ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA

REPÚBLICA DE COSTA RICA

 

 

 

 

 

PROYECTO DE LEY

 

 

 

 

 

 

LEY DE FINANCIAMIENTO DE LAS EDIFICACIONES

QUE REQUIERE EL PODER JUDICIAL

 

 

 

 

 

 

 

VARIOS SEÑORES DIPUTADOS

 

 

 

 

 

 

 

EXPEDIENTE N.º 17.151

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS

PARLAMENTARIOS

 


PROYECTO DE LEY

 

LEY DE FINANCIAMIENTO DE LAS EDIFICACIONES

QUE REQUIERE EL PODER JUDICIAL

 

Expediente N.º 17.151

 

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

 

El crecimiento experimentado por el Poder Judicial, especialmente en los últimos diez años, producto de la asignación de nuevas, mayores y más complejas funciones y el consiguiente incremento masivo de los servicios, ha generado una crisis en las necesidades de espacio físico de este Poder de la República. Cada vez es más difícil y más oneroso dar un apropiado espacio a servidores y usuarios en edificios que, además, hagan posible la instalación de los necesarios y prácticamente indispensables implementos tecnológicos modernos.

 

El alquiler de inmuebles, con el que hasta hoy se ha suplido la carencia de edificios propios, no es la mejor solución, principalmente porque es casi imposible hallar instalaciones que satisfagan apropiadamente las necesidades específicas nuestras. De ahí que normalmente deban readecuarse para hacerlos medio funcionales y por añadidura a un costo muy significativo, con el agravante de que la inversión se pierde al concluir el nexo contractual. Adicionalmente hay que tener en cuenta que el alquiler para oficinas públicas siempre está sobre los estándares de precios de mercado e indefectiblemente se obliga a convenirlo en dólares. No está por demás agregar que en estos contratos se acostumbra disponer que el mantenimiento normal corra por cuenta del inquilino, posiblemente por el mayor deterioro que determina el uso público, lo que suma un rubro más al costo de la relación.

 

Solo por cuotas de renta para el año 2003, el Poder Judicial erogó la suma de Ë834.299.903; en el año 2005 la obligación por ese mismo concepto alcanzó un monto de  Ë1.200.000.000; en el año 2007 el gasto fue de Ë1.326.997.320 y para el 2008, el gasto proyectado alcanza la suma cercana a los  Ë1.832.489.093.

 

PROBLEMA PRESUPUESTARIO

 

Es de sobra conocido que el presupuesto del Poder Judicial es cada vez más deficitario en la asignación de recursos para la construcción de nuevas edificaciones. En el del año 2002 simplemente fue agotada toda posibilidad de edificar con fondos propios, excepto por lo reservado para los edificios de Santa Cruz y Turrialba y en el proyecto de 2003 ocurre lo propio, pues solo se asignó, y con un destino específico, la irrisoria cantidad de 3 millones de colones.

 

A partir del año 2005, se han incluido sumas muy importantes de recursos para construcciones; sin embargo, ellas siempre han sido insuficientes, dado que los costos de la construcción, debido al "boom" inmobiliario que experimenta el país, prácticamente se han triplicado.

 

Es así como para el año 2005 se incluye la suma de 3.822.406.760, para el 2006, se aumenta a 4.916.880.013 y para el 2007 se llega a 6.850.889.279, sumas que apenas permiten salir adelante con las construcciones programadas de los proyectos de Turrialba, el II Circuito Judicial de la Zona Atlántica y Grecia.

 

Se concluye, por este comportamiento presupuestario, que la Corte ya agotó la posibilidad de edificar con fondos propios. La alternativa es, necesariamente, buscar otra fuente de financiamiento, además con carácter urgente, pues las necesidades de planta física se incrementan día con día. Alquilar locales, como se indicó, es una alternativa desechada y por lo mismo no se ha considerado tampoco atractiva la fórmula del fideicomiso, propuesta en su oportunidad por el Banco de Costa Rica y de la cual la mayor parte de los Magistrados fueron informados, pues esta llevaría indefectiblemente a una relación de arrendamiento, si bien con la ventaja de que el objeto sería un edificio construido a la medida de nuestras necesidades. Edificar con fondos provenientes de préstamo tendría, además, una ventaja adicional y es que el edificio se amortizaría en diez o quince años y no en uno o dos como hasta hoy ha sucedido, lo que es aconsejable tanto desde un punto de vista financiero como también desde una perspectiva meramente presupuestaria, pues permite una reserva anual menor, mucho más fácil de manejar.

 

Beneficio adicional de este proyecto, es lograr que los recursos del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial, puedan colocarse en inversiones diferentes a la tradicional adquisición de títulos, cuyo mercado tanto primario como secundario está "seco", dada la gran liquidez que muestra el mercado financiero costarricense.

 

OBJETIVO DEL PROYECTO

 

En suma, el objetivo del proyecto que la Corte somete a consideración de la Asamblea Legislativa, se contrae a proponer un mecanismo de financiamiento que en el corto, mediano y largo plazo, permita continuar, a un ritmo si es posible mayor, la política de construcciones de la década pasada, de modo que puedan irse llenando paulatinamente las necesidades de planta física, incluyendo remodelaciones y reforzamientos inexcusables, lo que además permitirá ahorrar en alquileres.

 

VARIABLES A CONSIDERAR EN EL DESARROLLO DEL PROYECTO

 

No es posible imaginar siquiera que pueda cubrirse ni la mitad de las necesidades de planta física actuales en el corto y ni siquiera en el mediano plazo. El proyecto de financiamiento debe ser desarrollado, por consiguiente, sobre prioridades, esto es dirigiéndolo primero a llenar las necesidades más graves y urgentes. Para actuar con la mayor objetividad la Corte ha tomado en cuenta los informes del Departamento de Planificación y particularmente las siguientes variables:

 

-           Disposición o no de terreno para construir o ampliar.

-           Reserva presupuestaria para cubrir parte de la obra.

-           Valor estratégico de la obra.

-           Número de despachos y servidores ubicados en locales arrendados.

-           Condiciones de salud e higiene de esos locales.

-           Comportamiento de la demanda por servicios judiciales.

-           Área territorial de la jurisdicción.

-           Medios de transporte y vías de acceso o comunicación.

 

NECESIDADES GENERALES DE INFRAESTRUCTURA

 

Fuera de toda duda, las necesidades que seguidamente se detallan son prioritarias. El orden de la lista no corresponde; sin embargo, al que habrá de seguirse necesariamente. Este se señalará luego. Para cada obra se anota el área aproximada de construcción y su costo, también aproximado, con el solo propósito de visualizar la necesidad especifica de financiamiento. Se parte de un importe promedio de Ë700.000 por metro cuadrado, por ser ese el costo de los últimos proyectos en ejecución. En el caso del edificio del I Circuito Judicial de Guanacaste, incluye una ampliación de 3.500 metros cuadrados y la remodelación total del área actual.

 

LUGAR

ÁREA DE

CONSTRUCCIÓN

COSTO

ESTIMADO

En Colones

HATILLO

38.000m2

28.200.000.000

CAÑAS

4.500m2

3.150.000.000

LIMÓN

6.000m2

4.200.000.000

PUNTARENAS

7.000.m2

4.900.000.000

LIBERlA

3.500.m2

4.000.000.000

REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL EDIFICIO TRlBUNALES I CIRCUITO SAN JOSÉ

24.000m2

7.400.000.000

UPALA

1.000 m2

700.000.000

JlCARAL

1.000 m2

700.000.000

CÓBANO

1. 000 m2

700.000.000

NANDAYURE

1. 000 m2

700.000.000

MATINA

1.000 m2

700.000.000

PARAÍSO

1. 000 m2

700.000.000

AGUIRRE (Quepos)

4.500m2

3.150.000.000

GARABITO

4.000m2

2.800.000.000

DESAMPARADOS

10.000m2

7.000.000.000

PURISCAL

4.500m2

3.150.000.000

LA FORTUNA

1. 000 m2

700.000.000

POÁS

1. 000 m2

700.000.000

SAN RAFAEL

1. 000 m2

700.000.000

SANTO DOMINGO

1.000 m2

700.000.000

SAN ISIDRO

1.000 m2

700.000.000

REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL EDIFICIO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

16.000m2

5.000.000.000

TOTAL

133.000 m2

80.650.000.000

 

De la información contenida en el cuadro anterior, puede inferirse que el Poder Judicial requiere construir, prioritariamente, instalaciones físicas que suman 133.000 m2 de construcción, con un costo aproximado de Ë80.650.000.000.00.

 

ALGUNAS VENTAJAS DE LAS CONSTRUCCIONES A REALIZAR

 

Contar con un terreno apropiado implica obviamente una ventaja. También tener ya planos o algún financiamiento proveniente del presupuesto. Las obras beneficiadas con alguna ventaja son hoy las siguientes:

 

-           Hatillo: Cuenta con un lote de más de una hectárea. Hay planos debidamente aprobados e incluso un cálculo de presupuesto de la obra realizado por Consultécnica, que desde luego debe actualizarse.

-           Cañas, Upala y Jicaral: los tres tienen terreno suficiente para construir.

-           Liberia, en la propiedad actual se cuenta con espacio suficiente para levantar una ampliación adicional al edificio.

-           Limón, en el lote adjunto se puede levantar una ampliación adicional del edificio, para lo cual ya se cuenta con los planos respectivos.

-           Alajuela, en la propiedad actual se puede levantar una ampliación para lo cual ya se cuenta con los respectivos planos.

 

 

EDIFICIOS INADECUADOS O INSUFICIENTES

 

Tenemos edificios propios insuficientes para las necesidades del lugar y otros que ya agotaron su vida útil, estos son:

 

Los edificios de Limón, Puntarenas, Corredores, Heredia y Cartago. Las oficinas del lugar ya no caben en su interior y debe pensarse en una ampliación. Limón tienen terreno todavía disponible donde puede levantarse un edificio adicional, Heredia, Corredores y Cartago no ofrecen esa posibilidad.

 

En el caso de Puntarenas, la Comisión de Construcciones realizó las gestiones para adquirir un lote y ahora se cuenta con una propiedad de tres hectáreas para esos fines, donde en un futuro cercano pueda construirse el edificio que las necesidades del lugar exigen. Y de ahí también que se encuentre dentro de las prioridades. En igual situación se encuentra Quepos que ya cuenta con un terreno de una hectárea.

 

EDIFICIOS QUE REQUIEREN REFORZAMIENTO

 

Otra situación a tomar en cuenta, muy importante, es el caso de los edificios que requieren necesariamente un reforzamiento estructural para adecuarlos a las regulaciones del código antisísmico vigente. Desde la perspectiva de sismo resistencia, los casos más críticos son los edificios que albergan los Tribunales del Primer Circuito Judicial de San José y las oficinas de la Corte Suprema de Justicia, de ahí que se incluyen dentro de las prioridades.

 

Aquí cabe recordar que para realizar este trabajo el inmueble tendría que desocuparse. Esto apareja un problema adicional: hallar un sitio apropiado donde ubicar, mientras tanto, esas oficinas. La construcción del edificio de Hatillo vendría a ser una solución al problema, porque esas oficinas pasarían a este, provisionalmente. De ahí el valor estratégico de esta última construcción.

 

CONCLUSIÓN

 

Considerando las necesidades de infraestructura general, las ventajas y el valor estratégico de las obras, estimamos que es en primer término necesario hacer frente a un grupo de construcciones y reforzamientos. Pero ante la imposibilidad de afrontar las construcciones con recursos propios, hay un límite que tiene que ver con la capacidad de endeudamiento.

 

El programa de construcciones tendrá que proyectarse, en consecuencia, por etapas, en la inteligencia de que no se podría ejecutar todos los recursos a que se tengan acceso en un mismo período.

 

A partir de las variables citadas y particularmente siguiendo un orden estratégico, se tendría que el Programa de Construcciones se iniciaría con la construcción del edificio de Hatillo en primer lugar, tanto porque cuenta con terreno, planos y presupuesto, porque su construcción es necesaria para tener disponible un lugar donde alojar las oficinas de los Tribunales de Justicia del I Circuito Judicial de San José, mientras se realiza su reforzamiento.

 

CAPACIDAD FINANCIERA DEL PODER JUDICIAL PARA HACER FRENTE A

LAS CONSTRUCCIONES

 

Desde luego, como ya se anotó, no es concebible el programa si no se conoce la capacidad financiera que puede soportar anualmente el Poder Judicial.

 

Analizando algunas posibilidades, se tendría que:

 

Monto:  Ë50.000.000.000

Plazo: 20 años

Interés: 10:09 %

Cuota Anual:  Ë5.825.952.684

 

Es importante señalar que la cuota anual del eventual préstamo incluiría amortización a capital e intereses y esta sería una suma máxima a alcanzar, por lo que se reitera, la ejecución debe realizarse por etapas planificadas de acuerdo con el desarrollo de los proyectos. Es posible obtener un período de gracia, de modo que en el primer año solo se paguen intereses. De hecho se considera factible que el préstamo sea hasta por un máximo, por lo que la obligación iría en relación con los desembolsos.

 

Como el préstamo se obtendría con el Fondo de Pensiones y Jubilaciones del Poder Judicial, la idea es tener una fórmula para mantener abierta una línea de crédito que no vincule el préstamo a una obra determinada y que implique más bien un límite de endeudamiento.

 

Con este propósito, la Corte en sesión N.° 12-08 celebrada el 21 de abril de 2008, artículo XII, aprobó para el trámite legislativo el siguiente proyecto de ley.

 

 


LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

 

LEY DE FINANCIAMIENTO DE LAS EDIFICACIONES

QUE REQUIERE EL PODER JUDICIAL

 

 

ARTÍCULO 1.-   Autorízase al Consejo Superior para que tome en arriendo del Fondo de Jubilaciones y Pensiones hasta un veinticinco por ciento (25%) de los dineros disponibles para invertir, con el propósito de financiar la compra de terrenos, ampliación, remodelación, reforzamiento y construcción de edificios destinados al servicio del Poder Judicial. Las sumas otorgadas en calidad de préstamo devengarán un interés anual, revisable semestralmente, que será igual al mejor rendimiento que a la fecha de los desembolsos o revisión del interés, obtendría el Fondo invirtiendo los recursos, más un punto y medio. El principal y los intereses del préstamo serán reintegrados en los plazos que se indique en cada operación, pero en ningún caso puede ser mayor a 20 años.

 

Los recursos que reciba el Poder Judicial con base en lo dispuesto en este artículo se depositarán en la Caja Única del Estado y serán incorporados al presupuesto del Poder Judicial mediante modificación al Presupuesto de la República. Su ejecución se regirá por los lineamientos que establece el ordenamiento jurídico en materia de ejecución presupuestaria.

 

La Asamblea Legislativa no tramitará presupuestos del Poder Judicial que incluyan montos para la compra de terrenos, ampliación, remodelación, reforzamiento y construcción de edificios con recursos provenientes del Fondo, si no se incorporan en la subpartida respectiva del presupuesto, los dineros necesarios para abonar el principal y los intereses de los préstamos que se autorizan en este artículo.

 

ARTÍCULO 2.-   Rige a partir de su publicación.

 

 

 

Óscar Núñez Calvo                                          Lorena Vásquez Badilla

 

 

José Manuel Echandi Meza                  Guyon Massey Mora

 

 

Óscar López Arias                                           Andrea Morales Díaz

 

 

Evita Arguedas Maklouf                                   Olivier Pérez González

 

 

Sergio Alfaro Salas                                          Francisco Molina Gamboa

 

 

José Merino del Río

 

DIPUTADOS

 

 

 

 

 

22 de setiembre de 2008.

 

 

 

 

 

 

 

 

NOTA:  Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión

                        Permanente de Gobierno y Administración.