ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

 

COMISIÓN PERMANENTE DE ASUNTOS ECONÓMICOS

 

DICTAMEN UNÁNIME AFIRMATIVO

 

 

APROBACIÓN DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN

PARA EL FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS DE INVERSIÓN

CR-X1005 ENTRE LA REPUBLICA DE COSTA RICA,

 EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD Y

EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO,

 PARA FINANCIAR EL PROGRAMA DE

DESARROLLO ELECTRICO 2008-2014

 

 

EXPEDIENTE Nº  17.113

 

 

Asamblea Legislativa:

 

 

Los diputados y las diputadas que suscriben, miembros de la Comisión Permanente de Asuntos Económicos, rinden DICTAMEN UNÁNIME AFIRMATIVO sobre el proyecto de ley: APROBACIÓN DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN PARA EL FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS DE INVERSIÓN CR-X1005 ENTRE LA REPUBLICA DE COSTA RICA, EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, PARA FINANCIAR EL PROGRAMA DE DESARROLLO ELECTRICO 2008-2014, con base en las siguientes consideraciones:

 

El proyecto de ley es presentado por iniciativa del Poder Ejecutivo y fue publicado en la Gaceta N° 190 del 2 de Octubre del 2008, junto con los Documentos Anexos GN-2349-7 y GN-2350-7, referentes a Políticas para la Adquisición de Bienes y Obras Financiados por Banco Interamericano de Desarrollo y las Políticas para la Selección y Contratación de Consultores Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo, respectivamente. Ambos documentos de julio de 2006.

 

El objetivo de este Convenio de Cooperación es que mediante Contratos de Préstamo el Banco Interamericano para el Desarrollo (BID) financie proyectos de inversión del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), en pro de atender la demanda de energía eléctrica con niveles adecuados de calidad, confiabilidad y costo.

 

El monto total del financiamiento que brindará el BID al ICE es por la suma de Quinientos millones de dólares (US$500.000.000), en los cuales el Gobierno de la República de Costa Rica se constituye en garante de todas las obligaciones de pago que el prestatario (ICE) contraiga.

 

En la tramitación seguida, en la Comisión Permanente de Asuntos Económicos, se consultó la presente iniciativa a:

 

Instituto Costarricense de Electricidad,

Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos,

Ministerio de Hacienda,

Procuraduría General de la República y

Banco Central de Costa Rica.

 

Además, la Comisión aprobó moción para alterar el orden del día, y de esta forma trasladar el proyecto de ley al primer lugar; con el fin de dar un conocimiento prioritario al mismo.

 

En las sesiones Nº 37 y 38 de los días 27 y 28, respectivamente, de octubre del año en curso, se recibió en audiencia a los representantes del Instituto Costarricense de Electricidad, a saber Ing. Pedro Pablo Quirós Cortés, Presidente Ejecutivo, Sergio Mata Montero, Coordinador Unidad de Gestión de Proyectos sector eléctrico, Francisco Garro Molina, Director Demanda Eléctrica y Erick Jiménez González, Departamento Legal.

 

En la audiencia, se indica que el sector de electricidad del Instituto Costarricense de Electricidad ha avanzado muy poco en generación, transmisión y distribución, por la limitación de recursos para inversión, entre otros. Por lo que se requiere recursos financieros blandos para desarrollar proyectos de inversión de acuerdo con los planes de expansión en generación, transmisión y distribución de electricidad, como parte de la estrategia para garantizar al país la continuidad, calidad, confiabilidad y seguridad del abastecimiento de electricidad con recursos renovables.

 

De manera que, las condiciones generales del Convenio, en materia financiera son de desarrollo, de largo plazo y tasa de interés blanda. Mientras los recursos del Convenio no se utilicen, el Instituto Costarricense de Electricidad no incurre en ningún costo. Además, los recursos del Convenio se pueden utilizar mediante Contratos de Préstamo Individual, al amparo del Convenio, en Proyectos de conveniencia nacional.

 

El primer Contrato de Préstamo, se establecen las siguientes condiciones:

 

Monto del Préstamo

US$ 250 millones

Prestatario y Ejecutor

ICE

Garantía

República de Costa Rica

Objetivo y costo total

Programa de Desarrollo Eléctrico 2008-2011, costo total estimado en US$ 311.7 millones

Plazo para Desembolsos

5 años

Período de Gracia

5.5 años

Plazo para Amortización

20 años, en cuotas semestrales

Moneda

Puede ser en US dólares  y/o colones

Tasa de interés

Interés ajustables en US dólares. Por ejemplo, para primer semestre de 2008, la tasa está en 5.64%. Si la moneda es colones, aplican condiciones financieras de mercado más el margen del BID

Comisión de crédito

0,25% por año sobre saldos no desembolsados

Inspección y vigilancia

Máximo 1% del monto del crédito. Actualmente el BID no está cobrando comisión.

 

Los US$ 500 millones que pone el BID a disposición del Instituto Costarricense de Electricidad mediante el Convenio, son única y exclusivamente para financiar inversión del Sector Electricidad.

 

Además, en el proyecto de ley se ha exonerado del pago de impuestos al Instituto Costarricense de Electricidad en la compra de bienes, servicios y consultorías, necesario para los Proyectos de Inversión; porque de lo contrario esos montos tendría que atenderlos el ICE con recursos propios provenientes de ingresos por tarifas.

 

Se ha indicado que el nivel de apalancamiento del ICE se encuentra en un nivel de 20,08%[1], lo cual representa un bajo factor de endeudamiento tanto para la institución en sí misma como para la normalidad de la industria eléctrica en América Latina.

 

Los quinientos millones de dólares del presente Convenio están contemplados para invertirse en planes de expansión de generación, de transmisión y distribución de electricidad en dos etapas, la primera entre los años 2009-2011 y la segunda entre los años 2011-2014.

 

Entre los proyectos concretos de inversión se encuentran: 

 

La modernización de la planta de Río Macho,

Respaldo de transformadores en el anillo sur y construcción de nuevas subestaciones,

Construcción de un Centro de Control de Energía auxiliar,

Construcción y expansión de circuitos de electricidad.

Entre otros.

 

Los anteriores proyectos, son fundamentales para que el ICE pueda sostener y mejorar la oferta eléctrica del país, y satisfacer con eficiencia la demanda energética que como sociedad requerimos.

 

Por razones diversas, entre las que destacan las condiciones del préstamo, la capacidad de pago de la institución, el bajo nivel de endeudamiento y un costo de oportunidad favorable, es que los suscritos rendimos al Plenario Legislativo:  dictamen afirmativo unánime a la presente iniciativa de ley, que textualmente dice:


 

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

 

 

DECRETA:

 

 

APROBACIÓN DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN PARA EL FINANCIAMIENTO

DE PROYECTOS DE INVERSIÓN CR-X1005 ENTRE LA REPÚBLICA DE

COSTA RICA, EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, PARA

FINANCIAR EL PROGRAMA DE DESARROLLO

ELÉCTRICO 2008-2014

 

 

ARTÍCULO 1.-   Aprobación del Convenio de Cooperación para el Financiamiento de Proyectos de Inversión CR-X1005.   Apruébase el Convenio de Cooperación para el Financiamiento de Proyectos de Inversión CR-X1005, incluido su Anexo Único, suscrito el 07 de enero de 2008, en San José, Costa Rica, entre la República de Costa Rica, el Instituto Costarricense de Electricidad y el Banco Interamericano de Desarrollo, por un monto de hasta quinientos millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$500.000.000), para financiar proyectos de inversión de un Programa de Desarrollo Eléctrico.

 

El texto de los referidos documentos son los siguientes y forman parte de esta Ley.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

POR IMPOSIBILIDAD MATERIAL NO SE PUEDE INTEGRAR EL TEXTO DEL DICTAMEN, POR LO CUAL DEBERÁ REMITIRSE AL EXPEDIENTE Nº 17.113, EL CUAL SE ENCUENTRA EN LA SECRETARÍA DEL DIRECTORIO, PARA SU CONSULTA.


 

 

ARTÍCULO 2.-   Aprobación de la Garantía Estatal.  Se aprueba la garantía solidaria del Estado, otorgada por la República de Costa Rica a favor del Banco Interamericano de Desarrollo, de conformidad con lo estipulado en el Convenio de Cooperación para el Financiamiento de Proyectos de Inversión CR-X1005.

 

ARTÍCULO 3.-   Exención de pago de impuestos.  No estarán sujetos al pago de ninguna clase de impuestos, tasas, contribuciones o derechos, los documentos que se requieran para formalizar el Convenio de Cooperación para el Financiamiento de Proyectos de Inversión CR-X1005, así como también los Contratos de Préstamo Individuales que se celebren con el BID en el marco del dicho Convenio y la Garantía asociada del Estado.  Asimismo, la inscripción de estos documentos, en los registros correspondientes, queda exonerada de todo tipo de pago.

 

Además, las adquisiciones de obras, bienes y servicios, que el Instituto Costarricense de Electricidad lleve a cabo con recursos del financiamiento en la ejecución e implementación de los Contratos de Préstamo Individuales a ser celebrados en el marco del Convenio que se aprueba con esta Ley, no estarán sujetas al pago de ninguna clase de impuestos, tasas, sobretasas, contribuciones ni derechos.  Esta exención no cubre a los terceros con los que el Instituto Costarricense de Electricidad contrate en la ejecución e implementación de los Contratos Individuales.

 

ARTÍCULO 4.-   Procedimientos de adquisición de obras, bienes y servicios y de selección y contratación de consultores.  Los procedimientos de adquisición de obras, bienes y servicios y la selección y contratación de consultores que se realicen al amparo del Convenio de Cooperación para el Financiamiento de Proyectos de Inversión CR-X1005, con cargo a los recursos de cada Contrato de Préstamo Individual, e indicados en la Sección 10 de dicho Convenio, prevalecerán sobre los procedimientos y las normas del ordenamiento jurídico nacional.

 

Rige a partir de la fecha de su publicación.

 

 


DADO EN SAN JOSÉ, A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL OCHO, EN LA SALA DE SESIONES DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE ASUNTOS ECONÓMICOS.

 

 

 

 

Francisco Javier Marín Monge                                      José Manuel Echandi Meza

Presidente                                                                              Secretario

 

 

 

 

Mayi Antillón Guerrero                                                  Evita Arguedas Maklouf

 

 

 

 

 

Olivier Pérez González                                                 Carlos Luis Pérez Vargas

 

 

 

 

Jorge Eduardo Sánchez Sibaja                                    Ronald Solís Bolaños

 

 

 

 

Leda María Zamora Chaves

Diputados

 

 

 

 

 

 



[1] Sergio Mata, coordinador de gestión de proyectos sector eléctrico ICE en comparecencia ante Comisión Permanente de Asuntos Económicos del 29 de Octubre del 2008.