ADICIÓN DE UN PÁRRAFO FINAL AL
ARTÍCULO 3 DE LA LEY
CONTRA LA CORRUPCIÓN Y EL
ENRIQUECIMIENTO
ILÍCITO EN LA FUNCIÓN PÚBLICA,
Nº 8422, DE 6
DE OCTUBRE DE 2004, Y
SUS REFORMAS
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
A raíz de los más recientes
escándalos de corrupción en el ejercicio de la función pública que
conmocionaron a la opinión pública, en Costa Rica se han venido realizando
esfuerzos para combatir este flagelo que socava las bases de nuestro sistema
democrático. Dentro de estos esfuerzos destaca la aprobación en el año 2004 de
la nueva Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función
pública.
Sin embargo, todavía queda
mucho por hacer. Existen muchas formas de corrupción. Están los casos más
graves de corrupción donde funcionarios públicos se apropian directamente de
bienes y recursos del pueblo costarricense o los utilizan para su beneficio personal
privado. Pero también existen formas más sutiles de corrupción, que incluso son
toleradas y consideradas como normales por importantes sectores de la
población.
Dentro de este último grupo se
encuentra la práctica sumamente difundida entre altos funcionarios del Gobierno
y jerarcas de instituciones públicas de aprovechar los procesos de asignación y
entrega de ayudas y beneficios sociales, como becas estudiantiles del programa
Avancemos, bonos de vivienda o pensiones del Régimen No Contributivo de la Caja
Costarricense de Seguro Social, para promover el clientelismo político, hacer
propaganda política encubierta y obtener réditos personales.
Aún asumiendo que las ayudas y
beneficios sociales han sido asignados adecuadamente, es común ver a jerarcas del
Gobierno realizando actos públicos para su entrega, donde estas prestaciones
son utilizadas para promocionar las aspiraciones personales de dichos jerarcas
y favorecer sus intereses. En estos casos, se difunde la idea de que la entrega
de tales beneficios es resultado de la generosidad y magnanimidad de los
políticos que encabezan tales actos y no de programas sociales permanentes
establecidos en la legislación nacional y que forman parte del Estado social de
Derecho reconocido en la Constitución Política.
Especialmente, cuando se trata
de programas dirigidos a los sectores más humildes, vulnerables y necesitados
de la población, resulta inevitable que la gente establezca asociaciones
directas o indirectas entre el apoyo a las aspiraciones de los funcionarios que
se promocionan como sus benefactores y la continuidad de dichas prestaciones
públicas.
De esta forma se induce a las
personas en condición de pobreza a creer que si no apoyan los intereses o la
posición oficial de dichos funcionarios podrían dejar de recibir las ayudas o
beneficios que se les están otorgando o se les negará lo que les están
ofreciendo.
Así las cosas, es urgente
poner freno a este tipo de prácticas inmorales, que en muchos casos son la
antesala de formas más graves de corrupción.
Las ayudas y los beneficios
sociales deben ser asignados y entregados, única y exclusivamente, por los
funcionarios técnicos encargados de tales funciones en las dependencias del
Estado e instituciones públicas que administran los programas sociales que dan
origen a esas prestaciones. En nada tienen que interferir los jerarcas
políticos de estas instituciones, salvo lo que se relaciona con sus
competencias legales en el marco de los procedimientos administrativos, como el
agotamiento de la vía administrativa.
La entrega de ayudas
económicas, beneficios o prestaciones sociales no es ningún acto de generosidad
o desprendimiento de parte de los jerarcas del Gobierno, que amerite algún tipo
de agradecimiento o reconocimiento público para ellos. Se trata, simplemente,
del cumplimiento de los fines, competencias y obligaciones que se encuentran
establecidas en la ley y que han sido asignadas a las instituciones que estos
jerarcas administran.
Los programas de ayudas y
beneficios sociales no son financiados del patrimonio personal de los ministros
que organizan grandes actos públicos para aparecer en la prensa repartiendo
bonos de vivienda. Son financiados con recursos públicos que aportamos todos
los y las costarricenses.
Por las razones expuestas, se
propone adicionar un párrafo final al artículo 3 de la Ley N° 8422, que regula
el deber de probidad de los funcionarios públicos, con la finalidad de
garantizar la transparencia en la asignación y entrega de cualquier tipo de
ayuda social financiada con fondos públicos, y prohibir que estas prestaciones
sean utilizadas para derivar beneficios personales indebidos para funcionarios
públicos o terceros a costa de la Hacienda Pública. El incumplimiento de estas
disposiciones será considerado como una violación al deber de probidad, que
según el artículo 4 de esa misma Ley, constituye justa causa para la separación
del cargo público sin responsabilidad patronal.
En virtud de las
consideraciones expuestas, someto a conocimiento de la Asamblea Legislativa el
siguiente proyecto de ley para su estudio y aprobación por parte de las señoras
diputadas y los señores diputados.
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
ADICIÓN DE UN PÁRRAFO FINAL AL
ARTÍCULO 3 DE LA LEY
CONTRA LA CORRUPCIÓN Y EL
ENRIQUECIMIENTO
ILÍCITO EN LA FUNCIÓN PÚBLICA,
Nº 8422, DE 6
DE OCTUBRE DE 2004, Y
SUS REFORMAS
ARTÍCULO ÚNICO.- Adiciónase un párrafo final al artículo 3 de la Ley contra
la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública, N° 8422, de 6
de octubre de 2004, y sus reformas, cuyo texto dirá:
“Artículo
3°.-
Deber de probidad. El funcionario público estará obligado a orientar su
gestión a la satisfacción del interés público. Este deber se manifestará,
fundamentalmente, al identificar y atender las necesidades colectivas
prioritarias, de manera planificada, regular, eficiente, continua y en
condiciones de igualdad para los habitantes de la República; asimismo, al
demostrar rectitud y buena fe en el ejercicio de las potestades que le confiere
la ley, asegurarse de que las decisiones que adopte en cumplimiento de sus
atribuciones se ajustan a la imparcialidad y a los objetivos propios de la
institución en la que se desempeña y, finalmente, a administrar los recursos
públicos con apego a los principios de legalidad, eficacia, economía y
eficiencia, rindiendo cuentas satisfactoriamente.
La asignación y entrega de
bonos de vivienda, becas, pensiones o cualquier otro tipo de ayuda o beneficio
social financiado con fondos públicos será realizada única y exclusivamente por
los funcionarios técnicos competentes directamente encargados de dichas
funciones. En este sentido, se prohíbe a los jerarcas de instituciones públicas
y demás funcionarios públicos interesarse o intervenir de cualquier forma en la
asignación o entrega de estas ayudas o beneficios, salvo sus competencias
legales relacionadas con el agotamiento de la vía administrativa. Igualmente,
se les prohíbe realizar actos públicos de entrega de ayudas o beneficios
sociales, así como cualquier otra actividad similar que pueda servir para
fomentar el clientelismo político, hacer propaganda política o derivar
beneficios personales indebidos para dichos funcionarios o para terceros a
costa de los recursos públicos. El incumplimiento de estas prohibiciones
constituye una violación del deber de probidad.”
Rige a partir de su
publicación.
José Merino Del Río
DIPUTADO
NOTA: Este
proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración.
San José, 18 de junio del 2008.—1 vez.—C-72620.—(59750).