PROYECTO
DE LEY
ADICIÓN
DE UN INCISO E) AL ARTÍCULO 66 DE LA LEY DEL SISTEMA
FINANCIERO
NACIONAL PARA LA VIVIENDA, N.º 7052, DE 13 DE
NOVIEMBRE
DE 1986, CON EL FIN DE INCORPORAR A LAS
ASOCIACIONES
SOLIDARISTAS COMO
ENTIDADES
AUTORIZADAS
ÓSCAR
NÚÑEZ CALVO
DIPUTADO
Expediente
N.º 17.198
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
En
1947 se sientan las bases del solidarismo en Costa Rica, gracias a la visión del
Lic. Alberto Martén Chavarría, quien el 15 de setiembre de ese año expresó: "Inicié yo conversaciones con un
numeroso grupo de empresarios, trabajadores y políticos y propuse un plan para
unir a la clase trabajadora y a la clase empresarial, con lazos de indestructible
unidad para fomentar la prosperidad de todos y me llevé una gran sorpresa por
la acogida que recibí”.
El
solidarismo es un producto costarricense, son 60 años de promover el ahorro, la
armonía obrero patronal y el desarrollo integral de los trabajadores y sus
familias.
Hoy,
existen en nuestro país 1.600 asociaciones solidaristas, que manejan un
patrimonio de más de 3,000 millones de dólares. Ningún movimiento en Costa Rica ha logrado captar
la esencia del pacifismo, la nacional tendencia a favor del diálogo y la negociación,
así como el rechazo de la lucha y la confrontación, como lo ha hecho el solidarismo.
Una
asociación solidarista está conformada por los trabajadores, quienes
administran recursos provenientes de dos fuentes principales, a saber, el
ahorro mensual de los trabajadores y el aporte mensual de la empresa. El aporte patronal corresponde a un adelanto
sobre la cesantía del trabajador, que se entrega a este junto con el ahorro que
hubiere acumulado, cuando abandone la empresa, con independencia de si ese
abandono ocurre con responsabilidad patronal o sin ella. El fondo del ahorro se instituye a nombre de
los trabajadores, quienes lo administran por medio de una directiva, permitiendo
no solo el resguardo de los recursos, sino también la creación de programas de
préstamo, vivienda, asistencia socioeconómica y beneficios varios a favor de
los trabajadores.
Con
este esquema, se promulga en 1948 la Ley de Asociaciones Solidaristas, que
otorga al solidarismo los mismos derechos y prerrogativas legales de otros
movimientos sociales, como el cooperativismo y el sindicalismo democrático. Con ello, el solidarismo adquiere el
reconocimiento legal que le permite su expansión y desarrollo constante a lo
largo de las dos décadas siguientes.
No
ha sido fácil para este movimiento abrirse camino en medio de una sociedad y un
mundo, terriblemente enfrascado en el discurso de los antagonismos. No ha sido fácil propiciar el cambio de
paradigma en materia laboral, porque el propio Derecho laboral emanó
históricamente de un contexto profundamente confrontativo. Sin embargo, el éxito cosechado por el
Movimiento Solidarista Costarricense no deja lugar a dudas: el solidarismo constituye un mecanismo
efectivo para mejorar la calidad de vida de los trabajadores, sin lesionar la
convivencia pacífica en el seno de la empresa y sin sacrificar la productividad
y competitividad de la misma.
En
cuanto a la vivienda se refiere el solidarismo solo en los últimos cinco años
ha proporcionado 25.000 soluciones para aquellos que menos tienen. Actualmente desarrolla
un programa en el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, mediante el cual las
asociaciones actúan como banca de segundo piso. A la fecha, con esa alianza, se han colocado
1.350 millones de colones y existen más asociaciones interesadas, que con suficiente
financiamiento, podrían contribuir a proporcionar más soluciones de vivienda a
los costarricenses.
No
obstante, llama la atención, que el solidarismo no está autorizado para tramitar
el bono de la vivienda, como sí lo están las asociaciones mutualistas de ahorro
y préstamo, los bancos del Estado, los privados, el Banco Popular, las
cooperativas y fundaciones, es decir el Sistema Financiero Nacional e
instituciones de la economía social, de la cual el solidarismo forma parte.
De
contar con esta herramienta que requiere una reforma a la Ley del Sistema Financiero
Nacional para la Vivienda, podría garantizarse el acceso a una vivienda digna a
más costarricenses y bajo una administración con poca burocracia y más eficiente
de los recursos.
Por
las razones antes expuestas se somete a consideración de la Asamblea Legislativa
el siguiente proyecto de ley.
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
ADICIÓN
DE UN INCISO E) AL ARTÍCULO 66 DE LA LEY DEL SISTEMA
FINANCIERO
NACIONAL PARA LA VIVIENDA, N.º 7052, DE 13 DE
NOVIEMBRE
DE 1986, CON EL FIN DE INCORPORAR A LAS
ASOCIACIONES
SOLIDARISTAS COMO
ENTIDADES
AUTORIZADAS
ARTÍCULO
1.- Adiciónase un inciso e) al artículo
66 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, Ley N.º 7052, de
13 de noviembre de 1986, para que se lea así:
"Artículo
66.-
[…]
e) Las Asociaciones Solidaristas."
ARTÍCULO
2.- Rige a partir de su publicación.
Óscar
Núñez Calvo
DIPUTADO
21
de octubre de 2008.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión
Permanente de Asuntos
Sociales.