ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
COMISIÓN
PERMANENTE DE ASUNTOS ECONÓMICOS
DICTAMEN
UNÁNIME AFIRMATIVO
APROBACIÓN
DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN
PARA
EL FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS DE INVERSIÓN
CR-X1005
ENTRE LA REPUBLICA DE COSTA RICA,
EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD Y
EL
BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO,
PARA FINANCIAR EL PROGRAMA DE
DESARROLLO
ELECTRICO 2008-2014
EXPEDIENTE
Nº 17.113
Asamblea
Legislativa:
Los
diputados y las diputadas que suscriben, miembros de la Comisión Permanente de
Asuntos Económicos, rinden DICTAMEN UNÁNIME AFIRMATIVO sobre el proyecto de
ley: APROBACIÓN DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN PARA EL FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS
DE INVERSIÓN CR-X1005 ENTRE LA REPUBLICA DE COSTA RICA, EL INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, PARA
FINANCIAR EL PROGRAMA DE DESARROLLO ELECTRICO 2008-2014, con base en las
siguientes consideraciones:
El proyecto de ley es presentado por iniciativa del
Poder Ejecutivo y fue publicado en la Gaceta N° 190 del 2 de Octubre del 2008,
junto con los Documentos Anexos GN-2349-7 y GN-2350-7, referentes a Políticas
para la Adquisición de Bienes y Obras Financiados por Banco Interamericano de
Desarrollo y las Políticas para la Selección y Contratación de Consultores
Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo, respectivamente. Ambos
documentos de julio de 2006.
El objetivo de este Convenio de Cooperación es que
mediante Contratos de Préstamo el Banco Interamericano para el Desarrollo (BID)
financie proyectos de inversión del Instituto Costarricense de Electricidad
(ICE), en pro de atender la demanda de energía eléctrica con niveles adecuados
de calidad, confiabilidad y costo.
El monto total del financiamiento que brindará el BID
al ICE es por la suma de Quinientos millones de dólares (US$500.000.000), en
los cuales el Gobierno de la República de Costa Rica se constituye en garante
de todas las obligaciones de pago que el prestatario (ICE) contraiga.
En
la tramitación seguida, en la Comisión Permanente de Asuntos Económicos, se
consultó la presente iniciativa a:
Instituto Costarricense de Electricidad,
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos,
Ministerio de Hacienda,
Procuraduría General de la República y
Banco Central de Costa Rica.
Además, la Comisión aprobó moción para alterar el
orden del día, y de esta forma trasladar el proyecto de ley al primer lugar;
con el fin de dar un conocimiento prioritario al mismo.
En las sesiones Nº 37 y 38 de los días 27 y 28,
respectivamente, de octubre del año en curso, se recibió en audiencia a los
representantes del Instituto Costarricense de Electricidad, a saber Ing. Pedro
Pablo Quirós Cortés, Presidente Ejecutivo, Sergio Mata Montero, Coordinador
Unidad de Gestión de Proyectos sector eléctrico, Francisco Garro Molina,
Director Demanda Eléctrica y Erick Jiménez González, Departamento Legal.
En la audiencia, se indica que el sector de
electricidad del Instituto Costarricense de Electricidad ha avanzado muy poco
en generación, transmisión y distribución, por la limitación de recursos para
inversión, entre otros. Por lo que se requiere recursos financieros blandos
para desarrollar proyectos de inversión de acuerdo con los planes de expansión
en generación, transmisión y distribución de electricidad, como parte de la
estrategia para garantizar al país la continuidad, calidad, confiabilidad y
seguridad del abastecimiento de electricidad con recursos renovables.
De manera que, las condiciones generales del Convenio,
en materia financiera son de desarrollo, de largo plazo y tasa de interés
blanda. Mientras los recursos del Convenio no se utilicen, el Instituto
Costarricense de Electricidad no incurre en ningún costo. Además, los recursos
del Convenio se pueden utilizar mediante Contratos de Préstamo Individual, al
amparo del Convenio, en Proyectos de conveniencia nacional.
El primer Contrato de Préstamo, se establecen las
siguientes condiciones:
Monto del Préstamo |
US$ 250 millones |
Prestatario y Ejecutor |
ICE |
Garantía |
República de Costa Rica |
Objetivo y costo total |
Programa de Desarrollo Eléctrico 2008-2011, costo
total estimado en US$ 311.7 millones |
Plazo para Desembolsos |
5 años |
Período de Gracia |
5.5 años |
Plazo para Amortización |
20 años, en cuotas semestrales |
Moneda |
Puede ser en US dólares y/o colones |
Tasa de interés |
Interés ajustables en US dólares. Por ejemplo, para
primer semestre de 2008, la tasa está en 5.64%. Si la moneda es colones,
aplican condiciones financieras de mercado más el margen del BID |
Comisión de crédito |
0,25% por año sobre saldos no desembolsados |
Inspección y vigilancia |
Máximo 1% del monto del crédito. Actualmente el BID
no está cobrando comisión. |
Los US$ 500 millones que pone el BID a disposición del
Instituto Costarricense de Electricidad mediante el Convenio, son única y
exclusivamente para financiar inversión del Sector Electricidad.
Además, en el proyecto de ley se ha exonerado del pago
de impuestos al Instituto Costarricense de Electricidad en la compra de bienes,
servicios y consultorías, necesario para los Proyectos de Inversión; porque de
lo contrario esos montos tendría que atenderlos el ICE con recursos propios
provenientes de ingresos por tarifas.
Se ha indicado que el nivel de apalancamiento del ICE
se encuentra en un nivel de 20,08%[1], lo cual
representa un bajo factor de endeudamiento tanto para la institución en sí
misma como para la normalidad de la industria eléctrica en América Latina.
Los quinientos millones de dólares del presente
Convenio están contemplados para invertirse en planes de expansión de
generación, de transmisión y distribución de electricidad en dos etapas, la
primera entre los años 2009-2011 y la segunda entre los años 2011-2014.
Entre los proyectos concretos de inversión se encuentran:
La modernización de la planta de Río Macho,
Respaldo de transformadores en el anillo sur y
construcción de nuevas subestaciones,
Construcción de un Centro de Control de Energía
auxiliar,
Construcción y expansión de circuitos de electricidad.
Entre otros.
Los anteriores proyectos, son fundamentales para que
el ICE pueda sostener y mejorar la oferta eléctrica del país, y satisfacer con
eficiencia la demanda energética que como sociedad requerimos.
Por razones diversas, entre las que destacan las
condiciones del préstamo, la capacidad de pago de la institución, el bajo nivel
de endeudamiento y un costo de oportunidad favorable, es que los suscritos
rendimos al Plenario Legislativo:
dictamen afirmativo unánime a la presente iniciativa de ley, que
textualmente dice:
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
APROBACIÓN DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN PARA EL
FINANCIAMIENTO
DE PROYECTOS DE INVERSIÓN CR-X1005 ENTRE LA REPÚBLICA
DE
COSTA RICA, EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, PARA
FINANCIAR EL PROGRAMA DE DESARROLLO
ELÉCTRICO 2008-2014
ARTÍCULO
1.- Aprobación del Convenio de
Cooperación para el Financiamiento de Proyectos de Inversión CR-X1005. Apruébase
el Convenio de Cooperación para el Financiamiento de Proyectos de Inversión
CR-X1005, incluido su Anexo Único, suscrito el 07 de enero de 2008, en San
José, Costa Rica, entre la República de Costa Rica, el Instituto Costarricense
de Electricidad y el Banco Interamericano de Desarrollo, por un monto de hasta
quinientos millones de dólares de los Estados Unidos de América
(US$500.000.000), para financiar proyectos de inversión de un Programa de
Desarrollo Eléctrico.
El
texto de los referidos documentos son los siguientes y forman parte de esta
Ley.
POR
IMPOSIBILIDAD MATERIAL NO SE PUEDE INTEGRAR EL TEXTO DEL DICTAMEN, POR LO CUAL
DEBERÁ REMITIRSE AL EXPEDIENTE Nº 17.113, EL CUAL SE ENCUENTRA EN LA SECRETARÍA
DEL DIRECTORIO, PARA SU CONSULTA.
ARTÍCULO
2.- Aprobación de la Garantía Estatal. Se aprueba la garantía solidaria del Estado,
otorgada por la República de Costa Rica a favor del Banco Interamericano de
Desarrollo, de conformidad con lo estipulado en el Convenio de Cooperación para
el Financiamiento de Proyectos de Inversión CR-X1005.
ARTÍCULO
3.- Exención de pago de impuestos. No estarán sujetos al pago de ninguna clase de
impuestos, tasas, contribuciones o derechos, los documentos que se requieran
para formalizar el Convenio de Cooperación para el Financiamiento de Proyectos
de Inversión CR-X1005, así como también los Contratos de Préstamo Individuales
que se celebren con el BID en el marco del dicho Convenio y la Garantía
asociada del Estado. Asimismo, la
inscripción de estos documentos, en los registros correspondientes, queda
exonerada de todo tipo de pago.
Además,
las adquisiciones de obras, bienes y servicios, que el Instituto Costarricense
de Electricidad lleve a cabo con recursos del financiamiento en la ejecución e
implementación de los Contratos de Préstamo Individuales a ser celebrados en el
marco del Convenio que se aprueba con esta Ley, no estarán sujetas al pago de
ninguna clase de impuestos, tasas, sobretasas, contribuciones ni derechos. Esta exención no cubre a los terceros con los
que el Instituto Costarricense de Electricidad contrate en la ejecución e
implementación de los Contratos Individuales.
ARTÍCULO
4.- Procedimientos de adquisición de
obras, bienes y servicios y de selección y contratación de consultores. Los procedimientos de adquisición de obras,
bienes y servicios y la selección y contratación de consultores que se realicen
al amparo del Convenio de Cooperación para el Financiamiento de Proyectos de
Inversión CR-X1005, con cargo a los recursos de cada Contrato de Préstamo
Individual, e indicados en la Sección 10 de dicho Convenio, prevalecerán sobre
los procedimientos y las normas del ordenamiento jurídico nacional.
Rige
a partir de la fecha de su publicación.
DADO EN SAN JOSÉ, A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE
NOVIEMBRE DE DOS MIL OCHO, EN LA SALA DE SESIONES DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE
ASUNTOS ECONÓMICOS.
Francisco Javier Marín Monge José Manuel Echandi Meza
Presidente Secretario
Mayi Antillón Guerrero Evita Arguedas
Maklouf
Olivier Pérez González Carlos Luis Pérez
Vargas
Jorge Eduardo Sánchez Sibaja Ronald Solís Bolaños
Leda María Zamora Chaves
Diputados
[1] Sergio Mata, coordinador de gestión de proyectos sector eléctrico ICE en comparecencia ante Comisión Permanente de Asuntos Económicos del 29 de Octubre del 2008.