ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA
REPÚBLICA DE COSTA
RICA
PROYECTO DE LEY
LEY DE FINANCIAMIENTO
DE LAS EDIFICACIONES
QUE REQUIERE EL PODER
JUDICIAL
VARIOS SEÑORES DIPUTADOS
EXPEDIENTE N.º 17.151
DEPARTAMENTO DE
SERVICIOS
PARLAMENTARIOS
PROYECTO DE LEY
LEY DE FINANCIAMIENTO DE LAS EDIFICACIONES
QUE REQUIERE EL PODER JUDICIAL
Expediente N.º 17.151
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El crecimiento experimentado por el
Poder Judicial, especialmente en los últimos diez años, producto de la asignación
de nuevas, mayores y más complejas funciones y el consiguiente incremento
masivo de los servicios, ha generado una crisis en las necesidades de espacio físico
de este Poder de la República. Cada vez es más difícil y más oneroso dar un apropiado
espacio a servidores y usuarios en edificios que, además, hagan posible la instalación
de los necesarios y prácticamente indispensables implementos tecnológicos modernos.
El alquiler de inmuebles, con el que
hasta hoy se ha suplido la carencia de edificios propios, no es la mejor
solución, principalmente porque es casi imposible hallar instalaciones que satisfagan
apropiadamente las necesidades específicas nuestras. De ahí que normalmente deban
readecuarse para hacerlos medio funcionales y por añadidura a un costo muy significativo,
con el agravante de que la inversión se pierde al concluir el nexo contractual.
Adicionalmente hay que tener en cuenta que el alquiler para oficinas públicas
siempre está sobre los estándares de precios de mercado e indefectiblemente se
obliga a convenirlo en dólares. No está por demás agregar que en estos
contratos se acostumbra disponer que el mantenimiento normal corra por cuenta
del inquilino, posiblemente por el mayor deterioro que determina el uso
público, lo que suma un rubro más al costo de la relación.
Solo por cuotas de renta para el año
2003, el Poder Judicial erogó la suma de Ë834.299.903; en
el año 2005 la obligación por ese mismo concepto alcanzó un monto de Ë1.200.000.000;
en el año 2007 el gasto fue de Ë1.326.997.320
y para el 2008, el gasto proyectado alcanza la suma cercana a los Ë1.832.489.093.
PROBLEMA PRESUPUESTARIO
Es de sobra conocido que el
presupuesto del Poder Judicial es cada vez más deficitario en la asignación de
recursos para la construcción de nuevas edificaciones. En el del año 2002 simplemente
fue agotada toda posibilidad de edificar con fondos propios, excepto por lo reservado
para los edificios de Santa Cruz y Turrialba y en el proyecto de 2003 ocurre lo
propio, pues solo se asignó, y con un destino específico, la irrisoria cantidad
de 3 millones de colones.
A partir del año 2005, se han incluido
sumas muy importantes de recursos para construcciones; sin embargo, ellas
siempre han sido insuficientes, dado que los costos de la construcción, debido
al "boom" inmobiliario que experimenta el país, prácticamente se han triplicado.
Es así como para el año 2005 se
incluye la suma de 3.822.406.760, para el 2006, se aumenta a 4.916.880.013 y
para el 2007 se llega a 6.850.889.279, sumas que apenas permiten salir adelante
con las construcciones programadas de los proyectos de Turrialba, el II
Circuito Judicial de la Zona Atlántica y Grecia.
Se concluye, por este comportamiento
presupuestario, que la Corte ya agotó la posibilidad de edificar con fondos propios.
La alternativa es, necesariamente, buscar otra fuente de financiamiento, además
con carácter urgente, pues las necesidades de planta física se incrementan día
con día. Alquilar locales, como se indicó, es una alternativa desechada y por
lo mismo no se ha considerado tampoco atractiva la fórmula del fideicomiso,
propuesta en su oportunidad por el Banco de Costa Rica y de la cual la mayor
parte de los Magistrados fueron informados, pues esta llevaría
indefectiblemente a una relación de arrendamiento, si bien con la ventaja de
que el objeto sería un edificio construido a la medida de nuestras necesidades.
Edificar con fondos provenientes de préstamo tendría, además, una ventaja
adicional y es que el edificio se amortizaría en diez o quince años y no en uno
o dos como hasta hoy ha sucedido, lo que es aconsejable tanto desde un punto de
vista financiero como también desde una perspectiva meramente presupuestaria,
pues permite una reserva anual menor, mucho más fácil de manejar.
Beneficio adicional de este proyecto,
es lograr que los recursos del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder
Judicial, puedan colocarse en inversiones diferentes a la tradicional adquisición
de títulos, cuyo mercado tanto primario como secundario está "seco",
dada la gran liquidez que muestra el mercado financiero costarricense.
OBJETIVO DEL PROYECTO
En suma, el objetivo del proyecto que
la Corte somete a consideración de la Asamblea Legislativa, se contrae a
proponer un mecanismo de financiamiento que en el corto, mediano y largo plazo,
permita continuar, a un ritmo si es posible mayor, la política de construcciones
de la década pasada, de modo que puedan irse llenando paulatinamente las necesidades
de planta física, incluyendo remodelaciones y reforzamientos inexcusables, lo que
además permitirá ahorrar en alquileres.
VARIABLES A CONSIDERAR EN EL
DESARROLLO DEL PROYECTO
No es posible imaginar siquiera que
pueda cubrirse ni la mitad de las necesidades de planta física actuales en el
corto y ni siquiera en el mediano plazo. El proyecto de financiamiento debe ser
desarrollado, por consiguiente, sobre prioridades, esto es dirigiéndolo primero
a llenar las necesidades más graves y urgentes. Para actuar con la mayor
objetividad la Corte ha tomado en cuenta los informes del Departamento de
Planificación y particularmente las siguientes variables:
- Disposición o no de terreno para
construir o ampliar.
- Reserva presupuestaria para cubrir
parte de la obra.
- Valor estratégico de la obra.
- Número de despachos y servidores
ubicados en locales arrendados.
- Condiciones de salud e higiene de
esos locales.
- Comportamiento de la demanda por
servicios judiciales.
- Área territorial de la jurisdicción.
- Medios de transporte y vías de acceso
o comunicación.
NECESIDADES GENERALES DE
INFRAESTRUCTURA
Fuera de toda duda, las necesidades
que seguidamente se detallan son prioritarias. El orden de la lista no
corresponde; sin embargo, al que habrá de seguirse necesariamente. Este se señalará
luego. Para cada obra se anota el área aproximada de construcción y su costo, también
aproximado, con el solo propósito de visualizar la necesidad especifica de financiamiento.
Se parte de un importe promedio de Ë700.000 por
metro cuadrado, por ser ese el costo de los últimos proyectos en ejecución. En
el caso del edificio del I Circuito Judicial de Guanacaste, incluye una
ampliación de 3.500 metros cuadrados y la remodelación total del área actual.
|
LUGAR |
ÁREA DE CONSTRUCCIÓN |
COSTO ESTIMADO En Colones |
|
HATILLO |
38.000m2 |
28.200.000.000 |
|
CAÑAS |
4.500m2 |
3.150.000.000 |
|
LIMÓN |
6.000m2 |
4.200.000.000 |
|
PUNTARENAS |
7.000.m2 |
4.900.000.000 |
|
LIBERlA |
3.500.m2 |
4.000.000.000 |
|
REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL EDIFICIO TRlBUNALES I
CIRCUITO SAN JOSÉ |
24.000m2 |
7.400.000.000 |
|
UPALA |
1.000 m2 |
700.000.000 |
|
JlCARAL |
1.000 m2 |
700.000.000 |
|
CÓBANO |
1. 000 m2 |
700.000.000 |
|
NANDAYURE |
1. 000 m2 |
700.000.000 |
|
MATINA |
1.000 m2 |
700.000.000 |
|
PARAÍSO |
1. 000 m2 |
700.000.000 |
|
AGUIRRE (Quepos) |
4.500m2 |
3.150.000.000 |
|
GARABITO |
4.000m2 |
2.800.000.000 |
|
DESAMPARADOS |
10.000m2 |
7.000.000.000 |
|
PURISCAL |
4.500m2 |
3.150.000.000 |
|
LA FORTUNA |
1. 000 m2 |
700.000.000 |
|
POÁS |
1. 000 m2 |
700.000.000 |
|
SAN RAFAEL |
1. 000 m2 |
700.000.000 |
|
SANTO DOMINGO |
1.000 m2 |
700.000.000 |
|
SAN ISIDRO |
1.000 m2 |
700.000.000 |
|
REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL EDIFICIO CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA |
16.000m2 |
5.000.000.000 |
|
TOTAL |
133.000 m2 |
80.650.000.000 |
De la información contenida en el
cuadro anterior, puede inferirse que el Poder Judicial requiere construir,
prioritariamente, instalaciones físicas que suman 133.000 m2 de construcción,
con un costo aproximado de Ë80.650.000.000.00.
ALGUNAS VENTAJAS DE LAS
CONSTRUCCIONES A REALIZAR
Contar con un terreno apropiado
implica obviamente una ventaja. También tener ya planos o algún financiamiento
proveniente del presupuesto. Las obras beneficiadas con alguna ventaja son hoy
las siguientes:
- Hatillo: Cuenta con un lote de más de
una hectárea. Hay planos debidamente aprobados e incluso un cálculo de
presupuesto de la obra realizado por Consultécnica, que desde luego debe
actualizarse.
- Cañas, Upala y Jicaral: los tres
tienen terreno suficiente para construir.
- Liberia, en la propiedad actual se
cuenta con espacio suficiente para levantar una ampliación adicional al
edificio.
- Limón, en el lote adjunto se puede
levantar una ampliación adicional del edificio, para lo cual ya se cuenta con
los planos respectivos.
- Alajuela, en la propiedad actual se
puede levantar una ampliación para lo cual ya se cuenta con los respectivos
planos.
EDIFICIOS INADECUADOS O
INSUFICIENTES
Tenemos edificios propios
insuficientes para las necesidades del lugar y otros que ya agotaron su vida
útil, estos son:
Los edificios de Limón, Puntarenas,
Corredores, Heredia y Cartago. Las oficinas del lugar ya no caben en su
interior y debe pensarse en una ampliación. Limón tienen terreno todavía
disponible donde puede levantarse un edificio adicional, Heredia, Corredores y Cartago
no ofrecen esa posibilidad.
En el caso de Puntarenas, la Comisión
de Construcciones realizó las gestiones para adquirir un lote y ahora se cuenta
con una propiedad de tres hectáreas para esos fines, donde en un futuro cercano
pueda construirse el edificio que las necesidades del lugar exigen. Y de ahí también
que se encuentre dentro de las prioridades. En igual situación se encuentra
Quepos que ya cuenta con un terreno de una hectárea.
EDIFICIOS QUE REQUIEREN
REFORZAMIENTO
Otra situación a tomar en cuenta, muy
importante, es el caso de los edificios que requieren necesariamente un
reforzamiento estructural para adecuarlos a las regulaciones del código antisísmico
vigente. Desde la perspectiva de sismo resistencia, los casos más críticos son los
edificios que albergan los Tribunales del Primer Circuito Judicial de San José
y las oficinas de la Corte Suprema de Justicia, de ahí que se incluyen dentro
de las prioridades.
Aquí cabe recordar que para realizar
este trabajo el inmueble tendría que desocuparse. Esto apareja un problema
adicional: hallar un sitio apropiado donde ubicar, mientras tanto, esas oficinas.
La construcción del edificio de Hatillo vendría a ser una solución al problema,
porque esas oficinas pasarían a este, provisionalmente. De ahí el valor
estratégico de esta última construcción.
CONCLUSIÓN
Considerando las necesidades de
infraestructura general, las ventajas y el valor estratégico de las obras,
estimamos que es en primer término necesario hacer frente a un grupo de construcciones
y reforzamientos. Pero ante la imposibilidad de afrontar las construcciones con
recursos propios, hay un límite que tiene que ver con la capacidad de
endeudamiento.
El programa de construcciones tendrá
que proyectarse, en consecuencia, por etapas, en la inteligencia de que no se
podría ejecutar todos los recursos a que se tengan acceso en un mismo período.
A partir de las variables citadas y
particularmente siguiendo un orden estratégico, se tendría que el Programa de
Construcciones se iniciaría con la construcción del edificio de Hatillo en
primer lugar, tanto porque cuenta con terreno, planos y presupuesto, porque su construcción
es necesaria para tener disponible un lugar donde alojar las oficinas de los Tribunales
de Justicia del I Circuito Judicial de San José, mientras se realiza su reforzamiento.
CAPACIDAD FINANCIERA DEL PODER
JUDICIAL PARA HACER FRENTE A
LAS CONSTRUCCIONES
Desde luego, como ya se anotó, no es
concebible el programa si no se conoce la capacidad financiera que puede
soportar anualmente el Poder Judicial.
Analizando algunas posibilidades, se
tendría que:
Monto: Ë50.000.000.000
Plazo: 20
años
Interés:
10:09 %
Cuota Anual: Ë5.825.952.684
Es importante señalar que la cuota
anual del eventual préstamo incluiría amortización a capital e intereses y esta
sería una suma máxima a alcanzar, por lo que se reitera, la ejecución debe
realizarse por etapas planificadas de acuerdo con el desarrollo de los proyectos.
Es posible obtener un período de gracia, de modo que en el primer año solo se paguen
intereses. De hecho se considera factible que el préstamo sea hasta por un
máximo, por lo que la obligación iría en relación con los desembolsos.
Como el préstamo se obtendría con el
Fondo de Pensiones y Jubilaciones del Poder Judicial, la idea es tener una
fórmula para mantener abierta una línea de crédito que no vincule el préstamo a
una obra determinada y que implique más bien un límite de endeudamiento.
Con este propósito, la Corte en sesión
N.° 12-08 celebrada el 21 de abril de 2008, artículo XII, aprobó para el
trámite legislativo el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY DE
FINANCIAMIENTO DE LAS EDIFICACIONES
QUE REQUIERE EL
PODER JUDICIAL
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Consejo Superior para que tome
en arriendo del Fondo de Jubilaciones y Pensiones hasta un veinticinco por
ciento (25%) de los dineros disponibles para invertir, con el propósito de
financiar la compra de terrenos, ampliación, remodelación, reforzamiento y
construcción de edificios destinados al servicio del Poder Judicial. Las sumas
otorgadas en calidad de préstamo devengarán un interés anual, revisable semestralmente,
que será igual al mejor rendimiento que a la fecha de los desembolsos o revisión
del interés, obtendría el Fondo invirtiendo los recursos, más un punto y medio.
El principal y los intereses del préstamo serán reintegrados en los plazos que
se indique en cada operación, pero en ningún caso puede ser mayor a 20 años.
Los recursos que reciba el Poder
Judicial con base en lo dispuesto en este artículo se depositarán en la Caja
Única del Estado y serán incorporados al presupuesto del Poder Judicial
mediante modificación al Presupuesto de la República. Su ejecución se regirá
por los lineamientos que establece el ordenamiento jurídico en materia de
ejecución presupuestaria.
La Asamblea Legislativa no tramitará
presupuestos del Poder Judicial que incluyan montos para la compra de terrenos,
ampliación, remodelación, reforzamiento y construcción de edificios con
recursos provenientes del Fondo, si no se incorporan en la subpartida
respectiva del presupuesto, los dineros necesarios para abonar el principal y
los intereses de los préstamos que se autorizan en este artículo.
ARTÍCULO 2.- Rige
a partir de su publicación.
Óscar Núñez Calvo Lorena
Vásquez Badilla
José Manuel Echandi Meza Guyon Massey Mora
Óscar López Arias Andrea
Morales Díaz
Evita Arguedas Maklouf Olivier Pérez
González
Sergio Alfaro Salas Francisco
Molina Gamboa
José Merino del Río
DIPUTADOS
22
de setiembre de 2008.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión
Permanente de Gobierno y
Administración.