PROYECTO DE LEY

 

 

ADICIÓN DE UN INCISO E) AL ARTÍCULO 66 DE LA LEY DEL SISTEMA

FINANCIERO NACIONAL PARA LA VIVIENDA, N.º 7052, DE 13 DE

NOVIEMBRE DE 1986, CON EL FIN DE INCORPORAR A LAS

ASOCIACIONES SOLIDARISTAS COMO

ENTIDADES AUTORIZADAS

 

 

ÓSCAR NÚÑEZ CALVO

DIPUTADO

 

 

Expediente N.º 17.198

 

 

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

 

En 1947 se sientan las bases del solidarismo en Costa Rica, gracias a la visión del Lic. Alberto Martén Chavarría, quien el 15 de setiembre de ese año expresó:  "Inicié yo conversaciones con un numeroso grupo de empresarios, trabajadores y políticos y propuse un plan para unir a la clase trabajadora y a la clase empresarial, con lazos de indestructible unidad para fomentar la prosperidad de todos y me llevé una gran sorpresa por la acogida que recibí”.

 

El solidarismo es un producto costarricense, son 60 años de promover el ahorro, la armonía obrero patronal y el desarrollo integral de los trabajadores y sus familias.

 

Hoy, existen en nuestro país 1.600 asociaciones solidaristas, que manejan un patrimonio de más de 3,000 millones de dólares.  Ningún movimiento en Costa Rica ha logrado captar la esencia del pacifismo, la nacional tendencia a favor del diálogo y la negociación, así como el rechazo de la lucha y la confrontación, como lo ha hecho el solidarismo.

 

Una asociación solidarista está conformada por los trabajadores, quienes administran recursos provenientes de dos fuentes principales, a saber, el ahorro mensual de los trabajadores y el aporte mensual de la empresa.  El aporte patronal corresponde a un adelanto sobre la cesantía del trabajador, que se entrega a este junto con el ahorro que hubiere acumulado, cuando abandone la empresa, con independencia de si ese abandono ocurre con responsabilidad patronal o sin ella.  El fondo del ahorro se instituye a nombre de los trabajadores, quienes lo administran por medio de una directiva, permitiendo no solo el resguardo de los recursos, sino también la creación de programas de préstamo, vivienda, asistencia socioeconómica y beneficios varios a favor de los trabajadores.

 

Con este esquema, se promulga en 1948 la Ley de Asociaciones Solidaristas, que otorga al solidarismo los mismos derechos y prerrogativas legales de otros movimientos sociales, como el cooperativismo y el sindicalismo democrático.  Con ello, el solidarismo adquiere el reconocimiento legal que le permite su expansión y desarrollo constante a lo largo de las dos décadas siguientes.

 

No ha sido fácil para este movimiento abrirse camino en medio de una sociedad y un mundo, terriblemente enfrascado en el discurso de los antagonismos.  No ha sido fácil propiciar el cambio de paradigma en materia laboral, porque el propio Derecho laboral emanó históricamente de un contexto profundamente confrontativo.  Sin embargo, el éxito cosechado por el Movimiento Solidarista Costarricense no deja lugar a dudas:  el solidarismo constituye un mecanismo efectivo para mejorar la calidad de vida de los trabajadores, sin lesionar la convivencia pacífica en el seno de la empresa y sin sacrificar la productividad y competitividad de la misma.

 

En cuanto a la vivienda se refiere el solidarismo solo en los últimos cinco años ha proporcionado 25.000 soluciones para aquellos que menos tienen. Actualmente desarrolla un programa en el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, mediante el cual las asociaciones actúan como banca de segundo piso.  A la fecha, con esa alianza, se han colocado 1.350 millones de colones y existen más asociaciones interesadas, que con suficiente financiamiento, podrían contribuir a proporcionar más soluciones de vivienda a los costarricenses.

 

No obstante, llama la atención, que el solidarismo no está autorizado para tramitar el bono de la vivienda, como sí lo están las asociaciones mutualistas de ahorro y préstamo, los bancos del Estado, los privados, el Banco Popular, las cooperativas y fundaciones, es decir el Sistema Financiero Nacional e instituciones de la economía social, de la cual el solidarismo forma parte.

 

De contar con esta herramienta que requiere una reforma a la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, podría garantizarse el acceso a una vivienda digna a más costarricenses y bajo una administración con poca burocracia y más eficiente de los recursos.

 

Por las razones antes expuestas se somete a consideración de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley.

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

 

 

ADICIÓN DE UN INCISO E) AL ARTÍCULO 66 DE LA LEY DEL SISTEMA

FINANCIERO NACIONAL PARA LA VIVIENDA, N.º 7052, DE 13 DE

NOVIEMBRE DE 1986, CON EL FIN DE INCORPORAR A LAS

ASOCIACIONES SOLIDARISTAS COMO

ENTIDADES AUTORIZADAS

 

 

 

ARTÍCULO 1.-   Adiciónase un inciso e) al artículo 66 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, Ley N.º 7052, de 13 de noviembre de 1986, para que se lea así:

 

 

"Artículo 66.-

 

[…]

 

e)         Las Asociaciones Solidaristas."

 

 

ARTÍCULO 2.-   Rige a partir de su publicación.

Óscar Núñez Calvo

DIPUTADO

 

21 de octubre de 2008.

 

 

NOTA:  Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión

                        Permanente de Asuntos Sociales.