidad ejecutora del proyecto o con algún beneficiario del préstamo) que estén directa o indirectamente involucrados con cualquier parte de:  (i) la preparación de los TR del contrato; (ii) el proceso de selección de dicho contrato; o (iii) con la supervisión de dicho contrato, no pueden ser beneficiarios de la adjudicación del contrato, a menos que se resuelva, de manera aceptable para el Banco, el conflicto generado por estas relaciones, ya sea durante el proceso de selección y de ejecución del contrato.

 


Ventaja Obtenida Debido a Competencia Desleal

 

1.10      Para que exista equidad y transparencia en el proceso de selección se requiere que los consultores o sus asociados que concursen para un proyecto específico no obtengan una ventaja competitiva por haber prestado servicios de consultoría relacionados con el trabajo de que se trate.  Para este fin, junto con el pedido de propuestas, el Prestatario debe poner a disposición de todas las firmas incluidas en la lista corta toda la información que podría proporcionar a un consultor una ventaja competitiva.

 

Elegibilidad

 

1.11      Los fondos provenientes de préstamos del Banco pueden ser usados sólo para el pago de servicios realizados por individuos o firmas de países miembros del Banco.  Los individuos o firmas de países no miembros del Banco no serán elegibles para participar en contratos financiados en todo o en parte con fondos del Banco.  Las condiciones para participar deben ser únicamente aquellas que sean esenciales para asegurar que la firma tenga capacidad para llevar a cabo los servicios del contrato de que se trate. Sin embargo,

 

(a)        Los consultores pueden quedar excluidos si:  (i) las leyes o la reglamentación oficial del país del Prestatario prohíben las relaciones comerciales con el país al que el consultor pertenece, a condición de que se demuestre satisfactoriamente al Banco que esa exclusión no impedirá una competencia efectiva con respecto a la contratación de los servicios de consultoría de que se trate; o (ii) en cumplimiento de una decisión del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptada en virtud del Capítulo VII de la Carta de esa organización, el país del Prestatario prohíba los pagos a países, personas o entidades.  Cuando se trate de que el país del Prestatario, en cumplimiento de este mandato, prohíba pagos a una firma o compra de bienes en particular, esta firma puede ser excluida.

(b)        Las empresas de propiedad del Estado o entidades estatales del país Prestatario pueden participar solamente si pueden demostrar que: (i) tienen autonomía legal y financiera; (ii) funcionan conforme a las leyes comerciales; y (iii) no son entidades dependientes del Prestatario o del Subprestatario.

(c)        Como excepción al inciso (b), cuando se requieran los servicios de universidades estatales o de centros de investigación del país del Prestatario por considerarse que, dada la naturaleza única y excepcional de sus servicios, su participación es vital para la ejecución de un proyecto, el Banco puede aceptar, caso por caso, la contratación de esas instituciones.  Bajo la misma premisa, con el financiamiento del Banco se puede contratar de manera individual a profesores o científicos de universidades o centros de investigación.

(d)        Los funcionarios del gobierno o servidores públicos solamente pueden ser contratados como consultores individuales o como miembros de un equipo de una firma consultora, siempre que:  (i) estén en licencia sin goce de sueldo; (ii) no sean contratados por la entidad en la que hayan trabajado durante el periodo inmediatamente anterior al que comenzaron la licencia; y (iii) su contratación no genere un conflicto de intereses (véase párrafo 1.9).

(e)        Una firma declarada por el Banco como inelegible de acuerdo con el parágrafo (b)(v) del párrafo 1.21 de estas Políticas no será elegible para la adjudicación de un contrato financiado por el Banco durante el plazo que el Banco determine.

 

Contratación Anticipada y Financiamiento Retroactivo

 

1.12      En ciertas circunstancias, tales como las de acelerar la ejecución de un proyecto, el Prestatario puede iniciar, con el consentimiento del Banco, la selección de consultores antes de que se firme el correspondiente Contrato de Préstamo.  Este proceso se denomina contratación anticipada.  En tales casos, los procedimientos de selección, las solicitudes de expresión de interés, incluyendo su publicación, deben estar de acuerdo con estas Políticas, y el Banco debe examinar el proceso seguido por el Prestatario.  El Prestatario asume a su propio riesgo la contratación anticipada.  Cualquier notificación de “no objeción” del Banco con respecto a los procedimientos, la documentación o la propuesta de adjudicación no lo compromete a otorgar un préstamo para el proyecto de que se trate.  Si el Contrato de Préstamo se firma, el reembolso del Banco de los pagos que el Prestatario haya efectuado previamente en virtud del contrato celebrado con anterioridad a la firma de dicho Contrato de Préstamo se conoce como financiamiento retroactivo y éste solamente está permitido dentro de los límites especificados en el Contrato de Préstamo.

 

Asociaciones entre Firmas Consultoras

 

1.13      Los consultores pueden asociarse entre sí, ya sea formando una asociación en participación, consorcio o asociación (APCA) o mediante un acuerdo de subconsultoría con el fin de complementar sus respectivas áreas de especialización, fortalecer la capacidad técnica de sus propuestas y poner a disposición del Prestatario un grupo más amplio de expertos, proveer mejores enfoques y metodologías y, en algunos casos, ofrecer precios más bajos.  Este tipo de APCA puede ser de largo plazo (independientemente de cualquier trabajo en particular) o para hacer un trabajo específico.  Si el Prestatario contrata a una APCA, ésta debe nombrar a una de las firmas como representante de la asociación; todos los miembros de la APCA firmarán el contrato y deben ser responsables mancomunados y solidariamente en la totalidad del trabajo.  Una vez completada la lista corta y emitida la solicitud de propuesta (SP), solamente con la aprobación del Prestatario se debe permitir la formación de APCA o de subconsultorías entre las firmas de la lista corta.  Los Prestatarios no deben exigir a los consultores que formen APCA con una firma o un grupo de firmas determinados, pero pueden alentar la asociación con firmas nacionales calificadas.

 

Revisión, Asistencia y Supervisión por Parte del Banco

 

1.14      El Banco revisa la contratación de consultores realizada por el Prestatario con objeto de cerciorarse a su satisfacción de que el proceso de selección se lleve a efecto de conformidad con las presentes Políticas. Los procedimientos de revisión se describen en el Apéndice 1.

 

1.15      En circunstancias especiales, y en respuesta a una solicitud por escrito del Prestatario, el Banco puede proporcionar al Prestatario una lista corta de firmas que considere capaces de realizar el trabajo.  El suministro de la lista corta por parte del Banco no representa su respaldo a los consultores.

 

1.16      El Prestatario es responsable de supervisar el desempeño de los consultores y de asegurarse de que éstos lleven a cabo los servicios que se les han encargado de conformidad con el contrato.  Sin asumir las responsabilidades del Prestatario ni de los consultores, el personal del Banco debe vigilar los resultados de los servicios en la medida en que sea necesario para determinar, a satisfacción del Banco, que se están realizando con el nivel de calidad apropiado y que se basan en datos aceptables.  Según proceda, el Banco podrá tomar parte en las discusiones entre el Prestatario y los consultores y, si fuera necesario, puede ayudar al Prestatario a atender problemas relacionados con la tarea asignada.  Si una parte importante de los servicios de preparación del proyecto se realiza en las oficinas centrales de los consultores, el personal del Banco puede, con el acuerdo previo del Prestatario, visitar dichas oficinas para revisar las actividades de los consultores.

 

Contrataciones No Elegibles para Financiamiento del Banco

 

1.17      El Banco no financia gastos por concepto de servicios de consultoría si los consultores no han sido seleccionados o los servicios no han sido contratados de conformidad con los procedimientos establecidos en el Contrato de Préstamo y con el Plan de Adquisiciones11 aprobado por el Banco.  En esos casos, el Banco declarará la no elegibilidad de la contratación para su financiamiento, y es política del Banco cancelar la porción del préstamo asignada a los servicios cuya contratación sea declarada no elegible.  Además, el Banco puede usar otros recursos legales en virtud del Contrato de Préstamo.  Aun cuando se haya adjudicado el contrato después de obtener la “no objeción” del Banco, el Banco puede declarar no elegible para su financiamiento la contratación si llega a la conclusión de que la “no objeción” fue emitida sobre la base de información incompleta, inexacta o engañosa proporcionada por el Prestatario o si los términos y condiciones del contrato fueron modificados sin la aprobación del Banco.

 

Referencias al Banco

 

1.18      El Prestatario debe emplear el siguiente texto12 cuando se refiera al Banco en la solicitud de propuestas y en los documentos del contrato:

 

“[Nombre del Prestatario o Beneficiario] (en adelante denominado el “Prestatario”) ha solicitado o recibido un financiamiento (en adelante denominado “fondos”) del Banco Interamericano de Desarrollo (en adelante denominado “el Banco”) para sufragar el costo del proyecto especificado en la hoja de datos de la solicitud de propuestas (SP).  El Prestatario destinará una porción de estos fondos para sufragar los gastos elegibles en virtud del Contrato de Préstamo objeto de esta Solicitud de Propuestas.  Dichos pagos se ajustarán en todos sus aspectos a las condiciones de dicho Contrato de Préstamo.  El Banco efectuará pagos solamente a solicitud del Prestatario y después que el Banco haya aprobado dichos pagos, de acuerdo con los términos y condiciones establecidos en el Contrato de Préstamo entre el Prestatario y el Banco.  Los pagos estarán sujetos en todo respecto a los términos y condiciones establecidos en dicho Contrato de Préstamo.  Nadie sino el Prestatario tendrá derechos en virtud del Contrato de Préstamo para reclamar los recursos del préstamo.”

 

Capacitación o Transferencia de Conocimientos

 

1.19      Si los servicios asignados incluyen un componente importante de capacitación o de transferencia de conocimientos al personal del Prestatario o a consultores nacionales, en los términos de referencia (TR) se deben indicar los objetivos, la naturaleza, el alcance y las metas del programa de capacitación, incluyendo los detalles sobre los instructores y los funcionarios que recibirán capacitación, los conocimientos que se han de transferir, el plazo, y los arreglos sobre supervisión y evaluación. El costo del programa de capacitación se debe incluir en el contrato del consultor y en el presupuesto de los servicios asignados.

 

Idioma

 

1.20      La SP y las propuestas se deben redactar en uno de los siguientes idiomas, a elección del Prestatario: español, inglés, francés o portugués.  La SP, el contrato y toda la correspondencia y documentación relacionadas con la propuesta, que se intercambien entre el consultor y el Prestatario, deben estar escritos en el idioma especificado en la SP.  Los documentos complementarios y textos impresos que formen parte de la expresión de interés o propuesta podrán estar escritos en otro idioma, con la condición de que las partes relevantes de dicho material, vayan acompañadas de una traducción al idioma indicado en la SP.  Para todos los efectos de interpretación de las propuestas prevalecerá dicha traducción.

 

Fraude y Corrupción

 

1.21      El Banco exige a todos los Prestatarios (incluyendo los beneficiarios de las donaciones), los organismos ejecutores y los organismos contratantes, al igual que todas las firmas, entidades o personas oferentes por participar o participando en proyectos financiados por el Banco incluyendo, entre otros, solicitantes, oferentes, contratistas, consultores (incluyendo sus respectivos funcionarios, empleados y representantes), observar los más altos niveles éticos y denunciar al Banco13 todo acto sospechoso de fraude o corrupción del cual tenga conocimiento o sea informado durante el proceso de selección y las negociaciones o la ejecución de un contrato.  Los actos de fraude y corrupción están prohibidos. Fraude y corrupción comprenden actos de:  (i) práctica corruptiva; (ii) práctica fraudulenta; (iii) práctica coercitiva; y (iv) práctica colusoria.  Las definiciones que se transcriben a continuación corresponden a los tipos más comunes de fraude y corrupción, pero no son exhaustivas.  Por esta razón, el Banco también adoptará medidas en caso de hechos o denuncias similares relacionadas con supuestos actos de fraude y corrupción, aunque no estén especificados en la lista siguiente. El Banco aplicará en todos los casos los procedimientos establecidos en la nota 13 al pie de esta página.  A efectos del cumplimiento de esta Política:

 

 

(a)        El Banco define las expresiones que se indican a continuación:

 

(i)         Una práctica corruptiva consiste en ofrecer, dar, recibir, o solicitar, directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de otra parte;

(ii)        Una práctica fraudulenta es cualquier acto u omisión, incluyendo la tergiversación de hechos y circunstancias, que engañen, o intenten engañar, a alguna parte para obtener un beneficio financiero o de otra naturaleza o para evadir una obligación;

(iii)        Una práctica coercitiva consiste en perjudicar o causar daño, o amenazar con perjudicar o causar daño, directa o indirectamente, a cualquier parte o a sus bienes para influenciar las acciones de una parte; y (iv) Una práctica colusoria es un acuerdo entre dos o más partes realizado con la intención de alcanzar un propósito inapropiado, incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones de otra parte.

 

(b)        Si se comprueba que, de conformidad con los procedimientos administrativos del Banco, cualquier firma, entidad o persona actuando como oferente o participando en un proyecto financiado por el Banco incluyendo, entre otros, solicitantes, oferentes, contratistas, consultores, prestatarios (incluyendo los beneficiarios de las donaciones), compradores, organismos ejecutores u organismos contratantes (incluyendo sus respectivos funcionarios, empleados y representantes), ha cometido un acto de fraude o corrupción, el Banco podrá:

 

(i)         decidir no financiar ninguna propuesta de adjudicación de un contrato o de un contrato adjudicado para servicios de consultoría financiado por el Banco;

(ii)        suspender los desembolsos de la operación, si se determina, en cualquier etapa, que existe evidencia suficiente para comprobar el hallazgo de que un empleado, agencia o representante del Prestatario, el Organismo Ejecutor o el Organismo Contratante ha cometido un acto de fraude o corrupción;

(iii)        cancelar y/o acelerar el pago de una parte del préstamo o de la donación relacionada inequívocamente con un contrato, cuando exista evidencia de que el representante del Prestatario, o Beneficiario de una donación, no ha tomado las medidas correctivas adecuadas en un plazo que el Banco considere razonable y de conformidad con las garantías del debido proceso establecidas en la legislación del país Prestatario;

(iv)       emitir una amonestación en el formato de una carta formal de censura a la conducta de la firma, entidad o individuo;

(v)        declarar a una persona, entidad o firma inelegible, en forma permanente o por determinado período de tiempo, para que se le adjudiquen o participe en contratos bajo proyectos financiados por el Banco, excepto bajo aquellas condiciones que el Banco considere apropiadas;

(vi)       remitir el tema a las autoridades pertinentes encargadas de hacer cumplir las leyes; y/o

(vii)       imponer otras sanciones que considere apropiadas bajo las circunstancias del caso, incluyendo la imposición de multas que representen para el Banco un reembolso de los costos vinculados con las investigaciones y actuaciones.  Dichas sanciones podrán ser impuestas en forma adicional o en sustitución de otras sanciones.

 

(c)        La imposición de cualquier medida que sea tomada por el Banco de conformidad con las provisiones referidas anteriormente podrá hacerse de forma pública o privada, de acuerdo con las políticas del Banco.

(d)        El Banco tendrá el derecho a exigir que, en los contratos financiados con un préstamo o donación del Banco, se incluya una disposición que exija que los consultores permitan al Banco revisar sus cuentas y registros y cualesquier otros documentos relacionados con la presentación de propuestas y con el cumplimiento del contrato y someterlos a una auditoría por auditores designados por el Banco.  Bajo esta política, el Banco tendrá el derecho a exigir que se incluya en contratos financiados con un préstamo del Banco una disposición que requiera que los consultores:  (i) conserven todos los documentos y registros relacionados con los proyectos financiados por el Banco por un período de tres (3) años luego de terminado el trabajo contemplado en el respectivo contrato; y (ii) solicitar la entrega de todo documento necesario para la investigación de denuncias de fraude o corrupción y la disponibilidad de los empleados o agentes del consultor que tengan conocimiento del proyecto financiado por el Banco a responder a las consultas provenientes de personal del Banco o de cualquier investigador, agente, auditor o consultor apropiadamente designado para la revisión o auditoría de los documentos.  Si el consultor incumple el requerimiento del Banco, o de cualquier otra forma obstaculiza la revisión del asunto por parte del Banco, el Banco, bajo su sola discreción, podrá tomar medidas apropiadas contra el consultor.

 

1.22.     Con el acuerdo específico del Banco y en las SP de contratos mayores financiados por el Banco, el Prestatario puede introducir el requisito de que el consultor, al competir por obtener el contrato y durante su ejecución, incluya en la propuesta su compromiso de cumplir con las leyes del país contra fraude y corrupción (incluido el soborno), conforme se incluya en la SP.14  El Banco aceptará que se introduzca este requisito a solicitud del país del Prestatario siempre que las condiciones que gobiernen dicho compromiso sean satisfactorias para el Banco.

 

Plan de Adquisiciones

 

1.23      Como parte de la preparación de un proyecto, y antes de que inicie el proceso de negociación de un préstamo, el Prestatario debe preparar y presentar al Banco para su aprobación un Plan de Adquisiciones,15 en el que se indique:  (a) la contratación de servicios de consultoría que se requerirán para llevar a cabo el proyecto durante un periodo inicial de al menos 18 meses; (b) los métodos que se utilicen para la selección de los consultores; y (c) los procedimientos de revisión del Banco.16  El Prestatario debe actualizar el Plan de Adquisiciones anualmente o cuando sea necesario a lo largo de la ejecución del proyecto. .  El Prestatario debe implementar el Plan de Adquisiciones de la manera como haya sido aprobado por el Banco.

 


II.         Selección Basada en la Calidad y el Costo (SBCC)

 

El Proceso de Selección

 

2.1       La SBCC es un proceso competitivo entre las firmas incluidas en la lista corta en el que, para seleccionar la empresa a la que se adjudicará el contrato, se tienen en cuenta la calidad de la propuesta y el costo de los servicios.  El costo como un factor de selección debe utilizarse juiciosamente. La ponderación que se asigne a la calidad y al costo se determinará en cada caso de acuerdo a la naturaleza del trabajo que se ha de realizar.

 

2.2       El proceso de selección consta de las etapas siguientes:

 

(a)        preparación de los términos de referencia (TR);

(b)        preparación de la estimación de costos y presupuesto;

(c)        publicidad;

(d)        preparación de la lista corta de consultores;

(e)        preparación y emisión de la solicitud de propuestas (SP) [que debe incluir: la Carta de Invitación (CI), las Instrucciones a los Consultores (IC), los TR y el borrador de contrato propuesto];

(f)         recepción de propuestas;

(g)        evaluación de las propuestas técnicas: consideración de la calidad;

(h)        apertura pública de las propuestas de precio;

(i)         evaluación de la propuesta de precio;

(j)         evaluación final de calidad y costo; y

(k)        negociación y adjudicación del contrato a la firma seleccionada.

 

Términos de Referencia (TR)

 

2.3       El Prestatario será responsable de preparar los TR para el trabajo que se ha de realizar.  Los TR deben ser preparados por una persona o varias personas o por una firma especializada en la materia a que se refiere el trabajo.  El alcance de los servicios descritos en los TR deben ajustarse al presupuesto de que se dispone.  En esos TR se deben definir claramente los objetivos, las metas y el alcance del trabajo encomendado y suministrarse información básica (incluso una lista de los estudios y datos básicos pertinentes que ya existan) con objeto de facilitar a los consultores la preparación de sus propuestas.  Si uno de los objetivos es la capacitación o la transferencia de conocimientos, es preciso describirlo específicamente con detalles sobre el número de funcionarios que recibirán capacitación y otros datos similares, con el fin de permitir a los consultores estimar los recursos que se necesitarán.  En los TR se deben enumerar los servicios y los estudios necesarios para llevar a cabo el trabajo y los resultados previstos (por ejemplo, informes, datos, mapas, levantamientos).  Sin embargo, los TR no deben ser demasiado detallados ni inflexibles, a fin de que los consultores que compitan puedan proponer su propia metodología y el personal asignado.  Se alentará a las firmas a que comenten los TR en sus propuestas.  En los TR se deben definir claramente las responsabilidades respectivas del Prestatario y los consultores.

 

Estimación de Costos (Presupuesto)

 

2.4       Es esencial una preparación cuidadosa de la estimación de costos para que los recursos presupuestarios asignados guarden relación con la realidad.  La estimación de costos debe fundamentarse en el diagnóstico que haga el Prestatario de los recursos necesarios para llevar a cabo el trabajo, es decir, tiempo del personal, apoyo logístico e insumos materiales (por ejemplo, vehículos, equipo de laboratorio).  Los costos se deben dividir en dos grandes categorías: (a) honorarios o remuneraciones (según el tipo de contrato que se utilice); y (b) gastos reembolsables, y se deben dividir además en costos en moneda del país del Prestatario y en otras monedas.  El costo del tiempo del personal se debe calcular sobre una base objetiva respecto del personal extranjero y nacional.

 

Publicidad

 

2.5       Para todos los proyectos se requiere que el Prestatario prepare y presente al Banco un borrador del Aviso General de Adquisiciones.  El Banco se encargará de tramitar la publicación de dicho aviso en los sitios de Internet de United Nations Development Business (UNDB online) y del Banco.17  A fin de obtener expresiones de interés, el Prestatario debe incluir una lista de los servicios de consultoría previstos en el Aviso General de Adquisiciones,18 y debe publicar un Aviso Específico de Adquisiciones solicitando expresiones de interés por cada contrato de consultoría, los que se publicarán en un periódico de amplia circulación nacional o en la gaceta oficial (si se encuentra disponible en Internet), o en el sitio de Internet único oficial del país dedicado a la publicación de avisos de licitación del sector público, el cual no debe tener costo de acceso.  Además, los contratos de valor mayor al equivalente de US $200.000 se deben anunciar en los sitios de Internet del UNDB onliney del Banco.  Los Prestatarios pueden también anunciar sus solicitudes de expresiones de interés en un periódico internacional o una revista técnica.  Los datos solicitados deben ser los mínimos necesarios para formarse un juicio acerca de la idoneidad de la firma y no deben ser tan complejos como para desalentar a los consultores de expresar interés.  Se deben conceder por lo menos 14 días a partir de la fecha de publicación en el sitio de Internet del UNDB online para la recepción de respuestas antes de proceder a confeccionar la lista corta.

 

Lista Corta de Consultores

 

2.6       El Prestatario es responsable de preparar la lista corta. El Prestatario debe considerar en primer lugar a aquellas firmas que expresen interés y que tengan las calificaciones apropiadas.  Las listas cortas deben incluir seis firmas con una amplia representación geográfica; no más de dos podrán pertenecer al mismo país y por lo menos una debe ser de un país miembro Prestatario del Banco, a menos que no se haya podido establecer la existencia de firmas calificadas en países miembros Prestatarios del Banco.  El Banco podría aceptar listas cortas que incluyan un menor número de firmas, en condiciones especiales, por ejemplo, cuando sólo unas cuantas firmas calificadas hayan expresado interés para un trabajo específico o cuando el tamaño del contrato no justifique una mayor competencia.  A los efectos de establecer la lista corta, la nacionalidad de la firma debe ser la del país en que se encuentre legalmente constituida o incorporada y en el caso de APCA, debe ser la nacionalidad de la firma que se designe como representante de la asociación en participación.  El Banco puede acordar con el Prestatario ampliar o reducir la lista corta; sin embargo, una vez que el Banco ha emitido la “no objeción” a la lista corta, el Prestatario no podrá agregar ni suprimir nombres sin la anuencia del Banco.  El Prestatario debe proporcionar la lista corta definitiva a las firmas que hayan expresado interés, así como a cualquier otra firma que así lo solicite.

 

2.7       La lista corta podrá estar compuesta enteramente de consultores nacionales, si el trabajo por realizar está por debajo del techo (o techos) establecido en el Plan de Adquisiciones aprobado por el Banco,19 si se dispone de un número suficiente de firmas calificadas para constituir una lista corta a costos competitivos y si es evidente que no se justifica una competencia que incluya a consultores extranjeros o éstos no expresaron interés.20  Estos mismos montos deben ser considerados como los umbrales que determinen si las listas cortas estarán constituidas únicamente por firmas nacionales en el caso de Programas de Enfoque Sectorial (SWAPs),21 (en los que se empleen fondos comunes de los gobiernos y donantes), seleccionadas mediante los procedimientos acordados con el Banco. Sin embargo, si hay firmas extranjeras que han expresado interés, éstas deben ser consideradas.

 

2.8       De preferencia, la lista corta debería incluir consultores de la misma categoría, con capacidad y objetivos empresariales similares.  Por consiguiente, la lista corta deberá estar compuesta por firmas de experiencia similar o por organizaciones no lucrativas (ONG, universidades, agencias especializadas, etc.) que presten sus servicios en el mismo campo de experiencia.  Si se incluyen firmas de diferentes campos de experiencia se empleará ya sea el método de Selección Basado en Calidad (SBC) o el de Selección Basado en las Calificaciones de los Consultores (SCC) para asignaciones menores.22 La lista corta no debe incluir consultores individuales.

 

Preparación y Emisión de Solicitud de Propuestas (SP)

 

2.9       La SP debe incluir: (a) la Carta de Invitación; (b) las Instrucciones a los Consultores; (c) los TR; y (d) el contrato propuesto.  Los Prestatarios deben utilizar las SP estándar emitidas por el Banco, con el mínimo de modificaciones necesarias para destacar las condiciones específicas del proyecto, aceptables para el Banco.  Cualquiera de los cambios debe ser indicado solamente en la Hoja de Datos de la SP.  Los Prestatarios deben incluir la lista de todos los documentos comprendidos en la SP.  El Prestatario puede distribuir la SP de manera electrónica siempre que el Banco esté de acuerdo con la eficacia de dicho sistema.  Si la SP se distribuye de manera electrónica, el sistema debe ser seguro a fin de evitar que la SP sea modificada y que el acceso al sistema sea restringido únicamente a las firmas de la lista corta.

 

Carta de Invitación (CI)

 

2.10      En la CI debe constar la intención del Prestatario de celebrar un contrato para la prestación de servicios de consultoría, indicar la fuente de financiamiento, proporcionar los detalles del Contratante, la fecha, la hora y la dirección para la presentación de las propuestas.

 

Instrucciones a los Consultores (IC)

 

2.11      La sección de IC en la SP debe incluir toda información necesaria para ayudar a los consultores a preparar propuestas que respondan a lo solicitado, y debe asegurar la mayor transparencia posible al procedimiento de selección al suministrar información sobre el proceso de evaluación e indicar los criterios y factores de evaluación y su ponderación respectiva, y el puntaje mínimo aceptable de calidad.  En la IC se debe indicar la participación esperada de los profesionales clave (personas-mes) que se requiere de los consultores o el presupuesto total, pero no ambos. Sin embargo, los consultores deben tener libertad para preparar sus propias estimaciones del tiempo del personal necesario para llevar a cabo el trabajo y del costo correspondiente de su propuesta.  En la IC se debe especificar el plazo de validez de la propuesta que debe ser el adecuado para evaluar las propuestas, y otorgar el fallo de adjudicación, revisión del Banco y finalizar la negociación del Contrato.  En el Apéndice 2 aparece una lista detallada de la información que se debe incluir en la IC.

 

Contrato

 

2.12      En la Sección IV de estas Políticas se presentan brevemente los tipos de contrato utilizados con mayor frecuencia.  Los Prestatarios deben utilizar el contrato estándar apropiado emitido por el Banco, con los cambios mínimos que éste considere aceptables y que sean necesarios para cubrir temas específicos relativos a un país o un proyecto.  Todo cambio de ese tipo se debe introducir solamente por medio de las Condiciones Especiales del Contrato (CEC), y no mediante cambios en los textos de las Condiciones Generales del Contrato (CGC) que aparecen en el contrato estándar emitido por el Banco. Dichos contratos tipo abarcan la mayoría de los servicios de consultoría.  En los casos en que no resulten apropiados (por ejemplo, para inspección previa al embarque, servicios de agencias de contrataciones, capacitación de estudiantes en universidades, servicios de publicidad para la privatización o acuerdos de asistencia recíproca), los Prestatarios deben utilizar otros formularios de contrato que el Banco considere aceptables.

 

Recepción de las Propuestas

 

2.13      El Prestatario debe conceder a los consultores tiempo suficiente para preparar sus propuestas.  El plazo que se conceda debe considerar las tareas que se asignen al consultor.  Sin embargo, el plazo normalmente no debe ser inferior a cuatro semanas ni superior a tres meses (por ejemplo, para servicios que requieran el establecimiento de una metodología sofisticada o la preparación de un plan maestro multidisciplinario).  Durante este intervalo, las firmas pueden solicitar aclaraciones respecto de la información proporcionada en la SP.  El Prestatario debe responder a las aclaraciones por escrito y debe enviar una copia de ellas a todas las firmas comprendidas en la lista corta (que tengan la intención de presentar propuestas).  Si es necesario, el Prestatario debe prorrogar el plazo para la presentación de propuestas.  Las propuestas técnicas y propuestas de precio se deben entregar al mismo tiempo.  No se deben aceptar enmiendas a las propuestas técnicas o de precio, una vez que se haya cumplido el plazo de presentación.  Con el fin de salvaguardar la integridad del proceso, las propuestas técnicas y de precio se deben presentar en sobres cerrados y separados.  Los sobres con las propuestas técnicas deben ser abiertos inmediatamente por un comité de funcionarios que representen los departamentos pertinentes (técnico, financiero, jurídico, según corresponda), después de la hora de cierre para la presentación de propuestas.  Las propuestas de precio deben permanecer cerradas y deben quedar depositadas en poder de un auditor público o una autoridad independiente hasta que se proceda a abrirlas en público.  Toda propuesta que se reciba con posterioridad a la hora de cierre para la presentación de propuestas debe ser devuelta sin abrir.  Los Prestatarios pueden usar sistemas electrónicos que permitan a los consultores presentar sus propuestas de manera electrónica, siempre que el Banco esté de acuerdo con la eficacia del sistema, incluido, inter alia, que el sistema sea seguro, que conserve la confidencialidad y autenticidad de las propuestas presentadas, que tenga un sistema de autenticación o un equivalente que asegure que los consultores permanecen vinculados a sus propuestas.  En este caso, los consultores deben mantener el derecho de optar por presentar sus propuestas escritas en papel.

 

Evaluación de las Propuestas: Consideraciones de la Calidad y el Costo

 

2.14      La evaluación de las propuestas se debe llevar a cabo en dos etapas; primero la calidad y a continuación el costo.  Los encargados de evaluar las propuestas técnicas no deben tener acceso a las propuestas de precio hasta que el proceso de evaluación técnica haya concluido, incluyendo cualquier revisión por parte del Banco y la no objeción correspondiente haya sido emitida.  Se deben abrir las propuestas de precio solamente cuando el proceso de evaluación de las propuestas técnicas haya concluido y notificados los resultados de ésta a los consultores participantes en el proceso.  La evaluación se debe llevar a cabo de plena conformidad con las disposiciones de la SP.

 

Evaluación de la Calidad

 

2.15      El Prestatario debe evaluar cada propuesta técnica (utilizando un comité de evaluación integrado por tres o más especialistas en el sector) teniendo en cuenta varios criterios:  (a) la experiencia relevante del consultor en relación con la tarea asignada; (b) la calidad de la metodología propuesta; (c) las calificaciones profesionales del personal clave propuesto; (d) la transferencia de conocimientos, si así se establece en los TR; y (e) en la medida en que se incluya a nacionales entre el personal clave que desempeñará el trabajo.  Se calificará cada criterio conforme a una escala de 1 a 100 y luego se ponderará cada calificación, lo que dará un puntaje.  Las siguientes ponderaciones son indicativas, pueden ajustarse para ciertas circunstancias específicas y deben estar dentro de los rangos indicados más adelante, o los ajustes que el Banco acuerde con el Prestatario. Las ponderaciones propuestas se darán a conocer en la SP.

 

Experiencia específica del consultor:                            0 a 10 puntos

Metodología:                                                               20 a 50 puntos

Personal clave:                                                                       30 a 60 puntos

Transferencia de conocimientos:23                                0 a 10 puntos

Participación de nacionales:24                                       0 a 10 puntos

Total:                                                                                      100 puntos

 

2.16      Normalmente el Prestatario dividirá estos criterios en subcriterios.  Por ejemplo, en el caso del criterio de la metodología, los subcriterios podrían ser innovación y nivel de detalle.  Sin embargo, se utilizará el número mínimo de subcriterios que sean indispensables.  El Banco recomienda no utilizar listas excesivamente detalladas de subcriterios que puedan hacer de la evaluación un procedimiento mecánico en vez de una evaluación profesional de las propuestas.  Se puede asignar una ponderación relativamente pequeña a la experiencia pues este criterio ya se ha tenido en cuenta al incluir al consultor en la lista corta.  Se asignará una ponderación mayor al criterio de metodología cuando se trate de servicios más complejos (por ejemplo, estudios multidisciplinarios de factibilidad o de gestión).

 

2.17      Se recomienda evaluar únicamente al personal clave.  Debido a que el personal clave es el que determina en definitiva la calidad del desempeño del consultor, se asignará una ponderación mayor a este criterio si los servicios propuestos son complejos.  El Prestatario examinará la información sobre las calificaciones y la experiencia del personal clave propuesto que figura en sus currícula vitae, los que deben ser fidedignos y completos y estar firmados por un funcionario autorizado de la firma de consultoría y por el consultor individual propuesto.  Se calificará a los consultores individuales de acuerdo a los tres subcriterios siguientes, siempre que sean aplicables a los servicios:

 

(a)        calificaciones generales: educación general y capacitación, años de experiencia, cargos desempeñados, tiempo de permanencia como personal de la firma de consultores, experiencia en países en desarrollo, y otros similares;

(b)        idoneidad para los servicios: educación, capacitación y experiencia en el sector específico, en el campo profesional, en el tema de los servicios y otros aspectos concretos de importancia para los servicios de que se trate; y

(c)        experiencia en la región: conocimiento del idioma o dialecto local, la cultura, el sistema administrativo, la organización del gobierno, y otros similares.

 

2.18      Los Prestatarios deben evaluar cada propuesta sobre la base de calidad técnica con que ésta responda a los TR.  Una propuesta se debe considerar inadecuada y debe ser rechazada en esta etapa si no responde a aspectos importantes de los TR o cuando no alcance el puntaje técnico mínimo especificado en la SP.

 

2.19      Al final del proceso, el Prestatario debe preparar un Informe de Evaluación Técnica (IET) acerca de la “calidad” de las propuestas y, en el caso de contratos sujetos a revisión ex-ante, someter el informe para la revisión del Banco y así obtener la “no objeción” correspondiente.  En el informe se deben corroborar los resultados de la evaluación y se deben describir las fortalezas y limitaciones de las propuestas.  Todos los registros referentes a la evaluación, tales como las hojas de calificación individual de cada propuesta, se deben conservar hasta que el proyecto se termine y se haya realizado la auditoría correspondiente.

 

Evaluación del Costo

 

2.20      Una vez finalizada la evaluación de la calidad y que el Banco haya expresado su “no objeción”, el Prestatario debe notificar el puntaje técnico a los consultores que hayan presentado propuestas y debe notificar también a los consultores cuyas propuestas no obtuvieron la calificación mínima necesaria o que no se ajustaron a la SP o a los TR, con la indicación de que sus propuestas de precio les serán devueltas sin abrir después de concluido el proceso de selección. El Prestatario debe notificar simultáneamente a los consultores que hayan obtenido la calificación mínima necesaria e indicar la fecha, lugar y hora que se hayan fijado para abrir las propuestas de precio.  La fecha de apertura debe establecerse con el tiempo suficiente que permita a los consultores hacer los arreglos necesarios para asistir a la apertura de propuestas.  Las propuestas de precio deben ser abiertas en público en presencia de los representantes de los consultores que decidan asistir (en persona o por medios electrónicos).  Cuando se abran las propuestas de precio, se deben leer en voz alta el nombre del consultor, el puntaje de calidad obtenido y los precios propuestos, (esta información debe ser publicada electrónicamente cuando se haya utilizado este mismo medio para la presentación de propuestas), y se debe enviar de inmediato al Banco una copia del acta correspondiente.  El Prestatario debe preparar las actas de la apertura pública y debe enviar prontamente al Banco una copia de esta acta, así como a todos los consultores que presentaron propuestas.

 

2.21      El Prestatario debe examinar enseguida las propuestas de precio.  Si hay errores aritméticos, éstos deben corregirse.  Con el fin de comparar las propuestas, los costos deben convertirse a una sola moneda escogida por el Prestatario (moneda del país del Prestatario o una divisa plenamente convertible) según lo indicado en la SP.  El Prestatario debe hacer esta conversión usando los tipos de cambio vendedor en el caso de las monedas cotizadas por una fuente oficial (como el Banco Central) o por un banco comercial o un periódico de circulación internacional para transacciones similares.  En la SP se debe especificar la fuente y fecha del tipo de cambio que se utilizarán para la conversión, a condición de que dicha fecha no preceda en más de cuatro semanas a la fecha establecida como límite para la presentación de propuestas, ni sea posterior a la fecha original prevista para el vencimiento del período de validez de la propuesta.

 

2.22      Para propósitos de evaluación, el “precio” debe excluir los impuestos nacionales indirectos25 que sean identificables y que apliquen al contrato y los impuestos aplicables a las remuneraciones de los consultores no residentes en el país del Prestatario que se deban pagar al mismo.  El precio debe incluir la remuneración total del consultor y otros gastos, tales como viajes, traducciones, impresión de informes y gastos de apoyo secretarial.  Se puede asignar un puntaje financiero de 100 a la propuesta de costo más bajo y otorgar a las demás propuestas puntajes financieros inversamente proporcionales a sus respectivos precios.  Como alternativa, se pueden asignar calificaciones directamente proporcionales al precio u otra metodología.  En la SP se debe detallar la metodología que se utilice.

 

Evaluación Combinada de la Calidad y el Costo

 

2.23      El puntaje total se debe obtener sumando los puntajes ponderados relativos a la calidad y el costo.  El factor de ponderación del “costo” se debe elegir teniendo en cuenta la complejidad de los servicios y la importancia relativa con respecto a la calidad.  Salvo que se trate de los tipos de servicio especificados en la Sección III, la ponderación asignada al costo puede ser de 20 o de 30 puntos de un puntaje total de 100.  Las ponderaciones propuestas para la calidad y el costo se deben indicar en la SP.  Se debe invitar a negociaciones a la firma que obtenga el puntaje total más alto.

 

Negociaciones y Adjudicación del Contrato

 

2.24      Las negociaciones deben incluir la discusión de temas relacionados con los TR, la metodología, la composición del equipo de personal, los insumos que aportará el Prestatario y las condiciones especiales del contrato.  Los acuerdos que se tomen sobre estos temas no deben alterar sustancialmente los TR iniciales ni los términos del contrato, de tal manera que no se afecten la calidad del producto final, su costo y la validez de la evaluación inicial.  No se deben efectuar reducciones importantes de los insumos de los servicios con el solo propósito de ajustarse al presupuesto.  Los TR definitivos y la metodología convenida deben incorporarse en la sección “Descripción de los Servicios”, que formará parte del contrato.

 

2.25      No se debe permitir que la firma seleccionada efectúe sustituciones del personal clave, a menos que las partes convengan en que un retraso indebido del proceso de selección hace inevitable tal sustitución o que tales cambios sean fundamentales para alcanzar los objetivos de los servicios.26  Si este no fuera el caso y si se determina que en la propuesta se ofrecieron servicios de personal clave sin haber confirmado su disponibilidad, el Prestatario puede descalificar a la firma y continuar el proceso con la siguiente firma mejor calificada.  El personal clave que se proponga como reemplazo debe tener calificaciones profesionales iguales o mejores que las del personal clave propuesto inicialmente.

 

2.26      En el curso de las negociaciones de precio se deben aclarar las obligaciones tributarias de la firma de consultores en el país del Prestatario (si las hubiere) y la forma en que dichas obligaciones han sido o deben ser incorporadas en el contrato.  En virtud de que los pagos en Contratos de Suma Global (CSG) se basan en la entrega de resultados (o productos), el precio ofrecido debe incluir todos los costos (tiempo del personal, gastos generales, viajes, gastos de hotel, etc.).  Por consiguiente, si el método de selección para la adjudicación de un Contrato de Suma Global incluye el precio como factor de selección, éste no debe ser negociado.  En el caso de Contratos por Tiempo Trabajado (CTT), el pago se fundamenta en aportes de la firma (por tiempo trabajado de su personal y gastos reembolsables), y el precio ofrecido debe incluir los honorarios del personal y un estimado de los gastos reembolsables.  Cuando el método de selección incluye el precio como un factor de evaluación, solamente en casos excepcionales se pueden negociar los honorarios del personal; por ejemplo, si los honorarios propuestos son más altos que los que normalmente proponen los consultores en contratos similares.  Por consiguiente, la prohibición de negociar no elimina el derecho del contratante de solicitar aclaraciones y, si los honorarios son muy altos, solicitar un cambio en dichos honorarios, una vez que se haya consultado previamente con el Banco.  Los gastos reembolsables se pagarán contra gastos reales incurridos previa presentación de los comprobantes correspondientes y, por lo tanto, no están sujetos a negociación.  Sin embargo, si el contratante quiere definir niveles máximos a precios unitarios en ciertos gastos reembolsables (como son los gastos de viaje y las tarifas de hotel), en la SP se indicará la información sobre los niveles máximos de las tarifas o se definirá una tarifa de subsistencia diaria.

 

2.27      Si las negociaciones no culminan en un contrato aceptable, el Prestatario las dará por concluidas y debe invitar a negociaciones a la siguiente firma mejor clasificada.  El Prestatario debe consultar al Banco antes de tomar esta decisión. Se debe informar al consultor sobre las razones que terminaron con las negociaciones. Una vez iniciadas las negociaciones con la siguiente firma mejor clasificada, el Prestatario no debe abrir nuevamente las negociaciones anteriores. Después de que las negociaciones hayan finalizado exitosamente, y que el Banco haya emitido su “no objeción”27 al contrato negociado, el Prestatario debe notificar con prontitud a las demás firmas incluidas en la lista corta que sus propuestas no fueron seleccionadas.

 

Publicación de la Adjudicación del Contrato

 

2.28      Una vez adjudicado el contrato, el Prestatario debe publicar en el sitio de Internet del United Nations Development Business (UNDB online), en el sitio de Internet del Banco y, si corresponde, en el sitio de Internet único oficial del país la siguiente información:  (a) los nombres de todos los consultores que presentaron propuestas; (b) el puntaje técnico asignado a cada consultor; (c) los precios evaluados de cada consultor; (d) el puntaje final asignado a los consultores; y (e) el nombre del consultor ganador, el costo, duración y un resumen del alcance del contrato.  Esta información debe ser enviada a todos los consultores que hayan presentado propuestas.

 

Reunión Informativa

 

2.29      En la publicación de la adjudicación del contrato descrita en el punto 2.28, el Prestatario debe especificar que cualquier consultor que desee saber cuáles fueron los motivos por los cuales su propuesta no fue seleccionada, podrá solicitar una explicación al Prestatario.  Lo más pronto posible, el Prestatario debe proporcionar al consultor una explicación por la que su propuesta no fue seleccionada, ya sea por escrito y/o en una reunión informativa, según lo solicite el consultor.  El consultor debe cubrir todos los gastos derivados de su participación en dicha reunión informativa.

 

Rechazo de Todas las Propuestas y Nueva Invitación

 

2.30      El rechazo por el Prestatario de la totalidad de las propuestas sólo se debe considerar justificado si todas ellas son improcedentes y ninguna responde a los requerimientos, ya sea porque presentan deficiencias importantes en lo que respecta al cumplimiento de los TR o porque su costo es considerablemente superior a la estimación inicial.  En este último caso y en consulta con el Banco, se debe investigar la factibilidad de aumentar el presupuesto o de reducir el alcance de los servicios de la firma.  Antes de rechazar todas las propuestas e invitar a presentar nuevas propuestas, el Prestatario debe notificar al Banco, indicándole las razones del rechazo de todas las propuestas, y debe obtener la “no objeción” del Banco antes de proceder al rechazo de las propuestas y a la iniciación del nuevo proceso.  El nuevo proceso puede incluir la modificación de la SP (incluso de la lista corta) y el presupuesto.  Las modificaciones deben ser convenidas con el Banco.

 

Confidencialidad

 

2.31      La información relativa a la evaluación de las propuestas y a las recomendaciones sobre adjudicaciones no se debe dar a conocer a los consultores que presentaron las propuestas ni a otras personas que no tengan participación oficial en el proceso, hasta que se haya publicado la adjudicación del contrato, excepto en los casos indicados en los párrafos 2.20 y 2.27.

 

III.         Otros Métodos de Selección

 

Generalidades

 

3.1       En esta sección se describen otros métodos de selección distintos de SBCC, y las circunstancias en que resultan apropiados.  Todas las disposiciones pertinentes28 de la Sección II (SBCC) aplican en los casos en que el procedimiento sea competitivo.

 

Selección Basada en la Calidad (SBC)

 

3.2       La SBC es apropiada para los tipos de trabajo siguientes:

 

(a)        servicios complejos o altamente especializados, en que los TR y la aportación que se requiere de los consultores resultan difíciles de precisar, y en que el contratante espera que los consultores demuestren innovación en sus propuestas (por ejemplo, estudios económicos o sectoriales de países, estudios de factibilidad multisectoriales, diseño de una planta de descontaminación y reducción de desechos peligrosos o un plan maestro de urbanización, reformas del sector financiero);

(b)        servicios que tienen importantes repercusiones futuras y en los que el objetivo es contar con los mejores expertos (por ejemplo, estudios de factibilidad y diseño técnico estructural de importantes obras de infraestructura como grandes presas, estudios de políticas de importancia nacional, estudios sobre administración de grandes organismos públicos); y

(c)        servicios que se pueden ejecutar en formas sustancialmente distintas, de manera que las propuestas no serían comparables (por ejemplo, asesoramiento en materia gerencial, y estudios sectoriales y de políticas en que el valor de los servicios depende de la calidad del análisis).

 

3.3       Cuando la selección se haga sobre la base de la calidad, en la SP se podrá pedir únicamente la presentación de una propuesta técnica (sin una propuesta de precio), o se podrá pedir la presentación simultánea de propuestas técnicas y de precio, pero en sobres separados (sistema de dos sobres).  En la SP se dará información sobre el presupuesto estimado o una estimación del tiempo de trabajo del personal clave, especificando que esa información sólo se da a título indicativo y que los consultores deben tener libertad de proponer sus propias estimaciones.

 

3.4       Si sólo se invita a presentar propuestas técnicas, después de evaluar dichas propuestas utilizando la misma metodología que para la SBCC, el Prestatario pedirá al consultor cuya propuesta técnica se clasifique en primer lugar que presente una propuesta de precio detallada. Luego el Prestatario y el consultor deben negociar la propuesta de precio29 y el contrato.  Todos los demás aspectos del proceso de selección deben ser idénticos a los de la SBCC incluyendo la publicación de la adjudicación del contrato, conforme se describe en el párrafo 2.28, con excepción de que solamente se publica el precio de la firma ganadora.  Si se ha pedido a los consultores que presenten inicialmente propuestas de precio junto con las propuestas técnicas, se debe proceder de conformidad con el método de SBCC con el fin de asegurarse de que sólo se abrirá el sobre con los precios de la propuesta seleccionada y que los demás sobres deben ser devueltos sin abrir, después de que las negociaciones hayan concluido exitosamente.

 

Selección Basada en Presupuesto Fijo (SBPF)

 

3.5       Este método es apropiado sólo cuando el trabajo es sencillo y se puede definir con precisión, y cuando el presupuesto es fijo.  En la SP se debe indicar el presupuesto disponible y pedir a los consultores que presenten, en sobres separados, sus mejores propuestas técnicas y de precio dentro de los límites del presupuesto.  Los TR se deben preparar con especial cuidado a fin de garantizar que el presupuesto sea suficiente para que los consultores realicen los servicios previstos. Primero se deben evaluar todas las propuestas técnicas, tal como se indica en el método de SBCC.  Luego, se debe proceder a abrir en público los sobres con los precios, los que deben ser leídos en voz alta. Las propuestas que excedan al presupuesto indicado deben ser rechazadas.  El consultor que haya presentado la propuesta técnica mejor clasificada de todas debe ser seleccionado e invitado a negociar un contrato.  La publicación de la adjudicación del contrato se hará conforme se describe en el párrafo 2.28.

 

Selección Basada en el Menor Costo (SBMC)

 

3.6       Este método es solamente apropiado para seleccionar consultores que hayan de realizar servicios de tipo estándar o rutinario (por ejemplo, el diseño técnico de obras poco complejas y otros similares) para los que existen prácticas y normas bien establecidas.  En este método se establece una calificación “mínima” para la “calidad”.  Se invita a los consultores que integran una lista corta a presentar propuestas en dos sobres separados.  Primero se abren los sobres con las propuestas técnicas, las que se evalúan.  Aquellas que obtienen menos del puntaje mínimo30 se rechazan, y los sobres con las propuestas de precio de los consultores restantes se abren en público.  A continuación se selecciona la firma que ofrece el precio más bajo y se publica la adjudicación del contrato conforme se describe en el párrafo 2.28.  Cuando se aplique este método, se debe definir la calificación mínima, y todas las propuestas que excedan el mínimo compiten sólo con respecto al “costo”.  La calificación mínima se indicará en la SP.

 

Selección Basada en las Calificaciones de los Consultores (SCC)

 

3.7       Este método se puede utilizar para servicios menores31 para los cuales no se justifica ni la preparación ni la evaluación de propuestas competitivas.  En tales casos, el Prestatario preparará los TR, solicitará expresiones de interés e información sobre la experiencia y la competencia de los consultores en lo que respecta al trabajo, confeccionará una lista corta y seleccionará a la firma que tenga las calificaciones y las referencias más apropiadas.  Se pedirá a la firma seleccionada que presente una propuesta técnica conjuntamente con una propuesta de precio y se la invitará luego a negociar el contrato.

 

3.8       El Prestatario debe publicar en el sitio de Internet del UNDB online, en el sitio de Internet del Banco y, si corresponde, en el sitio de Internet único oficial del país, el nombre del consultor al cual se le adjudicó el contrato, así como el precio, la duración y el alcance del contrato.  La publicación puede hacerse trimestralmente en forma de un cuadro sumario que cubra el período anterior.


Selección Directa (SD)

 

3.9       La selección directa de consultores no ofrece los beneficios de la competencia en lo que respecta a la calidad y el costo y carece de transparencia, lo que podría promover prácticas inaceptables.  Por consiguiente, sólo se utilizará en casos excepcionales.  La justificación de este método de selección se examinará en el contexto de los intereses generales del cliente y el proyecto, y de la obligación del Banco de velar por la economía y la eficiencia y de ofrecer oportunidades equitativas a todos los consultores calificados.

 

3.10      La selección directa puede resultar apropiada sólo si se presenta una clara ventaja sobre el proceso competitivo:  (a) en el caso de servicios que constituyen una continuación natural de servicios realizados anteriormente por la firma (véase el párrafo que sigue); (b) si se trata de operaciones de emergencia en respuesta a desastres y de servicios de consultoría necesarios por el plazo de tiempo inmediato después de la emergencia; (c) para servicios muy pequeños;32 o (d) cuando solamente una firma está calificada o tiene experiencia de valor excepcional para los servicios.

 

3.11      Cuando la continuidad es esencial para servicios posteriores, la SP inicial debe especificarlo.  Si fuera práctico, entre los factores que se consideren para la selección del consultor se debe tener en cuenta la posibilidad de que el consultor pueda continuar prestando servicios.  La necesidad de mantener la continuidad del enfoque técnico, de la experiencia adquirida y de la responsabilidad profesional del mismo consultor puede hacer preferible seguir contratando al consultor inicial en vez de llevar adelante un nuevo proceso competitivo, siempre que el desempeño en el trabajo previo haya sido satisfactorio.  Para esos servicios que se han de realizar en una etapa posterior, el Prestatario pedirá al consultor elegido inicialmente que prepare propuestas técnicas y de precio sobre la base de los TR proporcionados por el Prestatario, las que luego se deben negociar.

 

3.12      Si el contrato inicial no fue adjudicado como resultado de un proceso competitivo o si fue adjudicado con fondos en administración atados o si el valor del trabajo que se ha de realizar con posterioridad es considerablemente más alto, por lo general se seguirá un proceso competitivo aceptable para el Banco, en el que no se debe excluir al consultor que haya llevado a cabo el trabajo inicial si éste expresara interés.  El Banco considerará excepciones a esta regla sólo en circunstancias especiales y cuando no sea práctico realizar un nuevo proceso competitivo.

 

3.13      El Prestatario debe publicar en el sitio de Internet del UNDB online, en el sitio de Internet del Banco y, si corresponde, en el sitio de Internet único oficial del país, el nombre del consultor al que se adjudicó el contrato, y el precio, duración y alcance del contrato.  Esta publicación puede hacerse trimestralmente y en el formato de un cuadro sumario que cubra el período anterior.

 

Prácticas Comerciales

 

3.14      En el caso de préstamos cuyo importe sea subsecuentemente prestado por un intermediario financiero a empresas del sector privado o a empresas comerciales autónomas del sector público, el Subprestatario podrá seguir las prácticas establecidas del sector privado o prácticas comerciales que sean aceptables para el Banco.  También se debe considerar la posibilidad de utilizar los procedimientos competitivos descritos anteriormente, sobre todo cuando se trate de servicios de gran envergadura.

 

Selección de Determinados Tipos de Consultores

 

3.15      Selección de agencias especializadas como consultores.  Se puede contratar como consultores a agencias especializadas si éstas están capacitadas para proporcionar asistencia técnica y asesoramiento en su campo de especialización.  Sin embargo, no deben recibir trato preferencial alguno en un proceso competitivo de selección, con la salvedad de que los Prestatarios pueden aceptar los privilegios e inmunidades concedidos en virtud de convenios internacionales vigentes a las Agencias Especializadas y su personal, y pueden acordar con dichos organismos los arreglos especiales de pago que se requieren de conformidad con los estatutos del organismo, a condición de que sean aceptables para el Banco.  Dichos privilegios, así como otras ventajas tales como exenciones tributarias y otras facilidades y las disposiciones especiales de pago, se deben evaluar y neutralizar en la comparación de costos utilizando el método SBC.  Se podrá contratar agencias especializadas mediante selección directa si se cumplen los criterios señalados en el párrafo 3.10 de estas Políticas.

 

3.16      Utilización de organizaciones no gubernamentales (ONG).  Las ONG son organizaciones de voluntarios sin fines de lucro que pueden reunir ciertas condiciones únicas para asistir en la preparación, administración y ejecución de proyectos, esencialmente debido a su participación y conocimiento de los problemas locales, las necesidades de la comunidad y/o los enfoques participativos.  Se pueden incluir ONG en la lista corta si éstas expresan interés y siempre que el Prestatario y el Banco estén satisfechos con sus calificaciones.  De preferencia, los Prestatarios no deben incluir firmas de consultores en listas cortas para servicios en los cuales las ONG estén mejor calificadas.  Para servicios con énfasis en la participación y en un conocimiento apreciable de la situación local, la lista corta podrá estar constituida enteramente por ONG.  En ese caso, se seguirá el procedimiento de SBCC, y los criterios para la evaluación deben guardar relación con las condiciones únicas de las ONG, como su trabajo voluntario, su carácter de organización sin fines de lucro, su conocimiento de la realidad local, la magnitud de sus operaciones y su reputación.  Los Prestatarios pueden efectuar la selección directa de la ONG, siempre que se cumplan los criterios señalados en el párrafo 3.10 de estas Políticas.

 

3.17      Agencias de contrataciones (AC).  Si un Prestatario carece de la organización, la experiencia o los recursos necesarios, puede resultarle eficiente y eficaz contratar como agencia a una firma especializada en adquisiciones.  Cuando las AC se utilizan específicamente como “agencia” para la adquisición de renglones específicos y cuando trabajan desde sus propias oficinas, normalmente se les paga un porcentaje del valor de las contrataciones hechas, o la combinación de un porcentaje de ese tipo más una suma fija.  Las AC se deben seleccionar utilizando procedimientos de SBCC, asignándose al costo una ponderación hasta del 50%.  Cuando las AC únicamente proporcionan servicios de asesoría para adquisiciones o se desempeñan como “agencias” para todo un proyecto, en una oficina específica de ese proyecto, generalmente se les paga sobre la base de tiempo trabajado y, en esos casos, se deben seleccionar conforme a procedimientos apropiados para otro tipo de servicios, utilizando procedimientos de SBCC y el contrato por tiempo trabajado especificado en estas Políticas.  La agencia debe seguir todos los procedimientos de adquisición conforme fueron incluidos en el Contrato de Préstamo y en el Plan de Adquisiciones del Prestatario aprobado por el Banco, incluyendo el uso del Pedido de Propuestas estándar, procedimiento de revisión y documentación.

 

3.18      Agencias de inspección.  Los Prestatarios pueden considerar la contratación de agencias para que inspeccionen y certifiquen los bienes antes de su embarque, o a su llegada al país Prestatario.  La inspección de dichas agencias normalmente tiene por objeto verificar que la calidad y cantidad de los bienes de que se trate sean las debidas y que los precios sean razonables.  Las agencias de inspección se deben seleccionar utilizando procedimientos de SBCC que asignen al costo una ponderación de hasta el 50% y un tipo de contrato en que los pagos estén basados en un porcentaje del valor de los bienes inspeccionados y certificados.

 

3.19      Bancos.  Los bancos comerciales y de inversiones, las compañías financieras y los administradores de fondos contratados por los Prestatarios para la venta de activos, la emisión de instrumentos financieros u otras transacciones financieras de empresas, especialmente en el contexto de operaciones de privatización, se deben seleccionar bajo procedimientos SBCC.  En la SP se deben establecer criterios de selección que guarden estrecha relación con la actividad (por ejemplo, experiencia en servicios similares o conjunto de posibles compradores) y el costo de los servicios.  Además de la remuneración convencional, llamada “honorarios fijos”, la compensación incluye una “comisión de éxito”; esta comisión puede ser fija, pero normalmente se expresa como porcentaje del valor de los activos u otros instrumentos financieros que se han de vender.  En la SP se indicará que para la evaluación del costo se tendrá en cuenta la comisión de éxito, ya sea conjuntamente con los honorarios fijos o por sí sola.  En caso de que para la evaluación sólo se tome en cuenta la comisión de éxito, se debe establecer el mismo honorario fijo para todos los consultores incluidos en la lista corta, el que se indicará en la SP, y el puntaje financiero se basará en la comisión de éxito.  Si para la evaluación combinada (especialmente si se trata de grandes contratos), se podrá asignar al costo una ponderación mayor que la recomendada en el párrafo 2.23, o bien la selección podrá basarse únicamente en el costo y realizarse entre quienes obtengan o sobrepasen la calificación mínima. En la SP se debe establecer claramente la forma en que las propuestas deben presentarse y cómo se contratarán.

 

3.20      Auditores.  Generalmente los auditores llevan a cabo sus servicios de conformidad con los TR y normas profesionales perfectamente definidos.  Se deben seleccionar conforme al método de SBCC, en que el costo debe ser un factor de selección importante (entre 40 y 50 puntos), o conforme al método basado en el menor costo que se describe en el párrafo 3.6.  Para servicios muy pequeños,33 se pueden utilizar los procedimientos de SCC.

 

3.21      “Contratistas de servicios”.  La ejecución de proyectos en los sectores sociales puede requerir, en particular, la contratación de gran cantidad de personas que prestan servicios por contrato (por ejemplo, trabajadores sociales, como enfermeras y personal paramédico).  Las descripciones de funciones, las calificaciones mínimas, las condiciones de empleo, los procedimientos de selección, y la medida en que el Banco revisa esos procedimientos y documentos deben indicarse en la documentación del proyecto y el contrato debe ser incluido en el Plan de Adquisiciones aprobado por el Banco.

 

IV.  Tipos de Contrato y Disposiciones Importantes

 

Tipos de Contrato

 

4.1       Contrato por una suma global.34  Los contratos por una suma global se utilizan principalmente para servicios en que el contenido y la duración de los servicios, así como el producto que se exige de los consultores, se encuentran claramente definidos.  Se utilizan en general para estudios sencillos de planificación y factibilidad, estudios ambientales, diseño detallado de estructuras estándar o comunes, diseño de sistemas de procesamiento de datos, y otros similares.  Los pagos están vinculados a los productos (entregas), como informes, planos, listas de cantidades, documentos de licitación y programas de computación.  Los contratos por una suma global son fáciles de administrar porque los pagos se efectúan contra entrega de productos claramente especificados.

 

4.2       Contrato sobre la base del tiempo trabajado.35  Este tipo de contrato es apropiado cuando resulta difícil definir el alcance y la duración de los servicios, ya sea porque éstos están relacionados con actividades de terceros respecto de los cuales los plazos de ejecución pueden variar, o porque la aportación que se requiere de los consultores para alcanzar los objetivos del trabajo es difícil de determinar.  Este tipo de contrato se utiliza en general para estudios complejos, supervisión de obras de construcción, servicios de asesoramiento y para la mayoría de los servicios de capacitación. Los pagos se basan en los honorarios por hora, día, semana o mes convenidos para el personal (cuyos nombres normalmente figuran en el contrato) y en gastos reembolsables, para lo cual se utilizan los gastos efectuados o los precios unitarios convenidos, o ambos.  Los gastos del personal incluyen sueldos, cargas sociales, gastos generales, comisiones (o utilidades) y, si procede, bonificaciones especiales.  En este tipo de contrato se debe establecer un monto máximo para el total de pagos que se han de efectuar a los consultores.  En dicho monto se debe incluir una reserva para contingencias que permita cubrir el costo de servicios inesperados o de una prolongación imprevista del trabajo, así como una suma para cubrir los ajustes de precios, cuando corresponda.  Los contratos sobre la base del tiempo trabajado deben ser supervisados estrechamente y administrados por el contratante a fin de asegurar que el trabajo marche en forma satisfactoria y que los pagos solicitados por los consultores sean adecuados.

 

4.3       Contrato basado en el pago de honorarios fijos y/o de una comisión de éxito.  El contrato basado en el pago de honorarios fijos y de una comisión de éxito se utiliza en general cuando el consultor (un banco o una empresa financiera) está preparando a compañías para su venta o fusión con otras firmas, especialmente en operaciones de privatización.  La remuneración del consultor incluye un honorario fijo y una comisión de éxito; esta última se expresa normalmente como porcentaje del precio de venta de los activos.

 

4.4       Contrato a porcentaje.  Este tipo de contrato se utiliza normalmente para servicios de arquitectura.  También se puede utilizar para servicios de agencias de adquisiciones y de inspección.  En los contratos a porcentaje la remuneración que se paga al consultor está directamente relacionada con el costo de construcción real o estimado del proyecto, o con el costo de los bienes adquiridos o inspeccionados.  El contrato se negocia sobre la base de las prácticas del mercado para los servicios y/o del costo estimado en meses-personal de los servicios, o se adjudica sobre la base de propuestas competitivas.  Se debe tener presente que cuando se trata de servicios de arquitectura o ingeniería, los contratos a porcentaje carecen implícitamente de incentivos para que el diseño resulte económico, por lo que no se recomienda su uso.  En consecuencia, se recomienda emplear este tipo de contrato para servicios de arquitectura sólo si se basa en un costo proyectado fijo y si se refiere a servicios perfectamente definidos (y no, por ejemplo, a servicios de supervisión de obras).

 

4.5       Contrato con entrega no definida de los servicios (convenio de precios). Este contrato se utiliza cuando los Prestatarios necesitan contar con servicios especializados “a pedido” de asesoramiento sobre una actividad determinada, cuyo alcance y plazo no se pueden establecer por anticipado.  Se utiliza por lo general para asegurar la disponibilidad de servicios de “asesores” para la ejecución de proyectos complejos (por ejemplo, un grupo de expertos sobre presas), de conciliadores expertos para integrar grupos de solución de controversias, reformas institucionales, asesoramiento sobre adquisiciones, identificación y solución de problemas técnicos, etc., normalmente por períodos de un año o más.  El Prestatario y la firma acuerdan los precios unitarios que se han de pagar a los expertos, y los pagos se hacen sobre la base del tiempo efectivamente empleado en los servicios.

 

Disposiciones Importantes

 

4.6       Monedas.  En la SP se indicará claramente que las firmas pueden expresar el precio de sus servicios en cualquier moneda convertible.  Si los consultores lo desean, pueden expresar el precio como una suma de cantidades en distintas monedas extranjeras, con la salvedad de que la propuesta no puede incluir más de tres divisas.  El Prestatario puede exigir que los consultores expresen en la moneda del país del Prestatario la parte del precio que corresponda a gastos que hayan de efectuarse en el país.  Los pagos relacionados con el contrato se deben hacer en la moneda o monedas en que esté expresado en la propuesta de precio.

 

4.7       Ajuste de precios.  A fin de ajustar la remuneración para tener en cuenta la inflación externa, local, o ambas, en el contrato se incluirá una disposición sobre ajuste de precios, si se prevé que la duración del mismo sea superior a 18 meses. Los contratos de duración menor pueden incluir una disposición sobre ajuste de precios, si se espera que la inflación externa, local, o ambas, sea elevada e impredecible.

 

4.8       Disposiciones sobre pagos.  Las disposiciones sobre pagos, incluidas las cantidades que se deban pagar, el calendario de pagos y los procedimientos de pago, deben ser acordadas en el curso de las negociaciones.  Los pagos deben hacerse a intervalos regulares (como en el caso de los contratos sobre la base del tiempo trabajado) o contra entrega del producto convenido (como en el caso de los contratos por una suma global).  Los pagos de anticipos (por ejemplo, para cubrir los costos de movilización) superiores al 10% del monto del contrato normalmente se deben respaldar con garantías por anticipo.

 

4.9       Los pagos deben efectuarse puntualmente de conformidad con lo dispuesto en el contrato.  A ese efecto,

 

(a)        el Banco podrá pagar a los consultores directamente a solicitud del Prestatario o, en casos excepcionales, mediante una carta de crédito;

(b)        sólo se deben retener las cantidades que estén en disputa, y el resto de la factura se pagará de acuerdo al contrato; y

(c)        el contrato estipulará el pago de gastos financieros si, por falta del contratante, el pago se atrasa más allá de la fecha permitida por el contrato; la tasa correspondiente a dichos gastos se especificará en el contrato.

 

4.10      Garantía de mantenimiento de la oferta y garantía de cumplimiento.  No se recomienda la emisión de este tipo de garantías para los servicios de consultoría. Su cumplimiento con frecuencia está sujeto a interpretación, es fácil hacer uso indebido de ellas y tienden a aumentar los costos para la industria de consultoría sin producir beneficios evidentes, costos que eventualmente son traspasados al Prestatario.

 

4.11      Contribución del Prestatario.  El Prestatario puede designar a miembros de su personal profesional para que desempeñe distintas funciones en el marco del trabajo que se ha de realizar.  En el contrato entre el Prestatario y el consultor se deben detallar las normas que se aplican a dicho personal, denominado personal de contrapartida, así como los servicios y las instalaciones que debe proporcionar el Prestatario, tales como vivienda, espacio de oficinas, apoyo de secretaría, servicios públicos, materiales y vehículos.  En el contrato se deben indicar las medidas que el consultor puede tomar en caso de que no sea posible proporcionar algunos de esos elementos o que sea preciso retirarlos durante la realización del trabajo, así como la compensación que recibirá el consultor en tal caso.

 

4.12      Conflicto de intereses.  El consultor no recibirá ninguna otra remuneración en relación con el trabajo, salvo la estipulada en el contrato.  Ni el consultor, ni su matriz, ni sus filiales deben realizar actividades de consultoría que estén en conflicto con los intereses del contratante en virtud del contrato.  El contrato incluirá las disposiciones que en el futuro limiten a un consultor para participar en otros servicios como resultado de o directamente relacionados con los servicios de consultoría de la firma, de conformidad con los requisitos de los párrafos 1.9 y 1.10 de estas Políticas.

4.13      Responsabilidad profesional.  El consultor llevará a cabo su trabajo con la debida diligencia y de conformidad con las normas vigentes de la profesión. Debido a que la responsabilidad del consultor ante el Prestatario se regirá por la ley aplicable, no es necesario que el contrato incluya este aspecto a menos que las partes deseen limitar dicha responsabilidad.  Si lo hacen, deben verificar que: (a) no se establezcan tales limitaciones en caso de negligencia grave o incumplimiento deliberado de las obligaciones por parte del consultor; (b) la responsabilidad del consultor ante el Prestatario no quede limitada en ningún caso a una cantidad inferior al total de pagos que se han de efectuar en virtud del contrato del consultor conforme sea indicado en la SP y en las condiciones especiales del contrato (el monto de la condición limitante debe depender en cada caso específico);36 y (c) que tales limitaciones se refieran únicamente a la responsabilidad del consultor frente al contratante y no a la responsabilidad del consultor ante terceros.

 

4.14      Sustitución de personal.  Si en el curso de un trabajo se hace necesaria la sustitución de personal (por ejemplo, por mala salud o por incompetencia), el consultor debe proponer, para la aprobación del Prestatario, candidatos que tengan por lo menos el mismo nivel de calificaciones.

 

4.15      Ley aplicable y solución de controversias.  El contrato debe contener disposiciones relativas a la ley aplicable y al foro en que se han de dirimir las controversias.  Los contratos de consultores siempre deben incluir una cláusula para la solución de controversias.  El arbitraje comercial internacional puede tener ventajas prácticas respecto a otros métodos de solución de controversias.  Por lo tanto, se recomienda a los Prestatarios que estipulen esta modalidad de arbitraje. No debe nombrarse al Banco como árbitro ni pedírsele que designe uno.

 

V.  Selección de Consultores Individuales

 

5.1       Normalmente se emplea a consultores individuales para servicios para los que:  (a) no se necesitan equipos de personal; (b) no se necesita apoyo profesional adicional externo (de la oficina central); y (c) la experiencia y las calificaciones de la persona son los requisitos primordiales.  Si debido al alto número de consultores individuales la coordinación, la administración o la responsabilidad colectiva se hicieran difíciles, sería preferible contratar a una firma de consultores.

 

5.2       La selección de consultores individuales se hace teniendo en cuenta sus calificaciones para realizar el trabajo.  No se requiere publicación37 y los consultores no necesitan presentar propuestas.  Se pueden seleccionar sobre la base de la comparación de las calificaciones de por lo menos tres (3) candidatos entre quienes hayan expresado interés en el trabajo, o bien hayan sido contactados directamente por el Prestatario.  Las personas consideradas en la comparación de calificaciones deben cumplir con las calificaciones mínimas pertinentes y los que se seleccionen para ser contratados por el Prestatario deben ser los mejor calificados y deben ser plenamente capaces de realizar el trabajo. La capacidad de los consultores se juzgará sobre la base de sus antecedentes académicos, su experiencia y, si corresponde, su conocimiento de las condiciones locales, como el idioma, la cultura, el sistema administrativo y la organización del gobierno.

 

5.3       En algunas ocasiones, los funcionarios permanentes o asociados de una firma de consultores pueden estar disponibles para trabajar como consultores independientes.  En esos casos, las disposiciones sobre conflicto de intereses descritas en las presentes Políticas se deben aplicar a la empresa matriz y filial.

 

5.4       Los consultores pueden ser seleccionados directamente siempre que se justifique en casos excepcionales como:  (a) servicios que son una continuación de un trabajo previo que el consultor ha desempeñado y para el cual el consultor fue seleccionado competitivamente; (b) servicios cuya duración total estimada es menor de seis meses; (c) en situaciones de emergencia como resultado de desastres naturales; y (d) cuando la persona es la única calificada para la tarea.

 


Apéndice 1.

 

Revisión por el Banco de la Selección de Consultores

 

Programación del Proceso de Selección

 

1.         Con el fin de asegurar el cumplimiento de las disposiciones del Contrato de Préstamo y de estas Políticas, el Banco revisará el proceso de selección que proponga el Prestatario para la contratación de consultores en el Plan de Adquisiciones.  Este Plan debe comprender un período inicial de por lo menos dieciocho (18) meses.  El Prestatario debe actualizar el Plan de Adquisiciones anualmente o conforme sea necesario, incluyendo siempre los siguientes dieciocho (18) meses del periodo de ejecución del proyecto.  Cualquier modificación propuesta al Plan de Adquisiciones se entregará al Banco para su “no objeción”.

 

Revisión Ex-Ante

 

2.         Con respecto a todos los contratos que, se celebren con sujeción a revisión ex-ante por el Banco:

 

(a)        Antes de enviar la SP, el Prestatario debe presentar al Banco, para que éste los examine y notifique su “no objeción,” el costo estimado y la SP propuestos (incluida la lista corta).  El Prestatario introducirá en dicha lista y en los documentos las modificaciones que el Banco razonablemente solicite.  Para cualquier modificación posterior se requerirá la “no objeción” del Banco antes de que la SP sea remitida a los consultores incluidos en la lista corta.38

(b)        Una vez que se hayan evaluado las propuestas técnicas, el Prestatario debe presentar al Banco, con antelación suficiente para permitir su revisión, un informe de evaluación técnica (preparado, si el Banco así lo solicita, por expertos aceptables para el Banco) y un ejemplar de las propuestas, si el Banco lo solicita.  Si el Banco determina que la evaluación técnica no es consistente con las disposiciones de la SP, informará prontamente al Prestatario al respecto, indicando las razones de su determinación.  En caso contrario, el Banco notificará su “no objeción” al informe de evaluación técnica.  El Prestatario solicitará también la “no objeción” del Banco si en el informe de evaluación se recomienda el rechazo de todas las propuestas.

(c)        El Prestatario puede proceder con la apertura de las propuestas de precios sólo después de recibir la “no objeción” del Banco a la evaluación técnica.  Cuando el precio sea un factor de evaluación en la selección del consultor, el Prestatario puede proceder a la apertura de los sobres que contengan las propuestas de precio y a la evaluación del costo de conformidad con las disposiciones de la SP.  El Prestatario debe presentar al Banco, para su información, el informe final de evaluación junto con el nombre de la firma que propone como ganadora. El Prestatario notificará a la firma que haya recibido la calificación más alta en la evaluación final su intención de adjudicarle el contrato y la invitará a negociar.

(d)        Si el Prestatario recibe una queja de los consultores, enviará al Banco para su información las notas de la queja y de su respuesta.

(e)        Si como resultado del análisis de una queja, el Prestatario cambia su recomendación de adjudicación, el Prestatario enviará al Banco para su “no objeción” las razones por las cuales se toma la decisión y un informe de evaluación revisado.  El Prestatario hará nuevamente una publicación de la adjudicación, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2.28 de estas Políticas.

(f)         Después de concluidas las negociaciones, el Prestatario entregará al Banco, con suficiente antelación para su examen, una copia rubricada con las iniciales del contrato negociado. Si el contrato negociado tiene como resultado la sustitución de personal clave o cualquier cambio en los TR y del contrato originalmente propuesto, el Prestatario debe resaltar los cambios y proporcionar una explicación de por qué los mismos son apropiados y necesarios.

(g)        Si el Banco determina que el informe de evaluación definitivo, la recomendación de adjudicación y/o el contrato negociado no están en consonancia con las disposiciones de la SP, informará de ello prontamente al Prestatario e indicará las razones de su determinación.  En caso contrario, el Banco notificará su “no objeción” a la adjudicación del contrato.  El Prestatario sólo notificará la adjudicación del contrato cuando reciba la “no objeción” del Banco.

(h)        Una vez que el contrato ha sido firmado, el Prestatario entregará al Banco una copia del contrato definitivo antes de someter la primera solicitud de desembolso para el contrato.

(i)         La información sobre la descripción y el monto del contrato, junto con el nombre y la dirección de la firma, estará sujeta a las disposiciones de información pública del Banco tan pronto como reciba del Prestatario una copia firmada del contrato.

 

Modificaciones a un Contrato Firmado

 

3.         En el caso de contratos sujetos a la revisión ex-ante del Banco, antes de conceder una prórroga sustancial del plazo estipulado para la ejecución de un contrato, aceptar una modificación sustancial del alcance de los servicios, proceder a la sustitución de personal clave, renunciar a las condiciones de un contrato o efectuar cambios en el contrato que en conjunto elevarían el monto original del contrato en más del 15%, el Prestatario informará al Banco acerca de la prórroga, modificación, sustitución, dispensa o cambio propuestos.  Si el Banco determina que lo propuesto no está en consonancia con las disposiciones del Contrato de Préstamo, del Plan de Adquisiciones, o ambos, informará al Prestatario al respecto a la brevedad posible, indicando las razones de dicha determinación.  El Prestatario debe enviar al Banco, para sus archivos, una copia de todas las enmiendas que se hagan al contrato.

 

Revisión Ex-Post

 

4.         El Prestatario guardará toda la documentación con respecto a cada contrato que no está sujeto a las disposiciones del párrafo 2 durante la ejecución del proyecto y hasta por tres (3) años después de la fecha del último desembolso del préstamo.  Esta documentación incluye, pero no está circunscrita a, el contrato firmado original, el análisis de las propuestas respectivas y recomendaciones de adjudicación, para la revisión por parte del Banco o de sus consultores.  Para contratos adjudicados sobre la base de selección directa, la documentación debe incluir la justificación, las calificaciones y experiencia de los consultores, y el contrato original firmado.  El Prestatario debe entregar esa documentación a pedido del Banco.  Si el Banco determina que el contrato no fue adjudicado de conformidad con los procedimientos acordados, como se dispone en el Contrato de Préstamo y en el Plan de Adquisiciones aprobado por el Banco o que el contrato mismo no es consistente con tales procedimientos, éste informará prontamente al Prestatario de la aplicación del párrafo 1.17 de estas Políticas indicando las razones de dicha determinación.

 


Apéndice 2.

 

Instrucciones a los Consultores (IC)

 

El Prestatario debe utilizar las SP estándar emitidas por el Banco, las que incluyen las IC que abarcan la mayoría de los servicios.  Si en circunstancias excepcionales el Prestatario necesitara enmendar las IC estándar, debe hacerlo por intermedio de la Hoja de Datos (HD) técnicos y no mediante la enmienda del texto principal. Las IC deben comprender la información pertinente sobre los siguientes aspectos del trabajo:

 

(a)        una descripción muy breve del trabajo;

(b)        los formularios estándar para las propuestas técnicas y de precio;

(c)        los nombres y la información en relación con los funcionarios a los que se deben dirigir las aclaraciones y con los cuales se reunirá el representante de los consultores, en caso necesario;

(d)        los detalles sobre el procedimiento de selección que se debe seguir, entre ellos:  (i) una descripción del proceso en dos etapas, si procede; (ii) una lista de los criterios para la evaluación técnica y las ponderaciones asignadas a cada criterio; (iii) los detalles de la evaluación financiera; (iv) las ponderaciones relativas asignadas a la calidad y el costo en el caso de la SBCC; (v) el puntaje mínimo aceptable de calidad; y (vi) los detalles sobre la apertura en público de las propuestas de precio;

(e)        una estimación de la aportación del personal clave (en meses-personal) que se requiere de los consultores, o el presupuesto estimado, pero no ambos;

(f)         indicación del mínimo de experiencia, formación académica, y otra similar, requerida para el personal clave;

(g)        los detalles y la situación del financiamiento externo;

(h)        información sobre las negociaciones e información financiera y de otro tipo que la firma seleccionada debe proporcionar durante la negociación del contrato;

(i)         el plazo para la presentación de propuestas;

(j)         la moneda o monedas en que se deben expresar, comparar y pagar los costos de los servicios;

(k)        una referencia a cualesquiera leyes del país del Prestatario que puedan tener especial importancia para el contrato del consultor propuesto;

(l)         una declaración en el sentido de que la firma y cualquiera de sus filiales o matriz deben estar descalificadas para suministrar posteriormente bienes o construir obras o prestar servicios en relación con el proyecto si, a juicio del Banco, tales actividades constituyen un conflicto de intereses con los servicios prestados como parte del trabajo asignado;

(m)       el método con arreglo al cual se debe presentar la propuesta, incluido el requisito de que las propuestas técnicas y las propuestas de precios se presenten en sobres cerrados y por separado de tal manera que haya seguridad de que el precio no influye en la evaluación técnica;

(n)        una solicitud en la que la firma invitada a presentar una propuesta:  (i) acuse recibo de la SP y (ii) informe al Prestatario si presentará una propuesta o no;

(o)        la lista corta de consultores a los que se invita a presentar propuestas, y si es aceptable o no la asociación entre consultores incluidos en dicha lista corta;

(p)        el plazo durante el cual las propuestas de los consultores se deben considerar válidas y durante el cual los consultores se deben comprometer a mantener sin cambios al personal clave propuesto y deben respetar tanto los honorarios como el precio total propuestos; en caso de prórroga del plazo de validez de la propuesta, el derecho de los consultores a no mantener su propuesta;

(q)        la fecha prevista para que el consultor seleccionado comience el trabajo;

(r)         una declaración en que se indique:  (i) si el contrato y el personal de los consultores están o no libres de impuestos; en caso de no estarlo, (ii) cuál será la carga tributaria probable o dónde se puede obtener oportunamente esa información, y una declaración en que se exija al consultor que en la propuesta financiera incluya una cantidad por separado y claramente indicada para cubrir el pago de impuestos;

(s)        si no se han incluido en los TR o en el borrador de contrato, detalles sobre los servicios, instalaciones, equipo y personal que vaya a proporcionar el Prestatario;

(t)         la división del trabajo en etapas, si procede, y la probabilidad de que haya que realizar servicios complementarios;

(u)        el procedimiento que se seguirá para proporcionar aclaraciones sobre la información dada en la SP; y

(v)        las condiciones para subcontratar una parte del trabajo.

 


Apéndice 3.

 

Guía a los Consultores

 

Propósito

 

1.         Este apéndice proporciona orientación a los consultores que quieran proporcionar servicios de consultoría y profesionales financiados por el Banco o por fondos en administración.

 

Responsabilidad de la Selección de Consultores

 

2.         La responsabilidad por la ejecución del proyecto y, por consiguiente, por el pago de los servicios de consultoría comprendidos en él, es exclusivamente del Prestatario.  Por otra parte, el Convenio Constitutivo del Banco dispone que éste tomará las medidas necesarias para asegurar que el producto de todo préstamo que efectúe o garantice, o en el que tenga participación, se destine únicamente a los fines para los cuales el préstamo se haya efectuado, dando debida atención a las consideraciones de economía y eficiencia.  Los desembolsos de un préstamo o una donación se efectúan solamente a petición del Prestatario.  Al presentar una solicitud de desembolso, se deben presentar comprobantes de que los fondos han sido utilizados de conformidad con lo dispuesto en el Contrato de Préstamo y conforme al Plan de Adquisiciones (o el Convenio de Fondos Administrados). Los pagos se pueden efectuar:  (a) como reembolso al Prestatario por pago o pagos que éste haya efectuado con sus propios recursos; (b) directamente a terceros (al consultor); o (c) para pagar gastos relacionados con garantías irrevocables de reembolso otorgadas por el Banco de cartas de crédito emitidas por un banco comercial (procedimiento que es excepcional en el caso de consultores).  Como se subraya en el párrafo 1.4 de estas Políticas, el Prestatario es responsable de la selección y contratación de los consultores.  El Prestatario invita, recibe y evalúa las propuestas y adjudica el contrato.  El contrato es entre el Prestatario y el consultor.  El Banco no es parte del contrato.

 

Papel del Banco

 

3.         Como se indica en estas Políticas (Apéndice 1), el Banco examina la SP, la evaluación de las propuestas, las recomendaciones de adjudicación y el contrato, con el objeto de asegurarse de que el proceso se lleve a cabo de acuerdo con los procedimientos convenidos, como lo exige el Contrato de Préstamo y descritos en el Plan de Adquisiciones.  El Banco revisa los documentos sujetos a revisión ex-ante, antes de que sean emitidos, como se indica en el Apéndice 1.  Además, si en cualquier etapa del proceso de selección (inclusive después de la adjudicación del contrato), el Banco determina que los procedimientos acordados no han sido respetados respecto de cualquier aspecto sustancial, éste puede declarar que la contratación no es elegible para ser financiada con fondos del Banco, como se indica en el párrafo 1.17.  No obstante, si el Prestatario ha adjudicado un contrato después de que el Banco ha comunicado su “no objeción”, el Banco podrá declarar no elegible para su financiamiento la contratación solamente si la “no objeción” se hubiere basado en información incompleta, inexacta o engañosa proporcionada por el Prestatario. Aún más, si el Banco determina que los representantes del Prestatario o del consultor han participado en prácticas corruptas o fraudulentas, puede aplicar las sanciones correspondientes establecidas en el párrafo 1.21 (b) de estas Políticas.

 

4.         El Banco publica SP y contratos estándar para distintos tipos de servicios de consultoría.  Como se señala en los párrafos 2.9 y 2.12 de estas Políticas, el Prestatario está obligado a usar estos documentos, con el mínimo de cambios aceptables para el Banco para tomar en cuenta condiciones específicas.  Estos documentos son finalizados y emitidos por el Prestatario como parte de la SP.

 

Información sobre los Servicios de Consultoría

 

5.         La información sobre los servicios de consultoría, que comprenda una breve descripción de la naturaleza de los servicios y, cuando esté disponible información sobre los plazos, el costo estimado, las personas-mes, y otros, se incluirá, en primer lugar, en el Documento Conceptual de Proyecto (DCP) en el que se describen los proyectos en preparación.  Una vez aprobado el proyecto, se incluirá información similar en la descripción de cada proyecto que figura en el sitio de Internet del BID bajo la página de Información sobre Adquisiciones de Proyectos, Información de Proyectos en Ejecución.  Dicha información será actualizada constantemente.  Para cada proyecto se requiere la publicación de un Aviso General de Adquisiciones en los sitios de Internet de United Nations Development Business (UNDB online)39 y del Banco, el que incluirá una descripción más detallada de los servicios que se requieren, el nombre del contratante y el costo presupuestado.  Cuando se trate de contratos de valor elevado,40 a lo anterior se agregará un aviso específico de adquisiciones en el sitio de Internet del UNDB online y del Banco en que se soliciten “expresiones de interés”.  En los Informes de Proyecto (IP) se proporcionará información aún más detallada.

 

6.         La información sobre proyectos del BID propuestos o aprobados se encuentra disponible en el sitio Web de Internet del Banco.  El Informe de Proyecto queda disponible una vez que el préstamo haya sido aprobado.  El acceso al sitio de Internet del UNDB online se puede obtener mediante suscripción en línea.

 

Papel de los Consultores

 

7.         Cuando los consultores reciben la SP, y si pueden cumplir los requisitos de los TR y las condiciones comerciales y contractuales, deberían adoptar las medidas necesarias para preparar una propuesta adecuada (por ejemplo, visitar el país donde se efectuará el trabajo, tratar de establecer asociaciones, reunir documentación y formar el equipo de preparación).  Si los consultores encuentran alguna ambigüedad, omisión o contradicción interna en los documentos de la SP (especialmente en el procedimiento de selección y en los criterios de evaluación), o algún concepto que no sea claro o que parezca discriminatorio o restrictivo, deben solicitar una aclaración del Prestatario, por escrito, dentro del plazo especificado para ese fin en la SP.

 

8.         En este sentido cabe subrayar que cada selección se rige por la SP específica emitida por el Prestatario, conforme se indica en el párrafo 1.2 de estas Políticas. Si los consultores estiman que alguna disposición de la SP no está en consonancia con estas Políticas, también deben plantear esta cuestión al Prestatario.

 

9.         Los consultores deben asegurarse de que presentan una propuesta que cumpla con todos los requisitos exigidos, incluida toda la documentación solicitada en la SP.  Es esencial que los currícula vitae del personal clave que se presenten junto con la propuesta sean fidedignos.  Los currícula vitae deben estar fechados y firmados por los consultores y por la propia persona.  Toda propuesta que no cumpla sustancialmente con los requisitos debe ser rechazada.  Una vez que las propuestas técnicas hayan sido recibidas y abiertas, no se debe solicitar ni permitir a los consultores que efectúen cambios de fondo, en el personal clave, u otros cambios similares.  Del mismo modo, una vez que se reciban las propuestas de precio, no se debe solicitar ni permitir a los consultores que modifiquen el precio cotizado o hagan otros cambios, salvo en el momento de las negociaciones que se realicen de conformidad con lo dispuesto en la SP.  Si la extensión de la validez de las propuestas ha sido el motivo por el cual el personal clave no está disponible para una firma, es aceptable que se haga un cambio de personal clave con calificaciones equivalentes o mejores.

 

Confidencialidad

 

10.       Como se indica en el párrafo 2.31, el proceso de evaluación de las propuestas debe ser confidencial hasta que la adjudicación del contrato haya sido publicada, con excepción de la información relacionada con el puntaje técnico, conforme se indica en los párrafos 2.20 y 2.27.  La confidencialidad permite que las personas encargadas de la revisión por parte del Prestatario y del Banco eviten interferencias, reales o percibidas. Si durante el proceso de evaluación los consultores desean presentar información adicional al Prestatario, al Banco, o a ambos, deben hacerlo por escrito.

 

Medidas que Toma el Banco

 

11.       Si los consultores desean plantear cuestiones o preguntas relativas al proceso de selección, pueden enviar al Banco copias de su correspondencia con el Prestatario, o escribir directamente al Banco cuando el Prestatario no responda prontamente, o cuando tal correspondencia sea una queja contra el Prestatario. Todas las comunicaciones de ese tipo deben dirigirse al Banco por intermedio de su Representación en el país del Prestatario con copia a la División de Adquisiciones de Proyectos en la sede del Banco en Washington, DC.

 

12.       Las comunicaciones que reciba el Banco de consultores incluidos en la lista corta antes de la fecha límite para la presentación de la propuesta serán enviadas por el Banco, cuando sea del caso, al Prestatario, con las observaciones y recomendaciones del Banco, para que el Prestatario tome medidas o las considere en su respuesta.

 

13.       Respecto de las comunicaciones recibidas de los consultores después de la apertura de las propuestas técnicas, el Banco actuará de la manera siguiente.  En el caso de los contratos que no están sujetos a la revisión ex-ante por el Banco, la comunicación será enviada al Prestatario para que éste la considere y tome las medidas del caso.  La respuesta del Prestatario será examinada posteriormente por funcionarios del Banco en el curso de la supervisión del proyecto.  En el caso de los contratos sujetos a revisión ex-ante, la comunicación debe ser revisada por el Banco, en consulta con el Prestatario, y si necesita más información, la solicitará al Prestatario.  Si se necesitara información adicional o una aclaración del consultor, el Banco le solicitará al Prestatario que la obtenga y que formule sus observaciones o las incorpore, conforme sea apropiado, en el informe de evaluación.  La revisión por parte del Banco sólo finalizará una vez que la comunicación haya sido examinada y considerada cabalmente.

 

 

14.       Con excepción de los acuses de recibo de las comunicaciones, el Banco se abstendrá de toda discusión o correspondencia con los consultores durante el proceso de selección y examen, hasta que la adjudicación del contrato haya sido notificada.

 

 

Reunión de Información

 

15.       Si con posterioridad a la notificación de la adjudicación un consultor desea informarse sobre las razones por las cuales su propuesta no fue seleccionada, debe dirigir su solicitud al Prestatario como se indica en el párrafo 2.29.  Si el consultor no considera satisfactoria la explicación recibida y desea una reunión con funcionarios del Banco, para ello debe dirigirse por escrito a la Representación que corresponde al país Prestatario (con copia a la División de Adquisiciones de Proyectos de la sede del Banco en Washington, DC), quien organizará una reunión al nivel y con los funcionarios apropiados.  En esa reunión se discutirá exclusivamente la propuesta del consultor, y no las propuestas de los competidores.


Apéndice 4.

 

Políticas para las Adquisiciones con Préstamos al Sector Privado

 

1.         Aplicación de Políticas al Sector Privado

 

De acuerdo con las políticas del Banco, se consideran empresas privadas aquellas que no cuentan con participación gubernamental en su capital o aquellas en que ésta es inferior al cincuenta por ciento (50%) de su capital.  En general, las políticas del Banco en materia de adquisiciones se aplican también al sector privado, ya sea que los entes de dicho sector sean Prestatarios del Banco o que éste les otorgue su garantía.  En especial se aplican al sector privado las políticas del Banco sobre el uso apropiado de los fondos de sus préstamos, elegibilidad de bienes, obras y servicios, así como las que se refieren a la aplicación de las reglas de economía y eficiencia.

 

2.         Métodos de Adquisiciones

 

Los Prestatarios del sector privado deben utilizar procedimientos de adquisición que se ajusten en sus modalidades a las prácticas del mercado para el sector privado o comercial y que sean aceptables para el Banco.  El Banco se asegurará de que tales procedimientos resulten en precios competitivos y de mercado para los bienes y servicios, y que éstos se adecúen a las necesidades del proyecto.

 

3.         Conflicto de Interés

 

Los contratos que adjudiquen los Prestatarios del sector privado deben haber sido negociados de una forma imparcial y teniendo en cuenta sus propios intereses financieros por sobre los intereses de su empresa matriz.  Cuando un accionista del Prestatario sea a su vez su contratista, se deberá demostrar al Banco que los costos de la adquisición de que se trate se aproximan a los estimados en el presupuesto y a los del mercado, y que las condiciones del respectivo contrato sean equitativas y razonables.  El Banco no financia costos que excedan los que prevalecen en el mercado.”

 

 

 


ARTÍCULO 2.-   Los contratos individuales de préstamo derivados del Convenio de Cooperación para el Financiamiento de Proyectos de Inversión (CR-X1007) entre la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo, para financiar el Programa de Infraestructura de Transporte (PIT), deberán someterse al trámite y eventual aprobación de la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica.

 

ARTÍCULO 3.-   Cada uno de los contratos individuales de préstamo derivados del presente Convenio deberán incluir para su presentación ante la Asamblea Legislativa las condiciones financieras así como los respectivos programas de inversión.

 

Del mismo modo, deberán incluir las autorizaciones requeridas para endeudamiento externo del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, de la Autoridad Presupuestaria y del dictamen favorable del Banco Central de Costa Rica.

 

ARTÍCULO 4.-   Exención de pago de impuestos.  No estarán sujetos al pago de ninguna clase de impuestos, tasas, contribuciones o derechos, los documentos que se requieran para formalizar el Convenio de Cooperación para el Financiamiento de Proyectos de Inversión CR-X1007, así como también los Contratos de Préstamo Individuales que se celebren con el BID en el marco de dicho Convenio. Asimismo, la inscripción de estos documentos, en los registros correspondientes, queda exonerada de todo tipo de pago.

 

ARTÍCULO 5.-   Exención de pago de impuestos en adquisiciones de obras, bienes y servicios. Las adquisiciones de obras, bienes y servicios que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), el CONAVI y otros entes adscritos al MOPT, unidades ejecutoras de proyectos derivados de este convenio, o cualquier otra entidad pública, que por las características de este convenio ejecuten recursos del financiamiento e implementen los Contratos de Préstamo Individuales a ser celebrados en el marco del Convenio que se aprueba con esta Ley, no estarán sujetas al pago de ninguna clase de impuestos, tasas, sobretasas, contribuciones ni derechos, en la medida en que las contrataciones se realicen con estricto apego a ésta Ley y que se incorporen al  Proyecto.  Asimismo, cubre también a las Municipalidades que utilicen recursos provenientes de esta Ley, en el marco de los Convenios Cooperativos para la Ejecución de Obras o Prestación de Servicios, por suscribirse entre el Ministerio de Obras Públicas y Transportes y las municipalidades participantes en el Programa.

 

            Esta exención no cubre a los terceros con los que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes o los entes públicos descritos anteriormente contraten en la ejecución e implementación de los Contratos  Individuales.

 

ARTÍCULO 6-    Procedimientos de adquisición de obras, bienes y servicios y de selección y contratación de consultores. Los procedimientos de adquisición de obras, bienes y servicios, y la selección y contratación de consultores que se realicen al amparo del Convenio de Cooperación para el Financiamiento de Proyectos de Inversión CR-X1007, con cargo a los recursos de cada Contrato de Préstamo Individual, e indicados en la Sección 9.,  de dicho Convenio, prevalecerán sobre los procedimientos y las normas del ordenamiento jurídico nacional, aplicándose estos de manera supletoria.

 

ARTÍCULO 7.-   Ejecución de las Operaciones Individuales de la Red Vial Cantonal  mediante la suscripción de Convenios de Cooperación para la Ejecución de Obras o Prestación de Servicios Organismo Ejecutor- Municipalidades.

 

La ejecución de operaciones individuales de la Red Vial Cantonal podrá realizarla el Organismo Ejecutor, las Municipalidades del sector mediante la suscripción de Convenios de Cooperación para la Ejecución de Obras o Prestación de Servicios entre el Organismo Ejecutor y las Municipalidades participantes, que incluirán –entre otros- los aportes financieros a prestar por cada Parte. En el marco de estos convenios el Gobierno deberá transferir fondos provenientes de los empréstitos a las Municipalidades para que estas ejecuten dichos rubros según lo que se acuerde en el convenio de cooperación respectivo. Dichos fondos deberán mantenerse en la Caja Única.

 

Asimismo, dichos Convenios deberán establecer los compromisos que asumirán las  municipalidades, para garantizar el mantenimiento posterior a las obras rehabilitadas.  Los derechos y obligaciones que se celebren mediante la figura de Convenios de Cooperación para la Ejecución de Obras o Prestación de Servicios Organismo Ejecutor– Municipalidades,   serán válidos y exigibles para ambas partes.

 

ARTÍCULO 8.-   Creación de Unidades Ejecutoras para la Ejecución de los Programas Individuales. Los préstamos individuales celebrados al amparo del Convenio de Cooperación para el Financiamiento de Proyectos de Inversión CR-X1007, podrán ser ejecutados por el MOPT, CONAVI, Municipalidades y otros entes públicos según se defina en cada contrato de préstamo individual.

 

ARTÍCULO 9.-   Creación de Unidad Ejecutora con personería jurídica instrumental

 

            Crease una unidad ejecutora con personería jurídica instrumental adscrita al MOPT con grado de desconcentración mínima, la cual podrá fungir como ejecutor de las operaciones individuales en representación del MOPT según se acuerde en cada contrato individual entre el Gobierno y el Banco. La estructura de esta unidad y la fecha de inicio de vigencia jurídica será determinada por el Poder Ejecutivo mediante Decreto Ejecutivo y tendrá vigencia hasta que se ejecute el Programa de Infraestructura de Transporte.

 

ARTÍCULO 10.- Reglamentos Operativos. Para la ejecución de los Contratos de Préstamo Individuales, se elaborarán los “Reglamentos Operativos” correspondientes, que normarán todos los aspectos relacionados para la correcta marcha de los mismos.

 

ARTÍCULO 11.- Expropiaciones.  Los procedimientos de adquisiciones directas de bienes y/o derechos inmuebles y las expropiaciones correspondientes a los mismos, deberán realizarse de la forma más expedita posible y se considerarán de interés público primordial.

 

            A los anteriores efectos, se observarán las disposiciones respectivas de la Ley de Expropiaciones No. 7495 del 3 de mayo de 1995, publicada al Alcance No. 20 a La Gaceta No. 110 del 08 de junio de 1995; procurando la mayor celeridad.

 

            En cuanto a la confección de planos y su catastro y a la valoración administrativa de los bienes o derechos inmuebles necesarios para el desarrollo de los diversos proyectos que se financiarán, total o parcialmente, con los recursos de éste empréstito, se autoriza al Ministerio de Obras Públicas y Transportes y a sus Consejo u Órganos adscritos a realizar contrataciones directas necesarias y con independencia de sus montos, para la obtención de los servicios pertinentes o a establecer unidades particulares dentro de su estructura organizativa a efecto de suplir tales servicios en forma oportuna y expedita.

 

            En caso de ser necesario llevar el trámite de adquisición al Proceso Jurisdiccional de Expropiación, una vez depositado el monto del avalúo administrativo ante el Órgano Jurisdiccional respectivo, éste deberá en un plazo no mayor a tres días hábiles, otorgar a los propietarios o poseedores de un plazo de 15 días hábiles para que desalojen o desocupen el inmueble o derecho. La resolución que se emita no tendrá recurso alguno en sede judicial.

 

            Las determinaciones anteriores también aplicarán para los procedimientos y procesos a ser llevados por las Corporaciones Municipales que sean partícipes del programa financiado por el empréstito que se aprueba por este medio

 

ARTICULO 12.- Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental. Las actividades, obras o proyectos que se desarrollen con cargo a los fondos aquí aprobados, deben cumplir con la evaluación de impacto ambiental por medio de trámites expeditos con el fin de satisfacer el fin público y cumplir con los objetivos para los cuales se aprobó el presente contrato de préstamo. Se deberá realizar una Evaluación Ambiental de conformidad con el artículo 17 de las Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554. La Secretaría Técnica Nacional Ambiental por ser el órgano competente establecerá por medio de Resolución Administrativa en un plazo no mayor a 10 días hábiles, los Términos de Referencia Ambiental; teniendo estos últimos carácter de estudios específicos e indicara el Instrumento de Evaluación correspondiente. La Secretaría Técnica Nacional Ambiental deberá de colaborar con la redacción de los Instrumentos de Evaluación Ambiental, si así se requiere por parte de la Administración Pública; al amparo de la normativa tutelar ambiental. Se exceptúa del pago de las Tarifas establecido por Decreto Nº 34536-MINAE, denominado Reglamento de fijación de tarifas de servicios brindados por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental; a la Administración Pública, las Municipalidades, Unidades Ejecutoras de Proyectos derivados de este Convenio, ó que se lleven acabo con recursos del financiamiento del Contrato de Préstamo que se aprueba con esta Ley.  Se exceptúan las actividades, obras o proyectos que se ejecuten con los fondos aquí aprobados, de la publicación establecida en el Artículo 22 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554.

 

ARTICULO 13.- De la Viabilidad Ambiental. Una vez otorgada la Viabilidad (Licencia) Ambiental; por medio de Resolución Administrativa emitida en un plazo no mayor a un mes,  contado a partir de la presentación del instrumento ambiental ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, esta última deberá notificar su acto administrativo válido a la Dirección General de Geología y Minas; y a las partes legitimadas en el expediente administrativo.

 

ARTICULO 14.- De la Concesión Minera. Es competencia de la Dirección General de Geología y Minas el otorgar la concesión de explotación de cauces de dominio público y/o canteras para la extracción de los materiales que servirán de insumo para la actividad, obra o proyecto a desarrollarse según el objetivo del presente Convenio. La Dirección General de Geología y Minas indicará cuales estudios técnicos específicos deberá presentar el Estado o Adjudicatario de la Contratación Administrativa; sin dejar de lado la observancia del proceso abreviado, que se debe respetar a los trámites de las actividades, obras o proyectos que se desarrollen con cargo a los fondos aquí aprobados. Los estudios técnicos presentados en la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, o elaborados por esta última, servirán de insumo para la evaluación en la Dirección General de Geología y Minas, si está última considera que la información se puede homologar, lo anterior de conformidad al estricto apego de la Ley de Simplificación de Trámites, Ley Nº 8220; la Dirección lo hará efectivo por medio de resolución administrativa. El primer paso en el trámite de concesión minera será la reserva del área a explotar en el Registro Minero de la Dirección General de Geología y Minas; por parte del interesado, considerándose legitimados para todos los efectos legales y administrativos, a la Administración Pública ó el Adjudicatario de la actividad, obra o proyecto.

 

ARTÍCULO 15.- Relocalización de Servicios Públicos.  En todos los proyectos financiados  con los fondos de este Préstamo será responsabilidad de las instituciones prestatarias de servicios públicos competentes realizar la relocalización de los servicios públicos, conforme a sus competencias y zonas de acción. Para cumplir con esta disposición la Administración Pública, Ministerio de Obras Públicas y Transportes, sus consejos y órganos adscritos, las Municipalidades y/o Unidades Ejecutoras de Proyectos derivadas de este Convenio, comunicarán a la institución prestataria del servicio público competente los diseños de la obra de infraestructura vial o bien el comunicado oficial de solicitud de trabajos de relocalización a realizar, así como el plazo en que dichas acciones y obras deberán ser realizadas.  Lo anterior para que dichas instituciones prestatarias de servicios públicos  procedan a diseñar y ejecutar las respectivas relocalizaciones dentro del plazo indicado, plazo que será contado a partir del día hábil siguiente de realizada la comunicación de diseños o bien del comunicado oficial.

 

            El costo de los diseños y las obras de relocalización que se deban realizar de acuerdo con los diseños de la obra de infraestructura del transporte remitidos por la Unidad Ejecutora, será asumido por el CONAVI, en el tanto el inicio de las obras físicas en el derecho de vía, tendientes a realizar dichas relocalizaciones, sea en el mismo período presupuestario en que solicitaron los trabajos de relocalización.  Cuando las obras físicas para la relocalización de servicios públicos en el derecho de vía sean iniciadas en diferente ejercicio presupuestario al que la remisión de diseños o la comunicación de solicitud de trabajos de relocalización se haya dado, la institución prestataria del servicio público competente cancelará la totalidad del  costo de los diseños y obras de relocalización.

 

            En caso de que las obras no sean iniciadas en el plazo designado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, sus consejos y órganos adscritos, Municipalidades competentes y/o Unidades Ejecutoras de Proyectos, y en el supuesto de que esto genere costos adicionales para ellos, estos costos adicionales deberán ser asumidos por la institución prestataria del servicio público correspondiente, desembolso que deberá ser realizado en el plazo máximo de 15 (quince) días naturales contados a partir de la firmeza de la resolución administrativa que acoja el reclamo por sobre costos presentados por la empresa contratista. Se autoriza por medio de esta ley a todas aquellas instituciones responsables por la reubicación de servicios públicos para que puedan realizar todas aquellas gestiones necesarias para la  modificación en los programas de  trabajo  y reajuste y modificación de las partidas presupuestarias de cada institución.

 

            El incumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Artículo acarreará responsabilidad disciplinaria al funcionario responsable de la institución prestataria del servicio público, por el incumplimiento de deberes acaecido.

 

 

Rige a partir de la fecha de su publicación.

 

 

DADO A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL NUEVE, SAN JOSÉ, SALA DE SESIONES DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE ASUNTOS HACENDARIOS.

 

 

 

 

 

JOSÉ L. VALENCIANO CHAVES                                  JOSÉ Q. ROSALES OBANDO

PRESIDENTE                                                              SECRETARIO

 

 

 

 

 

MAUREEN P. BALLESTERO VARGAS             GILBERTO JEREZ ROJAS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

OLIVIER I. JIMÉNEZ ROJAS                            EDINE VON HEROLD DUARTE

 

 

 

 

 

YALILE ESNA WILLIAMS                                             JOSÉ L. VÁSQUEZ MORA

 

 

 

 

 

FRANCISCO MOLINA GAMBOA                                   PATRICIA QUIRÓS QUIRÓS

 

 

 

 

 

LUIS A. BARRANTES CASTRO

 

DIPUTADOS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 



[1] El Modelo HDM determina entre otras cosas, la proyección del tránsito, los costos de operación vehicular y los costos de tiempo de viaje; estableciendo flujos de costos en el tiempo acordes al período de análisis considerado. El modelo se utiliza para determinar costos y beneficios asociados con la construcción de la obra de infraestructura analizada, permitiendo determinar una razón de beneficio / costo o un valor presente neto, que permite determinar si para la Economía del país es rentable su ejecución.

 

[2] Tal y como se señala en el la justificación 10.5, párrafo 4, al referirse a las relaciones con las municipalidades.

[3] Para un mayor desarrollo del tema  véase informe de esta Contraloría General no. DFOE-OP-27-2006 “Informe sobre los resultados del estudio de la gestión de rectoría orientada al análisis de la eficacia de las políticas públicas en el Sector  Transportes”.

 

1 La expresión “Banco” utilizada en estas Políticas comprende al Banco Interamericano de Desarrollo y los fondos administrados por el Banco, y la expresión “préstamos” abarca todos los instrumentos y métodos de financiación, las cooperaciones técnicas y los financiamientos de operaciones. La expresión “Contrato de Préstamo” comprende todos los instrumentos legales por medio de los cuales se formalizan las operaciones del Banco.

[4]  En caso de discrepancias entre el Acuerdo de Fondos Administrados y estas Políticas, prevalecerá el Acuerdo.

[5] En estas Políticas, las referencias a “bienes” y “obras” incluyen servicios conexos, tales como: transporte, seguro, instalación, puesta en servicio, capacitación y mantenimiento inicial. La palabra “bienes” incluye productos básicos, materias primas, maquinaria, equipo y plantas industriales.  Las disposiciones de estas Políticas también se aplican a servicios licitados y contratados sobre la base de la ejecución de un trabajo físico susceptible de medición, como perforación, trazado de mapas y operaciones semejantes.  Estas Políticas no se refieren a los servicios de consultores, a los cuales se aplican las “Políticas para la Selección y Contratación de Consultores Financiados por el BID” vigentes (en adelante llamadas Políticas de consultores).

[6]  En algunos casos el Prestatario actúa solamente como intermediario y el proyecto es ejecutado por otro organismo o entidad.  Las referencias que en estas Políticas se hacen al Prestatario comprenden también a tales organismos o entidades, así como a los subprestatarios en el caso del financiamiento otorgado para sub-préstamos en préstamos globales y, en el caso de cooperaciones técnicas, al Beneficiario.

[7]  Véanse los párrafos 1.6, 1.7 y 1.8.

[8]  Véanse los párrafos 1.6, 1.7 y 1.8.

[9]  Incluye aquellos casos donde el Prestatario emplea una agencia de adquisiciones de conformidad con el párrafo 3.10.  Las Políticas para las Adquisiciones del Sector Privado están establecidas en el Apéndice 4.

 

[10]   Véase el párrafo 2.5.

[11]  Salvo las empresas de construcción públicas que se permiten en virtud del párrafo 3.8.

 

[12]  Véase párrafo 1.16.

[13]  Véase párrafo 1.16.

[14]  Denuncias de fraude y corrupción.  El Banco ha establecido un procedimiento administrativo para los casos de denuncias de fraude y corrupción dentro del proceso de adquisición o la ejecución de un contrato financiado por el Banco, el cual está disponible en el sitio de Internet del Banco (www.iadb.org), que se actualiza periódicamente.  Para tales propósitos cualquier denuncia deberá ser presentada a la Oficina de Integridad Institucional del Banco (OII) para la realización de la correspondiente investigación.  Las denuncias podrán ser presentadas confidencial o anónimamente.

 

[15]  Como ejemplo, dicha declaratoria jurada podría decir como sigue: “Declaramos que, al competir en (y, si somos sujetos de una adjudicación, al ejecutar) el contrato antes mencionado, observaremos estrictamente las leyes contra fraude y corrupción vigentes en el país del contratante), conforme esas leyes han sido incluidas por el contratante en los documentos de licitación para este contrato y, sin perjuicio de los procedimientos del Banco para tratar casos de fraude y corrupción, acatar las normas administrativas de [autoridad correspondiente] para conocer y resolver todos los casos relacionados con procedimientos de adquisiciones”.

[16]  Si el Proyecto incluye la selección de servicios de consultoría, el Plan de Adquisiciones incluirá también los métodos de selección de los servicios de consultoría de conformidad con las Políticas para la Selección y Contratación de Consultores Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo. El Banco pondrá a disposición pública el Plan de Contrataciones inicial después de que el préstamo correspondiente haya sido aprobado; cualquier actualización de este Plan será puesta a disposición del público una vez que haya sido aprobada.

[17]  Véase Apéndice 1.

[18]  Véanse los párrafos 1.6, 1.7 y 1.8.

[19]  En estas Políticas, “planta” se refiere a equipo instalado, como en el caso de una fábrica.

[20]  Véanse los párrafos 2.49–2.54 de los procedimientos de evaluación de ofertas.

[21]  En el campo de la construcción, el contratista de administración de contratos normalmente no efectúa el trabajo directamente sino que a su vez lo contrata a otros contratistas, encargándose de la dirección de los trabajos y asumiendo plena responsabilidad por éstos y por los riesgos relativos a precios, calidad y terminación oportuna de los trabajos.  Por otra parte, un administrador de construcción es un consultor o agente del Prestatario, pero no asume esos riesgos. (Cuando los servicios del administrador de construcción son financiados por el Banco, éstos deben obtenerse de acuerdo con las Políticas para consultores.  Véase la nota 3 al pie).

[22]   Véase también los párrafos 3.14 y 3.15 relacionados con contratación basada en desempeño.

[23]   Para la revisión de los documentos de licitación en la segunda etapa, el Prestatario debe respetar la confidencialidad de las ofertas técnicas de los oferentes que se utilizaron en la primera etapa, en consistencia con los requisitos de transparencia y derechos de propiedad intelectual.

[24]  El UNDB es una publicación de Naciones Unidas.  Información sobre suscripciones están disponibles en Development Business, United Nations, GCPO Box 5850, New York, N.Y.  10163-5850, U.S.A. (Página Web:  www.devbusiness.com; correo electrónico: dbusiness@un.org ).  El sitio de Internet del Banco Interamericano de Desarrollo es www.iadb.org.

[25]  El Banco ha preparado un documento de precalificación estándar para que los Prestatarios lo usen cuando proceda.

[26]   El formato de la garantía de mantenimiento de oferta debe estar de acuerdo con los documentos estándar de licitación y las garantías deben ser emitidas por una institución con reconocida buena reputación o por una institución financiera seleccionada por el oferente.  Si la institución que emite la garantía tiene domicilio fuera del país del Prestatario, para que la garantía sea exigible, se debe tener una institución financiera corresponsal con domicilio en el país del Prestatario.

[27]   Para definiciones más detalladas consúltese INCOTERMS 2000, publicado por la Cámara de Comercio Internacional, 38 Cours Albert 1er,75008 París, Francia. CIP significa flete y seguro pagado (al lugar de destino enunciado).  Este término puede ser utilizado sin relación con el medio de transporte, incluyendo el transporte por medios múltiples.  El término CIP se refiere a derechos aduaneros y otros impuestos de importación no pagados, que son responsabilidad del Prestatario, tanto para los bienes previamente importados o que vayan a ser importados.  Para bienes de importación previa, el precio CIP cotizado debe ser distinto del valor original de importación de los bienes declarados en aduanas y debe incluir cualquier descuentos o aumentos del agente o representante local y todos los costos locales con excepción de los derechos de aduana e impuestos, los cuales deben ser pagados por el comprador.

[28]  Las cotizaciones de bienes para contratos llave en mano pueden ser solicitadas sobre la base de precio DDP (lugar de destino convenido) (INCOTERMS 2000) y, al preparar sus ofertas, los oferentes podrán elegir entre bienes importados de países miembros o bienes fabricados en el país del Prestatario.

[29]  En adelante llamada moneda nacional.

[30]  La forma de la garantía de cumplimiento deberá estar de acuerdo con los documentos estándar de licitación y deberá ser emitida por un Banco de reconocido prestigio o una institución financiera seleccionada por el oferente.  Si la institución que emite la garantía está localizada fuera del país del Prestatario, ésta deberá tener una institución financiera como corresponsal en el país del Prestatario, de tal forma que la garantía pueda ser ejercida.

[31]  A fin de dejar tiempo suficiente para llevar las ofertas al lugar anunciado para su apertura pública.

[32]  Véase el párrafo 2.44.

[33]  Para lo que respecta a las correcciones, véase el párrafo 2.50.

[34]  Véase el párrafo 2.52.

[35]  La evaluación de las ofertas no debe tomar en cuenta: (a) los derechos aduaneros y otros impuestos aplicables a los bienes importados cotizados utilizando el término INCOTERMS 2000 especificado en los documentos de licitación (para los cuales están excluidos de los derechos aduaneros); y (b) impuestos de venta o similares relacionados con la venta o entrega de los bienes.

[36]  A menos que en los documentos de licitación se especifique otra cosa en el caso de algunos contratos llave en mano (véase el párrafo 2.22).

[37]  Denominados “oferente evaluado con el costo más bajo” y “oferta evaluada como la más baja”, respectivamente.

[38]  Véase también el párrafo 3.11.

37  Las adquisiciones de contratos menores se efectúan normalmente de acuerdo con procedimientos adoptados por la entidad privada o pública encargada de las importaciones, o con prácticas comerciales establecidas que el Banco considera aceptables, como se indica en el párrafo 3.12.

[40]   Los contratos no se deben dividir en unidades menores para evitar el uso de LPI; cualquier propuesta de dividir un contrato en paquetes menores requiere de la aprobación previa del Banco.

[41]  Cualquier modificación deberá reflejarse en el Contrato de Préstamo.

[42]  Debe considerarse como unidad de ejecución por administración directa una empresa de construcción de propiedad del gobierno que no sea administrativa ni financieramente autónoma. De otra manera, la expresión “construcción por administración” se conoce como “mano de obra directa”, equipo de área o “trabajo directo”.

[43]  Agencias Especializadas son agencias afiliadas a organizaciones internacionales públicas que pueden ser contratadas por Prestatarios como consultores, agencias de adquisiciones o proveedores financiados por el Banco.

[44]  Las Políticas para la utilización de consultores aplican a la selección de agentes de contrataciones y de inspección.  El costo honorario de dichos agentes puede ser susceptible de reembolso con fondos provenientes del préstamo del Banco cuando así se estipule en el Contrato de Préstamo y en el Plan de Contrataciones, y siempre que el Banco considere que las condiciones de la selección y el empleo son aceptables.

43   CPO: Construcción, propiedad, operación (del inglés, BOO).

COT:  Construcción, operación, transferencia (del inglés, BOT).

CPOT:    Construcción, propiedad, operación, transferencia (del inglés, BOOT).

[46] Como en el caso de los caminos de peaje, túneles, puertos, puentes, centrales eléctricas, plantas de eliminación de desechos y sistemas de distribución de agua.

[47]  En proyectos financiados por el Banco, el uso del método de contratación basado en desempeño debe ser el resultado de un análisis técnico satisfactorio de las diferentes opciones disponibles y debe ser incluido en el Informe de Proyecto o estar sujeto a la aprobación previa del Banco para su incorporación en el Plan de Contrataciones.

[48]  Ejemplos de este tipo de contratación son:  (i) en el caso de servicios: la provisión de servicios médicos, como son los pagos por servicios específicos de consultas o exámenes de laboratorio, etc.; (ii) en el caso de contratación de instalaciones:  el diseño, contratación, construcción y puesta en marcha de una planta generadora de electricidad térmica que será operada por el Prestatario; y (iii) en el caso de la contratación de instalaciones y servicios: el diseño, contratación, construcción (o rehabilitación) de una carretera y la operación y mantenimiento de esa carretera durante los cinco años posteriores a su construcción.

[49]  Por ejemplo, el Manual Operativo o los lineamientos de cómo se llevará a cabo el proyecto.

 

[50]  En el caso de contratos derivados de una contratación directa conforme a los párrafos 3.6 y 3.7, previamente a su ejecución el Prestatario debe entregar al Banco, para su aprobación, una copia de las especificaciones y del borrador del contrato.  El contrato no debe ser ejecutado hasta tanto el Banco haya dado su aprobación.  Las previsiones en (h) de este párrafo se deben aplicar con respecto al contrato ejecutado.

 

49  Esta condición no se refiere al suministro de bienes con supervisión de instalación en el mismo contrato, lo cual se considera un contrato para el suministro de bienes y, por lo tanto, elegible para la aplicación de preferencia nacional en el componente de bienes.

1  La expresión “Banco” utilizada en estas Políticas comprende al Banco Interamericano de Desarrollo y los fondos administrados por el Banco, y la expresión “préstamos” abarca todos los instrumentos y métodos de financiación, las cooperaciones técnicas y los financiamientos de operaciones.  La expresión “Contrato de Préstamo” comprende todos los instrumentos legales por medio de los cuales se formalizan las operaciones del Banco.

2  En caso de discrepancias entre el Acuerdo de Fondos Administrados y estas Políticas, prevalecerá el Acuerdo.

3   En algunos casos, el Prestatario actúa solamente como intermediario y el proyecto es ejecutado por otro organismo o entidad.  Las referencias al Prestatario que se hacen en estas Políticas comprenden también a dichos organismos y entidades, así como a los Subprestatarios que participan en "acuerdos de subpréstamo".  La expresión “Prestatario” incluye también “Beneficiario” en el caso de operaciones con financiamiento del Banco en calidad no reembolsable.

4   Veáse Apéndice 2.

5   Los auditores y las firmas auditoras que realicen auditorías independientes, no son considerados consultores, aunque su selección sea objeto de los procedimientos establecidos en el párrafo 3.20 de este documento.

6   Agencias Especializadas son agencias afiliadas a organizaciones internacionales públicas que pueden ser contratadas por Prestatarios como consultores, agencias de adquisiciones o proveedores financiados por el Banco.  Para el propósito de estas políticas, las Agencias Especializadas serán consideradas como consultores y se les aplicarán las mismas políticas que a éstos.

7  Véanse los párrafos 3.15-3.21 para el tipo particular de consultores.  La Sección V trata de los consultores individuales

8  Estos últimos servicios se seleccionan y contratan sobre la base de indicadores de resultados físicos cuantificables y se contratan de conformidad con las Políticas de Adquisiciones para Bienes y Obras Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo, denominadas en lo sucesivo como Políticas de adquisiciones.

9   En la medida en que no existan discrepancias entre el Acuerdo de Fondos Administrados y estas Políticas; en caso de haberlas prevalecerá el Acuerdo.  Las Políticas para las adquisiciones del sector privado están establecidas en el Apéndice 4.

10  Véase párrafo 1.7 de este documento de Políticas.

 

11  Véase párrafo 1.23.

12   Con las modificaciones que procedan cuando se trate de una donación o de un fondo administrado.

13  Denuncias de fraude y corrupción.  El Banco ha establecido un procedimiento administrativo para los casos de denuncias de fraude y corrupción dentro del proceso de adquisición o la ejecución de un contrato financiado por el Banco, el cual está disponible en el sitio virtual del Banco (www.iadb.org), que se actualiza periódicamente.  Para tales propósitos cualquier denuncia deberá ser presentada a la Oficina de Integridad Institucional (OII) del Banco para la realización de la correspondiente investigación.  Las denuncias podrán ser presentadas confidencial o anónimamente.

14  Por ejemplo, dicho compromiso podría redactarse de la siguiente manera:  “Al competir por obtener el contrato de referencia (y en caso de que se nos adjudique, durante su ejecución), nos comprometemos a cumplir estrictamente con las leyes contra el fraude y la corrupción en vigencia en el país del Prestatario, las cuales aparecen listadas por el contratante en el pedido de propuestas de este contrato y, sin perjuicio de los procedimientos del Banco para tratar casos de fraude y corrupción, acatar las normas administrativas de [autoridad correspondiente] para conocer y resolver todos los casos relacionados con procedimientos de adquisiciones”.

15 Si el proyecto incluye la contratación de bienes, contratación de obra y servicios diferentes a los de consultoría, el Plan de Contrataciones debe incluir también los métodos de selección que se emplearán para la contratación de bienes, contratación de obra pública y servicios diferentes a los de consultoría de acuerdo con las Políticas de Adquisiciones para Bienes y Obras con Financiamiento del Banco Interamericano de Desarrollo.  El Banco pondrá a disposición pública el Plan de Contrataciones inicial una vez que el préstamo correspondiente haya sido aprobado; cualquier actualización de este Plan será puesta a disposición del público una vez que haya sido aprobada.

 

16  Véase Apéndice 1.

 

17 UNDB es una publicación de las Naciones Unidas.  Para Información sobre suscripciones contactar a Development Business, United Nations, GCPO Box 5850, New York, N.Y. 10163-5850, U.S.A.  (Página de Internet:  www.devbusiness.com; correo electrónico:  dbusiness@un.org)  El sitio de Internet del Banco Interamericano de Desarrollo es www.iadb.org.

18 El Prestatario prepara el Aviso General de Contrataciones y lo envía al Banco, que se encarga de su publicación en el sitio de Internet del United Nations Development Business (UNDB online) y en el sitio de Internet del Banco.

 

19 Los límites en dólares de EE.UU. pueden ser determinados en cada caso, tomando en consideración la naturaleza del proyecto, la capacidad de los consultores nacionales y la complejidad de los servicios.  El límite (o límites) no debe en ningún caso exceder el monto definido en el Informe de la Evaluación de Contrataciones (CPAR) del país del Prestatario.  Los valores límites para cada país se publicarán en la página de Internet del Banco.

 

20  Al elaborar la lista corta de consultores nacionales, el Prestatario podrá incluir cualquier firma originaria de un país miembro del Banco que esté registrado en el país del Prestatario.

 

21 Los SWAps representan un enfoque de las agencias de desarrollo para apoyar programas de los países, cuya escala es mayor a la de un proyecto específico. Generalmente abarcan un sector o varias secciones de éste.

22  Los valores máximos que definen a los contratos de “pequeño” valor se determinarán en cada caso, tomando en cuenta la naturaleza y complejidad del trabajo, pero no deben exceder el equivalente a USD$200.000.

 

23 La transferencia de conocimientos puede ser el objetivo principal de algunos servicios; en esos casos, debe indicarse en los TR y, con la aprobación previa del Banco, se le podrá asignar una ponderación mayor que denote su importancia.

 

24 Según se desprende del número de nacionales que forman parte del personal clave presentado por firmas extranjeras y nacionales.

 

25 Todos los impuestos indirectos exigidos en las facturas del contrato a nivel nacional, estatal (o provincial) o municipal.

 

26 El establecimiento en la SP de plazos reales de validez de propuestas y la preparación de una evaluación eficiente aminora este riesgo.

27  En el caso de contratos sujetos a la revisión ex-ante del Banco.

28  Todas las disposiciones de la Sección II deben ser aplicadas con las modificaciones y supresiones requeridas por el método de selección de los consultores utilizada en el caso específico.  La publicidad de la notificación de expresiones de interés no es requerida cuando se utiliza una selección directa.

29 Las negociaciones de precio cuando se utiliza SBC incluye negociaciones de todas las remuneraciones y otros gastos del consultor.

30  Este método no se utilizará como un sustituto del método de SBCC y se utilizará solamente en casos específicos de servicios estándares o de tipo técnico de rutina, en los cuales el componente intelectual es menor.  Para este método la calificación mínima debe ser 70 puntos o más en escala de 1 a 100.

31 Los valores máximos en dólares de EE.UU. que definen a los contratos como de “menores” se determinarán en cada caso, tomando en cuenta la naturaleza y complejidad del trabajo, pero en ningún caso deben exceder el equivalente de US $200.000.

 

32 Los umbrales en dólares de EE.UU. que definen el concepto de “muy pequeño” se determinarán en cada caso, tomando en consideración el tipo y complejidad de los servicios, pero no deben exceder de US $100.000.

 

33 Véase pie de página #32.

34 Contrato estándar para servicios de consultoría (Remuneración mediante pago de una suma global).

 

35 Contrato estándar para servicios de consultoría (Servicios complejos en base al tiempo trabajado).  Estos documentos estarán disponibles en el sitio de Internet del Banco http://www.iadb.org.

36 Se alienta al Prestatario para que obtenga seguro en cantidad superior a estos límites como protección de riesgos potenciales.

37 En algunos casos los Prestatarios podrán considerar, a su propio criterio, las ventajas de efectuar una invitación publica a participar.

 

38  En el caso de contratos adjudicados de conformidad con el párrafo 3.12, cuando un nuevo proceso competitivo no es viable, el Prestatario no debe iniciar negociaciones sin que previamente se entregue al Banco, para su consideración, la justificación necesaria y que el Banco haya emitido su “no objeción”; de otra manera, debe seguir todos los requisitos de este párrafo 2 en todos los aspectos que sean relevantes.

39 UNDB es una publicación de las Naciones Unidas.  Para obtener información sobre suscripciones a esta publicación diríjase a:  Development Business, United Nations, GCPO Box 5850, Nueva York, N.Y. 10163-5850, EE.UU.  (Página de Internet:  www.devbusiness.com; correo electrónico:  dbusiness@un.org).  El sitio de Internet del BID es www.iadb.org.

 

40 Contratos con un costo previsto superior al equivalente de US$200.000.