PROYECTO
DE LEY
CONTRATO DE PRÉSTAMO Nº 1824/OC-CR Y SU ANEXO ÚNICO
ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y
EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, PARA
FINANCIAR EL PROGRAMA DE TURISMO EN
ÁREAS SILVESTRES PROTEGIDAS
Expediente
N.º 17.128
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Costa
Rica tiene una trayectoria de estabilidad política, desarrollo económico y una
estructura social caracterizada por un amplio sector de clase media que la
distingue de los otros países de la región centroamericana. La tasa de
desempleo está entre las más bajas de América Latina y la tasa de pobreza es
muy por debajo del promedio regional. Durante el período 2001-2004 el
crecimiento anual promedio del PIB fue del 4.45%[1] y durante el período
2001-2005 el desempleo promedio fue de 6,4% y el nivel de pobreza de 20,4%[2].
El
sector agropecuario tradicionalmente ha sido la fuerza de la economía, enfocado
en el banano, café y otros productos. Adicionalmente a este sector, se
considera que en Costa Rica los sectores de mayor potencial competitivo son la
alta tecnología electrónica, servicios internacionales (call centers, etc.), la
biotecnología y el turismo.
Hoy
en día, el turismo genera una mayor cantidad de divisas que las exportaciones
del sector agropecuario, siendo sólo superado por las divisas generadas por el
sector industrial y las zonas francas. Los ingresos del turismo en 2006 fueron
1,629 millones, lo que representa un 7,4% del PIB[3]. El mismo año llegaron
1,725.261 millones de turistas extranjeros al país y el pronóstico del Plan
Nacional de Desarrollo Turístico Sostenible (actualización 2006) indica un
crecimiento esperado del turismo de 6,6% anual para los próximos 6 años, lo que
significa una proyección de visitantes para el 2012 de 2,3 millones.
El
empleo directo en el sector representa 5,7% de la población económicamente
activa[4]. Cabe destacar que el
turismo estimula indirectamente otros sectores de la economía nacional,
logrando un efecto multiplicador que beneficia tanto a zonas rurales como
urbanas. La organización Mundial de Turismo (OMT) considera que por cada empleo
creado en el sector, se generan al menos tres en otros sectores. Esto incluye
fuentes de empleo en zonas rurales deprimidas donde existen pocas alternativas
laborales. El grupo más grande de
turistas extranjeros que llegan a Costa Rica proviene de América del Norte, que
en el año 2006 fue de un 66%, y éste es también el grupo de más rápido
crecimiento. El motivo del viaje para 68,2% es de vacaciones, mientras que
18,1% llegan por fines de negocios o profesionales. Una de las características
del destino Costa Rica es la amplia gama de actividades recreativas, siendo dos atributos turísticos la sostenibilidad y naturaleza, aunado al servicio, paz y amigabilidad.
El
segmento “sol y playa” sigue ocupando el primer lugar 65,2%, seguido por las
actividades asociadas a ecoturismo y formas similares de turismo que registran
porcentajes superiores al 40%, incluyendo “observación de flora y fauna”
44,4% y caminata por senderos 41,6%, sin
embargo se espera un crecimiento paralelo en todas estas áreas. Los indicadores
de estadía en el país oscilan entre 11 y 13 noches, a pesar de la tendencia
mundial de viajes más cortos pero más frecuentes. Los turistas extranjeros se
caracterizan por ser familias o personas de mayor edad, a menudo con alto nivel
de educación y de buen nivel de ingreso[5]. El gasto promedio por
visitante en el país es de US$1.200. El
65% de los visitantes actuales, visitó el país por recomendación de amigos, lo
cual significa que la mejor promoción del país es la experiencia que tengan los
turistas durante sus visitas.
El
crecimiento rápido del turismo, especialmente durante los últimos años, es
parte de la explicación de los problemas y retos que enfrenta el sector. Hay
cada vez más falta de habitaciones de hotel y otros servicios turísticos en
largos períodos del año, tanto al nivel urbano como rural. La calidad del producto
turístico en muchas partes del país no corresponde suficientemente con lo
promocionado por el Instituto Costarricense de Turismo (ICT) y el sector de
turismo al nivel internacional y lo esperado por los visitantes. Por lo
mencionado, para poder cobrar un mayor precio y generar más ingresos y fuentes
de empleo en las regiones menos desarrolladas del país, es necesario mejorar el
producto ofrecido, tanto la infraestructura turística como la calidad de los
servicios y la atención a los clientes.
Costa
Rica ha sido reconocida internacionalmente por la aplicación de medidas y
políticas ambientales innovadoras, principalmente en lo que se refiere a
conservación de los recursos naturales y la biodiversidad. A nivel mundial llama la atención los esfuerzos realizados por el país para tener más de un 25 % de su
territorio bajo alguna categoría de Área
Silvestre Protegida (ASP).
Lo
anterior, se refleja en el hecho de que cerca del 55,8% de todos los turistas
internacionales que llegan a Costa Rica manifiestan que han visitado las Áreas
Silvestres Protegidas (ASP) y aquellos que realizan un viaje internacional más
largo son más propensos a visitar estas áreas. Cifras del Sistema Nacional de
Áreas de Conservación (Sinac) indican que las ASP estatales recibieron
aproximadamente 1,201.197 visitantes en el 2006, de los cuales 54% fueron
extranjeros.
De
acuerdo con el artículo 22 de la Ley de biodiversidad N.º 7788, publicada en el
diario oficial La Gaceta N.º 101, del 27 de mayo de 1998, el Sinac es una
institución desconcentrada y participativa, con personería jurídica
instrumental, que integra las competencias en materia forestal, vida silvestre
y áreas silvestres protegidas, protección y conservación del uso de cuencas
hidrográficas y sistemas hídricos, del Ministerio del Ambiente y Energía
(Minae), con el fin de dictar políticas, planificar y ejecutar procesos
dirigidos a lograr la sostenibilidad en el manejo de los recursos naturales de
Costa Rica.
Actualmente,
el Sinac administra 162 ASP distribuidas en nueve categorías de manejo, que
abarcan en conjunto el 26% de la superficie terrestre del país y el 3% de la
superficie total nacional (terrestre y marina), con el fin primordial de
proteger la biodiversidad que albergan.
Como
se mencionó anteriormente, el turismo dirigido hacia las ASP se destaca como el
principal motivo de visita al país. Por
ello, uno de los principales desafíos que enfrenta el Sinac es consolidar el
turismo sostenible en las ASP, con un mínimo de impacto sobre los ecosistemas y
recursos de la biodiversidad que se
protegen en estas áreas.
Para
consolidar el turismo sostenible en las ASP en combinación con la protección de
la biodiversidad, el país debe enfrentar varios retos: Primero, de las 39 ASP
que se considera tienen potencial turístico, sólo seis (Poás, Manuel Antonio,
Irazú, Cahuita, Santa Rosa y Tortuguero) reciben la mayoría de las visitas
(86%)[6],
a pesar de que existen muchas áreas con atracciones naturales “aún por
descubrirse” para los turistas. Por eso es necesario, encontrar un mejor
balance en la distribución de las visitas entre las áreas, a través de mejorar
la infraestructura de acceso y la provisión de nuevas facilidades,
infraestructura y servicios en las áreas, sin descuidar la calidad de los
mismos en las áreas que ya tienen demanda turística.
Segundo,
el desarrollo del turismo basado en las ASP ha mostrado resultados positivos en
la mejora de la calidad de vida de las comunidades locales, cuando se integra a
la población local en el proceso de planificación y en la entrega de servicios
turísticos, por lo que se hace necesario integrar a las comunidades locales,
incluyendo la población indígena, en forma más amplia. De acuerdo con datos suministrados por la
Cámara de Turismo de Aguirre, el 35% de la población de ese cantón depende del
turismo que visita la zona con el fin de conocer el Parque Nacional Manuel
Antonio.
Tercero,
existe escasa capacidad de gestión del turismo en las ASP y poca coordinación
entre los principales actores: el Instituto Costarricense de Turismo (ICT), el
Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac), el sector privado,
comunidades y municipalidades, lo que ha implicado escasa integración entre la
gestión de la actividad turística dentro y fuera de las áreas, y en la
mitigación de impactos adversos, desaprovechado muchas oportunidades que el
turismo representa para la conservación y el desarrollo. Cuarto, mejorar la
sostenibilidad de financiamiento de las ASP, que actualmente dependen
principalmente del presupuesto del Estado.
Para
responder a todos estos retos, el Gobierno ha solicitado el apoyo del Banco
Interamericano de Desarrollo (BID), para
desarrollar un proyecto denominado
Programa de turismo en las áreas silvestres protegidas en adelante denominado
Programa. Este Programa fortalecerá al
Sinac por medio de una mejor gestión del producto turístico de las ASP,
involucrando a las municipalidades, comunidades y al Sector Privado en la
planificación turística y en la realización de las inversiones en
infraestructura necesarias tanto dentro como fuera de éstas.
El
diseño y la formulación del Proyecto se fundamentó, en los siguientes estudios, elaborados por
medio de una cooperación técnica no reembolsable que el BID le financió al
Sinac, con recursos provenientes del Fondo Noruego de Cooperación Técnica para
servicios de consultoría:
- Estrategia Nacional para el
Desarrollo del Turismo Sostenible en las ASP y sus áreas de influencia; la cual
define los objetivos de conservación que serán apoyados por el programa, los
lineamientos de política y los ejes estratégicos del manejo del turismo
sostenible en las ASP, la selección de las ASP para acción prioritaria del
proyecto, basada en la aplicación de una metodología de análisis de múltiples
criterios, específicamente se utilizaron seis criterios: (i) el potencial de las ASP para generar
ingresos, (ii) la ubicación en una zona de desarrollo turístico del ICT, (iii)
la visitas realizadas a las ASP, (iv) la ubicación en una zona con plan de
desarrollo turístico, (v) la disponibilidad de plan de manejo y (vi) la
disponibilidad de personal.
- Alternativas para el Financiamiento
sostenible del turismo en torno a las ASP, incluyendo una propuesta
metodológica para el establecimiento de tarifas de entrada en las ASP y
una evaluación de modelos de
administración de servicios turísticos en las ASP.
- Planes de desarrollo turístico
sostenible para los parques nacionales Manuel Antonio, Corcovado y Braulio
Carrillo. Estos planes se desarrollaron mediante un proceso participativo con
los principales actores involucrados (grupos comunales organizados, gobiernos
locales, sector turismo y consejos locales de las ASP) y en términos generales
incluyen el diagnóstico de la situación actual del ASP, su potencial de mercado
(oferta turística, demanda turística y el mercado potencial), y la identificación de las líneas específicas de
inversión, capacitación y asistencia técnica. Estas tres ASP se seleccionaron,
a partir de las diez ASP prioritarias
para el proyecto, con base en una serie
de criterios, como sitios piloto que representan una demanda turística alta,
mediana y baja, respectivamente.
- Aspectos institucionales. Se realizó un análisis de la capacidad
institucional del Sinac para liderar y ejecutar un Programa de turismo en las
ASP. Del análisis se concluye que el
Sinac cuenta con el potencial suficiente para liderar y ejecutar un Programa de
turismo en las ASP, debido a que cuenta
con personal comprometido, con apertura para establecer alianzas; con reconocimiento
y prestigio por la protección, administración y manejo de las ASP
estatales, es una institución madura,
sólida y con presencia en todo el territorio.
Sus limitaciones se presentan en la promoción y desarrollo turístico, ya
que aunque ha generado experiencia e iniciado actividades para promover el
turismo sostenible en las ASP, requiere mejorar: el producto turístico, la
información y atención a los visitantes, la promoción y el mercadeo; la
coordinación interinstitucional; la participación de las municipalidades y
comunidades locales, entre otros. Por
tanto, lo que se pretende con el proyecto es consolidar la capacidad del Sinac
para superar estas limitaciones.
- Metodología para la Planificación del
turismo sostenible en las ASP y sus áreas de influencia.
El
Programa fue sometido a conocimiento y consulta de los actores involucrados
aledaños a los parques nacionales Manuel Antonio, Corcovado y Braulio Carrillo,
incluyendo una consulta a la Comunidad
Nögbe de Alto Laguna, localizada en el área de influencia del Parque
Nacional Corcovado.
La
estrategia del Programa para fortalecer el desarrollo sostenible del turismo en
las ASP consiste en lograr:
- Un mejor producto por medio de mejor
infraestructura, información y atención a los visitantes.
- Precio adecuado y diferenciado para
incentivar una mejor distribución de los turistas en un mayor número de ASP y
mejorar la sostenibilidad financiera del Sinac.
- Promoción y mercadeo, enfocado a los
distintos segmentos de turistas que podrían visitar las áreas protegidas, para
elevar el número total de visitantes a las ASP, mejorar la distribución de
ellos entre las áreas, y mejorar la sostenibilidad financiera del Sinac.
- Desarrollo micro-regional en
interacción con las municipalidades, comunidades y el sector privado alrededor de las ASP.
- Coordinación interinstitucional, con
una definición clara de los roles de Sinac e ICT, donde el papel más importante
de Sinac sería en el desarrollo del producto y de ICT la promoción y mercadeo.
- Fortalecimiento de las concesiones de
servicios no esenciales para mejorar los servicios prestados en las ASP
estatales, por medio del desarrollo e implementación de contratos de
concesiones para parqueos, administración de la visita, administración y
mantenimiento de senderos, entre otros.
1.- Descripción del Programa
1.1. Objetivos
El
objetivo general del Programa propuesto es consolidar el turismo en las ASP
estatales de Costa Rica, como una herramienta para fortalecer su gestión
sostenible, contribuyendo directamente al desarrollo socioeconómico local y la
conservación de los recursos naturales.
El
Programa tiene, a través de sus tres componentes, como fin cumplir con los
siguientes tres objetivos específicos:
a) Lograr un mayor ingreso y
sostenibilidad financiera para el Sinac y en particular para las ASP, por medio
de inversiones para el desarrollo sostenible del turismo en estas áreas y sus
alrededores.
b) Lograr un mayor beneficio
socioeconómico y ambiental en los municipios y comunidades aledañas a las ASP.
c) Lograr el fortalecimiento institucional
del Sinac.
Cobertura
geográfica: Se realizó un proceso para priorizar las 39 ASP con potencial
turístico, y de ellas se han seleccionado las diez prioritarias, con base en la
metodología de análisis de múltiples criterios. Las ASP prioritarias son:
Manuel Antonio, Volcán Poás, Cahuita, Volcán Arenal, Volcán Irazú, Tortuguero,
Rincón de la Vieja, Corcovado, Caño Negro y Braulio Carrillo[7]. Siete de estas áreas se
encuentran en regiones con mayor pobreza y extrema pobreza que el promedio
nacional. En correspondencia con la ubicación geográfica de las diez áreas
protegidas seleccionadas, el área geográfica del Programa cubre también las 28
municipalidades alrededor de dichas áreas.
1.2. Componentes
del Programa: El Programa está
organizado en tres componentes que son:
Componente
1: Inversiones para el desarrollo turístico sostenible
El
componente financiará inversiones directamente relacionadas con la
consolidación y desarrollo del producto turístico para cumplir los objetivos
del Programa, dentro y fuera de las diez ASP priorizadas, así como los estudios
de preinversión, diseño y evaluación de impacto ambiental y social (EIA) para
estas inversiones en los casos que sea necesario.
Subcomponente 1.1: Inversiones dentro de las ASP. Este
subcomponente financiará las inversiones necesarias para desarrollar o
rehabilitar la infraestructura dentro de las áreas, con base en estudios de
mercado, planes de manejo, planes de desarrollo turístico en las áreas de uso
público de cada Área Silvestre Protegida (ASP) y otros instrumentos técnicos de
planificación. Las áreas serán equipadas para recibir a turistas
internacionales y nacionales, manteniendo los objetivos de conservación
ambiental fijados por el Sinac.
El
Programa financiará: i) obras de: senderos; casetas de ingreso; centros de
visitantes; albergues para el alojamiento de los guarda parques; albergues para
el alojamiento de turistas (sólo para el Parque Nacional Corcovado); baños y
sistemas de alcantarillado; miradores; y puentes y muelles; y rehabilitación
caminos de acceso, entre otras; ii) medios de transporte: un vehículo de doble
tracción y una motocicleta a todo terreno para cada una de las diez ASP
prioritarias; y una lancha con motor para los parques nacionales Manuel
Antonio, Cahuita, Tortuguero, Corcovado y el Refugio de Vida Silvestre Caño
Negro; y iii) estudios de prefactibilidad y factibilidad (incluyendo evaluación
de impacto ambiental) para las inversiones propuestas que lo requieran. Se han
identificado las inversiones necesarias para las tres áreas piloto (Manuel
Antonio, Corcovado y Braulio Carrillo), mientras que la identificación de las
inversiones para las otras ASP se realizará mediante una Cooperación Técnica
actualmente en ejecución. Se ha estimado que el Programa financiará
aproximadamente 80-90 obras de inversión en las ASP con costos aproximadamente
de US$10.000 a US$300.000 por obra.
Subcomponente 1.2: Inversiones alrededor de las ASP. Este subcomponente
cofinanciará estudios de preinversión e inversiones en áreas de jurisdicción
municipal en las zonas alrededor de las ASP beneficiadas por el Programa. Las
inversiones deberán mejorar el acceso a las áreas protegidas y mitigar impactos
ambientales que afecten negativamente a dichas áreas. El Programa cofinanciará:
i) infraestructura vial: rehabilitación y señalización de caminos de acceso;
ii) obras de protección vial: muros de contención, cunetas y consolidación de
taludes; iii) muelles y pequeños puentes; iv) pequeñas obras de desagüe y
saneamiento; y v) los estudios de preinversión para obras potenciales a
financiar.
Para
el trabajo con las municipalidades, el Programa se basa en las experiencias
positivas del modelo que ha sido ensayado por el ICT y Sinac para la
planificación conjunta y el cofinanciamiento de obras viales alrededor de las
ASP con las municipalidades de Barva de Heredia y Turrialba, ajustado para su
aplicación en el marco del Programa y reflejado en el Reglamento Operativo.
Dicho modelo comprende los siguientes pasos: i) identificación de los sitios
de interés turístico; ii) identificación de las inversiones alrededor de las
ASP; iii) establecimiento de un grupo tripartito de trabajo local (Sinac-ICT y
municipalidades) que se encargará de determinar las prioridades de inversión y
acordar los proyectos a financiar en el marco del componente 1.2 del Programa;
iv) definición de los aportes de cofinanciamiento y de la modalidad de
asociación para los proyectos específicos; v) socialización, validación y
consulta comunitaria de los proyectos con las fuerzas vivas organizadas de las
localidades; y vi) establecimiento del convenio de cooperación y participación
asociada para el cofinanciamiento de cada proyecto, incluyendo mantenimiento
por parte de las municipalidades.
Componente
2: Fortalecimiento de la planificación y gestión sostenible del turismo
Subcomponente 2.1: Gestión sostenible del turismo en
las ASP.
Este subcomponente proveerá al Sinac la capacidad necesaria para planificar
inversiones y la capacidad de gestión
técnica dentro de las ASP y en su área de influencia, para regular
eficazmente y gestionar eficientemente los servicios de visitantes en dichas
áreas, y para monitorear el impacto de los visitantes. El Programa financiará:
i) el desarrollo de tres planes de manejo y la actualización de uno; ii) la
producción de material educativo y de divulgación: guías de campo, guías
interpretativas, folletos y mapas sobre los productos turísticos en las ASP;
iii) capacitación y asistencia técnica para los funcionarios locales de Sinac
sobre los temas: servicio al cliente; negociación, alianzas y manejo de
conflictos; gestión de concesiones; primeros auxilios; monitoreo de impactos; e
idiomas; y iv) diseño y puesta en funcionamiento del sistema de monitoreo de
resultados e impactos del Programa: diseño del sistema; software; capacitación
y asistencia técnica; encuestas de percepción de los visitantes y talleres de
monitoreo; y v) desarrollo e implementación de contratos de concesiones de
servicios no esenciales en las ASP cubiertas por el programa: financiará apoyo
técnico para el diseño de las regulaciones locales, la evaluación de la
elegibilidad de concesionarios potenciales, y el diseño y negociación de
contratos de concesión para la operación de servicios a los visitantes.
Subcomponente
2.2: Gestión Sostenible del Turismo al
nivel municipal. Este subcomponente financiará un paquete de asistencia
técnica para apoyar a las municipalidades, de manera individual o mancomunada,
en la gestión sostenible del turismo en
áreas críticas o micro regiones vinculadas, ya sea por su adyacencia o
por su impacto, con las ASP que forman parte del Programa y su área de
influencia. El subcomponente cofinanciará: el mejoramiento de la gestión ambiental local por medio de las
herramientas como: i) planes de ordenamiento y desarrollo urbano y sus
instrumentos; ii) planes de manejo de
desechos sólidos, aguas servidas y control de la contaminación ambiental; iii)
la promoción y establecimiento de mecanismos e instrumentos financieros que permitan el incremento de
los ingresos municipales por concepto de las actividades turísticas
vinculadas a las ASP; y iv) capacitación a las municipalidades para su
participación en el Programa.
Subcomponente
2.3: Gestión Sostenible del Turismo por
parte del Sector Privado Este
subcomponente estará dirigido a cámaras locales de turismo, comités de
desarrollo, microempresas, medios de comunicación, lideres comunales incluyendo
líderes indígenas y ONG directamente involucrados en aspectos relevantes del
desarrollo turístico micro regional. Esto incluye cofinanciamiento para: i)
estudios sobre oportunidades turísticas para empresarios locales; ii)
certificación de concesionarios para servicios no esenciales en las ASP; iii)
capacitación y acreditación a guías turísticos que operarán en las ASP; y iv)
asistencia técnica y capacitación a los actores privados locales en los temas
de legislación ambiental y turística, normativa de áreas protegidas, gestión
ambiental y gestión sostenible del turismo.
La
capacitación y acreditación a guías turísticos proporcionará asistencia técnica
para posibilitar que el Sinac regule y supervise eficazmente a los guías que
ofrecen sus servicios dentro de las ASP, a fin de garantizar una experiencia de
calidad al visitante y el cumplimiento de los lineamientos de uso por parte de
los visitantes y los guías. El Programa financiará el mejoramiento e
implementación de un subprograma de certificación de guías, con capacitación
hecha a la medida para los nuevos servicios y productos desarrollados en las
ASP participantes.
Componente 3: Fortalecimiento institucional
del Sinac: sistemas de gestión, administrativos y financieros
A
través de la ejecución de este componente se fortalecerá el desarrollo de las
capacidades de Sinac para que al finalizar el financiamiento del Banco se haya
consolidado dentro de la entidad, la gestión sostenible del turismo en ASP, con
el propósito de contribuir a lograr la autonomía institucional, en particular
la sostenibilidad financiera del Sistema, que permita desarrollar un modelo
eficiente y eficaz, y a la vez sea compatible con la conservación.
Los
principales impactos de este componente serán: i) el establecimiento de un
modelo organizativo para la gestión del turismo sostenible en Sinac, que
permita consolidar el Programa en las diez ASP objeto del Programa y que pueda
ser replicable en el resto de las 29 áreas que tienen potencial turístico; ii)
el desarrollo de capacidades institucionales para la administración y manejo de
un programa de turismo en ASP, principalmente como resultado de un programa de
capacitación dirigido a la gestión de turismo y al desarrollo de instrumentos
técnicos y normativos que orienten a los actores externos en la materia; iii)
la implementación de sistemas de gestión administrativo financiera que
contribuyan a incrementar las finanzas del Sinac atribuibles al turismo en ASP,
debido al mejoramiento de la administración contable y financiera de ingresos y
costos por turismo y al establecimiento de un sistema tarifario que coadyuve al
incremento de tarifas de entrada en las áreas y a disponer de otras tarifas por
servicios que actualmente no se cobran o se desarrollen con el Programa, como
las relacionadas con las concesiones por servicios no esenciales; iv) el
mejoramiento de la imagen del Sinac y de las ASP bajo su administración, y de
su posicionamiento como destino turístico dentro del mercado del turismo verde
debido al mejoramiento de la percepción de los turistas que visitan las ASP y
la relación entre el turismo y la conservación. El componente incluye tres subcomponentes:
Subcomponente 3.1: Consolidación de un esquema
organizativo para turismo sostenible y gestión de personal y sus capacidades.
Este subcomponente tiene como meta consolidar en Sinac un esquema organizativo
con un equipo humano capacitado en la gestión sostenible del turismo que a
través del coordinador del Programa de turismo sostenible y los especialistas
en mercadeo y turismo; buscará por un lado coordinar con el ICT y por el otro
liderar dentro de la estructura organizativa de la institución el desarrollo de
la gestión sostenible de turismo en ASP. Este subcomponente incluirá el
financiamiento de: i) seis coordinadores locales de turismo en las áreas de
conservación y ASP que forman parte del Programa; ii) seis operadores de
turismo en las ASP que forman parte del Programa, con el equipo necesario y
capacidad en turismo; iii) el desarrollo e implementación de un nuevo código de
conducta; iv) el desarrollo de regulación general para concesiones de servicios
no esenciales en las ASP; y v) la capacitación necesaria al personal pertinente
del Sinac en temas relacionados con la gestión sostenible de turismo y su
eficiente manejo (planificación y administración, servicio al cliente, gestión
de alianzas y negociación, servicios concesionados y su manejo, etc.).
Subcomponente 3.2: Fortalecimiento de los sistemas
de gestión administrativo-financieros. La ejecución de este
subcomponente promoverá en Sinac la adopción de sistemas adecuados de gestión
administrativa financiera, incluido el manejo de centro de costos, de manera
que se puedan identificar los ingresos y costos por ASP para una mejor y
eficiente administración de estos y del Sinac en general. Por otro lado, se
estudiará el sistema tarifario de las ASP para adoptar una nueva política que
contribuya al incremento de los ingresos del Sinac. El subcomponente se
coordinará estrechamente con el proyecto GEF “Removiendo Barreras para la
Sostenibilidad del Sistema de Áreas Protegidas”, el cual ejecutará acciones
complementarias referentes a la gestión administrativa y financiera y la
capacitación institucional del Sinac al nivel nacional. Este subcomponente
financiará: i) el desarrollo de sistemas de información gerencial; ii) un
sistema de contabilidad basado en centro de costos; iii) la adopción y consolidación
de procesos institucionales de planificación estratégica; iv) la elaboración de
manuales y reglamentos de operación interna y su aplicación; v) la realización
de estudios y asesorías para mejorar el manejo administrativo-financiero del
turismo sostenible en las ASP, y vi) estudios sobre el desarrollo del sistema
tarifario para posibles incrementos de ingresos a las áreas protegidas.
Subcomponente 3.3: Desarrollo y fortalecimiento de
una estrategia de mercadeo para promover las ASP como destinos turísticos. Para garantizar una adecuada ejecución del
Programa, Sinac e ICT consolidarán e impulsarán una estrategia de mercadeo y
comunicación para promover la gestión sostenible del turismo con un enfoque
innovador; promoverán las actividades de los visitantes en las ASP que son
compatibles con la conservación; promoverán e involucrarán al Sector Privado
con énfasis en proveedores locales, para que aproveche las oportunidades para
comercializar productos turísticos orientados a estas áreas; y mantendrán
información adecuada y permanente en todos los niveles.
Mediante
este subcomponente se financiará: i) el diseño y aplicación de una estrategia
de mercadeo amplia que permita posicionar a Sinac en el mercado de turismo de
naturaleza y que incluya información sobre las experiencias de visitas
turísticas en las ASP, todo con la participación directa de las unidades
administrativas de dichas áreas; ii) folletos de promoción y actividades de
mercadeo complementarias a las actividades regulares de ICT de promoción de
turismo sostenible al nivel local, nacional e internacional; y iii) el
desarrollo de un sitio Web interactivo para información y mercadeo de turismo
en ASP, donde también se informará sobre el Programa.
2.- Organismo Financiero: Banco
Interamericano de Desarrollo (BID)
3.- Financiamiento: El
proyecto tiene un costo total de US$25.000.000, de los cuales US$19.000.000 se
financian mediante el empréstito y US$6.000.000 provienen de contrapartida
nacional, correspondiendo US$ 1.045.000 a cofinanciamiento de los gobiernos
locales y US$ 4.955.000 a recursos del Presupuesto Nacional y del Fondo de
Parques Nacionales.
Las características financieras de
este financiamiento son las siguientes:
Prestatario: |
República de Costa Rica |
Ejecutor: |
Ministerio del Ambiente y Energía (Minae) a través del
Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac). |
Tasa interés: |
Facilidad Unimonetaria del Capital Ordinario, modalidad
Tasa de Interés Ajustable, la cual actualmente es de un 5.61%. El acreedor brinda la opción de modificar
la modalidad a tasa de interés basada en la Libor antes del primer desembolso
del préstamo. |
Plazo de préstamo: |
20 años a partir de la fecha de aprobación por el
Plenario legislativo. |
Periodo de gracia: |
5 años contados a partir de la fecha de aprobación por
el Plenario legislativo. |
Periodo de desembolso: |
5 años contados a partir de la fecha de aprobación por
el Plenario legislativo. |
Amortización: |
Pagos semestrales, consecutivos y vencidos después de
cumplirse el periodo de gracia. |
Comisión de crédito: |
0,25% anual sobre el saldo no desembolsado y este
porcentaje podrá ser modificado semestralmente por el acreedor, pero sin
exceder el 0,75% anual. Se devengará a partir de 60 días después de la
fecha de suscripción del contrato.
Actualmente, este cargo es de un 0.10%. |
Cargo por inspección y vigilancia: |
Por este rubro no podrá cobrarse en un semestre más de
lo que resulte de aplicar el 1% al monto del préstamo, dividido por el número
de semestres comprendido en el plazo original de desembolsos. Actualmente, este cargo es de un 0.0%. |
Garantía: |
Soberana |
Cronograma de desembolso |
Año 1: US$2.600.000 Año 2: US$3.800.000 Año 3: US$5.700.000 Año 4: US$5.400.000 Año 5: US$1.500.000 |
4.- Costo del Programa y plan de
financiamiento
Costo y financiamiento
(en
miles de US$)
Categoría |
BID |
Local |
Total |
% |
|
|
|
|
|
1. Inversiones para el desarrollo turístico sostenible |
15.200 |
1.045 |
16.245 |
65,0 |
2. Fortalecimiento de la planificación y gestión
sostenible del turismo |
1.680 |
0 |
1.680 |
6,7 |
3. Fortalecimiento institucional del Sinac |
1.160 |
581 |
1.741 |
7,0 |
Administración, supervisión y auditoría |
460 |
1.824 |
2.284 |
9,1 |
Subtotal |
18.500 |
3.450 |
21.950 |
87,8 |
4. Imprevistos |
500 |
0 |
500 |
2,0 |
5. Gastos financieros |
0 |
2.550 |
2.550 |
10,2 |
Intereses |
0 |
2.500 |
2.500 |
|
Comisión de crédito |
0 |
50 |
50 |
|
F.I.V. 0% |
0 |
0 |
0 |
|
Total |
19.000 |
6.000 |
25.000 |
100 |
Porcentaje |
76% |
24% |
100% |
|
|
5.- Ejecución
del Programa
El
Minae, a través de Sinac representado por su director ejecutivo, será
responsable de la ejecución del Programa y de su desempeño ante el Banco. El
coordinador del Programa será responsable de mantener la relación entre Minae,
Sinac e ICT y con el personal directamente responsable de cada componente,
preparar los informes requeridos, monitorear los alcances y metas del Programa
según el marco lógico y convocar reuniones extraordinarias a nombre del
director ejecutivo en los casos necesarios.
El
Consejo Nacional de Áreas de Conservación (Conac), para efectos del presente
Programa, estará a cargo de: (i) aprobar los planes anuales operativos e
informes anuales; (ii) establecer las prioridades del turismo sostenible
en el marco del préstamo; (iii) aprobar la estrategia, políticas y
directrices del Programa; (iv) conocer el Reglamento Operativo y sus posibles
modificaciones; y (v) actuar como instancia superior para resolver conflictos
que se puedan generar en el ámbito regional o local en la selección y ejecución
de las acciones.
El
Comité Asesor del Programa de turismo sostenible referido en la Cláusula 4.09
de las Estipulaciones Especiales, tendrá, entre otras, las siguientes
funciones: (i) asegurar la colaboración y sinergias entre las partes en el
apoyo a los objetivos del Programa; (ii) sugerir las prioridades del Programa a
decidir por Conac; y (iii) revisar los planes operativos e informes semestrales
y anuales del Programa.
La
ejecución de las actividades del Programa estará inmersa dentro de la
estructura institucional del Sinac. El Programa se fortalecerá con la
contratación de un especialista de mercadeo y un especialista en turismo. Este
último será seleccionado conjuntamente con el ICT y será el enlace con esta
institución en los temas de turismo y la planificación de inversiones del
Programa, el cuál se mantendrá como
permanente después de la ejecución del Programa.
Se
contratará una entidad administradora que deberá, entre otros aspectos, ser una
entidad acreditada por la Contraloría General de la República para administrar
fondos públicos, la cuál apoyará al Sinac en la aplicación de los recursos del
proyecto, especialmente en la gestión administrativa y financiera. Las
obligaciones de la entidad administradora serán las de realizar los procesos de
licitación para las obras, bienes y servicios relacionados con el Programa, así
como la contratación de los servicios de consultoría de conformidad con lo
establecido en el Contrato de Préstamo y el Reglamento Operativo del Proyecto,
acompañar al ingeniero durante las inspecciones pertinentes en el terreno,
gestionar los pagos ante la Tesorería Nacional una vez obtenido el visto bueno
para la entrega satisfactoria de dichas obras, bienes y servicios por parte del
Sinac, verificar el cofinanciamiento de las municipalidades y del Sector
Privado, previo a la gestión de cualquier desembolso, además de efectuar la
rendición de cuentas de estas labores. La entidad administradora efectuará
todos los procesos de licitación y adquisición de bienes y servicios con base
en los términos de referencia y especificaciones técnicas, según sea el caso,
definidos por el Sinac y la entidad administradora aplicará los recursos sobre
la base de la planificación anual efectuada por el Sinac.
El
Sinac será responsable de presentar a la entidad administradora los términos de
referencia con todas las especificaciones técnicas del caso para las obras,
bienes y servicios, igual que los paquetes de proyectos individuales del
Componente I con sus especificaciones correspondientes para su licitación. Una
vez ejecutadas las obras o comprados los bienes y servicios, la entidad
administradora gestionará ante la Tesorería Nacional el pago al proveedor solo
después de haber recibido el visto bueno por parte del funcionario responsable
del Sinac sobre la entrega del bien o servicio. En el caso del subcomponente
1.2 y 2.2, las municipalidades participantes suscribirán como parte de los
criterios de elegibilidad un convenio de participación con el Organismo
Ejecutor y la entidad administradora, mediante el cual se regirá la relación y
responsabilidades de las partes para la ejecución y co-financiamiento de
proyectos y actividades.
El
Reglamento Operativo del Programa y sus posibles modificaciones será aprobado
por el director ejecutivo de Sinac con el visto bueno previo del Banco, e
incluirá todos los parámetros de elegibilidad y financiamiento de los proyectos
y actividades así como los modelos de los convenios con las
municipalidades.
6.- Principales
actores involucrados en la ejecución del Programa
Tal
y como se especifica en el punto anterior, el Minae por medio del Sinac es el
órgano ejecutor del proyecto y el responsable de la planificación, formulación,
dirección, verificación y supervisión de todas las actividades del mismo.
Para
procurar una adecuada ejecución del proyecto el Instituto Costarricense de
Turismo (ICT), participará en su ejecución, contribuyendo con Sinac en el
fomento y consolidación de una estrategia de mercadeo y comunicación del
programa que promueva la gestión sostenible del turismo con un enfoque
innovador y compatible con la conservación y del Sector Privado, en particular
a las comunidades locales mediante los mecanismos legales y administrativos
pertinentes para que aprovechen las oportunidades que se derivan de la
comercialización de productos turísticos
de las ASP. También el ICT colaborará en la definición de las
estrategias y planes operativos del turismo.
Las
28 municipalidades ubicadas en el área de influencia de las diez ASP que forman
parte del proyecto serán elegibles para ser beneficiadas mediante el
cofinanciamiento de estudios de preinversión e inversiones de obras para
mejorar el acceso a las ASP o mitigar los impactos ambientales que afecten
negativamente a éstas, así como con paquetes de asistencia técnica para apoyar
su gestión en turismo sostenible en áreas críticas o micro-regiones vinculadas
a las ASP ya sea por su adyacencia o por su impacto en dichas áreas. Esto
incluye a) Planes de ordenamiento y desarrollo urbano; b) Planes de manejo de
desechos sólidos y aguas servidas, c) Promoción y establecimiento de mecanismos
e instrumentos financieros que permitan el incremento de ingresos municipales
por concepto de actividades turísticas vinculadas a las ASP. Lo anterior se
refuerza con acciones de capacitación que les permita mejorar su gestión en
turismo sostenible.
El
Sector Privado y comunitario que se ubica en el área adyacente a las ASP que
forman parte del programa, y que incluye entre otros a cámaras locales de
turismo, comités de desarrollo, microempresas, líderes comunales, comunidades
indígenas y las ONG directamente involucradas en el desarrollo turístico
micro-regional, participarán mediante el cofinanciamiento de acciones
orientadas a mejorar su gestión en turismo sostenible tales como a) estudios
sobre oportunidades turísticas vinculadas a la ASP, b) certificación de
concesionarios de servicios no esenciales de las ASP, c) capacitación y acreditación a guías turísticos principalmente
locales que operarán en las ASP, d) asistencia técnica a actores locales en
aspectos de legislación ambiental y turística, normativa relacionada con ASP,
gestión ambiental y de turismo sostenible.
7.- Duración
del Programa: Se estima ejecutar el Programa en un plazo de cinco
años.
8.- Servicio
de la deuda
Con base en las condiciones
financieras vigentes al 29 de abril del 2008, se tiene el siguiente detalle del
servicio de la deuda del préstamo:
Es
por lo anteriormente expuesto, que se somete a consideración de los señores y
señoras diputadas, el presente Proyecto de Ley Contrato de préstamo Nº1824/OC-CR entre el Gobierno de la República de
Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo, para financiar el Programa
de turismo en áreas silvestres
protegidas
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
CONTRATO DE PRÉSTAMO Nº 1824/OC-CR Y SU ANEXO ÚNICO
ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y
EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, PARA
FINANCIAR EL PROGRAMA DE TURISMO EN
ÁREAS SILVESTRES PROTEGIDAS
ARTÍCULO
1.- Aprobación del Contrato de Préstamo
Nº 1824/OC-CR: Apruébase el Contrato de Préstamo Nº 1824/OC-CR y su Anexo
Único, suscrito el 30 de enero del 2008,
entre la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo, por
un monto hasta de diecinueve millones de dólares de los Estados Unidos de
América (US $19.000.000), destinados a financiar el Programa de turismo en
áreas silvestres protegidas.
Los
textos del referido Contrato de Préstamo y del Proyecto, el Anexo Único y las Normas Generales aplicables al Convenio
de Préstamo, que se anexan a continuación forman parte de esta Ley.
Resolución
DE-165/06
“CONTRATO
DE PRÉSTAMO No. 1824/OC-CR
entre
la
REPÚBLICA
DE COSTA RICA
y
el
BANCO
INTERAMERICANO DE DESARROLLO
Programa
de Turismo en Áreas Silvestres Protegidas
LEG/SGO/CID/IDBDOCS#735806
CONTRATO
DE PRESTAMO
ESTIPULACIONES ESPECIALES
INTRODUCCION
Partes, Objeto, Elementos Integrantes y Organismo
Ejecutor
1. PARTES Y OBJETO DEL CONTRATO
CONTRATO celebrado el día 30 de
enero de 2008 entre la REPÚBLICA DE COSTA RICA, por intermedio de su Ministerio
de Hacienda, en adelante denominada el "Prestatario", y el BANCO
INTERAMERICANO DE DESARROLLO, en adelante denominado el "Banco", para
cooperar en la ejecución de un programa de turismo en Áreas Silvestres
Protegidas, en adelante denominado el "Programa". En el Anexo Único,
se detallan los aspectos más relevantes del Programa.
2. ELEMENTOS INTEGRANTES DEL CONTRATO Y
REFERENCIA A LAS NORMAS GENERALES
(a) Este Contrato está integrado por estas
Estipulaciones Especiales, las Normas Generales y el Anexo Único que se agrega.
Si alguna disposición de las Estipulaciones Especiales o del Anexo no guardare
consonancia o estuviere en contradicción con las Normas Generales, prevalecerá
lo previsto en las Estipulaciones Especiales o en el Anexo. Cuando existiere
falta de consonancia o contradicción entre disposiciones de las Estipulaciones
Especiales o el Anexo, prevalecerá el principio de que la disposición
específica prima sobre la general.
(b) En las Normas Generales, se establecen
en detalle las disposiciones de procedimiento relativas a la aplicación de las
normas sobre amortización, intereses, comisión de crédito, inspección y
vigilancia, desembolsos, así como otras disposiciones relacionadas con la
ejecución del Programa. Las Normas Generales incluyen también definiciones de
carácter general.
3. ORGANISMO EJECUTOR
(a) Las
partes convienen en que la ejecución del Programa y la utilización de los
recursos del financiamiento del Banco serán llevadas a cabo por el Prestatario,
por intermedio de su Ministerio del Ambiente y Energía, "MINAE" a
través del Sistema Nacional de Áreas de Conservación "SINAC", que
para los fines de este Contrato será denominado "Organismo Ejecutor".
(b) Una
entidad administradora participará en la ejecución del Programa para apoyar al
Organismo Ejecutor en la aplicación de los recursos del Programa de conformidad
con lo indicado en el párrafo 4.06 del Anexo Único.
(c) También
participarán en el Programa: (i) el Instituto Costarricense de Turismo, en
adelante "ICT", en la definición de las estrategias y planes
operativos del turismo y en la promoción y mercadeo del mismo, y (ii) las
Municipalidades beneficiarias que hayan suscrito convenios de participación con
el Organismo Ejecutor, en los términos señalados en este contrato y en el
Reglamento Operativo del Programa.
CAPÍTULO
I
Costo, Financiamiento y Recursos Adicionales
CLÁUSULA
1.01. Costo del Programa.
El costo total del Programa se estima en el equivalente de veinticinco millones
de dólares de los Estados Unidos de América (US$25.000.000). Salvo que en este
Contrato se exprese lo contrario, en adelante el término "dólares"
significa la moneda de curso legal en los Estados Unidos de América.
CLÁUSULA 1.02. Monto
del financiamiento. (a) En los términos de este Contrato, el
Banco se compromete a otorgar al Prestatario, y éste acepta, un financiamiento,
en adelante denominado el "Financiamiento", con cargo a los recursos
de la Facilidad Unimonetaria del capital ordinario del Banco, hasta por una
suma de diecinueve millones de dólares (US$19.000.000), que formen parte de
dichos recursos. Las cantidades que se desembolsen con cargo a este
Financiamiento constituirán el "Préstamo".
(b) El
Préstamo será un Préstamo de la Facilidad Unimonetaria con Tasa de Interés
Ajustable y podrá ser cambiado a un Préstamo de la Facilidad Unimonetaria con
Tasa de Interés Basada en LIBOR solamente si el Prestatario decide realizar
dicho cambio de conformidad con lo estipulado en la 2.03 de estas
Estipulaciones Especiales y en el Artículo 4.01(g) de las Normas Generales.
CLÁUSULA
1.03. Disponibilidad de moneda.
No obstante lo dispuesto en las cláusulas 1.02 y 3.01(a), si el Banco no tuviese
acceso a la Moneda Única pactada, el Banco, en consulta con el Prestatario,
desembolsará otra Moneda Única de su elección. El Banco podrá continuar
efectuando los desembolsos en la Moneda Única de su elección mientras continúe
la falta de acceso a la moneda pactada. Los pagos de amortización se harán en
la Moneda Única desembolsada con los cargos financieros que correspondan a esa
Moneda Única.
CLÁUSULA
1.04. Recursos adicionales.
El monto de los recursos adicionales que, de conformidad con el Artículo 6.04
de las Normas Generales, el Prestatario se compromete a aportar oportunamente
para la completa e ininterrumpida ejecución del Programa, se estima en el
equivalente de seis millones de dólares (US$6.000.000), sin que esta estimación
implique limitación o reducción de la obligación del Prestatario de conformidad
con dicho Artículo. Para computar la equivalencia en dólares, se seguirá la
regla señalada en el inciso (b) del Artículo 3.06 de las Normas Generales.
CAPÍTULO
II
Amortización, Intereses, Inspección y Vigilancia y
Comisión de Crédito
CLÁUSULA
2.01. Amortización. El
Préstamo será amortizado por el Prestatario mediante cuotas semestrales,
consecutivas y, en lo posible, iguales. La primera cuota se pagará a los cinco
(5) años y seis (6) meses contados a partir de la fecha de vigencia del
presente Contrato, teniendo en cuenta lo previsto en el Artículo 3.01 de las
Normas Generales y la última, a más tardar, a los veinte (20) años, contados a
partir de la fecha de suscripción del presente Contrato.
CLÁUSULA 2.02. Intereses. (a) El
Prestatario pagará intereses sobre los saldos deudores diarios del Préstamo a
una tasa que se determinará de conformidad con lo estipulado en el Artículo
3.04 de las Normas Generales para un Préstamo de la Facilidad Unimonetaria con
Tasa de Interés Ajustable. El Banco notificará al Prestatario, tan pronto como
sea posible después de su determinación, acerca de la tasa de interés aplicable
durante cada Trimestre o Semestre, según sea el caso. Si el Prestatario decide
modificar su selección de alternativa de tasa de interés del Préstamo de la
Facilidad Unimonetaria de conformidad con lo estipulado en la 2.03 de estas
Estipulaciones Especiales y en el Artículo 4.01(g) de las Normas Generales, el
Prestatario pagará intereses a una tasa que se determinará de conformidad con
lo estipulado en el Artículo 3.04 de las Normas Generales para un Préstamo de
la Facilidad Unimonetaria con Tasa de Interés Basada en LIBOR.
(b) Los intereses se pagarán al Banco
semestralmente, comenzando a los seis (6) meses contados a partir de la fecha
de vigencia del presente Contrato, teniendo en cuenta lo previsto en el
Artículo 3.01 de las Normas Generales.
CLÁUSULA 2.03. Confirmación
o cambio de selección de la alternativa de tasa de interés aplicable al
Financiamiento. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 4.01(g)
de las Normas Generales, el Prestatario deberá confirmar al Banco por escrito,
como condición previa al primer desembolso del Financiamiento, su decisión de
mantener la alternativa de tasa de interés aplicable al Financiamiento de
conformidad con lo estipulado en las cláusulas 1.02(b) y 2.02(a) de estas
Estipulaciones Especiales, o su decisión de cambiar la alternativa de tasa de
interés seleccionada a la alternativa de Tasa de Interés Basada en LIBOR. Una
vez que el Prestatario haya hecho esta selección, de conformidad con lo
estipulado en el Artículo 4.01(g) de las Normas Generales, la alternativa de
tasa de interés aplicable al Financiamiento no podrá volverse a cambiar, en
ningún momento durante la vida del Préstamo.
CLÁUSULA
2.04. Recursos para inspección
y vigilancia generales. Durante el período de desembolsos, no se destinarán
recursos del monto del Financiamiento para cubrir los gastos del Banco por
concepto de inspección y vigilancia generales, salvo que el Banco establezca lo
contrario durante dicho periodo como consecuencia de
su revisión semestral de cargos financieros y notifique al Prestatario al
respecto. En ningún caso podrá cobrarse por este concepto en un semestre determinado
más de lo que resulte de aplicar el 1% al monto del Financiamiento, dividido
por el número de semestres comprendido en el plazo original de desembolsos.
CLÁUSULA
2.05. Comisión de crédito.
El Prestatario pagará una Comisión de Crédito del 0.25% por año, de acuerdo con
las disposiciones del Artículo 3.02 de las Normas Generales. Este porcentaje
podrá ser modificado semestralmente por el Banco, sin que, en ningún caso,
pueda exceder el porcentaje previsto en el mencionado Artículo.
CAPÍTULO
III
Desembolsos
CLÁUSULA
3.01. Monedas de los
desembolsos y uso de fondos. (a) El monto del Financiamiento se
desembolsará en dólares que formen parte de la Facilidad Unimonetaria de los
recursos del capital ordinario del Banco, para pagar bienes y servicios adquiridos
mediante competencia internacional y para los otros propósitos que se indican
en este Contrato.
(b) Sólo podrán usarse los recursos del
Financiamiento para el pago de bienes y servicios originarios de los países
miembros del Banco.
CLÁUSULA
3.02. Condiciones especiales
previas al primer desembolso. El primer desembolso del Financiamiento está
condicionado a que se cumplan, a satisfacción del Banco, en adición a las
condiciones previas estipuladas en el Artículo 4.01 de las Normas Generales, los
siguientes requisitos:
(a) Que
el Organismo Ejecutor y el ICT hayan suscrito un convenio de cooperación, en el
cual se establezcan las responsabilidades que le corresponden a dichas
instituciones en la ejecución del Programa, en el entendido de que la
utilización de los recursos de éste y la realización de todas las actividades
previstas para ejecutar el mismo se sujetarán a los términos y condiciones
establecidos en el presente Contrato y en el Reglamento Operativo;
(b) Que
el Organismo Ejecutor haya contratado, mediante un proceso competitivo, los servicios de una entidad administradora,
de conformidad con términos de referencia
aprobados previamente por el Banco; y
(c) Que
Organismo Ejecutor haya aprobado el Reglamento Operativo del Programa y éste
haya entrado en vigencia, en los términos acordados previamente con el Banco.
CLÁUSULA
3.03. Reembolso de gastos con
cargo al Financiamiento. Con la aceptación del Banco, se podrán utilizar
recursos del Financiamiento para reembolsar gastos efectuados o financiar los
que se efectúen en el Programa a partir del 18 de diciembre de 2006 y hasta la
fecha del presente Contrato, siempre que se hayan cumplido requisitos
sustancialmente análogos a los establecidos en este mismo instrumento.
CLÁUSULA
3.04 Plazo para desembolsar
los recursos del Financiamiento. El plazo para finalizar los desembolsos de
los recursos del Financiamiento será de cinco (5) años, contado a partir de la
vigencia del presente Contrato.
CLÁUSULA
3.05. Fondo Rotatorio. (a)
Para los efectos de lo establecido en el Artículo 4.07 (b) de las Normas
Generales, el monto del Fondo Rotatorio no excederá del cinco por ciento (5%)
del monto del Financiamiento.
(b) Los informes relativos a la ejecución
del Programa que el Prestatario deberá proveer al Banco según el Artículo
7.03(a)(i) de las Normas Generales del presente Contrato, deberán incluir la
información contable-financiera sobre el manejo de los recursos del Fondo
Rotatorio e información sobre la situación de las cuentas especiales utilizadas
para el manejo de los recursos del Financiamiento y del aporte local, en la
forma que razonablemente solicite el Banco.
(c) Para efectos del manejo de los recursos
del préstamo y sus transferencias se aplicará el principio de Caja Única del
Estado.
CAPÍTULO
IV
Ejecución del Programa
CLÁUSULA
4.01. Adquisición de obras y
bienes. La adquisición de obras y bienes se llevará a cabo de conformidad
con las disposiciones establecidas en el Documento GN-2349-7 ("Políticas
para la adquisición de obras y bienes financiados por el Banco Interamericano
de Desarrollo"), de fecha julio de 2006 (en adelante denominado las
"Políticas de Adquisiciones"), que el Prestatario por intermedio del
Organismo Ejecutor declaran conocer, y por las siguientes disposiciones:
(a) Licitación pública internacional:
Salvo que el inciso (b) de esta establezca lo contrario, las obras y los bienes
deberán ser adquiridos de conformidad con las disposiciones de la Sección II de
las Políticas de Adquisiciones. Las disposiciones de los párrafos 2.55 y 2.56,
y del Apéndice 2 de dichas Políticas, sobre margen de preferencia doméstica en
la comparación de ofertas, se aplicarán a los bienes fabricados en el
territorio del Prestatario.
(b) Otros procedimientos de adquisiciones:
Los siguientes métodos de adquisición podrán ser utilizados para la adquisición
de obras y de bienes que el Banco acuerde reúnen los requisitos establecidos en
las disposiciones de la Sección III de las Políticas de Adquisiciones:
(i) Licitación Pública Nacional. Las
obras cuyo costo estimado sea menor al equivalente de US$3.000.000 por contrato
y los bienes cuyo costo estimado sea menor al equivalente de US$250.000 por
contrato, podrán ser adquiridos de conformidad con lo previsto en los párrafos
3.3 y 3.4 de las Políticas de Adquisiciones y teniendo en cuenta lo siguiente:
(1) El Prestatario por medio del Organismo
Ejecutor se compromete a que no se establecerán restricciones a la participación de personas físicas o jurídicas
ni a la adquisición de obras y bienes provenientes de países miembros del
Banco. Tampoco se requerirá como condición para la participación en una
licitación de obras o bienes, el estar registrado en algún registro, ni
financiamiento por cuenta del contratante, ni se establecerán: (A) porcentajes de bienes o servicios de
origen local que deban ser incluidos como requisito obligatorio en los
documentos de licitación; y (B) ni márgenes
de preferencia que no hubiesen sido previamente acordados con el Banco;
(2) El Prestatario por medio del Organismo
Ejecutor se compromete a acordar con el Banco el documento o documentos de
licitación que se utilizarán en las Licitaciones Públicas Nacionales para la
adquisición de obras y de bienes financiados por el Banco;
(3) El Prestatario por medio del Organismo
Ejecutor se compromete a que solamente se cobrará a los participantes en las
Licitaciones Públicas Nacionales para la adquisición de obras y de bienes
financiadas por el Banco los costos de reproducción de los documentos de
licitación;
(4) El Prestatario por medio del Organismo
Ejecutor se compromete a que en el proceso de evaluación de las ofertas, sus
etapas, los factores a evaluarse, y la adjudicación se regirán por lo indicado
en los párrafos 2.48 al 2.54 y 2.58 al 2.60 de las Políticas de Adquisiciones.
Para efectos de la publicidad, la misma podrá ser llevada a cabo por el
Prestatario por medio del Organismo Ejecutor, de conformidad con lo establecido
en el párrafo 3.4 de las Políticas de Adquisiciones;
(5) El Prestatario por medio del Organismo
Ejecutor se compromete a que se obtenga el consentimiento previo del Banco
antes de hacer uso de procedimientos especiales de urgencia o de aplicar
excepciones a los procedimientos de adquisiciones competitivos acordados con el
Banco con fundamento en supuestos tales como la exclusión de una materia, los
relativos a la naturaleza de la adquisición, circunstancias concurrentes,
escasa cuantía, único proveedor, razones especiales de seguridad, urgencia
apremiante, o los que pudiese autorizar por resolución motivada la Contraloría
General de la República;
(6) El Prestatario por medio del Organismo
Ejecutor se compromete a que los documentos de licitación distingan entre errores u omisiones subsanables y los
que no lo son, con relación a cualquier aspecto de las ofertas. No deberá
descalificarse automáticamente a un oferente por no haber presentado la
información completa, ya sea por omisión involuntaria o porque el requisito no
estaba establecido con claridad en las bases. Siempre que se trate de errores u
omisiones de naturaleza subsanable -generalmente por tratarse de cuestiones
relacionadas con constatación de datos, información de tipo histórico o
aspectos que no afecten el principio de que las ofertas deben ajustarse
substancialmente a lo establecido en las bases de la licitación-, el
Prestatario por medio del Organismo Ejecutor deberá permitir que, en un plazo
razonable, el interesado proporcione la información faltante o corrija el error
subsanable. El no firmar una oferta o la no presentación de una garantía
requerida, serán consideradas omisiones no subsanables. Tampoco se permitirá
que la corrección de errores u omisiones sea utilizada para alterar la
sustancia de una oferta o para mejorarla;
(7) El Prestatario por medio del Organismo
Ejecutor se compromete a que se permita a los oferentes retirar las propuestas
que sean entregadas con anterioridad a la fecha fijada como límite para la
presentación de ofertas y a que, una vez llevada a cabo la apertura pública de
las ofertas, no se admitan mejoras, ventajas, descuentos o ninguna otra
propuesta que modifique dichas ofertas;
(8) El Prestatario por medio del Organismo
Ejecutor se compromete a que, una vez llevada a cabo la apertura pública de las
ofertas, y hasta que se haya notificado la adjudicación del contrato al
adjudicatario, no se de a conocer
a los oferentes ni a personas que no tengan un vínculo oficial con los
procedimientos de la adquisición de que se trate, información alguna con relación al análisis, aclaración y
evaluación de las ofertas, ni sobre las recomendaciones relativas a la
adjudicación;
(9) El Prestatario por medio del Organismo
Ejecutor se compromete a que el régimen de las protestas que pueda presentar
cualquiera de los oferentes se regirá por lo dispuesto en los párrafos 11 al 14
del Apéndice 3 de las Políticas de Adquisiciones;
(10) El Prestatario por medio del Organismo
Ejecutor se compromete a que en el caso de que se presenten ofertas conjuntas
(asociaciones en participación, consorcios o asociaciones) se exija la
presentación de una sola garantía ejecutable indistintamente del oferente que
incumpla; y
(11) El Prestatario por medio del Organismo
Ejecutor se compromete a aceptar con relación a los tipos de las garantías de fianza de propuesta,
fianza de cumplimiento de contrato y fianza de pago anticipado, entre otros,
los siguientes: garantía pagadera a la vista, carta de crédito irrevocable y
cheque de caja o certificado. En cuanto a los porcentajes de las garantías,
éstos no podrán exceder en ningún caso los siguientes porcentajes máximos: (I)
para obras, la garantía de sostenimiento de oferta no excederá del 3% del valor
del contrato; y la de cumplimiento de contrato, en el caso de garantías
bancarias será de entre el 5% y el 10% del valor del contrato; y en el caso de
bonos de cumplimiento emitido por una compañía de seguros, la garantía será de
hasta el 30% del valor del contrato; y (II) para bienes, la garantía de
sostenimiento de oferta será de entre el 2% y el 5% del valor estimado en el
presupuesto oficial; y la garantía de cumplimiento de contrato, será de entre
el 5% y el 10% del valor del contrato. Las garantías deberán ser emitidas por
una entidad de prestigio de un país elegible. Cuando sean emitidas por bancos o
instituciones extranjeros, a elección del oferente: (i) podrá ser emitida por
un banco con sede en la República de Costa Rica o, (ii) con el consentimiento
del Prestatario, directamente por un banco extranjero de país miembro aceptable
al Prestatario. En todos los casos las garantías deberán ser aceptables al Prestatario,
quién no podrá irrazonablemente negar su aceptación.
(ii) Comparación de Precios. Las obras
cuyo costo estimado sea menor al equivalente de US$250.000 por contrato, y para
bienes cuyo costo estimado sea menor al equivalente de US$50.000 por contrato,
podrán ser adquiridos de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 3.5 de las
Políticas de Adquisiciones.
(c) Otras obligaciones en materia de
adquisiciones. El Organismo Ejecutor, se compromete a llevar a cabo la
adquisición de las obras y bienes de conformidad con los planos generales, las
especificaciones técnicas, sociales y ambientales, los presupuestos y los demás
documentos requeridos para la adquisición o la construcción y en su caso, las
bases específicas y demás documentos necesarios para el llamado de
precalificación o de una licitación; y en el caso de obras, a obtener con
relación a los inmuebles donde se construirán las obras del Programa, antes de
la suscripción del contrato de obras, la posesión legal, las servidumbres u
otros derechos necesarios para iniciar las obras.
(d) Revisión por el Banco de las
decisiones en materia de adquisiciones:
(i) Planificación de las Adquisiciones:
Antes de que pueda efectuarse cualquier llamado de precalificación o de
licitación, según sea del caso, para la adjudicación de un contrato, el
Organismo Ejecutor deberá presentar a la revisión y aprobación del Banco, el
plan de adquisiciones propuesto para el Programa, de conformidad con lo
dispuesto en el párrafo 1 del Apéndice 1 de las Políticas de Adquisiciones.
Este plan deberá ser actualizado cada doce (12) meses durante la ejecución del
Programa, y cada versión actualizada será sometida a la revisión y aprobación
del Banco. La adquisición de los bienes deberá ser llevada a cabo de
conformidad con dicho plan de adquisiciones aprobado por el Banco y con lo
dispuesto en el mencionado párrafo 1.
(ii) Revisión ex ante: Salvo que el
Banco y el Prestatario por medio del Organismo Ejecutor acuerden por escrito lo
contrario, cada contrato de obras y bienes a ser adjudicado según lo
establecido en esta 4.01 será revisado por el Banco de conformidad con los
procedimientos establecidos en los párrafos 2 y 3 del Apéndice 1 de las
Políticas de Adquisiciones. Para estos propósitos, el Organismo Ejecutor deberá
presentar al Banco, evidencia del cumplimiento de lo estipulado en el inciso
(c) de esta.
CLÁUSULA
4.02. Mantenimiento. El
Organismo Ejecutor se compromete a: (i) que las obras y los equipos
comprendidos en el Programa sean mantenidos adecuadamente de acuerdo con normas
técnicas generalmente aceptadas; (ii) presentar al Banco, dentro del plazo de
(3) meses contados a partir de la terminación de cada obra, su plan de
operación y mantenimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo V del
Anexo Único; y (iii) presentar al Banco, hasta tres (3) años después del último
desembolso del Financiamiento y dentro del primer trimestre de cada año
calendario, un informe anual de operación y mantenimiento de las obras
respectivas. Si de las inspecciones que realice el Banco, o de los informes que
reciba, se determina que el mantenimiento se efectúa por debajo de los niveles
convenidos, el Prestatario por medio del Organismo Ejecutor deberá adoptar las
medidas necesarias para que se corrijan totalmente las deficiencias.
CLÁUSULA
4.03. Reconocimiento de gastos
desde la aprobación del Financiamiento. El Banco podrá reconocer como parte
de la contrapartida local, los gastos efectuados o que se efectúen en el
Programa a partir del 18 de diciembre de 2006 y hasta la fecha del presente
Contrato, siempre que se hayan cumplido requisitos sustancialmente análogos a
los establecidos en este mismo instrumento.
CLÁUSULA
4.04. Contratación y selección
de consultores. La selección y contratación de consultores deberá ser
llevada a cabo de conformidad con las disposiciones establecidas en el
Documento GN-2350-7 ("Políticas para la selección y contratación de
consultores financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo"), de
fecha julio de 2006 (en adelante denominado las "Políticas de
Consultores"), que el Prestatario por intermedio del Organismo Ejecutor
declara conocer, y por las siguientes disposiciones:
(a) Selección
basada en la calidad y el costo: Salvo que el inciso (b) de esta establezca
lo contrario, la selección y la contratación de consultores deberá ser llevada
a cabo de conformidad con las disposiciones de la Sección II y de los párrafos
3.16 a 3.20 de las Políticas de Consultores aplicables a la selección de
consultores basada en la calidad y el costo. Para efectos de lo estipulado en
el párrafo 2.7 de las Políticas de Consultores, la lista corta de consultores
cuyo costo estimado sea menor al equivalente de US$200.000 por contrato podrá
estar conformada en su totalidad por consultores nacionales.
(b) Otros
procedimientos de selección y contratación de consultores: Los siguientes
métodos de selección podrán ser utilizados para la contratación de consultores
que el Banco acuerde reúnen los requisitos establecidos en las Políticas de
Consultores: (i) Selección Basada en la Calidad, de conformidad con lo previsto
en los párrafos 3.1 a 3.4 de las Políticas de Consultores; (ii) Selección
Basada en un Presupuesto Fijo, de conformidad con lo previsto en los párrafos
3.1 y 3.5 de las Políticas de Consultores; (iii) Selección Basada en el Menor
Costo, de conformidad con lo previsto en los párrafos 3.1 y 3.6 de las
Políticas de Consultores; (iv) Selección Basada en las Calificaciones, de
conformidad con lo previsto en los párrafos 3.1, 3.7 y 3.8 de las Políticas de
Consultores; (v) Selección Directa, de conformidad con lo previsto en los
párrafos 3.9 a 3.13 de las Políticas de Consultores; y (vi) Consultores
individuales para servicios que reúnan los requisitos establecidos en el
párrafo 5.1 de las Políticas de Consultores, de conformidad con lo dispuesto en
los párrafos 5.2 y 5.3, y 5.4 de dichas Políticas.
(c) Revisión
por el Banco del proceso de selección de consultores:
(i) Planificación de la selección y
contratación: Antes de que para cualquier proyecto pueda efectuarse cualquier
solicitud de propuestas a los consultores, el Organismo Ejecutor deberá
presentar a la revisión y aprobación del Banco, un plan de selección y
contratación de consultores que deberá incluir el costo estimado de cada
contrato, la agrupación de los contratos y los criterios de selección y los
procedimientos aplicables, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del
Apéndice 1 de las Políticas de Consultores. Este plan deberá ser actualizado
cada 12 meses durante la ejecución del proyecto, y cada versión actualizada
será sometida a la revisión y aprobación del Banco. La selección y contratación
de consultores se llevará a cabo de conformidad con el plan de selección y
contratación aprobado por el Banco y sus actualizaciones correspondientes.
(ii) Revisión ex ante: Salvo que el
Banco determine por escrito lo contrario, todos los contratos con firmas
consultoras o consultores individuales que se celebren durante la ejecución del
Programa serán revisados en forma ex ante, de conformidad con los procedimientos
establecidos en los párrafos 2 y 3 del Apéndice 1 de las Políticas de
Consultores. En el caso de contratos con consultores individuales, el
Prestatario, a través del Organismo Ejecutor, deberá presentar a la
consideración y aprobación del Banco, el informe de comparación de las
calificaciones y la experiencia de los candidatos, los términos de referencia y
las condiciones del contrato de consultoría. El consultor sólo podrá ser
contratado después de que el Banco haya manifestado su no objeción.
CLÁUSULA
4.05. Planes Operativos
Anuales (POAs). (a) El Organismo Ejecutor deberá
presentar, a satisfacción del Banco y durante las reuniones anuales a que se
refiere la 4.06 siguiente, el POA correspondiente para el año siguiente de
ejecución del Programa, el cual deberá contener el informe de actividades
realizadas correspondientes al POA del año anterior y las actividades
propuestas a ser realizadas durante el año siguiente. Adicionalmente, el POA
deberá, como mínimo, incluir: (i) las metas a alcanzar en el año a nivel de
productos como de objetivos, comparadas con las previsiones del informe inicial
y con los objetivos del Programa; (ii) el detalle y cronograma de las
actividades y el análisis del camino critico para la realización de dichas
actividades; (iii) la especificación de las actividades previstas para el
cumplimiento de las condiciones contractuales durante el año; (iv) el plan de
adquisiciones y el plan de selección y contratación de servicios de
consultoría; y (v) el presupuesto y cronograma de desembolsos.
(b) El POA correspondiente al primer año de
ejecución del Programa, se presentará como parte del informe inicial de que
trata el Artículo 4.01(d) de las Normas Generales.
CLÁUSULA
4.06. Reuniones anuales de
seguimiento. El Prestatario,
el Organismo Ejecutor y la entidad administradora deberán realizar
conjuntamente con el Banco reuniones anuales de supervisión y evaluación del
Programa a más tardar hasta el 30 de junio de cada año calendario durante la
ejecución del Programa en las cuales, además de presentar el POA para el año
siguiente, analizarán: (i) el avance logrado en la ejecución de los componentes
del Programa; (ii) la eficacia y eficiencia de cada una de las actividades
realizadas dentro de los componentes; (iii) las experiencias y dificultades
encontradas en la ejecución de las actividades contempladas y las soluciones
propuestas; (iv) el cronograma de adquisiciones de bienes y servicios de
consultoría para realizar las evaluaciones contempladas; (v) las metas
establecidas para cada uno de los componentes; y (vi) otros temas que sean
pertinentes en relación con la ejecución del Programa, para verificar la medida
en que se está logrando el objetivo del mismo.
CLÁUSULA
4.07. Monitoreo y Evaluación. El Organismo Ejecutor se compromete a
contratar, con cargo a los recursos del Financiamiento, servicios de
consultoría, de conformidad con términos de referencia aprobados previamente
por el Banco, para realizar las siguientes evaluaciones externas del Programa:
(a) Una evaluación de medio término del
Programa, a ser presentada a los 90 días luego de finalizar los dos primeros
años y medio de ejecución del Programa o cuando se haya desembolsado el
cuarenta y cinco por ciento (45%) de los recursos del Financiamiento, lo que
primero ocurra.
(b) Una evaluación final del Programa, que
se presentará a los 90 días contados a partir de la fecha en que se haya
desembolsado el noventa por ciento (90%) de los recursos del Financiamiento.
(c) Ambas evaluaciones analizarán
específicamente: (i) la naturaleza de los impactos en la economía local
alrededor de cada ASP apoyada por el Programa; (ii) el impacto del Programa
sobre el manejo de cada una de estas áreas; (iii) el impacto sobre el manejo
del SINAC en las áreas de intervención contempladas por el Programa; (iv) el
impacto del Programa en el medio ambiente dentro y alrededor de las ASP; (v) la
efectividad y eficiencia en el proceso de licitación, contratación,
adjudicación, adquisición y desembolso a cargo de la entidad administradora; y
de las actividades de planificación y formulación a cargo del Organismo
Ejecutor; (vi) la cantidad y calidad de proyectos de apoyo a las
Municipalidades y sector privado; (vii) los resultados del fortalecimiento
institucional de SINAC; (viii) el grado de cumplimiento de las tareas de
operación y mantenimiento de las obras finalizadas; (ix) grado de cumplimiento
de compromisos contractuales, incluyendo lo establecido en el Reglamento
Operativo del Programa; (x) resultados de la ejecución financiera;
(xi) cumplimiento de la línea de base del Programa, las metas y los
indicadores de la matriz de seguimiento y evaluación del Programa; y (xii) una
síntesis de los impactos socio-ambientales resultantes del Programa. La
evaluación de medio término incluirá además la posibilidad de ajustar la lista
de ASP que recibirán financiamiento del Programa.
(d) Las evaluaciones serán realizadas por
firmas contratadas por SINAC y financiadas con recursos del Financiamiento.
CLÁUSULA 4.08. Medidas
ambientales y sociales. El
Organismo Ejecutor llevará a cabo la ejecución de las actividades comprendidas
en el Programa, de acuerdo con las normas ambientales y sociales establecidas
en la legislación de la República de Costa Rica, a fin de asegurar que: (a)
toda posible consecuencia ambiental de las actividades comprendidas en el
Programa sea evaluada en tiempo oportuno para evitar, atenuar o compensar los
impactos ambientales y sociales adversos; (b) las acciones promovidas por el
Programa no genere intervenciones que afecten negativamente áreas protegidas,
patrimonio cultural, las zonas ambientalmente frágiles o de alta riqueza
ecológica; y (c) en el caso de que sea necesario realizar el reasentamiento de
alguna población o comunidad, el mismo sea efectuado sin contravenir las
políticas y procedimientos del Banco en la materia.
CLÁUSULA 4.09 Condición
especial de ejecución. Previamente al inicio de la primera
licitación de obras o adquisición de bienes o servicios de consultoría, el
Organismo Ejecutor se compromete a crear y poner en funcionamiento al Comité
Asesor del Programa de Turismo Sostenible, conformado por representantes del
Organismo Ejecutor, ICT, la Cámara Nacional de Turismo (CANATUR) y la Unión
Nacional de Gobiernos Locales (UNGL). En el Reglamento Operativo del Programa
se detallarán las funciones y responsabilidades de dicho Comité.
CAPÍTULO
V
Registros, Inspecciones e Informes
CLÁUSULA
5.01. Registros, inspecciones
e informes. El Prestatario se compromete a que por sí o mediante el
Organismo Ejecutor se lleven los registros, se permitan las inspecciones y se
suministren los informes y estados financieros, de conformidad con las
disposiciones establecidas en el Capítulo VII de las Normas Generales, y a que
se incluyan en el caso específico de los informes semestrales de progreso de
cada año a que se refiere el artículo 7.03(a)(i) de las Normas Generales,
información relativa a la actualización del cronograma y asignaciones
presupuestarias de las actividades remanentes, los avances logrados en relación
con el cumplimiento de los indicadores del Programa y un resumen de las metas
alcanzadas y los problemas encontrados durante el período correspondiente.
CLÁUSULA
5.02. Auditorías. (a) En
relación con lo establecido en el Artículo 7.03 de las Normas Generales, los
estados financieros del Programa se presentarán anualmente, debidamente
dictaminados por una firma de contadores públicos independiente aceptable al
Banco, durante el período de su ejecución.
(b) Las auditorias de que trata esta serán
efectuadas de acuerdo con los términos de referencia previamente acordados con
el Banco y con los requerimientos de las políticas y los procedimientos del
Banco sobre auditorias. En la selección y contratación de la firma o firmas
auditoras se utilizarán los procedimientos del Banco sobre la materia. Los
costos de auditoria serán efectuados con cargo al Financiamiento.
CAPÍTULO
VI
Disposiciones Varias
CLÁUSULA
6.01. Vigencia del Contrato.
(a) Las partes dejan constancia de que la vigencia de este Contrato se inicia
en la fecha en que, de acuerdo con las normas de la República de Costa Rica
adquiera plena validez jurídica. El Prestatario se obliga a notificar por
escrito al Banco dicha fecha de entrada en vigencia, acompañando la
documentación que así lo acredite.
(b) Si en el plazo de un (1) año contado a
partir de la firma del presente instrumento, este Contrato no hubiere entrado
en vigencia, todas las disposiciones, ofertas y expectativas de derecho en él
contenidas se reputarán inexistentes para todos los efectos legales sin necesidad
de notificaciones y, por lo tanto, no habrá lugar a responsabilidad para
ninguna de las partes.
CLÁUSULA
6.02. Terminación. El pago
total del Préstamo y de los intereses y comisiones dará por concluido este
Contrato y todas las obligaciones que de él se deriven.
CLÁUSULA
6.03. Validez. Los
derechos y obligaciones establecidos en este Contrato son válidos y exigibles,
de conformidad con los términos en él convenidos, sin relación a legislación de
país determinado.
CLÁUSULA
6.04. Comunicaciones.
Todos los avisos, solicitudes, comunicaciones o notificaciones que las partes
deban dirigirse en virtud de este Contrato, se efectuarán por escrito y se
considerarán realizados desde el momento en que el documento correspondiente se
entregue al destinatario en la respectiva dirección que enseguida se anota, a
menos que las partes acuerden por escrito de otra manera:
Del
Prestatario:
Dirección
postal:
Ministerio
de Hacienda
Avenida
2da, Calles 1 y 3
San
José, Costa Rica
Facsímil:
(506) 255-4874
Para
asuntos relacionados con la ejecución del Programa:
Dirección
postal:
Sistema Nacional de Áreas de
Conservación (SINAC)
Apartado 11384-1000
San
José, Costa Rica
Facsímil:
(506) 248-2451
Del
Banco:
Dirección
postal:
Banco
Interamericano de Desarrollo
1300 New York Avenue, N.W.
Washington, D.C. 20577
EE.UU.
Facsímil:
(202) 623-3096
CAPÍTULO
VII
Arbitraje
CLÁUSULA
7.01. Cláusula compromisoria.
Para la solución de toda controversia que se derive del presente Contrato y que
no se resuelva por acuerdo entre las partes, éstas se someten incondicional e
irrevocablemente al procedimiento y fallo del Tribunal de Arbitraje a que se
refiere el Capítulo IX de las Normas Generales.
EN
FE DE LO CUAL, el Prestatario y el Banco, actuando cada uno por medio de su representante
autorizado, firman el presente Contrato en dos (2) ejemplares de igual tenor en
San José, Costa Rica, el día arriba indicado.
REPÚBLICA DE COSTA RICA ________________________________ Guillermo Zúñiga Chaves Ministro de Hacienda |
BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO _________________________________ Fortunato Lari Representante a.i. en Costa Rica |
LEG/SGO/CID/IDBDOCS#736695
SEGUNDA PARTE
NORMAS GENERALES
CAPÍTULO I
Aplicación de las Normas Generales
ARTÍCULO 1.01. Aplicación
de las Normas Generales. Estas Normas Generales se aplican a los Contratos
de Préstamo que el Banco Interamericano de Desarrollo acuerde con sus
Prestatarios y, por lo tanto, sus disposiciones constituyen parte integrante de
este Contrato.
CAPÍTULO
II
Definiciones
ARTÍCULO 2.01. Definiciones.
Para los efectos de los compromisos contractuales, se adoptan las siguientes
definiciones:
(a) "Banco"
significa el Banco Interamericano de Desarrollo.
(b) Contrato"
significa el conjunto de Estipulaciones Especiales, Normas Generales y Anexos.
(c) "Costo
de los Empréstitos Unimonetarios Calificados con Tasa de Interés
Ajustable" significa el costo para el Banco de los Empréstitos
Unimonetarios Calificados con Tasa de Interés Ajustable en la Moneda Única del
Financiamiento, expresado en términos de un porcentaje anual, según lo
determine el Banco.
(d) "Costo
de los Empréstitos Unimonetarios Calificados con Tasa de Interés LIBOR"
significa el costo para el Banco de los Empréstitos Unimonetarios Calificados
con Tasa de Interés LIBOR en la Moneda Única del Financiamiento, expresado en
términos de un porcentaje anual, según lo determine el Banco.
(e) "Directorio"
significa el Directorio Ejecutivo del Banco.
(f) "Empréstitos
Unimonetarios Calificados", para Préstamos denominados en cualquier Moneda
Única, significa ya sea: (i) desde la fecha en que el primer Préstamo en la
Moneda Única seleccionada sea aprobado por el Directorio del Banco, recursos
del mecanismo transitorio de estabilización de dicha Moneda Única y empréstitos
del Banco en dicha Moneda Única que sean destinados a proveer los recursos para
los préstamos otorgados en esa Moneda Única bajo la Facilidad Unimonetaria; o
(ii) a partir del primer día del séptimo Semestre siguiente a la fecha antes
mencionada, empréstitos del Banco que sean destinados a proveer los recursos
para los préstamos en la Moneda Única seleccionada bajo la Facilidad
Unimonetaria.
(g) "Estipulaciones
Especiales" significa el conjunto de cláusulas que componen la Primera
Parte de este Contrato y que contienen los elementos peculiares de la
operación.
(h) "Facilidad
Unimonetaria" significa la Facilidad que el Banco ha establecido para
efectuar préstamos en ciertas monedas convertibles que el Banco selecciona
periódicamente.
(i) "Fecha
de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada
Trimestre" significa el día 15 de los meses de enero, abril, julio y
octubre de cada año calendario. La Tasa de Interés Basada en LIBOR
determinada por el Banco en una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés
Basada en LIBOR para cada Trimestre será aplicada retroactivamente a los
primeros quince (15) días del Trimestre respectivo y continuará siendo aplicada
durante y hasta el último día del Trimestre.
(j) "Financiamiento"
significa los fondos que el Banco conviene en poner a disposición del
Prestatario para contribuir a la realización del Proyecto.
(k) "Fondo
Rotatorio" significa el fondo que el Banco podrá establecer de acuerdo con
el Artículo 4.07 de estas Normas Generales con el objeto de adelantar recursos
para cubrir gastos relacionados con la ejecución del Proyecto que sean
financiables con recursos del Financiamiento.
(l) "Garante"
significa la parte que garantiza el cumplimiento de las obligaciones que
contrae el Prestatario y asume otras obligaciones que, según el Contrato de
Garantía, quedan a su cargo.
(m) "Moneda
convertible" o "Moneda que no sea la del país del Prestatario",
significa cualquier moneda de curso legal en país distinto al del Prestatario,
los Derechos Especiales de Giro del Fondo Monetario Internacional y cualquiera
otra unidad que represente la obligación del servicio de deuda de un empréstito
del Banco.
(n) "Moneda
Unica" significa cualquier moneda convertible que el Banco haya
seleccionado para ser otorgada en préstamos bajo la Facilidad Unimonetaria.
(o) "Normas
Generales" significa el conjunto de artículos que componen la Segunda
Parte de este Contrato y que reflejan las políticas básicas del Banco
aplicables en forma uniforme a sus Contratos de Préstamo.
(p) "Organismo(s)
Ejecutor(es)" significa la(s) entidad(es) encargada(s) de ejecutar el
Proyecto, en todo o en parte.
(q) "Préstamo"
significa los fondos que se desembolsen con cargo al Financiamiento.
(r) "Préstamo de la Facilidad
Unimonetaria con Tasa de Interés Ajustable" significa cualquier Préstamo o
parte de un Préstamo otorgado por el Banco para ser desembolsado, contabilizado
y amortizado en una Moneda Única dentro de la Facilidad Unimonetaria y que, de
conformidad con las Estipulaciones Especiales de este Contrato de Préstamo,
está sujeto a una Tasa de Interés Ajustable, determinada de conformidad con lo
estipulado en el Artículo 3.04(a) de estas Normas Generales.
(s) "Préstamo
de la Facilidad Unimonetaria con Tasa de Interés Basada en LIBOR" significa
cualquier Préstamo o parte de un Préstamo otorgado por el Banco para ser
desembolsado, contabilizado y amortizado en una Moneda Única dentro de la
Facilidad Unimonetaria y que, de conformidad con las Estipulaciones Especiales
de este Contrato de Préstamo, está sujeto a una Tasa de Interés Basada en
LIBOR, determinada de conformidad con lo estipulado en el Artículo 3.04(b) de
estas Normas Generales.
(t) "Prestatario"
significa la parte en cuyo favor se pone a disposición el Financiamiento.
(u) "Proyecto"
significa el Programa o Proyecto para el cual se otorga el Financiamiento.
(v) "Semestre"
significa los primeros o los segundos seis meses de un año calendario.
(w) "Tasa
de Interés LIBOR" significa cualquiera de las siguientes definiciones, de
conformidad con la moneda del Préstamo: 1/
(i) En el
caso de Préstamos de la Facilidad Unimonetaria en dólares:
(A) La Tasa
de Interés LIBOR en una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en
LIBOR para cada Trimestre será la "USD-LIBOR-BBA", que es la tasa
aplicable a depósitos en dólares a un plazo de tres (3) meses que figure en la
Página Telerate 3750 a las 11:00 a.m., hora de Londres, en una fecha que es dos
(2) Días Bancarios Londinenses antes de la Fecha de Determinación de la Tasa de
Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre. Si dicha tasa no apareciera en la
Página Telerate 3750, la tasa correspondiente a esa Fecha de Determinación de
la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será determinada como si
las partes hubiesen especificado "USD-LIBOR-Bancos Referenciales"
como la Tasa de Interés LIBOR aplicable.
(B) "USD-LIBOR-Bancos
Referenciales" significa que la tasa correspondiente a una Fecha de
Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será
determinada en función de las tasas a las que los Bancos Referenciales estén
ofreciendo los depósitos en dólares a los bancos de primer orden en el mercado
interbancario de Londres aproximadamente a las 11:00 a.m., hora de Londres, en
una fecha que es dos (2) Días Bancarios Londinenses antes de la Fecha de
Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, a un
plazo de (3) meses, comenzando en la Fecha de Determinación de la Tasa de
Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre y en un Monto Representativo. El
Agente o Agentes de Cálculo utilizado(s) por el Banco solicitará(n) una
cotización de esa tasa a la oficina principal en Londres de cada uno de los
Bancos Referenciales. Si se obtiene un mínimo de dos (2) cotizaciones, la tasa
correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en
LIBOR para cada Trimestre será la media aritmética de las cotizaciones. De
obtenerse menos de dos (2) cotizaciones según lo solicitado, la tasa
correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en
LIBOR para cada Trimestre será la media aritmética de las tasas cotizadas por
principales bancos en la ciudad de Nueva York, escogidos por el Agente o
Agentes de Cálculo utilizado(s) por el Banco, aproximadamente a las 11:00 a.m.,
hora de Nueva York, en esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada
en LIBOR para cada Trimestre, aplicable a préstamos en dólares concedidos a
principales bancos europeos, a un plazo de tres (3) meses, comenzando en
la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada
Trimestre y en un Monto Representativo. Si el Banco obtiene la tasa de interés
de más de un Agente de Cálculo, como resultado del procedimiento descrito
anteriormente, el Banco determinará a su sola discreción, la Tasa de Interés
LIBOR aplicable en una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en
LIBOR para cada Trimestre, con fundamento en las tasas de interés
proporcionadas por los Agentes de Cálculo. Para los propósitos de esta
disposición, si la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR
para cada Trimestre no es un día bancario en la ciudad de Nueva York, se
utilizarán las tasas cotizadas en el primer día bancario en Nueva York
inmediatamente siguiente.
(ii) En el
caso de Préstamos de la Facilidad Unimonetaria en euros:
(A) La Tasa
de Interés LIBOR en una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en
LIBOR para cada Trimestre será la "EUR-LIBOR-Telerate", que es la
tasa para depósitos en euros a un plazo de tres (3) meses que figure en la
Página Telerate 248 a las 11:00 a.m., hora de Bruselas, en una fecha que es dos
(2) Días de Liquidación TARGET antes de la Fecha de Determinación de la Tasa de
Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre. Si no apareciera esa tasa en la
Página Telerate 248, la tasa correspondiente a esa Fecha de Determinación de la
Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre se determinará como si las
partes hubiesen especificado "EUR-EURIBOR-Bancos Referenciales" como
la Tasa de Interés LIBOR aplicable.
(B) "EUR-EURIBOR-Bancos
Referenciales" significa que la tasa correspondiente a una Fecha de
Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será
determinada en función de las tasas a las que los Bancos Referenciales estén
ofreciendo los depósitos en euros a los bancos de primer orden en el mercado
interbancario de la zona euro, aproximadamente a las 11:00 a.m., hora de
Bruselas, en una fecha que es dos (2) Días de Liquidación TARGET antes de esa
Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada
Trimestre, a un plazo de tres (3) meses, comenzando en la Fecha de
Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre y en un
Monto Representativo, partiendo de un cálculo real de 360 días. El Agente o
Agentes de Cálculo utilizado(s) por el Banco solicitará(n) una cotización de
esa tasa a la oficina principal en la zona euro de cada uno de los Bancos
Referenciales. Si se obtiene un mínimo de dos (2) cotizaciones, la tasa
correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en
LIBOR para cada Trimestre será la media aritmética de las cotizaciones. De
obtenerse menos de dos (2) cotizaciones según lo solicitado, la tasa
correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en
LIBOR para cada Trimestre será la media aritmética de las tasas cotizadas por
principales bancos de la zona euro, escogidos por el Agente o Agentes de
Cálculo utilizado(s) por el Banco, aproximadamente a las 11:00 a.m., hora de Bruselas,
en esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada
Trimestre, aplicable a préstamos en euros concedidos a principales bancos
europeos, a un plazo de tres (3) meses, comenzando en la Fecha de Determinación
de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre y en un Monto
Representativo. Si el Banco obtiene la tasa de interés de más de un Agente de
Cálculo, como resultado del procedimiento descrito anteriormente, el Banco
determinará a su sola discreción, la Tasa de Interés LIBOR aplicable en una
Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada
Trimestre, con fundamento en las tasas de interés proporcionadas por los
Agentes de Cálculo. Para los propósitos de esta disposición, si la Fecha de
Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre no es
un día bancario en Bruselas y en la zona euro, se utilizarán las tasas
cotizadas en el primer día bancario en Bruselas y en la zona euro
inmediatamente siguiente.
(iii) En el
caso de Préstamos de la Facilidad Unimonetaria en yenes:
(A) La Tasa
de Interés LIBOR en una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en
LIBOR para cada Trimestre será la "JPY-LIBOR-BBA", que es la tasa
para depósitos en yenes a un plazo de tres (3) meses que figure en la Página
Telerate 3750 a las 11:00 a.m., hora de Londres, en una fecha que es dos (2)
Días Bancarios Londinenses antes de la Fecha de Determinación de la Tasa de
Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre. Si no apareciera esa tasa en la
Página Telerate 3750, la tasa correspondiente a esa Fecha de Determinación de
la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será determinada como si
las partes hubiesen especificado "JPY-LIBOR-Bancos Referenciales"
como la Tasa de Interés LIBOR aplicable.
(B) "JPY-LIBOR-Bancos
Referenciales" significa que la tasa correspondiente a una Fecha de
Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre se
determinará en función de las tasas a las que los Bancos Referenciales estén
ofreciendo los depósitos en yenes a los bancos de primer orden en el mercado
interbancario de Londres, aproximadamente a las 11:00 a.m., hora de Londres, en
una fecha que es dos (2) Días Bancarios Londinenses antes de la Fecha de
Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, a un
plazo de tres (3) meses, comenzando en la Fecha de Determinación de la Tasa de
Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre y en un Monto Representativo. El
Agente o Agentes de Cálculo utilizado(s) por el Banco solicitará(n) una
cotización de esa tasa a la oficina principal en Londres de cada uno de los
Bancos Referenciales. Si se obtiene un mínimo de dos (2) cotizaciones, la tasa
correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR
para cada Trimestre será la media aritmética de las cotizaciones. De obtenerse
menos de dos (2) cotizaciones según lo solicitado, la tasa correspondiente a
esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada
Trimestre será la media aritmética de las tasas cotizadas por principales
bancos de Tokio, escogidos por el Agente o Agentes de Cálculo utilizado(s) por
el Banco, aproximadamente a las 11:00 a.m., hora de Tokio, en esa Fecha de
Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre,
aplicable a préstamos en yenes concedidos a principales bancos europeos, a un
plazo de tres (3) meses, comenzando en la Fecha de Determinación de la Tasa de
Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre y en un Monto Representativo. Si el
Banco obtiene la tasa de interés de más de un Agente de Cálculo, como resultado
del procedimiento descrito anteriormente, el Banco determinará a su sola
discreción, la Tasa de Interés LIBOR aplicable en una Fecha de Determinación de
la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, con fundamento en las
tasas de interés proporcionadas por los Agentes de Cálculo. Para los propósitos
de esta disposición, si la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada
en LIBOR para cada Trimestre no es un día bancario en Tokio, se utilizarán las
tasas cotizadas en el primer día bancario en Tokio inmediatamente siguiente.
(iv) En el
caso de Préstamos de la Facilidad Unimonetaria en francos suizos:
(A) La Tasa
de Interés LIBOR en una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en
LIBOR para cada Trimestre será la "CHF-LIBOR-BBA", que es la tasa
para depósitos en francos suizos a un plazo de tres (3) meses que figure en la
Página Telerate 3750 a las 11:00 a.m., hora de Londres, en una fecha que es dos
(2) Días Bancarios Londinenses antes de la Fecha de Determinación de la Tasa de
Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre. Si no apareciera esa tasa en la
Página Telerate 3750, la tasa correspondiente a esa Fecha de Determinación de
la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre se determinará tal como
si las partes hubiesen especificado "CHF-LIBOR-Bancos Referenciales"
como la Tasa de Interés LIBOR aplicable.
(B) "CHF-LIBOR-Bancos
Referenciales" significa que la tasa correspondiente a una Fecha de
Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre se
determinará en función de las tasas a las que los Bancos Referenciales estén
ofreciendo los depósitos en francos suizos a los bancos de primer orden en el
mercado interbancario de Londres, aproximadamente a las 11:00 a.m., hora
de Londres, en una fecha que es dos (2) Días Bancarios Londinenses antes de la
Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada
Trimestre, a un plazo de tres (3) meses, comenzando en la Fecha de
Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre y en un
Monto Representativo. El Agente o Agentes de Cálculo utilizado(s) por el Banco
solicitará(n) una cotización de esa tasa a la oficina principal en Londres de
cada uno de los Bancos Referenciales. Si se obtiene un mínimo de dos (2)
cotizaciones, la tasa correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa
de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la media aritmética de las
cotizaciones. De obtenerse menos de dos (2) cotizaciones según lo solicitado,
la tasa correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés
Basada en LIBOR para cada Trimestre será la media aritmética de las tasas
cotizadas por principales bancos de Zurich, escogidos por el Agente o Agentes
de Cálculo utilizado(s) por el Banco, aproximadamente a las 11:00 a.m., hora de
Zurich, en esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR
para cada Trimestre, aplicable a préstamos en francos suizos concedidos a
principales bancos europeos, a un plazo de tres (3) meses, comenzando en la
Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada
Trimestre y en un Monto Representativo. Si el Banco obtiene la tasa de interés
de más de un Agente de Cálculo, como resultado del procedimiento descrito
anteriormente, el Banco determinará a su sola discreción, la Tasa de Interés
LIBOR aplicable en una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en
LIBOR para cada Trimestre, con fundamento en las tasas de interés proporcionadas
por los Agentes de Cálculo. Para los propósitos de esta disposición, si la
Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada
Trimestre no es un día bancario en Zurich, se utilizarán las tasas cotizadas en
el primer día bancario en Zurich inmediatamente siguiente.
(x) "Trimestre"
significa cada uno de los siguientes periodos de tres (3) meses del año
calendario: el período que comienza el 1 de enero y termina el 31 de marzo; el
período que comienza el 1 de abril y termina el 30 de junio; el período que
comienza el 1 de julio y termina el 30 de septiembre; y el período que comienza
el 1 de octubre y termina el 31 de diciembre.
CAPÍTULO
III
Amortización, Intereses y Comisión de Crédito
ARTÍCULO 3.01. Fechas
de pago de amortización y de intereses. El Prestatario amortizará el
Préstamo en cuotas semestrales en las mismas fechas determinadas de acuerdo con
la Cláusula 2.02 de las Estipulaciones Especiales para el pago de los
intereses. Si la fecha de vigencia de este Contrato fuera entre el 15 y el 30
de junio o entre el 15 y el 31 de diciembre, las fechas de pago de los
intereses y de la primera y de las consecutivas cuotas de amortización serán el
15 de junio y el 15 de diciembre, según corresponda.
ARTÍCULO 3.02. Comisión
de crédito. (a) Sobre el saldo no desembolsado del Financiamiento que no
sea en moneda del país del Prestatario, éste pagará una comisión de crédito,
que empezará a devengarse a los sesenta (60) días de la fecha del Contrato. El
monto de dicha comisión será aquél indicado en las Estipulaciones Especiales y,
en ningún caso, podrá exceder del 0,75% por año.
(b) En
el caso de Préstamos en dólares de los Estados Unidos de América bajo la
Facilidad Unimonetaria, esta comisión se pagará en dólares de los Estados
Unidos de América. En el caso de todos los Préstamos bajo la Facilidad
Unimonetaria en una moneda distinta al dólar de los Estados Unidos de América,
esta comisión se pagará en la moneda del Préstamo. Esta comisión será pagada en
las mismas fechas estipuladas para el pago de los intereses de conformidad con
lo previsto en las Estipulaciones Especiales.
(c) Esta
comisión cesará de devengarse en todo o parte, según sea el caso, en la medida
en que: (i) se hayan efectuado los respectivos desembolsos; o (ii) haya quedado
total o parcialmente sin efecto el Financiamiento de conformidad con los
Artículos 3.15, 3.16 y 4.02 de estas Normas Generales y con los pertinentes de
las Estipulaciones Especiales.
ARTÍCULO 3.03. Cálculo
de los intereses y de la comisión de crédito. Los intereses y la comisión
de crédito se calcularán con base en el número exacto de días del Semestre
correspondiente.
ARTÍCULO 3.04. Intereses. Los intereses se devengarán sobre los saldos deudores diarios del Préstamo
a una tasa anual que el Banco fijará periódicamente de acuerdo con su política
sobre tasas de interés y que podrá ser una de las siguientes de conformidad con
lo estipulado en las Estipulaciones Especiales o en la carta del Prestatario, a
la que se refiere el Artículo 4.01(g) de estas Normas Generales, si el
Prestatario decide cambiar la alternativa de tasa de interés del Préstamo de la
Facilidad Unimonetaria de conformidad con lo estipulado en la Cláusula 2.03 de
las Estipulaciones Especiales:
(a) En el
caso de Préstamos de la Facilidad Unimonetaria a Tasa de Interés Ajustable, los
intereses se devengarán sobre los saldos deudores diarios del Préstamo a una
tasa anual para cada Semestre que se determinará en función del Costo de los
Empréstitos Calificados con una Tasa de Interés Ajustable en la Moneda Única
del Financiamiento, más el margen vigente para préstamos del capital ordinario
expresado en términos de un porcentaje anual; o
(b) En el
caso de Préstamos de la Facilidad Unimonetaria con Tasa de Interés Basada en
LIBOR, los intereses se devengarán sobre los saldos deudores diarios del
Préstamo a una tasa anual para cada Trimestre determinada por el Banco en una
Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada
Trimestre, calculada de la siguiente forma: (i) la respectiva Tasa de Interés
LIBOR, conforme se define en el Artículo 2.01(w) de estas Normas Generales;
(ii) más o menos un margen de costo calculado trimestralmente como el promedio
ponderado de todos los márgenes de costo al Banco relacionados con los
empréstitos asignados a la canasta de empréstitos del Banco que financian los
Préstamos de la Facilidad Unimonetaria con Tasa de Interés Basada en LIBOR;
(iii) más el valor neto de cualquier costo y/o ganancia, calculado
trimestralmente, generado por cualquier operación con instrumentos derivados en
que participe el Banco para mitigar el efecto de fluctuaciones extremas en la
Tasa de Interés LIBOR de los préstamos obtenidos por el Banco para financiar la
Facilidad Unimonetaria con Tasa de Interés Basada en LIBOR; (iv) más el margen
vigente para préstamos del capital ordinario vigente en la Fecha de
Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre
expresado en términos de un porcentaje anual.
(c) Para los
efectos del anterior Artículo 3.04(b):
(i) El
Prestatario y el Garante de cualquier Préstamo de la Facilidad Unimonetaria con
Tasa de Interés Basada en LIBOR expresamente aceptan y acuerdan que: (A) la
Tasa de Interés LIBOR a que se refiere el Artículo 3.04(b)(i) anterior y el
margen de costo de los empréstitos del Banco a que se refiere el Artículo
3.04(b)(ii) anterior, podrán estar sujetos a considerables fluctuaciones
durante la vida del Préstamo, razón por la cual la alternativa de Tasa de
Interés Basada en LIBOR puede acarrear riesgos financieros significativos para
el Prestatario y el Garante; (B) el Banco podrá, a su entera discreción,
participar en cualquier operación con instrumentos derivados a efectos de
mitigar el impacto de fluctuaciones extremas en la Tasa de Interés LIBOR
aplicable a los empréstitos obtenidos por el Banco para financiar los Préstamos
de la Facilidad Unimonetaria con Tasa de Interés Basada en LIBOR, conforme con
lo estipulado en el Artículo 3.04(b)(iii) anterior; y (C) cualquier riesgo de
fluctuaciones en la alternativa de Tasa de Interés Basada en LIBOR de los
Préstamos de la Facilidad Unimonetaria será asumida en su integridad por el
Prestatario y el Garante, en su caso.
(ii) El
Banco, en cualquier momento, debido a cambios que se produzcan en la práctica
del mercado y que afecten la determinación de la Tasa de Interés Basada en
LIBOR para los Préstamos de la Facilidad Unimonetaria y en aras de proteger los
intereses de sus prestatarios, en general, y los del Banco, podrá aplicar una
base de cálculo diferente a la estipulada en el Artículo 3.04(b)(i)
anterior para determinar la tasa de interés aplicable al Préstamo, siempre y
cuando notifique con, al menos, tres (3) meses de anticipación al Prestatario y
al Garante, sobre la nueva base de cálculo aplicable. La nueva base de cálculo
entrará en vigencia en la fecha de vencimiento del período de notificación, a
menos que el Prestatario o el Garante notifique al Banco durante dicho período
su objeción, caso en el cual dicha modificación no será aplicable al Préstamo.
ARTÍCULO 3.05. Desembolsos
y pagos de amortizaciones e intereses en moneda nacional. (a) Las
cantidades que se desembolsen en la moneda del país del Prestatario se
aplicarán al Financiamiento y se adeudarán por el equivalente en dólares de los
Estados Unidos de América, determinado de conformidad con el tipo de cambio
vigente en la fecha del respectivo desembolso.
(b) Los
pagos de las cuotas de amortización e intereses deberán hacerse en la moneda
desembolsada por el equivalente en dólares de los Estados Unidos de América,
determinado de conformidad con el tipo de cambio vigente en la fecha del pago.
(c) Para
efectos de determinar las equivalencias estipuladas en los incisos (a) y (b)
anteriores, se utilizará el tipo de cambio que corresponda de acuerdo con lo
establecido en el Artículo 3.06.
ARTÍCULO 3.06. Tipo
de cambio. (a) El tipo de cambio que se utilizará para establecer la
equivalencia de la moneda del país del Prestatario con relación al dólar de los
Estados Unidos de América, será el siguiente:
(i) El tipo
de cambio correspondiente al entendimiento vigente entre el Banco y el
respectivo país miembro para los efectos de mantener el valor de la moneda,
conforme lo establece la Sección 3 del Artículo V del Convenio Constitutivo del
Banco.
(ii) De no
existir en vigor un entendimiento entre el Banco y el respectivo país miembro
sobre el tipo de cambio que debe aplicarse para los efectos de mantener el
valor de su moneda en poder del Banco, éste tendrá derecho a exigir que para
los fines de pago de amortización e intereses se aplique el tipo de cambio
utilizado en esa fecha por el Banco Central del país miembro o por el
correspondiente organismo monetario para vender dólares de los Estados Unidos
de América a los residentes en el país, que no sean entidades gubernamentales,
para efectuar las siguientes operaciones: (a) pago por concepto de capital e
intereses adeudados; (b) remesa de dividendos o de otros ingresos provenientes
de inversiones de capital en el país; y (c) remesa de capitales invertidos. Si
para estas tres clases de operaciones no hubiere el mismo tipo de cambio, se
aplicará el que sea más alto, es decir el que represente un mayor número de
unidades de la moneda del país respectivo por cada dólar de los Estados Unidos
de América.
(iii) Si en
la fecha en que deba realizarse el pago no pudiere aplicarse la regla antedicha
por inexistencia de las operaciones mencionadas, el pago se hará sobre la base
del más reciente tipo de cambio utilizado para tales operaciones dentro de los
treinta (30) días anteriores a la fecha del vencimiento.
(iv) Si no
obstante la aplicación de las reglas anteriores no pudiere determinarse el tipo
de cambio que deberá emplearse para los fines de pago o si surgieren
discrepancias en cuanto a dicha determinación, se estará en esta materia a lo
que resuelva el Banco tomando en consideración las realidades del mercado
cambiario en el respectivo país miembro.
(v) Si, por
incumplimiento de las reglas anteriores, el Banco considera que el pago
efectuado en la moneda correspondiente ha sido insuficiente, deberá
comunicarlo de inmediato al Prestatario para que éste proceda a cubrir la
diferencia dentro del plazo máximo de treinta (30) días hábiles contados a
partir de la fecha en que se haya recibido el aviso. Si, por el contrario, la
suma recibida fuere superior a la adeudada, el Banco procederá a hacer la
devolución de los fondos en exceso dentro del mismo plazo.
(b) Con el fin de determinar la equivalencia
en dólares de los Estados Unidos de América de un gasto que se efectúe en
moneda del país del Prestatario, se utilizará el tipo de cambio aplicable en la
fecha de pago del respectivo gasto, siguiendo la regla señalada en el inciso
(a) del presente Artículo. Para estos efectos, se entiende que la fecha de pago
del gasto es aquélla en la que el Prestatario, el Organismo Ejecutor, o
cualesquiera otra persona natural o jurídica a quien se le haya delegado la
facultad de efectuar gastos, efectúe los pagos respectivos, en favor del
contratista o proveedor.
ARTÍCULO 3.07. Desembolsos
y pagos de amortización e intereses en Moneda Única. En el caso de
Préstamos otorgados bajo la Facilidad Unimonetaria, los desembolsos y pagos de
amortización e intereses serán efectuados en la Moneda Única del Préstamo
particular.
ARTÍCULO 3.08. Valoración
de monedas convertibles. Siempre que, según este Contrato, sea necesario
determinar el valor de una Moneda que no sea la del país del Prestatario, en
función de otra, tal valor será el que razonablemente fije el Banco.
ARTÍCULO 3.09. Participaciones.
(a) El Banco podrá ceder a otras instituciones públicas o privadas, a título de
participaciones, los derechos correspondientes a las obligaciones pecuniarias
del Prestatario provenientes de este Contrato. El Banco informará inmediatamente
al Prestatario sobre cada cesión.
(b) Se
podrán acordar participaciones en relación con cualesquiera de: (i) las
cantidades del Préstamo que se hayan desembolsado previamente a la celebración
del acuerdo de participación; o (ii) las cantidades del Financiamiento que
estén pendientes de desembolso en el momento de celebrarse el acuerdo de
participación.
(c) El
Banco podrá, con la previa conformidad del Prestatario, ceder en todo o en
parte el importe no desembolsado del Financiamiento a otras instituciones
públicas o privadas. A tales efectos, la porción sujeta a participación será
denominada en términos de un número fijo de unidades de una o varias monedas
convertibles. Igualmente y previa conformidad del Prestatario, el Banco podrá
establecer para dicha porción sujeta a participación, una tasa de interés
diferente a la establecida en el presente Contrato. Los pagos de los intereses
así como de las cuotas de amortización se efectuarán en la moneda especificada
en la que se efectuó la participación, y en las fechas indicadas en el Artículo
3.01. El Banco entregará al Prestatario y al Participante una tabla de
amortización, después de efectuado el último desembolso.
ARTÍCULO 3.10. Imputación
de los pagos. Todo pago se imputará en primer término a devolución de
anticipos no justificados, luego a comisiones e intereses exigibles en la fecha
del pago y si hubiere un saldo, a la amortización de cuotas vencidas de
capital.
ARTÍCULO 3.11. Pagos
anticipados. Previa notificación escrita al Banco con, por lo menos,
cuarenta y cinco (45) días de anticipación, el Prestatario podrá pagar, en una
de las fechas de pago de intereses indicada en las Estipulaciones Especiales,
cualquier parte del Préstamo antes de su vencimiento, siempre que en la fecha
del pago no adeude suma alguna por concepto de comisiones o intereses. Todo
pago parcial anticipado, salvo acuerdo escrito en contrario, se imputará a las
cuotas de capital pendientes, en orden inverso a su vencimiento.
ARTÍCULO 3.12. Recibos.
A solicitud del Banco, el Prestatario suscribirá y entregará al Banco, a la
finalización de los desembolsos, el recibo o recibos que representen las sumas
desembolsadas.
ARTÍCULO 3.13. Vencimientos
en días feriados. Todo pago o cualquiera otra prestación que, en cumplimiento
del presente Contrato, debiera llevarse a cabo en sábado, domingo o en día que
sea feriado bancario según la ley del lugar en que deba ser hecho, se entenderá
válidamente efectuado en el primer día hábil siguiente, sin que en tal caso
proceda recargo alguno.
ARTÍCULO 3.14. Lugar
de los pagos. Todo pago deberá efectuarse en la oficina principal del Banco
en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, a menos que el
Banco designe otro lugar o lugares para este efecto, previa notificación escrita
al Prestatario.
ARTÍCULO 3.15. Renuncia
a parte del Financiamiento. El Prestatario, de acuerdo con el Garante, si
lo hubiere, mediante aviso por escrito enviado al Banco, podrá renunciar a su
derecho de utilizar cualquier parte del Financiamiento que no haya sido
desembolsada antes del recibo del aviso, siempre que no se trate de las
cantidades previstas en el Artículo 5.03 de estas Normas Generales.
ARTÍCULO 3.16. Cancelación
automática de parte del Financiamiento. A menos que el Banco haya acordado
con el Prestatario y el Garante, si lo hubiere, expresamente y por escrito
prorrogar los plazos para efectuar los desembolsos, la porción del
Financiamiento que no hubiere sido comprometida o desembolsada, según sea el
caso, dentro del correspondiente plazo, quedará automáticamente cancelada.
CAPÍTULO IV
Normas Relativas a Desembolsos
ARTÍCULO 4.01. Condiciones
previas al primer desembolso. El primer desembolso del Financiamiento está
condicionado a que se cumplan a satisfacción del Banco los siguientes
requisitos:
(a) Que el
Banco haya recibido uno o más informes jurídicos fundados que establezcan, con
señalamiento de las pertinentes disposiciones constitucionales, legales y
reglamentarias, que las obligaciones contraídas por el Prestatario en este Contrato
y las del Garante en el Contrato de Garantía si lo hubiere, son válidas y
exigibles. Dichos informes deberán referirse, además, a cualquier consulta
jurídica que el Banco razonablemente estime pertinente formular.
(b) Que el
Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor en su caso, haya
designado uno o más funcionarios que puedan representarlo en todos los actos
relacionados con la ejecución de este Contrato y haya hecho llegar al Banco
ejemplares auténticos de las firmas de dichos representantes. Si se designaren
dos o más funcionarios, corresponderá señalar si los designados pueden actuar
separadamente o si tienen que hacerlo de manera conjunta.
(c) Que el
Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor en su caso, haya
demostrado al Banco que se han asignado los recursos suficientes para atender,
por lo menos durante el primer año calendario, la ejecución del Proyecto, de
acuerdo con el cronograma de inversiones mencionado en el inciso siguiente.
Cuando este Financiamiento constituya la continuación de una misma operación,
cuya etapa o etapas anteriores esté financiando el Banco, la obligación
establecida en este inciso no será aplicable.
(d) Que el
Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor en su caso, haya
presentado al Banco un informe inicial preparado de acuerdo con los
lineamientos que señale el Banco y que sirva de base para la elaboración y
evaluación de los informes de progreso a que se refiere el subinciso (a)(i) del
Artículo 7.03 de estas Normas Generales. En adición a otras informaciones que
el Banco pueda razonablemente solicitar de acuerdo con este Contrato, el
informe inicial deberá comprender: (i) un plan de realización del Proyecto, que
incluya, cuando no se tratare de un programa de concesión de créditos, los
planos y especificaciones que, a juicio del Banco, sean necesarias; (ii) un
calendario o cronograma de trabajo o de concesión de créditos, según
corresponda; y (iii) un cuadro de origen y aplicación de fondos en el que
consten el calendario de inversiones detallado, de acuerdo con las categorías
de inversión indicadas en el Anexo A de este Contrato y el señalamiento de los
aportes anuales necesarios de las distintas fuentes de fondos, con los cuales
se financiará el Proyecto. Cuando en este Contrato se prevea el reconocimiento
de gastos anteriores a su firma o a la de la Resolución aprobatoria del
Financiamiento, el informe inicial deberá incluir un estado de las inversiones
y, de acuerdo con los objetivos del Financiamiento, una descripción de las obras
realizadas en el Proyecto o una relación de los créditos formalizados, según
sea del caso, hasta una fecha inmediata anterior al informe.
(e) Que el
Prestatario o el Organismo Ejecutor haya presentado al Banco el plan, catálogo
o código de cuentas a que hace referencia el Artículo 7.01 de estas Normas
Generales.
(f) Que el
Organismo Oficial de Fiscalización al que se refiere las Estipulaciones
Especiales, haya convenido en realizar las funciones de auditoría previstas en
el inciso (b) del Artículo 7.03 de estas Normas Generales y en las
Estipulaciones Especiales, o que el Prestatario o el Organismo Ejecutor, hayan
convenido con el Banco respecto de una firma de contadores públicos
independiente que realice las mencionadas funciones.
(g) El Banco
deberá haber recibido una carta debidamente firmada por el Prestatario, con el
consentimiento escrito del Garante, en su caso, ya sea confirmando su decisión
de mantener la alternativa de tasa de interés originalmente escogida para el
Financiamiento conforme con lo estipulado en las Cláusulas 1.02(b) y 2.02(a) de
las Estipulaciones Especiales; o bien comunicando su decisión de cambiar la
alternativa de tasa de interés del Financiamiento, conforme con lo estipulado
en la Cláusula 2.03 de las Estipulaciones Especiales de este Contrato de
Préstamo. En caso que el Prestatario, con el consentimiento escrito del
Garante, en su caso, decida cambiar la alternativa de tasa de interés aplicable
al Financiamiento, el Prestatario deberá notificar por escrito al Banco respecto
de su decisión, con una anticipación mínima de treinta (30) días calendario a
la fecha de presentación al Banco de su solicitud para el primer desembolso del
Financiamiento. Para los efectos de esta notificación, el Prestatario deberá
usar el modelo de carta requerido por el Banco. Bajo ninguna circunstancia, el
cambio de la alternativa de tasa de interés del Financiamiento deberá
realizarse en un lapso de tiempo menor al período de treinta (30) días
calendario de anticipación a la fecha de presentación al Banco de su solicitud
para el primer desembolso del Financiamiento.
ARTÍCULO 4.02. Plazo
para cumplir las condiciones previas al primer desembolso. Si dentro de los
ciento ochenta (180) días contados a partir de la vigencia de este Contrato, o
de un plazo más amplio que las partes acuerden por escrito, no se cumplieren
las condiciones previas al primer desembolso establecidas en el Artículo 4.01
de estas Normas Generales y en las Estipulaciones Especiales, el Banco podrá
poner término a este Contrato dando al Prestatario el aviso correspondiente.
ARTÍCULO 4.03. Requisitos
para todo desembolso. Para que el Banco efectúe cualquier desembolso será
menester: (a) que el Prestatario o el Organismo Ejecutor en su caso, haya
presentado por escrito una solicitud de desembolso y que, en apoyo de dicha
solicitud, se hayan suministrado al Banco, los pertinentes documentos y demás
antecedentes que éste pueda haberle requerido. En el caso de aquellos Préstamos
en los cuales el Prestatario haya optado por recibir financiamiento en una
combinación de Monedas Unicas, o en una o más Monedas Unicas, la solicitud debe
además indicar el monto específico de la(s) Moneda(s) Unica(s) particular(es)
que se requiere desembolsar; (b) las solicitudes deberán ser presentadas,
a más tardar, con treinta (30) días calendario de anticipación a la fecha de
expiración del plazo para desembolsos o de la prórroga del mismo, que el
Prestatario y el Banco hubieren acordado por escrito; (c) que no haya surgido
alguna de las circunstancias descritas en el Artículo 5.01 de estas Normas
Generales; y (d) que el Garante, en su caso, no se encuentre en incumplimiento
por más de ciento veinte (120) días, de sus obligaciones de pago para con el
Banco por concepto de cualquier Préstamo o Garantía.
ARTÍCULO 4.04. Desembolsos
para Cooperación Técnica. Si las Estipulaciones Especiales contemplaran
Financiamiento de gastos para Cooperación Técnica, los desembolsos para ese
propósito podrán efectuarse una vez que se hayan cumplido los requisitos
establecidos en los incisos (a) y (b) del Artículo 4.01 y en el Artículo 4.03
de estas Normas Generales.
ARTÍCULO 4.05. Pago
de la cuota para inspección y vigilancia. Si el Banco estableciera que se
cobrará un monto para cubrir sus gastos por concepto de inspección y vigilancia
generales, de acuerdo con lo dispuesto en las Estipulaciones Especiales, el
Banco notificará al Prestatario al respecto y éste indicará si pagará dicho
monto directamente al Banco o si el Banco deberá retirar y retener dicho monto
de los recursos del Financiamiento. Tanto el pago por parte del Prestatario
como la retención por parte del Banco de cualquier monto que se destine a
inspección y vigilancia generales se realizarán en la moneda del Préstamo.
ARTÍCULO 4.06. Procedimiento
para los desembolsos. El Banco podrá efectuar desembolsos con cargo al
Financiamiento, así: (a) mediante giros en favor del Prestatario de las sumas a
que tenga derecho de conformidad con este Contrato; (b) mediante pagos por
cuenta del Prestatario y de acuerdo con él a otras instituciones bancarias; (c)
mediante la constitución o renovación del Fondo Rotatorio a que se refiere el
Artículo 4.07 siguiente; y (d) mediante otro método que las partes acuerden por
escrito. Cualquier gasto bancario que cobre un tercero con motivo de los
desembolsos será por cuenta del Prestatario. A menos que las partes lo acuerden
de otra manera, sólo se harán desembolsos en cada ocasión por sumas no
inferiores al equivalente de cien mil dólares de los Estados de Unidos de
América (US$100.000).
ARTÍCULO 4.07. Fondo
Rotatorio. (a) Con cargo al Financiamiento y cumplidos los requisitos
previstos en los Artículos 4.01 y 4.03 de estas Normas Generales y los que
fueren pertinentes de las Estipulaciones Especiales, el Banco podrá adelantar
recursos del Financiamiento para establecer, ampliar o renovar un Fondo
Rotatorio para cubrir los gastos relacionados con la ejecución del Proyecto que
sean financiables con tales recursos, de acuerdo con las disposiciones de este
Contrato.
(b) Salvo
expreso acuerdo entre las partes, el monto del Fondo Rotatorio no excederá del
5% del monto del Financiamiento. El Banco podrá ampliar o renovar total o
parcialmente el Fondo Rotatorio, si así se le solicita justificadamente, a
medida que se utilicen los recursos y siempre que se cumplan los requisitos del
Artículo 4.03 de estas Normas Generales y los que se establezcan en las
Estipulaciones Especiales. El Banco podrá también reducir o cancelar el monto
del Fondo Rotatorio en el caso de que determine que los recursos suministrados
a través de dicho Fondo Rotatorio exceden las necesidades del Proyecto. Tanto
la constitución como la renovación del Fondo Rotatorio se considerarán
desembolsos para los efectos de este Contrato.
(c) El plan,
catálogo o código de cuentas que el Prestatario u Organismo Ejecutor deberá
presentar al Banco según el Artículo 4.01(e) de estas Normas Generales indicará
el método contable que el Prestatario utilizará para verificar las
transacciones y el estado de cuentas del Fondo Rotatorio.
(d) A más
tardar, treinta (30) días antes de la fecha acordada para el último desembolso
del Financiamiento, el Prestatario deberá presentar la justificación final de
la utilización del Fondo Rotatorio y devolver el saldo no justificado.
(e) En el
caso de aquellos préstamos en los cuales el Prestatario ha optado por recibir
financiamiento en una combinación de Monedas Unicas, o en una o varias Monedas
Unicas, el Prestatario podrá, sujeto a la disponibilidad de un saldo sin
desembolsar en esas monedas, optar por recibir un desembolso para el Fondo
Rotatorio en cualesquiera de las Monedas Unicas del Préstamo, o en cualquier
otra combinación de éstas.
ARTÍCULO 4.08. Disponibilidad
de moneda nacional. El Banco estará obligado a efectuar desembolsos al
Prestatario, en la moneda de su país, solamente en la medida en que el
respectivo depositario del Banco la haya puesto a su efectiva disposición.
CAPÍTULO
V
Suspensión de Desembolsos y Vencimiento Anticipado
ARTÍCULO 5.01. Suspensión
de desembolsos. El Banco, mediante aviso escrito al Prestatario, podrá
suspender los desembolsos, si surge y mientras subsista, alguna de las
circunstancias siguientes:
(a) El
retardo en el pago de las sumas que el Prestatario adeude al Banco por capital,
comisiones, intereses, devolución de anticipos o por cualquier otro concepto,
con motivo de este Contrato o de cualquier otro Contrato de Préstamo celebrado
entre el Banco y el Prestatario.
(b) El
incumplimiento por parte del Prestatario de cualquier otra obligación
estipulada en el o en los Contratos suscritos con el Banco para financiar el
Proyecto.
(c) El retiro
o suspensión como miembro del Banco del país en que el Proyecto debe
ejecutarse.
(d) Cuando el
Proyecto o los propósitos del Financiamiento pudieren ser afectados por: (i)
cualquier restricción, modificación o alteración de las facultades legales, de
las funciones o del patrimonio del Prestatario o del Organismo Ejecutor; o (ii)
cualquier modificación o enmienda que se hubiere efectuado sin la conformidad
escrita del Banco, en las condiciones básicas cumplidas antes de la Resolución
aprobatoria del Financiamiento o de la firma del Contrato. En estos casos, el
Banco tendrá derecho a requerir del Prestatario y del Ejecutor una información
razonada y pormenorizada y sólo después de oír al Prestatario o al Ejecutor y
de apreciar sus informaciones y aclaraciones, o en el caso de falta de
manifestación del Prestatario y del Ejecutor, el Banco podrá suspender los
desembolsos si juzga que los cambios introducidos afectan sustancialmente y en
forma desfavorable al Proyecto o hacen imposible su ejecución.
(e) El
incumplimiento por parte del Garante, si lo hubiere, de cualquier obligación
estipulada en el Contrato de Garantía.
(f) Cualquier
circunstancia extraordinaria que, a juicio del Banco, y no tratándose de un
Contrato con la República como Prestatario, haga improbable que el Prestatario
pueda cumplir las obligaciones contraídas en este Contrato, o que no permita
satisfacer los propósitos que se tuvieron en cuenta al celebrarlo.
ARTÍCULO 5.02. Terminación,
vencimiento anticipado o cancelaciones parciales de montos no desembolsados.
(a) El Banco
podrá poner término a este Contrato en la parte del Financiamiento que hasta
esa fecha no haya sido desembolsada o declarar vencido y pagadero de inmediato
la totalidad del Préstamo o una parte de él, con los intereses y comisiones
devengadas hasta la fecha del pago: (i) si alguna de las circunstancias
previstas en los incisos (a), (b), (c) y (e) del Artículo anterior se
prolongase más de sesenta (60) días; o (ii) si la información a la que se
refiere el inciso (d) del Artículo anterior, o las aclaraciones o informaciones
adicionales presentadas por el Prestatario o por el Organismo Ejecutor, en su
caso, no fueren satisfactorias.
(b) El Banco
podrá cancelar la parte no desembolsada del Financiamiento que estuviese
destinada a una adquisición determinada de bienes, obras, servicios
relacionados, o servicios de consultoría, o declarar vencida y pagadera la
parte del Financiamiento correspondiente a dichas adquisiciones, si ya se
hubiese desembolsado, si, en cualquier momento, determinare que: (i) dicha
adquisición se llevó a cabo sin seguir los procedimientos indicados en este
Contrato; o (ii) representantes del Prestatario, del Organismo Ejecutor, o
del Beneficiario de una cooperación técnica, incurrieron en prácticas
corruptivas, ya sea durante el proceso de selección del contratista o
proveedor, o durante el período de ejecución del respectivo contrato, sin que,
para corregir la situación, el Prestatario o Beneficiario hubiese tomado
oportunamente medidas apropiadas, aceptables al Banco y acordes con las
garantías de debido proceso establecidas en la legislación del país del
Prestatario o Beneficiario.
(c) Para los
efectos del inciso anterior, se entenderá que las prácticas corruptivas
incluyen, pero no se limitan a, los siguientes actos: (i) Soborno consiste en
el acto de ofrecer o dar algo de valor con el fin de influir sobre las acciones
o las decisiones de terceros, o el de recibir o solicitar cualquier beneficio a
cambio de la realización de acciones u omisiones vinculadas al cumplimiento de
deberes; (ii) Extorsión o Coerción, el acto o práctica de obtener alguna cosa,
obligar a la realización de una acción o de influenciar una decisión por medio
de intimidación, amenaza o el uso de la fuerza, pudiendo el daño eventual o
actual recaer sobre las personas, su reputación o sobre sus bienes; (iii)
Fraude, todo acto u omisión que intente tergiversar la verdad con el fin de
inducir a terceros a proceder asumiendo la veracidad de lo manifestado, para
obtener alguna ventaja injusta o causar daño a un tercero; y (iv) Colusión, un
acuerdo secreto entre dos o más partes realizado con la intención de defraudar
o causar daño a una persona o entidad o de obtener un fin ilícito.
ARTÍCULO 5.03. Obligaciones
no afectadas. No obstante lo dispuesto en los Artículos 5.01 y 5.02
precedentes, ninguna de las medidas previstas en este Capítulo afectará el
desembolso por parte del Banco de: (a) las cantidades sujetas a la garantía de
una carta de crédito irrevocable; y (b) las cantidades que el Banco se haya
comprometido específicamente por escrito con el Prestatario o el Organismo
Ejecutor, en su caso, a suministrar con cargo a los recursos del Financiamiento
para hacer pagos a un contratista o proveedor de bienes o servicios. El Banco
podrá dejar sin efecto el compromiso indicado en este inciso (b) cuando se
hubiese determinado, a satisfacción del Banco, que con motivo del contrato para
la adquisición de las citadas obras, bienes o servicios, ocurrieron una o más
prácticas corruptivas.
ARTÍCULO 5.04. No
renuncia de derechos. El retardo o el no ejercicio por parte del Banco de
los derechos acordados en este Contrato no podrán ser interpretados como
renuncia del Banco a tales derechos, ni como el haber aceptado hechos o
circunstancias que, de haberse producido, lo hubieran facultado para
ejercitarlos.
ARTÍCULO 5.05. Disposiciones
no afectadas. La aplicación de las medidas establecidas en este Capítulo no
afectará las obligaciones del Prestatario establecidas en este Contrato, las
cuales quedarán en pleno vigor, salvo en el caso de vencimiento anticipado de
la totalidad del Préstamo, en cuya circunstancia sólo quedarán vigentes las
obligaciones pecuniarias del Prestatario.
CAPÍTULO
VI
Ejecución del Proyecto
ARTÍCULO 6.01. Disposiciones
generales sobre ejecución del Proyecto. (a) El Prestatario conviene en que
el Proyecto será llevado a cabo con la debida diligencia de conformidad con
eficientes normas financieras y técnicas y de acuerdo con los planes,
especificaciones, calendario de inversiones, presupuestos, reglamentos y otros
documentos que el Banco haya aprobado. Igualmente, conviene en que todas las
obligaciones a su cargo deberán ser cumplidas a satisfacción del Banco.
(b) Toda modificación importante en los
planes, especificaciones, calendario de inversiones, presupuestos, reglamentos
y otros documentos que el Banco haya aprobado, así como todo cambio sustancial
en el contrato o contratos de bienes o servicios que se costeen con los
recursos destinados a la ejecución del Proyecto o las modificaciones de las
categorías de inversiones, requieren el consentimiento escrito del Banco.
ARTÍCULO 6.02. Precios
y licitaciones. Los contratos para ejecución de obras, adquisición de
bienes y prestación de servicios para el Proyecto se deberán pactar a un costo
razonable que será generalmente el precio más bajo del mercado, tomando en
cuenta factores de calidad, eficiencia y otros que sean del caso.
ARTÍCULO 6.03. Utilización
de bienes. Salvo autorización expresa del Banco, los bienes adquiridos con
los recursos del Financiamiento deberán dedicarse exclusivamente para los fines
del Proyecto. Concluida la ejecución del Proyecto, la maquinaria y el equipo de
construcción utilizados en dicha ejecución, podrán emplearse para otros fines.
ARTÍCULO 6.04. Recursos
adicionales. (a) El Prestatario deberá aportar oportunamente todos los
recursos adicionales a los del Préstamo que se necesiten para la completa e
ininterrumpida ejecución del Proyecto, cuyo monto estimado se señala en las
Estipulaciones Especiales. Si durante el proceso de desembolso del
Financiamiento se produjere un alza del costo estimado del Proyecto, el Banco
podrá requerir la modificación del calendario de inversiones referido en el
inciso (d) del Artículo 4.01 de estas Normas Generales, para que el Prestatario
haga frente a dicha alza.
(b) A partir
del año calendario siguiente a la iniciación del Proyecto y durante el período
de su ejecución, el Prestatario deberá demostrar al Banco, en los primeros
sesenta (60) días de cada año calendario, que dispondrá oportunamente de los
recursos necesarios para efectuar la contribución local al Proyecto durante ese
año.
CAPÍTULO
VII
Registros, Inspecciones e Informes
ARTÍCULO 7.01. Control
interno y registros. El Prestatario o el Organismo Ejecutor, según
corresponda, deberá mantener un adecuado sistema de controles internos
contables y administrativos. El sistema contable deberá estar organizado de
manera que provea la documentación necesaria para verificar las transacciones y
facilitar la preparación oportuna de los estados financieros e informes. Los
registros del Proyecto deberán ser llevados de manera que: (a) permitan
identificar las sumas recibidas de las distintas fuentes; (b) consignen, de
conformidad con el catálogo de cuentas que el Banco haya aprobado, las
inversiones en el Proyecto, tanto con los recursos del Préstamo como con los
demás fondos que deban aportarse para su total ejecución; (c) incluyan el
detalle necesario para identificar los bienes adquiridos y los servicios
contratados, así como la utilización de dichos bienes y servicios; y (d)
demuestren el costo de las inversiones en cada categoría y el progreso de las
obras. Cuando se trate de programas de crédito, los registros deberán precisar,
además, los créditos otorgados, las recuperaciones efectuadas y la utilización
de éstas.
ARTÍCULO 7.02. Inspecciones.
(a) El Banco podrá establecer los procedimientos de inspección que juzgue
necesarios para asegurar el desarrollo satisfactorio del Proyecto.
(b) El
Prestatario y el Organismo Ejecutor, en su caso, deberán permitir al Banco que
inspeccione en cualquier momento el Proyecto, el equipo y los materiales
correspondientes y revise los registros y documentos que el Banco estime
pertinente conocer. El personal que envíe el Banco para el cumplimiento de este
propósito, deberá contar con la más amplia colaboración de las autoridades
respectivas. Todos los costos relativos al transporte, salario y demás gastos
de dicho personal, serán pagados por el Banco.
ARTÍCULO 7.03. Informes
y estados financieros. (a) El Prestatario o el Organismo Ejecutor, según
corresponda, presentará al Banco los informes que se indican a continuación, en
los plazos que se señalan para cada uno de ellos:
(i) Los
informes relativos a la ejecución del Proyecto, dentro de los sesenta (60) días
siguientes a la finalización de cada Semestre calendario o en otro plazo que
las partes acuerden, preparados de conformidad con las normas que al respecto se
acuerden con el Banco.
(ii) Los
demás informes que el Banco razonablemente solicite en relación con la
inversión de las sumas prestadas, la utilización de los bienes adquiridos con
dichas sumas y el progreso del Proyecto.
(iii) Tres
ejemplares de los estados financieros correspondientes a la totalidad del
Proyecto, al cierre de cada ejercicio económico del Organismo Ejecutor, e
información financiera complementaria relativa a dichos estados. Los estados
financieros serán presentados dentro de los ciento veinte (120) días siguientes
al cierre de cada ejercicio económico del Organismo Ejecutor, comenzando con el
ejercicio en que se inicie la ejecución del Proyecto y durante el período
señalado en las Estipulaciones Especiales.
(iv) Cuando
las Estipulaciones Especiales lo requieran, tres ejemplares de los estados
financieros del Prestatario, al cierre de su ejercicio económico, e información
financiera complementaria relativa a esos estados. Los estados serán
presentados durante el período señalado en las Estipulaciones Especiales,
comenzando con los del ejercicio económico en que se inicie el Proyecto y
dentro de los ciento veinte (120) días siguientes al cierre de cada ejercicio
económico del Prestatario. Esta obligación no será aplicable cuando el Prestatario
sea la República o el Banco Central.
(v) Cuando
las Estipulaciones Especiales lo requieran, tres ejemplares de los estados
financieros del Organismo Ejecutor, al cierre de su ejercicio económico, e
información financiera complementaria relativa a dichos estados. Los estados
serán presentados durante el período señalado en las Estipulaciones Especiales,
comenzando con los del ejercicio económico en que se inicie el Proyecto y
dentro de los ciento veinte (120) días siguientes al cierre de cada ejercicio
económico del Organismo Ejecutor.
(b) Los
estados y documentos descritos en los incisos (a) (iii), (iv) y (v) deberán
presentarse con dictamen de la entidad auditora que señalen las Estipulaciones
Especiales de este Contrato y de acuerdo con requisitos satisfactorios al
Banco. El Prestatario o el Organismo Ejecutor, según corresponda, deberá
autorizar a la entidad auditora para que proporcione al Banco la información
adicional que éste razonablemente pueda solicitarle, en relación con los
estados financieros e informes de auditoría emitidos.
(c) En
los casos en que el dictamen esté a cargo de un organismo oficial de
fiscalización y éste no pudiere efectuar su labor de acuerdo con requisitos
satisfactorios al Banco o dentro de los plazos arriba mencionados, el
Prestatario o el Organismo Ejecutor contratará los servicios de una firma de
contadores públicos independiente aceptable al Banco. Asimismo, podrán
utilizarse los servicios de una firma de contadores públicos independiente, si
las partes contratantes así lo acuerdan.
CAPÍTULO
VIII
Disposición sobre Gravámenes y Exenciones
ARTÍCULO 8.01. Compromiso
sobre gravámenes. En el supuesto de que el Prestatario conviniere en
establecer algún gravamen específico sobre todo o parte de sus bienes o rentas como
garantía de una deuda externa, habrá de constituir al mismo tiempo un gravamen
que garantice al Banco, en un pie de igualdad y proporcionalmente, el
cumplimiento de las obligaciones pecuniarias derivadas de este Contrato. Sin
embargo, la anterior disposición no se aplicará: (a) a los gravámenes
constituidos sobre bienes, para asegurar el pago del saldo insoluto de su
precio de adquisición; y (b) a los constituidos con motivo de operaciones
bancarias para garantizar el pago de obligaciones cuyos vencimientos no excedan
de un año de plazo. En caso de que el Prestatario sea un país miembro, la
expresión "bienes o rentas" se refiere a toda clase de bienes o
rentas que pertenezcan al Prestatario o a cualesquiera de sus dependencias que
no sean entidades autónomas con patrimonio propio.
ARTÍCULO 8.02. Exención
de impuestos. El Prestatario se compromete a que tanto el capital como los
intereses y demás cargos del Préstamo se pagarán sin deducción ni restricción
alguna, libres de todo impuesto, tasa, derecho o recargo que establezcan o
pudieran establecer las leyes de su país y a hacerse cargo de todo impuesto,
tasa o derecho aplicable a la celebración, inscripción y ejecución de este
Contrato.
CAPÍTULO
IX
Procedimiento Arbitral
ARTÍCULO 9.01. Composición
del Tribunal. (a) El Tribunal de Arbitraje se compondrá de tres miembros,
que serán designados en la forma siguiente: uno, por el Banco; otro, por el
Prestatario; y un tercero, en adelante denominado el "Dirimente", por
acuerdo directo entre las partes, o por intermedio de los respectivos árbitros.
Si las partes o los árbitros no se pusieren de acuerdo respecto de la persona
del Dirimente, o si una de las partes no pudiera designar árbitro, el Dirimente
será designado, a petición de cualquiera de las partes, por el Secretario
General de la Organización de los Estados Americanos. Si una de las partes no
designare árbitro, éste será designado por el Dirimente. Si alguno de los
árbitros designados o el Dirimente no quisiere o no pudiere actuar o seguir
actuando, se procederá a su reemplazo en igual forma que para la designación
original. El sucesor tendrá las mismas funciones y atribuciones que el
antecesor.
(b) Si la
controversia afectare tanto al Prestatario como al Garante, si lo hubiere,
ambos serán considerados como una sola parte y, por consiguiente, tanto para la
designación del árbitro como para los demás efectos del arbitraje, deberán
actuar conjuntamente.
ARTÍCULO 9.02. Iniciación
del procedimiento. Para someter la controversia al procedimiento de arbitraje,
la parte reclamante dirigirá a la otra una comunicación escrita exponiendo la
naturaleza del reclamo, la satisfacción o reparación que persigue y el nombre
del árbitro que designa. La parte que hubiere recibido dicha comunicación
deberá, dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días, comunicar a la parte
contraria el nombre de la persona que designe como árbitro. Si dentro del plazo
de treinta (30) días, contado desde la entrega de la comunicación referida al
reclamante, las partes no se hubieren puesto de acuerdo en cuanto a la persona
del Dirimente, cualquiera de ellas podrá recurrir ante el Secretario General de
la Organización de los Estados Americanos para que éste proceda a la
designación.
ARTÍCULO 9.03. Constitución
del Tribunal. El Tribunal de Arbitraje se constituirá en Washington,
Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, en la fecha que el Dirimente
designe y, constituido, funcionará en las fechas que fije el propio Tribunal.
ARTÍCULO 9.04. Procedimiento.
(a) El Tribunal sólo tendrá competencia para conocer de los puntos de la
controversia. Adoptará su propio procedimiento y podrá por propia iniciativa
designar los peritos que estime necesarios. En todo caso, deberá dar a las
partes la oportunidad de presentar exposiciones en audiencia.
(b) El Tribunal fallará en conciencia, con
base en los términos de este Contrato y pronunciará su fallo aún en el caso de
que alguna de las partes actúe en rebeldía.
(c) El fallo se hará constar por escrito y
se adoptará con el voto concurrente de dos miembros del Tribunal, por lo menos.
Deberá dictarse dentro del plazo aproximado de sesenta (60) días, contados a
partir de la fecha del nombramiento del Dirimente, a menos que el Tribunal
determine que por circunstancias especiales e imprevistas deba ampliarse dicho
plazo. El fallo será notificado a las partes mediante comunicación suscrita,
cuando menos, por dos miembros del Tribunal y deberá cumplirse dentro del plazo
de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de la notificación. Dicho
fallo tendrá mérito ejecutivo y no admitirá recurso alguno.
ARTÍCULO 9.05. Gastos.
Los honorarios de cada árbitro serán cubiertos por la parte que lo hubiere
designado y los honorarios del Dirimente serán cubiertos por ambas partes en
igual proporción. Antes de constituirse el Tribunal, las partes acordarán los
honorarios de las demás personas que, de mutuo acuerdo, convengan que deban
intervenir en el procedimiento de arbitraje. Si el acuerdo no se produjere
oportunamente, el propio Tribunal fijará la compensación que sea razonable para
dichas personas, tomando en cuenta las circunstancias. Cada parte sufragará sus
costos en el procedimiento de arbitraje, pero los gastos del Tribunal serán
sufragados por las partes en igual proporción. Toda duda en relación con la
división de los gastos o con la forma en que deban pagarse será resuelta sin
ulterior recurso por el Tribunal.
ARTÍCULO 9.06. Notificaciones.
Toda notificación relativa al arbitraje o al fallo será hecha en la forma
prevista en este Contrato. Las partes renuncian a cualquier otra forma de
notificación.
LEG/SGO/CID/IDBDOCS#736283
ANEXO ÚNICO
EL PROGRAMA
Programa de Turismo en Áreas Silvestres Protegidas
I. Objetivo
1.01. El objetivo general del Programa es
consolidar el turismo en las Áreas Silvestres Protegidas (ASP) estatales de
Costa Rica, como una herramienta para fortalecer su gestión sostenible,
contribuyendo directamente al desarrollo socioeconómico local y la conservación
de los recursos naturales.
1.02 Los
objetivos específicos del Programa son lograr: (i) un mayor ingreso y
sostenibilidad financiera para el SINAC y en particular para las Áreas
Silvestres Protegidas (ASP), por medio de inversiones para el desarrollo
sostenible del turismo en estas áreas y sus alrededores; (ii) un mayor
beneficio socioeconómico y ambiental en los municipios y comunidades aledañas a
las ASP; y (iii) el fortalecimiento institucional del SINAC.
1.03 Las
áreas geográficas donde se realizarán las actividades del Programa están
incluidas en el Reglamento Operativo del Programa.
II. Descripción
2.01 Para
lograr los objetivos indicados en la sección I anterior, el Programa comprende
la ejecución de los siguientes tres componentes:
Componente 1: Inversiones para el desarrollo
turístico sostenible
2.02 El componente financiará inversiones
directamente relacionadas con la consolidación y desarrollo productos
turísticos para cumplir los objetivos del Programa, dentro y fuera de las ASP,
así como estudios de preinversión, diseño y evaluación de impacto ambiental y
social (EIA) en los casos que sea necesario.
Subcomponente 1.1: Inversiones dentro de las Áreas
Silvestres Protegidas
2.03 Este
subcomponente financiará las inversiones necesarias para desarrollar o
rehabilitar la infraestructura dentro de las ASP, sobre la base de estudios de
mercado, Planes de Manejo y los Planes de Desarrollo Turístico en las áreas de
uso público de cada ASP. Las áreas serán equipadas para recibir a turistas
internacionales y nacionales, manteniendo los objetivos de conservación ambiental
fijados por el SINAC.
2.04 El
Programa financiará: (i) obras de: senderos, casetas de ingreso, centros de
visitantes, albergues para el alojamiento de los guarda parques, albergues para
el alojamiento de turistas (sólo para el ASP de Corcovado), baños y sistemas de
alcantarillado, miradores, puentes y muelles y rehabilitación caminos de
acceso, entre otras; (ii) medios de transporte; y (iii) estudios de
pre-factibilidad y factibilidad (incluyendo EIA) para las inversiones
propuestas que lo requieran.
Subcomponente 1.2: Inversiones alrededor de las Áreas
Silvestres Protegidas
2.05 Este
subcomponente incluye estudios de preinversión e inversiones en áreas de
jurisdicción municipal en las zonas alrededor de las ASP beneficiadas por el
Programa. Las inversiones deberán mejorar el acceso a las ASP y mitigar
impactos ambientales que afecten negativamente a dichas áreas.
2.06 Programa
financiará: (i) infraestructura vial: rehabilitación y señalización de caminos
de acceso; (ii) obras de protección vial: muros de contención, cunetas y
consolidación de taludes; (iii) muelles y pequeños puentes; (iv) pequeñas obras
de desagüe y saneamiento; y (v) los estudios de preinversión para obras
potenciales a financiar.
2.07 El monto mínimo de financiamiento del Programa
por proyecto se determinará en el Reglamento Operativo del Programa. En el caso
de que dos o mas municipios se asocien para una participación conjunta, éstos
podrán aumentar el techo de su participación para cofinanciar proyectos de
mayor envergadura, sumando los techos de financiamiento a que tendrían derecho
individualmente. Dependiendo del tipo y alcance de obras de que se trate, los
municipios podrán decidir participar individualmente o asociados entre sí;
adicionalmente, podrán asociarse con ONG, donantes o entidades financieras o
turísticas del sector privado para efectuar las inversiones. Para estas
asociaciones se requerirá que las partes suscriban convenios de participación
donde formalizarán los arreglos y responsabilidades de la participación
asociada, incluido el aporte conjunto de las partes para cubrir monto de las
inversiones.
Componente 2: Fortalecimiento de la planificación y
gestión sostenible del turismo
Subcomponente 2.1: Gestión sostenible del turismo en las
Áreas Silvestres Protegidas
2.08 Este
subcomponente proveerá al SINAC la capacidad necesaria para planificar
inversiones y la capacidad de gestión técnica dentro de las ASP y en su área de
influencia, para regular eficazmente y gestionar eficientemente los servicios
de visitantes en dichas áreas y para monitorear el impacto de los visitantes.
2.09 El
Programa financiará: (i) el desarrollo de tres Planes de Manejo y la
actualización de uno; (ii) la producción de material educativo y de
divulgación: guías de campo, guías interpretativas, folletos y mapas sobre los
productos turísticos en las áreas protegidas; (iii) capacitación y
asistencia técnica para los funcionarios locales de SINAC sobre los temas:
servicio al cliente, negociación, alianzas y manejo de conflictos, gestión de
concesiones, primeros auxilios, monitoreo de impactos e idiomas; (iv) diseño y
puesta en funcionamiento del sistema de monitoreo de resultados e impactos del
Programa: diseño del sistema, software, capacitación y asistencia técnica,
encuestas de percepción de los visitantes y talleres de monitoreo; y (v)
desarrollo e implementación de contratos de concesiones de servicios no
esenciales en las ASP beneficiadas por el Programa: financiará apoyo técnico
para el diseño de las regulaciones locales, la evaluación de la elegibilidad de
concesionarios potenciales de servicios no esenciales, y el diseño y
negociación de contratos de concesión para la operación de servicios no
esenciales a los visitantes.
Subcomponente 2.2: Gestión Sostenible del Turismo al nivel
Municipal
2.10 Este
subcomponente financiará un paquete de asistencia técnica para apoyar a las
municipalidades, de manera individual o mancomunada, en la gestión sostenible
del turismo en áreas críticas o micro
regiones vinculadas, ya sea por su adyacencia o por su impacto, con las
ASP que forman parte del Programa y su área de influencia.
2.11 El
subcomponente financiará el
mejoramiento de la gestión ambiental local por medio de las siguientes
herramientas: (i) planes de ordenamiento y desarrollo urbano y sus
instrumentos; (ii) planes de manejo de desechos sólidos, aguas servidas y
control de la contaminación ambiental; (iii) la promoción y establecimiento de
mecanismos e instrumentos financieros
que permitan el incremento de los ingresos municipales por concepto de
las actividades turísticas vinculadas a las áreas protegidas; y (iv)
capacitación a las municipalidades para su participación en el Programa.
Subcomponente 2.3: Gestión Sostenible del Turismo por
parte del Sector Privado
2.12 Este
subcomponente estará dirigido a cámaras locales de turismo, comités de
desarrollo, microempresas, medios de comunicación, líderes comunales,
incluyendo líderes indígenas y ONG directamente involucrados en aspectos
relevantes del desarrollo turístico micro regional. Esto incluye financiamiento
para: (i) estudios sobre oportunidades turísticas para empresarios locales;
(ii) certificación de concesionarios para servicios no esenciales en áreas
protegidas; (iii) capacitación y acreditación a guías turísticos que operarán
en las áreas protegidas; y (iv) asistencia técnica y capacitación a los actores
privados locales los temas de legislación ambiental y turística, normativa de
áreas protegidas, gestión ambiental y gestión sostenible del turismo.
Componente 3: Fortalecimiento institucional del
SINAC: sistemas de gestión, administrativos y financieros
2.13 A
través de la ejecución de este componente se contribuirá a desarrollar las
capacidades de SINAC para que al finalizar el financiamiento del Banco se haya
consolidado dentro de la entidad la gestión sostenible del turismo en ASP, con
el propósito de contribuir a lograr la autonomía institucional, en particular
la sostenibilidad financiera del Sistema, que permita desarrollar un modelo
eficiente y eficaz y a la vez sea compatible con la conservación. El componente
incluye tres subcomponentes:
Subcomponente 3.1: Consolidación de un esquema
organizativo para Turismo Sostenible y gestión de personal y sus capacidades
2.14 Este
subcomponente financiará: (i) coordinadores locales de turismo en las Áreas de
Conservación y ASP que forman parte del Programa; (ii) operadores de turismo en
las áreas que forman parte del Programa, con el equipo necesario y capacidad en
turismo; (iii) el desarrollo e implementación de un nuevo código de conducta;
(iv) el desarrollo de regulación general para concesiones de servicios no
esenciales en las ASP; y (v) la capacitación necesaria al personal
pertinente del SINAC en temas relacionados a la gestión sostenible de turismo y
su eficiente manejo (planificación y administración, servicio al cliente,
gestión de alianzas y negociación, servicios no esenciales concesionados y su
manejo, entre otros).
Subcomponente 3.2: Fortalecimiento de los sistemas de
gestión administrativo-financieros
2.15 Este
subcomponente financiará: (i) el desarrollo de sistemas de información
gerencial; (ii) un sistema de contabilidad basado en centro de costos; (iii) la
adopción y consolidación de procesos institucionales de planificación
estratégica; (iv) la elaboración de manuales y reglamentos de operación interna
y su aplicación; (v) la realización de estudios y asesorías para mejorar el
manejo administrativo-financiero del turismo sostenible en las ASP, y (vi)
estudios para el desarrollo de sistemas tarifarios para posibles incrementos de
ingresos a las ASP.
Subcomponente 3.3: Desarrollo y fortalecimiento de una
estrategia de mercadeo para promover las Áreas Silvestres Protegidas como
destinos turísticos
2.16 Mediante
este subcomponente se financiará: (i) el diseño y aplicación de una estrategia
de mercadeo amplia que permita posicionar a SINAC en el mercado de turismo de
naturaleza y que incluya información sobre las experiencias de visitas
turísticas en las áreas protegidas, todo con la participación directa de las
unidades administrativas de dichas áreas; (ii) folletos de promoción y
actividades de mercadeo complementarias a las actividades regulares de ICT de
promoción de turismo sostenible al nivel local, nacional e internacional; y
(iii) el desarrollo de un sitio Web interactivo para información y mercadeo de
turismo en ASP, donde también se informará sobre el Programa.
III. Costo del Programa y plan de
financiamiento
3.01 El costo estimado del Programa es el
equivalente de US$25.000.000 según la siguiente distribución por categorías de
inversión y por fuentes de financiamiento:
Costo y financiamiento
(en
miles de US$)
Categoría |
BID |
Local |
Total |
% |
|
|
|
|
|
1. Inversiones para el desarrollo turístico sostenible |
15.200 |
1.045 |
16.245 |
65,0 |
2. Fortalecimiento de la planificación y gestión
sostenible del turismo |
1.680 |
0 |
1.680 |
6,7 |
3. Fortalecimiento institucional del SINAC |
1.160 |
581 |
1.741 |
7,0 |
Administración, supervisión y auditoría |
460 |
1.824(*) |
2.284 |
9,1 |
Subtotal |
18.500 |
3.450 |
21.950 |
87,8 |
4. Imprevistos |
500 |
0 |
500 |
2,0 |
5. Gastos financieros |
0 |
2.550 |
2.550 |
10,2 |
Intereses |
0 |
2.500 |
2.500 |
|
Comisión de
Crédito |
0 |
50 |
50 |
|
F.I.V. 0% |
0 |
0 |
0 |
|
Total |
19.000 |
6.000 |
25.000 |
100 |
Porcentaje |
76% |
24% |
100% |
|
|
(*)
Este monto incluye una retribución estimada de 5,4% a la entidad administradora
por la administración financiera de los costos directos del Préstamo.
IV. Ejecución
4.01 El
MINAE, a través de SINAC representado por su Director General, será responsable
del Programa y de su desempeño ante el Banco. El Coordinador del Programa será
responsable de mantener la relación entre MINAE, SINAC e ICT y con el personal
directamente responsable de cada componente, preparar los informes requeridos,
monitorear los alcances y metas del Programa según el marco lógico y convocar
reuniones extraordinarias a nombre del Director General en los casos
necesarios.
4.02 El
Consejo Nacional de Áreas de Conservación (CONAC), a través de su Directorio,
para efectos del presente Programa, estará a cargo de: (i) aprobar los planes
anuales operativos e informes anuales; (ii) establecer las prioridades del
turismo sostenible en el marco del préstamo; (iii) aprobar la estrategia,
políticas y directrices del Programa; (iv) conocer el Reglamento Operativo y
sus posibles modificaciones; y (v) actuar como instancia superior para resolver
conflictos que se puedan generar en el ámbito regional o local en la selección
y ejecución de las acciones.
4.03 El
Comité Asesor del Programa de Turismo Sostenible a que se refiere la Cláusula
4.09 de las Estipulaciones Especiales, tendrá, entre otras, las siguientes
funciones: (i) asegurar la colaboración y sinergias entre las partes en el
apoyo a los objetivos del Programa; (ii) sugerir las prioridades del Programa a
decidir por CONAC; y (iii) revisar los planes operativos e informes semestrales
y anuales del Programa.
4.04 La ejecución de las actividades del
Programa estará inmersa adentro de la estructura institucional del SINAC. El
Programa se fortalecerá con la contratación de un especialista de mercadeo y un
especialista en turismo. Este último será seleccionado conjuntamente con el ICT
y será el enlace con esta institución en los temas de turismo y la
planificación de inversiones del Programa. Dicho personal se mantendrá como
permanente después de la ejecución del Programa.
4.05 Se
contratará un especialista en capacitación ubicado en la Unidad de
Capacitación, quien estará encargado de formular los programas de capacitación
necesarios, a ser ejecutados por entes especializados; además tendrá a su cargo
el seguimiento administrativo de dichos programas. Adicionalmente, se
contratarán dos especialistas en adquisiciones y dos especialistas
administrativo-financieros, los cuales mantendrán relaciones continuas con la
entidad administradora sobre compras y contrataciones, y para la contabilidad y
preparación de los estados financieros del Programa y el personal de apoyo. El
ingeniero será responsable de asistir al personal de adquisiciones en la
elaboración de Términos de Referencia técnicos y el seguimiento de realización de
las obras. Todo el personal mencionado estará supervisado por el Coordinador,
quien es el enlace oficial con la entidad administradora.
4.06 Las
obligaciones de la entidad administradora serán las de realizar los procesos de
licitación para las obras, bienes y servicios relacionados, así como la
contratación de los servicios de consultoría de conformidad con lo establecido
en el Contrato de Préstamo y el Reglamento Operativo del Proyecto, acompañar al
ingeniero del SINAC durante las inspecciones pertinentes en el terreno,
gestionar los pagos ante la Tesorería Nacional una vez obtenido el visto bueno
para la entrega satisfactoria de dichas obras, bienes y servicios por parte del
SINAC, verificar el cofinanciamiento de las municipalidades y del sector privado,
previo a la gestión de cualquier desembolso, además de efectuar la rendición de
cuentas de estas labores. La entidad administradora efectuará todos los
procesos de licitación y adquisición de bienes y servicios con base en los
Términos de Referencia y especificaciones técnicas, según sea el caso,
definidos por el SINAC y deberá, entre otros aspectos, ser una entidad acreditada por la Contraloría
General de la República para administrar fondos públicos. La entidad administradora
aplicará los recursos sobre la base de la planificación anual efectuada por el
SINAC.
4.07 El
SINAC será responsable de presentar a la entidad administradora los términos de
referencia con todas las especificaciones técnicas del caso para las obras,
bienes y servicios, igual que los paquetes de proyectos individuales del
Componente I con sus especificaciones correspondientes para su licitación. Una
vez ejecutadas las obras o comprados los bienes y servicios, la entidad
administradora gestionará ante la Tesorería Nacional el pago al proveedor sólo
después de haber recibido el visto bueno por parte del funcionario responsable
del SINAC sobre la entrega del bien o servicio. En el caso del subcomponente
1.2 y 2.2, las municipalidades participantes suscribirán como parte de los
criterios de elegibilidad un convenio de participación con el Organismo
Ejecutor y la entidad administradora, mediante el cual se regirá la relación y
responsabilidades de las partes para la ejecución y co-financiamiento de
proyectos y actividades.
4.08 El
Reglamento Operativo del Programa y sus posibles modificaciones será aprobado
por el Director General de SINAC con el visto bueno previo del Banco e incluirá
todos los parámetros de elegibilidad y financiamiento de los proyectos y
actividades así como los modelos de los convenios con las municipalidades.
V. Mantenimiento
5.01 El propósito del mantenimiento es
conservar las obras comprendidas en el Programa en las condiciones de operación
en que se encontraban al momento de su terminación, dentro de un nivel compatible
con los servicios que deban prestar.
5.02 El primer plan anual de mantenimiento
deberá corresponder al año fiscal siguiente al de la entrada en operación de la
primera de las obras del Programa.
5.03 El plan anual de mantenimiento deberá
incluir: (i) los detalles de la organización responsable del mantenimiento;
(ii) la información relativa a los recursos que serán invertidos en
mantenimiento durante el año corriente y el monto de los que serán asignados en
el presupuesto del año siguiente; y (iii) un informe sobre las condiciones del
mantenimiento.
CERT.
AJMH-203-2008
DAGMAR
HERING PALOMAR, DIRECTORA JURIDICA, MINISTERIO DE HACIENDA, CERTIFICA: Que las
anteriores cuarenta y seis fotocopias son copias fieles y exactas del original,
las cuales corresponden al Contrato de Préstamo Nº 1824/OC-CR, suscrito entre
la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo, “Programa
de Turismo en Áreas Silvestres Protegidas”, distribuidas de la siguiente
manera: del folio Nº 2 al 15, corresponden a las estipulaciones especiales
primera parte; del 16 al 39 referente a las Normas Generales segunda parte y
del folio 40 al 46, Anexo Único. Es
Todo. Se expide la presente certificación exenta de timbres de ley, a solicitud
de la Tesorería Nacional, en la ciudad de San José, a las dieciséis horas del
día catorce de julio del dos mil ocho.
Firma
ilegible
ARTÍCULO
2.- Ejecución del Programa: La ejecución
de las actividades del programa se realizarán de conformidad con lo establecido
en el punto 4 del Anexo Único del Contrato de Préstamo, para lo cual el SINAC
estará autorizado para gestionar la contratación del personal requerido con el
propósito de garantizar una adecuada ejecución del proyecto.
ARTÍCULO
3.- Principio de Caja Única del Estado
El
“Prestatario” administrará los recursos mediante una cuenta de reserva en el
Banco Central de Costa Rica, en la cual se efectuarán los desembolsos del
préstamo por parte del Banco. El “Prestatario” acreditará los recursos a favor
del “SINAC” y la “Entidad Administradora” en las cuentas que al efecto se
abrirán en la Caja Única del Estado, con la finalidad de que se disponga de los
mismos para la realización de las actividades del proyecto aprobado por esta
ley, debiendo al efecto atender la normativa establecida para el eficiente uso
de los recursos líquidos.
ARTÍCULO
4.- Procedimientos de adquisición de
obras, bienes y servicios, y la selección y contratación de consultores. Los
procedimientos de adquisición de obras, bienes y servicios y de selección y
contratación de consultores que se realicen con recursos del financiamiento e
indicados en las Cláusulas 4.01 y 4.04 del Contrato de Préstamo N°1824/OC-CR prevalecerán sobre los
procedimientos y las normas del ordenamiento jurídico nacional.
ARTÍCULO
5.- Exoneraciones: La formalización de
las operaciones necesarias para la ejecución del Proyecto, así como la
inscripción de los documentos en los registros que correspondan, no estarán
sujetas al pago de impuestos, tasas, contribuciones ni derechos. Asimismo, se exonera del pago de
impuestos, tasas, sobretasas, contribuciones o derechos, la adquisición de los
bienes y servicios necesarios para ejecutar el Proyecto, siempre que éstos
queden incorporados a él.
ARTÍCULO
6.- Incorporación de los recursos al
Presupuesto Nacional. Se faculta al
Poder Ejecutivo para que mediante Decreto Ejecutivo modifique la Ley de
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República a efecto de incorporar
los recursos provenientes del contrato de préstamo ratificado por medio de la
presente ley.
Rige
a partir de su publicación.
Dado
en la Presidencia de la República. San José a los ocho días del mes julio de
del dos mil ocho.
Óscar Arias Sánchez
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Guillermo Zúñiga Ch.
MINISTRO
DE HACIENDA
19
de agosto de 2008.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión
Permanente Especial de
Ambiente.
**Este proyecto es copia fiel
del expediente N.º 17.128. Se respetan literalmente la ortografía, el formato y
la puntuación del original, según lo dispuesto por la Sala Constitucional de al
Corte Suprema de Justicia en su resolución N.º 2001-01508, de las ocho horas
con cincuenta y cuatro minutos del 23 de febrero de 2001.
[3] ICT 2006. Plan General de Desarrollo
Turístico Sostenible 2006-2012. Anuario Estadístico ICT 2007
[4] Naciones Unidas/OMT/Banco Mundial/WWTC
[5] En 2003, los norteamericanos que visitaron
Costa Rica tuvieron una edad promedio de 49,7 años; 63,3% eran casados, 67%
graduados de la Universidad y el ingreso promedio anual fue de US$95.518.
[6] Con base en los datos de 1997 al 2001,
proporcionados por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación del Ministerio
de Ambiente y Energía de Costa Rica (Minae-Sinac).
[7] Durante la evaluación de medio término se
podrá evaluar la conveniencia de modificar la lista de áreas.
1 / Cualquier término
que figure en mayúsculas en el párrafo (w) del Artículo 2.01 y que no esté
definido de manera alguna en este párrafo tendrá el mismo significado que le
haya sido asignado en las Definiciones de ISDA de 2000, según la publicación
del International Swaps and Derivatives Association, Inc. (Asociación
Internacional de Operaciones de Permuta Financiera e Instrumentos Derivados),
en sus versiones modificadas y complementadas, las cuales son incorporadas en
este documento por referencia.