PROYECTO DE
LEY
MODIFICACIÓN
DEL IMPUESTO ÚNICO A LOS COMBUSTIBLES
Y CREACIÓN
DE UNA CARGA IMPOSITIVA ADICIONAL
A
Expediente
N.º 17.067
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
En
los últimos años el precio internacional del petróleo ha adquirido una dinámica
alcista de proporciones inesperadas, cuyas consecuencias podrían acentuar
algunos problemas económicos, reducir el crecimiento de algunos países y
provocar más pobreza. Esta situación, de dimensiones globales, tiene varias
causas.
Durante
la década de los noventas los bajos precios del petróleo desestimularon la
construcción de nuevas refinerías de crudo, pues en ese momento los beneficios
esperados no compensaban el costo de la inversión. Por esa razón en la
actualidad existe una alta demanda de producto refinado, que no puede ser
suplida del todo por las refinerías existentes, generando una fuerte presión
sobre la demanda de las gasolinas.
Hasta
mediados de los noventas, también, China consumía menos petróleo del que está
en capacidad de producir, lo que le permitía generar excedentes. Sin embargo, a
partir de 1994 se convirtió en un importador neto de esta materia prima, lo
cual ha elevado la demanda de este bien y por consiguiente su precio. Con el
crecimiento observado de ese país, así como de otras naciones de Asia, durante
los noventas y lo que llevamos del siglo XXI, la demanda de estas naciones ha
crecido de forma exorbitante, generando fuertes presiones sobre los mercados
internacionales. Dicho crecimiento se espera que siga siendo fuerte en los
próximos años, lo que mantendrá una tendencia de precios al alza.
Un
factor importante, que ha tenido impacto en los precios del petróleo en los
últimos años, ha sido el clima en el golfo de México. En el año 2005 se
rompieron marcas en cuanto a la cantidad de huracanes en el mar Caribe, los
cuales además tuvieron una fuerza inusitada. Esa situación provocó que algunas
plataformas petroleras ubicadas en el golfo de México se vieran dañadas y
salieran de operación. Aunque esta situación no se repitió en los siguientes
dos años, sí ha originado grandes expectativas sobre el efecto del cambio
climático en la cantidad y fuerza de los huracanes del Caribe, introduciendo un
factor de incertidumbre que empuja el precio internacional al alza.
Adicionalmente,
ciertos eventos de tipo geopolíticos producen “nerviosismo” en los mercados de
petróleo, eventos como: la tensión entre Irán y los Estados Unidos por el uso
de energía nuclear, las escaramuzas entre Israel y la guerrilla de Hezbolá en
el Líbano, los avances de la guerrilla en Nigeria, las huelgas en ese país, la
guerra en Irak, entre otros.
Finalmente,
la reducción de las tasas de interés en los Estados Unidos, la inflación
creciente en ese país y la pérdida de valor del dólar frente al euro, han
convertido al petróleo en un bien aprovechado por los grandes inversionistas
para obtener rendimientos mayores, ante las perspectivas negativas de inversión
en algunas plazas financieras importantes. Ese efecto de “bursatilización” del
petróleo, ha convertido esta materia prima en víctima de los especuladores
financieros, cuya búsqueda de mayores rendimientos para sus inversiones se ha
visto impulsada por las últimas reducciones de tasas de interés en los Estados
Unidos y la reciente devaluación del dólar frente al euro. La burbuja
especulativa creada en el precio del petróleo, se podría ver impulsada por el
incremento de tasas de interés de la zona euro en las próximas semanas y por
una eventual devaluación del dólar frente a algunas monedas de países del medio
oriente.
Lo
anterior apunta a que las presiones sobre el precio internacional del petróleo
se mantendrán en el largo plazo, con algún leve respiro en caso de que el efecto
especulativo disminuya en los próximos meses, pero que sin duda mantiene al
petróleo en una tendencia alcista hacia futuro. Ante esta perspectiva, al ser
Costa Rica un país importador neto de combustibles, poco puede hacer por
afectar el precio final al consumidor, pues su consumo particular no provocará
cambios en la demanda mundial de petróleo.
Según
estimaciones de
Por
otro lado, existe muy poco margen de maniobra desde el punto de vista de la
política fiscal, pues el aporte del impuesto a los combustibles es muy
importante dentro de los ingresos totales del Gobierno. Este impuesto, que
significa aproximadamente un 13% de los ingresos totales, el año pasado fue
equivalente a un 1,8% del PIB, siendo el cobro del impuesto al diesel
equivalente a un 0,83%, o sea, aproximadamente un 45% de la recaudación del
impuesto único.
El
impuesto único a los combustibles se creó en el año
La
creación de este impuesto único evitó que se aplicaran impuestos a los
combustibles en “cascada”, o sea, impuestos sobre impuestos, y eliminó la
relación entre el valor del impuesto y el costo del combustible. De esta forma,
aunque el precio variara mucho y en un plazo muy corto, el impuesto solo se
modificará cada tres meses y por el monto de la variación trimestral del IPC,
que no podrá ser mayor al 3%.
Así
la recaudación del impuesto único a los combustibles ha ido creciendo por dos
razones principales: los ajustes trimestrales del impuesto por cambios en el
IPC y el aumento en el consumo de combustibles. Esto ha implicado que la
recaudación por concepto de este impuesto se mantenga entre el 1,8% y el 2% del
PIB en los últimos años, como muestra el siguiente cuadro:
|
Cuadro 1 |
|||||
|
Impuesto
único a los combustibles como porcentaje del PIB |
|||||
|
2002 |
2003 |
2004 |
2005 |
2006 |
2007 |
|
1,91% |
2,06% |
1,94% |
1,81% |
1,82% |
1,85% |
|
FUENTE:
Elaboración propia con datos de Ministerio de Hacienda y BCCR. |
|||||
A
pesar de la variación en el impuesto en razón del ajuste trimestral, el valor
del impuesto como porcentaje del precio final al consumidor ha ido
disminuyendo, debido a que el precio en plantel ha ido subiendo más que el
ajuste del impuesto, en razón del aumento del precio internacional del
petróleo. El siguiente gráfico muestra la evolución de ese porcentaje, a lo
largo de los últimos años:

En
síntesis, la recaudación del impuesto único a los combustibles es muy
importante y su nivel se ha mantenido, si acaso más bien disminuido un poco,
con relación al PIB. Los incrementos en el precio internacional del petróleo, y
su efecto en los precios locales de los combustibles, no ha
tenido efectos en este impuesto, que más bien ha disminuido su importancia
relativa en el precio final de los combustibles, desde la fecha de su creación
y hasta la actualidad. Lo recaudado por este impuesto no solo permite financiar
gastos generales del Gobierno Central, tales como salarios, pensiones, ayudas
sociales, etc.; sino que también financia al Consejo Nacional de Vialidad, la
infraestructura vial de las municipalidades, el pago de servicios ambientales a
través del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, la transferencia para el
Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos Estructurales de
Es
por ese motivo que este proyecto de ley, en el entendido de las restricciones
fiscales a las que se enfrenta y en virtud de la situación del precio
internacional del petróleo, propone dos medidas:
1. La eliminación de la carga impositiva
sobre el diesel, cuya pérdida de recaudación se compensará con un incremento en
el impuesto a las gasolinas súper y regular; y
2. El aumento en el impuesto a la
propiedad a los vehículos diesel, para compensar posibles injusticias al
subsidiar a los dueños de vehículos particulares diesel que no sean para carga
y transporte público.
En
el primer caso se propone modificar al artículo 1 de
Dicha
eliminación implica una modificación del impuesto que se aplica a la gasolina
regular y a la gasolina súper, con lo cual no se verá afectada la recaudación
del impuesto a los combustibles y no se verá perjudicada la situación
financiera del Gobierno Central. Previendo que durante la discusión y
aprobación del proyecto en
Para
evitar la pérdida de recaudación por la exoneración del diesel, se está
incrementando el impuesto a la gasolina regular en ¢135 colones, sobre el valor
actual más el ajuste de 3%, lo cual llevará el impuesto único a la gasolina
regular a fijarse en ¢306. En el caso de la gasolina súper, el impuesto se
estará incrementando en ¢145 sobre el valor actual más el ajuste del 3%, lo
cual llevará el impuesto único a la gasolina súper a fijarse en ¢325,50. Esto
se hace así en razón de que el consumo de diesel en Costa Rica, según datos de
Recope para el año 2007, es un 41% más que el consumo de gasolina regular y
gasolina súper juntas, por lo que el ajuste en el impuesto a las gasolinas debe
ser mayor que el impuesto eliminado al diesel.
En
el segundo punto se está proponiendo crear una carga impositiva adicional sobre
los vehículos diesel, la cual será del 100% sobre la tarifa establecida en el
artículo 9 de
Se
hace una excepción con los vehículos con placa de carga liviana (CL), los
cuales sí tendrán que pagar, pues muchos de estos vehículos también son
vehículos de lujo. Para evitar un perjuicio a los vehículos con placa CL que
son utilizados como herramienta de trabajo, se establece que los propietarios
de estos vehículos podrán solicitar a
En
virtud de lo anterior, se somete al conocimiento y aprobación de los señores
diputados y las señoras diputadas, el presente proyecto de Ley de modificación
del impuesto único a los combustibles y creación de una carga impositiva
adicional a la propiedad de vehículos diesel:
DECRETA:
MODIFICACIÓN
DEL IMPUESTO ÚNICO A LOS COMBUSTIBLES
Y CREACIÓN
DE UNA CARGA IMPOSITIVA ADICIONAL
A
ARTÍCULO
1.- Refórmase el artículo 1 de
“Artículo
1.- Objeto, hecho generador y
sujetos pasivos. Establécese un impuesto único por tipo de combustible, tanto
de producción nacional como importado, según se detalla a continuación:
|
Tipo de
combustible por litro |
Impuesto
en colones (¢) |
|
Gasolina
regular |
306,00 |
|
Gasolina
súper |
325,50 |
|
Diesel |
200,00 |
|
Asfalto |
34,25
|
|
Emulsión
asfáltica |
25,25 |
|
Búnker |
17,00 |
|
LPG |
33,25 |
|
Jet Fuel
A1 |
102,00 |
|
Av Gas |
170,75 |
|
Queroseno |
49,00 |
|
Diesel
pesado (Gasóleo) |
32,75 |
|
Nafta
pesada |
24,00 |
|
Nafta
liviana |
24,00 |
Se
exceptúa del pago de este impuesto, el producto destinado a abastecer las
líneas aéreas y los buques mercantes o de pasajeros en líneas comerciales,
todas de servicio internacional; asimismo, el combustible que utiliza
El
hecho generador del impuesto establecido en el primer párrafo ocurre, en la
producción nacional, en el momento de la fabricación, la destilación o la
refinación, entendiendo por producción nacional el momento en el cual un producto
está listo para la venta, lo que excluye su reproceso, y en la importación o
internación, el momento de la aceptación de la declaración aduanera.
En
la producción nacional y en la importación, es contribuyente de este impuesto
Exceptúase
del pago de este impuesto el producto destinado a la exportación y el diesel,
salvo aquel que se expenda en las estaciones de servicio marinas o marítimas,
para yates y otras embarcaciones de recreo.
Artículo
2.- Impuesto adicional a la
propiedad de vehículos diesel. A partir
del periodo fiscal siguiente a la entrada en vigencia de esta Ley, todos los
propietarios de los vehículos automotores con motor diesel, inscritos o que se
inscriban en el Registro Nacional deberán pagar una tarifa adicional del cien
por ciento (100%) de la tarifa establecida en el artículo 9 de
El
cobro de la tarifa adicional establecida en el párrafo anterior deberá
consignarse claramente por separado en el recibo correspondiente.
Exceptúanse
del pago de la tarifa adicional establecida en este artículo el equipo especial
con placa EE, los vehículos dedicados al transporte remunerado de personas y
los camiones de carga, salvo los vehículos con denominación de placa CL (carga
liviana). Asimismo, para este impuesto rigen todas las exenciones contempladas
en la legislación vigente referidas al impuesto sobre la propiedad de
vehículos.
Los
propietarios de vehículos con denominación de placa CL (carga liviana) podrán
solicitar a
Rige
a partir de su publicación en el diario oficial
Dado en
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ
Rodrigo Arias Sánchez José Luis Araya Alpízar
MINISTRO DE
25 de Junio
de 2008.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
Permanente de Asuntos
Hacendarios.