PROYECTO DE LEY

 

TRANSFORMACIÓN DEL INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

 

EN EL INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

 

Expediente N 17218

 

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

 

El presente proyecto, denominado Ley general para la transformación del

Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en Instituto de Desarrollo Rural (Inder),

constituye una derogatoria parcial de la Ley del Instituto de Desarrollo Agrario

N.º 6735, de 29 de marzo de 1982, y una reforma integral de la Ley de tierras y

colonización, y sus reformas, N.o 2825, de 14 de octubre de 1961.

 

 Dichas leyes han sido, hasta el presente, el principal instrumento y referente

con que ha actuado el Estado costarricense, para hacer frente a las necesidades

de acceso a la tierra por parte de los campesinos y pobladores rurales y del

desarrollo agrario del país.

 

En la historia del Instituto de Tierras y Colonización (ITCO), que se

transformó posteriormente en el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA), se han

producido importantes avances relacionados con el acceso a la tierra, logrando

que cerca de 75.000 familias hayan sido beneficiarias de esta Institución. Gracias

a la acción del IDA y de otras instituciones públicas, se han formado importantes

centros de población y de actividad económica y social, que hoy en día

constituyen elementos fundamentales para enfrentar, con relativo éxito, los retos

presentados por los procesos de apertura y globalización de la economía nacional.

 

Quizás el principal logro de la Institución es haber contribuido a la movilidad

social ascendente de los habitantes del medio rural y a la paz social del país, en

períodos históricos donde, en otras latitudes, se desarrollaron agudos conflictos

sociales motivados por intensas luchas por la tierra.

 

No obstante, el IDA no ha logrado adaptarse a los cambios que se han

venido produciendo en el medio rural costarricense y, en un proceso paulatino, ha

perdido la capacidad para orientar y dar respuesta estratégica a las demandas

originadas en el medio rural y en el conjunto de nuestra sociedad. Como

deficiencias notables, de difícil corrección en el marco de la legislación actual, se

han presentado las siguientes:

 

a) una concepción limitada del uso de la tierra, que no corresponde con

el dinamismo y la diversificación del medio rural contemporáneo;

 

b) un modelo de ordenamiento agrario no empresarial y excesivamente

vulnerable al auge del mercado de tierras, que ha generado prácticas

incorrectas;

 

c) un enfoque concentrado exclusivamente en lo agrario, dejando de

lado la nueva dinámica económica y social de los territorios rurales,

caracterizada por la diversidad de actividades productivas y de servicios;

 

d) ausencia de instrumentos eficaces de coordinación, articulación y

planificación de la acción pública integral para generar desarrollo en los

asentamientos, en conjunto con las demás instituciones del sector

agropecuario y otras entidades complementarias;

 

e) deficiente atención de otras necesidades complementarias de las

familias radicadas en los asentamientos campesinos, que se originan en

las comunidades adyacentes de su entorno;

 

f) ausencia de mecanismos eficaces de inclusión del Sector Privado, de

los gobiernos locales y de las organizaciones de la sociedad civil, en los

procesos de desarrollo rural costarricense.

 

 Ante todo ello, la sociedad en su conjunto, ha expresado la necesidad de

que esta entidad se transforme. Desde las propias instituciones de control de la

actividad estatal, hasta los grupos de la sociedad civil, instancias de planificación

nacional y centros de investigación, han urgido el cambio institucional.

 

 En la elaboración de las transformaciones propuestas han participado

organismos internacionales como la Organización de las Naciones Unidas para la

Alimentación y la Agricultura (FAO) -quien ha prestado su concurso para la

revisión de los modelos de desarrollo rural y un equipo costarricense de expertos y

conocedores de la realidad rural -quienes han elaborado un diagnóstico de la

situación costarricense, han delimitado las principales necesidades del medio rural

y han planteado los parámetros para su desarrollo y proyección futuras. En el

proceso se han tomado en cuenta, además, las observaciones y recomendaciones

vertidas por la Contraloría General de la República, en diversos informes referidos

al funcionamiento del IDA.

 

Como producto de lo anterior, surge el presente proyecto de ley, el cual

reconoce la necesidad de transformar la actual institucionalidad, incorporando una

nueva visión de desarrollo rural, expresada en un articulado integrado alrededor

de tres ejes fundamentales: el productivo, el institucional y el territorial.

 

El eje productivo -transversal en toda la ley- parte de la concepción de que

en nuestros territorios rurales, se encuentran las reservas necesarias de recursos

materiales y humanos para generar riqueza por parte de sus pobladores, quienes

requieren del apoyo institucional y la orientación para lograrlo. En ese sentido, el

acceso a la tierra debe verse corno un medio y no como un fin, por lo que la

entrega de tierra se realizará bajo la modalidad de arrendamiento, corno figura

fundamental y prioritaria y, en forma excepcional, en la forma de adjudicación de

tierras en propiedad, a proyectos de vivienda y proyectos comunales. Todas las

adjudicaciones deben estar ligadas a la existencia de proyectos productivos o de

servicios de utilidad comunitaria, que generen empresas o las consoliden y que

correspondan a diversos procesos con legitimidad territorial, gracias a la

participación de la población en los procesos de adquisición y de asignación bajo

un modelo productivo eficaz y eficiente.

 

 

 

Ello será garantía de que en el futuro no se presenten situaciones anómalas

con la adquisición y adjudicación de tierras. La ley dota al nuevo Instituto de la

autoridad para asumir la asignación de tierras bajo la modalidad de arriendo,

facilitando así que dichas tierras queden por fuera de los procesos de compra-

venta. En síntesis, se pretende propiciar el acceso a la tierra y a otros medios y

activos para la producción, como condiciones esenciales para la constitución de

emprendimientos rurales con perspectivas de sostenibilidad económica, ambiental

y arraigo de los campesinos y pobladores rurales.

 

 

 

No se olvida en este proyecto, que el fomento a la producción debe estar

acompañada del uso sostenible de los recursos locales y del desarrollo del

potencial organizativo, innovador y de gestión existente entre los habitantes del

medio rural, con la finalidad de lograr su integración en los mercados locales,

regionales, nacionales e internacionales y en los procesos de desarrollo territorial

rural; para esto, se requiere el acceso a la información y al conocimiento, que

permita la generación de nuevos productos y procesos respetuosos del ambiente y

de la legislación existente en esta materia, a fin de garantizar su conservación y el

mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes del país, lo que significa que

en todo proceso productivo se deben incluir los efectos que este pueda tener

sobre el ambiente.

 

 

 

El eje institucional busca crear una institución dinámica, ágil en su

financiamiento, vinculada a la población de los territorios rurales, impulsando los

procesos orientados al bienestar con un sentido de equidad y de inclusión,

abriendo espacios para la participación de los actores territoriales en las acciones

institucionales, especialmente la de los gobiernos locales, el Sector Privado y las

organizaciones económicas y sociales, con mecanismos eficaces de orientación

de la inversión, la integración de cadenas productivas, desarrollo de la capacidad

empresarial, formación de alianzas público-privadas, coinversión e instrumentos

de control social y rendición de cuentas.

 

 En el eje territorial se reconoce la diversidad del medio rural del país, con

expresiones propias en lo productivo, ambiental y cultural, que exigen la

formulación de políticas y acciones diferenciadas integrales, con una amplia

participación de sus pobladores y los gobiernos locales, como base para la

coordinación de la acción institucional, lo que se traduce en efectos

multiplicadores de los recursos del sector agropecuario y de las otras instituciones

relacionadas con el medio rural. Al respecto, se enuncian y desarrollan nuevos

principios para la actuación pública y privada como son la transparencia de la

acción pública, la sostenibilidad, la participación y la integralidad,

complementándose con otros no menos importantes, como la planificación y la

multisectorialidad.

 

Los ejes anteriormente expuestos, encuentran su expresión en este

proyecto de ley, en los siguientes instrumentos: la creación de dos instancias

organizacionales vinculadas entre sí, pero con características propias, para

incentivar, por una parte, el acceso a la tierra bajo las modalidad mayoritaria y

prioritaria de arrendamiento y por otra, la prestación de los servicios necesarios

para el desarrollo que requieren las explotaciones agropecuarias y los territorios

rurales.

 

 Se propone que en la Subgerencia de Tierras se integren las tierras

administradas por el IDA y las que se adquieran para el desarrollo territorial rural y

que en estas se adopte un modelo novedoso de dotación, adaptado a las

condiciones prevalecientes en la actualidad, en los territorios rurales;

reconociendo los cambios ocurridos en el entorno social, político, económico y

productivo de estas áreas y del país, así como el avance demográfico rural, la

presión por el acceso a la tierra y su alto valor actual, y el impacto negativo de la

excesiva fragmentación de los predios y la baja rentabilidad asociada a esta. Es

así que se pretende implementar un modelo fundamental de asignación de tierras:

el arrendamiento, que permitirá al Inder mejorar la equidad y la sostenibilidad de

los sistemas de distribución de la tierra, el desarrollo de proyectos de mediano y

largo plazo articulados en áreas prioritarias conformando polos de desarrollo, con

el propósito de maximizar el uso racional de los escasos recursos disponibles, así

como erradicar las prácticas de adjudicación de tierras vigentes, que han

favorecido la explotación ineficiente, la venta ilegal y la concentración de tierras.

 

 Por otra parte, se consideran necesarios y de gran utilidad los recursos

boscosos, acuíferos, de diversidad biológica que tengan las fincas a adquirir,

debido a la diversificación requerida de los sistemas de producción y de servicios

que se propone desarrollar.

 

 En cuanto a la Subgerencia de Desarrollo Rural, se prevé -como tarea

fundamental- el desarrollo de la capacidad de gestión de la familia rural, mediante

el impulso en la prestación de servicios para mejorar la eficiencia de los sistemas

de producción y de apoyo a la misma. Este programa debe contemplar, en su

oferta, el adiestramiento y capacitación en cuanto a los principios básicos de

administración, el uso y manejo de recursos financieros, el manejo pos cosecha, la

industrialización y la comercialización de los productos, además del desarrollo y

fortalecimiento de la organización y la creación de capacidades humanas,

mediante sistemas de coinversión y apalancamiento de recursos con otras

instituciones públicas y privadas. El programa también contempla la dotación de

servicios de apoyo a la producción, tales como el mejoramiento de la

infraestructura vial, dotación de vivienda y servicios de educación y salud, entre

otros. Para tales efectos, se prevé que el Inder pueda actuar en forma directa,

mediante la aplicación de sus recursos propios, o indirecta, mediante la

coordinación o suscripción de convenios con otras entidades públicas.

 

Se contempla, además, la diversificación de los sistemas de producción,

contemplando no solamente aquellos procesos primarios tradicionales de carácter

 

agropecuario, sino procesos de trasformación y de mercadeo. También, se

consideran sistemas combinados, tales como los agro turísticos, eco turísticos, de

protección de bosques, de fuentes de agua y de áreas de recarga acuífera, que se

consideran como naturales y necesarios para aprovechar las nuevas

oportunidades y satisfacer necesidades emergentes en la realidad rural actual.

 

 La evaluación de los resultados de la acción institucional y territorial se

logrará por medio de la Comisión Técnica Institucional, que hará el análisis y

valoración de los proyectos y proporcionará herramientas científicas y

metodológicas para realizar las correcciones necesarias y orientar, con

información y conocimiento, la toma de decisiones de los actores institucionales y

privados en el ámbito nacional, regional y local.

 

 Paralelamente, por el impacto social que tiene, el proyecto de ley conserva

para el nuevo Instituto, las funciones de titulación de tierras en las reservas

nacionales, corrigiendo los defectos de naturaleza jurídica que han obstaculizado

la aplicación de este instrumento. En ese sentido, se han retomado los

pronunciamientos que, sobre el tema, han dado la Sala Constitucional de la Corte

Suprema de Justicia y la Procuraduría General de la República.

 

Para el cumplimiento de todas estas funciones y potestades, se mantienen

los recursos financieros y el patrimonio con que actualmente cuenta el IDA y se

eliminan las restricciones presupuestarias, por tratarse de recursos que no son

asignados por el presupuesto de ingresos y gastos de la República, sino por

impuestos asignados directamente al Inder. La eliminación de las restricciones

presupuestarias permitirá que el nuevo Instituto produzca un impacto significativo

en la calidad de vida de los habitantes de los territorios rurales, sujeto a los

controles tradicionales de la Contraloría General de la República (CGR), a los

procesos de rendición de cuentas ante las comunidades y orientados por una

planificación ascendente, que capture las necesidades y desarrolle las

potencialidades de cada territorio rural.

 

 

 

Finalmente, este proyecto de ley garantiza el respeto a la estabilidad y los

derechos laborales de los trabajadores que actualmente laboran en el IDA y

establece los mecanismos de traslado y de transición convenientes y necesarios

para hacer operativos los cambios institucionales, permitiendo un reacomodo del

personal, de acuerdo con los programas y con la estructura operativa de la nueva

Institución.

 

 

 

El proyecto, en general, pretende recoger las principales aspiraciones de

nuestros campesinos, en concordancia y respaldo al derecho que ellos tienen a

prosperar, mediante el desarrollo de sistemas de producción diversificados y

exitosos, a mejorar su calidad de vida y a participar activamente de la construcción

de soluciones a sus principales necesidades, en el marco de una Costa Rica

solidaria e incluyente, bajo los principios de democracia, de diálogo y de

participación popular, que han sido característicos de nuestra idiosincrasia, con el

apoyo de un Estado eficiente y con visión estratégica.

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

 

DECRETA:

 

 TRANSFORMACIÓN DEL INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

 

EN EL INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

 

TÍTULO PRIMERO

 

 CAPÍTULO I

 

 

Disposiciones generales

 

 

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 1.- Transformación del IDA en el Inder

 

 

 

Transfórmase el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de

Desarrollo Rural (Inder), como una institución autónoma de Derecho público, con

personería jurídica, patrimonio propio e independencia administrativa. A partir de

la publicación de la presente Ley toda disposición legal, reglamentaria o

administrativa que haga referencia al IDA deberá leerse como Instituto de

Desarrollo Rural (Inder).

 

 

 

Su domicilio legal será la ciudad de San José, sin perjuicio de que puedan

establecerse dependencias o delegaciones territoriales en otros lugares del país.

 

 

 

ARTÍCULO 2.- Fines del Inder

 

 

 

Son fines del Instituto de Desarrollo Rural (Inder):

 

 

 

a) Formular y coordinar la política del Estado en materia de dotación de

tierras y de desarrollo rural, con los órganos respectivos del Estado, de las

organizaciones privadas y de la sociedad civil, promoviendo las alianzas

público-privadas necesarias y facilitando los esquemas de coinversión.

 

b) Fomentar la producción y la diversificación económica del medio

rural, tomando en cuenta la multifuncionalidad de servicios que brinda a la

sociedad, sus potencialidades productivas y su contribución al uso racional

de los recursos naturales, a la conservación de la biodiversidad, el

mejoramiento de los espacios y paisajes rurales y la protección del

patrimonio natural y cultural, en los diversos territorios rurales del país.

 

c) Impulsar la competitividad de las empresas rurales, sean estas

asociativas o no, en especial de pequeños y medianos productores, a fin

de mantener ventajas comparativas y competitivas sistemáticas, que les

permitan alcanzar, sostener y mejorar su posición en los asentamientos

campesinos y en su entorno nacional e internacional. En este proceso, se

 

apoyará la formación de los recursos humanos, el acceso a la información,

el desarrollo tecnológico y la innovación.

 

d) Apoyar la formación de agro cadenas en el proceso de obtención de

productos con valor agregado y servicios originados en el medio rural, con

el fin de aumentar su valor a lo largo de los diferentes eslabones, desde su

etapa de pre-producción, hasta los procesos de transformación,

industrialización y comercialización final. En ese sentido, dará especial

impulso a la contratación agroindustrial entre productores rurales e

industriales.

 

e) Facilitar el acceso de los productores rurales en sus propios

territorios, al recurso tierra, al conocimiento, la información, el desarrollo

tecnológico y los servicios de apoyo requeridos para generar nuevos

productos y procesos, fomentando la calidad y la inocuidad en sus

actividades productivas y de servicios.

 

f) Facilitar a los campesinos y pobladores rurales, el registro y la

protección de su conocimiento ancestral, denominaciones de origen,

indicaciones geográficas y de las innovaciones que realicen, antes los

entes públicos correspondientes.

 

g) Estimular la organización empresarial de los territorios rurales bajo

los principios de participación, solidaridad, equidad generacional y de

género, estableciendo organizaciones de carácter asociativo, comunitario

o de otro tipo.

 

h) Promover el bienestar y el arraigo de la población en los territorios

rurales del país, el desarrollo humano de sus habitantes, el disfrute de sus

derechos ciudadanos y su participación en los procesos de desarrollo

económico, social, ambiental e institucional, en un marco de equidad y

sostenibilidad.

 

i) Ofrecer, en forma directa o en asocio con el Sistema Bancario

Nacional, recursos financieros y capacitación adecuada para el desarrollo

de planes específicos, tendientes a mejorar la organización, la extensión y

el uso racional del crédito.

 

j) Solicitar, por los canales regulares, el asesoramiento de organismos

nacionales e internacionales, para la mejor solución de los problemas,

carencias y limitaciones relacionadas con el sector de su competencia.

 

k) Promover y realizar todo tipo de estudios necesarios, en coordinación

con los organismos correspondientes, para determinar la aptitud

productiva de las tierras, a fin de elevar la productividad a su más alto

nivel.

 

 

 

ARTÍCULO 3.- Competencias y potestades del Inder

 

 

 

Para el cumplimiento de sus fines el Inder contará con las siguientes

potestades y competencias:

 

 

 

a) Tendrá capacidad para comprar, vender, arrendar, donar, usufructuar

bienes muebles e inmuebles, servicios y títulos valores y podrá recibir

donaciones.

 


 

b) Tendrá capacidad para prestar, financiar, hipotecar bienes y para

realizar actividades comerciales, la prestación o contratación de servicios

y celebración de convenios, contratos y alianzas con personas de Derecho

público o privado, nacionales o internacionales y cualesquiera otras que

sean necesarias para el desempeño de los fines de esta Ley.

 

c) Otorgar títulos de arrendamiento, derechos de uso, usufructo,

propiedad, posesión o cualquier otro derecho real, en tierras que sean

parte de su patrimonio y las que adquiera o se le traspasen para la

ejecución de iniciativas de desarrollo rural.

 

d) Se tendrá como actividad ordinaria del Inder, la adquisición de tierras

y bienes, el arrendamiento, la compra, la venta, la hipoteca, el estímulo a

la producción, el apoyo a la organización de los productores, la prestación

o coordinación de servicios de apoyo tales como crédito y asesoramiento

técnico y la contratación o suministro de los servicios complementarios

para el desarrollo.

 

e) Podrá suministrar o contratar servicios y celebrar cualquier convenio,

contrato y alianzas con personas de Derecho público o privado, nacionales

o internacionales para cumplir con los fines de esta Ley.

 

f) Gestionar, coordinar e impulsar el desarrollo de los territorios rurales

del país, en forma directa, con sus propios recursos, a través de la

coordinación con otras instituciones, el desarrollo de los asentamientos y

de las comunidades aledañas, para lo cual promoverá la elaboración de

planes de desarrollo de los territorios rurales del país, según corresponda,

tomando como base de planificación y ejecución los cantones como

unidad territorial, para el bienestar, el arraigo y la emancipación

económica de sus familias.

 

g) Administrar, en nombre del Estado, las reservas nacionales que no

sean parte del patrimonio natural, según la definición que de ellas hace la

Ley N 2825, de 14 de octubre de 1961, las tierras que sean parte de su

patrimonio y las que adquiera o se le traspasen, para la ejecución de

planes de desarrollo de los territorios rurales, en cumplimiento de la

función social, económica y ambiental de la propiedad, dentro de los

conceptos de multifuncionalidad y desarrollo sostenible.

 

h) Plantear las acciones reivindicatorias, ante las autoridades

competentes, para revertir al Estado las tierras que hayan sido apropiadas

ilegalmente.

 

i) Ser parte en todos los juicios que se tramiten en los tribunales

agrarios en que estén involucradas tierras de reservas nacionales, las que

sean parte de su patrimonio y las que adquiera o se le traspasen.

 

j) Formular, ejecutar y evaluar el Plan operativo institucional, de

conformidad con las políticas del Plan nacional de desarrollo.

 

k) Coordinar y facilitar según corresponda servicios de apoyo a los

territorios rurales en materia de crédito, capacitación, asistencia técnica,

comercialización, inteligencia de mercados, diseño y financiamiento de

proyectos y organización empresarial, que respondan a los planes

territoriales de desarrollo rural.

 


 

l) Desarrollar, gestionar y coordinar con los organismos competentes,

el establecimiento de servicios públicos y demás obras de infraestructura

en los asentamientos campesinos y en las comunidades aledañas, con el

fin de ofrecer las condiciones requeridas por los beneficiarios del Inder, sin

perjuicio de que el Inder pueda realizar esas obras con recursos propios

cuando sea urgente y necesario.

 

m) Ejercer la administración de su patrimonio.

 

n) Contratar empréstitos internos o externos, destinados a financiar sus

programas.

 

o) Para el cumplimiento de sus fines, el Inder estará exento del límite

presupuestario, pudiendo utilizar la totalidad de sus ingresos en cada

ejercicio económico.

 

p) Identificar, definir y establecer los territorios rurales bajo los principios

de participación, solidaridad, sostenibilidad, equidad generacional y

género.

 

q) Fomentar la creación y el fortalecimiento de organizaciones de

carácter asociativo, empresarial y comunitario, para lograr el

encadenamiento de actividades productivas y el establecimiento de

alianzas estratégicas necesarias y oportunas, siendo prioritario el modelo

cooperativo.

 

r) Proponer las expropiaciones necesarias para la adquisición de

tierras, en atención a la utilidad pública de las mismas para el impulso de

los planes de desarrollo de los territorios rurales.

 

 

 

ARTÍCULO 4.- Prerrogativas del Inder

 

 

 

a) Inembargabilidad de sus bienes, depósitos, fondos y rentas.

 

b) Carácter de título ejecutivo de las certificaciones que emita la

Tesorería del Inder, en que consten obligaciones a cargo de personas

naturales o jurídicas, por concepto de impuestos, tasas, precios, cánones,

amortizaciones, intereses, créditos o cualquier otro tipo de ingresos o

deudas a favor del Inder.

 

c) Exención de fianza de costas y depósitos para garantizar medidas

precautorias.

 

d) Ejecutoriedad de las resoluciones definitivas que el Inder dicte en

asuntos de su competencia, en tanto no exista resolución judicial firme en

contrario, salvo lo que expresamente disponga esta Ley y sin menoscabo

de la responsabilidad civil, en que pudiera incurrir el Inder por los

perjuicios que ocasione a particulares.

 

e) Exoneración del pago de toda clase de impuestos, tasas o tarifas,

directos o indirectos, nacionales o municipales.

 

 

 


 

CAPÍTULO II

 

De la Dirección Superior del Inder

 

 

 

SECCIÓN I

 

De la Junta Directiva y sus funciones

 

 

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 5.- Integración

 

 

 

El órgano máximo de dirección del Inder será una Junta Directiva, integrada

por siete miembros, de la siguiente manera:

 

 

 

a) El presidente ejecutivo del Inder, quien la preside.

 

b) El ministro de Agricultura y Ganadería.

 

c) Cuatro personas de amplio conocimiento y de reconocida experiencia

en materia agraria, todas las cuales serán nombradas por el Consejo de

Gobierno.

 

d) Un representante de las organizaciones campesinas de beneficiarios

del Inder, el cual será escogido de las ternas que enviará el Inder al

Consejo de Gobierno.

 

 

 

La Junta Directiva elegirá, de su seno, un vicepresidente, quien sustituirá al

presidente en caso de impedimento o ausencia en el ejercicio de sus atribuciones

y deberes.

 

 

 

Cuando estuvieren ausentes el presidente y vicepresidente de la Junta, esta

nombrará a uno de sus miembros como un presidente Ad Hoc para el desempeño

de sus funciones.

 

 

 

ARTÍCULO 6.- Requisitos

 

 

 

Para ser miembro de la Junta Directiva es necesario ser costarricense por

nacimiento o por naturalización, con no menos de diez años de residencia en el

país.

 

 

 

No podrán ser designados miembros de la Junta Directiva, quienes estén

ligados entre sí o con jefes de departamento o funcionarios de más alto nivel de la

Institución, por parentesco de consanguinidad o afinidad, hasta el tercer grado,

inclusive. Tampoco lo podrán ser personeros o empleados del propio Inder.

 

 

 

Cuando con posterioridad al nombramiento se comprobara la existencia de

alguno de los impedimentos a que se refiere el párrafo anterior, se considerará

caduca la designación del miembro. Si la causa del impedimento es

sobreviniente, caducará el nombramiento desde el momento en que surgió esa

causa.

 

 

 


 

ARTÍCULO 7.- Período

 

 

 

Los miembros de la Junta Directiva serán designados por períodos de

cuatro años, a partir del 1° de junio del año en que se inicie el mandato

presidencial de la República, conforme lo establece el artículo 134 de la

Constitución Política. Sus nombramientos deberán efectuarse en los últimos

quince días del mes de mayo del año correspondiente.

 

 

 

Cualquiera de los miembros de la Junta Directiva podrá ser reelecto.

 

 

 

El Consejo de Gobierno, a solicitud de la Junta Directiva, podrá efectuar

nombramientos interinos para sustituir a los directores que no puedan concurrir a

sesiones, justificadamente, por períodos no menores a un mes, ni mayores a seis

meses.

 

 

 

En caso de sustitución de directores, por remoción justificada, renuncia,

fallecimiento o por cualquier otra causa, el nombramiento se hará dentro de los

quince días siguientes a la fecha en que quedare el puesto vacante y dicho

nombramiento tendrá vigencia por el resto del período.

 

 

 

ARTÍCULO 8.- Causas de remoción

 

 

 

Los miembros de la Junta Directiva podrán ser removidos de sus cargos si

incurrieran en cualquiera de las siguientes causales:

 

 

 

a) Violación de algunas de las disposiciones prohibitivas o de precepto

obligatorio, contenidas en las leyes, decretos o reglamentos aplicables al

Inder.

 

b) Responsabilidad por actos u operaciones fraudulentas o ilegales. En

caso de sobrevenir citación a juicio penal contra un miembro de la Junta

Directiva, este será suspendido del ejercicio de sus funciones por el

Consejo de Gobierno, hasta tanto haya sentencia firme.

 

c) Renuncia o inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos.

 

d) Inasistencia a tres sesiones ordinarias consecutivas sin causa

justificada, a juicio de la Junta Directiva.

 

e) Incapacidad o impedimento físico para desempeñar sus funciones

durante un lapso de seis meses o más.

 

f) Cuando el miembro de la Junta Directiva sea propietario o

arrendatario de un predio o parcela administrado por la Institución y se

compruebe que no cumple con las disposiciones que estipula la ley

respectiva y sus reglamentos.

 

g) En todos los casos señalados en este artículo, la Junta Directiva

informará al Consejo de Gobierno, para que este determine si procede y

ejecute la separación del cargo.

 

h) No obstante lo anterior, el director será separado de su cargo

mientras se realiza la investigación. En tal caso el Consejo de Gobierno

deberá nombrar un director interino que lo sustituya por el tiempo durante

 


 

el cual se extienda la investigación, conforme a los procedimientos

establecidos en el Reglamento de esta Ley.

 

 

 

ARTÍCULO 9.- Reglamentación

 

 

 

La Junta Directiva dictará un reglamento para su funcionamiento interno y

su organización, el cual requerirá para su aprobación y su reforma al menos de la

mitad más uno del total de los miembros de la Junta Directiva.

 

 

 

ARTÍCULO 10.- Dietas

 

 

 

La asistencia puntual de los miembros de la Junta Directiva a las sesiones,

les dará derecho a cobrar dietas y estas serán las únicas remuneraciones que

podrán percibir por sus servicios, en el desempeño de sus funciones. Por vía

reglamentaria y conforme a las disposiciones de la Ley general de la

Administración Pública, y otras normas conexas, se regularán el monto y el límite

de esas dietas.

 

 

 

El presidente ejecutivo no tendrá derecho al cobro de dietas, además de su

salario, ni lo tendrá ningún otro funcionario del Inder que por algún motivo asista a

las sesiones.

 

 

 

ARTÍCULO 11.- Funciones

 

 

 

La Junta Directiva del Inder tendrá las siguientes funciones:

 

 

 

a) Ejercer las atribuciones que la presente Ley le confiere.

 

b) Establecer la política y la estrategia nacional de desarrollo rural, en

concordancia con el Plan nacional de desarrollo y las directrices que

reciba del Poder Ejecutivo y del ministro rector del sector agropecuario, en

coordinación con las demás entidades del Estado.

 

c) Autorizar la adquisición, el arrendamiento, el gravamen y la

enajenación de tierras y otros bienes, para cumplir los fines de esta Ley, a

partir de la suma correspondiente a las licitaciones públicas fijadas para

esta Institución. La autorización para la adquisición, el gravamen y la

enajenación de tierras y otros bienes la hará la Junta Directiva, una vez

recomendada por las subgerencias, según corresponda.

 

d) Aprobar, modificar o improbar los presupuestos ordinarios y

extraordinarios del Inder.

 

e) Aprobar los trámites de expropiación, con las formalidades legales

del caso, de las tierras que se requieran por interés público calificado,

cuando ello fuere preciso para el cumplimiento de los fines del Inder.

 

f) Autorizar la contratación de empréstitos nacionales y extranjeros,

previa aprobación de las autoridades competentes; así como constituir

fideicomisos dentro del Sistema Bancario Nacional.

 

g) Aprobar la Memoria Anual y los estados financieros del Inder.

 


 

h) Solicitar los informes que correspondan al presidente ejecutivo, a fin

de evaluar la marcha del Inder y garantizar la transparencia institucional,

así como ordenar la realización de evaluaciones y auditorías externas.

 

i) Nombrar al auditor y al subauditor internos, de conformidad con las

disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

 

j) Nombrar al gerente general y a los subgerentes de la Institución.

Dichos nombramientos se harán por seis años y podrán ser reelectos. La

votación será por mayoría calificada de la Junta Directiva.

 

k) Aprobar los reglamentos internos y de servicio de la Institución.

 

l) Velar por la buena marcha de la Institución.

 

 

 

SECCIÓN II

 

Del presidente ejecutivo

 

 

 

ARTÍCULO 12.- Nombramiento y período

 

 

 

El Inder contará con un presidente ejecutivo, cuyo nombramiento y

remoción corresponderá al Consejo de Gobierno. Este se dedicará a tiempo

completo y de manera exclusiva al cumplimiento de sus funciones y no podrá

desempeñar ningún otro cargo público ni ejercer profesiones liberales. Será

nombrado por períodos de cuatro años, que deberán coincidir con el período de

ejercicio constitucional del presidente de la República. Tendrá la representación

judicial y extrajudicial del Inder, con las facultades que para los apoderados

generalísimos determina el artículo 1253 del Código Civil.

 

 

 

ARTÍCULO 13.- Funciones del presidente ejecutivo

 

 

 

Son funciones del presidente ejecutivo:

 

 

 

a) Representar al Inder en el cumplimiento de las funciones

establecidas en esta Ley y cualesquiera otras que le correspondan, así

como las leyes y los reglamentos aplicables, acatando las directrices del

Poder Ejecutivo y del ministro rector del sector agropecuario.

 

b) Ejercer las funciones inherentes a su condición de jefe superior del

Inder; organizar todas las dependencias de la Institución y velar por su

cabal funcionamiento.

 

c) Contribuir a la articulación de la política de desarrollo rural del

Estado.

 

d) Promover proyectos de ley que se estimen necesarios para el

cumplimiento de los objetivos que en esta Ley se establecen.

 

e) Autorizar la adquisición, el gravamen y la enajenación de tierras y

otros bienes, para lograr los fines de esta Ley, hasta por una suma de

cincuenta millones de colones. Dicho monto se actualizará de acuerdo

con el índice de inflación establecido por el Banco Central de Costa Rica.

La autorización se dará una vez que se cuente con la recomendación de la

Comisión Técnica Institucional del Inder.

 


 

f) Aprobar la asignación de tierras, según las modalidades previstas por

esta Ley y aprobar los títulos de propiedad, arrendamiento, asignación y

usufructo recomendados por la Subgerencia de Tierras, de acuerdo con

las disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre la materia.

 

g) Solicitar al Poder Ejecutivo, a las municipalidades y a las

instituciones autónomas, la inscripción y la transferencia de terrenos de la

reserva nacional, así como el traspaso de los predios rústicos inscritos a

su nombre, para destinarlos a los fines de la presente Ley.

 

h) Someter a conocimiento y aprobación de la Junta Directiva los

presupuestos ordinarios, extraordinarios, sus modificaciones y el Plan

Operativo Institucional.

 

i) Incoar las acciones judiciales o administrativas correspondientes, en

defensa de los derechos del Inder; transigir o someter a arbitraje los litigios

que este tuviere; y otorgar los poderes judiciales y extrajudiciales

indispensables para la debida atención de sus negocios.

 

j) Firmar conjuntamente con el auditor, los valores mobiliarios que

emita el Inder.

 

k) Nombrar y remover a los funcionarios y empleados de la Institución,

concederles licencias e imponerles sanciones, de conformidad con la

normativa vigente.

 

l) Atender las relaciones del Inder con los personeros del Gobierno y

sus dependencias, con las demás instituciones del Estado y con otras

entidades nacionales o extranjeras.

 

m) Delegar sus atribuciones en el gerente general cuando sea

necesario.

 

n) Ejercer las atribuciones que la presente Ley le confiere.

 

 

 

ARTÍCULO 14.- Sanciones

 

 

 

El presidente ejecutivo, el gerente general, los subgerentes, el auditor y el

Subauditor del Inder, que permitieren operaciones contrarias a la ley, o a los

reglamentos aplicables, responderán con sus bienes por las pérdidas que tales

actos ocasionen, sin perjuicio de las demás sanciones y penas que les

correspondan, según el ordenamiento jurídico vigente.

 

 

 

SECCIÓN III

 

De la Gerencia General y sus funciones

 

 

 

ARTÍCULO 15.- Nombramiento y funciones

 

 

 

La Junta Directiva nombrará un gerente general, quién tendrá a su cargo la

administración del Inder, de acuerdo con esta Ley, los reglamentos y las funciones

que le asigne la Junta Directiva y el presidente ejecutivo.

 

 

 


 

ARTÍCULO 16.- Período del nombramiento

 

 

 

El gerente general será nombrado en su cargo por un período de seis años

y podrá ser reelecto. Su nombramiento o reelección requiere, como mínimo, cinco

votos de los miembros de la Junta Directiva.

 

 

 

ARTÍCULO 17.- Representación

 

 

 

El gerente general tendrá la representación judicial y extrajudicial del Inder,

con las facultades que para los apoderados generalísimos determina el artículo

1253 del Código Civil y las que, para casos especiales, le otorgue de manera

expresa el presidente ejecutivo.

 

 

 

ARTÍCULO 18.- Deberes y atribuciones

 

 

 

Son funciones del gerente general las siguientes:

 

 

 

a) Sustituir al presidente ejecutivo en sus ausencias o en caso de

renuncia, hasta que se nombre el sustituto, excepto las de Junta Directiva.

 

b) Suministrar al presidente ejecutivo la información necesaria para

asegurar el buen gobierno y dirección del Inder.

 

c) Proponer al presidente ejecutivo los planes necesarios para

promover la política de desarrollo rural del Inder.

 

d) Proponer al presidente ejecutivo las normas de administración

necesarias para el mejor funcionamiento del Inder.

 

e) Elaborar y someter al presidente ejecutivo el proyecto de

presupuesto anual del Inder, los presupuestos extraordinarios y las

modificaciones al presupuesto anual que fueren necesarios; la Memoria

Anual, el Plan operativo institucional, y los informes de ejecución de las

metas y las liquidaciones presupuestarias.

 

f) Adjudicar las licitaciones para la adquisición de bienes y servicios,

conforme con la ley, previa la recomendación técnica respectiva, hasta el

monto correspondiente a las licitaciones abreviadas fijadas para esta

Institución por la Contraloría General de la República.

 

g) Proponer al presidente ejecutivo la creación de las unidades

administrativas y servicios que considere necesarios para el mejor

cumplimiento de las funciones del Inder.

 

h) Autorizar con su firma, los valores y los documentos que determinen

las leyes y los reglamentos del Inder.

 

i) Vigilar el correcto desarrollo de la política institucional señalada por el

presidente ejecutivo, la realización de los planes de trabajo y la ejecución

de los presupuestos ordinarios y extraordinarios.

 

j) Ejercer las demás funciones y atribuciones que le correspondan, de

conformidad con la ley, los reglamentos y las disposiciones del presidente

ejecutivo.

 

 

 


 

SECCIÓN IV

 

Del auditor, el subauditor y sus funciones

 

 

 

ARTÍCULO 19.- Funciones

 

 

 

El Inder contará con una Auditoría Interna, la que ejercerá vigilancia y

fiscalización constante de todas sus dependencias, así como las demás funciones

y atribuciones que le corresponden, de conformidad con la Ley y sus reglamentos.

La Auditoría funcionará bajo la autoridad y la dirección inmediata de un auditor,

quien deberá ser contador público autorizado. Los funcionarios nombrados al

efecto, estarán sujetos a las disposiciones de la Ley N.º 8292, Ley general de

control interno, de 31 de julio de 2002, y en lo que al efecto establezca el

Reglamento de control interno respectivo.

 

 

 

ARTÍCULO 20.- Facultades

 

 

 

Las dependencias del Inder estarán obligadas a presentar al auditor, toda la

información pública que este les solicite, en la forma y en el plazo que él mismo

determine. El auditor y los funcionarios de su dependencia, autorizados por él,

tendrán libre acceso a todos los libros, los documentos, los valores y los archivos

del Inder. Los funcionarios y empleados estarán obligados a prestarle ayuda para

el mejor desempeño de sus funciones de vigilancia y fiscalización.

 

 

 

ARTÍCULO 21.- Nombramiento del auditor y subauditor

 

 

 

La Junta Directiva nombrará con el voto favorable de no menos de cinco de

sus miembros al auditor y al subauditor, para ejercer las funciones señaladas en

las leyes de la República.

 

 

 

El nombramiento se hará por tiempo indefinido y se realizará por concurso

público y siguiendo los procedimientos establecidos en la Ley general de control

interno.

 

 

 

La remoción de estos funcionarios, por justa causa, deberá hacerse

conforme lo dispone el artículo 15 de la Ley orgánica de la Contraloría General de

la República.

 

 

 

SECCIÓN V

 

De la organización operativa del Inder

 

 

 

ARTÍCULO 22.- De las subgerencias

 

 

 

El Inder contará con dos subgerentes, nombrados por un período de seis

años, por parte de la Junta Directiva, bajo la categoría de funcionarios de

confianza, por mayoría calificada de sus miembros, quienes serán los superiores

jerárquicos de la Subgerencia de Tierras y de la Subgerencia de Desarrollo Rural

que se crean mediante esta Ley.

 


 

ARTÍCULO 23.- Funciones de las subgerencias

 

 

 

Los subgerentes serán los encargados de proponer, ante la Junta Directiva,

las directrices generales y los reglamentos de operación y de funcionamiento y de

aprobar, en primera instancia, las operaciones con entidades financieras y con los

pobladores rurales, con base en lo dispuesto en esta Ley. También, serán los

encargados de proponer las medidas necesarias para llevar a cabo una adecuada

administración financiera y contable de los programas a su cargo, incluyendo la

constitución de fideicomisos dentro del Sistema Bancario Nacional. Los recursos

serán utilizados de manera exclusiva para los fines y los objetivos de los

programas establecidos mediante la presente Ley.

 

 

 

CAPÍTULO III

 

Del régimen patrimonial y financiero del Inder

 

 

 

SECCIÓN I

 

Del patrimonio del Inder

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 24.- Bienes y recursos

 

 

 

El patrimonio del Inder está constituido por los siguientes bienes y recursos:

 

 

 

a) Las tierras de la reserva nacional que no hayan sido traspasadas al

patrimonio natural del Estado.

 

b) Las tierras del dominio privado del Estado o de sus instituciones, que

sean traspasadas al Inder, conforme a la ley.

 

c) Las tierras que el Inder adquiera por cualquier medio legal y las que

recupere en los asentamientos campesinos, para destinarlas a sus

programas.

 

d) La subvención que se le asigne al Inder en el Presupuesto Ordinario

de la República y los aportes adicionales que se le reconozcan en los

presupuestos extraordinarios estatales o de las instituciones

descentralizadas.

 

e) El producto de los empréstitos internos y externos que se contraten

para los mismos propósitos.

 

f) Los fondos y demás bienes y obligaciones pertenecientes al Inder.

 

g) El producto de los impuestos y las contribuciones contemplados en la

presente Ley, en la Ley N.º 6735, y sus reformas, y en la Ley N.º 2825, y

sus reformas, y las que se establezcan en el futuro, para dar contenido

financiero a la Subgerencia de Tierras y a la Subgerencia de Desarrollo

Rural.

 

h) Las sumas que se recauden por concepto de venta, asignación,

usufructo y arrendamiento de tierras de acuerdo con la ley.

 

i) El producto de sus utilidades netas.

 

j) Los bienes donados al Inder por personas físicas o jurídicas,

privadas y públicas, para el cumplimiento de los fines de esta Ley.

 


 

k) Los recursos que se le asignen al Inder mediante leyes especiales.

 

 

 

ARTÍCULO 25.- Previsiones de ley

 

 

 

Los bienes y los recursos que constituyen el patrimonio del Inder solo

podrán ser aplicados para los fines previstos en esta Ley.

 

 

 

ARTÍCULO 26.- De los convenios y alianzas

 

 

 

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, y atendiendo a razones

de conveniencia pública y de orden práctico, el Inder podrá suscribir convenios o

alianzas estratégicas con instituciones públicas o privadas, cuando ello favorezca

el cumplimiento de los fines y objetivos de esta Ley.

 

 

 

ARTÍCULO 27.- Normativa vigente

 

 

 

Se mantienen vigentes, sin modificación, los artículos 35, 36 y 40 de la Ley

N.º 6735, de 29 de marzo de 1982, y sus reformas.

 

 

 

TÍTULO SEGUNDO

 

Del desarrollo territorial rural

 

 

 

CAPÍTULO I

 

Disposiciones generales

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 28.- Principios orientadores

 

 

 

Son principios orientadores del desarrollo territorial rural, los siguientes:

 

 

 

a) Territorialidad y descentralización: tanto las acciones de

planificación como de ejecución de las políticas de desarrollo territorial

rural, tendrán en cuenta el cumplimiento de las directrices dictadas por la

Junta Directiva, sobre descentralización y desconcentración de las

competencias y potestades del Inder, posibilitando que la política

responda a las demandas y las necesidades originadas en los territorios

rurales, considerando la complementariedad existente entre los espacios

rurales y urbanos.

 

b) Integralidad: se concibe el desarrollo territorial rural como un

proceso multidimensional y multisectorial que requiere de la atención

simultánea de los principios aquí consignados, a fin de evitar la ejecución

de acciones aisladas o sin una misma orientación.

 

c) Participación: el desarrollo territorial rural promoverá la

participación de diversos actores dentro del territorio, como un elemento

sustancial para suscitar los cambios organizativos y productivos

requeridos para dinamizar la economía territorial.

 


 

d) Desarrollo humano: la finalidad del desarrollo territorial rural es

contribuir al proceso de generación de las capacidades humanas que

permitan el ejercicio de la libertad y el crecimiento personal de los

habitantes.

 

e) Multisectorialidad: el Inder promoverá el desarrollo territorial rural

por medio de la coordinación de los distintos sectores de la Administración

Pública, las organizaciones privadas y otros de la sociedad, mediante la

planificación territorial operativa y la articulación presupuestaria de las

instituciones participantes, en los ámbitos local, regional y nacional.

 

f) Sostenibilidad: el desarrollo territorial rural tiene como condición

asegurar que las actividades económicas, sean sostenibles desde el punto

de vista económico, social, ambiental e institucional, en beneficio de los

campesinos y la población rural.

 

g) Transparencia de la acción pública: todas las acciones que se

deriven de la coordinación y ejecución de las políticas de desarrollo rural,

deben respetar los principios de rendición de cuentas, fiscalización

ciudadana, ética en la función pública y ejercicio eficiente y eficaz del

servicio público.

 

 

 

CAPÍTULO II

 

De la organización de los territorios rurales

 

 

 

ARTÍCULO 29.- Territorio rural, delimitación y clasificación

 

 

 

Para los fines del Inder, el territorio rural es una unidad geográfica dedicada

principalmente al desarrollo de actividades rurales, compuesta por un tejido social

e institucional particular, asentada en una base de recursos naturales propios, con

formas de organización, producción, consumo, intercambio y manifestaciones de

identidad comunes.

 

 

 

El Inder tomará, como base de planificación y operación, los cantones

rurales. Para fines operativos, el territorio lo conforman uno o varios cantones, o

parte de ellos, que presentan características comunes desde el punto de vista de

su ecología, de sus actividades económicas, institucionales, políticas y de las

modalidades de generación de ingresos de la población habitante en ellos.

 

 

 

Los territorios rurales son áreas que dependen económica y socialmente,

de manera predominante, de las actividades derivadas de utilización de los suelos,

las aguas y los bosques, traducido en el valor económico generado por ellos,

incluyendo el empleo y las actividades relacionadas con comercio y prestación de

servicios.

 

 

 


 

ARTÍCULO 30.- Estrategias de fomento a la participación rural

 

 

 

En la ejecución de las políticas de desarrollo territorial rural, definido dicho

desarrollo como el proceso de transformación productiva, desarrollo institucional y

ambiental orientado a la búsqueda del bienestar de la población rural en un

territorio determinado, el Inder promoverá la participación de los actores de los

territorios rurales, como impulsores y gestores del desarrollo socio económico y

ambiental de los territorios a los cuales pertenecen.

 

 

 

La estrategia de fomento a la participación rural constituye el mecanismo de

concertación y participación permanente en el diseño, la ejecución, el seguimiento

y la evaluación de las acciones estratégicas, coordinadas y ejecutadas para el

desarrollo rural.

 

 

 

ARTÍCULO 31.- Objetivo de la estrategia de fomento

 

 

 

Es un objetivo final de la estrategia de fomento a la participación rural,

lograr la gobernanza territorial, entendida como un estilo de gobierno que se

diferencia de las formas tradicionales de dirección y control jerárquicos,

sustentándose en la interacción y la cooperación entre los poderes públicos y los

actores no estatales en el marco de redes mixtas entre lo público y lo privado, en

el marco legal correspondiente.

 

 

 

ARTÍCULO 32.- Apoyo del Inder a la estrategia de participación rural

 

 

 

El Inder facilitará el acceso a recursos materiales y financieros para la

ejecución de las estrategias de participación rural. A su vez asesorará la

ejecución del proceso de promoción y capacitación de los distintos actores

participantes y dará el apoyo y seguimiento organizativo que estos requieran.

 

 

 

ARTÍCULO 33.- Participación y organización de los actores en el

desarrollo territorial

 

 

 

El Inder reglamentará y asesorará la participación y organización de los

actores de los territorios rurales, bajo los siguientes criterios:

 

 

 

a) Formulación participativa de una visión de futuro del territorio capaz

de orientar la inversión y la prestación de los servicios de apoyo

necesarios para impulsar en forma eficaz su desarrollo.

 

b) Creación de espacios de participación que abran posibilidades para

el incremento de la productividad y la competitividad, dirigidos a reactivar

las economías territoriales y el desarrollo humano de sus habitantes.

 

c) Establecimiento de mecanismos de coordinación de las entidades

públicas y entre estas y la sociedad civil.

 

d) Diseño y operación de mecanismos de ejecución de las propuestas

de desarrollo que sean convenidas con los actores de los territorios

rurales.

 


 

ARTÍCULO 34.- Los planes de desarrollo territorial

 

 

 

El Inder formulará, con la participación de los actores rurales y de las

subgerencias, los planes de desarrollo rural de cada uno de los territorios, los

cuales orientarán la labor del Instituto, de acuerdo con los objetivos establecidos

en la presente Ley.

 

 

 

CAPÍTULO TERCERO

 

De las subgerencias del Inder

 

 

 

CAPÍTULO I

 

 

 

SECCIÓN I

 

Disposiciones generales

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 35.- Creación de las subgerencias del Inder

 

 

 

Créanse la subgerencia de Tierras, para la adquisición y dotación de tierras

a los campesinos y la Subgerencia de Desarrollo Rural para promover el

desarrollo integral de los asentamientos campesinos y de las comunidades

aledañas, con el propósito de ofrecer a la población meta los recursos y servicios

necesarios para el desarrollo, la modernización y el mejoramiento de sistemas de

producción diversificados y exitosos, que favorezcan la superación de la familia

campesina y su emancipación económica y social.

 

 

 

Cada una de las subgerencias contará con un subgerente de nombramiento

de la Junta Directiva, bajo la categoría de funcionario de confianza. Los

subgerentes serán los encargados de proponer, ante la Junta Directiva, las

directrices generales y los reglamentos de operación y de funcionamiento y

aprobar en primera instancia, las operaciones con entidades financieras y con los

pobladores rurales, con base en lo dispuesto en esta Ley. También, serán los

encargados de proponer las medidas necesarias para llevar a cabo una adecuada

administración financiera y contable, incluyendo la constitución de fideicomisos

dentro del Sistema Bancario Nacional. Los recursos serán utilizados de manera

exclusiva para los fines y los objetivos del programa a su cargo.

 

 

 


 

SECCIÓN II

 

 

 

De la Subgerencia de Tierras

 

 

 

Disposiciones generales

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 36.- De la Subgerencia de Tierras

 

 

 

La Subgerencia de Tierras será una dependencia técnica del Inder,

especializada en la regulación de la adquisición, la dotación, el uso y la extinción

de los derechos sobre la tierra. Sus políticas generales corresponderán con los

fines de la Institución y de la presente Ley.

 

 

 

ARTÍCULO 37.- Objetivos de la Subgerencia de tierras

 

 

 

a) Facilitar, mediante diversas alternativas, el acceso a la tierra de la

población rural del país, que reúna los requisitos establecidos por esta Ley

y sus reglamentos y que permita el desarrollo de pequeñas y medianas

empresas en los territorios rurales.

 

b) Permitir que los jóvenes, las minorías étnicas y las mujeres, tengan

acceso al recurso tierra, con fines productivos o de servicios, así como

aquellas de interés social y beneficio comunitario.

 

c) Colaborar con la protección del patrimonio ambiental de los territorios

rurales, sobre todo en la conservación de la biodiversidad, del recurso

hídrico y forestal.

 

d) Promover el arraigo, el mejoramiento de la calidad de vida y el

respeto a la cultura de las familias en los territorios rurales.

 

 

 

ARTÍCULO 38.- Sobre de la titularidad de las tierras

 

 

 

Forman parte de la Subgerencia de Tierras las siguientes:

 

 

 

a) Las adquiridas o las administradas hasta la fecha por el IDA, que no

hayan sido adjudicadas o traspasadas, así como las que el Inder adquiera

por medios legales, para los fines establecidos por esta Ley.

 

b) Las que el Inder distribuya, mediante algún modelo de asignación de

tierras, que se encuentren dentro del período de limitaciones legales.

 

c) Las adjudicadas por el IDA y se encuentren dentro del período de

limitaciones legales.

 

d) Las que sean recuperadas, en virtud de procesos legales.

 

e) Las que sean donadas o traspasadas por el Estado y otras

instituciones públicas o privadas, aptas para los procesos productivos y el

desarrollo rural.

 

f) Las aptas para el desarrollo rural dentro de las reservas nacionales,

no sujetas a dominio particular o de otras instituciones del Estado, las

 


 

cuales se inscriban a nombre de la Institución y no sean parte del

patrimonio natural del Estado.

 

 

 

Todas las tierras inscritas a nombre del Inder serán inembargables y

estarán exentas de todo tipo de timbres, cánones, tasas e impuestos directos o

indirectos, nacionales o municipales, ya establecidos.

 

 

 

ARTÍCULO 39.- Trato preferencial

 

 

 

Previo a remates o ventas el Sistema Bancario Nacional, las

municipalidades e instituciones autónomas, ofrecerán al Inder -con preferencia a

cualesquiera otros compradores- los bienes inmuebles con aptitud para el

desarrollo rural. El Inder contará con 90 días naturales para indicar si tienen

interés en los mismos.

 

 

 

SECCIÓN III

 

De los sistemas de dotación de tierras

 

 

 

ARTÍCULO 40.- Modalidades

 

 

 

El Inder dotará de tierras, como parte de los bienes productivos de una

empresa en forma individual o múltiple, a través de las siguientes modalidades:

 

 

 

a) Arrendamiento, como modalidad prioritaria;

 

b) ahorro y préstamo,

 

c) asignación y

 

d) usufructo,

 

 

 

Todo en función del desarrollo de proyectos productivos o de servicios para

el desarrollo rural, proyectos de interés social y comunal.

 

 

 

Los acuerdos de la Junta Directiva relativos a la dotación de tierras bajo la

modalidad de arrendamiento requerirá del voto de mayoría absoluta de los

miembros. Para las otras modalidades de dotación de tierras se requerirá del voto

de no menos de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de la

Junta Directiva.

 

 

 

ARTÍCULO 41.- Utilización de áreas para fines públicos

 

 

 

El Inder tendrá derecho a utilizar, previo pago de las mejoras útiles y

necesarias y accesiones de buena fe, las tierras otorgadas bajo cualquiera de las

modalidades, para la constitución de servidumbres, la construcción de caminos, el

aprovechamiento de fuerzas hidráulicas, el paso de líneas telefónicas, la

construcción de puentes, el paso y la utilización de cursos de agua que fueren

necesarios para ofrecer el servicio de agua potable a las poblaciones, abrevaderos

de ganado, irrigación, drenaje o para cualquier otra finalidad de utilidad pública.

 


 

Dicha disposición deberá consignarse en el contrato que se realice con el

asignatario o asignatarios.

 

 

 

ARTÍCULO 42.- Póliza de saldos deudores

 

 

 

Autorízase al Instituto Nacional de Seguros (INS), para que suscriba una

póliza de saldos deudores con el Inder, para los beneficiarios de todos los

modelos de dotación de tierras, por un monto que cubra la totalidad de los

créditos, según corresponda. El costo del seguro será asumido en su totalidad por

los beneficiarios.

 

 

 

Del modelo de arrendamiento

 

 

 

ARTÍCULO 43.- Objetivo

 

 

 

El Inder dotará de tierras en la modalidad de arrendamiento, como forma

prioritaria, en las fincas de su propiedad, para el desarrollo de proyectos

productivos o de servicios de impacto comunitario en los territorios rurales, a título

individual o en forma colectiva, ya sea como personas físicas o jurídicas; en cuyo

caso deberán cumplir con los requisitos del artículo 45 de esta Ley.

 

 

 

ARTÍCULO 44.- Tierras de otras entidades públicas

 

 

 

El Inder podrá solicitar a otras instituciones públicas o a las

municipalidades, tierras aptas para el desarrollo rural que estas posean y que no

estén en uso, a fin de que por la vía del arriendo, puedan ser utilizadas para el

cumplimiento de los fines de esta Ley.

 

 

 

ARTÍCULO 45.- Requisitos para los arrendatarios

 

 

 

El o los arrendatarios, personas físicas o jurídicas, beneficiarios de estos

contratos, deben cumplir con los parámetros sociales y técnicos requeridos para el

desarrollo de proyectos productivos o de servicios, para el desarrollo de los

territorios rurales, según la definición que de ellos haga el Reglamento de esta

Ley. Se dará prioridad a aquellos solicitantes que vivan dentro del área del

respectivo territorio rural.

 

 

 

ARTÍCULO 46.- Subarriendo

 

 

 

Los terrenos otorgados en arrendamiento, sea cual fuere su naturaleza,

deberán ser explotados directamente por la persona arrendante, salvo que como

excepción, mediando causas debidamente justificadas, el Inder autorice, por un

período determinado y comprendido dentro de la vigencia del contrato, un

subarriendo que permita el aprovechamiento por parte de un tercero, ajeno a la

relación entre el Inder y la persona arrendante, en cuyo caso se podrá variar el

canon establecido. Podrá el asignatario solicitar y el Inder podrá otorgar una

 


 

ampliación del área de producción o servicio que disfrute un arrendatario,

mediante el arrendamiento de un área adyacente.

 

 

 

ARTÍCULO 47.- Plazos

 

 

 

El plazo de vigencia en todo arrendamiento que otorgue el Inder será de

cinco años, prorrogable por períodos iguales, de común acuerdo. Vencido el plazo,

las eventuales renovaciones serán autorizadas en función del desarrollo mostrado

por el proyecto. En casos de instituciones públicas, el Inder podrá otorgar plazos

de mayor vigencia.

 

 

 

ARTÍCULO 48.- Canon

 

 

 

El canon será fijado por el Inder por anualidades vencidas, según disponga

el respectivo reglamento.

 

 

 

ARTÍCULO 49.- Cláusulas implícitas en los contratos

 

 

 

Todo contrato de arrendamiento que otorgue el Inder llevará implícitas las

siguientes cláusulas:

 

 

 

a) Que el Inder no queda obligado al saneamiento y la evicción.

 

b) Que la persona arrendataria no podrá reclamar contra la medida ni

localización que hubiere servido de base para su otorgamiento.

 

c) Que la persona arrendataria no podrá ceder, segregar, subarrendar o

traspasar en cualquier forma el predio arrendado ni los derechos que de él

se deriven, sin previa y expresa autorización del Inder.

 

d) Que ante la falta de pago del canon o el incumplimiento de las

obligaciones impuestas por el contrato o por los reglamentos

correspondientes, el Inder podrá declarar resuelto administrativamente

dicho contrato, previo cumplimiento del debido proceso y otorgando el

derecho de defensa al administrado; y además, podrá demandar el

resarcimiento por los daños y perjuicios.

 

e) Que la persona arrendataria se obliga a cumplir con lo establecido en

la legislación ambiental y sanitaria que sea aplicable al uso autorizado

para el terreno.

 

f) Cualquier otra cláusula que se establezca por vía reglamentaria.

 

 

 

ARTÍCULO 50.- Reconocimiento de mejoras

 

 

 

Extinguido un arrendamiento, por causas ajenas al arrendatario, este tendrá

derecho a que se le reconozca el valor de las mejoras, las cuales comprenderán

las plantaciones permanentes y las construcciones que existieren en el terreno,

siempre y cuando las mismas tengan relación con el objeto del contrato.

Extinguido un arrendamiento por motivos imputables al arrendatario, entre ellas la

deficiente explotación de las tierras, las plantaciones permanentes y las

construcciones que existieren en el terreno quedarán a favor del Inder,

 


 

reconociendo este solamente las mejoras útiles y necesarias, relacionadas con el

objeto del contrato, sin que el arrendatario tenga derecho a retención. El

contenido de esta disposición deberá incluirse dentro de las cláusulas del contrato

de arrendamiento.

 

 

 

Artículo 51.- Sucesión del contrato de arrendamiento

 

 

 

En el caso de que el arrendamiento se resuelva por la muerte del

arrendatario(a), se recibirán y tramitarán solicitudes para un nuevo arrendamiento

con base en el siguiente orden de prelación:

 

 

 

a) El núcleo familiar.

 

b) Los herederos declarados; en cuyo caso el Inder prevendrá a los

eventuales causahabientes que deberán demostrar su condición de

herederos y ponerse a derecho durante los noventa días posteriores a la

fecha de la solicitud y

 

c) Terceros interesados, si no hay herederos declarados dispuestos a

continuar la actividad. El tercero interesado deberá reconocerle a los

herederos declarados, si los hubiere, previo a la firma del contrato de

arrendamiento con el Inder, el valor de las plantaciones permanentes y las

construcciones que existieren en el terreno, siempre y cuando

correspondan con los objetivos establecidos en el contrato de

arrendamiento.

 

 

 

Del modelo de ahorro y préstamo

 

 

 

ARTÍCULO 52.- Fines

 

 

 

Con los recursos del Inder se creará un sistema de ahorro y crédito que

facilitará la compra de tierras por parte de los pobladores de los territorios rurales

interesados en adquirir terrenos privados, siempre y cuando se trate de predios

aptos para proyectos productivos o de servicios, en los territorios rurales, a título

individual o en forma colectiva, ya sea como personas físicas o jurídicas. El Inder

podrá realizar convenios con otras instituciones públicas y privadas, nacionales e

internacionales, para reforzar este sistema.

 

 

 

Mediante el reglamento respectivo se fijarán las condiciones que regulan

esta modalidad.

 

 

 

Del modelo de asignación de tierras

 

 

 

ARTÍCULO 53.- Definición

 

 

 

En tierras propiedad del Inder, podrán desarrollarse programas de

asignación de tierras, bajo las modalidades individual y colectiva. La asignación

individual se hará a la persona solicitante, a ambos cónyuges o convivientes en

unión de hecho por igual, cuando esta relación exista. En la modalidad de

 


 

asignación colectiva, a las organizaciones productivas o de servicios de los

cantones rurales, la tierra será inscrita como propiedad social e indivisible. Las

asignaciones respectivas estarán sujetas a la existencia de estudios técnicos que

garanticen la idoneidad de los solicitantes, la cabida de las tierras, el proyecto

productivo de la empresa o el servicio comunitario y su impacto para el desarrollo

rural.

 

 

 

Se requiere del voto de las dos terceras partes de los miembros de la Junta

Directiva del Inder, para otorgar títulos de propiedad a beneficiarios, así como para

el levantamiento de limitaciones de las tierras adjudicadas, antes de su

vencimiento.

 

 

 

ARTÍCULO 54.- Gratuidad de los trámites

 

 

 

Los trámites que realiza la Institución con motivo de la asignación de tierras,

quedarán exonerados de todo tipo de tributo y cargas fiscales.

 

 

 

ARTÍCULO 55.- Asignación individual

 

 

 

Las personas físicas que reciban tierra bajo este modelo deberán cumplir

con los siguientes requisitos:

 

 

 

a) Cumplir los parámetros sociales y técnicos para el desarrollo de

proyectos productivos o de servicios, establecidos en el Reglamento de la

presente Ley.

 

b) No tener tierras o que las que posea sean insuficientes para el

desarrollo del proyecto propuesto.

 

c) Comprometerse a mantener la tierra en uso, de acuerdo con los

proyectos que justificaron la asignación.

 

 

 

ARTÍCULO 56.- Asignación colectiva

 

 

 

La asignación colectiva se hará a personas jurídicas, cuando se trate de

organizaciones productivas y de servicios, dando prioridad a las cooperativas,

siempre que cumplan con los objetivos de esta Ley.

 

 

 

ARTÍCULO 57.- Período de prueba

 

 

 

Estas formas de asignación deberán contar con un período de prueba, bajo

la modalidad de contrato de arrendamiento, por un período de cinco años, como

mínimo. Vencido el término del contrato de arrendamiento, los asignatarios que

hayan satisfecho todas las obligaciones, tendrán derecho a que se les otorgue

título de propiedad, garantizando el pago de la tierra y de los créditos otorgados

por el Inder con hipoteca sobre su tierra y la presentación de la respectiva póliza

de deudor que respalde sus deudas.

 

 

 


 

ARTÍCULO 58.- Asignación en los centros de población

 

 

 

El Inder promoverá la formación de centros de población, mediante la

adquisición o recuperación de tierras para este fin específico, en los

asentamientos y en las comunidades aledañas a los mismos.

 

 

 

El Inder promoverá la gestión de bonos de vivienda y el desarrollo de la

infraestructura y los servicios necesarios, en estos centros de población, ya sea en

forma directa con sus propios recursos, o indirecta mediante la coordinación con

otras instituciones, para facilitar la construcción de viviendas, de conformidad con

las disposiciones establecidas por el Ministerio de Planificación Nacional y Política

Económica y en el Plan nacional de desarrollo.

 

 

 

Las condiciones bajo las cuales se dotará a las familias rurales de lotes

para vivienda serán establecidas en un reglamento específico, que definirá la

idoneidad de las familias, bajo una normativa adecuada para las condiciones

rurales. Estos centros de población no estarán sujetos a las regulaciones propias

de los desarrollos habitacionales urbanos. Las dimensiones de dichos lotes serán

de 1.000 m2 hasta 5.000 m2, con el fin de evitar el hacinamiento y de favorecer el

desarrollo de huertos familiares, donde los beneficiarios puedan obtener parte

importante de los alimentos, con la participación de los niños y de las mujeres en

los procesos productivos y de servicios.

 

 

 

ARTÍCULO 59.- Colaboración interinstitucional

 

 

 

Las instituciones que integren el Sistema Financiero de la Vivienda, el

Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el Ministerio de Educación Pública, el

Ministerio de Salud, los bancos del Sistema Bancario Nacional, el Instituto

Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, el Instituto Costarricense de

Electricidad, las cooperativas de electrificación rural, las empresas de servicios

públicos, las municipalidades y las instituciones que conforman el sector

agropecuario deberán brindar, de manera prioritaria, el apoyo requerido para la

dotación de la infraestructura y los servicios necesarios para el desarrollo de

dichos centros de población.

 

 

 

En dichos centros de población, el Inder otorgará títulos de propiedad, en

forma ágil, a los beneficiarios, con el propósito de favorecer el acceso a los

servicios de vivienda y al crédito.

 

 

 

ARTÍCULO 60.- Limitaciones

 

 

 

El asignatario o los asignatarios no podrán traspasar el dominio de su

predio, ni gravarlo, arrendarlo o subdividirlo sin autorización previa del Inder,

excepto que hayan transcurrido quince años, contados a partir del acto de

asignación de la tierra y de que todas las obligaciones con el Inder estuvieren

canceladas.

 

 

 


 

Durante ese mismo plazo, dichos predios no podrán ser objeto de ningún

tipo de medidas judiciales, preventivas o ejecutivas por parte de terceros o

acreedores, salvo que dichos créditos, deudas u obligaciones, hayan sido

autorizados por el Inder. Será absolutamente nulo cualquier contrato que se

celebre sin que se cumplan las disposiciones anteriores.

 

 

 

Transcurridos los quince años y consolidado el derecho de propiedad, el

Inder tendrá el derecho de primera opción de compraventa, por el precio que

establezca el avalúo, para evitar cualquier enajenación de la tierra, que pueda

producir la concentración indebida o la subdivisión excesiva de la propiedad. El

Registro Público tomará nota de las limitaciones a que se refiere este artículo.

 

 

 

ARTÍCULO 61.- Contrato de asignación

 

 

 

En el contrato que se realice con el asignatario o asignatarios y en el título

que se le entregue, se hará constar además como causas para la pérdida del

derecho sobre la propiedad lo siguiente:

 

 

 

a) Por destinar la tierra a fines distintos de los previstos en la presente

Ley y sus reglamentos.

 

b) Por el abandono injustificado de la tierra.

 

c) Por negligencia o ineptitud manifiesta del asignatario en la

explotación de la tierra o en la conservación de las construcciones, las

mejoras o los elementos de trabajo que se le hayan confiado.

 

d) Por comprobarse la explotación indirecta de la tierra, salvo las

excepciones contempladas en esta Ley.

 

e) Por incumplimiento, sin causa justificada, de las obligaciones de

pago contraídas con el Inder.

 

f) Por falta a las normas legales para la conservación de los recursos

naturales, y de cualquiera otra normativa que tienda a tutelar el equilibrio

ecológico.

 

g) Por traspaso, gravamen, arrendamiento, subdivisión del predio sin

autorización del Inder, dentro del período de limitaciones.

 

 

 

Con excepción del caso b) y el g) y antes de la revocatoria o la extinción del

derecho, debe proceder una amonestación que no haya sido atendida por el

asignatario.

 

 

 

Antes de dictarse administrativamente la revocatoria o declararse la

extinción del contrato de asignación y de los derechos derivados del mismo por

parte de la Junta Directiva, el Inder dará audiencia al interesado y, siguiendo los

principios del debido proceso legal, le escuchará y evacuará la prueba necesaria si

fuere propuesta. Será nula la revocatoria o extinción si no se sigue este

procedimiento.

 

 

 

En el evento de incumplimiento de las obligaciones de los asignatarios

individuales o colectivos, el Sistema Bancario Nacional, previo a solicitar el remate

 


 

respectivo, deberá comunicarlo al Inder, a fin de que este pueda intervenir,

proponiendo arreglos de pago temporales, mientras procede a la revocatoria del

derecho al o a los asignatarios incumplientes y poniendo a derecho la obligación,

con un nuevo beneficiario, en los términos legales.

 

 

 

ARTÍCULO 62.- Sucesión administrativa del contrato de asignación

individual

 

 

 

En caso de fallecimiento del o los asignatarios, el Inder autorizará el

traspaso directo del contrato ya sea en el período de prueba o una vez asignado,

dentro del siguiente orden de precedencia:

 

 

 

a) Al o/a los herederos declarados por los tribunales de justicia.

 

b) Al o/a los herederos que designen los demás coherederos por

convenio privado, o a un tercero que coadministre la tierra a nombre de los

herederos, elegido y contratado por estos. Deberá asegurarse en la

contratación respectiva una distribución equitativa de los beneficios de las

partes.

 

c) Cumplido el trámite administrativo correspondiente, el sucesorio

continuará en los tribunales agrarios hasta su finalización, para lo cual el

Inder remitirá al mismo las actuaciones realizadas debidamente

certificadas.

 

d) Si los herederos o el coadministrador no pueden asumir la

explotación de la tierra para la manutención de su familia y responder a las

otras obligaciones del proyecto, el Inder gestionará ante las demás

entidades estatales una solución para la familia del asignatario original.

En este caso, el Inder podrá recuperar la tierra, caso en el que deberá

pagar las mejoras útiles y necesarias a los herederos. Las mejoras que se

consideren de adorno podrán retirarlas los herederos, siempre y cuando

no se produzca un daño al inmueble.

 

 

 

ARTÍCULO 63.- Sucesión administrativa del contrato de asignación

colectivo

 

 

 

En caso de disolución del asignatario, el Inder autorizará el traspaso directo

del contrato, ya sea en el período de prueba o una vez asignado a aquellas

organizaciones productivas o de servicios de los territorios rurales que muestren

interés en proyectos de desarrollo similares. En este caso, el Instituto podrá

reposeer la tierra y deberá pagar el valor de las plantaciones permanentes y las

construcciones. Las de mero adorno podrán ser retiradas siempre y cuando no se

produzca un daño inmueble. Igualmente, el Inder podrá utilizar las tierras

recuperadas para someterlas al régimen de arrendamiento.

 

 

 

ARTÍCULO 64.- Propiedad social indivisible

 

 

 

Declárase de interés público la indivisibilidad de las tierras asignadas bajo

la modalidad de asignación colectiva. Estas asignaciones están constituidas por la

 


 

tierra y el conjunto de bienes organizados para la producción y la prestación de

servicios.

 

 

 

La tutela corresponderá al Inder y para el cumplimiento de este fin todas las

instituciones estatales relacionadas con el sector deberán darle obligada

colaboración.

 

 

 

ARTÍCULO 65.- Autorización de traspaso de tierras

 

 

 

La Subgerencia de Tierras podrá donar a otras instituciones estatales,

terrenos que adquiera dentro del territorio rural o que estén bajo su propiedad,

independientemente del origen de los recursos con que fueron adquiridos, a efecto

de llenar necesidades de tipo comunal, sanitario, ambiental o educativo, previo

estudio técnico de viabilidad del proyecto y de recomendación por parte de la

Comisión Técnica Institucional del Inder.

 

 

 

Del modelo de usufructo de tierras

 

 

 

ARTÍCULO 66.- Del usufructo

 

 

 

Por motivos de conveniencia y con fundamento en estudio técnico, el Inder

podrá dar en usufructo terrenos de su propiedad o parte de ellos a usufructuarios,

a título individual o colectivo. En tal caso, los mismos deberán cumplir los

requisitos que se exigen para los arrendatarios. El plazo del usufructo será de

cinco años prorrogable por decisión de ambas partes. Al usufructo se le aplicará

la normativa del arrendamiento de la presente Ley en lo que sea compatible.

 

 

 

SECCIÓN IV

 

De la Subgerencia de Desarrollo Rural

 

 

 

ARTÍCULO 67.- Definición

 

 

 

La Subgerencia de Desarrollo Rural será una dependencia técnica

especializada del Inder. Sus políticas generales corresponderán con los fines de

esta Ley. El Inder está facultado para promover y/ o ejecutar proyectos de

desarrollo en los asentamientos campesinos y en las comunidades aledañas a los

mismos. Lo anterior para facilitar el acceso a los servicios básicos para el

desarrollo socio-económico de los beneficiarios de la Institución.

 

 

 

ARTÍCULO 68.- Objetivos

 

 

 

a) Facilitar el acceso a los recursos financieros y servicios integrales de

apoyo necesarios para la ejecución de los planes de desarrollo de los

territorios rurales.

 

b) Facilitar el acceso por parte de los productores rurales, a los

conocimientos, la información, el desarrollo tecnológico y los servicios de

 


 

apoyo requeridos para innovar productos y procesos, en procura del

mejoramiento de sus empresas y su calidad de vida.

 

c) Fomentar la calidad de las actividades productivas y de los servicios

y la inocuidad de los productos, para el incremento de la competitividad y

rentabilidad de las empresas rurales y la preservación de la salud de los

consumidores.

 

d) Promover la diversificación de los sistemas de producción y

protección de los recursos naturales especialmente el bosque, el agua y la

biodiversidad.

 

 

 

ARTÍCULO 69.- Servicios de la Subgerencia de Desarrollo Rural

 

 

 

Para el cumplimiento de sus objetivos la Subgerencia de Desarrollo Rural

brindará los siguientes servicios:

 

 

 

a) Acceso a los servicios de asistencia técnica e innovación,

capacitación, infraestructura económica y social, comercialización,

estudios básicos y gestión de inversiones.

 

b) Impulso de acciones institucionales e interinstitucionales, tendentes a

promover el acceso de la población rural a los servicios básicos para el

desarrollo, tales como vías de comunicación, vivienda, educación y salud.

 

c) Apoyo para el desarrollo de pequeñas y medianas empresas, en el

campo agrícola, agroambiental, eco turístico y en general actividades de

valorización del patrimonio rural.

 

d) Protección al patrimonio ambiental de las comunidades rurales, para

la conservación, el aprovechamiento y el ordenamiento del recurso hídrico

y su uso sostenible, en coordinación con las instituciones del ramo y las

organizaciones comunales.

 

e) Creación de esquemas innovadores de diferenciación, denominación

de origen, indicaciones geográficas y otros mecanismos que eleven la

competitividad y brinden garantías de calidad a los consumidores.

 

f) Establecimiento de los mecanismos de coordinación para la

participación interinstitucional en la elaboración, ejecución y la evaluación

de las acciones estratégicas para el desarrollo rural.

 

g) Asesoría y colaboración con los gobiernos locales para incluir temas

de desarrollo rural en los planes reguladores, así como fortalecer su

capacidad de gestión y liderazgo.

 

h) Apoyo a los procesos de organización económica y social de los

integrantes de los territorios rurales en coordinación con las instituciones

responsables.

 

i) Gestión para la apertura y el uso de mecanismos de financiamiento

por parte del Sistema Bancario Nacional y el Sistema de Banca para el

Desarrollo, para las actividades económicas, en condiciones concordantes

con la dinámica de los territorios rurales.

 

 

 


 

ARTÍCULO 70.- Crédito rural

 

 

 

El Inder realizará las operaciones de crédito que fueren necesarias para el

desarrollo de las actividades relacionadas con esta Ley, y otorgará, en las

medidas de sus posibilidades, facilidades de crédito a los beneficiarios de las

distintas modalidades de asignación de tierras de acuerdo a las normas que fije la

Junta Directiva.

 

 

 

SECCIÓN V

 

De la Comisión Técnica Institucional

 

 

 

ARTÍCULO 71.- Naturaleza

 

 

 

Créase la Comisión Técnica Institucional, como una instancia especializada

del Inder adscrita a la Gerencia General, y conformada según lo disponga el

Reglamento de esta Ley; la cual será la encargada de emitir las recomendaciones

técnicas que se requieran, para el debido cumplimiento de las funciones y el

adecuado ejercicio de las potestades de esa Gerencia.

 

 

 

ARTÍCULO 72.- Objetivos

 

 

 

a) Servir como instancia técnica para informar y orientar las acciones y

políticas que adopten e implementen la Subgerencia de Tierras y la

Subgerencia de Desarrollo Rural.

 

b) Promover la prevalencia del interés público, la transparencia, la

eficiencia y la oportunidad en la adquisición de tierras para el desarrollo

rural.

 

c) Impulsar y promover la correcta adopción e implementación de

proyectos de desarrollo en los asentamientos campesinos y en las

comunidades aledañas a los mismos.

 

d) Colaborar con la protección del patrimonio ambiental de los territorios

rurales, sobre todo en la conservación del recurso hídrico y forestal.

 

 

 

ARTÍCULO 73.- Funciones

 

 

 

Son funciones de la Comisión Técnica institucional las siguientes:

 

 

 

a) Elaborar los estudios técnicos y formular las recomendaciones para

orientar los procedimientos de adquisición de tierras. Al efecto

considerará las características agronómicas, ecológicas, su cobertura

boscosa y su riqueza biológica, la existencia de fuentes de agua y, en

general, su potencial de desarrollo de sistemas de producción y de

servicios mixtos y modernos, que permitan el desarrollo integral de los

asentamientos y sus comunidades aledañas.

 

b) Proponer las directrices generales, los reglamentos de operación y

funcionamiento y aprobar en primera instancia las operaciones con los

campesinos y pobladores rurales, para la asignación de tierras.

 


 

c) Evaluar el cumplimiento y la eficacia de los programas desarrollados

por la Institución

 

 

 

TÍTULO TERCERO

 

De la titulación de tierras en reservas nacionales

 

 

 

ARTÍCULO 74.- Ámbito de aplicación

 

 

 

El Inder llevará a cabo acciones de titulación de tierras en zonas del país,

que sean parte de las reservas nacionales y no integren el patrimonio natural del

Estado, donde existan poseedores de tierras no inscritas en el Registro Público.

El límite a inscribir será de hasta trescientas hectáreas (300 hectáreas). Las áreas

de titulación serán recomendadas por la Comisión Técnica Institucional y

aprobadas por la Junta Directiva.

 

 

 

ARTÍCULO 75.- Estudios técnicos

 

 

 

Para ejecutar el proceso de titulación en una determinada región del país,

se requiere de un estudio técnico, que deberá contener, al menos:

 

 

 

a) Diagnóstico de la zona donde se realizará el proyecto (ubicación

geográfica, características socio-económicas de los habitantes de la zona,

tipos de suelos, vocación productiva de los terrenos, actividades

productivas actuales y potenciales, entre otras).

 

b) Estudio censal de los poseedores de terrenos dentro del área del

proyecto de titulación, en donde se indiquen las características

socioeconómicas de esas personas, el tamaño y uso que le dan a sus

propiedades.

 

c) Anteproyecto de titulación que considere tanto el diagnóstico y el

estudio censal de los puntos anteriores, como las consultas y las

coordinaciones previas debidamente documentadas con otras instancias

gubernamentales en donde no se objete el proyecto, así como la vigencia

del mismo.

 

d) Dicho estudio deberá ser sometido por parte del jerarca al

conocimiento y la aprobación de la Junta Directiva del Inder.

 

e) De ser procedente, la Junta Directiva aprobará el informe y, a su vez,

ordenará se proceda con el trámite descrito en los siguientes artículos,

velando en todo momento para que el patrimonio natural no sea vea

afectado.

 

 

 

ARTÍCULO 76.- Trámite de creación de zonas de titulación

 

 

 

Una vez aprobada la creación de la zona de titulación por la Junta Directiva

del Inder, la Presidencia Ejecutiva solicitará al Ministerio del Ambiente, Energía y

Telecomunicaciones (Minaet), así como a las municipalidades correspondientes,

se certifique en un plazo máximo de dos meses, si dichas áreas se encuentran

afectadas por algún tipo de limitación o restricción de áreas silvestres protegidas

 


 

tales como reservas forestales, zonas protegidas, zonas de acuíferos, parques

nacionales, refugios de vida silvestre, reservas biológicas, humedales o cualquier

otra categoría de manejo dentro de las áreas de conservación declaradas según la

legislación vigente, patrimonio natural del Estado. También, si tiene afectaciones

de tipo urbano.

 

 

 

ARTÍCULO 77.- Decreto de traspaso

 

 

 

Habiéndose cumplido con lo dispuesto en el artículo anterior y no existiendo

objeciones por parte del Minaet o de las municipalidades, la Presidencia Ejecutiva

del Inder solicitará al Poder Ejecutivo, por medio del ministro de Agricultura y

Ganadería (MAG), la promulgación del respectivo decreto, a fin de que le sea

traspasada la propiedad de las tierras comprendidas en esas zonas de reserva

nacional, excluidas aquellas que conformen el patrimonio natural del Estado.

 

 

 

Dichos terrenos serán inscritos por decreto en el Registro Público a nombre

del Inder, sin perjuicio de los derechos ya inscritos sobre porciones determinadas

dentro del perímetro general de la zona respectiva, ni de los derechos objeto de

información posesoria en trámite, en el momento de traspasarse al Inder el área

respectiva. Estas tierras se inscribirán como una sola finca a nombre de la

Institución. Todo lo anterior también sin perjuicio de las porciones destinadas al

uso público u otras que por su condición de patrimonio natural del Estado, por la

aptitud forestal o por condiciones propias, sean determinadas por parte del Minaet

como zona de reserva. Para estos efectos no se requiere el plano catastrado del

programa. El Inder deberá elaborar un plano mosaico conteniendo los valores

cartográficos del decreto y lo enviará al Catastro Nacional, las municipalidades y

los juzgados correspondientes con el interés que sea conocido el rango de

cobertura del proyecto.

 

 

 

El Registro Nacional, cada vez que realice una inscripción mediante el

procedimiento que establece este título, actualizará el asiento registral de la finca

madre que corresponda, efectuando la disminución de cabida correspondiente al

resto del inmueble. El nuevo inmueble se inscribirá en el Registro en forma

independiente al folio real de la finca madre.

 

 

 

ARTÍCULO 78.- Fin de programa

 

 

 

Comprobado por la Comisión Técnica Institucional, que en una determinada

zona de titulación se concluyó la labor de legalización de la tenencia de la tierra,

este emitirá un informe detallado para la Junta Directiva, a fin de que esta acuerde

la finalización del programa de titulación en esa zona y de igual manera, autorizará

a la Presidencia Ejecutiva para que solicite al Poder Ejecutivo, la cancelación, por

medio de decreto, de la creación de la zona de titulación respectiva y proceder a

su cancelación en el Registro Público de la Propiedad.

 

 

 


 

ARTÍCULO 79.- Requisitos

 

 

 

Para que los gestionantes se beneficien de los objetivos de esta Ley,

deberán cumplir con los requisitos que establezcan el reglamento de esta Ley y la

normativa interna del Inder sobre esta materia, incluyendo todo lo referente al

debido proceso y la documentación de respaldo que garantice la seguridad

jurídica.

 

 

 

ARTÍCULO 80.- Declaraciones

 

 

 

Las tierras mencionadas en los artículos anteriores, serán traspasadas e

inscritas a nombre de sus respectivos poseedores. Para tales efectos, se

entenderá como poseedor a la persona física o jurídica, que haya ejercido

posesión en forma personal o transmitida, sobre el fundo a titular en forma quieta,

pública, pacífica, ininterrumpida y a título de propietario durante un lapso no menor

de diez años. La prueba de la posesión correrá a cargo del solicitante, bajo

responsabilidad de los funcionarios encargados de verificar la información

suministrada.

 

 

 

ARTÍCULO 81.- Del uso conforme del suelo

 

 

 

Dentro de los requisitos del trámite de titulación se incluirán los referidos a

las certificaciones de uso conforme del suelo, según lo dispuesto por la ley y la

reglamentación respectiva. Se exceptúa de este requisito aquellos terrenos para

uso predominantemente habitacional de una extensión no mayor de 1000 metros

cuadrados.

 

 

 

ARTÍCULO 82.- Participación

 

 

 

De las solicitudes que reciba el Inder para trámites en programas de

titulación al amparo de este capítulo de ley, se tendrá como parte a la

Procuraduría General de la República y se le dará audiencia de las diligencias,

debiendo remitirse por parte del Inder, copia de la solicitud acompañada del plano

catastrado del área a titular, quien podrá apersonarse al expediente y deberá

pronunciarse en un término máximo de un mes natural, sin que pueda entenderse

por ello que ha operado el silencio positivo, contemplado en los artículos 330 y

331 de la Ley general de la Administración Pública, pudiendo esta o cualquier otra

entidad de la Administración Pública, en cualquier momento, presentar las

objeciones correspondientes, debiendo en consecuencia el Inder remitir al

gestionante a la vía declarativa contra el oponente y archivar el expediente

respectivo.

 

 

 

A su vez, se consultará a las municipalidades y al Ministerio de Obras

Públicas y Transportes, si el terreno a titular afecta algún derecho de vía

colindante. En caso afirmativo, deberá corregirse el plano catastrado respetando

esa franja demanial. Deberá consultarse al Instituto Costarricense de Acueductos

y Alcantarillados, si el terreno descrito en el plano que se aporte no incluye

 


 

nacientes que sean necesarias para surtir de agua potable a alguna población. En

caso afirmativo deberá aportarse un nuevo plano catastrado liberando la franja a

que se refiere el inciso c) del artículo 7 de la Ley de tierras y colonización (Ley

N.º 2825, de 14 de octubre de 1961).

 

 

 

El Inder excluirá los terrenos del programa de titulación, cuando las

instituciones indicadas informen que el área consultada se encuentra afectada por

limitaciones o restricciones, conforme al párrafo anterior. Sin embargo, por

tratarse de inmuebles que pueden constituir patrimonio natural del Estado, no

operará el silencio positivo, contemplado en los artículos 330 y 331 de la Ley

general de la Administración Pública. En caso de que la entidad correspondiente

no resuelva en el plazo indicado el funcionario encargado incurrirá en las

responsabilidades que indican los artículos 199, 211, 212 y 213 de la Ley general

de la Administración Pública.

 

 

 

ARTÍCULO 83.- Edicto

 

 

 

De la solicitud para el otorgamiento del título de propiedad respectivo, se

publicará en el diario oficial “La Gaceta”, por una sola vez, un edicto con un

extracto de la petitoria de la titulación, en el que se citará a los interesados para

que en un plazo de un mes a partir de la publicación, se presenten a reclamar

posibles derechos sobre las propiedades objeto de titulación. De sobrevenir

oposición por parte de algún interesado, el Inder lo apercibirá en el acto, para que

dentro del plazo de un mes, acuda a la vía jurisdiccional correspondiente.

 

 

 

ARTÍCULO 84.- Autorizaciones

 

 

 

Transcurrido el mes y no habiendo oposición a la solicitud planteada, los

departamentos técnicos respectivos, procederán a remitir a la Junta Directiva del

Inder, para que esta autorice la segregación y el traspaso de la propiedad a que

hace referencia dicha solicitud. Una vez autorizada la segregación y el traspaso

del inmueble, el notario que seleccionará el gestionante, presentará la escritura

ante el presidente ejecutivo para su firma.

 

 

 

ARTÍCULO 85.- Inscripción

 

 

 

De no presentarse oposición por terceros, el dominio de las tierras será

inscrito a favor de los solicitantes, sin perjuicio de terceros de mejor derecho.

 

 

 

ARTÍCULO 86.- Revocatoria del título

 

 

 

El Inder podrá, de oficio o a petición de la parte, hasta en un período de

cuatro años desde conocida la falsedad de inscripción del título, gestionar la

revocatoria del mismo, si se demuestra, mediante el correspondiente

procedimiento administrativo, que la información brindada por el solicitante al

Inder, es errónea o falsa, o el título fue otorgado en contra de las leyes vigentes.

 

 

 


 

El procedimiento para la revocatoria de título deberá seguir el debido

proceso, el cual exige que se brinde audiencia a las partes por un término máximo

de un mes natural. El procedimiento culminará con la resolución final de la Junta

Directiva del Inder. La resolución final de la Junta Directiva de la entidad, tiene

recurso de apelación ante el Tribunal Superior Agrario. Dicha resolución no

generará responsabilidad para el Inder y la misma se comunicará, mediante

exhorto, al Registro Público para que cancele el asiento registral respectivo.

 

 

 

Transcurrido el término de cuatro años, desde la inscripción del título, toda

acción particular de terceros deberá decidirse en juicio declarativo, en sede

respectiva, conforme lo establezcan las leyes que rigen la materia.

 

 

 

ARTÍCULO 87.- Costos

 

 

 

Al momento de la formalización, el solicitante del título de propiedad deberá

cancelar los costos en que incurra el Inder, relativos al proceso de titulación,

conforme a los montos establecidos por la Junta Directiva. Asimismo, deberá

asumir el costo de la publicación del edicto o aportar el edicto debidamente

publicado, a que se hace referencia en el artículo 83 de esta Ley y pagar los

honorarios por servicios notariales.

 

 

 

ARTÍCULO 88.- Excepción

 

 

 

Por medio de esta Ley podrán ser tituladas las áreas de bosque en aquellas

fincas ubicadas fuera de áreas protegidas, siempre y cuando las mismas no sean

parte del patrimonio natural del Estado, si el promovente demuestra ser el titular

de los derechos de posesión, ejercida por lo menos durante 10 años y haber

protegido ese recurso natural, en el entendido de que el inmueble deberá estar

debidamente deslindado y con cercas o carriles definidos.

 

 

 

ARTÍCULO 89.- Prohibición

 

 

 

Decláranse intitulables, por medio del procedimiento establecido en este

título, las segregaciones en territorios indígenas debidamente establecidos, las

zonas inalienables de nuestros mares y ríos navegables, islas, zonas limítrofes,

los derechos de vía de las carreteras nacionales y caminos vecinales, las

nacientes y las áreas contiguas, los refugios de vida silvestre, las reservas

forestales, los humedales, las reservas biológicas, los parques nacionales, o

cualquier otra categoría de manejo declaradas por parte del Minaet al momento de

entrar en vigencia la presente Ley, más las áreas de bosque ubicabas fuera de las

áreas silvestres protegidas que no cumplan con lo establecido en el artículo

anterior.

 

 

 

Tampoco podrán titularse otros terrenos de dominio público o afectos a un

fin público, o, en general, que sean propiedad del Estado o de cualquier otra

entidad perteneciente a la Administración Pública.

 

 

 


 

ARTÍCULO 90.- Responsabilidad de Inder

 

 

 

Los títulos otorgados al amparo de esta Ley se tramitan sin perjuicio de

terceros de mejor derecho. El Inder no queda obligado a la evicción, ni al

saneamiento y el beneficiario de título o el cesionario no podrán reclamar contra el

área y la localización que hubiere servido de base para el traspaso.

 

 

 

TÍTULO CUARTO

 

Disposiciones finales y transitorias

 

 

 

ARTÍCULO 91.- La calificación del poseedor en precario

 

 

 

La calificación del poseedor en precario y los derechos provenientes de esa

condición corresponderá hacerla a los tribunales agrarios de la República, sin

necesidad de agotar la vía administrativa ante el Inder, según la definición y lo

establecido en los artículos 92 y 129 y 131 de la Ley N.º 2825, de 14 de octubre

de 1961.

 

 

 

ARTÍCULO 92.- De la Ley de tierras y colonización, N 2825

 

 

 

Quedan vigentes los artículos 7, 8, 9, 10, 11, 58, 59, 68, 92, 129, 131 y 176

de la Ley de tierras y colonización, N.º 2825, de 14 de octubre de 1961, en lo

demás queda derogada dicha Ley, salvo lo indicado en sus transitorios.

 

 

 

ARTÍCULO 93.- De la Ley N 6735

 

 

 

Queda derogada la Ley N 6735, de 29 de marzo de 1982, salvo lo

indicado en la presente Ley.

 

 

 

ARTÍCULO 94.- De la Ley N 6043

 

 

 

Quedan derogadas las obligaciones contempladas en la Ley N 6043, en

relación con el Instituto de Desarrollo Agrario

 

 

 

ARTÍCULO 95.- De los activos del IDA

 

 

 

Todos los activos, tangibles o intangibles, muebles e inmuebles,

pertenecientes al IDA, pasarán a ser propiedad del Inder.

 

 

 

ARTÍCULO 96.- De las obligaciones del IDA

 

 

 

Todas las obligaciones establecidas y no vencidas con terceros

provenientes del IDA, serán asumidas en su totalidad por el Inder.

 

 

 


 

ARTÍCULO 97.- Saneamiento de la propiedad adjudicada por el IDA

 

 

 

Con el propósito de sanear la propiedad adjudicada por el IDA, se autoriza

al Inder a efectuar las siguientes acciones:

 

 

 

a) Medir, catastrar e inscribir, mediante los procedimientos de titulación

establecidos en esta Ley, todas aquellas tierras adquiridas por el IDA, que

a la fecha no se encuentren inscritas ante el Registro Público de la

Propiedad.

 

b) Medir, catastrar, segregar y a otorgar título sobre áreas de fincas

adquiridas por el IDA con fondos Fodesaf, para entregarlos a los

poseedores actuales de esos terrenos, que cumplan con los requisitos del

artículo 68 de la Ley N.º 2825, Ley de tierras y colonización, y a entidades

públicas o privadas de beneficio comunitario que no tengan fines de lucro,

y conforme a los procedimientos establecidos en esta Ley y sus

reglamentos.

 

c) A medir, catastrar, segregar, otorgar título, según corresponda, a los

ocupantes que demuestren una posesión entendida como la ejercida por

un titular, en forma personal, ininterrumpida y a título de dueño, por más

de diez años, sobre un asentamiento o finca inscrito a nombre del IDA,

para lo cual se aplicarán las disposiciones establecidas en el artículo 60

de la presente Ley.

 

 

 

 

 

TRANSITORIOS

 

 

 

 

 

TRANSITORIO I.- Derechos de los funcionarios del IDA

 

 

 

Para todos los efectos, el Inder garantizará los derechos laborales a los

funcionarios que actualmente laboran en el IDA, para lo cual realizará el traslado y

la transición hacia el Inder, en forma paulatina, de acuerdo con un estudio técnico

que garantice el cumplimiento de los fines para los cuales se crea el nuevo

Instituto, en concordancia con los programas que llevará a cabo. De acuerdo con

dicho estudio técnico se ubicará al personal en los diferentes programas que

desarrollará el Inder, siguiendo criterios de utilidad y necesidad. Se autoriza al

Instituto a contratar el personal que fuere necesario para asumir y cumplir con

éxito las nuevas funciones.

 

 

 

TRANSITORIO II.- Reglamentación de esta Ley

 

 

 

La presente Ley será reglamentada en un plazo máximo de seis meses a

partir de su publicación.

 

 

 


 

TRANSITORIO III.- De la Convención Colectiva

 

 

 

Las disposiciones contenidas en la Convención Colectiva suscrita entre las

agrupaciones sindicales y el IDA, continuarán vigentes en todos sus extremos, en

el entendido que lo que ha operado, es sencillamente una sustitución patronal.

 

Los funcionarios que no deseen continuar laborando para el Inder, podrán

acogerse a los beneficios establecidos en el inciso f) del artículo 37 del Estatuto de

Servicio Civil.

 

 

 

TRANSITORIO IV.- De los asentamientos del IDA

 

 

 

El Inder mantendrá sus funciones en los asentamientos hasta el

vencimiento de las limitaciones establecidas y el pago de las deudas que por

tierras y crédito rural estuvieren pendientes, pudiendo ejercer todas las facultades

que para ello establece la Ley de tierras y colonización, N.º 2825, de 14 de octubre

de 1961, y sus reformas, así como la Ley de creación del IDA, N.º 6735, de 29 de

marzo de 1982. En caso de que se recuperen tierras en virtud de algún

procedimiento legal y las que no hayan sido tituladas, se regirán por las

disposiciones y reglamentos de la Subgerencia de Tierras. Asimismo, el Inder

procederá a otorgar todos los títulos de propiedad que quedaran pendientes, de

modo que se consolide la posesión ejercida de buena fe sobre dichos inmuebles.

 

 

 

TRANSITORIO V.- Del Programa de Desarrollo Rural del MAG

 

 

 

Trasládase el Programa de Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura y

Ganadería (MAG) al Inder, con sus proyectos, sus acuerdos de cooperación, así

como sus recursos humanos, materiales y financieros.

 

 

 

Rige a partir de su publicación.

 

 

 

 

 

 

 

Salvador Quirós Conejo José Ángel Ocampo Bolaños

 

 

 

 

 

Luis Carlos Araya Monge Saturnino Fonseca Chavarría

 

 

 

 

 

DIPUTADOS

 

 

 

 

 

27 de noviembre de 2008.

 

 

 

 

 

NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión

 

 Permanente de Asuntos Agropecuarios y de Recursos

 

Naturales.