INCORPORACIÓN
A LOS COLEGIOS PROFESIONALES
MEDIANTE
EXÁMENES
Expediente
N.º 17.192
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
En
mayo de 2001 se presentó[1]
el proyecto Incorporación a los colegios profesionales mediante exámenes, con
el fin de que se estableciera un sistema capaz de asegurar la excelencia
académica y el establecimiento de estándares de calidad, en el ejercicio
profesional de las diversas carreras universitarias.
Los
diputados que suscribimos el presente proyecto de ley, retomamos esa iniciativa
de un importante sector de la población profesional del país, así como excitativas
de parte de la Federación de Colegios Profesionales Universitarios de Costa
Rica,[2]
en cuanto a prestarles atención a los temas relacionados con la excelencia
académica, el ejercicio profesional, el resguardo de los derechos, la confianza
y la seguridad de la ciudadanía en los profesionales de Costa Rica.
La
Federación de Colegios Profesionales Universitarios de Costa Rica es una
entidad no estatal de derecho público. Para el cumplimiento de sus fines y el
desarrollo de sus propósitos tiene su propia personería jurídica y las demás
atribuciones que su ley y reglamento le confiere.
Entre
los objetivos generales de los colegios que conforman la Federación está la
ordenación del ejercicio de las profesiones, representación exclusiva de las mismas
y la defensa de los intereses profesionales de los colegiados, todo ello sin perjuicio
de la competencia de la Administración Pública pero fijando una serie de
criterios que regulan el ejercicio de la profesión contribuyendo, de este modo,
a garantizar una mayor eficacia y operatividad. Al año 2008 la Federación
agrupa una cifra aproximada de 120 mil profesionales.
La
complejidad de la sociedad provoca que las demandas que reclama la sociedad
varían o aumentan, las profesiones se tienen que adaptar a esos nuevos desafíos
sociales y tecnológicos y las titulaciones universitarias cada vez lo tienen
más difícil para modificar sus programas de estudios e incluir las nuevas
competencias formativas.
Las
finalidades de los colegios profesionales son la ordenación del ejercicio de
las profesiones, la representación exclusiva de las mismas y la defensa de los
intereses profesionales de los colegiados. El colegio debe velar por el cumplimiento
de una buena labor profesional, donde la práctica ética del trabajo se
constituye como uno de los principios comunes que ayudan a definir los
estatutos de cada corporación[3].
El
proyecto que sometemos al conocimiento de la Asamblea Legislativa en su texto
original (Expediente N.º
14.316) fue discutido en la Comisión de Asuntos Sociales y contó con el
Dictamen Afirmativo de Mayoría[4],
de fecha 4 de setiembre de 2001. Con posterioridad, fue enviado al Archivo, por
razones propias de la agenda legislativa y, probablemente, por falta de acuerdo
en la determinación de prioridades políticas en un año preelectoral.
En
el actual contexto, no debemos obviar que, desde la presentación inicial de esa
iniciativa, la realidad legislativa ha ido cambiando. Así, en años recientes, el
Consejo Nacional de Educación Superior Privada (Conesup), al año 2008 ha otorgado
su aval para el funcionamiento de cincuenta universidades privadas[5],
las cuales imparten unas 1.680 carreras, con los grados académicos de
bachillerato, licenciatura y maestrías[6].
A las universidades ya acreditadas, se agregarían varios centros de Educación
Superior privados, que están tramitando la obtención del aval del Ministerio de
Educación, por medio del Conesup.
Conforme
a los datos del Conesup, en el 2007 los centros privados graduaron a un total
de diecinueve mil ochocientos setenta y seis (19.876) estudiantes, mientras en
las universidades estatales se graduaron once mil trescientos setenta (11.370)
estudiantes.
Según
las estimaciones del Conesup, en el 2007 los centros de Educación Superior
particulares acogieron a unos ciento veinte mil (120.000) estudiantes, en tanto
la matrícula conjunta de la Universidad de Costa Rica, la Universidad Nacional,
el Instituto Tecnológico de Costa Rica y la Universidad Estatal a Distancia
para el mismo período fue de sesenta mil (60.000) personas.
Las
cifras y los datos incluidos en este nuevo documento para reforzar la necesidad
de aprobar este proyecto de ley, sin duda alguna, ilustran claramente las proporciones
del serio impacto que tendrá, en la colegiatura de los profesionales y, sobre
todo, en su ejercicio profesional, ese elevado número de graduados[7].
Sin
embargo, para no tener que ahondar en una materia ya tratada, tan acertadamente
por los legisladores, por tratarse de un tema de alta prioridad en la vida
nacional, retornamos la acuciosa y atinada fundamentación del dictamen afirmativo
de mayoría y acogemos el texto inicial, con algunas modificaciones, las cuales
no alteran el espíritu original de la propuesta de ley.
Parafraseamos
así, el dictamen afirmativo de mayoría:
"Considerando la necesidad de
hacer aportes significativos a la educación, que incluyan calidad y excelencia; acogemos la iniciativa de ley
que un grupo de destacados académicos y miembros de colegios profesionales pretenden establecer como requisito
de incorporación un examen o prueba
de idoneidad.
Para rendir este dictamen, se han
tomado como base los antecedentes que existen sobre el particular y, con
el mayor cuidado, se ha procurado:
1.- Que los
colegios profesionales puedan tener un sólido fundamento jurídico para efectuar
tales exámenes.
2.- Que a los
graduandos universitarios se les garantice un adecuado proceso en sus trámites
de incorporación.
3.- Que la
sociedad se beneficie con el ejercicio profesional de personas idóneas, a juicio
comprobado del colegio respectivo.
Como al respecto no existe tradición,
los colegios profesionales tendrán que aprender a
hacer tales exámenes y a aplicarlos de manera adecuada, en concordancia
con las normas básicas del debido proceso, el principio de legalidad, el
derecho a la regularidad, el
derecho de defensa, in dubio pro postulante, la posibilidad de interposición de
recursos y remedio, y el principio de igualdad jurídica.
De funcionar estos exámenes tal como
se propone en este proyecto, obtendrán muchos beneficios la sociedad
costarricense, los colegios profesionales y
las universidades; además,
desaparecerán muchos motivos de discusión y desconfianza respecto del ejercicio de las profesiones, con estricto
apego y respeto a la autonomía universitaria.
Para evitar conflictos de
constitucionalidad y competencia entre las dos clases de
entidades involucradas, debemos deslindar los respectivos ámbitos de competencia
o acción, al hacerlo, resulta
claro que las universidades gozan de autonomía académica, lo cual las faculta
para determinar si una persona está capacitada o no para recibir determinado título profesional, mientras los colegios profesionales
ostentan plenas facultades para supervisar el correcto ejercicio profesional de
sus colegiados.
Los colegios profesionales deben
adoptar la medida de realizar exámenes de incorporación profesional. Esta es una
disposición preventiva, importante para proveer la idoneidad profesional y
para que los colegios profesionales
cumplan, cabalmente la competencia de servicio delegada por la sociedad, en
armonía con el fin público que persiguen en aras de su propia naturaleza
jurídica, como entidades corporativas de interés público. De la misma manera se
dispone que la colegiatura obligatoria
constituye un medio para garantizar la moral, el orden público o los derechos de terceros; todo como una
justa exigencia del bien común en una sociedad democrática.
Los exámenes de incorporación
profesional no tienen como finalidad limitar el acceso a la
profesión; tampoco implican un criterio sobre la opinión que se tenga respecto de si debe o no existir la colegiación obligatoria de las
profesiones o sobre el sistema
de colegios profesionales de la sociedad costarricense.
En Costa Rica existe libertad de
enseñanza; el campo de acción universitario es
distinto del propósito de los colegios
profesionales, de modo que la meta directa de los exámenes que se proponen no es controlar la enseñanza de las universidades,
sino centrarse en la verificación de la idoneidad o aptitud profesional de los futuros miembros
de cada colegio profesional.
Los exámenes de incorporación
profesional deben efectuarse conforme normas generales, previstas en la ley, y ajustarse
también, vía reglamento, a los asuntos
específicos que cada colegio desarrolle.
El punto medular de la leyes que los
exámenes de incorporación sean imparciales y
centrados en la calificación de la
idoneidad profesional. Han de efectuarse con gran respeto a la igualdad jurídica de los postulantes. Al realizarlos,
participarán profesionales colegiados provenientes de diversas universidades, a
fin de evitar sesgos. Deberán mostrar
objetividad y medir la aptitud o
idoneidad profesional y su propósito se limita a medir esa idoneidad y no
a constituir obstáculos a
la incorporación profesional.
Los exámenes de incorporación, lejos
de ser obstáculos o limitantes, pretenden garantizar,
fehacientemente, la libertad de trabajo establecida constitucionalmente”.
Por
lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de las señoras
diputadas y los señores diputados, el siguiente proyecto de ley, para su tramitación
y aprobación por el Plenario legislativo.
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
INCORPORACIÓN
A LOS COLEGIOS PROFESIONALES
MEDIANTE
EXÁMENES
ARTÍCULO
1.- Obligatoriedad
Los
colegios profesionales universitarios, creados mediante ley de la República,
realizarán, obligatoriamente, exámenes o pruebas de idoneidad profesional e
impartirán también cursos de ética profesional, como requisitos de cumplimiento
obligatorio para la incorporación de sus miembros.
ARTÍCULO
2.- Comprobación académica
Al
efecto anterior, los colegios profesionales podrán solicitarle al incorporando
las certificaciones, los títulos y atestados necesarios para comprobar la
legitimidad del grado académico requerido para la incorporación.
Una
vez probada esa condición, quedarán facultados para realizar el respectivo
examen o prueba de idoneidad profesional.
ARTÍCULO
3.- Finalidad de las pruebas o los
exámenes
Los
exámenes tendrán como finalidad determinar, en forma objetiva, la idoneidad
profesional del solicitante para ejercer la profesión para la cual solicita la incorporación,
de acuerdo con la especialidad del petente.
Dichos
exámenes y pruebas serán públicos e imparciales; su grado de complejidad será
equivalente en cada convocatoria.
ARTÍCULO
4.- Contenido de las pruebas o los
exámenes
Los
exámenes versarán sobre temas, bibliografías y metodologías; pero no podrán
tratar contenidos académicos ni doctrinarios. Evaluarán exclusivamente el dominio
de las tareas y la idoneidad para el cumplimiento de las funciones prácticas de
cada profesión, mediante casos hipotéticos u otros instrumentos similares. Los
temas y la metodología deberán ser hechos públicos, con un mínimo de tres meses
de anticipación.
Las
bases y condiciones de las pruebas de idoneidad o exámenes se ajustarán, en
cada caso, a lo que determine el reglamento aplicable cada colegio profesional
universitario, de conformidad con el artículo 9 de la presente Ley. En su
defecto, estarán en vigencia los temas, la bibliografía y las metodologías o bases
del examen o prueba inmediatamente anterior a la fecha de la convocatoria.
ARTÍCULO
5.- Derecho a la incorporación
Los
incorporandos que aprueben el examen o prueba de idoneidad, adquirirán el
derecho de incorporarse al colegio respectivo. En caso de reprobación, podrán
repetir la prueba o el examen las veces que sea necesario, hasta lograr su
aprobación. Los colegios profesionales harán al menos cuatro convocatorias al
año para la realización de estas pruebas o exámenes.
Cada
colegio podrá cobrarles a los solicitantes los costos de la realización de los
exámenes, suma que deberá ser estimada conforme los gastos mínimos en que
incurre el colegio para tal efecto.
ARTÍCULO
6.- Órgano ejecutor y tribunal
examinador
Cada
colegio profesional deberá nombrar un órgano ejecutor del diseño de los
exámenes y las pruebas, así como un tribunal examinador encargado de aplicarlos
y de evaluar el resultado de dichas pruebas. Ni los miembros del órgano
ejecutor ni los del tribunal examinador tendrán acceso a los documentos presentados
por el incorporado y referidos en el artículo 2 de esta Ley. En caso contrario,
los miembros del órgano de que se trate deberán ser removidos y sustituidos, de
previo al momento de efectuar las pruebas o los exámenes o entregar los
resultados de estos.
Tanto
el órgano ejecutor como el tribunal deberán ser conformados en forma
equitativa, con profesionales colegiados egresados de las universidades públicas
y privadas.
ARTÍCULO
7.- Publicidad de los resultados y los
recursos
Los
incorporandos tendrán derecho a conocer los resultados de sus exámenes, en un
plazo improrrogable de 15 días hábiles después de haberlos realizado. El hecho
de que tales resultados no sean dados a conocer dentro de ese plazo, les
acarreará a los miembros del tribunal evaluador las responsabilidades, por los
perjuicios provocados al incorporando a causa de la omisión.
Los
plazos para la interposición de recursos por parte del interesado comenzarán a
correr a partir de la fecha en que el incorporando sea formalmente enterado de
los resultados de su prueba o examen. El recurso de revocatoria deberá de
interponerse ante el tribunal que evaluó la prueba, dentro de los tres días
hábiles siguientes a la fecha de la notificación del resultado desfavorable. El
tribunal deberá resolverlo y comunicar la resolución en el plazo máximo de los ocho
días hábiles siguientes a la fecha de la interposición del recurso.
Además,
cabrá recurso de apelación ante el órgano ejecutor del respectivo colegio. En
esta instancia, los procedimientos deberán ser ejecutados tanto por el recurrente
como por el órgano, dentro de plazos iguales a los dispuestos para el recurso
de revocatoria.
La
información sobre el resultado favorable de los exámenes será pública. La
comunicación del resultado desfavorable será confidencial y únicamente se le dará
a conocer al interesado.
ARTÍCULO
8.- Nulidad absoluta
Sin
perjuicio de la revisión y actualización de los exámenes, estos deberán permitir
una valoración idéntica, para todos los incorporandos que se sometan a ellos en
la misma convocatoria. Todo cambio que se efectúe en los exámenes se les
aplicará, por igual, a todos los interesados, a partir de la fecha en que se adopte.
Bajo
pena de nulidad absoluta, no podrá hacerse discriminación alguna en razón del
postulante, de la universidad de la cual se haya egresado, ni de ninguna otra
consideración en razón de su credo, raza o género que pueda causarle perjuicio;
tampoco debido a las consideraciones establecidas en el primer párrafo de este
artículo.
De
producirse alguna discriminación odiosa por las causas indicadas en este
artículo, las pruebas realizadas serán tenidas como no hechas por los perjudicados.
ARTÍCULO
9.- Reglamentación
El
Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley, dentro de los tres meses inmediatamente
posteriores a la fecha de su publicación. Una vez reglamentada la ley por el
Poder Ejecutivo, los colegios profesionales quedan autorizados, por medio de
sus respectivas asambleas generales expresamente convocadas al efecto, para que
aprueben la reglamentación interna aplicable en cada colegio.
Aprobada
la reglamentación interna de cada corporación, deberá ser publicada en el
diario oficial La Gaceta por el colegio.
TRANSITORIO
ÚNICO.- Cada colegio profesional dispondrá
del plazo improrrogable de nueve meses, contado a partir de la fecha del
decreto de reglamentación del Poder Ejecutivo, para promulgar el reglamento
interno de incorporación a que se refiere la presente Ley.
ARTÍCULO
10.- Vigencia
Esta
Ley empieza a regir un año después de la fecha de su publicación.
Federico
Tinoco Carmona Orlando
Hernández Murillo
Fernando
Sánchez Campos Guyon
Massey Mora
Ana
Helena Chacón Echeverría Ofelia
Taitelbaum Yocelewich
Sergio
Alfaro Salas José
Manuel Echandi Meza
DIPUTADOS
13
de octubre de 2008.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión
Permanente de Asuntos
Jurídicos.
[1] Expediente N.º 14.316, suscrito por los diputados Manuel Antonio Bolaños Salas y Rina Contreras López.
[2] Conformada por el Colegio de Abogados, el Colegio de Arquitectos, el Colegio de Bibliotecarios, el Colegio de Biólogos, el Colegio de Cirujanos Dentistas, el Colegio de Contadores Públicos, el Colegio de Enfermeras, el Colegio de Farmacéuticos, el Colegio de Físicos, el Colegio de Geólogos, el Colegio de Ingenieros Agrónomos, el Colegio de Ingenieros Civiles, el Colegio de Ingenieros Electricistas, Mecánicos e Industriales, el Colegio de Ingenieros Químicos, el Colegio de Ingenieros Tecnólogos, el Colegio de Ingenieros Topógrafos, el Colegio de Licenciados y Profesores, el Colegio de Médicos y Cirujanos, el Colegio de Médicos Veterinarios, el Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos, el Colegio de Optometristas, el Colegio de Periodistas, el Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas, el Colegio de Profesionales en Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales, el Colegio de Profesionales en Informática y Computación, el Colegio de Psicólogos, el Colegio de Químicos y el Colegio de Trabajadores Sociales.
[3] En encuesta del Instituto de Estudios Sociales en Población (IDESPO) de septiembre de 2008 "Población Costarricense, libertad de expresión y acceso a información" se lanza un llamado de atención a las autoridades del Estado para recuperar la confianza de la población, con la toma de mejores decisiones. De los sectores que registraron un nivel importante de confianza entre la población costarricense están los colegios profesionales que cuentan con el reconocimiento del 55,8% de los entrevistados, por sobre varias Instituciones públicas y sectores de la vida nacional.
[4] Suscrito por los diputados Ligia Castro Ulate, Sonia Villalobos Barahona, Carlos Eduardo Vargas Pagán, Belisario Solano Solano, Carlos Salas Salazar, Walter Muñoz Céspedes, Rina Contreras López y Daniel Gallardo Monge.
[5] Universidad Adventista de Centroamérica, Universidad Americana, Universidad Autónoma de Centroamérica, Universidad Autónoma de Monterrey, Universidad Bfblica Latinoamericana, Universidad Braulio Carrillo, Universidad Católica de Costa Rica, Universidad Central, Universidad Centroamericana de Ciencias Sociales, Universidad Continental de las Ciencias y las Artes, Universidad Creativa, Universidad Cristiana del Sur, Universidad Cristiana Internacional, Universidad de Cartago Florencio del Castillo, Universidad de Ciencias Empresariales, Universidad de Ciencias Médicas, Universidad de las Ciencias y las Artes, Universidad La Salle, Universidad de San José, Universidad del Diseño, Universidad del Turismo, Universidad del Valle, Universidad Empresarial de Costa Rica, Universidad en Ciencias Administrativas San Marcos, Universidad Escuela Libre de Derecho, Universidad Evangélica de las Américas, Universidad Federada de Costa Rica, Universidad Fidélitas, Universidad Fundepos Alma Mater, Universidad Hispanoamericana, Universidad Iberoamericana, Universidad Independiente de Costa Rica, Universidad Interamericana de Costa Rica, Universidad Internacional de las Américas, Universidad Internacional San Isidro Labrador, Universidad Isaac Newton, Universidad Juan Pablo II, Universidad Latina de Costa Rica, Universidad Latinoamericana de Ciencia y Tecnología, Universidad Libre de Costa Rica, Universidad Magister, Universidad Metodista, Universidad Metropolitana Castro Carazo, Universidad Panamericana, Universidad para la Cooperación Internacional, Universidad San Juan de la Cruz, Universidad Santa Lucia, Universidad Santa Paula, Universidad Tecnológica Costarricense y Universidad Veritas.
[6] Las universidades privadas, según la Encuesta de Hogares del año 2003, contaban con 84 sedes en todo el país y formaban alrededor del 66% de la población universitaria del país.
[7] Para efectos ilustrativos merece mencionarse el caso de algunos Colegios en particular; tal es el caso del Colegio de Abogados, que agrupa alrededor de 18.000 graduados, incorporando mensualmente unos 60 abogados, es decir dos abogados por día. Situación similar experimenta el Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas también con 18.000 miembros (integrado por diversas especialidades de la economía), con 150 incorporaciones mensuales, cinco profesionales por día. Los médicos por su parte reúnen 7.500 miembros, colegiando al mes unos 400 profesionales. El Colegio de Enfermeras cuenta con 5.000 afiliadas, incorporando mensualmente unas 500 profesionales al año. Destaca como el Colegio con mayor número de miembros el Colegio de Licenciados y Profesores con 30.000 asociados.