PROYECTO DE LEY

 

AUTORIZACIÓN AL ESTADO PARA QUE SEGREGUE Y VENDA

A LA UNIVERSIDAD DE COSTA RICA EL INMUEBLE QUE

OCUPA EL INSTITUTO CLODOMIRO PICADO

EN DULCE NOMBRE DE CORONADO

 

EXPEDIENTE No. 17052

 

PODER EJECUTIVO

 

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

 

            En el año de 1970, mediante un esfuerzo de cooperación entre la Universidad de Costa Rica y el Ministerio de Salud, se creó el Instituto Clodomiro Picado, el cual pasó a ser únicamente jurisdicción de la Universidad de Costa Rica en el año de 1972 mediante un convenio firmado entre el Ministerio y la Universidad de Costa Rica.

 

            Desde su nacimiento, el Instituto se ha abocado a la solución del problema de envenenamiento por mordeduras de serpiente, mediante la producción de sueros antiofídicos, la investigación científica en el campo de los venenos sus antídotos, así como a la docencia universitaria, la capacitación del personal de salud del país y de la población en general en los aspectos fundamentales de la prevención y tratamiento del envenenamiento ofídico.

 

            Posteriormente, el Instituto Clodomiro Picado fue declarado en el año de 1996, mediante el acuerdo N.º 3 de la XII RESSCA (Reunión de Sistemas de Salud de Centroamérica) como centro de referencia a nivel centroamericano sobre el tema del ofidismo, y en lo referente a la producción de sueros antiofídicos para uso en los países de la región. Debido a esto, el Instituto realizó esfuerzos para producir el suero antiofídico necesario en toda la región centroamericana para el tratamiento de estos pacientes, así como la capacitación en este campo a toda la región. Estas metas se han cumplido plenamente y, hoy día, el Instituto abastece la totalidad de las necesidades de sueros antiofídicos para Centroamérica.

 

            Además, dentro de sus actividades, el Instituto Clodomiro Picado asesora a personeros del Ministerio de Salud y la Caja Costarricense de Seguro Social, en cuanto a la formulación de políticas y procedimientos en el tratamiento de pacientes mordidos por serpientes y en otros campos de la salud; además, brinda asesoramiento al Minae sobre la ecología, manejo y conservación de especies de serpientes del país. De igual manera, participa en la elaboración de normas para el control de calidad de los sueros antiofídicos para uso en los países de la región.

 

            En este momento el Instituto Clodomiro Picado se ha convertido en un centro de investigación importante en los campos de las toxinas naturales y de los productos biológicos. Esta investigación básica ha generado hasta el momento alrededor de 400 publicaciones en revistas científicas de alto nombre, siendo esta labor ampliamente reconocida en América Latina y en otras latitudes; asimismo, ha desarrollado una gran labor de investigación aplicada clínica y de desarrollo tecnológico que ha permitido la producción de otros biológicos tanto de uso humano como de uso veterinario. Por la labor que el Instituto lleva a cabo, tanto la Organización Panamericana de la Salud como la Organización Mundial de la Salud lo ha considerado para el establecimiento de normativas y políticas en el campo de la salud en su área de acción.

 

            En este momento, el Instituto Clodomiro Picado persigue objetivos mayores corno la producción de sueros antiofídicos no solo para Centroamérica sino para otros países de América del Sur y Estados Unidos, y para otros continentes como Australia, África y Asia. Además, entre sus metas se encuentran el desarrollo de otros biológicos que el país requiera, como derivados de plasma humano y en un futuro la producción de vacunas. La expansión y el desarrollo que requiere el Instituto Clodomiro Picado para poder alcanzar la nuevas metas en estos próximos años requiere que los terrenos donde esta institución funciona desde 1970, y que se han dado en usufructo a la Universidad por parte del Ministerio de Salud mediante convenios, sean adquiridos por la Universidad de Costa Rica, para así garantizar la sostenibilidad institucional de este proyecto que tanto impacto ha tenido en la salud pública y en la ciencia del país y de la región.

 

            Esta Ley tiene como objetivo autorizar al Estado para que segregue y venda a la Universidad de Costa Rica el inmueble que alberga al Instituto Clodomiro Picado, conforme la medida indicada en el plano catastrado SJ-1163635-2007. El precio de venta del citado inmueble se fijará en la suma de Ë498.680.800.00 (Cuatrocientos noventa y ocho millones seiscientos ochenta mil ochocientos colones, 00/100), monto en el que fue valorado el terreno según consta en el Avalúo Administrativo N.º A V.ADM-624-2007, de 21 de diciembre de 2007, elaborado por el Área de Valoraciones, Administración Tributaria de San José, de la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda. Conforme oficio DA-482-08, de 3 de abril de 2008, la MBA. Sandra Barrientos Escobar, directora administrativa del Ministerio de Salud concluye que el avalúo de cita se debe realizar solo por el terreno y no por la construcción de las edificaciones en los citados inmuebles, ya que las mismas estuvieron a cargo de la Universidad de Costa Rica.

 

            El Consejo Técnico de Asistencia Médico Social de conformidad con los artículos 5, inciso b) y 12 de la Ley N.º 5412, de 8 de noviembre de 1973, Ley orgánica del Ministerio de Salud, es un órgano adscrito al despacho de la Ministra de Salud; cuya misión es la de apoyar al Ministerio de Salud, mediante el diseño, financiamiento y ejecución de estrategias, programas y proyectos que permitan mejorar la capacidad técnica y gerencial de los sistemas de gestión y apoyo logístico, con el fin de aumentar la eficiencia en la utilización de los recursos, para el ejercicio de la rectoría de la salud.  Entre sus objetivos está la gestión de nuevas fuentes de financiamiento que permitan la sostenibilidad de los planes, programas y proyectos institucionales, por lo que el dinero producto de esta venta deberá ser depositado en su cuenta N.° 73900011208001012 "Caja Única del Consejo Técnico de Asistencia Médico Social (CTAMS)".

            Por los motivos y razones expuestas, se somete al conocimiento y aprobación de la Asamblea Legislativa el presente proyecto de Ley Autorización al Estado para que segregue y venda a la Universidad de Costa Rica el inmueble que ocupa el Instituto Clodomiro Picado en Dulce Nombre de Coronado.

 

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

 

AUTORIZACIÓN AL ESTADO PARA QUE SEGREGUE Y VENDA

A LA UNIVERSIDAD DE COSTA RICA EL INMUEBLE QUE

OCUPA EL INSTITUTO CLODOMIRO PICADO

EN DULCE NOMBRE DE CORONADO

 

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Estado, cédula de persona jurídica 2-000-45522, para que de su propiedad inscrita en el Registro Público, Propiedades del Estado, Tomo 3, Folio 33, Asiento 36, finca número 7808, segregue el lote correspondiente al plano catastrado número SJ-1163635-2007 y, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones, lo venda a la Universidad de Costa Rica, cédula de persona jurídica N.º 4-000-042149. El Estado se reserva a su nombre el resto de la finca.

 

            El lote segregado se describe así: terreno en donde se ubican las instalaciones del Instituto Clodomiro Picado; mide 31.167,55 metros cuadrados, está situado en el distrito 3°, Dulce Nombre de Jesús, cantón 11°, Vázquez de Coronado de la provincia San José. Linda al norte, con el río Virilla y calle pública; al sur, con calle pública; al este, con el resto que se reserva el Estado y al oeste, con calle pública y campo de balompié propiedad del Estado.

 

ARTÍCULO 2.-   El precio de venta del citado inmueble se fija en la suma de Ë498.680.800;00 (Cuatrocientos noventa y ocho millones seiscientos ochenta mil ochocientos colones, 00/100), conforme el Avalúo Administrativo N.º AV. ADM-624-2007, de 21 de diciembre de 2007, elaborado por el Área de Valoraciones, Administración Tributaria de San José, de la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda y oficio DA-482-08, de 3 de abril de 2008, suscrito por la MBA. Sandra Barrientos Escobar, directora administrativa del Ministerio de Salud.

 

ARTÍCULO 3.-   Autorízase a la Notaría del Estado para que realice los trámites de inscripción de esta venta en el Registro de la Propiedad, la cual estará exenta de derechos de Registro y de toda clase de impuestos nacionales y municipales.

 

ARTÍCULO 4.-   Los recursos provenientes de la venta del inmueble deberán ser depositados en la cuenta N.° 73900011208001012 Caja Única del Consejo Técnico de Asistencia Médico Social (CTAMS), cédula de persona jurídica número 2-100-045254-36, para apoyar el fortalecimiento del Ministerio de Salud en el ejercicio de la Rectoría de la salud.


            Rige a partir de su publicación.

 

 

 

Dado en la Presidencia de la República.  San José a los cuatro días del mes de abril de dos mil ocho.

 

 

 

 

Óscar Arias Sánchez

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

 

 

 

Dra. María Luisa Ávila Agüero

MINISTRA DE SALUD

 

 

 

 

 

18 de junio de 2008.

 

 

 

 

 

 

 

NOTA:  Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión

                        Permanente de Gobierno y Administración.