CONTRATO DE PRÉSTAMO Nº 1824/OC-CR Y SU ANEXO ÚNICO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, PARA FINANCIAR EL PROGRAMA DE TURISMO EN ÁREAS SILVESTRES PROTEGIDAS

 

DICTAMEN AFIRMATIVO DE MAYORÍA

 

(25 de abril de 2009)

 

Expediente Nº 17.128

 

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

 

El proyecto de Ley de “Contrato de Préstamo Nº 1824/OC-CR y su anexo único entre el gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo, para financiar el programa de turismo en áreas silvestres protegidas”, expediente Nº 17128, fue presentado a la Asamblea Legislativa por el Poder Ejecutivo. La propuesta se publicó el 06 de octubre de 2008, en el diario oficial La Gaceta y fue asignado para su estudio a la Comisión Permanente Especial de Turismo.

 

El objetivo de esta iniciativa de ley es aprobar el contrato de préstamo Nº 1824/OC-CR suscrito el 30 de enero del 2008, entre la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), por un monto de hasta diecinueve millones de dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$19.000.000), con el fin de financiar la ejecución del Programa de Turismo en Áreas Silvestres Protegidas.

 

La iniciativa que recibió Dictamen Afirmativo de Mayoría consta de  seis artículos:

 

Artículo 1.-        Aprobación del Contrato de Préstamo y Anexo Único (incluye el texto del Contrato).

Artículo 2.         Ejecución del Programa

Artículo 3.-        Principio de Caja Única del Estado

Artículo 4.-        Procedimientos de adquisición de obras, bienes y servicios, y la selección y contratación de consultores.

Artículo 5.-        Exoneraciones.

Artículo 6.-        Incorporación de los recursos del Presupuesto Nacional.

 

De acuerdo con la exposición de motivos del texto base, el costo total del programa se estima en veinticinco millones de dólares (US$25.000.000), de los cuales el BID estaría financiando un 76% y el 24% restante por seis millones de dólares (US$6.000.000) son recursos de la contrapartida nacional, que el prestatario deberá aportar oportunamente para la ininterrumpida ejecución del proyecto, correspondiendo un millón cuarenta y cinco mil dólares (US$1.045.000) a cofinanciamiento de los gobiernos locales y cuatro millones novecientos cincuenta y cinco mil dólares (US$4.955.000) a recursos del Presupuesto Nacional y del Fondo de Parques Nacionales.

 

El Programa tiene como objetivo consolidar el turismo en las Áreas Silvestres Protegidas estatales de Costa Rica, como una estrategia institucional para fortalecer la gestión sostenible, contribuyendo directamente al desarrollo socioeconómico local, de las comunidades beneficiarias y la conservación ambiente.

 

Para alcanzar la meta propuesta, el proyecto busca la ejecución del programa, en tres componentes, cuyo costo total estimado es el siguiente:

 

Inversiones para el desarrollo turístico sostenible          US $16.2 millones

Fortalecimiento de la planificación y gestión

sostenible del turismo   US $1.68 millones

Fortalecimiento institucional del SINAC             US $1.7 millones

 

El Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa, en el informe que rindió sobre esta propuesta legislativa, la cual consta en el expediente, detalló las condiciones financieras del préstamo dictaminado:

 

Prestatario:

República de Costa Rica

 

Ejecutor:

Ministerio del Ambiente y Energía (Minae)* a través del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC).

 

 

Tasa interés:

Facilidad Unimonetaria del Capital Ordinario, modalidad Tasa de Interés Ajustable, la cual se estima en un 5.00%**.  El acreedor brinda la opción de modificar la modalidad a tasa de interés basada en la Libor antes del primer desembolso del préstamo (4,67%). 

Plazo de préstamo:

20 años a partir de la fecha de aprobación por el Plenario Legislativo.

Periodo de gracia:

5 años contados a partir de la fecha de aprobación por el Plenario Legislativo.

Periodo de desembolso:

5 años contados a partir de la fecha de aprobación por el Plenario Legislativo.

Amortización:

Pagos semestrales, consecutivos y vencidos después de cumplirse el periodo de gracia.

Comisión de crédito:

0,25% anual sobre el saldo no desembolsado y este porcentaje podrá ser modificado semestralmente por el acreedor, pero sin exceder el 0,75% anual.  Se  devengará a partir de 60 días después de la fecha de suscripción del contrato.  Durante el primer semestre del 2008 dicho cargo fue de un 0.10%***.

Cargo por inspección y vigilancia:

Por este rubro no podrá cobrarse en un semestre más de lo que resulte de aplicar el 1% al monto del préstamo, dividido por el número de semestres comprendido en el plazo original de desembolsos.  Actualmente, este cargo es de un 0.0%.

Garantía:

Soberana

Cronograma de desembolso

Año 1: US$2.600.000

Año 2: US$3.800.000

Año 3: US$5.700.000

Año 4: US$5.400.000

Año 5: US$1.500.000

 

Esta iniciativa de Ley fue consultada a las siguientes instituciones:

MINAET,

SINAC,

ICT,

Ministerio de Hacienda,

Ministerio de Planificación Nacional,

Banco Central de Costa Rica,

Procuraduría General de la República,

Contraloría General de la República,

Defensoría de los Habitantes,

Municipalidades de todo el país,

Cámara Nacional de Turismo,

The Natural Conservation (TNC),

Conservación Internacional,

Ministerio de Relaciones Exteriores,

Asociación Conservacionista YISKI,

PRETOMA,

APREFLOFAS,

CEDARENA,

Consejo Universitario de la Universidad Nacional,

Consejo Universitario de la Universidad de Costa Rica,

Centro Científico Tropical,

 

 

Además, durante su tramitación se recibieron en audiencia a:

 

Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Ing. Jorge Rodriguez.

Ministro de Turismo, Lic. Carlos Ricardo Benavides.

Ministro de Hacienda, Lic. Guillermo Zúñiga

Presidente Ejecutivo del Banco Central de Costa Rica, Dr. Francisco de Paula Gutierrez.

 

 

Todos ellos expresaron su petición de que se aprobara esta iniciativa de Ley y de las virtudes que representa para las áreas silvestres protegidas la inversión de estos recursos, los cuales son beneficios para el sector turístico.

 

 

También fueron recibidos en varias ocasiones en la Comisión Permanente Especial de Turismo, con el fin de aclarar las diferentes consultas que los señores Diputados y las señoras Diputadas tenían en torno a esta iniciativa de ley, según constan en el expediente de este proyecto de Ley, los siguientes funcionarios del Sistema Nacional de Áreas de Conservación:

 

Guiselle Méndez, Directora Ejecutiva del SINAC

Marco Vinicio Araya Barrantes,

Lesvia Villalobos Estrada,

Patricia Marín Gonzalez,

 

Los Diputados y las Diputadas que integran la Comisión Permanente Especial de Turismo reconocen que Costa Rica ocupa un lugar a nivel mundial relevante por sus esfuerzos en materia de conservación ambiental. El país ha apostado a la conservación como pilar de su desarrollo y ha logrado posicionarse fuertemente como destino turístico de categoría internacional. 

 

Todas las áreas silvestres protegidas declaradas por el Estado costarricense a la fecha, corresponden a nueve distintas categorías de manejo y representan el 26,21% de la superficie continental nacional, así como el 16,53% de la superficie marina nacional referida al mar territorial, lo que equivale aproximadamente al 1 % de la Zona Económica Exclusiva.

 

Estas áreas representan una alta diversidad biológica de flora y fauna, estimada en 5% de la biodiversidad del mundo.

 

Las áreas silvestres protegidas costarricenses han sido constituidas desde los albores del siglo XX. La declaratoria de las distintas áreas ha obedecido a momentos particulares de la evolución institucional, social, económica y ambiental del país, como respuesta inicialmente una protección del recurso hídrico y luego  a un marco jurídico que también se ha ido construyendo poco a poco, a base de adiciones y reformas sucesivas, desde una perspectiva predominantemente sectorial.  Así, mucho de lo que hoy se tiene no es tanto el resultado de un diseño cuidadoso, sino el producto de las circunstancias, deseos de algunos visionarios y de saber aprovechar las oportunidades.

 

Así, desde esa perspectiva fue como se impulsó con decisión el establecimiento de parques nacionales y reservas biológicas desde el Servicio de Parques Nacionales. De ahí, le correspondió a la Dirección General Forestal rescatar muchos de los que entonces eran “baldíos nacionales” para convertirlos en reservas forestales y zonas protectoras del recurso hídrico. Posteriormente le tocó el turno a la Dirección General de Vida Silvestre de contribuir a este proceso con el establecimiento de refugios nacionales de vida silvestre en algunos de los sitios que todavía no contaban con una declaratoria para su protección.

 

Sin embargo, la convicción de que las áreas silvestres protegidas no podían seguir siendo manejadas como islas, motivó una transformación posterior, todavía más profunda, para establecer un nuevo modelo de lo que hoy se denomina “gobernanza”. Tal fue el origen de la idea que, unos años más tarde, se concretara una moderna reestructuración por parte del Ministerio del Ambiente y Energía, al fusionar las tres direcciones (Dirección General Forestal, Servicio de Parques Nacionales y la Dirección de Vida Silvestre) permitiendo de esta manera unificar sus competencias en una sola institución, el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC). Estos cambios se vieron favorecidos por la aparición, unos años antes, del Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas, hoy Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET).

 

Las Áreas Silvestres protegidas fueron definidas en el artículo 58 de la Ley de Biodiversidad Nº 7788 que las define como sigue:

 

“Las áreas silvestres protegidas son zonas geográficas delimitadas, constituidas por terrenos, humedales y porciones de mar. Han sido declaradas como tales por representar significado especial por sus ecosistemas, la existencia de especies amenazadas, la repercusión en la reproducción y otras necesidades y por su significado histórico y cultural. Estas áreas estarán dedicadas a conservación y proteger la biodiversidad, el suelo, el recurso hídrico, los recursos culturales y los servicios de los ecosistemas en general.

 

Los objetivos, la clasificación, los requisitos y mecanismos para establecer o reducir estas áreas se determinan en la Ley Orgánica del Ambiente, Nº 7554, de 4 de octubre de 1995. Las prohibiciones que afectan a las personas físicas y jurídicas dentro de los parques nacionales y las reservas biológicas están determinadas, en la Ley de la Creación del Servicio de Parques Nacionales, No. 6084, de 24 de agosto de 1977.

 

Es importante agregar que, la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554, establece la soberanía del estado sobre la diversidad biológica como parte de su Patrimonio Natural. Además por normativa jurídica se le faculta al Ministerio del Ambiente y Energía, establecer Áreas Silvestres Protegidas cualquiera que sea su categoría de manejo, en terrenos de dominio privado. En el artículo 37, de la citada Ley se faculta al Poder Ejecutivo cuando se trate de Parques Nacionales, Reservas Biológicas o Refugios de Vida Silvestre estatales, para que los terrenos sean adquiridos por compra, expropiación o ambos procedimientos, previa indemnización. En casos de Reservas Forestales, Zonas Protectoras, Refugios de Vida Silvestre mixtos y humedales, los predios o sus partes también podrán comprarse o expropiarse, salvo que por requerimiento del propietario, se sometan voluntariamente al régimen forestal. Esa sujeción será inscrita en el Registro Público de la propiedad, como una afectación al inmueble, que se mantendrá durante el tiempo establecido en el plan de manejo.

 

Las definiciones sobre Áreas Silvestres Protegidas vienen siendo complementadas con la publicación del reglamento a la Ley de Biodiversidad, artículo Nº 70, según  Decreto Nº 34433 que se publicó en la Gaceta 68 del 8 de abril de 2008, con la descripción de las categorías de manejo de Parque Nacional y Reserva Biológica que son objeto de análisis en este documento:

 

“Parques Nacionales: Áreas geográficas, terrestres, marinas, marino-costeras, de agua dulce o una combinación de éstas, de importancia nacional, establecidas para la protección y la conservación de las bellezas naturales y la biodiversidad, así como para el disfrute por parte del público. Estas áreas presentan uno o varios ecosistemas en que las especies, hábitat y los sitios geomorfológicos son de especial interés científico, cultural, educativo y recreativo o contienen un paisaje natural de gran belleza.

 

Hoy en día, el turismo es la principal fuente de divisas del país y representa alrededor del 8% del PIB. El pronóstico del Plan Nacional de Desarrollo Turístico Sostenible indica un crecimiento esperado del turismo en Costa Rica de 6% anual para los próximos seis años. Cerca del 60% de todos los turistas internacionales que llegan a Costa Rica visitan las áreas protegidas y aquellos que realizan un viaje más largo son más propensos a visitar estas áreas.

 

La visitación a las áreas protegidas públicas, si bien ha experimentado un crecimiento, no ha tenido un aumento tan rápido como el turismo al nivel nacional, debido entre otros factores al poco desarrollo de la infraestructura y servicios en ellas. Cifras del SINAC indican que las áreas protegidas públicas recibieron aproximadamente 800.000 visitantes en 2004, de los cuales 53% fueron extranjeros. El 66% de los costarricenses manifiestan haber visitado al menos un área protegida.

 

A pesar de logros importantes en el desarrollo turístico y la conservación, Costa Rica enfrenta varios retos para consolidar el turismo sostenible en combinación con la protección de la biodiversidad. Por lo que la aprobación de este Contrato de Préstamo representa una fuente de financiamiento para poder brindar asesoría en la gestión turística de las diez áreas silvestres protegidas seleccionadas, para cumplir con las metas impuestas por el proyecto:

 

Parque Nacional Manuel Antonio,

Parque Nacional Volcán Poas,

Parque Nacional Cahuita,

Parque Nacional Volcán Arenal,

Parque Nacional Irazú,

Parque Nacional Tortuguero,

Parque Nacional Rincón de la Vieja, 

Parque Nacional Corcovado,

Parque Nacional Caño Negro y

Parque Nacional Braulio Carrillo.

 

Los Diputados y las Diputadas que suscribimos este Dictamen Afirmativo de Mayoría consideramos que este proyecto de Ley representa:

 

Beneficios económicos, producto de las visitas adicionales de turistas e ingresos adicionales logrados mediante las acciones contempladas en el Programa, tanto para las ASP como para las comunidades adyacentes a ellas (por medio, por ejemplo, de la generación de fuentes de empleo) y el país en general. Ello redundará en una mayor capacidad financiera para mantener las ASP.

Beneficios medioambientales, producto de la mejora en el manejo de los recursos naturales y la biodiversidad asociada a las áreas protegidas que integran el Programa, ya que se aliviará la presión de visitantes, concentrada en algunas áreas con insuficiente capacidad de atención a los turistas, y se ejecutarán acciones dirigidas a la prevención y mitigación de perjuicios a los recursos naturales que los visitantes puedan ocasionar dentro y fuera de las áreas.

 

Con los recursos de este Contrato de Préstamo, se financiarán gastos que son congruentes con los fines del SINAC y con su misión.  El SINAC es el responsable de la ejecución de los recursos de este proyecto de ley. Las inversiones que se realizarán llevan por finalidad ofrecer mejores condiciones de infraestructura y servicios a los turistas que visitan las Áreas Silvestres Protegidas, y buscan que éstas generen los suficientes ingresos para lograr una gestión sostenible e independiente. Para ello, deberán incorporar los recursos de este contrato en el próximo proyecto de Ley de Presupuesto de la República, a fin de presupuestar los recursos.

 

Estas actividades son coherentes con el Plan General de Desarrollo Turístico Sostenible 2002-2012, elaborado por el ICT. Las diez áreas protegidas prioritarias para esta operación corresponden con las prioridades geográficas de dicho plan y fortalecerá varios segmentos turísticos (turismo de incentivos, turismo de salud y turismo intercultural) donde se ofrece una combinación con experiencia de la naturaleza.

 

 

Por las razones anteriormente expuestas rendimos Dictamen Afirmativo de Mayoría sobre esta iniciativa, recomendando al Plenario Legislativo su aprobación. El texto del proyecto es el siguiente:

 

 

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

 

 

DECRETA:

 

 

“CONTRATO DE PRÉSTAMO Nº 1824/OC-CR Y SU ANEXO ÚNICO

ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y

EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, PARA

FINANCIAR EL PROGRAMA DE TURISMO EN

ÁREAS SILVESTRES PROTEGIDAS”

 

 

ARTÍCULO 1.-   Aprobación del Contrato de Préstamo Nº 1824/OC-CR: Apruébese el “Contrato de Préstamo Nº 1824/OC-CR y su Anexo Único, suscrito el 30 de enero del  2008, entre la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo”, hasta por un monto de diecinueve millones de dólares de los Estados Unidos de América (US $19.000.000), destinados a financiar el Programa de turismo en áreas silvestres protegidas.

 

            Los textos del referido Contrato de Préstamo y del Proyecto, el Anexo Único  y las Normas Generales aplicables al Convenio de Préstamo, que se anexan a continuación forman parte integrante de esta Ley:


 

Resolución DE-165/06

 

 

 

CONTRATO DE PRÉSTAMO No. 1824/OC-CR

 

 

 

 

entre la

 

 

 

 

REPÚBLICA DE COSTA RICA

 

 

 

 

y el

 

 

 

 

BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO

 

 

 

 

Programa de Turismo en Áreas Silvestres Protegidas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

LEG/SGO/CID/IDBDOCS#735806

 

 

 

CONTRATO DE PRESTAMO

 

ESTIPULACIONES ESPECIALES

 

 

INTRODUCCION

 

Partes, Objeto, Elementos Integrantes y Organismo Ejecutor

 

 

1.         PARTES Y OBJETO DEL CONTRATO

 

            CONTRATO celebrado el día 30 de enero de 2008 entre la REPÚBLICA DE COSTA RICA, por intermedio de su Ministerio de Hacienda, en adelante denominada el "Prestatario", y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, en adelante denominado "Banco", para cooperar en la ejecución de un programa de turismo en Áreas Silvestres Protegidas, en adelante denominado el "Programa". En el Anexo Único, se detallan los aspectos más relevantes del Programa.

 

2.         ELEMENTOS INTEGRANTES DEL CONTRATO Y REFERENCIA A LAS NORMAS GENERALES

 

(a)        Este Contrato está integrado por estas Estipulaciones Especiales, las Normas Generales y el Anexo Único que se agrega. Si alguna disposición de las Estipulaciones Especiales o del Anexo no guardare consonancia o estuviere en contradicción con las Normas Generales, prevalecerá lo previsto en las Estipulaciones Especiales o en el Anexo. Cuando existiere falta de consonancia o contradicción entre disposiciones de las Estipulaciones Especiales o el Anexo, prevalecerá el principio de que la disposición específica prima sobre la general.

 

(b)        En las Normas Generales, se establecen en detalle las disposiciones de procedimiento relativas a la aplicación de las normas sobre amortización, intereses, comisión de crédito, inspección y vigilancia, desembolsos, así como otras disposiciones relacionadas con la ejecución del Programa. Las Normas Generales incluyen también definiciones de carácter general.

 

3.         ORGANISMO EJECUTOR

 

            (a)        Las partes convienen en que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del financiamiento del Banco serán llevadas a cabo por el Prestatario, por intermedio de su Ministerio del Ambiente y Energía, "MINAE" a través del Sistema Nacional de Áreas de Conservación "SINAC", que para los fines de este Contrato será denominado "Organismo Ejecutor".

 

            (b)        Una entidad administradora participará en la ejecución del Programa para apoyar al Organismo Ejecutor en la aplicación de los recursos del Programa de conformidad con lo indicado en el párrafo 4.06 del Anexo Único.

            (c)        También participarán en el Programa: (i) el Instituto Costarricense de Turismo, en adelante "ICT", en la definición de las estrategias y planes operativos del turismo y en la promoción y mercadeo del mismo, y (ii) las Municipalidades beneficiarias que hayan suscrito convenios de participación con el Organismo Ejecutor, en los términos señalados en este contrato y en el Reglamento Operativo del Programa.

 

CAPÍTULO I

 

Costo, Financiamiento y Recursos Adicionales

 

CLÁUSULA 1.01.          Costo del Programa. El costo total del Programa se estima en el equivalente de veinticinco millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$25.000.000). Salvo que en este Contrato se exprese lo contrario, en adelante el término "dólares" significa la moneda de curso legal en los Estados Unidos de América.

 

CLÁUSULA 1.02.          Monto del financiamiento. (a) En los términos de este Contrato, el Banco se compromete a otorgar al Prestatario, y éste acepta, un financiamiento, en adelante denominado el "Financiamiento", con cargo a los recursos de la Facilidad Unimonetaria del capital ordinario del Banco, hasta por una suma de diecinueve millones de dólares (US$19.000.000), que formen parte de dichos recursos. Las cantidades que se desembolsen con cargo a este Financiamiento constituirán el "Préstamo".

 

            (b)        El Préstamo será un Préstamo de la Facilidad Unimonetaria con Tasa de Interés Ajustable y podrá ser cambiado a un Préstamo de la Facilidad Unimonetaria con Tasa de Interés Basada en LIBOR solamente si el Prestatario decide realizar dicho cambio de conformidad con lo estipulado en la 2.03 de estas Estipulaciones Especiales y en el Artículo 4.01(g) de las Normas Generales.

 

CLÁUSULA 1.03.          Disponibilidad de moneda. No obstante lo dispuesto en las cláusulas 1.02 y 3.01(a), si el Banco no tuviese acceso a la Moneda Única pactada, el Banco, en consulta con el Prestatario, desembolsará otra Moneda Única de su elección. El Banco podrá continuar efectuando los desembolsos en la Moneda Única de su elección mientras continúe la falta de acceso a la moneda pactada. Los pagos de amortización se harán en la Moneda Única desembolsada con los cargos financieros que correspondan a esa Moneda Única.

 

CLÁUSULA 1.04.          Recursos adicionales. El monto de los recursos adicionales que, de conformidad con el Artículo 6.04 de las Normas Generales, el Prestatario se compromete a aportar oportunamente para la completa e ininterrumpida ejecución del Programa, se estima en el equivalente de seis millones de dólares (US$6.000.000), sin que esta estimación implique limitación o reducción de la obligación del Prestatario de conformidad con dicho Artículo. Para computar la equivalencia en dólares, se seguirá la regla señalada en el inciso (b) del Artículo 3.06 de las Normas Generales.

 

CAPÍTULO II

 

Amortización, Intereses, Inspección y Vigilancia y Comisión de Crédito

 

CLÁUSULA 2.01.          Amortización. El Préstamo será amortizado por el Prestatario mediante cuotas semestrales, consecutivas y, en lo posible, iguales. La primera cuota se pagará a los cinco (5) años y seis (6) meses contados a partir de la fecha de vigencia del presente Contrato, teniendo en cuenta lo previsto en el Artículo 3.01 de las Normas Generales y la última, a más tardar, a los veinte (20) años, contados a partir de la fecha de suscripción del presente Contrato.

 

CLÁUSULA 2.02.          Intereses. (a) El Prestatario pagará intereses sobre los saldos deudores diarios del Préstamo a una tasa que se determinará de conformidad con lo estipulado en el Artículo 3.04 de las Normas Generales para un Préstamo de la Facilidad Unimonetaria con Tasa de Interés Ajustable. El Banco notificará al Prestatario, tan pronto como sea posible después de su determinación, acerca de la tasa de interés aplicable durante cada Trimestre o Semestre, según sea el caso. Si el Prestatario decide modificar su selección de alternativa de tasa de interés del Préstamo de la Facilidad Unimonetaria de conformidad con lo estipulado en la 2.03 de estas Estipulaciones Especiales y en el Artículo 4.01(g) de las Normas Generales, el Prestatario pagará intereses a una tasa que se determinará de conformidad con lo estipulado en el Artículo 3.04 de las Normas Generales para un Préstamo de la Facilidad Unimonetaria con Tasa de Interés Basada en LIBOR.

 

            (b)        Los intereses se pagarán al Banco semestralmente, comenzando a los seis (6) meses contados a partir de la fecha de vigencia del presente Contrato, teniendo en cuenta lo previsto en el Artículo 3.01 de las Normas Generales.

 

CLÁUSULA 2.03.          Confirmación o cambio de selección de la alternativa de tasa de interés aplicable al Financiamiento. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 4.01(g) de las Normas Generales, el Prestatario deberá confirmar al Banco por escrito, como condición previa al primer desembolso del Financiamiento, su decisión de mantener la alternativa de tasa de interés aplicable al Financiamiento de conformidad con lo estipulado en las cláusulas 1.02(b) y 2.02(a) de estas Estipulaciones Especiales, o su decisión de cambiar la alternativa de tasa de interés seleccionada a la alternativa de Tasa de Interés Basada en LIBOR. Una vez que el Prestatario haya hecho esta selección, de conformidad con lo estipulado en el Artículo 4.01(g) de las Normas Generales, la alternativa de tasa de interés aplicable al Financiamiento no podrá volverse a cambiar, en ningún momento durante la vida del Préstamo.

 

CLÁUSULA 2.04.          Recursos para inspección y vigilancia generales. Durante el período de desembolsos, no se destinarán recursos del monto del Financiamiento para cubrir los gastos del Banco por concepto de inspección y vigilancia generales, salvo que el Banco establezca lo contrario durante dicho periodo como consecuencia de su revisión semestral de cargos financieros y notifique al Prestatario al respecto. En ningún caso podrá cobrarse por este concepto en un semestre determinado más de lo que resulte de aplicar el 1% al monto del Financiamiento, dividido por el número de semestres comprendido en el plazo original de desembolsos.

 

CLÁUSULA 2.05.          Comisión de crédito. El Prestatario pagará una Comisión de Crédito del 0.25% por año, de acuerdo con las disposiciones del Artículo 3.02 de las Normas Generales. Este porcentaje podrá ser modificado semestralmente por el Banco, sin que, en ningún caso, pueda exceder el porcentaje previsto en el mencionado Artículo.

 

CAPÍTULO III

 

Desembolsos

 

CLÁUSULA 3.01.          Monedas de los desembolsos y uso de fondos. (a) El monto del Financiamiento se desembolsará en dólares que formen parte de la Facilidad Unimonetaria de los recursos del capital ordinario del Banco, para pagar bienes y servicios adquiridos mediante competencia internacional y para los otros propósitos que se indican en este Contrato.

 

            (b)        Sólo podrán usarse los recursos del Financiamiento para el pago de bienes y servicios originarios de los países miembros del Banco.

 

CLÁUSULA 3.02.          Condiciones especiales previas al primer desembolso. El primer desembolso del Financiamiento está condicionado a que se cumplan, a satisfacción del Banco, en adición a las condiciones previas estipuladas en el Artículo 4.01 de las Normas Generales, los siguientes requisitos:

 

            (a)        Que el Organismo Ejecutor y el ICT hayan suscrito un convenio de cooperación, en el cual se establezcan las responsabilidades que le corresponden a dichas instituciones en la ejecución del Programa, en el entendido de que la utilización de los recursos de éste y la realización de todas las actividades previstas para ejecutar el mismo se sujetarán a los términos y condiciones establecidos en el presente Contrato y en el Reglamento Operativo;

 

            (b)        Que el Organismo Ejecutor haya contratado, mediante un proceso competitivo,  los servicios de una entidad administradora, de conformidad con términos de referencia  aprobados previamente por el Banco; y   

 

            (c)        Que Organismo Ejecutor haya aprobado el Reglamento Operativo del Programa y éste haya entrado en vigencia, en los términos acordados previamente con el Banco.

 

CLÁUSULA 3.03.          Reembolso de gastos con cargo al Financiamiento. Con la aceptación del Banco, se podrán utilizar recursos del Financiamiento para reembolsar gastos efectuados o financiar los que se efectúen en el Programa a partir del 18 de diciembre de 2006 y hasta la fecha del presente Contrato, siempre que se hayan cumplido requisitos sustancialmente análogos a los establecidos en este mismo instrumento.

 

CLÁUSULA 3.04           Plazo para desembolsar los recursos del Financiamiento. El plazo para finalizar los desembolsos de los recursos del Financiamiento será de cinco (5) años, contado a partir de la vigencia del presente Contrato.

 

CLÁUSULA 3.05.          Fondo Rotatorio. (a) Para los efectos de lo establecido en el Artículo 4.07 (b) de las Normas Generales, el monto del Fondo Rotatorio no excederá del cinco por ciento (5%) del monto del Financiamiento.

 

            (b)        Los informes relativos a la ejecución del Programa que el Prestatario deberá proveer al Banco según el Artículo 7.03(a)(i) de las Normas Generales del presente Contrato, deberán incluir la información contable-financiera sobre el manejo de los recursos del Fondo Rotatorio e información sobre la situación de las cuentas especiales utilizadas para el manejo de los recursos del Financiamiento y del aporte local, en la forma que razonablemente solicite el Banco.

 

            (c)        Para efectos del manejo de los recursos del préstamo y sus transferencias se aplicará el principio de Caja Única del Estado.

 

CAPÍTULO IV

 

Ejecución del Programa

 

CLÁUSULA 4.01.          Adquisición de obras y bienes. La adquisición de obras y bienes se llevará a cabo de conformidad con las disposiciones establecidas en el Documento GN-2349-7 ("Políticas para la adquisición de obras y bienes financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo"), de fecha julio de 2006 (en adelante denominado las "Políticas de Adquisiciones"), que el Prestatario por intermedio del Organismo Ejecutor declaran conocer, y por las siguientes disposiciones:

 

(a)        Licitación pública internacional: Salvo que el inciso (b) de esta establezca lo contrario, las obras y los bienes deberán ser adquiridos de conformidad con las disposiciones de la Sección II de las Políticas de Adquisiciones. Las disposiciones de los párrafos 2.55 y 2.56, y del Apéndice 2 de dichas Políticas, sobre margen de preferencia doméstica en la comparación de ofertas, se aplicarán a los bienes fabricados en el territorio del Prestatario.

 

(b)        Otros procedimientos de adquisiciones: Los siguientes métodos de adquisición podrán ser utilizados para la adquisición de obras y de bienes que el Banco acuerde reúnen los requisitos establecidos en las disposiciones de la Sección III de las Políticas de Adquisiciones:

 

(i)         Licitación Pública Nacional. Las obras cuyo costo estimado sea menor al equivalente de US$3.000.000 por contrato y los bienes cuyo costo estimado sea menor al equivalente de US$250.000 por contrato, podrán ser adquiridos de conformidad con lo previsto en los párrafos 3.3 y 3.4 de las Políticas de Adquisiciones y teniendo en cuenta lo siguiente:

 

(1)        El Prestatario por medio del Organismo Ejecutor se compromete a que no se establecerán restricciones a la participación de personas físicas o jurídicas ni a la adquisición de obras y bienes provenientes de países miembros del Banco. Tampoco se requerirá como condición para la participación en una licitación de obras o bienes, el estar registrado en algún registro, ni financiamiento por cuenta del contratante, ni se establecerán: (A) porcentajes de bienes o servicios de origen local que deban ser incluidos como requisito obligatorio en los documentos de licitación; y (B) ni márgenes de preferencia que no hubiesen sido previamente acordados con el Banco;

 

(2)        El Prestatario por medio del Organismo Ejecutor se compromete a acordar con el Banco el documento o documentos de licitación que se utilizarán en las Licitaciones Públicas Nacionales para la adquisición de obras y de bienes financiados por el Banco;

 

(3)        El Prestatario por medio del Organismo Ejecutor se compromete a que solamente se cobrará a los participantes en las Licitaciones Públicas Nacionales para la adquisición de obras y de bienes financiadas por el Banco los costos de reproducción de los documentos de licitación;

 

(4)        El Prestatario por medio del Organismo Ejecutor se compromete a que en el proceso de evaluación de las ofertas, sus etapas, los factores a evaluarse, y la adjudicación se regirán por lo indicado en los párrafos 2.48 al 2.54 y 2.58 al 2.60 de las Políticas de Adquisiciones. Para efectos de la publicidad, la misma podrá ser llevada a cabo por el Prestatario por medio del Organismo Ejecutor, de conformidad con lo establecido en el párrafo 3.4 de las Políticas de Adquisiciones;

 

(5)        El Prestatario por medio del Organismo Ejecutor se compromete a que se obtenga el consentimiento previo del Banco antes de hacer uso de procedimientos especiales de urgencia o de aplicar excepciones a los procedimientos de adquisiciones competitivos acordados con el Banco con fundamento en supuestos tales como la exclusión de una materia, los relativos a la naturaleza de la adquisición, circunstancias concurrentes, escasa cuantía, único proveedor, razones especiales de seguridad, urgencia apremiante, o los que pudiese autorizar por resolución motivada la Contraloría General de la República;

(6)        El Prestatario por medio del Organismo Ejecutor se compromete a que los documentos de licitación distingan entre errores u omisiones subsanables y los que no lo son, con relación a cualquier aspecto de las ofertas. No deberá descalificarse automáticamente a un oferente por no haber presentado la información completa, ya sea por omisión involuntaria o porque el requisito no estaba establecido con claridad en las bases. Siempre que se trate de errores u omisiones de naturaleza subsanable -generalmente por tratarse de cuestiones relacionadas con constatación de datos, información de tipo histórico o aspectos que no afecten el principio de que las ofertas deben ajustarse substancialmente a lo establecido en las bases de la licitación-, el Prestatario por medio del Organismo Ejecutor deberá permitir que, en un plazo razonable, el interesado proporcione la información faltante o corrija el error subsanable. El no firmar una oferta o la no presentación de una garantía requerida, serán consideradas omisiones no subsanables. Tampoco se permitirá que la corrección de errores u omisiones sea utilizada para alterar la sustancia de una oferta o para mejorarla;

 

(7)        El Prestatario por medio del Organismo Ejecutor se compromete a que se permita a los oferentes retirar las propuestas que sean entregadas con anterioridad a la fecha fijada como límite para la presentación de ofertas y a que, una vez llevada a cabo la apertura pública de las ofertas, no se admitan mejoras, ventajas, descuentos o ninguna otra propuesta que modifique dichas ofertas;

 

(8)        El Prestatario por medio del Organismo Ejecutor se compromete a que, una vez llevada a cabo la apertura pública de las ofertas, y hasta que se haya notificado la adjudicación del contrato al adjudicatario, no se de a conocer a los oferentes ni a personas que no tengan un vínculo oficial con los procedimientos de la adquisición de que se trate, información alguna con relación al análisis, aclaración y evaluación de las ofertas, ni sobre las recomendaciones relativas a la adjudicación;

 

(9)        El Prestatario por medio del Organismo Ejecutor se compromete a que el régimen de las protestas que pueda presentar cualquiera de los oferentes se regirá por lo dispuesto en los párrafos 11 al 14 del Apéndice 3 de las Políticas de Adquisiciones;

 

(10)      El Prestatario por medio del Organismo Ejecutor se compromete a que en el caso de que se presenten ofertas conjuntas (asociaciones en participación, consorcios o asociaciones) se exija la presentación de una sola garantía ejecutable indistintamente del oferente que incumpla; y

 

(11)      El Prestatario por medio del Organismo Ejecutor se compromete a aceptar con relación a los tipos de las garantías de fianza de propuesta, fianza de cumplimiento de contrato y fianza de pago anticipado, entre otros, los siguientes: garantía pagadera a la vista, carta de crédito irrevocable y cheque de caja o certificado. En cuanto a los porcentajes de las garantías, éstos no podrán exceder en ningún caso los siguientes porcentajes máximos: (I) para obras, la garantía de sostenimiento de oferta no excederá del 3% del valor del contrato; y la de cumplimiento de contrato, en el caso de garantías bancarias será de entre el 5% y el 10% del valor del contrato; y en el caso de bonos de cumplimiento emitido por una compañía de seguros, la garantía será de hasta el 30% del valor del contrato; y (II) para bienes, la garantía de sostenimiento de oferta será de entre el 2% y el 5% del valor estimado en el presupuesto oficial; y la garantía de cumplimiento de contrato, será de entre el 5% y el 10% del valor del contrato. Las garantías deberán ser emitidas por una entidad de prestigio de un país elegible. Cuando sean emitidas por bancos o instituciones extranjeros, a elección del oferente: (i) podrá ser emitida por un banco con sede en la República de Costa Rica o, (ii) con el consentimiento del Prestatario, directamente por un banco extranjero de país miembro aceptable al Prestatario. En todos los casos las garantías deberán ser aceptables al Prestatario, quién no podrá irrazonablemente negar su aceptación.

 

(ii)        Comparación de Precios. Las obras cuyo costo estimado sea menor al equivalente de US$250.000 por contrato, y para bienes cuyo costo estimado sea menor al equivalente de US$50.000 por contrato, podrán ser adquiridos de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 3.5 de las Políticas de Adquisiciones.

 

(c)        Otras obligaciones en materia de adquisiciones. El Organismo Ejecutor, se compromete a llevar a cabo la adquisición de las obras y bienes de conformidad con los planos generales, las especificaciones técnicas, sociales y ambientales, los presupuestos y los demás documentos requeridos para la adquisición o la construcción y en su caso, las bases específicas y demás documentos necesarios para el llamado de precalificación o de una licitación; y en el caso de obras, a obtener con relación a los inmuebles donde se construirán las obras del Programa, antes de la suscripción del contrato de obras, la posesión legal, las servidumbres u otros derechos necesarios para iniciar las obras.

 

(d)        Revisión por el Banco de las decisiones en materia de adquisiciones:

 

(i)         Planificación de las Adquisiciones: Antes de que pueda efectuarse cualquier llamado de precalificación o de licitación, según sea del caso, para la adjudicación de un contrato, el Organismo Ejecutor deberá presentar a la revisión y aprobación del Banco, el plan de adquisiciones propuesto para el Programa, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del Apéndice 1 de las Políticas de Adquisiciones. Este plan deberá ser actualizado cada doce (12) meses durante la ejecución del Programa, y cada versión actualizada será sometida a la revisión y aprobación del Banco. La adquisición de los bienes deberá ser llevada a cabo de conformidad con dicho plan de adquisiciones aprobado por el Banco y con lo dispuesto en el mencionado párrafo 1.

 

(ii)        Revisión ex ante: Salvo que el Banco y el Prestatario por medio del Organismo Ejecutor acuerden por escrito lo contrario, cada contrato de obras y bienes a ser adjudicado según lo establecido en esta 4.01 será revisado por el Banco de conformidad con los procedimientos establecidos en los párrafos 2 y 3 del Apéndice 1 de las Políticas de Adquisiciones. Para estos propósitos, el Organismo Ejecutor deberá presentar al Banco, evidencia del cumplimiento de lo estipulado en el inciso (c) de esta.

 

CLÁUSULA 4.02.          Mantenimiento. El Organismo Ejecutor se compromete a: (i) que las obras y los equipos comprendidos en el Programa sean mantenidos adecuadamente de acuerdo con normas técnicas generalmente aceptadas; (ii) presentar al Banco, dentro del plazo de (3) meses contados a partir de la terminación de cada obra, su plan de operación y mantenimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo V del Anexo Único; y (iii) presentar al Banco, hasta tres (3) años después del último desembolso del Financiamiento y dentro del primer trimestre de cada año calendario, un informe anual de operación y mantenimiento de las obras respectivas. Si de las inspecciones que realice el Banco, o de los informes que reciba, se determina que el mantenimiento se efectúa por debajo de los niveles convenidos, el Prestatario por medio del Organismo Ejecutor deberá adoptar las medidas necesarias para que se corrijan totalmente las deficiencias.

 

CLÁUSULA 4.03.          Reconocimiento de gastos desde la aprobación del Financiamiento. El Banco podrá reconocer como parte de la contrapartida local, los gastos efectuados o que se efectúen en el Programa a partir del 18 de diciembre de 2006 y hasta la fecha del presente Contrato, siempre que se hayan cumplido requisitos sustancialmente análogos a los establecidos en este mismo instrumento.

 

CLÁUSULA 4.04.          Contratación y selección de consultores. La selección y contratación de consultores deberá ser llevada a cabo de conformidad con las disposiciones establecidas en el Documento GN-2350-7 ("Políticas para la selección y contratación de consultores financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo"), de fecha julio de 2006 (en adelante denominado las "Políticas de Consultores"), que el Prestatario por intermedio del Organismo Ejecutor declara conocer, y por las siguientes disposiciones:

 

            (a)        Selección basada en la calidad y el costo: Salvo que el inciso (b) de esta establezca lo contrario, la selección y la contratación de consultores deberá ser llevada a cabo de conformidad con las disposiciones de la Sección II y de los párrafos 3.16 a 3.20 de las Políticas de Consultores aplicables a la selección de consultores basada en la calidad y el costo. Para efectos de lo estipulado en el párrafo 2.7 de las Políticas de Consultores, la lista corta de consultores cuyo costo estimado sea menor al equivalente de US$200.000 por contrato podrá estar conformada en su totalidad por consultores nacionales.

 

            (b)        Otros procedimientos de selección y contratación de consultores: Los siguientes métodos de selección podrán ser utilizados para la contratación de consultores que el Banco acuerde reúnen los requisitos establecidos en las Políticas de Consultores: (i) Selección Basada en la Calidad, de conformidad con lo previsto en los párrafos 3.1 a 3.4 de las Políticas de Consultores; (ii) Selección Basada en un Presupuesto Fijo, de conformidad con lo previsto en los párrafos 3.1 y 3.5 de las Políticas de Consultores; (iii) Selección Basada en el Menor Costo, de conformidad con lo previsto en los párrafos 3.1 y 3.6 de las Políticas de Consultores; (iv) Selección Basada en las Calificaciones, de conformidad con lo previsto en los párrafos 3.1, 3.7 y 3.8 de las Políticas de Consultores; (v) Selección Directa, de conformidad con lo previsto en los párrafos 3.9 a 3.13 de las Políticas de Consultores; y (vi) Consultores individuales para servicios que reúnan los requisitos establecidos en el párrafo 5.1 de las Políticas de Consultores, de conformidad con lo dispuesto en los párrafos 5.2 y 5.3, y 5.4 de dichas Políticas.

 

            (c)        Revisión por el Banco del proceso de selección de consultores:

 

(i)         Planificación de la selección y contratación: Antes de que para cualquier proyecto pueda efectuarse cualquier solicitud de propuestas a los consultores, el Organismo Ejecutor deberá presentar a la revisión y aprobación del Banco, un plan de selección y contratación de consultores que deberá incluir el costo estimado de cada contrato, la agrupación de los contratos y los criterios de selección y los procedimientos aplicables, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del Apéndice 1 de las Políticas de Consultores. Este plan deberá ser actualizado cada 12 meses durante la ejecución del proyecto, y cada versión actualizada será sometida a la revisión y aprobación del Banco. La selección y contratación de consultores se llevará a cabo de conformidad con el plan de selección y contratación aprobado por el Banco y sus actualizaciones correspondientes.

 

(ii)        Revisión ex ante: Salvo que el Banco determine por escrito lo contrario, todos los contratos con firmas consultoras o consultores individuales que se celebren durante la ejecución del Programa serán revisados en forma ex ante, de conformidad con los procedimientos establecidos en los párrafos 2 y 3 del Apéndice 1 de las Políticas de Consultores. En el caso de contratos con consultores individuales, el Prestatario, a través del Organismo Ejecutor, deberá presentar a la consideración y aprobación del Banco, el informe de comparación de las calificaciones y la experiencia de los candidatos, los términos de referencia y las condiciones del contrato de consultoría. El consultor sólo podrá ser contratado después de que el Banco haya manifestado su no objeción.

 

CLÁUSULA 4.05.          Planes Operativos Anuales (POAs). (a) El Organismo Ejecutor deberá presentar, a satisfacción del Banco y durante las reuniones anuales a que se refiere la 4.06 siguiente, el POA correspondiente para el año siguiente de ejecución del Programa, el cual deberá contener el informe de actividades realizadas correspondientes al POA del año anterior y las actividades propuestas a ser realizadas durante el año siguiente. Adicionalmente, el POA deberá, como mínimo, incluir: (i) las metas a alcanzar en el año a nivel de productos como de objetivos, comparadas con las previsiones del informe inicial y con los objetivos del Programa; (ii) el detalle y cronograma de las actividades y el análisis del camino critico para la realización de dichas actividades; (iii) la especificación de las actividades previstas para el cumplimiento de las condiciones contractuales durante el año; (iv) el plan de adquisiciones y el plan de selección y contratación de servicios de consultoría; y (v) el presupuesto y cronograma de desembolsos.

 

            (b)        El POA correspondiente al primer año de ejecución del Programa, se presentará como parte del informe inicial de que trata el Artículo 4.01(d) de las Normas Generales.

 

CLÁUSULA 4.06.          Reuniones anuales de seguimiento. El Prestatario, el Organismo Ejecutor y la entidad administradora deberán realizar conjuntamente con el Banco reuniones anuales de supervisión y evaluación del Programa a más tardar hasta el 30 de junio de cada año calendario durante la ejecución del Programa en las cuales, además de presentar el POA para el año siguiente, analizarán: (i) el avance logrado en la ejecución de los componentes del Programa; (ii) la eficacia y eficiencia de cada una de las actividades realizadas dentro de los componentes; (iii) las experiencias y dificultades encontradas en la ejecución de las actividades contempladas y las soluciones propuestas; (iv) el cronograma de adquisiciones de bienes y servicios de consultoría para realizar las evaluaciones contempladas; (v) las metas establecidas para cada uno de los componentes; y (vi) otros temas que sean pertinentes en relación con la ejecución del Programa, para verificar la medida en que se está logrando el objetivo del mismo.

 

CLÁUSULA 4.07.          Monitoreo y Evaluación. El Organismo Ejecutor se compromete a contratar, con cargo a los recursos del Financiamiento, servicios de consultoría, de conformidad con términos de referencia aprobados previamente por el Banco, para realizar las siguientes evaluaciones externas del Programa:

 

(a)        Una evaluación de medio término del Programa, a ser presentada a los 90 días luego de finalizar los dos primeros años y medio de ejecución del Programa o cuando se haya desembolsado el cuarenta y cinco por ciento (45%) de los recursos del Financiamiento, lo que primero ocurra.

 

(b)        Una evaluación final del Programa, que se presentará a los 90 días contados a partir de la fecha en que se haya desembolsado el noventa por ciento (90%) de los recursos del Financiamiento.

 

(c)        Ambas evaluaciones analizarán específicamente: (i) la naturaleza de los impactos en la economía local alrededor de cada ASP apoyada por el Programa; (ii) el impacto del Programa sobre el manejo de cada una de estas áreas; (iii) el impacto sobre el manejo del SINAC en las áreas de intervención contempladas por el Programa; (iv) el impacto del Programa en el medio ambiente dentro y alrededor de las ASP; (v) la efectividad y eficiencia en el proceso de licitación, contratación, adjudicación, adquisición y desembolso a cargo de la entidad administradora; y de las actividades de planificación y formulación a cargo del Organismo Ejecutor; (vi) la cantidad y calidad de proyectos de apoyo a las Municipalidades y sector privado; (vii) los resultados del fortalecimiento institucional de SINAC; (viii) el grado de cumplimiento de las tareas de operación y mantenimiento de las obras finalizadas; (ix) grado de cumplimiento de compromisos contractuales, incluyendo lo establecido en el Reglamento Operativo del Programa; (x) resultados de la ejecución financiera; (xi) cumplimiento de la línea de base del Programa, las metas y los indicadores de la matriz de seguimiento y evaluación del Programa; y (xii) una síntesis de los impactos socio-ambientales resultantes del Programa. La evaluación de medio término incluirá además la posibilidad de ajustar la lista de ASP que recibirán financiamiento del Programa.

 

(d)        Las evaluaciones serán realizadas por firmas contratadas por SINAC y financiadas con recursos del Financiamiento.

 

CLÁUSULA 4.08.          Medidas ambientales y sociales. El Organismo Ejecutor llevará a cabo la ejecución de las actividades comprendidas en el Programa, de acuerdo con las normas ambientales y sociales establecidas en la legislación de la República de Costa Rica, a fin de asegurar que: (a) toda posible consecuencia ambiental de las actividades comprendidas en el Programa sea evaluada en tiempo oportuno para evitar, atenuar o compensar los impactos ambientales y sociales adversos; (b) las acciones promovidas por el Programa no genere intervenciones que afecten negativamente áreas protegidas, patrimonio cultural, las zonas ambientalmente frágiles o de alta riqueza ecológica; y (c) en el caso de que sea necesario realizar el reasentamiento de alguna población o comunidad, el mismo sea efectuado sin contravenir las políticas y procedimientos del Banco en la materia.

 

CLÁUSULA 4.09           Condición especial de ejecución. Previamente al inicio de la primera licitación de obras o adquisición de bienes o servicios de consultoría, el Organismo Ejecutor se compromete a crear y poner en funcionamiento al Comité Asesor del Programa de Turismo Sostenible, conformado por representantes del Organismo Ejecutor, ICT, la Cámara Nacional de Turismo (CANATUR) y la Unión Nacional de Gobiernos Locales (UNGL). En el Reglamento Operativo del Programa se detallarán las funciones y responsabilidades de dicho Comité.

 

CAPÍTULO V

 

Registros, Inspecciones e Informes

 

CLÁUSULA 5.01.          Registros, inspecciones e informes. El Prestatario se compromete a que por sí o mediante el Organismo Ejecutor se lleven los registros, se permitan las inspecciones y se suministren los informes y estados financieros, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Capítulo VII de las Normas Generales, y a que se incluyan en el caso específico de los informes semestrales de progreso de cada año a que se refiere el artículo 7.03(a)(i) de las Normas Generales, información relativa a la actualización del cronograma y asignaciones presupuestarias de las actividades remanentes, los avances logrados en relación con el cumplimiento de los indicadores del Programa y un resumen de las metas alcanzadas y los problemas encontrados durante el período correspondiente.

 

CLÁUSULA 5.02.          Auditorías. (a) En relación con lo establecido en el Artículo 7.03 de las Normas Generales, los estados financieros del Programa se presentarán anualmente, debidamente dictaminados por una firma de contadores públicos independiente aceptable al Banco, durante el período de su ejecución.

 

            (b)        Las auditorías de que trata esta serán efectuadas de acuerdo con los términos de referencia previamente acordados con el Banco y con los requerimientos de las políticas y los procedimientos del Banco sobre auditorías. En la selección y contratación de la firma o firmas auditoras se utilizarán los procedimientos del Banco sobre la materia. Los costos de auditoría serán efectuados con cargo al Financiamiento.

 

CAPÍTULO VI

 

Disposiciones Varias

 

CLÁUSULA 6.01.          Vigencia del Contrato. (a) Las partes dejan constancia de que la vigencia de este Contrato se inicia en la fecha en que, de acuerdo con las normas de la República de Costa Rica adquiera plena validez jurídica. El Prestatario se obliga a notificar por escrito al Banco dicha fecha de entrada en vigencia, acompañando la documentación que así lo acredite.

 

            (b)        Si en el plazo de un (1) año contado a partir de la firma del presente instrumento, este Contrato no hubiere entrado en vigencia, todas las disposiciones, ofertas y expectativas de derecho en él contenidas se reputarán inexistentes para todos los efectos legales sin necesidad de notificaciones y, por lo tanto, no habrá lugar a responsabilidad para ninguna de las partes.

CLÁUSULA 6.02.          Terminación. El pago total del Préstamo y de los intereses y comisiones dará por concluido este Contrato y todas las obligaciones que de él se deriven.

 

CLÁUSULA 6.03.          Validez. Los derechos y obligaciones establecidos en este Contrato son válidos y exigibles, de conformidad con los términos en él convenidos, sin relación a legislación de país determinado.

 

CLÁUSULA 6.04.          Comunicaciones. Todos los avisos, solicitudes, comunicaciones o notificaciones que las partes deban dirigirse en virtud de este Contrato, se efectuarán por escrito y se considerarán realizados desde el momento en que el documento correspondiente se entregue al destinatario en la respectiva dirección que enseguida se anota, a menos que las partes acuerden por escrito de otra manera:

 

Del Prestatario:

 

Dirección postal:

Ministerio de Hacienda

Avenida 2da, Calles 1 y 3

San José, Costa Rica

Facsímil: (506) 255-4874

 

Para asuntos relacionados con la ejecución del Programa:

 

Dirección postal:

            Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC)

            Apartado 11384-1000

San José, Costa Rica

Facsímil: (506) 248-2451

 

Del Banco:

 

Dirección postal:

Banco Interamericano de Desarrollo

1300 New York Avenue, N.W.

Washington, D.C. 20577

EE.UU.

Facsímil: (202) 623-3096

 

 

CAPÍTULO VII

 

Arbitraje

 

CLÁUSULA 7.01.          Cláusula compromisoria. Para la solución de toda controversia que se derive del presente Contrato y que no se resuelva por acuerdo entre las partes, éstas se someten incondicional e irrevocablemente al procedimiento y fallo del Tribunal de Arbitraje a que se refiere el Capítulo IX de las Normas Generales.

 

            EN FE DE LO CUAL, el Prestatario y el Banco, actuando cada uno por medio de su representante autorizado, firman el presente Contrato en dos (2) ejemplares de igual tenor en San José, Costa Rica, el día arriba indicado.

 

REPÚBLICA DE COSTA RICA

 

 

 

________________________________

Guillermo Zúñiga Chaves

Ministro de Hacienda

BANCO INTERAMERICANO DE

DESARROLLO

 

 

_________________________________

Fortunato Lari

Representante a.i. en Costa Rica

 

 


 

LEG/SGO/CID/IDBDOCS#736695

 

 

SEGUNDA PARTE

 

NORMAS GENERALES

 

 

CAPÍTULO I

 

Aplicación de las Normas Generales

 

ARTÍCULO 1.01.           Aplicación de las Normas Generales. Estas Normas Generales se aplican a los Contratos de Préstamo que el Banco Interamericano de Desarrollo acuerde con sus Prestatarios y, por lo tanto, sus disposiciones constituyen parte integrante de este Contrato.

 

CAPÍTULO II

 

Definiciones

 

ARTÍCULO 2.01.           Definiciones. Para los efectos de los compromisos contractuales, se adoptan las siguientes definiciones:

 

(a)        "Banco" significa el Banco Interamericano de Desarrollo.

 

(b)        “Contrato" significa el conjunto de Estipulaciones Especiales, Normas Generales y Anexos.

 

(c)        "Costo de los Empréstitos Unimonetarios Calificados con Tasa de Interés Ajustable" significa el costo para el Banco de los Empréstitos Unimonetarios Calificados con Tasa de Interés Ajustable en la Moneda Única del Financiamiento, expresado en términos de un porcentaje anual, según lo determine el Banco.

 

(d)        "Costo de los Empréstitos Unimonetarios Calificados con Tasa de Interés LIBOR" significa el costo para el Banco de los Empréstitos Unimonetarios Calificados con Tasa de Interés LIBOR en la Moneda Única del Financiamiento, expresado en términos de un porcentaje anual, según lo determine el Banco.

 

(e)        "Directorio" significa el Directorio Ejecutivo del Banco.

 

(f)         "Empréstitos Unimonetarios Calificados", para Préstamos denominados en cualquier Moneda Única, significa ya sea: (i) desde la fecha en que el primer Préstamo en la Moneda Única seleccionada sea aprobado por el Directorio del Banco, recursos del mecanismo transitorio de estabilización de dicha Moneda Única y empréstitos del Banco en dicha Moneda Única que sean destinados a proveer los recursos para los préstamos otorgados en esa Moneda Única bajo la Facilidad Unimonetaria; o (ii) a partir del primer día del séptimo Semestre siguiente a la fecha antes mencionada, empréstitos del Banco que sean destinados a proveer los recursos para los préstamos en la Moneda Única seleccionada bajo la Facilidad Unimonetaria.

 

(g)        "Estipulaciones Especiales" significa el conjunto de cláusulas que componen la Primera Parte de este Contrato y que contienen los elementos peculiares de la operación.

 

(h)        "Facilidad Unimonetaria" significa la Facilidad que el Banco ha establecido para efectuar préstamos en ciertas monedas convertibles que el Banco selecciona periódicamente.

 

(i)         "Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre" significa el día 15 de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año calendario. La Tasa de Interés Basada en LIBOR determinada por el Banco en una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será aplicada retroactivamente a los primeros quince (15) días del Trimestre respectivo y continuará siendo aplicada durante y hasta el último día del Trimestre.

 

(j)         "Financiamiento" significa los fondos que el Banco conviene en poner a disposición del Prestatario para contribuir a la realización del Proyecto.

 

(k)        "Fondo Rotatorio" significa el fondo que el Banco podrá establecer de acuerdo con el Artículo 4.07 de estas Normas Generales con el objeto de adelantar recursos para cubrir gastos relacionados con la ejecución del Proyecto que sean financiables con recursos del Financiamiento.

 

(l)         "Garante" significa la parte que garantiza el cumplimiento de las obligaciones que contrae el Prestatario y asume otras obligaciones que, según el Contrato de Garantía, quedan a su cargo.

 

(m)       "Moneda convertible" o "Moneda que no sea la del país del Prestatario", significa cualquier moneda de curso legal en país distinto al del Prestatario, los Derechos Especiales de Giro del Fondo Monetario Internacional y cualquiera otra unidad que represente la obligación del servicio de deuda de un empréstito del Banco.

 

(n)        "Moneda Única" significa cualquier moneda convertible que el Banco haya seleccionado para ser otorgada en préstamos bajo la Facilidad Unimonetaria.

 

(o)        "Normas Generales" significa el conjunto de artículos que componen la Segunda Parte de este Contrato y que reflejan las políticas básicas del Banco aplicables en forma uniforme a sus Contratos de Préstamo.

 

(p)        "Organismo(s) Ejecutor(es)" significa la(s) entidad(es) encargada(s) de ejecutar el Proyecto, en todo o en parte.

 

(q)        "Préstamo" significa los fondos que se desembolsen con cargo al Financiamiento.

 

(r)         "Préstamo de la Facilidad Unimonetaria con Tasa de Interés Ajustable" significa cualquier Préstamo o parte de un Préstamo otorgado por el Banco para ser desembolsado, contabilizado y amortizado en una Moneda Única dentro de la Facilidad Unimonetaria y que, de conformidad con las Estipulaciones Especiales de este Contrato de Préstamo, está sujeto a una Tasa de Interés Ajustable, determinada de conformidad con lo estipulado en el Artículo 3.04(a) de estas Normas Generales.

 

(s)        "Préstamo de la Facilidad Unimonetaria con Tasa de Interés Basada en LIBOR" significa cualquier Préstamo o parte de un Préstamo otorgado por el Banco para ser desembolsado, contabilizado y amortizado en una Moneda Única dentro de la Facilidad Unimonetaria y que, de conformidad con las Estipulaciones Especiales de este Contrato de Préstamo, está sujeto a una Tasa de Interés Basada en LIBOR, determinada de conformidad con lo estipulado en el Artículo 3.04 (b) de estas Normas Generales.

 

(t)         "Prestatario" significa la parte en cuyo favor se pone a disposición el Financiamiento.

 

(u)        "Proyecto" significa el Programa o Proyecto para el cual se otorga el Financiamiento.

 

(v)        "Semestre" significa los primeros o los segundos seis meses de un año calendario.

 

(w)        "Tasa de Interés LIBOR" significa cualquiera de las siguientes definiciones, de conformidad con la moneda del Préstamo: 1/

 

(i)         En el caso de Préstamos de la Facilidad Unimonetaria en dólares:

 

(A)        La Tasa de Interés LIBOR en una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la "USD-LIBOR-BBA", que es la tasa aplicable a depósitos en dólares a un plazo de tres (3) meses que figure en la Página Telerate 3750 a las 11:00 a.m., hora de Londres, en una fecha que es dos (2) Días Bancarios Londinenses antes de la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre. Si dicha tasa no apareciera en la Página Telerate 3750, la tasa correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será determinada como si las partes hubiesen especificado "USD-LIBOR-Bancos Referenciales" como la Tasa de Interés LIBOR aplicable.

 

(B)        "USD-LIBOR-Bancos Referenciales" significa que la tasa correspondiente a una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será determinada en función de las tasas a las que los Bancos Referenciales estén ofreciendo los depósitos en dólares a los bancos de primer orden en el mercado interbancario de Londres aproximadamente a las 11:00 a.m., hora de Londres, en una fecha que es dos (2) Días Bancarios Londinenses antes de la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, a un plazo de (3) meses, comenzando en la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre y en un Monto Representativo. El Agente o Agentes de Cálculo utilizado(s) por el Banco solicitará(n) una cotización de esa tasa a la oficina principal en Londres de cada uno de los Bancos Referenciales. Si se obtiene un mínimo de dos (2) cotizaciones, la tasa correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la media aritmética de las cotizaciones. De obtenerse menos de dos (2) cotizaciones según lo solicitado, la tasa correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la media aritmética de las tasas cotizadas por principales bancos en la ciudad de Nueva York, escogidos por el Agente o Agentes de Cálculo utilizado(s) por el Banco, aproximadamente a las 11:00 a.m., hora de Nueva York, en esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, aplicable a préstamos en dólares concedidos a principales bancos europeos, a un plazo de tres (3) meses, comenzando en la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre y en un Monto Representativo. Si el Banco obtiene la tasa de interés de más de un Agente de Cálculo, como resultado del procedimiento descrito anteriormente, el Banco determinará a su sola discreción, la Tasa de Interés LIBOR aplicable en una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, con fundamento en las tasas de interés proporcionadas por los Agentes de Cálculo. Para los propósitos de esta disposición, si la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre no es un día bancario en la ciudad de Nueva York, se utilizarán las tasas cotizadas en el primer día bancario en Nueva York inmediatamente siguiente.

 

(ii)        En el caso de Préstamos de la Facilidad Unimonetaria en euros:

 

(A)        La Tasa de Interés LIBOR en una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la "EUR-LIBOR-Telerate", que es la tasa para depósitos en euros a un plazo de tres (3) meses que figure en la Página Telerate 248 a las 11:00 a.m., hora de Bruselas, en una fecha que es dos (2) Días de Liquidación TARGET antes de la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre. Si no apareciera esa tasa en la Página Telerate 248, la tasa correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre se determinará como si las partes hubiesen especificado "EUR-EURIBOR-Bancos Referenciales" como la Tasa de Interés LIBOR aplicable.

 

(B)        "EUR-EURIBOR-Bancos Referenciales" significa que la tasa correspondiente a una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será determinada en función de las tasas a las que los Bancos Referenciales estén ofreciendo los depósitos en euros a los bancos de primer orden en el mercado interbancario de la zona euro, aproximadamente a las 11:00 a.m., hora de Bruselas, en una fecha que es dos (2) Días de Liquidación TARGET antes de esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, a un plazo de tres (3) meses, comenzando en la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre y en un Monto Representativo, partiendo de un cálculo real de 360 días. El Agente o Agentes de Cálculo utilizado(s) por el Banco solicitará(n) una cotización de esa tasa a la oficina principal en la zona euro de cada uno de los Bancos Referenciales. Si se obtiene un mínimo de dos (2) cotizaciones, la tasa correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la media aritmética de las cotizaciones. De obtenerse menos de dos (2) cotizaciones según lo solicitado, la tasa correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la media aritmética de las tasas cotizadas por principales bancos de la zona euro, escogidos por el Agente o Agentes de Cálculo utilizado(s) por el Banco, aproximadamente a las 11:00 a.m., hora de Bruselas, en esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, aplicable a préstamos en euros concedidos a principales bancos europeos, a un plazo de tres (3) meses, comenzando en la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre y en un Monto Representativo. Si el Banco obtiene la tasa de interés de más de un Agente de Cálculo, como resultado del procedimiento descrito anteriormente, el Banco determinará a su sola discreción, la Tasa de Interés LIBOR aplicable en una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, con fundamento en las tasas de interés proporcionadas por los Agentes de Cálculo. Para los propósitos de esta disposición, si la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre no es un día bancario en Bruselas y en la zona euro, se utilizarán las tasas cotizadas en el primer día bancario en Bruselas y en la zona euro inmediatamente siguiente.

 

(iii)        En el caso de Préstamos de la Facilidad Unimonetaria en yenes:

 

(A)        La Tasa de Interés LIBOR en una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la "JPY-LIBOR-BBA", que es la tasa para depósitos en yenes a un plazo de tres (3) meses que figure en la Página Telerate 3750 a las 11:00 a.m., hora de Londres, en una fecha que es dos (2) Días Bancarios Londinenses antes de la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre. Si no apareciera esa tasa en la Página Telerate 3750, la tasa correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será determinada como si las partes hubiesen especificado "JPY-LIBOR-Bancos Referenciales" como la Tasa de Interés LIBOR aplicable.

 

(B)        "JPY-LIBOR-Bancos Referenciales" significa que la tasa correspondiente a una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre se determinará en función de las tasas a las que los Bancos Referenciales estén ofreciendo los depósitos en yenes a los bancos de primer orden en el mercado interbancario de Londres, aproximadamente a las 11:00 a.m., hora de Londres, en una fecha que es dos (2) Días Bancarios Londinenses antes de la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, a un plazo de tres (3) meses, comenzando en la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre y en un Monto Representativo. El Agente o Agentes de Cálculo utilizado(s) por el Banco solicitará(n) una cotización de esa tasa a la oficina principal en Londres de cada uno de los Bancos Referenciales. Si se obtiene un mínimo de dos (2) cotizaciones, la tasa correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la media aritmética de las cotizaciones. De obtenerse menos de dos (2) cotizaciones según lo solicitado, la tasa correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la media aritmética de las tasas cotizadas por principales bancos de Tokio, escogidos por el Agente o Agentes de Cálculo utilizado(s) por el Banco, aproximadamente a las 11:00 a.m., hora de Tokio, en esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, aplicable a préstamos en yenes concedidos a principales bancos europeos, a un plazo de tres (3) meses, comenzando en la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre y en un Monto Representativo. Si el Banco obtiene la tasa de interés de más de un Agente de Cálculo, como resultado del procedimiento descrito anteriormente, el Banco determinará a su sola discreción, la Tasa de Interés LIBOR aplicable en una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, con fundamento en las tasas de interés proporcionadas por los Agentes de Cálculo. Para los propósitos de esta disposición, si la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre no es un día bancario en Tokio, se utilizarán las tasas cotizadas en el primer día bancario en Tokio inmediatamente siguiente.

 

(iv)       En el caso de Préstamos de la Facilidad Unimonetaria en francos suizos:

 

(A)        La Tasa de Interés LIBOR en una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la "CHF-LIBOR-BBA", que es la tasa para depósitos en francos suizos a un plazo de tres (3) meses que figure en la Página Telerate 3750 a las 11:00 a.m., hora de Londres, en una fecha que es dos (2) Días Bancarios Londinenses antes de la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre. Si no apareciera esa tasa en la Página Telerate 3750, la tasa correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre se determinará tal como si las partes hubiesen especificado "CHF-LIBOR-Bancos Referenciales" como la Tasa de Interés LIBOR aplicable.

 

(B)        "CHF-LIBOR-Bancos Referenciales" significa que la tasa correspondiente a una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre se determinará en función de las tasas a las que los Bancos Referenciales estén ofreciendo los depósitos en francos suizos a los bancos de primer orden en el mercado interbancario de Londres, aproximadamente a las 11:00 a.m., hora de Londres, en una fecha que es dos (2) Días Bancarios Londinenses antes de la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, a un plazo de tres (3) meses, comenzando en la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre y en un Monto Representativo. El Agente o Agentes de Cálculo utilizado(s) por el Banco solicitará(n) una cotización de esa tasa a la oficina principal en Londres de cada uno de los Bancos Referenciales. Si se obtiene un mínimo de dos (2) cotizaciones, la tasa correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la media aritmética de las cotizaciones. De obtenerse menos de dos (2) cotizaciones según lo solicitado, la tasa correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la media aritmética de las tasas cotizadas por principales bancos de Zurich, escogidos por el Agente o Agentes de Cálculo utilizado(s) por el Banco, aproximadamente a las 11:00 a.m., hora de Zurich, en esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, aplicable a préstamos en francos suizos concedidos a principales bancos europeos, a un plazo de tres (3) meses, comenzando en la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre y en un Monto Representativo. Si el Banco obtiene la tasa de interés de más de un Agente de Cálculo, como resultado del procedimiento descrito anteriormente, el Banco determinará a su sola discreción, la Tasa de Interés LIBOR aplicable en una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, con fundamento en las tasas de interés proporcionadas por los Agentes de Cálculo. Para los propósitos de esta disposición, si la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre no es un día bancario en Zurich, se utilizarán las tasas cotizadas en el primer día bancario en Zurich inmediatamente siguiente.

 

(x)        "Trimestre" significa cada uno de los siguientes períodos de tres (3) meses del año calendario: el período que comienza el 1 de enero y termina el 31 de marzo; el período que comienza el 1 de abril y termina el 30 de junio; el período que comienza el 1 de julio y termina el 30 de septiembre; y el período que comienza el 1 de octubre y termina el 31 de diciembre.

 

 

 

 

CAPÍTULO III

 

Amortización, Intereses y Comisión de Crédito

 

ARTÍCULO 3.01.           Fechas de pago de amortización y de intereses. El Prestatario amortizará el Préstamo en cuotas semestrales en las mismas fechas determinadas de acuerdo con la Cláusula 2.02 de las Estipulaciones Especiales para el pago de los intereses. Si la fecha de vigencia de este Contrato fuera entre el 15 y el 30 de junio o entre el 15 y el 31 de diciembre, las fechas de pago de los intereses y de la primera y de las consecutivas cuotas de amortización serán el 15 de junio y el 15 de diciembre, según corresponda.

 

ARTÍCULO 3.02.           Comisión de crédito. (a) Sobre el saldo no desembolsado del Financiamiento que no sea en moneda del país del Prestatario, éste pagará una comisión de crédito, que empezará a devengarse a los sesenta (60) días de la fecha del Contrato. El monto de dicha comisión será aquél indicado en las Estipulaciones Especiales y, en ningún caso, podrá exceder del 0,75% por año.

 

            (b)        En el caso de Préstamos en dólares de los Estados Unidos de América bajo la Facilidad Unimonetaria, esta comisión se pagará en dólares de los Estados Unidos de América. En el caso de todos los Préstamos bajo la Facilidad Unimonetaria en una moneda distinta al dólar de los Estados Unidos de América, esta comisión se pagará en la moneda del Préstamo. Esta comisión será pagada en las mismas fechas estipuladas para el pago de los intereses de conformidad con lo previsto en las Estipulaciones Especiales.

 

            (c)        Esta comisión cesará de devengarse en todo o parte, según sea el caso, en la medida en que: (i) se hayan efectuado los respectivos desembolsos; o (ii) haya quedado total o parcialmente sin efecto el Financiamiento de conformidad con los Artículos 3.15, 3.16 y 4.02 de estas Normas Generales y con los pertinentes de las Estipulaciones Especiales.

 

ARTÍCULO 3.03.           Cálculo de los intereses y de la comisión de crédito. Los intereses y la comisión de crédito se calcularán con base en el número exacto de días del Semestre correspondiente.

 

ARTÍCULO 3.04.           Intereses. Los intereses se devengarán sobre los saldos deudores diarios del Préstamo a una tasa anual que el Banco fijará periódicamente de acuerdo con su política sobre tasas de interés y que podrá ser una de las siguientes de conformidad con lo estipulado en las Estipulaciones Especiales o en la carta del Prestatario, a la que se refiere el Artículo 4.01(g) de estas Normas Generales, si el Prestatario decide cambiar la alternativa de tasa de interés del Préstamo de la Facilidad Unimonetaria de conformidad con lo estipulado en la Cláusula 2.03 de las Estipulaciones Especiales:

 

(a)        En el caso de Préstamos de la Facilidad Unimonetaria a Tasa de Interés Ajustable, los intereses se devengarán sobre los saldos deudores diarios del Préstamo a una tasa anual para cada Semestre que se determinará en función del Costo de los Empréstitos Calificados con una Tasa de Interés Ajustable en la Moneda Única del Financiamiento, más el margen vigente para préstamos del capital ordinario expresado en términos de un porcentaje anual; o

 

(b)        En el caso de Préstamos de la Facilidad Unimonetaria con Tasa de Interés Basada en LIBOR, los intereses se devengarán sobre los saldos deudores diarios del Préstamo a una tasa anual para cada Trimestre determinada por el Banco en una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, calculada de la siguiente forma: (i) la respectiva Tasa de Interés LIBOR, conforme se define en el Artículo 2.01(w) de estas Normas Generales; (ii) más o menos un margen de costo calculado trimestralmente como el promedio ponderado de todos los márgenes de costo al Banco relacionados con los empréstitos asignados a la canasta de empréstitos del Banco que financian los Préstamos de la Facilidad Unimonetaria con Tasa de Interés Basada en LIBOR; (iii) más el valor neto de cualquier costo y/o ganancia, calculado trimestralmente, generado por cualquier operación con instrumentos derivados en que participe el Banco para mitigar el efecto de fluctuaciones extremas en la Tasa de Interés LIBOR de los préstamos obtenidos por el Banco para financiar la Facilidad Unimonetaria con Tasa de Interés Basada en LIBOR; (iv) más el margen vigente para préstamos del capital ordinario vigente en la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre expresado en términos de un porcentaje anual.

 

(c)        Para los efectos del anterior Artículo 3.04(b):

 

(i)         El Prestatario y el Garante de cualquier Préstamo de la Facilidad Unimonetaria con Tasa de Interés Basada en LIBOR expresamente aceptan y acuerdan que: (A) la Tasa de Interés LIBOR a que se refiere el Artículo 3.04(b)(i) anterior y el margen de costo de los empréstitos del Banco a que se refiere el Artículo 3.04(b)(ii) anterior, podrán estar sujetos a considerables fluctuaciones durante la vida del Préstamo, razón por la cual la alternativa de Tasa de Interés Basada en LIBOR puede acarrear riesgos financieros significativos para el Prestatario y el Garante; (B) el Banco podrá, a su entera discreción, participar en cualquier operación con instrumentos derivados a efectos de mitigar el impacto de fluctuaciones extremas en la Tasa de Interés LIBOR aplicable a los empréstitos obtenidos por el Banco para financiar los Préstamos de la Facilidad Unimonetaria con Tasa de Interés Basada en LIBOR, conforme con lo estipulado en el Artículo 3.04(b)(iii) anterior; y (C) cualquier riesgo de fluctuaciones en la alternativa de Tasa de Interés Basada en LIBOR de los Préstamos de la Facilidad Unimonetaria será asumida en su integridad por el Prestatario y el Garante, en su caso.

 

(ii)        El Banco, en cualquier momento, debido a cambios que se produzcan en la práctica del mercado y que afecten la determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para los Préstamos de la Facilidad Unimonetaria y en aras de proteger los intereses de sus prestatarios, en general, y los del Banco, podrá aplicar una base de cálculo diferente a la estipulada en el Artículo 3.04(b)(i) anterior para determinar la tasa de interés aplicable al Préstamo, siempre y cuando notifique con, al menos, tres (3) meses de anticipación al Prestatario y al Garante, sobre la nueva base de cálculo aplicable. La nueva base de cálculo entrará en vigencia en la fecha de vencimiento del período de notificación, a menos que el Prestatario o el Garante notifique al Banco durante dicho período su objeción, caso en el cual dicha modificación no será aplicable al Préstamo.

 

ARTÍCULO 3.05.           Desembolsos y pagos de amortizaciones e intereses en moneda nacional. (a) Las cantidades que se desembolsen en la moneda del país del Prestatario se aplicarán al Financiamiento y se adeudarán por el equivalente en dólares de los Estados Unidos de América, determinado de conformidad con el tipo de cambio vigente en la fecha del respectivo desembolso.

 

            (b)        Los pagos de las cuotas de amortización e intereses deberán hacerse en la moneda desembolsada por el equivalente en dólares de los Estados Unidos de América, determinado de conformidad con el tipo de cambio vigente en la fecha del pago.

 

            (c)        Para efectos de determinar las equivalencias estipuladas en los incisos (a) y (b) anteriores, se utilizará el tipo de cambio que corresponda de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3.06.

 

ARTÍCULO 3.06.           Tipo de cambio. (a) El tipo de cambio que se utilizará para establecer la equivalencia de la moneda del país del Prestatario con relación al dólar de los Estados Unidos de América, será el siguiente:

 

(i)         El tipo de cambio correspondiente al entendimiento vigente entre el Banco y el respectivo país miembro para los efectos de mantener el valor de la moneda, conforme lo establece la Sección 3 del Artículo V del Convenio Constitutivo del Banco.

 

(ii)        De no existir en vigor un entendimiento entre el Banco y el respectivo país miembro sobre el tipo de cambio que debe aplicarse para los efectos de mantener el valor de su moneda en poder del Banco, éste tendrá derecho a exigir que para los fines de pago de amortización e intereses se aplique el tipo de cambio utilizado en esa fecha por el Banco Central del país miembro o por el correspondiente organismo monetario para vender dólares de los Estados Unidos de América a los residentes en el país, que no sean entidades gubernamentales, para efectuar las siguientes operaciones: (a) pago por concepto de capital e intereses adeudados; (b) remesa de dividendos o de otros ingresos provenientes de inversiones de capital en el país; y (c) remesa de capitales invertidos. Si para estas tres clases de opera­ciones no hubiere el mismo tipo de cambio, se aplicará el que sea más alto, es decir el que represente un mayor número de unidades de la moneda del país respectivo por cada dólar de los Estados Unidos de América.

 

(iii)        Si en la fecha en que deba realizarse el pago no pudiere aplicarse la regla antedicha por inexistencia de las operaciones mencionadas, el pago se hará sobre la base del más reciente tipo de cambio utilizado para tales operaciones dentro de los treinta (30) días anteriores a la fecha del vencimiento.

 

(iv)       Si no obstante la aplicación de las reglas anteriores no pudiere determinarse el tipo de cambio que deberá emplearse para los fines de pago o si surgieren discrepancias en cuanto a dicha determinación, se estará en esta materia a lo que resuelva el Banco tomando en consideración las realidades del mercado cambiario en el respectivo país miembro.

 

(v)        Si, por incumplimiento de las reglas anteriores, el Banco considera que el pago efectuado en la moneda correspon­diente ha sido insuficiente, deberá comunicarlo de inmediato al Prestatario para que éste proceda a cubrir la diferencia dentro del plazo máximo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha en que se haya recibido el aviso. Si, por el contrario, la suma recibida fuere superior a la adeudada, el Banco procederá a hacer la devolución de los fondos en exceso dentro del mismo plazo.

 

            (b)        Con el fin de determinar la equivalencia en dólares de los Estados Unidos de América de un gasto que se efectúe en moneda del país del Prestatario, se utilizará el tipo de cambio aplicable en la fecha de pago del respectivo gasto, siguiendo la regla señalada en el inciso (a) del presente Artículo. Para estos efectos, se entiende que la fecha de pago del gasto es aquélla en la que el Prestatario, el Organismo Ejecutor, o cualesquiera otra persona natural o jurídica a quien se le haya delegado la facultad de efectuar gastos, efectúe los pagos respectivos, en favor del contratista o proveedor.

 

ARTÍCULO 3.07.           Desembolsos y pagos de amortización e intereses en Moneda Única. En el caso de Préstamos otorgados bajo la Facilidad Unimonetaria, los desembolsos y pagos de amortización e intereses serán efectuados en la Moneda Única del Préstamo particular.

 

ARTÍCULO 3.08.           Valoración de monedas convertibles. Siempre que, según este Contrato, sea necesario determinar el valor de una Moneda que no sea la del país del Prestatario, en función de otra, tal valor será el que razonablemente fije el Banco.

 

ARTÍCULO 3.09.           Participaciones. (a) El Banco podrá ceder a otras instituciones públicas o privadas, a título de participaciones, los derechos correspondientes a las obligaciones pecuniarias del Prestatario provenientes de este Contrato. El Banco informará inmediatamente al Prestatario sobre cada cesión.

 

            (b)        Se podrán acordar participaciones en relación con cualesquiera de: (i) las cantidades del Préstamo que se hayan desembolsado previamente a la celebración del acuerdo de participación; o (ii) las cantidades del Financiamiento que estén pendientes de desembolso en el momento de celebrarse el acuerdo de participación.

 

            (c)        El Banco podrá, con la previa conformidad del Prestatario, ceder en todo o en parte el importe no desembolsado del Financiamiento a otras instituciones públicas o privadas. A tales efectos, la porción sujeta a participación será denominada en términos de un número fijo de unidades de una o varias monedas convertibles. Igualmente y previa conformidad del Prestatario, el Banco podrá establecer para dicha porción sujeta a participación, una tasa de interés diferente a la establecida en el presente Contrato. Los pagos de los intereses así como de las cuotas de amortización se efectuarán en la moneda especificada en la que se efectuó la participación, y en las fechas indicadas en el Artículo 3.01. El Banco entregará al Prestatario y al Participante una tabla de amortización, después de efectuado el último desembolso.

 

ARTÍCULO 3.10.           Imputación de los pagos. Todo pago se imputará en primer término a devolución de anticipos no justificados, luego a comisiones e intereses exigibles en la fecha del pago y si hubiere un saldo, a la amortización de cuotas vencidas de capital.

 

ARTÍCULO 3.11.           Pagos anticipados. Previa notificación escrita al Banco con, por lo menos, cuarenta y cinco (45) días de anticipación, el Prestatario podrá pagar, en una de las fechas de pago de intereses indicada en las Estipulaciones Especiales, cualquier parte del Préstamo antes de su vencimiento, siempre que en la fecha del pago no adeude suma alguna por concepto de comisiones o intereses. Todo pago parcial anticipado, salvo acuerdo escrito en contrario, se imputará a las cuotas de capital pendientes, en orden inverso a su vencimiento.

 

ARTÍCULO 3.12.           Recibos. A solicitud del Banco, el Prestatario suscribirá y entregará al Banco, a la finalización de los desembolsos, el recibo o recibos que representen las sumas desembolsadas.

 

ARTÍCULO 3.13.           Vencimientos en días feriados. Todo pago o cualquiera otra prestación que, en cumplimiento del presente Contrato, debiera llevarse a cabo en sábado, domingo o en día que sea feriado bancario según la ley del lugar en que deba ser hecho, se entenderá válidamente efectuado en el primer día hábil siguiente, sin que en tal caso proceda recargo alguno.

 

ARTÍCULO 3.14.           Lugar de los pagos. Todo pago deberá efectuarse en la oficina principal del Banco en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, a menos que el Banco designe otro lugar o lugares para este efecto, previa notificación escrita al Prestatario.

 

ARTÍCULO 3.15.           Renuncia a parte del Financiamiento. El Prestatario, de acuerdo con el Garante, si lo hubiere, mediante aviso por escrito enviado al Banco, podrá renunciar a su derecho de utilizar cualquier parte del Financiamiento que no haya sido desembolsada antes del recibo del aviso, siempre que no se trate de las cantidades previstas en el Artículo 5.03 de estas Normas Generales.

 

ARTÍCULO 3.16.           Cancelación automática de parte del Financiamiento. A menos que el Banco haya acordado con el Prestatario y el Garante, si lo hubiere, expresamente y por escrito prorrogar los plazos para efectuar los desembolsos, la porción del Financiamiento que no hubiere sido comprometida o desembolsada, según sea el caso, dentro del correspondiente plazo, quedará automáticamente cancelada.

 

 

CAPÍTULO IV

 

Normas Relativas a Desembolsos

 

ARTÍCULO 4.01.           Condiciones previas al primer desembolso. El primer desembolso del Financiamiento está condicionado a que se cumplan a satisfacción del Banco los siguientes requisitos:

 

(a)        Que el Banco haya recibido uno o más informes jurídicos fundados que establezcan, con señalamiento de las pertinentes disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias, que las obligaciones contraídas por el Prestatario en este Contrato y las del Garante en el Contrato de Garantía si lo hubiere, son válidas y exigibles. Dichos informes deberán referirse, además, a cualquier consulta jurídica que el Banco razonablemente estime pertinente formular.

 

(b)        Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor en su caso, haya designado uno o más funcionarios que puedan representarlo en todos los actos relacionados con la ejecución de este Contrato y haya hecho llegar al Banco ejemplares auténticos de las firmas de dichos representantes. Si se designaren dos o más funcionarios, corresponderá señalar si los designados pueden actuar separadamente o si tienen que hacerlo de manera conjunta.

 

(c)        Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor en su caso, haya demostrado al Banco que se han asignado los recursos suficientes para atender, por lo menos durante el primer año calendario, la ejecución del Proyecto, de acuerdo con el cronograma de inversiones mencionado en el inciso siguiente. Cuando este Financiamiento constituya la continuación de una misma operación, cuya etapa o etapas anteriores esté financiando el Banco, la obligación establecida en este inciso no será aplicable.

 

(d)        Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor en su caso, haya presentado al Banco un informe inicial preparado de acuerdo con los lineamientos que señale el Banco y que sirva de base para la elaboración y evaluación de los informes de progreso a que se refiere el subinciso (a)(i) del Artículo 7.03 de estas Normas Generales. En adición a otras informaciones que el Banco pueda razonablemente solicitar de acuerdo con este Contrato, el informe inicial deberá comprender: (i) un plan de realización del Proyecto, que incluya, cuando no se tratare de un programa de concesión de créditos, los planos y especificaciones que, a juicio del Banco, sean necesarias; (ii) un calendario o cronograma de trabajo o de concesión de créditos, según corresponda; y (iii) un cuadro de origen y aplicación de fondos en el que consten el calendario de inversiones detallado, de acuerdo con las categorías de inversión indicadas en el Anexo A de este Contrato y el señalamiento de los aportes anuales necesarios de las distintas fuentes de fondos, con los cuales se financiará el Proyecto. Cuando en este Contrato se prevea el reconocimiento de gastos anteriores a su firma o a la de la Resolución aprobatoria del Financiamiento, el informe inicial deberá incluir un estado de las inversiones y, de acuerdo con los objetivos del Financiamiento, una descripción de las obras realizadas en el Proyecto o una relación de los créditos formalizados, según sea del caso, hasta una fecha inmediata anterior al informe.

 

(e)        Que el Prestatario o el Organismo Ejecutor haya presentado al Banco el plan, catálogo o código de cuentas a que hace referencia el Artículo 7.01 de estas Normas Generales.

 

(f)         Que el Organismo Oficial de Fiscalización al que se refiere las Estipulaciones Especiales, haya convenido en realizar las funciones de auditoría previstas en el inciso (b) del Artículo 7.03 de estas Normas Generales y en las Estipulaciones Especiales, o que el Prestatario o el Organismo Ejecutor, hayan convenido con el Banco respecto de una firma de contadores públicos independiente que realice las mencionadas funciones.

 

(g)        El Banco deberá haber recibido una carta debidamente firmada por el Prestatario, con el consentimiento escrito del Garante, en su caso, ya sea confirmando su decisión de mantener la alternativa de tasa de interés originalmente escogida para el Financiamiento conforme con lo estipulado en las Cláusulas 1.02(b) y 2.02(a) de las Estipulaciones Especiales; o bien comunicando su decisión de cambiar la alternativa de tasa de interés del Financiamiento, conforme con lo estipulado en la Cláusula 2.03 de las Estipulaciones Especiales de este Contrato de Préstamo. En caso que el Prestatario, con el consentimiento escrito del Garante, en su caso, decida cambiar la alternativa de tasa de interés aplicable al Financiamiento, el Prestatario deberá notificar por escrito al Banco respecto de su decisión, con una anticipación mínima de treinta (30) días calendario a la fecha de presentación al Banco de su solicitud para el primer desembolso del Financiamiento. Para los efectos de esta notificación, el Prestatario deberá usar el modelo de carta requerido por el Banco. Bajo ninguna circunstancia, el cambio de la alternativa de tasa de interés del Financiamiento deberá realizarse en un lapso de tiempo menor al período de treinta (30) días calendario de anticipación a la fecha de presentación al Banco de su solicitud para el primer desembolso del Financiamiento.

 

ARTÍCULO 4.02.           Plazo para cumplir las condiciones previas al primer desembolso. Si dentro de los ciento ochenta (180) días contados a partir de la vigencia de este Contrato, o de un plazo más amplio que las partes acuerden por escrito, no se cumplieren las condiciones previas al primer desembolso establecidas en el Artículo 4.01 de estas Normas Generales y en las Estipulaciones Especiales, el Banco podrá poner término a este Contrato dando al Prestatario el aviso correspondiente.

 

ARTÍCULO 4.03.           Requisitos para todo desembolso. Para que el Banco efectúe cualquier desembolso será menester: (a) que el Prestatario o el Organismo Ejecutor en su caso, haya presentado por escrito una solicitud de desembolso y que, en apoyo de dicha solicitud, se hayan suministrado al Banco, los pertinentes documentos y demás antecedentes que éste pueda haberle requerido. En el caso de aquellos Préstamos en los cuales el Prestatario haya optado por recibir financiamiento en una combinación de Monedas Unicas, o en una o más Monedas Unicas, la solicitud debe además indicar el monto específico de la(s) Moneda(s) Unica(s) particular(es) que se requiere desembolsar; (b) las solicitudes deberán ser presentadas, a más tardar, con treinta (30) días calendario de anticipación a la fecha de expiración del plazo para desembolsos o de la prórroga del mismo, que el Prestatario y el Banco hubieren acordado por escrito; (c) que no haya surgido alguna de las circunstancias descritas en el Artículo 5.01 de estas Normas Generales; y (d) que el Garante, en su caso, no se encuentre en incumplimiento por más de ciento veinte (120) días, de sus obligaciones de pago para con el Banco por concepto de cualquier Préstamo o Garantía.

 

ARTÍCULO 4.04.           Desembolsos para Cooperación Técnica. Si las Estipulaciones Especiales contemplaran Financiamiento de gastos para Cooperación Técnica, los desembolsos para ese propósito podrán efectuarse una vez que se hayan cumplido los requisitos establecidos en los incisos (a) y (b) del Artículo 4.01 y en el Artículo 4.03 de estas Normas Generales.

 

ARTÍCULO 4.05.           Pago de la cuota para inspección y vigilancia. Si el Banco estableciera que se cobrará un monto para cubrir sus gastos por concepto de inspección y vigilancia generales, de acuerdo con lo dispuesto en las Estipulaciones Especiales, el Banco notificará al Prestatario al respecto y éste indicará si pagará dicho monto directamente al Banco o si el Banco deberá retirar y retener dicho monto de los recursos del Financiamiento. Tanto el pago por parte del Prestatario como la retención por parte del Banco de cualquier monto que se destine a inspección y vigilancia generales se realizarán en la moneda del Préstamo.

 

ARTÍCULO 4.06.           Procedimiento para los desembolsos. El Banco podrá efectuar desembolsos con cargo al Financiamiento, así: (a) mediante giros en favor del Prestatario de las sumas a que tenga derecho de conformidad con este Contrato; (b) mediante pagos por cuenta del Prestatario y de acuerdo con él a otras instituciones bancarias; (c) mediante la constitución o renovación del Fondo Rotatorio a que se refiere el Artículo 4.07 siguiente; y (d) mediante otro método que las partes acuerden por escrito. Cualquier gasto bancario que cobre un tercero con motivo de los desembolsos será por cuenta del Prestatario. A menos que las partes lo acuerden de otra manera, sólo se harán desembolsos en cada ocasión por sumas no inferiores al equivalente de cien mil dólares de los Estados de Unidos de América (US$100.000).

 

ARTÍCULO 4.07.           Fondo Rotatorio. (a) Con cargo al Financiamiento y cumplidos los requisitos previstos en los Artículos 4.01 y 4.03 de estas Normas Generales y los que fueren pertinentes de las Estipulaciones Especiales, el Banco podrá adelantar recursos del Financiamiento para establecer, ampliar o renovar un Fondo Rotatorio para cubrir los gastos relacionados con la ejecución del Proyecto que sean financiables con tales recursos, de acuerdo con las disposiciones de este Contrato.

 

(b)        Salvo expreso acuerdo entre las partes, el monto del Fondo Rotatorio no excederá del 5% del monto del Financiamiento. El Banco podrá ampliar o renovar total o parcialmente el Fondo Rotatorio, si así se le solicita justificadamente, a medida que se utilicen los recursos y siempre que se cumplan los requisitos del Artículo 4.03 de estas Normas Generales y los que se establezcan en las Estipulaciones Especiales. El Banco podrá también reducir o cancelar el monto del Fondo Rotatorio en el caso de que determine que los recursos suministrados a través de dicho Fondo Rotatorio exceden las necesidades del Proyecto. Tanto la constitución como la renovación del Fondo Rotatorio se considerarán desembolsos para los efectos de este Contrato.

 

(c)        El plan, catálogo o código de cuentas que el Prestatario u Organismo Ejecutor deberá presentar al Banco según el Artículo 4.01(e) de estas Normas Generales indicará el método contable que el Prestatario utilizará para verificar las transacciones y el estado de cuentas del Fondo Rotatorio.

 

(d)        A más tardar, treinta (30) días antes de la fecha acordada para el último desembolso del Financiamiento, el Prestatario deberá presentar la justificación final de la utilización del Fondo Rotatorio y devolver el saldo no justificado.

 

(e)        En el caso de aquellos préstamos en los cuales el Prestatario ha optado por recibir financiamiento en una combinación de Monedas Únicas, o en una o varias Monedas Únicas, el Prestatario podrá, sujeto a la disponibilidad de un saldo sin desembolsar en esas monedas, optar por recibir un desembolso para el Fondo Rotatorio en cualesquiera de las Monedas Únicas del Préstamo, o en cualquier otra combinación de éstas.

 

ARTÍCULO 4.08.           Disponibilidad de moneda nacional. El Banco estará obligado a efectuar desembolsos al Prestatario, en la moneda de su país, solamente en la medida en que el respectivo depositario del Banco la haya puesto a su efectiva disposición.

 

 

CAPÍTULO V

 

Suspensión de Desembolsos y Vencimiento Anticipado

 

ARTÍCULO 5.01.           Suspensión de desembolsos. El Banco, mediante aviso escrito al Prestatario, podrá suspender los desembolsos, si surge y mientras subsista, alguna de las circunstancias siguientes:

 

(a)        El retardo en el pago de las sumas que el Prestatario adeude al Banco por capital, comisiones, intereses, devolución de anticipos o por cualquier otro concepto, con motivo de este Contrato o de cualquier otro Contrato de Préstamo celebrado entre el Banco y el Prestatario.

 

(b)        El incumplimiento por parte del Prestatario de cualquier otra obligación estipulada en el o en los Contratos suscritos con el Banco para financiar el Proyecto.

 

(c)        El retiro o suspensión como miembro del Banco del país en que el Proyecto debe ejecutarse.

 

(d)        Cuando el Proyecto o los propósitos del Financiamiento pudieren ser afectados por: (i) cualquier restricción, modificación o alteración de las facultades legales, de las funciones o del patrimonio del Prestatario o del Organismo Ejecutor; o (ii) cualquier modificación o enmienda que se hubiere efectuado sin la conformidad escrita del Banco, en las condiciones básicas cumplidas antes de la Resolución aprobatoria del Financiamiento o de la firma del Contrato. En estos casos, el Banco tendrá derecho a requerir del Prestatario y del Ejecutor una información razonada y pormenorizada y sólo después de oír al Prestatario o al Ejecutor y de apreciar sus informaciones y aclaraciones, o en el caso de falta de manifestación del Prestatario y del Ejecutor, el Banco podrá suspender los desembolsos si juzga que los cambios introducidos afectan sustancialmente y en forma desfavorable al Proyecto o hacen imposible su ejecución.

 

(e)        El incumplimiento por parte del Garante, si lo hubiere, de cualquier obligación estipulada en el Contrato de Garantía.

 

(f)         Cualquier circunstancia extraordinaria que, a juicio del Banco, y no tratándose de un Contrato con la República como Prestatario, haga improbable que el Prestatario pueda cumplir las obligaciones contraídas en este Contrato, o que no permita satisfacer los propósitos que se tuvieron en cuenta al celebrarlo.

 

 

 

 

ARTÍCULO 5.02.           Terminación, vencimiento anticipado o cancelaciones parciales de montos no desembolsados.

 

(a)        El Banco podrá poner término a este Contrato en la parte del Financiamiento que hasta esa fecha no haya sido desembolsada o declarar vencido y pagadero de inmediato la totalidad del Préstamo o una parte de él, con los intereses y comisiones devengadas hasta la fecha del pago: (i) si alguna de las circunstancias previstas en los incisos (a), (b), (c) y (e) del Artículo anterior se prolongase más de sesenta (60) días; o (ii) si la información a la que se refiere el inciso (d) del Artículo anterior, o las aclaraciones o informaciones adicionales presentadas por el Prestatario o por el Organismo Ejecutor, en su caso, no fueren satisfactorias.

 

(b)        El Banco podrá cancelar la parte no desembolsada del Financiamiento que estuviese destinada a una adquisición determinada de bienes, obras, servicios relacionados, o servicios de consultoría, o declarar vencida y pagadera la parte del Financiamiento correspondiente a dichas adquisiciones, si ya se hubiese desembolsado, si, en cualquier momento, determinare que: (i) dicha adquisición se llevó a cabo sin seguir los procedimientos indicados en este Contrato; o (ii) representantes del Prestatario, del Organismo Ejecutor, o del Beneficiario de una cooperación técnica, incurrieron en prácticas corruptivas, ya sea durante el proceso de selección del contratista o proveedor, o durante el período de ejecución del respectivo contrato, sin que, para corregir la situación, el Prestatario o Beneficiario hubiese tomado oportunamente medidas apropiadas, aceptables al Banco y acordes con las garantías de debido proceso establecidas en la legislación del país del Prestatario o Beneficiario.

 

(c)        Para los efectos del inciso anterior, se entenderá que las prácticas corruptivas incluyen, pero no se limitan a, los siguientes actos: (i) Soborno consiste en el acto de ofrecer o dar algo de valor con el fin de influir sobre las acciones o las decisiones de terceros, o el de recibir o solicitar cualquier beneficio a cambio de la realización de acciones u omisiones vinculadas al cumplimiento de deberes; (ii) Extorsión o Coerción, el acto o práctica de obtener alguna cosa, obligar a la realización de una acción o de influenciar una decisión por medio de intimidación, amenaza o el uso de la fuerza, pudiendo el daño eventual o actual recaer sobre las personas, su reputación o sobre sus bienes; (iii) Fraude, todo acto u omisión que intente tergiversar la verdad con el fin de inducir a terceros a proceder asumiendo la veracidad de lo manifestado, para obtener alguna ventaja injusta o causar daño a un tercero; y (iv) Colusión, un acuerdo secreto entre dos o más partes realizado con la intención de defraudar o causar daño a una persona o entidad o de obtener un fin ilícito.

 

ARTÍCULO 5.03.           Obligaciones no afectadas. No obstante lo dispuesto en los Artículos 5.01 y 5.02 precedentes, ninguna de las medidas previstas en este Capítulo afectará el desembolso por parte del Banco de: (a) las cantidades sujetas a la garantía de una carta de crédito irrevocable; y (b) las cantidades que el Banco se haya comprometido específicamente por escrito con el Prestatario o el Organismo Ejecutor, en su caso, a suministrar con cargo a los recursos del Financiamiento para hacer pagos a un contratista o proveedor de bienes o servicios. El Banco podrá dejar sin efecto el compromiso indicado en este inciso (b) cuando se hubiese determinado, a satisfacción del Banco, que con motivo del contrato para la adquisición de las citadas obras, bienes o servicios, ocurrieron una o más prácticas corruptivas.

 

ARTÍCULO 5.04.           No renuncia de derechos. El retardo o el no ejercicio por parte del Banco de los derechos acordados en este Contrato no podrán ser interpretados como renuncia del Banco a tales derechos, ni como el haber aceptado hechos o circunstancias que, de haberse producido, lo hubieran facultado para ejercitarlos.

 

ARTÍCULO 5.05.           Disposiciones no afectadas. La aplicación de las medidas establecidas en este Capítulo no afectará las obligaciones del Prestatario establecidas en este Contrato, las cuales quedarán en pleno vigor, salvo en el caso de vencimiento anticipado de la totalidad del Préstamo, en cuya circunstancia sólo quedarán vigentes las obligaciones pecuniarias del Prestatario.

 

CAPÍTULO VI

 

Ejecución del Proyecto

 

ARTÍCULO 6.01.           Disposiciones generales sobre ejecución del Proyecto. (a) El Prestatario conviene en que el Proyecto será llevado a cabo con la debida diligencia de conformidad con eficientes normas financieras y técnicas y de acuerdo con los planes, especificaciones, calendario de inversiones, presupuestos, reglamentos y otros documentos que el Banco haya aprobado. Igualmente, conviene en que todas las obligaciones a su cargo deberán ser cumplidas a satisfacción del Banco.

 

            (b)        Toda modificación importante en los planes, especificaciones, calendario de inversiones, presupuestos, reglamentos y otros documentos que el Banco haya aprobado, así como todo cambio sustancial en el contrato o contratos de bienes o servicios que se costeen con los recursos destinados a la ejecución del Proyecto o las modificaciones de las categorías de inversiones, requieren el consentimiento escrito del Banco.

 

ARTÍCULO 6.02.           Precios y licitaciones. Los contratos para ejecución de obras, adquisición de bienes y prestación de servicios para el Proyecto se deberán pactar a un costo razonable que será generalmente el precio más bajo del mercado, tomando en cuenta factores de calidad, eficiencia y otros que sean del caso.

 

ARTÍCULO 6.03.           Utilización de bienes. Salvo autorización expresa del Banco, los bienes adquiridos con los recursos del Financiamiento deberán dedicarse exclusivamente para los fines del Proyecto. Concluida la ejecución del Proyecto, la maquinaria y el equipo de construcción utilizados en dicha ejecución, podrán emplearse para otros fines.

 

ARTÍCULO 6.04.           Recursos adicionales. (a) El Prestatario deberá aportar oportunamente todos los recursos adicionales a los del Préstamo que se necesiten para la completa e ininterrumpida ejecución del Proyecto, cuyo monto estimado se señala en las Estipulaciones Especiales. Si durante el proceso de desembolso del Financiamiento se produjere un alza del costo estimado del Proyecto, el Banco podrá requerir la modificación del calendario de inversiones referido en el inciso (d) del Artículo 4.01 de estas Normas Generales, para que el Prestatario haga frente a dicha alza.

 

(b)        A partir del año calendario siguiente a la iniciación del Proyecto y durante el período de su ejecución, el Prestatario deberá demostrar al Banco, en los primeros sesenta (60) días de cada año calendario, que dispondrá oportunamente de los recursos necesarios para efectuar la contribución local al Proyecto durante ese año.

 

CAPÍTULO VII

 

Registros, Inspecciones e Informes

 

ARTÍCULO 7.01.           Control interno y registros. El Prestatario o el Organismo Ejecutor, según corresponda, deberá mantener un adecuado sistema de controles internos contables y administrativos. El sistema contable deberá estar organizado de manera que provea la documentación necesaria para verificar las transacciones y facilitar la preparación oportuna de los estados financieros e informes. Los registros del Proyecto deberán ser llevados de manera que: (a) permitan identificar las sumas recibidas de las distintas fuentes; (b) consignen, de conformidad con el catálogo de cuentas que el Banco haya aprobado, las inversiones en el Proyecto, tanto con los recursos del Préstamo como con los demás fondos que deban apor­tarse para su total ejecución; (c) incluyan el detalle necesario para identificar los bienes adquiridos y los servicios contratados, así como la utilización de dichos bienes y servicios; y (d) demuestren el costo de las inversiones en cada categoría y el progreso de las obras. Cuando se trate de programas de crédito, los registros deberán precisar, además, los créditos otorgados, las recuperaciones efectuadas y la utilización de éstas.

 

ARTÍCULO 7.02.           Inspecciones. (a) El Banco podrá establecer los procedimientos de inspección que juzgue necesarios para asegurar el desarrollo satisfactorio del Proyecto.

 

(b)        El Prestatario y el Organismo Ejecutor, en su caso, deberán permitir al Banco que inspeccione en cualquier momento el Proyecto, el equipo y los materiales correspondientes y revise los registros y documentos que el Banco estime pertinente conocer. El personal que envíe el Banco para el cumplimiento de este propósito, deberá contar con la más amplia colaboración de las autoridades respectivas. Todos los costos relativos al transporte, salario y demás gastos de dicho personal, serán pagados por el Banco.

 

ARTÍCULO 7.03.           Informes y estados financieros. (a) El Prestatario o el Organismo Ejecutor, según corresponda, presentará al Banco los informes que se indican a continuación, en los plazos que se señalan para cada uno de ellos:

 

(i)         Los informes relativos a la ejecución del Proyecto, dentro de los sesenta (60) días siguientes a la finalización de cada Semestre calendario o en otro plazo que las partes acuerden, preparados de conformidad con las normas que al respecto se acuerden con el Banco.

 

(ii)        Los demás informes que el Banco razonablemente solicite en relación con la inversión de las sumas prestadas, la utilización de los bienes adquiridos con dichas sumas y el progreso del Proyecto.

 

(iii)        Tres ejemplares de los estados financieros correspon­dientes a la totalidad del Proyecto, al cierre de cada ejercicio económico del Organismo Ejecutor, e información financiera complementaria relativa a dichos estados. Los estados financieros serán presentados dentro de los ciento veinte (120) días siguientes al cierre de cada ejercicio económico del Organismo Ejecutor, comenzando con el ejercicio en que se inicie la ejecución del Proyecto y durante el período señalado en las Estipulaciones Especiales.

 

(iv)       Cuando las Estipulaciones Especiales lo requieran, tres ejemplares de los estados financieros del Prestatario, al cierre de su ejercicio económico, e información financiera complementaria relativa a esos estados. Los estados serán presentados durante el período señalado en las Estipulaciones Especiales, comenzando con los del ejercicio económico en que se inicie el Proyecto y dentro de los ciento veinte (120) días siguientes al cierre de cada ejercicio económico del Prestatario. Esta obligación no será aplicable cuando el Prestatario sea la República o el Banco Central.

 

(v)        Cuando las Estipulaciones Especiales lo requieran, tres ejemplares de los estados financieros del Organismo Ejecutor, al cierre de su ejercicio económico, e información financiera complementaria relativa a dichos estados. Los estados serán presentados durante el período señalado en las Estipulaciones Especiales, comenzando con los del ejercicio económico en que se inicie el Proyecto y dentro de los ciento veinte (120) días siguientes al cierre de cada ejercicio económico del Organismo Ejecutor.

 

            (b)        Los estados y documentos descritos en los incisos (a) (iii), (iv) y (v) deberán presentarse con dictamen de la entidad auditora que señalen las Estipulaciones Especiales de este Contrato y de acuerdo con requisitos satisfactorios al Banco. El Prestatario o el Organismo Ejecutor, según corresponda, deberá autorizar a la entidad auditora para que proporcione al Banco la información adicional que éste razonablemente pueda solicitarle, en relación con los estados financieros e informes de auditoría emitidos.

 

            (c)        En los casos en que el dictamen esté a cargo de un organismo oficial de fiscalización y éste no pudiere efectuar su labor de acuerdo con requisitos satisfactorios al Banco o dentro de los plazos arriba mencionados, el Prestatario o el Organismo Ejecutor contratará los servicios de una firma de contadores públicos independiente aceptable al Banco. Asimismo, podrán utilizarse los servicios de una firma de contadores públicos independiente, si las partes contratantes así lo acuerdan.

 

CAPÍTULO VIII

 

Disposición sobre Gravámenes y Exenciones

 

ARTÍCULO 8.01.           Compromiso sobre gravámenes. En el supuesto de que el Prestatario conviniere en establecer algún gravamen específico sobre todo o parte de sus bienes o rentas como garantía de una deuda externa, habrá de constituir al mismo tiempo un gravamen que garantice al Banco, en un pie de igualdad y proporcionalmente, el cumplimiento de las obligaciones pecuniarias derivadas de este Contrato. Sin embargo, la anterior disposición no se aplicará: (a) a los gravámenes constituidos sobre bienes, para asegurar el pago del saldo insoluto de su precio de adquisición; y (b) a los constituidos con motivo de operaciones bancarias para garantizar el pago de obligaciones cuyos vencimientos no excedan de un año de plazo. En caso de que el Prestatario sea un país miembro, la expresión "bienes o rentas" se refiere a toda clase de bienes o rentas que pertenezcan al Prestatario o a cualesquiera de sus dependencias que no sean entidades autónomas con patrimonio propio.

 

ARTÍCULO 8.02.           Exención de impuestos. El Prestatario se compromete a que tanto el capital como los intereses y demás cargos del Préstamo se pagarán sin deducción ni restricción alguna, libres de todo impuesto, tasa, derecho o recargo que establezcan o pudieran establecer las leyes de su país y a hacerse cargo de todo impuesto, tasa o derecho aplicable a la celebración, inscripción y ejecución de este Contrato.

 

CAPÍTULO IX

 

Procedimiento Arbitral

 

ARTÍCULO 9.01.           Composición del Tribunal. (a) El Tribunal de Arbi­traje se compondrá de tres miembros, que serán designados en la forma siguiente: uno, por el Banco; otro, por el Prestatario; y un tercero, en adelante denominado el "Dirimente", por acuerdo directo entre las partes, o por intermedio de los respectivos árbitros. Si las partes o los árbitros no se pusieren de acuerdo respecto de la persona del Dirimente, o si una de las partes no pudiera designar árbitro, el Dirimente será designado, a petición de cualquiera de las partes, por el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos. Si una de las partes no designare árbitro, éste será designado por el Dirimente. Si alguno de los árbitros designados o el Dirimente no quisiere o no pudiere actuar o seguir actuando, se procederá a su reemplazo en igual forma que para la designación original. El sucesor tendrá las mismas funciones y atribuciones que el antecesor.

 

(b)        Si la controversia afectare tanto al Prestatario como al Garante, si lo hubiere, ambos serán considerados como una sola parte y, por consiguiente, tanto para la designación del árbitro como para los demás efectos del arbitraje, deberán actuar conjuntamente.

 

ARTÍCULO 9.02.           Iniciación del procedimiento. Para someter la controversia al procedimiento de arbitraje, la parte reclamante dirigirá a la otra una comunicación escrita exponiendo la naturaleza del reclamo, la satisfacción o reparación que persigue y el nombre del árbitro que designa. La parte que hubiere recibido dicha comunicación deberá, dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días, comunicar a la parte contraria el nombre de la persona que designe como árbitro. Si dentro del plazo de treinta (30) días, contado desde la entrega de la comunicación referida al reclamante, las partes no se hubieren puesto de acuerdo en cuanto a la persona del Dirimente, cualquiera de ellas podrá recurrir ante el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos para que éste proceda a la designación.

 

ARTÍCULO 9.03.           Constitución del Tribunal. El Tribunal de Arbitraje se constituirá en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, en la fecha que el Dirimente designe y, constituido, funcionará en las fechas que fije el propio Tribunal.

 

ARTÍCULO 9.04.           Procedimiento. (a) El Tribunal sólo tendrá competencia para conocer de los puntos de la controversia. Adoptará su propio procedimiento y podrá por propia iniciativa designar los peritos que estime necesarios. En todo caso, deberá dar a las partes la oportunidad de presentar exposiciones en audiencia.

 

            (b)        El Tribunal fallará en conciencia, con base en los términos de este Contrato y pronunciará su fallo aún en el caso de que alguna de las partes actúe en rebeldía.

 

            (c)        El fallo se hará constar por escrito y se adoptará con el voto concurrente de dos miembros del Tribunal, por lo menos. Deberá dictarse dentro del plazo aproximado de sesenta (60) días, contados a partir de la fecha del nombramiento del Dirimente, a menos que el Tribunal determine que por circunstancias especiales e imprevistas deba ampliarse dicho plazo. El fallo será notificado a las partes mediante comunicación suscrita, cuando menos, por dos miembros del Tribunal y deberá cumplirse dentro del plazo de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de la notificación. Dicho fallo tendrá mérito ejecutivo y no admitirá recurso alguno.

 

ARTÍCULO 9.05.           Gastos. Los honorarios de cada árbitro serán cubiertos por la parte que lo hubiere designado y los honorarios del Dirimente serán cubiertos por ambas partes en igual proporción. Antes de constituirse el Tribunal, las partes acordarán los honorarios de las demás personas que, de mutuo acuerdo, convengan que deban intervenir en el procedimiento de arbitraje. Si el acuerdo no se produjere oportunamente, el propio Tribunal fijará la compensación que sea razonable para dichas personas, tomando en cuenta las circunstancias. Cada parte sufragará sus costos en el procedimiento de arbitraje, pero los gastos del Tribunal serán sufragados por las partes en igual proporción. Toda duda en relación con la división de los gastos o con la forma en que deban pagarse será resuelta sin ulterior recurso por el Tribunal.

 

ARTÍCULO 9.06.           Notificaciones. Toda notificación relativa al arbitraje o al fallo será hecha en la forma prevista en este Contrato. Las partes renuncian a cualquier otra forma de notificación.


 

LEG/SGO/CID/IDBDOCS#736283

 

 

ANEXO ÚNICO

 

EL PROGRAMA

 

            Programa de Turismo en Áreas Silvestres Protegidas

 

I.          Objetivo

 

1.01.     El objetivo general del Programa es consolidar el turismo en las Áreas Silvestres Protegidas (ASP) estatales de Costa Rica, como una herramienta para fortalecer su gestión sostenible, contribuyendo directamente al desarrollo socioeconómico local y la conservación de los recursos naturales.

 

1.02      Los objetivos específicos del Programa son lograr: (i) un mayor ingreso y sostenibilidad financiera para el SINAC y en particular para las Áreas Silvestres Protegidas (ASP), por medio de inversiones para el desarrollo sostenible del turismo en estas áreas y sus alrededores; (ii) un mayor beneficio socioeconómico y ambiental en los municipios y comunidades aledañas a las ASP; y (iii) el fortalecimiento institucional del SINAC.

 

1.03      Las áreas geográficas donde se realizarán las actividades del Programa están incluidas en el Reglamento Operativo del Programa.

 

II.         Descripción

 

2.01      Para lograr los objetivos indicados en la sección I anterior, el Programa comprende la ejecución de los siguientes tres componentes:

 

Componente 1: Inversiones para el desarrollo turístico sostenible

 

2.02      El componente financiará inversiones directamente relacionadas con la consolidación y desarrollo productos turísticos para cumplir los objetivos del Programa, dentro y fuera de las ASP, así como estudios de preinversión, diseño y evaluación de impacto ambiental y social (EIA) en los casos que sea necesario.

 

Subcomponente 1.1: Inversiones dentro de las Áreas Silvestres Protegidas

 

2.03      Este subcomponente financiará las inversiones necesarias para desarrollar o rehabilitar la infraestructura dentro de las ASP, sobre la base de estudios de mercado, Planes de Manejo y los Planes de Desarrollo Turístico en las áreas de uso público de cada ASP. Las áreas serán equipadas para recibir a turistas internacionales y nacionales, manteniendo los objetivos de conservación ambiental fijados por el SINAC.

 

2.04      El Programa financiará: (i) obras de: senderos, casetas de ingreso, centros de visitantes, albergues para el alojamiento de los guarda parques, albergues para el alojamiento de turistas (sólo para el ASP de Corcovado), baños y sistemas de alcantarillado, miradores, puentes y muelles y rehabilitación caminos de acceso, entre otras; (ii) medios de transporte; y (iii) estudios de pre-factibilidad y factibilidad (incluyendo EIA) para las inversiones propuestas que lo requieran.

 

Subcomponente 1.2: Inversiones alrededor de las Áreas Silvestres Protegidas

 

2.05      Este subcomponente incluye estudios de preinversión e inversiones en áreas de jurisdicción municipal en las zonas alrededor de las ASP beneficiadas por el Programa. Las inversiones deberán mejorar el acceso a las ASP y mitigar impactos ambientales que afecten negativamente a dichas áreas.

 

2.06      Programa financiará: (i) infraestructura vial: rehabilitación y señalización de caminos de acceso; (ii) obras de protección vial: muros de contención, cunetas y consolidación de taludes; (iii) muelles y pequeños puentes; (iv) pequeñas obras de desagüe y saneamiento; y (v) los estudios de preinversión para obras potenciales a financiar.

 

2.07      El monto mínimo de financiamiento del Programa por proyecto se determinará en el Reglamento Operativo del Programa. En el caso de que dos o mas municipios se asocien para una participación conjunta, éstos podrán aumentar el techo de su participación para cofinanciar proyectos de mayor envergadura, sumando los techos de financiamiento a que tendrían derecho individualmente. Dependiendo del tipo y alcance de obras de que se trate, los municipios podrán decidir participar individualmente o asociados entre sí; adicionalmente, podrán asociarse con ONG, donantes o entidades financieras o turísticas del sector privado para efectuar las inversiones. Para estas asociaciones se requerirá que las partes suscriban convenios de participación donde formalizarán los arreglos y responsabilidades de la participación asociada, incluido el aporte conjunto de las partes para cubrir monto de las inversiones.

 

Componente 2: Fortalecimiento de la planificación y gestión sostenible del turismo

 

Subcomponente 2.1: Gestión sostenible del turismo en las Áreas Silvestres Protegidas

 

2.08      Este subcomponente proveerá al SINAC la capacidad necesaria para planificar inversiones y la capacidad de gestión técnica dentro de las ASP y en su área de influencia, para regular eficazmente y gestionar eficientemente los servicios de visitantes en dichas áreas y para monitorear el impacto de los visitantes.

 

2.09      El Programa financiará: (i) el desarrollo de tres Planes de Manejo y la actualización de uno; (ii) la producción de material educativo y de divulgación: guías de campo, guías interpretativas, folletos y mapas sobre los productos turísticos en las áreas protegidas; (iii) capacitación y asistencia técnica para los funcionarios locales de SINAC sobre los temas: servicio al cliente, negociación, alianzas y manejo de conflictos, gestión de concesiones, primeros auxilios, monitoreo de impactos e idiomas; (iv) diseño y puesta en funcionamiento del sistema de monitoreo de resultados e impactos del Programa: diseño del sistema, software, capacitación y asistencia técnica, encuestas de percepción de los visitantes y talleres de monitoreo; y (v) desarrollo e implementación de contratos de concesiones de servicios no esenciales en las ASP beneficiadas por el Programa: financiará apoyo técnico para el diseño de las regulaciones locales, la evaluación de la elegibilidad de concesionarios potenciales de servicios no esenciales, y el diseño y negociación de contratos de concesión para la operación de servicios no esenciales a los visitantes.

 

Subcomponente 2.2: Gestión Sostenible del Turismo al nivel Municipal

 

2.10      Este subcomponente financiará un paquete de asistencia técnica para apoyar a las municipalidades, de manera individual o mancomunada, en la gestión sostenible del turismo en áreas críticas o micro regiones vinculadas, ya sea por su adyacencia o por su impacto, con las ASP que forman parte del Programa y su área de influencia.

 

2.11      El subcomponente financiará el mejoramiento de la gestión ambiental local por medio de las siguientes herramientas: (i) planes de ordenamiento y desarrollo urbano y sus instrumentos; (ii) planes de manejo de desechos sólidos, aguas servidas y control de la contaminación ambiental; (iii) la promoción y establecimiento de mecanismos e instrumentos financieros que permitan el incremento de los ingresos municipales por concepto de las actividades turísticas vinculadas a las áreas protegidas; y (iv) capacitación a las municipalidades para su participación en el Programa.

 

Subcomponente 2.3: Gestión Sostenible del Turismo por parte del Sector Privado

 

2.12      Este subcomponente estará dirigido a cámaras locales de turismo, comités de desarrollo, microempresas, medios de comunicación, líderes comunales, incluyendo líderes indígenas y ONG directamente involucrados en aspectos relevantes del desarrollo turístico micro regional. Esto incluye financiamiento para: (i) estudios sobre oportunidades turísticas para empresarios locales; (ii) certificación de concesionarios para servicios no esenciales en áreas protegidas; (iii) capacitación y acreditación a guías turísticos que operarán en las áreas protegidas; y (iv) asistencia técnica y capacitación a los actores privados locales los temas de legislación ambiental y turística, normativa de áreas protegidas, gestión ambiental y gestión sostenible del turismo.

 

 

 

 

Componente 3: Fortalecimiento institucional del SINAC: sistemas de gestión, administrativos y financieros

 

2.13      A través de la ejecución de este componente se contribuirá a desarrollar las capacidades de SINAC para que al finalizar el financiamiento del Banco se haya consolidado dentro de la entidad la gestión sostenible del turismo en ASP, con el propósito de contribuir a lograr la autonomía institucional, en particular la sostenibilidad financiera del Sistema, que permita desarrollar un modelo eficiente y eficaz y a la vez sea compatible con la conservación. El componente incluye tres subcomponentes:

 

Subcomponente 3.1: Consolidación de un esquema organizativo para Turismo Sostenible y gestión de personal y sus capacidades

 

2.14      Este subcomponente financiará: (i) coordinadores locales de turismo en las Áreas de Conservación y ASP que forman parte del Programa; (ii) operadores de turismo en las áreas que forman parte del Programa, con el equipo necesario y capacidad en turismo; (iii) el desarrollo e implementación de un nuevo código de conducta; (iv) el desarrollo de regulación general para concesiones de servicios no esenciales en las ASP; y (v) la capacitación necesaria al personal pertinente del SINAC en temas relacionados a la gestión sostenible de turismo y su eficiente manejo (planificación y administración, servicio al cliente, gestión de alianzas y negociación, servicios no esenciales concesionados y su manejo, entre otros).

 

Subcomponente 3.2: Fortalecimiento de los sistemas de gestión administrativo-financieros

 

2.15      Este subcomponente financiará: (i) el desarrollo de sistemas de información gerencial; (ii) un sistema de contabilidad basado en centro de costos; (iii) la adopción y consolidación de procesos institucionales de planificación estratégica; (iv) la elaboración de manuales y reglamentos de operación interna y su aplicación; (v) la realización de estudios y asesorías para mejorar el manejo administrativo-financiero del turismo sostenible en las ASP, y (vi) estudios para el desarrollo de sistemas tarifarios para posibles incrementos de ingresos a las ASP.

 

Subcomponente 3.3: Desarrollo y fortalecimiento de una estrategia de mercadeo para promover las Áreas Silvestres Protegidas como destinos turísticos

 

2.16      Mediante este subcomponente se financiará: (i) el diseño y aplicación de una estrategia de mercadeo amplia que permita posicionar a SINAC en el mercado de turismo de naturaleza y que incluya información sobre las experiencias de visitas turísticas en las áreas protegidas, todo con la participación directa de las unidades administrativas de dichas áreas; (ii) folletos de promoción y actividades de mercadeo complementarias a las actividades regulares de ICT de promoción de turismo sostenible al nivel local, nacional e internacional; y (iii) el desarrollo de un sitio Web interactivo para información y mercadeo de turismo en ASP, donde también se informará sobre el Programa.

 

III.         Costo del Programa y plan de financiamiento

 

3.01      El costo estimado del Programa es el equivalente de US$25.000.000 según la siguiente distribución por categorías de inversión y por fuentes de financiamiento:

 

Costo y financiamiento

(en miles de US$)

Categoría

BID

Local

Total

%

 

 

 

 

 

1. Inversiones para el desarrollo turístico sostenible

15.200

1.045

16.245

65,0

2. Fortalecimiento de la planificación y gestión sostenible del turismo

1.680

0

1.680

6,7

3. Fortalecimiento institucional del SINAC

1.160

581

1.741

7,0

Administración, supervisión y auditoría

460

1.824(*)

2.284

9,1

Subtotal

18.500

3.450

21.950

87,8

4. Imprevistos

500

0

500

2,0

5. Gastos financieros

0

2.550

2.550

10,2

 Intereses

0

2.500

2.500

 

 Comisión de Crédito

0

50

50

 

 F.I.V. 0%

0

0

0

 

Total

19.000

6.000

25.000

100

Porcentaje

76%

24%

100%

 

 

 

(*) Este monto incluye una retribución estimada de 5,4% a la entidad administradora por la administración financiera de los costos directos del Préstamo.

 

IV.        Ejecución

 

4.01      El MINAE, a través de SINAC representado por su Director General, será responsable del Programa y de su desempeño ante el Banco. El Coordinador del Programa será responsable de mantener la relación entre MINAE, SINAC e ICT y con el personal directamente responsable de cada componente, preparar los informes requeridos, monitorear los alcances y metas del Programa según el marco lógico y convocar reuniones extraordinarias a nombre del Director General en los casos necesarios.

 

4.02      El Consejo Nacional de Áreas de Conservación (CONAC), a través de su Directorio, para efectos del presente Programa, estará a cargo de: (i) aprobar los planes anuales operativos e informes anuales; (ii) establecer las prioridades del turismo sostenible en el marco del préstamo; (iii) aprobar la estrategia, políticas y directrices del Programa; (iv) conocer el Reglamento Operativo y sus posibles modificaciones; y (v) actuar como instancia superior para resolver conflictos que se puedan generar en el ámbito regional o local en la selección y ejecución de las acciones.

4.03      El Comité Asesor del Programa de Turismo Sostenible a que se refiere la Cláusula 4.09 de las Estipulaciones Especiales, tendrá, entre otras, las siguientes funciones: (i) asegurar la colaboración y sinergias entre las partes en el apoyo a los objetivos del Programa; (ii) sugerir las prioridades del Programa a decidir por CONAC; y (iii) revisar los planes operativos e informes semestrales y anuales del Programa.

 

4.04      La ejecución de las actividades del Programa estará inmersa adentro de la estructura institucional del SINAC. El Programa se fortalecerá con la contratación de un especialista de mercadeo y un especialista en turismo. Este último será seleccionado conjuntamente con el ICT y será el enlace con esta institución en los temas de turismo y la planificación de inversiones del Programa. Dicho personal se mantendrá como permanente después de la ejecución del Programa.

 

4.05      Se contratará un especialista en capacitación ubicado en la Unidad de Capacitación, quien estará encargado de formular los programas de capacitación necesarios, a ser ejecutados por entes especializados; además tendrá a su cargo el seguimiento administrativo de dichos programas. Adicionalmente, se contratarán dos especialistas en adquisiciones y dos especialistas administrativo-financieros, los cuales mantendrán relaciones continuas con la entidad administradora sobre compras y contrataciones, y para la contabilidad y preparación de los estados financieros del Programa y el personal de apoyo. El ingeniero será responsable de asistir al personal de adquisiciones en la elaboración de Términos de Referencia técnicos y el seguimiento de realización de las obras. Todo el personal mencionado estará supervisado por el Coordinador, quien es el enlace oficial con la entidad administradora.

 

4.06      Las obligaciones de la entidad administradora serán las de realizar los procesos de licitación para las obras, bienes y servicios relacionados, así como la contratación de los servicios de consultoría de conformidad con lo establecido en el Contrato de Préstamo y el Reglamento Operativo del Proyecto, acompañar al ingeniero del SINAC durante las inspecciones pertinentes en el terreno, gestionar los pagos ante la Tesorería Nacional una vez obtenido el visto bueno para la entrega satisfactoria de dichas obras, bienes y servicios por parte del SINAC, verificar el cofinanciamiento de las municipalidades y del sector privado, previo a la gestión de cualquier desembolso, además de efectuar la rendición de cuentas de estas labores. La entidad administradora efectuará todos los procesos de licitación y adquisición de bienes y servicios con base en los Términos de Referencia y especificaciones técnicas, según sea el caso, definidos por el SINAC y deberá, entre otros aspectos,  ser una entidad acreditada por la Contraloría General de la República para administrar fondos públicos. La entidad administradora aplicará los recursos sobre la base de la planificación anual efectuada por el SINAC.

 

4.07      El SINAC será responsable de presentar a la entidad administradora los términos de referencia con todas las especificaciones técnicas del caso para las obras, bienes y servicios, igual que los paquetes de proyectos individuales del Componente I con sus especificaciones correspondientes para su licitación. Una vez ejecutadas las obras o comprados los bienes y servicios, la entidad administradora gestionará ante la Tesorería Nacional el pago al proveedor sólo después de haber recibido el visto bueno por parte del funcionario responsable del SINAC sobre la entrega del bien o servicio. En el caso del subcomponente 1.2 y 2.2, las municipalidades participantes suscribirán como parte de los criterios de elegibilidad un convenio de participación con el Organismo Ejecutor y la entidad administradora, mediante el cual se regirá la relación y responsabilidades de las partes para la ejecución y co-financiamiento de proyectos y actividades.

 

4.08      El Reglamento Operativo del Programa y sus posibles modificaciones será aprobado por el Director General de SINAC con el visto bueno previo del Banco e incluirá todos los parámetros de elegibilidad y financiamiento de los proyectos y actividades así como los modelos de los convenios con las municipalidades.

 

V.         Mantenimiento

 

5.01      El propósito del mantenimiento es conservar las obras comprendidas en el Programa en las condiciones de operación en que se encontraban al momento de su terminación, dentro de un nivel compatible con los servicios que deban prestar.

 

5.02      El primer plan anual de mantenimiento deberá corresponder al año fiscal siguiente al de la entrada en operación de la primera de las obras del Programa.

 

5.03      El plan anual de mantenimiento deberá incluir: (i) los detalles de la organización responsable del mantenimiento; (ii) la información relativa a los recursos que serán invertidos en mantenimiento durante el año corriente y el monto de los que serán asignados en el presupuesto del año siguiente; y (iii) un informe sobre las condiciones del mantenimiento.

 

 

ARTÍCULO 2.-   Ejecución del Programa

 

La ejecución de las actividades del programa se realizará de conformidad con lo establecido en el punto 4 del Anexo Único del Contrato de Préstamo, para lo cual el SINAC estará autorizado para gestionar la contratación del personal requerido con el propósito de garantizar una adecuada ejecución del proyecto.

 

ARTÍCULO 3.-   Principio de Caja Única del Estado

 

            Los recursos provenientes del Contrato de Préstamo serán administrados por la Tesorería Nacional mediante una cuenta en el Banco Central, en la cual se efectuarán los desembolsos del préstamo. El Prestatario acreditará los recursos a favor del SINAC y la “Entidad Administradora” para la realización de las actividades del proyecto aprobado por esta ley, debiendo al efecto atender la normativa establecida para el eficiente uso de los recursos, especialmente lo relativo a la aplicación del principio de caja única.

 

ARTÍCULO 4.-   Procedimientos de adquisición de obras, bienes y servicios, y la selección y contratación de consultores

 

Los procedimientos de adquisición de obras, bienes y servicios y de selección y contratación de consultores que se realicen con recursos del financiamiento e indicados en las Cláusulas 4.01 y 4.04 del Contrato de Préstamo N°1824/OC-CR prevalecerán sobre los procedimientos y las normas del ordenamiento jurídico nacional.

 

Sin embargo, los principios y el régimen de prohibiciones de contratación administrativa establecidas por la legislación ordinaria serán de aplicación obligatoria, al igual que los procedimientos por la vía supletoria.

 

ARTÍCULO 5.-   Exoneraciones

 

La formalización de las operaciones necesarias para la ejecución del Proyecto, así como la inscripción de los documentos en los registros que correspondan, no estarán sujetas al pago de impuestos, tasas, contribuciones  ni derechos. Asimismo, se exonera del pago de impuestos, tasas, sobretasas, contribuciones o derechos, la adquisición de los bienes y servicios necesarios para ejecutar el Proyecto, siempre que éstos queden incorporados a él.

 

ARTÍCULO 6.-   Incorporación de los recursos al Presupuesto Nacional

 

Se faculta al Poder Ejecutivo para que modifique la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República a efecto de incorporar los recursos provenientes del contrato de préstamo ratificado por medio de la presente ley y sea enviado a la Asamblea Legislativa para su aprobación.

 

Rige a partir de su publicación.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

DADO EN SAN JOSÉ A LOS VEINTIÚN DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL NUEVE, EN LA SALA DE SESIONES DE LA COMISIÓN PERMANENTE ESPECIAL DE TURISMO.

 

 

 

 

 

 

 

ANA HELENA CHACÓN ECHEVERRÍA             MAUREEN BALLESTERO VARGAS

PRESIDENTA                                                  SECRETARIA

 

 

 

 

 

 

 

YALILE ESNA WILLIAMS                                    GLADYS GONZÁLEZ BARRANTES

 

 

 

 

 

 

 

OLIVIER PÉREZ GONZÁLEZ

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

DIPUTADOS



1 /                    Cualquier término que figure en mayúsculas en el párrafo (w) del Artículo 2.01 y que no esté definido de manera alguna en este párrafo tendrá el mismo significado que le haya sido asignado en las Definiciones de ISDA de 2000, según la publicación del International Swaps and Derivatives Association, Inc. (Asociación Internacional de Operaciones de Permuta Financiera e Instrumentos Derivados), en sus versiones modificadas y complementadas, las cuales son incorporadas en este documento por referencia.