ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
CREACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE
EVALUACIÓN
PERMANENTE DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS
Y LA CALIDAD DE LOS SERVICIOS
Expediente N.º 17.117
DICTAMEN AFIRMATIVO
DE MAYORÍA
19 de junio de 2012
TERCERA LEGISLATURA
1º
de mayo de 2012 ¾ 30 de abril de 2013
PRIMER PERÍODO DE
SESIONES ORDINARIAS
1º
de mayo ¾ 31 de julio de 2012
DEPARTAMENTO DE
COMISIONES LEGISLATIVAS
COMISIÓN PERMANENTE
DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN
COMISIÓN PERMANENTE DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN
DICTAMEN AFIRMATIVO DE MAYORÍA
CREACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIÓN
PERMANENTE DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS
Y LA CALIDAD DE LOS
SERVICIOS
Los
diputados y las diputadas que suscriben, miembros de la Comisión Permanente de Gobierno
y Administración, rinden dictamen afirmativo de mayoría sobre el proyecto de ley
“Creación del Sistema Nacional de
Evaluación” (anteriormente denominado: Creación del Sistema Nacional de
Evaluación Permanente de las Políticas
Públicas y la Calidad de los Servicios), expediente N.º 17.117, presentado por
el ex diputado Francisco Molina Gamboa y publicado en La Gaceta N.º 183 de 23 de setiembre de 2008.
El
proyecto de ley crea el Sistema Nacional de Evaluación Permanente de las Políticas
Públicas y la Calidad de los Servicios.
Lo
anterior responde, según la exposición de motivos, a la necesidad de que se
cumpla plenamente con lo establecido en el artículo 11 de la Constitución
Política; es decir, que efectivamente se dé la evaluación de resultados y la
rendición de cuentas en la Administración Pública en sentido amplio.
Por
ello, en el proyecto de ley se plantea la evaluación de las políticas, los
programas y los proyectos públicos, de manera sistemática, independiente, con
participación de los ciudadanos y publicación de los resultados
(transparencia).
La
iniciativa de ley también aborda el tema del financiamiento para llevar a cabo
dichas evaluaciones. Se señala que los
entes rectores de las políticas, los programas y los proyectos públicos por
evaluar, deberán incorporar en sus presupuestos dichos recursos.
Del Informe
Jurídico (Oficio S.T. 227-2010 J), de 6 de octubre de 2010, del Departamento de
Estudios, Referencias y Servicios Técnicos, es importante destacar, entre otras
cosas, lo siguiente.
·
El proyecto de ley podría estar violando
la autonomía universitaria, municipal y de la CCSS.
·
Mucho de lo establecido en el proyecto
de ley se asemeja a lo incluido en el decreto ejecutivo 35755-PLAN, lo cual
parece conllevar a una duplicidad de funciones.
El Ministerio
de Planificación Nacional y Política Económica emitió criterio negativo
basándose en los siguientes puntos.
Ø
Se le atribuyen a la Contraloría
General de la República funciones en materia de evaluación que le son propias
al Ejecutivo.
Ø
Es innecesaria e inconveniente la
creación del Evapol, ya que diluye el rol rector del
SINE, duplicando y complejizando funciones.
Ø
No todas las políticas y programas
pueden evaluarse siempre.
Ø
El proyecto pone el acento en la
evaluación independiente.
Ø
El proyecto muestra el desconocimiento
de las acciones (avance y agenda) de Mideplán en
materia evaluativa.
Las
posiciones de las instituciones consultadas se pueden resumir de la siguiente
manera.
·
A favor: instituciones como el Consejo Nacional de Producción,
la Junta de Protección Social, la Junta de Administración Portuaria y de
Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica, el Patronato Nacional de la
Infancia, el Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico y el Instituto
Nacional de Vivienda y Urbanismo tuvieron un criterio positivo respecto al
proyecto. Algunas señalaron su
preocupación respecto al plazo para la ejecución de las evaluaciones y los
recursos necesarios para ejecutarlas.
·
Neutra: los que están en esta posición consideran, básicamente, que la
ley no les aplicaría. Entre estos están
el Colegio Universitario de Cartago, la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas,
el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos, el Instituto de Desarrollo Agrario y el Banco Central de
Costa Rica.
·
En contra: algunos bancos, el Instituto Nacional de Seguros
(pensiones), la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, el Programa Integral de Mercadeo
Agropecuario, el Instituto Mixto de Ayuda Social y el Instituto Tecnológico de Costa
Rica discreparon con la iniciativa de ley.
Algunos consideran que ya existen suficientes mecanismos de evaluación y
control; otros señalan el incremento en la duplicidad de funciones y competencias,
así como la necesidad de mayores recursos; los que compiten en mercados
abiertos argumentan desventajas frente a los privados, e igual les preocupa el
manejo de la información.
La
creación de un Sistema Nacional de Evaluación por ley (y no por decreto) es
crucial para el cumplimiento de lo estipulado en el artículo 11 de la
Constitución Política de la República.
Si bien este es el propósito del proyecto de ley original, es innegable
la validez de varios de los cuestionamientos anteriormente expuestos.
De
tal manera, se justifica subsanar las debilidades del proyecto e incorporar mejoras
en el texto.
El
nuevo texto base de discusión (aprobado mediante la moción 3-5, con una
votación unánime de cinco votos a favor y cero en contra) incorpora los mejores
aspectos contenidos en el proyecto de ley original y en el decreto ejecutivo
35755-PLAN. Descarta el Evapol y mantiene el SINE, con la intención de evitar
duplicidades y aprovechar un sistema ya existente.
Se
cree conveniente que las decisiones sobre qué se evalúa no solo estén en manos
del Mideplán, sino también en la de otros actores,
que dado su papel en la vida nacional, harían mejor y más transparente el
proceso de la evaluación. Es así como se
incorpora en el texto la Comisión de Evaluación.
El
énfasis no se da en la evaluación externa.
La evaluación puede ser ejecutada por evaluadores externos, internos, o
un mixto de ambas. Tampoco se exige que
todas las políticas, los programas y los proyectos hayan sido evaluados por
evaluadores externos; se estipula que todas las instituciones públicas deben
tener al menos una evaluación externa.
Finalmente,
se mantiene la evaluación para todas las instituciones públicas, ya que no solo
el artículo 11 de la Constitución Política es muy claro, sino que es lógico que
toda institución pública (e inclusive privada) que administre recursos de los
costarricenses debe ser evaluada y rendir
cuentas. Nada justifica la exclusión de
las universidades, la Caja Costarricense de Seguro Social o el Instituto
Costarricense de Electricidad, máxime la importancia y el impacto de sus
acciones en el bienestar de la ciudadanía.
Se
mantienen aspectos como el de la participación ciudadana en el proceso
evaluativo, el carácter público de las evaluaciones, la incorporación de los
recursos en los presupuestos, entre otros.
Informe de subcomisión y aprobación del proyecto
En
la sesión ordinaria N.º 5, celebrada el martes 19 de junio de 2012, los
miembros presentes de la Comisión aprobaron de forma unánime, tanto el Informe
de la Subcomisión, integrada por los diputados Edgardo Araya Pineda, Justo
Orozco Álvarez y Manrique Oviedo Guzmán, como el proyecto de Ley. Las dos votaciones tuvieron un resultado de
cinco votos a favor y cero en contra.
Cabe
mencionar que en dicha sesión se aprobó, mediante la moción 6-5, enviar a
publicar en el diario oficial La Gaceta
el nuevo texto base de discusión, así como consultarlo, mediante las mociones
4-5 y 5-5, a la Contraloría General de la República, Mideplán,
Defensoría de los Habitantes y Programa Estado de la Nación.
Conclusión Final
Con
base en lo expuesto, se rinde este dictamen afirmativo, y se solicita el apoyo
en el Plenario Legislativo, para que se convierta en ley de la República.
El
texto es el siguiente:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
CREACIÓN
DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIÓN
CAPÍTULO
I
SISTEMA
NACIONAL DE EVALUACIÓN
ARTÍCULO 1.- Creación
Créase el Sistema Nacional de Evaluación
(SINE), conformado por la Administración Pública en sentido amplio.
ARTÍCULO
2.- Objetivos
El objetivo principal del SINE es realizar de
forma permanente la evaluación de las políticas, planes, programas y proyectos
públicos, de manera sistemática, participativa e independiente.
Los objetivos específicos son:
§
Fomentar
la evaluación mediante la capacitación sistemática, el soporte técnico, la
creación de estándares y la vinculación con redes afines de otros países.
§
Promover
el fortalecimiento de la capacidad gerencial en todas las instituciones
públicas.
§
Impulsar
la gestión de la calidad de los servicios públicos.
§
Promover
la cultura de la evaluación en todas las instituciones públicas.
§
Permitir
la participación ciudadana en los procesos de evaluación.
§
Difundir
los resultados de las evaluaciones.
ARTÍCULO 3.- Dirección del SINE
Mideplán será el encargado de
dirigir el SINE. Este Ministerio
coordinará acciones con la Administración Pública en sentido amplio. También elaborará y difundirá estrategias,
lineamientos, metodologías e instrumentos para la evaluación de las políticas,
planes, programas y proyectos públicos.
Mideplán deberá buscar
cooperación técnica con países e instituciones, nacionales e internacionales
que posean experiencia en el campo de la evaluación, para fomentar así la
cultura evaluadora en Costa Rica.
ARTÍCULO 4.- Comisión de Evaluación
En marzo de cada año, una Comisión de
Evaluación coordinada por Mideplán y conformada por
el Ministro de Planificación Nacional, el Contralor General de la República, el
Defensor de los Habitantes y el Director del Programa Estado de la Nación,
definirá las instituciones, las políticas, los planes, los programas y los
proyectos públicos a evaluar durante el siguiente año; y establecerá cuáles de
estos deberán ser evaluados por Mideplán, cuáles por
evaluadores externos y cuáles por equipos conformados por funcionarios públicos
y evaluadores externos.
Además, el Consejo de Gobierno y la Asamblea
Legislativa podrán solicitar a la Comisión de Evaluación y al Mideplán, evaluaciones de instituciones, políticas, planes,
programas o proyectos públicos cuando lo consideren necesario.
La evaluación será extensiva a las agencias y
los proyectos privados independientes de la Administración Pública, cuando
estos reciban fondos públicos.
ARTÍCULO 5.- Evaluación externa
Todas las instituciones públicas deberán
haber tenido, cada cuatro años, al menos una evaluación ejecutada por
evaluadores externos, los cuales pueden ser nacionales o extranjeros. Las políticas, planes, programas o proyectos
a evaluar de dichas instituciones, serán definidos en marzo de cada año por la
Comisión de Evaluación establecida en el artículo 4 de esta Ley. En los casos relacionados con educación,
salud, vivienda, infraestructura pública, combate a la pobreza y finanzas
públicas, la evaluación externa abarcará todas las acciones estatales
relacionadas con tales sectores, independientemente de su ubicación
institucional.
ARTÍCULO 6.- Selección de evaluadores externos
La Comisión de Evaluación, establecida en el
artículo 4 de esta Ley, será la encargada de seleccionar los evaluadores
externos nacionales o extranjeros, mediante concurso público, con base en los
términos de referencia establecidos en este.
Cuando se requiera, se podrá contratar equipos de evaluadores
interdisciplinarios. Las evaluaciones
también podrán ser asignadas a especialistas de alto nivel denominados grupos
de notables.
La Comisión de Evaluación sólo podrá
seleccionar evaluadores que estén acreditados en el país, ya sea por las
universidades, los colegios profesionales u otros entes especializados en la
materia, con el fin de asegurar la calidad de las evaluaciones.
ARTÍCULO 7.- Suministro de información
Las instituciones deberán suministrar de
manera obligatoria la información que requieran los evaluadores para realizar
sus labores. El responsable de brindar
la información será el jerarca de la política, plan, programa o proyecto
público sometido a evaluación, quien además velará para que el evaluador o el
equipo evaluador reciban todo el apoyo necesario.
ARTÍCULO 8.- Recursos financieros
Las instituciones públicas deberán incorporar
en sus presupuestos los recursos financieros necesarios para ejecutar las
evaluaciones. El incumplimiento de esta
disposición implicará la desaprobación del presupuesto por parte de la Asamblea
Legislativa o la Contraloría General de la República.
ARTÍCULO
9.- Plazo de las evaluaciones
El plazo para la ejecución de las
evaluaciones será de un máximo de seis meses, contados desde el inicio de la
evaluación hasta la rendición del informe final. En el caso de las evaluaciones externas, el
plazo inicia a partir de la firma del contrato o la designación del grupo de
notables, y finaliza con la rendición del informe final.
ARTÍCULO
10.- Borrador del informe final de
evaluación
Los evaluadores deberán presentar un borrador
del informe final a los jerarcas de las políticas, planes, programas o
proyectos públicos sometidos a evaluación, por lo menos dos semanas antes de la
fecha fijada para la presentación de dicho informe. Lo anterior con la finalidad de que los
jerarcas puedan aportar las observaciones que consideren pertinentes. No obstante, el informe final es de
responsabilidad exclusiva de los evaluadores.
ARTÍCULO
11.- Informe final
Cada informe final deberá ser entregado a la
Comisión de Evaluación establecida en el artículo 4 de esta Ley, la cual deberá
analizarlo y rendir el respectivo dictamen al Consejo de Gobierno, a la
Asamblea Legislativa y a la sociedad en general, dentro del plazo de un mes posterior
al recibo de cada informe. La Comisión
de Evaluación emitirá las directrices que se deriven del informe final de
evaluación.
ARTÍCULO
12.- Carácter público de las evaluaciones
Las evaluaciones de políticas, planes,
programas y proyectos públicos serán abiertas a la participación ciudadana. Previo a la ejecución de cada evaluación, la
ciudadanía deberá ser informada mediante publicación en al menos el Diario
Oficial La Gaceta. Los ciudadanos podrán presentar sus aportes al
proceso evaluativo. Las metodologías empleadas para evaluar deberán dar
preferencia a los enfoques participativos de los actores sociales involucrados.
Los informes finales de evaluación serán de
carácter público, debiendo la Comisión de Evaluación gestionar mecanismos ágiles
para difundirlos. El resumen de los
resultados de cada evaluación deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta.
CAPÍTULO
II
REFORMAS
DE OTRAS LEYES
ARTÍCULO
13.- Adiciónese al artículo 9 de la Ley de
Planificación Nacional, Ley 5525, y sus reformas, un nuevo párrafo final, cuyo
texto dirá:
“Artículo 9.-
(…)
Mideplán elaborará anualmente
el Plan Nacional de Inversión Pública para los cuatro años siguientes, con
proyectos jerarquizados de acuerdo con las prioridades que serán establecidas
aplicando métodos de evaluación social de proyectos; y con las prioridades
fijadas en el Plan Nacional de Desarrollo. Asimismo, evaluará el desempeño de los
proyectos de inversión pública, tanto en la etapa de implementación como en la
de operación, y publicará los resultados”.
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
TRANSITORIO
I.- El Mideplán
deberá elaborar y publicar en el Diario Oficial La Gaceta el reglamento a esta Ley, en un plazo no mayor a cuatro
meses después de la entrada en vigencia de esta.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la sala de sesiones de la
Comisión Permanente de Gobierno y Administración, Asamblea Legislativa, San
José, a los diecinueve días del mes de junio del año dos mil doce.
Edgardo Araya
Pineda María Ocampo Baltodano
Rodrigo Pinto
Rawson Claudio Monge Pereira
Néstor
Manrique Oviedo Guzmán Adonay Enríquez Guevara
Luis Alberto
Rojas Valerio Justo Orozco Álvarez
Diputados (as)
17117D-1-AMA
19/06/2012
rcv/rmvc