AUTORIZACIÓN
A LA UNIVERSIDAD DE COSTA RICA PARA SEGREGAR
Y
DONAR UN TERRENO DE SU PROPIEDAD AL COLEGIO
INGENIERO
ALEJANDRO QUESADA RAMÍREZ
Expediente
N.º 17.140
CLARA
ZOMER REZLER
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
La
educación se ha convertido cada vez más en un pilar del desarrollo. Por ello, los estados han decidido como
política de gobierno aumentar los presupuestos destinados para mejorar y
enaltecer los sistemas educativos de sus países. Bajo este contexto, se inscribe la presente
iniciativa de ley, la cual tiene por propósito el concederle al Colegio
Ingeniero Alejandro Quesada Ramírez, una solución al problema actual que tiene,
en cuanto al territorio en donde fue construida sus instalaciones; dado que el
Convenio que les otorgaba el permiso para ocupar ese espacio físico; expiró.
Ello
debido a que no se realizó la primera prórroga, que debió haber sido efectuada
en el año 2004; ya que el Convenio fue firmado en el año de 1994 y estableció
que luego de diez años de su firma, correspondía hacerse tres prórrogas, cada
una por un período de cinco años, sumando todas ellas, 25 años de permiso para
el centro educativo que nos ocupa.
Si
se revisan los antecedentes de este convenio, se encuentra que el mismo data
del 10 de noviembre de 1994, fue titulado:
"Convenio de permiso de uso temporal, otorgado por la Universidad
de Costa Rica a favor del Ministerio de Educación Pública, para el establecimiento
de un Colegio de III Ciclo de la Educación General Básica y Educación
Diversificada" y fue firmado por el Dr. Luis Garita Bonilla, rector de la
Universidad de Costa Rica y el Dr. Eduardo Doryan Garrón, ministro de Educación
Pública.
En
el contenido de este instrumento jurídico se estipula de interés para esta
iniciativa de ley lo siguiente:
La
Universidad de Costa Rica es propietaria de los inmuebles inscritos en el
Registro Público, en el
Folio Real N.º 4718-000, N.º
8552-000, N.º 23624-000, N.º 53441-000, N.º 38127-000, ubicadas en el cantón de
la Unión, distrito Concepción de la provincia de Cartago, las que adquirió por
acto de disposición voluntaria del señor Alejandro Quesada Ramírez, lo que así
consta en escritura de donación número cuarenta y uno, de las 16:00 horas del
15 de abril de 1986, otorgada ante notario público, María del Rocío Marín
Arguedas, con presentación al diario del Registro Público al tomo 353, asiento
2005 y debidamente inscrita, quien dispuso la donación de esas fincas a favor
de la Universidad de Costa Rica.
Además,
se manifiesta que independientemente del carácter y naturaleza propias de un
acto de donación voluntaria en general, a favor del Estado y de sus
instituciones, en particular, el acto de donación realizado por el señor
Alejandro Quesada Ramírez a favor de la Universidad de Costa Rica, los
inmuebles señalados, al pasar a formar parte del patrimonio de la Universidad,
conllevan implícito un fin público, acorde con la propia naturaleza jurídica de
la Institución beneficiaria.
Asimismo,
se estableció en el contenido de ese instrumento jurídico que la comunidad del
cantón de la Unión, las autoridades de Gobierno en el área de la Educación
Pública, así como los representantes ante la Asamblea Legislativa de ese
cantón, han establecido que se requiere, con carácter apremiante, un nuevo
espacio físico suficiente para el asentamiento de otro Colegio de III Ciclo de
la Educación General Básica y Educación Diversificada, con el propósito de
satisfacer la demanda de estudios por parte de la juventud de ese cantón, como
consecuencia del crecimiento de la población en general, y particularmente de
aquel segmento correspondiente a este nivel de usuarios.
Bajo
esos postulados, se acordó que la Universidad de Costa Rica y el Ministerio de
Educación Pública, en concordancia con la naturaleza de sus fines y con el
objeto primordial de satisfacer los propósitos de servicio público que les
anima, decidieron vincularse conjuntamente mediante el Convenio citado, para
dotar a la comunidad del cantón de la Unión en la provincia de Cartago de dicho
centro educativo.
El
permiso otorgado, se estimo por un período de diez años, prorrogable hasta por
tres períodos continuos y sucesivos de cinco años cada uno, para completar un
total de veinticinco años (diez años del primer tracto y tres prórrogas de
cinco años cada una), sin perjuicio del ejercicio de las atribuciones y
potestades que la Universidad de Costa Rica se reserva en cualquier tiempo, por
razones de oportunidad o conveniencia, al tenor de los términos establecidos en
el artículo 154 de la Ley general de la Administración Pública.
Este
permiso se rige bajo los principios del artículo 154 de la Ley general de la
Administración Pública, en concordancia con los enunciados que autorizan la
contratación directa entre entidades públicas, contenidas en la Ley de
Administración Financiera de la República y su Reglamento de la Contratación
Administrativa. Supletoriamente se
aplicarán todas aquellas otras normas de derecho vigentes, complementarias a
los propósitos de este acto.
Con
este marco jurídico de fondo, fue fundado dicho Colegio, el cual tiene 14 años
de existencia, cuenta con una visión tecnológica y una orientación
agropecuaria. Actualmente tiene 740
alumnos y 52 funcionarios, incluyendo profesores y personal administrativo.
Esta
comunidad docente recibe estudiantes de diversas zonas del distrito de la Unión
y Concepción; entre ellos: San
Francisco, Barrio Los Ángeles, San Ramón de Tres Ríos, La Cima y El Carmen.
Desde
su fundación se ha caracterizado por impartir talleres tecnológicos a sus
estudiantes, con el objeto de que los mismos, estén en consonancia con los
cambios suscitados en el entorno internacional, en materia de revolución
tecnológica.
Cuenta
con un alto prestigio en su zona geográfica por la calidad de academia que
imparte. No obstante, su matrícula es
sumamente restringida, dado que la situación legal en que se encuentra su
terreno, les impide hacer ampliaciones, a pesar de contar incluso con algunos
recursos económicos.
Sobre
el particular, es menester indicar, que de parte de la Administración de dicho
centro educativo existe una seria preocupación, dado que sus alumnos hoy, deben
recibir clases en los corredores, al no contar la Institución con aulas
suficientes.
Esta
situación, incluso generó que el estudiantado se organizará y recientemente
construyeran dos aulas tipo vestidores, para ser utilizadas para sus clases de
educación física.
Actualmente,
la Junta del Colegio tiene 25 millones de colones para invertir en
infraestructura. No obstante, no pueden
hacer uso de ese dinero; debido a que por una disposición de la Contraloría
General de la República, el Ministerio de Educación Pública no puede invertir
dinero en terrenos que no sean de su propiedad.
Es
relevante mencionar, que el terreno que se donaría a través de este proyecto,
no excede en ningún sentido, las medidas que inicialmente se le concedieron a
este centro educativo a través del Convenio mencionado.
Por
las razones anteriormente expuestas, es que a continuación se somete a la
consideración de las señoras y los señores diputados el siguiente proyecto de
ley.
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN
A LA UNIVERSIDAD DE COSTA RICA PARA SEGREGAR
Y
DONAR UN TERRENO DE SU PROPIEDAD AL COLEGIO
INGENIERO
ALEJANDRO QUESADA RAMÍREZ
ARTÍCULO
1.- Autorízase a
la Universidad de Costa
Rica, cédula jurídica N.º 4-000-042149 a
segregar y donar al Colegio Ingeniero Alejandro Quesada Ramírez, cédula
jurídica N.º 3-008-199105, las fincas N.º 26.303-001, N.º 26-324-000 y N.º
4718-001, inscritas en el Folio Real N.º 4718-000, 23624-000, 26303-000,
53441-000-38127-000, las cuales suman respectivamente cinco hectáreas, nueve
mil doscientos cuarenta y ocho metros cuadrados, setenta y tres decímetros
cuadrados; tres mil metros cuadrados; y cinco hectáreas, cinco mil seiscientos
ochenta y dos metros cuadrados, cuarenta y tres decímetros cuadrados, para un
total general de doce hectáreas, cinco mil ochenta y nueve metros cuadrados,
treinta y cuatro decímetros cuadrados, ubicadas en el cantón de la Unión,
distrito de Concepción, provincia de Cartago.
Esta
propiedad limita al norte entre los hitos 54 rumbo oeste al 51, con Fausto
Gutiérrez Chavarría, limita al oeste entre los hitos 51 rumbo sur al 44, con
calle pública; limita al sur, entre los hitos 44 rumbo este al 36, con Antonio
Bonilla Solano y limita al este entre los hitos 36 rumbo norte al 54 en el
plano catastrado N.º C-192-051-94, de 16 de junio de 1994.
En
este lote se encuentran actualmente las instalaciones del Colegio Ingeniero
Alejandro Quesada Ramírez, el mismo cuenta con tres pabellones de aulas, un
centro de cómputo, una biblioteca, un comedor estudiantil, una pequeña soda,
tres baterías de sanitarios, dos oficinas administrativas y una sala de
profesores.
ARTÍCULO
2.- El lote por segregar y donar deberá
ser utilizado por la donatoria, exclusivamente para los fines a que se ha
dedicado hasta ahora y no podrá ser traspasado a terceras personas. En caso que dicha condición no se cumpla, el
lote segregado y donado pasará a la Universidad de Costa Rica cédula jurídica
N.º 4-000-042149 que lo destinará para los fines propios de su actividad
educativa.
ARTÍCULO
3.- Autorízase a la Notaría del Estado
para que confeccione la escritura correspondiente en virtud de la aprobación de
esta Ley. Asimismo, se autoriza a la
Notaría del Estado para que se corrijan los defectos que señale el Registro
Nacional.
Rige
a partir de su publicación.
Clara
Zomer Rezler
DIPUTADA
25
de agosto de 2008.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión
Permanente de Gobierno y
Administración.