LEY DE RECONOCIMIENTO OFICIAL DE LENGUA DE SEÑAS

 

Expediente N.º 17.186

 

ÓSCAR LÓPEZ ARIAS

DIPUTADO

 

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

 

El idioma o lengua resulta ser de carácter imprescindible, para el desarrollo de la vida humana, dado que le permite compartir experiencias, expresar ideas, sentimientos hacia otras personas y su entorno mediante la comunicación.  No obstante, hasta ahora sociedades como la nuestra conservan viejos paradigmas con respecto a las limitaciones sensoriales, sobre todo la auditiva.

 

Con la aprobación de la Ley N.º 8661, Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, se le hizo justicia a este grupo etário, pues esta viene a legitimar todos sus derechos; razón por lo cual, se hace imperante armonizar la legislación costarricense.

 

En procura de dar cumplimiento a lo anterior es que presento este proyecto de ley, en consonancia con el artículo 2 de la Convención que dice:  "La comunicación incluirá los lenguajes, la visualización de textos, el Braille, la comunicación táctil, los macrotipos, los dispositivos multimedia de fácil acceso, así como el lenguaje escrito, los sistemas auditivos, el lenguaje sencillo, los medios de voz digitalizada y otros modos, medios y formatos…"  Por lenguaje se entenderá “tanto el lenguaje oral como la lengua de señas y otras formas de comunicación no verbal…"

 

En nuestro país el nivel de analfabetismo en la comunidad sorda ronda alrededor de un 60%, todo a raíz de que no existe una forma de comunicación oficial, como puede ser la lengua de señas, que les permita interrelacionarse en razón de su discapacidad.

 

De acuerdo con el inciso 1 del artículo 24 de la Convención, los Estados Partes entre los cuales Costa Rica es firmante, se comprometieron a:  "reconocer el derecho de las personas con discapacidad a la educación.  Con miras a hacer efectivo este derecho sin discriminación y sobre la base de la igualdad de oportunidades."  Asimismo, en los subincisos a), b) del inciso 2 y en el subinciso b), c) y d) del inciso 3, todos del artículo 24 añade:

 


"2.

 

a)         Las personas con discapacidad no queden excluidas del sistema general de educación por motivos de discapacidad, y que los niños y las niñas con discapacidad no queden excluidos de la enseñanza primaria gratuita y obligatoria ni de la enseñanza secundaria por motivos de discapacidad.

 

b)         Las personas con discapacidad pueden acceder a una educación primaria y secundaria inclusiva, de calidad y gratuita, en igualdad de condiciones con las demás, en la comunidad en que vivan…"

 

"3.

[…]

 

b)         Facilitar el aprendizaje de la lengua de señas y la promoción de la identidad lingüística de las personas sordas.

 

c)         Asegurar que la educación de las personas, y en particular los niños y las niñas ciegos, sordos o sordociegos se imparta en los lenguajes y los modos y medios de comunicación más apropiados para cada persona y en entornos que permitan alcanzar su máximo desarrollo académico y social.

 

d)         A fin de contribuir a hacer efectivo este derecho, los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para emplear a maestros, incluidos maestros con discapacidad, que estén cualificados en legua de señas o Braille y para formar profesionales y personal que trabajen en todos los niveles educativos…"

 

 

Además, estas medidas procuran concientizar a la sociedad para que comprenda que no son los sordos los que tienen que adaptarse a la comunidad parlante, sino por el contrario, somos nosotros quienes debemos adaptarnos a ellos.  El mundo está hecho para todos y no para unos pocos.

 

En nuestro país el número de personas con limitación sensorial auditiva, según datos del año 2006, asciende a una población de 13.174 personas, dato suministrado por la página web del Centro de Rehabilitación Nacional, a pesar de ser un porcentaje mínimo en comparación al total de costarricenses en el país, es una cifra que constantemente se eleva cada vez, son más las personas que adquieren el estatus de discapacidad a razón de la pérdida auditiva.

 

Por último, un aspecto fundamental para el desarrollo de la lengua o idioma es el entorno social compuesto por la familia, la escuela y la comunidad.  La actitud de la familia para comunicarse con él será relevante; en la escuela, si la educación que recibe mantiene condiciones adecuadas, tanto materiales como metodológicas, este niño sordo podrá lograr aprendizaje y por tanto, no limitará su desarrollo e inclusión social.  Es aquí de vital importancia que la lengua o idioma de señas sea incluido y reconocido como la lengua o idioma principal y preferido para la manera de comunicar y construir el conocimiento igual en estatus a la lengua o idioma oral o escrito.  Si la lengua oral es un sistema de signos vocales, entonces se puede afirmar que la lengua o idioma de señas es una lengua o idioma humano de signos visogestuales con las mismas funciones y estatus que la lengua o idioma oral.  Por lo cual, también actúa como mediador que hace posible el desarrollo, en la medida en que las personas dominen la lengua o idioma de señas.

 

Por las razones expuestas es que someto a consideración de los señores y las señoras diputadas, el siguiente proyecto de ley.

 

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

 

LEY DE RECONOCIMIENTO OFICIAL DE LENGUA DE SEÑAS

 

 

ARTÍCULO 1.-   La lengua de señas será impartida de forma obligatoria en todos centros de educación, con la finalidad de facilitar la enseñanza de la lengua de señas.  Las personas con discapacidad auditiva tendrán derecho, en igualdad de condiciones con las demás, al reconocimiento y el apoyo de su identidad cultural y estudio específico, incluida la lengua de señas.

 

ARTÍCULO 2.-   Por "lengua o idioma" se entenderá tanto la lengua o idioma oral como la lengua o idioma de señas.

 

Rige a partir de su publicación.

 

 

 

 

Óscar López Arias

DIPUTADO

 

 

 

 

 

13 de octubre de 2008.

 

 

 

NOTA:  Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración.