ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
APROBACIÓN DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN PARA EL FINANCIAMIENTO
DE PROYECTOS DE INVERSIÓN CR-X1005 ENTRE LA REPÚBLICA DE
COSTA RICA, EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, PARA
FINANCIAR EL PROGRAMA DE DESARROLLO
ELÉCTRICO 2008-2014
PODER EJECUTIVO
EXPEDIENTE N.º 17.113
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS
PARLAMENTARIOS
APROBACIÓN DEL CONVENIO DE
COOPERACIÓN PARA EL FINANCIAMIENTO
DE PROYECTOS DE
INVERSIÓN CR-X1005 ENTRE LA REPÚBLICA DE
COSTA RICA, EL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
Y EL BANCO
INTERAMERICANO DE DESARROLLO, PARA
FINANCIAR EL
PROGRAMA DE DESARROLLO
ELÉCTRICO 2008-2014
El
Sistema Eléctrico Nacional (SEN) está conformado por los Sistemas de
Generación, Transmisión y Distribución y es a través de estos que se satisface la demanda
de energía eléctrica de los clientes en los diferentes sectores de consumo.
El
Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), institución autónoma, es el
integrante principal del Sistema Eléctrico Nacional y por ley tiene la
responsabilidad de garantizar al país la calidad, continuidad, seguridad y
cantidad del suministro de electricidad. Es el mayor productor de energía eléctrica en el país,
el único responsable del desarrollo y mantenimiento del Sistema de Transmisión
y, además, es el encargado de distribuir energía a los clientes finales en una
gran parte del territorio nacional. Asimismo, es el responsable de la planificación y
operación integrada del SEN.
Con base en los estudios que
realiza el ICE sobre el comportamiento futuro de la demanda de electricidad y
también tomando en cuenta la cartera de proyectos que se tiene en diferentes
niveles de preparación y análisis, se lleva a cabo la planificación del
desarrollo de nueva infraestructura eléctrica que requiere el país, para
disponer de oferta eléctrica incremental.
El proceso de planificación produce, bajo el concepto de mínimo costo,
los planes a largo plazo de expansión requerida en generación, transmisión y
distribución de electricidad.
La implementación de dichos
planes de expansión tiene una característica que es particular a la industria
eléctrica, que consiste en que la ejecución de los proyectos es intensiva en el
uso de recursos monetarios, y que la gran mayoría de los bienes que se requiere
adquirir se fabrican fuera de la región centroamericana; ello aunado a que los
periodos de recuperación de las inversiones son relativamente largos.
Para la definición del esquema de
ejecución-financiamiento que se requiere definir para cada proyecto incluido en
los planes de expansión, el ICE lleva a cabo estudios para tomar la decisión
conveniente a nivel de costo y de agilidad que se necesite. En este sentido y apegándose a la normativa legal
vigente, el sector de electricidad del ICE
dispone de un abanico de opciones, entre las cuales se destaca el
financiamiento de la inversión que implica el desarrollo del proyecto
particular, mediante la contratación de recursos crediticios de largo plazo y
en condiciones competitivas de mercado, más recursos propios provenientes de
ingresos por tarifas, utilizándose estos últimos en la menor escala posible.
Dentro de la consecución de
recursos para atender el financiamiento de la gran tarea de inversión que el
ICE tiene planificada se consideró el Banco Interamericano
de Desarrollo (BID) por ser un organismo
internacional de desarrollo, dentro de cuyos países miembros se encuentra Costa
Rica. Por el relativo bajo
nivel de riesgo que presenta tiene la capacidad crediticia de captar recursos
en el mercado mundial a costos relativos bajos, lo que le permite prestar con
costos atractivos con garantía estatal y plazos de 25 años. Esta relevante característica lo diferencia
de otras entidades financieras de corte comercial.
Los diferentes créditos que ha
otorgado el BID al ICE con garantía estatal han tenido tasas de interés
variable, cuya fijación ha estado en función del costo que representa para el
BID la captación, lo que ha resultado en condiciones favorables para el ICE que
fomentan el desarrollo. Incluso en algunas épocas las tasas de interés han
tendido ligeramente a la baja respecto a la referencia inicial.
En este contexto, el ICE solicitó
apoyo del BID para atender el financiamiento de una parte de la gran tarea de
inversión que tiene planificada a largo plazo para atender los
planes de expansión en generación, transmisión y
distribución del sector de electricidad.
En el pasado, el BID ya ha financiado al ICE varios
proyectos de inversión en el sector eléctrico que han sido ejecutados
exitosamente.
El cuadro a continuación lista los préstamos que el BID ha otorgado al ICE, con
el objeto de apoyar al país en materia eléctrica, los que ascienden a un monto
ligeramente mayor a los US$ 900 millones. Dentro de estos se destacan dos
de gran envergadura: (i) el Programa de Desarrollo Eléctrico II que, mediante
el préstamo 572/OC-CR por un monto de ciento ochenta y dos millones ochocientos
mil dólares (US$182.800.000), financió, entre otras inversiones, el campo
geotérmico Miravalles II, el hidroeléctrico Toro I & II y obras de
transmisión y distribución; y (ii) el Programa de Desarrollo Eléctrico III que,
mediante el préstamo 796/OC-CR por un monto de trescientos veinte millones de
dólares (US$320.000.000) financió, entre otras inversiones, los proyectos
Hidroeléctrico Angostura, Eólico Tejona, Geotérmico Miravalles V, la
modernización de la Hidroeléctrica Cachí, y obras de transmisión y distribución.
Cuadro No. 1
PARTICIPACIÓN DEL BID EN EL
SECTOR DE ELECTRICIDAD DEL PAÍS
Fuente: Unidad Gestión de Proyectos, Sector
Electricidad del ICE
Al
explorar alternativas de financiamiento, el ICE, considerando su experiencia
pasada con el BID y el importante monto de recursos requeridos para llevar a
cabo sus planes de inversión, manifestó interés en un nuevo instrumento financiero recientemente aprobado
por el BID y denominado “Línea de Crédito Condicional para Proyectos de
Inversión” (CCLIP), que consiste en el establecimiento de un convenio marco de
financiamiento como un mecanismo ágil para financiar proyectos de inversión
mediante préstamos individuales en aquellos casos en que el organismo ejecutor
haya demostrado sólidos antecedentes de carácter institucional o financiero
y llevado a buen término proyectos de
alcance y características similares.
Así,
el BID y el ICE, con la anuencia del Ministerio de Hacienda, iniciaron
negociaciones tendientes a establecer, bajo el instrumento CCLIP,
un marco de cooperación para el financiamiento de proyectos de inversión para la ejecución de un programa
de desarrollo eléctrico durante el período 2008-2014. Dichas negociaciones culminaron con la
suscripción, del Convenio de Cooperación
para el Financiamiento de Proyectos de Inversión CR-X1005, celebrado
entre la República de Costa Rica, el ICE y el BID el día 7 de enero de 2008. Este
convenio tiene por objeto financiar proyectos de inversión hasta un monto
máximo de US$500.000.000, para atender el crecimiento de la demanda de energía
eléctrica, manteniendo niveles adecuados de calidad, confiabilidad y costo.
La intervención de la República
de Costa Rica es necesaria, toda vez que el BID, de acuerdo con sus políticas y
procedimientos, exige la fianza
solidaria de la Nación con
respecto a todas las obligaciones de pago de capital, intereses y comisiones
que el ICE llegue a contraer en cada uno de los contratos de préstamo
individual que, hasta por el monto máximo de US$500.000.000 establecido en el
marco de financiamiento, celebre con el BID.
La existencia de esta garantía
hace asimismo necesaria la intervención de la Asamblea Legislativa,
para que, en los términos del artículo
121, numeral 15, de la Constitución Política, decida sobre la aprobación de los
convenios relacionados con el crédito público.
La
formalización y aprobación legislativa del presente Convenio constituirá la
autorización para que la Nación garantice el endeudamiento que, hasta la suma
máxima establecida en el marco de financiamiento, contraiga el ICE con el BID.
No obstante, las obligaciones del ICE y el país como garante solo nacerán a la vida jurídica en el momento en que se
celebre cada préstamo individual bajo el marco y en las condiciones que
mediante esta Ley apruebe la Asamblea.
En el marco de la
difícil situación que se está presentado a nivel mundial con los precios del
petróleo y sus derivados, el fuerte impacto de estos sobre los países
consumidores del mismo, como el nuestro, hacen que se busque una menor
dependencia de los hidrocarburos incluyendo la utilización de estos en la
producción de energía eléctrica previendo que el efecto de estas fuertes alzas
en los precios de los combustibles tenga el menor impacto posible en los
precios internos de la economía costarricense y específicamente en el aumento
de las tarifas de energía eléctrica, afectando sobre todo las condiciones de
vida de la población más
vulnerable.
Tomando en cuenta la
situación anteriormente descrita y la problemática que acarrea, la demanda de
energía eléctrica actual y futura de los diferentes sectores de consumo del
país y la obligación del ICE de garantizar el suministro eléctrico nacional, es
que el Gobierno de la República de Costa Rica está apoyando al sector eléctrico
mediante el otorgamiento de la garantía a las operaciones crediticias que se
deriven del Convenio en cuestión.
Con estos esfuerzos,
el país busca reducir en parte la dependencia energética no solo por los altos
costos del petróleo sino también por los riesgos de disponibilidad de fuentes
energéticas y, a la vez, fomenta la generación de energía mediante el uso de
fuentes alternativas, más limpias y renovables, de tal forma que el país pueda
hacer frente a sus necesidades y disminuir la dependencia de hidrocarburos para generación eléctrica.
Una de
las importantes ventajas que esto conlleva, es que se establece un marco de
financiamiento sin comprometer inmediatamente el monto máximo de recursos que
podría llegar a ser utilizado para financiar los diferentes proyectos de
inversión. Ello resulta en que no se genere la obligación de pagar
una comisión de crédito o cualquier otro cargo por parte del ICE, mientras no
sean asignados los recursos a proyectos específicos, mediante la celebración de
contratos de préstamos individuales.
Así, mediante la utilización de este
mecanismo, el ICE solo estaría obligado a pagar una
comisión de crédito sobre el monto no desembolsado bajo cada préstamo
individual que se celebre. El BID ha fijado
esta comisión en un máximo de 0,75% anual (en la actualidad cobra 0.25% anual)
sobre el monto pendiente de desembolsos.
Adicionalmente, la garantía
del país solo quedaría comprometida
efectivamente con la suscripción de cada préstamo individual, de acuerdo con
los términos del Convenio de Cooperación. La tasa de interés,
comisión de crédito, comisión de inspección y vigilancia, período de gracia,
plazo de amortización y demás condiciones y términos financieros de cada
préstamo individual serían los vigentes en la fecha de aprobación del proyecto
individual por el Directorio Ejecutivo del BID, para los préstamos con garantía
soberana que el BID otorgue con cargo a los recursos de la facilidad
unimonetaria del capital ordinario del BID.
En el marco del presente
Convenio, el ICE pretende que a través de
la posterior celebración de contratos de préstamo individual,
se disponga de recursos para financiar el desarrollo de proyectos
prioritarios dentro del sector de electricidad, que en el campo de
generación de electricidad se buscaría invertir en estudios e inversiones
preliminares en fuentes renovables de generación que permitan al ICE disponer
de un catálogo de proyectos optimizados que alimenten la formulación de los
planes de expansión para asegurar la operación óptima del sector eléctrico, así
como inversiones en modernización de plantas para ampliar su vida útil y la
compra de equipo para mantenimiento de embalses con el objetivo de mejorar la
generación de proyectos existentes. En
el campo de transmisión y control se pretendería cumplir con los requerimientos
de calidad, confiabilidad y continuidad solicitados por las empresas de
distribución en las diferentes regiones del país y las regulaciones de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep) y el Mercado Eléctrico Regional
(MER), mediante la adecuación y reforzamiento de la infraestructura de
transmisión y control de energía eléctrica. Por último, en el campo de
distribución y comercialización se procuraría mejorar en forma gradual y
permanente la calidad de suministro de energía eléctrica en todo el sistema de
distribución, ampliar la cobertura en las áreas rurales y mejorar la eficiencia
en el consumo de electricidad en el país.
Es por lo anteriormente expuesto,
que se somete a consideración de los señores y las
señoras diputadas, el presente
proyecto de ley APROBACIÓN
DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN PARA EL FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS DE INVERSIÓN
CR-X1005 ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRICIDAD Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, PARA FINANCIAR EL PROGRAMA DE
DESARROLLO ELÉCTRICO 2008-2014.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
APROBACIÓN DEL CONVENIO DE
COOPERACIÓN PARA EL FINANCIAMIENTO
DE PROYECTOS DE
INVERSIÓN CR-X1005 ENTRE LA REPÚBLICA DE
COSTA RICA, EL INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
Y EL BANCO
INTERAMERICANO DE DESARROLLO, PARA
FINANCIAR EL
PROGRAMA DE DESARROLLO
ELÉCTRICO 2008-2014
ARTÍCULO 1.- Aprobación
del Convenio de Cooperación para el Financiamiento de Proyectos de Inversión
CR-X1005. Apruébase
el Convenio de Cooperación para el Financiamiento de Proyectos de Inversión
CR-X1005, incluido su Anexo Único, suscrito el 07 de enero de 2008, en San
José, Costa Rica, entre la República de Costa Rica, el Instituto Costarricense
de Electricidad y el Banco Interamericano de Desarrollo, por un monto de hasta
quinientos millones de dólares de los Estados Unidos de América
(US$500.000.000), para financiar proyectos de inversión de un Programa de
Desarrollo Eléctrico.
El texto de los referidos
documentos son los siguientes y forman parte de esta Ley.
“Resolución DE-109/07
CR-X1005
entre la
REPÚBLICA
DE COSTA RICA
el
y el
07 de enero de 2008
DE PROYECTOS DE INVERSIÓN
CONVENIO
celebrado entre la REPÚBLICA DE COSTA RICA, en adelante denominada el
“Garante”, el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, en adelante denominado
“el Prestatario” y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, en adelante
denominado el “Banco”, para establecer un marco de cooperación para el
financiamiento de proyectos de inversión, en adelante “el Convenio”.
CONSIDERANDO
que el 16 de julio del 2003, el Banco aprobó la creación de un nuevo
instrumento financiero denominado “Línea de Crédito Condicional para Proyectos
de Inversión” (CCLIP), como un mecanismo ágil para financiar proyectos de
inversión mediante préstamos individuales en aquellos casos donde el organismo
ejecutor demuestre sólidos antecedentes de carácter institucional o financiero
y haya llevado a buen término proyectos de alcance y características similares.
CONSIDERANDO
que dentro de las operaciones que el Banco ha financiado al Prestatario se
destacan dos de gran envergadura: (i)
el Programa de Desarrollo Eléctrico II que mediante el préstamo 572/OC-CR por
un monto de ciento ochenta y dos millones ochocientos mil dólares
(US$182.800.000), financió, entre otras inversiones, el campo geotérmico
Miravalles II, el hidroeléctrico Toro I & II y obras de transmisión y
distribución; y (ii) el Programa de Desarrollo Eléctrico III que mediante el
préstamo 796/OC-CR por un monto de trescientos veinte millones de dólares
(US$320.000.000) financió, entre otras inversiones, los proyectos
Hidroeléctrico Angostura, Eólico Tejona, Geotérmico Miravalles V, la
modernización de la Hidroeléctrica Cachí, y obras de transmisión y
distribución.
CONSIDERANDO
que la experiencia de los programas de desarrollo eléctrico referidos ha sido
altamente satisfactoria y muestra que el Prestatario tiene una alta capacidad
de ejecución y está en condiciones institucionales de manejar programas complejos.
CONSIDERANDO
que, con base en lo anterior, mediante la Resolución DE-109/07, el Directorio
Ejecutivo del Banco aprobó la utilización del instrumento financiero CCLIP para
establecer un marco mediante el cual se puedan conceder préstamos individuales
al Prestatario, garantizados por la República de Costa Rica, con el fin de
financiar Operaciones Individuales dentro del Programa de Desarrollo Eléctrico
2008-2014,
en adelante el “Programa”.
CONSIDERANDO
que la República de Costa Rica ha manifestado su disposición a otorgar la
garantía solidaria a las obligaciones de pago derivadas de los Contratos de
Préstamo Individual a ser celebrados en el marco del presente Convenio.
EN
CONSECUENCIA, la República de Costa Rica, el Banco y el Prestatario, han
convenido en celebrar el presente Convenio, que se regirá por las siguientes disposiciones:
Sección 1. Definiciones
Particulares.
Para
los fines de este Convenio, se adoptan las siguientes definiciones, aparte de
las contenidas en el Capítulo II de las Normas Generales de los Contratos de
Préstamo Individual:
(a) “Contrato de Préstamo Individual” es cada uno de los
Contratos de Préstamo que el Prestatario y el Banco celebren para financiar una
Operación Individual dentro del marco del presente Convenio.
(b) “Garantía” significa la garantía solidaria que el Garante
otorga a las obligaciones derivadas de cada uno de los Contratos de Préstamo
Individual en los términos establecidos en la sección 3 de este Convenio.
(c) “Dólar” significa exclusivamente la moneda de curso legal en
los Estados Unidos de América.
(d) “Operación Individual” es cada una de las operaciones que
integran el Programa.
(e) “Préstamo Individual” es cada uno de los préstamos concedidos
por el Banco al Prestatario, dentro del marco del presente Convenio, con el
objeto de financiar una Operación Individual.
Sección 2. Objeto. El
objeto del presente Convenio es establecer un marco de cooperación para el
financiamiento de proyectos de inversión para cooperar con el Prestatario en la
ejecución de Operaciones Individuales para atender el crecimiento de la demanda
de energía eléctrica, manteniendo niveles adecuados de calidad, confiabilidad y
costo.
Sección 3. Garantía. (a)
El Garante en este acto, se constituye en fiador solidario de todas las
obligaciones de pago de capital, intereses y comisiones que el Prestatario
contraiga en cada uno de los Contratos de Préstamo Individual, que hasta por un
monto de quinientos millones de dólares (US$500.000.000) sean celebrados en el
marco del presente Convenio.
(b) El Garante se compromete, en caso de que
otorgare algún gravamen sobre sus bienes o rentas fiscales como garantía de una
deuda externa, a constituir al mismo tiempo un gravamen que garantice al Banco
en un pie de igualdad y proporcionalmente, el cumplimiento de las obligaciones
contraídas en este Convenio con respecto a cada Contrato de Préstamo
Individual. La
anterior disposición no se aplicará, sin embargo: (i)
a los gravámenes sobre bienes comprados para asegurar el pago del saldo
insoluto del precio; y (ii) a los gravámenes pactados en operaciones bancarias
para garantizar el pago de obligaciones cuyos vencimientos no excedan de un
año.
Para los efectos
de este contrato, la expresión "bienes o rentas fiscales" significa
toda clase de bienes o rentas que pertenezcan al Garante o a cualesquiera de
sus dependencias que no sean entidades autónomas con patrimonio propio.
(c) El Garante se compromete, además, a:
(i) Cooperar en el cumplimiento de los objetivos de cada
Operación Individual.
(ii) Informar a la mayor brevedad posible al Banco sobre
cualquier hecho que dificulte o pudiere dificultar el logro de los fines de
cualquier Operación Individual o el cumplimiento de las obligaciones del
Prestatario bajo cualquier Contrato de Préstamo Individual.
(iii) Proporcionar al Banco las informaciones que éste
razonablemente le solicite respecto de la situación del Prestatario.
(iv) Facilitar a los representantes del Banco el ejercicio de sus
funciones relacionadas con los Contratos de Préstamo Individual y la ejecución
del Programa.
(v) Informar a la mayor brevedad posible al Banco en caso de
que en cumplimiento de sus obligaciones de fiador solidario estuviere
realizando los pagos correspondientes al servicio de cualquiera Préstamo
Individual.
(d) El Garante se compromete a que tanto el
capital como los intereses y demás cargos de los Préstamos Individuales se
pagarán sin deducción ni restricción alguna, libres de todo impuesto, tasa,
derecho o recargo que consulten o pudieren consultar las leyes de la República
de Costa Rica y que las partes de este Convenio estarán exentas de todo
impuesto, tasa o derecho aplicable a la celebración, inscripción y ejecución
tanto de este Convenio, como de los Contratos de Préstamo Individual.
(e) La responsabilidad del Garante sólo se
extinguirá por el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el
Prestatario, no pudiendo alegar en descargo de su responsabilidad que el Banco
haya otorgado prórrogas o concesiones al Prestatario o que haya omitido o
retardado el ejercicio de sus acciones contra el Prestatario.
Sección 4. Costo
del Programa y de las Operaciones Individuales. (a) El costo total del Programa se estima en
seiscientos veinte millones cuatrocientos mil dólares (US$620.400.000), de los
cuales hasta quinientos millones de dólares (US$500.000.000) serían financiados
con cargo a la Facilidad Unimonetaria del Capital Ordinario del Banco, mediante
Préstamos Individuales aprobados en el marco de este Convenio. El
saldo, es decir ciento veinte millones cuatrocientos mil dólares
(US$120.400.000), sería financiado con recursos del Prestatario, en los
términos que se establezcan en los Contratos de Préstamo Individual.
(b) Con sujeción a lo establecido en el
presente Convenio, se anticipa que los recursos del Banco serán utilizados para
financiar dos Operaciones Individuales, cada una con un financiamiento de
doscientos cincuenta millones de dólares (US$250.000.000), sin que en ningún
caso se exceda de tres Operaciones Individuales, ni de la suma de quinientos
millones
de dólares (US$500.000.000).
Sección 5. Sector
y Componentes de las Operaciones Individuales. Las
Operaciones Individuales que se aprueben bajo este Convenio deberán contemplar
el financiamiento de proyectos específicos incluidos en el plan de inversiones
del Prestatario para el sector de electricidad. Podrán contemplarse inversiones
dentro de los siguientes tres componentes: (i) generación; (ii) transmisión y control; y
(iii) distribución y comercialización.
Sección 6. Contratos
de Préstamo Individual.
(a)
El Prestatario podrá celebrar Contratos de Préstamo Individual en el marco de
este Convenio a partir de su firma, pero la vigencia y validez de los mismos
quedará sujeta a la vigencia y plena validez jurídica de este Convenio y la de
la Garantía que en virtud del mismo se otorga, así como al cumplimiento de
cualquier otro requisito de conformidad con las normas de la República de Costa Rica.
(b) El otorgamiento de financiamiento por el
Banco bajo este Convenio y la celebración por las Partes de cada Contrato de
Préstamo Individual estará condicionada a: (i) la presentación de parte del Prestatario
al Banco de la solicitud correspondiente; (ii) la disponibilidad de recursos
suficientes de la Facilidad Unimonetaria del Capital Ordinario para los
respectivos financiamientos, sujeta a las limitaciones generales de
programación del Banco y determinada a exclusivo criterio del Directorio
Ejecutivo del Banco; y (iii) la aprobación pertinente, por el Directorio
Ejecutivo del Banco, de cada Operación Individual sobre la base de la solicitud
de la referida Operación Individual y del análisis del caso presentado por la Administración del Banco.
(c) La continuidad en la utilización de los
recursos para el financiamiento de Operaciones Individuales subsiguientes a la
primera Operación Individual está sujeta al cumplimiento de los siguientes
requisitos, en la forma que el Banco considere aceptable: (i)
un análisis institucional actualizado del Prestatario y de su desempeño permita
prever una trayectoria de desempeño satisfactorio de la Operación Individual
contemplada; (ii) los objetivos de la Operación Individual contemplada para ser
financiada bajo este Convenio continúan figurando entre las prioridades definidas
en la estrategia y el programa acordado entre la República de Costa Rica y el
Banco; (iii) el Organismo Ejecutor es el mismo y su nivel de desempeño no se ha
deteriorado; y (iv) la Operación Individual anterior presenta resultados
satisfactorios, con base en una evaluación de desempeño.
Sección 7. Plazo
para Celebrar Contratos de Préstamo Individual. El
plazo para celebrar Contratos de Préstamo Individual bajo el presente Convenio
será de seis (6) años, contado a partir de la fecha de vigencia del mismo, sin
perjuicio de que el mismo pueda
ser prorrogado por las partes.
Sección 8. Compromiso
de Recursos por parte del Banco. El
Banco sólo comprometerá recursos cuando el Directorio Ejecutivo del Banco
apruebe la Operación Individual y en el monto correspondiente al Préstamo
Individual respectivo.
En consecuencia, el Prestatario no incurrirá
en ningún gasto por comisiones aplicables
al presente Convenio.
Sección 9. Términos
y Condiciones Financieras de las Operaciones Individuales. La tasa de interés, comisión de crédito,
comisión de inspección y vigilancia, período de gracia, plazo de amortización y
demás condiciones y términos financieros de cada Préstamo Individual serán los
vigentes en la fecha de aprobación de la Operación Individual por el Directorio
Ejecutivo del Banco, para los préstamos con garantía soberana que el Banco
otorgue con cargo a los recursos de la facilidad unimonetaria del capital ordinario del Banco.
Sección 10. Adquisiciones
de Obras y Bienes y Contratación de Consultores. (a) Los recursos del financiamiento que el
Banco otorgue en virtud de cada Contrato de Préstamo Individual serán
utilizados por el Prestatario para adquirir obras y bienes y contratar
servicios de consultoría necesarios para la ejecución de la Operación Individual respectiva.
(b) Las adquisiciones de obras y bienes y
las contrataciones de servicios de consultoría serán llevadas a cabo por el
Prestatario de conformidad con la Política para la Adquisición de Obras y
Bienes Financiados por el Banco y la Política para la Selección y Contratación
de Consultores Financiados por el Banco que se encuentren vigentes en el
momento de la aprobación de cada Operación Individual. Las partes dejan constancia de
que en la fecha, tales políticas están contenidas, respectivamente, en los
documentos GN-2349-7 y GN‑2350-7 de julio de 2006, que el Prestatario y
el Garante declaran conocer.
Sección 11. Cancelación
y Renuncia. (a) El Prestatario podrá, mediante
comunicación escrita al Banco, y con la anuencia del Garante, renunciar a la
utilización de la totalidad o una parte de los recursos del presente Convenio
no comprometidos
en Operaciones Individuales.
(b) El Banco podrá, mediante comunicación
escrita al Prestatario y al Garante, cancelar total o parcialmente la totalidad
o una parte de los recursos del presente Convenio no comprometidos en
Operaciones Individuales, de mediar cualquiera de las circunstancias
siguientes:
(i) el retiro o la suspensión de la República de Costa Rica como
miembro del Banco;
(ii) la determinación, a criterio del Banco, de que el Convenio
no está siendo utilizado en la consecución de los objetivos para los cuales fue
aprobado, o el monto de las Operaciones Individuales ejecutadas no justifica la
utilización total o parcial de los recursos del Convenio;
(iii) el atraso mayor a sesenta (60) días, por parte del
Prestatario, de pagos al Banco por concepto de monto principal, comisiones,
intereses, devolución de adelantos o cualquier otra deuda asociada a las
Operaciones Individuales otorgadas conforme al presente Convenio o a cualquier
otro Contrato de Préstamo celebrado entre el Banco y el Prestatario;
(iv) los propósitos que fueron considerados para la celebración
del presente Convenio se hayan visto comprometidos por alguna restricción,
modificación o alteración de la capacidad legal o financiera, de las funciones
o del patrimonio del Prestatario.
(c) La cancelación o renuncia a los recursos
del presente Convenio no acarreará ninguna prima o penalidad a ninguna de las
partes.
Sección 12. Disposiciones no afectadas. Si
el Prestatario renunciare a la totalidad o a una parte de los recursos no
comprometidos o éstos fueran cancelados por el Banco, continuarán vigentes las
obligaciones del Garante bajo este Convenio, y las del Prestatario que surjan
de los Contratos de Préstamo Individual.
Sección 13. Reserva
de derechos.
El
retardo o el no ejercicio por parte del Banco de los derechos acordados en este
Convenio no podrán ser interpretados como renuncia del Banco a tales derechos,
ni como aceptación de los hechos o circunstancias que hubieran habilitado el
ejercicio de tales derechos.
Sección 14. Normas
Aplicables a las Operaciones Individuales. Las
Operaciones Individuales se regirán por lo previsto en el respectivo Contrato
de Préstamo Individual, sus anexos y normas generales correspondientes, y en
las disposiciones del presente Convenio en lo que les fueren aplicables.
Sección 15. Supervisión. El
Banco se reserva el derecho de realizar la supervisión de la ejecución de las
Operaciones Individuales por intermedio de su representante en la República de
Costa Rica o de otro funcionario designado para el efecto sin que dicha
supervisión exima al Prestatario o a la República de Costa Rica de las
obligaciones y responsabilidades que asumen en el presente Convenio y en los
Contratos de Préstamos
Individual correspondientes.
Sección 16. Vigencia. (a)
Las partes dejan constancia de que la vigencia de este Convenio se inicia en la
fecha en que, de acuerdo con las normas de la República de Costa Rica, adquiera
plena validez jurídica.
El Prestatario y el Garante se obligan a
notificar por escrito al Banco dicha fecha de entrada en vigencia, acompañando
la documentación que así lo acredite. El
Convenio permanecerá vigente hasta la fecha en que sea amortizado el último
Contrato de Préstamo Individual que se celebre.
(b) Si
en el plazo de un (1) año contado a partir de la fecha de firma del Convenio,
éste no hubiere entrado en vigencia, todas las disposiciones, ofertas y
expectativas de derecho en él contenidas se reputarán inexistentes para todos
los efectos legales sin necesidad de notificaciones y, por lo tanto, no habrá
lugar a responsabilidad para ninguna de las partes.
Sección 17. Validez. Este
Convenio es válido y exigible de acuerdo con los términos en él establecidos,
sin referencia a
la legislación de ningún país.
Sección 18. Comunicaciones. Salvo
acuerdo escrito en que se establezca otro procedimiento, todo aviso, solicitud
o comunicación que las partes deban enviarse entre sí en virtud del presente
Convenio, deberá efectuarse por escrito y se considerará efectuada en el
momento en que el documento correspondiente sea entregado al destinatario en la
respectiva dirección abajo indicada:
Dirección
Postal:
Instituto
Costarricense de Electricidad
Avenida
las Américas, Sabana Norte Apartado Postal 10032-1000
San
José, Costa Rica
Facsímil:
(506) 220-8233
De la República de
Costa Rica
Dirección Postal:
Ministerio
de Hacienda
Avenida
2da. Calles 3 y 5
San
José, Costa Rica
Del Banco:
Dirección Postal:
Banco
Interamericano de Desarrollo
1300 New York Ave., N.W.
Washington, D.C. 20577
Estados
Unidos de América
Sección 19. Cláusula
de Arbitraje.
Para
la solución de toda controversia que se derive del presente Convenio y que no
se resuelva por acuerdo entre las partes, éstas se someten incondicional e
irrevocablemente al procedimiento y fallo del Tribunal de Arbitraje a que se
refiere el Anexo Único de este Convenio.
EN FE DE LO CUAL, la República de
Costa Rica, el Instituto Costarricense y el Banco, actuando cada uno por
intermedio de su representante autorizado, firman el presente Convenio en tres
(3) ejemplares del mismo tenor, en San José, Costa Rica, en la fecha que aparece
al pie de sus firmas. Para todos los efectos, la fecha de firma del Convenio
será la fecha en que quede
suscrito por todas las partes.
REPÚBLICA DE COSTA RICA ______________________________ Guillermo Zúñiga Chaves Ministro de Hacienda Fecha: 07/enero/2008 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRICIDAD _____________________________ Pedro Pablo Quirós Presidente Ejecutivo Fecha: 07/enero/2008 |
BANCO INTERAMERICANO
DE DESARROLLO
_________________________________
Fernando Quevedo
Representante en Costa Rica
Fecha: 07/enero/2008
LEG/SGO/CID/IDBDOCS#
1121784
ANEXO ÚNICO
LÍNEA
DE CRÉDITO CONDICIONAL PARA PROYECTOS DE INVERSIÓN (CCLIP)
Condicional para Proyectos de
Inversión 2008-2014
1.01 Composición
del Tribunal.
El Tribunal de Arbitraje se compondrá de tres miembros, que serán
designados en la forma siguiente: uno, por el Banco; otro, por el Prestatario;
y un tercero, en adelante denominado el "Dirimente", por acuerdo
directo entre las partes, o por intermedio de los respectivos árbitros. Si las partes o los árbitros no se pusieren
de acuerdo respecto de la persona del Dirimente, o si una de las partes no
pudiera designar árbitro, el Dirimente será designado, a petición de cualquiera
de las partes, por el Presidente de la Corte Internacional de Justicia de La
Haya. Si una de las partes no designare
árbitro, éste será designado por el Dirimente.
Si alguno de los árbitros designados o el Dirimente no quisiere o no
pudiere actuar o seguir actuando, se procederá a su reemplazo en igual forma
que para la designación original. El
sucesor tendrá las mismas funciones y atribuciones que el antecesor.
Si
la controversia afectare tanto al Prestatario como al Garante, si lo hubiere,
ambos serán considerados como una sola parte y, por consiguiente, tanto para la
designación del árbitro como para los demás efectos del arbitraje, deberán
actuar conjuntamente.
1.02 Iniciación
del procedimiento. Para someter la controversia al
procedimiento de arbitraje, la parte reclamante dirigirá a la otra una
comunicación escrita exponiendo la naturaleza del reclamo, la satisfacción o
reparación que persigue y el nombre del árbitro que designa. La parte que hubiere recibido dicha
comunicación deberá, dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días, comunicar
a la parte contraria el nombre de la persona que designe como árbitro. Si dentro del plazo de treinta (30) días,
contado desde la entrega de la comunicación referida al reclamante, las partes
no se hubieren puesto de acuerdo en cuanto a la persona del Dirimente,
cualquiera de ellas podrá recurrir ante el Presidente de la Corte Internacional
de Justicia de La Haya para que éste proceda a la designación.
1.03 Constitución
del
Tribunal.
El Tribunal de Arbitraje se constituirá en el lugar y en la fecha que
éste designe y, constituido, funcionará en la fecha que fije el Tribunal.
1.04 Procedimiento. El Tribunal sólo tendrá competencia para
conocer de los puntos de la controversia.
Adoptará su propio procedimiento y podrá por propia iniciativa designar
los peritos que estime necesarios. En todo caso, deberá dar a las
partes la oportunidad de presentar exposiciones en audiencia. El Tribunal fallará en
conciencia, con base en los términos de este Contrato y pronunciará su fallo
aún en el caso de que alguna de las partes actúe en rebeldía.
El
fallo se hará constar por escrito y se adoptará con el voto concurrente de, por
lo menos, dos miembros del Tribunal.
Deberá dictarse dentro del plazo aproximado de sesenta (60) días,
contados a partir de la fecha del nombramiento del Dirimente, a menos que el
Tribunal determine que por circunstancias especiales e imprevistas deba
ampliarse dicho plazo. El fallo será
notificado a las partes mediante comunicación suscrita, cuando menos, por dos
miembros del Tribunal y deberá cumplirse dentro del plazo de treinta (30) días,
contados a partir de la fecha de la notificación. Dicho fallo tendrá mérito ejecutivo y no
admitirá recurso alguno.
1.05 Gastos. Los honorarios de cada árbitro serán
cubiertos por la parte que lo hubiere designado y los honorarios del Dirimente
serán cubiertos por ambas partes en igual proporción. Antes de constituirse el Tribunal, las partes
acordarán los honorarios de las demás personas que, de mutuo acuerdo, convengan
que deban intervenir en el procedimiento de arbitraje. Si el acuerdo no se produjere oportunamente,
el propio Tribunal fijará la compensación que sea razonable para dichas
personas, tomando en cuenta las circunstancias.
Cada parte sufragará sus costos en el procedimiento de arbitraje, pero
los gastos del Tribunal serán sufragados por las partes en igual
proporción. Toda duda en relación con la
división de los gastos o con la forma en que deban pagarse será resuelta sin
ulterior recurso por el Tribunal.
1.06 Notificaciones. Toda notificación relativa al arbitraje o al
fallo será hecha en la forma prevista en este Contrato. Las partes renuncian a cualquier
otra forma de notificación.”
JOSE
MANUEL PEÑA MORENO
NOTARIO
PÚBLICO INSTITUCIONAL DE SAN JOSÉ
CERTIFICA:
Que
las
anteriores fotocopias numeradas del uno al once, que llevan mi sello blanco y
firma en su extremo superior derecho, son copia fiel y auténtica del original
del “Convenio de Cooperación para el Financiamiento de Proyectos de Inversión
CR-X mil cinco entre la República de Costa Rica, el Instituto Costarricense de
Electricidad y el Banco Interamericano de Desarrollo. Programa de Desarrollo Eléctrico dos mil ocho
– dos mil catorce!. Resolución DE – ciento nueve/cero siete, así como su Anexo
Único “Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión (CCLIP)”. ES TODO.
Hago constar que tuve a la vista el original de dicho documento al
momento de emitir esta certificación, que la firma estampada en cada una de las
fotocopias fue puesta de mi puño y letra, y que el sello que aparece en cada
una de ellas es el registrado ante la Dirección Nacional de Notariado. Expido la presente certificación literal a
solicitud del Instituto Costarricense de Electricidad, de conformidad con el
artículo ciento diez del Código Notarial, en la ciudad de San José, a las doce
horas del siete de agosto de dos mil ocho.
Se agregan y cancelan las especies fiscales de Ley. Consecutivo ciento cuarenta y cinco-dos mil
ocho. ------------------------------------------------------------
GN-2349-7
Políticas para
la Adquisición de Bienes y
Obras Financiados
por el Banco
Interamericano de Desarrollo
Julio de 2006
Índice
I. Introducción............................................................................... 1
1.1. Propósito................................................................................................. 1
1.2. ConsideracionesGenerales....................................................................
1
1.5. Aplicabilidad de las Políticas
.................................................................
2
1.6. Elegibilidad
............................................................................................. 3
1.9. Contratación
Anticipada y Financiamiento Retroactivo .........................
4
1.10. Asociaciones
en Participación................................................................
4
1.11. Revisión
por el Banco ............................................................................ 4
1.12. Contrataciones
No Elegibles para Financiamiento del Banco.............. 4
1.13. Referencias
al Banco ............................................................................. 5
1.14. Fraude
y Corrupción............................................................................... 5
1.16. Plan
de Adquisiciones ........................................................................... 8
II. Licitación Pública Internacional ..............................................
9
A. Generalidades......................................................................................... 9
2.1. Introducción............................................................................................. 9
2.2. Tipo
y Monto de los Contratos................................................................ 9
2.6. Licitación
en Dos Etapas ....................................................................... 10
2.7. Notificación
y Publicidad ........................................................................ 10
2.9. Precalificación
de Oferentes................................................................... 11
B. Documentos de Licitación
...................................................................... 11
2.11. Generalidades
........................................................................................ 11
2.13. Validez
de las Ofertas y Garantía de Mantenimiento de Oferta.............. 12
2.15. Idiomas
................................................................................................... 13
2.16. Claridad
de los Documentos de Licitación.............................................. 13
2.19. Normas
Técnicas ................................................................................... 14
2.20. Uso
de Marcas Comerciales .................................................................. 14
2.21. Precios
................................................................................................... 14
2.24. Ajustes
de Precios ................................................................................. 15
2.26. Transporte
y
Seguros............................................................................. 15
2.28. Disposiciones
Monetarias...................................................................... 16
2.29. Monedas
de las Ofertas ........................................................................ 16
2.31. Conversión
de Monedas para la Comparación de las
Ofertas ............. 16
2.32. Moneda
de Pago .................................................................................. 17
2.34. Condiciones
y Métodos de Pago .......................................................... 17
2.37. Ofertas
Alternativas............................................................................... 18
2.38. Condiciones
Contractuales ................................................................... 18
2.39. Garantía
de Cumplimiento .................................................................... 18
2.41. Cláusulas
sobre Liquidación por Daños y Perjuicios y Bonificaciones 19
2.42. Fuerza
Mayor ....................................................................................... 19
2.43. Leyes
Aplicables y Solución de Controversias .................................... 19
C. Apertura y Evaluación de las Ofertas y
Adjudicación del Contrato… 19
2.44. Plazo
para la Preparación de las Ofertas ........................................... 19
2.45. Procedimientos
para la Apertura de las Ofertas ................................. 20
2.46. Aclaraciones
o Modificaciones de las Ofertas .................................... 20
2.47. Confidencialidad………....................................................................... 20
2.48. Análisis
de las Ofertas………….......................................................... 20
2.49. Evaluación
y Comparación de las Ofertas.......................................... 21
2.55. Preferencia
Nacional…………............................................................ 22
2.57. Prórroga
de la Validez de las Ofertas……......................................... 22
2.58. Poscalificación
de los Oferentes......................................................... 22
2.59. Adjudicación
del Contrato................................................................... 23
2.60. Publicación
de la Adjudicación…….................................................... 23
2.61. Rechazo
de Todas las Ofertas........................................................... 23
2.65. Información
sobre Adjudicaciones...................................................... 24
D. Licitación Pública Internacional
Modificada........................................ 24
2.66. Operaciones Relacionadas con Programas de
Importaciones .......... 24
2.68. Adquisición
de Productos Básicos ...................................................... 25
III. Otros Métodos de Contratación…......................................... 25
3.1. Generalidades……............................................................................. 25
3.2. Licitación
Internacional Limitada……................................................. 25
3.3. Licitación
Pública Nacional………...................................................... 26
3.5. Comparación
de Precios……….......................................................... 26
3.6. Contratación
Directa........................................................................... 27
3.8. Administración
Directa………............................................................. 28
3.9. Compras
Directas a Agencias Especializadas……............................ 28
3.10. Agencias
de Contrataciones……………............................................. 28
3.11. Agencias
de Inspección…………....................................................... 29
3.12. Contrataciones
en Préstamos a Intermediarios Financieros…........ 29
3.13. Contrataciones por el Sistema
CPO/COT/CPOT, Concesiones y
Modalidades Semejantes del
Sector
Privado..................................... 29
3.14. Contratación
Basada en Desempeño………...................................... 30
3.16. Contrataciones
con Préstamos Garantizados por el Banco.............. 31
3.17. Participación
de la Comunidad en las Contrataciones...................... 31
Apéndice
1. Revisión
por el Banco de las Decisiones en Materia de Adquisiciones..32
1. Programación
de las Adquisiciones..................................................... 32
2. Revisión
Ex-Ante ................................................................................ 32
3. Modificaciones
.................................................................................... 34
4. Revisión
Ex-Post ................................................................................ 34
Apéndice
2. Preferencias
Nacionales………………................ 35
1. Preferencia
para Bienes de Fabricación Nacional……...................... 35
Apéndice
3. Guía
para los Oferentes………........................... 37
1. Propósito............................................................................................ 37
2. Responsabilidad
de las Contrataciones…......................................... 37
3. Papel
del Banco………………........................................................... 37
5. Información
sobre las Licitaciones..................................................... 38
6. Papel
del Oferente……………........................................................... 38
10. Confidencialidad………….................................................................. 39
11. Medidas
que Toma el Banco ............................................................ 39
15. Reunión
Informativa........................................................................... 39
Apéndice
4. Políticas
para las Adquisiciones en Préstamos para el Sector
Privado…………………………………………………………… 41
1. Aplicación
de Políticas al Sector
Privado………................................ 41
2. Métodos
de Adquisiciones................................................................. 41
3. Conflicto
de Interés............................................................................ 41
Siglas
BID Banco
Interamericano de Desarrollo
CIP Transporte
y Seguro Pagado hasta (...lugar de destino convenido)
COT Construcción,
Operación, Transferencia
CPO Construcción,
Propiedad y Operación
CPOT Construcción,
Propiedad, Operación, Transferencia
CPT Transporte
Pagado hasta (...lugar de destino convenido)
DDL Documentos
de Licitación
DDP Entregada
Derechos Pagados (… lugar de destino convenido)
DEL Documentos
Estándar de Licitación
FCA Franco
Transportista (...lugar convenido)
IP Informe
de Proyecto
LPI Licitación
Pública Internacional
LIL Licitación
Internacional Limitada
LPN Licitación
Pública Nacional
ONG Organización
No Gubernamental
PIB Producto
Interno Bruto
UNDB United
Nations Development Business
I. Introducción
Propósito
1.1 Este
documento tiene por objeto informar a los encargados de la ejecución de un
proyecto financiado
en su totalidad o en parte con un préstamo del Banco Interamericano de
Desarrollo[1]
o fondos administrados[2]
por el Banco y ejecutados por el
Beneficiario acerca de las
políticas que rigen la adquisición de los bienes, de las obras y servicios
conexos (distintos de
los servicios de consultoría)[3]
necesarios para el proyecto. Las relaciones legales entre el
Prestatario y el Banco se rigen
por el Contrato de Préstamo y la aplicabilidad de estas
Políticas para la contratación de
bienes y de obras se estipula en dicho contrato.
Los derechos
y las obligaciones del
Prestatario, de los proveedores de bienes y contratistas de obras para el
proyecto se rigen por los
documentos de licitación, y por los contratos firmados por el
Prestatario con tales proveedores
y contratistas, y no por las presentes Políticas ni por el
Contrato de Préstamo. Ninguna entidad distinta de las
que suscriben el Contrato de Préstamo
podrá obtener derecho alguno del
mismo ni reclamar título alguno sobre el importe del
préstamo.
Consideraciones Generales
1.2 La
responsabilidad en cuanto a la ejecución del proyecto, y por tanto a la
adjudicación y administración
de los contratos en virtud del mismo, es del Prestatario.[4]
Por su parte, el
Banco, de conformidad con su
Convenio Constitutivo, “...tomará las medidas necesarias para
asegurar que el producto de todo
préstamo que efectúe o garantice, o en el que tenga
participación, se destine
únicamente a los fines para los cuales el préstamo se haya efectuado,
dando debida atención a las
consideraciones de economía y eficiencia”. Si bien en la práctica
las reglas y procedimientos de
contratación específicos a seguir en la ejecución de un
proyecto dependen de cada caso,
los requisitos exigidos por el Banco están orientados por
cuatro consideraciones, a saber:
(a) la necesidad de atender a criterios de
economía y eficiencia en la ejecución del
proyecto, inclusive para la
contratación de los bienes y para la ejecución de las obras
involucradas en él;
(b) el interés del Banco en dar a
todos los oferentes elegibles, tanto de países Prestatarios
como no Prestatarios miembros del
Banco,[5]
la misma información e igual
oportunidad de
competir en el suministro de bienes y la ejecución de obras financiados por el
Banco;
(c) el interés del Banco en fomentar
el desarrollo de los contratistas y fabricantes del país
Prestatario; y
(d) la importancia de que el proceso
de contratación sea transparente.
1.3 La libre competencia es la base de la
eficiencia de las contrataciones públicas. Los
Prestatarios deben seleccionar el
método más apropiado para la contratación específica. En la
mayoría de los casos, el método
más apropiado es la licitación pública internacional (LPI),
adecuadamente administrada, con
la concesión de las preferencias apropiadas para los bienes
de fabricación nacional, de
conformidad con las condiciones establecidas. Por lo tanto, en la
mayoría de casos, el Banco exige
a sus Prestatarios que contraten la adquisición de bienes, la
ejecución
de obras y servicios conexos, mediante licitación pública internacional abierta
a los proveedores
de bienes y contratistas de obras elegibles para participar en ésta.[6]
En la Sección
II de estas Políticas se
describen los procedimientos a seguir en la licitación pública
internacional.
1.4 Por
otra parte, cuando la licitación pública internacional evidentemente no
constituye el método
de contratación más económico y eficiente, otros métodos de contratación podrán
utilizarse. En la Sección III se describen
estos otros métodos de contratación y las
circunstancias en que su
aplicación sería más apropiada. Los métodos particulares que se
han de
aplicar para la contratación de bienes y contratación de obras para un proyecto
dado se especifican
en el Contrato de Préstamo respectivo. Los contratos específicos que se
financien en
un proyecto, y su metodología de contratación, deben ser consistentes con el
Contrato de Préstamo
y lo que se especifica en el Plan de Adquisiciones, como se indica en el párrafo1.16
de estas Políticas.
Aplicabilidad de las Políticas
1.5 Los
procedimientos descritos en estas Políticas se aplican a toda contratación de
bienes y obras
financiadas total o parcialmente con los fondos del préstamo.[7]
El Prestatario puede
adoptar otros procedimientos para
la contratación de los bienes y la contratación de obras que
no se financien con recursos
provenientes de un préstamo. En tales casos, el Banco se
cerciorará de que los
procedimientos en cuestión satisfagan la obligación del Prestatario de
hacer que el proyecto se lleve a
cabo de manera diligente y eficiente, y de que los bienes por
adquirir y las obras por
contratar:
(a) sean de calidad satisfactoria y
compatibles con el resto del proyecto;
(b) se entreguen o terminen
oportunamente; y
(c) tengan
un precio que no afecte desfavorablemente la viabilidad económica y
financiera del proyecto.
Elegibilidad
1.6 Los
fondos de financiamiento del Banco pueden ser usados sólo para el pago de
obras, bienes y
servicios contratados con firmas o individuos de países miembros del Banco. Además, en el
caso de los bienes, éstos deben
ser originarios de países miembros del Banco. Los individuos
o firmas de países no miembros
del Banco no serán elegibles para participar en contratos
financiados en todo o en parte
con fondos del Banco. Las condiciones para participar
deben ser
únicamente aquellas que sean esenciales para asegurar que la firma tenga
capacidad para llevar
a cabo los servicios del contrato de que se trate.
1.7 En
lo que respecta a cualquier contrato que se haya de financiar total o
parcialmente con un préstamo
del Banco, éste no permite a ningún Prestatario denegar la pre- o
poscalificación a una
empresa por razones no relacionadas con su capacidad y recursos para cumplir el
contrato satisfactoriamente, ni
permite que el Prestatario descalifique a ningún oferente por
tales razones.
En consecuencia, los Prestatarios deben llevar
a cabo de manera diligente la evaluación
técnica y de precio de los oferentes, de tal manera que se asegure la capacidad
para ejecutar el contrato
específico.
1.8 Como
excepciones a lo antedicho:
(a) Las firmas de un país o los
bienes producidos en un país pueden ser excluidos si, (i)
las leyes o las reglamentaciones
oficiales del país del Prestatario prohíben las
relaciones comerciales con aquel
país, a condición de que se demuestre
satisfactoriamente al Banco que
esa exclusión no impedirá la competencia efectiva
respecto al suministro de los
bienes o la construcción de las obras de que se trate,
o
(ii) en cumplimiento de una
decisión del Consejo de Seguridad de las Naciones
Unidas adoptada en virtud del
Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas del
país Prestatario prohíbe la
importación de bienes del país en cuestión o pagos de
cualquier naturaleza a ese país,
a una persona o una entidad. Cuando se trate de que el
país del Prestatario, en
cumplimiento de este mandato, prohíba pagos a una firma o
compras de bienes en particular,
esta firma puede ser excluida.
(b) Toda firma contratada por el
Prestatario para proveer servicios de consultoría
respecto de la preparación o
ejecución de un proyecto, al igual que su matriz y todas
sus filiales, quedará
descalificada para suministrar bienes o construir obras o servicios
(ver pie de página 3) que
resulten directamente relacionados con los servicios de
consultoría para la preparación o
ejecución. Esta disposición no se aplica a
las diversas
firmas (consultores, contratistas o proveedores) que conjuntamente estén
cumpliendo las obligaciones del
contratista en virtud de un contrato llave en mano o
de un contrato de diseño y
construcción.[8]
(c) Las empresas estatales del país
Prestatario podrán participar solamente si pueden
demostrar que: (i) tienen autonomía legal y
financiera; (ii) funcionan conforme a las
leyes comerciales; y (iii) no
dependen de entidades del Prestatario o Subprestatario.[9]
(d) Toda firma que el Banco
declare inelegible de conformidad con lo dispuesto en el
subpárrafo (b)(v) del párrafo
1.14 de estas Políticas será inelegible para la
adjudicación de contratos
financiados por el Banco durante el período que el Banco
determine.
Contratación Anticipada y
Financiamiento Retroactivo
1.9 El
Prestatario puede tener interés en iniciar las contrataciones antes de la firma
del correspondiente
Contrato de Préstamo con el Banco. En estos casos, los
procedimientos de contratación,
incluidos los anuncios, deben guardar conformidad con estas Políticas de tal
manera que los contratos
subsecuentes sean elegibles de financiamiento, y el Banco
examinará el proceso utilizado
por el Prestatario. El Prestatario realiza la
contratación anticipada
a su propio riesgo y el acuerdo del Banco respecto a los procedimientos, la
documentación o la propuesta de
adjudicación no lo compromete a otorgar un préstamo para
el proyecto de que se trate. Si el contrato se firma, el
reembolso por el Banco de cualesquiera
pagos hechos por el Prestatario
en virtud del contrato celebrado antes de la firma del
Contrato de Préstamo se conoce
como financiamiento retroactivo, y sólo está permitido
dentro de los límites
especificados en el Contrato de Préstamo.
Asociaciones en Participación
1.10 Cualquier
firma puede participar en una licitación independientemente o en una asociación
en participación, consorcio o
asociación (APCA), tanto con firmas del país del Prestatario
como con firmas de otros países,
pero el Banco no acepta condiciones de asociación
obligatoria entre firmas.
Revisión por el Banco
1.11 El
Banco examina los procedimientos, documentos, evaluaciones de ofertas,
recomendaciones y adjudicaciones
de contratos para asegurarse que el proceso de
contratación se lleve a cabo de
conformidad con los procedimientos convenidos. Estos
procedimientos de revisión por el
Banco se describen en el Apéndice 1. El Plan de
Adquisiciones aprobado por el
Banco[10]
especificará la medida en que
estos procedimientos de
examen han de aplicarse con respecto a las diferentes categorías de bienes y
obras que han de
financiarse, total o parcialmente, con el préstamo del Banco.
Contrataciones No Elegibles
para Financiamiento del Banco
1.12
El Banco no financia gastos por concepto de bienes y obras cuya adquisición o
contratación no
se haya hecho de conformidad con los procedimientos establecidos en el Contrato
de Préstamo
y conforme haya sido detallada en el Plan de Contrataciones.[11] En tales casos, el
Banco declarará una contratación
no elegible para financiamiento del Banco, y es política del
Banco cancelar la porción del
préstamo asignada a bienes y obras que se hayan adquirido o
contratado sin observar dichos
procedimientos. El Banco puede, además, ejercitar
otros recursos
en virtud del Contrato de Préstamo. Aunque un contrato sea adjudicado
después de obtener
una “no objeción” del Banco, el Banco puede declarar una contratación no
elegible para
financiamiento del Banco si concluye que la “no objeción” fue emitida sobre la
base de información
incompleta, inexacta, o engañosa proporcionada por el Prestatario o si los
términos y condiciones del
contrato han sido modificados sin la aprobación del Banco.
Referencias al Banco
1.13 Cuando
el Prestatario desee referirse al Banco en los documentos relativos a
contrataciones, el
Prestatario deberá emplear el siguiente lenguaje:
“[Nombre del Prestatario o
Beneficiario] (en adelante denominado el
“Prestatario”) ha solicitado o
recibido un financiamiento (en adelante
denominado “fondos”) del Banco
Interamericano de Desarrollo (en adelante
denominado “el Banco”) para
sufragar el costo del proyecto especificado en
los documentos de licitación
(DDL). El Prestatario destinará una
porción de estos
fondos para sufragar gastos elegibles en virtud del Contrato de
Préstamo objeto de estos
Documentos de Licitación. Dichos pagos se
ajustarán en todos sus aspectos a
las condiciones de dicho Contrato de
Préstamo. El Banco efectuará pagos
solamente a solicitud del Prestatario y
después que el Banco haya
aprobado dichos pagos, de acuerdo con los términos
y condiciones establecidos en el
Contrato de Préstamo entre el Prestatario y
el Banco.
Los pagos estarán sujetos en todo respecto a
los términos y condiciones
establecidos en dicho Contrato de Préstamo. Nadie sino el
Prestatario tendrá derechos en
virtud del Contrato de Préstamo para reclamarlos recursos del préstamo”.
Fraude y Corrupción
1.14 El
Banco exige a todos los Prestatarios (incluyendo los beneficiarios de
donaciones), organismos
ejecutores y organismos contratantes, al igual que a todas las firmas,
entidades o personas
oferentes por participar o participando en proyectos financiados por el Banco
incluyendo, entre otros,
solicitantes, oferentes, contratistas, consultores y concesionarios
(incluyendo sus respectivos
funcionarios, empleados y representantes), observar los más altos
niveles éticos y denunciar al
Banco[12]
todo acto sospechoso de fraude o
corrupción del cual tenga
conocimiento o sea informado, durante el proceso de selección y las
negociaciones o la ejecución
de un contrato. Los actos de fraude y corrupción
están prohibidos. Fraude y
corrupción comprenden actos de: (i) práctica corruptiva; (ii)
práctica fraudulenta; (iii)
práctica coercitiva; y (iv) práctica colusoria. Las definiciones que se
transcriben a continuación
corresponden a los tipos más comunes de fraude y corrupción, pero no son
exhaustivas. Por esta razón, el Banco también
adoptará medidas en caso de hechos o
denuncias similares relacionadas
con supuestos actos de fraude y corrupción, aunque no
estén especificados en la lista
siguiente. El Banco aplicará en todos los
casos los
procedimientos
establecidos en la nota 12 al pie de página.
(a) A
efectos del cumplimiento de esta Política, el Banco define las expresiones que
se indican
a continuación:
(i) Una práctica corruptiva consiste
en ofrecer, dar, recibir, o solicitar, directa o
indirectamente, cualquier cosa de
valor para influenciar las acciones de otra
parte;
(ii) Una práctica fraudulenta es
cualquier acto u omisión, incluyendo la
tergiversación de hechos y
circunstancias, que engañen, o intenten engañar, a
alguna parte para obtener un
beneficio financiero o de otra naturaleza o para
evadir una obligación;
(iii) Una práctica coercitiva consiste
en perjudicar o causar daño, o amenazar con
perjudicar o causar daño, directa
o indirectamente, a cualquier parte o a sus
bienes para influenciar las
acciones de una parte; y (iv) Una práctica
colusoria es
un acuerdo entre dos o más partes realizado con la
intención de alcanzar un
propósito inapropiado, incluyendo influenciar en
forma inapropiada las acciones de
otra parte.
(b) Si
se comprueba que, de conformidad con los procedimientos administrativos del
Banco, cualquier firma, entidad o
persona actuando como oferente o participando en
un proyecto financiado por el
Banco incluyendo, entre otros, prestatarios, oferentes,
proveedores, contratistas,
subcontratistas, y concesionarios, organismos ejecutores u
organismos contratantes
(incluyendo sus respectivos funcionarios, empleados y
representantes) ha cometido un
acto de fraude o corrupción, el Banco podrá:
(i) decidir no financiar ninguna
propuesta de adjudicación de un contrato o de un
contrato adjudicado para la
adquisición de bienes o la contratación de obras
financiadas por el Banco;
(ii) suspender los desembolsos de la
operación, si se determina, en cualquier
etapa, que existe evidencia
suficiente para comprobar el hallazgo de que un
empleado, agencia o representante
del Prestatario, el Organismo Ejecutor o el
Organismo Contratante ha cometido
un acto de fraude o corrupción;
(iii) cancelar y/o acelerar el pago de
una parte del préstamo o de la donación
relacionada inequívocamente con
un contrato, cuando exista evidencia de que
el representante del Prestatario,
o Beneficiario de una donación, no ha tomado
las medidas correctivas adecuadas
en un plazo que el Banco considere razonable
y de conformidad con las garantías del debido proceso establecidas
en la legislación del país
Prestatario;
(iv) emitir una amonestación en el
formato de una carta formal de censura a la
conducta de la firma, entidad o
individuo;
(v) declarar a una persona, entidad o
firma inelegible, en forma permanente o por
determinado período de tiempo,
para que se le adjudiquen o participe en
contratos bajo proyectos
financiados por el Banco, excepto bajo aquellas
condiciones que el Banco
considere ser apropiadas;
(vi) remitir el tema a las autoridades
pertinentes encargadas de hacer cumplir las
leyes; y/o;
(vii) imponer otras sanciones que
considere ser apropiadas bajo las circunstancias
del caso, incluyendo la
imposición de multas que representen para el Banco
un reembolso de los costos
vinculados con las investigaciones y actuaciones.
Dichas sanciones podrán ser
impuestas en forma adicional o en sustitución de
otras sanciones.
(c) La
imposición de cualquier medida que sea tomada por el Banco de conformidad con
las provisiones referidas
anteriormente podrá hacerse de forma pública o privada, de
acuerdo con las políticas del
Banco.
(d) El
Banco tendrá el derecho a exigir que, en los contratos financiados con un
préstamo o
donación del Banco, se incluya una disposición que exija que los oferentes,
proveedores, contratistas,
subcontratistas y concesionarios permitan al Banco revisar
sus cuentas y registros y
cualesquier otros documentos relacionados con la
presentación de propuestas y con
el cumplimiento del contrato y someterlos a una
auditoría por auditores
designados por el Banco. Bajo esta política, el Banco
tendrá el derecho
a exigir que se incluya en contratos financiados con un préstamo del Banco
una disposición que requiera que
los oferentes, proveedores, contratistas,
subcontratistas y concesionarios:
(i) conserven todos los documentos
y registros relacionados
con los proyectos financiados por el Banco por un período de tres (3)
años luego de terminado el
trabajo contemplado en el respectivo contrato; (ii) solicitar
la entrega de todo documento
necesario para la investigación de denuncias de fraude
o corrupción y la disponibilidad
de los empleados o agentes de los oferentes,
proveedores, contratistas,
subcontratistas y concesionarios que tengan conocimiento
del proyecto financiado por el
Banco a responder las consultas provenientes de
personal del Banco o de cualquier
investigador, agente, auditor o consultor
apropiadamente designado para la
revisión o auditoría de los documentos. Si el
oferente, proveedor, contratista,
subcontratista o concesionario incumple el
requerimiento del Banco, o de
cualquier otra forma obstaculiza la revisión del asunto
por parte del Banco, el Banco,
bajo su sola discreción, podrá tomar medidas
apropiadas contra el oferente,
proveedor, contratista, subcontratista o concesionario.
1.15 Con
el acuerdo específico del Banco, un Prestatario podrá incluir en los
formularios de licitación
para contratos de gran cuantía, financiados por el Banco, la declaratoria
jurada del oferente
de observar las leyes del país contra fraude y corrupción (incluyendo
sobornos), cuando
compita o ejecute un contrato, conforme éstas hayan sido incluidas en los
documentos de licitación.[13] El Banco aceptará la introducción
de tal declaratoria a petición del
país del Prestatario, siempre que los acuerdos que rijan esa declaratoria sean
satisfactorios al
Banco.
Plan de Adquisiciones
1.16 Como
parte de la preparación de un proyecto, el Prestatario debe preparar y, antes
de las negociaciones
del préstamo, someter al Banco para su aprobación, un Plan de
Adquisiciones[14]
aceptable al Banco que detalle: (a) los contratos particulares
para bienes, ejecución
de obras y/o servicios requeridos para llevar a cabo el proyecto durante el
período inicial
de por lo menos 18 meses; (b) los métodos propuestos para las contrataciones
que estén
previstas en el Contrato de Préstamo; y (c) los procedimientos aplicables para
el examen
del Banco.[15] El Prestatario debe actualizar el
Plan de Adquisiciones anualmente o cuando
sea necesario a lo largo de la duración del proyecto. El Prestatario debe ejecutar el
Plan de Adquisiciones en la forma
en que haya sido aprobado por el Banco.
II.
Licitación Pública Internacional
A. Generalidades
Introducción
2.1 El
objetivo de la licitación pública internacional, tal como se describe en las
presentes Políticas,
es proporcionar a todos los posibles oferentes elegibles[16]
notificación oportuna y
adecuada de los requerimientos de
un Prestatario en cuanto a los bienes y obras necesarios de
un proyecto, y proporcionar a
dichos oferentes igualdad de oportunidades para presentar
ofertas en relación con los
mismos..
Tipo y Monto de los Contratos
2.2 Los
documentos de licitación deben especificar claramente el tipo de contrato que
ha de celebrarse
y las estipulaciones contractuales adecuadas propuestas al efecto. Los tipos más
comunes de contratos estipulan
pagos sobre la base de una suma alzada, precios unitarios,
reembolso de costos más comisión
fija, o combinaciones de estas modalidades. Los contratos
sobre la base de costos
reembolsables son aceptables para el Banco solamente en
circunstancias excepcionales,
tales como situaciones de gran riesgo, o cuando los costos no
pueden
determinarse anticipadamente con suficiente exactitud. Tales contratos deben incluir
los incentivos apropiados para
limitar los costos.
2.3 El
monto y alcance de los contratos individuales dependerán de la magnitud,
características y ubicación
del proyecto. Con respecto a los proyectos que
requieren una variedad de obras y equipo,
por lo común se adjudican separadamente contratos para las obras civiles y para
el suministro
y la instalación, o ambas cosas, de los diferentes elementos de planta,[17]
equipo y
obra civil.
2.4 Para
un proyecto que requiere elementos similares pero separados de equipo u obras,
se puede
llamar a licitación de conformidad con diversas opciones contractuales
susceptibles de atraer
el interés de empresas tanto grandes como pequeñas, a las cuales se les podría
permitir que
presentaran ofertas con respecto a contratos individuales (porciones) o a un
grupo de contratos
similares (paquete), según su preferencia. Todas las ofertas y combinaciones
de
ofertas
han de recibirse dentro de un mismo plazo y abrirse y evaluarse simultáneamente
para determinar
la oferta o combinación de ofertas que ofrezcan al Prestatario el precio
evaluado más
bajo.[18]
2.5 En
ciertos casos el Banco puede aceptar o exigir contratos llave en mano, en
virtud de los cuales
se proporcionen los diseños técnicos y servicios de ingeniería, el suministro e
instalación de equipo y la
construcción de una planta completa mediante un solo contrato. Por otra parte, el Prestatario
puede encargarse de los diseños y servicios de ingeniería y
llamar a licitación en relación
con un contrato de responsabilidad única para el suministro e
instalación de todos los bienes y
la construcción de todas las obras que se requieran para el
componente del proyecto. Los contratos correspondientes a
diseño y construcción, así como los
correspondientes a administración de contratos,[19]
también son aceptables cuando
esto resulta
apropiado.[20]
Licitación
en Dos Etapas
2.6 En
el caso de los contratos llave en mano o de contratos para plantas grandes y
complejas u obras
de tipo especial o que requieren de tecnología de sistemas de información o de
comunicación, puede no ser
aconsejable o práctico preparar por anticipado las
especificaciones técnicas
completas. En ese caso se puede emplear un procedimiento
de licitación
en dos etapas que incluya, en una primera etapa, una invitación a presentar
propuestas técnicas sin precios,
sobre la base de un diseño conceptual o especificaciones de
funcionamiento, sujetas a
aclaraciones y ajustes técnicos y comerciales, y, en la segunda
etapa, una invitación a presentar
propuestas técnicas definitivas y ofertas de precios, sobre la
base
de documentos de licitación modificados.[21]
Notificación y Publicidad
2.7 La
notificación a tiempo de las oportunidades para licitar es fundamental en los
procedimientos competitivos. Con respecto a los proyectos que
incluyan adquisiciones por medio
de la licitación pública internacional, el Prestatario debe preparar y
presentar al Banco una
versión preliminar de un Aviso General de Adquisiciones. El Banco dispondrá la
inserción de tal anuncio en los
sitios de Internet de United Nations Development
Business (UNDB
online) y del Banco.[22]
El anuncio debe contener
información referente al Prestatario
(o Prestatario potencial), el
monto y finalidad del préstamo, la magnitud de las adquisiciones
que hayan de efectuarse conforme
a la licitación pública internacional, y el nombre, el
teléfono (o número de fax) y la
dirección del organismo del Prestatario encargado de las
adquisiciones, incluida la
dirección del sitio de Internet donde los avisos de adquisiciones
estén disponibles. Cuando éstas se conozcan, se
deben indicar las fechas en que los interesados
pueden obtener los documentos de precalificación o de licitación. Los
documentos de precalificación o
de licitación, según el caso, no se deben poner a disposición
del público antes de la fecha de
publicación del Aviso General de Adquisiciones.
2.8 Los
llamados a precalificación o a licitación, según sea el caso, deben publicarse
como Anuncios
Específicos de Adquisiciones por lo menos en un periódico de circulación
nacional en
el país del Prestatario o en la gaceta oficial (si se encuentra disponible en
Internet), o en un
portal único electrónico de libre acceso donde el país publique todas sus
oportunidades de negocios.
Tales llamados se deben publicar
también en los sitios de Internet del UNDB
online y
del Banco. La notificación debe efectuarse con antelación
suficiente para que los posibles
oferentes puedan obtener los documentos de precalificación o licitación y
preparar y presentar
sus ofertas.[23]
Precalificación de Oferentes
2.9 La
precalificación generalmente es necesaria en los casos de obras de magnitud o
de complejidad
considerable, o en cualquier otra circunstancia en que el alto costo de la
preparación de ofertas detalladas
pudiera desalentar la competencia, como por ejemplo
cuando se trata de equipos
diseñados sobre pedido, plantas industriales, servicios
especializados, y algunos
contratos de complejos sistemas de información y tecnología y del
tipo llave en mano, de diseño y
construcción, o de administración. Esto también asegura que
las invitaciones a participar en
la licitación se envíen solamente a quienes cuenten con la
capacidad y los recursos
necesarios. La precalificación debe basarse
únicamente en la capacidad
y recursos de los posibles oferentes para ejecutar satisfactoriamente el
contrato de que
se trate, teniendo en cuenta: (a) la experiencia y desempeño
anterior en contratos similares,
(b) la capacidad en materia de personal, equipo e instalaciones de construcción
o fabricación,
(c) la situación financiera de la firma.
2.10 La
invitación a la precalificación para la licitación de contratos específicos o
grupos de contratos
similares se debe publicar y notificar de acuerdo con lo estipulado en los
párrafos 2.7
y 2.8 de estas Políticas. A los interesados que respondan a la
invitación se les debe enviar una
descripción del alcance del contrato y una clara definición de los requisitos
necesarios para
la precalificación. A todos los postulantes que reúnan los requisitos
especificados se les permitirá
presentarse a la licitación. El Prestatario debe comunicar los
resultados de la precalificación
a todos los postulantes. Tan pronto la precalificación
haya terminado, los documentos
de licitación deben ser puestos a la disposición de los posibles oferentes
calificados. En el caso de precalificación
para grupos de contratos que hayan de ser
adjudicados durante un cierto
período de tiempo, se podrá imponer un límite al número o al
valor total de los contratos que
pueden adjudicarse a un mismo oferente, basándose en los
recursos de éste. En esos casos, la lista de las
firmas precalificadas debe ser actualizada
periódicamente. La información para la
precalificación proporcionada por los interesados
debe ser confirmada en el momento
de la adjudicación del contrato. Se le podrá negar a un
oferente la adjudicación del
contrato cuando se juzgue que éste ya no cuenta con la capacidad
o los recursos necesarios para
ejecutar el contrato satisfactoriamente.
B. Documentos de Licitación
Generalidades
2.11 En
los documentos de licitación debe proporcionarse toda la información necesaria
para que un
posible oferente prepare una oferta con respecto a los bienes que deban
suministrarse o las obras
que hayan de construirse. Si bien el detalle y complejidad
de estos documentos pueden variar
según la magnitud y características del conjunto que se licite y el contrato en
cuestión, ordinariamente
deben incluir: el llamado a licitación; instrucciones a los oferentes; el
formulario de las ofertas; el
formulario del contrato; las condiciones contractuales, tanto
generales como especiales;
especificaciones y planos; la información técnica que
corresponda (incluyendo las
características geológicas y ambientales); listas de bienes o
cantidades; el plazo de entrega o
terminación y los apéndices necesarios, tales como
formularios de diversas
garantías. La base sobre la cual se debe
evaluar y escoger la oferta evaluada
como la más baja se describirá claramente en las instrucciones a los oferentes,
en las
especificaciones, o en ambas. Si se cobra una suma por los
documentos de licitación, ésta debe
ser razonable y reflejar solamente el costo de la impresión y envío y no ser
tan alta como
para desalentar la participación de oferentes calificados.
El Prestatario podrá utilizar un
sistema electrónico para
distribuir los documentos de licitación, siempre y cuando el Banco
esté satisfecho con la
funcionalidad de ese sistema. Si los documentos de licitación
se distribuyen
electrónicamente, el sistema debe ser seguro para impedir modificaciones a los
documentos de licitación y no
debe restringir el acceso de oferentes a los documentos de
licitación. En los siguientes párrafos se dan
orientaciones acerca de componentes críticos de
los documentos de licitación.
2.12 Los
Prestatarios deben utilizar los Documentos Estándar de Licitación
(DEL)
apropiados, emitidos
por el Banco, con los cambios mínimos que éste considere aceptables y que sean
necesarios para cubrir cuestiones
específicas relativas a un proyecto. Todo cambio de ese tipo
se introducirá solamente por
medio de las hojas de datos de la licitación, o a través de
condiciones especiales del
contrato, y no mediante cambios en la redacción de los DEL
del
Banco. En los casos en que no se hayan
emitido los documentos estándar de licitación
pertinentes, el Prestatario debe
utilizar otras condiciones contractuales reconocidas
internacionalmente y formularios
de contrato aceptables para el Banco.
Validez de las Ofertas y Garantía
de Mantenimiento de Oferta
2.13 Se
debe exigir a los oferentes que presenten ofertas que permanezcan válidas
durante un período
especificado en los documentos de licitación, que sea suficiente para permitir
al Prestatario
efectuar la comparación y evaluación de las ofertas, y obtener la no objeción
del Banco
relativa a la adjudicación (si así lo exige el Plan de Adquisiciones), y
obtener todas las aprobaciones
necesarias, de manera que el contrato se pueda adjudicar dentro de ese período.
2.14 Los
Prestatarios tienen la opción de requerir una garantía de mantenimiento de la
oferta.
Cuando se utilice, la garantía
debe ser por el monto especificado en los documentos de
licitación[24]
y la garantía de mantenimiento de
oferta debe permanecer vigente por un período
de cuatro semanas adicionales al
período de validez de las ofertas, a fin de proporcionar al
Prestatario un tiempo razonable
para actuar en caso de que la garantía se hiciese exigible. Una vez que se haya firmado el
contrato con el oferente ganador, las garantías de
mantenimiento de oferta deben ser
devueltas a los demás oferentes. En lugar de una garantía
de mantenimiento de oferta, el
Prestatario puede requerir que los oferentes firmen una
declaración aceptando que la
elegibilidad de licitar en otro contrato con el Prestatario debe
ser suspendida por un plazo de
tiempo si retiran o modifican sus ofertas durante el período de
validez o si les es adjudicado el
contrato, y no cumplen con firmar el mismo o entregar una
garantía de cumplimiento antes de
la fecha límite estipulada en los documentos de licitación.
Idiomas
2.15 Los
documentos de precalificación y licitación y las ofertas se deben preparar en
uno de los siguientes
idiomas, a elección del Prestatario:
español, inglés, francés o portugués. La oferta,
así como toda la correspondencia
y los documentos relacionados con la misma que
intercambien los oferentes con el
organismo ejecutor, deberán estar escritos en el idioma
especificado en los documentos de
precalificación y licitación. Los documentos
complementarios y textos impresos
que formen parte de la solicitud de precalificación u
oferta podrán estar escritos en
otro idioma, con la condición de que las partes relevantes de
dicho material vayan acompañadas
de una traducción al idioma indicado en los documentos
de precalificación o licitación. Para todos los efectos
prevalecerá dicha traducción.
Claridad de los Documentos de Licitación
2.16 Los
documentos de licitación deben estar redactados de manera que permitan y
alienten la competencia
internacional y en ellos se deben describir con toda claridad y precisión las
obras a ejecutar, su ubicación,
los bienes a suministrar, el lugar de entrega o instalación, el
calendario de entrega o
terminación, los requisitos mínimos de funcionamiento, y los
requisitos en cuanto a garantías
y mantenimiento, así como cualesquiera otras condiciones
pertinentes. Además, si fuere del
caso, en los documentos de licitación deben definirse las
pruebas, normas y métodos que se
deben utilizar para juzgar si el equipo, una vez entregado,
y las obras, después de
completada su ejecución, se ajustan a las especificaciones. Los planos
deben concordar con el texto de
las especificaciones, y se debe establecer el orden de
precedencia entre ambos.
2.17 Los
documentos de licitación deben identificar los factores que se tomarán en
cuenta, además del
precio, al evaluar las ofertas, y la forma en que se cuantificarán o evaluarán
dichos factores.
Si se permiten ofertas basadas en
diseños alternativos, materiales, calendarios de
terminación, condiciones de pago,
etc., deben especificarse expresamente los requisitos para
su aceptabilidad y el método para
su evaluación.
2.18 Se
debe proporcionar a todos los posibles oferentes la misma información, y se
ofrecerá a todos
ellos las mismas oportunidades para obtener información adicional
oportunamente. El Prestatario
debe dar a los posibles oferentes acceso razonable al lugar en que se ejecuta
el proyecto.
En el caso de los contratos relativos a obras
o suministros complejos, en particular
los que puedan necesitarse para
rehabilitar obras o equipo existentes, se puede organizar una
reunión previa a la licitación,
en la cual los posibles oferentes puedan reunirse con
representantes del Prestatario
para obtener aclaraciones (en persona o electrónicamente). Se
debe enviar una copia (por
escrito o en forma electrónica) de las actas de la reunión a todos
los oferentes potenciales, y al
Banco. Toda información, aclaración,
corrección de errores o modificación
adicional de los documentos de licitación se debe enviar, a cada uno de los
posibles oferentes que
adquirieron los documentos de licitación originales, con tiempo
suficiente respecto a la fecha
fijada como límite para la recepción de las ofertas, a fin de que
los oferentes puedan tomar
medidas apropiadas. De ser necesario, se debe
prorrogar la fecha límite.
El Banco debe recibir una copia
(por escrito o en forma electrónica) y debe ser
consultado con respecto a una
notificación de “no objeción” cuando el contrato esté sujeto a
revisión ex-ante.
Normas Técnicas
2.19 Las
normas y especificaciones técnicas citadas en los documentos de licitación
deben promover
la competencia más amplia posible, asegurando simultáneamente el cabal
cumplimiento de los requisitos de
funcionamiento de los bienes o las obras que se contraten. En la medida de lo posible, el
Prestatario debe especificar normas técnicas de aceptación
internacional, como las emitidas
por la Organización Internacional de Normalización, a las
cuales deban ajustarse el equipo,
los materiales o la mano de obra. En los casos en que no
existan normas técnicas
internacionales, o cuando las existentes no sean apropiadas, se
pueden especificar normas
técnicas nacionales. En todo caso, en los documentos
de licitación se
debe estipular que también se deben aceptar equipos, materiales y formas de
ejecución que cumplan
con otras normas técnicas que sean por lo menos sustancialmente equivalentes a
las internacionales.
Uso de Marcas Comerciales
2.20 Las
especificaciones técnicas deben basarse en características aplicables y/o
requisitos de funcionamiento
relevantes. Debe evitarse mencionar marcas
comerciales, números de catálogos
o clasificaciones similares. Si fuere necesario citar una
marca comercial o número de
catálogo de un fabricante determinado a fin de aclarar una especificación que
de otro modo
sería incompleta, deben agregarse las palabras “o equivalente” a continuación
de dicha referencia.
La especificación debe permitir la aceptación
de ofertas de bienes que tengan características
similares y que proporcionen un funcionamiento y calidad por lo menos
sustancialmente iguales a los
especificados.
Precios
2.21 Los
llamados a licitación para adquisición de bienes se efectuarán con base en
INCOTERMS CIP[25]
[transporte y seguro pagados
hasta (lugar de destino convenido)] para todos los bienes
independientemente del país de
origen. Cuando se requiera instalación,
puesta en servicio u otros
servicios similares, como en el caso de contratos de “suministros e
instalación”, el oferente
deberá cotizar adicionalmente por estos servicios.
2.22 En
el caso de los contratos de tipo llave en mano, el oferente debe cotizar el
precio de la planta
instalada in situ,
incluidos todos los costos por concepto de suministro del equipo,
transporte marítimo y terrestre,
seguro, instalación y puesta en marcha, así como las obras
conexas y todos los demás
servicios incluidos en el contrato, como diseño, mantenimiento,
operación, etc. Salvo disposición en contrario en
los documentos de licitación, el precio llave
en mano debe incluir todos los
derechos, impuestos y otros gravámenes.[26]
2.23 A
los oferentes de contratos de obras se les pedirá que coticen precios unitarios
o precios globales
para la ejecución de las obras, y dichos precios deben incluir todos los
derechos, impuestos
y otros gravámenes. A los oferentes se les permitirá obtener todos
los insumos (excepto
la mano de obra no calificada) de cualquier fuente elegible, de modo que puedan
presentar ofertas más
competitivas.
Ajustes de Precios
2.24 En
los documentos de licitación se debe especificar que: (a) los precios de las ofertas
deben ser
fijos; o (b) los precios de las ofertas serán ajustables (aumento o
disminución) en caso de ocurrir
cambios en los principales componentes de los costos del contrato, tales como
mano de
obra, equipos, materiales y combustible. Por lo general, las disposiciones
de ajustes de precio
no son necesarias en los contratos simples en los cuales el suministro de los
bienes o
la
terminación de obras se completen en un período menor de 18 meses, pero se
deben incluir en
los contratos que se ejecuten en un periodo mayor de 18 meses. Sin embargo, es
práctica comercial
ordinaria obtener precios fijos para algunas clases de equipo,
independientemente de
su plazo de entrega. En tales casos, las disposiciones
sobre ajuste de precios no son necesarias.
2.25 Los
precios pueden ajustarse mediante la aplicación de una fórmula (o fórmulas)
prescrita que
desglose el precio total del contrato en componentes que se ajusten mediante
índices de precios
especificados para cada componente o, alternativamente, sobre la base de prueba
documental (con inclusión de
facturas) proporcionada por el proveedor o contratista.
La utilización
de una fórmula de ajuste de precios es preferible al empleo de la prueba
documental. En los documentos de licitación
se debe definir claramente el método que se ha
de utilizar, la fórmula (si fuere
aplicable) y la fecha de base para su aplicación. Si la moneda
de pago es distinta de la del
país de origen del insumo y de la del índice correspondiente, se
debe aplicar a la fórmula un
factor de corrección, con el fin de evitar un ajuste incorrecto.
Transporte
y Seguros
2.26 Los
documentos de licitación deben permitir que los proveedores y contratistas
contraten el transporte
y los seguros con cualquier fuente elegible. En los documentos de licitación
se deben
especificar los tipos y condiciones del seguro que haya de proveer el oferente.
La
indemnización que deba pagarse
por concepto de seguro de transporte debe ser por lo menos
igual al 110% del monto del
contrato, en la moneda de éste o en una moneda de libre
conversión, con el fin de
asegurar la pronta reposición de los bienes perdidos o dañados. En
el caso de las obras, por lo
común se debe exigir al contratista una póliza contra todo riesgo.
En
proyectos de gran envergadura, en los que intervengan varios contratistas en un
mismo lugar,
el Prestatario podrá obtener un seguro “global” o para la totalidad del
proyecto, en cuyo
caso el Prestatario debe solicitar ofertas mediante un procedimiento
competitivo.
2.27 Como
excepción, si el Prestatario desea reservar el transporte y el seguro de los
bienes importados
para compañías nacionales u otras fuentes indicadas, pedirá a los oferentes que
coticen precios FCA (lugar
convenido) o CPT (lugar de destino convenido), además del
precio CIP (lugar de destino
convenido) especificado en el párrafo 2.21. La selección de la
oferta evaluada como la más baja
se debe hacer sobre la base del precio CIP (lugar de destino
convenido), pero el Prestatario
puede suscribir el contrato sobre la base del precio FCA o
CPT y hacer sus propios arreglos
para el transporte, el seguro, o ambos. En esas
circunstancias, el contrato se
debe limitar al costo FCA o CPT. Si el Prestatario no desea
obtener seguro en el mercado,
debe demostrar al Banco que cuenta con recursos de los cuales
puede disponer fácilmente para
pagar oportunamente, en una moneda de libre conversión, las
indemnizaciones requeridas para
reponer los bienes perdidos o dañados.
Disposiciones Monetarias
2.28 Los
documentos de licitación deben especificar la moneda o monedas en que los
oferentes deban
expresar sus precios, el procedimiento para la conversión a una sola moneda de
los precios
expresados en diferentes monedas para fines de comparación de las ofertas, y
las monedas
en las que haya de pagarse el precio del contrato.
Las siguientes disposiciones
(párrafos 2.29–2.33) tienen por
objeto: (a) asegurar que los oferentes tengan la
oportunidad de
minimizar todo riesgo cambiario con respecto a la moneda de licitación y de
pago, y por lo
tanto puedan ofrecer sus mejores precios; (b) ofrecer a los oferentes de países
con monedas
débiles la opción de utilizar una moneda más fuerte y proporcionar así una base
más firme para el precio de su
oferta; y (c) permitir que el proceso de evaluación sea
equitativo y transparente.
Monedas de las Ofertas
2.29 En
los documentos de licitación se debe establecer que el oferente puede expresar
el precio de
la oferta en cualquier divisa plenamente convertible. Si el oferente lo desea, puede
expresar el precio de la oferta
como una suma de cantidades en distintas monedas, con la
salvedad de que dicho precio no
puede incluir más de tres monedas. Además, el Prestatario
puede exigir que los oferentes
expresen en la moneda del país del Prestatario[27]
la parte del
precio de la oferta que
corresponda a gastos que hayan de efectuarse en el país del
Prestatario.
2.30 En
los documentos para licitación de obras, el Prestatario podrá exigir que los
oferentes especifiquen
el precio de las ofertas enteramente en la moneda nacional, junto con sus
requerimientos para que los pagos
se efectúen hasta en tres monedas extranjeras de su
elección, para financiar insumos
que hayan de obtener fuera del país del Prestatario,
expresados dichos requerimientos
como porcentajes del precio de la oferta y deben indicar
los tipos de cambio utilizados en
los cálculos respectivos.
Conversión de Monedas para la
Comparación de las Ofertas
2.31 El
precio de la oferta es la suma de todos los pagos en diversas monedas
requeridos por el oferente.
Para los efectos de comparar
precios, los precios de todas las ofertas deben
convertirse a una sola moneda
escogida por el Prestatario (moneda nacional o una moneda
extranjera plenamente
convertible) y especificada en los documentos de licitación. El
Prestatario debe hacer esta
conversión usando los tipos de cambio vendedor, en el caso de las
monedas cotizadas por una fuente
oficial (como el Banco Central) o por un banco comercial
o por un periódico de circulación
internacional para transacciones similares en una fecha
seleccionada de antemano y
especificada en los documentos de licitación. Dicha fecha no
podrá preceder en más de cuatro
semanas a la fecha establecida como límite para la
recepción de las ofertas, ni ser
posterior a la fecha original prescrita para el vencimiento del
plazo de validez de la oferta.
Moneda de Pago
2.32 El
pago del contrato debe hacerse en la moneda o monedas en que el oferente
ganador haya cotizado
el precio de su oferta.
2.33 Cuando
se exija que el precio de la oferta se cotice en moneda nacional pero el
oferente ha solicitado
que se le pague en monedas extranjeras y ha expresado esos pagos como
porcentajes del precio de la
oferta, los tipos de cambio que han de utilizarse para los efectos
de los pagos son los que
especifique el oferente en su oferta, con el fin de asegurar que el
valor de las porciones del precio
de su oferta expresado en divisas se mantenga sin pérdida ni
ganancia alguna.
Condiciones y Métodos de Pago
2.34 Las
condiciones de pago deben guardar conformidad con las prácticas comerciales
internacionales que sean
aplicables a los bienes y obras específicos.
(a) En los contratos para el
suministro de bienes se debe estipular el pago total a la
entrega y, si así se requiriere,
inspección de los bienes contratados, salvo los contratos
que comprendan la instalación y
puesta en marcha, en cuyo caso se podrá hacer una
parte del pago después de que el
proveedor haya cumplido con todas sus obligaciones
contractuales. Se recomienda el uso de cartas de
crédito con el fin de asegurar que el
pago al proveedor se haga con
prontitud. En los contratos grandes para
adquisición de equipo
y plantas se deben estipular anticipos adecuados y, en los contratos de larga
duración, pagos parciales
conforme al avance de la fabricación o el ensamblaje.
(b) En los contratos de obras se deben
estipular, en los casos en que proceda, anticipos
para movilización, equipos y
materiales del contratista y pagos parciales de acuerdo
con el avance de las obras, y la
retención de sumas razonables que deberán liberarse
una vez que el contratista haya
cumplido sus obligaciones contractuales.
2.35 Todo
anticipo para gastos de movilización y otros gastos, hecho en el momento de la
firma de
un contrato de bienes u obras, debe guardar relación con la cantidad estimada
de esos gastos
y se debe especificar en los documentos de licitación. También debe describirse en los
documentos de licitación la
posibilidad de efectuar otros anticipos como, por ejemplo, por
concepto de materiales que se
entreguen en el lugar de la obra para ser incorporados a la
misma. En los documentos de licitación
se deben especificar las garantías exigidas para los
anticipos.
2.36 En
los documentos de licitación se deben indicar el método y los términos de pago,
si se permiten
otros métodos y términos de pago y, en caso afirmativo, cómo se considerarán
los mismos
en la evaluación de las ofertas.
Ofertas Alternativas
2.37 En
los documentos de licitación se debe indicar claramente si los oferentes pueden
presentar ofertas
alternativas, cómo deben ser presentadas, cómo deben ofrecerse los precios y
las bases
sobre las cuales las ofertas alternativas serán evaluadas.
Condiciones Contractuales
2.38 Los
contratos deben especificar con claridad el alcance de las obras por ejecutar o
de los bienes
por suministrar, los derechos y obligaciones del Prestatario y del proveedor o
contratista, así como las
funciones y autoridad del ingeniero, arquitecto o administrador de la
construcción que hubiere sido
contratado por el Prestatario para la supervisión y
administración del contrato.
Además de las condiciones generales del contrato, deben
incluirse las condiciones
especiales que se apliquen específicamente a los bienes por
suministrar o a las obras por
ejecutar, y a la ubicación del proyecto. Las condiciones del
contrato deben indicar una
distribución equitativa de los riesgos y responsabilidades.
Garantía de Cumplimiento
2.39 En
los documentos de licitación de obras debe exigirse garantía por una cantidad
suficiente para
proteger al Prestatario en caso de incumplimiento del contrato por el
contratista. Esta
garantía debe constituirse en la
forma y el monto adecuados según lo especifiquen los
documentos de licitación.[28]
El monto de la garantía podrá
variar, según el tipo de instrumento
que se constituya y de las
características y magnitud de las obras. Una parte de esta garantía
debe permanecer vigente por un
período suficientemente largo después de la fecha de
terminación de las obras, a fin
de proveer cobertura durante el período de responsabilidad por
defectos ocultos o por el período
de mantenimiento de las obras hasta la aceptación final de
las mismas por parte del
Prestatario; alternativamente, los contratos pueden estipular que se
retenga un porcentaje de cada
pago periódico, hasta tanto no se haya efectuado la aceptación
definitiva. Se puede permitir que los contratistas
reemplacen el valor de la retención con otra
garantía equivalente después de
la aceptación provisional de las obras.
2.40 En
los contratos de suministro de bienes, la necesidad de constituir una garantía
de cumplimiento
dependerá de las condiciones del mercado y de la práctica comercial con
respecto a la clase específica de
bienes de que se trate. Puede exigirse que los proveedores o
fabricantes constituyan una
garantía como protección contra el incumplimiento del contrato. Dicha garantía, si es de un monto
apropiado, puede cubrir también las obligaciones en cuanto
a garantías de fabricación o
construcción o, en lugar de ella y con el mismo objeto, puede
disponerse la deducción de un
porcentaje de los pagos como retención de garantía para cubrir
obligaciones relacionadas con la
garantía de fabricación o construcción, o con las
estipulaciones referentes a la
puesta en marcha del equipo. El monto de las garantías o
retenciones debe ser razonable.
Cláusulas sobre Liquidación por
Daños y Perjuicios y Bonificaciones
2.41 En
los contratos se deben incluir disposiciones para la liquidación de daños y
perjuicios o provisiones
similares, por los montos adecuados cuando las demoras en la entrega de los
bienes o en la terminación de las
obras, o el funcionamiento indebido de los bienes u obras
redunden en mayores costos, en
pérdidas de ingresos o en pérdidas de otros beneficios para el
Prestatario. También se pueden
incluir cláusulas que dispongan el pago de una prima al
contratista o proveedor que
termine las obras o entregue los bienes antes de las fechas
especificadas en el contrato,
cuando tal terminación o entrega anticipada resulte beneficiosa
para el Prestatario.
Fuerza Mayor
2.42 Las
condiciones del contrato deben estipular que la falta de cumplimiento por una
de las partes
de sus obligaciones contractuales no se debe considerar como incumplimiento si
esa falta
se debe a un caso de fuerza mayor, según éste se haya definido en las
condiciones del contrato.
Leyes Aplicables y Solución de
Controversias
2.43 En
las condiciones del contrato deben incluirse estipulaciones acerca de las leyes
aplicables y del
foro para la solución de controversias. El arbitraje comercial
internacional puede tener ventajas
prácticas respecto a otros métodos para el arreglo de diferencias. Por lo tanto, se
recomienda a los Prestatarios que
estipulen esta modalidad de arbitraje en los contratos para
la adquisición de bienes y
construcción de obras. No podrá designarse al Banco como
árbitro ni
pedírsele que designe uno. En el caso de los contratos de
obras, de suministro e instalaciones
de bienes, así como en el de contratos llave en mano, las disposiciones
relativas al
arreglo de diferencias deben comprender también mecanismos tales como juntas de
examinadores de diferencias o
conciliadores, a quienes se designa con el objeto de permitir
una solución más rápida de las
diferencias.
C. Apertura y Evaluación de las Ofertas y
Adjudicación del Contrato
Plazo para la Preparación de las
Ofertas
2.44 El
plazo que se conceda para la preparación y presentación de las ofertas debe
determinarse teniendo
debidamente en cuenta las circunstancias especiales del proyecto y la magnitud
y complejidad
del contrato. En general, para las licitaciones
internacionales dicho plazo no debe
ser inferior a seis semanas a partir de la fecha del llamado a licitación o, si
fuere posterior,
de la fecha en que estén disponibles los documentos de licitación. Cuando se trate
de obras civiles de gran
envergadura o de elementos de equipo complejo, el plazo
normalmente no debe ser menor de
doce semanas, a fin de que los posibles oferentes puedan
llevar a cabo sus investigaciones
antes de presentar sus ofertas. En tales casos se recomienda
al Prestatario que convoque a
reuniones previas a las licitaciones y organice visitas al terreno. Se debe permitir a los oferentes
enviar ofertas por correo o entregarlas por mano. Los
Prestatarios pueden utilizar
sistemas electrónicos que permitan a los oferentes entregar sus
ofertas por medios electrónicos,
siempre y cuando el Banco esté de acuerdo con la eficacia
del sistema, incluyendo, inter
alia, que el sistema es seguro,
mantiene la confidencialidad y la
autenticidad de las ofertas entregadas, utiliza un sistema de autenticación o
un sistema semejante
para mantener a los oferentes vinculados a sus ofertas.
En este caso, los oferentes
deben poder continuar utilizando
la opción de entregar sus ofertas en copia impresa. En el
llamado a licitación se debe
especificar la fecha y hora límites y el lugar para la entrega de
las ofertas.
Procedimientos para la Apertura
de las Ofertas
2.45 La
apertura de las ofertas debe coincidir con la hora límite fijada para su
entrega o efectuarse inmediatamente
después de dicha hora límite[29]
y debe anunciarse, junto con el
lugar en que haya
de efectuarse la apertura, en el llamado a licitación. El Prestatario debe abrir todas
las ofertas
a la hora estipulada y en el lugar especificado. Las ofertas deben abrirse en
un acto público.
Se debe permitir la presencia de
los oferentes o de sus representantes (en persona o
por medios electrónicos cuando se
utilice licitación por medios electrónicos). Al momento de
abrir
cada oferta, se deben leer en voz alta y deben publicarse por medios
electrónicos cuando
se haya utilizado una licitación de este tipo y registrar en un acta, el nombre
del oferente
y el precio total de cada oferta y de cualesquiera ofertas alternativas, si se
las hubiese
solicitado o se hubiese permitido presentarlas. Copia del acta debe enviarse
prontamente al Banco y a todos los
participantes. Las ofertas que se reciban una
vez vencido el
plazo estipulado, así como las que no se hayan abierto y leído en la sesión de
apertura, no deben
ser consideradas.
Aclaraciones o Modificaciones de
las Ofertas
2.46 Con
excepción de lo dispuesto en los párrafos 2.63 y 2.64 de estas Políticas, no se
debe pedir a
ningún oferente que modifique su oferta ni permitirle que lo haga después de
vencido el plazo
de recepción. El Prestatario debe pedir a los
oferentes las aclaraciones necesarias para
evaluar sus ofertas, pero no debe
pedir ni permitir que modifiquen su contenido sustancial ni
sus precios después de la
apertura de las ofertas. Tanto las solicitudes de
aclaración como las respuestas
de los oferentes deben hacerse por escrito, ya sea en papel o por medio de un
sistema electrónico con el que el
Banco esté de acuerdo.[30]
Confidencialidad
2.47 Después
de la apertura pública de las ofertas, no debe darse a conocer a los oferentes
ni a personas
que no estén oficialmente involucradas en este proceso, información alguna
acerca del
análisis, aclaración y evaluación de las ofertas ni sobre las recomendaciones
relativas a la adjudicación,
hasta cuando se haya publicado la adjudicación del contrato.
Análisis de las Ofertas
2.48 El
Prestatario debe determinar si las ofertas:
(a) cumplen con los requisitos exigidos en los
párrafos 1.6, 1.7 y 1.8 de estas
Políticas; (b) están debidamente firmadas; (c) están
acompañadas de las garantías o de
las declaratorias exigidas firmadas, conforme se especifica
en el párrafo 2.14 de estas
Políticas; (d) cumplen sustancialmente los requisitos especificados
en los documentos de licitación;
y (e) están, en general, en orden. Si una oferta no se ajusta
sustancialmente a los requisitos,
es decir, si contiene divergencias mayores o reservas
respecto de los términos,
condiciones y especificaciones de los documentos de licitación, no
se la debe seguir considerando.
Una vez abiertas las ofertas no se debe permitir que el
oferente corrija o elimine las
desviaciones sustanciales o las reservas que hubiese
formulado.[31]
Evaluación y Comparación de las
Ofertas
2.49 La
evaluación de las ofertas tiene por objeto determinar el costo de cada una de
ellas para el Prestatario
de manera que permita compararlas sobre la base del costo evaluado de cada una. Con sujeción a lo dispuesto en el
párrafo 2.58, la oferta que resulte con el costo evaluado más
bajo,[32]
sin que sea necesariamente
aquella cuyo precio cotizado sea el más bajo, debe ser
seleccionada para la
adjudicación.
2.50 El
precio de cada oferta leído en el acto de apertura de las ofertas debe
ajustarse para corregir cualesquiera
errores aritméticos. Además, para el propósito de la
evaluación, deben hacerse ajustes
respecto de cualquier desviación o reserva no significativa. En la evaluación no deben
tomarse en cuenta las
disposiciones sobre ajuste de precios aplicables al período de ejecución
del
contrato.
2.51 La evaluación y comparación de las ofertas
se debe efectuar sobre la base del precio cotizado
utilizando el término de
INCOTERMS especificado en los documentos de licitación, sumado
a los precios de toda
instalación, capacitación, puesta en marcha y otros servicios similares
que se requieran.[33]
2.52 Los
documentos de licitación deben especificar también los factores pertinentes,
además del precio,
que han de considerarse en la evaluación de las ofertas y la manera como han de
aplicarse a fin de determinar la
oferta evaluada como la más baja. En el caso de bienes y
equipos, los factores que se
pueden tomar en cuenta comprenden, entre otros, el calendario
de pagos, el plazo de entrega,
los costos de operación, la eficiencia y compatibilidad del
equipo, la disponibilidad de
servicio y repuestos, la capacitación necesaria, la seguridad
contra accidentes y los
beneficios ambientales. Los factores distintos del precio
que hayan de utilizarse
para determinar la oferta evaluada como la más baja deben expresarse, en la
medida posible, en términos
monetarios, o debe asignárseles una ponderación relativa en las
disposiciones pertinentes de los
documentos de licitación.
2.53 En
contratos de construcción de obras o de llave en mano los contratistas son
responsables por
el pago de todos los derechos, impuestos y otros gravámenes,[34]
y los oferentes deben
tomar en cuenta estos factores al
preparar sus ofertas. La evaluación y comparación de las
ofertas se debe hacer sobre esta
base. La evaluación de las ofertas
relativas a obras se debe hacer
estrictamente en términos monetarios. No se acepta procedimiento alguno
en virtud del cual
se descalifiquen automáticamente las ofertas que se sitúen por encima o por
debajo de un
nivel predeterminado para el valor de las ofertas. Cuando el tiempo fuese un factor
crítico, se
puede tomar en cuenta el valor de la terminación adelantada de las obras, de
acuerdo con los
criterios indicados en los documentos de licitación, solamente si en el
contrato se estipulan
penalidades de la misma magnitud por concepto de incumplimiento.
2.54 El
Prestatario debe preparar un informe detallado sobre la evaluación y
comparación de las ofertas
en el cual explique las razones específicas en que se basa la recomendación
para la adjudicación
del contrato.
Preferencia Nacional
2.55 A
solicitud del Prestatario, y con sujeción a condiciones que han de establecerse
en el Contrato
de Préstamo y especificarse en los documentos de licitación, podrá darse un
margen de
preferencia en la evaluación de las ofertas a los bienes fabricados en el país
del Prestatario cuando
se comparen las ofertas de tales bienes con las de bienes fabricados en el
extranjero.
2.56 Cuando
se permita aplicar un margen de preferencia a los bienes de fabricación
nacional, en la
evaluación y comparación de las ofertas deben seguirse los métodos y etapas
especificados en
el Apéndice 2 de estas Políticas.
Prórroga de la Validez de las
Ofertas
2.57 Los
Prestatarios deben finalizar la evaluación de las ofertas y la adjudicación de
los contratos dentro
del período inicial de validez de las ofertas, de modo que no sean necesarias
las prórrogas.
La prórroga de la validez de la
oferta, cuando se justifique debido a circunstancias
excepcionales, se debe solicitar
por escrito a todos los oferentes, antes de la fecha de
vencimiento de las mismas.
La prórroga debe ser por el período mínimo que
se requiera para finalizar
la evaluación, obtener las aprobaciones necesarias y adjudicar el contrato. En
el caso de
los contratos de precio fijo, se permitirá la solicitud de una segunda prórroga
y prórrogas subsecuentes
solamente si en la solicitud de dichas prórrogas se establece un mecanismo
apropiado de ajuste de los
precios cotizados para reflejar el cambio de costo de los insumos
del contrato durante el período
de la prórroga. Cuando se solicite una prórroga
de la validez de
las ofertas, no se puede solicitar o permitir a los oferentes modificar el
precio (básico) cotizado
ni otras condiciones de sus ofertas. Los oferentes deben tener el
derecho de negarse a
otorgar tal prórroga sin que la garantía de mantenimiento de sus ofertas sea
ejecutada y los que
estén dispuestos a prorrogar la validez de sus ofertas deben proveer una
prórroga adecuada
de dicha garantía.
Poscalificación de los Oferentes
2.58 Si
no hubiera habido precalificación de oferentes, el Prestatario debe determinar
si el oferente cuya
oferta ha sido considerada como la evaluada más baja cuenta con la capacidad y
los recursos
financieros necesarios para ejecutar satisfactoriamente el contrato en la forma
indicada en la oferta. Los criterios que se han de
aplicar deben especificarse en los documentos
de licitación, y si el oferente no reúne las condiciones necesarias su oferta
debe ser
rechazada. En tal caso, el Prestatario debe
hacer una determinación similar en cuanto al
oferente cuya oferta haya sido
evaluada como la siguiente más baja.
Adjudicación del
Contrato
2.59 El
Prestatario debe adjudicar el contrato, dentro del período de validez de las
ofertas, al oferente
que reúna los requisitos apropiados en cuanto a capacidad y recursos y cuya
oferta:
(i) responda sustancialmente a
los requisitos exigidos en los documentos de licitación y (ii)
represente el costo más bajo
evaluado.[35]
A ningún oferente se le debe
exigir, como condición para
la adjudicación del contrato, que asuma responsabilidades por trabajos que no
hubiesen sido
previstos en los documentos de licitación, o que efectúe cualquier modificación
a la oferta
que presentó originalmente.
Publicación de la Adjudicación
2.60 Dentro
del plazo de dos semanas de recibir la “no objeción” del Banco a la
recomendación de adjudicación
del contrato, el Prestatario debe publicar en los sitios de Internet del UNDB
online y
del Banco los resultados que identifiquen la oferta y los números de lotes y la
siguiente información: (a) el nombre de cada oferente
que haya entregado una oferta; (b) los
precios de las ofertas leídos en
voz alta en el acto de apertura de ofertas; (c) el nombre y
precio evaluado de cada oferta
que hubiese sido evaluada; (d) el nombre de los oferentes
cuyas ofertas hubiesen sido
rechazadas y las razones de su rechazo; (e) el nombre del
oferente ganador y el precio que
ofreció, así como la duración y resumen del alcance del
contrato adjudicado.
Rechazo de Todas las Ofertas
2.61 Los
documentos de licitación generalmente estipulan que el Prestatario podrá
rechazar todas las
ofertas. El rechazo de todas las ofertas
se justifica cuando no haya competencia efectiva,
o cuando las ofertas no respondan
sustancialmente a lo solicitado, o los precios de las ofertas
sean sustancialmente más elevados
que los presupuestos disponibles. Sin embargo, la falta de
competencia no se debe determinar
exclusivamente sobre la base del número de oferentes. Aun cuando solamente una oferta
sea entregada, el proceso podrá ser considerado válido, si
la licitación fue apropiadamente
notificada y los precios son razonables en comparación con
los valores de mercado. Con la autorización previa del
Banco, los Prestatarios pueden rechazar
todas las ofertas. Si todas las ofertas son
rechazadas, el Prestatario debe examinar
las causas que motivaron el
rechazo y considerar la posibilidad de modificar las condiciones
del contrato, los planos y
especificaciones, el alcance del contrato o efectuar una
combinación de estos cambios,
antes de llamar a una nueva licitación.
2.62 Si
el rechazo de todas las ofertas ha sido motivado por la falta de competencia,
el Prestatario debe
considerar una mayor publicidad. Si el rechazo se debió a que la
mayoría de las ofertas, o
todas ellas, no respondían a los requisitos, se puede invitar a las firmas
inicialmente precalificadas
a que presenten nuevas ofertas o, con el consentimiento del Banco, invitar
solamente a las empresas que
presentaron ofertas la primera vez.
2.63 No
deben rechazarse todas las ofertas y llamarse a nueva licitación sobre la base
de las mismas
especificaciones con la sola finalidad de obtener precios más bajos. Si la oferta
evaluada como la más baja que
responde a lo solicitado excediera el costo estimado por el
Prestatario, previamente a la
licitación, por un monto considerable, el Prestatario debe
investigar las causas del exceso
de costo y considerar la posibilidad de llamar nuevamente a
licitación, como se indica en los
párrafos anteriores. Como alternativa, el Prestatario
podrá negociar
con el oferente que haya presentado la oferta evaluada como la más baja para tratar
de obtener un contrato
satisfactorio mediante una reducción del alcance del contrato, la
reasignación del riesgo y la
responsabilidad, o ambas cosas, que se traduzca en una reducción
del precio del contrato. Sin embargo, si la reducción del
alcance de los trabajos o la modificación
que hubiera que introducir en los documentos del contrato fueran considerables
podría ser necesario llamar a una
nueva licitación.
2.64 Debe
obtenerse el acuerdo previo del Banco antes de rechazar todas las ofertas, llamar
a nueva
licitación o entablar negociaciones con el oferente que hubiere presentado la
oferta evaluada
como la más baja.
Información sobre Adjudicaciones
2.65 Al
publicar la adjudicación del contrato a que se refiere el párrafo 2.60, el
Prestatario debe especificar
que cualquier oferente que desee averiguar las razones por las cuales su oferta
no fue
seleccionada, debe solicitar una explicación del Prestatario. El Prestatario debe
proporcionar oportunamente una
explicación del por qué esa oferta no fue seleccionada, ya
sea por escrito o mediante una
reunión de información, o ambas, a opción del Prestatario. El
oferente debe asumir todos los
costos de asistencia a tal reunión.
D. Licitación Pública Internacional
Modificada
Operaciones Relacionadas con
Programas de Importaciones[36]
2.66 Cuando
en un préstamo se prevea el financiamiento de un programa de importaciones, en
el caso
de los contratos de monto elevado se puede utilizar el procedimiento de
licitación pública
internacional con modalidades simplificadas en cuanto a publicidad y monedas,
según se defina en el Contrato de
Préstamo.[37]
2.67 Las
disposiciones simplificadas respecto de la publicidad de las adquisiciones
mediante licitación
pública internacional no requieren un Aviso General de Adquisiciones.
Los Avisos
Específicos de Adquisiciones se
deben publicar por lo menos en un periódico de circulación
nacional en el país del
Prestatario (o en la gaceta oficial si ésta se encuentra disponible en
Internet, o en un portal
electrónico de libre acceso), además de publicarlos en los sitios de
Internet del UNDB
online y del Banco. El período establecido para la
presentación de ofertas se
puede reducir a cuatro semanas. La moneda de oferta y de pago se
puede limitar a una sola moneda
ampliamente utilizada en el comercio internacional.
Adquisición de Productos Básicos
2.68 Los
precios de mercado de productos básicos como cereales, forraje, aceite para
cocinar, combustibles,
fertilizantes y metales fluctúan, según la oferta y la demanda existente en un
momento determinado.
Muchos de ellos se cotizan en mercados
establecidos de productos básicos.
A menudo la adquisición entraña
adjudicaciones múltiples para cantidades parciales,
con el objeto de lograr seguridad
en el abastecimiento, y compras múltiples durante un cierto
período de tiempo para aprovechar
así las ventajas de las condiciones favorables del mercado
y mantener las existencias bajas.
Se puede preparar una lista de
oferentes precalificados a los cuales
se pueda invitar a presentar ofertas periódicamente. Se puede solicitar a los
oferentes que
coticen precios vinculados con los precios de mercado en el momento del
embarque o con
anterioridad a éste. La validez de las ofertas debe
ser lo más corta posible. Para la
licitación y el pago se puede
usar la moneda única en la cual se cotice normalmente el
producto básico en cuestión. La moneda se debe especificar en
el documento de licitación.
Estos
documentos pueden autorizar la presentación de ofertas enviadas por télex o por
fax u ofertas
entregadas por medios electrónicos, en los casos en que no se requiera garantía
de oferta
o si los oferentes precalificados han presentado garantías de oferta vigentes
durante un período
determinado. En los contratos se deben establecer
condiciones estándar y se deben utilizar
formularios uniformes que se ajusten a las prácticas del mercado.
III. Otros
Métodos de Contratación
Generalidades
3.1 En
esta sección se describen los métodos de contratación que pueden ser usados en
circunstancias en que la
licitación pública internacional no sea el método más económico y
eficiente de contratación, y para
las cuales se considere más apropiado el uso de otros
métodos.[38]
Las políticas del Banco respecto
de márgenes de preferencia para los bienes
fabricados en el país no aplican
a los métodos de contratación distintos de la licitación
pública internacional. Los párrafos 3.2 al 3.7 describen
los métodos utilizados con mayor frecuencia,
en orden descendente de preferencia, y el resto de los párrafos indican los
métodos empleados en
circunstancias específicas.
Licitación Internacional Limitada
3.2 La
licitación internacional limitada (LIL) es esencialmente una LPI convocada
mediante invitación
directa y sin anuncio público. La LIL puede ser un método
adecuado de contratación
en los casos en que (a) haya solamente un número reducido de proveedores, o
(b) haya otras razones
excepcionales que puedan justificar el empleo cabal de procedimientos
distintos de los de una LPI. En la LIL, los Prestatarios deben
solicitar la presentación de ofertas
de una lista de posibles proveedores que sea suficientemente amplia para
asegurar precios
competitivos. En los casos en que haya sólo un número
limitado de proveedores, la lista
debe incluirlos a todos. En los casos de LIL, las
preferencias nacionales no aplican.
Salvo en lo relativo a anuncios y
preferencias requeridos en una LPI, en este método aplican
todas las reglas de la LPI,
incluida la publicación de la adjudicación del Contrato, tal como se
indica en el párrafo 2.60.
Licitación
Pública Nacional
3.3 La
licitación pública nacional (LPN) es el método de licitación competitiva que se
emplea normalmente
en las contrataciones del sector público en el país del Prestatario, y puede
constituir la forma más eficiente
y económica de adquirir bienes o ejecutar obras cuando,
dadas las características y
alcance de dichas adquisiciones, no sea probable que atraigan
competencia internacional.
Para que el Banco los considere susceptibles
de financiamiento con
fondos provenientes de sus préstamos, estos procedimientos de contratación
deben ser revisados
y modificados[39]
en la medida necesaria para
lograr economía, eficiencia, transparencia
y compatibilidad general con la Sección I de estas Políticas. La LPN puede
constituir el método de
contratación preferido cuando no se espera que los oferentes
extranjeros manifiesten interés
ya sea debido a que: (a) los valores contractuales son
pequeños; (b) se trata de obras
geográficamente dispersas o escalonadas en el curso del
tiempo; (c) las obras requieren
una utilización intensiva de mano de obra; o (d) los bienes u
obras pueden obtenerse o
contratarse localmente a precios inferiores a los del mercado
internacional. Los procedimientos de la LPN
pueden utilizarse también cuando sea evidente
que las ventajas de la LPI quedan
ampliamente contrarrestadas por la carga administrativa y
financiera que ella supone.
3.4 La
publicidad puede limitarse por lo menos al único sitio de Internet oficial del
país dedicado a
la publicación de avisos de licitación del sector público o, en ausencia de
éste, a un periódico
de amplia circulación nacional. Los documentos de licitación
pueden emitirse en cualquiera
de los idiomas oficiales del Banco y generalmente se utiliza la moneda del país
del Prestatario para los propósitos
de licitación y pago. Adicionalmente, los documentos de
licitación deben contener
información clara respecto de cómo deben presentarse las
propuestas, así como del lugar,
fecha y hora de entrega de las mismas. Se debe dar un plazo
razonable para que los
interesados puedan preparar y presentar ofertas.
Los procedimientos
deben permitir una competencia
adecuada con el fin de asegurar precios razonables; los
métodos empleados en la
evaluación de las ofertas y en la adjudicación de los contratos
deben ser objetivos, se deben dar
a conocer a todos los oferentes y no aplicarse
arbitrariamente. Los métodos también deben
contemplar la apertura pública de las
propuestas, la publicación de los
resultados de la evaluación y adjudicación del contrato y las
condiciones bajo las cuales los
oferentes pueden presentar disconformidad respecto de los
resultados. Si hay empresas extranjeras que
deseen participar en estas condiciones, se les
debe permitir que lo hagan.
Comparación de Precios
3.5 La
comparación de precios es un método de contratación que se basa en la obtención
de cotizaciones
de precios de diversos proveedores (en el caso de bienes) o de varios
contratistas (en
el caso de obra pública), con un mínimo de tres, con el objeto de obtener
precios competitivos.
Es un método apropiado para
adquirir bienes en existencia, fáciles de obtener,
o productos a granel con
especificaciones estándar y pequeño valor o trabajos sencillos de
obra civil y pequeño valor. La solicitud de cotización de
precios debe incluir una descripción
y la cantidad de los bienes o las
especificaciones de la obra, así como el plazo (o fecha de
terminación) y lugar de entrega
requerido. Las cotizaciones pueden
presentarse por carta, fax o
medios electrónicos. Para la evaluación de las cotizaciones
el comprador debe seguir los mismos
principios que aplican para las licitaciones públicas. Los términos de la
oferta aceptada
deben incorporarse en una orden de compra o en un contrato simplificado.
Contratación Directa
3.6 La
contratación directa se lleva a cabo sin competencia (una sola fuente) y puede
ser un método
adecuado en las siguientes circunstancias:
(a) un contrato existente para la
ejecución de obras o el suministro de bienes, adjudicado
de conformidad con procedimientos
aceptables para el Banco, puede ampliarse para
incluir bienes u obras
adicionales de carácter similar. En tales casos se debe
justificar, a
satisfacción del Banco, que no se puede obtener ventaja alguna con un nuevo
proceso competitivo y que los
precios del contrato ampliado son razonables. Cuando
se prevea la posibilidad de una
ampliación, se deben incluir estipulaciones al respecto
en el contrato original;
(b) la estandarización de equipo o de
repuestos, con fines de compatibilidad con el
equipo existente, puede justificar
compras adicionales al proveedor original. Para que
se justifiquen tales compras, el
equipo original debe ser apropiado, el número de
elementos nuevos por lo general
debe ser menor que el número de elementos en
existencia, el precio debe ser
razonable y deben haberse considerado y rechazado las
ventajas de instalar equipo de
otra marca o fuente con fundamentos aceptables para el
Banco;
(c) el equipo requerido es
patentado o de marca registrada y puede obtenerse de una sola
fuente;
(d) el contratista responsable del
diseño de un proceso exige la compra de elementos
críticos de un proveedor
determinado como condición de mantener su garantía de
cumplimiento; y
(e) en casos excepcionales, tales
como en respuesta a desastres naturales.
3.7 Una
vez firmado el contrato, el Prestatario debe publicar en los sitios de Internet
del UNDB
online y
del Banco, el nombre del contratista, el precio, la duración y un resumen del
alcance del
contrato. Esta publicación puede realizarse
trimestralmente en forma de cuadro sumario
del período anterior.
Administración Directa
3.8 La
administración directa, esto es, la que realiza el Prestatario mediante el
empleo de su propio
personal y equipos,[40]
puede ser el único método
práctico para la ejecución de algunos
tipos de obras. Este método puede justificarse
cuando:
(a) no puedan definirse
anticipadamente las cantidades de trabajo involucrado;
(b) se trate de obras pequeñas y
dispersas o en localidades remotas para las que sea
improbable que las empresas de
construcción calificadas presenten ofertas a precio
razonable;
(c) los trabajos deban llevarse a
cabo sin interferir con las operaciones que estén en
marcha;
(d) el Prestatario pueda asumir mejor
que el contratista el riesgo de una interrupción
inevitable de los trabajos; y
(e) se trate de emergencias que
requieran atención inmediata.
Compras Directas a Agencias
Especializadas[41]
3.9 Puede
haber situaciones en que sea necesario comprar directamente a una agencia
especializada que actúe como
proveedor, siguiendo sus propios procedimientos de
contratación, y éste sea el medio
más económico y eficiente para contratar: (a) pequeñas
cantidades de bienes en
existencia, principalmente en los sectores de la educación y la salud;
y (b) productos especializados en
que el número de proveedores sea limitado como es el caso
de vacunas y medicamentos.
Agencias de Contrataciones
3.10 Cuando los Prestatarios carezcan de la
organización, recursos y experiencia necesarios,
pueden considerar (o el Banco
puede solicitar que lo hagan así) la posibilidad de emplear,
como su agente, a una firma
especializada en contrataciones. El agente debe observar
estrictamente todos los
procedimientos de contratación establecidos en el Contrato de
Préstamo y posteriormente
detallados en el Plan de Adquisiciones aprobado por el Banco,
incluyendo la utilización de los
documentos estándar de licitación del Banco, los
procedimientos de revisión y la
documentación que éste requiera. Esta regla también se
aplica en los casos en que una
agencia especializada actúe como agente de contrataciones.[42] Se pueden emplear de manera
semejante contratistas de administración de contratos,
pagándoles un honorario para que
contraten diversos trabajos relacionados con
reconstrucción, reparaciones,
rehabilitación y construcciones nuevas en situaciones de
emergencia, o en los casos en que
se trate de un gran número de contratos pequeños.
Agencias de Inspección
3.11 La
inspección previa al embarque y la certificación de las importaciones son
medidas de protección
de que puede disponer el Prestatario, en particular si el país tiene un
programa de importación
de gran envergadura. La inspección y certificación normalmente
comprenden la verificación
de que la calidad sea satisfactoria, la cantidad sea correcta y los precios
sean razonables.
Los bienes importados adquiridos mediante
licitación pública internacional no estarán
sometidos a la verificación de los precios, sino solamente a la verificación de
la calidad
y cantidad. Sin embargo, los bienes
importados que no hayan sido adquiridos
mediante LPI pueden ser sometidos
también a la verificación de precios. El pago a los
agentes de inspección
generalmente se basa en un cargo por honorarios relacionado con el
valor de los bienes. El costo de la certificación de
las importaciones no se debe considerar en
la evaluación de las ofertas
presentadas en la LPI.
Contrataciones en Préstamos a
Intermediarios Financieros
3.12 Cuando
el préstamo proporcione fondos a un intermediario, como es el caso de un
organismo de
crédito agrícola o de una institución financiera de desarrollo, que hayan de
trasladarse bajo
otro préstamo a beneficiarios, como son individuos, empresas del sector
privado, empresas
pequeñas o medianas, o empresas comerciales autónomas del sector público, para
el financiamiento parcial de
subproyectos, las contrataciones las efectúan en general los
respectivos beneficiarios según
prácticas corrientes del sector privado o comerciales,
aceptables para el Banco. Sin embargo, aun en estas
situaciones, la LPI puede ser el método
más eficiente y económico para la
compra de elementos grandes, o en los casos en que
puedan agruparse grandes
cantidades de bienes iguales para efectuar compras a granel.
Contrataciones por el Sistema
CPO/COT/CPOT, Concesiones
y Modalidades Semejantes del Sector
Privado
3.13 Cuando
el Banco participe en el financiamiento de un proyecto cuyas contrataciones se
efectúen por medio de los
sistemas CPO/COT/CPOT,[43]
concesiones o algún sistema
semejante del sector privado, se
debe emplear uno de los procedimientos de contratación
siguientes, según se establezca
en el Contrato de Préstamo y sea detallado en el Plan de
Adquisiciones aprobado por el
Banco.
(a) cuando se trate de contratos de
tipo CPO/COT/CPOT u otro tipo de contrato
semejante[44]
el concesionario o empresario
debe seleccionarse mediante procedimientos
de LPI, aceptables para el Banco, que pueden comprender varias
etapas con el fin de obtener la
combinación óptima de criterios de evaluación, tales
como el costo y la magnitud del
financiamiento propuestos, las especificaciones de
funcionamiento de las
instalaciones ofrecidas, el precio que ha de cobrarse al usuario
o comprador, otros ingresos que
le puedan generar al Prestatario o comprador la
instalación del caso, y el
período de depreciación de ésta. El empresario así
seleccionado debe tener la
libertad de contratar los bienes, obras y servicios
necesarios para las instalaciones
de que se trate de fuentes elegibles, usando para ello
sus propios procedimientos. En este caso, en el Informe del
Proyecto preparado por el Banco,
y en el Contrato de Préstamo se deben especificar los tipos de gastos del
empresario que sean susceptibles
de financiamiento del Banco; o
(b) si dicho concesionario o
empresario no hubiese sido seleccionado en la forma
estipulada en el subpárrafo (a)
precedente, los bienes, obras o servicios necesarios
para las instalaciones en
cuestión y que hayan de ser financiados por el Banco se
adquirirán mediante el
procedimiento de LPI como se define en la Sección II.
Contratación Basada en Desempeño
3.14 La
contratación basada en desempeño,[45]
también llamada contratación
basada en resultados, se
refiere a procesos de contratación competitivos (LPI o LPN) que resultan en una
relación contractual
en la que los pagos estén en función de resultados medibles, en vez de la
manera tradicional
en que se miden los insumos. Las especificaciones técnicas
definen los resultados esperados
y cuáles serán los elementos de medición y los parámetros que se deben utilizar
para medirlos. Los resultados que se esperan
obtener deben satisfacer una necesidad
funcional en términos de calidad,
cantidad y confiabilidad. El pago se hace de acuerdo con la
cantidad de resultados obtenidos,
sujetos a la entrega con el nivel de calidad requerido. La
reducción en los pagos (o
retenciones) puede hacerse cuando la calidad de los resultados sea
baja y, en algunos casos, cuando
se deban pagar primas para obtener resultados de mejor
calidad. Normalmente, los documentos de
licitación no prescriben los insumos ni tampoco
los métodos de ejecución que el
contratista deba usar. El contratista tiene la opción de
proponer la solución más
apropiada, basado en amplia y comprobada experiencia como
contratista, y debe demostrar que
puede lograr el nivel de calidad especificado en los
documentos de licitación.
3.15 La
contratación basada en desempeño (o contratación basada en resultados) puede
incluir, entre
otros: (a) el suministro de servicios que serán
pagados en función de resultados; (b) el
diseño, suministro, construcción
(o rehabilitación) y concesión de una instalación que va a
ser operada por el Prestatario, o
(c) el diseño, suministro, construcción (o rehabilitación) de
una instalación y el suministro
de servicios para su operación y mantenimiento por un
determinado
número de años acordado posteriormente a su puesta en marcha.[46]
Por
lo general se
requiere la precalificación de los proveedores en los casos en que se requiera
el diseño, suministro
y/o construcción, y el empleo del método de licitación en dos etapas como se
describe en el párrafo 2.6.
Contrataciones con Préstamos
Garantizados por el Banco
3.16 Cuando
el Banco garantiza los pagos de un préstamo otorgado por otra institución
crediticia, en
la contratación de bienes y obras que se financien con dicho préstamo se deben
acatar los principios
de economía y eficiencia y se deben seguir los procedimientos que satisfagan
los requisitos
del párrafo 1.5.
Participación de la Comunidad en
las Contrataciones
3.17 Cuando
para los fines de la sostenibilidad del proyecto o del logro de ciertos
objetivos sociales
específicos, sea aconsejable, para algunos componentes del proyecto: (a) solicitar la
participación de las comunidades
locales o de las organizaciones no gubernamentales (ONG)
para proveer los servicios; o (b)
aumentar la utilización de conocimientos técnicos y
materiales locales; o (c) emplear
tecnologías apropiadas de mano de obra intensiva o de otro
tipo, los procedimientos de
contrataciones, las especificaciones y la agrupación de contratos
se adaptarán debidamente para tener
en cuenta estas consideraciones, siempre que sean
eficientes y aceptables para el
Banco. Los procedimientos propuestos y los componentes del
proyecto que serán realizados por
la participación comunitaria se describirán en el Contrato
de Préstamo y se detallarán
posteriormente en el Plan de Adquisiciones o los documentos de
ejecución del proyecto aprobados
por el Banco.[47]
Apéndice 1.
Revisión por el Banco de las
Decisiones
en Materia de Adquisiciones
Programación de las Adquisiciones
1. El
Banco debe revisar los arreglos del Plan de Adquisiciones que proponga el
Prestatario para
asegurar que estén de acuerdo con lo establecido en el Contrato de Préstamo y
en estas Políticas.
El Plan de Adquisiciones debe
cubrir un período inicial de por lo menos 18 meses. El Prestatario debe actualizar el
Plan de Adquisiciones anualmente según se requiera y
siempre cubriendo los 18 meses
siguientes del período de ejecución del proyecto. Cualquier
propuesta de revisión del Plan de
Adquisiciones debe ser presentada al Banco para su
aprobación.
Revisión Ex-Ante
2. En
relación con todos los contratos[48]
que estén sujetos a revisión
ex-ante por el Banco:
(a) En los casos en que se emplee el
sistema de la precalificación, el Prestatario debe,
antes de llamar a la precalificación,
presentar al Banco la versión preliminar de los
documentos que hayan de
utilizarse, incluido el texto de la invitación a la
precalificación, el cuestionario
de la precalificación y la metodología de evaluación,
junto con una descripción de los
procedimientos de publicación que habrán de
seguirse. Deberá incorporar en esos
procedimientos y documentos las modificaciones
que el Banco razonablemente le
solicite. En el informe de evaluación de
las propuestas
recibidas por el Prestatario, se debe presentar al Banco una lista de los
oferentes que se propone
precalificar, además de una declaración sobre sus
calificaciones y sobre las
razones para la exclusión de cualquier postulante a la
precalificación, con el fin de
que el Banco pueda formular sus observaciones antes de
que el Prestatario comunique su
decisión a los interesados. El Prestatario debe
incorporar en dichos documentos
las adiciones, supresiones o modificaciones que el
Banco razonablemente solicite.
(b) Antes de llamar a licitación, el
Prestatario debe presentar al Banco, para que éste
formule sus observaciones, las
versiones preliminares de los documentos de
licitación, incluidos el llamado
a licitación, las instrucciones a los oferentes con los
fundamentos sobre los cuales se
evaluarán las ofertas y se adjudicarán los contratos,
las condiciones del contrato, y
las especificaciones técnicas de las obras civiles, el
suministro de bienes o la
instalación de equipo, etc., según corresponda, junto con
una descripción de los
procedimientos de anuncio que se van a seguir para la
licitación (en los casos en que
no se use el sistema de la precalificación), y debe
incorporar en tales documentos
las modificaciones que el Banco razonablemente
solicite. Cualquier modificación posterior
requiere la aprobación del Banco antes de
que sea remitida a los posibles
oferentes.
(c) Una vez recibidas y evaluadas las
ofertas y antes de adoptar una decisión final sobre
la adjudicación, el Prestatario
debe presentar al Banco, con antelación suficiente para
permitir su examen, un informe
detallado (preparado por expertos aceptables al
Banco, si así lo solicita) sobre
la evaluación y comparación de las ofertas recibidas,
junto con las recomendaciones
para la adjudicación y cualquier otra información que
el Banco razonablemente solicite.
Si el Banco determina que la
adjudicación
propuesta no está de acuerdo con
el Contrato de Préstamo o con el Plan de
Adquisiciones, o ambos, debe
informar al respecto en forma expedita al Prestatario,
indicando las razones de dicha
determinación. De otra manera, el Banco debe
emitir su
“no objeción” a la recomendación de adjudicación.
El Prestatario debe adjudicar el
contrato sólo hasta después de
haber recibido la “no objeción” del Banco.
(d) Si el Prestatario requiriera una
prórroga de la validez de la oferta para completar el
proceso de evaluación, obtener
las aprobaciones y autorizaciones necesarias y
adjudicar el contrato, debe
solicitar la aprobación previa del Banco para la primera
solicitud de prórroga, si ésta
fuese superior a cuatro semanas, y para toda solicitud de
prórroga ulterior, cualquiera
fuese el período de ésta.
(e) Si posteriormente a la
publicación de los resultados, el Prestatario recibiera
disconformidades o quejas de
parte de los oferentes, debe enviar al Banco para su
información una copia de dichas
quejas o disconformidades y las respuestas a las
mismas.
(f) Si como resultado del análisis de
las disconformidades el Prestatario modificara la
recomendación de adjudicación del
contrato, debe presentar al Banco para no
objeción las razones de dicha
decisión y el informe de evaluación modificado. El
Prestatario debe volver a
publicar la adjudicación del contrato siguiendo el formato
descrito en el párrafo 2.60 de
estas Políticas.
(g) Salvo que el Banco hubiera dado
previamente su no objeción, los plazos y
condiciones de los contratos no
diferirán sustancialmente de lo estipulado en los
documentos de licitación o de
precalificación de contratistas, cuando ésta se haya
utilizado.
(h) Se debe proporcionar al Banco una
copia fiel del contrato tan pronto como éste se
firme y antes de enviar al Banco
la primera solicitud de desembolso de fondos del
préstamo con respecto a dicho
contrato.
(i) Todos los informes de evaluación
deben estar acompañados de un resumen de las
contrataciones presentado en un
formulario suministrado por el Banco, con la
descripción y monto del contrato,
junto con el nombre y la dirección del oferente
ganador y debe publicarse por el
Banco en cuanto éste reciba la copia firmada del
contrato.
Modificaciones
3. En
el caso de los contratos sujetos a revisión ex-ante, antes de conceder una
prórroga sustancial
del plazo estipulado para la ejecución de un contrato, o aceptar alguna
modificación o dispensa de las
condiciones de tal contrato, incluida la emisión de una orden
de cambio del mismo (salvo en
casos de extrema urgencia), que en conjunto eleven el monto
original del contrato en más del
15% del precio original, el Prestatario debe solicitar al Banco
su no objeción a la prórroga
propuesta o modificación u orden de cambio. Si el Banco
determina que lo propuesto no
está de acuerdo con las disposiciones del Contrato de
Préstamo o del Plan de
Adquisiciones, debe informar al Prestatario al respecto a la brevedad
posible,
indicando las razones de dicha determinación. El Prestatario debe enviar al
Banco, para
sus archivos, una copia de todas las enmiendas que se hagan a los contratos.
Revisión Ex-Post
4. El
Prestatario debe conservar toda la documentación de los contratos que no estén
sujetos a lo
dispuesto en el párrafo 2 durante el período de ejecución del proyecto y hasta
por tres (3) años
después del último desembolso del préstamo. Esta documentación está sujeta al
examen del
Banco o sus consultores y debe incluir y no estar limitada al contrato original
debidamente firmado, el análisis
de las propuestas respectivas y la recomendación de
adjudicación. El Prestatario debe presentar
dicha documentación al Banco si éste así se lo
requiere. Si el Banco determina que los
bienes, obras o servicios no fueron adquiridos de
acuerdo a los procedimientos
acordados en el Contrato de Préstamo y posteriormente
detallados en el Plan de
Adquisiciones aprobado por el Banco o que el contrato no es
consistente con dichos
procedimientos, puede declarar la contratación no elegible para
financiamiento del Banco como se
establece en el párrafo 1.12 de las presentes Políticas. El
Banco debe informar al
Prestatario a la brevedad las razones de su decisión.
Apéndice 2.
Preferencias Nacionales
Preferencia para Bienes de
Fabricación Nacional
1. Al
comparar ofertas nacionales con ofertas extranjeras el Prestatario podrá, con
la aprobación del
Banco, conceder si se hubiese utilizado LPI un margen de preferencia para las
ofertas que contengan
ciertos bienes fabricados en el país del Prestatario. En tales casos, los documentos
de licitación deben indicar
claramente cualquier preferencia que haya de otorgarse a los
bienes nacionales y la
información exigida para determinar que una oferta cumple los
requisitos necesarios para
obtener dicha preferencia. La nacionalidad del fabricante o
proveedor no es una condición
para determinar la elegibilidad de una oferta para efectos de
dicha preferencia. Para los efectos de la evaluación
y comparación de las ofertas se deben
seguir los métodos y etapas que
se especifican a continuación.
2. Para
efectos de comparación, las ofertas que reúnan los requisitos se clasificarán
en uno de los
tres grupos siguientes:
(a) Grupo A:
ofertas de bienes fabricados exclusivamente en
el país del Prestatario, si el oferente
demuestra a satisfacción del Prestatario y del Banco que: (i) la mano de obra,
las materias primas y los
componentes provenientes del país del Prestatario
representarán más del 30% del
precio del producto ofrecido; y (ii) la fábrica en que se
producirán o armarán tales bienes
ha estado produciendo o armando productos de ese
tipo por lo menos desde que el
oferente presentó su oferta.
(b) Grupo B: todas las demás ofertas de bienes
fabricados en el país del Prestatario.
(c) Grupo C: ofertas de bienes fabricados en
el extranjero, que ya han sido importados o
que se importarán directamente.
3. El
precio cotizado por los oferentes del Grupo A y B debe incluir todos los
derechos e impuestos
pagados o pagaderos por los materiales o componentes comprados en el mercado
nacional o importados, pero debe
excluir el impuesto sobre las ventas y otros impuestos
semejantes que se apliquen al
producto terminado. Los precios cotizados por los
oferentes del Grupo
C deben excluir los derechos de aduana y otros impuestos de importación ya
pagados o
por pagarse.
4. En
la primera etapa, todas las ofertas evaluadas de cada grupo deben ser
comparadas para determinar
la oferta evaluada como la más baja dentro de cada grupo.
Luego, las ofertas
evaluadas como las más bajas
dentro de cada grupo deben ser comparadas entre sí y si, como
resultado de esta comparación,
una oferta del Grupo A o del Grupo B resulta ser la más baja,
ésta debe ser seleccionada para
la adjudicación del contrato.
5. Si
como resultado de la comparación efectuada con arreglo al párrafo 4 precedente,
la oferta evaluada
como la más baja es una del Grupo C, esa oferta deberá ser comparada con la
oferta evaluada
como la más baja del Grupo A después de haberle agregado al precio evaluado de
la oferta
de bienes importados del Grupo C, y solamente para efectos de esta comparación
adicional, una suma igual al 15%
del precio CIP propuesto. La propuesta evaluada como la
más baja en virtud de la
comparación efectuada en esta última comparación debe ser
seleccionada.
6. No
se aplicarán márgenes de preferencia en el caso de contratos de responsabilidad
única o de
tipo llave en mano para el suministro de ítems separados de equipamiento así
como de instalaciones
complejas o servicios de construcción.[49]
Apéndice 3.
Guía para los Oferentes
Propósito
1. Este
apéndice tiene por objeto orientar a los posibles oferentes que deseen
participar en las contrataciones
financiadas por el Banco.
Responsabilidad de las
Contrataciones
2. La
responsabilidad de la ejecución del proyecto y, por consiguiente, del pago de
los bienes, obras
y servicios requeridos es exclusiva del Prestatario. Por otra parte, el Convenio
Constitutivo del Banco dispone
que éste tomará las medidas necesarias para asegurar que el
producto de todo préstamo que
efectúe o garantice, o en el que tenga participación, se destine
únicamente a los fines para los
cuales el préstamo se haya efectuado, dando debida atención a
las consideraciones de economía y
eficiencia. Los desembolsos de los préstamos
se efectúan únicamente
a solicitud del Prestatario, el cual, al presentar una solicitud de desembolso
de fondos,
debe presentar comprobantes de que los fondos han sido utilizados de
conformidad con
lo dispuesto en el Contrato de Préstamo o el Plan de Adquisiciones. El pago se puede
efectuar: (a) como reembolso al Prestatario
por pago o pagos que éste haya efectuado con sus
propios recursos; (b)
directamente a terceros (generalmente un proveedor o contratista); o (c)
para pagar gastos relacionados
con garantías irrevocables de reembolso, otorgadas por el
Banco, de cartas de crédito
emitidas por un banco comercial. Como se subraya en el párrafo
1.2 de estas Políticas, el
Prestatario es responsable legalmente de las contrataciones y es
quien solicita, recibe y evalúa
las ofertas y adjudica los contratos.
El contrato es entre el
Prestatario y el proveedor o
contratista. El Banco no es parte del
contrato.
Papel del Banco
3. Como
se indica en el párrafo 1.11 de estas Políticas, el Banco examina los
procedimientos de contrataciones,
los documentos de licitación, las evaluaciones de las ofertas, las
recomendaciones de adjudicación y
el contrato, con el objeto de asegurarse de que el proceso
se lleva a cabo de acuerdo con
los procedimientos convenidos como lo exige el Contrato de
Préstamo. En el caso de contratos de gran
envergadura, los documentos son revisados por el
Banco antes de ser emitidos, como
se indica en el Apéndice 1. Además, si en cualquier etapa
del proceso de contrataciones
(inclusive después de la adjudicación del contrato), el Banco
determina que los procedimientos
acordados no han sido respetados respecto de cualquier
aspecto sustancial, puede
declarar que las contrataciones no han sido efectuadas conforme a
los procedimientos convenidos,
como se indica en el párrafo 1.12. No obstante, si el
Prestatario ha adjudicado un
contrato después de que el Banco ha comunicado su “no
objeción”, el Banco puede
declarar no elegible para financiamiento del Banco la contratación
solamente si la “no objeción” se
hubiere basado en información incompleta, inexacta o
engañosa proporcionada por el
Prestatario.
Aun más, si el Banco determina
que los representantes
del Prestatario o del oferente han participado en prácticas corruptas o
fraudulentas, puede aplicar las
sanciones correspondientes establecidas en el párrafo 1.14 de
estas Políticas.
4. El
Banco ha publicado Documentos Estándar de Licitación (DEL) para diversos tipos
de contrataciones.
Como se señala en el párrafo 2.12 de estas
Políticas, el Prestatario está obligado
a usar estos documentos, con el mínimo de cambios necesarios para tomar en
cuenta condiciones específicas
del país y del proyecto. Los documentos de precalificación
y licitación
son finalizados y emitidos por el Prestatario.
Información sobre las
Licitaciones
5. La
información sobre oportunidades para participar en las licitaciones públicas
internacionales se puede obtener
del Aviso General de Adquisiciones y los Avisos
Específicos de Adquisiciones como
se describen en los párrafos 2.7 y 2.8 de estas Políticas. Orientación general sobre cómo
participar, así como información anticipada sobre las
oportunidades comerciales que
ofrezcan los próximos proyectos pueden obtenerse en la
página de Internet del Banco.
Papel del Oferente
6. Todo
oferente que recibe un documento de precalificación o de licitación debe
examinarlo cuidadosamente
para decidir si puede cumplir o no las condiciones técnicas, comerciales y
contractuales y, en caso
afirmativo, proceder a la preparación de su oferta. Luego el oferente
debe analizar los documentos en
forma cuidadosa, para ver si contienen alguna ambigüedad,
omisión o contradicción, o si las
especificaciones u otras condiciones contienen alguna
característica que no sea clara o
que parezca ser discriminatoria o restrictiva; en tal caso debe
solicitar por escrito una
aclaración del Prestatario, dentro del plazo especificado para ese fin
en los documentos de licitación.
7. Los
criterios y la metodología que hayan de aplicarse a la selección del oferente
ganador se describen
en los documentos de licitación, en general en las instrucciones a los
oferentes y especificaciones
técnicas. Si éstos requieren aclaración,
ésta debe ser solicitada igualmente al
Prestatario.
8. En
este sentido cabe subrayar que, como se indica en el párrafo 1.1 de estas
Políticas, cada contratación
se rige por los documentos de licitación específicos emitidos por el
Prestatario.
Si un oferente considera que
alguna disposición de estos documentos no está de acuerdo con
estas Políticas, también debe
plantear esta cuestión al Prestatario.
9. Es
responsabilidad del oferente señalar toda ambigüedad, contradicción, omisión,
etc., antes de
presentar su oferta, a fin de asegurarse de que la oferta cumpla con todos los
requisitos exigidos,
incluidos los documentos de soporte solicitados en los documentos de
licitación.
Toda oferta que no cumpla con
algún requisito crítico (técnico o comercial) debe ser
rechazada. El oferente que desee proponer
una desviación con respecto a un requisito que no
sea crítico o alguna otra
solución alternativa, debe cotizar el precio en una oferta que cumpla
sustancialmente con todos los
requisitos de los documentos de licitación y, en forma
separada, debe indicar el ajuste
del precio que puede ofrecer en caso de aceptarse las
desviaciones. Las desviaciones o alternativas
sólo pueden ofrecerse si los documentos de
licitación lo permiten. Una vez que las ofertas hayan
sido recibidas y abiertas públicamente,
no se puede solicitar ni permitir
a los oferentes que modifiquen el precio o el contenido de su
oferta.
Confidencialidad
10. Como
se indica en el párrafo 2.47 de estas Políticas, el proceso de evaluación de
las ofertas debe
ser confidencial hasta que la adjudicación del contrato haya sido publicada. Esto es
indispensable para evitar que las
personas que examinen las ofertas de parte del Prestatario y
del Banco tengan interferencias
inapropiadas, reales o percibidas. Si en esta etapa un oferente
desea presentar información
adicional al Prestatario, al Banco o a ambos, debe hacerlo por
escrito.
Medidas que Toma el Banco
11. Los
oferentes pueden enviar al Banco copias de su correspondencia con el
Prestatario respecto
a problemas y cuestiones que se hayan suscitado entre ambos, o escribir
directamente al Banco cuando el
Prestatario no responda prontamente, o cuando tal
correspondencia sea una protesta
contra el Prestatario. Todas las comunicaciones de ese tipo
que sean enviadas al Banco deben
dirigirse a la Representación del Banco en el país del
Prestatario con copia a la División
de Adquisiciones de Proyectos del Banco en Washington,
DC.
12. Las
comunicaciones que reciba el Banco de posibles oferentes, antes de la fecha
límite para la
presentación de las ofertas serán enviadas por el Banco al Prestatario, cuando
sea apropiado,
con las observaciones y recomendaciones del Banco para que el Prestatario tome
medidas o las considere en su
respuesta.
13. Respecto
de las comunicaciones recibidas de los oferentes después de la apertura de las
ofertas, el Banco actuará de la
siguiente manera. En el caso de los contratos que no están
sujetos a revisión ex-ante por el
Banco, la comunicación debe ser enviada al Prestatario para
que éste la considere y tome las
medidas del caso, si hubiere lugar a hacerlo, y éstas deben
ser examinadas posteriormente por
funcionarios del Banco como parte de la supervisión del
proyecto.
En el caso de los contratos sujetos a revisión
ex-ante por el Banco, la comunicación
será examinada por el Banco, en
consulta con el Prestatario. En caso de necesitarse
información adicional para
completar el proceso, ésta será solicitada al Prestatario.
Si se
necesitara información adicional
o una aclaración del oferente, el Banco le solicitará al
Prestatario que la obtenga y que
formule sus observaciones o las incorpore, cuando esto sea
apropiado, en el informe de
evaluación. El examen por parte del Banco no
se finalizará sino una
vez que la comunicación haya sido examinada y considerada cabalmente.
14. Con
excepción de los acuses de recibo, el Banco se abstendrá de toda discusión o
correspondencia con los oferentes
durante el proceso de evaluación y examen de las ofertas,
hasta que la adjudicación del
contrato haya sido publicada.
Reunión Informativa
15. Como
se establece en el párrafo 2.65, si, con posterioridad a la notificación de la
adjudicación al oferente
favorecido, un oferente desea informarse sobre las razones por las
cuales su oferta no fue
seleccionada, debe dirigir su solicitud al Prestatario. Si el oferente no
considera satisfactoria la
explicación proporcionada por el Prestatario y desea una reunión
con funcionarios del Banco, para
ello debe dirigirse por escrito a la Representación que
corresponde al país Prestatario
con copia a la División de Adquisiciones de Proyectos del
Banco en Washington, DC, quien
organizará una reunión al nivel y con los funcionarios
apropiados. En esa reunión se discutirá
exclusivamente la oferta del oferente, y no las ofertas
de los competidores.
Apéndice 4.
Políticas para
las Adquisiciones en Préstamos
para el Sector Privado
1. Aplicación de Políticas al Sector
Privado
De
acuerdo con las políticas del Banco, se consideran empresas privadas aquéllas
que no cuentan
con participación gubernamental en su capital o aquéllas en que ésta es
inferior al cincuenta
por ciento (50 %) de su capital. En general, las políticas del
Banco en materia de adquisiciones
se aplican también al sector privado, ya sea que los entes de dicho sector sean
Prestatarios del Banco o que éste
les otorgue su garantía. En especial se aplican al sector
privado las políticas del Banco
sobre el uso apropiado de los fondos de sus préstamos,
elegibilidad de bienes, obras y
servicios así como las que se refieren a la aplicación de la
regla de economía y eficiencia.
2. Métodos de Adquisiciones
Los
Prestatarios del sector privado deben utilizar procedimientos de adquisición
que se ajusten
en sus modalidades a las prácticas del mercado para el sector privado o
comercial y que
sean aceptables para el Banco. El Banco se asegurará de que
tales procedimientos resulten
en precios competitivos y de mercado para los bienes y servicios, y que éstos
se adecúen
a las necesidades del proyecto.
3. Conflicto de Interés
Los contratos que adjudiquen
Prestatarios del sector privado deben haber sido negociados de
una forma imparcial y teniendo en
cuenta sus propios intereses financieros por sobre los
intereses de su empresa matriz.
Cuando un accionista del Prestatario sea a su
vez su contratista,
se deberá demostrar al Banco que los costos de la adquisición de que se trate
se aproximan
a los estimados en el presupuesto y a los del mercado y que las condiciones del
respectivo contrato sean
equitativas y razonables. El Banco no financia costos que
excedan los
que prevalecen en el mercado.
GN-2350-7
Políticas para la Selección y Contratación de Consultores
Financiados por el Banco
Interamericano de Desarrollo
Julio de 2006
Índice
I. Introducción
1
1.1. Propósito…………………………………………………………………….. 1
1.4. Consideraciones Generales………………………………………………. 2
1.7. Aplicabilidad de las Políticas……………………………………………… 2
1.9. Conflicto de Interés………………………………………………………… 3
1.10. Ventaja Obtenida Debido a Competencia Desleal…………………….. 4
1.11. Elegibilidad………………………………………………………………….. 4
1.12. Contratación Anticipada y Financiamiento Retroactivo……………….. 5
1.13. Asociaciones entre Firmas
Consultoras…………………………………. 5
1.14. Revisión, Asistencia y Supervisión por Parte del Banco………………. 6
1.17. Contrataciones No Elegibles para Financiamiento del Banco………… 6
1.18. Referencias al Banco………………………………………………………. 6
1.19. Capacitación o Transferencia de Conocimientos……………………….. 7
1.20. Idioma…………………………………………………………………………. 7
1.21. Fraude y Corrupción…………………………………………………………
7
1.23. Plan de Adquisiciones……………………………………………………… 10
II. Selección
Basada en la Calidad y el Costo
(SBCC)………………….. 11
2.1. El Proceso de Selección……………………………………………………. 11
2.3. Términos de Referencia (TR)………………………………………………. 11
2.4. Estimación de Costos (Presupuesto)……………………………………… 12
2.5. Publicidad…………………………………………………………………….. 12
2.6. Lista Corta de Consultores………………………………………………….. 12
2.9. Preparación y Emisión de Solicitud de Propuestas (SP)………………… 13
2.10. Carta de Invitación (CI)………………………………………………………. 14
2.11. Instrucciones a los Consultores
(IC)……………………………………….. 14
2.12. Contrato……………………………………………………………………….. 14
2.13. Recepción
de las Propuestas………………………………………………. 14
2.14. Evaluación de las Propuestas: Consideraciones de la Calidad y
el
Costo………………………………………………………………………… 15
2.15. Evaluación
de la Calidad……………………………………………………. 15
2.20. Evaluación
del Costo………………………………………………………… 17
2.23. Evaluación Combinada de la Calidad y el Costo………………………… 18
2.24. Negociaciones y
Adjudicación del Contrato………………………………. 18
2.28. Publicación de la
Adjudicación del Contrato……………………………… 19
2.29. Reunión
Informativa…………………………………………………………. 19
2.30. Rechazo de Todas las Propuestas y Nueva Invitación………………….. 19
2.31. Confidencialidad……………………………………………………………… 20
III. Otros Métodos de Selección 20
3.1. Generalidades…………………………………………………………………. 20
3.2. Selección Basada en la Calidad (SBC)……………………………………. 20
3.5. Selección Basada en
Presupuesto Fijo (SBPF)………………………….. 21
3.6. Selección Basada en el
Menor Costo (SBMC)……………………………. 21
3.7. Selección Basada en las Calificaciones de los Consultores (SCC)……. 22
3.9. Selección
Directa (SD)……………………………………………………….. 22
3.14. Prácticas
Comerciales……………………………………………………….. 23
3.15. Selección de Determinados Tipos de Consultores………………………. 23
Siglas
AC Agencias
de Contratación
APCA Asociación
en Participación, Consorcio o Asociación
BID Banco
Interamericano de Desarrollo
CI Carta
de Invitación
DCP Documento
Conceptual del Proyecto
IC Instrucciones
a los Consultores
ONG Organización
No Gubernamental
SBC Selección
Basada en Calidad
SCC Selección
Basada en Calificaciones de Consultores
SBCC Selección
Basada en Calidad y Costo
SBPF Selección
Basada en Presupuesto Fijo
SBMC Selección
Basada en el Menor Costo
SD Selección
Directa
SP Solicitud
de Propuestas
SWAPs Programas
de Enfoque Sectorial
TR Términos
de Referencia
UN Naciones Unidas
UNDB United Nations Development Business
IV. Tipos
de Contrato y Disposiciones
Importantes………………………. 25
4.1. Tipos de Contrato……………………………………………………………... 25
4.6. Disposiciones Importantes………………………………………………….. 27
V. Selección de Consultores Individuales…………………………………. 29
Apéndice 1. Revisión por
el Banco de la Selección de Consultores……… 30
1. Programación del Proceso de
Selección………………………………….. 30
2. Revisión Ex-Ante……………………………………………………………… 30
3. Modificaciones a un Contrato
Firmado…………………………………….. 31
4. Revisión Ex-Post……………………………………………………………… 32
Apéndice 2. Instrucciones a los Consultores (IC)…………………………….. 33
Apéndice 3. Guía a los
Consultores……………………………………………… 35
1. Propósito……………………………………………………………………….. 35
2. Responsabilidad de la Selección de Consultores………………………… 35
3. Papel del Banco……………………………………………………………….. 35
5. Información sobre los Servicios de Consultoría…………………………… 36
7. Papel de los Consultores…………………………………………………….. 36
10. Confidencialidad………………………………………………………………. 37
11. Medidas que Toma el Banco………………………………………………… 37
15. Reunión de Información……………………………………………………... 38
Apéndice 4. Políticas para
las Adquisiciones con Préstamos
al Sector Privado……………………………………………………………………. 39
1. Aplicación de Políticas
al Sector Privado…………………………………. 39
2. Métodos de Adquisiciones…………………………………………………. 39
3. Conflicto de Interés………………………………………………………….. 39
I. Introducción
Propósito
1.1 El propósito de este documento es definir las políticas
del Banco y explicar los procedimientos para la selección, contratación y
supervisión de los consultores cuyos servicios se requieren para
proyectos financiados total o parcialmente por el Banco[50] o fondos administrados[51] por el Banco y ejecutados por el
Beneficiario.
1.2 El Contrato de Préstamo rige las relaciones legales
entre el Prestatario y el Banco, y las Políticas se aplican a la
selección y contratación de consultores para el proyecto de acuerdo a lo dispuesto en el Contrato. Los derechos y obligaciones del Prestatario[52] y del consultor se rigen por la Solicitud de
Propuestas (SP)[53] específica emitida por el
Prestatario y por el contrato firmado entre el Prestatario y el consultor, y
no por las presentes Políticas ni por el Contrato de Préstamo. Ninguna
entidad distinta de las que suscriben el Contrato de Préstamo podrá obtener derecho alguno en
virtud del mismo ni reclamar título alguno sobre el importe del préstamo.
1.3 Para los efectos de las presentes Políticas, la
expresión consultores[54] incluye una amplia gama de entidades públicas y privadas,
entre ellas, firmas consultoras, empresas de ingeniería, administradoras de construcción
de obras, empresas de administración, agencias de contrataciones, agencias de
inspección, agencias especializadas[55] y otras organizaciones multilaterales, bancos de
inversiones, bancos comerciales, universidades, instituciones de investigación, organismos
gubernamentales, organizaciones no gubernamentales (ONGs) y consultores individuales.[56] Con el fin de
complementar su capacidad, los Prestatarios del Banco emplean a esas
organizaciones como consultores para que presten ayuda en una gran variedad de servicios, tales
como: asesoramiento en materia de políticas; reformas institucionales; administración;
servicios de ingeniería; supervisión de construcción de obras; servicios financieros; servicios
de contratación; estudios sociales y del medio ambiente, e identificación, preparación y
ejecución de proyectos.
Consideraciones Generales
1.4 El Prestatario es responsable de la preparación y
ejecución del proyecto y, por consiguiente, de la selección del consultor y
de la adjudicación y posterior administración del contrato. Si bien las reglas y procedimientos específicos que han de
seguirse para el empleo de consultores dependen de las circunstancias de cada caso,
son cinco las principales consideraciones que guían la política del Banco en el
proceso de selección:
(a) la necesidad de contar con
servicios de alta calidad;
(b) la necesidad de economía y
eficiencia;
(c) la necesidad de dar a los
consultores calificados la oportunidad de competir para prestar servicios financiados por
el Banco;
(d) el interés del
Banco en fomentar el desarrollo y empleo de consultores nacionales en los países miembros Prestatarios
del Banco; y
(e) la necesidad de que el proceso de
selección sea transparente.
1.5 El Banco estima que, en la mayoría de los casos, la
mejor forma de tener en cuenta estas consideraciones es la competencia
entre las firmas calificadas que integren una lista corta, y que la selección de éstas se base
en la calidad de la propuesta y, cuando así convenga, en el costo de los servicios que se han
de suministrar. En las
Secciones II y III de estas Políticas se describen los diferentes
procedimientos de selección de consultores aceptados por el Banco y las circunstancias en las que sea
apropiado usarlos. El método de
Selección Basada en Calidad y Costo (SBCC), descrito en la Sección II, es el
más recomendado. Sin embargo,
hay casos en que la SBCC no es el método de selección más
apropiado; por tal motivo, en la Sección III se describen otros métodos de selección y
las condiciones en las cuales son más apropiados.
1.6 Los métodos específicos que se han de seguir para
seleccionar consultores para un proyecto determinado están previstos en el
Contrato de Préstamo. Los contratos
específicos a ser financiados con los fondos del proyecto y los métodos de
selección consistentes con el Contrato de Préstamo se deben indicar en el Plan de
Adquisiciones como se indica en el párrafo 1.23 de estas Políticas.
Aplicabilidad de las Políticas
1.7 Los servicios de consultoría a los que aplican estas Políticas
son aquéllos de carácter intelectual y de asesoramiento. Las Políticas no se aplican a otros tipos de servicios
en que predominen los aspectos físicos de la actividad (por
ejemplo, construcción de obras, fabricación de bienes, operación y mantenimiento de
instalaciones o plantas, levantamientos topográficos, perforaciones
exploratorias, fotografía aérea, imágenes captadas por satélite y servicios contratados sobre la
base del desempeño de la producción física cuantificable).[57]
1.8 Los procedimientos señalados en las presentes Políticas
aplican a todos los contratos de servicios de consultoría financiados total o
parcialmente con préstamos o donaciones del Banco o recursos de fondos
administrados por el Banco[58] y ejecutados por el Prestatario. Para la contratación de servicios de consultoría no
financiados con recursos de esas fuentes, el Prestatario podrá adoptar otros
procedimientos. En tales
casos, el Banco debe quedar satisfecho que: (a) los procedimientos que se han de utilizar den por
resultado la selección de consultores que cuenten con las calificaciones
profesionales necesarias; (b) el consultor seleccionado ejecute el trabajo
asignado de conformidad con el plan acordado; y (c) el alcance de los servicios guarde
relación con las necesidades del proyecto.
Conflicto de Interés
1.9 La política del Banco establece que los consultores
deben dar asesoramiento profesional, objetivo e imparcial, y que en
todo momento deben otorgar máxima importancia a los intereses del contratante, sin
consideración alguna respecto de cualquier trabajo futuro y que, en la provisión de servicios de
asesoría, prevengan conflictos con otros servicios que les sean asignados o con los intereses de
las instituciones a las que pertenecen. No se contratará a consultores para servicios que
puedan crear conflicto con sus obligaciones previas o vigentes con respecto a otros
contratantes, o que puedan ponerlos en situación de no poder prestar sus servicios en la forma que mejor
convenga a los intereses del Prestatario. Sin que ello constituya limitación al carácter general de lo
expresado anteriormente, no se contratará a consultores en las circunstancias
que se indican a continuación:
(a) Conflicto entre servicios de
consultoría y contratación de bienes, obras o servicios (distintos a los servicios de
consultoría considerados en estas Políticas).[59] Una firma contratada en un proyecto por el
Prestatario para suministrar bienes o ejecutar obras o para prestar algún servicio
(distinto a los servicios de consultoría regulados por estas Políticas), así como su matriz o
filiales, estará descalificada para prestar servicios de consultoría relacionados con
tales bienes, obras o servicios del mismo proyecto. Por lo contrario, ninguna firma contratada para prestar
servicios de consultoría en la preparación o ejecución de un proyecto, así como su
matriz o ninguna de sus filiales, podrá posteriormente suministrar bienes o ejecutar obras
o prestar servicios (distintos a los servicios de consultoría regulados por estas
Políticas) que se generen como resultado de los servicios de consultoría para la
preparación o ejecución del mismo proyecto.
(b) Conflicto entre los servicios de
consultoría asignados: ninguno de los
consultores (incluidos su personal y subconsultores), su matriz o
cualquiera de sus filiales pueden ser contratados para proporcionar servicios que, por su
naturaleza, puedan estar en conflicto con otros servicios asignados a los
consultores. Por ejemplo,
los consultores contratados para preparar diseños de ingeniería de un
proyecto de infraestructura no deben ser contratados para preparar una evaluación
ambiental independiente para el mismo proyecto, y los consultores que estén asesorando a
un contratante respecto de la privatización de bienes públicos no pueden contratar
dichos bienes ni asesorar a quienes los contraten. De manera similar los consultores contratados
para preparar Términos de Referencia (TR) para un proyecto no deben
ser contratados para realizar dicho proyecto.
(c) Relaciones con el personal del
Prestatario: Los
consultores (incluidos su personal y sus consultores subcontratados)
que tengan una relación de trabajo o de familia con algún miembro del personal del
Prestatario (o con el personal de la entidad ejecutora del proyecto o con algún
beneficiario del préstamo) que estén directa o indirectamente involucrados con
cualquier parte de: (i) la
preparación de los TR del contrato; (ii) el proceso de selección de dicho
contrato; o (iii) con la supervisión de dicho contrato, no pueden ser
beneficiarios de la adjudicación del contrato, a menos que se resuelva, de manera
aceptable para el Banco, el conflicto generado por estas relaciones, ya sea durante el
proceso de selección y de ejecución del contrato.
Ventaja Obtenida Debido a
Competencia Desleal
1.10 Para que exista equidad y transparencia en el proceso de
selección se requiere que los consultores o sus asociados que concursen para un
proyecto específico no obtengan una ventaja competitiva por haber prestado servicios de
consultoría relacionados con el trabajo de que se trate. Para este fin, junto con el pedido de
propuestas, el Prestatario debe poner a disposición de todas las firmas
incluidas en la lista corta toda la información que podría proporcionar a un consultor una
ventaja competitiva.
Elegibilidad
1.11 Los fondos provenientes de préstamos del Banco pueden
ser usados sólo para el pago de servicios realizados por individuos o firmas de países
miembros del Banco. Los individuos
o firmas de países no miembros del Banco no serán
elegibles para participar en contratos financiados en todo o en parte
con fondos del Banco. Las
condiciones para participar deben ser únicamente aquellas que sean esenciales para
asegurar que la firma tenga capacidad para llevar a cabo los servicios del
contrato de que se trate. Sin embargo,
(a) Los consultores pueden quedar
excluidos si: (i) las leyes o
la reglamentación oficial del país del Prestatario prohíben las relaciones
comerciales con el país al que el consultor pertenece, a condición de que se demuestre
satisfactoriamente al Banco que esa exclusión no impedirá una competencia efectiva con
respecto a la contratación de los servicios de consultoría de que se trate; o (ii) en
cumplimiento de una decisión del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptada en
virtud del Capítulo VII de la Carta de esa organización, el país del Prestatario
prohíba los pagos a países, personas o entidades. Cuando se trate de que el país del Prestatario, en
cumplimiento de este mandato, prohíba pagos a una firma o compra de
bienes en particular, esta firma puede ser excluida.
(b) Las empresas de propiedad del
Estado o entidades estatales del país Prestatario pueden participar solamente si
pueden demostrar que: (i) tienen autonomía legal y financiera; (ii) funcionan
conforme a las leyes comerciales; y (iii) no son entidades dependientes del Prestatario o
del Subprestatario.
(c) Como excepción al inciso (b),
cuando se requieran los servicios de universidades estatales o de centros de
investigación del país del Prestatario por considerarse que, dada la naturaleza única y
excepcional de sus servicios, su participación es vital para la ejecución de un proyecto, el
Banco puede aceptar, caso por caso, la contratación de esas instituciones. Bajo la misma premisa, con el financiamiento del Banco
se puede contratar de manera individual a profesores o
científicos de universidades o centros de investigación.
(d) Los funcionarios del gobierno o
servidores públicos solamente pueden ser contratados como consultores individuales o
como miembros de un equipo de una firma consultora, siempre que: (i) estén en licencia sin goce de sueldo; (ii) no sean contratados por la entidad en la
que hayan trabajado durante el periodo inmediatamente anterior al que
comenzaron la licencia; y (iii) su contratación no genere un conflicto de intereses
(véase párrafo 1.9).
(e) Una firma
declarada por el Banco como inelegible de acuerdo con el parágrafo (b)(v) del párrafo 1.21 de estas
Políticas no será elegible para la adjudicación de un contrato financiado por el Banco durante
el plazo que el Banco determine.
Contratación Anticipada y
Financiamiento Retroactivo
1.12 En ciertas circunstancias, tales como las de acelerar la
ejecución de un proyecto, el Prestatario puede iniciar, con el consentimiento del
Banco, la selección de consultores antes de que se firme el
correspondiente Contrato de Préstamo. Este proceso se denomina contratación anticipada. En tales casos, los procedimientos de selección, las
solicitudes de expresión de interés, incluyendo su publicación, deben
estar de acuerdo con estas Políticas, y el Banco debe examinar el proceso
seguido por el Prestatario. El Prestatario
asume a su propio riesgo la contratación anticipada. Cualquier notificación de “no objeción” del Banco con respecto a los
procedimientos, la documentación o la propuesta de adjudicación no lo compromete a otorgar un préstamo
para el proyecto de que se trate. Si el Contrato
de Préstamo se firma, el reembolso del Banco de los pagos
que el Prestatario haya efectuado previamente en virtud del contrato celebrado con
anterioridad a la firma de dicho Contrato de Préstamo se conoce como
financiamiento retroactivo y éste solamente está permitido dentro de los límites especificados en
el Contrato de Préstamo.
Asociaciones entre Firmas
Consultoras
1.13 Los consultores pueden asociarse entre sí, ya sea
formando una asociación en participación, consorcio o asociación (APCA) o mediante un
acuerdo de subconsultoría con el fin de complementar sus respectivas
áreas de especialización, fortalecer la capacidad técnica de sus propuestas y poner a disposición
del Prestatario un grupo más amplio de expertos, proveer mejores enfoques y metodologías
y, en algunos casos, ofrecer precios más bajos. Este tipo de APCA puede ser de largo plazo
(independientemente de cualquier trabajo en particular) o para hacer un trabajo específico.
Si el
Prestatario contrata a una APCA, ésta debe nombrar a una de las firmas como
representante de la asociación; todos los miembros de la APCA firmarán el contrato y deben ser
responsables mancomunados y solidariamente en la totalidad del trabajo. Una vez completada la lista corta y emitida la solicitud
de propuesta (SP), solamente con la aprobación del Prestatario se debe
permitir la formación de APCA o de subconsultorías entre las firmas de la lista corta. Los Prestatarios no deben exigir a los consultores que formen APCA con
una firma o un grupo de firmas determinados, pero pueden alentar la asociación con
firmas nacionales calificadas.
Revisión, Asistencia y
Supervisión por Parte del Banco
1.14 El Banco revisa la contratación de consultores realizada
por el Prestatario con objeto de cerciorarse a su satisfacción de que el proceso de
selección se lleve a efecto de conformidad con las presentes Políticas. Los
procedimientos de revisión se describen en el Apéndice 1.
1.15 En circunstancias especiales, y en respuesta a una
solicitud por escrito del Prestatario, el Banco puede proporcionar al
Prestatario una lista corta de firmas que considere capaces de realizar el trabajo. El suministro de la lista corta por parte del Banco no
representa su respaldo a los consultores.
1.16 El Prestatario es responsable de supervisar el desempeño
de los consultores y de asegurarse de que éstos lleven a cabo los servicios que se les han
encargado de conformidad con el contrato. Sin asumir las
responsabilidades del Prestatario ni de los consultores, el personal del Banco debe vigilar los
resultados de los servicios en la medida en que sea necesario para determinar, a satisfacción del
Banco, que se están realizando con el nivel de calidad apropiado y que se basan en datos
aceptables. Según proceda,
el Banco podrá tomar parte en las discusiones entre el Prestatario y los consultores
y, si fuera necesario, puede ayudar al Prestatario a atender problemas
relacionados con la tarea asignada. Si una parte importante de los servicios de preparación
del proyecto se realiza en las oficinas centrales de los consultores, el personal del
Banco puede, con el acuerdo previo del Prestatario, visitar dichas oficinas para revisar las
actividades de los consultores.
Contrataciones No Elegibles para
Financiamiento del Banco
1.17 El Banco no financia gastos por concepto de servicios de
consultoría si los consultores no han sido seleccionados o los servicios no han sido
contratados de conformidad con los procedimientos establecidos en el Contrato de Préstamo y
con el Plan de Adquisiciones[60] aprobado por el Banco. En esos casos, el Banco declarará la no elegibilidad de
la contratación para su financiamiento, y es política del
Banco cancelar la porción del préstamo asignada a los servicios cuya
contratación sea declarada no elegible. Además, el Banco puede usar otros recursos legales en
virtud del Contrato de Préstamo. Aun cuando se
haya adjudicado el contrato después de obtener la “no objeción”
del Banco, el Banco puede declarar no elegible para su financiamiento la
contratación si llega a la conclusión de que la “no objeción” fue emitida sobre
la base de información incompleta, inexacta o engañosa proporcionada por el Prestatario
o si los términos y condiciones del contrato fueron modificados sin la aprobación del
Banco.
Referencias al Banco
1.18 El Prestatario debe emplear el siguiente texto[61] cuando se refiera al Banco en la solicitud de propuestas y en los documentos
del contrato:
“[Nombre del Prestatario o Beneficiario] (en adelante denominado el “Prestatario”) ha solicitado o
recibido un financiamiento (en adelante denominado “fondos”) del Banco
Interamericano de Desarrollo (en adelante denominado “el Banco”) para
sufragar el costo del proyecto especificado en la hoja de datos de la solicitud
de propuestas (SP). El Prestatario
destinará una porción de estos fondos para sufragar los gastos
elegibles en virtud del Contrato de Préstamo objeto de esta Solicitud de
Propuestas. Dichos pagos
se ajustarán en todos sus aspectos a las condiciones de
dicho Contrato de Préstamo. El Banco
efectuará pagos solamente a solicitud del Prestatario y después que el Banco haya
aprobado dichos pagos, de acuerdo con los términos y condiciones establecidos en el
Contrato de Préstamo entre el Prestatario y el Banco. Los pagos estarán sujetos en todo respecto a
los términos y condiciones establecidos en dicho Contrato de Préstamo. Nadie sino el Prestatario tendrá derechos en
virtud del Contrato de Préstamo para reclamar los recursos del préstamo.”
Capacitación o Transferencia de
Conocimientos
1.19 Si los servicios asignados incluyen un componente
importante de capacitación o de transferencia de conocimientos al personal del
Prestatario o a consultores nacionales, en los términos de referencia (TR) se
deben indicar los objetivos, la naturaleza, el alcance y las metas del programa de
capacitación, incluyendo los detalles sobre los instructores y los funcionarios que recibirán
capacitación, los conocimientos que se han de transferir, el plazo, y los arreglos sobre supervisión
y evaluación. El costo del programa de capacitación se debe incluir en el contrato del
consultor y en el presupuesto de los servicios asignados.
Idioma
1.20 La SP y las propuestas se deben redactar en uno de los
siguientes idiomas, a elección del Prestatario: español, inglés, francés o portugués. La SP, el contrato y toda la correspondencia y documentación relacionadas con
la propuesta, que se intercambien entre el consultor y el Prestatario, deben estar escritos
en el idioma especificado en la SP. Los documentos complementarios y textos impresos
que formen parte de la expresión de interés o propuesta podrán estar escritos en otro
idioma, con la condición de que las partes relevantes de dicho material, vayan acompañadas de
una traducción al idioma indicado en la SP. Para todos los efectos de interpretación de las
propuestas prevalecerá dicha traducción.
Fraude y Corrupción
1.21 El Banco exige a todos los Prestatarios (incluyendo los
beneficiarios de las donaciones), los organismos ejecutores y los
organismos contratantes, al igual que todas las firmas, entidades o personas oferentes por
participar o participando en proyectos financiados por el Banco incluyendo, entre otros,
solicitantes, oferentes, contratistas, consultores (incluyendo sus respectivos funcionarios,
empleados y representantes), observar los más altos niveles éticos y denunciar al Banco[62] todo acto sospechoso de fraude o corrupción del cual
tenga conocimiento o sea informado durante el proceso de
selección y las negociaciones o la ejecución de un contrato. Los actos de fraude y corrupción están prohibidos.
Fraude y corrupción comprenden actos de: (i) práctica corruptiva; (ii) práctica
fraudulenta; (iii) práctica coercitiva; y (iv) práctica colusoria. Las definiciones que se transcriben a continuación corresponden a los
tipos más comunes de fraude y corrupción, pero no son exhaustivas. Por esta razón, el Banco también adoptará medidas en
caso de hechos o denuncias similares relacionadas con supuestos actos de
fraude y corrupción, aunque no estén especificados en la lista siguiente. El Banco
aplicará en todos los casos los procedimientos establecidos en la nota 13 al pie de esta
página. A efectos del
cumplimiento de esta Política:
(a) El Banco define las expresiones que se indican a
continuación:
(i) Una práctica corruptiva consiste en ofrecer, dar, recibir, o solicitar, directa
o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar
las acciones de otra parte;
(ii) Una práctica fraudulenta es cualquier acto u omisión, incluyendo la
tergiversación de hechos y
circunstancias, que engañen, o intenten engañar, a alguna parte para obtener un
beneficio financiero o de otra naturaleza o para evadir una obligación;
(iii) Una práctica coercitiva consiste en perjudicar o causar daño, o amenazar con perjudicar o causar daño, directa
o indirectamente, a cualquier parte o a sus bienes para influenciar las
acciones de una parte; y (iv) Una práctica colusoria es un acuerdo entre dos o más partes realizado con la intención de alcanzar un
propósito inapropiado, incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones de
otra parte.
(b) Si se comprueba que, de conformidad con los
procedimientos administrativos del Banco, cualquier firma, entidad o persona actuando como
oferente o participando en un proyecto financiado por el Banco incluyendo, entre
otros, solicitantes, oferentes, contratistas, consultores, prestatarios (incluyendo los
beneficiarios de las donaciones), compradores, organismos ejecutores u organismos
contratantes (incluyendo sus respectivos funcionarios, empleados y representantes),
ha cometido un acto de fraude o corrupción, el Banco podrá:
(i) decidir no financiar ninguna
propuesta de adjudicación de un contrato o de un contrato adjudicado para
servicios de consultoría financiado por el Banco;
(ii) suspender los desembolsos de la
operación, si se determina, en cualquier etapa, que existe evidencia
suficiente para comprobar el hallazgo de que un empleado, agencia o representante
del Prestatario, el Organismo Ejecutor o el Organismo Contratante ha cometido
un acto de fraude o corrupción;
(iii) cancelar y/o acelerar el pago de
una parte del préstamo o de la donación relacionada inequívocamente con
un contrato, cuando exista evidencia de que el representante del Prestatario,
o Beneficiario de una donación, no ha tomado las medidas correctivas adecuadas
en un plazo que el Banco considere razonable y de conformidad con las garantías del debido
proceso establecidas en la legislación del país Prestatario;
(iv) emitir una amonestación en el
formato de una carta formal de censura a la conducta de la firma, entidad o
individuo;
(v) declarar a una persona, entidad o
firma inelegible, en forma permanente o por determinado período de tiempo,
para que se le adjudiquen o participe en contratos bajo proyectos
financiados por el Banco, excepto bajo aquellas condiciones que el Banco
considere apropiadas;
(vi) remitir el tema a las autoridades
pertinentes encargadas de hacer cumplir las leyes; y/o
(vii) imponer otras sanciones que
considere apropiadas bajo las circunstancias del caso, incluyendo la imposición de
multas que representen para el Banco un reembolso de los costos
vinculados con las investigaciones y actuaciones. Dichas sanciones podrán ser impuestas en forma adicional
o en sustitución de otras sanciones.
(c) La imposición de cualquier medida que sea tomada por el
Banco de conformidad con las provisiones referidas anteriormente podrá hacerse de
forma pública o privada, de acuerdo con las políticas del Banco.
(d) El Banco tendrá el derecho a exigir que, en los
contratos financiados con un préstamo o donación del Banco, se incluya
una disposición que exija que los consultores permitan al Banco revisar sus
cuentas y registros y cualesquier otros documentos relacionados con la presentación
de propuestas y con el cumplimiento del contrato y someterlos a una auditoría por
auditores designados por el Banco. Bajo esta
política, el Banco tendrá el derecho a exigir que se incluya en
contratos financiados con un préstamo del Banco una disposición que requiera que los
consultores: (i) conserven todos los documentos y registros
relacionados con los proyectos financiados por el Banco por un período de tres (3)
años luego de terminado el trabajo contemplado en el respectivo contrato; y (ii)
solicitar la entrega de todo documento necesario para la investigación de denuncias de
fraude o corrupción y la disponibilidad de los empleados o agentes del consultor
que tengan conocimiento del proyecto financiado por el Banco a responder a las
consultas provenientes de personal del Banco o de cualquier investigador, agente,
auditor o consultor apropiadamente designado para la revisión o auditoría de los
documentos. Si el
consultor incumple el requerimiento del Banco, o de cualquier otra forma
obstaculiza la revisión del asunto por parte del Banco, el Banco, bajo su sola
discreción, podrá tomar medidas apropiadas contra el consultor.
1.22. Con el acuerdo específico del Banco y en las SP de
contratos mayores financiados por el Banco, el Prestatario puede
introducir el requisito de que el consultor, al competir por obtener el contrato y durante su
ejecución, incluya en la propuesta su compromiso de cumplir con las leyes del país contra
fraude y corrupción (incluido el soborno), conforme se incluya en la SP.[63] El Banco
aceptará que se introduzca este requisito a solicitud del país del Prestatario siempre que las
condiciones que gobiernen dicho compromiso sean satisfactorias para el Banco.
Plan de Adquisiciones
1.23 Como parte de la preparación de un proyecto, y antes de
que inicie el proceso de negociación de un préstamo, el Prestatario
debe preparar y presentar al Banco para su aprobación un Plan de Adquisiciones,[64] en el que se indique: (a) la contratación de servicios de consultoría que se requerirán para llevar a cabo el
proyecto durante un periodo inicial de al menos 18 meses; (b) los métodos que se utilicen para
la selección de los consultores; y (c) los procedimientos de revisión del Banco.[65] El Prestatario debe actualizar el Plan de
Adquisiciones anualmente o cuando sea necesario a lo largo de la ejecución del
proyecto. . El Prestatario
debe implementar el Plan de Adquisiciones de la manera como
haya sido aprobado por el Banco.
II. Selección
Basada en la Calidad y el Costo (SBCC)
El Proceso de Selección
2.1 La SBCC es un proceso competitivo entre las firmas
incluidas en la lista corta en el que, para seleccionar la empresa a la que
se adjudicará el contrato, se tienen en cuenta la calidad de la propuesta y el costo de los
servicios. El costo como un
factor de selección debe utilizarse juiciosamente. La ponderación que se asigne a la calidad
y al costo se determinará en cada caso de acuerdo a la naturaleza del trabajo que se ha de
realizar.
2.2 El proceso de selección consta de las etapas siguientes:
(a) preparación de los términos de
referencia (TR);
(b) preparación de la estimación de
costos y presupuesto;
(c) publicidad;
(d) preparación de la lista corta de
consultores;
(e) preparación y emisión de la solicitud
de propuestas (SP) [que debe incluir: la Carta de Invitación (CI), las
Instrucciones a los Consultores (IC), los TR y el borrador de contrato propuesto];
(f) recepción de propuestas;
(g) evaluación de las propuestas
técnicas: consideración de la calidad;
(h) apertura pública de las
propuestas de precio;
(i) evaluación de la propuesta de
precio;
(j) evaluación final de calidad y
costo; y
(k) negociación y adjudicación del
contrato a la firma seleccionada.
Términos de Referencia (TR)
2.3 El Prestatario será responsable de preparar los TR para
el trabajo que se ha de realizar. Los TR deben ser preparados por una
persona o varias personas o por una firma especializada en la materia a que se refiere el
trabajo. El alcance de los
servicios descritos en los TR deben ajustarse al presupuesto de que se dispone. En esos TR se deben definir claramente los objetivos, las metas y el alcance
del trabajo encomendado y suministrarse información básica (incluso una lista de los
estudios y datos básicos pertinentes que ya existan) con objeto de facilitar a los consultores la
preparación de sus propuestas. Si uno de los
objetivos es la capacitación o la transferencia de conocimientos, es
preciso describirlo específicamente con detalles sobre el número de
funcionarios que recibirán capacitación y otros datos similares, con el fin de permitir a los
consultores estimar los recursos que se necesitarán. En los TR se deben enumerar los servicios y los estudios necesarios
para llevar a cabo el trabajo y los resultados previstos (por ejemplo, informes, datos,
mapas, levantamientos). Sin embargo,
los TR no deben ser demasiado detallados ni inflexibles, a
fin de que los consultores que compitan puedan proponer su propia metodología y el
personal asignado. Se alentará a las firmas a que comenten los TR en
sus propuestas. En los TR se
deben definir claramente las responsabilidades respectivas del Prestatario y los
consultores.
Estimación de Costos
(Presupuesto)
2.4 Es esencial una preparación cuidadosa de la estimación
de costos para que los recursos presupuestarios asignados guarden relación con la
realidad. La estimación
de costos debe fundamentarse en el diagnóstico que haga el Prestatario
de los recursos necesarios para llevar a cabo el trabajo, es decir,
tiempo del personal, apoyo logístico e insumos materiales (por ejemplo, vehículos, equipo de
laboratorio). Los costos se
deben dividir en dos grandes categorías: (a) honorarios o remuneraciones (según el
tipo de contrato que se utilice); y (b) gastos reembolsables, y se deben
dividir además en costos en moneda del país del Prestatario y en otras monedas. El costo del tiempo del personal se debe calcular sobre
una base objetiva respecto del personal extranjero y nacional.
Publicidad
2.5 Para todos los proyectos se requiere que el Prestatario
prepare y presente al Banco un borrador del Aviso General de Adquisiciones. El Banco se encargará de tramitar la publicación de dicho aviso en los
sitios de Internet de United Nations Development
Business (UNDB online) y del Banco.[66] A fin de obtener expresiones de interés, el
Prestatario debe incluir una lista de los servicios de consultoría
previstos en el Aviso General de Adquisiciones,[67] y debe publicar un Aviso Específico de Adquisiciones
solicitando expresiones de interés por cada contrato de consultoría,
los que se publicarán en un periódico de amplia circulación nacional o
en la gaceta oficial (si se encuentra disponible en Internet), o en el sitio de Internet único
oficial del país dedicado a la publicación de avisos de licitación del sector público, el cual no
debe tener costo de acceso. Además, los
contratos de valor mayor al equivalente de US $200.000 se deben anunciar en
los sitios de Internet del UNDB onliney del Banco. Los Prestatarios pueden también anunciar sus solicitudes
de expresiones de interés en un periódico internacional o una revista
técnica. Los datos
solicitados deben ser los mínimos necesarios para formarse un juicio acerca de
la idoneidad de la firma y no deben ser tan complejos como para desalentar a los consultores
de expresar interés. Se deben conceder por lo menos 14 días a
partir de la fecha de publicación en el sitio de Internet del UNDB online para la recepción de respuestas antes de proceder a
confeccionar la lista corta.
Lista Corta de Consultores
2.6 El Prestatario es responsable de preparar la lista
corta. El Prestatario debe considerar en primer lugar a aquellas firmas
que expresen interés y que tengan las calificaciones apropiadas. Las listas cortas deben incluir seis firmas con una amplia
representación geográfica; no más de dos podrán pertenecer al mismo
país y por lo menos una debe ser de un país miembro Prestatario del Banco, a menos que no se
haya podido establecer la existencia de firmas calificadas en países miembros
Prestatarios del Banco. El Banco
podría aceptar listas cortas que incluyan un menor número de
firmas, en condiciones especiales, por ejemplo, cuando sólo unas cuantas
firmas calificadas hayan expresado interés para un trabajo específico o cuando el tamaño del
contrato no justifique una mayor competencia. A los efectos de establecer la lista corta, la nacionalidad de
la firma debe ser la del país en que se encuentre legalmente constituida
o incorporada y en el caso de APCA, debe ser la nacionalidad de la firma que se
designe como representante de la asociación en participación. El Banco puede acordar con el Prestatario ampliar o
reducir la lista corta; sin embargo, una vez que el Banco ha emitido la
“no objeción” a la lista corta, el Prestatario no podrá agregar ni suprimir nombres sin la
anuencia del Banco. El Prestatario
debe proporcionar la lista corta definitiva a las firmas que hayan expresado interés, así
como a cualquier otra firma que así lo solicite.
2.7 La lista corta podrá estar compuesta enteramente de consultores
nacionales, si el trabajo por realizar está por debajo del techo (o techos)
establecido en el Plan de Adquisiciones aprobado por el Banco,[68] si se dispone de un número
suficiente de firmas calificadas para constituir una lista corta a costos competitivos
y si es evidente que no se justifica una competencia que incluya a consultores extranjeros
o éstos no expresaron interés.[69] Estos mismos
montos deben ser considerados como los umbrales que determinen si las
listas cortas estarán constituidas únicamente por firmas nacionales en el caso de Programas
de Enfoque Sectorial (SWAPs),[70] (en los que se empleen fondos
comunes de los gobiernos y donantes), seleccionadas mediante los procedimientos acordados con
el Banco. Sin embargo, si hay firmas extranjeras que han expresado interés, éstas deben
ser consideradas.
2.8 De preferencia, la lista corta debería incluir
consultores de la misma categoría, con capacidad y objetivos empresariales
similares. Por
consiguiente, la lista corta deberá estar compuesta por firmas de experiencia similar
o por organizaciones no lucrativas (ONG, universidades, agencias especializadas, etc.)
que presten sus servicios en el mismo campo de experiencia. Si se incluyen firmas de diferentes campos de experiencia
se empleará ya sea el método de Selección Basado en Calidad (SBC) o el de Selección
Basado en las Calificaciones de los Consultores (SCC) para asignaciones menores.[71] La lista corta no debe incluir consultores individuales.
Preparación y Emisión de
Solicitud de Propuestas (SP)
2.9 La SP debe incluir: (a) la Carta de Invitación; (b) las
Instrucciones a los Consultores; (c) los TR; y (d) el contrato propuesto. Los Prestatarios deben utilizar las SP estándar emitidas
por el Banco, con el mínimo de modificaciones necesarias
para destacar las condiciones específicas del proyecto, aceptables para el Banco. Cualquiera de los cambios debe ser indicado solamente en la Hoja de
Datos de la SP. Los
Prestatarios deben incluir la lista de todos los documentos comprendidos
en la SP. El Prestatario
puede distribuir la SP de manera electrónica siempre que el Banco esté de acuerdo con la
eficacia de dicho sistema. Si la SP se distribuye de manera electrónica,
el sistema debe ser seguro a fin de evitar que la SP sea modificada y que el acceso al
sistema sea restringido únicamente a las firmas de la lista corta.
Carta de Invitación (CI)
2.10 En la CI debe constar la intención del Prestatario de
celebrar un contrato para la prestación de servicios de consultoría, indicar
la fuente de financiamiento, proporcionar los detalles del Contratante, la fecha, la hora y
la dirección para la presentación de las propuestas.
Instrucciones a los Consultores
(IC)
2.11 La sección de IC en la SP debe incluir toda información
necesaria para ayudar a los consultores a preparar propuestas que respondan a lo
solicitado, y debe asegurar la mayor transparencia posible al
procedimiento de selección al suministrar información sobre el proceso de evaluación e indicar
los criterios y factores de evaluación y su ponderación respectiva, y el puntaje mínimo
aceptable de calidad. En la IC se
debe indicar la participación esperada de los profesionales clave (personas-mes) que
se requiere de los consultores o el presupuesto total, pero no ambos. Sin embargo, los
consultores deben tener libertad para preparar sus propias estimaciones
del tiempo del personal necesario para llevar a cabo el trabajo y del costo
correspondiente de su propuesta. En la IC se
debe especificar el plazo de validez de la propuesta que debe ser el adecuado para
evaluar las propuestas, y otorgar el fallo de adjudicación, revisión
del Banco y finalizar la negociación del Contrato. En el Apéndice 2 aparece una lista detallada de la información
que se debe incluir en la IC.
Contrato
2.12 En la Sección IV de estas Políticas se presentan
brevemente los tipos de contrato utilizados con mayor frecuencia. Los Prestatarios deben utilizar el contrato
estándar apropiado emitido por el Banco, con los cambios mínimos que éste considere
aceptables y que sean necesarios para cubrir temas específicos relativos a un país o un
proyecto. Todo cambio de
ese tipo se debe introducir solamente por medio de las Condiciones
Especiales del Contrato (CEC), y no mediante cambios en los textos de las Condiciones
Generales del Contrato (CGC) que aparecen en el contrato estándar emitido por el Banco.
Dichos contratos tipo abarcan la mayoría de los servicios de consultoría. En los casos en que no resulten apropiados (por ejemplo, para inspección previa
al embarque, servicios de agencias de contrataciones, capacitación de estudiantes en
universidades, servicios de publicidad para la privatización o acuerdos de asistencia
recíproca), los Prestatarios deben utilizar otros formularios de contrato que el Banco considere
aceptables.
Recepción de las Propuestas
2.13 El Prestatario debe conceder a los consultores tiempo
suficiente para preparar sus propuestas. El plazo que se conceda debe considerar las tareas que
se asignen al consultor. Sin embargo, el plazo normalmente no debe ser
inferior a cuatro semanas ni superior a tres meses (por ejemplo, para servicios que
requieran el establecimiento de una metodología sofisticada o la preparación de un plan maestro
multidisciplinario). Durante este
intervalo, las firmas pueden solicitar aclaraciones respecto de la información
proporcionada en la SP. El Prestatario
debe responder a las aclaraciones por escrito y debe enviar
una copia de ellas a todas las firmas comprendidas en la lista corta
(que tengan la intención de presentar propuestas). Si es necesario, el Prestatario debe prorrogar el plazo para
la presentación de propuestas. Las propuestas técnicas y propuestas
de precio se deben entregar al mismo tiempo. No se deben aceptar enmiendas a las propuestas técnicas o de precio,
una vez que se haya cumplido el plazo de presentación. Con el fin de salvaguardar la integridad del proceso,
las propuestas técnicas y de precio se deben presentar en sobres
cerrados y separados. Los sobres con
las propuestas técnicas deben ser abiertos inmediatamente por
un comité de funcionarios que representen los departamentos pertinentes (técnico,
financiero, jurídico, según corresponda), después de la hora de cierre para
la presentación de propuestas. Las propuestas
de precio deben permanecer cerradas y deben quedar depositadas en
poder de un auditor público o una autoridad independiente hasta que se proceda a abrirlas
en público. Toda propuesta
que se reciba con posterioridad a la hora de cierre para la
presentación de propuestas debe ser devuelta sin abrir. Los Prestatarios pueden usar sistemas electrónicos que
permitan a los consultores presentar sus propuestas de manera
electrónica, siempre que el Banco esté de acuerdo con la eficacia del
sistema, incluido, inter alia, que el sistema sea seguro, que conserve la confidencialidad y
autenticidad de las propuestas presentadas, que tenga un sistema de autenticación o un
equivalente que asegure que los consultores permanecen vinculados a sus propuestas. En este caso, los consultores deben mantener el derecho
de optar por presentar sus propuestas escritas en papel.
Evaluación de las Propuestas: Consideraciones de la Calidad y el Costo
2.14 La evaluación de las propuestas se debe llevar a cabo en
dos etapas; primero la calidad y a continuación el costo. Los encargados de evaluar las propuestas técnicas no
deben tener acceso a las propuestas de precio hasta que el proceso
de evaluación técnica haya concluido, incluyendo cualquier revisión por
parte del Banco y la no objeción correspondiente haya sido emitida. Se deben abrir las propuestas de precio solamente cuando
el proceso de evaluación de las propuestas técnicas haya concluido y notificados
los resultados de ésta a los consultores participantes en el proceso. La evaluación se debe llevar a cabo de plena conformidad con las disposiciones
de la SP.
Evaluación de la Calidad
2.15 El Prestatario debe evaluar cada propuesta técnica
(utilizando un comité de evaluación integrado por tres o más especialistas en el sector)
teniendo en cuenta varios criterios: (a) la experiencia relevante del consultor en relación con la
tarea asignada; (b) la calidad de la metodología propuesta; (c) las
calificaciones profesionales del personal clave propuesto; (d) la transferencia de
conocimientos, si así se establece en los TR; y (e) en la medida en que se incluya a nacionales entre el
personal clave que desempeñará el trabajo. Se calificará cada criterio conforme a una escala de
1 a 100 y luego se ponderará cada calificación, lo que dará un puntaje. Las siguientes ponderaciones son indicativas,
pueden ajustarse para ciertas circunstancias específicas y deben estar dentro de los
rangos indicados más adelante, o los ajustes que el Banco acuerde con
el Prestatario. Las ponderaciones propuestas se darán a conocer en la SP.
Experiencia específica del consultor: 0
a 10 puntos
Metodología: 20
a 50 puntos
Personal clave: 30
a 60 puntos
Transferencia de conocimientos:[72] 0
a 10 puntos
Participación de nacionales:[73] 0
a 10 puntos
2.16 Normalmente
el Prestatario dividirá estos criterios en subcriterios. Por ejemplo, en el caso del criterio de la metodología,
los subcriterios podrían ser innovación y nivel de detalle. Sin embargo, se utilizará el número
mínimo de subcriterios que sean indispensables. El Banco recomienda no utilizar listas excesivamente detalladas
de subcriterios que puedan hacer de la evaluación un procedimiento
mecánico en vez de una evaluación profesional de las propuestas. Se puede asignar una ponderación relativamente pequeña a
la experiencia pues este criterio ya se ha tenido en cuenta al incluir al
consultor en la lista corta. Se asignará
una ponderación mayor al criterio de metodología cuando se
trate de servicios más complejos (por ejemplo, estudios multidisciplinarios de
factibilidad o de gestión).
2.17 Se recomienda evaluar únicamente al personal clave. Debido a que el personal clave es el que determina en definitiva la
calidad del desempeño del consultor, se asignará una ponderación mayor a este criterio si los
servicios propuestos son complejos. El Prestatario examinará la información sobre las
calificaciones y la experiencia del personal clave propuesto que figura en sus currícula vitae, los que deben ser fidedignos y completos y estar
firmados por un funcionario autorizado de la firma de consultoría y por
el consultor individual propuesto. Se calificará a los consultores
individuales de acuerdo a los tres subcriterios siguientes, siempre que sean aplicables a los
servicios:
(a) calificaciones generales:
educación general y capacitación, años de experiencia, cargos desempeñados, tiempo de
permanencia como personal de la firma de consultores, experiencia en
países en desarrollo, y otros similares;
(b) idoneidad para
los servicios: educación, capacitación y experiencia en el sector específico, en el campo
profesional, en el tema de los servicios y otros aspectos concretos de importancia para los
servicios de que se trate; y
(c) experiencia en la región:
conocimiento del idioma o dialecto local, la cultura, el sistema administrativo, la
organización del gobierno, y otros similares.
2.18 Los Prestatarios deben evaluar cada propuesta sobre la
base de calidad técnica con que ésta responda a los TR. Una propuesta se debe considerar inadecuada y debe ser
rechazada en esta etapa si no responde a aspectos importantes de los TR o
cuando no alcance el puntaje técnico mínimo especificado en la SP.
2.19 Al final del proceso, el Prestatario debe preparar un
Informe de Evaluación Técnica (IET) acerca de la “calidad” de las propuestas y, en el caso
de contratos sujetos a revisión ex-ante, someter el informe para la
revisión del Banco y así obtener la “no objeción” correspondiente. En el informe se deben corroborar los resultados de la
evaluación y se deben describir las fortalezas y limitaciones de las propuestas. Todos los registros referentes a la evaluación, tales como las hojas de
calificación individual de cada propuesta, se deben conservar hasta que el proyecto se termine y se
haya realizado la auditoría correspondiente.
Evaluación del Costo
2.20 Una vez finalizada la evaluación de la calidad y que el
Banco haya expresado su “no objeción”, el Prestatario debe notificar el puntaje
técnico a los consultores que hayan presentado propuestas y debe notificar también a los
consultores cuyas propuestas no obtuvieron la calificación mínima necesaria o que no se
ajustaron a la SP o a los TR, con la indicación de que sus propuestas
de precio les serán devueltas sin abrir después de concluido el proceso de selección. El
Prestatario debe notificar simultáneamente a los consultores que hayan obtenido la calificación
mínima necesaria e indicar la fecha, lugar y hora que se hayan fijado para abrir las propuestas
de precio. La fecha de
apertura debe establecerse con el tiempo suficiente que permita a los consultores hacer
los arreglos necesarios para asistir a la apertura de propuestas. Las propuestas de precio deben ser abiertas en público
en presencia de los representantes de los consultores que decidan
asistir (en persona o por medios electrónicos). Cuando se abran las propuestas de precio, se deben leer
en voz alta el nombre del consultor, el puntaje de calidad obtenido y los
precios propuestos, (esta información debe ser publicada electrónicamente
cuando se haya utilizado este mismo medio para la presentación de propuestas), y se
debe enviar de inmediato al Banco una copia del acta correspondiente. El Prestatario debe preparar las actas de la
apertura pública y debe enviar prontamente al Banco una copia de esta acta, así como a
todos los consultores que presentaron propuestas.
2.21 El Prestatario debe examinar enseguida las propuestas de
precio. Si hay errores
aritméticos, éstos deben corregirse. Con el fin de comparar las propuestas, los costos deben
convertirse a una sola moneda escogida por el Prestatario (moneda del
país del Prestatario o una divisa plenamente convertible) según lo indicado en la SP. El Prestatario debe hacer esta conversión usando los tipos de cambio
vendedor en el caso de las monedas cotizadas por una fuente oficial (como el Banco Central) o
por un banco comercial o un periódico de circulación internacional para transacciones
similares. En la SP se
debe especificar la fuente y fecha del tipo de cambio que se utilizarán
para la conversión, a condición de que dicha fecha no preceda en más de cuatro semanas
a la fecha establecida como límite para la presentación de propuestas, ni sea posterior a la
fecha original prevista para el vencimiento del período de validez de la propuesta.
2.22 Para propósitos de evaluación, el “precio” debe excluir
los impuestos nacionales indirectos[74] que sean identificables y que
apliquen al contrato y los impuestos aplicables a las remuneraciones de los consultores
no residentes en el país del Prestatario que se deban pagar al mismo. El precio debe incluir la remuneración total
del consultor y otros gastos, tales como viajes, traducciones, impresión de informes y
gastos de apoyo secretarial. Se puede asignar un puntaje financiero de
100 a la propuesta de costo más bajo y otorgar a las demás propuestas puntajes financieros
inversamente proporcionales a sus respectivos precios. Como alternativa, se pueden asignar calificaciones
directamente proporcionales al precio u otra metodología. En la SP se debe detallar la metodología que se utilice.
Evaluación Combinada de la Calidad y el Costo
2.23 El puntaje total se debe obtener sumando los puntajes
ponderados relativos a la calidad y el costo. El factor de ponderación del “costo” se debe
elegir teniendo en cuenta la complejidad de los servicios y la importancia
relativa con respecto a la calidad. Salvo que se trate de los tipos de servicio especificados
en la Sección III, la ponderación asignada al costo puede ser de 20 o de 30 puntos de un
puntaje total de 100. Las
ponderaciones propuestas para la calidad y el costo se deben indicar en la
SP. Se debe
invitar a negociaciones a la firma que obtenga el puntaje total más alto.
Negociaciones y Adjudicación del
Contrato
2.24 Las negociaciones deben incluir la discusión de temas
relacionados con los TR, la metodología, la composición del equipo de personal, los
insumos que aportará el Prestatario y las condiciones especiales del contrato. Los acuerdos que se tomen sobre estos temas no deben alterar sustancialmente los
TR iniciales ni los términos del contrato, de tal manera que no se afecten la calidad del
producto final, su costo y la validez de la evaluación inicial. No se deben efectuar reducciones importantes de los insumos
de los servicios con el solo propósito de ajustarse al presupuesto. Los TR definitivos y la metodología convenida deben incorporarse en la sección
“Descripción de los Servicios”, que formará parte del contrato.
2.25 No se debe permitir que la firma seleccionada efectúe
sustituciones del personal clave, a menos que las partes convengan en que un retraso
indebido del proceso de selección hace inevitable tal sustitución o que
tales cambios sean fundamentales para alcanzar los objetivos de los servicios.[75] Si este no fuera el caso y si se determina que
en la propuesta se ofrecieron servicios de personal clave sin haber confirmado su
disponibilidad, el Prestatario puede descalificar a la firma y
continuar el proceso con la siguiente firma mejor calificada. El personal clave que se proponga como reemplazo debe tener
calificaciones profesionales iguales o mejores que las del personal clave propuesto
inicialmente.
2.26 En el curso de las negociaciones de precio se deben
aclarar las obligaciones tributarias de la firma de consultores en el país
del Prestatario (si las hubiere) y la forma en que dichas obligaciones han sido o deben ser
incorporadas en el contrato. En virtud de
que los pagos en Contratos de Suma Global (CSG) se basan en la entrega de
resultados (o productos), el precio ofrecido debe incluir todos los costos (tiempo del
personal, gastos generales, viajes, gastos de hotel, etc.). Por consiguiente, si el método de selección para la
adjudicación de un Contrato de Suma Global incluye el precio como factor de
selección, éste no debe ser negociado. En el caso de Contratos por Tiempo Trabajado (CTT), el pago se
fundamenta en aportes de la firma (por tiempo trabajado de su personal y gastos
reembolsables), y el precio ofrecido debe incluir los honorarios del
personal y un estimado de los gastos reembolsables. Cuando el método de selección incluye el
precio como un factor de evaluación, solamente en casos excepcionales se pueden negociar
los honorarios del personal; por ejemplo, si los honorarios propuestos son más altos que los
que normalmente proponen los consultores en contratos similares. Por consiguiente, la prohibición de negociar no elimina
el derecho del contratante de solicitar aclaraciones y, si los honorarios son muy
altos, solicitar un cambio en dichos honorarios, una vez que se haya
consultado previamente con el Banco. Los gastos reembolsables se pagarán contra gastos reales incurridos
previa presentación de los comprobantes correspondientes y, por lo tanto, no están
sujetos a negociación. Sin embargo, si el contratante quiere definir
niveles máximos a precios unitarios en ciertos gastos reembolsables (como son los
gastos de viaje y las tarifas de hotel), en la SP se indicará la información sobre los niveles
máximos de las tarifas o se definirá una tarifa de subsistencia diaria.
2.27 Si las negociaciones no culminan en un contrato
aceptable, el Prestatario las dará por concluidas y debe invitar a
negociaciones a la siguiente firma mejor clasificada. El Prestatario debe consultar al Banco antes de tomar esta
decisión. Se debe informar al consultor sobre las razones que terminaron con las negociaciones.
Una vez iniciadas las negociaciones con la siguiente firma mejor clasificada,
el Prestatario no debe abrir nuevamente las negociaciones anteriores. Después de que
las negociaciones hayan finalizado exitosamente, y que el Banco haya emitido su “no
objeción”[76] al contrato negociado, el Prestatario debe notificar con
prontitud a las demás firmas incluidas en la lista corta que sus propuestas no fueron
seleccionadas.
Publicación de la Adjudicación
del Contrato
2.28 Una vez adjudicado el contrato, el Prestatario debe
publicar en el sitio de Internet del United Nations Development Business (UNDB online), en el sitio de Internet del Banco y, si corresponde, en el sitio de
Internet único oficial del país la siguiente información: (a) los nombres de todos los consultores que presentaron
propuestas; (b) el puntaje técnico asignado a cada consultor; (c) los precios
evaluados de cada consultor; (d) el puntaje final asignado a los consultores; y (e) el nombre
del consultor ganador, el costo, duración y un resumen del alcance del contrato. Esta información debe ser enviada a todos los
consultores que hayan presentado propuestas.
Reunión Informativa
2.29 En la publicación de la adjudicación del contrato
descrita en el punto 2.28, el Prestatario debe especificar que cualquier
consultor que desee saber cuáles fueron los motivos por los cuales su propuesta no fue seleccionada,
podrá solicitar una explicación al Prestatario. Lo más pronto posible, el Prestatario debe proporcionar al
consultor una explicación por la que su propuesta no fue seleccionada, ya
sea por escrito y/o en una reunión informativa, según lo solicite el consultor. El consultor debe cubrir todos los gastos derivados de
su participación en dicha reunión informativa.
Rechazo de Todas las Propuestas y Nueva Invitación
2.30 El rechazo por el Prestatario de la totalidad de las
propuestas sólo se debe considerar justificado si todas ellas son improcedentes y ninguna
responde a los requerimientos, ya sea porque presentan deficiencias
importantes en lo que respecta al cumplimiento de los TR o porque su costo es
considerablemente superior a la estimación inicial. En este último caso y en consulta con el Banco, se debe
investigar la factibilidad de aumentar el presupuesto o de reducir el alcance de los servicios
de la firma. Antes de
rechazar todas las propuestas e invitar a presentar nuevas propuestas, el Prestatario
debe notificar al Banco, indicándole las razones del rechazo de todas las
propuestas, y debe obtener la “no objeción” del Banco antes de proceder al rechazo de las
propuestas y a la iniciación del nuevo proceso. El nuevo proceso puede incluir la modificación de la SP (incluso
de la lista corta) y el presupuesto. Las modificaciones deben ser convenidas con el Banco.
Confidencialidad
2.31 La información relativa a la evaluación de las
propuestas y a las recomendaciones sobre adjudicaciones no se debe dar a
conocer a los consultores que presentaron las propuestas ni a otras personas que no tengan
participación oficial en el proceso, hasta que se haya publicado la adjudicación del contrato,
excepto en los casos indicados en los párrafos 2.20 y 2.27.
III. Otros Métodos de Selección
Generalidades
3.1 En esta sección se describen otros métodos de selección
distintos de SBCC, y las circunstancias en que resultan apropiados. Todas las disposiciones pertinentes[77] de la Sección II (SBCC) aplican en los casos en
que el procedimiento sea competitivo.
Selección Basada en la Calidad
(SBC)
3.2 La SBC es apropiada para los tipos de trabajo
siguientes:
(a) servicios complejos o altamente
especializados, en que los TR y la aportación que se requiere de los consultores
resultan difíciles de precisar, y en que el contratante espera que los consultores
demuestren innovación en sus propuestas (por ejemplo, estudios económicos o sectoriales
de países, estudios de factibilidad multisectoriales, diseño de una planta de
descontaminación y reducción de desechos peligrosos o un plan maestro de urbanización,
reformas del sector financiero);
(b) servicios que tienen importantes
repercusiones futuras y en los que el objetivo es contar con los mejores expertos
(por ejemplo, estudios de factibilidad y diseño técnico estructural de
importantes obras de infraestructura como grandes presas, estudios de políticas de importancia
nacional, estudios sobre administración de grandes organismos públicos); y
(c) servicios que se pueden ejecutar
en formas sustancialmente distintas, de manera que las propuestas no serían
comparables (por ejemplo, asesoramiento en materia gerencial, y estudios sectoriales
y de políticas en que el valor de los servicios depende de la calidad del análisis).
3.3 Cuando la selección se haga sobre la base de la calidad,
en la SP se podrá pedir únicamente la presentación de una propuesta técnica (sin una propuesta
de precio), o se podrá pedir la presentación simultánea de propuestas técnicas y de
precio, pero en sobres separados (sistema de dos sobres). En la SP se dará información sobre el presupuesto
estimado o una estimación del tiempo de trabajo del personal clave,
especificando que esa información sólo se da a título indicativo y que
los consultores deben tener libertad de proponer sus propias estimaciones.
3.4 Si sólo se invita a presentar propuestas técnicas,
después de evaluar dichas propuestas utilizando la misma metodología
que para la SBCC, el Prestatario pedirá al consultor cuya propuesta técnica se clasifique
en primer lugar que presente una propuesta de precio detallada. Luego el Prestatario y
el consultor deben negociar la propuesta de precio[78] y el contrato. Todos los
demás aspectos del proceso de selección deben ser idénticos a los de la SBCC incluyendo la publicación de
la adjudicación del contrato, conforme se describe en el párrafo 2.28, con excepción de
que solamente se publica el precio de la firma ganadora. Si se ha pedido a los consultores que presenten inicialmente
propuestas de precio junto con las propuestas técnicas, se debe proceder de conformidad con
el método de SBCC con el fin de asegurarse de que sólo se abrirá el sobre con los
precios de la propuesta seleccionada y que los demás sobres deben ser
devueltos sin abrir, después de que las negociaciones hayan concluido exitosamente.
Selección Basada en Presupuesto
Fijo (SBPF)
3.5 Este método es apropiado sólo cuando el trabajo es
sencillo y se puede definir con precisión, y cuando el presupuesto es fijo. En la SP se debe indicar el presupuesto
disponible y pedir a los consultores que presenten, en sobres separados, sus
mejores propuestas técnicas y de precio dentro de los límites del presupuesto. Los TR se deben preparar con especial cuidado a fin de garantizar que el
presupuesto sea suficiente para que los consultores realicen los servicios previstos. Primero se
deben evaluar todas las propuestas técnicas, tal como se indica en el método de SBCC. Luego, se debe proceder a abrir en público los sobres
con los precios, los que deben ser leídos en voz alta. Las
propuestas que excedan al presupuesto indicado deben ser rechazadas. El consultor que haya presentado la propuesta técnica
mejor clasificada de todas debe ser seleccionado e invitado a
negociar un contrato. La publicación de la adjudicación del contrato
se hará conforme se describe en el párrafo 2.28.
Selección Basada en el Menor
Costo (SBMC)
3.6 Este método es solamente apropiado para seleccionar
consultores que hayan de realizar servicios de tipo estándar o rutinario (por ejemplo, el
diseño técnico de obras poco complejas y otros similares) para los que
existen prácticas y normas bien establecidas. En este método se establece una calificación
“mínima” para la “calidad”. Se invita a
los consultores que integran una lista corta a presentar propuestas en dos
sobres separados. Primero se
abren los sobres con las propuestas técnicas, las que se evalúan. Aquellas que obtienen menos del puntaje mínimo[79] se rechazan, y los sobres con las
propuestas de precio de los consultores restantes se abren en público. A continuación se selecciona la firma que ofrece el
precio más bajo y se publica la adjudicación del contrato conforme
se describe en el párrafo 2.28. Cuando se
aplique este método, se debe definir la calificación mínima, y todas las
propuestas que excedan el mínimo compiten sólo con respecto al
“costo”. La
calificación mínima se indicará en la SP.
Selección Basada en las Calificaciones de los Consultores (SCC)
3.7 Este método se puede utilizar para servicios menores[80] para los cuales no se justifica
ni la preparación ni la evaluación de propuestas competitivas. En tales casos, el Prestatario preparará los TR, solicitará expresiones
de interés e información sobre la experiencia y la competencia de los consultores en
lo que respecta al trabajo, confeccionará una lista corta y seleccionará a la firma que tenga
las calificaciones y las referencias más apropiadas. Se pedirá a la firma seleccionada que presente una
propuesta técnica conjuntamente con una propuesta de precio y se la
invitará luego a negociar el contrato.
3.8 El Prestatario debe publicar en el sitio de Internet del
UNDB online, en el sitio de Internet del Banco y, si corresponde, en el
sitio de Internet único oficial del país, el nombre del consultor al cual se le adjudicó el
contrato, así como el precio, la duración y el alcance del contrato. La publicación puede hacerse trimestralmente en forma de un
cuadro sumario que cubra el período anterior.
Selección Directa (SD)
3.9 La
selección directa de consultores no ofrece los beneficios de la competencia en
lo que respecta a la calidad y el costo y carece de
transparencia, lo que podría promover prácticas inaceptables. Por consiguiente, sólo se utilizará en casos
excepcionales. La
justificación de este método de selección se examinará en el contexto de
los intereses generales del cliente y el proyecto, y de la obligación
del Banco de velar por la economía y la eficiencia y de ofrecer oportunidades equitativas a todos
los consultores calificados.
3.10 La selección directa puede resultar apropiada sólo si se
presenta una clara ventaja sobre el proceso competitivo: (a) en el caso de servicios que constituyen una continuación
natural de servicios realizados anteriormente por la firma (véase
el párrafo que sigue); (b) si se trata de operaciones de emergencia en
respuesta a desastres y de servicios de consultoría necesarios por el plazo de tiempo inmediato
después de la emergencia; (c) para servicios muy pequeños;[81] o (d) cuando solamente una firma
está calificada o tiene experiencia de valor excepcional para los servicios.
3.11 Cuando la continuidad es esencial para servicios
posteriores, la SP inicial debe especificarlo. Si fuera
práctico, entre los factores que se consideren para la selección del consultor
se debe tener en cuenta la posibilidad de que el consultor pueda
continuar prestando servicios. La necesidad de mantener la
continuidad del enfoque técnico, de la experiencia adquirida y de la responsabilidad profesional del
mismo consultor puede hacer preferible seguir contratando al consultor inicial en vez de
llevar adelante un nuevo proceso competitivo, siempre que el desempeño en el trabajo previo
haya sido satisfactorio. Para esos
servicios que se han de realizar en una etapa posterior, el Prestatario pedirá
al consultor elegido inicialmente que prepare propuestas técnicas y de
precio sobre la base de los TR proporcionados por el Prestatario, las que luego se deben
negociar.
3.12 Si el contrato inicial no fue adjudicado como resultado
de un proceso competitivo o si fue adjudicado con fondos en administración atados o si el
valor del trabajo que se ha de realizar con posterioridad es
considerablemente más alto, por lo general se seguirá un proceso competitivo aceptable para el
Banco, en el que no se debe excluir al consultor que haya llevado a cabo el trabajo inicial
si éste expresara interés. El Banco
considerará excepciones a esta regla sólo en circunstancias especiales y cuando no
sea práctico realizar un nuevo proceso competitivo.
3.13 El Prestatario debe publicar en el sitio de Internet del
UNDB online, en el sitio de Internet del Banco y, si corresponde, en el sitio de Internet único
oficial del país, el nombre del consultor al que se adjudicó el contrato, y
el precio, duración y alcance del contrato. Esta publicación puede hacerse trimestralmente y
en el formato de un cuadro sumario que cubra el período anterior.
Prácticas Comerciales
3.14 En el caso de préstamos cuyo importe sea
subsecuentemente prestado por un intermediario financiero a empresas del sector
privado o a empresas comerciales autónomas del sector público, el Subprestatario podrá
seguir las prácticas establecidas del sector privado o prácticas comerciales que sean
aceptables para el Banco. También se
debe considerar la posibilidad de utilizar los procedimientos competitivos
descritos anteriormente, sobre todo cuando se trate de servicios de gran envergadura.
Selección de Determinados Tipos de Consultores
3.15 Selección
de agencias especializadas como consultores. Se puede contratar como consultores a agencias especializadas si
éstas están capacitadas para proporcionar asistencia técnica y asesoramiento en su campo de
especialización. Sin embargo,
no deben recibir trato preferencial alguno en un proceso competitivo de
selección, con la salvedad de que los Prestatarios pueden aceptar los
privilegios e inmunidades concedidos en virtud de convenios internacionales vigentes a las
Agencias Especializadas y su personal, y pueden acordar con dichos organismos los arreglos
especiales de pago que se requieren de conformidad con los estatutos del organismo, a
condición de que sean aceptables para el Banco. Dichos privilegios, así como otras ventajas tales como
exenciones tributarias y otras facilidades y las disposiciones especiales de pago,
se deben evaluar y neutralizar en la comparación de costos utilizando el método SBC. Se podrá contratar agencias especializadas mediante
selección directa si se cumplen los criterios señalados en el
párrafo 3.10 de estas Políticas.
3.16 Utilización
de organizaciones no gubernamentales (ONG). Las ONG son organizaciones de voluntarios sin fines de lucro
que pueden reunir ciertas condiciones únicas para asistir en la preparación, administración y
ejecución de proyectos, esencialmente debido a su participación y conocimiento de
los problemas locales, las necesidades de la comunidad y/o los enfoques participativos. Se pueden incluir ONG en la lista corta si éstas expresan
interés y siempre que el Prestatario y el Banco estén
satisfechos con sus calificaciones. De
preferencia, los Prestatarios no deben incluir firmas de
consultores en listas cortas para servicios en los cuales las ONG estén mejor calificadas.
Para servicios
con énfasis en la participación y en un conocimiento apreciable de la
situación local, la lista corta podrá estar constituida enteramente por ONG. En ese caso, se seguirá el procedimiento de
SBCC, y los criterios para la evaluación deben guardar relación con
las condiciones únicas de las ONG, como su trabajo voluntario, su carácter de organización
sin fines de lucro, su conocimiento de la realidad local, la magnitud de sus operaciones y
su reputación. Los
Prestatarios pueden efectuar la selección directa de la ONG, siempre que se
cumplan los criterios señalados en el
párrafo 3.10 de estas Políticas.
3.17 Agencias
de contrataciones (AC). Si un Prestatario carece de la organización, la
experiencia o los recursos necesarios, puede resultarle eficiente y
eficaz contratar como agencia a una firma especializada en adquisiciones. Cuando las AC se utilizan específicamente como “agencia” para la adquisición de
renglones específicos y cuando trabajan desde sus propias oficinas, normalmente se les paga
un porcentaje del valor de las contrataciones hechas, o la combinación de un porcentaje de
ese tipo más una suma fija. Las AC se
deben seleccionar utilizando procedimientos de SBCC, asignándose al costo
una ponderación hasta del 50%.
Cuando las AC únicamente
proporcionan servicios de asesoría para adquisiciones o se desempeñan como “agencias” para
todo un proyecto, en una oficina específica de ese proyecto, generalmente se les
paga sobre la base de tiempo trabajado y, en esos casos, se deben seleccionar conforme a
procedimientos apropiados para otro tipo de servicios, utilizando procedimientos de SBCC
y el contrato por tiempo trabajado especificado en estas Políticas. La agencia debe seguir todos los procedimientos de
adquisición conforme fueron incluidos en el Contrato de Préstamo y en el Plan de
Adquisiciones del Prestatario aprobado por el Banco, incluyendo el uso
del Pedido de Propuestas estándar, procedimiento de revisión y documentación.
3.18 Agencias
de inspección. Los Prestatarios pueden considerar la contratación de
agencias para que inspeccionen y certifiquen los bienes antes de su
embarque, o a su llegada al país Prestatario. La inspección de dichas agencias normalmente tiene por
objeto verificar que la calidad y cantidad de los bienes de que se trate sean
las debidas y que los precios sean razonables. Las agencias
de inspección se deben seleccionar utilizando procedimientos de SBCC que asignen al costo una
ponderación de hasta el 50% y un tipo de contrato en que los pagos estén basados en un porcentaje
del valor de los bienes inspeccionados y certificados.
3.19 Bancos. Los bancos comerciales y de inversiones, las compañías
financieras y los administradores de fondos contratados por los
Prestatarios para la venta de activos, la emisión de instrumentos
financieros u otras transacciones financieras de empresas, especialmente en el contexto de
operaciones de privatización, se deben seleccionar bajo procedimientos SBCC. En la SP se deben establecer criterios de selección que
guarden estrecha relación con la actividad (por ejemplo,
experiencia en servicios similares o conjunto de posibles compradores) y el
costo de los servicios. Además de la
remuneración convencional, llamada “honorarios fijos”, la
compensación incluye una “comisión de éxito”; esta comisión puede ser fija,
pero normalmente se expresa como porcentaje del valor de los activos u otros instrumentos
financieros que se han de vender. En la SP se
indicará que para la evaluación del costo se tendrá en cuenta la comisión
de éxito, ya sea conjuntamente con los honorarios fijos o por sí sola. En caso de que para la evaluación sólo se tome en cuenta
la comisión de éxito, se debe establecer el mismo honorario
fijo para todos los consultores incluidos en la lista corta, el que se indicará en la SP,
y el puntaje financiero se basará en la comisión de éxito. Si para la evaluación combinada (especialmente si se
trata de grandes contratos), se podrá asignar al costo una ponderación
mayor que la recomendada en el párrafo 2.23, o bien la selección podrá basarse
únicamente en el costo y realizarse entre quienes obtengan o sobrepasen la
calificación mínima. En la SP se debe establecer claramente la forma en que las
propuestas deben presentarse y cómo se contratarán.
3.20 Auditores.
Generalmente los auditores llevan a cabo sus servicios
de conformidad con los TR y normas profesionales perfectamente definidos. Se deben seleccionar conforme al método de SBCC, en que el costo debe ser
un factor de selección importante (entre 40 y 50 puntos), o conforme al método basado en el
menor costo que se describe en el párrafo 3.6. Para servicios muy pequeños,[82] se pueden utilizar los
procedimientos de SCC.
3.21 “Contratistas
de servicios”. La ejecución de proyectos en los sectores sociales puede requerir, en particular, la
contratación de gran cantidad de personas que prestan servicios por contrato (por ejemplo,
trabajadores sociales, como enfermeras y personal paramédico). Las descripciones de funciones, las
calificaciones mínimas, las condiciones de empleo, los procedimientos de selección, y la
medida en que el Banco revisa esos procedimientos y documentos deben indicarse en la
documentación del proyecto y el contrato debe ser incluido en el Plan de Adquisiciones
aprobado por el Banco.
IV. Tipos de Contrato y Disposiciones Importantes
Tipos de Contrato
4.1 Contrato
por una suma global.[83] Los contratos por una suma global se utilizan principalmente para servicios en
que el contenido y la duración de los servicios, así como el producto que se exige de los
consultores, se encuentran claramente definidos. Se utilizan en general para estudios sencillos
de planificación y factibilidad, estudios ambientales, diseño detallado de estructuras estándar
o comunes, diseño de sistemas de procesamiento de datos, y otros similares. Los pagos están vinculados a los productos (entregas),
como informes,
planos, listas de cantidades, documentos de licitación y
programas de computación. Los contratos por una suma global son
fáciles de administrar porque los pagos se efectúan contra entrega de productos claramente
especificados.
4.2 Contrato
sobre la base del tiempo trabajado.[84] Este tipo de contrato es apropiado cuando resulta difícil definir el
alcance y la duración de los servicios, ya sea porque éstos están relacionados con actividades de
terceros respecto de los cuales los plazos de ejecución pueden variar, o porque la
aportación que se requiere de los consultores para alcanzar los objetivos del trabajo es difícil
de determinar. Este tipo de
contrato se utiliza en general para estudios complejos, supervisión de obras de
construcción, servicios de asesoramiento y para la mayoría de los servicios de
capacitación. Los pagos se basan en los honorarios por hora, día, semana o mes convenidos para
el personal (cuyos nombres normalmente figuran en el contrato) y en gastos
reembolsables, para lo cual se utilizan los gastos efectuados o los precios unitarios convenidos, o
ambos. Los gastos del
personal incluyen sueldos, cargas sociales, gastos generales, comisiones (o utilidades) y,
si procede, bonificaciones especiales. En este tipo de contrato se debe establecer un monto
máximo para el total de pagos que se han de efectuar a los
consultores. En dicho monto
se debe incluir una reserva para contingencias que permita cubrir el costo de servicios
inesperados o de una prolongación imprevista del trabajo, así como una suma para cubrir
los ajustes de precios, cuando corresponda. Los contratos sobre la base del tiempo trabajado deben
ser supervisados estrechamente y administrados por el contratante a fin
de asegurar que el trabajo marche en forma satisfactoria y que los
pagos solicitados por los consultores sean adecuados.
4.3 Contrato
basado en el pago de honorarios fijos y/o de una comisión de éxito. El contrato basado en el pago de honorarios fijos y de una comisión
de éxito se utiliza en general cuando el consultor (un banco o una
empresa financiera) está preparando a compañías para su venta o fusión con otras firmas,
especialmente en operaciones de privatización. La remuneración del consultor incluye un
honorario fijo y una comisión de éxito; esta última se expresa normalmente como porcentaje del
precio de venta de los activos.
4.4 Contrato
a porcentaje. Este tipo de contrato se utiliza normalmente para
servicios de arquitectura. También se puede utilizar para servicios de agencias de
adquisiciones y de inspección. En los
contratos a porcentaje la remuneración que se paga al consultor está directamente relacionada con el
costo de construcción real o estimado del proyecto, o con el costo de los bienes adquiridos o
inspeccionados. El contrato se
negocia sobre la base de las prácticas del mercado para los servicios y/o del costo
estimado en meses-personal de los servicios, o se adjudica sobre la base de propuestas
competitivas. Se debe tener
presente que cuando se trata de servicios de arquitectura o
ingeniería, los contratos a porcentaje carecen implícitamente de incentivos para
que el diseño resulte económico, por lo que no se recomienda su uso. En consecuencia, se recomienda emplear este tipo de
contrato para servicios de arquitectura sólo si se basa en un costo
proyectado fijo y si se refiere a servicios perfectamente definidos (y no,
por ejemplo, a servicios de supervisión de obras).
4.5 Contrato
con entrega no definida de los servicios (convenio de precios). Este contrato se utiliza cuando los Prestatarios
necesitan contar con servicios especializados “a pedido” de asesoramiento sobre una actividad
determinada, cuyo alcance y plazo no se pueden establecer por anticipado. Se utiliza por lo general para asegurar la
disponibilidad de servicios de “asesores” para la ejecución de proyectos
complejos (por ejemplo, un grupo de expertos sobre presas), de conciliadores expertos para
integrar grupos de solución de controversias, reformas institucionales, asesoramiento
sobre adquisiciones, identificación y solución de problemas técnicos,
etc., normalmente por períodos de un año o más. El Prestatario y la firma acuerdan los precios unitarios
que se han de pagar a los expertos, y los pagos se hacen sobre la base del
tiempo efectivamente empleado en los servicios.
Disposiciones Importantes
4.6 Monedas. En la SP se indicará claramente que las firmas pueden
expresar el precio de sus servicios en cualquier moneda convertible. Si los consultores lo desean, pueden expresar el precio como una suma de
cantidades en distintas monedas extranjeras, con la salvedad de que la propuesta no puede incluir más
de tres divisas. El Prestatario
puede exigir que los consultores expresen en la moneda del país del Prestatario
la parte del precio que corresponda a gastos que hayan de efectuarse en el país.
Los pagos
relacionados con el contrato se deben hacer en la moneda o monedas en que
esté expresado en la propuesta de precio.
4.7 Ajuste
de precios. A fin de ajustar la remuneración para tener en cuenta la
inflación externa, local, o ambas, en el contrato se incluirá una
disposición sobre ajuste de precios, si se prevé que la duración del mismo sea
superior a 18 meses. Los contratos de duración menor pueden incluir una disposición sobre
ajuste de precios, si se espera que la inflación externa, local, o ambas, sea elevada e
impredecible.
4.8 Disposiciones
sobre pagos. Las disposiciones sobre pagos, incluidas las cantidades
que se deban pagar, el calendario de pagos y los procedimientos
de pago, deben ser acordadas en el curso de las negociaciones. Los pagos deben hacerse a intervalos regulares
(como en el caso de los contratos sobre la base del tiempo trabajado) o
contra entrega del producto convenido (como en el caso de los contratos
por una suma global). Los pagos de
anticipos (por ejemplo, para cubrir los costos de movilización) superiores al
10% del monto del contrato normalmente se deben respaldar con garantías por
anticipo.
4.9 Los pagos deben efectuarse puntualmente de conformidad
con lo dispuesto en el contrato. A ese efecto,
(a) el Banco podrá pagar a los
consultores directamente a solicitud del Prestatario o, en casos excepcionales, mediante una
carta de crédito;
(b) sólo se deben retener las cantidades
que estén en disputa, y el resto de la factura se pagará de acuerdo al contrato; y
(c) el contrato estipulará el pago de
gastos financieros si, por falta del contratante, el pago se atrasa más allá de la
fecha permitida por el contrato; la tasa correspondiente a dichos gastos se especificará en
el contrato.
4.10 Garantía
de mantenimiento de la oferta y garantía de cumplimiento. No se recomienda la emisión de este tipo de garantías
para los servicios de consultoría. Su cumplimiento con frecuencia está sujeto a
interpretación, es fácil hacer uso indebido de ellas y tienden a aumentar los costos para la
industria de consultoría sin producir beneficios evidentes, costos que eventualmente son traspasados
al Prestatario.
4.11 Contribución
del Prestatario. El Prestatario puede designar a miembros de su personal profesional para que desempeñe
distintas funciones en el marco del trabajo que se ha de realizar. En el contrato entre el Prestatario y el
consultor se deben detallar las normas que se aplican a dicho personal,
denominado personal de contrapartida, así como los servicios y las instalaciones que debe
proporcionar el Prestatario, tales como vivienda, espacio de oficinas, apoyo de secretaría, servicios
públicos, materiales y vehículos. En el contrato
se deben indicar las medidas que el consultor puede tomar en caso
de que no sea posible proporcionar algunos de esos elementos o que sea preciso retirarlos
durante la realización del trabajo, así como la compensación que recibirá
el consultor en tal caso.
4.12 Conflicto
de intereses. El consultor no recibirá ninguna otra remuneración en
relación con el trabajo, salvo la estipulada en el contrato. Ni el consultor, ni su matriz, ni sus filiales deben realizar actividades de
consultoría que estén en conflicto con los intereses del contratante en virtud del contrato. El contrato incluirá las disposiciones que en el futuro
limiten a un consultor para participar en otros servicios como
resultado de o directamente relacionados con los servicios de consultoría
de la firma, de conformidad con los requisitos de los párrafos 1.9 y 1.10 de estas Políticas.
4.13 Responsabilidad
profesional. El consultor llevará a cabo su trabajo con la debida
diligencia y de conformidad con las normas vigentes de la profesión.
Debido a que la responsabilidad del consultor ante el Prestatario se regirá por la ley
aplicable, no es necesario que el contrato incluya este aspecto a menos que
las partes deseen limitar dicha responsabilidad. Si lo hacen, deben verificar que: (a) no se establezcan tales
limitaciones en caso de negligencia grave o incumplimiento deliberado de las
obligaciones por parte del consultor; (b) la responsabilidad del consultor ante el Prestatario
no quede limitada en ningún caso a una cantidad inferior al total de pagos que se han de
efectuar en virtud del contrato del consultor conforme sea indicado en la SP y en las
condiciones especiales del contrato (el monto de la condición limitante debe depender en cada
caso específico);[85] y (c) que tales limitaciones se
refieran únicamente a la responsabilidad del consultor frente al
contratante y no a la responsabilidad del consultor ante terceros.
4.14 Sustitución
de personal. Si en el curso de un trabajo se hace necesaria la
sustitución de personal (por ejemplo, por mala salud o por
incompetencia), el consultor debe proponer, para la aprobación del Prestatario,
candidatos que tengan por lo menos el mismo nivel de calificaciones.
4.15 Ley
aplicable y solución de controversias. El contrato debe contener disposiciones relativas a la ley aplicable y al foro en que
se han de dirimir las controversias. Los contratos de consultores siempre deben incluir
una cláusula para la solución de controversias. El arbitraje comercial internacional puede tener ventajas prácticas
respecto a otros métodos de solución de controversias. Por lo tanto, se recomienda a los Prestatarios
que estipulen esta modalidad de arbitraje. No debe nombrarse al Banco como árbitro ni
pedírsele que designe uno.
V. Selección de Consultores Individuales
5.1 Normalmente se emplea a consultores individuales para
servicios para los que: (a) no se necesitan equipos de personal;
(b) no se necesita apoyo profesional adicional externo (de la oficina central); y (c) la
experiencia y las calificaciones de la persona son los requisitos primordiales. Si debido al alto número de consultores individuales la
coordinación, la administración o la responsabilidad colectiva se
hicieran difíciles, sería preferible contratar a una firma de consultores.
5.2 La selección de consultores individuales se hace
teniendo en cuenta sus calificaciones para realizar el trabajo. No se requiere publicación[86] y los consultores no necesitan
presentar propuestas. Se pueden
seleccionar sobre la base de la comparación de las calificaciones de por lo menos tres (3) candidatos
entre quienes hayan expresado interés en el trabajo, o bien hayan sido contactados
directamente por el Prestatario. Las personas
consideradas en la comparación de calificaciones deben cumplir con las
calificaciones mínimas pertinentes y los que se seleccionen para ser
contratados por el Prestatario deben ser los mejor calificados y deben ser plenamente capaces de
realizar el trabajo. La capacidad de los consultores se juzgará sobre la base de sus
antecedentes académicos, su experiencia y, si corresponde, su conocimiento de las condiciones
locales, como el idioma, la cultura, el sistema administrativo y la organización
del gobierno.
5.3 En algunas ocasiones, los funcionarios permanentes o
asociados de una firma de consultores pueden estar disponibles para
trabajar como consultores independientes. En esos casos, las disposiciones sobre conflicto de
intereses descritas en las presentes Políticas se deben aplicar a la empresa matriz y filial.
5.4 Los consultores pueden ser seleccionados directamente
siempre que se justifique en casos excepcionales como: (a) servicios que son una continuación de un
trabajo previo que el consultor ha desempeñado y para el cual el consultor fue
seleccionado competitivamente; (b) servicios cuya duración total estimada es menor de seis
meses; (c) en situaciones de emergencia como resultado de desastres naturales; y (d)
cuando la persona es la única calificada para la tarea.
Apéndice 1.
Revisión por el Banco de la
Selección de Consultores
Programación del Proceso de Selección
1. Con el fin de asegurar el cumplimiento de las
disposiciones del Contrato de Préstamo y de estas Políticas, el Banco
revisará el proceso de selección que proponga el Prestatario para la contratación de consultores en el
Plan de Adquisiciones. Este Plan debe
comprender un período inicial de por lo menos dieciocho (18) meses. El Prestatario debe actualizar el Plan de Adquisiciones anualmente o
conforme sea necesario, incluyendo siempre los siguientes dieciocho (18) meses del periodo
de ejecución del proyecto. Cualquier
modificación propuesta al Plan de Adquisiciones se entregará al Banco
para su “no objeción”.
Revisión Ex-Ante
2. Con respecto a todos los contratos que, se celebren con
sujeción a revisión ex-ante por el Banco:
(a) Antes de enviar la SP, el
Prestatario debe presentar al Banco, para que éste los examine y notifique su “no
objeción,” el costo estimado y la SP propuestos (incluida la lista corta). El Prestatario introducirá en dicha lista y en los
documentos las modificaciones que el Banco razonablemente solicite. Para cualquier modificación posterior se requerirá la “no
objeción” del Banco antes de que la SP sea remitida a los consultores incluidos en la lista
corta.[87]
(b) Una vez que se hayan evaluado las
propuestas técnicas, el Prestatario debe presentar al Banco, con antelación
suficiente para permitir su revisión, un informe de evaluación técnica (preparado, si
el Banco así lo solicita, por expertos aceptables para el Banco) y un ejemplar de las
propuestas, si el Banco lo solicita. Si el Banco determina que la evaluación técnica no es consistente
con las disposiciones de la SP, informará prontamente al Prestatario al respecto,
indicando las razones de su determinación. En caso contrario, el Banco notificará su “no objeción”
al informe de evaluación técnica. El Prestatario solicitará también la “no objeción” del
Banco si en el informe de evaluación se recomienda el rechazo de
todas las propuestas.
(c) El Prestatario puede proceder con
la apertura de las propuestas de precios sólo después de recibir la “no
objeción” del Banco a la evaluación técnica. Cuando el precio sea un factor de evaluación en la selección del
consultor, el Prestatario puede proceder a la apertura de los sobres que contengan las
propuestas de precio y a la evaluación del costo de conformidad con las
disposiciones de la SP. El Prestatario debe presentar al Banco, para su
información, el informe final de evaluación junto con el nombre de la firma que
propone como ganadora. El Prestatario notificará a la firma que haya recibido la
calificación más alta en la evaluación final su intención de adjudicarle el contrato y la
invitará a negociar.
(d) Si el Prestatario recibe una
queja de los consultores, enviará al Banco para su información las notas de la queja
y de su respuesta.
(e) Si como resultado del análisis de
una queja, el Prestatario cambia su recomendación de adjudicación, el Prestatario
enviará al Banco para su “no objeción” las razones por las cuales se toma la decisión y
un informe de evaluación revisado. El Prestatario
hará nuevamente una publicación de la adjudicación, de
conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2.28 de estas Políticas.
(f) Después de concluidas las
negociaciones, el Prestatario entregará al Banco, con suficiente antelación para su
examen, una copia rubricada con las iniciales del contrato negociado. Si el
contrato negociado tiene como resultado la sustitución de personal clave o cualquier cambio
en los TR y del contrato originalmente propuesto, el Prestatario debe resaltar los
cambios y proporcionar una explicación de por qué los mismos son apropiados y
necesarios.
(g) Si el Banco determina que el
informe de evaluación definitivo, la recomendación de adjudicación y/o el contrato
negociado no están en consonancia con las disposiciones de la SP, informará de ello
prontamente al Prestatario e indicará las razones de su determinación. En caso contrario, el Banco notificará su “no objeción”
a la adjudicación del contrato. El Prestatario sólo notificará la adjudicación del contrato cuando reciba la “no objeción”
del Banco.
(h) Una vez que el contrato ha sido
firmado, el Prestatario entregará al Banco una copia del contrato definitivo antes de
someter la primera solicitud de desembolso para el contrato.
(i) La información sobre la
descripción y el monto del contrato, junto con el nombre y la dirección de la firma, estará
sujeta a las disposiciones de información pública del Banco tan pronto como reciba del
Prestatario una copia firmada del contrato.
Modificaciones a un Contrato Firmado
3. En el caso de contratos sujetos a la revisión ex-ante
del Banco, antes de conceder una prórroga sustancial del plazo estipulado para la
ejecución de un contrato, aceptar una modificación sustancial del
alcance de los servicios, proceder a la sustitución de personal clave, renunciar a las
condiciones de un contrato o efectuar cambios en el contrato que en conjunto elevarían el monto
original del contrato en más del 15%, el Prestatario informará al Banco acerca de la prórroga,
modificación, sustitución, dispensa o cambio propuestos. Si el Banco determina que lo propuesto no está en consonancia
con las disposiciones del Contrato de Préstamo, del Plan de Adquisiciones, o ambos,
informará al Prestatario al respecto a la brevedad posible, indicando las
razones de dicha determinación. El Prestatario
debe enviar al Banco, para sus archivos, una copia de todas las
enmiendas que se hagan al contrato.
Revisión Ex-Post
4. El Prestatario guardará toda la documentación con
respecto a cada contrato que no está sujeto a las disposiciones del párrafo 2
durante la ejecución del proyecto y hasta por tres (3) años después de la fecha del último
desembolso del préstamo. Esta
documentación incluye, pero no está circunscrita a, el contrato firmado original, el
análisis de las propuestas respectivas y recomendaciones de adjudicación,
para la revisión por parte del Banco o de sus consultores. Para contratos adjudicados sobre la base de selección
directa, la documentación debe incluir la justificación, las calificaciones
y experiencia de los consultores, y el contrato original firmado. El Prestatario debe entregar esa documentación
a pedido del Banco. Si el Banco determina que el contrato no fue
adjudicado de conformidad con los procedimientos acordados, como se dispone en el
Contrato de Préstamo y en el Plan de Adquisiciones aprobado por el Banco o que el
contrato mismo no es consistente con tales procedimientos, éste informará prontamente al
Prestatario de la aplicación del párrafo 1.17 de estas Políticas indicando las razones de dicha
determinación.
Apéndice 2.
Instrucciones a los Consultores
(IC)
El Prestatario debe utilizar las SP estándar emitidas
por el Banco, las que incluyen las IC que abarcan la mayoría de los
servicios. Si en
circunstancias excepcionales el Prestatario necesitara enmendar las IC
estándar, debe hacerlo por intermedio de la Hoja de Datos (HD) técnicos y no mediante la
enmienda del texto principal. Las IC deben comprender la información pertinente sobre los
siguientes aspectos del trabajo:
(a) una descripción muy breve del
trabajo;
(b) los formularios estándar para las
propuestas técnicas y de precio;
(c) los nombres y la información en
relación con los funcionarios a los que se deben dirigir las aclaraciones y con
los cuales se reunirá el representante de los consultores, en caso necesario;
(d) los detalles sobre el
procedimiento de selección que se debe seguir, entre ellos: (i) una descripción del proceso en dos etapas, si procede; (ii)
una lista de los criterios para la evaluación técnica y las ponderaciones asignadas a cada
criterio; (iii) los detalles de la evaluación financiera; (iv) las ponderaciones
relativas asignadas a la calidad y el costo en el caso de la SBCC; (v)
el puntaje mínimo aceptable de calidad; y (vi) los detalles sobre la apertura en
público de las propuestas de precio;
(e) una estimación de la aportación
del personal clave (en meses-personal) que se requiere de los consultores, o el
presupuesto estimado, pero no ambos;
(f) indicación del mínimo de
experiencia, formación académica, y otra similar, requerida para el personal clave;
(g) los detalles y la situación del
financiamiento externo;
(h) información sobre las
negociaciones e información financiera y de otro tipo que la firma seleccionada debe
proporcionar durante la negociación del contrato;
(i) el plazo para la presentación de
propuestas;
(j) la moneda o
monedas en que se deben expresar, comparar y pagar los costos de los servicios;
(k) una referencia a cualesquiera
leyes del país del Prestatario que puedan tener especial importancia para el contrato del
consultor propuesto;
(l) una declaración en el sentido de
que la firma y cualquiera de sus filiales o matriz deben estar descalificadas para
suministrar posteriormente bienes o construir obras o prestar servicios en relación con
el proyecto si, a juicio del Banco, tales actividades constituyen un conflicto de
intereses con los servicios prestados como parte del trabajo asignado;
(m) el método con arreglo al cual se
debe presentar la propuesta, incluido el requisito de que las propuestas técnicas y las
propuestas de precios se presenten en sobres cerrados y por separado de tal
manera que haya seguridad de que el precio no influye en la evaluación técnica;
(n) una solicitud en la que la firma
invitada a presentar una propuesta: (i) acuse recibo
de la SP y (ii) informe al Prestatario si presentará una
propuesta o no;
(o) la lista corta de consultores a
los que se invita a presentar propuestas, y si es aceptable o no la asociación entre
consultores incluidos en dicha lista corta;
(p) el plazo durante el cual las
propuestas de los consultores se deben considerar válidas y durante el cual los consultores
se deben comprometer a mantener sin cambios al personal clave propuesto y deben
respetar tanto los honorarios como el precio total propuestos; en caso de prórroga
del plazo de validez de la propuesta, el derecho de los consultores a no mantener su
propuesta;
(q) la fecha prevista para que el
consultor seleccionado comience el trabajo;
(r) una declaración en que se
indique: (i) si el
contrato y el personal de los consultores están o no libres de impuestos;
en caso de no estarlo, (ii) cuál será la carga tributaria probable o dónde se puede obtener
oportunamente esa información, y una declaración en que se exija al consultor que
en la propuesta financiera incluya una cantidad por separado y claramente indicada
para cubrir el pago de impuestos;
(s) si no se han incluido en los TR o
en el borrador de contrato, detalles sobre los servicios, instalaciones, equipo
y personal que vaya a proporcionar el Prestatario;
(t) la división del trabajo en
etapas, si procede, y la probabilidad de que haya que realizar servicios complementarios;
(u) el procedimiento que se seguirá
para proporcionar aclaraciones sobre la información dada en la SP; y
(v) las condiciones para subcontratar
una parte del trabajo.
Apéndice 3.
Guía a los Consultores
Propósito
1. Este apéndice proporciona orientación a los consultores
que quieran proporcionar servicios de consultoría y profesionales financiados por el Banco
o por fondos en administración.
Responsabilidad de la Selección
de Consultores
2. La
responsabilidad por la ejecución del proyecto y, por consiguiente, por el pago
de los servicios de consultoría comprendidos en él, es
exclusivamente del Prestatario. Por otra parte, el Convenio Constitutivo
del Banco dispone que éste tomará las medidas necesarias para asegurar que el producto de
todo préstamo que efectúe o garantice, o en el que tenga participación, se destine
únicamente a los fines para los cuales el préstamo se haya efectuado, dando debida atención a las
consideraciones de economía y eficiencia. Los desembolsos de un préstamo o una donación se
efectúan solamente a petición del Prestatario. Al presentar una solicitud de desembolso, se deben presentar
comprobantes de que los fondos han sido utilizados de conformidad con lo
dispuesto en el Contrato de Préstamo y conforme al Plan de Adquisiciones (o el Convenio de
Fondos Administrados). Los pagos se pueden efectuar: (a) como reembolso al Prestatario por pago o pagos que éste
haya efectuado con sus propios recursos; (b) directamente a terceros (al consultor); o
(c) para pagar gastos relacionados con garantías irrevocables de
reembolso otorgadas por el Banco de cartas de crédito emitidas por un banco comercial (procedimiento
que es excepcional en el caso de consultores). Como se
subraya en el párrafo 1.4 de estas Políticas, el
Prestatario es responsable de la selección y contratación de los consultores. El Prestatario invita, recibe y evalúa las propuestas y adjudica el contrato. El contrato es entre el Prestatario y el consultor. El Banco no es parte del contrato.
Papel del Banco
3. Como se indica en estas Políticas (Apéndice 1), el Banco
examina la SP, la evaluación de las propuestas, las recomendaciones de adjudicación y el
contrato, con el objeto de asegurarse de que el proceso se lleve a cabo de
acuerdo con los procedimientos convenidos, como lo exige el Contrato de Préstamo y
descritos en el Plan de Adquisiciones. El Banco revisa los documentos sujetos a revisión
ex-ante, antes de que sean emitidos, como se indica en el Apéndice 1. Además, si en cualquier etapa del proceso de selección
(inclusive después de la adjudicación del contrato), el Banco determina que los
procedimientos acordados no han sido respetados respecto de cualquier
aspecto sustancial, éste puede declarar que la contratación no es elegible para ser
financiada con fondos del Banco, como se indica en el párrafo 1.17. No obstante, si el Prestatario ha adjudicado un contrato
después de que el Banco ha comunicado su “no objeción”, el Banco podrá declarar no
elegible para su financiamiento la contratación solamente si la “no objeción” se hubiere
basado en información incompleta, inexacta o engañosa proporcionada por el Prestatario.
Aún más, si el Banco determina que los representantes del Prestatario o del consultor han
participado en prácticas corruptas o fraudulentas, puede aplicar las
sanciones correspondientes establecidas en el párrafo 1.21 (b) de estas Políticas.
4. El Banco publica SP y contratos estándar para distintos
tipos de servicios de consultoría. Como se señala
en los párrafos 2.9 y 2.12 de estas Políticas, el Prestatario está obligado a usar estos documentos, con el
mínimo de cambios aceptables para el Banco para tomar en cuenta condiciones específicas. Estos documentos son finalizados y emitidos
por el Prestatario como parte de la SP.
Información sobre los Servicios
de Consultoría
5. La información sobre los servicios de consultoría, que
comprenda una breve descripción de la naturaleza de los servicios y, cuando esté disponible
información sobre los plazos, el costo estimado, las personas-mes, y
otros, se incluirá, en primer lugar, en el Documento Conceptual de Proyecto (DCP) en
el que se describen los proyectos en preparación. Una vez aprobado el proyecto, se incluirá información similar en
la descripción de cada proyecto que figura en el sitio de Internet del BID bajo la página de
Información sobre Adquisiciones de Proyectos, Información de Proyectos en Ejecución. Dicha información será actualizada constantemente. Para cada proyecto se requiere la publicación
de un Aviso General de Adquisiciones en los sitios de Internet de United Nations Development Business (UNDB online)[88] y del Banco, el que incluirá una descripción más
detallada de los servicios que se requieren, el nombre del contratante y el costo
presupuestado. Cuando se
trate de contratos de valor elevado,[89] a lo anterior se agregará un aviso específico de
adquisiciones en el sitio de Internet del UNDB online y del Banco en que se soliciten “expresiones de
interés”. En los Informes de Proyecto (IP) se
proporcionará información aún más detallada.
6. La información sobre proyectos del BID propuestos o
aprobados se encuentra disponible en el sitio Web de Internet del
Banco. El Informe de
Proyecto queda disponible una vez que el préstamo haya sido aprobado. El acceso al sitio de Internet del UNDB online se puede obtener mediante suscripción en línea.
Papel de los Consultores
7. Cuando los consultores reciben la SP, y si pueden
cumplir los requisitos de los TR y las condiciones comerciales y
contractuales, deberían adoptar las medidas necesarias para preparar una propuesta adecuada
(por ejemplo, visitar el país donde se efectuará el trabajo, tratar de establecer
asociaciones, reunir documentación y formar el equipo de preparación). Si los consultores encuentran alguna ambigüedad, omisión
o contradicción interna en los documentos de la SP (especialmente en el procedimiento
de selección y en los criterios de evaluación), o algún concepto que no sea claro o que
parezca discriminatorio o restrictivo, deben solicitar una aclaración
del Prestatario, por escrito, dentro del plazo especificado para ese fin en la SP.
8. En este sentido cabe subrayar que cada selección se rige
por la SP específica emitida por el Prestatario, conforme se indica en el párrafo 1.2 de
estas Políticas. Si los consultores estiman que alguna disposición de la SP
no está en consonancia con estas Políticas, también deben plantear esta cuestión al
Prestatario.
9. Los consultores deben asegurarse de que presentan una
propuesta que cumpla con todos los requisitos exigidos, incluida toda la documentación
solicitada en la SP. Es esencial
que los currícula vitae del personal clave que se presenten junto con la
propuesta sean fidedignos.
Los currícula vitae deben estar fechados y firmados por los consultores y
por la propia persona. Toda propuesta
que no cumpla sustancialmente con los requisitos debe ser rechazada. Una vez que las propuestas técnicas hayan sido recibidas
y abiertas, no se debe solicitar ni permitir a los consultores que efectúen
cambios de fondo, en el personal clave, u otros cambios similares. Del mismo modo, una vez que se reciban las propuestas de
precio, no se debe solicitar ni permitir a los consultores que
modifiquen el precio cotizado o hagan otros cambios, salvo en el
momento de las negociaciones que se realicen de conformidad con lo dispuesto en la SP. Si la extensión de la validez de las propuestas ha sido
el motivo por el cual el personal clave no está disponible para una
firma, es aceptable que se haga un cambio de personal clave con
calificaciones equivalentes o mejores.
Confidencialidad
10. Como se indica en el párrafo 2.31, el proceso de
evaluación de las propuestas debe ser confidencial hasta que la
adjudicación del contrato haya sido publicada, con excepción de la información relacionada con el
puntaje técnico, conforme se indica en los párrafos 2.20 y 2.27. La confidencialidad permite que las personas encargadas
de la revisión por parte del Prestatario y del Banco eviten interferencias, reales o
percibidas. Si durante el proceso de evaluación los consultores desean
presentar información adicional al Prestatario, al Banco, o a ambos, deben hacerlo por
escrito.
Medidas que Toma el Banco
11. Si los consultores desean plantear cuestiones o
preguntas relativas al proceso de selección, pueden enviar al Banco copias de
su correspondencia con el Prestatario, o escribir directamente al Banco cuando el
Prestatario no responda prontamente, o cuando tal correspondencia sea una queja
contra el Prestatario. Todas las comunicaciones de ese tipo deben dirigirse al Banco por
intermedio de su Representación en el país del Prestatario con copia a la División de
Adquisiciones de Proyectos en la sede del Banco en Washington, DC.
12. Las comunicaciones que reciba el Banco de consultores
incluidos en la lista corta antes de la fecha límite para la presentación
de la propuesta serán enviadas por el Banco, cuando sea del caso, al Prestatario, con las
observaciones y recomendaciones del Banco, para que el Prestatario tome medidas o las
considere en su respuesta.
13. Respecto de las comunicaciones recibidas de los
consultores después de la apertura de las propuestas técnicas, el Banco actuará
de la manera siguiente. En el caso de
los contratos que no están sujetos a la revisión ex-ante por el Banco, la
comunicación será enviada al Prestatario para que éste la considere y tome las
medidas del caso. La respuesta
del Prestatario será examinada posteriormente por
funcionarios del Banco en el curso de la supervisión del proyecto. En el caso de los contratos sujetos a revisión
ex-ante, la comunicación debe ser revisada por el Banco, en consulta
con el Prestatario, y si necesita más información, la solicitará al Prestatario. Si se necesitara información adicional o una aclaración del consultor, el
Banco le solicitará al Prestatario que la obtenga y que formule sus observaciones o las incorpore,
conforme sea apropiado, en el informe de evaluación. La revisión por parte del Banco sólo finalizará una vez que
la comunicación haya sido examinada y considerada cabalmente.
14. Con excepción de los acuses de recibo de las
comunicaciones, el Banco se abstendrá de toda discusión o correspondencia con
los consultores durante el proceso de selección y examen, hasta que la adjudicación del
contrato haya sido notificada.
Reunión de Información
15. Si con posterioridad a la notificación de la
adjudicación un consultor desea informarse sobre las razones por las cuales su
propuesta no fue seleccionada, debe dirigir su solicitud al Prestatario como se indica en el
párrafo 2.29. Si el
consultor no considera satisfactoria la explicación recibida y desea una
reunión con funcionarios del Banco, para ello debe dirigirse por escrito a la Representación
que corresponde al país Prestatario (con copia a la División de Adquisiciones de Proyectos de
la sede del Banco en Washington, DC), quien organizará una reunión al nivel y con los
funcionarios apropiados. En esa reunión
se discutirá exclusivamente la propuesta del consultor, y no las
propuestas de los competidores.
Apéndice 4.
Políticas para las Adquisiciones
con Préstamos al Sector Privado
1. Aplicación
de Políticas al Sector Privado
De acuerdo con las políticas del
Banco, se consideran empresas privadas aquellas que no cuentan con participación
gubernamental en su capital o aquellas en que ésta es inferior al cincuenta por ciento (50%) de su
capital. En general,
las políticas del Banco en materia de adquisiciones se aplican también
al sector privado, ya sea que los entes de dicho sector sean Prestatarios del Banco o que éste
les otorgue su garantía. En especial se
aplican al sector privado las políticas del Banco sobre el uso apropiado
de los fondos de sus préstamos, elegibilidad de bienes, obras y servicios, así como las
que se refieren a la aplicación de las reglas de economía y eficiencia.
2. Métodos
de Adquisiciones
Los Prestatarios del sector
privado deben utilizar procedimientos de adquisición que se ajusten en sus modalidades a las
prácticas del mercado para el sector privado o comercial y que sean aceptables para el
Banco. El Banco se
asegurará de que tales procedimientos resulten en precios competitivos
y de mercado para los bienes y servicios, y que éstos se adecúen a las necesidades del
proyecto.
3. Conflicto
de Interés
Los contratos que adjudiquen los
Prestatarios del sector privado deben haber sido negociados de una forma imparcial y teniendo
en cuenta sus propios intereses financieros por sobre los intereses de su empresa matriz. Cuando un accionista del Prestatario sea a su vez su contratista, se deberá demostrar
al Banco que los costos de la adquisición de que se trate se aproximan a los estimados en el
presupuesto y a los del mercado, y que las condiciones del respectivo contrato sean
equitativas y razonables. El Banco no
financia costos que excedan los que prevalecen en el mercado.”
ARTÍCULO 2.- Aprobación
de la Garantía Estatal.
Se aprueba la garantía solidaria del Estado,
otorgada por la República de Costa Rica a favor del Banco Interamericano de
Desarrollo, de conformidad con lo estipulado en el Convenio de Cooperación para
el Financiamiento de Proyectos de Inversión CR-X1005.
ARTÍCULO 3.- Exención
de pago de impuestos. No estarán sujetos al pago de
ninguna clase de impuestos, tasas, contribuciones o derechos, los documentos
que se requieran para formalizar el Convenio de Cooperación para el
Financiamiento de Proyectos de Inversión CR-X1005, así como también los
Contratos de Préstamo Individuales que se celebren con el BID en el marco del
dicho Convenio y la Garantía asociada del Estado.
Asimismo, la inscripción de estos documentos,
en los registros correspondientes, queda exonerada de todo tipo de pago.
Además, las adquisiciones de obras,
bienes y servicios, que el Instituto Costarricense de Electricidad lleve a cabo
con recursos del financiamiento en la ejecución e implementación de los
Contratos de Préstamo Individuales a ser celebrados en el marco del Convenio
que se aprueba con esta Ley, no estarán sujetas al pago de ninguna clase de
impuestos, tasas, sobretasas, contribuciones ni derechos. Esta exención no cubre a los
terceros con los que el Instituto Costarricense de Electricidad contrate en la
ejecución e implementación de los Contratos Individuales.
ARTÍCULO
4.- Procedimientos de adquisición de obras,
bienes y servicios y de selección y contratación de consultores.
Los procedimientos de adquisición
de obras, bienes y servicios y la selección y contratación de consultores que
se realicen al amparo del Convenio de Cooperación para el Financiamiento de
Proyectos de Inversión CR-X1005, con cargo a los recursos de cada Contrato de
Préstamo Individual, e indicados en la Sección 10 de dicho Convenio,
prevalecerán sobre los procedimientos y las normas del ordenamiento
jurídico nacional.
Rige
a partir de la fecha de su publicación.
Dado en la Presidencia de la
República. San José, a los diecinueve días del mes
de mayo del año dos mil ocho.
Óscar
Arias Sánchez
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Guillermo Zúñiga Ch.
MINISTRO DE HACIENDA
18 de agosto de 2008.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión
Permanente
de
Asuntos Económicos.
Este
texto es copia fiel del expediente N.º 17.113. Se respetan
literalmente la ortografía, el formato y la puntuación del original, según lo
dispuesto por la Sala
Constitucional de la
Corte Suprema de Justicia
en su resolución N.º 2001-01508, de las ocho horas
con cincuenta y cuatro minutos de 23 de febrero
de 2001.
[1] La expresión “Banco” utilizada en estas
Políticas comprende al Banco Interamericano de Desarrollo y los fondos
administrados por el Banco, y la expresión “préstamos” abarca todos los
instrumentos y métodos de financiación, las cooperaciones técnicas y los
financiamientos de operaciones. La expresión “Contrato de Préstamo” comprende
todos los instrumentos legales por medio de los cuales se formalizan las
operaciones del Banco.
[2] En caso de discrepancias entre el Acuerdo de
Fondos Administrados y estas Políticas, prevalecerá el Acuerdo.
[3] En estas
Políticas, las referencias a “bienes” y “obras” incluyen servicios conexos,
tales como: transporte, seguro, instalación, puesta en servicio, capacitación y
mantenimiento inicial. La palabra “bienes” incluye productos básicos, materias
primas, maquinaria, equipo y plantas industriales. Las disposiciones de estas Políticas también
se aplican a servicios licitados y contratados sobre la base de la ejecución de
un trabajo físico susceptible de medición, como perforación, trazado de mapas y
operaciones semejantes. Estas Políticas
no se refieren a los servicios de consultores, a los cuales se aplican las “Políticas
para la Selección y Contratación de Consultores Financiados por el BID”
vigentes (en adelante llamadas Políticas de consultores).
[4] En algunos casos el Prestatario actúa
solamente como intermediario y el proyecto es ejecutado por otro organismo o
entidad. Las referencias que en estas
Políticas se hacen al Prestatario comprenden también a tales organismos o
entidades, así como a los subprestatarios en el caso del financiamiento
otorgado para sub-préstamos en prestamos globales y, en el caso de
cooperaciones técnicas, al Beneficiario.
[5] Véanse los párrafos 1.6, 1.7 y 1.8.
[6] Véanse los párrafos 1.6, 1.7 y 1.8.
[7] Incluye aquellos casos donde el Prestatario
emplea una agencia de adquisiciones de conformidad con el párrafo 3.10. Las Políticas para las Adquisiciones del
Sector Privado están establecidas en el Apéndice 4.
[8] Véase el párrafo 2.5.
[9] Salvo las empresas de construcción públicas
que se permiten en virtud del párrafo 3.8.
[10] Véase párrafo 1.16.
[11] Véase párrafo 1.16.
[12] Denuncias de fraude y corrupción. El Banco ha establecido un procedimiento
administrativo para los casos de denuncias de fraude y corrupción dentro del
proceso de adquisición o la ejecución de un contrato financiado por el Banco,
el cual está disponible en el sitio de Internet del Banco (www.iadb.org), que
se actualiza periódicamente. Para tales
propósitos cualquier denuncia deberá ser presentada a la Oficina de Integridad
Institucional del Banco (OII) para la realización de la correspondiente
investigación. Las denuncias podrán ser
presentadas confidencial o anónimamente.
[13] Como ejemplo, dicha declaratoria jurada
podría decir como sigue: “Declaramos que, al competir en (y, si somos sujetos
de una adjudicación, al ejecutar) el contrato antes mencionado, observaremos
estrictamente las leyes contra fraude y corrupción vigentes en el país del
contratante), conforme esas leyes han sido incluidas por el contratante en los
documentos de licitación para este contrato y, sin perjuicio de los
procedimientos del Banco para tratar casos de fraude y corrupción, acatar las
normas administrativas de [autoridad correspondiente] para conocer y resolver
todos los casos relacionados con procedimientos de adquisiciones”.
[14] Si el Proyecto incluye la selección de
servicios de consultoría, el Plan de Adquisiciones incluirá también los métodos
de selección de los servicios de consultoría de conformidad con las Políticas
para la Selección y Contratación de Consultores Financiados por el Banco
Interamericano de Desarrollo. El Banco pondrá a disposición pública el Plan
de Contrataciones inicial después de que el préstamo correspondiente haya sido
aprobado; cualquier actualización de este Plan será puesta a disposición del
público una vez que haya sido aprobada.
[16] Véanse los párrafos 1.6, 1.7 y 1.8.
[17] En estas Políticas, “planta” se refiere a
equipo instalado, como en el caso de una fábrica.
[18] Véanse los párrafos 2.49–2.54 de los
procedimientos de evaluación de ofertas.
[19] En el campo de la construcción, el
contratista de administración de contratos normalmente no efectúa el trabajo
directamente sino que a su vez lo contrata a otros contratistas, encargándose
de la dirección de los trabajos y asumiendo plena responsabilidad por éstos y
por los riesgos relativos a precios, calidad y terminación oportuna de los
trabajos. Por otra parte, un
administrador de construcción es un consultor o agente del Prestatario, pero no
asume esos riesgos. (Cuando los servicios del administrador de construcción son
financiados por el Banco, éstos deben obtenerse de acuerdo con las Políticas
para consultores. Véase la nota 3 al pie).
[21] Para la revisión de los documentos de
licitación en la segunda etapa, el Prestatario debe respetar la
confidencialidad de las ofertas técnicas de los oferentes que se utilizaron en
la primera etapa, en consistencia con los requisitos de transparencia y
derechos de propiedad intelectual.
[22] El UNDB es una publicación de Naciones
Unidas. Información sobre suscripciones
están disponibles en Development Business, United Nations, GCPO Box
5850, New York, N.Y. 10163-5850, U.S.A.
(Página Web: www.devbusiness.com; correo electrónico:
dbusiness@un.org ). El sitio de Internet
del Banco Interamericano de Desarrollo es www.iadb.org.
[23] El Banco ha preparado un documento de
precalificación estándar para que los Prestatarios lo usen cuando proceda.
[24] El formato de la garantía de mantenimiento de
oferta debe estar de acuerdo con los documentos estándar de licitación y las garantías
deben ser emitidas por una institución con reconocida buena reputación o por
una institución financiera seleccionada por el oferente. Si la institución que emite la garantía tiene
domicilio fuera del país del Prestatario, para que la garantía sea exigible, se
debe tener una institución financiera corresponsal con domicilio en el país del
Prestatario.
[25] Para
definiciones más detalladas consúltese INCOTERMS 2000, publicado por la
Cámara de Comercio Internacional, 38 Cours Albert 1er,75008 París,
Francia. CIP significa flete y seguro pagado (al lugar de destino enunciado). Este término puede ser utilizado sin relación
con el medio de transporte, incluyendo el transporte por medios múltiples. El término CIP se refiere a derechos aduaneros
y otros impuestos de importación no pagados, que son responsabilidad del
Prestatario, tanto para los bienes previamente importados o que vayan a ser
importados. Para bienes de importación
previa, el precio CIP cotizado debe ser distinto del valor original de importación
de los bienes declarados en aduanas y debe incluir cualquier descuentos o
aumentos del agente o representante local y todos los costos locales con
excepción de los derechos de aduana e impuestos, los cuales deben ser pagados
por el comprador.
[26] Las cotizaciones de bienes para contratos
llave en mano pueden ser solicitadas sobre la base de precio DDP (lugar de
destino convenido) (INCOTERMS 2000) y, al preparar sus ofertas, los oferentes
podrán elegir entre bienes importados de países miembros o bienes fabricados en
el país del Prestatario.
[27] En adelante llamada moneda nacional.
[28] La forma de la garantía de cumplimiento
deberá estar de acuerdo con los documentos estándar de licitación y deberá ser emitida
por un Banco de reconocido prestigio o una institución financiera seleccionada
por el oferente. Si la institución que emite
la garantía está localizada fuera del país del Prestatario, ésta deberá tener
una institución financiera como corresponsal en el país del Prestatario, de tal
forma que la garantía pueda ser ejercida.
[29] A fin de dejar tiempo suficiente para llevar
las ofertas al lugar anunciado para su apertura pública.
[30] Véase el párrafo 2.44.
[31] Para lo que respecta a las correcciones,
véase el párrafo 2.50.
[32] Véase el párrafo 2.52.
[33] La evaluación de las ofertas no debe tomar en
cuenta: (a) los derechos aduaneros y otros impuestos aplicables a los bienes importados
cotizados utilizando el término INCOTERMS 2000 especificado en los documentos
de licitación (para los cuales están excluidos de los derechos aduaneros); y
(b) impuestos de venta o similares relacionados con la venta o entrega de los bienes.
[34] A menos que en los documentos de licitación
se especifique otra cosa en el caso de algunos contratos llave en mano (véase
el párrafo 2.22).
[35] Denominados “oferente evaluado con el costo
más bajo” y “oferta evaluada como la más baja”, respectivamente.
[36] Véase también
el párrafo 3.11.
37 Las adquisiciones de contratos menores se
efectúan normalmente de acuerdo con procedimientos adoptados por la entidad privada
o pública encargada de las importaciones, o con prácticas comerciales
establecidas que el Banco considera aceptables, como se indica en el párrafo
3.12.
[38] Los
contratos no se deben dividir en unidades menores para evitar el uso de LPI;
cualquier propuesta de dividir un contrato en paquetes menores requiere de la
aprobación previa del Banco.
[39] Cualquier modificación deberá reflejarse en el
Contrato de Préstamo.
[40] Debe considerarse como unidad de ejecución
por administración directa una empresa de construcción de propiedad del
gobierno que no sea administrativa ni financieramente autónoma. De otra manera,
la expresión “construcción por administración” se conoce como “mano de obra
directa”, equipo de área o “trabajo directo”.
[41] Agencias
Especializadas son agencias afiliadas a organizaciones internacionales públicas
que pueden ser contratadas por Prestatarios como consultores, agencias de
adquisiciones o proveedores financiados por el Banco.
[42] Las
Políticas para la utilización de consultores aplican a la selección de agentes
de contrataciones y de inspección. El
costo honorario de dichos agentes puede ser susceptible de reembolso con fondos
provenientes del préstamo del Banco cuando así se estipule en el Contrato de
Préstamo y en el Plan de Contrataciones, y siempre que el Banco considere que
las condiciones de la selección y el empleo son aceptables.
43 CPO: Construcción, propiedad, operación (del
inglés, BOO).
COT: Construcción, operación, transferencia (del inglés,
BOT).
CPOT: Construcción, propiedad, operación,
transferencia (del inglés, BOOT).
[44] Como en el
caso de los caminos de peaje, túneles, puertos, puentes, centrales eléctricas,
plantas de eliminación de desechos y sistemas de distribución de agua.
[45] En
proyectos financiados por el Banco, el uso del método de contratación basado en
desempeño debe ser el resultado de un análisis técnico satisfactorio de las
diferentes opciones disponibles y debe ser incluido en el Informe de Proyecto o
estar sujeto a la aprobación previa del Banco para su incorporación en el Plan
de Contrataciones.
[46] Ejemplos de este tipo de contratación
son: (i) en el caso de servicios: la
provisión de servicios médicos, como son los pagos por servicios específicos de
consultas o exámenes de laboratorio, etc.; (ii) en el caso de contratación de
instalaciones: el diseño, contratación,
construcción y puesta en marcha de una planta generadora de electricidad
térmica que será operada por el Prestatario; y (iii) en el caso de la contratación
de
instalaciones
y servicios: el diseño, contratación, construcción (o rehabilitación) de una
carretera y la operación y mantenimiento de esa carretera durante los cinco
años posteriores a su construcción.
[47] Por ejemplo, el Manual Operativo o los lineamientos
de cómo se llevará a cabo el proyecto.
[48] En el
caso de contratos derivados de una contratación directa conforme a los párrafos
3.6 y 3.7, previamente a su ejecución el Prestatario debe entregar al Banco,
para su aprobación, una copia de las especificaciones y del borrador del
contrato. El contrato no debe ser
ejecutado hasta tanto el Banco haya dado su aprobación. Las previsiones en (h) de este párrafo se
deben aplicar con respecto al contrato ejecutado.
49 Esta condición no se refiere al suministro de
bienes con supervisión de instalación en el mismo contrato, lo cual se
considera un contrato para el suministro de bienes y, por lo tanto, elegible
para la aplicación de preferencia nacional en el componente de bienes.
[50] La
expresión “Banco” utilizada en estas Políticas comprende al Banco
Interamericano de Desarrollo y los fondos administrados por el Banco, y la
expresión “préstamos” abarca todos los instrumentos y métodos de financiación,
las cooperaciones técnicas y los financiamientos de operaciones. La expresión “Contrato de Préstamo” comprende
todos los instrumentos legales por medio de los cuales se formalizan las
operaciones del Banco.
[51] En caso de discrepancias entre el Acuerdo de
Fondos Administrados y estas Políticas, prevalecerá el Acuerdo.
[52] En
algunos casos, el Prestatario actúa solamente como intermediario y el proyecto
es ejecutado por otro organismo o entidad.
Las referencias al Prestatario que se hacen en estas Políticas
comprenden también a dichos organismos y entidades, así como a los
Subprestatarios que participan en "acuerdos de subpréstamo". La expresion “Prestatario” incluye también
“Beneficiario” en el caso de operaciones con financiamiento del Banco en
calidad no reembolsable.
[53] Veáse
Apéndice 2.
[54] Los auditores
y las firmas auditoras que realicen auditorías independientes, no son
considerados consultores, aunque su selección sea objeto de los procedimientos
establecidos en el párrafo 3.20 de este documento.
[55] Agencias
Especializadas son agencias afiliadas a organizaciones internacionales públicas
que pueden ser contratadas por Prestatarios como consultores, agencias de
adquisiciones o proveedores financiados por el Banco. Para el propósito de estas políticas, las
Agencias Especializadas serán consideradas como consultores y se les aplicarán
las mismas políticas que a éstos.
[56] Véanse los párrafos 3.15-3.21 para el tipo
particular de consultores. La Sección V
trata de los consultores individuales.
[57] Estos
últimos servicios se seleccionan y contratan sobre la base de indicadores de
resultados físicos cuantificables y se contratan de conformidad con las Políticas
de Adquisiciones para Bienes y Obras Financiados por el Banco Interamericano de
Desarrollo, denominadas en lo sucesivo como Políticas de adquisiciones.
[58] En la
medida en que no existan discrepancias entre el Acuerdo de Fondos Administrados
y estas Políticas; en caso de haberlas prevalecerá el Acuerdo. Las Politicas para las adquisiciones del
sector privado están establecidas en el Apéndice 4.
[59] Véase
párrafo 1.7 de este documento de Políticas.
[60] Véase
párrafo 1.23.
[61] Con las
modificaciones que procedan cuando se trate de una donación o de un fondo
administrado.
[62] Denuncias
de fraude y corrupción. El Banco
ha establecido un procedimiento administrativo para los casos de denuncias de fraude
y corrupción dentro del proceso de adquisición o la ejecución de un contrato
financiado por el Banco, el cual está disponible en el sitio virtual del Banco
(www.iadb.org), que se actualiza periódicamente. Para tales propósitos cualquier denuncia
deberá ser presentada a la Oficina de Integridad Institucional (OII) del Banco
para la realización de la correspondiente investigación. Las denuncias podrán ser presentadas
confidencial o anónimamente.
[63] Por ejemplo, dicho compromiso podría
redactarse de la siguiente manera: “Al
competir por obtener el contrato de referencia (y en caso de que se nos
adjudique, durante su ejecución), nos comprometemos a cumplir estrictamente con
las leyes contra el fraude y la corrupción en vigencia en el país del
Prestatario, las cuales aparecen listadas por el contratante en el pedido de
propuestas de este contrato y, sin perjuicio de los procedimientos del Banco
para tratar casos de fraude y corrupción, acatar las normas administrativas de
[autoridad correspondiente] para conocer y resolver todos los casos
relacionados con procedimientos de adquisiciones”.
[64] Si el
proyecto incluye la contratación de bienes, contratación de obra y servicios
diferentes a los de consultoría, el Plan de Contrataciones debe incluir también
los métodos de selección que se emplearán para la contratación de bienes,
contratación de obra pública y servicios diferentes a los de consultoría de
acuerdo con las Políticas de Adquisiciones para Bienes y Obras con
Financiamiento del Banco Interamericano de Desarrollo. El Banco pondrá a disposición pública el
Plan de Contrataciones inicial una vez que el préstamo correspondiente haya
sido aprobado; cualquier actualización de este Plan será puesta a disposición del
público una vez que haya sido aprobada.
[65] Véase Apéndice 1.
[66] UNDB es
una publicación de las Naciones Unidas. Para
Información sobre suscripciones contactar a Development Business, United
Nations, GCPO Box 5850, New York, N.Y. 10163-5850, U.S.A. (Página de Internet: www.devbusiness.com; correo
electrónico: dbusiness@un.org) El sitio de Internet del Banco Interamericano
de Desarrollo es www.iadb.org.
[67] El
Prestatario prepara el Aviso General de Contrataciones y lo envía al Banco, que
se encarga de su publicación en el sitio de Internet del United Nations
Development Business (UNDB online) y en el sitio de Internet del
Banco.
[68] Los
límites en dólares de EE.UU. pueden ser determinados en cada caso, tomando en
consideración la naturaleza del proyecto, la capacidad de los consultores
nacionales y la complejidad de los servicios. El límite (o límites) no debe en ningún caso
exceder el monto definido en el Informe de la Evaluación de Contrataciones
(CPAR) del país del Prestatario. Los
valores límites para cada país se publicarán en la página de Internet del
Banco.
[69] Al
elaborar la lista corta de consultores nacionales, el Prestatario podrá incluir
cualquier firma originaria de un país miembro del Banco que esté registrado en
el país del Prestatario.
[70] Los SWAps
representan un enfoque de las agencias de desarrollo para apoyar programas de
los países, cuya escala es mayor a la de un proyecto específico. Generalmente
abarcan un sector o varias secciones de éste.
[71] Los
valores máximos que definen a los contratos de “pequeño” valor se determinarán
en cada caso, tomando en cuenta la naturaleza y complejidad del trabajo, pero
no deben exceder el equivalente a USD$200.000.
[72] La
transferencia de conocimientos puede ser el objetivo principal de algunos
servicios; en esos casos, debe indicarse en los TR y, con la aprobación previa
del Banco, se le podrá asignar una ponderación mayor que denote su importancia.
[73] Según se desprende del
número de nacionales que forman parte del personal clave presentado por firmas
extranjeras y nacionales.
[74] Todos los impuestos indirectos exigidos en las
facturas del contrato a nivel nacional, estatal (o provincial) o municipal.
[75] El establecimiento en la SP de plazos reales
de validez de propuestas y la preparación de una evaluación eficiente aminora
este riesgo.
[76] En el caso de contratos sujetos a la revisión
ex-ante del Banco.
[77] Todas las disposiciones de la Sección II deben
ser aplicadas con las modificaciones y supresiones requeridas por el método de
selección de los consultores utilizada en el caso específico. La publicidad de la notificación de
expresiones de interés no es requerida cuando se utiliza una selección directa.
[78] Las negociaciones de precio cuando se utiliza
SBC incluye negociaciones de todas las remuneraciones y otros gastos del consultor.
[79] Este método no se utilizará como un sustituto
del método de SBCC y se utilizará solamente en casos específicos de servicios estándares
o de tipo técnico de rutina, en los cuales el componente intelectual es menor. Para este método la calificación mínima debe
ser 70 puntos o más en escala de 1 a 100.
[80] Los valores máximos en dólares de EE.UU. que
definen a los contratos como de “menores” se determinarán en cada caso, tomando
en cuenta la naturaleza y complejidad del trabajo, pero en ningún caso deben
exceder el equivalente de US $200.000.
[81] Los umbrales en dólares de EE.UU. que definen
el concepto de “muy pequeño” se determinarán en cada caso, tomando en
consideración el tipo y complejidad de los servicios, pero no deben exceder de
US $100.000.
[82] Véase pie de página #32.
[83] Contrato estándar para servicios de
consultoría (Remuneración mediante pago de una suma global).
[84] Contrato estándar para
servicios de consultoría (Servicios complejos en base al tiempo trabajado).
Estos documentos estarán disponibles en
el sitio de Internet del Banco http://www.iadb.org.
[85] Se
alienta al Prestatario para que obtenga seguro en cantidad superior a estos
límites como protección de riesgos potenciales.
[86] En algunos casos los Prestatarios podran
considerar, a su propio criterio, las ventajas de efectuar una invitacion
publica a participar.
[87] En el caso de contratos adjudicados de
conformidad con el párrafo 3.12, cuando un nuevo proceso competitivo no es
viable, el Prestatario no debe iniciar negociaciones sin que previamente se
entregue al Banco, para su consideración, la justificación necesaria y que el
Banco haya emitido su “no objeción”; de otra manera, debe seguir todos los
requisitos de este párrafo 2 en todos los aspectos que sean relevantes.
[88] UNDB es una publicación de las Naciones
Unidas. Para obtener información sobre
suscripciones a esta publicación diríjase a:
Development Business, United Nations, GCPO Box 5850, Nueva York, N.Y.
10163-5850, EE.UU. (Página de
Internet: www.devbusiness.com;
correo electrónico: dbusiness@un.org).
El sitio de Internet del BID es www.iadb.org.
[89] Contratos con un costo
previsto superior al equivalente de US$200.000.