COMISIÓN
PERMANENTE ESPECIAL DE AMBIENTE
DICTAMEN
AFIRMATIVO UNÁNIME
26
DE NOVIEMBRE DE 2009
MODIFICACIÓN
DEL ARTÍCULO 38 DE LA LEY DE USO
RACIONAL DE LA ENERGÍA, No. 7447 DE 3 DE
NOVIEMBRE
DE 1994 Y SUS REFORMAS. LEY
PARA
INCENTIVAR EL DESARROLLO Y LA
UTILIZACIÓN
DE FUENTES RENOVABLES
DE
ENERGÍA
Expediente
No. 17.086
Las
suscritas diputadas y diputados integrantes de la Comisión Permanente Especial
de Ambiente, rendimos DICTAMEN
AFIRMATIVO UNÁNIME sobre el proyecto de ley: “MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 38
DE LA LEY DE USO RACIONAL DE LA ENERGÍA, N.º 7447, DE 3 DE NOVIEMBRE DE 1994, Y
SUS REFORMAS. LEY PARA INCENTIVAR EL DESARROLLO Y LA UTILIZACIÓN DE FUENTES
RENOVABLES DE ENERGÍA”, expediente No. 17.086, publicado en La Gaceta No. 146
de 30 de julio de 2008, iniciativa del Diputado Merino del Río, con
fundamento en las consideraciones que a continuación se detallan:
El
objetivo de la presente iniciativa es revertir la derogatoria de la exención
del pago impuesto de ventas para equipos
y materiales que promuevan el ahorro y el uso eficiente de la energía y el
desarrollo de fuentes de energía renovables.
Lo
anterior, en razón que la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias,
N.º 8114, de 4 de julio de 2001, en
su artículo 17, inciso j), derogó la indicada
exención.
La
exoneración derogada se encontraba contenida en el artículo 38 de la Ley de Uso
de la Energía, N.º 7447, de 3 de noviembre de 1994, y buscaba incentivar y
facilitar la adquisición de una serie de equipos que permitirían el uso en el
país de fuentes de energía renovables como la energía solar, eólica o
hidroeléctrica.
A
partir de dicha derogatoria la adquisición de los equipos mencionados pasó a
estar gravada con el impuesto de ventas, lo que, sin duda alguna, dificultó una
mayor utilización de los mismos y, como consecuencia, retardó la difusión de
fuentes renovables de energía en el país.
No debe olvidarse que en muchos casos se trata de equipos y tecnologías
que son más costosas que las convencionales, de manera que gravarlas con el
pago de este tipo de impuestos implica desestimular aún más su adopción por los
particulares.
La
Comisión Permanente Especial de Ambiente, nombró una subcomisión que rindió un
informe en el sentido de acoger un texto sustitutivo que incorporaba algunas
recomendaciones de las entidades consultadas, y recomendó al pleno de la
Comisión el dictamen afirmativo de la presente iniciativa.
En
este sentido, esta Comisión consideró
que la derogatoria de dicha exención tributaria constituyó un gravísimo
error, en primer lugar, porque desconoció las preocupaciones que en 2001 ya se
planteaban por el grave problema ambiental del cambio climático. Esta derogatoria se dio, precisamente, cuando
a nivel mundial se advertía sobre la urgente necesidad de reducir la emisión de
gases de efecto invernadero, mediante la sustitución del uso de combustibles
fósiles por fuentes alternativas de energía.
En contradicción con tales preocupaciones, Costa Rica optó por eliminar
incentivos dirigidos a fomentar la adopción de fuentes renovables de energía.
En
segundo lugar, tampoco se previó que actualmente la humanidad enfrenta una
severa crisis energética como consecuencia del aumento incontenible en el
precio del petróleo. Frente a esta
crisis, se torna indispensable acelerar el desarrollo de fuentes energéticas
alternativas que permitan reducir el consumo de hidrocarburos y la factura
petrolera del país.
Aún
desde el punto de vista estrictamente económico es altamente discutible que la
derogatoria cuestionada sea beneficiosa para el Estado costarricense. Aunque a corto plazo puede haber implicado
algún incremento marginal en los ingresos tributarios del Estado, es muy
probable que a largo plazo más bien resulte perjudicial, por retardar la
difusión en el país de fuentes de energía que, sin duda, serán las energías del
futuro.
El
aumento en la factura petrolera del Estado y en los costos de producción de las
distintas actividades productivas que implica no tomar acciones concretas para
fomentar el ahorro energético y reducir la dependencia de combustibles fósiles,
resultarán mucho más significativos para la sociedad costarricense en su
conjunto que los ingresos tributarios que dicha derogatoria pueda haber
producido. Incluso nos encontramos ante
una medida incompatible con las políticas sobre la materia energética
contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo, elaborado por la actual
Administración, el cual indica que la política energética del país debe
“reducir la dependencia de combustibles importados” y “aprovechar mejor las
fuentes de energía renovable del país”.
Por
lo tanto la propuesta que recomendamos
pretende modificar el artículo 38 de la Ley N. º 7447, a fin de restablecer
la exención del pago del impuesto de ventas que fue derogada por la Ley N.º
8114, para la adquisición de materiales y equipos que promuevan el ahorro y el
uso eficiente de la energía y el desarrollo de fuentes energéticas renovables.
Para
los efectos de esta ley, la
propuesta indica que el
Ministerio de Ambiente , Energía y Telecomunicaciones, el Ministerio de Hacienda tendrían la facultad para modificar, de común acuerdo y
con base en estudios técnicos, la lista de equipos exonerados a fin de adaptar
este incentivo al constante avance del conocimiento científico y
tecnológico. Como parte de tales
modificaciones, se contempla la posibilidad de incluir otros bienes que cumplan
con los objetivos perseguidos mediante dicha medida.
La
Comisión consultó el texto a las siguientes instituciones:
Ministerio
de Ambiente Energía y Telecomunicaciones
Ministerio
de Ciencia y Tecnología
Ministerio
de Hacienda
Instituto
Costarricense de Electricidad
Compañía
Nacional de Fuerza y Luz
Junta
Administradora de Servicios Eléctricos de Cartago
Empresa
de Servicios Públicos de Heredia
Universidades
Públicas
Procuraduría
General de la República
Contraloría
General de la República
Defensoría
de los Habitantes
Dirección
Sectorial de Energía
Las siguientes instituciones dieron respuesta a la
consulta de este órgano legislativo:
1-Ministerio
de Ambiente Energía y Telecomunicaciones DAJ-1453-2008 de 23 de setiembre de
2008.
Ese
Ministerio indica que el proyecto
permitiría exonerar el impuesto selectivo de consumo a maquinaria, equipos y
vehículos de alto rendimiento energético. Así como el uso de tecnologías
limpias, de manera que se exonere aquella maquinaria equipos y vehículos que
utilicen energía que cause un menor impacto al ambiente: se incluyen aquí los
vehículos eléctricos híbridos eléctricos, de celda de combustibles, de aire
comprimido y cualquier otro que promueva un uso más eficiente y de menor
impacto al ambiente.
Por
otra parte señala el MINAET, que desde
el punto de vista del impulso de las fuentes renovables de energía y uso
eficiente de la misma, esta propuesta es un mecanismo óptimo para incentivarlas
y es compatible con la política energética y los procesos de modernización del
sector energía.
Permitiría
adición de exoneraciones de todo tipo de bienes que permitan el aprovechamiento
de todas las fuentes renovables de energía.
Concluye
ese Ministerio que el expediente Nº 17086 es conveniente porque permite
exonerar los bienes que utilicen fuentes renovables de energías y en forma
eficiente la energía, mediante listas que podrían ser ampliadas vía Decreto
Ejecutivo .
2-Dirección Sectorial de Energía: DSE-523-2008 de 22 de
setiembre de 2008.
Esta
Dirección manifiesta su ACUERDO
con la iniciativa considerando que es
precisamente la ausencia de legislación que autorice la posibilidad de exonerar
los bienes que utilicen fuentes renovables de energía en forma eficiente, uno
de los factores que no ha propiciado el objetivo que persigue la ley Nº 7447 de incentivar el
uso de fuentes renovables de energía en el país, a partir del mecanismo de
incentivos para promover el ahorro energético que son parte de las necesidades
señaladas tanto por el Plan Nacional de Desarrollo, como por el Plan Nacional
de Energía, los Planes de Acción de Sector Eléctrico Nacional y en el Sector de
Combustibles mediante listas que podrían ampliarse vía decreto ejecutivo.
3-Instituto
Costarricense de Electricidad 0256.093.2008 de 29 de setiembre de 2008.
Indica
que conceptualmente comparten la iniciativa y realizan una serie de
observaciones al texto en el sentido de otros equipos que se encuentran relacionados con la
producción de energía eléctrica a partir de:
-Celdas
de combustible (hidrógeno)
-Gasificadores
( biomasa)
-Equipos
solar –térmicos
-Generación
mareomotriz
4- UNIVERSIDAD NACIONAL DE COSTA RICA, en el Oficio
SCU-1456-2008 de
26 de setiembre de 2008.
El
acuerdo del Consejo Universitario de
dicha universidad manifiesta que: La Universidad Nacional apoya la “Modificación del artículo
38 de la ley de uso racional de la energía, N.º 7447, de 3 de noviembre de
1994, y sus reformas. Ley para incentivar el desarrollo y la utilización de
fuentes renovables de energía.
5-DEFENSORÍA
DE LOS HABITANTES, en su Oficio DH-DAEC-575-08 de 26 de setiembre de 2008.
Se pronuncia en el sentido que “comparte
plenamente la propuesta de exención del pago de los impuestos: selectivo de
consumo, ad valorem, de ventas y el estipulado en la ley 6946 de 14 de enero de
1984, para los equipos que permitan el uso en el país de fuentes de energía
renovables como la energía solar, la eólica o la hidroeléctrica.”
Esto bajo la consideración de ser prioritaria toda
iniciativa que contribuya a disminuir el uso de combustibles fósiles y fomento
de la generación de energía, a partir de fuentes alternativas y limpias a
través de obras de infraestructura y utlilización de los equipos necesarios
para tales efectos.
6-La CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA
oficio DAGJ-1358-2008 de 13 de octubre
de 2008
La Contraloría General de la República indica en su
respuesta que debe tenerse en cuenta lo indicado en el documento “Convención
Marco de las Naciones Unidas Sobre el Cambio Climático. Los Diez Primeros
Años.”
El documento señala entre las principales fuentes de
energías alternativas los sistemas de energía híbridos de pilas de combustible
y gas de alta eficiencia, los sistemas integrados de hidrógeno y seguridad de
la infraestructura del hidrógeno, la energía eólica, fotováltica solar...entre
otras por lo que los artefactos
indicados en el proyecto de ley se enmarcan dentro de las opciones
tecnológicas utilizadas a nivel mundial
para la reducción de las emisiones del suministro e infraestructura de la
energía, con exenciones de impuestos
sobre tales artefactos.
Lo anterior puntualmente, en países como Australia, Bélgica, Países
Bajos y Reino Unido.
Adicionalmente, apunta el órgano contralor, que en
el mundo se mantiene la constante investigación a efectos de implementar
tecnologías que permitan reducir no solo las emisiones, resultantes del uso de
energía, sino aumentar las capacidades para supervisar las y cuantificarlas.
Por lo que encuentra razonable la posición del proponente de
retornar a la posición original las exoneraciones de que disfrutaban los equipos enlistados, indicando que como única consideración en
contrario sería la eventual afectación en los ingresos de la Hacienda Pública.
Como análisis, de importancia para esta Comisión,
rescatamos lo que alude la Contraloría General, en cuanto la disposición del
párrafo final del texto en estudio, que otorga a los ministerios citados la
facultad de modificar la lista de materiales y equipos exonerados y adaptarla a
los avances del conocimiento científico así como incluir otros materiales y
equipos que contribuyan al ahorro y uso racional y eficiente de la energía, en
el sentido de que la materia sobre tributos y otorgar exenciones tiene reserva de
ley, la Sala Constitucional
ha señalado la posibilidad de que el Poder Ejecutivo establezca exenciones,
como un evento que no lesiona los principios constitucionales y legales de la
reserva de ley en materia tributaria, en cuanto el legislador puede realizar
una delegación relativa al Ejecutivo,
para la inclusión o exclusión de productos para fines tributarios a partir de
las dinámicas económicas y de consumo que pudieran circundar el contexto, para
dar cabal cumplimiento a la ley. En este sentido la Contraloría no
encuentra observaciones sobre el mecanismo de implementación de las exenciones
establecidos en el artículo 38 in fine.
7-La
PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA en su OJ- 123-2008 de 14 de
noviembre de 2008 señala en sus conclusiones:
“Resulta un aspecto de discrecionalidad legislativa lo
relativo a la aprobación de este proyecto, sin embargo, se recomienda
respetuosamente a las señoras y señores diputados tomar en cuenta las
observaciones señaladas en este pronunciamiento. “
Por lo que el texto sustitutivo que sirvió
de base de discusión y de este dictamen acoge las observaciones de dicho órgano
.
8-El MINISTERIO
DE HACIENDA en su oficio DM-2512-08 de 14 de noviembre de 2008.
“Debido a la posición
sostenida por la presente administración de evitar la erosión de los ingresos
fiscales y procurar que la base imponible del impuesto General sobre las ventas
sea lo más amplia posible y...en el presente proyecto se aleja de esta política
tributaria.” Por lo que se opone a la aprobación del Proyecto.
No obstante lo anterior, el
Ministerio hace recomendaciones de interés que la subcomisión a efectos de
mejorar el texto incorporó en el texto sustitutivo que sirve de fundamento a
este dictamen.
9-La UNIVERSIDAD DE COSTA RICA, en
el oficio R-4431-2009, de fecha 2 de julio de 2009, informó a esta
comisión:
“Recomienda aprobar el proyecto de ley “Modificación del artículo 38 de
la ley de uso racional de la energía, N.º 7447, de 3 de noviembre de 1994, y
sus reformas. Ley para incentivar el desarrollo y la utilización de fuentes
renovables de energía, por cuanto no contiene aspectos que afecten la autonomía
institucional, garantizada en el artículo 84 de la Carta Magna”.
10-El
Departamento de Servicios Técnicos en el oficio ST.295-2009, de fecha 11
de noviembre del 2009 .
Refiere las estadísticas
sobre la oferta y consumo de energía del país, las acciones dispuestas en la
Política Pública del país y un análisis jurídico del poder tributario del
Estado.
En el documento se insertan
varios cuadros ilustrativos, de los cuales nos interesa incluir los siguientes:
Cuadro1:
Página
8 del Informe ST.295-2009 I
Generación
según sector 2004 - 2007 |
|||||
Tipos
de generación |
2004 |
2005 |
2006 |
2007 |
|
Generación:
Capacidad instalada SEN (MW) |
1.926 |
1.961.16 |
2.095.74 |
2.180 |
|
Total
generación(GWH 1/) |
8.047.302 |
8.212.151 |
8.640.759 |
8.989.532 |
|
Hidroeléctrica |
6.501.342 |
6.565.396 |
6.600.221 |
6.770.630 |
|
Térmica |
66.479 |
270.863 |
533.148 |
722.245 |
|
Geotérmica |
1.205.609 |
1.471.712 |
1.214.888 |
1.238.528 |
|
Eólica |
255.790 |
203.572 |
273.497 |
241.058 |
|
Biomasa |
18.079 |
24.609 |
19.005 |
17.071 |
|
1/
Gigavatios por hora |
|||||
Fuente:
Estadísticas Sectoriales en Costa Rica 2004-2007. MIDEPLAN |
|||||
Cuadro
2:
Página
9 del Informe ST.295-2009 I
Balance
Nacional de Energía por Sectores 2004 - 2007 (terajulios) |
|||||
Sectores |
2004 |
2005 |
2006 |
2007* |
|
Total
|
127.363 |
132.411 |
140.419 |
|
|
Transporte |
59.090 |
60.326 |
62.919 |
66.651 |
|
Residencial |
23.592 |
25.169 |
26.952 |
28.855 |
|
Comercial
y público |
10.053 |
10.308 |
10.698 |
11.448 |
|
Industrial |
30.281 |
32.376 |
35.388 |
38.626 |
|
Agropecuario |
3.145 |
3.326 |
3.453 |
3.221 |
|
Otros |
661 |
906 |
1.010 |
1.382 |
|
*Datos
del 2007 son preliminares |
|||||
Fuente:
Estadísticas Sectoriales en Costa Rica 2004-2007. MIDEPLAN |
|||||
De los anteriores cuadros se
aprecia:
la generación eléctrica es
principalmente hidroeléctrica
las necesidades térmicas han
aumentado el impacto del incremento del precio internacional del petróleo sobre
las tarifas
se ha desplazado el uso de
fuentes de energía más limpias
para el año 2007 el sector
transporte consume la mayor cantidad de energía
Esta Subcomisión considera
importante señalar, en función de lo anteriormente citado, que el más reciente
informe del Proyecto Estado de la Nación indica que Costa Rica necesitaría que su territorio
fuera un 12% más grande para poder cubrir el consumo de sus habitantes,
lo que convierte a nuestro país en un territorio “ecodeudor”.
Entre las conclusiones que
emite Servicios Técnicos se encuentra:
Que la autorización o
facultad otorgada en el proyecto de ley, para que el Ministerio del Ambiente y
Energía en común acuerdo con el Ministerio de Hacienda tengan la potestad de
modificar la lista de equipos exonerados, puede vulnerar el principio de
legalidad y reserva de ley, igualdad tributaria y generalidad de la
tributación, los cuales se encuentran tutelados en los artículos 11, 18, 33,
121 inciso 13 de la Constitución Política, los artículos 4 y 5 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios en concordancia con los numerales 11, 59 y
124 de la Ley General de la Administración Pública. (Página 34)
La reforma propuesta al
artículo 38 de la Ley Nº 7447 se
encuentra acorde con las políticas ambientales y energéticas del país. La exoneración del impuesto de ventas –so
pena de las implicaciones económicas para el fisco, las cuales deberán de
analizarse en otro tipo de informe-
puede constituirse en un
beneficio fiscal que contribuirá al
ahorro y uso racional y eficiente de la energía, al disminuir los costos por
materiales y equipos que fomentan el uso de fuentes renovables de energía o el
ahorro de la misma, lo cual sin duda se
traducirá en una forma de impulsar la cultura del consumo de productos
amigables con el ambiente, entre otros. (Página 24)
Finalmente según lo supra expuesto , este órgano
legislativo consideró que esta propuesta de ley es viable,
oportuna y pertinente, además que cuenta con el respaldo técnico para
justificar la aprobación de la iniciativa.
Con
fundamento en lo analizado, rendimos dictamen afirmativo sobre esta iniciativa,
recomendando al Plenario su aprobación. El texto es el siguiente:
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
MODIFICACIÓN
DEL ARTÍCULO 38 DE LA LEY DE USO
RACIONAL DE LA ENERGÍA, N.º 7447, DE 3 DE
NOVIEMBRE DE 1994, Y SUS REFORMAS.LEY
PARA INCENTIVAR EL DESARROLLO Y LA
UTILIZACIÓN
DE FUENTES RENOVABLES
DE ENERGÍA
ARTÍCULO
ÚNICO.- Modifícase el artículo 38 de
la Ley de uso racional de la energía, N.° 7447, de 3 de noviembre de 1994, y
sus reformas, que se leerá de la siguiente manera:
“Artículo
38.- Exoneraciones
Se eximen del pago de los impuestos selectivo de
consumo, ad valórem, de ventas y el estipulado en la Ley N.º 6946, de 14 de
enero de 1984, los siguientes equipos y materiales, tanto importados como de
fabricación nacional:
-Calentadores solares de agua para todo uso,
con certificación de eficiencia expedida por un laboratorio acreditado.
-Tanques de almacenamiento de agua para
sistemas de calentamiento solar del tipo termosifón.
-Paneles de generación eléctrica fotovoltaica,
de cualquier capacidad.
-Sistemas de control para paneles
fotovoltaicos, generadores eólicos e hidroeléctricos de corriente directa.
-Convertidores estáticos de corriente directa
en alterna para sistemas fotovoltaicos,
eólicos y generadores hidroeléctricos de corriente directa.
-Baterías de plomo ácido de ciclo profundo y
baterías de níquel-cadmio y níquel-hierro, con capacidades mayores de 50
amperios-hora.
-Cabezales economizadores de agua caliente
para duchas y fregaderos, con consumo inferior a 9,5 litros/minuto.
-Luminarias fluorescentes y halógenos
eficientes.
-Generadores eólicos e hidroeléctricos para
uso no relacionado con la generación privada de electricidad, que señala la Ley
N.º 7200, de 28 de setiembre de 1990.
-Equipos de control de voltaje y frecuencia
para generadores eólicos e hidroeléctricos.
-Equipos electrodomésticos de corriente
directa, para utilizarse con paneles fotovoltaicos, generadores eólicos e
hidroeléctricos de corriente directa.
-Materiales para construir equipos para
aprovechar las energías renovables.
-Vidrio atemperado con menos de 0,02% de
contenido de hierro. Aislantes térmicos
para colectores solares como polisocianurato y poliuretano, los aditivos para
elaborarlos o ambos.
-Placas absorbentes y tubos aleteados para
calentadores de agua.
-Perfiles de aluminio específicos para
construir calentadores solares de agua.
-Aislantes térmicos para tuberías de agua.
-Cualquier aislante térmico útil para mejorar
el aislamiento de tanques de almacenamiento de agua calentada con sistemas
solares.
-Instrumentos de medición de variables
relacionadas con las energías renovables, tales como: medidores de temperatura,
medidores de presión de fluidos, anemómetros para medir la dirección y la
velocidad del viento y medidores de la radiación solar.
-Sistemas de bombeo alimentados con sistemas
fotovoltaicos y eólicos.
-Refrigeradores
y cocinas solares. Bombas de ariete.
Dicha
exención se aplicará en el tanto los equipos y materiales sean de uso exclusivo
para la producción de energía solar y eólica o hidroeléctrica.
El
Poder Ejecutivo, a través de la actuación conjunta y de común acuerdo del
Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones y el Ministerio de Hacienda, mediante criterio
técnico debidamente fundamentado, podrá modificar la lista de materiales y
equipos exonerados para adaptarla a los avances del conocimiento científico;
así como para incluir otros materiales o equipos que contribuyan al ahorro y al
uso racional y eficiente de la energía o promuevan el desarrollo de fuentes de
energía renovables que reduzcan la dependencia del país de los combustibles
fósiles.
Rige a partir de su publicación.
DADO
EN LA SALA DE SESIONES DE LA COMISIÓN PERMANENTE ESPECIAL DE AMBIENTE, San
José, a los veintiséis días del mes de noviembre de dos mil nueve.
Maureen
Ballestero Vargas
Patricia Romero
Barrientos
PRESIDENTA
SECRETARIA
José
Luis Vásquez Mora Ofelia
Taitelbaum Yoselewich
Salvador
Quirós Conejo Yalile
Esna Williams
Lesvia
Villalobos Salas
Ovidio Agüero Acuña
José
Merino del Río
DIPUTADOS
(AS)