COMISIÓN PERMANENTE ESPECIAL DE AMBIENTE

 

DICTAMEN AFIRMATIVO UNÁNIME

26 DE NOVIEMBRE DE 2009

 

MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 38 DE LA LEY DE USO

RACIONAL  DE LA ENERGÍA, No. 7447 DE 3 DE

NOVIEMBRE DE 1994 Y SUS REFORMAS. LEY

PARA INCENTIVAR EL DESARROLLO Y LA

UTILIZACIÓN DE FUENTES RENOVABLES

DE ENERGÍA

 

Expediente No. 17.086

 

Las suscritas diputadas y diputados integrantes de la Comisión Permanente Especial de Ambiente, rendimos DICTAMEN AFIRMATIVO UNÁNIME sobre el proyecto de ley:MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 38 DE LA LEY DE USO RACIONAL DE LA ENERGÍA, N.º 7447, DE 3 DE NOVIEMBRE DE 1994, Y SUS REFORMAS. LEY PARA INCENTIVAR EL DESARROLLO Y LA UTILIZACIÓN DE FUENTES RENOVABLES DE ENERGÍA”, expediente No. 17.086, publicado en La Gaceta  No. 146  de 30 de julio de 2008, iniciativa del Diputado Merino del Río, con fundamento en las consideraciones que a continuación se detallan:

 

El objetivo de la presente iniciativa es revertir la derogatoria de la exención del pago  impuesto de ventas para equipos y materiales que promuevan el ahorro y el uso eficiente de la energía y el desarrollo de fuentes de energía renovables.

 

Lo anterior, en razón que la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, N.º 8114, de 4 de julio de 2001,  en su artículo 17, inciso j), derogó la indicada  exención.

 

La exoneración derogada se encontraba contenida en el artículo 38 de la Ley de Uso de la Energía, N.º 7447, de 3 de noviembre de 1994, y buscaba incentivar y facilitar la adquisición de una serie de equipos que permitirían el uso en el país de fuentes de energía renovables como la energía solar, eólica o hidroeléctrica.

 

A partir de dicha derogatoria la adquisición de los equipos mencionados pasó a estar gravada con el impuesto de ventas, lo que, sin duda alguna, dificultó una mayor utilización de los mismos y, como consecuencia, retardó la difusión de fuentes renovables de energía en el país.  No debe olvidarse que en muchos casos se trata de equipos y tecnologías que son más costosas que las convencionales, de manera que gravarlas con el pago de este tipo de impuestos implica desestimular aún más su adopción por los particulares.

 

La Comisión Permanente Especial de Ambiente, nombró una subcomisión que rindió un informe en el sentido de acoger un texto sustitutivo que incorporaba algunas recomendaciones de las entidades consultadas, y recomendó al pleno de la Comisión el dictamen afirmativo de la presente iniciativa.

 

En este sentido, esta Comisión consideró  que la derogatoria de dicha exención tributaria constituyó un gravísimo error, en primer lugar, porque desconoció las preocupaciones que en 2001 ya se planteaban por el grave problema ambiental del cambio climático.  Esta derogatoria se dio, precisamente, cuando a nivel mundial se advertía sobre la urgente necesidad de reducir la emisión de gases de efecto invernadero, mediante la sustitución del uso de combustibles fósiles por fuentes alternativas de energía.  En contradicción con tales preocupaciones, Costa Rica optó por eliminar incentivos dirigidos a fomentar la adopción de fuentes renovables de energía.

 

En segundo lugar, tampoco se previó que actualmente la humanidad enfrenta una severa crisis energética como consecuencia del aumento incontenible en el precio del petróleo.  Frente a esta crisis, se torna indispensable acelerar el desarrollo de fuentes energéticas alternativas que permitan reducir el consumo de hidrocarburos y la factura petrolera del país.

 

Aún desde el punto de vista estrictamente económico es altamente discutible que la derogatoria cuestionada sea beneficiosa para el Estado costarricense.  Aunque a corto plazo puede haber implicado algún incremento marginal en los ingresos tributarios del Estado, es muy probable que a largo plazo más bien resulte perjudicial, por retardar la difusión en el país de fuentes de energía que, sin duda, serán las energías del futuro. 

 

El aumento en la factura petrolera del Estado y en los costos de producción de las distintas actividades productivas que implica no tomar acciones concretas para fomentar el ahorro energético y reducir la dependencia de combustibles fósiles, resultarán mucho más significativos para la sociedad costarricense en su conjunto que los ingresos tributarios que dicha derogatoria pueda haber producido.  Incluso nos encontramos ante una medida incompatible con las políticas sobre la materia energética contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo, elaborado por la actual Administración, el cual indica que la política energética del país debe “reducir la dependencia de combustibles importados” y “aprovechar mejor las fuentes de energía renovable del país”.

 

Por lo tanto la propuesta que recomendamos  pretende modificar el artículo 38 de la Ley N. º 7447, a fin de restablecer la exención del pago del impuesto de ventas que fue derogada por la Ley N.º 8114, para la adquisición de materiales y equipos que promuevan el ahorro y el uso eficiente de la energía y el desarrollo de fuentes energéticas renovables.

 

Para los efectos de esta ley, la  propuesta  indica que el Ministerio de Ambiente , Energía y Telecomunicaciones,  el Ministerio de Hacienda tendrían la  facultad para modificar, de común acuerdo y con base en estudios técnicos, la lista de equipos exonerados a fin de adaptar este incentivo al constante avance del conocimiento científico y tecnológico.  Como parte de tales modificaciones, se contempla la posibilidad de incluir otros bienes que cumplan con los objetivos perseguidos mediante dicha medida.

 

La Comisión consultó el texto a las siguientes instituciones:

 

Ministerio de Ambiente Energía y Telecomunicaciones

Ministerio de Ciencia y Tecnología

Ministerio de Hacienda

Instituto Costarricense de Electricidad

Compañía Nacional de Fuerza y Luz

Junta Administradora de Servicios Eléctricos de Cartago

Empresa de Servicios Públicos de Heredia

Universidades Públicas

Procuraduría General de la República

Contraloría General de la República

Defensoría de los Habitantes

Dirección Sectorial de Energía

 

Las siguientes instituciones dieron respuesta a la consulta de este órgano legislativo:

 

1-Ministerio de Ambiente Energía y Telecomunicaciones DAJ-1453-2008 de 23 de setiembre de 2008.

 

Ese Ministerio  indica que el proyecto permitiría exonerar el impuesto selectivo de consumo a maquinaria, equipos y vehículos de alto rendimiento energético. Así como el uso de tecnologías limpias, de manera que se exonere aquella maquinaria equipos y vehículos que utilicen energía que cause un menor impacto al ambiente: se incluyen aquí los vehículos eléctricos híbridos eléctricos, de celda de combustibles, de aire comprimido y cualquier otro que promueva un uso más eficiente y de menor impacto al ambiente.

 

Por otra parte señala el MINAET, que desde el punto de vista del impulso de las fuentes renovables de energía y uso eficiente de la misma, esta propuesta es un mecanismo óptimo para incentivarlas y es compatible con la política energética y los procesos de modernización del sector energía.

 

Permitiría adición de exoneraciones de todo tipo de bienes que permitan el aprovechamiento de todas las fuentes renovables de energía.

 

Concluye ese Ministerio que  el expediente Nº 17086 es conveniente porque permite exonerar los bienes que utilicen fuentes renovables de energías y en forma eficiente la energía, mediante listas que podrían ser ampliadas vía Decreto Ejecutivo .

 

2-Dirección Sectorial de Energía: DSE-523-2008 de 22 de setiembre de 2008.

 

Esta Dirección manifiesta su ACUERDO con la iniciativa considerando que  es precisamente la ausencia de legislación que autorice la posibilidad de exonerar los bienes que utilicen fuentes renovables de energía en forma eficiente, uno de los factores que no ha propiciado el objetivo  que persigue la ley Nº 7447 de incentivar el uso de fuentes renovables de energía en el país, a partir del mecanismo de incentivos para promover el ahorro energético que son parte de las necesidades señaladas tanto por el Plan Nacional de Desarrollo, como por el Plan Nacional de Energía, los Planes de Acción de Sector Eléctrico Nacional y en el Sector de Combustibles mediante listas que podrían ampliarse vía decreto ejecutivo.

 

3-Instituto Costarricense de Electricidad 0256.093.2008 de 29 de setiembre de 2008.

 

Indica que conceptualmente comparten la iniciativa y realizan una serie de observaciones al texto en el sentido de otros equipos que se encuentran relacionados con la producción de energía eléctrica a partir de:

-Celdas de combustible (hidrógeno)

-Gasificadores ( biomasa)

-Equipos solar –térmicos

-Generación mareomotriz

 

4- UNIVERSIDAD NACIONAL DE COSTA RICA, en el Oficio SCU-1456-2008 de 26 de setiembre de 2008.

 

El acuerdo del Consejo  Universitario de dicha universidad manifiesta que: La Universidad Nacional apoya la “Modificación del artículo 38 de la ley de uso racional de la energía, N.º 7447, de 3 de noviembre de 1994, y sus reformas. Ley para incentivar el desarrollo y la utilización de fuentes renovables de energía.

 

5-DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES, en su Oficio DH-DAEC-575-08 de 26 de setiembre de 2008.

 

Se pronuncia en el sentido que “comparte plenamente la propuesta de exención del pago de los impuestos: selectivo de consumo, ad valorem, de ventas y el estipulado en la ley 6946 de 14 de enero de 1984, para los equipos que permitan el uso en el país de fuentes de energía renovables como la energía solar, la eólica o la hidroeléctrica.”

 

Esto bajo la consideración de ser prioritaria toda iniciativa que contribuya a disminuir el uso de combustibles fósiles y fomento de la generación de energía, a partir de fuentes alternativas y limpias a través de obras de infraestructura y utlilización de los equipos necesarios para tales efectos.

 

6-La CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA oficio DAGJ-1358-2008 de 13 de octubre de 2008

 

La Contraloría General de la República indica en su respuesta que debe tenerse en cuenta lo indicado en el documento Convención Marco de las Naciones Unidas Sobre el Cambio Climático. Los Diez Primeros Años.”

 

El documento  señala entre las principales fuentes de energías alternativas los sistemas de energía híbridos de pilas de combustible y gas de alta eficiencia, los sistemas integrados de hidrógeno y seguridad de la infraestructura del hidrógeno, la energía eólica, fotováltica solar...entre otras por lo que los artefactos  indicados en el proyecto de ley se enmarcan dentro de las opciones tecnológicas utilizadas a nivel mundial para la reducción de las emisiones del suministro e infraestructura de la energía,  con exenciones de impuestos sobre tales artefactos.

 

Lo anterior puntualmente,  en países como Australia, Bélgica, Países Bajos y Reino Unido.

 

Adicionalmente, apunta el órgano contralor, que en el mundo se mantiene la constante investigación a efectos de implementar tecnologías que permitan reducir no solo las emisiones, resultantes del uso de energía, sino aumentar las capacidades para supervisar las y cuantificarlas.

 

Por lo que encuentra razonable la posición del proponente de retornar a la posición original las exoneraciones de que  disfrutaban los equipos enlistados, indicando que como única consideración en contrario sería la eventual afectación en los ingresos de la Hacienda Pública.

 

Como análisis, de importancia para esta Comisión, rescatamos lo que alude la Contraloría General, en cuanto la disposición del párrafo final del texto en estudio, que otorga a los ministerios citados la facultad de modificar la lista de materiales y equipos exonerados y adaptarla a los avances del conocimiento científico así como incluir otros materiales y equipos que contribuyan al ahorro y uso racional y eficiente de la energía, en el sentido de que la materia sobre tributos y otorgar exenciones tiene reserva de ley, la Sala Constitucional ha señalado la posibilidad de que el Poder Ejecutivo establezca exenciones, como un evento que no lesiona los principios constitucionales y legales de la reserva de ley en materia tributaria, en cuanto el legislador puede realizar una delegación relativa al Ejecutivo, para la inclusión o exclusión de productos para fines tributarios a partir de las dinámicas económicas y de consumo que pudieran circundar el contexto, para dar cabal cumplimiento a la ley. En este sentido la Contraloría no encuentra observaciones sobre el mecanismo de implementación de las exenciones establecidos en el artículo 38 in fine.

7-La PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA en su OJ- 123-2008 de 14 de noviembre de 2008 señala en sus conclusiones:

 Resulta un aspecto de discrecionalidad legislativa lo relativo a la aprobación de este proyecto, sin embargo, se recomienda respetuosamente a las señoras y señores diputados tomar en cuenta las observaciones señaladas en este pronunciamiento.

 

Por lo que el texto sustitutivo que sirvió de base de discusión y de este dictamen acoge las observaciones de dicho órgano .

8-El MINISTERIO DE HACIENDA en su oficio DM-2512-08 de 14 de noviembre de 2008.

 

“Debido a la posición sostenida por la presente administración de evitar la erosión de los ingresos fiscales y procurar que la base imponible del impuesto General sobre las ventas sea lo más amplia posible y...en el presente proyecto se aleja de esta política tributaria.” Por lo que se opone a la aprobación del Proyecto.

 

No obstante lo anterior, el Ministerio hace recomendaciones de interés que la subcomisión a efectos de mejorar el texto incorporó en el texto sustitutivo que sirve de fundamento a este dictamen.

 

9-La UNIVERSIDAD DE COSTA RICA, en el oficio R-4431-2009, de fecha 2 de julio de 2009, informó a esta comisión:

 

“Recomienda aprobar el proyecto de ley “Modificación del artículo 38 de la ley de uso racional de la energía, N.º 7447, de 3 de noviembre de 1994, y sus reformas. Ley para incentivar el desarrollo y la utilización de fuentes renovables de energía, por cuanto no contiene aspectos que afecten la autonomía institucional, garantizada en el artículo 84 de la Carta Magna”.

 

10-El Departamento de Servicios Técnicos en el oficio ST.295-2009, de fecha 11 de noviembre del 2009 .

 

Refiere las estadísticas sobre la oferta y consumo de energía del país, las acciones dispuestas en la Política Pública del país y un análisis jurídico del poder tributario del Estado.

 

En el documento se insertan varios cuadros ilustrativos, de los cuales nos interesa incluir los siguientes:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Cuadro1:

Página 8 del Informe ST.295-2009 I

 

 

Generación según sector 2004 - 2007

Tipos de generación

2004

2005

2006

2007

Generación: Capacidad instalada SEN (MW)

1.926

1.961.16

2.095.74

2.180

Total generación(GWH 1/)

8.047.302

8.212.151

8.640.759

8.989.532

Hidroeléctrica

6.501.342

6.565.396

6.600.221

6.770.630

Térmica

66.479

270.863

533.148

722.245

Geotérmica

1.205.609

1.471.712

1.214.888

1.238.528

Eólica

255.790

203.572

273.497

241.058

Biomasa

18.079

24.609

19.005

17.071

1/ Gigavatios por hora

Fuente: Estadísticas Sectoriales en Costa Rica 2004-2007. MIDEPLAN

 

Cuadro 2:

Página 9 del Informe ST.295-2009 I

 

Balance Nacional de Energía por Sectores 2004 - 2007 (terajulios)

Sectores

2004

2005

2006

2007*

Total

127.363

132.411

140.419

 

Transporte

59.090

60.326

62.919

66.651

Residencial

23.592

25.169

26.952

28.855

Comercial y público

10.053

10.308

10.698

11.448

Industrial

30.281

32.376

35.388

38.626

Agropecuario

3.145

3.326

3.453

3.221

Otros

661

906

1.010

1.382

*Datos del 2007 son preliminares

Fuente: Estadísticas Sectoriales en Costa Rica 2004-2007. MIDEPLAN

 

 

De los anteriores cuadros se aprecia:

 

la generación eléctrica es principalmente hidroeléctrica

las necesidades térmicas han aumentado el impacto del incremento del precio internacional del petróleo sobre las tarifas

se ha desplazado el uso de fuentes de energía más limpias

para el año 2007 el sector transporte consume la mayor cantidad de energía

 

Esta Subcomisión considera importante señalar, en función de lo anteriormente citado, que el más reciente informe del Proyecto Estado de la Nación indica que  Costa Rica necesitaría que su territorio fuera un 12% más grande para poder cubrir el consumo de sus habitantes, lo que convierte a nuestro país en un territorio “ecodeudor”.

 

Entre las conclusiones que emite Servicios Técnicos se encuentra:

 

Que la autorización o facultad otorgada en el proyecto de ley, para que el Ministerio del Ambiente y Energía en común acuerdo con el Ministerio de Hacienda tengan la potestad de modificar la lista de equipos exonerados, puede vulnerar el principio de legalidad y reserva de ley, igualdad tributaria y generalidad de la tributación, los cuales se encuentran tutelados en los artículos 11, 18, 33, 121 inciso 13 de la Constitución Política, los artículos 4 y 5 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios en concordancia con los numerales 11, 59 y 124 de la Ley General de la Administración Pública. (Página 34)

 

La reforma propuesta al artículo 38 de la Ley Nº 7447  se encuentra acorde con las políticas ambientales y energéticas del país.  La exoneración del impuesto de ventas –so pena de las implicaciones económicas para el fisco, las cuales deberán de analizarse en otro tipo de informe-  puede  constituirse en un beneficio fiscal  que contribuirá al ahorro y uso racional y eficiente de la energía, al disminuir los costos por materiales y equipos que fomentan el uso de fuentes renovables de energía o el ahorro de la misma,  lo cual sin duda se traducirá en una forma de impulsar la cultura del consumo de productos amigables con el ambiente, entre otros. (Página 24)

 

Finalmente según lo supra expuesto , este órgano legislativo consideró que esta propuesta de ley es viable, oportuna y pertinente, además que cuenta con el respaldo técnico para justificar la aprobación de la iniciativa.

 

Con fundamento en lo analizado, rendimos dictamen afirmativo sobre esta iniciativa, recomendando al Plenario su aprobación. El texto es el siguiente:

 

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

 

DECRETA:

 

 

MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 38 DE LA LEY DE USO

RACIONAL DE LA ENERGÍA, N.º 7447, DE 3 DE

NOVIEMBRE DE 1994, Y SUS REFORMAS.LEY

PARA INCENTIVAR EL DESARROLLO Y LA

 UTILIZACIÓN DE FUENTES RENOVABLES

DE ENERGÍA

 

 

 

ARTÍCULO ÚNICO.-       Modifícase el artículo 38 de la Ley de uso racional de la energía, N.° 7447, de 3 de noviembre de 1994, y sus reformas, que se leerá de la siguiente manera:

 

“Artículo 38.-     Exoneraciones

 

Se eximen del pago de los impuestos selectivo de consumo, ad valórem, de ventas y el estipulado en la Ley N.º 6946, de 14 de enero de 1984, los siguientes equipos y materiales, tanto importados como de fabricación nacional:

 

-Calentadores solares de agua para todo uso, con certificación de eficiencia expedida por un laboratorio acreditado.

 

-Tanques de almacenamiento de agua para sistemas de calentamiento solar del tipo termosifón.

 

-Paneles de generación eléctrica fotovoltaica, de cualquier capacidad.

 

-Sistemas de control para paneles fotovoltaicos, generadores eólicos e hidroeléctricos de corriente directa.

 

-Convertidores estáticos de corriente directa en alterna  para sistemas fotovoltaicos, eólicos y generadores hidroeléctricos de corriente directa.

 

-Baterías de plomo ácido de ciclo profundo y baterías de níquel-cadmio y níquel-hierro, con capacidades mayores de 50 amperios-hora.

 

-Cabezales economizadores de agua caliente para duchas y fregaderos, con consumo inferior a 9,5 litros/minuto.

 

-Luminarias fluorescentes y halógenos eficientes.

 

-Generadores eólicos e hidroeléctricos para uso no relacionado con la generación privada de electricidad, que señala la Ley N.º 7200, de 28 de setiembre de 1990.

 

-Equipos de control de voltaje y frecuencia para generadores eólicos e hidroeléctricos.

 

-Equipos electrodomésticos de corriente directa, para utilizarse con paneles fotovoltaicos, generadores eólicos e hidroeléctricos de corriente directa.

 

-Materiales para construir equipos para aprovechar las energías renovables.

 

-Vidrio atemperado con menos de 0,02% de contenido de hierro.  Aislantes térmicos para colectores solares como polisocianurato y poliuretano, los aditivos para elaborarlos o ambos.

 

-Placas absorbentes y tubos aleteados para calentadores de agua.

 

-Perfiles de aluminio específicos para construir calentadores solares de agua.

 

-Aislantes térmicos para tuberías de agua.

 

-Cualquier aislante térmico útil para mejorar el aislamiento de tanques de almacenamiento de agua calentada con sistemas solares.

 

-Instrumentos de medición de variables relacionadas con las energías renovables, tales como: medidores de temperatura, medidores de presión de fluidos, anemómetros para medir la dirección y la velocidad del viento y medidores de la radiación solar.

 

-Sistemas de bombeo alimentados con sistemas fotovoltaicos y eólicos.

 

-Refrigeradores y cocinas solares.  Bombas de ariete.

 

Dicha exención se aplicará en el tanto los equipos y materiales sean de uso exclusivo para la producción de energía solar y eólica o hidroeléctrica.

 

El Poder Ejecutivo, a través de la actuación conjunta y de común acuerdo del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones y  el Ministerio de Hacienda, mediante criterio técnico debidamente fundamentado, podrá modificar la lista de materiales y equipos exonerados para adaptarla a los avances del conocimiento científico; así como para incluir otros materiales o equipos que contribuyan al ahorro y al uso racional y eficiente de la energía o promuevan el desarrollo de fuentes de energía renovables que reduzcan la dependencia del país de los combustibles fósiles.

 

Rige a partir de su publicación.

 

DADO EN LA SALA DE SESIONES DE LA COMISIÓN PERMANENTE ESPECIAL DE AMBIENTE, San José, a los veintiséis días del mes de noviembre de dos mil nueve.

 

 

 

 

Maureen Ballestero Vargas                                        Patricia Romero Barrientos

       PRESIDENTA                                                              SECRETARIA

 

 

 

 

José Luis Vásquez Mora                                        Ofelia Taitelbaum Yoselewich

 

 

 

 

Salvador Quirós Conejo                                                        Yalile Esna Williams

 

 

 

 

Lesvia Villalobos Salas                                                       Ovidio Agüero Acuña

 

 

 

 

José Merino del Río

DIPUTADOS (AS)