AUTORIZACIÓN A LA UNIVERSIDAD DE COSTA RICA PARA SEGREGAR

Y DONAR UN TERRENO DE SU PROPIEDAD AL COLEGIO

INGENIERO ALEJANDRO QUESADA RAMÍREZ

 

Expediente N.º 17.140

CLARA ZOMER REZLER

 

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

 

La educación se ha convertido cada vez más en un pilar del desarrollo.  Por ello, los estados han decidido como política de gobierno aumentar los presupuestos destinados para mejorar y enaltecer los sistemas educativos de sus países.  Bajo este contexto, se inscribe la presente iniciativa de ley, la cual tiene por propósito el concederle al Colegio Ingeniero Alejandro Quesada Ramírez, una solución al problema actual que tiene, en cuanto al territorio en donde fue construida sus instalaciones; dado que el Convenio que les otorgaba el permiso para ocupar ese espacio físico; expiró.

 

Ello debido a que no se realizó la primera prórroga, que debió haber sido efectuada en el año 2004; ya que el Convenio fue firmado en el año de 1994 y estableció que luego de diez años de su firma, correspondía hacerse tres prórrogas, cada una por un período de cinco años, sumando todas ellas, 25 años de permiso para el centro educativo que nos ocupa.

 

Si se revisan los antecedentes de este convenio, se encuentra que el mismo data del 10 de noviembre de 1994, fue titulado:  "Convenio de permiso de uso temporal, otorgado por la Universidad de Costa Rica a favor del Ministerio de Educación Pública, para el establecimiento de un Colegio de III Ciclo de la Educación General Básica y Educación Diversificada" y fue firmado por el Dr. Luis Garita Bonilla, rector de la Universidad de Costa Rica y el Dr. Eduardo Doryan Garrón, ministro de Educación Pública.

 

En el contenido de este instrumento jurídico se estipula de interés para esta iniciativa de ley lo siguiente:

 

La Universidad de Costa Rica es propietaria de los inmuebles inscritos en el Registro Público,  en  el  Folio  Real N.º 4718-000, N.º 8552-000, N.º 23624-000, N.º 53441-000, N.º 38127-000, ubicadas en el cantón de la Unión, distrito Concepción de la provincia de Cartago, las que adquirió por acto de disposición voluntaria del señor Alejandro Quesada Ramírez, lo que así consta en escritura de donación número cuarenta y uno, de las 16:00 horas del 15 de abril de 1986, otorgada ante notario público, María del Rocío Marín Arguedas, con presentación al diario del Registro Público al tomo 353, asiento 2005 y debidamente inscrita, quien dispuso la donación de esas fincas a favor de la Universidad de Costa Rica.

Además, se manifiesta que independientemente del carácter y naturaleza propias de un acto de donación voluntaria en general, a favor del Estado y de sus instituciones, en particular, el acto de donación realizado por el señor Alejandro Quesada Ramírez a favor de la Universidad de Costa Rica, los inmuebles señalados, al pasar a formar parte del patrimonio de la Universidad, conllevan implícito un fin público, acorde con la propia naturaleza jurídica de la Institución beneficiaria.

 

Asimismo, se estableció en el contenido de ese instrumento jurídico que la comunidad del cantón de la Unión, las autoridades de Gobierno en el área de la Educación Pública, así como los representantes ante la Asamblea Legislativa de ese cantón, han establecido que se requiere, con carácter apremiante, un nuevo espacio físico suficiente para el asentamiento de otro Colegio de III Ciclo de la Educación General Básica y Educación Diversificada, con el propósito de satisfacer la demanda de estudios por parte de la juventud de ese cantón, como consecuencia del crecimiento de la población en general, y particularmente de aquel segmento correspondiente a este nivel de usuarios.

 

Bajo esos postulados, se acordó que la Universidad de Costa Rica y el Ministerio de Educación Pública, en concordancia con la naturaleza de sus fines y con el objeto primordial de satisfacer los propósitos de servicio público que les anima, decidieron vincularse conjuntamente mediante el Convenio citado, para dotar a la comunidad del cantón de la Unión en la provincia de Cartago de dicho centro educativo.

 

El permiso otorgado, se estimo por un período de diez años, prorrogable hasta por tres períodos continuos y sucesivos de cinco años cada uno, para completar un total de veinticinco años (diez años del primer tracto y tres prórrogas de cinco años cada una), sin perjuicio del ejercicio de las atribuciones y potestades que la Universidad de Costa Rica se reserva en cualquier tiempo, por razones de oportunidad o conveniencia, al tenor de los términos establecidos en el artículo 154 de la Ley general de la Administración Pública.

 

Este permiso se rige bajo los principios del artículo 154 de la Ley general de la Administración Pública, en concordancia con los enunciados que autorizan la contratación directa entre entidades públicas, contenidas en la Ley de Administración Financiera de la República y su Reglamento de la Contratación Administrativa.  Supletoriamente se aplicarán todas aquellas otras normas de derecho vigentes, complementarias a los propósitos de este acto.

 

Con este marco jurídico de fondo, fue fundado dicho Colegio, el cual tiene 14 años de existencia, cuenta con una visión tecnológica y una orientación agropecuaria.  Actualmente tiene 740 alumnos y 52 funcionarios, incluyendo profesores y personal administrativo.

 

Esta comunidad docente recibe estudiantes de diversas zonas del distrito de la Unión y Concepción; entre ellos:  San Francisco, Barrio Los Ángeles, San Ramón de Tres Ríos, La Cima y El Carmen.

 

Desde su fundación se ha caracterizado por impartir talleres tecnológicos a sus estudiantes, con el objeto de que los mismos, estén en consonancia con los cambios suscitados en el entorno internacional, en materia de revolución tecnológica.

 

Cuenta con un alto prestigio en su zona geográfica por la calidad de academia que imparte.  No obstante, su matrícula es sumamente restringida, dado que la situación legal en que se encuentra su terreno, les impide hacer ampliaciones, a pesar de contar incluso con algunos recursos económicos.

 

Sobre el particular, es menester indicar, que de parte de la Administración de dicho centro educativo existe una seria preocupación, dado que sus alumnos hoy, deben recibir clases en los corredores, al no contar la Institución con aulas suficientes.

 

Esta situación, incluso generó que el estudiantado se organizará y recientemente construyeran dos aulas tipo vestidores, para ser utilizadas para sus clases de educación física.

 

Actualmente, la Junta del Colegio tiene 25 millones de colones para invertir en infraestructura.  No obstante, no pueden hacer uso de ese dinero; debido a que por una disposición de la Contraloría General de la República, el Ministerio de Educación Pública no puede invertir dinero en terrenos que no sean de su propiedad.

 

Es relevante mencionar, que el terreno que se donaría a través de este proyecto, no excede en ningún sentido, las medidas que inicialmente se le concedieron a este centro educativo a través del Convenio mencionado.

 

Por las razones anteriormente expuestas, es que a continuación se somete a la consideración de las señoras y los señores diputados el siguiente proyecto de ley.


LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

 

AUTORIZACIÓN A LA UNIVERSIDAD DE COSTA RICA PARA SEGREGAR

Y DONAR UN TERRENO DE SU PROPIEDAD AL COLEGIO

INGENIERO ALEJANDRO QUESADA RAMÍREZ

 

 

 

ARTÍCULO 1.-   Autorízase  a  la  Universidad de Costa Rica,  cédula jurídica N.º 4-000-042149 a segregar y donar al Colegio Ingeniero Alejandro Quesada Ramírez, cédula jurídica N.º 3-008-199105, las fincas N.º 26.303-001, N.º 26-324-000 y N.º 4718-001, inscritas en el Folio Real N.º 4718-000, 23624-000, 26303-000, 53441-000-38127-000, las cuales suman respectivamente cinco hectáreas, nueve mil doscientos cuarenta y ocho metros cuadrados, setenta y tres decímetros cuadrados; tres mil metros cuadrados; y cinco hectáreas, cinco mil seiscientos ochenta y dos metros cuadrados, cuarenta y tres decímetros cuadrados, para un total general de doce hectáreas, cinco mil ochenta y nueve metros cuadrados, treinta y cuatro decímetros cuadrados, ubicadas en el cantón de la Unión, distrito de Concepción, provincia de Cartago.

 

Esta propiedad limita al norte entre los hitos 54 rumbo oeste al 51, con Fausto Gutiérrez Chavarría, limita al oeste entre los hitos 51 rumbo sur al 44, con calle pública; limita al sur, entre los hitos 44 rumbo este al 36, con Antonio Bonilla Solano y limita al este entre los hitos 36 rumbo norte al 54 en el plano catastrado N.º C-192-051-94, de 16 de junio de 1994.

 

En este lote se encuentran actualmente las instalaciones del Colegio Ingeniero Alejandro Quesada Ramírez, el mismo cuenta con tres pabellones de aulas, un centro de cómputo, una biblioteca, un comedor estudiantil, una pequeña soda, tres baterías de sanitarios, dos oficinas administrativas y una sala de profesores.

 

ARTÍCULO 2.-   El lote por segregar y donar deberá ser utilizado por la donatoria, exclusivamente para los fines a que se ha dedicado hasta ahora y no podrá ser traspasado a terceras personas.  En caso que dicha condición no se cumpla, el lote segregado y donado pasará a la Universidad de Costa Rica cédula jurídica N.º 4-000-042149 que lo destinará para los fines propios de su actividad educativa.

 

ARTÍCULO 3.-   Autorízase a la Notaría del Estado para que confeccione la escritura correspondiente en virtud de la aprobación de esta Ley.  Asimismo, se autoriza a la Notaría del Estado para que se corrijan los defectos que señale el Registro Nacional.

 


Rige a partir de su publicación.

 

 

 

 

 

 

Clara Zomer Rezler

DIPUTADA

 

 

 

 

 

 

 

 

25 de agosto de 2008.

 

 

 

 

NOTA:  Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión

                        Permanente de Gobierno y Administración.