LEY DE RECONOCIMIENTO OFICIAL DE LENGUA DE SEÑAS
Expediente N.º 17.186
ÓSCAR LÓPEZ ARIAS
DIPUTADO
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El idioma o lengua resulta ser de carácter
imprescindible, para el desarrollo de la vida humana, dado que le permite
compartir experiencias, expresar ideas, sentimientos hacia otras personas y su
entorno mediante la comunicación. No
obstante, hasta ahora sociedades como la nuestra conservan viejos paradigmas
con respecto a las limitaciones sensoriales, sobre todo la auditiva.
Con la aprobación de la Ley N.º 8661, Convención sobre
los derechos de las personas con discapacidad, se le hizo justicia a este grupo
etário, pues esta viene a legitimar todos sus derechos; razón por lo cual, se
hace imperante armonizar la legislación costarricense.
En procura de dar cumplimiento a lo anterior es que
presento este proyecto de ley, en consonancia con el artículo 2 de la Convención
que dice: "La comunicación incluirá
los lenguajes, la visualización de textos, el Braille, la comunicación táctil,
los macrotipos, los dispositivos multimedia de fácil acceso, así como el
lenguaje escrito, los sistemas auditivos, el lenguaje sencillo, los medios de
voz digitalizada y otros modos, medios y formatos…" Por lenguaje se entenderá “tanto el lenguaje
oral como la lengua de señas y otras formas de comunicación no verbal…"
En nuestro país el nivel de analfabetismo en la comunidad
sorda ronda alrededor de un 60%, todo a raíz de que no existe una forma de
comunicación oficial, como puede ser la lengua de señas, que les permita interrelacionarse
en razón de su discapacidad.
De acuerdo con el inciso 1 del artículo 24 de la
Convención, los Estados Partes entre los cuales Costa Rica es firmante, se
comprometieron a: "reconocer el
derecho de las personas con discapacidad a la educación. Con miras a hacer efectivo este derecho sin
discriminación y sobre la base de la igualdad de oportunidades." Asimismo, en los subincisos a), b) del inciso
2 y en el subinciso b), c) y d) del inciso 3, todos del artículo 24 añade:
"2.
a) Las
personas con discapacidad no queden excluidas del sistema general de educación
por motivos de discapacidad, y que los niños y las niñas con discapacidad no
queden excluidos de la enseñanza primaria gratuita y obligatoria ni de la
enseñanza secundaria por motivos de discapacidad.
b) Las
personas con discapacidad pueden acceder a una educación primaria y secundaria
inclusiva, de calidad y gratuita, en igualdad de condiciones con las demás, en
la comunidad en que vivan…"
"3.
[…]
b) Facilitar
el aprendizaje de la lengua de señas y la promoción de la identidad lingüística
de las personas sordas.
c) Asegurar
que la educación de las personas, y en particular los niños y las niñas ciegos,
sordos o sordociegos se imparta en los lenguajes y los modos y medios de
comunicación más apropiados para cada persona y en entornos que permitan
alcanzar su máximo desarrollo académico y social.
d) A fin de
contribuir a hacer efectivo este derecho, los Estados Partes adoptarán las
medidas pertinentes para emplear a maestros, incluidos maestros con
discapacidad, que estén cualificados en legua de señas o Braille y para formar
profesionales y personal que trabajen en todos los niveles educativos…"
Además, estas medidas procuran concientizar a la sociedad
para que comprenda que no son los sordos los que tienen que adaptarse a la
comunidad parlante, sino por el contrario, somos nosotros quienes debemos adaptarnos
a ellos. El mundo está hecho para todos
y no para unos pocos.
En nuestro país el número de personas con limitación
sensorial auditiva, según datos del año 2006, asciende a una población de 13.174
personas, dato suministrado por la página web del Centro de Rehabilitación
Nacional, a pesar de ser un porcentaje mínimo en comparación al total de
costarricenses en el país, es una cifra que constantemente se eleva cada vez,
son más las personas que adquieren el estatus de discapacidad a razón de la
pérdida auditiva.
Por último, un aspecto fundamental para el desarrollo de
la lengua o idioma es el entorno social compuesto por la familia, la escuela y
la comunidad. La actitud de la familia
para comunicarse con él será relevante; en la escuela, si la educación que
recibe mantiene condiciones adecuadas, tanto materiales como metodológicas,
este niño sordo podrá lograr aprendizaje y por tanto, no limitará su desarrollo
e inclusión social. Es aquí de vital
importancia que la lengua o idioma de señas sea incluido y reconocido como la
lengua o idioma principal y preferido para la manera de comunicar y construir
el conocimiento igual en estatus a la lengua o idioma oral o escrito. Si la lengua oral es un sistema de signos
vocales, entonces se puede afirmar que la lengua o idioma de señas es una
lengua o idioma humano de signos visogestuales con las mismas funciones y estatus
que la lengua o idioma oral. Por lo
cual, también actúa como mediador que hace posible el desarrollo, en la medida
en que las personas dominen la lengua o idioma de señas.
Por las razones expuestas es que someto a consideración
de los señores y las señoras diputadas, el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY DE RECONOCIMIENTO OFICIAL DE LENGUA DE SEÑAS
ARTÍCULO 1.- La
lengua de señas será impartida de forma obligatoria en todos centros de
educación, con la finalidad de facilitar la enseñanza de la lengua de
señas. Las personas con discapacidad
auditiva tendrán derecho, en igualdad de condiciones con las demás, al
reconocimiento y el apoyo de su identidad cultural y estudio específico,
incluida la lengua de señas.
ARTÍCULO 2.- Por
"lengua o idioma" se entenderá tanto la lengua o idioma oral como la
lengua o idioma de señas.
Rige a partir de su publicación.
Óscar López Arias
DIPUTADO
13 de octubre de 2008.
NOTA: Este proyecto
pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Gobierno y
Administración.