ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CREACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIÓN

PERMANENTE DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS

Y LA CALIDAD DE LOS SERVICIOS

 

Expediente N 17.117

 

 

 

 

DICTAMEN AFIRMATIVO DE MAYORÍA

19 de junio de 2012

 

 

 

 

 

 

 

TERCERA LEGISLATURA

1º de mayo de 2012 ¾ 30 de abril de 2013

 

PRIMER PERÍODO DE SESIONES ORDINARIAS

1º de mayo ¾ 31 de julio de 2012

 

 

 

 

 

 

DEPARTAMENTO DE COMISIONES LEGISLATIVAS

COMISIÓN PERMANENTE DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN

 

 

COMISIÓN PERMANENTE DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN

 

DICTAMEN AFIRMATIVO DE MAYORÍA

 

CREACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIÓN

PERMANENTE DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS

 Y LA CALIDAD DE LOS SERVICIOS

 

 

Los diputados y las diputadas que suscriben, miembros de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración, rinden dictamen afirmativo de mayoría sobre el proyecto de ley “Creación del Sistema Nacional de Evaluación” (anteriormente denominado:  Creación del Sistema Nacional de Evaluación  Permanente de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios), expediente N.º 17.117, presentado por el ex diputado Francisco Molina Gamboa y publicado en La Gaceta N.º 183 de 23 de setiembre de 2008.

 

Proyecto de ley

 

El proyecto de ley crea el Sistema Nacional de Evaluación Permanente de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios.

 

Lo anterior responde, según la exposición de motivos, a la necesidad de que se cumpla plenamente con lo establecido en el artículo 11 de la Constitución Política; es decir, que efectivamente se dé la evaluación de resultados y la rendición de cuentas en la Administración Pública en sentido amplio.

 

Por ello, en el proyecto de ley se plantea la evaluación de las políticas, los programas y los proyectos públicos, de manera sistemática, independiente, con participación de los ciudadanos y publicación de los resultados (transparencia).

 

La iniciativa de ley también aborda el tema del financiamiento para llevar a cabo dichas evaluaciones.  Se señala que los entes rectores de las políticas, los programas y los proyectos públicos por evaluar, deberán incorporar en sus presupuestos dichos recursos.

 

Posiciones en torno al proyecto

 

Del Informe Jurídico (Oficio S.T. 227-2010 J), de 6 de octubre de 2010, del Departamento de Estudios, Referencias y Servicios Técnicos, es importante destacar, entre otras cosas, lo siguiente.

 

·            El proyecto de ley podría estar violando la autonomía universitaria, municipal y de la CCSS.

 

·            Mucho de lo establecido en el proyecto de ley se asemeja a lo incluido en el decreto ejecutivo 35755-PLAN, lo cual parece conllevar a una duplicidad de funciones.

 

El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica emitió criterio negativo basándose en los siguientes puntos.

 

Ø   Se le atribuyen a la Contraloría General de la República funciones en materia de evaluación que le son propias al Ejecutivo.

Ø   Es innecesaria e inconveniente la creación del Evapol, ya que diluye el rol rector del SINE, duplicando y complejizando funciones.

Ø   No todas las políticas y programas pueden evaluarse siempre.

Ø   El proyecto pone el acento en la evaluación independiente.

Ø   El proyecto muestra el desconocimiento de las acciones (avance y agenda) de Mideplán en materia evaluativa.

 

Las posiciones de las instituciones consultadas se pueden resumir de la siguiente manera.

 

·            A favor:  instituciones como el Consejo Nacional de Producción, la Junta de Protección Social, la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica, el Patronato Nacional de la Infancia, el Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico y el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo tuvieron un criterio positivo respecto al proyecto.  Algunas señalaron su preocupación respecto al plazo para la ejecución de las evaluaciones y los recursos necesarios para ejecutarlas.

 

·            Neutra:  los que están en esta posición consideran, básicamente, que la ley no les aplicaría.  Entre estos están el Colegio Universitario de Cartago, la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas, el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, el Instituto de Desarrollo Agrario y el Banco Central de Costa Rica.

 

·            En contra:  algunos bancos, el Instituto Nacional de Seguros (pensiones), la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, el Programa Integral de Mercadeo Agropecuario, el Instituto Mixto de Ayuda Social y el Instituto Tecnológico de Costa Rica discreparon con la iniciativa de ley.  Algunos consideran que ya existen suficientes mecanismos de evaluación y control; otros señalan el incremento en la duplicidad de funciones y competencias, así como la necesidad de mayores recursos; los que compiten en mercados abiertos argumentan desventajas frente a los privados, e igual les preocupa el manejo de la información.

 

 

Nuevo texto del proyecto de ley

 

La creación de un Sistema Nacional de Evaluación por ley (y no por decreto) es crucial para el cumplimiento de lo estipulado en el artículo 11 de la Constitución Política de la República.  Si bien este es el propósito del proyecto de ley original, es innegable la validez de varios de los cuestionamientos anteriormente expuestos.

 

De tal manera, se justifica subsanar las debilidades del proyecto e incorporar mejoras en el texto.

 

El nuevo texto base de discusión (aprobado mediante la moción 3-5, con una votación unánime de cinco votos a favor y cero en contra) incorpora los mejores aspectos contenidos en el proyecto de ley original y en el decreto ejecutivo 35755-PLAN.  Descarta el Evapol y mantiene el SINE, con la intención de evitar duplicidades y aprovechar un sistema ya existente.

 

Se cree conveniente que las decisiones sobre qué se evalúa no solo estén en manos del Mideplán, sino también en la de otros actores, que dado su papel en la vida nacional, harían mejor y más transparente el proceso de la evaluación.  Es así como se incorpora en el texto la Comisión de Evaluación.

 

El énfasis no se da en la evaluación externa.  La evaluación puede ser ejecutada por evaluadores externos, internos, o un mixto de ambas.  Tampoco se exige que todas las políticas, los programas y los proyectos hayan sido evaluados por evaluadores externos; se estipula que todas las instituciones públicas deben tener al menos una evaluación externa.

 

Finalmente, se mantiene la evaluación para todas las instituciones públicas, ya que no solo el artículo 11 de la Constitución Política es muy claro, sino que es lógico que toda institución pública (e inclusive privada) que administre recursos de los costarricenses debe ser evaluada y rendir cuentas.  Nada justifica la exclusión de las universidades, la Caja Costarricense de Seguro Social o el Instituto Costarricense de Electricidad, máxime la importancia y el impacto de sus acciones en el bienestar de la ciudadanía.

 

Se mantienen aspectos como el de la participación ciudadana en el proceso evaluativo, el carácter público de las evaluaciones, la incorporación de los recursos en los presupuestos, entre otros. 

 

Informe de subcomisión y aprobación del proyecto

 

En la sesión ordinaria N.º 5, celebrada el martes 19 de junio de 2012, los miembros presentes de la Comisión aprobaron de forma unánime, tanto el Informe de la Subcomisión, integrada por los diputados Edgardo Araya Pineda, Justo Orozco Álvarez y Manrique Oviedo Guzmán, como el proyecto de Ley.  Las dos votaciones tuvieron un resultado de cinco votos a favor y cero en contra.

Cabe mencionar que en dicha sesión se aprobó, mediante la moción 6-5, enviar a publicar en el diario oficial La Gaceta el nuevo texto base de discusión, así como consultarlo, mediante las mociones 4-5 y 5-5, a la Contraloría General de la República, Mideplán, Defensoría de los Habitantes y Programa Estado de la Nación.

 

Conclusión Final

 

Con base en lo expuesto, se rinde este dictamen afirmativo, y se solicita el apoyo en el Plenario Legislativo, para que se convierta en ley de la República.

 

El texto es el siguiente:

 

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

 

DECRETA:

 

CREACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIÓN

 

 

CAPÍTULO I

SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIÓN

 

ARTÍCULO 1.-  Creación

 

Créase el Sistema Nacional de Evaluación (SINE), conformado por la Administración Pública en sentido amplio.

 

ARTÍCULO 2.-  Objetivos

 

El objetivo principal del SINE es realizar de forma permanente la evaluación de las políticas, planes, programas y proyectos públicos, de manera sistemática, participativa e independiente.

 

Los objetivos específicos son:

 

§  Fomentar la evaluación mediante la capacitación sistemática, el soporte técnico, la creación de estándares y la vinculación con redes afines de otros países.

§  Promover el fortalecimiento de la capacidad gerencial en todas las instituciones públicas.

§  Impulsar la gestión de la calidad de los servicios públicos.

§  Promover la cultura de la evaluación en todas las instituciones públicas.

§  Permitir la participación ciudadana en los procesos de evaluación.

§  Difundir los resultados de las evaluaciones.

 

ARTÍCULO 3.-  Dirección del SINE

 

Mideplán será el encargado de dirigir el SINE.  Este Ministerio coordinará acciones con la Administración Pública en sentido amplio.  También elaborará y difundirá estrategias, lineamientos, metodologías e instrumentos para la evaluación de las políticas, planes, programas y proyectos públicos.

 

Mideplán deberá buscar cooperación técnica con países e instituciones, nacionales e internacionales que posean experiencia en el campo de la evaluación, para fomentar así la cultura evaluadora en Costa Rica.

 

ARTÍCULO 4.-  Comisión de Evaluación

 

En marzo de cada año, una Comisión de Evaluación coordinada por Mideplán y conformada por el Ministro de Planificación Nacional, el Contralor General de la República, el Defensor de los Habitantes y el Director del Programa Estado de la Nación, definirá las instituciones, las políticas, los planes, los programas y los proyectos públicos a evaluar durante el siguiente año; y establecerá cuáles de estos deberán ser evaluados por Mideplán, cuáles por evaluadores externos y cuáles por equipos conformados por funcionarios públicos y evaluadores externos.

 

Además, el Consejo de Gobierno y la Asamblea Legislativa podrán solicitar a la Comisión de Evaluación y al Mideplán, evaluaciones de instituciones, políticas, planes, programas o proyectos públicos cuando lo consideren necesario.

 

La evaluación será extensiva a las agencias y los proyectos privados independientes de la Administración Pública, cuando estos reciban fondos públicos.

 

ARTÍCULO 5.-  Evaluación externa

 

Todas las instituciones públicas deberán haber tenido, cada cuatro años, al menos una evaluación ejecutada por evaluadores externos, los cuales pueden ser nacionales o extranjeros.  Las políticas, planes, programas o proyectos a evaluar de dichas instituciones, serán definidos en marzo de cada año por la Comisión de Evaluación establecida en el artículo 4 de esta Ley.  En los casos relacionados con educación, salud, vivienda, infraestructura pública, combate a la pobreza y finanzas públicas, la evaluación externa abarcará todas las acciones estatales relacionadas con tales sectores, independientemente de su ubicación institucional.

 

ARTÍCULO 6.-  Selección de evaluadores externos

 

La Comisión de Evaluación, establecida en el artículo 4 de esta Ley, será la encargada de seleccionar los evaluadores externos nacionales o extranjeros, mediante concurso público, con base en los términos de referencia establecidos en este.  Cuando se requiera, se podrá contratar equipos de evaluadores interdisciplinarios.  Las evaluaciones también podrán ser asignadas a especialistas de alto nivel denominados grupos de notables.

 

La Comisión de Evaluación sólo podrá seleccionar evaluadores que estén acreditados en el país, ya sea por las universidades, los colegios profesionales u otros entes especializados en la materia, con el fin de asegurar la calidad de las evaluaciones.

 

ARTÍCULO 7.-  Suministro de información

 

Las instituciones deberán suministrar de manera obligatoria la información que requieran los evaluadores para realizar sus labores.  El responsable de brindar la información será el jerarca de la política, plan, programa o proyecto público sometido a evaluación, quien además velará para que el evaluador o el equipo evaluador reciban todo el apoyo necesario.

 

ARTÍCULO 8.-  Recursos financieros

 

Las instituciones públicas deberán incorporar en sus presupuestos los recursos financieros necesarios para ejecutar las evaluaciones.  El incumplimiento de esta disposición implicará la desaprobación del presupuesto por parte de la Asamblea Legislativa o la Contraloría General de la República.

 

ARTÍCULO 9.-  Plazo de las evaluaciones

 

El plazo para la ejecución de las evaluaciones será de un máximo de seis meses, contados desde el inicio de la evaluación hasta la rendición del informe final.  En el caso de las evaluaciones externas, el plazo inicia a partir de la firma del contrato o la designación del grupo de notables, y finaliza con la rendición del informe final.

 

ARTÍCULO 10.- Borrador del informe final de evaluación

 

Los evaluadores deberán presentar un borrador del informe final a los jerarcas de las políticas, planes, programas o proyectos públicos sometidos a evaluación, por lo menos dos semanas antes de la fecha fijada para la presentación de dicho informe.  Lo anterior con la finalidad de que los jerarcas puedan aportar las observaciones que consideren pertinentes.  No obstante, el informe final es de responsabilidad exclusiva de los evaluadores.

 

ARTÍCULO 11.- Informe final

 

Cada informe final deberá ser entregado a la Comisión de Evaluación establecida en el artículo 4 de esta Ley, la cual deberá analizarlo y rendir el respectivo dictamen al Consejo de Gobierno, a la Asamblea Legislativa y a la sociedad en general, dentro del plazo de un mes posterior al recibo de cada informe.  La Comisión de Evaluación emitirá las directrices que se deriven del informe final de evaluación.

 

ARTÍCULO 12.- Carácter público de las evaluaciones

 

Las evaluaciones de políticas, planes, programas y proyectos públicos serán abiertas a la participación ciudadana.  Previo a la ejecución de cada evaluación, la ciudadanía deberá ser informada mediante publicación en al menos el Diario Oficial La Gaceta.  Los ciudadanos podrán presentar sus aportes al proceso evaluativo. Las metodologías empleadas para evaluar deberán dar preferencia a los enfoques participativos de los actores sociales involucrados.

 

Los informes finales de evaluación serán de carácter público, debiendo la Comisión de Evaluación gestionar mecanismos ágiles para difundirlos.  El resumen de los resultados de cada evaluación deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta.

 

CAPÍTULO II

REFORMAS DE OTRAS LEYES

 

ARTÍCULO 13.- Adiciónese al artículo 9 de la Ley de Planificación Nacional, Ley 5525, y sus reformas, un nuevo párrafo final, cuyo texto dirá:

 

Artículo 9.-

 

(…)

 

Mideplán elaborará anualmente el Plan Nacional de Inversión Pública para los cuatro años siguientes, con proyectos jerarquizados de acuerdo con las prioridades que serán establecidas aplicando métodos de evaluación social de proyectos; y con las prioridades fijadas en el Plan Nacional de Desarrollo.  Asimismo, evaluará el desempeño de los proyectos de inversión pública, tanto en la etapa de implementación como en la de operación, y publicará los resultados”.

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

TRANSITORIO I.-         El Mideplán deberá elaborar y publicar en el Diario Oficial La Gaceta el reglamento a esta Ley, en un plazo no mayor a cuatro meses después de la entrada en vigencia de esta.

 

Rige a partir de su publicación.

 


Dado en la sala de sesiones de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración, Asamblea Legislativa, San José, a los diecinueve días del mes de junio del año dos mil doce.

 

 

 

 

Edgardo Araya Pineda                                                      María Ocampo Baltodano

 

 

 

Rodrigo Pinto Rawson                                                      Claudio Monge Pereira

 

 

 

Néstor Manrique Oviedo Guzmán                                      Adonay Enríquez Guevara

 

 

 

Luis Alberto Rojas Valerio                                                             Justo Orozco Álvarez

 

Diputados (as)

 

 

 

 

17117D-1-AMA

19/06/2012

rcv/rmvc