PROYECTO DE LEY

LEY PARA EL APOYO Y EL FORTALECIMIENTO

DEL SECTOR AGRÍCOLA

Expediente N.º 17.165

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

            En los últimos meses el país ha debido enfrentar situaciones adversas producto de modificaciones que en el ámbito internacional han generado un incremento en los costos de producción de diversas actividades económicas.

 

            El incremento de los precios del petróleo y la crisis alimentaria han orientado el establecimiento de políticas que permitan permear la difícil situación que comienzan a enfrentar los sectores productivos, especialmente los vinculados con actividades agrícolas, poniendo de manifiesto la necesaria atención de medidas alternativas para que sin afectar la sana gestión de la actividad pública agropecuaria, se pueda brindar condiciones y establecer mecanismos que fomenten y potencien el desarrollo de la actividad agrícola de Costa Rica.

 

            Hoy más que nunca, una de las principales actividades económicas de nuestro país requiere la atención y el acompañamiento necesario para garantizarle las facilidades de producción y crecimiento que les permita a cientos de micro, pequeños y medianos productores agropecuarios hacerle frente al desarrollo de sus actividades productivas.

 

            En este sentido, el Gobierno de la República por medio del Ministerio de Agricultura y Ganadería ha venido implementando una serie de políticas de apoyo e incentivo para el productor agrícola, entre esas tenemos el Programa de Asistencia para una Agricultura Sostenible (PFAS), la apertura de espacios en las Ferias del Agricultor para la comercialización de productos orgánicos; la aprobación reciente del Plan Nacional de Alimentos dirigido en tres áreas:  Granos-Semillas-Fertilizantes-Agroquímicos, todos con el objeto de facilitar al agricultor y la agricultora la siembra de sus productos.

 

            La regionalización del concepto de la importancia de las agrocadenas donde trabajan de la mano las agencias de extensión agrícola y los productores, todo con la finalidad de que la producción sea no solo de subsistencia, sino para la comercialización de los productos en el mercado nacional y las familias tengan ingresos y una mejor calidad de vida.

 

            De igual forma en la Asamblea Legislativa, dimos un paso en la dirección correcta cuando a inicios del año 2008 aprobamos la Ley N.° 8634, Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo, un instrumento financiero sobre el cual el sector agrícola encontrará un impulso para acceder a recursos económicos que les permita financiar proyectos viables y factibles, pero además acceder a servicios de desarrollo empresarial que les fortalezcan su actividad económica y les brinde valor agregado a sus ideas productivas.

 

            En el marco de discusión de esa ley, se incorporó mediante un transitorio, la condonación de un 80% de las deudas formalizadas o en proceso de formalización del Fideicomiso para la protección y el fomento agropecuario para pequeños y medianos productores (Fidagro).  En la discusión se analizó la conveniencia de una condonación parcial o total de las deudas de este Fideicomiso, llegándose a la conclusión que al momento de aprobarse la Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo, las condiciones estaban dadas para una condonación parcial.

 

            Sin embargo, al considerar los elementos y condiciones actuales sobre las que se desarrollan algunas actividades agropecuarias, y sus compromisos financieros ya adquiridos, nos encontramos con la necesidad de establecer un apoyo directo a micro, pequeños y medianos productores agropecuarios que hoy enfrentan situaciones económicas difíciles por compromisos adquiridos en Fidagro y en Reconversión Productiva, compromisos sobre los cuales de no tomar decisiones oportunas podrían afectar las oportunidades de desarrollo, crecimiento y fomento de las actividades agropecuarias, en algunos casos inclusive llevando a un cierre de sus iniciativas.

 

            En este contexto debe valorarse también razones de costo-beneficio para el Estado, dado que el proceso de administración y cobro de los créditos para lograr la recuperación de las operaciones constituyen una alta inversión que en la mayoría de los casos no llegan a dar los resultados esperados, especialmente si se consideran las difíciles condiciones sobre las que trabajan actualmente las organizaciones, que les dificulta plantear escenarios reales para el pago efectivo de sus operaciones.

 

            Es por esta razón que se presenta el siguiente proyecto de ley que pretende condonar deudas que los sectores agropecuarios han contraído con el Fideicomiso para la protección y el fomento agropecuario para pequeños y medianos productores (Fidagro), y con algunos de los recursos de Reconversión Productiva, los cuales mediante la Ley N.° 8634, fueron trasladados al Fideicomiso Nacional para el Desarrollo.

 

            De esta manera, quienes proponemos esta iniciativa de ley, reafirmamos nuestro compromiso con el sector agrícola de nuestro país, buscando incentivar y fortalecer actividades para el desarrollo económico de nuestro país, sometiendo a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados, el presente proyecto de ley.


LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

 

LEY PARA EL APOYO Y FORTALECIMIENTO

DEL SECTOR AGRÍCOLA

 

 

 

ARTÍCULO 1.-

 

            Todas las deudas de los productores con el Fideicomiso para la protección y el fomento agropecuario para pequeños y medianos productores (Fidagro), que fueron recalificadas a un veinte por ciento (20%) de su monto, según el Transitorio IX de la Ley N.º 8634, publicada el 7 de mayo de 2008, en La Gaceta N.° 87, quedan condonadas en su totalidad, a partir de la publicación de la presente Ley.

 

ARTÍCULO 2.-

 

            Las deudas de los productores contraídas con el Fondo de reconversión productiva del componente reembolsable que se encuentren en morosidad, incluyendo los que ya están en cobro judicial, y que fuese trasladado al Finade mediante la Ley N.° 8634, quedan condonadas en su totalidad a partir de la publicación de la presente Ley.

 

            Rige a partir de su publicación.

 

 

Mayi Antillón Guerrero                                      Jorge Méndez Zamora

 

 

Óscar Núñez Calvo                                                      Francisco Marín Monge

 

 

Salvador Quirós Conejo                                               Hilda González Ramírez

 

 

José Ángel Ocampo Bolaños                           Saturnino Fonseca Chavarría

 

 

Fernando Sánchez Campos                              Gilberto Jerez Rojas

 

 

Gladys González Barrantes                               Carlos Pérez Vargas

 

 

Olga Marta Corrales Sánchez                            Alexander Mora Mora

 

José Luis Valenciano Chaves                           Sandra Quesada Hidalgo

 

 

Yalile Esna Williams                                         Olivier Jiménez Rojas

 

 

Federico Tinoco Carmona                                            Luis Carlos Araya Monge

 

 

Ofelia Taitelbaum Yoselewich                           Silvia Charpentier Brenes

 

 

Xinia Nicolás Alvarado                                     Maureen Ballestero Vargas

 

 

Francisco Antonio Pacheco Fernández

 

 

 

DIPUTADOS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

25 de setiembre de 2008.