COMISIÓN PERMANENTE DE ASUNTOS HACENDARIOS
DICTAMEN AFIRMATIVO UNÁNIME
30 de marzo del 2009
APROBACIÓN DEL
CONVENIO DE COOPERACIÓN PARA EL FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS DE INVERSIÓN
(CR-X1007)
ENTRE LA REPÚBLICA DE
COSTA RICA Y EL BANCO
INTERAMERICANO DE
DESARROLLO, PARA FINANCIAR
EL PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE
(PIT)
EXPEDIENTE Nº 17.219
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Los Diputados y las Diputadas que suscriben, integrantes de la Comisión Permanente de
Asuntos Hacendarios, rinden Dictamen Afirmativo Unánime sobre el proyecto “APROBACIÓN
DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN PARA EL FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS DE INVERSIÓN
(CR-X1007) ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL BANCO INTERAMERICANO DE
DESARROLLO, PARA FINANCIAR EL PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE (PIT)”, expediente Nº 17219, publicado en La Gaceta
Nº 13 de 20 de enero de 2009.
CONTENIDO
DEL PROYECTO
Las principales características del proyecto vienen
desarrolladas tanto en la Exposición de Motivos de la iniciativa como en el
respectivo Informe Jurídico del Departamento de Servicios Técnicos. Al respecto, se indica que el proyecto de ley
pretende la aprobación del Convenio de Cooperación para el Financiamiento del
Proyecto de Inversión CR-X1007, el cual fue suscrito el 8 de setiembre de 2008.
El objeto del mismo es establecer un marco de cooperación para que el Banco
Interamericano de Desarrollo (BID) financie el Programa de infraestructura de
Transportes (PIT) a ejecutarse mediante el “Convenio de Cooperación para el financiamiento de
Proyectos de Inversión (CCFPI) (CR-X1007), que establece los lineamientos para
la definición de proyectos de inversión clasificados por programas con fines
específicos, orientados mayoritariamente
-pero no de forma exclusiva-, a la vialidad nacional y cantonal. En síntesis,
ese proyecto pretende dotar a los usuarios de un sistema de transporte e
infraestructura eficiente, económica y segura.
Este Convenio de Cooperación consiste en un convenio
marco de financiamiento que permite, mediante un mecanismo ágil, financiar
proyectos de inversión con contratos de préstamos individuales en cualquiera de
los subsectores a cargo del MOPT (vial, ferroviario, portuario, fluvial y
aéreo). Esta línea de crédito comprende el financiamiento del Primer Programa
de Infraestructura Vial hasta por la suma de trescientos setenta y cinco
millones de dólares (US$375.000.000) y hasta cinco préstamos individuales
adicionales dentro del Convenio. El
subsector vial incluye la red vial nacional y cantonal (a cargo del CONAVI,
División de Obras Públicas del MOPT, Municipalidades y del Consejo de
Transporte Público), el subsector portuario (División Marítimo Portuaria del
MOPT, JAPDEVA e INCOP), el subsector ferroviario (INCOFER) y el aéreo (Consejo
de Aviación Civil) y el subsector fluvial.
Aunque el costo total del programa se estima en mil
cincuenta millones de dólares (US$1.050.000.000), el monto máximo del
financiamiento del BID será de hasta ochocientos cincuenta millones de dólares
(US$850.000.000) y los restantes doscientos millones de dólares
(US$200.000.000) será financiado por el Prestatario en los términos que se
establecen en los contratos de préstamos Individuales respectivos. El plazo de
amortización serán los vigentes en la fecha de aprobación de la Operación
Individual por el Directorio Ejecutivo del Banco, por lo que no se señala
ningún plazo específico al respecto.
Se establece un marco de financiamiento sin
comprometer inmediatamente el monto máximo de recursos que podría llegar a ser
utilizado para financiar los diferentes proyectos de inversión. Ello resulta en que no se genere la
obligación de pagar una comisión de crédito o cualquier otro cargo por parte
del gobierno, mientras no sean asignados los recursos
El texto del convenio indica que el BID solo
comprometerá recursos cuando el Directorio Ejecutivo del Banco apruebe cada
operación individual y el monto correspondiente del préstamo, por lo que el
prestatario no incurrirá en ningún gasto por comisiones aplicables al Convenio.
En relación con los términos y condiciones
financieras de las operaciones individuales (tasa de interés, comisión de
crédito, comisión de inspección y vigilancia, período de gracia, plazo de
amortización y demás condiciones y términos financieros de cada préstamo
individual) serían los vigentes en la fecha de aprobación de la operación
individual por parte del Directorio Ejecutivo del BID, y serían las vigentes
para los préstamos con garantía soberana que el Banco otorgue con cargo a los
recursos de la facilidad unimonetaria del capital ordinario del Banco.
Respecto a la adquisición de obras y bienes,
selección y contratación de consultores con recursos del financiamiento, las
mismas serían llevadas a cabo por el
Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, de conformidad con las
normas vigentes del BID para esos efectos.
El convenio contempla, además, mecanismos de
cancelación y renuncia respecto a la utilización de la totalidad o una parte de
los recursos. Asimismo, incluye una cláusula de arbitraje para dirimir
controversias, de conformidad con el procedimiento estipulado en el Anexo Único
del Convenio.
Se
indica en el convenio que todas las disposiciones, ofertas y expectativas de
derecho contenidas en el mismo, tienen un plazo de vigencia de un año contados
a partir de la fecha de firma del
presente convenio, sea a partir del 08 de setiembre de 2008, ya que
transcurrido ese plazo (08 de setiembre de 2009) sin haber entrado en vigencia,
todas esas disposiciones se reputarán inexistentes.
Por último, el proyecto de ley contempla también una
exención de pago de tributos para los documentos que se requieran para
formalizar el Convenio, así como para los contratos de préstamos individuales
que se celebren con el BID en el marco de este Convenio. Esta exoneración también aplicaría para la
inscripción de los documentos mencionados, en los registros correspondientes,
así como para las adquisiciones de obras, bienes y servicios que el Ministerio
de Obras Públicas y Transportes (MOPT), el CONAVI y otros entes adscritos al
MOPT, unidades ejecutoras de proyectos derivados de este convenio, o cualquier
otra entidad pública que lleven a cabo con los recursos del financiamiento en
la ejecución e implementación de los contratos de préstamo individuales; e
igualmente cubren a las municipalidades que utilicen recursos provenientes de esta ley en el marco de los Convenios
Cooperativos para la Ejecución de obras o Prestación de Servicios.
Dispone el proyecto de ley la suscripción de
Convenios Cooperativos para la Ejecución de Obras o Prestación de Servicios
Organismo Ejecutor-Municipalidades para la ejecución de operaciones
individuales de la Red Vial Cantonal, que incluirán -entre otros- los aportes
financieros a prestar por cada Parte, los compromisos que asumirán las
municipalidades para garantizar el mantenimiento posterior a las obras
rehabilitadas.
Además, se autoriza al MOPT a crear Unidades
Ejecutoras para la creación de los programas individuales, las cuales se
ubicarán jerárquicamente en un nivel alto dentro de la institución y/o del ente
ejecutor gestor del programa.
Asimismo, el proyecto crea una unidad ejecutora con
personería jurídica instrumental adscrita al MOPT con grado de desconcentración
mínima, la cual podrá fungir como
ejecutor de las operaciones individuales en representación del MOPT, según se
acuerde en cada contrato individual.
En
materia de expropiaciones, se dispone que el trámite deberá ser expedito y que
se deben observar las disposiciones relativas a la Ley de Expropiaciones, Nº
7495. Además, se le autoriza al MOPT y a
sus Consejos u órganos adscritos a realizar contrataciones directas necesarias
con independencias de sus montos, para la obtención de los servicios
pertinentes o a establecer unidades particulares dentro de su estructura
organizativa a efecto de suplir tales servicios en forma oportuna y expedita.
Exige
el proyecto que las actividades, obras o proyectos que se desarrollen con cargo a esos fondos, deben cumplir con la
evaluación de impacto ambiental por medio de trámites expeditos. Se exime de la
publicación establecida en el artículo 22 de la Ley Orgánica del Ambiente, Ley Nº 7554 a aquellas actividades,
obras o proyectos que se ejecuten con los fondos aquí aprobados.
Se dispone además, un trámite expedito para la concesión minera de explotación de cauces de dominio público
y/o canteras para la extracción de los materiales que servirán de insumo para
la actividad, obra o proyecto a desarrollarse según el objetivo del presente
Convenio. Asimismo, se establece la
responsabilidad de las instituciones prestatarias de servicios públicos de
realizar la relocalización de los servicios públicos cuando el MOPT, sus
consejos y órganos adscritos, las municipalidades y las Unidades
Ejecutoras de Proyectos financiados por este Convenio, le comuniquen
los diseños de la obra de infraestructura vial o bien el comunicado oficial de
solicitud de trabajos de relocalización a realizar.
METODOLOGÍA DE TRABAJO DE LA COMISIÓN
Se integró una Subcomisión que estructuró su trabajo
mediante reuniones de Diputados, trabajo de asesores, reuniones con técnicos de las instituciones involucradas
con el proyecto, solicitudes de criterios y comparecencias ante la comisión.
Se consultó a las siguientes instituciones:
Banco
Central de Costa Rica
Comisión
Nacional de Asuntos Indígenas
Compañía
Nacional de Fuerza y Luz
Consejo
de Transporte Público
Consejo
Nacional de Vialidad
Contraloría
General de la República
Coopealfaro
Ruiz
Coopeguanacaste
Coopelesca
Coopesantos
Dirección
de Geología y Minas
Empresa
de Servicios Públicos de Heredia
Instituto
Costarricense de Electricidad
Instituto
Costarricense de Ferrocarriles
Junta
Administrativa Servicios Eléctricos Cartago
Ministerio
de Ambiente y Energía
Ministerio
de Coordinación Institucional
Ministerio
de Planificación
Municipalidades
RACSA
Se
recibieron respuestas de:
Aviación
Civil
División
Marítimo Portuaria
INCOP
Instituto
Costarricense Acueductos y Alcantarillados
Japdeva
Ministerio
de Hacienda
Ministerio
de Obras Públicas y Transportes
Municipalidad
de Buenos Aires
Municipalidad
de Tilarán
Procuraduría
General de la República
SETENA.
Mediante moción Nº 2-076 aprobada el 18 de febrero
del presente año, se acordó recibir en comparecencia ante la Comisión de
Asuntos Hacendarios a los siguientes funcionarios/as:
FUNCIONARIOS/AS |
FECHA DE COMPARECENCIA |
Guillermo Zúñiga. Ministro de
Hacienda |
24 de febrero 2009 26 de febrero 2009 |
Juan Carlos Pacheco. Director
Crédito Público MH |
24 de febrero 2009 26 de febrero 2009 |
Francisco de Paula Gutiérrez.
Presidente Ejecutivo Banco Central |
25 de febrero 2009 |
Roberto Gallardo. Ministro de Planificación |
25 de febrero 2009 |
Luis Fallas. Jefe de Área de
Inversión Pública MIDEPLAN |
25 de febrero 2009 |
Alejandro Molina. Director
Consejo Nacional de Vialidad |
3 de marzo 2009 4 de marzo 2009 |
Annia Beleida Alfaro.
Directora Planificación MOPT |
3 de marzo 2009 4 de marzo 2009 |
Rocío Aguilar. Contralora
General de la República |
4 de marzo 2009 |
Karla González. Ministra de
Obras Públicas y Transportes |
10 de marzo 2009 |
Finalmente se tomó en consideración el Informe
Jurídico y Económico presentado por el Departamento de Servicios Técnicos.
JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO DE LEY
Tal y como se indica en la exposición de motivos del
Proyecto, la
crisis económica de la década de los años ochenta, caracterizada por una
acelerada devaluación, limitó el endeudamiento externo de Costa Rica, que
representaba, de previo, la principal fuente de financiamiento para grandes
obras de infraestructura.
Para
buscar fuentes de financiamiento alternativas, se generaron importantes
reformas institucionales en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes; como
fueron las leyes de creación tanto del Consejo Nacional de Concesiones, como
del Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI).
Igualmente, se aprobó la Ley Nº 8114 de “Simplificación y Eficiencia
Tributaria”, que soporta el Fondo Vial Nacional (FVN), a partir de la asignación
de un porcentaje del ingreso único del impuesto a los combustibles; con el
propósito de destinar recursos constantes y permanentes a la vialidad, tanto
nacional como cantonal del país.
No
obstante, años después de la entrada en vigencia de la Ley Nº 8114, el país
continúa presentando un rezago importante en infraestructura vial,
destinándose, en los últimos años,
recursos adicionales a los correspondientes a la Ley Nº 8114 para poder
construir, reconstruir, rehabilitar y mantener nuestra infraestructura vial
cantonal y nacional, buscando que llegue a constituirse en un coadyuvante para
el desarrollo económico y social del país.
En relación con las necesidades de recursos de
inversión para el Subsector Vial, se estimaron éstas en un horizonte de planeamiento
sin restricción presupuestaria (escenario hipotético para identificar
necesidades), para el período quinquenal de 2008 a 2012. Dicho análisis considera las obras necesarias
para dotar a nuestro país de infraestructura más propicia para una mayor competitividad
dentro de la economía regional y mundial.
CUADRO 1
INVERSIÓN REQUERIDA EN EL SUBSECTOR VIAL
PERIODO 2008-2012 – millones de US$
DESCRIPCIÓN
PROYECTOS |
COSTO TOTAL |
RED VIAL
NACIONAL |
5,006.97 |
PROYECTOS PLAN
PUEBLA – PANAMÁ |
859.37 |
PROYECTOS CONAVI |
4,147.60 |
REHABILITACIÓN
RED VIAL NACIONAL |
535.70 |
CONSERVACIÓN DE
VÍAS Y PUENTES RED VIAL NACIONAL |
392.70 |
MEJORAMIENTO RED
VIAL NACIONAL |
1,266.00 |
PUENTES RED VIAL NACIONAL (RECONSTRUCCIÓN, REHABILITACIÓN Y
CONSTRUCCIÓN) |
100.00 |
PUENTES PEATONALES
RED VIAL NACIONAL |
14.90 |
RECONSTRUCCIÓN
RED VIAL NACIONAL |
1,660.00 |
CONSERVACIÓN RED
VIAL NACIONAL EN LASTRE |
110.00 |
PROYECTOS DE
DEMARCACIÓN RED VIAL NACIONAL |
68.30 |
PROYECTOS
URBANOS |
|
Programa
Regional y Urbano de la Gran Área Metropolitana (PRU-GAM) |
991.65 |
RED VIAL
CANTONAL |
1,718.79 |
PROGRAMA DE
REHABILITACIÓN DE LA RED VIAL CANTONAL |
40.97 |
ATENCIÓN RED
VIAL CANTONAL ( MUNICIPIOS - MOPT) |
1,677.82 |
Red Cantonal
asfaltada |
|
Mantenimiento
rutinario |
43.87 |
Mantenimiento
periódico |
179.71 |
Rehabilitación y
reconstrucción |
125.68 |
SUBTOTAL |
349.26 |
Red Cantonal en
lastre y tierra |
|
Mantenimiento
rutinario |
5.42 |
Mantenimiento
periódico |
598.73 |
Rehabilitación y
reconstrucción |
724.41 |
SUBTOTAL |
1,328.56 |
TOTAL SUBSECTOR
VIAL |
7,717.4 |
Los
proyectos de ejecución considerados para el quinquenio de 2008 a 2012, que dan
fundamento a las necesidades de inversión del cuadro 1, se resumen en:
Proyectos dentro de la Red Vial Nacional que
corresponden a la Red Internacional de Carreteras Mesoamericanas (RICAM), del
Plan Puebla Panamá (PPP).
Proyectos dentro de la Red Vial Nacional que no
integran la RICAM.
Proyectos dentro de la Red Vial Nacional
pertenecientes al PRUGRAM.
Proyectos para la Red Vial Cantonal realizados en
cooperación MOPT-municipalidades.
Proyectos para la Red Vial Cantonal ejecutados por
las municipalidades con los fondos de la Ley N.º 8114.
Proyectos realizados en cooperación
MOPT-municipalidades, en el marco del financiamiento internacional (fondos del
Gobierno Alemán).
Cabe señalar
que los proyectos para la Red Vial Nacional de rehabilitación, reconstrucción y
mejoramiento han sido priorizados por medio del modelo HDM III[1]
y constituyen una extensa lista, mientras que los de la Red Vial Cantonal no han sido precisados a tal nivel, por
cuanto los inventarios disponibles no tienen el mismo grado de detalle que los
correspondientes a la Red Vial Nacional, siendo los montos considerados
estimaciones globales.
Por otra parte, con el propósito de contraponerla a
la inversión requerida, se realizó una proyección de ingresos de las
instituciones involucradas (CONAVI, MOPT y Municipalidades), misma que se
presenta en el Cuadro 2.
CUADRO 2
INGRESOS PROYECTADOS PARA EL SUBSECTOR VIAL
PERÍODO 2008-2012 -
millones de US$
SUBSECTOR VIAL |
2008 |
2009 |
2010 |
2011 |
2012 |
TOTAL QUINQUENIO |
|
RED VIAL
NACIONAL |
|||||||
Fondo Vial (Ley
N.º 8114) |
124.99 |
137.49 |
137.49 |
144.36 |
151.58 |
695.91 |
|
Propiedad de
Vehículos (L.7708) |
58.10 |
63.91 |
69.02 |
72.47 |
76.10 |
339.60 |
|
Tasas de peajes |
8.20 |
9.03 |
9.75 |
10.23 |
10.75 |
47.96 |
|
Otros |
2.05 |
2.26 |
2.44 |
2.56 |
2.69 |
11.99 |
|
Total Ingresos |
193.35 |
212.68 |
218.70 |
229.63 |
241.11 |
1,095.47 |
|
RED VIAL
CANTONAL |
|||||||
Presupuesto MOPT |
60.93 |
77.98 |
80.31 |
82.71 |
85.19 |
387.12 |
|
Presupuesto
Municipalidades (Fondo Vial) |
39.25 |
41.23 |
42.46 |
43.73 |
45.04 |
211.71 |
|
Total Ingresos |
100.19 |
119.21 |
122.77 |
126.44 |
130.23 |
598.83 |
|
TOTAL VIALIDAD |
293.53 |
331.89 |
341.47 |
356.07 |
371.34 |
1,694.30 |
En
los últimos años se ha concluido que una contratación que permita trascender
del mantenimiento rutinario, de manera que permita invertir más recursos en
mantenimiento preventivo, de cara a amortiguar el deterioro acelerado de la
red vial nacional pavimentada, tiene un
costo de no menos de US $100 millones por año; y, si se toma en cuenta el
mantenimiento y rehabilitación de la red vial nacional en lastre, cuyos
contratos están dando orden de inicio progresivamente durante los últimos meses
de 2008, en todo el país, el costo adicional es de al menos US $50 millones por
año.
Lo anterior, sin tomar en cuenta las necesidades de
reconstrucción, mejoramiento (cambio de superficie de ruedo de lastre a mezcla
asfáltica o concreto hidráulico con la debida estructura de soporte),
construcción de obra nueva y atención de emergencias, para la Red Vial
Nacional, que exceden ampliamente el presupuesto ordinario anual disponible
para ejecución del Consejo Nacional de Vialidad (Conavi), que ronda los US $150
millones por año.
El monto de US $7.717,4 millones proyectado como
inversión necesaria para el quinquenio de 2008 a 2012, contrasta con los US $1.694,3
millones disponibles para dicho quinquenio, en un escenario de por sí
optimista; por cuanto los ingresos asumen un crecimiento sostenido en el
presupuesto del MOPT, que ha sido un énfasis de la actual Administración
(presupuestos de 2007 y 2008), sin garantía de que se mantenga a tal nivel en
las futuras administraciones.
Considerando fondos provenientes de la banca
internacional de desarrollo (préstamos BCIE para Costanera Sur, línea de
crédito suscrita por CONAVI con el BCIE para la rehabilitación y mejoramiento
de la red vial nacional, el Programa de Rehabilitación de la Red Vial Cantonal
con el KFW, y el proyecto de préstamo con la CAF para Bajos de Chilamate –
Vuelta de Koper), así como el proyecto de concesión de obra pública para San
José – Caldera, por US $374.4 millones adicionales, se obtiene un
financiamiento disponible por US $2.087,3 millones.
Por tanto, se tiene hoy una necesidad, sin
financiamiento, por US $5.630.1 millones, misma que representa 2.7 veces los
recursos financieros disponibles, la cual vendría a ser solventada parcialmente
con la aprobación del presente proyecto de financiamiento por endeudamiento
ante el BID.
Considerando que los recursos del PIT se aplicaran en su totalidad en el mismo
período de tiempo (cinco años) y que fueran invertidos totalmente en el
Subsector Vial; aún con el aporte del PIT faltaría resolver el financiamiento
de US $4.780 aproximadamente.
RESUMEN DEL PROGRAMA A FINANCIAR
Para el financiamiento de importantes obras
no solamente viales, sino de infraestructura del transporte en general, el
Gobierno de Costa Rica (GCR) solicitó al Banco Interamericano de Desarrollo
(BID) apoyo para el financiamiento del “Programa de Infraestructura de
Transportes (PIT)”, a ejecutarse mediante el “Convenio de Cooperación para el
Financiamiento de Proyectos de Inversión (CCFPI) (CR-X1007)”, que establece los
lineamientos para la definición de proyectos de inversión clasificados por
programas con fines específicos, orientados mayoritariamente, pero no de forma
exclusiva, a la vialidad nacional y cantonal.
Con los recursos se pretende entre otras cosas:
Rehabilitar
caminos cantonales en lastre y tierra, dotándolos adicionalmente de adecuados
sistemas de drenaje, que garanticen una mayor durabilidad de los trabajos.
Mejorar la
infraestructura vial necesaria para la adecuada operación del transporte
público urbano por autobús y/o sistemas multimodales de transporte público
(incluyendo ferrocarril).
Ejecutar obras de
rehabilitación, reconstrucción y mejoramiento de rutas nacionales, permitiendo
que los recursos de la Ley N.º 8114 sean empleados mayoritariamente en
mantenimiento preventivo y correctivo; usos indispensables para, no solamente
aminorar la tasa de deterioro de nuestra vialidad nacional, en mayor grado a lo
logrado en los últimos años, sino que también
garantizar la transitabilidad de la Red Vial Nacional (pavimentada y en
lastre). Lo anterior, tomando en cuenta
que en los próximos meses, y por primera vez en su historia, el CONAVI contará
con contratos de mantenimiento para prácticamente el 100 % de los 7.639 Kms. de
la Red Vial Nacional.
Las principales
características del Programa a Financiar son las siguientes:
Nombre del Programa:
Programa de Infraestructura de Transporte (PIT).
Fuente de los recursos:
Recursos externos amparados al Convenio de Cooperación para el Financiamiento
de Proyectos de Inversión (CCFPI) (CR-X1007).
Costo del Programa: El
costo del programa es de US $1.050 millones, de los cuales US $850 millones
(81%) serán financiados a través del CCFPI (CR-X1007), con recursos del BID, y
los restantes US $200.0 millones (19%) serán aportados por la contraparte local
encargada de la ejecución del programa o proyecto específico.
Plazo para celebrar
Contratos de Préstamo Individual: se cuenta con 12 años para celebrar contratos
de préstamo individuales, aunque dicho plazo puede ser prorrogable.
Organismo Ejecutor:
Ministerio de Obras Públicas y Transportes de la República de Costa Rica, por
sí mismo, o a través de sus órganos o unidades ejecutoras adscritas, y otros
entes públicos que se definan en cada programa individual. Asimismo, las municipalidades actuando de
manera conjunta vía convenio con el Ministerio de Obras Públicas y Transportes
para la ejecución de proyectos en la red vial cantonal.
El Objetivo General del CCFPI es contribuir, mediante el financiamiento del
PIT, a la mayor competitividad del país, por medio de la integración económica
y social de la población, al dotar a los usuarios de un sistema de transporte
integrado eficiente, económico y seguro.
De manera paralela se pretende optimizar el
manejo estratégico del presupuesto del CONAVI, al invertirse los recursos del
presupuesto ordinario mayoritariamente en mantenimiento preventivo y
correctivo; mientras que los recursos del BID permiten la rehabilitación y
reconstrucción de la red vial nacional pavimentada, además de la inversión en
obras nuevas y mejoramientos de proyectos de rentabilidad demostrada. Lo anterior de relevancia ya que los recursos
destinados a la Red Vial Nacional representan el mayor componente del
programa.
Se han considerado siete
probables contratos de préstamo individuales, tal y como se muestra en el
siguiente cuadro:
CUADRO 1
CONTRATOS DE PRÉSTAMO
INDIVIDUALES
INSTITUCIÓN GESTORA |
CONTRATO PRÉSTAMO
INDIVIDUAL |
MONTO MILLONES US $ |
% REPRES. |
CONAVI |
Programa Inversión Vial 1 |
300.0 |
35.0 |
Programa Inversión Vial 2 |
200.0 |
23.5 |
|
Programa Inversión Vial 3 |
100.0 |
11.5 |
|
SUBTOTAL |
600.0 |
70.0 |
|
División de Obras
Públicas – MOPT / Municipalidades |
Programa Red Vial Cantonal 1 |
60.0 |
7.0 |
Programa Red Vial Cantonal 2 |
60.0 |
7.0 |
|
SUBTOTAL |
120.0 |
14.0 |
|
MOPT |
Programa Transporte Urbano |
30.0 |
3.5 |
MOPT |
Programa Transporte Multimodal |
100.0 |
12.5 |
|
TOTAL |
850.0 |
100 |
Nota: Los Contratos de
Préstamo Individuales no se listan por orden de prioridad para su suscripción.
Los montos de contrapartida
nacional para cada uno de los Contratos de Préstamo Individuales se definirán
para cada caso particular, pero el monto
global será de US $200.0 millones acordado con el BID. Cabe señalar que una
cantidad importante del monto de contrapartida nacional, corresponde a montos
incluidos en los presupuestos ordinarios de las instituciones, como lo es, por
ejemplo, el presupuesto ordinario del Conavi destinado para el mantenimiento de
vías.
Con cargo al CCFPI (CR-X1007),
se podrán financiar operaciones individuales en los diferentes subsectores
responsabilidad del MOPT, como administrador o como coadyuvante (caso de la Red
Vial Nacional, Cantonal, Transporte Público, Marítimo-Portuario, Ferroviario y
Aéreo). Sin embargo, considerando las
necesidades más apremiantes y la posibilidad de contar con obras y servicios
por concesión, se plantea la posibilidad de invertir los recursos en
infraestructura, mayoritariamente para obras viales (en apoyo al Sub-Sector
Vial y al Sub-Sector Transporte Público), pero también ferroviaria.
Por lo tanto, se ha
considerado imprescindible y oportuno, utilizar mayoritariamente para la red
vial nacional (RVN) -responsabilidad del CONAVI- un monto preliminar de US
$550,0, correspondiente a un 65% del financiamiento del CCFPI (CR-X1007), debido
principalmente a que dicha Red cuenta con el mayor tránsito vehicular y su
infraestructura constituye la de mayor impacto en las actividades productivas
del país.
Asimismo, se incluyen
recursos estimados en US$ 50 millones (aprox. 6% del financiamiento del CCFPI (CR-X1007),
para la construcción y aplicación de dispositivos de seguridad vial en rutas
nacionales, mismos que permitirán complementar esfuerzos en protección a los
usuarios de las vías nacionales, por ejemplo ciclovías, pasos peatonales,
dispositivos de amortiguamiento de impacto, etc.
Adicionalmente, por cuanto
las conclusiones señaladas anteriormente también son aplicables a la Red Vial
Cantonal, se determinó asignarle un 14% (US$120.0 millones) del CCFPI (CR-X1007)
a dicha red, responsabilidad de las municipalidades, con la asistencia técnica
de la División de Obras Públicas del MOPT.
Por otra parte, para
facilitar el tránsito eficiente del transporte público en el área urbana de San
José, se asignó un 3,5 % (US$30.0 millones) del CCFPI (CR-X1007) para el
mejoramiento específico de infraestructura de la Red Vial Cantonal que da
soporte al proyecto de sectorización del transporte público por autobús.
Finalmente, se previó
destinar un 11.5% (US$100,0 millones) del CCFPI (CR-X1007) para el transporte
intermodal, que podría considerar
inversiones asociadas a la infraestructura ferroviaria, como una opción, y/o la
construcción de terminales de interconexión para diversos tipos de transporte,
entre algunos proyectos que podrían ser soportados, de previo a su
consideración, por los respectivos estudios técnicos y financieros de
factibilidad.
También, con la ejecución del PIT es factible facilitar la concesión de servicios
de transporte ferroviario, dentro de un sistema de transporte multimodal, en la
eventualidad de que los estudios de factibilidad técnica determinen que es
concesionable el servicio, es viable financiar con este Convenio la
infraestructura, necesaria para prestar el servicio concesionado.
Nótese que la aprobación
legislativa y formalización del Convenio, tal y como está presentado,
constituirá la autorización para que el Gobierno, mediante financiamiento
externo, desarrolle proyectos dirigidos a sectores ya definidos, hasta la suma
máxima establecida en el marco del financiamiento. Es preciso destacar que las
obligaciones del país como prestatario solo nacerán a la vida jurídica en el
momento en que se celebre cada préstamo individual bajo el marco y en las
condiciones establecidas en el Convenio Marco.
ANÁLISIS
DEL PROYECTO POR LA COMISIÓN
De la información recibida y de las comparecencias,
se destacan los siguientes aspectos a considerar en relación con la propuesta
de Ley:
a. Necesidad
de Inversión en Infraestructura de Transporte.
La comisión concuerda con lo señalado en la
exposición de motivos cuando se indica que la eficiencia y el estado de la
infraestructura de transporte de un país son dos de los principales
requerimientos para el desarrollo económico; por cuanto el comercio local e
internacional, así como el turismo, entre otros muchos grupos de actividad
económica, requieren de una infraestructura del transporte consecuente con su
elevada tasa de crecimiento. En una
economía que compite, la reducida distancia a los puertos y aeropuertos, así como las cortas distancias de recorrido
por caminos y carreteras, situación de Costa Rica, deben ser motivos de ventaja
con respecto a países de mayores dimensiones; con base en menores costos de
operación para los usuarios al viajar distancias reducidas sobre vías en buen
estado, con menos gastos de planillas (conductores), combustibles,
reparaciones, accidentes, etc.
La inversión en infraestructura de transporte en el
caso costarricense, se constituye en un pilar fundamental para el mejoramiento
y desarrollo de nuestras comunidades y de los diferentes sectores que reactivan
nuestra economía, pretendiendo un mayor bienestar social para el país. En razón de lo anterior, se ha buscado
financiamiento para construir, reconstruir, rehabilitar y mantener las vías
nacionales y cantonales. Es indudable
que esto colaborará en el tema de coadyuvar con el sector productivo. En este tema coinciden la mayoría de
criterios de las instituciones públicas remitidos al expediente legislativo.
b.
Necesidad de Vincular los Proyectos a ejecutar al Plan Nacional de Transporte.
Durante las sesiones, varios diputados han señalado
la carencia de un Plan de Inversiones, en donde se establezcan el conjunto de
políticas y proyectos estratégicos que
las instituciones del Sector Público tienen programado ejecutar, así como sus
prioridades.
Durante
las distintas comparecencias, se ha dejado manifiesta la preocupación en cuanto
a que los proyectos a financiar deberían estar enmarcados dentro de una visión
de planificación estratégica, de largo plazo. En el caso particular del sector
que nos ocupa, dentro de un Plan Nacional de Transporte, que considere las
distintas modalidades (vial, ferroviario, marítimo, aéreo, etc.), y sobre todo
dentro de un Plan Nacional Vial, siendo que el mayor componente del proyecto se
destina a carreteras
La función de planificación de las inversiones en
infraestructura presentó debilidades importantes, al no estar apoyado este
proceso en información confiable, completa y oportuna, lo cual ha impedido en
este caso, que desde la promulgación del PND, se pueda conocer cuál es la
evolución esperada del sistema de transportes, en términos de la
infraestructura que soportan dichos servicios para el período 2006-2010,
tomando en consideración las necesidades y los recursos disponibles. La
debilidad en la planificación a nivel sectorial se reflejó en la limitada
coordinación que se dio durante el proceso de formulación del PND, con las
instituciones del Poder Ejecutivo y demás órganos desconcentrados o entes
autónomos que integran el Sector Transporte, así como, con otros entes que sin
pertenecer a éste están involucrados. Dicha limitación de coordinación
durante el proceso de formulación del PND constituye una debilidad del proceso
de planificación del Sector Transporte y una amenaza para los intereses de
desarrollo económico y social del país, máxime si se toma en cuenta que el país
carece de un plan nacional de transportes con visión de largo plazo que permita
no sólo superar el rezago en infraestructura (que representa mayores costos
económicos para todos los usuarios y no usuarios del sistema de transporte)
sino proyectar las necesidades futuras en función del desarrollo económico y
social esperado, tomando en consideración el modelo de desarrollo territorial,
turístico, comercial, etc. de la nación. Estas carencias únicamente se podrán superar con un alto
grado de compromiso de la Rectoría del Sector Transporte y de las instituciones
que lo conforman, que se traduzca en acciones que trasciendan los intereses de
un gobierno o administración.
En
el informe Evolución fiscal y presupuestaria del sector público, primer
semestre de 2008, la Contraloría General
de la República indicó, en la página 143, “... que el MOPT deberá prestar mayor
atención a los procesos de planificación, contratación administrativa y
ejecución presupuestaria, a efectos de poder alcanzar los objetivos y metas
propuestas para el año 2008...” Desde
ese año se dispuso al MOPT, fortalecer los procesos de planificación y
coordinación en el ámbito del sector transporte, con el proceso de fortalecer
la gestión del MOPT.
Además,
en torno a la problemática en el sector transporte, intrínsicamente relacionado
con lo que aquí se desarrolla, la Contraloría General de la República, mediante
documento No. DFOE-OP-3-2008 “Informe del estudio efectuado sobre las
inversiones de infraestructura de transporte formuladas para el período
2007-2010”, reitera lo ya mencionado por
el órgano contralor en otras oportunidades, aspecto importantísimo para este
proyecto de ley, lo cual es la deficiente o inexistente planificación que se
advierte del hecho de que en el país no se cuenta con un plan que formule una
proyección de inversiones del sector infraestructura del transporte a mediano o
largo plazo. Lo que según la
Contraloría, ...” En consecuencia, no se puede decir que el accionar del Sector
Transporte esté orientado, hoy y en el mediano plazo, por un plan o programa de
inversiones, y menos aún, que las inversiones hayan sido formuladas a partir de
un enfoque de integración de las infraestructuras y de los servicios de
transporte que logre el máximo beneficio de la sociedad.”
No
se puede hablar de que en este proyecto de ley, para la ejecución del proyecto, el tema de la coordinación interna
e interinstitucional en el MOPT, esté solventado. Como se nota, no se cuenta con una clara
determinación de los alcances del proyecto de Ley, ni de una mediana definición
de los proyectos que abarcaría, todo lo cual agrega dudas sobre las bases para
su formulación y ejecución de
inversiones. No hay una descripción de los proyectos que comprendería cada uno
de los programas de inversión. Estas situaciones deben ser absolutamente
consideradas al momento de aprobarse el convenio de financiamiento para el
cumplimento de programas asociados a las metas del PND, en el tanto se
estaría obteniendo un alto volumen de recursos económicos con su
correspondiente costo financiero, sin un marco orientador claro que permita maximizar
su utilización.
En el tanto, los niveles de coordinación no mejoren,
evidenciado por la Contraloría, los recursos de este convenio deben tener un soporte institucional vigoroso que
permita una ejecución de los proyectos en forma eficiente, económica y eficaz,
con procesos, sistemas de información, recursos humano y estructura
organizacional.
Esta deficiencia de coordinación en el MOPT se acarrea
desde el PND, cuando a nivel sectorial se dio la limitada coordinación con las
instituciones del Poder Ejecutivo y demás órganos desconcentrados o entes
autónomos que integran el Sector Transporte, así como, con otros entes que sin
pertenecer a éste están involucrados. Dicha limitación de coordinación
constituye una amenaza para los intereses del desarrollo económico y social del
país.
Como
ejemplo de la descoordinación en el MOPT, que repercute en este proyecto y lo
habíamos señalado anteriormente, se tiene que en el mismo se refiere a los
diferentes subsectores que conforman el Sector Transportes (vial, portuario,
ferroviario y aéreo). Sin embargo, no se hace alusión expresa a los Consejos
adscritos al MOPT, ni a los entes descentralizados que integran el sector:
JAPDEVA, INCOP, INCOFER y esa omisión
contrasta con las justificaciones del proyecto donde se explica cada uno de los subsectores
que conforman el Sector Transporte y de los diferentes actores que lo
conforman. En donde la distribución del
monto total del financiamiento se retribuye entre el CONAVI (70%), División de
Obras Públicas-MOPT /Municipalidades (14%), MOPT (transporte urbano) (3.5%) y
MOPT (transporte multimodal) (12.5%).
Esa distribución porcentual se omite en el texto del convenio, donde
tampoco se hace una enunciación clara de los sujetos que podrán tener acceso a
ese financiamiento tal y como se describe en el cuadro. En todo caso el proyecto de ley no formula
una propuesta articulada entre esas instituciones, ni establece mecanismos de
coordinación que permitan deducir una visión sectorial. No queda claro cómo se
va a organizar la ejecución de este proyecto marco, de frente a la
participación de numerosos órganos y entes públicos, con naturaleza jurídicas
particulares y con finalidades tan diversas.
Así
las cosas, es importante que se considere cuál va a ser la estructura administrativa
que dará soporte a este Convenio, pues el proyecto de ley es omiso y confuso,
no se establece una estructura armónica ni mecanismos de coordinación dentro de
un contexto de participación eventual de tantos posibles actores, que eviten
conflictos en cuanto a competencias jurídicas y la necesaria existencia de una
instancia que armonice y haga coherente la suscripción y las condiciones de
suscripción de los contratos individuales.
Durante
el trámite del proyecto y en los respectivos criterios y audiencias, los
señores diputados(as) llaman la atención de la no presentación del Programa de
Infraestructura de Transporte por parte de las autoridades, el cual
precisamente es objeto del presente convenio de cooperación financiera, siendo
que se solicitó vía moción la incorporación del documento referente al PIT, toda vez que es
allí donde se señala la inversión que se va a realizar por medio de los
contratos de préstamo, información necesaria para el control político de los
legisladores y también para el control en la ejecución del contrato.
Sin embargo la Ministra de Transporte señala en la audiencia que dicho
Programa no está listo para ser incorporado.
Si
bien las autoridades del Ministerio de Obras Públicas y Transportes señalan la
existencia de un Plan Nacional de Transporte vigente, señalan también que el
mismo data de hace veinte años y se encuentra en su fase final de ejecución, de
ahí que, en vista de que el Convenio en discusión contempla un período de
ejecución que podría superar la década y que la planificación existente no
alcanza este horizonte de tiempo, es
que esta Comisión considera necesario que los convenios de préstamo
individuales se presenten ante la Asamblea Legislativa para su discusión y
aprobación final. Si bien la intención de un Convenio de esta
naturaleza es otorgar la flexibilidad necesaria para agilizar los procesos de
ejecución, desde la perspectiva de la disponibilidad de recursos, esta
flexibilidad no puede otorgarse en el vacío, sin una perspectiva clara de la
naturaleza de las obras a ejecutar, sujeta a una evaluación previa en cuanto a
su impacto social y económico y a su
pertinencia para el país. Finalmente,
debemos considerar que algunas de las propuestas que se tienen en el sector
vial nacional para su restablecimiento, mejoramiento, construcción y otros, han
sido incluidas en un Plan Nacional de Obra Pública el cual debería adjuntarse
al expediente legislativo para mayor información.
c.
Importancia de la Aprobación Legislativa de las Condiciones Financieras.
El
presente Convenio, por sus características, no presenta condiciones financieras
específicas, siendo que las mismas se definirán al momento de suscribir los
contratos individuales de préstamo.
La
ausencia de disposiciones en esta materia ha sido señalada por la Procuraduría
General de la República y por el Informe de Servicios Técnicos de la Asamblea
Legislativa como un elemento de potencial inconstitucionalidad para el
proyecto. En este sentido, la
Procuraduría señala que “… para que la Asamblea pueda cumplir con su cometido,
controlando efectivamente el crédito público externo, se requeriría que cada
contrato de préstamo individual fuera sometido a aprobación o en su defecto,
que el Convenio marco hubiera contemplado parámetros en orden a las condiciones
financieras de los préstamos individuales que lo ejecutarán.”, en otro apartado
de su respuesta señala “… ese control abarca las condiciones en cuanto a tasa
de interés, comisiones, periodo de pago, plazo de desembolso y reembolso
(dictamen C-162-88 de 7 de setiembre de
1988), de manera tal que la Asamblea pueda determinar el alcance del monto
total del endeudamiento (principal, intereses y comisiones) que está aprobando.”
Es
claro que el hecho de que exista una multiplicidad de proyectos a financiar,
así como la coyuntura de que los mismos se ejecutarán en distintos momentos en
el tiempo, hacen difícil precisar las condiciones financieras efectivas que
enfrentará el país con este endeudamiento, si bien el Ministerio de Hacienda a
propuesto lo que podrían ser condiciones máximas a aplicar, las mismas podrían
no ajustarse si el crédito se formaliza dentro de doce años (tiempo máximo que
otorga el Convenio para celebrar contratos de préstamo individual. Así por
ejemplo el Ministerio propone definir una tasa de interés máxima aceptable
equivalente a la tasa libor a seis meses más un margen del 4.0%, si se toma la
información disponible en la página Web del Banco Central se tiene que inicios
de enero del 2009 la tasa libor alcanzaba el 1.7525% , lo cual significaría que
la tasa máxima aceptable podría alcanzar el 5.75% , no obstante si se considera
el dato a inicios del 2001 cuando la libor alcanzaba el 6.40125% implica que la
tasa podría llegar al 10.40%, es decir el costo financiero máximo aceptable
casi que podría duplicarse, aspecto que no se conocería hasta el momento de
firmarse el contrato.
Este
aspecto debe ser definido en cada uno de los contratos de préstamo individual
que trámite y apruebe la Asamblea Legislativa conforme lo señala el artículo
121 inciso 15) de la Carta Magna.
d.
Sobre la coordinación interna e interinstitucional en la ejecución del convenio
y en los contratos individuales. La
creación de unidades ejecutoras.
Sobre
este tema, la Contraloría General
advierte que el proyecto de ley
si bien se refiere a los diferentes subsectores que conforman el Sector
Transportes (vial, portuario, ferroviario, fluvial y aéreo), no hace alusión
expresa a los Consejos adscritos al MOPT, ni a los entes descentralizados que
integran el sector: JAPDEVA, INCOP, INCOFER) y esa omisión contrasta con las justificaciones del
proyecto donde se explica cada uno de
los subsectores que conforman el Sector Transporte y de los diferentes actores
que lo conforman. En ese sentido, se
indica que el proyecto de ley no formula una propuesta articulada entre esas
instituciones, ni establece mecanismos de coordinación que permitan deducir una
visión sectorial. No queda claro cómo se va a organizar la ejecución de este
proyecto marco, de frente a la participación de numerosos órganos y entes
públicos, con naturaleza jurídicas particulares y con finalidades tan diversas.
Señala
el órgano contralor que en el proyecto de ley, se define como Organismo
Ejecutor del Programa al Prestario por intermedio del Ministerio de Obras
Públicas y Transporte y a “sus órganos responsables de los subsectores a su
cargo”. En la definición del Organismo Ejecutor del Programa, se establece al
Ministerio de Obras Públicas y Transporte y sus órganos responsables de los
subsectores como Prestatario. Sin embargo, la condición y alcances de esa
participación no está determinada. Además, no se tiene certeza si la referencia
es a órganos ubicados dentro de la estructura del MOPT como el es el caso de la
División de Obras, o a sus Consejos modales o si se trata también de los entes
descentralizados del sector. El
convenio, también, incluye la
participación de las municipalidades. A
pesar de lo anterior, en la parte justificativa del proyecto, se indica que el MOPT puede participar como
administrador o como coadyuvante, sin que se delimiten esos conceptos.
Por
lo que para una mejor coordinación de la ejecución de los proyectos del
convenio, así como de sus contratos de préstamo individual, se considera que
debe quedar claro la condición en que participará el MOPT, si será considerado como el ejecutor
por excelencia del Convenio, en colaboración con los Consejos adscritos o solo
será un coadyuvante. Ahora bien, si fungiera como ejecutor, se presenta la problemática de una eventual e improcedente
injerencia del MOPT en las competencias delegadas en los Consejos modales que
poseen desconcentración máxima e independencia presupuestaria, e incluso en
entes de naturaleza descentralizada. Esto sin considerar, la omisión de la
participación activa de otros entes del sector, que deberían ser considerados
dentro de un plan de infraestructura de transporte. No sin citar la de las municipalidades, para
que puedan participar de manera también
activa.
Pero
si opta por la vía de la coadyuvancia, se desconocen los alcances de ésta.
Por
otro lado, si se elige la visión de coordinar los proyectos bajo la figura de
ente rector, dicha función corresponde al Poder Ejecutivo, entendido éste como
la Ministra rectora en conjunto con el Presidente de la República, rectoría que
debe enmarcarse dentro del concepto de emisión de directrices políticas antes
que de acciones de ejecución administrativa, lo cual no queda claro en el
Convenio.
El
panorama de la coordinación se confunde aún más cuando se permitirán Unidades Ejecutoras
de los Programas Individuales, según cada contrato de préstamo individual. Considerándose, incluso, la participación de las municipalidades en
condición de co-ejecutoras en lo que a red vial cantonal corresponda. Con unidades ejecutoras dentro del
Ministerio.
Además,
de la creación de la Unidad Ejecutora, con personería instrumental, con
desconcentración mínima, que será la encargada de la ejecución de las
operaciones individuales entre el Gobierno y el Banco.
Al
respecto no se determina con exactitud
cuál es la interrelación entre esta última unidad ejecutora creada dentro de la
estructura y bajo la jerarquía del MOPT y las otras unidades ejecutoras que se
crean en cada préstamo individual tanto dentro del mismo MOPT como de los otros
participantes, ni la injerencia que podría tener una unidad administrativa de
esta naturaleza limitada, sobre los órganos desconcentrados o entes
descentralizados del sector, tales como
JAPDEVA, INCOP, INCOFER. Ni la
relación, de coordinación que podría resultar con las municipalidades, cuando
éstas se rigen por el principio de autonomía municipal.
Por
otro lado, si lo que se pretende es la organización bajo una visión rectora[2]
del sector, debe tenerse claro que -en primer término-, dicha función
corresponde al Poder Ejecutivo, entendido éste como la Ministra rectora en
conjunto con el Presidente de la República y no propiamente el Ministerio de
Obras Públicas y Transportes[3], rectoría que debe enmarcarse dentro del
concepto de dirección políticas antes que de ejecución administrativa
propiamente dicha, lo cual no queda claro en el Convenio.
e.
Necesidad de Definición de Contrapartidas
Un
aspecto importante que ha señalado la Contraloría General de la República se
refiere a la dificultad de determinar los distintos elementos vinculados con
las contrapartidas. Ante la indefinición
de los proyectos a ejecutar, y la indeterminación a este nivel de los
responsables de la ejecución, se hace imposible establecer el origen de las
contrapartidas, la forma en que se ejecutarán, las responsabilidades de las
organizaciones aportantes y el posible efecto dentro de su gestión financiera,
aspectos que eventualmente podrán determinarse con la firma del contrato
individual. Si bien estos elementos
podrían no tener impacto en cuanto al endeudamiento público objeto de control
del Parlamento, sí afectan la posibilidad de alcanzar las metas planteadas con
este convenio y por ende la capacidad de desarrollo económico del país.
Señala
el ente contralor que debido a la particularidad de este convenio en donde el
acceso a los recursos está determinado por la suscripción de contratos de
préstamos individuales, y la indefinición, dentro del texto del proyecto de
porcentajes para cada institución considerada como eventual sujeto del financiamiento,
varias son las deficiencias que se han determinado:
En el artículo 3 se define este rubro
por una suma total de $ 200.000.000, a cargo del prestatario, que no se encuentra bien definido.
Tampoco se establece quién controlará
el correcto y oportuno cumplimiento de esta obligación, dada la multiplicidad
de actores y proyectos que podrían acceder a este tipo de financiamiento.
No se indican tampoco mecanismos de
control que permitan asegurar el adecuado manejo de los recursos que podrían
ser utilizados como contrapartidas, máxime si ellos provienen de leyes que les
otorgan un destino específico, tal es el caso de la Ley no. 8114
Si bien se define en el documento, que
la contrapartida se entiende referida a los presupuestos ordinarios, no se
especifica si para dichos efectos pueden utilizarse recursos provenientes de
otras fuentes de financiamiento derivadas de préstamos incorporados al presupuesto.
Dentro de ese mismo análisis debería
valorarse la capacidad financiera de las instituciones que pueden ser sujetos
de estos contratos de préstamo individuales.
f. Relocalización de Servicios Públicos
De
las respuestas recibidas se evidencia la importancia que el tema de la
relocalización de servicios públicos tiene para el éxito de las obras a
ejecutar; así lo reconoce la misma exposición de motivos del proyecto cuando
señala que: “La relocalización de los servicios públicos es una actividad de
gran importancia y envergadura dentro de
la ejecución de una obra, por cuanto la no ejecución de dichas actividades
causa un impacto negativo dentro de la sociedad civil y afecta consecuentemente
el desarrollo social y económico de los sectores de población circundantes a la
zona de ejecución de obras. Aunado a lo anterior, el incremento al presupuesto
asignado a la ejecución de la obra pública
de que se trate, cuando estas
sufren atrasos considerables por la no atención de las relocalizaciones
de servicios públicos por parte de las instrucciones competentes, generan
grandes cantidades de reclamos por parte de las empresas constructoras por
concepto de sobrecostos y reajustes.”
El proyecto de Ley en su artículo 13 establece
que las instituciones prestatarias de servicios públicos serán las responsables
de realizar la relocalización de los servicios públicos, siendo que les
corresponderá diseñar y ejecutar las respectivas relocalizaciones dentro del
plazo indicado por la institución solicitante, plazo que será contado a partir
del día hábil siguiente de realizada la comunicación de diseños o bien del
comunicado oficial.
En
principio el costo de los diseños y las obras de relocalización será asumido
por el CONAVI, no obstante cuando las obras físicas sean iniciadas en diferente
ejercicio presupuestario al que la remisión de diseños o la comunicación de
solicitud de trabajos se haya dado, le corresponderá a la institución
prestataria del servicio público cancelar la totalidad del costo de los diseños y obras de
relocalización.
Adicionalmente
se indica que en caso de que las obras no sean iniciadas en el plazo designado
y en el supuesto de que esto genere costos adicionales para ellos, estos costos
adicionales deberán ser asumidos por la institución prestataria del servicio
público correspondiente, desembolso que deberá ser realizado en el plazo máximo
de 15 (quince) días naturales contados a partir de la firmeza de la resolución
administrativa que acoja el reclamo por sobre costos presentados por la empresa
contratista. El incumplimiento de las disposiciones establecidas acarreará
responsabilidad disciplinaria al funcionario responsable de la institución prestataria
del servicio público, por el incumplimiento de deberes acaecido.
De
las instituciones consultadas tanto el ICE como AyA manifiestan inquietudes
sobre esta propuesta, específicamente en cuanto a la forma en que se financiará
la relocalización, así como los plazos establecidos para la ejecución y la
responsabilidad, sobre todo financiera, ante eventuales atrasos. Al respecto
señalan la necesidad de exista una razonabilidad y proporcionalidad de los
plazos en relación con el alcance de la obra a relocalizar, su naturales y
complejidad, a la par de que las entidades que deban otorgar permisos o
autorizaciones relacionadas con la relocalización también deben cumplir con un
trámite expedito, e incluso se propone valorar la posibilidad de que las
exenciones de impuestos apliquen también a las obras de relocalización. Señalan las instituciones la necesidad de que
se realice la adecuada programación de obras por parte de los entes ejecutores,
a fin de realizar la correspondiente incorporación en sus propios procesos de
planificación. Preocupa especialmente al AYA, la repercusión que el
financiamiento de la relocalización de servicios pueda tener es su equilibrio
financiero.
g.
Sobre el Nivel de Endeudamiento Público
Ha
sido preocupación de los miembros de esta Subcomisión, el eventual crecimiento
en los niveles de endeudamiento público externo producto de este y otros
contratos de préstamo que se están tramitando en esta Asamblea Legislativa o
ante los organismos financieros internacionales.
Al
respecto del informe del Departamento de Servicios Técnicos señala que en el
caso costarricense el Banco Central ha estimado la relación deuda externa total
al ingreso nacional bruto (INB) para el período
2001-2007, siendo que dicha relación se mantuvo en niveles inferiores al valor
crítico del 35%. Así, la relación media
se ubicó en 26,7% en ese lapso, destacándose una reducción en el bienio
2006-2007 a un promedio de 25,2%. Las
estimaciones y proyecciones con los flujos de endeudamiento público externo de
la Programación Macroeconómica 2008-2009 ubican este indicador en 20.8% en
promedio
A pesar de que existe un techo máximo de
un 35%, el Banco Central considera que la razón deuda externa total/ingreso
nacional bruto, debe mantenerse en un 25%,
ya que dicho porcentaje mantendría al país con una capacidad de pagos
internacional relativamente “holgada” con respecto al máximo de endeudamiento
público considerado como crítico.
Sobre este tema el Presidente del Banco Central en
su comparecencia ante la Comisión ha señalado que el país que ha venido
reduciendo drásticamente el uso del endeudamiento público externo como
mecanismo para financiar sus proyectos de desarrollo. De acuerdo con las cifras presentadas el
saldo preliminar estimado de la deuda pública externa para el año 2008 es de
$3.628.8 millones, el cual es inferior al que el país tenía hace 20 años cuando
alcanzaba los $3.833,9 millones, siendo que en ese entonces representaba el
63.2% del PIB, en tanto que hoy representa el 12.2% del Producto Interno Bruto.
Así, mientras que los niveles de endeudamiento total en la década de
los ochentas eran cercanos a los 86% de
la producción del PIB, el país redujo en la década de los noventas esos niveles
a cerca del 60% de la producción, y el año pasado ese coeficiente llegó a un
39.2% de la producción.
Bajo
este marco, señala el Presidente del ente emisor que un incremento anual de la
deuda externa por el orden de los $900 millones, representaría cerca del 3% del
Producto Interno Bruto, con lo cual el saldo de la deuda pública externa se
elevaría al 15.2% del Producto Interno Bruto, que sería inferior al nivel que
se tenía en el año 2006.
De
acuerdo con los criterios del jerarca del órgano Rector de la economía
nacional, se está ante una coyuntura favorable para financiar inversión en
infraestructura con recursos externos,
máxime si los términos financieros son favorables y sobre todo dentro de un
contexto de recursos escasos a nivel internacional.
Es
importante señalar que mediante moción No.2-077 aprobada por la Comisión de
Asuntos Hacendarios el 24 de febrero del presente año, se solicitó tanto a
la Autoridad Presupuestaria, como al
Banco Central de Costa Rica y al Ministerio de Planificación Nacional y
Política Económica los dictámenes y autorización previa para endeudamiento
externo del Estado costarricense, de conformidad con lo dispuesto en la
legislación respectiva (artículo 80 inciso d) de la Ley de Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos, artículo 106 de la Ley
Orgánica del Banco Central, artículo 10 de la Ley de Planificación Nacional).
No obstante las respuestas recibidas indican que dichos criterios no se han
promulgado debido a que aún no se ha tramitado ningún crédito específico, los
cuales se verterán con cada contrato individual. Esta circunstancia representa
una limitación más para esta Subcomisión en cuanto a la problemática de aprobar
un Convenio como el propuesto, respecto a la aprobación legislativa de los
créditos individuales.
h.
Sobre la participación y autonomía del régimen municipal.
Se
consideró necesario fortalecer el régimen municipal, al darse la participación
de las Municipalidades del país, coadyuvando y apoyando la ejecución que
realicen de los respectivos fondos que obtengan para el desarrollo de los caminos
cantonales. En razón de los
sub-préstamos que se presentan en la exposición de motivos del proyecto de ley,
se considera que cuando se presente el respectivo contrato de préstamo para las
Municipalidades, debe subirse el monto de 120 millones a 200 millones en un
plazo de 12 años. Lo municipal debe
ajustarse a planes nacionales, regionales y al Plan Nacional de Desarrollo.
i. Posibilidad de endeudamiento para otras áreas
de transporte. ( Fluvial, Marítimo, Aéreo, Ferroviario).
Se
discutió además la posibilidad de que se tramiten préstamos para las otras
áreas de transporte (fluvial, marítimo, aéreo, ferroviario, entre otros). En
especial, se ha considerado de gran importancia para el país el desarrollo del
transporte fluvial que beneficiará a las distintas poblaciones desde diversos
puntos de vista, entre ellos, el social, económico, turístico, etc. Conforme a lo anterior se considera de gran
relevancia que el transporte fluvial reciba una inyección de recursos para su
conservación y fortalecimiento.
6.
CONSIDERACIONES FINALES.
Partiendo
de las consideraciones señaladas en el apartado anterior, es criterio de esta
Comisión que gran parte de las observaciones señaladas se subsanarían si cada
uno de los contratos individuales de préstamo se presentan para conocimiento y
aprobación de la Asamblea Legislativa.
Son
varias las desventajas de la aprobación únicamente del Convenio de Cooperación,
al respecto el criterio de la Contraloría General de la República.
DAGJ-0299-2009 del 26 de febrero de 2009 señala:.
a. No se definen expresamente las condiciones
financieras. Esto introduce indefinición
sobre un elemento esencial de un contrato de este tipo, lo cual no obsta para
que se dé un margen de flexibilidad, pero esos márgenes también deben estar
previamente definidos
b. No se establecen los proyectos ni su
priorización.
c. Tampoco se define el procedimiento mediante el
cual se van a seleccionar y priorizar los proyectos que podrían ser objeto de
esos contratos individuales, solo se describe en la sección 3 un programa de
infraestructura vial por la suma de $375.000.000, pero sin establecer pautas o
referencias a otros proyectos.
d. No se define
de qué manera se harán los desembolsos, señalándose únicamente que los
fondos se administrarán bajo el principio de caja única del Estado (sección
5.d.).
e. Tampoco se indica cómo se harán los pagos.
f. No se explican las competencias de la Unidad
Ejecutora con personería jurídica instrumental (artículo 7), en cuanto a la
administración de los recursos y su interrelación con los sujetos suscriptores
de los convenios individuales.
g. Adicionalmente, en cuanto a las condiciones financieras, debe señalarse
que en las justificaciones del proyecto se hace referencia a que el BID ha
fijado la comisión de crédito sobre el monto no desembolsado en un máximo de
0.75% anual, aunque se aclara que actualmente se cobra un 0.25%. El pago de
porcentajes sobre desembolsos, debe ser un aspecto a considerar, dados los
antecedentes que el país ha tenido en esta materia, donde no se han concretado
proyectos de inversión por varios años y ello ha implicado el pago de
comisiones por sumas importantes para el erario público.
Así las cosas, debe considerarse que la regulación
de los convenios individuales debería ser más detallada dentro del texto del
convenio, y no dejar su conformación e interpretación supeditada a normas o
documentos adicionales.”
Adicionalmente en el criterio de la Procuraduría
General de la República. OJ-18-2009 del 20 de febrero del 2009 se indica:
“Por lo antes expuesto, es opinión no
vinculante de la Procuraduría General de la República, que:
Se sigue que la suscripción del Convenio
que nos ocupa no permite en forma alguna conocer las condiciones financieras en
que incurre el país.
Ese conocimiento solo se podrá obtener
cuando se someta a aprobación legislativa el respectivo Contrato de préstamo
Individual. Aprobación que permitirá a la Asamblea ejercer la función que le
corresponde conforme lo dispuesto en el artículo 121, inciso 15 de la Constitución
Política.
La aprobación legislativa de los contratos
de préstamo tiene un carácter tutelar, ya que permite a la Asamblea controlar
las obligaciones financieras en que incurre el Poder Ejecutivo a través del
conocimiento de las condiciones financieras del préstamo, de su objeto, fin y
partes. Control que se ve restringido en la medida en que no se conocen las
condiciones financieras bajo las cuales el Estado se compromete.
Los recursos provenientes de los
respectivos contratos de préstamo individual deberán ser incorporados en la Ley
de Presupuesto, conforme lo dispuesto en la Constitución Política y en la Ley
de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos”.
Se sigue de lo expuesto que mientras la
Sección 8 del contrato de préstamo no sea modificada por las Partes, a efecto
de establecer en el Convenio las condiciones financieras de cada operación
individual, cada contrato individual que sea suscrito tendrá que someterse a
aprobación de la Asamblea Legislativa. Cabe recordar que la Asamblea carece de
potestad para modificar el contrato de préstamo y esa imposibilidad implica no
sólo que no puede modificar su clausulado sino que tampoco puede incluir en la
texto de la ley aprobatoria disposiciones que desconozcan los términos pactados
o que impidan su objeto.”
7. RECOMENDACIÓN.
En
razón de los anteriores argumentos, se introdujeron las siguientes
modificaciones al texto del proyecto de ley que acompaña el presente convenio
marco:
a. Se agregue un nuevo artículo dos al proyecto
de ley, corriéndose la numeración y cuyo contenido será el siguiente:
“Artículo
2.- Los contratos individuales de préstamo derivados del Convenio de
Cooperación para el Financiamiento de Proyectos de Inversión (CR-X1007) entre
la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo, para
financiar el Programa de Infraestructura de Transporte (PIT), deberán someterse
al trámite y eventual aprobación de la Asamblea Legislativa de la República de
Costa Rica.”
b.
Se agregue un nuevo artículo tres al proyecto de ley, corriéndose la numeración
y cuyo contenido será el siguiente:
“Artículo
3.- Cada uno de los contratos individuales de préstamo derivados del presente
Convenio deberán incluir para su presentación ante la Asamblea Legislativa las
condiciones financieras así como los respectivos programas de inversión.
Del
mismo modo, deberán incluir las autorizaciones requeridas para endeudamiento
externo del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, de la
Autoridad Presupuestaria y del dictamen favorable del Banco Central de Costa
Rica.”
c. Para que el artículo 5 del proyecto de ley se
lea de la siguiente forma:
“ARTÍCULO 5.- Ejecución de las Operaciones Individuales de
la Red Vial Cantonal mediante la
suscripción de Convenios de Cooperación para la Ejecución de Obras o Prestación
de Servicios Organismo Ejecutor- Municipalidades.
La ejecución de
operaciones individuales de la Red Vial Cantonal podrá realizarla el Organismo
Ejecutor, las Municipalidades del sector mediante la suscripción de Convenios
de Cooperación para la Ejecución de Obras o Prestación de Servicios entre el
Organismo Ejecutor y las Municipalidades participantes, que incluirán –entre
otros- los aportes financieros a prestar por cada Parte. En el marco de estos
convenios el Gobierno deberá transferir fondos provenientes de los empréstitos
a las Municipalidades para que estas ejecuten dichos rubros según lo que se
acuerde en el convenio de cooperación respectivo. Dichos fondos deberán
mantenerse en la Caja Única.
Asimismo, dichos
Convenios deberán establecer los compromisos que asumirán las municipalidades, para garantizar el
mantenimiento posterior a las obras rehabilitadas. Los derechos y obligaciones que se celebren
mediante la figura de Convenios de Cooperación para la Ejecución de Obras o
Prestación de Servicios Organismo Ejecutor– MUNICIPALIDADES, serán válidos y exigibles para ambas
partes.”
Observación: Se elimina
del texto la palabra “cooperativo” y se sustituye por “de cooperación”, con el
objetivo de aclarar el término utilizado de “convenios de cooperación”.
d.
Se modifique el texto del artículo 6 del proyecto para que se lea de la
siguiente forma:
“ARTÍCULO 6.- Creación de Unidades Ejecutoras para la
Ejecución de los Programas Individuales. Los préstamos individuales celebrados
al amparo del Convenio de Cooperación para el Financiamiento de Proyectos de
Inversión CR-X1007, podrán ser ejecutados por el MOPT, CONAVI, Municipalidades
y otros entes públicos según se defina en cada contrato de préstamo
individual.”
Observación: Se elimina el segundo párrafo de la
actual redacción.
El proyecto de ley
en los demás artículos queda igual.
8. CONCLUSIÓN.
Una vez realizadas
las modificaciones correspondientes a través de las mociones transcritas, la
Comisión recomienda la aprobación por parte de la Asamblea Legislativa, del
respectivo proyecto de ley “Convenio de Cooperación para el Financiamiento
de Proyectos de Inversión (CR-X1007) entre la República de Costa Rica y el
Banco Interamericano de Desarrollo, para financiar el Programa de
Infraestructura de Transporte (PIT)” en razón de
mejorar y fortalecer la infraestructura vial costarricense.
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
APROBACIÓN
DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN PARA EL FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS DE INVERSIÓN
(CR-X1007) ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
Y
EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, PARA FINANCIAR EL PROGRAMA DE
INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE (PIT))
ARTÍCULO
1.- Aprobación del Convenio de
Cooperación para el Financiamiento de Proyectos de Inversión CR-X1007. Apruébase el Convenio de Cooperación para el
Financiamiento de Proyectos de Inversión CR-X1007, incluido su Anexo Único,
suscrito el 08 de setiembre de 2008, en San José, Costa Rica, entre la
República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), por un
monto de hasta ochocientos cincuenta millones de dólares de los Estados Unidos
de América (US $850.000.000), para financiar proyectos de inversión de un
Programa de Infraestructura de Transporte (PIT).
Los
textos del referido Convenio de Cooperación, su anexo único, las políticas para
la adquisición de bienes y obras y las políticas para la selección y
contratación de consultores financiados por el BID, que se anexan a
continuación forman parte integrante de esta Ley:
MINISTERIO DE HACIENDA
DIRECCIÓN JURÍDICA
CERTIFICACIÓN AJMH-295-2008
DAGMAR HERING PALOMAR, DIRECTORA JURÍDICA,
MINISTERIO DE HACIENDA, CERTIFICA: Que las siguientes nueve fotocopias, las
cuales llevan el sello de esta Dirección Jurídica y mi firma, son copias fieles
y exactas de sus originales sobre el Convenio de Cooperación para el
Financiamiento de Proyectos de Inversión CR-X1007. Es todo.
Exenta de los timbres de ley. Expido esta certificación a solicitud de
la Licenciada Rosibel Bermúdez Fernández, Asesora; Asesoría Legal, Dirección de
Crédito Público, en la Ciudad de San José a los once horas y treinta minutos
del veinte de octubre del dos mil ocho.----------------------------
Firma
Resolución DE-82/08
“CONVENIO
DE COOPERACIÓN PARA EL FINANCIAMIENTO
DE
PROYECTOS DE INVERSIÓN
CR-X1007
entre la
REPÚBLICA DE COSTA RICA
y el
BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
Programa de Infraestructura de Transporte
8 de septiembre de 2008
LEG/SGO/CID/IDBDOCS#1461722
CONVENIO DE COOPERACIÓN PARA EL FINANCIAMIENTO
DE PROYECTOS DE INVERSIÓN
CONVENIO celebrado entre la REPÚBLICA DE COSTA RICA,
en adelante denominada “el Prestatario”, y el BANCO INTERAMERICANO DE
DESARROLLO, en adelante denominado el “Banco”, para establecer un marco de
cooperación para el financiamiento de proyectos de inversión en el Sistema de
Transporte, en adelante denominado “el Convenio”.
CONSIDERANDO que el 16 de julio del 2003, el Banco aprobó
la creación de un nuevo instrumento financiero denominado “Línea de Crédito
Condicional para Proyectos de Inversión” (CCLIP), como un mecanismo ágil para
financiar proyectos de inversión mediante préstamos individuales, en aquellos
casos donde el organismo ejecutor demuestre sólidos antecedentes de carácter
institucional o financiero y haya llevado a buen término proyectos de alcance y
características similares.
CONSIDERANDO que el 31 de enero de 2007 el Banco
aprobó la propuesta de modificación de la Línea de Crédito Condicional para
Proyectos de Inversión (CCLIP), con el objeto de incluir nuevos prestatarios y
organismos ejecutores experimentados en las operaciones del Banco, adoptar la
aplicación de formulas multisectoriales y permitir la inclusión de préstamos a
entidades subnacionales.
CONSIDERANDO que, con base en lo anterior, mediante
la Resolución DE-82/08, el Directorio Ejecutivo del Banco aprobó la utilización
del instrumento financiero CCLIP para establecer un marco mediante el cual se
puedan conceder préstamos individuales al Prestatario, con el fin de financiar
Operaciones Individuales dentro del Programa de Infraestructura de Transporte,
en adelante denominado el “Programa”. El Organismo Ejecutor del Programa será
el Prestatario, por intermedio del Ministerio de Obras Públicas y Transporte y
de sus órganos responsables de los subsectores a su cargo, en adelante
denominado indistintamente el “MOPT” o el “Organismo Ejecutor”.
EN CONSECUENCIA, el Prestatario y el Banco, han
convenido en celebrar el presente Convenio, que se regirá por las siguientes
disposiciones:
Sección 1. Definiciones
Particulares. Para los fines de este Convenio, se adoptan las siguientes
definiciones, aparte de las contenidas en el Capítulo II de las Normas
Generales de los Contratos de Préstamo Individual:
(a) “Contrato
de Préstamo Individual” es cada uno de los Contratos de Préstamo que el
Prestatario y el Banco celebren para financiar una Operación Individual dentro
del marco del presente Convenio.
(b) “Dólar”
significa exclusivamente la moneda de curso legal en los Estados Unidos de
América.
(c) “Operación
Individual” es cada una de las operaciones que integran el Programa.
(d) “Préstamo
Individual” es cada uno de los préstamos concedidos por el Banco al Prestatario,
dentro del marco del presente Convenio, con el objeto de financiar una
Operación Individual.
Sección 2. Objeto.
El objeto del presente Convenio es establecer un marco de cooperación para el
financiamiento de proyectos de inversión para cooperar con el Prestatario, por
intermedio del Organismo Ejecutor, en la ejecución de Operaciones Individuales
dentro del Programa para contribuir al aumento de la competitividad y de la
integración económica y social de la población en Costa Rica, mediante el desarrollo
de un sistema de transporte más eficiente con una mejor infraestructura física
en los diferentes subsectores a cargo del MOPT.
Sección 3. Costo
del Programa. (a) El costo total del Programa se estima en mil cincuenta
millones de dólares (US$1.050.000.000), de los cuales hasta ochocientos
cincuenta millones de dólares (US$850.000.000) serán financiados con cargo a la
Facilidad Unimonetaria del Capital Ordinario del Banco, mediante Préstamos
Individuales aprobados en el marco de este Convenio. El saldo, es decir,
doscientos millones dólares (US$200.000.000) será financiado con recursos del
Prestatario, en los términos que se establezcan en los Contratos de Préstamo
Individual respectivos.
(b) El primer Programa de Infraestructura
Vial será hasta por la suma de trescientos setenta y cinco millones de dólares
(US$375.000.000), de los cuales hasta trescientos millones (US$300.000.000)
serán financiados con cargo a la Facilidad Unimonetaria del Capital Ordinario
del Banco, y el saldo, es decir la suma de setenta y cinco millones de dólares
(US$75.000.000) con recursos del Prestatario. Se financiarán hasta cinco (5)
Préstamos Individuales adicionales dentro del Convenio.
Sección 4. Subsectores
y Componentes de las Operaciones Individuales. Las Operaciones Individuales
que se aprueben bajo este Convenio deberán estar en consonancia con los
lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo y de los planes de inversiones a
mediano plazo del MOPT para los diferentes subsectores (vial, portuario,
ferroviario y aéreo) a su cargo. Podrán contemplarse inversiones en los
subsectores mencionados y dentro de los siguientes componentes: construcción,
rehabilitación, reconstrucción y mejoramiento de infraestructura y
fortalecimiento de la gestión de sus órganos responsables de los subsectores.
Sección 5. Contratos
de Préstamo Individual. (a) El Prestatario podrá celebrar Contratos de
Préstamo Individual en el marco de este Convenio a partir de su firma, pero la
vigencia y validez de los mismos quedará sujeta a la vigencia y plena validez
jurídica de este Convenio, así como al cumplimiento de cualquier otro requisito
de conformidad con las normas de la República de Costa Rica.
(b) El
otorgamiento de financiamiento por el Banco bajo este Convenio y la celebración
por las Partes de cada Contrato de Préstamo Individual estará condicionado a:
(i) la presentación de parte del Prestatario al Banco de la solicitud
correspondiente; (ii) la disponibilidad de recursos suficientes de la Facilidad
Unimonetaria del Capital Ordinario para los respectivos financiamientos, sujeta
a las limitaciones generales de programación del Banco y determinada a
exclusivo criterio del Directorio Ejecutivo del Banco; y (iii) la aprobación
pertinente, por el Directorio Ejecutivo del Banco, de cada Operación Individual
sobre la base de la solicitud de la referida Operación Individual y del
análisis del caso presentado por la Administración del Banco.
(c) La
continuidad en la utilización de los recursos para el financiamiento de
Operaciones Individuales subsiguientes a la primera Operación Individual está
sujeta al cumplimiento de los siguientes requisitos, en la forma que el Banco
considere aceptable: (i) un análisis institucional actualizado del organismo
responsable dentro del Organismo Ejecutor, y de su desempeño, que permita
prever una trayectoria de desempeño satisfactorio de la Operación Individual
contemplada; (ii) los objetivos de la Operación Individual contemplada para ser
financiada bajo este Convenio continúan figurando entre las prioridades definidas
en la estrategia y el programa acordado entre la República de Costa Rica y el
Banco; (iii) el órgano responsable del subsector dentro del Organismo Ejecutor
es el mismo y su nivel de desempeño no se ha deteriorado; y (iv) en el caso de
tratarse del mismo órgano responsable dentro del Organismo Ejecutor, la
Operación Individual anterior bajo su responsabilidad deberá presentar
resultados satisfactorios.
(d) Los
recursos de las Operaciones Individuales que se aprueben en el marco de este
Convenio se administrarán de conformidad con el principio de Caja Única del
Estado.
Sección 6. Plazo
para Celebrar Contratos de Préstamo Individual. El plazo para celebrar
Contratos de Préstamo Individual bajo el presente Convenio será de doce (12)
años, contado a partir de la fecha de vigencia del mismo, sin perjuicio de que
el mismo pueda ser prorrogado por las partes.
Sección 7. Compromiso
de Recursos por parte del Banco. El Banco sólo comprometerá recursos cuando
el Directorio Ejecutivo del Banco apruebe la Operación Individual y en el monto
correspondiente al Préstamo Individual respectivo. En consecuencia, el
Prestatario no incurrirá en ningún gasto por comisiones aplicables al presente
Convenio.
Sección 8. Términos
y Condiciones Financieras de las Operaciones Individuales. La tasa de
interés, comisión de crédito, comisión de inspección y vigilancia, período de
gracia, plazo de amortización y demás condiciones y términos financieros de
cada Préstamo Individual serán los vigentes en la fecha de aprobación de la
Operación Individual por el Directorio Ejecutivo del Banco, para los préstamos
con garantía soberana que el Banco otorgue con cargo a los recursos de la
facilidad unimonetaria del Capital Ordinario del Banco.
Sección 9. Adquisiciones
de Bienes y Obras y Selección y Contratación de Consultores.
(a) Los
recursos del financiamiento que el Banco otorgue en virtud de cada Contrato de
Préstamo Individual serán utilizados por el Prestatario, por intermedio del
Organismo Ejecutor, para adquirir bienes y obras, y para contratar los
consultores necesarios para la ejecución de la Operación Individual respectiva.
(b) Las
adquisiciones de obras y bienes y la selección y contratación de consultores
serán llevadas a cabo por el Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor,
de conformidad con la Política para la Adquisición de Bienes y Obras
Financiados por el Banco y la Política para la Selección y Contratación de
Consultores Financiados por el Banco que se encuentren vigentes en el momento
de la aprobación de cada Operación Individual. Las partes dejan constancia de
que en la fecha, tales políticas están contenidas, respectivamente, en los
documentos GN-2349-7 y GN‑2350-7, de julio de 2006, que el Prestatario
declara conocer.
Sección 10. Renuncia
y cancelación. (a) El Prestatario podrá, mediante comunicación escrita al
Banco, renunciar a la utilización de la totalidad o una parte de los recursos
del presente Convenio no comprometidos en Operaciones Individuales.
(b) El
Banco podrá, mediante comunicación escrita al Prestatario, cancelar total o
parcialmente los recursos del presente Convenio o suspender la utilización de
los recursos no comprometidos en Operaciones Individuales, de mediar cualquiera
de las circunstancias siguientes:
(i) El
retiro o la suspensión de la República de Costa Rica como miembro del Banco;
(ii) La
determinación, a criterio del Banco, de que el Convenio no está siendo
utilizado en la consecución de los objetivos para los cuales fue aprobado, o el
monto de las Operaciones Individuales ejecutadas no justifica la utilización
total o parcial de los recursos del Convenio;
(iii) El
atraso mayor a sesenta (60) días, por parte del Prestatario, de pagos al Banco
por concepto de monto principal, comisiones, intereses, devolución de adelantos
o cualquier otra deuda asociada a las Operaciones Individuales otorgadas
conforme al presente Convenio o a cualquier otro Contrato de Préstamo celebrado
entre el Banco y el Prestatario; y
(iv) Los
propósitos que fueron considerados para la celebración del presente Convenio se
hayan visto comprometidos por alguna restricción, modificación o alteración de
la capacidad legal o financiera, de las funciones o del patrimonio del
Prestatario.
(c) La renuncia o cancelación de los
recursos del presente Convenio no acarreará ninguna prima o penalidad a ninguna
de las partes.
Sección 11. Obligaciones
no afectadas. Si el Prestatario renunciare a la totalidad o a una parte de
los recursos no comprometidos o éstos fueran cancelados por el Banco,
continuarán vigentes las obligaciones del Prestatario que surjan de los
Contratos de Préstamo Individual.
Sección 12.
Reserva de derechos. El retardo o el no ejercicio por parte del Banco de
los derechos acordados en este Convenio no podrán ser interpretados como
renuncia del Banco a tales derechos, ni como aceptación de los hechos o
circunstancias que hubieran habilitado el ejercicio de tales derechos.
Sección 13. Normas
Aplicables a las Operaciones Individuales. Las Operaciones Individuales se
regirán por lo previsto en el respectivo Contrato de Préstamo Individual, sus
anexos y normas generales correspondientes, y en las disposiciones del presente
Convenio en lo que les fueren aplicables.
Sección 14. Supervisión.
El Banco se reserva el derecho de realizar la supervisión de la ejecución de
las Operaciones Individuales por intermedio de su representante en la República
de Costa Rica o de otro funcionario designado para el efecto sin que dicha
supervisión exima al Prestatario de las obligaciones y responsabilidades que
asumen en el presente Convenio y en los Contratos de Préstamos Individual
correspondientes.
Sección 15. Vigencia.
(a) Las partes dejan constancia de que la vigencia de este Convenio se inicia
en la fecha en que, de acuerdo con las normas de la República de Costa Rica, adquiera
plena validez jurídica. El Prestatario se obliga a notificar por escrito al
Banco dicha fecha de entrada en vigencia, acompañando la documentación que así
lo acredite. El Convenio permanecerá vigente hasta la fecha en que sea
amortizado el último Contrato de Préstamo Individual que se celebre.
(b) Si
en el plazo de un (1) año contado a partir de la fecha de firma del presente
Convenio, éste no hubiere entrado en vigencia, todas las disposiciones, ofertas
y expectativas de derecho en él contenidas se reputarán inexistentes para todos
los efectos legales sin necesidad de notificaciones y, por lo tanto, no habrá
lugar a responsabilidad para ninguna de las partes.
Sección 16. Validez.
Este Convenio es válido y exigible de acuerdo con los términos en él establecidos,
sin referencia a la legislación de ningún país.
Sección 17. Comunicaciones.
Salvo acuerdo escrito en que se establezca otro procedimiento, todo aviso,
solicitud o comunicación que las partes deban enviarse entre sí en virtud del
presente Convenio, deberá efectuarse por escrito y se considerará efectuada en
el momento en que el documento correspondiente sea entregado al destinatario en
la respectiva dirección abajo indicada:
Del
Prestatario:
Dirección Postal:
Ministerio de Hacienda
Avenida 2da. Calles 3 y 5
San José, Costa Rica
Facsímil:
(506)
2255-4874
Del Organismo Ejecutor:
Dirección Postal:
Ministerio
de Obras Públicas y Transporte
Sede
Central, Apartado Postal 10176-1000
San
José, Costa Rica
Facsímil:
(506)
2255-0242
Del Banco:
Dirección Postal:
Banco Interamericano de Desarrollo
1300 New York Ave., N.W.
Washington, D.C. 20577
Estados Unidos de América
Facsímil:
(202)
623-3096
Sección 18. Cláusula
de Arbitraje. Para la solución de toda controversia que se derive del
presente Convenio y que no se resuelva por acuerdo entre las partes, éstas se
someten incondicional e irrevocablemente al procedimiento y fallo del Tribunal
de Arbitraje a que se refiere el Anexo Único de este Convenio.
EN
FE DE LO CUAL, el Prestatario y el Banco, actuando cada uno por intermedio de
su representante autorizado, firman el presente Convenio en dos (2) ejemplares
del mismo tenor, en San José, Costa Rica, el día arriba indicado.
REPÚBLICA DE COSTA RICA Guillermo Zúñiga Chaves Ministro de Hacienda |
BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO Fernando Quevedo Representante |
LEG/SGO/CID/IDBDOCS#1462294
ANEXO ÚNICO
CONVENIO DE COOPERACIÓN PARA EL FINANCIAMIENTO
DE PROYECTOS DE INVERSIÓN
CR-X1007
Programa de Infraestructura de Transporte
Procedimiento Arbitral
1.01 Composición
del Tribunal. El Tribunal de Arbitraje se compondrá de tres miembros, que
serán designados en la forma siguiente: uno, por el Banco; otro, por el
Prestatario; y un tercero, en adelante denominado el "Dirimente", por
acuerdo directo entre las partes, o por intermedio de los respectivos árbitros.
Si las partes o los árbitros no se pusieren de acuerdo respecto de la persona
del Dirimente, o si una de las partes no pudiera designar árbitro, el Dirimente
será designado, a petición de cualquiera de las partes, por el Presidente de la
Corte Internacional de Justicia de La Haya. Si una de las partes no designare
árbitro, éste será designado por el Dirimente. Si alguno de los árbitros
designados o el Dirimente no quisiere o no pudiere actuar o seguir actuando, se
procederá a su reemplazo en igual forma que para la designación original. El
sucesor tendrá las mismas funciones y atribuciones que el antecesor.
Si la controversia afectare tanto al Prestatario
como al Garante, si lo hubiere, ambos serán considerados como una sola parte y,
por consiguiente, tanto para la designación del árbitro como para los demás
efectos del arbitraje, deberán actuar conjuntamente.
1.02 Iniciación
del procedimiento. Para someter la controversia al procedimiento de
arbitraje, la parte reclamante dirigirá a la otra una comunicación escrita
exponiendo la naturaleza del reclamo, la satisfacción o reparación que persigue
y el nombre del árbitro que designa. La parte que hubiere recibido dicha comunicación
deberá, dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días, comunicar a la parte
contraria el nombre de la persona que designe como árbitro. Si dentro del plazo
de treinta (30) días, contado desde la entrega de la comunicación referida al
reclamante, las partes no se hubieren puesto de acuerdo en cuanto a la persona
del Dirimente, cualquiera de ellas podrá recurrir ante el Presidente de la
Corte Internacional de Justicia de La Haya para que éste proceda a la
designación.
1.03 Constitución
del Tribunal. El Tribunal de Arbitraje se constituirá en el lugar y en la
fecha que éste designe y, constituido, funcionará en la fecha que fije el
Tribunal.
1.04 Procedimiento.
El Tribunal sólo tendrá competencia para conocer de los puntos de la
controversia. Adoptará su propio procedimiento y podrá por propia iniciativa
designar los peritos que estime necesarios. En todo caso, deberá dar a las
partes la oportunidad de presentar exposiciones en audiencia. El Tribunal
fallará en conciencia, con base en los términos de este Contrato y pronunciará
su fallo aún en el caso de que alguna de las partes actúe en rebeldía. El fallo
se hará constar por escrito y se adoptará con el voto concurrente de, por lo
menos, dos miembros del Tribunal. Deberá dictarse dentro del plazo aproximado
de sesenta (60) días, contados a partir de la fecha del nombramiento del
Dirimente, a menos que el Tribunal determine que por circunstancias especiales
e imprevistas deba ampliarse dicho plazo. El fallo será notificado a las partes
mediante comunicación suscrita, cuando menos, por dos miembros del Tribunal y
deberá cumplirse dentro del plazo de treinta (30) días, contados a partir de la
fecha de la notificación. Dicho fallo tendrá mérito ejecutivo y no admitirá
recurso alguno.
1.05 Gastos.
Los honorarios de cada árbitro serán cubiertos por la parte que lo hubiere
designado y los honorarios del Dirimente serán cubiertos por ambas partes en
igual proporción. Antes de constituirse el Tribunal, las partes acordarán los
honorarios de las demás personas que, de mutuo acuerdo, convengan que deban
intervenir en el procedimiento de arbitraje. Si el acuerdo no se produjere
oportunamente, el propio Tribunal fijará la compensación que sea razonable para
dichas personas, tomando en cuenta las circunstancias. Cada parte sufragará sus
costos en el procedimiento de arbitraje, pero los gastos del Tribunal serán
sufragados por las partes en igual proporción. Toda duda en relación con la
división de los gastos o con la forma en que deban pagarse será resuelta sin
ulterior recurso por el Tribunal.
1.06 Notificaciones.
Toda notificación relativa al arbitraje o al fallo será hecha en la forma
prevista en este Contrato. Las partes renuncian a cualquier otra forma de
notificación.
GN-2349-7
Políticas
para la Adquisición de Bienes y Obras Financiados
por
el Banco Interamericano de Desarrollo
Banco
Interamericano de Desarrollo
Julio
de 2006
Índice
I. Introducción..........................................................................................
1
1.1. Propósito................................................................................................. 1
1.2. Consideraciones
Generales....................................................................
1
1.5. Aplicabilidad de las Políticas
.................................................................
2
1.6. Elegibilidad
............................................................................................. 3
1.9. Contratación Anticipada y Financiamiento
Retroactivo ......................... 4
1.10. Asociaciones en
Participación................................................................
4
1.11. Revisión por el Banco
............................................................................
4
1.12. Contrataciones No Elegibles para
Financiamiento del Banco................ 4
1.13. Referencias al Banco
.............................................................................
5
1.14. Fraude y
Corrupción...............................................................................
5
1.16. Plan de Adquisiciones
...........................................................................
8
II. Licitación Pública Internacional
......................................................... 9
A. Generalidades......................................................................................... 9
2.1. Introducción............................................................................................. 9
2.2. Tipo y Monto de los Contratos................................................................
9
2.6. Licitación en Dos Etapas
....................................................................... 10
2.7. Notificación y Publicidad
........................................................................ 10
2.9. Precalificación de
Oferentes................................................................... 11
B. Documentos de Licitación
...................................................................... 11
2.11. Generalidades ........................................................................................ 11
2.13. Validez de las Ofertas y Garantía de
Mantenimiento de Oferta.............. 12
2.15. Idiomas
................................................................................................... 13
2.16. Claridad de los Documentos de
Licitación.............................................. 13
2.19. Normas Técnicas
................................................................................... 14
2.20. Uso de Marcas Comerciales
.................................................................. 14
2.21. Precios
................................................................................................... 14
2.24. Ajustes de Precios
................................................................................. 15
2.26. Transporte y
Seguros............................................................................. 15
2.28. Disposiciones
Monetarias...................................................................... 16
2.29. Monedas de las Ofertas
........................................................................ 16
2.31. Conversión de Monedas para la Comparación
de las Ofertas ............. 16
2.32. Moneda de Pago
.................................................................................. 17
2.34. Condiciones y Métodos de Pago
.......................................................... 17
2.37. Ofertas
Alternativas............................................................................... 18
2.38. Condiciones Contractuales
................................................................... 18
2.39. Garantía de Cumplimiento
.................................................................... 18
2.41. Cláusulas sobre Liquidación por Daños y
Perjuicios y Bonificaciones 19
2.42. Fuerza Mayor
....................................................................................... 19
2.43. Leyes Aplicables y Solución de
Controversias .................................... 19
C. Apertura y Evaluación de las Ofertas y
Adjudicación del Contrato… 19
2.44. Plazo para la Preparación de las Ofertas
........................................... 19
2.45. Procedimientos para la Apertura de las
Ofertas ................................. 20
2.46. Aclaraciones o Modificaciones de las
Ofertas .................................... 20
2.47. Confidencialidad………....................................................................... 20
2.48. Análisis de las
Ofertas………….......................................................... 20
2.49. Evaluación y Comparación de las
Ofertas.......................................... 21
2.55. Preferencia
Nacional…………............................................................ 22
2.57. Prórroga de la Validez de las
Ofertas…….......................................... 22
2.58. Poscalificación de los
Oferentes......................................................... 22
2.59. Adjudicación del
Contrato................................................................... 23
2.60. Publicación de la Adjudicación…….................................................... 23
2.61. Rechazo de Todas las
Ofertas........................................................... 23
2.65. Información sobre
Adjudicaciones...................................................... 24
D. Licitación Pública Internacional
Modificada........................................ 24
2.66. Operaciones Relacionadas con Programas de
Importaciones .......... 24
2.68. Adquisición de Productos Básicos
...................................................... 25
III. Otros Métodos de
Contratación…...................................................... 25
3.1. Generalidades……................................................................................ 25
3.2. Licitación Internacional
Limitada……..................................................... 25
3.3. Licitación Pública
Nacional……….......................................................... 26
3.5. Comparación de
Precios………............................................................. 26
3.6. Contratación Directa.............................................................................. 27
3.8. Administración
Directa………................................................................ 28
3.9. Compras Directas a Agencias
Especializadas……............................... 28
3.10. Agencias de
Contrataciones……………................................................ 28
3.11. Agencias de
Inspección…………........................................................... 29
3.12. Contrataciones en Préstamos a
Intermediarios Financieros….............. 29
3.13. Contrataciones por el Sistema CPO/COT/CPOT,
Concesiones y
Modalidades
Semejantes del Sector Privado........................................ 29
3.14. Contratación Basada en
Desempeño………......................................... 30
3.16. Contrataciones con Préstamos Garantizados
por el Banco.................. 31
3.17. Participación de la Comunidad en las
Contrataciones.......................... 31
Apéndice
1. Revisión por el Banco de las
Decisiones en Materia de Adquisiciones……………………………………………………………………… 32
1. Programación de las
Adquisiciones........................................................ 32
2. Revisión Ex-Ante
................................................................................... 32
3. Modificaciones ....................................................................................... 34
4. Revisión Ex-Post
................................................................................... 34
Apéndice
2. Preferencias
Nacionales………………...................................... 35
1. Preferencia para Bienes de Fabricación
Nacional…….......................... 35
Apéndice
3. Guía para los
Oferentes………................................................ 37
1. Propósito............................................................................................... 37
2. Responsabilidad de las
Contrataciones…............................................ 37
3. Papel del
Banco……………….............................................................. 37
5. Información sobre las Licitaciones........................................................ 38
6. Papel del
Oferente…………….............................................................. 38
10. Confidencialidad…………..................................................................... 39
11. Medidas que Toma el Banco
............................................................... 39
15. Reunión
Informativa.............................................................................. 39
Apéndice
4. Políticas para las Adquisiciones
en Préstamos para el
Sector
Privado…………………………………………………………………….. 41
1. Aplicación de Políticas al Sector
Privado………................................... 41
2. Métodos de
Adquisiciones.................................................................... 41
3. Conflicto de
Interés............................................................................... 41
NOTA: Los números de páginas de este índice coinciden
con los correspondientes de la versión original, contenida en el expediente
físico. La numeración de este documento
digital varía por razones del formato utilizado para su edición.
Siglas
BID Banco Interamericano de
Desarrollo
CIP Transporte y Seguro Pagado
hasta (...lugar de destino convenido)
COT Construcción, Operación,
Transferencia
CPO Construcción, Propiedad y
Operación
CPOT Construcción, Propiedad,
Operación, Transferencia
CPT Transporte Pagado hasta
(...lugar de destino convenido)
DDL Documentos de Licitación
DDP Entregada Derechos Pagados (…
lugar de destino convenido)
DEL Documentos Estándar de
Licitación
FCA Franco Transportista (...lugar
convenido)
IP Informe de Proyecto
LPI Licitación Pública
Internacional
LIL Licitación Internacional
Limitada
LPN Licitación Pública Nacional
ONG Organización No Gubernamental
PIB Producto Interno Bruto
UNDB United
Nations Development Business
I. Introducción
Propósito
1.1 Este documento tiene por objeto informar
a los encargados de la ejecución de un proyecto financiado en su totalidad o en
parte con un préstamo del Banco Interamericano de Desarrollo1 o fondos administrados[4]
por el Banco y ejecutados por el Beneficiario acerca de las políticas que rigen
la adquisición de los bienes, de las obras y servicios conexos (distintos de
los servicios de consultoría)[5]
necesarios para el proyecto. Las relaciones legales entre el Prestatario y
el Banco se rigen por el Contrato de Préstamo y la aplicabilidad de estas
Políticas para la contratación de bienes y de obras se estipula en dicho
contrato. Los derechos y las
obligaciones del Prestatario, de los proveedores de bienes y contratistas de
obras para el proyecto se rigen por los documentos de licitación, y por los
contratos firmados por el Prestatario con tales proveedores y contratistas, y
no por las presentes Políticas ni por el Contrato de Préstamo. Ninguna entidad distinta de las que suscriben
el Contrato de Préstamo podrá obtener derecho alguno del mismo ni reclamar
título alguno sobre el importe del préstamo.
Consideraciones
Generales
1.2 La responsabilidad en cuanto a la
ejecución del proyecto, y por tanto a la adjudicación y administración de los
contratos en virtud del mismo, es del Prestatario.[6]
Por su parte, el Banco, de conformidad
con su Convenio Constitutivo, “...tomará las medidas necesarias para asegurar
que el producto de todo préstamo que efectúe o garantice, o en el que tenga
participación, se destine únicamente a los fines para los cuales el préstamo se
haya efectuado, dando debida atención a las consideraciones de economía y
eficiencia”. Si bien en la práctica las
reglas y procedimientos de contratación específicos a seguir en la ejecución de
un proyecto dependen de cada caso, los requisitos exigidos por el Banco están
orientados por cuatro consideraciones, a saber:
(a) la necesidad de atender a criterios de
economía y eficiencia en la ejecución del proyecto, inclusive para la
contratación de los bienes y para la ejecución de las obras involucradas en él;
(b) el interés del Banco en dar a todos los
oferentes elegibles, tanto de países Prestatarios como no Prestatarios miembros
del Banco,[7]
la misma información e igual oportunidad de competir en el suministro de bienes
y la ejecución de obras financiados por el Banco;
(c) el interés del Banco en fomentar el
desarrollo de los contratistas y fabricantes del país Prestatario; y
(d) la importancia de que el proceso de
contratación sea transparente.
1.3 La libre competencia es la base de la
eficiencia de las contrataciones públicas.
Los Prestatarios deben seleccionar el método más apropiado para la
contratación específica. En la mayoría
de los casos, el método más apropiado es la licitación pública internacional
(LPI), adecuadamente administrada, con la concesión de las preferencias
apropiadas para los bienes de fabricación nacional, de conformidad con las
condiciones establecidas. Por lo tanto,
en la mayoría de casos, el Banco exige a sus Prestatarios que contraten la
adquisición de bienes, la ejecución de obras y servicios conexos, mediante
licitación pública internacional abierta a los proveedores de bienes y
contratistas de obras elegibles para participar en ésta.[8] En la Sección II de estas Políticas se
describen los procedimientos a seguir en la licitación pública internacional.
1.4 Por otra parte, cuando la licitación
pública internacional evidentemente no constituye el método de contratación más
económico y eficiente, otros métodos de contratación podrán utilizarse. En la Sección III se describen estos otros
métodos de contratación y las circunstancias en que su aplicación sería más
apropiada. Los métodos particulares que
se han de aplicar para la contratación de bienes y contratación de obras para
un proyecto dado se especifican en el Contrato de Préstamo respectivo. Los contratos específicos que se financien en
un proyecto, y su metodología de contratación, deben ser consistentes con el
Contrato de Préstamo y lo que se especifica en el Plan de Adquisiciones, como
se indica en el párrafo1.16 de estas Políticas.
Aplicabilidad
de las Políticas
1.5 Los procedimientos descritos en estas
Políticas se aplican a toda contratación de bienes y obras financiadas total o
parcialmente con los fondos del préstamo.[9] El Prestatario puede adoptar otros
procedimientos para la contratación de los bienes y la contratación de obras
que no se financien con recursos provenientes de un préstamo. En tales casos, el Banco se cerciorará de que
los procedimientos en cuestión satisfagan la obligación del Prestatario de
hacer que el proyecto se lleve a cabo de manera diligente y eficiente, y de que
los bienes por adquirir y las obras por contratar:
(a) sean de calidad satisfactoria y
compatibles con el resto del proyecto;
(b) se entreguen o terminen oportunamente; y
(c) tengan un precio que no afecte
desfavorablemente la viabilidad económica y financiera del proyecto.
Elegibilidad
1.6 Los fondos de financiamiento del Banco
pueden ser usados sólo para el pago de obras, bienes y servicios contratados
con firmas o individuos de países miembros del Banco. Además, en el caso de los bienes, éstos deben
ser originarios de países miembros del Banco.
Los individuos o firmas de países no miembros del Banco no serán
elegibles para participar en contratos financiados en todo o en parte con
fondos del Banco. Las condiciones para
participar deben ser únicamente aquellas que sean esenciales para asegurar que
la firma tenga capacidad para llevar a cabo los servicios del contrato de que
se trate.
1.7 En lo que respecta a cualquier contrato
que se haya de financiar total o parcialmente con un préstamo del Banco, éste
no permite a ningún Prestatario denegar la pre- o poscalificación a una empresa
por razones no relacionadas con su capacidad y recursos para cumplir el
contrato satisfactoriamente, ni permite que el Prestatario descalifique a
ningún oferente por tales razones. En consecuencia,
los Prestatarios deben llevar a cabo de manera diligente la evaluación técnica
y de precio de los oferentes, de tal manera que se asegure la capacidad para
ejecutar el contrato específico.
1.8 Como excepciones a lo antedicho:
(a) Las firmas de un país o los bienes
producidos en un país pueden ser excluidos si, (i) las leyes o las
reglamentaciones oficiales del país del Prestatario prohíben las relaciones
comerciales con aquel país, a condición de que se demuestre satisfactoriamente
al Banco que esa exclusión no impedirá la competencia efectiva respecto al
suministro de los bienes o la construcción de las obras de que se trate, o (ii)
en cumplimiento de una decisión del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas
adoptada en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas del país
Prestatario prohíbe la importación de bienes del país en cuestión o pagos de
cualquier naturaleza a ese país, a una persona o una entidad. Cuando se trate de que el país del
Prestatario, en cumplimiento de este mandato, prohíba pagos a una firma o
compras de bienes en particular, esta firma puede ser excluida.
(b) Toda firma contratada por el Prestatario
para proveer servicios de consultoría respecto de la preparación o ejecución de
un proyecto, al igual que su matriz y todas sus filiales, quedará descalificada
para suministrar bienes o construir obras o servicios (ver pie de página 3) que
resulten directamente relacionados con los servicios de consultoría para la
preparación o ejecución. Esta
disposición no se aplica a las diversas firmas (consultores, contratistas o
proveedores) que conjuntamente estén cumpliendo las obligaciones del
contratista en virtud de un contrato llave en mano o de un contrato de diseño y
construcción.[10]
(c) Las empresas estatales del país
Prestatario podrán participar solamente si pueden demostrar que: (i) tienen autonomía legal y financiera; (ii)
funcionan conforme a las leyes comerciales; y (iii) no dependen de entidades
del Prestatario o Subprestatario.[11]
(d) Toda firma que el Banco declare
inelegible de conformidad con lo dispuesto en el subpárrafo (b)(v) del párrafo
1.14 de estas Políticas será inelegible para la adjudicación de contratos
financiados por el Banco durante el período que el Banco determine.
Contratación
Anticipada y Financiamiento Retroactivo
1.9 El Prestatario puede tener interés en
iniciar las contrataciones antes de la firma del correspondiente Contrato de
Préstamo con el Banco. En estos casos,
los procedimientos de contratación, incluidos los anuncios, deben guardar
conformidad con estas Políticas de tal manera que los contratos subsecuentes
sean elegibles de financiamiento, y el Banco examinará el proceso utilizado por
el Prestatario. El Prestatario realiza
la contratación anticipada a su propio riesgo y el acuerdo del Banco respecto a
los procedimientos, la documentación o la propuesta de adjudicación no lo
compromete a otorgar un préstamo para el proyecto de que se trate. Si el contrato se firma, el reembolso por el
Banco de cualesquiera pagos hechos por el Prestatario en virtud del contrato
celebrado antes de la firma del Contrato de Préstamo se conoce como
financiamiento retroactivo, y sólo está permitido dentro de los límites
especificados en el Contrato de Préstamo.
Asociaciones
en Participación
1.10 Cualquier firma puede participar en una licitación
independientemente o en una asociación en participación, consorcio o asociación
(APCA), tanto con firmas del país del Prestatario como con firmas de otros
países, pero el Banco no acepta condiciones de asociación obligatoria entre
firmas.
Revisión
por el Banco
1.11 El Banco examina los procedimientos,
documentos, evaluaciones de ofertas, recomendaciones y adjudicaciones de
contratos para asegurarse que el proceso de contratación se lleve a cabo de
conformidad con los procedimientos convenidos.
Estos procedimientos de revisión por el Banco se describen en el
Apéndice 1. El Plan de Adquisiciones
aprobado por el Banco[12]
especificará la medida en que estos procedimientos de examen han de aplicarse
con respecto a las diferentes categorías de bienes y obras que han de
financiarse, total o parcialmente, con el préstamo del Banco.
Contrataciones
No Elegibles para Financiamiento del Banco
1.12 El Banco no financia gastos por concepto
de bienes y obras cuya adquisición o contratación no se haya hecho de conformidad
con los procedimientos establecidos en el Contrato de Préstamo y conforme haya
sido detallada en el Plan de Contrataciones.[13] En tales casos, el Banco declarará una
contratación no elegible para financiamiento del Banco, y es política del Banco
cancelar la porción del préstamo asignada a bienes y obras que se hayan
adquirido o contratado sin observar dichos procedimientos. El Banco puede, además, ejercitar otros
recursos en virtud del Contrato de Préstamo.
Aunque un contrato sea adjudicado después de obtener una “no objeción”
del Banco, el Banco puede declarar una contratación no elegible para
financiamiento del Banco si concluye que la “no objeción” fue emitida sobre la
base de información incompleta, inexacta, o engañosa proporcionada por el Prestatario
o si los términos y condiciones del contrato han sido modificados sin la
aprobación del Banco.
Referencias
al Banco
1.13 Cuando el Prestatario desee referirse al
Banco en los documentos relativos a contrataciones, el Prestatario deberá emplear
el siguiente lenguaje:
“[Nombre
del Prestatario o Beneficiario] (en adelante denominado el “Prestatario”) ha
solicitado o recibido un financiamiento (en adelante denominado “fondos”) del
Banco Interamericano de Desarrollo (en adelante denominado “el Banco”) para
sufragar el costo del proyecto especificado en los documentos de licitación
(DDL). El Prestatario destinará una
porción de estos fondos para sufragar gastos elegibles en virtud del Contrato
de Préstamo objeto de estos Documentos de Licitación. Dichos pagos se ajustarán en todos sus
aspectos a las condiciones de dicho Contrato de Préstamo. El Banco efectuará pagos solamente a
solicitud del Prestatario y después que el Banco haya aprobado dichos pagos, de
acuerdo con los términos y condiciones establecidos en el Contrato de Préstamo
entre el Prestatario y el Banco. Los
pagos estarán sujetos en todo respecto a los términos y condiciones
establecidos en dicho Contrato de Préstamo.
Nadie sino el Prestatario tendrá derechos en virtud del Contrato de
Préstamo para reclamar los recursos del préstamo”.
Fraude
y Corrupción
1.14 El Banco exige a todos los Prestatarios
(incluyendo los beneficiarios de donaciones), organismos ejecutores y
organismos contratantes, al igual que a todas las firmas, entidades o personas
oferentes por participar o participando en proyectos financiados por el Banco
incluyendo, entre otros, solicitantes, oferentes, contratistas, consultores y
concesionarios (incluyendo sus respectivos funcionarios, empleados y
representantes), observar los más altos niveles éticos y denunciar al Banco[14]
todo acto sospechoso de fraude o
corrupción del cual tenga conocimiento o sea informado, durante el proceso de
selección y las negociaciones o la ejecución de un contrato. Los actos de fraude y corrupción están
prohibidos. Fraude y corrupción
comprenden actos de: (i) práctica
corruptiva; (ii) práctica fraudulenta; (iii) práctica coercitiva; y (iv)
práctica colusoria. Las definiciones que se transcriben a continuación
corresponden a los tipos más comunes de fraude y corrupción, pero no son
exhaustivas. Por esta razón, el Banco
también adoptará medidas en caso de hechos o denuncias similares relacionadas
con supuestos actos de fraude y corrupción, aunque no estén especificados en la
lista siguiente. El Banco aplicará en
todos los casos los procedimientos establecidos en la nota 12 al pie de página.
(a) A efectos del cumplimiento de esta
Política, el Banco define las expresiones que se indican a continuación:
(i) Una
práctica corruptiva consiste en ofrecer, dar, recibir, o solicitar,
directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones
de otra parte;
(ii) Una
práctica fraudulenta es cualquier acto u omisión, incluyendo la
tergiversación de hechos y circunstancias, que engañen, o intenten engañar, a
alguna parte para obtener un beneficio financiero o de otra naturaleza o para
evadir una obligación;
(iii) Una
práctica coercitiva consiste en perjudicar o causar daño, o amenazar con
perjudicar o causar daño, directa o indirectamente, a cualquier parte o a sus
bienes para influenciar las acciones de una parte; y
(iv) Una
práctica colusoria es un
acuerdo entre dos o más partes realizado con la intención de alcanzar un
propósito inapropiado, incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones
de otra parte.
(b) Si se comprueba que, de conformidad con
los procedimientos administrativos del Banco, cualquier firma, entidad o
persona actuando como oferente o participando en un proyecto financiado por el
Banco incluyendo, entre otros, prestatarios, oferentes, proveedores,
contratistas, subcontratistas, y concesionarios, organismos ejecutores u
organismos contratantes (incluyendo sus respectivos funcionarios, empleados y
representantes) ha cometido un acto de fraude o corrupción, el Banco podrá:
(i) decidir no financiar ninguna propuesta
de adjudicación de un contrato o de un contrato adjudicado para la adquisición
de bienes o la contratación de obras financiadas por el Banco;
(ii) suspender los desembolsos de la
operación, si se determina, en cualquier etapa, que existe evidencia suficiente
para comprobar el hallazgo de que un empleado, agencia o representante del
Prestatario, el Organismo Ejecutor o el Organismo Contratante ha cometido un
acto de fraude o corrupción;
(iii) cancelar y/o acelerar el pago de una
parte del préstamo o de la donación relacionada inequívocamente con un
contrato, cuando exista evidencia de que el representante del Prestatario, o
Beneficiario de una donación, no ha tomado las medidas correctivas adecuadas en
un plazo que el Banco considere razonable y de conformidad con las garantías
del debido proceso establecidas en la legislación del país Prestatario;
(iv) emitir una amonestación en el formato de
una carta formal de censura a la conducta de la firma, entidad o individuo;
(v) declarar a una persona, entidad o firma
inelegible, en forma permanente o por determinado período de tiempo, para que
se le adjudiquen o participe en contratos bajo proyectos financiados por el
Banco, excepto bajo aquellas condiciones que el Banco considere ser apropiadas;
(vi) remitir el tema a las autoridades
pertinentes encargadas de hacer cumplir las leyes; y/o;
(vii) imponer otras sanciones que considere ser
apropiadas bajo las circunstancias del caso, incluyendo la imposición de multas
que representen para el Banco un reembolso de los costos vinculados con las
investigaciones y actuaciones. Dichas
sanciones podrán ser impuestas en forma adicional o en sustitución de otras
sanciones.
(c) La imposición de cualquier medida que
sea tomada por el Banco de conformidad con las provisiones referidas
anteriormente podrá hacerse de forma pública o privada, de acuerdo con las
políticas del Banco.
(d) El Banco tendrá el derecho a exigir que,
en los contratos financiados con un préstamo o donación del Banco, se incluya
una disposición que exija que los oferentes, proveedores, contratistas,
subcontratistas y concesionarios permitan al Banco revisar sus cuentas y
registros y cualesquier otros documentos relacionados con la presentación de
propuestas y con el cumplimiento del contrato y someterlos a una auditoría por
auditores designados por el Banco. Bajo
esta política, el Banco tendrá el derecho a exigir que se incluya en contratos
financiados con un préstamo del Banco una disposición que requiera que los
oferentes, proveedores, contratistas, subcontratistas y concesionarios: (i) conserven todos los documentos y
registros relacionados con los proyectos financiados por el Banco por un
período de tres (3) años luego de terminado el trabajo contemplado en el
respectivo contrato; (ii) solicitar la entrega de todo documento necesario para
la investigación de denuncias de fraude o corrupción y la disponibilidad de los
empleados o agentes de los oferentes, proveedores, contratistas,
subcontratistas y concesionarios que tengan conocimiento del proyecto
financiado por el Banco a responder las consultas provenientes de personal del
Banco o de cualquier investigador, agente, auditor o consultor apropiadamente
designado para la revisión o auditoría de los documentos. Si el oferente, proveedor, contratista,
subcontratista o concesionario incumple el requerimiento del Banco, o de
cualquier otra forma obstaculiza la revisión del asunto por parte del Banco, el
Banco, bajo su sola discreción, podrá tomar medidas apropiadas contra el
oferente, proveedor, contratista, subcontratista o concesionario.
1.15 Con el acuerdo específico del Banco, un
Prestatario podrá incluir en los formularios de licitación para contratos de
gran cuantía, financiados por el Banco, la declaratoria jurada del oferente de
observar las leyes del país contra fraude y corrupción (incluyendo sobornos),
cuando compita o ejecute un contrato, conforme éstas hayan sido incluidas en
los documentos de licitación.[15] El Banco aceptará la introducción de tal
declaratoria a petición del país del Prestatario, siempre que los acuerdos que
rijan esa declaratoria sean satisfactorios al Banco.
Plan
de Adquisiciones
1.16 Como parte de la preparación de un
proyecto, el Prestatario debe preparar y, antes de las negociaciones del
préstamo, someter al Banco para su aprobación, un Plan de Adquisiciones[16]
aceptable al Banco que detalle: (a) los
contratos particulares para bienes, ejecución de obras y/o servicios requeridos
para llevar a cabo el proyecto durante el período inicial de por lo menos 18
meses; (b) los métodos propuestos para las contrataciones que estén previstas
en el Contrato de Préstamo; y (c) los procedimientos aplicables para el examen
del Banco.[17] El Prestatario debe actualizar el Plan de
Adquisiciones anualmente o cuando sea necesario a lo largo de la duración del
proyecto. El Prestatario debe ejecutar
el Plan de Adquisiciones en la forma en que haya sido aprobado por el Banco.
II. Licitación Pública Internacional
A. Generalidades
Introducción
2.1 El objetivo de la licitación pública
internacional, tal como se describe en las presentes Políticas, es proporcionar
a todos los posibles oferentes elegibles[18]
notificación oportuna y adecuada de los requerimientos de un Prestatario en
cuanto a los bienes y obras necesarios de un proyecto, y proporcionar a dichos
oferentes igualdad de oportunidades para presentar ofertas en relación con los
mismos..
Tipo
y Monto de los Contratos
2.2 Los documentos de licitación deben
especificar claramente el tipo de contrato que ha de celebrarse y las
estipulaciones contractuales adecuadas propuestas al efecto. Los tipos más comunes de contratos estipulan
pagos sobre la base de una suma alzada, precios unitarios, reembolso de costos
más comisión fija, o combinaciones de estas modalidades. Los contratos sobre la base de costos
reembolsables son aceptables para el Banco solamente en circunstancias
excepcionales, tales como situaciones de gran riesgo, o cuando los costos no
pueden determinarse anticipadamente con suficiente exactitud. Tales contratos deben incluir los incentivos
apropiados para limitar los costos.
2.3 El monto y alcance de los contratos
individuales dependerán de la magnitud, características y ubicación del
proyecto. Con respecto a los proyectos
que requieren una variedad de obras y equipo, por lo común se adjudican
separadamente contratos para las obras civiles y para el suministro y la
instalación, o ambas cosas, de los diferentes elementos de planta,[19]
equipo y obra civil.
2.4 Para un proyecto que requiere elementos
similares pero separados de equipo u obras, se puede llamar a licitación de
conformidad con diversas opciones contractuales susceptibles de atraer el
interés de empresas tanto grandes como pequeñas, a las cuales se les podría
permitir que presentaran ofertas con respecto a contratos individuales
(porciones) o a un grupo de contratos similares (paquete), según su
preferencia. Todas las ofertas y
combinaciones de ofertas han de recibirse dentro de un mismo plazo y abrirse y
evaluarse simultáneamente para determinar la oferta o combinación de ofertas
que ofrezcan al Prestatario el precio evaluado más bajo.[20]
2.5 En ciertos casos el Banco puede aceptar o
exigir contratos llave en mano, en virtud de los cuales se proporcionen los
diseños técnicos y servicios de ingeniería, el suministro e instalación de
equipo y la construcción de una planta completa mediante un solo contrato. Por otra parte, el Prestatario puede
encargarse de los diseños y servicios de ingeniería y llamar a licitación en
relación con un contrato de responsabilidad única para el suministro e
instalación de todos los bienes y la construcción de todas las obras que se
requieran para el componente del proyecto.
Los contratos correspondientes a diseño y construcción, así como los correspondientes
a administración de contratos,[21]
también son aceptables cuando esto resulta apropiado.[22]
Licitación
en Dos Etapas
2.6 En el caso de los contratos llave en mano
o de contratos para plantas grandes y complejas u obras de tipo especial o que
requieren de tecnología de sistemas de información o de comunicación, puede no
ser aconsejable o práctico preparar por anticipado las especificaciones
técnicas completas. En ese caso se puede
emplear un procedimiento de licitación en dos etapas que incluya, en una
primera etapa, una invitación a presentar propuestas técnicas sin precios,
sobre la base de un diseño conceptual o especificaciones de funcionamiento,
sujetas a aclaraciones y ajustes técnicos y comerciales, y, en la segunda
etapa, una invitación a presentar propuestas técnicas definitivas y ofertas de
precios, sobre la base de documentos de licitación modificados.[23]
Notificación
y Publicidad
2.7 La notificación a tiempo de las
oportunidades para licitar es fundamental en los procedimientos competitivos. Con respecto a los proyectos que incluyan
adquisiciones por medio de la licitación pública internacional, el Prestatario
debe preparar y presentar al Banco una versión preliminar de un Aviso General
de Adquisiciones. El Banco dispondrá la
inserción de tal anuncio en los sitios de Internet de United Nations Development Business (UNDB online) y del Banco.[24] El anuncio debe contener información
referente al Prestatario (o Prestatario potencial), el monto y finalidad del
préstamo, la magnitud de las adquisiciones que hayan de efectuarse conforme a
la licitación pública internacional, y el nombre, el teléfono (o número de fax)
y la dirección del organismo del Prestatario encargado de las adquisiciones,
incluida la dirección del sitio de Internet donde los avisos de adquisiciones
estén disponibles. Cuando éstas se
conozcan, se deben indicar las fechas en que los interesados pueden obtener los
documentos de precalificación o de licitación.
Los documentos de precalificación o de licitación, según el caso, no se
deben poner a disposición del público antes de la fecha de publicación del
Aviso General de Adquisiciones.
2.8 Los llamados a precalificación o a
licitación, según sea el caso, deben publicarse como Anuncios Específicos de
Adquisiciones por lo menos en un periódico de circulación nacional en el país
del Prestatario o en la gaceta oficial (si se encuentra disponible en
Internet), o en un portal único electrónico de libre acceso donde el país
publique todas sus oportunidades de negocios.
Tales llamados se deben publicar también en los sitios de Internet del UNDB online y del Banco. La notificación debe efectuarse con
antelación suficiente para que los posibles oferentes puedan obtener los
documentos de precalificación o licitación y preparar y presentar sus ofertas.[25]
Precalificación
de Oferentes
2.9 La precalificación generalmente es
necesaria en los casos de obras de magnitud o de complejidad considerable, o en
cualquier otra circunstancia en que el alto costo de la preparación de ofertas
detalladas pudiera desalentar la competencia, como por ejemplo cuando se trata
de equipos diseñados sobre pedido, plantas industriales, servicios
especializados, y algunos contratos de complejos sistemas de información y
tecnología y del tipo llave en mano, de diseño y construcción, o de
administración. Esto también asegura que
las invitaciones a participar en la licitación se envíen solamente a quienes
cuenten con la capacidad y los recursos necesarios. La precalificación debe basarse únicamente en
la capacidad y recursos de los posibles oferentes para ejecutar
satisfactoriamente el contrato de que se trate, teniendo en cuenta: (a) la experiencia y desempeño anterior en
contratos similares, (b) la capacidad en materia de personal, equipo e
instalaciones de construcción o fabricación, (c) la situación financiera de la
firma.
2.10 La invitación a la precalificación para la
licitación de contratos específicos o grupos de contratos similares se debe
publicar y notificar de acuerdo con lo estipulado en los párrafos 2.7 y 2.8 de
estas Políticas. A los interesados que
respondan a la invitación se les debe enviar una descripción del alcance del
contrato y una clara definición de los requisitos necesarios para la
precalificación. A todos los postulantes que reúnan los requisitos
especificados se les permitirá presentarse a la licitación. El Prestatario debe comunicar los resultados
de la precalificación a todos los postulantes.
Tan pronto la precalificación haya terminado, los documentos de
licitación deben ser puestos a la disposición de los posibles oferentes
calificados. En el caso de
precalificación para grupos de contratos que hayan de ser adjudicados durante
un cierto período de tiempo, se podrá imponer un límite al número o al valor
total de los contratos que pueden adjudicarse a un mismo oferente, basándose en
los recursos de éste. En esos casos, la
lista de las firmas precalificadas debe ser actualizada periódicamente. La información para la precalificación
proporcionada por los interesados debe ser confirmada en el momento de la
adjudicación del contrato. Se le podrá negar a un oferente la adjudicación del
contrato cuando se juzgue que éste ya no cuenta con la capacidad o los recursos
necesarios para ejecutar el contrato satisfactoriamente.
B. Documentos de Licitación
Generalidades
2.11 En los documentos de licitación debe
proporcionarse toda la información necesaria para que un posible oferente
prepare una oferta con respecto a los bienes que deban suministrarse o las
obras que hayan de construirse. Si bien
el detalle y complejidad de estos documentos pueden variar según la magnitud y
características del conjunto que se licite y el contrato en cuestión,
ordinariamente deben incluir: el llamado a licitación; instrucciones a los
oferentes; el formulario de las ofertas; el formulario del contrato; las
condiciones contractuales, tanto generales como especiales; especificaciones y
planos; la información técnica que corresponda (incluyendo las características
geológicas y ambientales); listas de bienes o cantidades; el plazo de entrega o
terminación y los apéndices necesarios, tales como formularios de diversas
garantías. La base sobre la cual se debe
evaluar y escoger la oferta evaluada como la más baja se describirá claramente
en las instrucciones a los oferentes, en las especificaciones, o en ambas. Si se cobra una suma por los documentos de
licitación, ésta debe ser razonable y reflejar solamente el costo de la
impresión y envío y no ser tan alta como para desalentar la participación de
oferentes calificados. El Prestatario
podrá utilizar un sistema electrónico para distribuir los documentos de
licitación, siempre y cuando el Banco esté satisfecho con la funcionalidad de
ese sistema. Si los documentos de
licitación se distribuyen electrónicamente, el sistema debe ser seguro para
impedir modificaciones a los documentos de licitación y no debe restringir el
acceso de oferentes a los documentos de licitación. En los siguientes párrafos se dan
orientaciones acerca de componentes críticos de los documentos de licitación.
2.12 Los Prestatarios deben utilizar los Documentos Estándar de Licitación (DEL) apropiados, emitidos por el
Banco, con los cambios mínimos que éste considere aceptables y que sean
necesarios para cubrir cuestiones específicas relativas a un proyecto. Todo cambio de ese tipo se introducirá
solamente por medio de las hojas de datos de la licitación, o a través de
condiciones especiales del contrato, y no mediante cambios en la redacción de
los DEL del Banco. En los casos en que no se hayan emitido los
documentos estándar de licitación pertinentes, el Prestatario debe utilizar
otras condiciones contractuales reconocidas internacionalmente y formularios de
contrato aceptables para el Banco.
Validez
de las Ofertas y Garantía de Mantenimiento de Oferta
2.13 Se debe exigir a los oferentes que
presenten ofertas que permanezcan válidas durante un período especificado en
los documentos de licitación, que sea suficiente para permitir al Prestatario
efectuar la comparación y evaluación de las ofertas, y obtener la no objeción
del Banco relativa a la adjudicación (si así lo exige el Plan de
Adquisiciones), y obtener todas las aprobaciones necesarias, de manera que el
contrato se pueda adjudicar dentro de ese período.
2.14 Los Prestatarios tienen la opción de requerir
una garantía de mantenimiento de la oferta.
Cuando se utilice, la garantía debe ser por el monto especificado en los
documentos de licitación[26]
y la garantía de mantenimiento de oferta debe permanecer vigente por un período
de cuatro semanas adicionales al período de validez de las ofertas, a fin de
proporcionar al Prestatario un tiempo razonable para actuar en caso de que la
garantía se hiciese exigible. Una vez
que se haya firmado el contrato con el oferente ganador, las garantías de
mantenimiento de oferta deben ser devueltas a los demás oferentes. En lugar de una garantía de mantenimiento de
oferta, el Prestatario puede requerir que los oferentes firmen una declaración
aceptando que la elegibilidad de licitar en otro contrato con el Prestatario
debe ser suspendida por un plazo de tiempo si retiran o modifican sus ofertas
durante el período de validez o si les es adjudicado el contrato, y no cumplen
con firmar el mismo o entregar una garantía de cumplimiento antes de la fecha
límite estipulada en los documentos de licitación.
Idiomas
2.15 Los documentos de precalificación y
licitación y las ofertas se deben preparar en uno de los siguientes idiomas, a
elección del Prestatario: español,
inglés, francés o portugués. La oferta,
así como toda la correspondencia y los documentos relacionados con la misma que
intercambien los oferentes con el organismo ejecutor, deberán estar escritos en
el idioma especificado en los documentos de precalificación y licitación. Los documentos complementarios y textos
impresos que formen parte de la solicitud de precalificación u oferta podrán
estar escritos en otro idioma, con la condición de que las partes relevantes de
dicho material vayan acompañadas de una traducción al idioma indicado en los
documentos de precalificación o licitación.
Para todos los efectos prevalecerá dicha traducción.
Claridad
de los Documentos de Licitación
2.16 Los documentos de licitación deben estar
redactados de manera que permitan y alienten la competencia internacional y en
ellos se deben describir con toda claridad y precisión las obras a ejecutar, su
ubicación, los bienes a suministrar, el lugar de entrega o instalación, el
calendario de entrega o terminación, los requisitos mínimos de funcionamiento,
y los requisitos en cuanto a garantías y mantenimiento, así como cualesquiera
otras condiciones pertinentes. Además, si fuere del caso, en los documentos de
licitación deben definirse las pruebas, normas y métodos que se deben utilizar
para juzgar si el equipo, una vez entregado, y las obras, después de completada
su ejecución, se ajustan a las especificaciones. Los planos deben concordar con el texto de
las especificaciones, y se debe establecer el orden de precedencia entre ambos.
2.17 Los documentos de licitación deben
identificar los factores que se tomarán en cuenta, además del precio, al
evaluar las ofertas, y la forma en que se cuantificarán o evaluarán dichos
factores. Si se permiten ofertas basadas
en diseños alternativos, materiales, calendarios de terminación, condiciones de
pago, etc., deben especificarse expresamente los requisitos para su
aceptabilidad y el método para su evaluación.
2.18 Se debe proporcionar a todos los posibles
oferentes la misma información, y se ofrecerá a todos ellos las mismas
oportunidades para obtener información adicional oportunamente. El Prestatario debe dar a los posibles
oferentes acceso razonable al lugar en que se ejecuta el proyecto. En el caso de los contratos relativos a obras
o suministros complejos, en particular los que puedan necesitarse para
rehabilitar obras o equipo existentes, se puede organizar una reunión previa a
la licitación, en la cual los posibles oferentes puedan reunirse con
representantes del Prestatario para obtener aclaraciones (en persona o
electrónicamente). Se debe enviar una
copia (por escrito o en forma electrónica) de las actas de la reunión a todos
los oferentes potenciales, y al Banco.
Toda información, aclaración, corrección de errores o modificación
adicional de los documentos de licitación se debe enviar, a cada uno de los
posibles oferentes que adquirieron los documentos de licitación originales, con
tiempo suficiente respecto a la fecha fijada como límite para la recepción de
las ofertas, a fin de que los oferentes puedan tomar medidas apropiadas. De ser necesario, se debe prorrogar la fecha
límite. El Banco debe recibir una copia
(por escrito o en forma electrónica) y debe ser consultado con respecto a una
notificación de “no objeción” cuando el contrato esté sujeto a revisión
ex-ante.
Normas
Técnicas
2.19 Las normas y especificaciones técnicas
citadas en los documentos de licitación deben promover la competencia más
amplia posible, asegurando simultáneamente el cabal cumplimiento de los
requisitos de funcionamiento de los bienes o las obras que se contraten. En la medida de lo posible, el Prestatario
debe especificar normas técnicas de aceptación internacional, como las emitidas
por la Organización Internacional de Normalización, a las cuales deban
ajustarse el equipo, los materiales o la mano de obra. En los casos en que no existan normas
técnicas internacionales, o cuando las existentes no sean apropiadas, se pueden
especificar normas técnicas nacionales.
En todo caso, en los documentos de licitación se debe estipular que
también se deben aceptar equipos, materiales y formas de ejecución que cumplan
con otras normas técnicas que sean por lo menos sustancialmente equivalentes a
las internacionales.
Uso
de Marcas Comerciales
2.20 Las especificaciones técnicas deben
basarse en características aplicables y/o requisitos de funcionamiento
relevantes. Debe evitarse mencionar
marcas comerciales, números de catálogos o clasificaciones similares. Si fuere necesario citar una marca comercial
o número de catálogo de un fabricante determinado a fin de aclarar una
especificación que de otro modo sería incompleta, deben agregarse las palabras
“o equivalente” a continuación de dicha referencia. La especificación debe permitir la aceptación
de ofertas de bienes que tengan características similares y que proporcionen un
funcionamiento y calidad por lo menos sustancialmente iguales a los
especificados.
Precios
2.21 Los llamados a licitación para adquisición
de bienes se efectuarán con base en INCOTERMS CIP[27]
[transporte y seguro pagados hasta (lugar de destino convenido)] para todos los
bienes independientemente del país de origen.
Cuando se requiera instalación, puesta en servicio u otros servicios
similares, como en el caso de contratos de “suministros e instalación”, el oferente
deberá cotizar adicionalmente por estos servicios.
2.22 En el caso de los contratos de tipo llave
en mano, el oferente debe cotizar el precio de la planta instalada in situ, incluidos todos los costos
por concepto de suministro del equipo, transporte marítimo y terrestre, seguro,
instalación y puesta en marcha, así como las obras conexas y todos los demás
servicios incluidos en el contrato, como diseño, mantenimiento, operación,
etc. Salvo disposición en contrario en
los documentos de licitación, el precio llave en mano debe incluir todos los
derechos, impuestos y otros gravámenes.[28]
2.23 A los oferentes de contratos de obras se
les pedirá que coticen precios unitarios o precios globales para la ejecución
de las obras, y dichos precios deben incluir todos los derechos, impuestos y
otros gravámenes. A los oferentes se les
permitirá obtener todos los insumos (excepto la mano de obra no calificada) de
cualquier fuente elegible, de modo que puedan presentar ofertas más
competitivas.
Ajustes
de Precios
2.24 En los documentos de licitación se debe
especificar que: (a) los precios de las
ofertas deben ser fijos; o (b) los precios de las ofertas serán ajustables
(aumento o disminución) en caso de ocurrir cambios en los principales
componentes de los costos del contrato, tales como mano de obra, equipos,
materiales y combustible. Por lo
general, las disposiciones de ajustes de precio no son necesarias en los
contratos simples en los cuales el suministro de los bienes o la terminación de
obras se completen en un período menor de 18 meses, pero se deben incluir en
los contratos que se ejecuten en un periodo mayor de 18 meses. Sin embargo, es
práctica comercial ordinaria obtener precios fijos para algunas clases de
equipo, independientemente de su plazo de entrega. En tales casos, las disposiciones sobre
ajuste de precios no son necesarias.
2.25 Los precios pueden ajustarse mediante la
aplicación de una fórmula (o fórmulas) prescrita que desglose el precio total
del contrato en componentes que se ajusten mediante índices de precios
especificados para cada componente o, alternativamente, sobre la base de prueba
documental (con inclusión de facturas) proporcionada por el proveedor o
contratista. La utilización de una
fórmula de ajuste de precios es preferible al empleo de la prueba
documental. En los documentos de
licitación se debe definir claramente el método que se ha de utilizar, la
fórmula (si fuere aplicable) y la fecha de base para su aplicación. Si la moneda de pago es distinta de la del
país de origen del insumo y de la del índice correspondiente, se debe aplicar a
la fórmula un factor de corrección, con el fin de evitar un ajuste incorrecto.
Transporte
y Seguros
2.26 Los documentos de licitación deben
permitir que los proveedores y contratistas contraten el transporte y los
seguros con cualquier fuente elegible.
En los documentos de licitación se deben especificar los tipos y
condiciones del seguro que haya de proveer el oferente. La indemnización que deba pagarse por
concepto de seguro de transporte debe ser por lo menos igual al 110% del monto
del contrato, en la moneda de éste o en una moneda de libre conversión, con el
fin de asegurar la pronta reposición de los bienes perdidos o dañados. En el caso de las obras, por lo común se debe
exigir al contratista una póliza contra todo riesgo. En proyectos de gran
envergadura, en los que intervengan varios contratistas en un mismo lugar, el
Prestatario podrá obtener un seguro “global” o para la totalidad del proyecto,
en cuyo caso el Prestatario debe solicitar ofertas mediante un procedimiento
competitivo.
2.27 Como excepción, si el Prestatario desea
reservar el transporte y el seguro de los bienes importados para compañías
nacionales u otras fuentes indicadas, pedirá a los oferentes que coticen
precios FCA (lugar convenido) o CPT (lugar de destino convenido), además del
precio CIP (lugar de destino convenido) especificado en el párrafo 2.21. La selección de la oferta evaluada como la
más baja se debe hacer sobre la base del precio CIP (lugar de destino
convenido), pero el Prestatario puede suscribir el contrato sobre la base del
precio FCA o CPT y hacer sus propios arreglos para el transporte, el seguro, o
ambos. En esas circunstancias, el
contrato se debe limitar al costo FCA o CPT.
Si el Prestatario no desea obtener seguro en el mercado, debe demostrar
al Banco que cuenta con recursos de los cuales puede disponer fácilmente para
pagar oportunamente, en una moneda de libre conversión, las indemnizaciones
requeridas para reponer los bienes perdidos o dañados.
Disposiciones
Monetarias
2.28 Los documentos de licitación deben
especificar la moneda o monedas en que los oferentes deban expresar sus
precios, el procedimiento para la conversión a una sola moneda de los precios
expresados en diferentes monedas para fines de comparación de las ofertas, y
las monedas en las que haya de pagarse el precio del contrato. Las siguientes disposiciones (párrafos
2.29–2.33) tienen por objeto: (a)
asegurar que los oferentes tengan la oportunidad de minimizar todo riesgo
cambiario con respecto a la moneda de licitación y de pago, y por lo tanto
puedan ofrecer sus mejores precios; (b) ofrecer a los oferentes de países con
monedas débiles la opción de utilizar una moneda más fuerte y proporcionar así
una base más firme para el precio de su oferta; y (c) permitir que el proceso
de evaluación sea equitativo y transparente.
Monedas
de las Ofertas
2.29 En los documentos de licitación se debe
establecer que el oferente puede expresar el precio de la oferta en cualquier
divisa plenamente convertible. Si el
oferente lo desea, puede expresar el precio de la oferta como una suma de
cantidades en distintas monedas, con la salvedad de que dicho precio no puede
incluir más de tres monedas. Además, el
Prestatario puede exigir que los oferentes expresen en la moneda del país del
Prestatario[29] la parte del precio de la oferta que
corresponda a gastos que hayan de efectuarse en el país del Prestatario.
2.30 En los documentos para licitación de
obras, el Prestatario podrá exigir que los oferentes especifiquen el precio de
las ofertas enteramente en la moneda nacional, junto con sus requerimientos
para que los pagos se efectúen hasta en tres monedas extranjeras de su
elección, para financiar insumos que hayan de obtener fuera del país del
Prestatario, expresados dichos requerimientos como porcentajes del precio de la
oferta y deben indicar los tipos de cambio utilizados en los cálculos
respectivos.
Conversión
de Monedas para la Comparación de las Ofertas
2.31 El precio de la oferta es la suma de todos
los pagos en diversas monedas requeridos por el oferente. Para los efectos de comparar precios, los
precios de todas las ofertas deben convertirse a una sola moneda escogida por
el Prestatario (moneda nacional o una moneda extranjera plenamente convertible)
y especificada en los documentos de licitación.
El Prestatario debe hacer esta conversión usando los tipos de cambio
vendedor, en el caso de las monedas cotizadas por una fuente oficial (como el
Banco Central) o por un banco comercial o por un periódico de circulación
internacional para transacciones similares en una fecha seleccionada de
antemano y especificada en los documentos de licitación. Dicha fecha no podrá
preceder en más de cuatro semanas a la fecha establecida como límite para la
recepción de las ofertas, ni ser posterior a la fecha original prescrita para
el vencimiento del plazo de validez de la oferta.
Moneda
de Pago
2.32 El pago del contrato debe hacerse en la
moneda o monedas en que el oferente ganador haya cotizado el precio de su
oferta.
2.33 Cuando se exija que el precio de la oferta
se cotice en moneda nacional pero el oferente ha solicitado que se le pague en
monedas extranjeras y ha expresado esos pagos como porcentajes del precio de la
oferta, los tipos de cambio que han de utilizarse para los efectos de los pagos
son los que especifique el oferente en su oferta, con el fin de asegurar que el
valor de las porciones del precio de su oferta expresado en divisas se mantenga
sin pérdida ni ganancia alguna.
Condiciones
y Métodos de Pago
2.34 Las condiciones de pago deben guardar
conformidad con las prácticas comerciales internacionales que sean aplicables a
los bienes y obras específicos.
(a) En los contratos para el suministro de
bienes se debe estipular el pago total a la entrega y, si así se requiriere, inspección
de los bienes contratados, salvo los contratos que comprendan la instalación y
puesta en marcha, en cuyo caso se podrá hacer una parte del pago después de que
el proveedor haya cumplido con todas sus obligaciones contractuales. Se recomienda el uso de cartas de crédito con
el fin de asegurar que el pago al proveedor se haga con prontitud. En los contratos grandes para adquisición de
equipo y plantas se deben estipular anticipos adecuados y, en los contratos de
larga duración, pagos parciales conforme al avance de la fabricación o el
ensamblaje.
(b) En los contratos de obras se deben
estipular, en los casos en que proceda, anticipos para movilización, equipos y
materiales del contratista y pagos parciales de acuerdo con el avance de las
obras, y la retención de sumas razonables que deberán liberarse una vez que el
contratista haya cumplido sus obligaciones contractuales.
2.35 Todo anticipo para gastos de movilización
y otros gastos, hecho en el momento de la firma de un contrato de bienes u
obras, debe guardar relación con la cantidad estimada de esos gastos y se debe
especificar en los documentos de licitación.
También debe describirse en los documentos de licitación la posibilidad
de efectuar otros anticipos como, por ejemplo, por concepto de materiales que
se entreguen en el lugar de la obra para ser incorporados a la misma. En los documentos de licitación se deben
especificar las garantías exigidas para los anticipos.
2.36 En los documentos de licitación se deben
indicar el método y los términos de pago, si se permiten otros métodos y
términos de pago y, en caso afirmativo, cómo se considerarán los mismos en la
evaluación de las ofertas.
Ofertas
Alternativas
2.37 En los documentos de licitación se debe
indicar claramente si los oferentes pueden presentar ofertas alternativas, cómo
deben ser presentadas, cómo deben ofrecerse los precios y las bases sobre las
cuales las ofertas alternativas serán evaluadas.
Condiciones
Contractuales
2.38 Los contratos deben especificar con
claridad el alcance de las obras por ejecutar o de los bienes por suministrar,
los derechos y obligaciones del Prestatario y del proveedor o contratista, así
como las funciones y autoridad del ingeniero, arquitecto o administrador de la
construcción que hubiere sido contratado por el Prestatario para la supervisión
y administración del contrato. Además de las condiciones generales del
contrato, deben incluirse las condiciones especiales que se apliquen
específicamente a los bienes por suministrar o a las obras por ejecutar, y a la
ubicación del proyecto. Las condiciones
del contrato deben indicar una distribución equitativa de los riesgos y
responsabilidades.
Garantía
de Cumplimiento
2.39 En los documentos de licitación de obras
debe exigirse garantía por una cantidad suficiente para proteger al Prestatario
en caso de incumplimiento del contrato por el contratista. Esta garantía debe constituirse en la forma y
el monto adecuados según lo especifiquen los documentos de licitación.[30] El monto de la garantía podrá variar, según
el tipo de instrumento que se constituya y de las características y magnitud de
las obras. Una parte de esta garantía
debe permanecer vigente por un período suficientemente largo después de la
fecha de terminación de las obras, a fin de proveer cobertura durante el
período de responsabilidad por defectos ocultos o por el período de
mantenimiento de las obras hasta la aceptación final de las mismas por parte
del Prestatario; alternativamente, los contratos pueden estipular que se
retenga un porcentaje de cada pago periódico, hasta tanto no se haya efectuado
la aceptación definitiva. Se puede
permitir que los contratistas reemplacen el valor de la retención con otra
garantía equivalente después de la aceptación provisional de las obras.
2.40 En los contratos de suministro de bienes,
la necesidad de constituir una garantía de cumplimiento dependerá de las
condiciones del mercado y de la práctica comercial con respecto a la clase
específica de bienes de que se trate. Puede exigirse que los proveedores o fabricantes
constituyan una garantía como protección contra el incumplimiento del
contrato. Dicha garantía, si es de un
monto apropiado, puede cubrir también las obligaciones en cuanto a garantías de
fabricación o construcción o, en lugar de ella y con el mismo objeto, puede
disponerse la deducción de un porcentaje de los pagos como retención de
garantía para cubrir obligaciones relacionadas con la garantía de fabricación o
construcción, o con las estipulaciones referentes a la puesta en marcha del
equipo. El monto de las garantías o
retenciones debe ser razonable.
Cláusulas
sobre Liquidación por Daños y Perjuicios y Bonificaciones
2.41 En los contratos se deben incluir
disposiciones para la liquidación de daños y perjuicios o provisiones
similares, por los montos adecuados cuando las demoras en la entrega de los
bienes o en la terminación de las obras, o el funcionamiento indebido de los
bienes u obras redunden en mayores costos, en pérdidas de ingresos o en
pérdidas de otros beneficios para el Prestatario. También se pueden incluir
cláusulas que dispongan el pago de una prima al contratista o proveedor que
termine las obras o entregue los bienes antes de las fechas especificadas en el
contrato, cuando tal terminación o entrega anticipada resulte beneficiosa para
el Prestatario.
Fuerza
Mayor
2.42 Las condiciones del contrato deben
estipular que la falta de cumplimiento por una de las partes de sus
obligaciones contractuales no se debe considerar como incumplimiento si esa
falta se debe a un caso de fuerza mayor, según éste se haya definido en las
condiciones del contrato.
Leyes
Aplicables y Solución de Controversias
2.43 En las condiciones del contrato deben
incluirse estipulaciones acerca de las leyes aplicables y del foro para la
solución de controversias. El arbitraje
comercial internacional puede tener ventajas prácticas respecto a otros métodos
para el arreglo de diferencias. Por lo
tanto, se recomienda a los Prestatarios que estipulen esta modalidad de
arbitraje en los contratos para la adquisición de bienes y construcción de
obras. No podrá designarse al Banco como
árbitro ni pedírsele que designe uno. En
el caso de los contratos de obras, de suministro e instalaciones de bienes, así
como en el de contratos llave en mano, las disposiciones relativas al arreglo
de diferencias deben comprender también mecanismos tales como juntas de
examinadores de diferencias o conciliadores, a quienes se designa con el objeto
de permitir una solución más rápida de las diferencias.
C. Apertura y Evaluación de las Ofertas y
Adjudicación del Contrato
Plazo
para la Preparación de las Ofertas
2.44 El plazo que se conceda para la
preparación y presentación de las ofertas debe determinarse teniendo
debidamente en cuenta las circunstancias especiales del proyecto y la magnitud
y complejidad del contrato. En general,
para las licitaciones internacionales dicho plazo no debe ser inferior a seis
semanas a partir de la fecha del llamado a licitación o, si fuere posterior, de
la fecha en que estén disponibles los documentos de licitación. Cuando se trate de obras civiles de gran
envergadura o de elementos de equipo complejo, el plazo normalmente no debe ser
menor de doce semanas, a fin de que los posibles oferentes puedan llevar a cabo
sus investigaciones antes de presentar sus ofertas. En tales casos se recomienda al Prestatario
que convoque a reuniones previas a las licitaciones y organice visitas al
terreno. Se debe permitir a los
oferentes enviar ofertas por correo o entregarlas por mano. Los Prestatarios
pueden utilizar sistemas electrónicos que permitan a los oferentes entregar sus
ofertas por medios electrónicos, siempre y cuando el Banco esté de acuerdo con
la eficacia del sistema, incluyendo, inter
alia, que el sistema es seguro, mantiene la confidencialidad y la autenticidad
de las ofertas entregadas, utiliza un sistema de autenticación o un sistema
semejante para mantener a los oferentes vinculados a sus ofertas. En este caso, los oferentes deben poder
continuar utilizando la opción de entregar sus ofertas en copia impresa. En el llamado a licitación se debe
especificar la fecha y hora límites y el lugar para la entrega de las ofertas.
Procedimientos
para la Apertura de las Ofertas
2.45 La apertura de las ofertas debe coincidir
con la hora límite fijada para su entrega o efectuarse inmediatamente después
de dicha hora límite[31]
y debe anunciarse, junto con el lugar en que haya de efectuarse la apertura, en
el llamado a licitación. El Prestatario
debe abrir todas las ofertas a la hora estipulada y en el lugar especificado.
Las ofertas deben abrirse en un acto público.
Se debe permitir la presencia de los oferentes o de sus representantes
(en persona o por medios electrónicos cuando se utilice licitación por medios
electrónicos). Al momento de abrir cada
oferta, se deben leer en voz alta y deben publicarse por medios electrónicos
cuando se haya utilizado una licitación de este tipo y registrar en un acta, el
nombre del oferente y el precio total de cada oferta y de cualesquiera ofertas
alternativas, si se las hubiese solicitado o se hubiese permitido
presentarlas. Copia del acta debe
enviarse prontamente al Banco y a todos los participantes. Las ofertas que se reciban una vez vencido el
plazo estipulado, así como las que no se hayan abierto y leído en la sesión de
apertura, no deben ser consideradas.
Aclaraciones
o Modificaciones de las Ofertas
2.46 Con excepción de lo dispuesto en los
párrafos 2.63 y 2.64 de estas Políticas, no se debe pedir a ningún oferente que
modifique su oferta ni permitirle que lo haga después de vencido el plazo de
recepción. El Prestatario debe pedir a
los oferentes las aclaraciones necesarias para evaluar sus ofertas, pero no
debe pedir ni permitir que modifiquen su contenido sustancial ni sus precios
después de la apertura de las ofertas.
Tanto las solicitudes de aclaración como las respuestas de los oferentes
deben hacerse por escrito, ya sea en papel o por medio de un sistema
electrónico con el que el Banco esté de acuerdo.[32]
Confidencialidad
2.47 Después de la apertura pública de las ofertas,
no debe darse a conocer a los oferentes ni a personas que no estén oficialmente
involucradas en este proceso, información alguna acerca del análisis,
aclaración y evaluación de las ofertas ni sobre las recomendaciones relativas a
la adjudicación, hasta cuando se haya publicado la adjudicación del contrato.
Análisis
de las Ofertas
2.48 El Prestatario debe determinar si las
ofertas: (a) cumplen con los requisitos
exigidos en los párrafos 1.6, 1.7 y 1.8 de estas Políticas; (b) están
debidamente firmadas; (c) están acompañadas de las garantías o de las
declaratorias exigidas firmadas, conforme se especifica en el párrafo 2.14 de
estas Políticas; (d) cumplen sustancialmente los requisitos especificados en
los documentos de licitación; y (e) están, en general, en orden. Si una oferta no se ajusta sustancialmente a
los requisitos, es decir, si contiene divergencias mayores o reservas respecto
de los términos, condiciones y especificaciones de los documentos de licitación,
no se la debe seguir considerando. Una vez abiertas las ofertas no se debe
permitir que el oferente corrija o elimine las desviaciones sustanciales o las
reservas que hubiese formulado.[33]
Evaluación
y Comparación de las Ofertas
2.49 La evaluación de las ofertas tiene por
objeto determinar el costo de cada una de ellas para el Prestatario de manera
que permita compararlas sobre la base del costo evaluado de cada una. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo
2.58, la oferta que resulte con el costo evaluado más bajo,[34] sin que sea necesariamente aquella cuyo
precio cotizado sea el más bajo, debe ser seleccionada para la adjudicación.
2.50 El precio de cada oferta leído en el acto
de apertura de las ofertas debe ajustarse para corregir cualesquiera errores
aritméticos. Además, para el propósito
de la evaluación, deben hacerse ajustes respecto de cualquier desviación o
reserva no significativa. En la
evaluación no deben tomarse en cuenta las disposiciones sobre ajuste de precios
aplicables al período de ejecución del contrato.
2.51 La evaluación y comparación de las ofertas
se debe efectuar sobre la base del precio cotizado utilizando el término de
INCOTERMS especificado en los documentos de licitación, sumado a los precios de
toda instalación, capacitación, puesta en marcha y otros servicios similares
que se requieran.[35]
2.52 Los documentos de licitación deben
especificar también los factores pertinentes, además del precio, que han de
considerarse en la evaluación de las ofertas y la manera como han de aplicarse
a fin de determinar la oferta evaluada como la más baja. En el caso de bienes y equipos, los factores
que se pueden tomar en cuenta comprenden, entre otros, el calendario de pagos,
el plazo de entrega, los costos de operación, la eficiencia y compatibilidad
del equipo, la disponibilidad de servicio y repuestos, la capacitación
necesaria, la seguridad contra accidentes y los beneficios ambientales. Los factores distintos del precio que hayan
de utilizarse para determinar la oferta evaluada como la más baja deben
expresarse, en la medida posible, en términos monetarios, o debe asignárseles
una ponderación relativa en las disposiciones pertinentes de los documentos de
licitación.
2.53 En contratos de construcción de obras o de
llave en mano los contratistas son responsables por el pago de todos los
derechos, impuestos y otros gravámenes,[36]
y los oferentes deben tomar en cuenta estos factores al preparar sus
ofertas. La evaluación y comparación de
las ofertas se debe hacer sobre esta base.
La evaluación de las ofertas relativas a obras se debe hacer
estrictamente en términos monetarios. No
se acepta procedimiento alguno en virtud del cual se descalifiquen
automáticamente las ofertas que se sitúen por encima o por debajo de un nivel
predeterminado para el valor de las ofertas.
Cuando el tiempo fuese un factor crítico, se puede tomar en cuenta el
valor de la terminación adelantada de las obras, de acuerdo con los criterios
indicados en los documentos de licitación, solamente si en el contrato se
estipulan penalidades de la misma magnitud por concepto de incumplimiento.
2.54 El Prestatario debe preparar un informe
detallado sobre la evaluación y comparación de las ofertas en el cual explique
las razones específicas en que se basa la recomendación para la adjudicación
del contrato.
Preferencia
Nacional
2.55 A solicitud del Prestatario, y con
sujeción a condiciones que han de establecerse en el Contrato de Préstamo y
especificarse en los documentos de licitación, podrá darse un margen de
preferencia en la evaluación de las ofertas a los bienes fabricados en el país
del Prestatario cuando se comparen las ofertas de tales bienes con las de
bienes fabricados en el extranjero.
2.56 Cuando se permita aplicar un margen de
preferencia a los bienes de fabricación nacional, en la evaluación y comparación
de las ofertas deben seguirse los métodos y etapas especificados en el Apéndice
2 de estas Políticas.
Prórroga
de la Validez de las Ofertas
2.57 Los Prestatarios deben finalizar la
evaluación de las ofertas y la adjudicación de los contratos dentro del período
inicial de validez de las ofertas, de modo que no sean necesarias las
prórrogas. La prórroga de la validez de
la oferta, cuando se justifique debido a circunstancias excepcionales, se debe
solicitar por escrito a todos los oferentes, antes de la fecha de vencimiento
de las mismas. La prórroga debe ser por
el período mínimo que se requiera para finalizar la evaluación, obtener las
aprobaciones necesarias y adjudicar el contrato. En el caso de los contratos de
precio fijo, se permitirá la solicitud de una segunda prórroga y prórrogas
subsecuentes solamente si en la solicitud de dichas prórrogas se establece un
mecanismo apropiado de ajuste de los precios cotizados para reflejar el cambio
de costo de los insumos del contrato durante el período de la prórroga. Cuando se solicite una prórroga de la validez
de las ofertas, no se puede solicitar o permitir a los oferentes modificar el
precio (básico) cotizado ni otras condiciones de sus ofertas. Los oferentes deben tener el derecho de
negarse a otorgar tal prórroga sin que la garantía de mantenimiento de sus
ofertas sea ejecutada y los que estén dispuestos a prorrogar la validez de sus
ofertas deben proveer una prórroga adecuada de dicha garantía.
Poscalificación
de los Oferentes
2.58 Si no hubiera habido precalificación de
oferentes, el Prestatario debe determinar si el oferente cuya oferta ha sido
considerada como la evaluada más baja cuenta con la capacidad y los recursos
financieros necesarios para ejecutar satisfactoriamente el contrato en la forma
indicada en la oferta. Los criterios que
se han de aplicar deben especificarse en los documentos de licitación, y si el
oferente no reúne las condiciones necesarias su oferta debe ser rechazada. En tal caso, el Prestatario debe hacer una
determinación similar en cuanto al oferente cuya oferta haya sido evaluada como
la siguiente más baja.
Adjudicación
del Contrato
2.59 El Prestatario debe adjudicar el contrato,
dentro del período de validez de las ofertas, al oferente que reúna los
requisitos apropiados en cuanto a capacidad y recursos y cuya oferta: (i) responda sustancialmente a los requisitos
exigidos en los documentos de licitación y (ii) represente el costo más bajo
evaluado.[37] A ningún oferente se le debe exigir, como
condición para la adjudicación del contrato, que asuma responsabilidades por
trabajos que no hubiesen sido previstos en los documentos de licitación, o que
efectúe cualquier modificación a la oferta que presentó originalmente.
Publicación
de la Adjudicación
2.60 Dentro del plazo de dos semanas de recibir
la “no objeción” del Banco a la recomendación de adjudicación del contrato, el
Prestatario debe publicar en los sitios de Internet del UNDB online y del Banco los resultados que identifiquen la
oferta y los números de lotes y la siguiente información: (a) el nombre de cada oferente que haya
entregado una oferta; (b) los precios de las ofertas leídos en voz alta en el
acto de apertura de ofertas; (c) el nombre y precio evaluado de cada oferta que
hubiese sido evaluada; (d) el nombre de los oferentes cuyas ofertas hubiesen
sido rechazadas y las razones de su rechazo; (e) el nombre del oferente ganador
y el precio que ofreció, así como la duración y resumen del alcance del
contrato adjudicado.
Rechazo
de Todas las Ofertas
2.61 Los documentos de licitación generalmente
estipulan que el Prestatario podrá rechazar todas las ofertas. El rechazo de todas las ofertas se justifica
cuando no haya competencia efectiva, o cuando las ofertas no respondan
sustancialmente a lo solicitado, o los precios de las ofertas sean
sustancialmente más elevados que los presupuestos disponibles. Sin embargo, la falta de competencia no se
debe determinar exclusivamente sobre la base del número de oferentes. Aun cuando solamente una oferta sea entregada,
el proceso podrá ser considerado válido, si la licitación fue apropiadamente
notificada y los precios son razonables en comparación con los valores de
mercado. Con la autorización previa del
Banco, los Prestatarios pueden rechazar todas las ofertas. Si todas las ofertas son rechazadas, el
Prestatario debe examinar las causas que motivaron el rechazo y considerar la
posibilidad de modificar las condiciones del contrato, los planos y
especificaciones, el alcance del contrato o efectuar una combinación de estos
cambios, antes de llamar a una nueva licitación.
2.62 Si el rechazo de todas las ofertas ha sido
motivado por la falta de competencia, el Prestatario debe considerar una mayor
publicidad. Si el rechazo se debió a que
la mayoría de las ofertas, o todas ellas, no respondían a los requisitos, se
puede invitar a las firmas inicialmente precalificadas a que presenten nuevas
ofertas o, con el consentimiento del Banco, invitar solamente a las empresas
que presentaron ofertas la primera vez.
2.63 No deben rechazarse todas las ofertas y
llamarse a nueva licitación sobre la base de las mismas especificaciones con la
sola finalidad de obtener precios más bajos.
Si la oferta evaluada como la más baja que responde a lo solicitado
excediera el costo estimado por el Prestatario, previamente a la licitación,
por un monto considerable, el Prestatario debe investigar las causas del exceso
de costo y considerar la posibilidad de llamar nuevamente a licitación, como se
indica en los párrafos anteriores. Como
alternativa, el Prestatario podrá negociar con el oferente que haya presentado
la oferta evaluada como la más baja para tratar de obtener un contrato
satisfactorio mediante una reducción del alcance del contrato, la reasignación
del riesgo y la responsabilidad, o ambas cosas, que se traduzca en una
reducción del precio del contrato. Sin
embargo, si la reducción del alcance de los trabajos o la modificación que
hubiera que introducir en los documentos del contrato fueran considerables
podría ser necesario llamar a una nueva licitación.
2.64 Debe obtenerse el acuerdo previo del Banco
antes de rechazar todas las ofertas, llamar a nueva licitación o entablar
negociaciones con el oferente que hubiere presentado la oferta evaluada como la
más baja.
Información
sobre Adjudicaciones
2.65 Al publicar la adjudicación del contrato a
que se refiere el párrafo 2.60, el Prestatario debe especificar que cualquier
oferente que desee averiguar las razones por las cuales su oferta no fue
seleccionada, debe solicitar una explicación del Prestatario. El Prestatario debe proporcionar
oportunamente una explicación del por qué esa oferta no fue seleccionada, ya
sea por escrito o mediante una reunión de información, o ambas, a opción del
Prestatario. El oferente debe asumir
todos los costos de asistencia a tal reunión.
D. Licitación Pública Internacional
Modificada
Operaciones
Relacionadas con Programas de Importaciones[38]
2.66 Cuando en un préstamo se prevea el
financiamiento de un programa de importaciones, en el caso de los contratos de
monto elevado se puede utilizar el procedimiento de licitación pública
internacional con modalidades simplificadas en cuanto a publicidad y monedas,
según se defina en el Contrato de Préstamo.[39]
2.67 Las disposiciones simplificadas respecto
de la publicidad de las adquisiciones mediante licitación pública internacional
no requieren un Aviso General de Adquisiciones.
Los Avisos Específicos de Adquisiciones se deben publicar por lo menos
en un periódico de circulación nacional en el país del Prestatario (o en la
gaceta oficial si ésta se encuentra disponible en Internet, o en un portal
electrónico de libre acceso), además de publicarlos en los sitios de Internet
del UNDB online y del
Banco. El período establecido para la
presentación de ofertas se puede reducir a cuatro semanas. La moneda de oferta y de pago se puede
limitar a una sola moneda ampliamente utilizada en el comercio internacional.
Adquisición
de Productos Básicos
2.68 Los precios de mercado de productos
básicos como cereales, forraje, aceite para cocinar, combustibles,
fertilizantes y metales fluctúan, según la oferta y la demanda existente en un
momento determinado. Muchos de ellos se
cotizan en mercados establecidos de productos básicos. A menudo la adquisición entraña
adjudicaciones múltiples para cantidades parciales, con el objeto de lograr
seguridad en el abastecimiento, y compras múltiples durante un cierto período
de tiempo para aprovechar así las ventajas de las condiciones favorables del
mercado y mantener las existencias bajas.
Se puede preparar una lista de oferentes precalificados a los cuales se
pueda invitar a presentar ofertas periódicamente. Se puede solicitar a los oferentes que
coticen precios vinculados con los precios de mercado en el momento del
embarque o con anterioridad a éste. La
validez de las ofertas debe ser lo más corta posible. Para la licitación y el pago se puede usar la
moneda única en la cual se cotice normalmente el producto básico en
cuestión. La moneda se debe especificar
en el documento de licitación. Estos documentos pueden autorizar la
presentación de ofertas enviadas por télex o por fax u ofertas entregadas por
medios electrónicos, en los casos en que no se requiera garantía de oferta o si
los oferentes precalificados han presentado garantías de oferta vigentes
durante un período determinado. En los
contratos se deben establecer condiciones estándar y se deben utilizar
formularios uniformes que se ajusten a las prácticas del mercado.
III. Otros Métodos de Contratación
Generalidades
3.1 En esta sección se describen los métodos
de contratación que pueden ser usados en circunstancias en que la licitación
pública internacional no sea el método más económico y eficiente de
contratación, y para las cuales se considere más apropiado el uso de otros
métodos.[40] Las políticas del Banco respecto de márgenes
de preferencia para los bienes fabricados en el país no aplican a los métodos
de contratación distintos de la licitación pública internacional. Los párrafos 3.2 al 3.7 describen los métodos
utilizados con mayor frecuencia, en orden descendente de preferencia, y el
resto de los párrafos indican los métodos empleados en circunstancias
específicas.
Licitación
Internacional Limitada
3.2 La licitación internacional limitada
(LIL) es esencialmente una LPI convocada mediante invitación directa y sin
anuncio público. La LIL puede ser un
método adecuado de contratación en los casos en que (a) haya solamente un
número reducido de proveedores, o (b) haya otras razones excepcionales que
puedan justificar el empleo cabal de procedimientos distintos de los de una
LPI. En la LIL, los Prestatarios deben
solicitar la presentación de ofertas de una lista de posibles proveedores que
sea suficientemente amplia para asegurar precios competitivos. En los casos en que haya sólo un número
limitado de proveedores, la lista debe incluirlos a todos. En los casos de LIL, las preferencias
nacionales no aplican. Salvo en lo
relativo a anuncios y preferencias requeridos en una LPI, en este método
aplican todas las reglas de la LPI, incluida la publicación de la adjudicación
del Contrato, tal como se indica en el párrafo 2.60.
Licitación
Pública Nacional
3.3 La licitación pública nacional (LPN) es
el método de licitación competitiva que se emplea normalmente en las
contrataciones del sector público en el país del Prestatario, y puede
constituir la forma más eficiente y económica de adquirir bienes o ejecutar
obras cuando, dadas las características y alcance de dichas adquisiciones, no
sea probable que atraigan competencia internacional. Para que el Banco los considere susceptibles
de financiamiento con fondos provenientes de sus préstamos, estos
procedimientos de contratación deben ser revisados y modificados[41]
en la medida necesaria para lograr economía, eficiencia, transparencia y
compatibilidad general con la Sección I de estas Políticas. La LPN puede constituir el método de
contratación preferido cuando no se espera que los oferentes extranjeros
manifiesten interés ya sea debido a que:
(a) los valores contractuales son pequeños; (b) se trata de obras
geográficamente dispersas o escalonadas en el curso del tiempo; (c) las obras
requieren una utilización intensiva de mano de obra; o (d) los bienes u obras
pueden obtenerse o contratarse localmente a precios inferiores a los del
mercado internacional. Los
procedimientos de la LPN pueden utilizarse también cuando sea evidente que las
ventajas de la LPI quedan ampliamente contrarrestadas por la carga
administrativa y financiera que ella supone.
3.4 La publicidad puede limitarse por lo
menos al único sitio de Internet oficial del país dedicado a la publicación de
avisos de licitación del sector público o, en ausencia de éste, a un periódico
de amplia circulación nacional. Los
documentos de licitación pueden emitirse en cualquiera de los idiomas oficiales
del Banco y generalmente se utiliza la moneda del país del Prestatario para los
propósitos de licitación y pago.
Adicionalmente, los documentos de licitación deben contener información
clara respecto de cómo deben presentarse las propuestas, así como del lugar,
fecha y hora de entrega de las mismas.
Se debe dar un plazo razonable para que los interesados puedan preparar
y presentar ofertas. Los procedimientos
deben permitir una competencia adecuada con el fin de asegurar precios razonables;
los métodos empleados en la evaluación de las ofertas y en la adjudicación de
los contratos deben ser objetivos, se deben dar a conocer a todos los oferentes
y no aplicarse arbitrariamente. Los
métodos también deben contemplar la apertura pública de las propuestas, la
publicación de los resultados de la evaluación y adjudicación del contrato y
las condiciones bajo las cuales los oferentes pueden presentar disconformidad
respecto de los resultados. Si hay
empresas extranjeras que deseen participar en estas condiciones, se les debe
permitir que lo hagan.
Comparación
de Precios
3.5 La comparación de precios es un método de
contratación que se basa en la obtención de cotizaciones de precios de diversos
proveedores (en el caso de bienes) o de varios contratistas (en el caso de obra
pública), con un mínimo de tres, con el objeto de obtener precios
competitivos. Es un método apropiado
para adquirir bienes en existencia, fáciles de obtener, o productos a granel
con especificaciones estándar y pequeño valor o trabajos sencillos de obra
civil y pequeño valor. La solicitud de
cotización de precios debe incluir una descripción y la cantidad de los bienes
o las especificaciones de la obra, así como el plazo (o fecha de terminación) y
lugar de entrega requerido. Las
cotizaciones pueden presentarse por carta, fax o medios electrónicos. Para la evaluación de las cotizaciones el
comprador debe seguir los mismos principios que aplican para las licitaciones
públicas. Los términos de la oferta aceptada deben incorporarse en una orden de
compra o en un contrato simplificado.
Contratación
Directa
3.6 La contratación directa se lleva a cabo
sin competencia (una sola fuente) y puede ser un método adecuado en las
siguientes circunstancias:
(a) un contrato existente para la ejecución
de obras o el suministro de bienes, adjudicado de conformidad con
procedimientos aceptables para el Banco, puede ampliarse para incluir bienes u
obras adicionales de carácter similar.
En tales casos se debe justificar, a satisfacción del Banco, que no se
puede obtener ventaja alguna con un nuevo proceso competitivo y que los precios
del contrato ampliado son razonables. Cuando se prevea la posibilidad de una
ampliación, se deben incluir estipulaciones al respecto en el contrato original;
(b) la estandarización de equipo o de
repuestos, con fines de compatibilidad con el equipo existente, puede
justificar compras adicionales al proveedor original. Para que se justifiquen tales compras, el
equipo original debe ser apropiado, el número de elementos nuevos por lo
general debe ser menor que el número de elementos en existencia, el precio debe
ser razonable y deben haberse considerado y rechazado las ventajas de instalar
equipo de otra marca o fuente con fundamentos aceptables para el Banco;
(c) el equipo requerido es patentado o de
marca registrada y puede obtenerse de una sola fuente;
(d) el contratista responsable del diseño de
un proceso exige la compra de elementos críticos de un proveedor determinado
como condición de mantener su garantía de cumplimiento; y
(e) en casos excepcionales, tales como en
respuesta a desastres naturales.
3.7 Una vez firmado el contrato, el
Prestatario debe publicar en los sitios de Internet del UNDB online y del Banco, el nombre del contratista, el precio,
la duración y un resumen del alcance del contrato. Esta publicación puede realizarse
trimestralmente en forma de cuadro sumario del período anterior.
Administración
Directa
3.8 La administración directa, esto es, la
que realiza el Prestatario mediante el empleo de su propio personal y equipos,[42]
puede ser el único método práctico para la ejecución de algunos tipos de
obras. Este método puede justificarse
cuando:
(a) no puedan definirse anticipadamente las
cantidades de trabajo involucrado;
(b) se trate de obras pequeñas y dispersas o
en localidades remotas para las que sea improbable que las empresas de
construcción calificadas presenten ofertas a precio razonable;
(c) los trabajos deban llevarse a cabo sin
interferir con las operaciones que estén en marcha;
(d) el Prestatario pueda asumir mejor que el
contratista el riesgo de una interrupción inevitable de los trabajos; y
(e) se trate de emergencias que requieran
atención inmediata.
Compras
Directas a Agencias Especializadas[43]
3.9 Puede haber situaciones en que sea
necesario comprar directamente a una agencia especializada que actúe como
proveedor, siguiendo sus propios procedimientos de contratación, y éste sea el
medio más económico y eficiente para contratar:
(a) pequeñas cantidades de bienes en existencia, principalmente en los
sectores de la educación y la salud; y (b) productos especializados en que el
número de proveedores sea limitado como es el caso de vacunas y medicamentos.
Agencias
de Contrataciones
3.10 Cuando los Prestatarios carezcan de la organización,
recursos y experiencia necesarios, pueden considerar (o el Banco puede
solicitar que lo hagan así) la posibilidad de emplear, como su agente, a una
firma especializada en contrataciones.
El agente debe observar estrictamente todos los procedimientos de
contratación establecidos en el Contrato de Préstamo y posteriormente
detallados en el Plan de Adquisiciones aprobado por el Banco, incluyendo la
utilización de los documentos estándar de licitación del Banco, los
procedimientos de revisión y la documentación que éste requiera. Esta regla también se aplica en los casos en
que una agencia especializada actúe como agente de contrataciones.[44] Se pueden emplear de manera semejante
contratistas de administración de contratos, pagándoles un honorario para que
contraten diversos trabajos relacionados con reconstrucción, reparaciones,
rehabilitación y construcciones nuevas en situaciones de emergencia, o en los
casos en que se trate de un gran número de contratos pequeños.
Agencias
de Inspección
3.11 La inspección previa al embarque y la
certificación de las importaciones son medidas de protección de que puede
disponer el Prestatario, en particular si el país tiene un programa de
importación de gran envergadura. La
inspección y certificación normalmente comprenden la verificación de que la
calidad sea satisfactoria, la cantidad sea correcta y los precios sean
razonables. Los bienes importados
adquiridos mediante licitación pública internacional no estarán sometidos a la
verificación de los precios, sino solamente a la verificación de la calidad y
cantidad. Sin embargo, los bienes
importados que no hayan sido adquiridos mediante LPI pueden ser sometidos
también a la verificación de precios. El
pago a los agentes de inspección generalmente se basa en un cargo por
honorarios relacionado con el valor de los bienes. El costo de la certificación de las
importaciones no se debe considerar en la evaluación de las ofertas presentadas
en la LPI.
Contrataciones
en Préstamos a Intermediarios Financieros
3.12 Cuando el préstamo proporcione fondos a un
intermediario, como es el caso de un organismo de crédito agrícola o de una
institución financiera de desarrollo, que hayan de trasladarse bajo otro
préstamo a beneficiarios, como son individuos, empresas del sector privado,
empresas pequeñas o medianas, o empresas comerciales autónomas del sector
público, para el financiamiento parcial de subproyectos, las contrataciones las
efectúan en general los respectivos beneficiarios según prácticas corrientes
del sector privado o comerciales, aceptables para el Banco. Sin embargo, aun en estas situaciones, la LPI
puede ser el método más eficiente y económico para la compra de elementos
grandes, o en los casos en que puedan agruparse grandes cantidades de bienes
iguales para efectuar compras a granel.
Contrataciones
por el Sistema CPO/COT/CPOT, Concesiones
y
Modalidades Semejantes del Sector Privado
3.13 Cuando el Banco participe en el
financiamiento de un proyecto cuyas contrataciones se efectúen por medio de los
sistemas CPO/COT/CPOT,[45]
concesiones o algún sistema semejante del sector privado, se debe emplear uno
de los procedimientos de contratación siguientes, según se establezca en el
Contrato de Préstamo y sea detallado en el Plan de Adquisiciones aprobado por
el Banco.
(a) cuando se trate de contratos de tipo
CPO/COT/CPOT u otro tipo de contrato semejante[46]
el concesionario o empresario debe seleccionarse mediante procedimientos de
LPI, aceptables para el Banco, que pueden comprender varias etapas con el fin
de obtener la combinación óptima de criterios de evaluación, tales como el
costo y la magnitud del financiamiento propuestos, las especificaciones de
funcionamiento de las instalaciones ofrecidas, el precio que ha de cobrarse al
usuario o comprador, otros ingresos que le puedan generar al Prestatario o
comprador la instalación del caso, y el período de depreciación de ésta. El empresario así seleccionado debe tener la
libertad de contratar los bienes, obras y servicios necesarios para las
instalaciones de que se trate de fuentes elegibles, usando para ello sus
propios procedimientos. En este caso, en
el Informe del Proyecto preparado por el Banco, y en el Contrato de Préstamo se
deben especificar los tipos de gastos del empresario que sean susceptibles de
financiamiento del Banco; o
(b) si dicho concesionario o empresario no
hubiese sido seleccionado en la forma estipulada en el subpárrafo (a)
precedente, los bienes, obras o servicios necesarios para las instalaciones en
cuestión y que hayan de ser financiados por el Banco se adquirirán mediante el
procedimiento de LPI como se define en la Sección II.
Contratación
Basada en Desempeño
3.14 La contratación basada en desempeño,[47]
también llamada contratación basada en resultados, se refiere a procesos de
contratación competitivos (LPI o LPN) que resultan en una relación contractual
en la que los pagos estén en función de resultados medibles, en vez de la
manera tradicional en que se miden los insumos.
Las especificaciones técnicas definen los resultados esperados y cuáles serán
los elementos de medición y los parámetros que se deben utilizar para
medirlos. Los resultados que se esperan
obtener deben satisfacer una necesidad funcional en términos de calidad,
cantidad y confiabilidad. El pago se
hace de acuerdo con la cantidad de resultados obtenidos, sujetos a la entrega
con el nivel de calidad requerido. La
reducción en los pagos (o retenciones) puede hacerse cuando la calidad de los
resultados sea baja y, en algunos casos, cuando se deban pagar primas para
obtener resultados de mejor calidad.
Normalmente, los documentos de licitación no prescriben los insumos ni
tampoco los métodos de ejecución que el contratista deba usar. El contratista tiene la opción de proponer la
solución más apropiada, basado en amplia y comprobada experiencia como
contratista, y debe demostrar que puede lograr el nivel de calidad especificado
en los documentos de licitación.
3.15 La contratación basada en desempeño (o
contratación basada en resultados) puede incluir, entre otros: (a) el suministro de servicios que serán
pagados en función de resultados; (b) el diseño, suministro, construcción (o
rehabilitación) y concesión de una instalación que va a ser operada por el
Prestatario, o (c) el diseño, suministro, construcción (o rehabilitación) de una
instalación y el suministro de servicios para su operación y mantenimiento por
un determinado número de años acordado posteriormente a su puesta en marcha.[48]
Por lo general se requiere la precalificación de los proveedores en los casos
en que se requiera el diseño, suministro y/o construcción, y el empleo del
método de licitación en dos etapas como se describe en el párrafo 2.6.
Contrataciones
con Préstamos Garantizados por el Banco
3.16 Cuando el Banco garantiza los pagos de un
préstamo otorgado por otra institución crediticia, en la contratación de bienes
y obras que se financien con dicho préstamo se deben acatar los principios de
economía y eficiencia y se deben seguir los procedimientos que satisfagan los
requisitos del párrafo 1.5.
Participación
de la Comunidad en las Contrataciones
3.17 Cuando para los fines de la sostenibilidad
del proyecto o del logro de ciertos objetivos sociales específicos, sea
aconsejable, para algunos componentes del proyecto: (a) solicitar la participación de las comunidades
locales o de las organizaciones no gubernamentales (ONG) para proveer los
servicios; o (b) aumentar la utilización de conocimientos técnicos y materiales
locales; o (c) emplear tecnologías apropiadas de mano de obra intensiva o de
otro tipo, los procedimientos de contrataciones, las especificaciones y la
agrupación de contratos se adaptarán debidamente para tener en cuenta estas
consideraciones, siempre que sean eficientes y aceptables para el Banco. Los
procedimientos propuestos y los componentes del proyecto que serán realizados
por la participación comunitaria se describirán en el Contrato de Préstamo y se
detallarán posteriormente en el Plan de Adquisiciones o los documentos de
ejecución del proyecto aprobados por el Banco.[49]
Apéndice
1.
Revisión
por el Banco de las Decisiones
en
Materia de Adquisiciones
Programación
de las Adquisiciones
1. El Banco debe revisar los arreglos del
Plan de Adquisiciones que proponga el Prestatario para asegurar que estén de
acuerdo con lo establecido en el Contrato de Préstamo y en estas
Políticas. El Plan de Adquisiciones debe
cubrir un período inicial de por lo menos 18 meses. El Prestatario debe actualizar el Plan de
Adquisiciones anualmente según se requiera y siempre cubriendo los 18 meses
siguientes del período de ejecución del proyecto. Cualquier propuesta de revisión del Plan de
Adquisiciones debe ser presentada al Banco para su aprobación.
Revisión
Ex-Ante
2. En relación con todos los contratos[50]
que estén sujetos a revisión ex-ante por el Banco:
(a) En los casos en que se emplee el sistema
de la precalificación, el Prestatario debe, antes de llamar a la
precalificación, presentar al Banco la versión preliminar de los documentos que
hayan de utilizarse, incluido el texto de la invitación a la precalificación,
el cuestionario de la precalificación y la metodología de evaluación, junto con
una descripción de los procedimientos de publicación que habrán de
seguirse. Deberá incorporar en esos
procedimientos y documentos las modificaciones que el Banco razonablemente le
solicite. En el informe de evaluación de
las propuestas recibidas por el Prestatario, se debe presentar al Banco una
lista de los oferentes que se propone precalificar, además de una declaración
sobre sus calificaciones y sobre las razones para la exclusión de cualquier
postulante a la precalificación, con el fin de que el Banco pueda formular sus
observaciones antes de que el Prestatario comunique su decisión a los
interesados. El Prestatario debe incorporar
en dichos documentos las adiciones, supresiones o modificaciones que el Banco
razonablemente solicite.
(b) Antes de llamar a licitación, el
Prestatario debe presentar al Banco, para que éste formule sus observaciones,
las versiones preliminares de los documentos de licitación, incluidos el
llamado a licitación, las instrucciones a los oferentes con los fundamentos
sobre los cuales se evaluarán las ofertas y se adjudicarán los contratos, las
condiciones del contrato, y las especificaciones técnicas de las obras civiles,
el suministro de bienes o la instalación de equipo, etc., según corresponda,
junto con una descripción de los procedimientos de anuncio que se van a seguir
para la licitación (en los casos en que no se use el sistema de la
precalificación), y debe incorporar en tales documentos las modificaciones que
el Banco razonablemente solicite.
Cualquier modificación posterior requiere la aprobación del Banco antes
de que sea remitida a los posibles oferentes.
(c) Una vez recibidas y evaluadas las
ofertas y antes de adoptar una decisión final sobre la adjudicación, el
Prestatario debe presentar al Banco, con antelación suficiente para permitir su
examen, un informe detallado (preparado por expertos aceptables al Banco, si
así lo solicita) sobre la evaluación y comparación de las ofertas recibidas,
junto con las recomendaciones para la adjudicación y cualquier otra información
que el Banco razonablemente solicite. Si
el Banco determina que la adjudicación propuesta no está de acuerdo con el
Contrato de Préstamo o con el Plan de Adquisiciones, o ambos, debe informar al
respecto en forma expedita al Prestatario, indicando las razones de dicha
determinación. De otra manera, el Banco
debe emitir su “no objeción” a la recomendación de adjudicación. El Prestatario debe adjudicar el contrato sólo
hasta después de haber recibido la “no objeción” del Banco.
(d) Si el Prestatario requiriera una
prórroga de la validez de la oferta para completar el proceso de evaluación,
obtener las aprobaciones y autorizaciones necesarias y adjudicar el contrato, debe
solicitar la aprobación previa del Banco para la primera solicitud de prórroga,
si ésta fuese superior a cuatro semanas, y para toda solicitud de prórroga
ulterior, cualquiera fuese el período de ésta.
(e) Si posteriormente a la publicación de
los resultados, el Prestatario recibiera disconformidades o quejas de parte de
los oferentes, debe enviar al Banco para su información una copia de dichas
quejas o disconformidades y las respuestas a las mismas.
(f) Si como resultado del análisis de las
disconformidades el Prestatario modificara la recomendación de adjudicación del
contrato, debe presentar al Banco para no objeción las razones de dicha
decisión y el informe de evaluación modificado.
El Prestatario debe volver a publicar la adjudicación del contrato
siguiendo el formato descrito en el párrafo 2.60 de estas Políticas.
(g) Salvo que el Banco hubiera dado
previamente su no objeción, los plazos y condiciones de los contratos no
diferirán sustancialmente de lo estipulado en los documentos de licitación o de
precalificación de contratistas, cuando ésta se haya utilizado.
(h) Se debe proporcionar al Banco una copia
fiel del contrato tan pronto como éste se firme y antes de enviar al Banco la
primera solicitud de desembolso de fondos del préstamo con respecto a dicho
contrato.
(i) Todos los informes de evaluación deben
estar acompañados de un resumen de las contrataciones presentado en un
formulario suministrado por el Banco, con la descripción y monto del contrato,
junto con el nombre y la dirección del oferente ganador y debe publicarse por
el Banco en cuanto éste reciba la copia firmada del contrato.
Modificaciones
3. En el caso de los contratos sujetos a
revisión ex-ante, antes de conceder una prórroga sustancial del plazo
estipulado para la ejecución de un contrato, o aceptar alguna modificación o
dispensa de las condiciones de tal contrato, incluida la emisión de una orden
de cambio del mismo (salvo en casos de extrema urgencia), que en conjunto
eleven el monto original del contrato en más del 15% del precio original, el
Prestatario debe solicitar al Banco su no objeción a la prórroga propuesta o
modificación u orden de cambio. Si el
Banco determina que lo propuesto no está de acuerdo con las disposiciones del
Contrato de Préstamo o del Plan de Adquisiciones, debe informar al Prestatario
al respecto a la brevedad posible, indicando las razones de dicha
determinación. El Prestatario debe
enviar al Banco, para sus archivos, una copia de todas las enmiendas que se hagan
a los contratos.
Revisión
Ex-Post
4. El Prestatario debe conservar toda la
documentación de los contratos que no estén sujetos a lo dispuesto en el
párrafo 2 durante el período de ejecución del proyecto y hasta por tres (3)
años después del último desembolso del préstamo. Esta documentación está sujeta
al examen del Banco o sus consultores y debe incluir y no estar limitada al
contrato original debidamente firmado, el análisis de las propuestas
respectivas y la recomendación de adjudicación.
El Prestatario debe presentar dicha documentación al Banco si éste así
se lo requiere. Si el Banco determina
que los bienes, obras o servicios no fueron adquiridos de acuerdo a los
procedimientos acordados en el Contrato de Préstamo y posteriormente detallados
en el Plan de Adquisiciones aprobado por el Banco o que el contrato no es
consistente con dichos procedimientos, puede declarar la contratación no
elegible para financiamiento del Banco como se establece en el párrafo 1.12 de
las presentes Políticas. El Banco debe
informar al Prestatario a la brevedad las razones de su decisión.
Apéndice
2.
Preferencias
Nacionales
Preferencia
para Bienes de Fabricación Nacional
1. Al comparar ofertas nacionales con
ofertas extranjeras el Prestatario podrá, con la aprobación del Banco, conceder
si se hubiese utilizado LPI un margen de preferencia para las ofertas que
contengan ciertos bienes fabricados en el país del Prestatario. En tales casos, los documentos de licitación
deben indicar claramente cualquier preferencia que haya de otorgarse a los
bienes nacionales y la información exigida para determinar que una oferta
cumple los requisitos necesarios para obtener dicha preferencia. La nacionalidad del fabricante o proveedor no
es una condición para determinar la elegibilidad de una oferta para efectos de
dicha preferencia. Para los efectos de
la evaluación y comparación de las ofertas se deben seguir los métodos y etapas
que se especifican a continuación.
2. Para efectos de comparación, las
ofertas que reúnan los requisitos se clasificarán en uno de los tres grupos
siguientes:
(a) Grupo A:
ofertas de bienes fabricados exclusivamente en el país del Prestatario,
si el oferente demuestra a satisfacción del Prestatario y del Banco que: (i) la mano de obra, las materias primas y
los componentes provenientes del país del Prestatario representarán más del 30%
del precio del producto ofrecido; y (ii) la fábrica en que se producirán o
armarán tales bienes ha estado produciendo o armando productos de ese tipo por
lo menos desde que el oferente presentó su oferta.
(b) Grupo B:
todas las demás ofertas de bienes fabricados en el país del Prestatario.
(c) Grupo C:
ofertas de bienes fabricados en el extranjero, que ya han sido
importados o que se importarán directamente.
3. El precio cotizado por los oferentes
del Grupo A y B debe incluir todos los derechos e impuestos pagados o pagaderos
por los materiales o componentes comprados en el mercado nacional o importados,
pero debe excluir el impuesto sobre las ventas y otros impuestos semejantes que
se apliquen al producto terminado. Los
precios cotizados por los oferentes del Grupo C deben excluir los derechos de
aduana y otros impuestos de importación ya pagados o por pagarse.
4. En la primera etapa, todas las ofertas
evaluadas de cada grupo deben ser comparadas para determinar la oferta evaluada
como la más baja dentro de cada grupo.
Luego, las ofertas evaluadas como las más bajas dentro de cada grupo
deben ser comparadas entre sí y si, como resultado de esta comparación, una oferta
del Grupo A o del Grupo B resulta ser la más baja, ésta debe ser seleccionada
para la adjudicación del contrato.
5. Si como resultado de la comparación
efectuada con arreglo al párrafo 4 precedente, la oferta evaluada como la más
baja es una del Grupo C, esa oferta deberá ser comparada con la oferta evaluada
como la más baja del Grupo A después de haberle agregado al precio evaluado de
la oferta de bienes importados del Grupo C, y solamente para efectos de esta
comparación adicional, una suma igual al 15% del precio CIP propuesto. La propuesta evaluada como la más baja en
virtud de la comparación efectuada en esta última comparación debe ser
seleccionada.
6. No se aplicarán márgenes de preferencia
en el caso de contratos de responsabilidad única o de tipo llave en mano para
el suministro de ítems separados de equipamiento así como de instalaciones
complejas o servicios de construcción.[51]
Apéndice
3.
Guía
para los Oferentes
Propósito
1. Este apéndice tiene por objeto orientar
a los posibles oferentes que deseen participar en las contrataciones
financiadas por el Banco.
Responsabilidad
de las Contrataciones
2. La responsabilidad de la ejecución del
proyecto y, por consiguiente, del pago de los bienes, obras y servicios
requeridos es exclusiva del Prestatario.
Por otra parte, el Convenio Constitutivo del Banco dispone que éste
tomará las medidas necesarias para asegurar que el producto de todo préstamo
que efectúe o garantice, o en el que tenga participación, se destine únicamente
a los fines para los cuales el préstamo se haya efectuado, dando debida
atención a las consideraciones de economía y eficiencia. Los desembolsos de los préstamos se efectúan
únicamente a solicitud del Prestatario, el cual, al presentar una solicitud de
desembolso de fondos, debe presentar comprobantes de que los fondos han sido
utilizados de conformidad con lo dispuesto en el Contrato de Préstamo o el Plan
de Adquisiciones. El pago se puede
efectuar: (a) como reembolso al
Prestatario por pago o pagos que éste haya efectuado con sus propios recursos;
(b) directamente a terceros (generalmente un proveedor o contratista); o (c)
para pagar gastos relacionados con garantías irrevocables de reembolso,
otorgadas por el Banco, de cartas de crédito emitidas por un banco
comercial. Como se subraya en el párrafo
1.2 de estas Políticas, el Prestatario es responsable legalmente de las
contrataciones y es quien solicita, recibe y evalúa las ofertas y adjudica los
contratos. El contrato es entre el
Prestatario y el proveedor o contratista.
El Banco no es parte del contrato.
Papel
del Banco
3. Como se indica en el párrafo 1.11 de
estas Políticas, el Banco examina los procedimientos de contrataciones, los
documentos de licitación, las evaluaciones de las ofertas, las recomendaciones
de adjudicación y el contrato, con el objeto de asegurarse de que el proceso se
lleva a cabo de acuerdo con los procedimientos convenidos como lo exige el
Contrato de Préstamo. En el caso de
contratos de gran envergadura, los documentos son revisados por el Banco antes
de ser emitidos, como se indica en el Apéndice 1. Además, si en cualquier etapa del proceso de
contrataciones (inclusive después de la adjudicación del contrato), el Banco
determina que los procedimientos acordados no han sido respetados respecto de
cualquier aspecto sustancial, puede declarar que las contrataciones no han sido
efectuadas conforme a los procedimientos convenidos, como se indica en el
párrafo 1.12. No obstante, si el
Prestatario ha adjudicado un contrato después de que el Banco ha comunicado su
“no objeción”, el Banco puede declarar no elegible para financiamiento del
Banco la contratación solamente si la “no objeción” se hubiere basado en
información incompleta, inexacta o engañosa proporcionada por el
Prestatario. Aun más, si el Banco
determina que los representantes del Prestatario o del oferente han participado
en prácticas corruptas o fraudulentas, puede aplicar las sanciones
correspondientes establecidas en el párrafo 1.14 de estas Políticas.
4. El Banco ha publicado Documentos
Estándar de Licitación (DEL) para diversos tipos de contrataciones. Como se señala en el párrafo 2.12 de estas
Políticas, el Prestatario está obligado a usar estos documentos, con el mínimo
de cambios necesarios para tomar en cuenta condiciones específicas del país y
del proyecto. Los documentos de
precalificación y licitación son finalizados y emitidos por el Prestatario.
Información
sobre las Licitaciones
5. La información sobre oportunidades para
participar en las licitaciones públicas internacionales se puede obtener del
Aviso General de Adquisiciones y los Avisos Específicos de Adquisiciones como
se describen en los párrafos 2.7 y 2.8 de estas Políticas. Orientación general sobre cómo participar,
así como información anticipada sobre las oportunidades comerciales que
ofrezcan los próximos proyectos pueden obtenerse en la página de Internet del
Banco.
Papel
del Oferente
6. Todo oferente que recibe un documento
de precalificación o de licitación debe examinarlo cuidadosamente para decidir
si puede cumplir o no las condiciones técnicas, comerciales y contractuales y,
en caso afirmativo, proceder a la preparación de su oferta. Luego el oferente debe analizar los
documentos en forma cuidadosa, para ver si contienen alguna ambigüedad, omisión
o contradicción, o si las especificaciones u otras condiciones contienen alguna
característica que no sea clara o que parezca ser discriminatoria o
restrictiva; en tal caso debe solicitar por escrito una aclaración del
Prestatario, dentro del plazo especificado para ese fin en los documentos de licitación.
7. Los criterios y la metodología que
hayan de aplicarse a la selección del oferente ganador se describen en los
documentos de licitación, en general en las instrucciones a los oferentes y
especificaciones técnicas. Si éstos
requieren aclaración, ésta debe ser solicitada igualmente al Prestatario.
8. En este sentido cabe subrayar que, como
se indica en el párrafo 1.1 de estas Políticas, cada contratación se rige por
los documentos de licitación específicos emitidos por el Prestatario. Si un oferente considera que alguna
disposición de estos documentos no está de acuerdo con estas Políticas, también
debe plantear esta cuestión al Prestatario.
9. Es responsabilidad del oferente señalar
toda ambigüedad, contradicción, omisión, etc., antes de presentar su oferta, a
fin de asegurarse de que la oferta cumpla con todos los requisitos exigidos,
incluidos los documentos de soporte solicitados en los documentos de
licitación. Toda oferta que no cumpla
con algún requisito crítico (técnico o comercial) debe ser rechazada. El oferente que desee proponer una desviación
con respecto a un requisito que no sea crítico o alguna otra solución
alternativa, debe cotizar el precio en una oferta que cumpla sustancialmente
con todos los requisitos de los documentos de licitación y, en forma separada,
debe indicar el ajuste del precio que puede ofrecer en caso de aceptarse las
desviaciones. Las desviaciones o
alternativas sólo pueden ofrecerse si los documentos de licitación lo permiten. Una vez que las ofertas hayan sido recibidas
y abiertas públicamente, no se puede solicitar ni permitir a los oferentes que
modifiquen el precio o el contenido de su oferta.
Confidencialidad
10. Como se indica en el párrafo 2.47 de
estas Políticas, el proceso de evaluación de las ofertas debe ser confidencial
hasta que la adjudicación del contrato haya sido publicada. Esto es indispensable para evitar que las
personas que examinen las ofertas de parte del Prestatario y del Banco tengan
interferencias inapropiadas, reales o percibidas. Si en esta etapa un oferente desea presentar
información adicional al Prestatario, al Banco o a ambos, debe hacerlo por
escrito.
Medidas
que Toma el Banco
11. Los oferentes pueden enviar al Banco
copias de su correspondencia con el Prestatario respecto a problemas y
cuestiones que se hayan suscitado entre ambos, o escribir directamente al Banco
cuando el Prestatario no responda prontamente, o cuando tal correspondencia sea
una protesta contra el Prestatario. Todas las comunicaciones de ese tipo que sean
enviadas al Banco deben dirigirse a la Representación del Banco en el país del
Prestatario con copia a la División de Adquisiciones de Proyectos del Banco en
Washington, DC.
12. Las comunicaciones que reciba el Banco de
posibles oferentes, antes de la fecha límite para la presentación de las
ofertas serán enviadas por el Banco al Prestatario, cuando sea apropiado, con
las observaciones y recomendaciones del Banco para que el Prestatario tome
medidas o las considere en su respuesta.
13. Respecto de las comunicaciones recibidas
de los oferentes después de la apertura de las ofertas, el Banco actuará de la
siguiente manera. En el caso de los
contratos que no están sujetos a revisión ex-ante por el Banco, la comunicación
debe ser enviada al Prestatario para que éste la considere y tome las medidas
del caso, si hubiere lugar a hacerlo, y éstas deben ser examinadas
posteriormente por funcionarios del Banco como parte de la supervisión del
proyecto. En el caso de los contratos
sujetos a revisión ex-ante por el Banco, la comunicación será examinada por el
Banco, en consulta con el Prestatario.
En caso de necesitarse información adicional para completar el proceso,
ésta será solicitada al Prestatario. Si
se necesitara información adicional o una aclaración del oferente, el Banco le
solicitará al Prestatario que la obtenga y que formule sus observaciones o las
incorpore, cuando esto sea apropiado, en el informe de evaluación. El examen por parte del Banco no se
finalizará sino una vez que la comunicación haya sido examinada y considerada
cabalmente.
14. Con excepción de los acuses de recibo, el
Banco se abstendrá de toda discusión o correspondencia con los oferentes
durante el proceso de evaluación y examen de las ofertas, hasta que la
adjudicación del contrato haya sido publicada.
Reunión
Informativa
15. Como se establece en el párrafo 2.65, si,
con posterioridad a la notificación de la adjudicación al oferente favorecido,
un oferente desea informarse sobre las razones por las cuales su oferta no fue
seleccionada, debe dirigir su solicitud al Prestatario. Si el oferente no considera satisfactoria la
explicación proporcionada por el Prestatario y desea una reunión con
funcionarios del Banco, para ello debe dirigirse por escrito a la
Representación que corresponde al país Prestatario con copia a la División de
Adquisiciones de Proyectos del Banco en Washington, DC, quien organizará una
reunión al nivel y con los funcionarios apropiados. En esa reunión se discutirá exclusivamente la
oferta del oferente, y no las ofertas de los competidores.
Apéndice
4.
Políticas
para las Adquisiciones en Préstamos para el Sector Privado
1. Aplicación de Políticas al Sector
Privado
De
acuerdo con las políticas del Banco, se consideran empresas privadas aquéllas
que no cuentan con participación gubernamental en su capital o aquéllas en que
ésta es inferior al cincuenta por ciento (50 %) de su capital. En general, las políticas del Banco en
materia de adquisiciones se aplican también al sector privado, ya sea que los
entes de dicho sector sean Prestatarios del Banco o que éste les otorgue su
garantía. En especial se aplican al
sector privado las políticas del Banco sobre el uso apropiado de los fondos de
sus préstamos, elegibilidad de bienes, obras y servicios así como las que se
refieren a la aplicación de la regla de economía y eficiencia.
2. Métodos de Adquisiciones
Los
Prestatarios del sector privado deben utilizar procedimientos de adquisición
que se ajusten en sus modalidades a las prácticas del mercado para el sector
privado o comercial y que sean aceptables para el Banco. El Banco se asegurará de que tales
procedimientos resulten en precios competitivos y de mercado para los bienes y
servicios, y que éstos se adecúen a las necesidades del proyecto.
3. Conflicto de Interés
Los
contratos que adjudiquen Prestatarios del sector privado deben haber sido
negociados de una forma imparcial y teniendo en cuenta sus propios intereses
financieros por sobre los intereses de su empresa matriz. Cuando un accionista del Prestatario sea a su
vez su contratista, se deberá demostrar al Banco que los costos de la
adquisición de que se trate se aproximan a los estimados en el presupuesto y a
los del mercado y que las condiciones del respectivo contrato sean equitativas
y razonables. El Banco no financia
costos que excedan los que prevalecen en el mercado.
GN-2350-7
Políticas
para la Selección y Contratación de Consultores
Financiados
por el Banco Interamericano de Desarrollo
Banco
Interamericano de Desarrollo
Julio
de 2006
Índice
I. Introducción 1
1.1. Propósito 1
1.4. Consideraciones Generales 2
1.7. Aplicabilidad de las Políticas 2
1.9. Conflicto de Interés 3
1.10. Ventaja Obtenida Debido a Competencia Desleal 4
1.11. Elegibilidad 4
1.12. Contratación Anticipada y Financiamiento
Retroactivo 5
1.13. Asociaciones entre Firmas Consultoras 5
1.14. Revisión, Asistencia y Supervisión por
Parte del Banco 6
1.17. Contrataciones No Elegibles para
Financiamiento del Banco 6
1.18. Referencias al Banco 6
1.19. Capacitación o Transferencia de
Conocimientos 7
1.20. Idioma 7
1.21. Fraude y Corrupción 7
1.23. Plan de Adquisiciones 10
II. Selección Basada en la Calidad y el
Costo (SBCC) 11
2.1. El Proceso de Selección 11
2.3. Términos de Referencia (TR) 11
2.4. Estimación de Costos (Presupuesto) 12
2.5. Publicidad 12
2.6. Lista Corta de Consultores 12
2.9. Preparación y Emisión de Solicitud de
Propuestas (SP) 13
2.10. Carta de Invitación (CI) 14
2.11. Instrucciones a los Consultores (IC) 14
2.12. Contrato 14
2.13. Recepción de las Propuestas 14
2.14. Evaluación de las Propuestas:
Consideraciones de la Calidad y
el
Costo 15
2.15. Evaluación de la Calidad 15
2.20. Evaluación del Costo 17
2.23. Evaluación Combinada de la Calidad y el
Costo 18
2.24. Negociaciones y Adjudicación del Contrato 18
2.28. Publicación de la Adjudicación del Contrato 19
2.29. Reunión Informativa 19
2.30. Rechazo de Todas las Propuestas y Nueva
Invitación 19
2.31. Confidencialidad 20
III. Otros Métodos de Selección 20
3.1. Generalidades 20
3.2. Selección Basada en la Calidad (SBC) 20
3.5. Selección Basada en Presupuesto Fijo (SBPF ) 21
3.6. Selección Basada en el Menor Costo (SBMC) 21
3.7. Selección Basada en las Calificaciones de
los Consultores (SCC) 22
3.9. Selección Directa (SD) 22
3.14. Prácticas Comerciales 23
3.15. Selección de Determinados Tipos de
Consultores 23
IV. Tipos de Contrato y Disposiciones
Importantes 25
4.1. Tipos de Contrato 25
4.6. Disposiciones Importantes 27
V. Selección de Consultores Individuales 29
Apéndice
1. Revisión por el Banco de la
Selección de Consultores 30
1. Programación del Proceso de Selección 30
2. Revisión Ex-Ante 30
3. Modificaciones a un Contrato Firmado 31
4. Revisión Ex-Post 32
Apéndice
2. Instrucciones a los Consultores
(IC) 33
Apéndice
3. Guía a los Consultores 35
1. Propósito 35
2. Responsabilidad de la Selección de
Consultores 35
3. Papel del Banco 35
5. Información sobre los Servicios de
Consultoría 36
7. Papel de los Consultores 36
10. Confidencialidad 36
11. Medidas que Toma el Banco 37
15. Reunión de Información 38
Apéndice
4. Políticas para las Adquisiciones
con Préstamos
al
Sector Privado 39
1. Aplicación de Políticas al Sector
Privado 39
2. Métodos de Adquisiciones 39
3. Conflicto de Interés 39
NOTA: Los números de páginas de este índice coinciden
con los correspondientes de la versión original, contenida en el expediente
físico. La numeración de este documento
digital varía por razones del formato utilizado para su edición.
Siglas
AC Agencias de Contratación
APCA Asociación en Participación,
Consorcio o Asociación
BID Banco Interamericano de
Desarrollo
CI Carta de Invitación
DCP Documento Conceptual del
Proyecto
IC Instrucciones a los
Consultores
ONG Organización No Gubernamental
SBC Selección Basada en Calidad
SCC Selección Basada en
Calificaciones de Consultores
SBCC Selección Basada en Calidad y
Costo
SBPF Selección Basada en Presupuesto
Fijo
SBMC Selección Basada en el Menor Costo
SD Selección Directa
SP Solicitud de Propuestas
SWAPs Programas de Enfoque Sectorial
TR Términos de Referencia
UN Naciones
Unidas
UNDB United
Nations Development Business
I. Introducción
Propósito
1.1 El propósito de este documento es definir
las políticas del Banco y explicar los procedimientos para la selección,
contratación y supervisión de los consultores cuyos servicios se requieren para
proyectos financiados total o parcialmente por el Banco1 o fondos administrados2 por el Banco y ejecutados por el
Beneficiario.
1.2 El Contrato de Préstamo rige las
relaciones legales entre el Prestatario y el Banco, y las Políticas se aplican
a la selección y contratación de consultores para el proyecto de acuerdo a lo
dispuesto en el Contrato. Los derechos y
obligaciones del Prestatario3 y del
consultor se rigen por la Solicitud de Propuestas (SP)4 específica emitida por el Prestatario y
por el contrato firmado entre el Prestatario y el consultor, y no por las
presentes Políticas ni por el Contrato de Préstamo. Ninguna entidad distinta de
las que suscriben el Contrato de Préstamo podrá obtener derecho alguno en
virtud del mismo ni reclamar título alguno sobre el importe del préstamo.
1.3 Para los efectos de las presentes
Políticas, la expresión consultores5 incluye una amplia gama de
entidades públicas y privadas, entre ellas, firmas consultoras, empresas de
ingeniería, administradoras de construcción de obras, empresas de
administración, agencias de contrataciones, agencias de inspección, agencias
especializadas6 y otras organizaciones
multilaterales, bancos de inversiones, bancos comerciales, universidades,
instituciones de investigación, organismos gubernamentales, organizaciones no
gubernamentales (ONGs) y consultores individuales.7 Con el fin de complementar su capacidad, los
Prestatarios del Banco emplean a esas organizaciones como consultores para que
presten ayuda en una gran variedad de servicios, tales como: asesoramiento en
materia de políticas; reformas institucionales; administración; servicios de
ingeniería; supervisión de construcción de obras; servicios financieros;
servicios de contratación; estudios sociales y del medio ambiente, e
identificación, preparación y ejecución de proyectos.
Consideraciones
Generales
1.4 El Prestatario es responsable de la
preparación y ejecución del proyecto y, por consiguiente, de la selección del
consultor y de la adjudicación y posterior administración del contrato. Si bien las reglas y procedimientos
específicos que han de seguirse para el empleo de consultores dependen de las
circunstancias de cada caso, son cinco las principales consideraciones que
guían la política del Banco en el proceso de selección:
(a) la necesidad de contar con servicios de
alta calidad;
(b) la necesidad de economía y eficiencia;
(c) la necesidad de dar a los consultores
calificados la oportunidad de competir para prestar servicios financiados por
el Banco;
(d) el interés del Banco en fomentar el
desarrollo y empleo de consultores nacionales en los países miembros
Prestatarios del Banco; y
(e) la necesidad de que el proceso de
selección sea transparente.
1.5 El Banco estima que, en la mayoría de los
casos, la mejor forma de tener en cuenta estas consideraciones es la
competencia entre las firmas calificadas que integren una lista corta, y que la
selección de éstas se base en la calidad de la propuesta y, cuando así
convenga, en el costo de los servicios que se han de suministrar. En las Secciones II y III de estas Políticas se
describen los diferentes procedimientos de selección de consultores aceptados
por el Banco y las circunstancias en las que sea apropiado usarlos. El método de Selección Basada en Calidad y
Costo (SBCC), descrito en la Sección II, es el más recomendado. Sin embargo, hay casos en que la SBCC no es
el método de selección más apropiado; por tal motivo, en la Sección III se
describen otros métodos de selección y las condiciones en las cuales son más
apropiados.
1.6 Los métodos específicos que se han de
seguir para seleccionar consultores para un proyecto determinado están
previstos en el Contrato de Préstamo.
Los contratos específicos a ser financiados con los fondos del proyecto
y los métodos de selección consistentes con el Contrato de Préstamo se deben indicar
en el Plan de Adquisiciones como se indica en el párrafo 1.23 de estas
Políticas.
Aplicabilidad
de las Políticas
1.7 Los servicios de consultoría a los que
aplican estas Políticas son aquéllos de carácter intelectual y de
asesoramiento. Las Políticas no se
aplican a otros tipos de servicios en que predominen los aspectos físicos de la
actividad (por ejemplo, construcción de obras, fabricación de bienes, operación
y mantenimiento de instalaciones o plantas, levantamientos topográficos,
perforaciones exploratorias, fotografía aérea, imágenes captadas por satélite y
servicios contratados sobre la base del desempeño de la producción física
cuantificable).8
1.8 Los procedimientos señalados en las
presentes Políticas aplican a todos los contratos de servicios de consultoría
financiados total o parcialmente con préstamos o donaciones del Banco o
recursos de fondos administrados por el Banco9
y ejecutados por el Prestatario. Para la
contratación de servicios de consultoría no financiados con recursos de esas
fuentes, el Prestatario podrá adoptar otros procedimientos. En tales casos, el Banco debe quedar
satisfecho que: (a) los procedimientos
que se han de utilizar den por resultado la selección de consultores que cuenten
con las calificaciones profesionales necesarias; (b) el consultor seleccionado
ejecute el trabajo asignado de conformidad con el plan acordado; y (c) el
alcance de los servicios guarde relación con las necesidades del proyecto.
Conflicto
de Interés
1.9 La política del Banco establece que los
consultores deben dar asesoramiento profesional, objetivo e imparcial, y que en
todo momento deben otorgar máxima importancia a los intereses del contratante,
sin consideración alguna respecto de cualquier trabajo futuro y que, en la
provisión de servicios de asesoría, prevengan conflictos con otros servicios
que les sean asignados o con los intereses de las instituciones a las que
pertenecen. No se contratará a
consultores para servicios que puedan crear conflicto con sus obligaciones
previas o vigentes con respecto a otros contratantes, o que puedan ponerlos en
situación de no poder prestar sus servicios en la forma que mejor convenga a
los intereses del Prestatario. Sin que
ello constituya limitación al carácter general de lo expresado anteriormente,
no se contratará a consultores en las circunstancias que se indican a
continuación:
(a) Conflicto entre servicios de consultoría
y contratación de bienes, obras o servicios (distintos a los servicios de
consultoría considerados en estas Políticas).10
Una firma contratada en un proyecto por
el Prestatario para suministrar bienes o ejecutar obras o para prestar algún
servicio (distinto a los servicios de consultoría regulados por estas
Políticas), así como su matriz o filiales, estará descalificada para prestar
servicios de consultoría relacionados con tales bienes, obras o servicios del
mismo proyecto. Por lo contrario,
ninguna firma contratada para prestar servicios de consultoría en la
preparación o ejecución de un proyecto, así como su matriz o ninguna de sus
filiales, podrá posteriormente suministrar bienes o ejecutar obras o prestar
servicios (distintos a los servicios de consultoría regulados por estas
Políticas) que se generen como resultado de los servicios de consultoría para
la preparación o ejecución del mismo proyecto.
(b) Conflicto entre los servicios de
consultoría asignados: ninguno de los consultores (incluidos su personal y
subconsultores), su matriz o cualquiera de sus filiales pueden ser contratados
para proporcionar servicios que, por su naturaleza, puedan estar en conflicto
con otros servicios asignados a los consultores. Por ejemplo, los consultores contratados para
preparar diseños de ingeniería de un proyecto de infraestructura no deben ser
contratados para preparar una evaluación ambiental independiente para el mismo proyecto,
y los consultores que estén asesorando a un contratante respecto de la
privatización de bienes públicos no pueden contratar dichos bienes ni asesorar
a quienes los contraten. De manera
similar los consultores contratados para preparar Términos de Referencia (TR)
para un proyecto no deben ser contratados para realizar dicho proyecto.
(c) Relaciones con el personal del
Prestatario: Los consultores (incluidos
su personal y sus consultores subcontratados) que tengan una relación de
trabajo o de familia con algún miembro del personal del Prestatario (o con el
personal de la entidad ejecutora del proyecto o con algún beneficiario del
préstamo) que estén directa o indirectamente involucrados con cualquier parte
de: (i) la preparación de los TR del
contrato; (ii) el proceso de selección de dicho contrato; o (iii) con la
supervisión de dicho contrato, no pueden ser beneficiarios de la adjudicación
del contrato, a menos que se resuelva, de manera aceptable para el Banco, el
conflicto generado por estas relaciones, ya sea durante el proceso de selección
y de ejecución del contrato.
Ventaja
Obtenida Debido a Competencia Desleal
1.10 Para que exista equidad y transparencia en
el proceso de selección se requiere que los consultores o sus asociados que
concursen para un proyecto específico no obtengan una ventaja competitiva por
haber prestado servicios de consultoría relacionados con el trabajo de que se
trate. Para este fin, junto con el
pedido de propuestas, el Prestatario debe poner a disposición de todas las
firmas incluidas en la lista corta toda la información que podría proporcionar
a un consultor una ventaja competitiva.
Elegibilidad
1.11 Los fondos provenientes de préstamos del
Banco pueden ser usados sólo para el pago de servicios realizados por individuos
o firmas de países miembros del Banco.
Los individuos o firmas de países no miembros del Banco no serán
elegibles para participar en contratos financiados en todo o en parte con
fondos del Banco. Las condiciones para
participar deben ser únicamente aquellas que sean esenciales para asegurar que
la firma tenga capacidad para llevar a cabo los servicios del contrato de que
se trate. Sin embargo,
(a) Los consultores pueden quedar excluidos
si: (i) las leyes o la reglamentación
oficial del país del Prestatario prohíben las relaciones comerciales con el
país al que el consultor pertenece, a condición de que se demuestre
satisfactoriamente al Banco que esa exclusión no impedirá una competencia
efectiva con respecto a la contratación de los servicios de consultoría de que
se trate; o (ii) en cumplimiento de una decisión del Consejo de Seguridad de
las Naciones Unidas adoptada en virtud del Capítulo VII de la Carta de esa
organización, el país del Prestatario prohíba los pagos a países, personas o
entidades. Cuando se trate de que el
país del Prestatario, en cumplimiento de este mandato, prohíba pagos a una
firma o compra de bienes en particular, esta firma puede ser excluida.
(b) Las empresas de propiedad del Estado o
entidades estatales del país Prestatario pueden participar solamente si pueden
demostrar que: (i) tienen autonomía legal y financiera; (ii) funcionan conforme
a las leyes comerciales; y (iii) no son entidades dependientes del Prestatario
o del Subprestatario.
(c) Como excepción al inciso (b), cuando se
requieran los servicios de universidades estatales o de centros de
investigación del país del Prestatario por considerarse que, dada la naturaleza
única y excepcional de sus servicios, su participación es vital para la
ejecución de un proyecto, el Banco puede aceptar, caso por caso, la
contratación de esas instituciones. Bajo
la misma premisa, con el financiamiento del Banco se puede contratar de manera
individual a profesores o científicos de universidades o centros de
investigación.
(d) Los funcionarios del gobierno o
servidores públicos solamente pueden ser contratados como consultores
individuales o como miembros de un equipo de una firma consultora, siempre
que: (i) estén en licencia sin goce de
sueldo; (ii) no sean contratados por la entidad en la que hayan trabajado
durante el periodo inmediatamente anterior al que comenzaron la licencia; y
(iii) su contratación no genere un conflicto de intereses (véase párrafo 1.9).
(e) Una firma declarada por el Banco como
inelegible de acuerdo con el parágrafo (b)(v) del párrafo 1.21 de estas
Políticas no será elegible para la adjudicación de un contrato financiado por
el Banco durante el plazo que el Banco determine.
Contratación
Anticipada y Financiamiento Retroactivo
1.12 En ciertas circunstancias, tales como las
de acelerar la ejecución de un proyecto, el Prestatario puede iniciar, con el
consentimiento del Banco, la selección de consultores antes de que se firme el
correspondiente Contrato de Préstamo. Este
proceso se denomina contratación anticipada.
En tales casos, los procedimientos de selección, las solicitudes de
expresión de interés, incluyendo su publicación, deben estar de acuerdo con
estas Políticas, y el Banco debe examinar el proceso seguido por el
Prestatario. El Prestatario asume a su
propio riesgo la contratación anticipada.
Cualquier notificación de “no objeción” del Banco con respecto a los
procedimientos, la documentación o la propuesta de adjudicación no lo
compromete a otorgar un préstamo para el proyecto de que se trate. Si el Contrato de Préstamo se firma, el
reembolso del Banco de los pagos que el Prestatario haya efectuado previamente
en virtud del contrato celebrado con anterioridad a la firma de dicho Contrato
de Préstamo se conoce como financiamiento retroactivo y éste solamente está
permitido dentro de los límites especificados en el Contrato de Préstamo.
Asociaciones
entre Firmas Consultoras
1.13 Los consultores pueden asociarse entre sí,
ya sea formando una asociación en participación, consorcio o asociación (APCA) o mediante un acuerdo de
subconsultoría con el fin de complementar sus respectivas áreas de
especialización, fortalecer la capacidad técnica de sus propuestas y poner a
disposición del Prestatario un grupo más amplio de expertos, proveer mejores
enfoques y metodologías y, en algunos casos, ofrecer precios más bajos. Este tipo de APCA puede ser de largo plazo
(independientemente de cualquier trabajo en particular) o para hacer un trabajo
específico. Si el Prestatario contrata a
una APCA, ésta debe nombrar a una de las firmas como representante de la
asociación; todos los miembros de la APCA firmarán el contrato y deben ser
responsables mancomunados y solidariamente en la totalidad del trabajo. Una vez completada la lista corta y emitida
la solicitud de propuesta (SP), solamente con la aprobación del Prestatario se
debe permitir la formación de APCA o de subconsultorías entre las firmas de la
lista corta. Los Prestatarios no deben
exigir a los consultores que formen APCA con una firma o un grupo de firmas
determinados, pero pueden alentar la asociación con firmas nacionales
calificadas.
Revisión,
Asistencia y Supervisión por Parte del Banco
1.14 El Banco revisa la contratación de
consultores realizada por el Prestatario con objeto de cerciorarse a su satisfacción
de que el proceso de selección se lleve a efecto de conformidad con las
presentes Políticas. Los procedimientos de revisión se describen en el Apéndice
1.
1.15 En circunstancias especiales, y en
respuesta a una solicitud por escrito del Prestatario, el Banco puede
proporcionar al Prestatario una lista corta de firmas que considere capaces de
realizar el trabajo. El suministro de la
lista corta por parte del Banco no representa su respaldo a los consultores.
1.16 El Prestatario es responsable de
supervisar el desempeño de los consultores y de asegurarse de que éstos lleven
a cabo los servicios que se les han encargado de conformidad con el
contrato. Sin asumir las
responsabilidades del Prestatario ni de los consultores, el personal del Banco
debe vigilar los resultados de los servicios en la medida en que sea necesario
para determinar, a satisfacción del Banco, que se están realizando con el nivel
de calidad apropiado y que se basan en datos aceptables. Según proceda, el Banco podrá tomar parte en
las discusiones entre el Prestatario y los consultores y, si fuera necesario,
puede ayudar al Prestatario a atender problemas relacionados con la tarea
asignada. Si una parte importante de los
servicios de preparación del proyecto se realiza en las oficinas centrales de
los consultores, el personal del Banco puede, con el acuerdo previo del
Prestatario, visitar dichas oficinas para revisar las actividades de los
consultores.
Contrataciones
No Elegibles para Financiamiento del Banco
1.17 El Banco no financia gastos por concepto
de servicios de consultoría si los consultores no han sido seleccionados o los
servicios no han sido contratados de conformidad con los procedimientos
establecidos en el Contrato de Préstamo y con el Plan de Adquisiciones11 aprobado por el Banco. En esos casos, el Banco declarará la no
elegibilidad de la contratación para su financiamiento, y es política del Banco
cancelar la porción del préstamo asignada a los servicios cuya contratación sea
declarada no elegible. Además, el Banco
puede usar otros recursos legales en virtud del Contrato de Préstamo. Aun cuando se haya adjudicado el contrato
después de obtener la “no objeción” del Banco, el Banco puede declarar no
elegible para su financiamiento la contratación si llega a la conclusión de que
la “no objeción” fue emitida sobre la base de información incompleta, inexacta
o engañosa proporcionada por el Prestatario o si los términos y condiciones del
contrato fueron modificados sin la aprobación del Banco.
Referencias
al Banco
1.18 El Prestatario debe emplear el siguiente
texto12 cuando se refiera al Banco en la
solicitud de propuestas y en los documentos del contrato:
“[Nombre del Prestatario o Beneficiario]
(en adelante denominado el “Prestatario”) ha solicitado o recibido un financiamiento
(en adelante denominado “fondos”) del Banco Interamericano de Desarrollo (en
adelante denominado “el Banco”) para sufragar el costo del proyecto
especificado en la hoja de datos de la solicitud de propuestas (SP). El Prestatario destinará una porción de estos
fondos para sufragar los gastos elegibles en virtud del Contrato de Préstamo
objeto de esta Solicitud de Propuestas.
Dichos pagos se ajustarán en todos sus aspectos a las condiciones de
dicho Contrato de Préstamo. El Banco
efectuará pagos solamente a solicitud del Prestatario y después que el Banco
haya aprobado dichos pagos, de acuerdo con los términos y condiciones
establecidos en el Contrato de Préstamo entre el Prestatario y el Banco. Los pagos estarán sujetos en todo respecto a
los términos y condiciones establecidos en dicho Contrato de Préstamo. Nadie sino el Prestatario tendrá derechos en
virtud del Contrato de Préstamo para reclamar los recursos del préstamo.”
Capacitación
o Transferencia de Conocimientos
1.19 Si los servicios asignados incluyen un
componente importante de capacitación o de transferencia de conocimientos al
personal del Prestatario o a consultores nacionales, en los términos de
referencia (TR) se deben indicar los objetivos, la naturaleza, el alcance y las
metas del programa de capacitación, incluyendo los detalles sobre los
instructores y los funcionarios que recibirán capacitación, los conocimientos
que se han de transferir, el plazo, y los arreglos sobre supervisión y
evaluación. El costo del programa de capacitación se debe incluir en el
contrato del consultor y en el presupuesto de los servicios asignados.
Idioma
1.20 La SP y las propuestas se deben redactar
en uno de los siguientes idiomas, a elección del Prestatario: español, inglés,
francés o portugués. La SP, el contrato
y toda la correspondencia y documentación relacionadas con la propuesta, que se
intercambien entre el consultor y el Prestatario, deben estar escritos en el
idioma especificado en la SP. Los
documentos complementarios y textos impresos que formen parte de la expresión
de interés o propuesta podrán estar escritos en otro idioma, con la condición
de que las partes relevantes de dicho material, vayan acompañadas de una
traducción al idioma indicado en la SP.
Para todos los efectos de interpretación de las propuestas prevalecerá
dicha traducción.
Fraude
y Corrupción
1.21 El Banco exige a todos los Prestatarios
(incluyendo los beneficiarios de las donaciones), los organismos ejecutores y
los organismos contratantes, al igual que todas las firmas, entidades o
personas oferentes por participar o participando en proyectos financiados por
el Banco incluyendo, entre otros, solicitantes, oferentes, contratistas,
consultores (incluyendo sus respectivos funcionarios, empleados y representantes),
observar los más altos niveles éticos y denunciar al Banco13 todo acto sospechoso de fraude o
corrupción del cual tenga conocimiento o sea informado durante el proceso de
selección y las negociaciones o la ejecución de un contrato. Los actos de fraude y corrupción están
prohibidos. Fraude y corrupción comprenden actos de: (i) práctica corruptiva; (ii) práctica
fraudulenta; (iii) práctica coercitiva; y (iv) práctica colusoria. Las definiciones que se transcriben a
continuación corresponden a los tipos más comunes de fraude y corrupción, pero
no son exhaustivas. Por esta razón, el
Banco también adoptará medidas en caso de hechos o denuncias similares
relacionadas con supuestos actos de fraude y corrupción, aunque no estén
especificados en la lista siguiente. El Banco aplicará en todos los casos los
procedimientos establecidos en la nota 13 al pie de esta página. A efectos del cumplimiento de esta Política:
(a) El Banco define las expresiones que se
indican a continuación:
(i) Una práctica corruptiva consiste en ofrecer, dar, recibir, o
solicitar, directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar
las acciones de otra parte;
(ii) Una práctica fraudulenta es cualquier acto u omisión, incluyendo la
tergiversación de hechos y circunstancias, que engañen, o intenten engañar, a
alguna parte para obtener un beneficio financiero o de otra naturaleza o para
evadir una obligación;
(iii) Una práctica coercitiva consiste en perjudicar o causar daño, o
amenazar con perjudicar o causar daño, directa o indirectamente, a cualquier
parte o a sus bienes para influenciar las acciones de una parte; y (iv) Una práctica colusoria es un acuerdo
entre dos o más partes realizado con la intención de alcanzar un propósito
inapropiado, incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones de otra
parte.
(b) Si se comprueba que, de conformidad con
los procedimientos administrativos del Banco, cualquier firma, entidad o
persona actuando como oferente o participando en un proyecto financiado por el
Banco incluyendo, entre otros, solicitantes, oferentes, contratistas,
consultores, prestatarios (incluyendo los beneficiarios de las donaciones),
compradores, organismos ejecutores u organismos contratantes (incluyendo sus
respectivos funcionarios, empleados y representantes), ha cometido un acto de
fraude o corrupción, el Banco podrá:
(i) decidir no financiar ninguna propuesta
de adjudicación de un contrato o de un contrato adjudicado para servicios de
consultoría financiado por el Banco;
(ii) suspender los desembolsos de la
operación, si se determina, en cualquier etapa, que existe evidencia suficiente
para comprobar el hallazgo de que un empleado, agencia o representante del
Prestatario, el Organismo Ejecutor o el Organismo Contratante ha cometido un
acto de fraude o corrupción;
(iii) cancelar y/o acelerar el pago de una
parte del préstamo o de la donación relacionada inequívocamente con un
contrato, cuando exista evidencia de que el representante del Prestatario, o
Beneficiario de una donación, no ha tomado las medidas correctivas adecuadas en
un plazo que el Banco considere razonable y de conformidad con las garantías
del debido proceso establecidas en la legislación del país Prestatario;
(iv) emitir una amonestación en el formato de
una carta formal de censura a la conducta de la firma, entidad o individuo;
(v) declarar a una persona, entidad o firma
inelegible, en forma permanente o por determinado período de tiempo, para que
se le adjudiquen o participe en contratos bajo proyectos financiados por el
Banco, excepto bajo aquellas condiciones que el Banco considere apropiadas;
(vi) remitir el tema a las autoridades
pertinentes encargadas de hacer cumplir las leyes; y/o
(vii) imponer otras sanciones que considere
apropiadas bajo las circunstancias del caso, incluyendo la imposición de multas
que representen para el Banco un reembolso de los costos vinculados con las
investigaciones y actuaciones. Dichas
sanciones podrán ser impuestas en forma adicional o en sustitución de otras
sanciones.
(c) La imposición de cualquier medida que
sea tomada por el Banco de conformidad con las provisiones referidas
anteriormente podrá hacerse de forma pública o privada, de acuerdo con las
políticas del Banco.
(d) El Banco tendrá el derecho a exigir que,
en los contratos financiados con un préstamo o donación del Banco, se incluya
una disposición que exija que los consultores permitan al Banco revisar sus
cuentas y registros y cualesquier otros documentos relacionados con la
presentación de propuestas y con el cumplimiento del contrato y someterlos a
una auditoría por auditores designados por el Banco. Bajo esta política, el Banco tendrá el
derecho a exigir que se incluya en contratos financiados con un préstamo del
Banco una disposición que requiera que los consultores: (i) conserven todos los documentos y
registros relacionados con los proyectos financiados por el Banco por un
período de tres (3) años luego de terminado el trabajo contemplado en el
respectivo contrato; y (ii) solicitar la entrega de todo documento necesario
para la investigación de denuncias de fraude o corrupción y la disponibilidad
de los empleados o agentes del consultor que tengan conocimiento del proyecto
financiado por el Banco a responder a las consultas provenientes de personal
del Banco o de cualquier investigador, agente, auditor o consultor
apropiadamente designado para la revisión o auditoría de los documentos. Si el consultor incumple el requerimiento del
Banco, o de cualquier otra forma obstaculiza la revisión del asunto por parte
del Banco, el Banco, bajo su sola discreción, podrá tomar medidas apropiadas
contra el consultor.
1.22. Con el acuerdo específico del Banco y en
las SP de contratos mayores financiados por el Banco, el Prestatario puede
introducir el requisito de que el consultor, al competir por obtener el
contrato y durante su ejecución, incluya en la propuesta su compromiso de
cumplir con las leyes del país contra fraude y corrupción (incluido el
soborno), conforme se incluya en la SP.14 El Banco aceptará que se introduzca este
requisito a solicitud del país del Prestatario siempre que las condiciones que
gobiernen dicho compromiso sean satisfactorias para el Banco.
Plan
de Adquisiciones
1.23 Como parte de la preparación de un
proyecto, y antes de que inicie el proceso de negociación de un préstamo, el
Prestatario debe preparar y presentar al Banco para su aprobación un Plan de
Adquisiciones,15 en el que se
indique: (a) la contratación de
servicios de consultoría que se requerirán para llevar a cabo el proyecto
durante un periodo inicial de al menos 18 meses; (b) los métodos que se
utilicen para la selección de los consultores; y (c) los procedimientos de
revisión del Banco.16 El Prestatario debe actualizar el Plan de
Adquisiciones anualmente o cuando sea necesario a lo largo de la ejecución del
proyecto. . El Prestatario debe
implementar el Plan de Adquisiciones de la manera como haya sido aprobado por
el Banco.
II. Selección Basada en la Calidad y el
Costo (SBCC)
El
Proceso de Selección
2.1 La SBCC es un proceso competitivo entre
las firmas incluidas en la lista corta en el que, para seleccionar la empresa a
la que se adjudicará el contrato, se tienen en cuenta la calidad de la
propuesta y el costo de los servicios.
El costo como un factor de selección debe utilizarse juiciosamente. La
ponderación que se asigne a la calidad y al costo se determinará en cada caso
de acuerdo a la naturaleza del trabajo que se ha de realizar.
2.2 El proceso de selección consta de las
etapas siguientes:
(a) preparación de los términos de
referencia (TR);
(b) preparación de la estimación de costos y
presupuesto;
(c) publicidad;
(d) preparación de la lista corta de
consultores;
(e) preparación y emisión de la solicitud de
propuestas (SP) [que debe incluir: la Carta de Invitación (CI), las
Instrucciones a los Consultores (IC), los TR y el borrador de contrato
propuesto];
(f) recepción de propuestas;
(g) evaluación de las propuestas técnicas:
consideración de la calidad;
(h) apertura pública de las propuestas de
precio;
(i) evaluación de la propuesta de precio;
(j) evaluación final de calidad y costo; y
(k) negociación y adjudicación del contrato
a la firma seleccionada.
Términos
de Referencia (TR)
2.3 El Prestatario será responsable de
preparar los TR para el trabajo que se ha de realizar. Los TR deben ser preparados por una persona o
varias personas o por una firma especializada en la materia a que se refiere el
trabajo. El alcance de los servicios
descritos en los TR deben ajustarse al presupuesto de que se dispone. En esos TR se deben definir claramente los
objetivos, las metas y el alcance del trabajo encomendado y suministrarse
información básica (incluso una lista de los estudios y datos básicos
pertinentes que ya existan) con objeto de facilitar a los consultores la
preparación de sus propuestas. Si uno de
los objetivos es la capacitación o la transferencia de conocimientos, es
preciso describirlo específicamente con detalles sobre el número de
funcionarios que recibirán capacitación y otros datos similares, con el fin de
permitir a los consultores estimar los recursos que se necesitarán. En los TR se deben enumerar los servicios y
los estudios necesarios para llevar a cabo el trabajo y los resultados
previstos (por ejemplo, informes, datos, mapas, levantamientos). Sin embargo, los TR no deben ser demasiado
detallados ni inflexibles, a fin de que los consultores que compitan puedan
proponer su propia metodología y el personal asignado. Se alentará a las firmas a que comenten los
TR en sus propuestas. En los TR se deben
definir claramente las responsabilidades respectivas del Prestatario y los
consultores.
Estimación
de Costos (Presupuesto)
2.4 Es esencial una preparación cuidadosa de
la estimación de costos para que los recursos presupuestarios asignados guarden
relación con la realidad. La estimación
de costos debe fundamentarse en el diagnóstico que haga el Prestatario de los
recursos necesarios para llevar a cabo el trabajo, es decir, tiempo del
personal, apoyo logístico e insumos materiales (por ejemplo, vehículos, equipo
de laboratorio). Los costos se deben
dividir en dos grandes categorías: (a) honorarios o remuneraciones (según el
tipo de contrato que se utilice); y (b) gastos reembolsables, y se deben
dividir además en costos en moneda del país del Prestatario y en otras monedas. El costo del tiempo del personal se debe
calcular sobre una base objetiva respecto del personal extranjero y nacional.
Publicidad
2.5 Para todos los proyectos se requiere que
el Prestatario prepare y presente al Banco un borrador del Aviso General de
Adquisiciones. El Banco se encargará de
tramitar la publicación de dicho aviso en los sitios de Internet de United Nations Development Business (UNDB online) y del Banco.17
A fin de obtener expresiones de interés,
el Prestatario debe incluir una lista de los servicios de consultoría previstos
en el Aviso General de Adquisiciones,18
y debe publicar un Aviso Específico de Adquisiciones solicitando expresiones de
interés por cada contrato de consultoría, los que se publicarán en un periódico
de amplia circulación nacional o en la gaceta oficial (si se encuentra
disponible en Internet), o en el sitio de Internet único oficial del país
dedicado a la publicación de avisos de licitación del sector público, el cual
no debe tener costo de acceso. Además,
los contratos de valor mayor al equivalente de US $200.000 se deben anunciar en
los sitios de Internet del UNDB onliney
del Banco. Los Prestatarios pueden también
anunciar sus solicitudes de expresiones de interés en un periódico
internacional o una revista técnica. Los
datos solicitados deben ser los mínimos necesarios para formarse un juicio
acerca de la idoneidad de la firma y no deben ser tan complejos como para
desalentar a los consultores de expresar interés. Se deben conceder por lo menos 14 días a
partir de la fecha de publicación en el sitio de Internet del UNDB online para la recepción de
respuestas antes de proceder a confeccionar la lista corta.
Lista
Corta de Consultores
2.6 El Prestatario es responsable de preparar
la lista corta. El Prestatario debe considerar en primer lugar a aquellas
firmas que expresen interés y que tengan las calificaciones apropiadas. Las listas cortas deben incluir seis firmas
con una amplia representación geográfica; no más de dos podrán pertenecer al mismo
país y por lo menos una debe ser de un país miembro Prestatario del Banco, a
menos que no se haya podido establecer la existencia de firmas calificadas en
países miembros Prestatarios del Banco.
El Banco podría aceptar listas cortas que incluyan un menor número de
firmas, en condiciones especiales, por ejemplo, cuando sólo unas cuantas firmas
calificadas hayan expresado interés para un trabajo específico o cuando el
tamaño del contrato no justifique una mayor competencia. A los efectos de establecer la lista corta,
la nacionalidad de la firma debe ser la del país en que se encuentre legalmente
constituida o incorporada y en el caso de APCA, debe ser la nacionalidad de la
firma que se designe como representante de la asociación en participación. El Banco puede acordar con el Prestatario ampliar
o reducir la lista corta; sin embargo, una vez que el Banco ha emitido la “no
objeción” a la lista corta, el Prestatario no podrá agregar ni suprimir nombres
sin la anuencia del Banco. El
Prestatario debe proporcionar la lista corta definitiva a las firmas que hayan
expresado interés, así como a cualquier otra firma que así lo solicite.
2.7 La lista corta podrá estar compuesta
enteramente de consultores nacionales, si el trabajo por realizar está por
debajo del techo (o techos) establecido en el Plan de Adquisiciones aprobado
por el Banco,19 si se dispone de un
número suficiente de firmas calificadas para constituir una lista corta a
costos competitivos y si es evidente que no se justifica una competencia que
incluya a consultores extranjeros o éstos no expresaron interés.20 Estos mismos montos deben ser considerados
como los umbrales que determinen si las listas cortas estarán constituidas
únicamente por firmas nacionales en el caso de Programas de Enfoque Sectorial (SWAPs),21
(en los que se empleen fondos comunes de los gobiernos y donantes),
seleccionadas mediante los procedimientos acordados con el Banco. Sin embargo,
si hay firmas extranjeras que han expresado interés, éstas deben ser
consideradas.
2.8 De preferencia, la lista corta debería
incluir consultores de la misma categoría, con capacidad y objetivos
empresariales similares. Por
consiguiente, la lista corta deberá estar compuesta por firmas de experiencia
similar o por organizaciones no lucrativas (ONG, universidades, agencias
especializadas, etc.) que presten sus servicios en el mismo campo de
experiencia. Si se incluyen firmas de
diferentes campos de experiencia se empleará ya sea el método de Selección
Basado en Calidad (SBC) o el de Selección Basado en las Calificaciones de los
Consultores (SCC) para asignaciones menores.22
La lista corta no debe incluir consultores individuales.
Preparación
y Emisión de Solicitud de Propuestas (SP)
2.9 La SP debe incluir: (a) la Carta de
Invitación; (b) las Instrucciones a los Consultores; (c) los TR; y (d) el
contrato propuesto. Los Prestatarios
deben utilizar las SP estándar emitidas por el Banco, con el mínimo de
modificaciones necesarias para destacar las condiciones específicas del
proyecto, aceptables para el Banco.
Cualquiera de los cambios debe ser indicado solamente en la Hoja de
Datos de la SP. Los Prestatarios deben
incluir la lista de todos los documentos comprendidos en la SP. El Prestatario puede distribuir la SP de
manera electrónica siempre que el Banco esté de acuerdo con la eficacia de
dicho sistema. Si la SP se distribuye de
manera electrónica, el sistema debe ser seguro a fin de evitar que la SP sea
modificada y que el acceso al sistema sea restringido únicamente a las firmas
de la lista corta.
Carta
de Invitación (CI)
2.10 En la CI debe constar la intención del
Prestatario de celebrar un contrato para la prestación de servicios de
consultoría, indicar la fuente de financiamiento, proporcionar los detalles del
Contratante, la fecha, la hora y la dirección para la presentación de las
propuestas.
Instrucciones
a los Consultores (IC)
2.11 La sección de IC en la SP debe incluir
toda información necesaria para ayudar a los consultores a preparar propuestas
que respondan a lo solicitado, y debe asegurar la mayor transparencia posible
al procedimiento de selección al suministrar información sobre el proceso de
evaluación e indicar los criterios y factores de evaluación y su ponderación
respectiva, y el puntaje mínimo aceptable de calidad. En la IC se debe indicar la participación esperada
de los profesionales clave (personas-mes) que se requiere de los consultores o
el presupuesto total, pero no ambos. Sin embargo, los consultores deben tener
libertad para preparar sus propias estimaciones del tiempo del personal
necesario para llevar a cabo el trabajo y del costo correspondiente de su
propuesta. En la IC se debe especificar
el plazo de validez de la propuesta que debe ser el adecuado para evaluar las
propuestas, y otorgar el fallo de adjudicación, revisión del Banco y finalizar
la negociación del Contrato. En el
Apéndice 2 aparece una lista detallada de la información que se debe incluir en
la IC.
Contrato
2.12 En la Sección IV de estas Políticas se
presentan brevemente los tipos de contrato utilizados con mayor
frecuencia. Los Prestatarios deben
utilizar el contrato estándar apropiado emitido por el Banco, con los cambios
mínimos que éste considere aceptables y que sean necesarios para cubrir temas
específicos relativos a un país o un proyecto.
Todo cambio de ese tipo se debe introducir solamente por medio de las
Condiciones Especiales del Contrato (CEC), y no mediante cambios en los textos
de las Condiciones Generales del Contrato (CGC) que aparecen en el contrato
estándar emitido por el Banco. Dichos contratos tipo abarcan la mayoría de los
servicios de consultoría. En los casos
en que no resulten apropiados (por ejemplo, para inspección previa al embarque,
servicios de agencias de contrataciones, capacitación de estudiantes en
universidades, servicios de publicidad para la privatización o acuerdos de
asistencia recíproca), los Prestatarios deben utilizar otros formularios de
contrato que el Banco considere aceptables.
Recepción
de las Propuestas
2.13 El Prestatario debe conceder a los
consultores tiempo suficiente para preparar sus propuestas. El plazo que se conceda debe considerar las
tareas que se asignen al consultor. Sin
embargo, el plazo normalmente no debe ser inferior a cuatro semanas ni superior
a tres meses (por ejemplo, para servicios que requieran el establecimiento de
una metodología sofisticada o la preparación de un plan maestro
multidisciplinario). Durante este
intervalo, las firmas pueden solicitar aclaraciones respecto de la información
proporcionada en la SP. El Prestatario
debe responder a las aclaraciones por escrito y debe enviar una copia de ellas
a todas las firmas comprendidas en la lista corta (que tengan la intención de
presentar propuestas). Si es necesario,
el Prestatario debe prorrogar el plazo para la presentación de propuestas. Las propuestas técnicas y propuestas de
precio se deben entregar al mismo tiempo.
No se deben aceptar enmiendas a las propuestas técnicas o de precio, una
vez que se haya cumplido el plazo de presentación. Con el fin de salvaguardar la integridad del
proceso, las propuestas técnicas y de precio se deben presentar en sobres
cerrados y separados. Los sobres con las
propuestas técnicas deben ser abiertos inmediatamente por un comité de
funcionarios que representen los departamentos pertinentes (técnico,
financiero, jurídico, según corresponda), después de la hora de cierre para la
presentación de propuestas. Las
propuestas de precio deben permanecer cerradas y deben quedar depositadas en
poder de un auditor público o una autoridad independiente hasta que se proceda
a abrirlas en público. Toda propuesta
que se reciba con posterioridad a la hora de cierre para la presentación de
propuestas debe ser devuelta sin abrir.
Los Prestatarios pueden usar sistemas electrónicos que permitan a los
consultores presentar sus propuestas de manera electrónica, siempre que el
Banco esté de acuerdo con la eficacia del sistema, incluido, inter alia, que el sistema sea
seguro, que conserve la confidencialidad y autenticidad de las propuestas
presentadas, que tenga un sistema de autenticación o un equivalente que asegure
que los consultores permanecen vinculados a sus propuestas. En este caso, los consultores deben mantener
el derecho de optar por presentar sus propuestas escritas en papel.
Evaluación
de las Propuestas: Consideraciones de la Calidad y el Costo
2.14 La evaluación de las propuestas se debe
llevar a cabo en dos etapas; primero la calidad y a continuación el costo. Los encargados de evaluar las propuestas
técnicas no deben tener acceso a las propuestas de precio hasta que el proceso
de evaluación técnica haya concluido, incluyendo cualquier revisión por parte
del Banco y la no objeción correspondiente haya sido emitida. Se deben abrir las propuestas de precio
solamente cuando el proceso de evaluación de las propuestas técnicas haya
concluido y notificados los resultados de ésta a los consultores participantes
en el proceso. La evaluación se debe
llevar a cabo de plena conformidad con las disposiciones de la SP.
Evaluación
de la Calidad
2.15 El Prestatario debe evaluar cada propuesta
técnica (utilizando un comité de evaluación integrado por tres o más
especialistas en el sector) teniendo en cuenta varios criterios: (a) la experiencia relevante del consultor en
relación con la tarea asignada; (b) la calidad de la metodología propuesta; (c)
las calificaciones profesionales del personal clave propuesto; (d) la
transferencia de conocimientos, si así se establece en los TR; y (e) en la
medida en que se incluya a nacionales entre el personal clave que desempeñará
el trabajo. Se calificará cada criterio
conforme a una escala de 1 a 100 y luego se ponderará cada calificación, lo que
dará un puntaje. Las siguientes
ponderaciones son indicativas, pueden ajustarse para ciertas circunstancias
específicas y deben estar dentro de los rangos indicados más adelante, o los
ajustes que el Banco acuerde con el Prestatario. Las ponderaciones propuestas
se darán a conocer en la SP.
Experiencia
específica del consultor: 0
a 10 puntos
Metodología:
20
a 50 puntos
Personal
clave: 30
a 60 puntos
Transferencia
de conocimientos:23 0 a 10 puntos
Participación
de nacionales:24 0 a 10 puntos
Total: 100
puntos
2.16 Normalmente el Prestatario dividirá estos
criterios en subcriterios. Por ejemplo,
en el caso del criterio de la metodología, los subcriterios podrían ser innovación y nivel de detalle. Sin
embargo, se utilizará el número mínimo de subcriterios que sean
indispensables. El Banco recomienda no
utilizar listas excesivamente detalladas de subcriterios que puedan hacer de la
evaluación un procedimiento mecánico en vez de una evaluación profesional de
las propuestas. Se puede asignar una
ponderación relativamente pequeña a la experiencia pues este criterio ya se ha
tenido en cuenta al incluir al consultor en la lista corta. Se asignará una ponderación mayor al criterio
de metodología cuando se trate de servicios más complejos (por ejemplo,
estudios multidisciplinarios de factibilidad o de gestión).
2.17 Se recomienda evaluar únicamente al
personal clave. Debido a que el personal
clave es el que determina en definitiva la calidad del desempeño del consultor,
se asignará una ponderación mayor a este criterio si los servicios propuestos
son complejos. El Prestatario examinará
la información sobre las calificaciones y la experiencia del personal clave
propuesto que figura en sus currícula
vitae, los que deben ser fidedignos y completos y estar firmados por un
funcionario autorizado de la firma de consultoría y por el consultor individual
propuesto. Se calificará a los consultores
individuales de acuerdo a los tres subcriterios siguientes, siempre que sean
aplicables a los servicios:
(a) calificaciones generales: educación
general y capacitación, años de experiencia, cargos desempeñados, tiempo de
permanencia como personal de la firma de consultores, experiencia en países en
desarrollo, y otros similares;
(b) idoneidad para los servicios: educación,
capacitación y experiencia en el sector específico, en el campo profesional, en
el tema de los servicios y otros aspectos concretos de importancia para los
servicios de que se trate; y
(c) experiencia en la región: conocimiento
del idioma o dialecto local, la cultura, el sistema administrativo, la
organización del gobierno, y otros similares.
2.18 Los Prestatarios deben evaluar cada
propuesta sobre la base de calidad técnica con que ésta responda a los TR. Una propuesta se debe considerar inadecuada y
debe ser rechazada en esta etapa si no responde a aspectos importantes de los
TR o cuando no alcance el puntaje técnico mínimo especificado en la SP.
2.19 Al final del proceso, el Prestatario debe
preparar un Informe de Evaluación Técnica (IET) acerca de la “calidad” de las
propuestas y, en el caso de contratos sujetos a revisión ex-ante, someter el
informe para la revisión del Banco y así obtener la “no objeción”
correspondiente. En el informe se deben
corroborar los resultados de la evaluación y se deben describir las fortalezas
y limitaciones de las propuestas. Todos
los registros referentes a la evaluación, tales como las hojas de calificación
individual de cada propuesta, se deben conservar hasta que el proyecto se
termine y se haya realizado la auditoría correspondiente.
Evaluación
del Costo
2.20 Una vez finalizada la evaluación de la
calidad y que el Banco haya expresado su “no objeción”, el Prestatario debe
notificar el puntaje técnico a los consultores que hayan presentado propuestas
y debe notificar también a los consultores cuyas propuestas no obtuvieron la
calificación mínima necesaria o que no se ajustaron a la SP o a los TR, con la
indicación de que sus propuestas de precio les serán devueltas sin abrir
después de concluido el proceso de selección. El Prestatario debe notificar
simultáneamente a los consultores que hayan obtenido la calificación mínima
necesaria e indicar la fecha, lugar y hora que se hayan fijado para abrir las
propuestas de precio. La fecha de
apertura debe establecerse con el tiempo suficiente que permita a los
consultores hacer los arreglos necesarios para asistir a la apertura de
propuestas. Las propuestas de precio
deben ser abiertas en público en presencia de los representantes de los
consultores que decidan asistir (en persona o por medios electrónicos). Cuando se abran las propuestas de precio, se
deben leer en voz alta el nombre del consultor, el puntaje de calidad obtenido
y los precios propuestos, (esta información debe ser publicada electrónicamente
cuando se haya utilizado este mismo medio para la presentación de propuestas),
y se debe enviar de inmediato al Banco una copia del acta correspondiente. El Prestatario debe preparar las actas de la
apertura pública y debe enviar prontamente al Banco una copia de esta acta, así
como a todos los consultores que presentaron propuestas.
2.21 El Prestatario debe examinar enseguida las
propuestas de precio. Si hay errores
aritméticos, éstos deben corregirse. Con
el fin de comparar las propuestas, los costos deben convertirse a una sola
moneda escogida por el Prestatario (moneda del país del Prestatario o una
divisa plenamente convertible) según lo indicado en la SP. El Prestatario debe hacer esta conversión
usando los tipos de cambio vendedor en el caso de las monedas cotizadas por una
fuente oficial (como el Banco Central) o por un banco comercial o un periódico
de circulación internacional para transacciones similares. En la SP se debe especificar la fuente y
fecha del tipo de cambio que se utilizarán para la conversión, a condición de
que dicha fecha no preceda en más de cuatro semanas a la fecha establecida como
límite para la presentación de propuestas, ni sea posterior a la fecha original
prevista para el vencimiento del período de validez de la propuesta.
2.22 Para propósitos de evaluación, el “precio”
debe excluir los impuestos nacionales indirectos25
que sean identificables y que apliquen al contrato y los impuestos aplicables a
las remuneraciones de los consultores no residentes en el país del Prestatario
que se deban pagar al mismo. El precio
debe incluir la remuneración total del consultor y otros gastos, tales como
viajes, traducciones, impresión de informes y gastos de apoyo secretarial. Se puede asignar un puntaje financiero de 100
a la propuesta de costo más bajo y otorgar a las demás propuestas puntajes
financieros inversamente proporcionales a sus respectivos precios. Como alternativa, se pueden asignar
calificaciones directamente proporcionales al precio u otra metodología. En la SP se debe detallar la metodología que
se utilice.
Evaluación
Combinada de la Calidad y el Costo
2.23 El puntaje total se debe obtener sumando
los puntajes ponderados relativos a la calidad y el costo. El factor de ponderación del “costo” se debe
elegir teniendo en cuenta la complejidad de los servicios y la importancia
relativa con respecto a la calidad.
Salvo que se trate de los tipos de servicio especificados en la Sección
III, la ponderación asignada al costo puede ser de 20 o de 30 puntos de un
puntaje total de 100. Las ponderaciones
propuestas para la calidad y el costo se deben indicar en la SP. Se debe invitar a negociaciones a la firma
que obtenga el puntaje total más alto.
Negociaciones
y Adjudicación del Contrato
2.24 Las negociaciones deben incluir la
discusión de temas relacionados con los TR, la metodología, la composición del
equipo de personal, los insumos que aportará el Prestatario y las condiciones
especiales del contrato. Los acuerdos
que se tomen sobre estos temas no deben alterar sustancialmente los TR
iniciales ni los términos del contrato, de tal manera que no se afecten la
calidad del producto final, su costo y la validez de la evaluación
inicial. No se deben efectuar
reducciones importantes de los insumos de los servicios con el solo propósito
de ajustarse al presupuesto. Los TR
definitivos y la metodología convenida deben incorporarse en la sección
“Descripción de los Servicios”, que formará parte del contrato.
2.25 No se debe permitir que la firma
seleccionada efectúe sustituciones del personal clave, a menos que las partes
convengan en que un retraso indebido del proceso de selección hace inevitable
tal sustitución o que tales cambios sean fundamentales para alcanzar los
objetivos de los servicios.26 Si este no fuera el caso y si se determina
que en la propuesta se ofrecieron servicios de personal clave sin haber
confirmado su disponibilidad, el Prestatario puede descalificar a la firma y
continuar el proceso con la siguiente firma mejor calificada. El personal clave que se proponga como
reemplazo debe tener calificaciones profesionales iguales o mejores que las del
personal clave propuesto inicialmente.
2.26 En el curso de las negociaciones de precio
se deben aclarar las obligaciones tributarias de la firma de consultores en el
país del Prestatario (si las hubiere) y la forma en que dichas obligaciones han
sido o deben ser incorporadas en el contrato.
En virtud de que los pagos en Contratos de Suma Global (CSG) se basan en
la entrega de resultados (o productos), el precio ofrecido debe incluir todos
los costos (tiempo del personal, gastos generales, viajes, gastos de hotel,
etc.). Por consiguiente, si el método de
selección para la adjudicación de un Contrato de Suma Global incluye el precio
como factor de selección, éste no debe ser negociado. En el caso de Contratos por Tiempo Trabajado
(CTT), el pago se fundamenta en aportes de la firma (por tiempo trabajado de su
personal y gastos reembolsables), y el precio ofrecido debe incluir los
honorarios del personal y un estimado de los gastos reembolsables. Cuando el método de selección incluye el
precio como un factor de evaluación, solamente en casos excepcionales se pueden
negociar los honorarios del personal; por ejemplo, si los honorarios propuestos
son más altos que los que normalmente proponen los consultores en contratos
similares. Por consiguiente, la
prohibición de negociar no elimina el derecho del contratante de solicitar
aclaraciones y, si los honorarios son muy altos, solicitar un cambio en dichos
honorarios, una vez que se haya consultado previamente con el Banco. Los gastos reembolsables se pagarán contra
gastos reales incurridos previa presentación de los comprobantes
correspondientes y, por lo tanto, no están sujetos a negociación. Sin embargo, si el contratante quiere definir
niveles máximos a precios unitarios en ciertos gastos reembolsables (como son
los gastos de viaje y las tarifas de hotel), en la SP se indicará la
información sobre los niveles máximos de las tarifas o se definirá una tarifa
de subsistencia diaria.
2.27 Si las negociaciones no culminan en un
contrato aceptable, el Prestatario las dará por concluidas y debe invitar a
negociaciones a la siguiente firma mejor clasificada. El Prestatario debe consultar al Banco antes
de tomar esta decisión. Se debe informar al consultor sobre las razones que
terminaron con las negociaciones. Una vez iniciadas las negociaciones con la
siguiente firma mejor clasificada, el Prestatario no debe abrir nuevamente las
negociaciones anteriores. Después de que las negociaciones hayan finalizado
exitosamente, y que el Banco haya emitido su “no objeción”27 al contrato negociado, el Prestatario
debe notificar con prontitud a las demás firmas incluidas en la lista corta que
sus propuestas no fueron seleccionadas.
Publicación
de la Adjudicación del Contrato
2.28 Una vez adjudicado el contrato, el
Prestatario debe publicar en el sitio de Internet del United Nations Development Business (UNDB online), en el sitio
de Internet del Banco y, si corresponde, en el sitio de Internet único oficial
del país la siguiente información: (a)
los nombres de todos los consultores que presentaron propuestas; (b) el puntaje
técnico asignado a cada consultor; (c) los precios evaluados de cada consultor;
(d) el puntaje final asignado a los consultores; y (e) el nombre del consultor
ganador, el costo, duración y un resumen del alcance del contrato. Esta información debe ser enviada a todos los
consultores que hayan presentado propuestas.
Reunión
Informativa
2.29 En la publicación de la adjudicación del
contrato descrita en el punto 2.28, el Prestatario debe especificar que
cualquier consultor que desee saber cuáles fueron los motivos por los cuales su
propuesta no fue seleccionada, podrá solicitar una explicación al
Prestatario. Lo más pronto posible, el
Prestatario debe proporcionar al consultor una explicación por la que su
propuesta no fue seleccionada, ya sea por escrito y/o en una reunión
informativa, según lo solicite el consultor.
El consultor debe cubrir todos los gastos derivados de su participación
en dicha reunión informativa.
Rechazo
de Todas las Propuestas y Nueva Invitación
2.30 El rechazo por el Prestatario de la totalidad
de las propuestas sólo se debe considerar justificado si todas ellas son
improcedentes y ninguna responde a los requerimientos, ya sea porque presentan
deficiencias importantes en lo que respecta al cumplimiento de los TR o porque
su costo es considerablemente superior a la estimación inicial. En este último caso y en consulta con el
Banco, se debe investigar la factibilidad de aumentar el presupuesto o de
reducir el alcance de los servicios de la firma. Antes de rechazar todas las propuestas e
invitar a presentar nuevas propuestas, el Prestatario debe notificar al Banco,
indicándole las razones del rechazo de todas las propuestas, y debe obtener la
“no objeción” del Banco antes de proceder al rechazo de las propuestas y a la
iniciación del nuevo proceso. El nuevo
proceso puede incluir la modificación de la SP (incluso de la lista corta) y el
presupuesto. Las modificaciones deben
ser convenidas con el Banco.
Confidencialidad
2.31 La información relativa a la evaluación de
las propuestas y a las recomendaciones sobre adjudicaciones no se debe dar a
conocer a los consultores que presentaron las propuestas ni a otras personas
que no tengan participación oficial en el proceso, hasta que se haya publicado
la adjudicación del contrato, excepto en los casos indicados en los párrafos
2.20 y 2.27.
III. Otros Métodos de Selección
Generalidades
3.1 En esta sección se describen otros
métodos de selección distintos de SBCC, y las circunstancias en que resultan
apropiados. Todas las disposiciones
pertinentes28 de la Sección II (SBCC)
aplican en los casos en que el procedimiento sea competitivo.
Selección
Basada en la Calidad (SBC)
3.2 La SBC es apropiada para los tipos de
trabajo siguientes:
(a) servicios complejos o altamente
especializados, en que los TR y la aportación que se requiere de los
consultores resultan difíciles de precisar, y en que el contratante espera que
los consultores demuestren innovación en sus propuestas (por ejemplo, estudios
económicos o sectoriales de países, estudios de factibilidad multisectoriales,
diseño de una planta de descontaminación y reducción de desechos peligrosos o
un plan maestro de urbanización, reformas del sector financiero);
(b) servicios que tienen importantes
repercusiones futuras y en los que el objetivo es contar con los mejores
expertos (por ejemplo, estudios de factibilidad y diseño técnico estructural de
importantes obras de infraestructura como grandes presas, estudios de políticas
de importancia nacional, estudios sobre administración de grandes organismos públicos);
y
(c) servicios que se pueden ejecutar en
formas sustancialmente distintas, de manera que las propuestas no serían
comparables (por ejemplo, asesoramiento en materia gerencial, y estudios
sectoriales y de políticas en que el valor de los servicios depende de la
calidad del análisis).
3.3 Cuando la selección se haga sobre la base
de la calidad, en la SP se podrá pedir únicamente la presentación de una
propuesta técnica (sin una propuesta de precio), o se podrá pedir la
presentación simultánea de propuestas técnicas y de precio, pero en sobres
separados (sistema de dos sobres). En la
SP se dará información sobre el presupuesto estimado o una estimación del
tiempo de trabajo del personal clave, especificando que esa información sólo se
da a título indicativo y que los consultores deben tener libertad de proponer
sus propias estimaciones.
3.4 Si sólo se invita a presentar propuestas
técnicas, después de evaluar dichas propuestas utilizando la misma metodología
que para la SBCC, el Prestatario pedirá al consultor cuya propuesta técnica se
clasifique en primer lugar que presente una propuesta de precio detallada.
Luego el Prestatario y el consultor deben negociar la propuesta de precio29 y el contrato. Todos los demás aspectos del proceso de
selección deben ser idénticos a los de la SBCC incluyendo la publicación de la
adjudicación del contrato, conforme se describe en el párrafo 2.28, con
excepción de que solamente se publica el precio de la firma ganadora. Si se ha pedido a los consultores que presenten
inicialmente propuestas de precio junto con las propuestas técnicas, se debe
proceder de conformidad con el método de SBCC con el fin de asegurarse de que
sólo se abrirá el sobre con los precios de la propuesta seleccionada y que los
demás sobres deben ser devueltos sin abrir, después de que las negociaciones
hayan concluido exitosamente.
Selección
Basada en Presupuesto Fijo (SBPF)
3.5 Este método es apropiado sólo cuando el
trabajo es sencillo y se puede definir con precisión, y cuando el presupuesto es
fijo. En la SP se debe indicar el
presupuesto disponible y pedir a los consultores que presenten, en sobres
separados, sus mejores propuestas técnicas y de precio dentro de los límites
del presupuesto. Los TR se deben
preparar con especial cuidado a fin de garantizar que el presupuesto sea
suficiente para que los consultores realicen los servicios previstos. Primero
se deben evaluar todas las propuestas técnicas, tal como se indica en el método
de SBCC. Luego, se debe proceder a abrir
en público los sobres con los precios, los que deben ser leídos en voz alta.
Las propuestas que excedan al presupuesto indicado deben ser rechazadas. El consultor que haya presentado la propuesta
técnica mejor clasificada de todas debe ser seleccionado e invitado a negociar
un contrato. La publicación de la
adjudicación del contrato se hará conforme se describe en el párrafo 2.28.
Selección
Basada en el Menor Costo (SBMC)
3.6 Este método es solamente apropiado para
seleccionar consultores que hayan de realizar servicios de tipo estándar o
rutinario (por ejemplo, el diseño técnico de obras poco complejas y otros
similares) para los que existen prácticas y normas bien establecidas. En este método se establece una calificación
“mínima” para la “calidad”. Se invita a
los consultores que integran una lista corta a presentar propuestas en dos
sobres separados. Primero se abren los
sobres con las propuestas técnicas, las que se evalúan. Aquellas que obtienen menos del puntaje
mínimo30 se rechazan, y los sobres con las
propuestas de precio de los consultores restantes se abren en público. A continuación se selecciona la firma que
ofrece el precio más bajo y se publica la adjudicación del contrato conforme se
describe en el párrafo 2.28. Cuando se
aplique este método, se debe definir la calificación mínima, y todas las
propuestas que excedan el mínimo compiten sólo con respecto al “costo”. La calificación mínima se indicará en la SP.
Selección
Basada en las Calificaciones de los Consultores (SCC)
3.7 Este método se puede utilizar para
servicios menores31 para
los cuales no se justifica ni la preparación ni la evaluación de propuestas
competitivas. En tales casos, el
Prestatario preparará los TR, solicitará expresiones de interés e información
sobre la experiencia y la competencia de los consultores en lo que respecta al
trabajo, confeccionará una lista corta y seleccionará a la firma que tenga las
calificaciones y las referencias más apropiadas. Se pedirá a la firma seleccionada que presente
una propuesta técnica conjuntamente con una propuesta de precio y se la
invitará luego a negociar el contrato.
3.8 El Prestatario debe publicar en el sitio
de Internet del UNDB online, en
el sitio de Internet del Banco y, si corresponde, en el sitio de Internet único
oficial del país, el nombre del consultor al cual se le adjudicó el contrato,
así como el precio, la duración y el alcance del contrato. La publicación puede hacerse trimestralmente
en forma de un cuadro sumario que cubra el período anterior.
Selección
Directa (SD)
3.9 La selección directa de consultores no
ofrece los beneficios de la competencia en lo que respecta a la calidad y el
costo y carece de transparencia, lo que podría promover prácticas
inaceptables. Por consiguiente, sólo se
utilizará en casos excepcionales. La
justificación de este método de selección se examinará en el contexto de los
intereses generales del cliente y el proyecto, y de la obligación del Banco de
velar por la economía y la eficiencia y de ofrecer oportunidades equitativas a
todos los consultores calificados.
3.10 La selección directa puede resultar
apropiada sólo si se presenta una clara ventaja sobre el proceso
competitivo: (a) en el caso de servicios
que constituyen una continuación natural de servicios realizados anteriormente
por la firma (véase el párrafo que sigue); (b) si se trata de operaciones de
emergencia en respuesta a desastres y de servicios de consultoría necesarios
por el plazo de tiempo inmediato después de la emergencia; (c) para servicios
muy pequeños;32 o (d) cuando solamente
una firma está calificada o tiene experiencia de valor excepcional para los
servicios.
3.11 Cuando la continuidad es esencial para
servicios posteriores, la SP inicial debe especificarlo. Si fuera práctico, entre los factores que se
consideren para la selección del consultor se debe tener en cuenta la
posibilidad de que el consultor pueda continuar prestando servicios. La necesidad de mantener la continuidad del
enfoque técnico, de la experiencia adquirida y de la responsabilidad
profesional del mismo consultor puede hacer preferible seguir contratando al
consultor inicial en vez de llevar adelante un nuevo proceso competitivo,
siempre que el desempeño en el trabajo previo haya sido satisfactorio. Para esos servicios que se han de realizar en
una etapa posterior, el Prestatario pedirá al consultor elegido inicialmente
que prepare propuestas técnicas y de precio sobre la base de los TR
proporcionados por el Prestatario, las que luego se deben negociar.
3.12 Si el contrato inicial no fue adjudicado
como resultado de un proceso competitivo o si fue adjudicado con fondos en
administración atados o si el valor del trabajo que se ha de realizar con
posterioridad es considerablemente más alto, por lo general se seguirá un
proceso competitivo aceptable para el Banco, en el que no se debe excluir al
consultor que haya llevado a cabo el trabajo inicial si éste expresara
interés. El Banco considerará
excepciones a esta regla sólo en circunstancias especiales y cuando no sea
práctico realizar un nuevo proceso competitivo.
3.13 El Prestatario debe publicar en el sitio
de Internet del UNDB online, en
el sitio de Internet del Banco y, si corresponde, en el sitio de Internet único oficial del país, el nombre del
consultor al que se adjudicó el contrato, y el precio, duración y alcance del
contrato. Esta publicación puede hacerse
trimestralmente y en el formato de un cuadro sumario que cubra el período
anterior.
Prácticas
Comerciales
3.14 En el caso de préstamos cuyo importe sea
subsecuentemente prestado por un intermediario financiero a empresas del sector
privado o a empresas comerciales autónomas del sector público, el
Subprestatario podrá seguir las prácticas establecidas del sector privado o
prácticas comerciales que sean aceptables para el Banco. También se debe considerar la posibilidad de
utilizar los procedimientos competitivos descritos anteriormente, sobre todo
cuando se trate de servicios de gran envergadura.
Selección
de Determinados Tipos de Consultores
3.15 Selección
de agencias especializadas como consultores.
Se puede contratar como consultores a agencias especializadas si
éstas están capacitadas para proporcionar asistencia técnica y asesoramiento en
su campo de especialización. Sin
embargo, no deben recibir trato preferencial alguno en un proceso competitivo
de selección, con la salvedad de que los Prestatarios pueden aceptar los
privilegios e inmunidades concedidos en virtud de convenios internacionales
vigentes a las Agencias Especializadas y su personal, y pueden acordar con
dichos organismos los arreglos especiales de pago que se requieren de
conformidad con los estatutos del organismo, a condición de que sean aceptables
para el Banco. Dichos privilegios, así
como otras ventajas tales como exenciones tributarias y otras facilidades y las
disposiciones especiales de pago, se deben evaluar y neutralizar en la
comparación de costos utilizando el método SBC.
Se podrá contratar agencias especializadas mediante selección directa si
se cumplen los criterios señalados en el párrafo 3.10 de estas Políticas.
3.16 Utilización
de organizaciones no gubernamentales (ONG).
Las ONG son organizaciones de voluntarios sin fines de lucro que
pueden reunir ciertas condiciones únicas para asistir en la preparación,
administración y ejecución de proyectos, esencialmente debido a su
participación y conocimiento de los problemas locales, las necesidades de la
comunidad y/o los enfoques participativos.
Se pueden incluir ONG en la lista corta si éstas expresan interés y
siempre que el Prestatario y el Banco estén satisfechos con sus
calificaciones. De preferencia, los
Prestatarios no deben incluir firmas de consultores en listas cortas para
servicios en los cuales las ONG estén mejor calificadas. Para servicios con énfasis en la
participación y en un conocimiento apreciable de la situación local, la lista
corta podrá estar constituida enteramente por ONG. En ese caso, se seguirá el procedimiento de
SBCC, y los criterios para la evaluación deben guardar relación con las condiciones
únicas de las ONG, como su trabajo voluntario, su carácter de organización sin
fines de lucro, su conocimiento de la realidad local, la magnitud de sus
operaciones y su reputación. Los
Prestatarios pueden efectuar la selección directa de la ONG, siempre que se
cumplan los criterios señalados en el párrafo 3.10 de estas Políticas.
3.17 Agencias
de contrataciones (AC). Si un
Prestatario carece de la organización, la experiencia o los recursos
necesarios, puede resultarle eficiente y eficaz contratar como agencia a una
firma especializada en adquisiciones.
Cuando las AC se utilizan específicamente como “agencia” para la
adquisición de renglones específicos y cuando trabajan desde sus propias
oficinas, normalmente se les paga un porcentaje del valor de las contrataciones
hechas, o la combinación de un porcentaje de ese tipo más una suma fija. Las AC se deben seleccionar utilizando
procedimientos de SBCC, asignándose al costo una ponderación hasta del
50%. Cuando las AC únicamente
proporcionan servicios de asesoría para adquisiciones o se desempeñan como
“agencias” para todo un proyecto, en una oficina específica de ese proyecto,
generalmente se les paga sobre la base de tiempo trabajado y, en esos casos, se
deben seleccionar conforme a procedimientos apropiados para otro tipo de
servicios, utilizando procedimientos de SBCC y el contrato por tiempo trabajado
especificado en estas Políticas. La
agencia debe seguir todos los procedimientos de adquisición conforme fueron
incluidos en el Contrato de Préstamo y en el Plan de Adquisiciones del Prestatario
aprobado por el Banco, incluyendo el uso del Pedido de Propuestas estándar,
procedimiento de revisión y documentación.
3.18 Agencias
de inspección. Los Prestatarios
pueden considerar la contratación de agencias para que inspeccionen y
certifiquen los bienes antes de su embarque, o a su llegada al país
Prestatario. La inspección de dichas
agencias normalmente tiene por objeto verificar que la calidad y cantidad de
los bienes de que se trate sean las debidas y que los precios sean
razonables. Las agencias de inspección
se deben seleccionar utilizando procedimientos de SBCC que asignen al costo una
ponderación de hasta el 50% y un tipo de contrato en que los pagos estén
basados en un porcentaje del valor de los bienes inspeccionados y certificados.
3.19 Bancos. Los bancos comerciales y de
inversiones, las compañías financieras y los administradores de fondos
contratados por los Prestatarios para la venta de activos, la emisión de
instrumentos financieros u otras transacciones financieras de empresas,
especialmente en el contexto de operaciones de privatización, se deben
seleccionar bajo procedimientos SBCC. En
la SP se deben establecer criterios de selección que guarden estrecha relación
con la actividad (por ejemplo, experiencia en servicios similares o conjunto de
posibles compradores) y el costo de los servicios. Además de la remuneración convencional,
llamada “honorarios fijos”, la compensación incluye una “comisión de éxito”;
esta comisión puede ser fija, pero normalmente se expresa como porcentaje del
valor de los activos u otros instrumentos financieros que se han de
vender. En la SP se indicará que para la
evaluación del costo se tendrá en cuenta la comisión de éxito, ya sea
conjuntamente con los honorarios fijos o por sí sola. En caso de que para la evaluación sólo se
tome en cuenta la comisión de éxito, se debe establecer el mismo honorario fijo
para todos los consultores incluidos en la lista corta, el que se indicará en
la SP, y el puntaje financiero se basará en la comisión de éxito. Si para la evaluación combinada
(especialmente si se trata de grandes contratos), se podrá asignar al costo una
ponderación mayor que la recomendada en el párrafo 2.23, o bien la selección
podrá basarse únicamente en el costo y realizarse entre quienes obtengan o
sobrepasen la calificación mínima. En la SP se debe establecer claramente la
forma en que las propuestas deben presentarse y cómo se contratarán.
3.20 Auditores. Generalmente los auditores llevan a
cabo sus servicios de conformidad con los TR y normas profesionales
perfectamente definidos. Se deben
seleccionar conforme al método de SBCC, en que el costo debe ser un factor de
selección importante (entre 40 y 50 puntos), o conforme al método basado en el
menor costo que se describe en el párrafo 3.6.
Para servicios muy pequeños,33
se pueden utilizar los procedimientos de SCC.
3.21 “Contratistas
de servicios”. La ejecución de
proyectos en los sectores sociales puede requerir, en particular, la
contratación de gran cantidad de personas que prestan servicios por contrato
(por ejemplo, trabajadores sociales, como enfermeras y personal
paramédico). Las descripciones de
funciones, las calificaciones mínimas, las condiciones de empleo, los
procedimientos de selección, y la medida en que el Banco revisa esos
procedimientos y documentos deben indicarse en la documentación del proyecto y
el contrato debe ser incluido en el Plan de Adquisiciones aprobado por el
Banco.
IV. Tipos de Contrato y Disposiciones Importantes
Tipos
de Contrato
4.1 Contrato
por una suma global.34 Los contratos por una suma global se utilizan
principalmente para servicios en que el contenido y la duración de los
servicios, así como el producto que se exige de los consultores, se encuentran
claramente definidos. Se utilizan en
general para estudios sencillos de planificación y factibilidad, estudios
ambientales, diseño detallado de estructuras estándar o comunes, diseño de
sistemas de procesamiento de datos, y otros similares. Los pagos están vinculados a los productos
(entregas), como informes, planos, listas de cantidades, documentos de
licitación y programas de computación.
Los contratos por una suma global son fáciles de administrar porque los
pagos se efectúan contra entrega de productos claramente especificados.
4.2 Contrato
sobre la base del tiempo trabajado.35 Este tipo de contrato es apropiado cuando
resulta difícil definir el alcance y la duración de los servicios, ya sea
porque éstos están relacionados con actividades de terceros respecto de los
cuales los plazos de ejecución pueden variar, o porque la aportación que se
requiere de los consultores para alcanzar los objetivos del trabajo es difícil
de determinar. Este tipo de contrato se
utiliza en general para estudios complejos, supervisión de obras de
construcción, servicios de asesoramiento y para la mayoría de los servicios de
capacitación. Los pagos se basan en los honorarios por hora, día, semana o mes
convenidos para el personal (cuyos nombres normalmente figuran en el contrato)
y en gastos reembolsables, para lo cual se utilizan los gastos efectuados o los
precios unitarios convenidos, o ambos.
Los gastos del personal incluyen sueldos, cargas sociales, gastos
generales, comisiones (o utilidades) y, si procede, bonificaciones
especiales. En este tipo de contrato se
debe establecer un monto máximo para el total de pagos que se han de efectuar a
los consultores. En dicho monto se debe
incluir una reserva para contingencias que permita cubrir el costo de servicios
inesperados o de una prolongación imprevista del trabajo, así como una suma
para cubrir los ajustes de precios, cuando corresponda. Los contratos sobre la base del tiempo
trabajado deben ser supervisados estrechamente y administrados por el
contratante a fin de asegurar que el trabajo marche en forma satisfactoria y
que los pagos solicitados por los consultores sean adecuados.
4.3 Contrato
basado en el pago de honorarios fijos y/o de una comisión de éxito. El contrato basado en el pago de
honorarios fijos y de una comisión de éxito se utiliza en general cuando el
consultor (un banco o una empresa financiera) está preparando a compañías para
su venta o fusión con otras firmas, especialmente en operaciones de
privatización. La remuneración del
consultor incluye un honorario fijo y una comisión de éxito; esta última se
expresa normalmente como porcentaje del precio de venta de los activos.
4.4 Contrato
a porcentaje. Este tipo de
contrato se utiliza normalmente para servicios de arquitectura. También se puede utilizar para servicios de
agencias de adquisiciones y de inspección.
En los contratos a porcentaje la remuneración que se paga al consultor
está directamente relacionada con el costo de construcción real o estimado del
proyecto, o con el costo de los bienes adquiridos o inspeccionados. El contrato se negocia sobre la base de las
prácticas del mercado para los servicios y/o del costo estimado en
meses-personal de los servicios, o se adjudica sobre la base de propuestas
competitivas. Se debe tener presente que
cuando se trata de servicios de arquitectura o ingeniería, los contratos a
porcentaje carecen implícitamente de incentivos para que el diseño resulte
económico, por lo que no se recomienda su uso.
En consecuencia, se recomienda emplear este tipo de contrato para
servicios de arquitectura sólo si se basa en un costo proyectado fijo y si se
refiere a servicios perfectamente definidos (y no, por ejemplo, a servicios de
supervisión de obras).
4.5 Contrato
con entrega no definida de los servicios (convenio de precios). Este
contrato se utiliza cuando los Prestatarios necesitan contar con servicios
especializados “a pedido” de asesoramiento sobre una actividad determinada,
cuyo alcance y plazo no se pueden establecer por anticipado. Se utiliza por lo general para asegurar la
disponibilidad de servicios de “asesores” para la ejecución de proyectos
complejos (por ejemplo, un grupo de expertos sobre presas), de conciliadores
expertos para integrar grupos de solución de controversias, reformas
institucionales, asesoramiento sobre adquisiciones, identificación y solución
de problemas técnicos, etc., normalmente por períodos de un año o más. El Prestatario y la firma acuerdan los
precios unitarios que se han de pagar a los expertos, y los pagos se hacen
sobre la base del tiempo efectivamente empleado en los servicios.
Disposiciones
Importantes
4.6 Monedas. En la SP se indicará claramente que
las firmas pueden expresar el precio de sus servicios en cualquier moneda
convertible. Si los consultores lo
desean, pueden expresar el precio como una suma de cantidades en distintas
monedas extranjeras, con la salvedad de que la propuesta no puede incluir más
de tres divisas. El Prestatario puede
exigir que los consultores expresen en la moneda del país del Prestatario la
parte del precio que corresponda a gastos que hayan de efectuarse en el
país. Los pagos relacionados con el
contrato se deben hacer en la moneda o monedas en que esté expresado en la
propuesta de precio.
4.7 Ajuste
de precios. A fin de ajustar la
remuneración para tener en cuenta la inflación externa, local, o ambas, en el
contrato se incluirá una disposición sobre ajuste de precios, si se prevé que
la duración del mismo sea superior a 18 meses. Los contratos de duración menor
pueden incluir una disposición sobre ajuste de precios, si se espera que la
inflación externa, local, o ambas, sea elevada e impredecible.
4.8 Disposiciones
sobre pagos. Las disposiciones
sobre pagos, incluidas las cantidades que se deban pagar, el calendario de
pagos y los procedimientos de pago, deben ser acordadas en el curso de las
negociaciones. Los pagos deben hacerse a
intervalos regulares (como en el caso de los contratos sobre la base del tiempo
trabajado) o contra entrega del producto convenido (como en el caso de los
contratos por una suma global). Los
pagos de anticipos (por ejemplo, para cubrir los costos de movilización)
superiores al 10% del monto del contrato normalmente se deben respaldar con
garantías por anticipo.
4.9 Los pagos deben efectuarse puntualmente
de conformidad con lo dispuesto en el contrato.
A ese efecto,
(a) el Banco podrá pagar a los consultores
directamente a solicitud del Prestatario o, en casos excepcionales, mediante
una carta de crédito;
(b) sólo se deben retener las cantidades que
estén en disputa, y el resto de la factura se pagará de acuerdo al contrato; y
(c) el contrato estipulará el pago de gastos
financieros si, por falta del contratante, el pago se atrasa más allá de la
fecha permitida por el contrato; la tasa correspondiente a dichos gastos se
especificará en el contrato.
4.10 Garantía
de mantenimiento de la oferta y garantía de cumplimiento. No se recomienda la emisión de este
tipo de garantías para los servicios de consultoría. Su cumplimiento con
frecuencia está sujeto a interpretación, es fácil hacer uso indebido de ellas y
tienden a aumentar los costos para la industria de consultoría sin producir
beneficios evidentes, costos que eventualmente son traspasados al Prestatario.
4.11 Contribución
del Prestatario. El Prestatario
puede designar a miembros de su personal profesional para que desempeñe
distintas funciones en el marco del trabajo que se ha de realizar. En el contrato entre el Prestatario y el
consultor se deben detallar las normas que se aplican a dicho personal,
denominado personal de contrapartida, así como los servicios y las
instalaciones que debe proporcionar el Prestatario, tales como vivienda,
espacio de oficinas, apoyo de secretaría, servicios públicos, materiales y
vehículos. En el contrato se deben
indicar las medidas que el consultor puede tomar en caso de que no sea posible
proporcionar algunos de esos elementos o que sea preciso retirarlos durante la
realización del trabajo, así como la compensación que recibirá el consultor en
tal caso.
4.12 Conflicto
de intereses. El consultor no
recibirá ninguna otra remuneración en relación con el trabajo, salvo la
estipulada en el contrato. Ni el
consultor, ni su matriz, ni sus filiales deben realizar actividades de
consultoría que estén en conflicto con los intereses del contratante en virtud
del contrato. El contrato incluirá las
disposiciones que en el futuro limiten a un consultor para participar en otros
servicios como resultado de o directamente relacionados con los servicios de
consultoría de la firma, de conformidad con los requisitos de los párrafos 1.9
y 1.10 de estas Políticas.
4.13 Responsabilidad
profesional. El consultor llevará
a cabo su trabajo con la debida diligencia y de conformidad con las normas
vigentes de la profesión. Debido a que la responsabilidad del consultor ante el
Prestatario se regirá por la ley aplicable, no es necesario que el contrato
incluya este aspecto a menos que las partes deseen limitar dicha
responsabilidad. Si lo hacen, deben
verificar que: (a) no se establezcan tales limitaciones en caso de negligencia
grave o incumplimiento deliberado de las obligaciones por parte del consultor;
(b) la responsabilidad del consultor ante el Prestatario no quede limitada en
ningún caso a una cantidad inferior al total de pagos que se han de efectuar en
virtud del contrato del consultor conforme sea indicado en la SP y en las
condiciones especiales del contrato (el monto de la condición limitante debe
depender en cada caso específico);36
y (c) que tales limitaciones se refieran únicamente a la responsabilidad del
consultor frente al contratante y no a la responsabilidad del consultor ante
terceros.
4.14 Sustitución
de personal. Si en el curso de un
trabajo se hace necesaria la sustitución de personal (por ejemplo, por mala
salud o por incompetencia), el consultor debe proponer, para la aprobación del
Prestatario, candidatos que tengan por lo menos el mismo nivel de
calificaciones.
4.15 Ley
aplicable y solución de controversias. El
contrato debe contener disposiciones relativas a la ley aplicable y al foro en
que se han de dirimir las controversias.
Los contratos de consultores siempre deben incluir una cláusula para la
solución de controversias. El arbitraje
comercial internacional puede tener ventajas prácticas respecto a otros métodos
de solución de controversias. Por lo
tanto, se recomienda a los Prestatarios que estipulen esta modalidad de
arbitraje. No debe nombrarse al Banco como árbitro ni pedírsele que designe
uno.
V. Selección de Consultores Individuales
5.1 Normalmente se emplea a consultores
individuales para servicios para los que:
(a) no se necesitan equipos de personal; (b) no se necesita apoyo
profesional adicional externo (de la oficina central); y (c) la experiencia y
las calificaciones de la persona son los requisitos primordiales. Si debido al alto número de consultores
individuales la coordinación, la administración o la responsabilidad colectiva
se hicieran difíciles, sería preferible contratar a una firma de consultores.
5.2 La selección de consultores individuales
se hace teniendo en cuenta sus calificaciones para realizar el trabajo. No se requiere publicación37 y los consultores no necesitan
presentar propuestas. Se pueden
seleccionar sobre la base de la comparación de las calificaciones de por lo
menos tres (3) candidatos entre quienes hayan expresado interés en el trabajo,
o bien hayan sido contactados directamente por el Prestatario. Las personas consideradas en la comparación
de calificaciones deben cumplir con las calificaciones mínimas pertinentes y
los que se seleccionen para ser contratados por el Prestatario deben ser los
mejor calificados y deben ser plenamente capaces de realizar el trabajo. La
capacidad de los consultores se juzgará sobre la base de sus antecedentes
académicos, su experiencia y, si corresponde, su conocimiento de las condiciones
locales, como el idioma, la cultura, el sistema administrativo y la
organización del gobierno.
5.3 En algunas ocasiones, los funcionarios
permanentes o asociados de una firma de consultores pueden estar disponibles
para trabajar como consultores independientes.
En esos casos, las disposiciones sobre conflicto de intereses descritas
en las presentes Políticas se deben aplicar a la empresa matriz y filial.
5.4 Los consultores pueden ser seleccionados
directamente siempre que se justifique en casos excepcionales como: (a) servicios que son una continuación de un
trabajo previo que el consultor ha desempeñado y para el cual el consultor fue
seleccionado competitivamente; (b) servicios cuya duración total estimada es menor
de seis meses; (c) en situaciones de emergencia como resultado de desastres
naturales; y (d) cuando la persona es la única calificada para la tarea.
Apéndice
1.
Revisión
por el Banco de la Selección de Consultores
Programación
del Proceso de Selección
1. Con el fin de asegurar el cumplimiento
de las disposiciones del Contrato de Préstamo y de estas Políticas, el Banco
revisará el proceso de selección que proponga el Prestatario para la
contratación de consultores en el Plan de Adquisiciones. Este Plan debe comprender un período inicial
de por lo menos dieciocho (18) meses. El
Prestatario debe actualizar el Plan de Adquisiciones anualmente o conforme sea
necesario, incluyendo siempre los siguientes dieciocho (18) meses del periodo
de ejecución del proyecto. Cualquier
modificación propuesta al Plan de Adquisiciones se entregará al Banco para su
“no objeción”.
Revisión
Ex-Ante
2. Con respecto a todos los contratos que,
se celebren con sujeción a revisión ex-ante por el Banco:
(a) Antes de enviar la SP, el Prestatario
debe presentar al Banco, para que éste los examine y notifique su “no
objeción,” el costo estimado y la SP propuestos (incluida la lista corta). El Prestatario introducirá en dicha lista y
en los documentos las modificaciones que el Banco razonablemente solicite. Para cualquier modificación posterior se
requerirá la “no objeción” del Banco antes de que la SP sea remitida a los
consultores incluidos en la lista corta.38
(b) Una vez que se hayan evaluado las
propuestas técnicas, el Prestatario debe presentar al Banco, con antelación
suficiente para permitir su revisión, un informe de evaluación técnica
(preparado, si el Banco así lo solicita, por expertos aceptables para el Banco)
y un ejemplar de las propuestas, si el Banco lo solicita. Si el Banco determina que la evaluación
técnica no es consistente con las disposiciones de la SP, informará prontamente
al Prestatario al respecto, indicando las razones de su determinación. En caso contrario, el Banco notificará su “no
objeción” al informe de evaluación técnica.
El Prestatario solicitará también la “no objeción” del Banco si en el
informe de evaluación se recomienda el rechazo de todas las propuestas.
(c) El Prestatario puede proceder con la
apertura de las propuestas de precios sólo después de recibir la “no objeción”
del Banco a la evaluación técnica.
Cuando el precio sea un factor de evaluación en la selección del
consultor, el Prestatario puede proceder a la apertura de los sobres que
contengan las propuestas de precio y a la evaluación del costo de conformidad
con las disposiciones de la SP. El
Prestatario debe presentar al Banco, para su información, el informe final de
evaluación junto con el nombre de la firma que propone como ganadora. El
Prestatario notificará a la firma que haya recibido la calificación más alta en
la evaluación final su intención de adjudicarle el contrato y la invitará a
negociar.
(d) Si el Prestatario recibe una queja de
los consultores, enviará al Banco para su información las notas de la queja y
de su respuesta.
(e) Si como resultado del análisis de una
queja, el Prestatario cambia su recomendación de adjudicación, el Prestatario
enviará al Banco para su “no objeción” las razones por las cuales se toma la
decisión y un informe de evaluación revisado.
El Prestatario hará nuevamente una publicación de la adjudicación, de
conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2.28 de estas Políticas.
(f) Después de concluidas las
negociaciones, el Prestatario entregará al Banco, con suficiente antelación
para su examen, una copia rubricada con las iniciales del contrato negociado.
Si el contrato negociado tiene como resultado la sustitución de personal clave
o cualquier cambio en los TR y del contrato originalmente propuesto, el
Prestatario debe resaltar los cambios y proporcionar una explicación de por qué
los mismos son apropiados y necesarios.
(g) Si el Banco determina que el informe de
evaluación definitivo, la recomendación de adjudicación y/o el contrato
negociado no están en consonancia con las disposiciones de la SP, informará de
ello prontamente al Prestatario e indicará las razones de su
determinación. En caso contrario, el
Banco notificará su “no objeción” a la adjudicación del contrato. El Prestatario sólo notificará la
adjudicación del contrato cuando reciba la “no objeción” del Banco.
(h) Una vez que el contrato ha sido firmado,
el Prestatario entregará al Banco una copia del contrato definitivo antes de
someter la primera solicitud de desembolso para el contrato.
(i) La información sobre la descripción y
el monto del contrato, junto con el nombre y la dirección de la firma, estará
sujeta a las disposiciones de información pública del Banco tan pronto como
reciba del Prestatario una copia firmada del contrato.
Modificaciones
a un Contrato Firmado
3. En el caso de contratos sujetos a la
revisión ex-ante del Banco, antes de conceder una prórroga sustancial del plazo
estipulado para la ejecución de un contrato, aceptar una modificación
sustancial del alcance de los servicios, proceder a la sustitución de personal
clave, renunciar a las condiciones de un contrato o efectuar cambios en el
contrato que en conjunto elevarían el monto original del contrato en más del
15%, el Prestatario informará al Banco acerca de la prórroga, modificación,
sustitución, dispensa o cambio propuestos.
Si el Banco determina que lo propuesto no está en consonancia con las
disposiciones del Contrato de Préstamo, del Plan de Adquisiciones, o ambos,
informará al Prestatario al respecto a la brevedad posible, indicando las
razones de dicha determinación. El
Prestatario debe enviar al Banco, para sus archivos, una copia de todas las
enmiendas que se hagan al contrato.
Revisión
Ex-Post
4. El Prestatario guardará toda la
documentación con respecto a cada contrato que no está sujeto a las
disposiciones del párrafo 2 durante la ejecución del proyecto y hasta por tres
(3) años después de la fecha del último desembolso del préstamo. Esta documentación incluye, pero no está
circunscrita a, el contrato firmado original, el análisis de las propuestas
respectivas y recomendaciones de adjudicación, para la revisión por parte del
Banco o de sus consultores. Para
contratos adjudicados sobre la base de selección directa, la documentación debe
incluir la justificación, las calificaciones y experiencia de los consultores,
y el contrato original firmado. El
Prestatario debe entregar esa documentación a pedido del Banco. Si el Banco determina que el contrato no fue
adjudicado de conformidad con los procedimientos acordados, como se dispone en
el Contrato de Préstamo y en el Plan de Adquisiciones aprobado por el Banco o
que el contrato mismo no es consistente con tales procedimientos, éste
informará prontamente al Prestatario de la aplicación del párrafo 1.17 de estas
Políticas indicando las razones de dicha determinación.
Apéndice
2.
Instrucciones
a los Consultores (IC)
El
Prestatario debe utilizar las SP estándar emitidas por el Banco, las que
incluyen las IC que abarcan la mayoría de los servicios. Si en circunstancias excepcionales el
Prestatario necesitara enmendar las IC estándar, debe hacerlo por intermedio de
la Hoja de Datos (HD) técnicos y no mediante la enmienda del texto principal.
Las IC deben comprender la información pertinente sobre los siguientes aspectos
del trabajo:
(a) una descripción muy breve del trabajo;
(b) los formularios estándar para las
propuestas técnicas y de precio;
(c) los nombres y la información en relación
con los funcionarios a los que se deben dirigir las aclaraciones y con los
cuales se reunirá el representante de los consultores, en caso necesario;
(d) los detalles sobre el procedimiento de
selección que se debe seguir, entre ellos:
(i) una descripción del proceso en dos etapas, si procede; (ii) una
lista de los criterios para la evaluación técnica y las ponderaciones asignadas
a cada criterio; (iii) los detalles de la evaluación financiera; (iv) las
ponderaciones relativas asignadas a la calidad y el costo en el caso de la
SBCC; (v) el puntaje mínimo aceptable de calidad; y (vi) los detalles sobre la
apertura en público de las propuestas de precio;
(e) una estimación de la aportación del
personal clave (en meses-personal) que se requiere de los consultores, o el
presupuesto estimado, pero no ambos;
(f) indicación del mínimo de experiencia,
formación académica, y otra similar, requerida para el personal clave;
(g) los detalles y la situación del
financiamiento externo;
(h) información sobre las negociaciones e
información financiera y de otro tipo que la firma seleccionada debe
proporcionar durante la negociación del contrato;
(i) el plazo para la presentación de
propuestas;
(j) la moneda o monedas en que se deben
expresar, comparar y pagar los costos de los servicios;
(k) una referencia a cualesquiera leyes del
país del Prestatario que puedan tener especial importancia para el contrato del
consultor propuesto;
(l) una declaración en el sentido de que la
firma y cualquiera de sus filiales o matriz deben estar descalificadas para
suministrar posteriormente bienes o construir obras o prestar servicios en
relación con el proyecto si, a juicio del Banco, tales actividades constituyen
un conflicto de intereses con los servicios prestados como parte del trabajo
asignado;
(m) el método con arreglo al cual se debe
presentar la propuesta, incluido el requisito de que las propuestas técnicas y
las propuestas de precios se presenten en sobres cerrados y por separado de tal
manera que haya seguridad de que el precio no influye en la evaluación técnica;
(n) una solicitud en la que la firma
invitada a presentar una propuesta: (i)
acuse recibo de la SP y (ii) informe al Prestatario si presentará una propuesta
o no;
(o) la lista corta de consultores a los que
se invita a presentar propuestas, y si es aceptable o no la asociación entre
consultores incluidos en dicha lista corta;
(p) el plazo durante el cual las propuestas
de los consultores se deben considerar válidas y durante el cual los
consultores se deben comprometer a mantener sin cambios al personal clave
propuesto y deben respetar tanto los honorarios como el precio total
propuestos; en caso de prórroga del plazo de validez de la propuesta, el
derecho de los consultores a no mantener su propuesta;
(q) la fecha prevista para que el consultor
seleccionado comience el trabajo;
(r) una declaración en que se indique: (i) si el contrato y el personal de los
consultores están o no libres de impuestos; en caso de no estarlo, (ii) cuál
será la carga tributaria probable o dónde se puede obtener oportunamente esa
información, y una declaración en que se exija al consultor que en la propuesta
financiera incluya una cantidad por separado y claramente indicada para cubrir
el pago de impuestos;
(s) si no se han incluido en los TR o en el
borrador de contrato, detalles sobre los servicios, instalaciones, equipo y
personal que vaya a proporcionar el Prestatario;
(t) la división del trabajo en etapas, si
procede, y la probabilidad de que haya que realizar servicios complementarios;
(u) el procedimiento que se seguirá para
proporcionar aclaraciones sobre la información dada en la SP; y
(v) las condiciones para subcontratar una
parte del trabajo.
Apéndice
3.
Guía
a los Consultores
Propósito
1. Este apéndice proporciona orientación a
los consultores que quieran proporcionar servicios de consultoría y
profesionales financiados por el Banco o por fondos en administración.
Responsabilidad
de la Selección de Consultores
2. La responsabilidad por la ejecución del
proyecto y, por consiguiente, por el pago de los servicios de consultoría
comprendidos en él, es exclusivamente del Prestatario. Por otra parte, el Convenio Constitutivo del
Banco dispone que éste tomará las medidas necesarias para asegurar que el
producto de todo préstamo que efectúe o garantice, o en el que tenga
participación, se destine únicamente a los fines para los cuales el préstamo se
haya efectuado, dando debida atención a las consideraciones de economía y
eficiencia. Los desembolsos de un
préstamo o una donación se efectúan solamente a petición del Prestatario. Al presentar una solicitud de desembolso, se
deben presentar comprobantes de que los fondos han sido utilizados de
conformidad con lo dispuesto en el Contrato de Préstamo y conforme al Plan de
Adquisiciones (o el Convenio de Fondos Administrados). Los pagos se pueden
efectuar: (a) como reembolso al
Prestatario por pago o pagos que éste haya efectuado con sus propios recursos;
(b) directamente a terceros (al consultor); o (c) para pagar gastos
relacionados con garantías irrevocables de reembolso otorgadas por el Banco de
cartas de crédito emitidas por un banco comercial (procedimiento que es
excepcional en el caso de consultores).
Como se subraya en el párrafo 1.4 de estas Políticas, el Prestatario es
responsable de la selección y contratación de los consultores. El Prestatario invita, recibe y evalúa las
propuestas y adjudica el contrato. El
contrato es entre el Prestatario y el consultor. El Banco no es parte del contrato.
Papel
del Banco
3. Como se indica en estas Políticas
(Apéndice 1), el Banco examina la SP, la evaluación de las propuestas, las
recomendaciones de adjudicación y el contrato, con el objeto de asegurarse de
que el proceso se lleve a cabo de acuerdo con los procedimientos convenidos,
como lo exige el Contrato de Préstamo y descritos en el Plan de
Adquisiciones. El Banco revisa los
documentos sujetos a revisión ex-ante, antes de que sean emitidos, como se
indica en el Apéndice 1. Además, si en
cualquier etapa del proceso de selección (inclusive después de la adjudicación
del contrato), el Banco determina que los procedimientos acordados no han sido
respetados respecto de cualquier aspecto sustancial, éste puede declarar que la
contratación no es elegible para ser financiada con fondos del Banco, como se
indica en el párrafo 1.17. No obstante,
si el Prestatario ha adjudicado un contrato después de que el Banco ha
comunicado su “no objeción”, el Banco podrá declarar no elegible para su
financiamiento la contratación solamente si la “no objeción” se hubiere basado
en información incompleta, inexacta o engañosa proporcionada por el
Prestatario. Aún más, si el Banco determina que los representantes del Prestatario
o del consultor han participado en prácticas corruptas o fraudulentas, puede
aplicar las sanciones correspondientes establecidas en el párrafo 1.21 (b) de
estas Políticas.
4. El Banco publica SP y contratos
estándar para distintos tipos de servicios de consultoría. Como se señala en los párrafos 2.9 y 2.12 de
estas Políticas, el Prestatario está obligado a usar estos documentos, con el
mínimo de cambios aceptables para el Banco para tomar en cuenta condiciones
específicas. Estos documentos son
finalizados y emitidos por el Prestatario como parte de la SP.
Información
sobre los Servicios de Consultoría
5. La información sobre los servicios de
consultoría, que comprenda una breve descripción de la naturaleza de los
servicios y, cuando esté disponible información sobre los plazos, el costo
estimado, las personas-mes, y otros, se incluirá, en primer lugar, en el
Documento Conceptual de Proyecto (DCP) en el que se describen los proyectos en
preparación. Una vez aprobado el
proyecto, se incluirá información similar en la descripción de cada proyecto
que figura en el sitio de Internet del BID bajo la página de Información sobre
Adquisiciones de Proyectos, Información de Proyectos en Ejecución. Dicha información será actualizada
constantemente. Para cada proyecto se
requiere la publicación de un Aviso General de Adquisiciones en los sitios de
Internet de United Nations Development
Business (UNDB online)39 y del Banco, el que incluirá una
descripción más detallada de los servicios que se requieren, el nombre del
contratante y el costo presupuestado.
Cuando se trate de contratos de valor elevado,40 a lo anterior se agregará un aviso
específico de adquisiciones en el sitio de Internet del UNDB online y del Banco en que se soliciten “expresiones de interés”. En los Informes de Proyecto (IP) se
proporcionará información aún más detallada.
6. La información sobre proyectos del BID
propuestos o aprobados se encuentra disponible en el sitio Web de Internet del
Banco. El Informe de Proyecto queda
disponible una vez que el préstamo haya sido aprobado. El acceso al sitio de Internet del UNDB online se puede obtener mediante
suscripción en línea.
Papel
de los Consultores
7. Cuando los consultores reciben la SP, y
si pueden cumplir los requisitos de los TR y las condiciones comerciales y
contractuales, deberían adoptar las medidas necesarias para preparar una
propuesta adecuada (por ejemplo, visitar el país donde se efectuará el trabajo,
tratar de establecer asociaciones, reunir documentación y formar el equipo de
preparación). Si los consultores
encuentran alguna ambigüedad, omisión o contradicción interna en los documentos
de la SP (especialmente en el procedimiento de selección y en los criterios de
evaluación), o algún concepto que no sea claro o que parezca discriminatorio o
restrictivo, deben solicitar una aclaración del Prestatario, por escrito,
dentro del plazo especificado para ese fin en la SP.
8. En este sentido cabe subrayar que cada
selección se rige por la SP específica emitida por el Prestatario, conforme se
indica en el párrafo 1.2 de estas Políticas. Si los consultores estiman que
alguna disposición de la SP no está en consonancia con estas Políticas, también
deben plantear esta cuestión al Prestatario.
9. Los consultores deben asegurarse de que
presentan una propuesta que cumpla con todos los requisitos exigidos, incluida
toda la documentación solicitada en la SP.
Es esencial que los currícula
vitae del personal clave que se presenten junto con la propuesta sean
fidedignos. Los currícula vitae deben estar fechados y firmados por los
consultores y por la propia persona.
Toda propuesta que no cumpla sustancialmente con los requisitos debe ser
rechazada. Una vez que las propuestas
técnicas hayan sido recibidas y abiertas, no se debe solicitar ni permitir a
los consultores que efectúen cambios de fondo, en el personal clave, u otros
cambios similares. Del mismo modo, una
vez que se reciban las propuestas de precio, no se debe solicitar ni permitir a
los consultores que modifiquen el precio cotizado o hagan otros cambios, salvo
en el momento de las negociaciones que se realicen de conformidad con lo
dispuesto en la SP. Si la extensión de
la validez de las propuestas ha sido el motivo por el cual el personal clave no
está disponible para una firma, es aceptable que se haga un cambio de personal
clave con calificaciones equivalentes o mejores.
Confidencialidad
10. Como se indica en el párrafo 2.31, el
proceso de evaluación de las propuestas debe ser confidencial hasta que la
adjudicación del contrato haya sido publicada, con excepción de la información
relacionada con el puntaje técnico, conforme se indica en los párrafos 2.20 y
2.27. La confidencialidad permite que
las personas encargadas de la revisión por parte del Prestatario y del Banco
eviten interferencias, reales o percibidas. Si durante el proceso de evaluación
los consultores desean presentar información adicional al Prestatario, al
Banco, o a ambos, deben hacerlo por escrito.
Medidas
que Toma el Banco
11. Si los consultores desean plantear
cuestiones o preguntas relativas al proceso de selección, pueden enviar al
Banco copias de su correspondencia con el Prestatario, o escribir directamente
al Banco cuando el Prestatario no responda prontamente, o cuando tal
correspondencia sea una queja contra el Prestatario. Todas las comunicaciones
de ese tipo deben dirigirse al Banco por intermedio de su Representación en el
país del Prestatario con copia a la División de Adquisiciones de Proyectos en
la sede del Banco en Washington, DC.
12. Las comunicaciones que reciba el Banco de
consultores incluidos en la lista corta antes de la fecha límite para la
presentación de la propuesta serán enviadas por el Banco, cuando sea del caso,
al Prestatario, con las observaciones y recomendaciones del Banco, para que el
Prestatario tome medidas o las considere en su respuesta.
13. Respecto de las comunicaciones recibidas
de los consultores después de la apertura de las propuestas técnicas, el Banco
actuará de la manera siguiente. En el
caso de los contratos que no están sujetos a la revisión ex-ante por el Banco,
la comunicación será enviada al Prestatario para que éste la considere y tome
las medidas del caso. La respuesta del
Prestatario será examinada posteriormente por funcionarios del Banco en el
curso de la supervisión del proyecto. En
el caso de los contratos sujetos a revisión ex-ante, la comunicación debe ser
revisada por el Banco, en consulta con el Prestatario, y si necesita más
información, la solicitará al Prestatario.
Si se necesitara información adicional o una aclaración del consultor,
el Banco le solicitará al Prestatario que la obtenga y que formule sus
observaciones o las incorpore, conforme sea apropiado, en el informe de
evaluación. La revisión por parte del
Banco sólo finalizará una vez que la comunicación haya sido examinada y
considerada cabalmente.
14. Con excepción de los acuses de recibo de
las comunicaciones, el Banco se abstendrá de toda discusión o correspondencia
con los consultores durante el proceso de selección y examen, hasta que la
adjudicación del contrato haya sido notificada.
Reunión
de Información
15. Si con posterioridad a la notificación de
la adjudicación un consultor desea informarse sobre las razones por las cuales
su propuesta no fue seleccionada, debe dirigir su solicitud al Prestatario como
se indica en el párrafo 2.29. Si el
consultor no considera satisfactoria la explicación recibida y desea una
reunión con funcionarios del Banco, para ello debe dirigirse por escrito a la
Representación que corresponde al país Prestatario (con copia a la División de
Adquisiciones de Proyectos de la sede del Banco en Washington, DC), quien
organizará una reunión al nivel y con los funcionarios apropiados. En esa reunión se discutirá exclusivamente la
propuesta del consultor, y no las propuestas de los competidores.
Apéndice
4.
Políticas
para las Adquisiciones con Préstamos al Sector Privado
1. Aplicación de Políticas al Sector
Privado
De
acuerdo con las políticas del Banco, se consideran empresas privadas aquellas
que no cuentan con participación gubernamental en su capital o aquellas en que
ésta es inferior al cincuenta por ciento (50%) de su capital. En general, las políticas del Banco en
materia de adquisiciones se aplican también al sector privado, ya sea que los
entes de dicho sector sean Prestatarios del Banco o que éste les otorgue su
garantía. En especial se aplican al
sector privado las políticas del Banco sobre el uso apropiado de los fondos de
sus préstamos, elegibilidad de bienes, obras y servicios, así como las que se
refieren a la aplicación de las reglas de economía y eficiencia.
2. Métodos de Adquisiciones
Los
Prestatarios del sector privado deben utilizar procedimientos de adquisición
que se ajusten en sus modalidades a las prácticas del mercado para el sector
privado o comercial y que sean aceptables para el Banco. El Banco se asegurará de que tales
procedimientos resulten en precios competitivos y de mercado para los bienes y
servicios, y que éstos se adecúen a las necesidades del proyecto.
3. Conflicto de Interés
Los
contratos que adjudiquen los Prestatarios del sector privado deben haber sido
negociados de una forma imparcial y teniendo en cuenta sus propios intereses
financieros por sobre los intereses de su empresa matriz. Cuando un accionista del Prestatario sea a su
vez su contratista, se deberá demostrar al Banco que los costos de la
adquisición de que se trate se aproximan a los estimados en el presupuesto y a
los del mercado, y que las condiciones del respectivo contrato sean equitativas
y razonables. El Banco no financia
costos que excedan los que prevalecen en el mercado.”
ARTÍCULO 2.- Los contratos individuales de préstamo
derivados del Convenio de Cooperación para el Financiamiento de Proyectos de
Inversión (CR-X1007) entre la República de Costa Rica y el Banco Interamericano
de Desarrollo, para financiar el Programa de Infraestructura de Transporte
(PIT), deberán someterse al trámite y eventual aprobación de la Asamblea
Legislativa de la República de Costa Rica.
ARTÍCULO 3.- Cada uno de los contratos individuales de
préstamo derivados del presente Convenio deberán incluir para su presentación
ante la Asamblea Legislativa las condiciones financieras así como los
respectivos programas de inversión.
Del
mismo modo, deberán incluir las autorizaciones requeridas para endeudamiento
externo del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, de la
Autoridad Presupuestaria y del dictamen favorable del Banco Central de Costa
Rica.
ARTÍCULO 4.- Exención de pago de impuestos. No estarán sujetos al pago de ninguna clase
de impuestos, tasas, contribuciones o derechos, los documentos que se requieran
para formalizar el Convenio de Cooperación para el Financiamiento de Proyectos
de Inversión CR-X1007, así como también los Contratos de Préstamo Individuales
que se celebren con el BID en el marco de dicho Convenio. Asimismo, la
inscripción de estos documentos, en los registros correspondientes, queda
exonerada de todo tipo de pago.
ARTÍCULO 5.- Exención de pago de impuestos en adquisiciones
de obras, bienes y servicios. Las adquisiciones de obras, bienes y servicios
que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), el CONAVI y otros
entes adscritos al MOPT, unidades ejecutoras de proyectos derivados de este
convenio, o cualquier otra entidad pública, que por las características de este
convenio ejecuten recursos del financiamiento e implementen los Contratos de
Préstamo Individuales a ser celebrados en el marco del Convenio que se aprueba
con esta Ley, no estarán sujetas al pago de ninguna clase de impuestos, tasas,
sobretasas, contribuciones ni derechos, en la medida en que las contrataciones
se realicen con estricto apego a ésta Ley y que se incorporen al Proyecto.
Asimismo, cubre también a las Municipalidades que utilicen recursos
provenientes de esta Ley, en el marco de los Convenios Cooperativos para la
Ejecución de Obras o Prestación de Servicios, por suscribirse entre el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes y las municipalidades participantes
en el Programa.
Esta
exención no cubre a los terceros con los que el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes o los entes públicos descritos anteriormente contraten en la
ejecución e implementación de los Contratos
Individuales.
ARTÍCULO 6- Procedimientos de adquisición de obras,
bienes y servicios y de selección y contratación de consultores. Los
procedimientos de adquisición de obras, bienes y servicios, y la selección y
contratación de consultores que se realicen al amparo del Convenio de
Cooperación para el Financiamiento de Proyectos de Inversión CR-X1007, con
cargo a los recursos de cada Contrato de Préstamo Individual, e indicados en la
Sección 9., de dicho Convenio,
prevalecerán sobre los procedimientos y las normas del ordenamiento jurídico
nacional, aplicándose estos de manera supletoria.
ARTÍCULO 7.- Ejecución de las Operaciones Individuales de
la Red Vial Cantonal mediante la
suscripción de Convenios de Cooperación para la Ejecución de Obras o Prestación
de Servicios Organismo Ejecutor- Municipalidades.
La ejecución de
operaciones individuales de la Red Vial Cantonal podrá realizarla el Organismo
Ejecutor, las Municipalidades del sector mediante la suscripción de Convenios
de Cooperación para la Ejecución de Obras o Prestación de Servicios entre el
Organismo Ejecutor y las Municipalidades participantes, que incluirán –entre
otros- los aportes financieros a prestar por cada Parte. En el marco de estos
convenios el Gobierno deberá transferir fondos provenientes de los empréstitos
a las Municipalidades para que estas ejecuten dichos rubros según lo que se
acuerde en el convenio de cooperación respectivo. Dichos fondos deberán
mantenerse en la Caja Única.
Asimismo, dichos
Convenios deberán establecer los compromisos que asumirán las municipalidades, para garantizar el
mantenimiento posterior a las obras rehabilitadas. Los derechos y obligaciones que se celebren
mediante la figura de Convenios de Cooperación para la Ejecución de Obras o
Prestación de Servicios Organismo Ejecutor– Municipalidades, serán válidos y exigibles para ambas partes.
ARTÍCULO 8.- Creación de Unidades Ejecutoras para la
Ejecución de los Programas Individuales. Los préstamos individuales celebrados
al amparo del Convenio de Cooperación para el Financiamiento de Proyectos de
Inversión CR-X1007, podrán ser ejecutados por el MOPT, CONAVI, Municipalidades
y otros entes públicos según se defina en cada contrato de préstamo individual.
ARTÍCULO 9.- Creación de Unidad Ejecutora con personería
jurídica instrumental
Crease
una unidad ejecutora con personería jurídica instrumental adscrita al MOPT con
grado de desconcentración mínima, la cual podrá fungir como ejecutor de las
operaciones individuales en representación del MOPT según se acuerde en cada
contrato individual entre el Gobierno y el Banco. La estructura de esta unidad
y la fecha de inicio de vigencia jurídica será determinada por el Poder
Ejecutivo mediante Decreto Ejecutivo y tendrá vigencia hasta que se ejecute el
Programa de Infraestructura de Transporte.
ARTÍCULO 10.- Reglamentos Operativos. Para la ejecución de
los Contratos de Préstamo Individuales, se elaborarán los “Reglamentos
Operativos” correspondientes, que normarán todos los aspectos relacionados para
la correcta marcha de los mismos.
ARTÍCULO 11.- Expropiaciones. Los procedimientos de adquisiciones directas
de bienes y/o derechos inmuebles y las expropiaciones correspondientes a los
mismos, deberán realizarse de la forma más expedita posible y se considerarán
de interés público primordial.
A
los anteriores efectos, se observarán las disposiciones respectivas de la Ley
de Expropiaciones No. 7495 del 3 de mayo de 1995, publicada al Alcance No. 20 a
La Gaceta No. 110 del 08 de junio de 1995; procurando la mayor celeridad.
En
cuanto a la confección de planos y su catastro y a la valoración administrativa
de los bienes o derechos inmuebles necesarios para el desarrollo de los
diversos proyectos que se financiarán, total o parcialmente, con los recursos
de éste empréstito, se autoriza al Ministerio de Obras Públicas y Transportes y
a sus Consejo u Órganos adscritos a realizar contrataciones directas necesarias
y con independencia de sus montos, para la obtención de los servicios
pertinentes o a establecer unidades particulares dentro de su estructura
organizativa a efecto de suplir tales servicios en forma oportuna y expedita.
En
caso de ser necesario llevar el trámite de adquisición al Proceso
Jurisdiccional de Expropiación, una vez depositado el monto del avalúo
administrativo ante el Órgano Jurisdiccional respectivo, éste deberá en un
plazo no mayor a tres días hábiles, otorgar a los propietarios o poseedores de
un plazo de 15 días hábiles para que desalojen o desocupen el inmueble o
derecho. La resolución que se emita no tendrá recurso alguno en sede judicial.
Las
determinaciones anteriores también aplicarán para los procedimientos y procesos
a ser llevados por las Corporaciones Municipales que sean partícipes del
programa financiado por el empréstito que se aprueba por este medio
ARTICULO 12.- Procedimiento de Evaluación de Impacto
Ambiental. Las actividades, obras o proyectos que se desarrollen con cargo a los
fondos aquí aprobados, deben cumplir con la evaluación de impacto ambiental por
medio de trámites expeditos con el fin de satisfacer el fin público y cumplir
con los objetivos para los cuales se aprobó el presente contrato de préstamo.
Se deberá realizar una Evaluación Ambiental de conformidad con el artículo 17
de las Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554. La Secretaría Técnica Nacional
Ambiental por ser el órgano competente establecerá por medio de Resolución
Administrativa en un plazo no mayor a 10 días hábiles, los Términos de
Referencia Ambiental; teniendo estos últimos carácter de estudios específicos e
indicara el Instrumento de Evaluación correspondiente. La Secretaría Técnica
Nacional Ambiental deberá de colaborar con la redacción de los Instrumentos de
Evaluación Ambiental, si así se requiere por parte de la Administración
Pública; al amparo de la normativa tutelar ambiental. Se exceptúa del pago de
las Tarifas establecido por Decreto Nº 34536-MINAE, denominado Reglamento de
fijación de tarifas de servicios brindados por la Secretaría Técnica Nacional
Ambiental; a la Administración Pública, las Municipalidades, Unidades
Ejecutoras de Proyectos derivados de este Convenio, ó que se lleven acabo con
recursos del financiamiento del Contrato de Préstamo que se aprueba con esta
Ley. Se exceptúan las actividades, obras
o proyectos que se ejecuten con los fondos aquí aprobados, de la publicación
establecida en el Artículo 22 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554.
ARTICULO 13.- De la Viabilidad Ambiental. Una vez otorgada
la Viabilidad (Licencia) Ambiental; por medio de Resolución Administrativa
emitida en un plazo no mayor a un mes,
contado a partir de la presentación del instrumento ambiental ante la
Secretaría Técnica Nacional Ambiental, esta última deberá notificar su acto
administrativo válido a la Dirección General de Geología y Minas; y a las
partes legitimadas en el expediente administrativo.
ARTICULO 14.- De la Concesión Minera. Es competencia de
la Dirección General de Geología y Minas el otorgar la concesión de explotación
de cauces de dominio público y/o canteras para la extracción de los materiales
que servirán de insumo para la actividad, obra o proyecto a desarrollarse según
el objetivo del presente Convenio. La Dirección General de Geología y Minas
indicará cuales estudios técnicos específicos deberá presentar el Estado o
Adjudicatario de la Contratación Administrativa; sin dejar de lado la observancia
del proceso abreviado, que se debe respetar a los trámites de las actividades,
obras o proyectos que se desarrollen con cargo a los fondos aquí aprobados. Los
estudios técnicos presentados en la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, o
elaborados por esta última, servirán de insumo para la evaluación en la
Dirección General de Geología y Minas, si está última considera que la
información se puede homologar, lo anterior de conformidad al estricto apego de
la Ley de Simplificación de Trámites, Ley Nº 8220; la Dirección lo hará
efectivo por medio de resolución administrativa. El primer paso en el trámite
de concesión minera será la reserva del área a explotar en el Registro Minero
de la Dirección General de Geología y Minas; por parte del interesado, considerándose
legitimados para todos los efectos legales y administrativos, a la
Administración Pública ó el Adjudicatario de la actividad, obra o proyecto.
ARTÍCULO 15.- Relocalización de Servicios Públicos. En todos los proyectos financiados con los fondos de este Préstamo será
responsabilidad de las instituciones prestatarias de servicios públicos
competentes realizar la relocalización de los servicios públicos, conforme a
sus competencias y zonas de acción. Para cumplir con esta disposición la Administración
Pública, Ministerio de Obras Públicas y Transportes, sus consejos y órganos
adscritos, las Municipalidades y/o Unidades Ejecutoras de Proyectos derivadas
de este Convenio,
comunicarán a la institución prestataria del servicio público competente los
diseños de la obra de infraestructura vial o bien el comunicado oficial de
solicitud de trabajos de relocalización a realizar, así como el plazo en que
dichas acciones y obras deberán ser realizadas.
Lo anterior para que dichas instituciones prestatarias de servicios
públicos procedan a diseñar y ejecutar
las respectivas relocalizaciones dentro del plazo indicado, plazo que será
contado a partir del día hábil siguiente de realizada la comunicación de
diseños o bien del comunicado oficial.
El
costo de los diseños y las obras de relocalización que se deban realizar de
acuerdo con los diseños de la obra de infraestructura del transporte remitidos
por la Unidad Ejecutora, será asumido por el CONAVI, en el tanto el inicio de
las obras físicas en el derecho de vía, tendientes a realizar dichas
relocalizaciones, sea en el mismo período presupuestario en que solicitaron los
trabajos de relocalización. Cuando las
obras físicas para la relocalización de servicios públicos en el derecho de vía
sean iniciadas en diferente ejercicio presupuestario al que la remisión de
diseños o la comunicación de solicitud de trabajos de relocalización se haya
dado, la institución prestataria del servicio público competente cancelará la
totalidad del costo de los diseños y
obras de relocalización.
En
caso de que las obras no sean iniciadas en el plazo designado por el Ministerio
de Obras Públicas y Transportes, sus consejos y órganos adscritos,
Municipalidades competentes y/o Unidades Ejecutoras de Proyectos, y en el
supuesto de que esto genere costos adicionales para ellos, estos costos
adicionales deberán ser asumidos por la institución prestataria del servicio
público correspondiente, desembolso que deberá ser realizado en el plazo máximo
de 15 (quince) días naturales contados a partir de la firmeza de la resolución
administrativa que acoja el reclamo por sobre costos presentados por la empresa
contratista. Se autoriza por medio de esta ley a todas aquellas instituciones
responsables por la reubicación de servicios públicos para que puedan realizar
todas aquellas gestiones necesarias para la
modificación en los programas de
trabajo y reajuste y modificación
de las partidas presupuestarias de cada institución.
El
incumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Artículo
acarreará responsabilidad disciplinaria al funcionario responsable de la
institución prestataria del servicio público, por el incumplimiento de deberes
acaecido.
Rige a partir de
la fecha de su publicación.
DADO A LOS TREINTA
DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL NUEVE, SAN JOSÉ, SALA DE SESIONES DE LA
COMISIÓN PERMANENTE DE ASUNTOS HACENDARIOS.
JOSÉ
L. VALENCIANO CHAVES JOSÉ
Q. ROSALES OBANDO
PRESIDENTE SECRETARIO
MAUREEN
P. BALLESTERO VARGAS GILBERTO
JEREZ ROJAS
OLIVIER
I. JIMÉNEZ ROJAS EDINE
VON HEROLD DUARTE
YALILE ESNA WILLIAMS JOSÉ
L. VÁSQUEZ MORA
FRANCISCO
MOLINA GAMBOA PATRICIA
QUIRÓS QUIRÓS
LUIS
A. BARRANTES CASTRO
DIPUTADOS
[1] El Modelo HDM determina entre otras cosas, la proyección
del tránsito, los costos de operación vehicular y los costos de tiempo de
viaje; estableciendo flujos de costos en el tiempo acordes al período de
análisis considerado. El modelo se utiliza para determinar costos y beneficios
asociados con la construcción de la obra de infraestructura analizada,
permitiendo determinar una razón de beneficio / costo o un valor presente neto,
que permite determinar si para la Economía del país es rentable su ejecución.
[2]
Tal y como se señala en el la justificación 10.5, párrafo 4, al referirse a las
relaciones con las municipalidades.
[3] Para
un mayor desarrollo del tema véase
informe de esta Contraloría General no. DFOE-OP-27-2006 “Informe sobre los
resultados del estudio de la gestión de rectoría orientada al análisis de la
eficacia de las políticas públicas en el Sector
Transportes”.
1 La expresión “Banco” utilizada en estas Políticas comprende al Banco Interamericano de Desarrollo y los fondos administrados por el Banco, y la expresión “préstamos” abarca todos los instrumentos y métodos de financiación, las cooperaciones técnicas y los financiamientos de operaciones. La expresión “Contrato de Préstamo” comprende todos los instrumentos legales por medio de los cuales se formalizan las operaciones del Banco.
[4] En caso de discrepancias entre el Acuerdo de
Fondos Administrados y estas Políticas, prevalecerá el Acuerdo.
[5] En estas Políticas, las
referencias a “bienes” y “obras” incluyen servicios conexos, tales como:
transporte, seguro, instalación, puesta en servicio, capacitación y
mantenimiento inicial. La palabra “bienes” incluye productos básicos, materias
primas, maquinaria, equipo y plantas industriales. Las disposiciones de estas Políticas también
se aplican a servicios licitados y contratados sobre la base de la ejecución de
un trabajo físico susceptible de medición, como perforación, trazado de mapas y
operaciones semejantes. Estas Políticas
no se refieren a los servicios de consultores, a los cuales se aplican las “Políticas
para la Selección y Contratación de Consultores Financiados por el BID”
vigentes (en adelante llamadas Políticas de consultores).
[6] En algunos casos el Prestatario actúa solamente como intermediario y el proyecto es ejecutado por otro organismo o entidad. Las referencias que en estas Políticas se hacen al Prestatario comprenden también a tales organismos o entidades, así como a los subprestatarios en el caso del financiamiento otorgado para sub-préstamos en préstamos globales y, en el caso de cooperaciones técnicas, al Beneficiario.
[7] Véanse los párrafos 1.6, 1.7 y 1.8.
[8] Véanse los párrafos 1.6, 1.7 y 1.8.
[9] Incluye aquellos casos donde el Prestatario
emplea una agencia de adquisiciones de conformidad con el párrafo 3.10. Las Políticas para las Adquisiciones del
Sector Privado están establecidas en el Apéndice 4.
[10] Véase el párrafo 2.5.
[11] Salvo las empresas de construcción públicas
que se permiten en virtud del párrafo 3.8.
[12] Véase párrafo 1.16.
[13] Véase párrafo 1.16.
[14] Denuncias de fraude y corrupción. El Banco ha establecido un procedimiento
administrativo para los casos de denuncias de fraude y corrupción dentro del
proceso de adquisición o la ejecución de un contrato financiado por el Banco,
el cual está disponible en el sitio de Internet del Banco (www.iadb.org), que
se actualiza periódicamente. Para tales
propósitos cualquier denuncia deberá ser presentada a la Oficina de Integridad
Institucional del Banco (OII) para la realización de la correspondiente
investigación. Las denuncias podrán ser
presentadas confidencial o anónimamente.
[15] Como ejemplo, dicha declaratoria jurada
podría decir como sigue: “Declaramos que, al competir en (y, si somos sujetos
de una adjudicación, al ejecutar) el contrato antes mencionado, observaremos
estrictamente las leyes contra fraude y corrupción vigentes en el país del
contratante), conforme esas leyes han sido incluidas por el contratante en los
documentos de licitación para este contrato y, sin perjuicio de los
procedimientos del Banco para tratar casos de fraude y corrupción, acatar las normas
administrativas de [autoridad correspondiente] para conocer y resolver todos
los casos relacionados con procedimientos de adquisiciones”.
[16] Si el Proyecto incluye la selección de
servicios de consultoría, el Plan de Adquisiciones incluirá también los métodos
de selección de los servicios de consultoría de conformidad con las Políticas
para la Selección y Contratación de Consultores Financiados por el Banco
Interamericano de Desarrollo. El Banco pondrá a disposición pública el Plan
de Contrataciones inicial después de que el préstamo correspondiente haya sido
aprobado; cualquier actualización de este Plan será puesta a disposición del
público una vez que haya sido aprobada.
[17] Véase Apéndice 1.
[18] Véanse los párrafos 1.6, 1.7 y 1.8.
[19] En estas Políticas, “planta” se refiere a equipo instalado, como en el caso de una fábrica.
[20] Véanse los párrafos 2.49–2.54 de los
procedimientos de evaluación de ofertas.
[21] En el campo de la construcción, el contratista de administración de contratos normalmente no efectúa el trabajo directamente sino que a su vez lo contrata a otros contratistas, encargándose de la dirección de los trabajos y asumiendo plena responsabilidad por éstos y por los riesgos relativos a precios, calidad y terminación oportuna de los trabajos. Por otra parte, un administrador de construcción es un consultor o agente del Prestatario, pero no asume esos riesgos. (Cuando los servicios del administrador de construcción son financiados por el Banco, éstos deben obtenerse de acuerdo con las Políticas para consultores. Véase la nota 3 al pie).
[22] Véase también los párrafos 3.14 y 3.15 relacionados con contratación basada en desempeño.
[23] Para la revisión de los documentos de
licitación en la segunda etapa, el Prestatario debe respetar la confidencialidad
de las ofertas técnicas de los oferentes que se utilizaron en la primera etapa,
en consistencia con los requisitos de transparencia y derechos de propiedad
intelectual.
[24] El UNDB es una publicación de Naciones Unidas. Información sobre suscripciones están disponibles en Development Business, United Nations, GCPO Box 5850, New York, N.Y. 10163-5850, U.S.A. (Página Web: www.devbusiness.com; correo electrónico: dbusiness@un.org ). El sitio de Internet del Banco Interamericano de Desarrollo es www.iadb.org.
[25] El Banco ha preparado un documento de
precalificación estándar para que los Prestatarios lo usen cuando proceda.
[26] El formato de la garantía de mantenimiento de oferta debe estar de acuerdo con los documentos estándar de licitación y las garantías deben ser emitidas por una institución con reconocida buena reputación o por una institución financiera seleccionada por el oferente. Si la institución que emite la garantía tiene domicilio fuera del país del Prestatario, para que la garantía sea exigible, se debe tener una institución financiera corresponsal con domicilio en el país del Prestatario.
[27] Para definiciones más detalladas consúltese INCOTERMS 2000, publicado por la Cámara de Comercio Internacional, 38 Cours Albert 1er,75008 París, Francia. CIP significa flete y seguro pagado (al lugar de destino enunciado). Este término puede ser utilizado sin relación con el medio de transporte, incluyendo el transporte por medios múltiples. El término CIP se refiere a derechos aduaneros y otros impuestos de importación no pagados, que son responsabilidad del Prestatario, tanto para los bienes previamente importados o que vayan a ser importados. Para bienes de importación previa, el precio CIP cotizado debe ser distinto del valor original de importación de los bienes declarados en aduanas y debe incluir cualquier descuentos o aumentos del agente o representante local y todos los costos locales con excepción de los derechos de aduana e impuestos, los cuales deben ser pagados por el comprador.
[28] Las cotizaciones de bienes para contratos llave en mano pueden ser solicitadas sobre la base de precio DDP (lugar de destino convenido) (INCOTERMS 2000) y, al preparar sus ofertas, los oferentes podrán elegir entre bienes importados de países miembros o bienes fabricados en el país del Prestatario.
[29] En adelante llamada moneda nacional.
[30] La forma de la garantía de cumplimiento deberá estar de acuerdo con los documentos estándar de licitación y deberá ser emitida por un Banco de reconocido prestigio o una institución financiera seleccionada por el oferente. Si la institución que emite la garantía está localizada fuera del país del Prestatario, ésta deberá tener una institución financiera como corresponsal en el país del Prestatario, de tal forma que la garantía pueda ser ejercida.
[31] A fin de dejar tiempo suficiente para llevar las ofertas al lugar anunciado para su apertura pública.
[32] Véase el párrafo 2.44.
[33] Para lo que respecta a las correcciones, véase el párrafo 2.50.
[34] Véase el párrafo 2.52.
[35] La evaluación de las ofertas no debe tomar en cuenta: (a) los derechos aduaneros y otros impuestos aplicables a los bienes importados cotizados utilizando el término INCOTERMS 2000 especificado en los documentos de licitación (para los cuales están excluidos de los derechos aduaneros); y (b) impuestos de venta o similares relacionados con la venta o entrega de los bienes.
[36] A menos que en los documentos de licitación se especifique otra cosa en el caso de algunos contratos llave en mano (véase el párrafo 2.22).
[37] Denominados “oferente evaluado con el costo más bajo” y “oferta evaluada como la más baja”, respectivamente.
[38] Véase también el párrafo 3.11.
37 Las adquisiciones de contratos menores se efectúan normalmente de acuerdo con procedimientos adoptados por la entidad privada o pública encargada de las importaciones, o con prácticas comerciales establecidas que el Banco considera aceptables, como se indica en el párrafo 3.12.
[40] Los contratos no se deben dividir en unidades menores para evitar el uso de LPI; cualquier propuesta de dividir un contrato en paquetes menores requiere de la aprobación previa del Banco.
[41] Cualquier modificación deberá reflejarse en el Contrato de Préstamo.
[42] Debe considerarse como unidad de ejecución por administración directa una empresa de construcción de propiedad del gobierno que no sea administrativa ni financieramente autónoma. De otra manera, la expresión “construcción por administración” se conoce como “mano de obra directa”, equipo de área o “trabajo directo”.
[43] Agencias Especializadas son agencias afiliadas a organizaciones internacionales públicas que pueden ser contratadas por Prestatarios como consultores, agencias de adquisiciones o proveedores financiados por el Banco.
[44] Las Políticas para la utilización de consultores aplican a la selección de agentes de contrataciones y de inspección. El costo honorario de dichos agentes puede ser susceptible de reembolso con fondos provenientes del préstamo del Banco cuando así se estipule en el Contrato de Préstamo y en el Plan de Contrataciones, y siempre que el Banco considere que las condiciones de la selección y el empleo son aceptables.
43 CPO: Construcción, propiedad, operación (del
inglés, BOO).
COT: Construcción, operación, transferencia (del
inglés, BOT).
CPOT: Construcción, propiedad, operación, transferencia (del inglés, BOOT).
[46] Como en el caso de los caminos de peaje, túneles, puertos, puentes, centrales eléctricas, plantas de eliminación de desechos y sistemas de distribución de agua.
[47] En proyectos financiados por el Banco, el uso del método de contratación basado en desempeño debe ser el resultado de un análisis técnico satisfactorio de las diferentes opciones disponibles y debe ser incluido en el Informe de Proyecto o estar sujeto a la aprobación previa del Banco para su incorporación en el Plan de Contrataciones.
[48] Ejemplos de este tipo de contratación son: (i) en el caso de servicios: la provisión de servicios médicos, como son los pagos por servicios específicos de consultas o exámenes de laboratorio, etc.; (ii) en el caso de contratación de instalaciones: el diseño, contratación, construcción y puesta en marcha de una planta generadora de electricidad térmica que será operada por el Prestatario; y (iii) en el caso de la contratación de instalaciones y servicios: el diseño, contratación, construcción (o rehabilitación) de una carretera y la operación y mantenimiento de esa carretera durante los cinco años posteriores a su construcción.
[49] Por ejemplo, el Manual Operativo o los
lineamientos de cómo se llevará a cabo el proyecto.
[50] En el caso de contratos derivados de una
contratación directa conforme a los párrafos 3.6 y 3.7, previamente a su
ejecución el Prestatario debe entregar al Banco, para su aprobación, una copia
de las especificaciones y del borrador del contrato. El contrato no debe ser ejecutado hasta tanto
el Banco haya dado su aprobación. Las
previsiones en (h) de este párrafo se deben aplicar con respecto al contrato
ejecutado.
49 Esta condición no se refiere al suministro de bienes con supervisión de instalación en el mismo contrato, lo cual se considera un contrato para el suministro de bienes y, por lo tanto, elegible para la aplicación de preferencia nacional en el componente de bienes.
1 La expresión “Banco” utilizada en estas Políticas comprende al Banco Interamericano de Desarrollo y los fondos administrados por el Banco, y la expresión “préstamos” abarca todos los instrumentos y métodos de financiación, las cooperaciones técnicas y los financiamientos de operaciones. La expresión “Contrato de Préstamo” comprende todos los instrumentos legales por medio de los cuales se formalizan las operaciones del Banco.
2 En caso de discrepancias entre el Acuerdo de Fondos Administrados y estas Políticas, prevalecerá el Acuerdo.
3 En algunos casos, el Prestatario actúa solamente como intermediario y el proyecto es ejecutado por otro organismo o entidad. Las referencias al Prestatario que se hacen en estas Políticas comprenden también a dichos organismos y entidades, así como a los Subprestatarios que participan en "acuerdos de subpréstamo". La expresión “Prestatario” incluye también “Beneficiario” en el caso de operaciones con financiamiento del Banco en calidad no reembolsable.
4 Veáse Apéndice 2.
5 Los auditores y las firmas auditoras que realicen auditorías independientes, no son considerados consultores, aunque su selección sea objeto de los procedimientos establecidos en el párrafo 3.20 de este documento.
6 Agencias Especializadas son agencias afiliadas a organizaciones internacionales públicas que pueden ser contratadas por Prestatarios como consultores, agencias de adquisiciones o proveedores financiados por el Banco. Para el propósito de estas políticas, las Agencias Especializadas serán consideradas como consultores y se les aplicarán las mismas políticas que a éstos.
7 Véanse los párrafos 3.15-3.21 para el tipo particular de consultores. La Sección V trata de los consultores individuales
8 Estos últimos servicios se seleccionan y contratan sobre la base de indicadores de resultados físicos cuantificables y se contratan de conformidad con las Políticas de Adquisiciones para Bienes y Obras Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo, denominadas en lo sucesivo como Políticas de adquisiciones.
9 En la medida en que no existan discrepancias entre el Acuerdo de Fondos Administrados y estas Políticas; en caso de haberlas prevalecerá el Acuerdo. Las Políticas para las adquisiciones del sector privado están establecidas en el Apéndice 4.
10 Véase párrafo 1.7 de este documento de Políticas.
11 Véase párrafo 1.23.
12 Con las modificaciones que procedan cuando se trate de una donación o de un fondo administrado.
13 Denuncias de fraude y corrupción. El Banco ha establecido un procedimiento administrativo para los casos de denuncias de fraude y corrupción dentro del proceso de adquisición o la ejecución de un contrato financiado por el Banco, el cual está disponible en el sitio virtual del Banco (www.iadb.org), que se actualiza periódicamente. Para tales propósitos cualquier denuncia deberá ser presentada a la Oficina de Integridad Institucional (OII) del Banco para la realización de la correspondiente investigación. Las denuncias podrán ser presentadas confidencial o anónimamente.
14 Por ejemplo, dicho compromiso podría redactarse de la siguiente manera: “Al competir por obtener el contrato de referencia (y en caso de que se nos adjudique, durante su ejecución), nos comprometemos a cumplir estrictamente con las leyes contra el fraude y la corrupción en vigencia en el país del Prestatario, las cuales aparecen listadas por el contratante en el pedido de propuestas de este contrato y, sin perjuicio de los procedimientos del Banco para tratar casos de fraude y corrupción, acatar las normas administrativas de [autoridad correspondiente] para conocer y resolver todos los casos relacionados con procedimientos de adquisiciones”.
15 Si el
proyecto incluye la contratación de bienes, contratación de obra y servicios
diferentes a los de consultoría, el Plan de Contrataciones debe incluir también
los métodos de selección que se emplearán para la contratación de bienes,
contratación de obra pública y servicios diferentes a los de consultoría de
acuerdo con las Políticas de Adquisiciones para Bienes y Obras con
Financiamiento del Banco Interamericano de Desarrollo. El Banco pondrá a disposición pública el
Plan de Contrataciones inicial una vez que el préstamo correspondiente haya
sido aprobado; cualquier actualización de este Plan será puesta a disposición
del público una vez que haya sido aprobada.
16 Véase Apéndice 1.
17 UNDB es una publicación de las Naciones Unidas. Para Información sobre suscripciones contactar a Development Business, United Nations, GCPO Box 5850, New York, N.Y. 10163-5850, U.S.A. (Página de Internet: www.devbusiness.com; correo electrónico: dbusiness@un.org) El sitio de Internet del Banco Interamericano de Desarrollo es www.iadb.org.
18 El Prestatario prepara el Aviso General de Contrataciones y lo envía al Banco, que se encarga de su publicación en el sitio de Internet del United Nations Development Business (UNDB online) y en el sitio de Internet del Banco.
19 Los
límites en dólares de EE.UU. pueden ser determinados en cada caso, tomando en
consideración la naturaleza del proyecto, la capacidad de los consultores
nacionales y la complejidad de los servicios.
El límite (o límites) no debe en ningún caso exceder el monto definido
en el Informe de la Evaluación de Contrataciones (CPAR) del país del
Prestatario. Los valores límites para
cada país se publicarán en la página de Internet del Banco.
20
Al elaborar la lista corta de consultores nacionales, el Prestatario
podrá incluir cualquier firma originaria de un país miembro del Banco que esté
registrado en el país del Prestatario.
21 Los SWAps representan un enfoque de las agencias de desarrollo para apoyar programas de los países, cuya escala es mayor a la de un proyecto específico. Generalmente abarcan un sector o varias secciones de éste.
22 Los valores máximos que definen a los contratos de “pequeño” valor se determinarán en cada caso, tomando en cuenta la naturaleza y complejidad del trabajo, pero no deben exceder el equivalente a USD$200.000.
23 La transferencia de conocimientos
puede ser el objetivo principal de algunos servicios; en esos casos, debe
indicarse en los TR y, con la aprobación previa del Banco, se le podrá asignar
una ponderación mayor que denote su importancia.
24 Según se desprende del número de nacionales que forman parte del personal clave presentado por firmas extranjeras y nacionales.
25 Todos los impuestos indirectos exigidos en las facturas del contrato a nivel nacional, estatal (o provincial) o municipal.
26 El establecimiento en la SP de plazos reales de validez de propuestas y la preparación de una evaluación eficiente aminora este riesgo.
27 En el caso de contratos sujetos a la revisión ex-ante del Banco.
28 Todas las disposiciones de la Sección II deben ser aplicadas con las modificaciones y supresiones requeridas por el método de selección de los consultores utilizada en el caso específico. La publicidad de la notificación de expresiones de interés no es requerida cuando se utiliza una selección directa.
29 Las negociaciones de precio cuando se utiliza SBC incluye negociaciones de todas las remuneraciones y otros gastos del consultor.
30 Este método no se utilizará como un sustituto del método de SBCC y se utilizará solamente en casos específicos de servicios estándares o de tipo técnico de rutina, en los cuales el componente intelectual es menor. Para este método la calificación mínima debe ser 70 puntos o más en escala de 1 a 100.
31 Los valores máximos en dólares de EE.UU. que definen a los contratos como de “menores” se determinarán en cada caso, tomando en cuenta la naturaleza y complejidad del trabajo, pero en ningún caso deben exceder el equivalente de US $200.000.
32 Los
umbrales en dólares de EE.UU. que definen el concepto de “muy pequeño” se
determinarán en cada caso, tomando en consideración el tipo y complejidad de
los servicios, pero no deben exceder de US $100.000.
33 Véase pie de página #32.
34 Contrato estándar para
servicios de consultoría (Remuneración mediante pago de una suma global).
35 Contrato estándar para servicios de consultoría (Servicios complejos en base al tiempo trabajado). Estos documentos estarán disponibles en el sitio de Internet del Banco http://www.iadb.org.
36 Se alienta al Prestatario para que
obtenga seguro en cantidad superior a estos límites como protección de riesgos
potenciales.
37 En algunos casos los Prestatarios
podrán considerar, a su propio criterio, las ventajas de efectuar una
invitación publica a participar.
38 En el caso de contratos adjudicados de conformidad con el párrafo 3.12, cuando un nuevo proceso competitivo no es viable, el Prestatario no debe iniciar negociaciones sin que previamente se entregue al Banco, para su consideración, la justificación necesaria y que el Banco haya emitido su “no objeción”; de otra manera, debe seguir todos los requisitos de este párrafo 2 en todos los aspectos que sean relevantes.
39 UNDB es una
publicación de las Naciones Unidas. Para
obtener información sobre suscripciones a esta publicación diríjase a: Development Business, United Nations, GCPO
Box 5850, Nueva York, N.Y. 10163-5850, EE.UU. (Página de Internet: www.devbusiness.com; correo
electrónico: dbusiness@un.org). El sitio de Internet del BID es www.iadb.org.
40 Contratos con un costo previsto
superior al equivalente de US$200.000.