CONTRATO DE PRÉSTAMO Nº 1824/OC-CR Y SU ANEXO ÚNICO ENTRE
EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL BANCO INTERAMERICANO DE
DESARROLLO, PARA FINANCIAR EL PROGRAMA DE TURISMO EN ÁREAS SILVESTRES
PROTEGIDAS
DICTAMEN AFIRMATIVO DE MAYORÍA
(25 de abril de 2009)
Expediente Nº 17.128
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
El
proyecto de Ley de “Contrato de Préstamo Nº 1824/OC-CR y su anexo único entre
el gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de
Desarrollo, para financiar el programa de turismo en áreas silvestres
protegidas”, expediente Nº 17128, fue presentado a la Asamblea Legislativa por
el Poder Ejecutivo. La propuesta se publicó el 06 de octubre de 2008, en el
diario oficial La Gaceta y fue asignado para su estudio a la Comisión
Permanente Especial de Turismo.
El
objetivo de esta iniciativa de ley es aprobar el contrato de préstamo Nº
1824/OC-CR suscrito el 30 de enero del 2008, entre la República de Costa Rica y
el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), por un monto de hasta diecinueve
millones de dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$19.000.000), con
el fin de financiar la ejecución del Programa de Turismo en Áreas Silvestres
Protegidas.
La
iniciativa que recibió Dictamen Afirmativo de Mayoría consta de seis artículos:
Artículo
1.- Aprobación del Contrato de
Préstamo y Anexo Único (incluye el texto del Contrato).
Artículo
2. Ejecución del Programa
Artículo
3.- Principio de Caja Única del
Estado
Artículo
4.- Procedimientos de adquisición
de obras, bienes y servicios, y la selección y contratación de consultores.
Artículo
5.- Exoneraciones.
Artículo
6.- Incorporación de los recursos
del Presupuesto Nacional.
De
acuerdo con la exposición de motivos del texto base, el costo total del
programa se estima en veinticinco millones de dólares (US$25.000.000), de los
cuales el BID estaría financiando un 76% y el 24% restante por seis millones de
dólares (US$6.000.000) son recursos de la contrapartida nacional, que el
prestatario deberá aportar oportunamente para la ininterrumpida ejecución del proyecto,
correspondiendo un millón cuarenta y cinco mil dólares (US$1.045.000) a
cofinanciamiento de los gobiernos locales y cuatro millones novecientos cincuenta
y cinco mil dólares (US$4.955.000) a recursos del Presupuesto Nacional y del
Fondo de Parques Nacionales.
El
Programa tiene como objetivo consolidar el turismo en las Áreas Silvestres
Protegidas estatales de Costa Rica, como una estrategia institucional para
fortalecer la gestión sostenible, contribuyendo directamente al desarrollo
socioeconómico local, de las comunidades beneficiarias y la conservación ambiente.
Para
alcanzar la meta propuesta, el proyecto busca la ejecución del programa, en tres
componentes, cuyo costo total estimado es el siguiente:
Inversiones
para el desarrollo turístico sostenible US
$16.2 millones
Fortalecimiento
de la planificación y gestión
sostenible
del turismo US $1.68 millones
Fortalecimiento
institucional del SINAC US
$1.7 millones
El
Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa, en el informe
que rindió sobre esta propuesta legislativa, la cual consta en el expediente,
detalló las condiciones financieras del préstamo dictaminado:
Prestatario: |
República
de Costa Rica |
Ejecutor: |
Ministerio
del Ambiente y Energía (Minae)* a través del Sistema Nacional de Áreas de
Conservación (SINAC). |
Tasa
interés: |
Facilidad
Unimonetaria del Capital Ordinario, modalidad Tasa de Interés Ajustable, la
cual se estima en un 5.00%**. El
acreedor brinda la opción de modificar la modalidad a tasa de interés basada
en la Libor antes del primer desembolso del préstamo (4,67%). |
Plazo
de préstamo: |
20
años a partir de la fecha de aprobación por el Plenario Legislativo. |
Periodo
de gracia: |
5
años contados a partir de la fecha de aprobación por el Plenario Legislativo. |
Periodo
de desembolso: |
5
años contados a partir de la fecha de aprobación por el Plenario Legislativo. |
Amortización: |
Pagos
semestrales, consecutivos y vencidos después de cumplirse el periodo de
gracia. |
Comisión
de crédito: |
0,25%
anual sobre el saldo no desembolsado y este porcentaje podrá ser modificado
semestralmente por el acreedor, pero sin exceder el 0,75% anual. Se
devengará a partir de 60 días después de la fecha de suscripción del
contrato. Durante el primer semestre
del 2008 dicho cargo fue de un 0.10%***. |
Cargo
por inspección y vigilancia: |
Por
este rubro no podrá cobrarse en un semestre más de lo que resulte de aplicar
el 1% al monto del préstamo, dividido por el número de semestres comprendido
en el plazo original de desembolsos.
Actualmente, este cargo es de un 0.0%. |
Garantía: |
Soberana |
Cronograma
de desembolso |
Año
1: US$2.600.000 Año
2: US$3.800.000 Año
3: US$5.700.000 Año
4: US$5.400.000 Año
5: US$1.500.000 |
Esta
iniciativa de Ley fue consultada a las siguientes instituciones:
MINAET,
SINAC,
ICT,
Ministerio
de Hacienda,
Ministerio
de Planificación Nacional,
Banco
Central de Costa Rica,
Procuraduría
General de la República,
Contraloría
General de la República,
Defensoría
de los Habitantes,
Municipalidades
de todo el país,
Cámara
Nacional de Turismo,
The
Natural Conservation (TNC),
Conservación
Internacional,
Ministerio
de Relaciones Exteriores,
Asociación
Conservacionista YISKI,
PRETOMA,
APREFLOFAS,
CEDARENA,
Consejo
Universitario de la Universidad Nacional,
Consejo
Universitario de la Universidad de Costa Rica,
Centro
Científico Tropical,
Además,
durante su tramitación se recibieron en audiencia a:
Ministro
de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Ing. Jorge Rodriguez.
Ministro
de Turismo, Lic. Carlos Ricardo Benavides.
Ministro
de Hacienda, Lic. Guillermo Zúñiga
Presidente
Ejecutivo del Banco Central de Costa Rica, Dr. Francisco de Paula Gutierrez.
Todos
ellos expresaron su petición de que se aprobara esta iniciativa de Ley y de las
virtudes que representa para las áreas silvestres protegidas la inversión de
estos recursos, los cuales son beneficios para el sector turístico.
También
fueron recibidos en varias ocasiones en la Comisión Permanente Especial de
Turismo, con el fin de aclarar las diferentes consultas que los señores
Diputados y las señoras Diputadas tenían en torno a esta iniciativa de ley,
según constan en el expediente de este proyecto de Ley, los siguientes
funcionarios del Sistema Nacional de Áreas de Conservación:
Guiselle
Méndez, Directora Ejecutiva del SINAC
Marco
Vinicio Araya Barrantes,
Lesvia
Villalobos Estrada,
Patricia
Marín Gonzalez,
Los
Diputados y las Diputadas que integran la Comisión Permanente Especial de
Turismo reconocen que Costa Rica ocupa un lugar a nivel mundial relevante por
sus esfuerzos en materia de conservación ambiental. El país ha apostado a la
conservación como pilar de su desarrollo y ha logrado posicionarse fuertemente
como destino turístico de categoría internacional.
Todas
las áreas silvestres protegidas declaradas por el Estado costarricense a la
fecha, corresponden a nueve distintas categorías de manejo y representan el
26,21% de la superficie continental nacional, así como el 16,53% de la
superficie marina nacional referida al mar territorial, lo que equivale
aproximadamente al 1 % de
Estas
áreas representan una alta diversidad biológica de flora y fauna, estimada en
5% de la biodiversidad del mundo.
Las áreas silvestres
protegidas costarricenses han sido constituidas desde los albores del siglo XX.
La declaratoria de las distintas áreas ha obedecido a momentos particulares de
la evolución institucional, social, económica y ambiental del país, como respuesta
inicialmente una protección del recurso hídrico y luego a un marco jurídico que también se ha ido
construyendo poco a poco, a base de adiciones y reformas sucesivas, desde una
perspectiva predominantemente sectorial.
Así, mucho de lo que hoy se tiene no es tanto el resultado de un diseño
cuidadoso, sino el producto de las circunstancias, deseos de algunos
visionarios y de saber aprovechar las oportunidades.
Así, desde esa
perspectiva fue como se impulsó con decisión el establecimiento de parques
nacionales y reservas biológicas desde el Servicio de Parques Nacionales. De
ahí, le correspondió a
Sin embargo, la
convicción de que las áreas silvestres protegidas no podían seguir siendo
manejadas como islas, motivó una transformación posterior, todavía más
profunda, para establecer un nuevo modelo de lo que hoy se denomina “gobernanza”.
Tal fue el origen de la idea que, unos años más tarde, se concretara una
moderna reestructuración por parte del Ministerio del Ambiente y Energía, al
fusionar las tres direcciones (Dirección General Forestal, Servicio de Parques
Nacionales y
Las Áreas Silvestres
protegidas fueron definidas en el artículo 58 de
“Las áreas silvestres
protegidas son zonas geográficas delimitadas, constituidas por terrenos,
humedales y porciones de mar. Han sido declaradas como tales por representar
significado especial por sus ecosistemas, la existencia de especies amenazadas,
la repercusión en la reproducción y otras necesidades y por su significado
histórico y cultural. Estas áreas estarán dedicadas a conservación y proteger
la biodiversidad, el suelo, el recurso hídrico, los recursos culturales y los
servicios de los ecosistemas en general.
Los objetivos, la
clasificación, los requisitos y mecanismos para establecer o reducir estas
áreas se determinan en
Es importante agregar
que,
Las definiciones sobre
Áreas Silvestres Protegidas vienen siendo complementadas con la publicación del
reglamento a la Ley de Biodiversidad, artículo Nº 70, según Decreto Nº 34433 que se publicó en
“Parques Nacionales:
Áreas geográficas, terrestres, marinas, marino-costeras, de agua dulce o una
combinación de éstas, de importancia nacional, establecidas para la protección
y la conservación de las bellezas naturales y la biodiversidad, así como para
el disfrute por parte del público. Estas áreas presentan uno o varios
ecosistemas en que las especies, hábitat y los sitios geomorfológicos son de
especial interés científico, cultural, educativo y recreativo o contienen un
paisaje natural de gran belleza.
Hoy
en día, el turismo es la principal fuente de divisas del país y representa
alrededor del 8% del PIB. El pronóstico del Plan Nacional de Desarrollo
Turístico Sostenible indica un crecimiento esperado del turismo en Costa Rica
de 6% anual para los próximos seis años. Cerca del 60% de todos los turistas
internacionales que llegan a Costa Rica visitan las áreas protegidas y aquellos
que realizan un viaje más largo son más propensos a visitar estas áreas.
La
visitación a las áreas protegidas públicas, si bien ha experimentado un
crecimiento, no ha tenido un aumento tan rápido como el turismo al nivel
nacional, debido entre otros factores al poco desarrollo de la infraestructura
y servicios en ellas. Cifras del SINAC indican que las áreas protegidas
públicas recibieron aproximadamente 800.000 visitantes en 2004, de los cuales
53% fueron extranjeros. El 66% de los costarricenses manifiestan haber visitado
al menos un área protegida.
A
pesar de logros importantes en el desarrollo turístico y la conservación, Costa
Rica enfrenta varios retos para consolidar el turismo sostenible en combinación
con la protección de la biodiversidad. Por lo que la aprobación de este
Contrato de Préstamo representa una fuente de financiamiento para poder brindar
asesoría en la gestión turística de las diez áreas silvestres protegidas
seleccionadas, para cumplir con las metas impuestas por el proyecto:
Parque
Nacional Manuel Antonio,
Parque
Nacional Volcán Poas,
Parque
Nacional Cahuita,
Parque
Nacional Volcán Arenal,
Parque
Nacional Irazú,
Parque
Nacional Tortuguero,
Parque
Nacional Rincón de la Vieja,
Parque
Nacional Corcovado,
Parque
Nacional Caño Negro y
Parque
Nacional Braulio Carrillo.
Los
Diputados y las Diputadas que suscribimos este Dictamen Afirmativo de Mayoría
consideramos que este proyecto de Ley representa:
Beneficios económicos, producto de las
visitas adicionales de turistas e ingresos adicionales logrados mediante las
acciones contempladas en el Programa, tanto para las ASP como para las
comunidades adyacentes a ellas (por medio, por ejemplo, de la generación de
fuentes de empleo) y el país en general. Ello redundará en una mayor capacidad financiera para mantener
las ASP.
Beneficios medioambientales, producto de la
mejora en el manejo de los recursos naturales y la biodiversidad asociada a las
áreas protegidas que integran el Programa, ya que se aliviará la presión de
visitantes, concentrada en algunas áreas con insuficiente capacidad de atención
a los turistas, y se ejecutarán acciones dirigidas a la prevención y mitigación
de perjuicios a los recursos naturales que los visitantes puedan ocasionar
dentro y fuera de las áreas.
Con
los recursos de este Contrato de Préstamo, se financiarán gastos que son
congruentes con los fines del SINAC y con su misión. El SINAC es el responsable de la ejecución de
los recursos de este proyecto de ley. Las inversiones que se realizarán llevan
por finalidad ofrecer mejores condiciones de infraestructura y servicios a los
turistas que visitan las Áreas Silvestres Protegidas, y buscan que éstas
generen los suficientes ingresos para lograr una gestión sostenible e
independiente. Para ello, deberán incorporar los recursos de este contrato en
el próximo proyecto de Ley de Presupuesto de la República, a fin de presupuestar
los recursos.
Estas actividades son coherentes con el Plan
General de Desarrollo Turístico Sostenible 2002-2012, elaborado por el ICT. Las
diez áreas protegidas prioritarias para esta operación corresponden con las
prioridades geográficas de dicho plan y fortalecerá varios segmentos turísticos
(turismo de incentivos, turismo de salud y turismo intercultural) donde se
ofrece una combinación con experiencia de la naturaleza.
Por las razones anteriormente expuestas rendimos Dictamen Afirmativo de
Mayoría sobre esta iniciativa, recomendando al Plenario Legislativo su
aprobación. El texto del proyecto es el siguiente:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE
COSTA RICA
DECRETA:
“CONTRATO DE
PRÉSTAMO Nº 1824/OC-CR Y SU ANEXO ÚNICO
ENTRE EL GOBIERNO
DE
EL BANCO
INTERAMERICANO DE DESARROLLO, PARA
FINANCIAR EL
PROGRAMA DE TURISMO EN
ÁREAS SILVESTRES
PROTEGIDAS”
ARTÍCULO 1.- Aprobación
del Contrato de Préstamo Nº 1824/OC-CR: Apruébese el “Contrato de Préstamo Nº
1824/OC-CR y su Anexo Único, suscrito el 30 de enero del 2008, entre
Los textos del referido Contrato de
Préstamo y del Proyecto, el Anexo Único
y las Normas Generales aplicables al Convenio de Préstamo, que se anexan
a continuación forman parte integrante de esta Ley:
Resolución DE-165/06
CONTRATO DE PRÉSTAMO No. 1824/OC-CR
entre la
REPÚBLICA DE COSTA RICA
y el
BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
Programa de Turismo en Áreas Silvestres
Protegidas
LEG/SGO/CID/IDBDOCS#735806
CONTRATO DE PRESTAMO
ESTIPULACIONES
ESPECIALES
INTRODUCCION
Partes, Objeto, Elementos Integrantes y
Organismo Ejecutor
1. PARTES
Y OBJETO DEL CONTRATO
CONTRATO
celebrado el día 30 de enero de 2008 entre
2. ELEMENTOS
INTEGRANTES DEL CONTRATO Y REFERENCIA A LAS NORMAS GENERALES
(a) Este
Contrato está integrado por estas Estipulaciones Especiales, las Normas
Generales y el Anexo Único que se agrega. Si alguna disposición de las
Estipulaciones Especiales o del Anexo no guardare consonancia o estuviere en
contradicción con las Normas Generales, prevalecerá lo previsto en las
Estipulaciones Especiales o en el Anexo. Cuando existiere falta de consonancia
o contradicción entre disposiciones de las Estipulaciones Especiales o el
Anexo, prevalecerá el principio de que la disposición específica prima sobre la
general.
(b) En
las Normas Generales, se establecen en detalle las disposiciones de
procedimiento relativas a la aplicación de las normas sobre amortización,
intereses, comisión de crédito, inspección y vigilancia, desembolsos, así como
otras disposiciones relacionadas con la ejecución del Programa. Las Normas
Generales incluyen también definiciones de carácter general.
3. ORGANISMO
EJECUTOR
(a) Las partes convienen en que la ejecución
del Programa y la utilización de los recursos del financiamiento del Banco
serán llevadas a cabo por el Prestatario, por intermedio de su Ministerio del
Ambiente y Energía, "MINAE" a través del Sistema Nacional de Áreas de
Conservación "SINAC", que para los fines de este Contrato será
denominado "Organismo Ejecutor".
(b) Una entidad administradora participará
en la ejecución del Programa para apoyar al Organismo Ejecutor en la aplicación
de los recursos del Programa de conformidad con lo indicado en el párrafo 4.06
del Anexo Único.
(c) También participarán en el Programa: (i)
el Instituto Costarricense de Turismo, en adelante "ICT", en la
definición de las estrategias y planes operativos del turismo y en la promoción
y mercadeo del mismo, y (ii) las Municipalidades beneficiarias que hayan
suscrito convenios de participación con el Organismo Ejecutor, en los términos
señalados en este contrato y en el Reglamento Operativo del Programa.
CAPÍTULO I
Costo, Financiamiento y Recursos Adicionales
CLÁUSULA 1.01. Costo del Programa. El costo total del Programa se
estima en el equivalente de veinticinco millones de dólares de los Estados
Unidos de América (US$25.000.000). Salvo que en este Contrato se exprese lo
contrario, en adelante el término "dólares" significa la moneda de
curso legal en los Estados Unidos de América.
CLÁUSULA 1.02. Monto del financiamiento. (a) En los
términos de este Contrato, el Banco se compromete a otorgar al Prestatario, y
éste acepta, un financiamiento, en adelante denominado el
"Financiamiento", con cargo a los recursos de
(b) El Préstamo será un Préstamo de
CLÁUSULA 1.03. Disponibilidad de moneda. No obstante lo dispuesto
en las cláusulas 1.02 y 3.01(a), si el Banco no tuviese acceso a
CLÁUSULA 1.04. Recursos adicionales. El monto de los recursos
adicionales que, de conformidad con el Artículo 6.04 de las Normas Generales,
el Prestatario se compromete a aportar oportunamente para la completa e
ininterrumpida ejecución del Programa, se estima en el equivalente de seis
millones de dólares (US$6.000.000), sin que esta estimación implique limitación
o reducción de la obligación del Prestatario de conformidad con dicho Artículo.
Para computar la equivalencia en dólares, se seguirá la regla señalada en el
inciso (b) del Artículo 3.06 de las Normas Generales.
CAPÍTULO II
Amortización, Intereses, Inspección y
Vigilancia y Comisión de Crédito
CLÁUSULA 2.01. Amortización. El Préstamo será amortizado por el
Prestatario mediante cuotas semestrales, consecutivas y, en lo posible,
iguales. La primera cuota se pagará a los cinco (5) años y seis (6) meses
contados a partir de la fecha de vigencia del presente Contrato, teniendo en cuenta
lo previsto en el Artículo 3.01 de las Normas Generales y la última, a más
tardar, a los veinte (20) años, contados a partir de la fecha de suscripción
del presente Contrato.
CLÁUSULA 2.02. Intereses. (a) El
Prestatario pagará intereses sobre los saldos deudores diarios del Préstamo a
una tasa que se determinará de conformidad con lo estipulado en el Artículo
3.04 de las Normas Generales para un Préstamo de
(b) Los
intereses se pagarán al Banco semestralmente, comenzando a los seis (6) meses
contados a partir de la fecha de vigencia del presente Contrato, teniendo en
cuenta lo previsto en el Artículo 3.01 de las Normas Generales.
CLÁUSULA 2.03. Confirmación o cambio de selección
de la alternativa de tasa de interés aplicable al Financiamiento. De
conformidad con lo dispuesto en el Artículo 4.01(g) de las Normas Generales, el
Prestatario deberá confirmar al Banco por escrito, como condición previa al
primer desembolso del Financiamiento, su decisión de mantener la alternativa de
tasa de interés aplicable al Financiamiento de conformidad con lo estipulado en
las cláusulas 1.02(b) y 2.02(a) de estas Estipulaciones Especiales, o su
decisión de cambiar la alternativa de tasa de interés seleccionada a la
alternativa de Tasa de Interés Basada en LIBOR. Una vez que el Prestatario haya
hecho esta selección, de conformidad con lo estipulado en el Artículo 4.01(g)
de las Normas Generales, la alternativa de tasa de interés aplicable al
Financiamiento no podrá volverse a cambiar, en ningún momento durante la vida
del Préstamo.
CLÁUSULA 2.04. Recursos para inspección y vigilancia generales.
Durante el período de desembolsos, no se destinarán recursos del monto del
Financiamiento para cubrir los gastos del Banco por concepto de inspección y
vigilancia generales, salvo que el Banco establezca lo contrario durante dicho
periodo como consecuencia de su revisión
semestral de cargos financieros y notifique al Prestatario al respecto. En
ningún caso podrá cobrarse por este concepto en un semestre determinado más de
lo que resulte de aplicar el 1% al monto del Financiamiento, dividido por el
número de semestres comprendido en el plazo original de desembolsos.
CLÁUSULA 2.05. Comisión de crédito. El Prestatario pagará una
Comisión de Crédito del 0.25% por año, de acuerdo con las disposiciones del
Artículo 3.02 de las Normas Generales. Este porcentaje podrá ser modificado
semestralmente por el Banco, sin que, en ningún caso, pueda exceder el
porcentaje previsto en el mencionado Artículo.
CAPÍTULO III
Desembolsos
CLÁUSULA 3.01. Monedas de los desembolsos y uso de fondos. (a) El
monto del Financiamiento se desembolsará en dólares que formen parte de
(b) Sólo
podrán usarse los recursos del Financiamiento para el pago de bienes y
servicios originarios de los países miembros del Banco.
CLÁUSULA 3.02. Condiciones especiales previas al primer desembolso.
El primer desembolso del Financiamiento está condicionado a que se cumplan, a
satisfacción del Banco, en adición a las condiciones previas estipuladas en el
Artículo 4.01 de las Normas Generales, los siguientes requisitos:
(a) Que el Organismo Ejecutor y el ICT hayan
suscrito un convenio de cooperación, en el cual se establezcan las
responsabilidades que le corresponden a dichas instituciones en la ejecución
del Programa, en el entendido de que la utilización de los recursos de éste y
la realización de todas las actividades previstas para ejecutar el mismo se
sujetarán a los términos y condiciones establecidos en el presente Contrato y
en el Reglamento Operativo;
(b) Que el Organismo Ejecutor haya
contratado, mediante un proceso competitivo,
los servicios de una entidad administradora, de conformidad con términos
de referencia aprobados previamente por
el Banco; y
(c) Que Organismo Ejecutor haya aprobado el
Reglamento Operativo del Programa y éste haya entrado en vigencia, en los
términos acordados previamente con el Banco.
CLÁUSULA 3.03. Reembolso de gastos con cargo al Financiamiento. Con
la aceptación del Banco, se podrán utilizar recursos del Financiamiento para
reembolsar gastos efectuados o financiar los que se efectúen en el Programa a
partir del 18 de diciembre de 2006 y hasta la fecha del presente Contrato,
siempre que se hayan cumplido requisitos sustancialmente análogos a los
establecidos en este mismo instrumento.
CLÁUSULA 3.04 Plazo
para desembolsar los recursos del Financiamiento. El plazo para finalizar
los desembolsos de los recursos del Financiamiento será de cinco (5) años,
contado a partir de la vigencia del presente Contrato.
CLÁUSULA 3.05. Fondo Rotatorio. (a) Para los efectos de lo
establecido en el Artículo 4.07 (b) de las Normas Generales, el monto del Fondo
Rotatorio no excederá del cinco por ciento (5%) del monto del Financiamiento.
(b) Los
informes relativos a la ejecución del Programa que el Prestatario deberá
proveer al Banco según el Artículo 7.03(a)(i) de las Normas Generales del
presente Contrato, deberán incluir la información contable-financiera sobre el
manejo de los recursos del Fondo Rotatorio e información sobre la situación de
las cuentas especiales utilizadas para el manejo de los recursos del
Financiamiento y del aporte local, en la forma que razonablemente solicite el
Banco.
(c) Para
efectos del manejo de los recursos del préstamo y sus transferencias se
aplicará el principio de Caja Única del Estado.
CAPÍTULO IV
Ejecución del Programa
CLÁUSULA 4.01. Adquisición de obras y bienes. La adquisición de
obras y bienes se llevará a cabo de conformidad con las disposiciones
establecidas en el Documento GN-2349-7 ("Políticas para la adquisición de
obras y bienes financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo"), de
fecha julio de 2006 (en adelante denominado las "Políticas de
Adquisiciones"), que el Prestatario por intermedio del Organismo Ejecutor
declaran conocer, y por las siguientes disposiciones:
(a) Licitación
pública internacional: Salvo que el inciso (b) de esta establezca lo
contrario, las obras y los bienes deberán ser adquiridos de conformidad con las
disposiciones de
(b) Otros
procedimientos de adquisiciones: Los siguientes métodos de adquisición
podrán ser utilizados para la adquisición de obras y de bienes que el Banco
acuerde reúnen los requisitos establecidos en las disposiciones de
(i) Licitación
Pública Nacional. Las obras cuyo costo estimado sea menor al equivalente de
US$3.000.000 por contrato y los bienes cuyo costo estimado sea menor al
equivalente de US$250.000 por contrato, podrán ser adquiridos de conformidad
con lo previsto en los párrafos 3.3 y 3.4 de las Políticas de Adquisiciones y
teniendo en cuenta lo siguiente:
(1) El
Prestatario por medio del Organismo Ejecutor se compromete a que no se
establecerán restricciones a la
participación de personas físicas o jurídicas ni a la adquisición de obras y
bienes provenientes de países miembros del Banco. Tampoco se requerirá como
condición para la participación en una licitación de obras o bienes, el estar
registrado en algún registro, ni financiamiento por cuenta del contratante, ni
se establecerán: (A) porcentajes
de bienes o servicios de origen local que deban ser incluidos como requisito
obligatorio en los documentos de licitación; y (B) ni márgenes de preferencia que no hubiesen sido previamente acordados
con el Banco;
(2) El
Prestatario por medio del Organismo Ejecutor se compromete a acordar con el
Banco el documento o documentos de licitación que se utilizarán en las
Licitaciones Públicas Nacionales para la adquisición de obras y de bienes
financiados por el Banco;
(3) El
Prestatario por medio del Organismo Ejecutor se compromete a que solamente se
cobrará a los participantes en las Licitaciones Públicas Nacionales para la
adquisición de obras y de bienes financiadas por el Banco los costos de
reproducción de los documentos de licitación;
(4) El
Prestatario por medio del Organismo Ejecutor se compromete a que en el proceso
de evaluación de las ofertas, sus etapas, los factores a evaluarse, y la
adjudicación se regirán por lo indicado en los párrafos 2.48 al 2.54 y 2.58 al
2.60 de las Políticas de Adquisiciones. Para efectos de la publicidad, la misma
podrá ser llevada a cabo por el Prestatario por medio del Organismo Ejecutor,
de conformidad con lo establecido en el párrafo 3.4 de las Políticas de
Adquisiciones;
(5) El
Prestatario por medio del Organismo Ejecutor se compromete a que se obtenga el
consentimiento previo del Banco antes de hacer uso de procedimientos especiales
de urgencia o de aplicar excepciones a los procedimientos de adquisiciones
competitivos acordados con el Banco con fundamento en supuestos tales como la
exclusión de una materia, los relativos a la naturaleza de la adquisición,
circunstancias concurrentes, escasa cuantía, único proveedor, razones
especiales de seguridad, urgencia apremiante, o los que pudiese autorizar por
resolución motivada
(6) El
Prestatario por medio del Organismo Ejecutor se compromete a que los documentos
de licitación distingan entre errores u
omisiones subsanables y los que no lo son, con relación a cualquier
aspecto de las ofertas. No deberá descalificarse automáticamente a un oferente
por no haber presentado la información completa, ya sea por omisión
involuntaria o porque el requisito no estaba establecido con claridad en las
bases. Siempre que se trate de errores u omisiones de naturaleza subsanable
-generalmente por tratarse de cuestiones relacionadas con constatación de
datos, información de tipo histórico o aspectos que no afecten el principio de
que las ofertas deben ajustarse substancialmente a lo establecido en las bases
de la licitación-, el Prestatario por medio del Organismo Ejecutor deberá
permitir que, en un plazo razonable, el interesado proporcione la información
faltante o corrija el error subsanable. El no firmar una oferta o la no
presentación de una garantía requerida, serán consideradas omisiones no
subsanables. Tampoco se permitirá que la corrección de errores u omisiones sea
utilizada para alterar la sustancia de una oferta o para mejorarla;
(7) El
Prestatario por medio del Organismo Ejecutor se compromete a que se permita a
los oferentes retirar las propuestas que sean entregadas con anterioridad a la
fecha fijada como límite para la presentación de ofertas y a que, una vez
llevada a cabo la apertura pública de las ofertas, no se admitan mejoras,
ventajas, descuentos o ninguna otra propuesta que modifique dichas ofertas;
(8) El
Prestatario por medio del Organismo Ejecutor se compromete a que, una vez
llevada a cabo la apertura pública de las ofertas, y hasta que se haya
notificado la adjudicación del contrato al adjudicatario, no se de a conocer a los oferentes ni
a personas que no tengan un vínculo oficial con los procedimientos de la
adquisición de que se trate, información
alguna con relación al análisis, aclaración y evaluación de las ofertas,
ni sobre las recomendaciones relativas a la adjudicación;
(9) El
Prestatario por medio del Organismo Ejecutor se compromete a que el régimen de
las protestas que pueda presentar cualquiera de los oferentes se regirá por lo
dispuesto en los párrafos 11 al 14 del Apéndice 3 de las Políticas de
Adquisiciones;
(10) El
Prestatario por medio del Organismo Ejecutor se compromete a que en el caso de
que se presenten ofertas conjuntas (asociaciones en participación, consorcios o
asociaciones) se exija la presentación de una sola garantía ejecutable
indistintamente del oferente que incumpla; y
(11) El
Prestatario por medio del Organismo Ejecutor se compromete a aceptar con
relación a los tipos de las garantías
de fianza de propuesta, fianza de cumplimiento de contrato y fianza de pago
anticipado, entre otros, los siguientes: garantía pagadera a la vista, carta de
crédito irrevocable y cheque de caja o certificado. En cuanto a los porcentajes
de las garantías, éstos no podrán exceder en ningún caso los siguientes
porcentajes máximos: (I) para obras, la garantía de sostenimiento de oferta no excederá
del 3% del valor del contrato; y la de cumplimiento de contrato, en el caso de
garantías bancarias será de entre el 5% y el 10% del valor del contrato; y en
el caso de bonos de cumplimiento emitido por una compañía de seguros, la
garantía será de hasta el 30% del valor del contrato; y (II) para bienes, la
garantía de sostenimiento de oferta será de entre el 2% y el 5% del valor
estimado en el presupuesto oficial; y la garantía de cumplimiento de contrato,
será de entre el 5% y el 10% del valor del contrato. Las garantías deberán ser
emitidas por una entidad de prestigio de un país elegible. Cuando sean emitidas
por bancos o instituciones extranjeros, a elección del oferente: (i) podrá ser
emitida por un banco con sede en
(ii) Comparación
de Precios. Las obras cuyo costo estimado sea menor al equivalente de
US$250.000 por contrato, y para bienes cuyo costo estimado sea menor al
equivalente de US$50.000 por contrato, podrán ser adquiridos de conformidad con
lo dispuesto en el párrafo 3.5 de las Políticas de Adquisiciones.
(c) Otras
obligaciones en materia de adquisiciones. El Organismo Ejecutor, se
compromete a llevar a cabo la adquisición de las obras y bienes de conformidad
con los planos generales, las especificaciones técnicas, sociales y
ambientales, los presupuestos y los demás documentos requeridos para la
adquisición o la construcción y en su caso, las bases específicas y demás
documentos necesarios para el llamado de precalificación o de una licitación; y
en el caso de obras, a obtener con relación a los inmuebles donde se
construirán las obras del Programa, antes de la suscripción del contrato de
obras, la posesión legal, las servidumbres u otros derechos necesarios para
iniciar las obras.
(d) Revisión
por el Banco de las decisiones en materia de adquisiciones:
(i) Planificación
de las Adquisiciones: Antes de que pueda efectuarse cualquier llamado de
precalificación o de licitación, según sea del caso, para la adjudicación de un
contrato, el Organismo Ejecutor deberá presentar a la revisión y aprobación del
Banco, el plan de adquisiciones propuesto para el Programa, de conformidad con
lo dispuesto en el párrafo 1 del Apéndice 1 de las Políticas de Adquisiciones.
Este plan deberá ser actualizado cada doce (12) meses durante la ejecución del
Programa, y cada versión actualizada será sometida a la revisión y aprobación
del Banco. La adquisición de los bienes deberá ser llevada a cabo de
conformidad con dicho plan de adquisiciones aprobado por el Banco y con lo
dispuesto en el mencionado párrafo 1.
(ii) Revisión
ex ante: Salvo que el Banco y el Prestatario por medio del Organismo
Ejecutor acuerden por escrito lo contrario, cada contrato de obras y bienes a
ser adjudicado según lo establecido en esta 4.01 será revisado por el Banco de
conformidad con los procedimientos establecidos en los párrafos 2 y 3 del
Apéndice 1 de las Políticas de Adquisiciones. Para estos propósitos, el
Organismo Ejecutor deberá presentar al Banco, evidencia del cumplimiento de lo
estipulado en el inciso (c) de esta.
CLÁUSULA 4.02. Mantenimiento. El Organismo Ejecutor se compromete
a: (i) que las obras y los equipos comprendidos en el Programa sean mantenidos
adecuadamente de acuerdo con normas técnicas generalmente aceptadas; (ii)
presentar al Banco, dentro del plazo de (3) meses contados a partir de la
terminación de cada obra, su plan de operación y mantenimiento, de acuerdo con
lo dispuesto en el párrafo V del Anexo Único; y (iii) presentar al Banco, hasta
tres (3) años después del último desembolso del Financiamiento y dentro del
primer trimestre de cada año calendario, un informe anual de operación y
mantenimiento de las obras respectivas. Si de las inspecciones que realice el
Banco, o de los informes que reciba, se determina que el mantenimiento se
efectúa por debajo de los niveles convenidos, el Prestatario por medio del
Organismo Ejecutor deberá adoptar las medidas necesarias para que se corrijan
totalmente las deficiencias.
CLÁUSULA 4.03. Reconocimiento de gastos desde la aprobación del
Financiamiento. El Banco podrá reconocer como parte de la contrapartida
local, los gastos efectuados o que se efectúen en el Programa a partir del 18
de diciembre de 2006 y hasta la fecha del presente Contrato, siempre que se
hayan cumplido requisitos sustancialmente análogos a los establecidos en este
mismo instrumento.
CLÁUSULA 4.04. Contratación y selección de consultores. La
selección y contratación de consultores deberá ser llevada a cabo de
conformidad con las disposiciones establecidas en el Documento GN-2350-7
("Políticas para la selección y contratación de consultores financiados
por el Banco Interamericano de Desarrollo"), de fecha julio de 2006 (en
adelante denominado las "Políticas de Consultores"), que el
Prestatario por intermedio del Organismo Ejecutor declara conocer, y por las
siguientes disposiciones:
(a) Selección basada en la calidad y el
costo: Salvo que el inciso (b) de esta establezca lo contrario, la
selección y la contratación de consultores deberá ser llevada a cabo de
conformidad con las disposiciones de
(b) Otros procedimientos de selección y
contratación de consultores: Los siguientes métodos de selección podrán ser
utilizados para la contratación de consultores que el Banco acuerde reúnen los
requisitos establecidos en las Políticas de Consultores: (i) Selección Basada
en
(c) Revisión por el Banco del proceso de
selección de consultores:
(i) Planificación
de la selección y contratación: Antes de que para cualquier proyecto pueda
efectuarse cualquier solicitud de propuestas a los consultores, el Organismo
Ejecutor deberá presentar a la revisión y aprobación del Banco, un plan de
selección y contratación de consultores que deberá incluir el costo estimado de
cada contrato, la agrupación de los contratos y los criterios de selección y
los procedimientos aplicables, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1
del Apéndice 1 de las Políticas de Consultores. Este plan deberá ser
actualizado cada 12 meses durante la ejecución del proyecto, y cada versión
actualizada será sometida a la revisión y aprobación del Banco. La selección y
contratación de consultores se llevará a cabo de conformidad con el plan de
selección y contratación aprobado por el Banco y sus actualizaciones
correspondientes.
(ii) Revisión
ex ante: Salvo que el Banco determine por escrito lo contrario, todos los
contratos con firmas consultoras o consultores individuales que se celebren
durante la ejecución del Programa serán revisados en forma ex ante, de
conformidad con los procedimientos establecidos en los párrafos 2 y 3 del
Apéndice 1 de las Políticas de Consultores. En el caso de contratos con
consultores individuales, el Prestatario, a través del Organismo Ejecutor,
deberá presentar a la consideración y aprobación del Banco, el informe de
comparación de las calificaciones y la experiencia de los candidatos, los
términos de referencia y las condiciones del contrato de consultoría. El
consultor sólo podrá ser contratado después de que el Banco haya manifestado su
no objeción.
CLÁUSULA 4.05. Planes Operativos Anuales (POAs). (a) El Organismo Ejecutor deberá presentar, a satisfacción del Banco y
durante las reuniones anuales a que se refiere la 4.06 siguiente, el POA
correspondiente para el año siguiente de ejecución del Programa, el cual deberá
contener el informe de actividades realizadas correspondientes al POA del año
anterior y las actividades propuestas a ser realizadas durante el año
siguiente. Adicionalmente, el POA deberá, como mínimo, incluir: (i) las metas a
alcanzar en el año a nivel de productos como de objetivos, comparadas con las
previsiones del informe inicial y con los objetivos del Programa; (ii) el
detalle y cronograma de las actividades y el análisis del camino critico para
la realización de dichas actividades; (iii) la especificación de las
actividades previstas para el cumplimiento de las condiciones contractuales
durante el año; (iv) el plan de adquisiciones y el plan de selección y
contratación de servicios de consultoría; y (v) el presupuesto y cronograma de
desembolsos.
(b) El
POA correspondiente al primer año de ejecución del Programa, se presentará como
parte del informe inicial de que trata el Artículo 4.01(d) de las Normas
Generales.
CLÁUSULA 4.06. Reuniones anuales de seguimiento. El Prestatario, el Organismo
Ejecutor y la entidad administradora deberán realizar conjuntamente con el
Banco reuniones anuales de supervisión y evaluación del Programa a más tardar
hasta el 30 de junio de cada año calendario durante la ejecución del Programa
en las cuales, además de presentar el POA para el año siguiente, analizarán:
(i) el avance logrado en la ejecución de los componentes del Programa; (ii) la
eficacia y eficiencia de cada una de las actividades realizadas dentro de los
componentes; (iii) las experiencias y dificultades encontradas en la ejecución
de las actividades contempladas y las soluciones propuestas; (iv) el cronograma
de adquisiciones de bienes y servicios de consultoría para realizar las
evaluaciones contempladas; (v) las metas establecidas para cada uno de los
componentes; y (vi) otros temas que sean pertinentes en relación con la
ejecución del Programa, para verificar la medida en que se está logrando el
objetivo del mismo.
CLÁUSULA 4.07. Monitoreo y
Evaluación. El Organismo Ejecutor se compromete a contratar, con
cargo a los recursos del Financiamiento, servicios de consultoría, de
conformidad con términos de referencia aprobados previamente por el Banco, para
realizar las siguientes evaluaciones externas del Programa:
(a) Una
evaluación de medio término del Programa, a ser presentada a los 90 días luego
de finalizar los dos primeros años y medio de ejecución del Programa o cuando
se haya desembolsado el cuarenta y cinco por ciento (45%) de los recursos del
Financiamiento, lo que primero ocurra.
(b) Una
evaluación final del Programa, que se presentará a los 90 días contados a
partir de la fecha en que se haya desembolsado el noventa por ciento (90%) de
los recursos del Financiamiento.
(c) Ambas
evaluaciones analizarán específicamente: (i) la naturaleza de los impactos
en la economía local alrededor de cada ASP apoyada por el Programa; (ii) el
impacto del Programa sobre el manejo de cada una de estas áreas; (iii) el
impacto sobre el manejo del SINAC en las áreas de intervención contempladas por
el Programa; (iv) el impacto del Programa en el medio ambiente dentro y alrededor
de las ASP; (v) la efectividad y eficiencia en el proceso de licitación,
contratación, adjudicación, adquisición y desembolso a cargo de la entidad
administradora; y de las actividades de planificación y formulación a cargo del
Organismo Ejecutor; (vi) la cantidad y calidad de proyectos de apoyo a las
Municipalidades y sector privado; (vii) los resultados del fortalecimiento
institucional de SINAC; (viii) el grado de cumplimiento de las tareas de
operación y mantenimiento de las obras finalizadas; (ix) grado de cumplimiento
de compromisos contractuales, incluyendo lo establecido en el Reglamento
Operativo del Programa; (x) resultados de la ejecución financiera;
(xi) cumplimiento de la línea de base del Programa, las metas y los
indicadores de la matriz de seguimiento y evaluación del Programa; y (xii) una
síntesis de los impactos socio-ambientales resultantes del Programa. La
evaluación de medio término incluirá además la posibilidad de ajustar la lista
de ASP que recibirán financiamiento del Programa.
(d) Las
evaluaciones serán realizadas por firmas contratadas por SINAC y financiadas
con recursos del Financiamiento.
CLÁUSULA 4.08. Medidas ambientales y sociales. El Organismo Ejecutor llevará a cabo
la ejecución de las actividades comprendidas en el Programa, de acuerdo con las
normas ambientales y sociales establecidas en la legislación de
CLÁUSULA 4.09 Condición especial de ejecución.
Previamente
al inicio de la primera licitación de obras o adquisición de bienes o servicios
de consultoría, el Organismo Ejecutor se compromete a crear y poner en
funcionamiento al Comité Asesor del Programa de Turismo Sostenible, conformado
por representantes del Organismo Ejecutor, ICT,
CAPÍTULO V
Registros, Inspecciones e Informes
CLÁUSULA 5.01. Registros, inspecciones e informes. El Prestatario
se compromete a que por sí o mediante el Organismo Ejecutor se lleven los
registros, se permitan las inspecciones y se suministren los informes y estados
financieros, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Capítulo
VII de las Normas Generales, y a que se incluyan en el caso específico de los
informes semestrales de progreso de cada año a que se refiere el artículo
7.03(a)(i) de las Normas Generales, información relativa a la actualización del
cronograma y asignaciones presupuestarias de las actividades remanentes, los
avances logrados en relación con el cumplimiento de los indicadores del
Programa y un resumen de las metas alcanzadas y los problemas encontrados
durante el período correspondiente.
CLÁUSULA 5.02. Auditorías. (a) En relación con lo establecido en el
Artículo 7.03 de las Normas Generales, los estados financieros del Programa se
presentarán anualmente, debidamente dictaminados por una firma de contadores
públicos independiente aceptable al Banco, durante el período de su ejecución.
(b) Las
auditorías de que trata esta serán efectuadas de acuerdo con los términos de
referencia previamente acordados con el Banco y con los requerimientos de las
políticas y los procedimientos del Banco sobre auditorías. En la selección y
contratación de la firma o firmas auditoras se utilizarán los procedimientos
del Banco sobre la materia. Los costos de auditoría serán efectuados con cargo
al Financiamiento.
CAPÍTULO VI
Disposiciones Varias
CLÁUSULA 6.01. Vigencia del Contrato. (a) Las partes dejan
constancia de que la vigencia de este Contrato se inicia en la fecha en que, de
acuerdo con las normas de
(b) Si
en el plazo de un (1) año contado a partir de la firma del presente
instrumento, este Contrato no hubiere entrado en vigencia, todas las
disposiciones, ofertas y expectativas de derecho en él contenidas se reputarán
inexistentes para todos los efectos legales sin necesidad de notificaciones y,
por lo tanto, no habrá lugar a responsabilidad para ninguna de las partes.
CLÁUSULA 6.02. Terminación. El pago total del Préstamo y de los
intereses y comisiones dará por concluido este Contrato y todas las
obligaciones que de él se deriven.
CLÁUSULA 6.03. Validez. Los derechos y obligaciones establecidos en
este Contrato son válidos y exigibles, de conformidad con los términos en él
convenidos, sin relación a legislación de país determinado.
CLÁUSULA 6.04. Comunicaciones. Todos los avisos, solicitudes,
comunicaciones o notificaciones que las partes deban dirigirse en virtud de
este Contrato, se efectuarán por escrito y se considerarán realizados desde el
momento en que el documento correspondiente se entregue al destinatario en la
respectiva dirección que enseguida se anota, a menos que las partes acuerden
por escrito de otra manera:
Del Prestatario:
Dirección postal:
Ministerio de Hacienda
Avenida 2da, Calles 1 y 3
San José, Costa Rica
Facsímil: (506) 255-4874
Para asuntos relacionados con la ejecución
del Programa:
Dirección postal:
Sistema
Nacional de Áreas de Conservación (SINAC)
Apartado
11384-1000
San José, Costa Rica
Facsímil: (506) 248-2451
Del Banco:
Dirección postal:
Banco Interamericano de Desarrollo
1300 New York Avenue,
N.W.
Washington, D.C.
20577
EE.UU.
Facsímil: (202) 623-3096
CAPÍTULO VII
Arbitraje
CLÁUSULA 7.01. Cláusula compromisoria. Para la solución de toda
controversia que se derive del presente Contrato y que no se resuelva por
acuerdo entre las partes, éstas se someten incondicional e irrevocablemente al
procedimiento y fallo del Tribunal de Arbitraje a que se refiere el Capítulo IX
de las Normas Generales.
EN FE DE LO CUAL, el Prestatario y el
Banco, actuando cada uno por medio de su representante autorizado, firman el
presente Contrato en dos (2) ejemplares de igual tenor en San José, Costa Rica,
el día arriba indicado.
REPÚBLICA DE COSTA RICA ________________________________ Guillermo Zúñiga Chaves Ministro de Hacienda |
BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO _________________________________ Fortunato Lari Representante a.i. en Costa Rica |
LEG/SGO/CID/IDBDOCS#736695
SEGUNDA PARTE
NORMAS GENERALES
CAPÍTULO I
Aplicación de las Normas Generales
ARTÍCULO 1.01. Aplicación de las Normas Generales. Estas Normas
Generales se aplican a los Contratos de Préstamo que el Banco Interamericano de
Desarrollo acuerde con sus Prestatarios y, por lo tanto, sus disposiciones
constituyen parte integrante de este Contrato.
CAPÍTULO II
Definiciones
ARTÍCULO 2.01. Definiciones. Para los efectos de los compromisos
contractuales, se adoptan las siguientes definiciones:
(a) "Banco"
significa el Banco Interamericano de Desarrollo.
(b) “Contrato"
significa el conjunto de Estipulaciones Especiales, Normas Generales y Anexos.
(c) "Costo
de los Empréstitos Unimonetarios Calificados con Tasa de Interés
Ajustable" significa el costo para el Banco de los Empréstitos
Unimonetarios Calificados con Tasa de Interés Ajustable en
(d) "Costo
de los Empréstitos Unimonetarios Calificados con Tasa de Interés LIBOR"
significa el costo para el Banco de los Empréstitos Unimonetarios Calificados
con Tasa de Interés LIBOR en
(e) "Directorio"
significa el Directorio Ejecutivo del Banco.
(f) "Empréstitos
Unimonetarios Calificados", para Préstamos denominados en cualquier Moneda
Única, significa ya sea: (i) desde la fecha en que el primer Préstamo en
(g) "Estipulaciones
Especiales" significa el conjunto de cláusulas que componen
(h) "Facilidad
Unimonetaria" significa
(i) "Fecha
de Determinación de
(j) "Financiamiento"
significa los fondos que el Banco conviene en poner a disposición del
Prestatario para contribuir a la realización del Proyecto.
(k) "Fondo
Rotatorio" significa el fondo que el Banco podrá establecer de acuerdo con
el Artículo 4.07 de estas Normas Generales con el objeto de adelantar recursos
para cubrir gastos relacionados con la ejecución del Proyecto que sean
financiables con recursos del Financiamiento.
(l) "Garante"
significa la parte que garantiza el cumplimiento de las obligaciones que
contrae el Prestatario y asume otras obligaciones que, según el Contrato de
Garantía, quedan a su cargo.
(m) "Moneda
convertible" o "Moneda que no sea la del país del Prestatario",
significa cualquier moneda de curso legal en país distinto al del Prestatario,
los Derechos Especiales de Giro del Fondo Monetario Internacional y cualquiera
otra unidad que represente la obligación del servicio de deuda de un empréstito
del Banco.
(n) "Moneda
Única" significa cualquier moneda convertible que el Banco haya
seleccionado para ser otorgada en préstamos bajo
(o) "Normas
Generales" significa el conjunto de artículos que componen
(p) "Organismo(s)
Ejecutor(es)" significa la(s) entidad(es) encargada(s) de ejecutar el
Proyecto, en todo o en parte.
(q) "Préstamo"
significa los fondos que se desembolsen con cargo al Financiamiento.
(r) "Préstamo
de
(s) "Préstamo
de
(t) "Prestatario"
significa la parte en cuyo favor se pone a disposición el Financiamiento.
(u) "Proyecto"
significa el Programa o Proyecto para el cual se otorga el Financiamiento.
(v) "Semestre"
significa los primeros o los segundos seis meses de un año calendario.
(w) "Tasa
de Interés LIBOR" significa cualquiera de las siguientes definiciones, de
conformidad con la moneda del Préstamo: 1/
(i) En
el caso de Préstamos de
(A)
(B) "USD-LIBOR-Bancos
Referenciales" significa que la tasa correspondiente a una Fecha de
Determinación de
(ii) En
el caso de Préstamos de
(A)
(B) "EUR-EURIBOR-Bancos
Referenciales" significa que la tasa correspondiente a una Fecha de
Determinación de
(iii) En
el caso de Préstamos de
(A)
(B) "JPY-LIBOR-Bancos
Referenciales" significa que la tasa correspondiente a una Fecha de
Determinación de
(iv) En
el caso de Préstamos de
(A)
(B) "CHF-LIBOR-Bancos
Referenciales" significa que la tasa correspondiente a una Fecha de
Determinación de
(x) "Trimestre"
significa cada uno de los siguientes períodos de tres (3) meses del año
calendario: el período que comienza el 1 de enero y termina el 31 de marzo; el
período que comienza el 1 de abril y termina el 30 de junio; el período que
comienza el 1 de julio y termina el 30 de septiembre; y el período que comienza
el 1 de octubre y termina el 31 de diciembre.
CAPÍTULO III
Amortización, Intereses y Comisión de Crédito
ARTÍCULO 3.01. Fechas de pago de amortización y de intereses. El
Prestatario amortizará el Préstamo en cuotas semestrales en las mismas fechas
determinadas de acuerdo con la Cláusula 2.02 de las Estipulaciones Especiales
para el pago de los intereses. Si la fecha de vigencia de este Contrato fuera
entre el 15 y el 30 de junio o entre el 15 y el 31 de diciembre, las fechas de
pago de los intereses y de la primera y de las consecutivas cuotas de
amortización serán el 15 de junio y el 15 de diciembre, según corresponda.
ARTÍCULO 3.02. Comisión de crédito. (a) Sobre el saldo no
desembolsado del Financiamiento que no sea en moneda del país del Prestatario,
éste pagará una comisión de crédito, que empezará a devengarse a los sesenta
(60) días de la fecha del Contrato. El monto de dicha comisión será aquél
indicado en las Estipulaciones Especiales y, en ningún caso, podrá exceder del
0,75% por año.
(b) En
el caso de Préstamos en dólares de los Estados Unidos de América bajo
(c) Esta
comisión cesará de devengarse en todo o parte, según sea el caso, en la medida
en que: (i) se hayan efectuado los respectivos desembolsos; o (ii) haya quedado
total o parcialmente sin efecto el Financiamiento de conformidad con los
Artículos 3.15, 3.16 y 4.02 de estas Normas Generales y con los pertinentes de
las Estipulaciones Especiales.
ARTÍCULO 3.03. Cálculo de los intereses y de la comisión de crédito.
Los intereses y la comisión de crédito se calcularán con base en el número
exacto de días del Semestre correspondiente.
ARTÍCULO 3.04. Intereses. Los intereses
se devengarán sobre los saldos deudores diarios del Préstamo a una tasa anual
que el Banco fijará periódicamente de acuerdo con su política sobre tasas de interés
y que podrá ser una de las siguientes de conformidad con lo estipulado en las
Estipulaciones Especiales o en la carta del Prestatario, a la que se refiere el
Artículo 4.01(g) de estas Normas Generales, si el Prestatario decide cambiar la
alternativa de tasa de interés del Préstamo de
(a) En
el caso de Préstamos de
(b) En
el caso de Préstamos de
(c) Para
los efectos del anterior Artículo 3.04(b):
(i) El
Prestatario y el Garante de cualquier Préstamo de
(ii) El
Banco, en cualquier momento, debido a cambios que se produzcan en la práctica
del mercado y que afecten la determinación de
ARTÍCULO 3.05. Desembolsos y pagos de amortizaciones e intereses en
moneda nacional. (a) Las cantidades que se desembolsen en la moneda del
país del Prestatario se aplicarán al Financiamiento y se adeudarán por el
equivalente en dólares de los Estados Unidos de América, determinado de
conformidad con el tipo de cambio vigente en la fecha del respectivo
desembolso.
(b) Los
pagos de las cuotas de amortización e intereses deberán hacerse en la moneda
desembolsada por el equivalente en dólares de los Estados Unidos de América,
determinado de conformidad con el tipo de cambio vigente en la fecha del pago.
(c) Para
efectos de determinar las equivalencias estipuladas en los incisos (a) y (b)
anteriores, se utilizará el tipo de cambio que corresponda de acuerdo con lo
establecido en el Artículo 3.06.
ARTÍCULO 3.06. Tipo de cambio. (a) El tipo de cambio que se
utilizará para establecer la equivalencia de la moneda del país del Prestatario
con relación al dólar de los Estados Unidos de América, será el siguiente:
(i) El
tipo de cambio correspondiente al entendimiento vigente entre el Banco y el
respectivo país miembro para los efectos de mantener el valor de la moneda,
conforme lo establece
(ii) De
no existir en vigor un entendimiento entre el Banco y el respectivo país
miembro sobre el tipo de cambio que debe aplicarse para los efectos de mantener
el valor de su moneda en poder del Banco, éste tendrá derecho a exigir que para
los fines de pago de amortización e intereses se aplique el tipo de cambio utilizado
en esa fecha por el Banco Central del país miembro o por el correspondiente
organismo monetario para vender dólares de los Estados Unidos de América a los
residentes en el país, que no sean entidades gubernamentales, para efectuar las
siguientes operaciones: (a) pago por concepto de capital e intereses adeudados;
(b) remesa de dividendos o de otros ingresos provenientes de inversiones de
capital en el país; y (c) remesa de capitales invertidos. Si para estas tres
clases de operaciones no hubiere el mismo tipo de cambio, se aplicará el que
sea más alto, es decir el que represente un mayor número de unidades de la
moneda del país respectivo por cada dólar de los Estados Unidos de América.
(iii) Si
en la fecha en que deba realizarse el pago no pudiere aplicarse la regla
antedicha por inexistencia de las operaciones mencionadas, el pago se hará
sobre la base del más reciente tipo de cambio utilizado para tales operaciones
dentro de los treinta (30) días anteriores a la fecha del vencimiento.
(iv) Si
no obstante la aplicación de las reglas anteriores no pudiere determinarse el
tipo de cambio que deberá emplearse para los fines de pago o si surgieren
discrepancias en cuanto a dicha determinación, se estará en esta materia a lo
que resuelva el Banco tomando en consideración las realidades del mercado
cambiario en el respectivo país miembro.
(v) Si,
por incumplimiento de las reglas anteriores, el Banco considera que el pago
efectuado en la moneda correspondiente ha sido insuficiente, deberá
comunicarlo de inmediato al Prestatario para que éste proceda a cubrir la
diferencia dentro del plazo máximo de treinta (30) días hábiles contados a
partir de la fecha en que se haya recibido el aviso. Si, por el contrario, la
suma recibida fuere superior a la adeudada, el Banco procederá a hacer la
devolución de los fondos en exceso dentro del mismo plazo.
(b) Con el fin de determinar la equivalencia
en dólares de los Estados Unidos de América de un gasto que se efectúe en
moneda del país del Prestatario, se utilizará el tipo de cambio aplicable en la
fecha de pago del respectivo gasto, siguiendo la regla señalada en el inciso
(a) del presente Artículo. Para estos efectos, se entiende que la fecha de pago
del gasto es aquélla en la que el Prestatario, el Organismo Ejecutor, o
cualesquiera otra persona natural o jurídica a quien se le haya delegado la
facultad de efectuar gastos, efectúe los pagos respectivos, en favor del
contratista o proveedor.
ARTÍCULO 3.07. Desembolsos y pagos de amortización e intereses en
Moneda Única. En el caso de Préstamos otorgados bajo
ARTÍCULO 3.08. Valoración de monedas convertibles. Siempre que,
según este Contrato, sea necesario determinar el valor de una Moneda que no sea
la del país del Prestatario, en función de otra, tal valor será el que
razonablemente fije el Banco.
ARTÍCULO 3.09. Participaciones. (a) El Banco podrá ceder a otras
instituciones públicas o privadas, a título de participaciones, los derechos
correspondientes a las obligaciones pecuniarias del Prestatario provenientes de
este Contrato. El Banco informará inmediatamente al Prestatario sobre cada
cesión.
(b) Se
podrán acordar participaciones en relación con cualesquiera de: (i) las
cantidades del Préstamo que se hayan desembolsado previamente a la celebración
del acuerdo de participación; o (ii) las cantidades del Financiamiento que
estén pendientes de desembolso en el momento de celebrarse el acuerdo de
participación.
(c) El
Banco podrá, con la previa conformidad del Prestatario, ceder en todo o en
parte el importe no desembolsado del Financiamiento a otras instituciones
públicas o privadas. A tales efectos, la porción sujeta a participación será
denominada en términos de un número fijo de unidades de una o varias monedas
convertibles. Igualmente y previa conformidad del Prestatario, el Banco podrá
establecer para dicha porción sujeta a participación, una tasa de interés
diferente a la establecida en el presente Contrato. Los pagos de los intereses
así como de las cuotas de amortización se efectuarán en la moneda especificada
en la que se efectuó la participación, y en las fechas indicadas en el Artículo
3.01. El Banco entregará al Prestatario y al Participante una tabla de
amortización, después de efectuado el último desembolso.
ARTÍCULO 3.10. Imputación de los pagos. Todo pago se imputará en
primer término a devolución de anticipos no justificados, luego a comisiones e
intereses exigibles en la fecha del pago y si hubiere un saldo, a la
amortización de cuotas vencidas de capital.
ARTÍCULO 3.11. Pagos anticipados. Previa notificación escrita al
Banco con, por lo menos, cuarenta y cinco (45) días de anticipación, el
Prestatario podrá pagar, en una de las fechas de pago de intereses indicada en
las Estipulaciones Especiales, cualquier parte del Préstamo antes de su
vencimiento, siempre que en la fecha del pago no adeude suma alguna por
concepto de comisiones o intereses. Todo pago parcial anticipado, salvo acuerdo
escrito en contrario, se imputará a las cuotas de capital pendientes, en orden
inverso a su vencimiento.
ARTÍCULO 3.12. Recibos. A solicitud del Banco, el Prestatario
suscribirá y entregará al Banco, a la finalización de los desembolsos, el
recibo o recibos que representen las sumas desembolsadas.
ARTÍCULO 3.13. Vencimientos en días feriados. Todo pago o
cualquiera otra prestación que, en cumplimiento del presente Contrato, debiera
llevarse a cabo en sábado, domingo o en día que sea feriado bancario según la
ley del lugar en que deba ser hecho, se entenderá válidamente efectuado en el
primer día hábil siguiente, sin que en tal caso proceda recargo alguno.
ARTÍCULO 3.14. Lugar de los pagos. Todo pago deberá efectuarse en
la oficina principal del Banco en Washington, Distrito de Columbia, Estados
Unidos de América, a menos que el Banco designe otro lugar o lugares para este
efecto, previa notificación escrita al Prestatario.
ARTÍCULO 3.15. Renuncia a parte del Financiamiento. El
Prestatario, de acuerdo con el Garante, si lo hubiere, mediante aviso por
escrito enviado al Banco, podrá renunciar a su derecho de utilizar cualquier
parte del Financiamiento que no haya sido desembolsada antes del recibo del
aviso, siempre que no se trate de las cantidades previstas en el Artículo 5.03
de estas Normas Generales.
ARTÍCULO 3.16. Cancelación automática de parte del Financiamiento.
A menos que el Banco haya acordado con el Prestatario y el Garante, si lo
hubiere, expresamente y por escrito prorrogar los plazos para efectuar los
desembolsos, la porción del Financiamiento que no hubiere sido comprometida o
desembolsada, según sea el caso, dentro del correspondiente plazo, quedará
automáticamente cancelada.
CAPÍTULO IV
Normas Relativas a
Desembolsos
ARTÍCULO 4.01. Condiciones previas al primer desembolso. El primer
desembolso del Financiamiento está condicionado a que se cumplan a satisfacción
del Banco los siguientes requisitos:
(a) Que
el Banco haya recibido uno o más informes jurídicos fundados que establezcan,
con señalamiento de las pertinentes disposiciones constitucionales, legales y
reglamentarias, que las obligaciones contraídas por el Prestatario en este
Contrato y las del Garante en el Contrato de Garantía si lo hubiere, son válidas
y exigibles. Dichos informes deberán referirse, además, a cualquier consulta
jurídica que el Banco razonablemente estime pertinente formular.
(b) Que
el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor en su caso, haya
designado uno o más funcionarios que puedan representarlo en todos los actos
relacionados con la ejecución de este Contrato y haya hecho llegar al Banco
ejemplares auténticos de las firmas de dichos representantes. Si se designaren
dos o más funcionarios, corresponderá señalar si los designados pueden actuar
separadamente o si tienen que hacerlo de manera conjunta.
(c) Que
el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor en su caso, haya
demostrado al Banco que se han asignado los recursos suficientes para atender,
por lo menos durante el primer año calendario, la ejecución del Proyecto, de
acuerdo con el cronograma de inversiones mencionado en el inciso siguiente.
Cuando este Financiamiento constituya la continuación de una misma operación,
cuya etapa o etapas anteriores esté financiando el Banco, la obligación
establecida en este inciso no será aplicable.
(d) Que
el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor en su caso, haya
presentado al Banco un informe inicial preparado de acuerdo con los
lineamientos que señale el Banco y que sirva de base para la elaboración y
evaluación de los informes de progreso a que se refiere el subinciso (a)(i) del
Artículo 7.03 de estas Normas Generales. En adición a otras informaciones que
el Banco pueda razonablemente solicitar de acuerdo con este Contrato, el
informe inicial deberá comprender: (i) un plan de realización del Proyecto, que
incluya, cuando no se tratare de un programa de concesión de créditos, los
planos y especificaciones que, a juicio del Banco, sean necesarias; (ii) un
calendario o cronograma de trabajo o de concesión de créditos, según
corresponda; y (iii) un cuadro de origen y aplicación de fondos en el que
consten el calendario de inversiones detallado, de acuerdo con las categorías
de inversión indicadas en el Anexo A de este Contrato y el señalamiento de los
aportes anuales necesarios de las distintas fuentes de fondos, con los cuales
se financiará el Proyecto. Cuando en este Contrato se prevea el reconocimiento
de gastos anteriores a su firma o a la de
(e) Que
el Prestatario o el Organismo Ejecutor haya presentado al Banco el plan,
catálogo o código de cuentas a que hace referencia el Artículo 7.01 de estas
Normas Generales.
(f) Que
el Organismo Oficial de Fiscalización al que se refiere las Estipulaciones
Especiales, haya convenido en realizar las funciones de auditoría previstas en
el inciso (b) del Artículo 7.03 de estas Normas Generales y en las
Estipulaciones Especiales, o que el Prestatario o el Organismo Ejecutor, hayan
convenido con el Banco respecto de una firma de contadores públicos
independiente que realice las mencionadas funciones.
(g) El
Banco deberá haber recibido una carta debidamente firmada por el Prestatario,
con el consentimiento escrito del Garante, en su caso, ya sea confirmando su
decisión de mantener la alternativa de tasa de interés originalmente escogida
para el Financiamiento conforme con lo estipulado en las Cláusulas 1.02(b) y
2.02(a) de las Estipulaciones Especiales; o bien comunicando su decisión de
cambiar la alternativa de tasa de interés del Financiamiento, conforme con lo
estipulado en
ARTÍCULO 4.02. Plazo para cumplir las condiciones previas al primer
desembolso. Si dentro de los ciento ochenta (180) días contados a partir de
la vigencia de este Contrato, o de un plazo más amplio que las partes acuerden
por escrito, no se cumplieren las condiciones previas al primer desembolso
establecidas en el Artículo 4.01 de estas Normas Generales y en las
Estipulaciones Especiales, el Banco podrá poner término a este Contrato dando
al Prestatario el aviso correspondiente.
ARTÍCULO 4.03. Requisitos para todo desembolso. Para que el Banco
efectúe cualquier desembolso será menester: (a) que el Prestatario o el
Organismo Ejecutor en su caso, haya presentado por escrito una solicitud de
desembolso y que, en apoyo de dicha solicitud, se hayan suministrado al Banco,
los pertinentes documentos y demás antecedentes que éste pueda haberle
requerido. En el caso de aquellos Préstamos en los cuales el Prestatario haya
optado por recibir financiamiento en una combinación de Monedas Unicas, o en
una o más Monedas Unicas, la solicitud debe además indicar el monto específico
de la(s) Moneda(s) Unica(s) particular(es) que se requiere desembolsar;
(b) las solicitudes deberán ser presentadas, a más tardar, con treinta
(30) días calendario de anticipación a la fecha de expiración del plazo para
desembolsos o de la prórroga del mismo, que el Prestatario y el Banco hubieren
acordado por escrito; (c) que no haya surgido alguna de las circunstancias
descritas en el Artículo 5.01 de estas Normas Generales; y (d) que el Garante, en
su caso, no se encuentre en incumplimiento por más de ciento veinte (120) días,
de sus obligaciones de pago para con el Banco por concepto de cualquier
Préstamo o Garantía.
ARTÍCULO 4.04. Desembolsos para Cooperación Técnica. Si las
Estipulaciones Especiales contemplaran Financiamiento de gastos para
Cooperación Técnica, los desembolsos para ese propósito podrán efectuarse una
vez que se hayan cumplido los requisitos establecidos en los incisos (a) y (b)
del Artículo 4.01 y en el Artículo 4.03 de estas Normas Generales.
ARTÍCULO 4.05. Pago de la cuota para inspección y vigilancia. Si
el Banco estableciera que se cobrará un monto para cubrir sus gastos por
concepto de inspección y vigilancia generales, de acuerdo con lo dispuesto en
las Estipulaciones Especiales, el Banco notificará al Prestatario al respecto y
éste indicará si pagará dicho monto directamente al Banco o si el Banco deberá
retirar y retener dicho monto de los recursos del Financiamiento. Tanto el pago
por parte del Prestatario como la retención por parte del Banco de cualquier
monto que se destine a inspección y vigilancia generales se realizarán en la
moneda del Préstamo.
ARTÍCULO 4.06. Procedimiento para los desembolsos. El Banco podrá
efectuar desembolsos con cargo al Financiamiento, así: (a) mediante giros en
favor del Prestatario de las sumas a que tenga derecho de conformidad con este
Contrato; (b) mediante pagos por cuenta del Prestatario y de acuerdo con él a
otras instituciones bancarias; (c) mediante la constitución o renovación del
Fondo Rotatorio a que se refiere el Artículo 4.07 siguiente; y (d) mediante
otro método que las partes acuerden por escrito. Cualquier gasto bancario que
cobre un tercero con motivo de los desembolsos será por cuenta del Prestatario.
A menos que las partes lo acuerden de otra manera, sólo se harán desembolsos en
cada ocasión por sumas no inferiores al equivalente de cien mil dólares de los
Estados de Unidos de América (US$100.000).
ARTÍCULO 4.07. Fondo Rotatorio. (a) Con cargo al Financiamiento y
cumplidos los requisitos previstos en los Artículos 4.01 y 4.03 de estas Normas
Generales y los que fueren pertinentes de las Estipulaciones Especiales, el
Banco podrá adelantar recursos del Financiamiento para establecer, ampliar o
renovar un Fondo Rotatorio para cubrir los gastos relacionados con la ejecución
del Proyecto que sean financiables con tales recursos, de acuerdo con las
disposiciones de este Contrato.
(b) Salvo
expreso acuerdo entre las partes, el monto del Fondo Rotatorio no excederá del
5% del monto del Financiamiento. El Banco podrá ampliar o renovar total o
parcialmente el Fondo Rotatorio, si así se le solicita justificadamente, a
medida que se utilicen los recursos y siempre que se cumplan los requisitos del
Artículo 4.03 de estas Normas Generales y los que se establezcan en las
Estipulaciones Especiales. El Banco podrá también reducir o cancelar el monto
del Fondo Rotatorio en el caso de que determine que los recursos suministrados
a través de dicho Fondo Rotatorio exceden las necesidades del Proyecto. Tanto
la constitución como la renovación del Fondo Rotatorio se considerarán
desembolsos para los efectos de este Contrato.
(c) El
plan, catálogo o código de cuentas que el Prestatario u Organismo Ejecutor
deberá presentar al Banco según el Artículo 4.01(e) de estas Normas Generales
indicará el método contable que el Prestatario utilizará para verificar las
transacciones y el estado de cuentas del Fondo Rotatorio.
(d) A
más tardar, treinta (30) días antes de la fecha acordada para el último desembolso
del Financiamiento, el Prestatario deberá presentar la justificación final de
la utilización del Fondo Rotatorio y devolver el saldo no justificado.
(e) En
el caso de aquellos préstamos en los cuales el Prestatario ha optado por
recibir financiamiento en una combinación de Monedas Únicas, o en una o varias
Monedas Únicas, el Prestatario podrá, sujeto a la disponibilidad de un saldo
sin desembolsar en esas monedas, optar por recibir un desembolso para el Fondo
Rotatorio en cualesquiera de las Monedas Únicas del Préstamo, o en cualquier
otra combinación de éstas.
ARTÍCULO 4.08. Disponibilidad de moneda nacional. El Banco estará
obligado a efectuar desembolsos al Prestatario, en la moneda de su país,
solamente en la medida en que el respectivo depositario del Banco la haya
puesto a su efectiva disposición.
CAPÍTULO V
Suspensión de Desembolsos y Vencimiento
Anticipado
ARTÍCULO 5.01. Suspensión de desembolsos. El Banco, mediante aviso
escrito al Prestatario, podrá suspender los desembolsos, si surge y mientras
subsista, alguna de las circunstancias siguientes:
(a) El
retardo en el pago de las sumas que el Prestatario adeude al Banco por capital,
comisiones, intereses, devolución de anticipos o por cualquier otro concepto,
con motivo de este Contrato o de cualquier otro Contrato de Préstamo celebrado
entre el Banco y el Prestatario.
(b) El
incumplimiento por parte del Prestatario de cualquier otra obligación
estipulada en el o en los Contratos suscritos con el Banco para financiar el
Proyecto.
(c) El
retiro o suspensión como miembro del Banco del país en que el Proyecto debe
ejecutarse.
(d) Cuando
el Proyecto o los propósitos del Financiamiento pudieren ser afectados por: (i)
cualquier restricción, modificación o alteración de las facultades legales, de
las funciones o del patrimonio del Prestatario o del Organismo Ejecutor; o (ii)
cualquier modificación o enmienda que se hubiere efectuado sin la conformidad
escrita del Banco, en las condiciones básicas cumplidas antes de
(e) El
incumplimiento por parte del Garante, si lo hubiere, de cualquier obligación
estipulada en el Contrato de Garantía.
(f) Cualquier
circunstancia extraordinaria que, a juicio del Banco, y no tratándose de un
Contrato con
ARTÍCULO 5.02. Terminación, vencimiento anticipado o cancelaciones
parciales de montos no desembolsados.
(a) El
Banco podrá poner término a este Contrato en la parte del Financiamiento que
hasta esa fecha no haya sido desembolsada o declarar vencido y pagadero de
inmediato la totalidad del Préstamo o una parte de él, con los intereses y
comisiones devengadas hasta la fecha del pago: (i) si alguna de las
circunstancias previstas en los incisos (a), (b), (c) y (e) del Artículo
anterior se prolongase más de sesenta (60) días; o (ii) si la información a la
que se refiere el inciso (d) del Artículo anterior, o las aclaraciones o
informaciones adicionales presentadas por el Prestatario o por el Organismo
Ejecutor, en su caso, no fueren satisfactorias.
(b) El
Banco podrá cancelar la parte no desembolsada del Financiamiento que estuviese
destinada a una adquisición determinada de bienes, obras, servicios
relacionados, o servicios de consultoría, o declarar vencida y pagadera la
parte del Financiamiento correspondiente a dichas adquisiciones, si ya se
hubiese desembolsado, si, en cualquier momento, determinare que: (i) dicha
adquisición se llevó a cabo sin seguir los procedimientos indicados en este
Contrato; o (ii) representantes del Prestatario, del Organismo Ejecutor, o
del Beneficiario de una cooperación técnica, incurrieron en prácticas
corruptivas, ya sea durante el proceso de selección del contratista o
proveedor, o durante el período de ejecución del respectivo contrato, sin que,
para corregir la situación, el Prestatario o Beneficiario hubiese tomado
oportunamente medidas apropiadas, aceptables al Banco y acordes con las
garantías de debido proceso establecidas en la legislación del país del
Prestatario o Beneficiario.
(c) Para
los efectos del inciso anterior, se entenderá que las prácticas corruptivas
incluyen, pero no se limitan a, los siguientes actos: (i) Soborno consiste en
el acto de ofrecer o dar algo de valor con el fin de influir sobre las acciones
o las decisiones de terceros, o el de recibir o solicitar cualquier beneficio a
cambio de la realización de acciones u omisiones vinculadas al cumplimiento de
deberes; (ii) Extorsión o Coerción, el acto o práctica de obtener alguna cosa,
obligar a la realización de una acción o de influenciar una decisión por medio
de intimidación, amenaza o el uso de la fuerza, pudiendo el daño eventual o
actual recaer sobre las personas, su reputación o sobre sus bienes; (iii)
Fraude, todo acto u omisión que intente tergiversar la verdad con el fin de
inducir a terceros a proceder asumiendo la veracidad de lo manifestado, para
obtener alguna ventaja injusta o causar daño a un tercero; y (iv) Colusión, un
acuerdo secreto entre dos o más partes realizado con la intención de defraudar
o causar daño a una persona o entidad o de obtener un fin ilícito.
ARTÍCULO 5.03. Obligaciones no afectadas. No obstante lo dispuesto
en los Artículos 5.01 y 5.02 precedentes, ninguna de las medidas previstas en
este Capítulo afectará el desembolso por parte del Banco de: (a) las cantidades
sujetas a la garantía de una carta de crédito irrevocable; y (b) las cantidades
que el Banco se haya comprometido específicamente por escrito con el
Prestatario o el Organismo Ejecutor, en su caso, a suministrar con cargo a los
recursos del Financiamiento para hacer pagos a un contratista o proveedor de
bienes o servicios. El Banco podrá dejar sin efecto el compromiso indicado en
este inciso (b) cuando se hubiese determinado, a satisfacción del Banco, que
con motivo del contrato para la adquisición de las citadas obras, bienes o
servicios, ocurrieron una o más prácticas corruptivas.
ARTÍCULO 5.04. No renuncia de derechos. El retardo o el no
ejercicio por parte del Banco de los derechos acordados en este Contrato no
podrán ser interpretados como renuncia del Banco a tales derechos, ni como el
haber aceptado hechos o circunstancias que, de haberse producido, lo hubieran
facultado para ejercitarlos.
ARTÍCULO 5.05. Disposiciones no afectadas. La aplicación de las
medidas establecidas en este Capítulo no afectará las obligaciones del
Prestatario establecidas en este Contrato, las cuales quedarán en pleno vigor,
salvo en el caso de vencimiento anticipado de la totalidad del Préstamo, en
cuya circunstancia sólo quedarán vigentes las obligaciones pecuniarias del
Prestatario.
CAPÍTULO VI
Ejecución del Proyecto
ARTÍCULO 6.01. Disposiciones generales sobre ejecución del Proyecto.
(a) El Prestatario conviene en que el Proyecto será llevado a cabo con la
debida diligencia de conformidad con eficientes normas financieras y técnicas y
de acuerdo con los planes, especificaciones, calendario de inversiones,
presupuestos, reglamentos y otros documentos que el Banco haya aprobado.
Igualmente, conviene en que todas las obligaciones a su cargo deberán ser
cumplidas a satisfacción del Banco.
(b) Toda modificación importante en los
planes, especificaciones, calendario de inversiones, presupuestos, reglamentos
y otros documentos que el Banco haya aprobado, así como todo cambio sustancial
en el contrato o contratos de bienes o servicios que se costeen con los
recursos destinados a la ejecución del Proyecto o las modificaciones de las
categorías de inversiones, requieren el consentimiento escrito del Banco.
ARTÍCULO 6.02. Precios y licitaciones. Los contratos para
ejecución de obras, adquisición de bienes y prestación de servicios para el
Proyecto se deberán pactar a un costo razonable que será generalmente el precio
más bajo del mercado, tomando en cuenta factores de calidad, eficiencia y otros
que sean del caso.
ARTÍCULO 6.03. Utilización de bienes. Salvo autorización expresa
del Banco, los bienes adquiridos con los recursos del Financiamiento deberán
dedicarse exclusivamente para los fines del Proyecto. Concluida la ejecución
del Proyecto, la maquinaria y el equipo de construcción utilizados en dicha
ejecución, podrán emplearse para otros fines.
ARTÍCULO 6.04. Recursos adicionales. (a) El Prestatario deberá
aportar oportunamente todos los recursos adicionales a los del Préstamo que se
necesiten para la completa e ininterrumpida ejecución del Proyecto, cuyo monto
estimado se señala en las Estipulaciones Especiales. Si durante el proceso de
desembolso del Financiamiento se produjere un alza del costo estimado del
Proyecto, el Banco podrá requerir la modificación del calendario de inversiones
referido en el inciso (d) del Artículo 4.01 de estas Normas Generales, para que
el Prestatario haga frente a dicha alza.
(b) A
partir del año calendario siguiente a la iniciación del Proyecto y durante el
período de su ejecución, el Prestatario deberá demostrar al Banco, en los
primeros sesenta (60) días de cada año calendario, que dispondrá oportunamente
de los recursos necesarios para efectuar la contribución local al Proyecto
durante ese año.
CAPÍTULO VII
Registros, Inspecciones e Informes
ARTÍCULO 7.01. Control interno y registros. El Prestatario o el
Organismo Ejecutor, según corresponda, deberá mantener un adecuado sistema de
controles internos contables y administrativos. El sistema contable deberá
estar organizado de manera que provea la documentación necesaria para verificar
las transacciones y facilitar la preparación oportuna de los estados
financieros e informes. Los registros del Proyecto deberán ser llevados de
manera que: (a) permitan identificar las sumas recibidas de las distintas
fuentes; (b) consignen, de conformidad con el catálogo de cuentas que el Banco
haya aprobado, las inversiones en el Proyecto, tanto con los recursos del
Préstamo como con los demás fondos que deban aportarse para su total
ejecución; (c) incluyan el detalle necesario para identificar los bienes
adquiridos y los servicios contratados, así como la utilización de dichos
bienes y servicios; y (d) demuestren el costo de las inversiones en cada
categoría y el progreso de las obras. Cuando se trate de programas de crédito,
los registros deberán precisar, además, los créditos otorgados, las
recuperaciones efectuadas y la utilización de éstas.
ARTÍCULO 7.02. Inspecciones. (a) El Banco podrá establecer los
procedimientos de inspección que juzgue necesarios para asegurar el desarrollo
satisfactorio del Proyecto.
(b) El
Prestatario y el Organismo Ejecutor, en su caso, deberán permitir al Banco que
inspeccione en cualquier momento el Proyecto, el equipo y los materiales
correspondientes y revise los registros y documentos que el Banco estime
pertinente conocer. El personal que envíe el Banco para el cumplimiento de este
propósito, deberá contar con la más amplia colaboración de las autoridades
respectivas. Todos los costos relativos al transporte, salario y demás gastos
de dicho personal, serán pagados por el Banco.
ARTÍCULO 7.03. Informes y estados financieros. (a) El Prestatario
o el Organismo Ejecutor, según corresponda, presentará al Banco los informes
que se indican a continuación, en los plazos que se señalan para cada uno de
ellos:
(i) Los
informes relativos a la ejecución del Proyecto, dentro de los sesenta (60) días
siguientes a la finalización de cada Semestre calendario o en otro plazo que
las partes acuerden, preparados de conformidad con las normas que al respecto
se acuerden con el Banco.
(ii) Los
demás informes que el Banco razonablemente solicite en relación con la
inversión de las sumas prestadas, la utilización de los bienes adquiridos con
dichas sumas y el progreso del Proyecto.
(iii) Tres
ejemplares de los estados financieros correspondientes a la totalidad del
Proyecto, al cierre de cada ejercicio económico del Organismo Ejecutor, e
información financiera complementaria relativa a dichos estados. Los estados
financieros serán presentados dentro de los ciento veinte (120) días siguientes
al cierre de cada ejercicio económico del Organismo Ejecutor, comenzando con el
ejercicio en que se inicie la ejecución del Proyecto y durante el período
señalado en las Estipulaciones Especiales.
(iv) Cuando
las Estipulaciones Especiales lo requieran, tres ejemplares de los estados
financieros del Prestatario, al cierre de su ejercicio económico, e información
financiera complementaria relativa a esos estados. Los estados serán
presentados durante el período señalado en las Estipulaciones Especiales,
comenzando con los del ejercicio económico en que se inicie el Proyecto y
dentro de los ciento veinte (120) días siguientes al cierre de cada ejercicio
económico del Prestatario. Esta obligación no será aplicable cuando el
Prestatario sea
(v) Cuando
las Estipulaciones Especiales lo requieran, tres ejemplares de los estados
financieros del Organismo Ejecutor, al cierre de su ejercicio económico, e
información financiera complementaria relativa a dichos estados. Los estados
serán presentados durante el período señalado en las Estipulaciones Especiales,
comenzando con los del ejercicio económico en que se inicie el Proyecto y
dentro de los ciento veinte (120) días siguientes al cierre de cada ejercicio
económico del Organismo Ejecutor.
(b) Los
estados y documentos descritos en los incisos (a) (iii), (iv) y (v) deberán
presentarse con dictamen de la entidad auditora que señalen las Estipulaciones
Especiales de este Contrato y de acuerdo con requisitos satisfactorios al
Banco. El Prestatario o el Organismo Ejecutor, según corresponda, deberá
autorizar a la entidad auditora para que proporcione al Banco la información
adicional que éste razonablemente pueda solicitarle, en relación con los
estados financieros e informes de auditoría emitidos.
(c) En
los casos en que el dictamen esté a cargo de un organismo oficial de
fiscalización y éste no pudiere efectuar su labor de acuerdo con requisitos
satisfactorios al Banco o dentro de los plazos arriba mencionados, el
Prestatario o el Organismo Ejecutor contratará los servicios de una firma de
contadores públicos independiente aceptable al Banco. Asimismo, podrán
utilizarse los servicios de una firma de contadores públicos independiente, si
las partes contratantes así lo acuerdan.
CAPÍTULO VIII
Disposición sobre Gravámenes y Exenciones
ARTÍCULO 8.01. Compromiso sobre gravámenes. En el supuesto de que
el Prestatario conviniere en establecer algún gravamen específico sobre todo o
parte de sus bienes o rentas como garantía de una deuda externa, habrá de
constituir al mismo tiempo un gravamen que garantice al Banco, en un pie de
igualdad y proporcionalmente, el cumplimiento de las obligaciones pecuniarias
derivadas de este Contrato. Sin embargo, la anterior disposición no se
aplicará: (a) a los gravámenes constituidos sobre bienes, para asegurar el
pago del saldo insoluto de su precio de adquisición; y (b) a los constituidos
con motivo de operaciones bancarias para garantizar el pago de obligaciones
cuyos vencimientos no excedan de un año de plazo. En caso de que el Prestatario
sea un país miembro, la expresión "bienes o rentas" se refiere a toda
clase de bienes o rentas que pertenezcan al Prestatario o a cualesquiera de sus
dependencias que no sean entidades autónomas con patrimonio propio.
ARTÍCULO 8.02. Exención de impuestos. El Prestatario se compromete
a que tanto el capital como los intereses y demás cargos del Préstamo se
pagarán sin deducción ni restricción alguna, libres de todo impuesto, tasa,
derecho o recargo que establezcan o pudieran establecer las leyes de su país y a
hacerse cargo de todo impuesto, tasa o derecho aplicable a la celebración,
inscripción y ejecución de este Contrato.
CAPÍTULO IX
Procedimiento Arbitral
ARTÍCULO 9.01. Composición del Tribunal. (a) El Tribunal de Arbitraje
se compondrá de tres miembros, que serán designados en la forma siguiente: uno,
por el Banco; otro, por el Prestatario; y un tercero, en adelante denominado el
"Dirimente", por acuerdo directo entre las partes, o por intermedio
de los respectivos árbitros. Si las partes o los árbitros no se pusieren de
acuerdo respecto de la persona del Dirimente, o si una de las partes no pudiera
designar árbitro, el Dirimente será designado, a petición de cualquiera de las
partes, por el Secretario General de
(b) Si
la controversia afectare tanto al Prestatario como al Garante, si lo hubiere,
ambos serán considerados como una sola parte y, por consiguiente, tanto para la
designación del árbitro como para los demás efectos del arbitraje, deberán
actuar conjuntamente.
ARTÍCULO 9.02. Iniciación del procedimiento. Para someter la
controversia al procedimiento de arbitraje, la parte reclamante dirigirá a la
otra una comunicación escrita exponiendo la naturaleza del reclamo, la
satisfacción o reparación que persigue y el nombre del árbitro que designa. La
parte que hubiere recibido dicha comunicación deberá, dentro del plazo de
cuarenta y cinco (45) días, comunicar a la parte contraria el nombre de la
persona que designe como árbitro. Si dentro del plazo de treinta (30) días,
contado desde la entrega de la comunicación referida al reclamante, las partes
no se hubieren puesto de acuerdo en cuanto a la persona del Dirimente,
cualquiera de ellas podrá recurrir ante el Secretario General de
ARTÍCULO 9.03. Constitución del Tribunal. El Tribunal de Arbitraje
se constituirá en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América,
en la fecha que el Dirimente designe y, constituido, funcionará en las fechas
que fije el propio Tribunal.
ARTÍCULO 9.04. Procedimiento. (a) El Tribunal sólo tendrá
competencia para conocer de los puntos de la controversia. Adoptará su propio
procedimiento y podrá por propia iniciativa designar los peritos que estime
necesarios. En todo caso, deberá dar a las partes la oportunidad de presentar
exposiciones en audiencia.
(b) El Tribunal fallará en conciencia, con
base en los términos de este Contrato y pronunciará su fallo aún en el caso de
que alguna de las partes actúe en rebeldía.
(c) El fallo se hará constar por escrito y
se adoptará con el voto concurrente de dos miembros del Tribunal, por lo menos.
Deberá dictarse dentro del plazo aproximado de sesenta (60) días, contados a
partir de la fecha del nombramiento del Dirimente, a menos que el Tribunal
determine que por circunstancias especiales e imprevistas deba ampliarse dicho
plazo. El fallo será notificado a las partes mediante comunicación suscrita,
cuando menos, por dos miembros del Tribunal y deberá cumplirse dentro del plazo
de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de la notificación. Dicho
fallo tendrá mérito ejecutivo y no admitirá recurso alguno.
ARTÍCULO 9.05. Gastos. Los honorarios de cada árbitro serán
cubiertos por la parte que lo hubiere designado y los honorarios del Dirimente
serán cubiertos por ambas partes en igual proporción. Antes de constituirse el
Tribunal, las partes acordarán los honorarios de las demás personas que, de
mutuo acuerdo, convengan que deban intervenir en el procedimiento de arbitraje.
Si el acuerdo no se produjere oportunamente, el propio Tribunal fijará la
compensación que sea razonable para dichas personas, tomando en cuenta las circunstancias.
Cada parte sufragará sus costos en el procedimiento de arbitraje, pero los
gastos del Tribunal serán sufragados por las partes en igual proporción. Toda
duda en relación con la división de los gastos o con la forma en que deban
pagarse será resuelta sin ulterior recurso por el Tribunal.
ARTÍCULO 9.06. Notificaciones. Toda notificación relativa al
arbitraje o al fallo será hecha en la forma prevista en este Contrato. Las
partes renuncian a cualquier otra forma de notificación.
LEG/SGO/CID/IDBDOCS#736283
ANEXO ÚNICO
EL PROGRAMA
Programa de Turismo en Áreas Silvestres
Protegidas
I. Objetivo
1.01. El
objetivo general del Programa es consolidar el turismo en las Áreas Silvestres
Protegidas (ASP) estatales de Costa Rica, como una herramienta para fortalecer
su gestión sostenible, contribuyendo directamente al desarrollo socioeconómico
local y la conservación de los recursos naturales.
1.02 Los objetivos específicos del Programa son
lograr: (i) un mayor ingreso y sostenibilidad financiera para el SINAC y en
particular para las Áreas Silvestres Protegidas (ASP), por medio de inversiones
para el desarrollo sostenible del turismo en estas áreas y sus alrededores;
(ii) un mayor beneficio socioeconómico y ambiental en los municipios y
comunidades aledañas a las ASP; y (iii) el fortalecimiento institucional del
SINAC.
1.03 Las áreas geográficas donde se realizarán
las actividades del Programa están incluidas en el Reglamento Operativo del
Programa.
II. Descripción
2.01 Para lograr los objetivos indicados en la
sección I anterior, el Programa comprende la ejecución de los siguientes tres
componentes:
Componente 1:
Inversiones para el desarrollo turístico sostenible
2.02 El
componente financiará inversiones directamente relacionadas con la consolidación
y desarrollo productos turísticos para cumplir los objetivos del Programa,
dentro y fuera de las ASP, así como estudios de preinversión, diseño y
evaluación de impacto ambiental y social (EIA) en los casos que sea necesario.
Subcomponente 1.1: Inversiones dentro de las
Áreas Silvestres Protegidas
2.03 Este subcomponente financiará las
inversiones necesarias para desarrollar o rehabilitar la infraestructura dentro
de las ASP, sobre la base de estudios de mercado, Planes de Manejo y los Planes
de Desarrollo Turístico en las áreas de uso público de cada ASP. Las áreas
serán equipadas para recibir a turistas internacionales y nacionales,
manteniendo los objetivos de conservación ambiental fijados por el SINAC.
2.04 El Programa financiará: (i) obras de:
senderos, casetas de ingreso, centros de visitantes, albergues para el
alojamiento de los guarda parques, albergues para el alojamiento de turistas
(sólo para el ASP de Corcovado), baños y sistemas de alcantarillado, miradores,
puentes y muelles y rehabilitación caminos de acceso, entre otras; (ii) medios
de transporte; y (iii) estudios de pre-factibilidad y factibilidad (incluyendo
EIA) para las inversiones propuestas que lo requieran.
Subcomponente 1.2: Inversiones alrededor de
las Áreas Silvestres Protegidas
2.05 Este subcomponente incluye estudios de
preinversión e inversiones en áreas de jurisdicción municipal en las zonas
alrededor de las ASP beneficiadas por el Programa. Las inversiones deberán
mejorar el acceso a las ASP y mitigar impactos ambientales que afecten
negativamente a dichas áreas.
2.06 Programa financiará: (i) infraestructura
vial: rehabilitación y señalización de caminos de acceso; (ii) obras de
protección vial: muros de contención, cunetas y consolidación de taludes; (iii)
muelles y pequeños puentes; (iv) pequeñas obras de desagüe y saneamiento; y (v)
los estudios de preinversión para obras potenciales a financiar.
2.07 El monto mínimo de
financiamiento del Programa por proyecto se determinará en el Reglamento
Operativo del Programa. En el caso de que dos o mas municipios se asocien para
una participación conjunta, éstos podrán aumentar el techo de su participación
para cofinanciar proyectos de mayor envergadura, sumando los techos de
financiamiento a que tendrían derecho individualmente. Dependiendo del tipo y
alcance de obras de que se trate, los municipios podrán decidir participar
individualmente o asociados entre sí; adicionalmente, podrán asociarse con ONG,
donantes o entidades financieras o turísticas del sector privado para efectuar
las inversiones. Para estas asociaciones se requerirá que las partes suscriban
convenios de participación donde formalizarán los arreglos y responsabilidades
de la participación asociada, incluido el aporte conjunto de las partes para
cubrir monto de las inversiones.
Componente 2:
Fortalecimiento de la planificación y gestión sostenible del turismo
Subcomponente 2.1: Gestión sostenible del
turismo en las Áreas Silvestres Protegidas
2.08 Este subcomponente proveerá al SINAC la
capacidad necesaria para planificar inversiones y la capacidad de gestión
técnica dentro de las ASP y en su área de influencia, para regular eficazmente
y gestionar eficientemente los servicios de visitantes en dichas áreas y para
monitorear el impacto de los visitantes.
2.09 El Programa financiará: (i) el desarrollo
de tres Planes de Manejo y la actualización de uno; (ii) la producción de
material educativo y de divulgación: guías de campo, guías interpretativas,
folletos y mapas sobre los productos turísticos en las áreas protegidas;
(iii) capacitación y asistencia técnica para los funcionarios locales de
SINAC sobre los temas: servicio al cliente, negociación, alianzas y manejo de
conflictos, gestión de concesiones, primeros auxilios, monitoreo de impactos e
idiomas; (iv) diseño y puesta en funcionamiento del sistema de monitoreo de
resultados e impactos del Programa: diseño del sistema, software, capacitación
y asistencia técnica, encuestas de percepción de los visitantes y talleres de
monitoreo; y (v) desarrollo e implementación de contratos de concesiones de
servicios no esenciales en las ASP beneficiadas por el Programa: financiará
apoyo técnico para el diseño de las regulaciones locales, la evaluación de la
elegibilidad de concesionarios potenciales de servicios no esenciales, y el
diseño y negociación de contratos de concesión para la operación de servicios
no esenciales a los visitantes.
Subcomponente 2.2: Gestión Sostenible del
Turismo al nivel Municipal
2.10 Este subcomponente financiará un paquete
de asistencia técnica para apoyar a las municipalidades, de manera individual o
mancomunada, en la gestión sostenible del turismo en áreas críticas o micro regiones vinculadas, ya sea por su
adyacencia o por su impacto, con las ASP que forman parte del Programa y su área
de influencia.
2.11 El subcomponente financiará el mejoramiento de la gestión ambiental local
por medio de las siguientes herramientas: (i) planes de
ordenamiento y desarrollo urbano y sus instrumentos; (ii) planes de manejo de
desechos sólidos, aguas servidas y control de la contaminación ambiental; (iii)
la promoción y establecimiento de mecanismos e instrumentos financieros que permitan el incremento de
los ingresos municipales por concepto de las actividades turísticas
vinculadas a las áreas protegidas; y (iv) capacitación a las municipalidades
para su participación en el Programa.
Subcomponente 2.3: Gestión Sostenible del
Turismo por parte del Sector Privado
2.12 Este subcomponente estará dirigido a
cámaras locales de turismo, comités de desarrollo, microempresas, medios de
comunicación, líderes comunales, incluyendo líderes indígenas y ONG
directamente involucrados en aspectos relevantes del desarrollo turístico micro
regional. Esto incluye financiamiento para: (i) estudios sobre oportunidades
turísticas para empresarios locales; (ii) certificación de concesionarios para
servicios no esenciales en áreas protegidas; (iii) capacitación y acreditación
a guías turísticos que operarán en las áreas protegidas; y (iv) asistencia
técnica y capacitación a los actores privados locales los temas de legislación
ambiental y turística, normativa de áreas protegidas, gestión ambiental y
gestión sostenible del turismo.
Componente 3:
Fortalecimiento institucional del SINAC: sistemas de gestión, administrativos y
financieros
2.13 A través de la ejecución de este
componente se contribuirá a desarrollar las capacidades de SINAC para que al
finalizar el financiamiento del Banco se haya consolidado dentro de la entidad
la gestión sostenible del turismo en ASP, con el propósito de contribuir a
lograr la autonomía institucional, en particular la sostenibilidad financiera
del Sistema, que permita desarrollar un modelo eficiente y eficaz y a la vez
sea compatible con la conservación. El componente incluye tres subcomponentes:
Subcomponente 3.1: Consolidación de un
esquema organizativo para Turismo Sostenible y gestión de personal y sus
capacidades
2.14 Este subcomponente financiará: (i)
coordinadores locales de turismo en las Áreas de Conservación y ASP que forman
parte del Programa; (ii) operadores de turismo en las áreas que forman parte
del Programa, con el equipo necesario y capacidad en turismo; (iii) el
desarrollo e implementación de un nuevo código de conducta; (iv) el desarrollo
de regulación general para concesiones de servicios no esenciales en las ASP; y
(v) la capacitación necesaria al personal pertinente del SINAC en temas
relacionados a la gestión sostenible de turismo y su eficiente manejo
(planificación y administración, servicio al cliente, gestión de alianzas y
negociación, servicios no esenciales concesionados y su manejo, entre otros).
Subcomponente 3.2: Fortalecimiento de los
sistemas de gestión administrativo-financieros
2.15 Este subcomponente financiará: (i) el
desarrollo de sistemas de información gerencial; (ii) un sistema de
contabilidad basado en centro de costos; (iii) la adopción y consolidación de
procesos institucionales de planificación estratégica; (iv) la elaboración de
manuales y reglamentos de operación interna y su aplicación; (v) la realización
de estudios y asesorías para mejorar el manejo administrativo-financiero del
turismo sostenible en las ASP, y (vi) estudios para el desarrollo de sistemas
tarifarios para posibles incrementos de ingresos a las ASP.
Subcomponente 3.3: Desarrollo y
fortalecimiento de una estrategia de mercadeo para promover las Áreas
Silvestres Protegidas como destinos turísticos
2.16 Mediante este subcomponente se financiará:
(i) el diseño y aplicación de una estrategia de mercadeo amplia que permita
posicionar a SINAC en el mercado de turismo de naturaleza y que incluya
información sobre las experiencias de visitas turísticas en las áreas
protegidas, todo con la participación directa de las unidades administrativas
de dichas áreas; (ii) folletos de promoción y actividades de mercadeo
complementarias a las actividades regulares de ICT de promoción de turismo
sostenible al nivel local, nacional e internacional; y (iii) el desarrollo de
un sitio Web interactivo para información y mercadeo de turismo en ASP, donde
también se informará sobre el Programa.
III. Costo
del Programa y plan de financiamiento
3.01 El
costo estimado del Programa es el equivalente de US$25.000.000 según la
siguiente distribución por categorías de inversión y por fuentes de
financiamiento:
Costo y financiamiento
(en miles de US$)
Categoría |
BID |
Local |
Total |
% |
|
|
|
|
|
1. Inversiones para el desarrollo turístico
sostenible |
15.200 |
1.045 |
16.245 |
65,0 |
2. Fortalecimiento de la planificación y
gestión sostenible del turismo |
1.680 |
0 |
1.680 |
6,7 |
3. Fortalecimiento institucional del SINAC |
1.160 |
581 |
1.741 |
7,0 |
Administración, supervisión y auditoría |
460 |
1.824(*) |
2.284 |
9,1 |
Subtotal |
18.500 |
3.450 |
21.950 |
87,8 |
4. Imprevistos |
500 |
0 |
500 |
2,0 |
5. Gastos financieros |
0 |
2.550 |
2.550 |
10,2 |
Intereses |
0 |
2.500 |
2.500 |
|
Comisión de Crédito |
0 |
50 |
50 |
|
F.I.V. 0% |
0 |
0 |
0 |
|
Total |
19.000 |
6.000 |
25.000 |
100 |
Porcentaje |
76% |
24% |
100% |
|
|
(*) Este monto incluye una retribución
estimada de 5,4% a la entidad administradora por la administración financiera
de los costos directos del Préstamo.
IV. Ejecución
4.01 El MINAE, a través de SINAC representado
por su Director General, será responsable del Programa y de su desempeño ante
el Banco. El Coordinador del Programa será responsable de mantener la relación
entre MINAE, SINAC e ICT y con el personal directamente responsable de cada
componente, preparar los informes requeridos, monitorear los alcances y metas
del Programa según el marco lógico y convocar reuniones extraordinarias a
nombre del Director General en los casos necesarios.
4.02 El Consejo Nacional de Áreas de
Conservación (CONAC), a través de su Directorio, para efectos del presente
Programa, estará a cargo de: (i) aprobar los planes anuales operativos e
informes anuales; (ii) establecer las prioridades del turismo sostenible
en el marco del préstamo; (iii) aprobar la estrategia, políticas y
directrices del Programa; (iv) conocer el Reglamento Operativo y sus posibles
modificaciones; y (v) actuar como instancia superior para resolver conflictos
que se puedan generar en el ámbito regional o local en la selección y ejecución
de las acciones.
4.03 El Comité Asesor del Programa de Turismo
Sostenible a que se refiere
4.04 La ejecución de las
actividades del Programa estará inmersa adentro de la estructura institucional
del SINAC. El Programa se fortalecerá con la contratación de un especialista de
mercadeo y un especialista en turismo. Este último será seleccionado
conjuntamente con el ICT y será el enlace con esta institución en los temas de
turismo y la planificación de inversiones del Programa. Dicho personal se
mantendrá como permanente después de la ejecución del Programa.
4.05 Se contratará un especialista en
capacitación ubicado en
4.06 Las obligaciones de la entidad
administradora serán las de realizar los procesos de licitación para las obras,
bienes y servicios relacionados, así como la contratación de los servicios de
consultoría de conformidad con lo establecido en el Contrato de Préstamo y el
Reglamento Operativo del Proyecto, acompañar al ingeniero del SINAC durante las
inspecciones pertinentes en el terreno, gestionar los pagos ante
4.07 El SINAC será responsable de presentar a
la entidad administradora los términos de referencia con todas las
especificaciones técnicas del caso para las obras, bienes y servicios, igual
que los paquetes de proyectos individuales del Componente I con sus especificaciones
correspondientes para su licitación. Una vez ejecutadas las obras o comprados
los bienes y servicios, la entidad administradora gestionará ante
4.08 El Reglamento Operativo del Programa y sus
posibles modificaciones será aprobado por el Director General de SINAC con el
visto bueno previo del Banco e incluirá todos los parámetros de elegibilidad y
financiamiento de los proyectos y actividades así como los modelos de los
convenios con las municipalidades.
V. Mantenimiento
5.01 El
propósito del mantenimiento es conservar las obras comprendidas en el Programa
en las condiciones de operación en que se encontraban al momento de su
terminación, dentro de un nivel compatible con los servicios que deban prestar.
5.02 El
primer plan anual de mantenimiento deberá corresponder al año fiscal siguiente
al de la entrada en operación de la primera de las obras del Programa.
5.03 El
plan anual de mantenimiento deberá incluir: (i) los detalles de la organización
responsable del mantenimiento; (ii) la información relativa a los recursos que
serán invertidos en mantenimiento durante el año corriente y el monto de los
que serán asignados en el presupuesto del año siguiente; y (iii) un informe
sobre las condiciones del mantenimiento.
ARTÍCULO 2.- Ejecución
del Programa
La ejecución de las actividades del programa
se realizará de conformidad con lo establecido en el punto 4 del Anexo Único
del Contrato de Préstamo, para lo cual el SINAC estará autorizado para
gestionar la contratación del personal requerido con el propósito de garantizar
una adecuada ejecución del proyecto.
ARTÍCULO 3.- Principio
de Caja Única del Estado
Los recursos provenientes del
Contrato de Préstamo serán administrados por la Tesorería Nacional mediante una
cuenta en el Banco Central, en la cual se efectuarán los desembolsos del
préstamo. El Prestatario acreditará los recursos a favor del SINAC y la “Entidad
Administradora” para la realización de las actividades del proyecto aprobado
por esta ley, debiendo al efecto atender la normativa establecida para el
eficiente uso de los recursos, especialmente lo relativo a la aplicación del
principio de caja única.
ARTÍCULO 4.- Procedimientos
de adquisición de obras, bienes y servicios, y la selección y contratación de
consultores
Los procedimientos de adquisición de obras,
bienes y servicios y de selección y contratación de consultores que se realicen
con recursos del financiamiento e indicados en las Cláusulas 4.01 y 4.04 del
Contrato de Préstamo N°1824/OC-CR prevalecerán
sobre los procedimientos y las normas del ordenamiento jurídico nacional.
Sin embargo, los principios y el régimen de
prohibiciones de contratación administrativa establecidas por la legislación
ordinaria serán de aplicación obligatoria, al igual que los procedimientos por
la vía supletoria.
ARTÍCULO 5.- Exoneraciones
La formalización de las operaciones
necesarias para la ejecución del Proyecto, así como la inscripción de los
documentos en los registros que correspondan, no estarán sujetas al pago de
impuestos, tasas, contribuciones ni
derechos. Asimismo, se exonera del pago de impuestos, tasas, sobretasas,
contribuciones o derechos, la adquisición de los bienes y servicios necesarios
para ejecutar el Proyecto, siempre que éstos queden incorporados a él.
ARTÍCULO 6.- Incorporación
de los recursos al Presupuesto Nacional
Se faculta al Poder Ejecutivo para que modifique
la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de
Rige a partir de su publicación.
DADO EN SAN JOSÉ A LOS VEINTIÚN DÍAS DEL MES
DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL NUEVE, EN LA SALA DE SESIONES DE LA COMISIÓN
PERMANENTE ESPECIAL DE TURISMO.
ANA HELENA CHACÓN ECHEVERRÍA MAUREEN BALLESTERO VARGAS
PRESIDENTA SECRETARIA
YALILE ESNA WILLIAMS
GLADYS GONZÁLEZ BARRANTES
OLIVIER PÉREZ GONZÁLEZ
DIPUTADOS
1 / Cualquier término
que figure en mayúsculas en el párrafo (w) del Artículo 2.01 y que no esté
definido de manera alguna en este párrafo tendrá el mismo significado que le
haya sido asignado en las Definiciones de ISDA de 2000, según la publicación
del International Swaps and Derivatives Association, Inc. (Asociación
Internacional de Operaciones de Permuta Financiera e Instrumentos Derivados),
en sus versiones modificadas y complementadas, las cuales son incorporadas en
este documento por referencia.