PROYECTO DE LEY
TRANSFORMACIÓN DEL INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO
EN EL INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL
Expediente N.º 17218
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El presente proyecto, denominado Ley general para la transformación del
Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en Instituto de Desarrollo Rural (Inder),
constituye una derogatoria parcial de la Ley del Instituto de Desarrollo Agrario
N.º 6735, de 29 de marzo de 1982, y una reforma integral de la Ley de tierras y
colonización, y sus reformas, N.o 2825, de 14 de octubre de 1961.
Dichas leyes han sido, hasta el presente, el principal instrumento y referente
con que ha actuado el Estado costarricense, para hacer frente a las necesidades
de acceso a la tierra por parte de los campesinos y pobladores rurales y del
desarrollo agrario del país.
En la historia del Instituto de Tierras y Colonización (ITCO), que se
transformó posteriormente en el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA), se han
producido importantes avances relacionados con el acceso a la tierra, logrando
que cerca de 75.000 familias hayan sido beneficiarias de esta Institución. Gracias
a la acción del IDA y de otras instituciones públicas, se han formado importantes
centros de población y de actividad económica y social, que hoy en día
constituyen elementos fundamentales para enfrentar, con relativo éxito, los retos
presentados por los procesos de apertura y globalización de la economía nacional.
Quizás el principal logro de la Institución es haber contribuido a la movilidad
social ascendente de los habitantes del medio rural y a la paz social del país, en
períodos históricos donde, en otras latitudes, se desarrollaron agudos conflictos
sociales motivados por intensas luchas por la tierra.
No obstante, el IDA no ha logrado adaptarse a los cambios que se han
venido produciendo en el medio rural costarricense y, en un proceso paulatino, ha
perdido la capacidad para orientar y dar respuesta estratégica a las demandas
originadas en el medio rural y en el conjunto de nuestra sociedad. Como
deficiencias notables, de difícil corrección en el marco de la legislación actual, se
han presentado las siguientes:
a) una concepción limitada del uso de la tierra, que no corresponde con
el dinamismo y la diversificación del medio rural contemporáneo;
b) un modelo de ordenamiento agrario no empresarial y excesivamente
vulnerable al auge del mercado de tierras, que ha generado prácticas
incorrectas;
c) un enfoque concentrado exclusivamente en lo agrario, dejando de
lado la nueva dinámica económica y social de los territorios rurales,
caracterizada por la diversidad de actividades productivas y de servicios;
d) ausencia de instrumentos eficaces de coordinación, articulación y
planificación de la acción pública integral para generar desarrollo en los
asentamientos, en conjunto con las demás instituciones del sector
agropecuario y otras entidades complementarias;
e) deficiente atención de otras necesidades complementarias de las
familias radicadas en los asentamientos campesinos, que se originan en
las comunidades adyacentes de su entorno;
f) ausencia de mecanismos eficaces de inclusión del Sector Privado, de
los gobiernos locales y de las organizaciones de la sociedad civil, en los
procesos de desarrollo rural costarricense.
Ante todo ello, la sociedad en su conjunto, ha expresado la necesidad de
que esta entidad se transforme. Desde las propias instituciones de control de la
actividad estatal, hasta los grupos de la sociedad civil, instancias de planificación
nacional y centros de investigación, han urgido el cambio institucional.
En la elaboración de las transformaciones propuestas han participado
organismos internacionales como la Organización de las Naciones Unidas para la
Alimentación y la Agricultura (FAO) -quien ha prestado su concurso para la
revisión de los modelos de desarrollo rural y un equipo costarricense de expertos y
conocedores de la realidad rural -quienes han elaborado un diagnóstico de la
situación costarricense, han delimitado las principales necesidades del medio rural
y han planteado los parámetros para su desarrollo y proyección futuras. En el
proceso se han tomado en cuenta, además, las observaciones y recomendaciones
vertidas por la Contraloría General de la República, en diversos informes referidos
al funcionamiento del IDA.
Como producto de lo anterior, surge el presente proyecto de ley, el cual
reconoce la necesidad de transformar la actual institucionalidad, incorporando una
nueva visión de desarrollo rural, expresada en un articulado integrado alrededor
de tres ejes fundamentales: el productivo, el institucional y el territorial.
El eje productivo -transversal en toda la ley- parte de la concepción de que
en nuestros territorios rurales, se encuentran las reservas necesarias de recursos
materiales y humanos para generar riqueza por parte de sus pobladores, quienes
requieren del apoyo institucional y la orientación para lograrlo. En ese sentido, el
acceso a la tierra debe verse corno un medio y no como un fin, por lo que la
entrega de tierra se realizará bajo la modalidad de arrendamiento, corno figura
fundamental y prioritaria y, en forma excepcional, en la forma de adjudicación de
tierras en propiedad, a proyectos de vivienda y proyectos comunales. Todas las
adjudicaciones deben estar
ligadas a la existencia de proyectos productivos o de
servicios de utilidad comunitaria, que generen empresas o las consoliden y que
correspondan a diversos procesos con legitimidad territorial, gracias a la
participación de la población en los procesos de adquisición y de asignación bajo
un modelo productivo eficaz y eficiente.
Ello será garantía de que en el futuro no se presenten situaciones anómalas
con la adquisición y adjudicación de tierras. La ley dota al nuevo Instituto de la
autoridad para asumir la asignación de tierras bajo la modalidad de arriendo,
facilitando así que dichas tierras queden por fuera de los procesos de compra-
venta. En síntesis, se pretende propiciar el acceso a la tierra y a otros medios y
activos para la producción, como condiciones esenciales para la constitución de
emprendimientos rurales con perspectivas de sostenibilidad económica, ambiental
y arraigo de los campesinos y pobladores rurales.
No se olvida en este proyecto, que el fomento a la producción debe estar
acompañada del uso sostenible de los recursos locales y del desarrollo del
potencial organizativo, innovador y de gestión existente entre los habitantes del
medio rural, con la finalidad de lograr su integración en los mercados locales,
regionales, nacionales e internacionales y en los procesos de desarrollo territorial
rural; para esto, se requiere el acceso a la información y al conocimiento, que
permita la generación de nuevos productos y procesos respetuosos del ambiente y
de la legislación existente en esta materia, a fin de garantizar su conservación y el
mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes del país, lo que significa que
en todo proceso productivo se deben incluir los efectos que este pueda tener
sobre el ambiente.
El eje institucional busca crear una institución dinámica, ágil en su
financiamiento, vinculada a la población de los territorios rurales, impulsando los
procesos orientados al bienestar con un sentido de equidad y de inclusión,
abriendo espacios para la participación de los actores territoriales en las acciones
institucionales, especialmente la de los gobiernos locales, el Sector Privado y las
organizaciones económicas y sociales, con mecanismos eficaces de orientación
de la inversión, la integración de cadenas productivas, desarrollo de la capacidad
empresarial, formación de alianzas público-privadas, coinversión e instrumentos
de control social y rendición de cuentas.
En el eje territorial se reconoce la diversidad del medio rural del país, con
expresiones propias en lo productivo, ambiental y cultural, que exigen la
formulación de políticas y acciones diferenciadas integrales, con una amplia
participación de sus pobladores y los gobiernos locales, como base para la
coordinación de la acción institucional, lo que se traduce en efectos
multiplicadores de los recursos del sector agropecuario y de las otras instituciones
relacionadas con el medio rural. Al respecto, se enuncian y desarrollan nuevos
principios para la actuación pública y privada como son la transparencia de la
acción pública, la sostenibilidad, la participación y la integralidad,
complementándose con otros no menos importantes, como la planificación y la
multisectorialidad.
Los ejes anteriormente expuestos, encuentran su expresión en este
proyecto de ley, en los siguientes instrumentos: la creación de dos instancias
organizacionales vinculadas entre sí, pero con características propias, para
incentivar, por una parte, el acceso a la tierra bajo las modalidad mayoritaria y
prioritaria de arrendamiento y por otra, la prestación de los servicios necesarios
para el desarrollo que requieren las explotaciones agropecuarias y los territorios
rurales.
Se propone que en la Subgerencia de Tierras se integren las tierras
administradas por el IDA y las que se adquieran para el desarrollo territorial rural y
que en estas se adopte un modelo novedoso de dotación, adaptado a las
condiciones prevalecientes en la actualidad, en los territorios rurales;
reconociendo los cambios ocurridos en el entorno social, político, económico y
productivo de estas áreas y del país, así como el avance demográfico rural, la
presión por el acceso a la tierra y su alto valor actual, y el impacto negativo de la
excesiva fragmentación de los predios y la baja rentabilidad asociada a esta. Es
así que se pretende implementar un modelo fundamental de asignación de tierras:
el arrendamiento, que permitirá al Inder mejorar la equidad y la sostenibilidad de
los sistemas de distribución de la tierra, el desarrollo de proyectos de mediano y
largo plazo articulados en áreas prioritarias conformando polos de desarrollo, con
el propósito de maximizar el uso racional de los escasos recursos disponibles, así
como erradicar las prácticas de adjudicación de tierras vigentes, que han
favorecido la explotación ineficiente, la venta ilegal y la concentración de tierras.
Por otra parte, se consideran necesarios y de gran utilidad los recursos
boscosos, acuíferos, de diversidad biológica que tengan las fincas a adquirir,
debido a la diversificación requerida de los sistemas de producción y de servicios
que se propone desarrollar.
En cuanto a la Subgerencia de Desarrollo Rural, se prevé -como tarea
fundamental- el desarrollo de la capacidad de gestión de la familia rural, mediante
el impulso en la prestación de servicios para mejorar la eficiencia de los sistemas
de producción y de apoyo a la misma. Este programa debe contemplar, en su
oferta, el adiestramiento y capacitación en cuanto a los principios básicos de
administración, el uso y manejo de recursos financieros, el manejo pos cosecha, la
industrialización y la comercialización de los productos, además del desarrollo y
fortalecimiento de la organización y la creación de capacidades humanas,
mediante sistemas de coinversión y apalancamiento de recursos con otras
instituciones públicas y privadas. El programa también contempla la dotación de
servicios de apoyo a la producción, tales como el mejoramiento de la
infraestructura vial, dotación de vivienda y servicios de educación y salud, entre
otros. Para tales efectos, se prevé que el Inder pueda actuar en forma directa,
mediante la aplicación de sus recursos propios, o indirecta, mediante la
coordinación o suscripción de convenios con otras entidades públicas.
Se contempla, además, la diversificación de los sistemas de producción,
contemplando no solamente aquellos procesos primarios tradicionales de carácter
agropecuario, sino procesos de trasformación y de mercadeo. También, se
consideran sistemas combinados, tales como los agro turísticos, eco turísticos, de
protección de bosques, de fuentes de agua y de áreas de recarga acuífera, que se
consideran como naturales y necesarios para aprovechar las nuevas
oportunidades y satisfacer necesidades emergentes en la realidad rural actual.
La evaluación de los resultados de la acción institucional y territorial se
logrará por medio de la Comisión Técnica Institucional, que hará el análisis y
valoración de los proyectos y proporcionará herramientas científicas y
metodológicas para realizar las correcciones necesarias y orientar, con
información y conocimiento, la toma de decisiones de los actores institucionales y
privados en el ámbito nacional, regional y local.
Paralelamente, por el impacto social que tiene, el proyecto de ley conserva
para el nuevo Instituto, las funciones de titulación de tierras en las reservas
nacionales, corrigiendo los defectos de naturaleza jurídica que han obstaculizado
la aplicación de este instrumento. En ese sentido, se han retomado los
pronunciamientos que, sobre el tema, han dado la Sala Constitucional de la Corte
Suprema de Justicia y la Procuraduría General de la República.
Para el cumplimiento de todas estas funciones y potestades, se mantienen
los recursos financieros y el patrimonio con que actualmente cuenta el IDA y se
eliminan las restricciones presupuestarias, por tratarse de recursos que no son
asignados por el presupuesto de ingresos y gastos de la República, sino por
impuestos asignados directamente al Inder. La eliminación de las restricciones
presupuestarias permitirá que el nuevo Instituto produzca un impacto significativo
en la calidad de vida de los habitantes de los territorios rurales, sujeto a los
controles tradicionales de la Contraloría General de la República (CGR), a los
procesos de rendición de cuentas ante las comunidades y orientados por una
planificación ascendente, que capture las necesidades y desarrolle las
potencialidades de cada territorio rural.
Finalmente, este proyecto de ley garantiza el respeto a la estabilidad y los
derechos laborales de los trabajadores que actualmente laboran en el IDA y
establece los mecanismos de traslado y de transición convenientes y necesarios
para hacer operativos los cambios institucionales, permitiendo un reacomodo del
personal, de acuerdo con los programas y con la estructura operativa de la nueva
Institución.
El proyecto, en general, pretende recoger las principales aspiraciones de
nuestros campesinos, en concordancia y respaldo al derecho que ellos tienen a
prosperar, mediante el desarrollo de sistemas de producción diversificados y
exitosos, a mejorar su calidad de vida y a participar activamente de la construcción
de soluciones a sus principales necesidades, en el marco de una Costa Rica
solidaria e incluyente, bajo los principios de democracia, de diálogo y de
participación popular, que han sido característicos de nuestra idiosincrasia, con el
apoyo de un Estado eficiente y con visión estratégica.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
TRANSFORMACIÓN DEL INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO
EN EL INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL
TÍTULO PRIMERO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
ARTÍCULO 1.- Transformación del IDA en el Inder
Transfórmase el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de
Desarrollo Rural (Inder), como una institución autónoma de Derecho público, con
personería jurídica, patrimonio propio e independencia administrativa. A partir de
la publicación de la presente Ley toda disposición legal, reglamentaria o
administrativa que haga referencia al IDA deberá leerse como Instituto de
Desarrollo Rural (Inder).
Su domicilio legal será la ciudad de San José, sin perjuicio de que puedan
establecerse dependencias o delegaciones territoriales en otros lugares del país.
ARTÍCULO 2.- Fines del Inder
Son fines del Instituto de Desarrollo Rural (Inder):
a) Formular y coordinar la política del Estado en materia de dotación de
tierras y de desarrollo rural, con los órganos respectivos del Estado, de las
organizaciones privadas y de la sociedad civil, promoviendo las alianzas
público-privadas necesarias y facilitando los esquemas de coinversión.
b) Fomentar la producción y la diversificación económica del medio
rural, tomando en cuenta la multifuncionalidad de servicios que brinda a la
sociedad, sus potencialidades productivas y su contribución al uso racional
de los recursos naturales, a la conservación de la biodiversidad, el
mejoramiento de los espacios y paisajes rurales y la protección del
patrimonio natural y cultural, en los diversos territorios rurales del país.
c) Impulsar la competitividad de las empresas rurales, sean estas
asociativas o no, en especial de pequeños y medianos productores, a fin
de mantener ventajas comparativas y competitivas sistemáticas, que les
permitan alcanzar, sostener y mejorar su posición en los asentamientos
campesinos y en su entorno nacional e internacional. En este proceso, se
apoyará la formación de los recursos humanos, el acceso a la información,
el desarrollo tecnológico y la innovación.
d) Apoyar la formación de agro cadenas en el proceso de obtención de
productos con valor agregado y servicios originados en el medio rural, con
el fin de aumentar su valor a lo largo de los diferentes eslabones, desde su
etapa de pre-producción, hasta los procesos de transformación,
industrialización y comercialización final. En ese sentido, dará especial
impulso a la contratación agroindustrial entre productores rurales e
industriales.
e) Facilitar el acceso de los productores rurales en sus propios
territorios, al recurso tierra, al conocimiento, la información, el desarrollo
tecnológico y los servicios de apoyo requeridos para generar nuevos
productos y procesos, fomentando la calidad y la inocuidad en sus
actividades productivas y de servicios.
f) Facilitar a los campesinos y pobladores rurales, el registro y la
protección de su conocimiento ancestral, denominaciones de origen,
indicaciones geográficas y de las innovaciones que realicen, antes los
entes públicos correspondientes.
g) Estimular la organización empresarial de los territorios rurales bajo
los principios de participación, solidaridad, equidad generacional y de
género, estableciendo organizaciones de carácter asociativo, comunitario
o de otro tipo.
h) Promover el bienestar y el arraigo de la población en los territorios
rurales del país, el desarrollo humano de sus habitantes, el disfrute de sus
derechos ciudadanos y su participación en los procesos de desarrollo
económico, social, ambiental e institucional, en un marco de equidad y
sostenibilidad.
i) Ofrecer, en forma directa o en asocio con el Sistema Bancario
Nacional, recursos financieros y capacitación adecuada para el desarrollo
de planes específicos, tendientes a mejorar la organización, la extensión y
el uso racional del crédito.
j) Solicitar, por los canales regulares, el asesoramiento de organismos
nacionales e internacionales, para la mejor solución de los problemas,
carencias y limitaciones relacionadas con el sector de su competencia.
k) Promover y realizar todo tipo de estudios necesarios, en coordinación
con los organismos correspondientes, para determinar la aptitud
productiva de las tierras, a fin de elevar la productividad a su más alto
nivel.
ARTÍCULO 3.- Competencias y potestades del Inder
Para el cumplimiento de sus fines el Inder contará con las siguientes
potestades y competencias:
a) Tendrá capacidad para comprar, vender, arrendar, donar, usufructuar
bienes muebles e inmuebles, servicios y títulos valores y podrá recibir
donaciones.
b) Tendrá capacidad para prestar, financiar, hipotecar bienes y para
realizar actividades comerciales, la prestación o contratación de servicios
y celebración de convenios, contratos y alianzas con personas de Derecho
público o privado, nacionales o internacionales y cualesquiera otras que
sean necesarias para el desempeño de los fines de esta Ley.
c) Otorgar títulos de arrendamiento, derechos de uso, usufructo,
propiedad, posesión o cualquier otro derecho real, en tierras que sean
parte de su patrimonio y las que adquiera o se le traspasen para la
ejecución de iniciativas de desarrollo rural.
d) Se tendrá como actividad ordinaria del Inder, la adquisición de tierras
y bienes, el arrendamiento, la compra, la venta, la hipoteca, el estímulo a
la producción, el apoyo a la organización de los productores, la prestación
o coordinación de servicios de apoyo tales como crédito y asesoramiento
técnico y la contratación o suministro de los servicios complementarios
para el desarrollo.
e) Podrá suministrar o contratar servicios y celebrar cualquier convenio,
contrato y alianzas con personas de Derecho público o privado, nacionales
o internacionales para cumplir con los fines de esta Ley.
f) Gestionar, coordinar e impulsar el desarrollo de los territorios rurales
del país, en forma directa, con sus propios recursos, a través de la
coordinación con otras instituciones, el desarrollo de los asentamientos y
de las comunidades aledañas, para lo cual promoverá la elaboración de
planes de desarrollo de los territorios rurales del país, según corresponda,
tomando como base de planificación y ejecución los cantones como
unidad territorial, para el bienestar, el arraigo y la emancipación
económica de sus familias.
g) Administrar, en nombre del Estado, las reservas nacionales que no
sean parte del patrimonio natural, según la definición que de ellas hace la
Ley N.º 2825, de 14 de octubre de 1961, las tierras que sean parte de su
patrimonio y las que adquiera o se le traspasen, para la ejecución de
planes de desarrollo de los territorios rurales, en cumplimiento de la
función social, económica y ambiental de la propiedad, dentro de los
conceptos de multifuncionalidad y desarrollo sostenible.
h) Plantear las acciones reivindicatorias, ante las autoridades
competentes, para revertir al Estado las tierras que hayan sido apropiadas
ilegalmente.
i) Ser parte en todos los juicios que se tramiten en los tribunales
agrarios en que estén involucradas tierras de reservas nacionales, las que
sean parte de su patrimonio y las que adquiera o se le traspasen.
j) Formular, ejecutar y evaluar el Plan operativo institucional, de
conformidad con las políticas del Plan nacional de desarrollo.
k) Coordinar y facilitar según corresponda servicios de apoyo a los
territorios rurales en materia de crédito, capacitación, asistencia técnica,
comercialización, inteligencia de mercados, diseño y financiamiento de
proyectos y organización empresarial, que respondan a los planes
territoriales de desarrollo rural.
l) Desarrollar, gestionar y coordinar con los organismos competentes,
el establecimiento de servicios públicos y demás obras de infraestructura
en los asentamientos campesinos y en las comunidades aledañas, con el
fin de ofrecer las condiciones requeridas por los beneficiarios del Inder, sin
perjuicio de que el Inder pueda realizar esas obras con recursos propios
cuando sea urgente y necesario.
m) Ejercer la administración de su patrimonio.
n) Contratar empréstitos internos o externos, destinados a financiar sus
programas.
o) Para el cumplimiento de sus fines, el Inder estará exento del límite
presupuestario, pudiendo utilizar la totalidad de sus ingresos en cada
ejercicio económico.
p) Identificar, definir y establecer los territorios rurales bajo los principios
de participación, solidaridad, sostenibilidad, equidad generacional y
género.
q) Fomentar la creación y el fortalecimiento de organizaciones de
carácter asociativo, empresarial y comunitario, para lograr el
encadenamiento de actividades productivas y el establecimiento de
alianzas estratégicas necesarias y oportunas, siendo prioritario el modelo
cooperativo.
r) Proponer las expropiaciones necesarias para la adquisición de
tierras, en atención a la utilidad pública de las mismas para el impulso de
los planes de desarrollo de los territorios rurales.
ARTÍCULO 4.- Prerrogativas del Inder
a) Inembargabilidad de sus bienes, depósitos, fondos y rentas.
b) Carácter de título ejecutivo de las certificaciones que emita la
Tesorería del Inder, en que consten obligaciones a cargo de personas
naturales o jurídicas, por concepto de impuestos, tasas, precios, cánones,
amortizaciones, intereses, créditos o cualquier otro tipo de ingresos o
deudas a favor del Inder.
c) Exención de fianza de costas y depósitos para garantizar medidas
precautorias.
d) Ejecutoriedad de las resoluciones definitivas que el Inder dicte en
asuntos de su competencia, en tanto no exista resolución judicial firme en
contrario, salvo lo que expresamente disponga esta Ley y sin menoscabo
de la responsabilidad civil, en que pudiera incurrir el Inder por los
perjuicios que ocasione a particulares.
e) Exoneración del pago de toda clase de impuestos, tasas o tarifas,
directos o indirectos, nacionales o municipales.
CAPÍTULO II
De la Dirección Superior del Inder
SECCIÓN I
De la Junta Directiva y sus funciones
ARTÍCULO 5.- Integración
El órgano máximo de dirección del Inder será una Junta Directiva, integrada
por siete miembros, de la siguiente manera:
a) El presidente ejecutivo del Inder, quien la preside.
b) El ministro de Agricultura y Ganadería.
c) Cuatro personas de amplio conocimiento y de reconocida experiencia
en materia agraria, todas las cuales serán nombradas por el Consejo de
Gobierno.
d) Un representante de las organizaciones campesinas de beneficiarios
del Inder, el cual será escogido de las ternas que enviará el Inder al
Consejo de Gobierno.
La Junta Directiva elegirá, de su seno, un vicepresidente, quien sustituirá al
presidente en caso de impedimento o ausencia en el ejercicio de sus atribuciones
y deberes.
Cuando estuvieren ausentes el presidente y vicepresidente de la Junta, esta
nombrará a uno de sus miembros como un presidente Ad Hoc para el desempeño
de sus funciones.
ARTÍCULO 6.- Requisitos
Para ser miembro de la Junta Directiva es necesario ser costarricense por
nacimiento o por naturalización, con no menos de diez años de residencia en el
país.
No podrán ser designados miembros de la Junta Directiva, quienes estén
ligados entre sí o con jefes de departamento o funcionarios de más alto nivel de la
Institución, por parentesco de consanguinidad o afinidad, hasta el tercer grado,
inclusive. Tampoco lo podrán ser personeros o empleados del propio Inder.
Cuando con posterioridad al nombramiento se comprobara la existencia de
alguno de los impedimentos a que se refiere el párrafo anterior, se considerará
caduca la designación del miembro. Si la causa del impedimento es
sobreviniente, caducará el nombramiento desde el momento en que surgió esa
causa.
ARTÍCULO 7.- Período
Los miembros de la Junta Directiva serán designados por períodos de
cuatro años, a partir del 1° de junio del año en que se inicie el mandato
presidencial de la República, conforme lo establece el artículo 134 de la
Constitución Política. Sus nombramientos deberán efectuarse en los últimos
quince días del mes de mayo del año correspondiente.
Cualquiera de los miembros de la Junta Directiva podrá ser reelecto.
El Consejo de Gobierno, a solicitud de la Junta Directiva, podrá efectuar
nombramientos interinos para sustituir a los directores que no puedan concurrir a
sesiones, justificadamente, por períodos no menores a un mes, ni mayores a seis
meses.
En caso de sustitución de directores, por remoción justificada, renuncia,
fallecimiento o por cualquier otra causa, el nombramiento se hará dentro de los
quince días siguientes a la fecha en que quedare el puesto vacante y dicho
nombramiento tendrá vigencia por el resto del período.
ARTÍCULO 8.- Causas de remoción
Los miembros de la Junta Directiva podrán ser removidos de sus cargos si
incurrieran en cualquiera de las siguientes causales:
a) Violación de algunas de las disposiciones prohibitivas o de precepto
obligatorio, contenidas en las leyes, decretos o reglamentos aplicables al
Inder.
b) Responsabilidad por actos u operaciones fraudulentas o ilegales. En
caso de sobrevenir citación a juicio penal contra un miembro de la Junta
Directiva, este será suspendido del ejercicio de sus funciones por el
Consejo de Gobierno, hasta tanto haya sentencia firme.
c) Renuncia o inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos.
d) Inasistencia a tres sesiones ordinarias consecutivas sin causa
justificada, a juicio de la Junta Directiva.
e) Incapacidad o impedimento físico para desempeñar sus funciones
durante un lapso de seis meses o más.
f) Cuando el miembro de la Junta Directiva sea propietario o
arrendatario de un predio o parcela administrado por la Institución y se
compruebe que no cumple con las disposiciones que estipula la ley
respectiva y sus reglamentos.
g) En todos los casos señalados en este artículo, la Junta Directiva
informará al Consejo de Gobierno, para que este determine si procede y
ejecute la separación del cargo.
h) No obstante lo anterior, el director será separado de su cargo
mientras se realiza la investigación. En tal caso el Consejo de Gobierno
deberá nombrar un director interino que lo sustituya por el tiempo durante
el cual se extienda la investigación, conforme a los procedimientos
establecidos en el Reglamento de esta Ley.
ARTÍCULO 9.- Reglamentación
La Junta Directiva dictará un reglamento para su funcionamiento interno y
su organización, el cual requerirá para su aprobación y su reforma al menos de la
mitad más uno del total de los miembros de la Junta Directiva.
ARTÍCULO 10.- Dietas
La asistencia puntual de los miembros de la Junta Directiva a las sesiones,
les dará derecho a cobrar dietas y estas serán las únicas remuneraciones que
podrán percibir por sus servicios, en el desempeño de sus funciones. Por vía
reglamentaria y conforme a las disposiciones de la Ley general de la
Administración Pública, y otras normas conexas, se regularán el monto y el límite
de esas dietas.
El presidente ejecutivo no tendrá derecho al cobro de dietas, además de su
salario, ni lo tendrá ningún otro funcionario del Inder que por algún motivo asista a
las sesiones.
ARTÍCULO 11.- Funciones
La Junta Directiva del Inder tendrá las siguientes funciones:
a) Ejercer las atribuciones que la presente Ley le confiere.
b) Establecer la política y la estrategia nacional de desarrollo rural, en
concordancia con el Plan nacional de desarrollo y las directrices que
reciba del Poder Ejecutivo y del ministro rector del sector agropecuario, en
coordinación con las demás entidades del Estado.
c) Autorizar la adquisición, el arrendamiento, el gravamen y la
enajenación de tierras y otros bienes, para cumplir los fines de esta Ley, a
partir de la suma correspondiente a las licitaciones públicas fijadas para
esta Institución. La autorización para la adquisición, el gravamen y la
enajenación de tierras y otros bienes la hará la Junta Directiva, una vez
recomendada por las subgerencias, según corresponda.
d) Aprobar, modificar o improbar los presupuestos ordinarios y
extraordinarios del Inder.
e) Aprobar los trámites de expropiación, con las formalidades legales
del caso, de las tierras que se requieran por interés público calificado,
cuando ello fuere preciso para el cumplimiento de los fines del Inder.
f) Autorizar la contratación de empréstitos nacionales y extranjeros,
previa aprobación de las autoridades competentes; así como constituir
fideicomisos dentro del Sistema Bancario Nacional.
g) Aprobar la Memoria Anual y los estados financieros del Inder.
h) Solicitar los informes que correspondan al presidente ejecutivo, a fin
de evaluar la marcha del Inder y garantizar la transparencia institucional,
así como ordenar la realización de evaluaciones y auditorías externas.
i) Nombrar al auditor y al subauditor internos, de conformidad con las
disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
j) Nombrar al gerente general y a los subgerentes de la Institución.
Dichos nombramientos se harán por seis años y podrán ser reelectos. La
votación será por mayoría calificada de la Junta Directiva.
k) Aprobar los reglamentos internos y de servicio de la Institución.
l) Velar por la buena marcha de la Institución.
SECCIÓN II
Del presidente ejecutivo
ARTÍCULO 12.- Nombramiento y período
El Inder contará con un presidente ejecutivo, cuyo nombramiento y
remoción corresponderá al Consejo de Gobierno. Este se dedicará a tiempo
completo y de manera exclusiva al cumplimiento de sus funciones y no podrá
desempeñar ningún otro cargo público ni ejercer profesiones liberales. Será
nombrado por períodos de cuatro años, que deberán coincidir con el período de
ejercicio constitucional del presidente de la República. Tendrá la representación
judicial y extrajudicial del Inder, con las facultades que para los apoderados
generalísimos determina el artículo 1253 del Código Civil.
ARTÍCULO 13.- Funciones del presidente ejecutivo
Son funciones del presidente ejecutivo:
a) Representar al Inder en el cumplimiento de las funciones
establecidas en esta Ley y cualesquiera otras que le correspondan, así
como las leyes y los reglamentos aplicables, acatando las directrices del
Poder Ejecutivo y del ministro rector del sector agropecuario.
b) Ejercer las funciones inherentes a su condición de jefe superior del
Inder; organizar todas las dependencias de la Institución y velar por su
cabal funcionamiento.
c) Contribuir a la articulación de la política de desarrollo rural del
Estado.
d) Promover proyectos de ley que se estimen necesarios para el
cumplimiento de los objetivos que en esta Ley se establecen.
e) Autorizar la adquisición, el gravamen y la enajenación de tierras y
otros bienes, para lograr los fines de esta Ley, hasta por una suma de
cincuenta millones de colones. Dicho monto se actualizará de acuerdo
con el índice de inflación establecido por el Banco Central de Costa Rica.
La autorización se dará una vez que se cuente con la recomendación de la
Comisión Técnica Institucional del Inder.
f) Aprobar la asignación de tierras, según las modalidades previstas por
esta Ley y aprobar los títulos de propiedad, arrendamiento, asignación y
usufructo recomendados por la Subgerencia de Tierras, de acuerdo con
las disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre la materia.
g) Solicitar al Poder Ejecutivo, a las municipalidades y a las
instituciones autónomas, la inscripción y la transferencia de terrenos de la
reserva nacional, así como el traspaso de los predios rústicos inscritos a
su nombre, para destinarlos a los fines de la presente Ley.
h) Someter a conocimiento y aprobación de la Junta Directiva los
presupuestos ordinarios, extraordinarios, sus modificaciones y el Plan
Operativo Institucional.
i) Incoar las acciones judiciales o administrativas correspondientes, en
defensa de los derechos del Inder; transigir o someter a arbitraje los litigios
que este tuviere; y otorgar los poderes judiciales y extrajudiciales
indispensables para la debida atención de sus negocios.
j) Firmar conjuntamente con el auditor, los valores mobiliarios que
emita el Inder.
k) Nombrar y remover a los funcionarios y empleados de la Institución,
concederles licencias e imponerles sanciones, de conformidad con la
normativa vigente.
l) Atender las relaciones del Inder con los personeros del Gobierno y
sus dependencias, con las demás instituciones del Estado y con otras
entidades nacionales o extranjeras.
m) Delegar sus atribuciones en el gerente general cuando sea
necesario.
n) Ejercer las atribuciones que la presente Ley le confiere.
ARTÍCULO 14.- Sanciones
El presidente ejecutivo, el gerente general, los subgerentes, el auditor y el
Subauditor del Inder, que permitieren operaciones contrarias a la ley, o a los
reglamentos aplicables, responderán con sus bienes por las pérdidas que tales
actos ocasionen, sin perjuicio de las demás sanciones y penas que les
correspondan, según el ordenamiento jurídico vigente.
SECCIÓN III
De la Gerencia General y sus funciones
ARTÍCULO 15.- Nombramiento y funciones
La Junta Directiva nombrará un gerente general, quién tendrá a su cargo la
administración del Inder, de acuerdo con esta Ley, los reglamentos y las funciones
que le asigne la Junta Directiva y el presidente ejecutivo.
ARTÍCULO 16.- Período del nombramiento
El gerente general será nombrado en su cargo por un período de seis años
y podrá ser reelecto. Su nombramiento o reelección requiere, como mínimo, cinco
votos de los miembros de la Junta Directiva.
ARTÍCULO 17.- Representación
El gerente general tendrá la representación judicial y extrajudicial del Inder,
con las facultades que para los apoderados generalísimos determina el artículo
1253 del Código Civil y las que, para casos especiales, le otorgue de manera
expresa el presidente ejecutivo.
ARTÍCULO 18.- Deberes y atribuciones
Son funciones del gerente general las siguientes:
a) Sustituir al presidente ejecutivo en sus ausencias o en caso de
renuncia, hasta que se nombre el sustituto, excepto las de Junta Directiva.
b) Suministrar al presidente ejecutivo la información necesaria para
asegurar el buen gobierno y dirección del Inder.
c) Proponer al presidente ejecutivo los planes necesarios para
promover la política de desarrollo rural del Inder.
d) Proponer al presidente ejecutivo las normas de administración
necesarias para el mejor funcionamiento del Inder.
e) Elaborar y someter al presidente ejecutivo el proyecto de
presupuesto anual del Inder, los presupuestos extraordinarios y las
modificaciones al presupuesto anual que fueren necesarios; la Memoria
Anual, el Plan operativo institucional, y los informes de ejecución de las
metas y las liquidaciones presupuestarias.
f) Adjudicar las licitaciones para la adquisición de bienes y servicios,
conforme con la ley, previa la recomendación técnica respectiva, hasta el
monto correspondiente a las licitaciones abreviadas fijadas para esta
Institución por la Contraloría General de la República.
g) Proponer al presidente ejecutivo la creación de las unidades
administrativas y servicios que considere necesarios para el mejor
cumplimiento de las funciones del Inder.
h) Autorizar con su firma, los valores y los documentos que determinen
las leyes y los reglamentos del Inder.
i) Vigilar el correcto desarrollo de la política institucional señalada por el
presidente ejecutivo, la realización de los planes de trabajo y la ejecución
de los presupuestos ordinarios y extraordinarios.
j) Ejercer las demás funciones y atribuciones que le correspondan, de
conformidad con la ley, los reglamentos y las disposiciones del presidente
ejecutivo.
SECCIÓN IV
Del auditor, el subauditor y sus funciones
ARTÍCULO 19.- Funciones
El Inder contará con una Auditoría Interna, la que ejercerá vigilancia y
fiscalización constante de todas sus dependencias, así como las demás funciones
y atribuciones que le corresponden, de conformidad con la Ley y sus reglamentos.
La Auditoría funcionará bajo la autoridad y la dirección inmediata de un auditor,
quien deberá ser contador público autorizado. Los funcionarios nombrados al
efecto, estarán sujetos a las disposiciones de la Ley N.º 8292, Ley general de
control interno, de 31 de julio de 2002, y en lo que al efecto establezca el
Reglamento de control interno respectivo.
ARTÍCULO 20.- Facultades
Las dependencias del Inder estarán obligadas a presentar al auditor, toda la
información pública que este les solicite, en la forma y en el plazo que él mismo
determine. El auditor y los funcionarios de su dependencia, autorizados por él,
tendrán libre acceso a todos los libros, los documentos, los valores y los archivos
del Inder. Los funcionarios y empleados estarán obligados a prestarle ayuda para
el mejor desempeño de sus funciones de vigilancia y fiscalización.
ARTÍCULO 21.- Nombramiento del auditor y subauditor
La Junta Directiva nombrará con el voto favorable de no menos de cinco de
sus miembros al auditor y al subauditor, para ejercer las funciones señaladas en
las leyes de la República.
El nombramiento se hará por tiempo indefinido y se realizará por concurso
público y siguiendo los procedimientos establecidos en la Ley general de control
interno.
La remoción de estos funcionarios, por justa causa, deberá hacerse
conforme lo dispone el artículo 15 de la Ley orgánica de la Contraloría General de
la República.
SECCIÓN V
De la organización operativa del Inder
ARTÍCULO 22.- De las subgerencias
El Inder contará con dos subgerentes, nombrados por un período de seis
años, por parte de la Junta Directiva, bajo la categoría de funcionarios de
confianza, por mayoría calificada de sus miembros, quienes serán los superiores
jerárquicos de la Subgerencia de Tierras y de la Subgerencia de Desarrollo Rural
que se crean mediante esta Ley.
ARTÍCULO 23.- Funciones de las subgerencias
Los subgerentes serán los encargados de proponer, ante la Junta Directiva,
las directrices generales y los reglamentos de operación y de funcionamiento y de
aprobar, en primera instancia, las operaciones con entidades financieras y con los
pobladores rurales, con base en lo dispuesto en esta Ley. También, serán los
encargados de proponer las medidas necesarias para llevar a cabo una adecuada
administración financiera y contable de los programas a su cargo, incluyendo la
constitución de fideicomisos dentro del Sistema Bancario Nacional. Los recursos
serán utilizados de manera exclusiva para los fines y los objetivos de los
programas establecidos mediante la presente Ley.
CAPÍTULO III
Del régimen patrimonial y financiero del Inder
SECCIÓN I
Del patrimonio del Inder
ARTÍCULO 24.- Bienes y recursos
El patrimonio del Inder está constituido por los siguientes bienes y recursos:
a) Las tierras de la reserva nacional que no hayan sido traspasadas al
patrimonio natural del Estado.
b) Las tierras del dominio privado del Estado o de sus instituciones, que
sean traspasadas al Inder, conforme a la ley.
c) Las tierras que el Inder adquiera por cualquier medio legal y las que
recupere en los asentamientos campesinos, para destinarlas a sus
programas.
d) La subvención que se le asigne al Inder en el Presupuesto Ordinario
de la República y los aportes adicionales que se le reconozcan en los
presupuestos extraordinarios estatales o de las instituciones
descentralizadas.
e) El producto de los empréstitos internos y externos que se contraten
para los mismos propósitos.
f) Los fondos y demás bienes y obligaciones pertenecientes al Inder.
g) El producto de los impuestos y las contribuciones contemplados en la
presente Ley, en la Ley N.º 6735, y sus reformas, y en la Ley N.º 2825, y
sus reformas, y las que se establezcan en el futuro, para dar contenido
financiero a la Subgerencia de Tierras y a la Subgerencia de Desarrollo
Rural.
h) Las sumas que se recauden por concepto de venta, asignación,
usufructo y arrendamiento de tierras de acuerdo con la ley.
i) El producto de sus utilidades netas.
j) Los bienes donados al Inder por personas físicas o jurídicas,
privadas y públicas, para el cumplimiento de los fines de esta Ley.
k) Los recursos que se le asignen al Inder mediante leyes especiales.
ARTÍCULO 25.- Previsiones de ley
Los bienes y los recursos que constituyen el patrimonio del Inder solo
podrán ser aplicados para los fines previstos en esta Ley.
ARTÍCULO 26.- De los convenios y alianzas
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, y atendiendo a razones
de conveniencia pública y de orden práctico, el Inder podrá suscribir convenios o
alianzas estratégicas con instituciones públicas o privadas, cuando ello favorezca
el cumplimiento de los fines y objetivos de esta Ley.
ARTÍCULO 27.- Normativa vigente
Se mantienen vigentes, sin modificación, los artículos 35, 36 y 40 de la Ley
N.º 6735, de 29 de marzo de 1982, y sus reformas.
TÍTULO SEGUNDO
Del desarrollo territorial rural
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
ARTÍCULO 28.- Principios orientadores
Son principios orientadores del desarrollo territorial rural, los siguientes:
a) Territorialidad y descentralización: tanto las acciones de
planificación como de ejecución de las políticas de desarrollo territorial
rural, tendrán en cuenta el cumplimiento de las directrices dictadas por la
Junta Directiva, sobre descentralización y desconcentración de las
competencias y potestades del Inder, posibilitando que la política
responda a las demandas y las necesidades originadas en los territorios
rurales, considerando la complementariedad existente entre los espacios
rurales y urbanos.
b) Integralidad: se concibe el desarrollo territorial rural como un
proceso multidimensional y multisectorial que requiere de la atención
simultánea de los principios aquí consignados, a fin de evitar la ejecución
de acciones aisladas o sin una misma orientación.
c) Participación: el desarrollo territorial rural promoverá la
participación de diversos actores dentro del territorio, como un elemento
sustancial para suscitar los cambios organizativos y productivos
requeridos para dinamizar la economía territorial.
d) Desarrollo humano: la finalidad del desarrollo territorial rural es
contribuir al proceso de generación de las capacidades humanas que
permitan el ejercicio de la libertad y el crecimiento personal de los
habitantes.
e) Multisectorialidad: el Inder promoverá el desarrollo territorial rural
por medio de la coordinación de los distintos sectores de la Administración
Pública, las organizaciones privadas y otros de la sociedad, mediante la
planificación territorial operativa y la articulación presupuestaria de las
instituciones participantes, en los ámbitos local, regional y nacional.
f) Sostenibilidad: el desarrollo territorial rural tiene como condición
asegurar que las actividades económicas, sean sostenibles desde el punto
de vista económico, social, ambiental e institucional, en beneficio de los
campesinos y la población rural.
g) Transparencia de la acción pública: todas las acciones que se
deriven de la coordinación y ejecución de las políticas de desarrollo rural,
deben respetar los principios de rendición de cuentas, fiscalización
ciudadana, ética en la función pública y ejercicio eficiente y eficaz del
servicio público.
CAPÍTULO II
De la organización de los territorios rurales
ARTÍCULO 29.- Territorio rural, delimitación y clasificación
Para los fines del Inder, el territorio rural es una unidad geográfica dedicada
principalmente al desarrollo de actividades rurales, compuesta por un tejido social
e institucional particular, asentada en una base de recursos naturales propios, con
formas de organización, producción, consumo, intercambio y manifestaciones de
identidad comunes.
El Inder tomará, como base de planificación y operación, los cantones
rurales. Para fines operativos, el territorio lo conforman uno o varios cantones, o
parte de ellos, que presentan características comunes desde el punto de vista de
su ecología, de sus actividades económicas, institucionales, políticas y de las
modalidades de generación de ingresos de la población habitante en ellos.
Los territorios rurales son áreas que dependen económica y socialmente,
de manera predominante, de las actividades derivadas de utilización de los suelos,
las aguas y los bosques, traducido en el valor económico generado por ellos,
incluyendo el empleo y las actividades relacionadas con comercio y prestación de
servicios.
ARTÍCULO 30.- Estrategias de fomento a la participación rural
En la ejecución de las políticas de desarrollo territorial rural, definido dicho
desarrollo como el proceso de transformación productiva, desarrollo institucional y
ambiental orientado a la búsqueda del bienestar de la población rural en un
territorio determinado, el Inder promoverá la participación de los actores de los
territorios rurales, como impulsores y gestores del desarrollo socio económico y
ambiental de los territorios a los cuales pertenecen.
La estrategia de fomento a la participación rural constituye el mecanismo de
concertación y participación permanente en el diseño, la ejecución, el seguimiento
y la evaluación de las acciones estratégicas, coordinadas y ejecutadas para el
desarrollo rural.
ARTÍCULO 31.- Objetivo de la estrategia de fomento
Es un objetivo final de la estrategia de fomento a la participación rural,
lograr la gobernanza territorial, entendida como un estilo de gobierno que se
diferencia de las formas tradicionales de dirección y control jerárquicos,
sustentándose en la interacción y la cooperación entre los poderes públicos y los
actores no estatales en el marco de redes mixtas entre lo público y lo privado, en
el marco legal correspondiente.
ARTÍCULO 32.- Apoyo del Inder a la estrategia de participación rural
El Inder facilitará el acceso a recursos materiales y financieros para la
ejecución de las estrategias de participación rural. A su vez asesorará la
ejecución del proceso de promoción y capacitación de los distintos actores
participantes y dará el apoyo y seguimiento organizativo que estos requieran.
ARTÍCULO 33.- Participación y organización de los actores en el
desarrollo territorial
El Inder reglamentará y asesorará la participación y organización de los
actores de los territorios rurales, bajo los siguientes criterios:
a) Formulación participativa de una visión de futuro del territorio capaz
de orientar la inversión y la prestación de los servicios de apoyo
necesarios para impulsar en forma eficaz su desarrollo.
b) Creación de espacios de participación que abran posibilidades para
el incremento de la productividad y la competitividad, dirigidos a reactivar
las economías territoriales y el desarrollo humano de sus habitantes.
c) Establecimiento de mecanismos de coordinación de las entidades
públicas y entre estas y la sociedad civil.
d) Diseño y operación de mecanismos de ejecución de las propuestas
de desarrollo que sean convenidas con los actores de los territorios
rurales.
ARTÍCULO 34.- Los planes de desarrollo territorial
El Inder formulará, con la participación de los actores rurales y de las
subgerencias, los planes de desarrollo rural de cada uno de los territorios, los
cuales orientarán la labor del Instituto, de acuerdo con los objetivos establecidos
en la presente Ley.
CAPÍTULO TERCERO
De las subgerencias del Inder
CAPÍTULO I
SECCIÓN I
Disposiciones generales
ARTÍCULO 35.- Creación de las subgerencias del Inder
Créanse la subgerencia de Tierras, para la adquisición y dotación de tierras
a los campesinos y la Subgerencia de Desarrollo Rural para promover el
desarrollo integral de los asentamientos campesinos y de las comunidades
aledañas, con el propósito de ofrecer a la población meta los recursos y servicios
necesarios para el desarrollo, la modernización y el mejoramiento de sistemas de
producción diversificados y exitosos, que favorezcan la superación de la familia
campesina y su emancipación económica y social.
Cada una de las subgerencias contará con un subgerente de nombramiento
de la Junta Directiva, bajo la categoría de funcionario de confianza. Los
subgerentes serán los encargados de proponer, ante la Junta Directiva, las
directrices generales y los reglamentos de operación y de funcionamiento y
aprobar en primera instancia, las operaciones con entidades financieras y con los
pobladores rurales, con base en lo dispuesto en esta Ley. También, serán los
encargados de proponer las medidas necesarias para llevar a cabo una adecuada
administración financiera y contable, incluyendo la constitución de fideicomisos
dentro del Sistema Bancario Nacional. Los recursos serán utilizados de manera
exclusiva para los fines y los objetivos del programa a su cargo.
SECCIÓN II
De la Subgerencia de Tierras
Disposiciones generales
ARTÍCULO 36.- De la Subgerencia de Tierras
La Subgerencia de Tierras será una dependencia técnica del Inder,
especializada en la regulación de la adquisición, la dotación, el uso y la extinción
de los derechos sobre la tierra. Sus políticas generales corresponderán con los
fines de la Institución y de la presente Ley.
ARTÍCULO 37.- Objetivos de la Subgerencia de tierras
a) Facilitar, mediante diversas alternativas, el acceso a la tierra de la
población rural del país, que reúna los requisitos establecidos por esta Ley
y sus reglamentos y que permita el desarrollo de pequeñas y medianas
empresas en los territorios rurales.
b) Permitir que los jóvenes, las minorías étnicas y las mujeres, tengan
acceso al recurso tierra, con fines productivos o de servicios, así como
aquellas de interés social y beneficio comunitario.
c) Colaborar con la protección del patrimonio ambiental de los territorios
rurales, sobre todo en la conservación de la biodiversidad, del recurso
hídrico y forestal.
d) Promover el arraigo, el mejoramiento de la calidad de vida y el
respeto a la cultura de las familias en los territorios rurales.
ARTÍCULO 38.- Sobre de la titularidad de las tierras
Forman parte de la Subgerencia de Tierras las siguientes:
a) Las adquiridas o las administradas hasta la fecha por el IDA, que no
hayan sido adjudicadas o traspasadas, así como las que el Inder adquiera
por medios legales, para los fines establecidos por esta Ley.
b) Las que el Inder distribuya, mediante algún modelo de asignación de
tierras, que se encuentren dentro del período de limitaciones legales.
c) Las adjudicadas por el IDA y se encuentren dentro del período de
limitaciones legales.
d) Las que sean recuperadas, en virtud de procesos legales.
e) Las que sean donadas o traspasadas por el Estado y otras
instituciones públicas o privadas, aptas para los procesos productivos y el
desarrollo rural.
f) Las aptas para el desarrollo rural dentro de las reservas nacionales,
no sujetas a dominio particular o de otras instituciones del Estado, las
cuales se inscriban a nombre de la Institución y no sean parte del
patrimonio natural del Estado.
Todas las tierras inscritas a nombre del Inder serán inembargables y
estarán exentas de todo tipo de timbres, cánones, tasas e impuestos directos o
indirectos, nacionales o municipales, ya establecidos.
ARTÍCULO 39.- Trato preferencial
Previo a remates o ventas el Sistema Bancario Nacional, las
municipalidades e instituciones autónomas, ofrecerán al Inder -con preferencia a
cualesquiera otros compradores- los bienes inmuebles con aptitud para el
desarrollo rural. El Inder contará con 90 días naturales para indicar si tienen
interés en los mismos.
SECCIÓN III
De los sistemas de dotación de tierras
ARTÍCULO 40.- Modalidades
El Inder dotará de tierras, como parte de los bienes productivos de una
empresa en forma individual o múltiple, a través de las siguientes modalidades:
a) Arrendamiento, como modalidad prioritaria;
b) ahorro y préstamo,
c) asignación y
d) usufructo,
Todo en función del desarrollo de proyectos productivos o de servicios para
el desarrollo rural, proyectos de interés social y comunal.
Los acuerdos de la Junta Directiva relativos a la dotación de tierras bajo la
modalidad de arrendamiento requerirá del voto de mayoría absoluta de los
miembros. Para las otras modalidades de dotación de tierras se requerirá del voto
de no menos de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de la
Junta Directiva.
ARTÍCULO 41.- Utilización de áreas para fines públicos
El Inder tendrá derecho a utilizar, previo pago de las mejoras útiles y
necesarias y accesiones de buena fe, las tierras otorgadas bajo cualquiera de las
modalidades, para la constitución de servidumbres, la construcción de caminos, el
aprovechamiento de fuerzas hidráulicas, el paso de líneas telefónicas, la
construcción de puentes, el paso y la utilización de cursos de agua que fueren
necesarios para ofrecer el servicio de agua potable a las poblaciones, abrevaderos
de ganado, irrigación, drenaje o para cualquier otra finalidad de utilidad pública.
Dicha disposición deberá consignarse en el contrato que se realice con el
asignatario o asignatarios.
ARTÍCULO 42.- Póliza de saldos deudores
Autorízase al Instituto Nacional de Seguros (INS), para que suscriba una
póliza de saldos deudores con el Inder, para los beneficiarios de todos los
modelos de dotación de tierras, por un monto que cubra la totalidad de los
créditos, según corresponda. El costo del seguro será asumido en su totalidad por
los beneficiarios.
Del modelo de arrendamiento
ARTÍCULO 43.- Objetivo
El Inder dotará de tierras en la modalidad de arrendamiento, como forma
prioritaria, en las fincas de su propiedad, para el desarrollo de proyectos
productivos o de servicios de impacto comunitario en los territorios rurales, a título
individual o en forma colectiva, ya sea como personas físicas o jurídicas; en cuyo
caso deberán cumplir con los requisitos del artículo 45 de esta Ley.
ARTÍCULO 44.- Tierras de otras entidades públicas
El Inder podrá solicitar a otras instituciones públicas o a las
municipalidades, tierras aptas para el desarrollo rural que estas posean y que no
estén en uso, a fin de que por la vía del arriendo, puedan ser utilizadas para el
cumplimiento de los fines de esta Ley.
ARTÍCULO 45.- Requisitos para los arrendatarios
El o los arrendatarios, personas físicas o jurídicas, beneficiarios de estos
contratos, deben cumplir con los parámetros sociales y técnicos requeridos para el
desarrollo de proyectos productivos o de servicios, para el desarrollo de los
territorios rurales, según la definición que de ellos haga el Reglamento de esta
Ley. Se dará prioridad a aquellos solicitantes que vivan dentro del área del
respectivo territorio rural.
ARTÍCULO 46.- Subarriendo
Los terrenos otorgados en arrendamiento, sea cual fuere su naturaleza,
deberán ser explotados directamente por la persona arrendante, salvo que como
excepción, mediando causas debidamente justificadas, el Inder autorice, por un
período determinado y comprendido dentro de la vigencia del contrato, un
subarriendo que permita el aprovechamiento por parte de un tercero, ajeno a la
relación entre el Inder y la persona arrendante, en cuyo caso se podrá variar el
canon establecido. Podrá el asignatario solicitar y el Inder podrá otorgar una
ampliación del área de producción o servicio que disfrute un arrendatario,
mediante el arrendamiento de un área adyacente.
ARTÍCULO 47.- Plazos
El plazo de vigencia en todo arrendamiento que otorgue el Inder será de
cinco años, prorrogable por períodos iguales, de común acuerdo. Vencido el plazo,
las eventuales renovaciones serán autorizadas en función del desarrollo mostrado
por el proyecto. En casos de instituciones públicas, el Inder podrá otorgar plazos
de mayor vigencia.
ARTÍCULO 48.- Canon
El canon será fijado por el Inder por anualidades vencidas, según disponga
el respectivo reglamento.
ARTÍCULO 49.- Cláusulas implícitas en los contratos
Todo contrato de arrendamiento que otorgue el Inder llevará implícitas las
siguientes cláusulas:
a) Que el Inder no queda obligado al saneamiento y la evicción.
b) Que la persona arrendataria no podrá reclamar contra la medida ni
localización que hubiere servido de base para su otorgamiento.
c) Que la persona arrendataria no podrá ceder, segregar, subarrendar o
traspasar en cualquier forma el predio arrendado ni los derechos que de él
se deriven, sin previa y expresa autorización del Inder.
d) Que ante la falta de pago del canon o el incumplimiento de las
obligaciones impuestas por el contrato o por los reglamentos
correspondientes, el Inder podrá declarar resuelto administrativamente
dicho contrato, previo cumplimiento del debido proceso y otorgando el
derecho de defensa al administrado; y además, podrá demandar el
resarcimiento por los daños y perjuicios.
e) Que la persona arrendataria se obliga a cumplir con lo establecido en
la legislación ambiental y sanitaria que sea aplicable al uso autorizado
para el terreno.
f) Cualquier otra cláusula que se establezca por vía reglamentaria.
ARTÍCULO 50.- Reconocimiento de mejoras
Extinguido un arrendamiento, por causas ajenas al arrendatario, este tendrá
derecho a que se le reconozca el valor de las mejoras, las cuales comprenderán
las plantaciones permanentes y las construcciones que existieren en el terreno,
siempre y cuando las mismas tengan relación con el objeto del contrato.
Extinguido un arrendamiento por motivos imputables al arrendatario, entre ellas la
deficiente explotación de las tierras, las plantaciones permanentes y las
construcciones que existieren en el terreno quedarán a favor del Inder,
reconociendo este solamente las mejoras útiles y necesarias, relacionadas con el
objeto del contrato, sin que el arrendatario tenga derecho a retención. El
contenido de esta disposición deberá incluirse dentro de las cláusulas del contrato
de arrendamiento.
Artículo 51.- Sucesión del contrato de arrendamiento
En el caso de que el arrendamiento se resuelva por la muerte del
arrendatario(a), se recibirán y tramitarán solicitudes para un nuevo arrendamiento
con base en el siguiente orden de prelación:
a) El núcleo familiar.
b) Los herederos declarados; en cuyo caso el Inder prevendrá a los
eventuales causahabientes que deberán demostrar su condición de
herederos y ponerse a derecho durante los noventa días posteriores a la
fecha de la solicitud y
c) Terceros interesados, si no hay herederos declarados dispuestos a
continuar la actividad. El tercero interesado deberá reconocerle a los
herederos declarados, si los hubiere, previo a la firma del contrato de
arrendamiento con el Inder, el valor de las plantaciones permanentes y las
construcciones que existieren en el terreno, siempre y cuando
correspondan con los objetivos establecidos en el contrato de
arrendamiento.
Del modelo de ahorro y préstamo
ARTÍCULO 52.- Fines
Con los recursos del Inder se creará un sistema de ahorro y crédito que
facilitará la compra de tierras por parte de los pobladores de los territorios rurales
interesados en adquirir terrenos privados, siempre y cuando se trate de predios
aptos para proyectos productivos o de servicios, en los territorios rurales, a título
individual o en forma colectiva, ya sea como personas físicas o jurídicas. El Inder
podrá realizar convenios con otras instituciones públicas y privadas, nacionales e
internacionales, para reforzar este sistema.
Mediante el reglamento respectivo se fijarán las condiciones que regulan
esta modalidad.
Del modelo de asignación de tierras
ARTÍCULO 53.- Definición
En tierras propiedad del Inder, podrán desarrollarse programas de
asignación de tierras, bajo las modalidades individual y colectiva. La asignación
individual se hará a la persona solicitante, a ambos cónyuges o convivientes en
unión de hecho por igual, cuando esta relación exista. En la modalidad de
asignación colectiva, a las organizaciones productivas o de servicios de los
cantones rurales, la tierra será inscrita como propiedad social e indivisible. Las
asignaciones respectivas estarán sujetas a la existencia de estudios técnicos que
garanticen la idoneidad de los solicitantes, la cabida de las tierras, el proyecto
productivo de la empresa o el servicio comunitario y su impacto para el desarrollo
rural.
Se requiere del voto de las dos terceras partes de los miembros de la Junta
Directiva del Inder, para otorgar títulos de propiedad a beneficiarios, así como para
el levantamiento de limitaciones de las tierras adjudicadas, antes de su
vencimiento.
ARTÍCULO 54.- Gratuidad de los trámites
Los trámites que realiza la Institución con motivo de la asignación de tierras,
quedarán exonerados de todo tipo de tributo y cargas fiscales.
ARTÍCULO 55.- Asignación individual
Las personas físicas que reciban tierra bajo este modelo deberán cumplir
con los siguientes requisitos:
a) Cumplir los parámetros sociales y técnicos para el desarrollo de
proyectos productivos o de servicios, establecidos en el Reglamento de la
presente Ley.
b) No tener tierras o que las que posea sean insuficientes para el
desarrollo del proyecto propuesto.
c) Comprometerse a mantener la tierra en uso, de acuerdo con los
proyectos que justificaron la asignación.
ARTÍCULO 56.- Asignación colectiva
La asignación colectiva se hará a personas jurídicas, cuando se trate de
organizaciones productivas y de servicios, dando prioridad a las cooperativas,
siempre que cumplan con los objetivos de esta Ley.
ARTÍCULO 57.- Período de prueba
Estas formas de asignación deberán contar con un período de prueba, bajo
la modalidad de contrato de arrendamiento, por un período de cinco años, como
mínimo. Vencido el término del contrato de arrendamiento, los asignatarios que
hayan satisfecho todas las obligaciones, tendrán derecho a que se les otorgue
título de propiedad, garantizando el pago de la tierra y de los créditos otorgados
por el Inder con hipoteca sobre su tierra y la presentación de la respectiva póliza
de deudor que respalde sus deudas.
ARTÍCULO 58.- Asignación en los centros de población
El Inder promoverá la formación de centros de población, mediante la
adquisición o recuperación de tierras para este fin específico, en los
asentamientos y en las comunidades aledañas a los mismos.
El Inder promoverá la gestión de bonos de vivienda y el desarrollo de la
infraestructura y los servicios necesarios, en estos centros de población, ya sea en
forma directa con sus propios recursos, o indirecta mediante la coordinación con
otras instituciones, para facilitar la construcción de viviendas, de conformidad con
las disposiciones establecidas por el Ministerio de Planificación Nacional y Política
Económica y en el Plan nacional de desarrollo.
Las condiciones bajo las cuales se dotará a las familias rurales de lotes
para vivienda serán establecidas en un reglamento específico, que definirá la
idoneidad de las familias, bajo una normativa adecuada para las condiciones
rurales. Estos centros de población no estarán sujetos a las regulaciones propias
de los desarrollos habitacionales urbanos. Las dimensiones de dichos lotes serán
de 1.000 m2 hasta 5.000 m2, con el fin de evitar el hacinamiento y de favorecer el
desarrollo de huertos familiares, donde los beneficiarios puedan obtener parte
importante de los alimentos, con la participación de los niños y de las mujeres en
los procesos productivos y de servicios.
ARTÍCULO 59.- Colaboración interinstitucional
Las instituciones que integren el Sistema Financiero de la Vivienda, el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el Ministerio de Educación Pública, el
Ministerio de Salud, los bancos del Sistema Bancario Nacional, el Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, el Instituto Costarricense de
Electricidad, las cooperativas de electrificación rural, las empresas de servicios
públicos, las municipalidades y las instituciones que conforman el sector
agropecuario deberán brindar, de manera prioritaria, el apoyo requerido para la
dotación de la infraestructura y los servicios necesarios para el desarrollo de
dichos centros de población.
En dichos centros de población, el Inder otorgará títulos de propiedad, en
forma ágil, a los beneficiarios, con el propósito de favorecer el acceso a los
servicios de vivienda y al crédito.
ARTÍCULO 60.- Limitaciones
El asignatario o los asignatarios no podrán traspasar el dominio de su
predio, ni gravarlo, arrendarlo o subdividirlo sin autorización previa del Inder,
excepto que hayan transcurrido quince años, contados a partir del acto de
asignación de la tierra y de que todas las obligaciones con el Inder estuvieren
canceladas.
Durante ese mismo plazo, dichos predios no podrán ser objeto de ningún
tipo de medidas judiciales, preventivas o ejecutivas por parte de terceros o
acreedores, salvo que dichos créditos, deudas u obligaciones, hayan sido
autorizados por el Inder. Será absolutamente nulo cualquier contrato que se
celebre sin que se cumplan las disposiciones anteriores.
Transcurridos los quince años y consolidado el derecho de propiedad, el
Inder tendrá el derecho de primera opción de compraventa, por el precio que
establezca el avalúo, para evitar cualquier enajenación de la tierra, que pueda
producir la concentración indebida o la subdivisión excesiva de la propiedad. El
Registro Público tomará nota de las limitaciones a que se refiere este artículo.
ARTÍCULO 61.- Contrato de asignación
En el contrato que se realice con el asignatario o asignatarios y en el título
que se le entregue, se hará constar además como causas para la pérdida del
derecho sobre la propiedad lo siguiente:
a) Por destinar la tierra a fines distintos de los previstos en la presente
Ley y sus reglamentos.
b) Por el abandono injustificado de la tierra.
c) Por negligencia o ineptitud manifiesta del asignatario en la
explotación de la tierra o en la conservación de las construcciones, las
mejoras o los elementos de trabajo que se le hayan confiado.
d) Por comprobarse la explotación indirecta de la tierra, salvo las
excepciones contempladas en esta Ley.
e) Por incumplimiento, sin causa justificada, de las obligaciones de
pago contraídas con el Inder.
f) Por falta a las normas legales para la conservación de los recursos
naturales, y de cualquiera otra normativa que tienda a tutelar el equilibrio
ecológico.
g) Por traspaso, gravamen, arrendamiento, subdivisión del predio sin
autorización del Inder, dentro del período de limitaciones.
Con excepción del caso b) y el g) y antes de la revocatoria o la extinción del
derecho, debe proceder una amonestación que no haya sido atendida por el
asignatario.
Antes de dictarse administrativamente la revocatoria o declararse la
extinción del contrato de asignación y de los derechos derivados del mismo por
parte de la Junta Directiva, el Inder dará audiencia al interesado y, siguiendo los
principios del debido proceso legal, le escuchará y evacuará la prueba necesaria si
fuere propuesta. Será nula la revocatoria o extinción si no se sigue este
procedimiento.
En el evento de incumplimiento de las obligaciones de los asignatarios
individuales o colectivos, el Sistema Bancario Nacional, previo a solicitar el remate
respectivo, deberá comunicarlo al Inder, a fin de que este pueda intervenir,
proponiendo arreglos de pago temporales, mientras procede a la revocatoria del
derecho al o a los asignatarios incumplientes y poniendo a derecho la obligación,
con un nuevo beneficiario, en los términos legales.
ARTÍCULO 62.- Sucesión administrativa del contrato de asignación
individual
En caso de fallecimiento del o los asignatarios, el Inder autorizará el
traspaso directo del contrato ya sea en el período de prueba o una vez asignado,
dentro del siguiente orden de precedencia:
a) Al o/a los herederos declarados por los tribunales de justicia.
b) Al o/a los herederos que designen los demás coherederos por
convenio privado, o a un tercero que coadministre la tierra a nombre de los
herederos, elegido y contratado por estos. Deberá asegurarse en la
contratación respectiva una distribución equitativa de los beneficios de las
partes.
c) Cumplido el trámite administrativo correspondiente, el sucesorio
continuará en los tribunales agrarios hasta su finalización, para lo cual el
Inder remitirá al mismo las actuaciones realizadas debidamente
certificadas.
d) Si los herederos o el coadministrador no pueden asumir la
explotación de la tierra para la manutención de su familia y responder a las
otras obligaciones del proyecto, el Inder gestionará ante las demás
entidades estatales una solución para la familia del asignatario original.
En este caso, el Inder podrá recuperar la tierra, caso en el que deberá
pagar las mejoras útiles y necesarias a los herederos. Las mejoras que se
consideren de adorno podrán retirarlas los herederos, siempre y cuando
no se produzca un daño al inmueble.
ARTÍCULO 63.- Sucesión administrativa del contrato de asignación
colectivo
En caso de disolución del asignatario, el Inder autorizará el traspaso directo
del contrato, ya sea en el período de prueba o una vez asignado a aquellas
organizaciones productivas o de servicios de los territorios rurales que muestren
interés en proyectos de desarrollo similares. En este caso, el Instituto podrá
reposeer la tierra y deberá pagar el valor de las plantaciones permanentes y las
construcciones. Las de mero adorno podrán ser retiradas siempre y cuando no se
produzca un daño inmueble. Igualmente, el Inder podrá utilizar las tierras
recuperadas para someterlas al régimen de arrendamiento.
ARTÍCULO 64.- Propiedad social indivisible
Declárase de interés público la indivisibilidad de las tierras asignadas bajo
la modalidad de asignación colectiva. Estas asignaciones están constituidas por la
tierra y el conjunto de bienes organizados para la producción y la prestación de
servicios.
La tutela corresponderá al Inder y para el cumplimiento de este fin todas las
instituciones estatales relacionadas con el sector deberán darle obligada
colaboración.
ARTÍCULO 65.- Autorización de traspaso de tierras
La Subgerencia de Tierras podrá donar a otras instituciones estatales,
terrenos que adquiera dentro del territorio rural o que estén bajo su propiedad,
independientemente del origen de los recursos con que fueron adquiridos, a efecto
de llenar necesidades de tipo comunal, sanitario, ambiental o educativo, previo
estudio técnico de viabilidad del proyecto y de recomendación por parte de la
Comisión Técnica Institucional del Inder.
Del modelo de usufructo de tierras
ARTÍCULO 66.- Del usufructo
Por motivos de conveniencia y con fundamento en estudio técnico, el Inder
podrá dar en usufructo terrenos de su propiedad o parte de ellos a usufructuarios,
a título individual o colectivo. En tal caso, los mismos deberán cumplir los
requisitos que se exigen para los arrendatarios. El plazo del usufructo será de
cinco años prorrogable por decisión de ambas partes. Al usufructo se le aplicará
la normativa del arrendamiento de la presente Ley en lo que sea compatible.
SECCIÓN IV
De la Subgerencia de Desarrollo Rural
ARTÍCULO 67.- Definición
La Subgerencia de Desarrollo Rural será una dependencia técnica
especializada del Inder. Sus políticas generales corresponderán con los fines de
esta Ley. El Inder está facultado para promover y/ o ejecutar proyectos de
desarrollo en los asentamientos campesinos y en las comunidades aledañas a los
mismos. Lo anterior para facilitar el acceso a los servicios básicos para el
desarrollo socio-económico de los beneficiarios de la Institución.
ARTÍCULO 68.- Objetivos
a) Facilitar el acceso a los recursos financieros y servicios integrales de
apoyo necesarios para la ejecución de los planes de desarrollo de los
territorios rurales.
b) Facilitar el acceso por parte de los productores rurales, a los
conocimientos, la información, el desarrollo tecnológico y los servicios de
apoyo requeridos para innovar productos y procesos, en procura del
mejoramiento de sus empresas y su calidad de vida.
c) Fomentar la calidad de las actividades productivas y de los servicios
y la inocuidad de los productos, para el incremento de la competitividad y
rentabilidad de las empresas rurales y la preservación de la salud de los
consumidores.
d) Promover la diversificación de los sistemas de producción y
protección de los recursos naturales especialmente el bosque, el agua y la
biodiversidad.
ARTÍCULO 69.- Servicios de la Subgerencia de Desarrollo Rural
Para el cumplimiento de sus objetivos la Subgerencia de Desarrollo Rural
brindará los siguientes servicios:
a) Acceso a los servicios de asistencia técnica e innovación,
capacitación, infraestructura económica y social, comercialización,
estudios básicos y gestión de inversiones.
b) Impulso de acciones institucionales e interinstitucionales, tendentes a
promover el acceso de la población rural a los servicios básicos para el
desarrollo, tales como vías de comunicación, vivienda, educación y salud.
c) Apoyo para el desarrollo de pequeñas y medianas empresas, en el
campo agrícola, agroambiental, eco turístico y en general actividades de
valorización del patrimonio rural.
d) Protección al patrimonio ambiental de las comunidades rurales, para
la conservación, el aprovechamiento y el ordenamiento del recurso hídrico
y su uso sostenible, en coordinación con las instituciones del ramo y las
organizaciones comunales.
e) Creación de esquemas innovadores de diferenciación, denominación
de origen, indicaciones geográficas y otros mecanismos que eleven la
competitividad y brinden garantías de calidad a los consumidores.
f) Establecimiento de los mecanismos de coordinación para la
participación interinstitucional en la elaboración, ejecución y la evaluación
de las acciones estratégicas para el desarrollo rural.
g) Asesoría y colaboración con los gobiernos locales para incluir temas
de desarrollo rural en los planes reguladores, así como fortalecer su
capacidad de gestión y liderazgo.
h) Apoyo a los procesos de organización económica y social de los
integrantes de los territorios rurales en coordinación con las instituciones
responsables.
i) Gestión para la apertura y el uso de mecanismos de financiamiento
por parte del Sistema Bancario Nacional y el Sistema de Banca para el
Desarrollo, para las actividades económicas, en condiciones concordantes
con la dinámica de los territorios rurales.
ARTÍCULO 70.- Crédito rural
El Inder realizará las operaciones de crédito que fueren necesarias para el
desarrollo de las actividades relacionadas con esta Ley, y otorgará, en las
medidas de sus posibilidades, facilidades de crédito a los beneficiarios de las
distintas modalidades de asignación de tierras de acuerdo a las normas que fije la
Junta Directiva.
SECCIÓN V
De la Comisión Técnica Institucional
ARTÍCULO 71.- Naturaleza
Créase la Comisión Técnica Institucional, como una instancia especializada
del Inder adscrita a la Gerencia General, y conformada según lo disponga el
Reglamento de esta Ley; la cual será la encargada de emitir las recomendaciones
técnicas que se requieran, para el debido cumplimiento de las funciones y el
adecuado ejercicio de las potestades de esa Gerencia.
ARTÍCULO 72.- Objetivos
a) Servir como instancia técnica para informar y orientar las acciones y
políticas que adopten e implementen la Subgerencia de Tierras y la
Subgerencia de Desarrollo Rural.
b) Promover la prevalencia del interés público, la transparencia, la
eficiencia y la oportunidad en la adquisición de tierras para el desarrollo
rural.
c) Impulsar y promover la correcta adopción e implementación de
proyectos de desarrollo en los asentamientos campesinos y en las
comunidades aledañas a los mismos.
d) Colaborar con la protección del patrimonio ambiental de los territorios
rurales, sobre todo en la conservación del recurso hídrico y forestal.
ARTÍCULO 73.- Funciones
Son funciones de la Comisión Técnica institucional las siguientes:
a) Elaborar los estudios técnicos y formular las recomendaciones para
orientar los procedimientos de adquisición de tierras. Al efecto
considerará las características agronómicas, ecológicas, su cobertura
boscosa y su riqueza biológica, la existencia de fuentes de agua y, en
general, su potencial de desarrollo de sistemas de producción y de
servicios mixtos y modernos, que permitan el desarrollo integral de los
asentamientos y sus comunidades aledañas.
b) Proponer las directrices generales, los reglamentos de operación y
funcionamiento y aprobar en primera instancia las operaciones con los
campesinos y pobladores rurales, para la asignación de tierras.
c) Evaluar el cumplimiento y la eficacia de los programas desarrollados
por la Institución
TÍTULO TERCERO
De la titulación de tierras en reservas nacionales
ARTÍCULO 74.- Ámbito de aplicación
El Inder llevará a cabo acciones de titulación de tierras en zonas del país,
que sean parte de las reservas nacionales y no integren el patrimonio natural del
Estado, donde existan poseedores de tierras no inscritas en el Registro Público.
El límite a inscribir será de hasta trescientas hectáreas (300 hectáreas). Las áreas
de titulación serán recomendadas por la Comisión Técnica Institucional y
aprobadas por la Junta Directiva.
ARTÍCULO 75.- Estudios técnicos
Para ejecutar el proceso de titulación en una determinada región del país,
se requiere de un estudio técnico, que deberá contener, al menos:
a) Diagnóstico de la zona donde se realizará el proyecto (ubicación
geográfica, características socio-económicas de los habitantes de la zona,
tipos de suelos, vocación productiva de los terrenos, actividades
productivas actuales y potenciales, entre otras).
b) Estudio censal de los poseedores de terrenos dentro del área del
proyecto de titulación, en donde se indiquen las características
socioeconómicas de esas personas, el tamaño y uso que le dan a sus
propiedades.
c) Anteproyecto de titulación que considere tanto el diagnóstico y el
estudio censal de los puntos anteriores, como las consultas y las
coordinaciones previas debidamente documentadas con otras instancias
gubernamentales en donde no se objete el proyecto, así como la vigencia
del mismo.
d) Dicho estudio deberá ser sometido por parte del jerarca al
conocimiento y la aprobación de la Junta Directiva del Inder.
e) De ser procedente, la Junta Directiva aprobará el informe y, a su vez,
ordenará se proceda con el trámite descrito en los siguientes artículos,
velando en todo momento para que el patrimonio natural no sea vea
afectado.
ARTÍCULO 76.- Trámite de creación de zonas de titulación
Una vez aprobada la creación de la zona de titulación por la Junta Directiva
del Inder, la Presidencia Ejecutiva solicitará al Ministerio del Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones (Minaet), así como a las municipalidades correspondientes,
se certifique en un plazo máximo de dos meses, si dichas áreas se encuentran
afectadas por algún tipo de limitación o restricción de áreas silvestres protegidas
tales como reservas forestales, zonas protegidas, zonas de acuíferos, parques
nacionales, refugios de vida silvestre, reservas biológicas, humedales o cualquier
otra categoría de manejo dentro de las áreas de conservación declaradas según la
legislación vigente, patrimonio natural del Estado. También, si tiene afectaciones
de tipo urbano.
ARTÍCULO 77.- Decreto de traspaso
Habiéndose cumplido con lo dispuesto en el artículo anterior y no existiendo
objeciones por parte del Minaet o de las municipalidades, la Presidencia Ejecutiva
del Inder solicitará al Poder Ejecutivo, por medio del ministro de Agricultura y
Ganadería (MAG), la promulgación del respectivo decreto, a fin de que le sea
traspasada la propiedad de las tierras comprendidas en esas zonas de reserva
nacional, excluidas aquellas que conformen el patrimonio natural del Estado.
Dichos terrenos serán inscritos por decreto en el Registro Público a nombre
del Inder, sin perjuicio de los derechos ya inscritos sobre porciones determinadas
dentro del perímetro general de la zona respectiva, ni de los derechos objeto de
información posesoria en trámite, en el momento de traspasarse al Inder el área
respectiva. Estas tierras se inscribirán como una sola finca a nombre de la
Institución. Todo lo anterior también sin perjuicio de las porciones destinadas al
uso público u otras que por su condición de patrimonio natural del Estado, por la
aptitud forestal o por condiciones propias, sean determinadas por parte del Minaet
como zona de reserva. Para estos efectos no se requiere el plano catastrado del
programa. El Inder deberá elaborar un plano mosaico conteniendo los valores
cartográficos del decreto y lo enviará al Catastro Nacional, las municipalidades y
los juzgados correspondientes con el interés que sea conocido el rango de
cobertura del proyecto.
El Registro Nacional, cada vez que realice una inscripción mediante el
procedimiento que establece este título, actualizará el asiento registral de la finca
madre que corresponda, efectuando la disminución de cabida correspondiente al
resto del inmueble. El nuevo inmueble se inscribirá en el Registro en forma
independiente al folio real de la finca madre.
ARTÍCULO 78.- Fin de programa
Comprobado por la Comisión Técnica Institucional, que en una determinada
zona de titulación se concluyó la labor de legalización de la tenencia de la tierra,
este emitirá un informe detallado para la Junta Directiva, a fin de que esta acuerde
la finalización del programa de titulación en esa zona y de igual manera, autorizará
a la Presidencia Ejecutiva para que solicite al Poder Ejecutivo, la cancelación, por
medio de decreto, de la creación de la zona de titulación respectiva y proceder a
su cancelación en el Registro Público de la Propiedad.
ARTÍCULO 79.- Requisitos
Para que los gestionantes se beneficien de los objetivos de esta Ley,
deberán cumplir con los requisitos que establezcan el reglamento de esta Ley y la
normativa interna del Inder sobre esta materia, incluyendo todo lo referente al
debido proceso y la documentación de respaldo que garantice la seguridad
jurídica.
ARTÍCULO 80.- Declaraciones
Las tierras mencionadas en los artículos anteriores, serán traspasadas e
inscritas a nombre de sus respectivos poseedores. Para tales efectos, se
entenderá como poseedor a la persona física o jurídica, que haya ejercido
posesión en forma personal o transmitida, sobre el fundo a titular en forma quieta,
pública, pacífica, ininterrumpida y a título de propietario durante un lapso no menor
de diez años. La prueba de la posesión correrá a cargo del solicitante, bajo
responsabilidad de los funcionarios encargados de verificar la información
suministrada.
ARTÍCULO 81.- Del uso conforme del suelo
Dentro de los requisitos del trámite de titulación se incluirán los referidos a
las certificaciones de uso conforme del suelo, según lo dispuesto por la ley y la
reglamentación respectiva. Se exceptúa de este requisito aquellos terrenos para
uso predominantemente habitacional de una extensión no mayor de 1000 metros
cuadrados.
ARTÍCULO 82.- Participación
De las solicitudes que reciba el Inder para trámites en programas de
titulación al amparo de este capítulo de ley, se tendrá como parte a la
Procuraduría General de la República y se le dará audiencia de las diligencias,
debiendo remitirse por parte del Inder, copia de la solicitud acompañada del plano
catastrado del área a titular, quien podrá apersonarse al expediente y deberá
pronunciarse en un término máximo de un mes natural, sin que pueda entenderse
por ello que ha operado el silencio positivo, contemplado en los artículos 330 y
331 de la Ley general de la Administración Pública, pudiendo esta o cualquier otra
entidad de la Administración Pública, en cualquier momento, presentar las
objeciones correspondientes, debiendo en consecuencia el Inder remitir al
gestionante a la vía declarativa contra el oponente y archivar el expediente
respectivo.
A su vez, se consultará a las municipalidades y al Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, si el terreno a titular afecta algún derecho de vía
colindante. En caso afirmativo, deberá corregirse el plano catastrado respetando
esa franja demanial. Deberá consultarse al Instituto Costarricense de Acueductos
y Alcantarillados, si el terreno descrito en el plano que se aporte no incluye
nacientes que sean necesarias para surtir de agua potable a alguna población. En
caso afirmativo deberá aportarse un nuevo plano catastrado liberando la franja a
que se refiere el inciso c) del artículo 7 de la Ley de tierras y colonización (Ley
N.º 2825, de 14 de octubre de 1961).
El Inder excluirá los terrenos del programa de titulación, cuando las
instituciones indicadas informen que el área consultada se encuentra afectada por
limitaciones o restricciones, conforme al párrafo anterior. Sin embargo, por
tratarse de inmuebles que pueden constituir patrimonio natural del Estado, no
operará el silencio positivo, contemplado en los artículos 330 y 331 de la Ley
general de la Administración Pública. En caso de que la entidad correspondiente
no resuelva en el plazo indicado el funcionario encargado incurrirá en las
responsabilidades que indican los artículos 199, 211, 212 y 213 de la Ley general
de la Administración Pública.
ARTÍCULO 83.- Edicto
De la solicitud para el otorgamiento del título de propiedad respectivo, se
publicará en el diario oficial “La Gaceta”, por una sola vez, un edicto con un
extracto de la petitoria de la titulación, en el que se citará a los interesados para
que en un plazo de un mes a partir de la publicación, se presenten a reclamar
posibles derechos sobre las propiedades objeto de titulación. De sobrevenir
oposición por parte de algún interesado, el Inder lo apercibirá en el acto, para que
dentro del plazo de un mes, acuda a la vía jurisdiccional correspondiente.
ARTÍCULO 84.- Autorizaciones
Transcurrido el mes y no habiendo oposición a la solicitud planteada, los
departamentos técnicos respectivos, procederán a remitir a la Junta Directiva del
Inder, para que esta autorice la segregación y el traspaso de la propiedad a que
hace referencia dicha solicitud. Una vez autorizada la segregación y el traspaso
del inmueble, el notario que seleccionará el gestionante, presentará la escritura
ante el presidente ejecutivo para su firma.
ARTÍCULO 85.- Inscripción
De no presentarse oposición por terceros, el dominio de las tierras será
inscrito a favor de los solicitantes, sin perjuicio de terceros de mejor derecho.
ARTÍCULO 86.- Revocatoria del título
El Inder podrá, de oficio o a petición de la parte, hasta en un período de
cuatro años desde conocida la falsedad de inscripción del título, gestionar la
revocatoria del mismo, si se demuestra, mediante el correspondiente
procedimiento administrativo, que la información brindada por el solicitante al
Inder, es errónea o falsa, o el título fue otorgado en contra de las leyes vigentes.
El procedimiento para la revocatoria de título deberá seguir el debido
proceso, el cual exige que se brinde audiencia a las partes por un término máximo
de un mes natural. El procedimiento culminará con la resolución final de la Junta
Directiva del Inder. La resolución final de la Junta Directiva de la entidad, tiene
recurso de apelación ante el Tribunal Superior Agrario. Dicha resolución no
generará responsabilidad para el Inder y la misma se comunicará, mediante
exhorto, al Registro Público para que cancele el asiento registral respectivo.
Transcurrido el término de cuatro años, desde la inscripción del título, toda
acción particular de terceros deberá decidirse en juicio declarativo, en sede
respectiva, conforme lo establezcan las leyes que rigen la materia.
ARTÍCULO 87.- Costos
Al momento de la formalización, el solicitante del título de propiedad deberá
cancelar los costos en que incurra el Inder, relativos al proceso de titulación,
conforme a los montos establecidos por la Junta Directiva. Asimismo, deberá
asumir el costo de la publicación del edicto o aportar el edicto debidamente
publicado, a que se hace referencia en el artículo 83 de esta Ley y pagar los
honorarios por servicios notariales.
ARTÍCULO 88.- Excepción
Por medio de esta Ley podrán ser tituladas las áreas de bosque en aquellas
fincas ubicadas fuera de áreas protegidas, siempre y cuando las mismas no sean
parte del patrimonio natural del Estado, si el promovente demuestra ser el titular
de los derechos de posesión, ejercida por lo menos durante 10 años y haber
protegido ese recurso natural, en el entendido de que el inmueble deberá estar
debidamente deslindado y con cercas o carriles definidos.
ARTÍCULO 89.- Prohibición
Decláranse intitulables, por medio del procedimiento establecido en este
título, las segregaciones en territorios indígenas debidamente establecidos, las
zonas inalienables de nuestros mares y ríos navegables, islas, zonas limítrofes,
los derechos de vía de las carreteras nacionales y caminos vecinales, las
nacientes y las áreas contiguas, los refugios de vida silvestre, las reservas
forestales, los humedales, las reservas biológicas, los parques nacionales, o
cualquier otra categoría de manejo declaradas por parte del Minaet al momento de
entrar en vigencia la presente Ley, más las áreas de bosque ubicabas fuera de las
áreas silvestres protegidas que no cumplan con lo establecido en el artículo
anterior.
Tampoco podrán titularse otros terrenos de dominio público o afectos a un
fin público, o, en general, que sean propiedad del Estado o de cualquier otra
entidad perteneciente a la Administración Pública.
ARTÍCULO 90.- Responsabilidad de Inder
Los títulos otorgados al amparo de esta Ley se tramitan sin perjuicio de
terceros de mejor derecho. El Inder no queda obligado a la evicción, ni al
saneamiento y el beneficiario de título o el cesionario no podrán reclamar contra el
área y la localización que hubiere servido de base para el traspaso.
TÍTULO CUARTO
Disposiciones finales y transitorias
ARTÍCULO 91.- La calificación del poseedor en precario
La calificación del poseedor en precario y los derechos provenientes de esa
condición corresponderá hacerla a los tribunales agrarios de la República, sin
necesidad de agotar la vía administrativa ante el Inder, según la definición y lo
establecido en los artículos 92 y 129 y 131 de la Ley N.º 2825, de 14 de octubre
de 1961.
ARTÍCULO 92.- De la Ley de tierras y colonización, N.º 2825
Quedan vigentes los artículos 7, 8, 9, 10, 11, 58, 59, 68, 92, 129, 131 y 176
de la Ley de tierras y colonización, N.º 2825, de 14 de octubre de 1961, en lo
demás queda derogada dicha Ley, salvo lo indicado en sus transitorios.
ARTÍCULO 93.- De la Ley N.º 6735
Queda derogada la Ley N.º 6735, de 29 de marzo de 1982, salvo lo
indicado en la presente Ley.
ARTÍCULO 94.- De la Ley N.º 6043
Quedan derogadas las obligaciones contempladas en la Ley N.º 6043, en
relación con el Instituto de Desarrollo Agrario
ARTÍCULO 95.- De los activos del IDA
Todos los activos, tangibles o intangibles, muebles e inmuebles,
pertenecientes al IDA, pasarán a ser propiedad del Inder.
ARTÍCULO 96.- De las obligaciones del IDA
Todas las obligaciones establecidas y no vencidas con terceros
provenientes del IDA, serán asumidas en su totalidad por el Inder.
ARTÍCULO 97.- Saneamiento de la propiedad adjudicada por el IDA
Con el propósito de sanear la propiedad adjudicada por el IDA, se autoriza
al Inder a efectuar las siguientes acciones:
a) Medir, catastrar e inscribir, mediante los procedimientos de titulación
establecidos en esta Ley, todas aquellas tierras adquiridas por el IDA, que
a la fecha no se encuentren inscritas ante el Registro Público de la
Propiedad.
b) Medir, catastrar, segregar y a otorgar título sobre áreas de fincas
adquiridas por el IDA con fondos Fodesaf, para entregarlos a los
poseedores actuales de esos terrenos, que cumplan con los requisitos del
artículo 68 de la Ley N.º 2825, Ley de tierras y colonización, y a entidades
públicas o privadas de beneficio comunitario que no tengan fines de lucro,
y conforme a los procedimientos establecidos en esta Ley y sus
reglamentos.
c) A medir, catastrar, segregar, otorgar título, según corresponda, a los
ocupantes que demuestren una posesión entendida como la ejercida por
un titular, en forma personal, ininterrumpida y a título de dueño, por más
de diez años, sobre un asentamiento o finca inscrito a nombre del IDA,
para lo cual se aplicarán las disposiciones establecidas en el artículo 60
de la presente Ley.
TRANSITORIOS
TRANSITORIO I.- Derechos de los funcionarios del IDA
Para todos los efectos, el Inder garantizará los derechos laborales a los
funcionarios que actualmente laboran en el IDA, para lo cual realizará el traslado y
la transición hacia el Inder, en forma paulatina, de acuerdo con un estudio técnico
que garantice el cumplimiento de los fines para los cuales se crea el nuevo
Instituto, en concordancia con los programas que llevará a cabo. De acuerdo con
dicho estudio técnico se ubicará al personal en los diferentes programas que
desarrollará el Inder, siguiendo criterios de utilidad y necesidad. Se autoriza al
Instituto a contratar el personal que fuere necesario para asumir y cumplir con
éxito las nuevas funciones.
TRANSITORIO II.- Reglamentación de esta Ley
La presente Ley será reglamentada en un plazo máximo de seis meses a
partir de su publicación.
TRANSITORIO III.- De la Convención Colectiva
Las disposiciones contenidas en la Convención Colectiva suscrita entre las
agrupaciones sindicales y el IDA, continuarán vigentes en todos sus extremos, en
el entendido que lo que ha operado, es sencillamente una sustitución patronal.
Los funcionarios que no deseen continuar laborando para el Inder, podrán
acogerse a los beneficios establecidos en el inciso f) del artículo 37 del Estatuto de
Servicio Civil.
TRANSITORIO IV.- De los asentamientos del IDA
El Inder mantendrá sus funciones en los asentamientos hasta el
vencimiento de las limitaciones establecidas y el pago de las deudas que por
tierras y crédito rural estuvieren pendientes, pudiendo ejercer todas las facultades
que para ello establece la Ley de tierras y colonización, N.º 2825, de 14 de octubre
de 1961, y sus reformas, así como la Ley de creación del IDA, N.º 6735, de 29 de
marzo de 1982. En caso de que se recuperen tierras en virtud de algún
procedimiento legal y las que no hayan sido tituladas, se regirán por las
disposiciones y reglamentos de la Subgerencia de Tierras. Asimismo, el Inder
procederá a otorgar todos los títulos de propiedad que quedaran pendientes, de
modo que se consolide la posesión ejercida de buena fe sobre dichos inmuebles.
TRANSITORIO V.- Del Programa de Desarrollo Rural del MAG
Trasládase el Programa de Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura y
Ganadería (MAG) al Inder, con sus proyectos, sus acuerdos de cooperación, así
como sus recursos humanos, materiales y financieros.
Rige a partir de su publicación.
Salvador Quirós Conejo José Ángel Ocampo Bolaños
Luis Carlos Araya Monge Saturnino Fonseca Chavarría
DIPUTADOS
27 de noviembre de 2008.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión
Permanente de Asuntos Agropecuarios y de Recursos
Naturales.