En el inciso a) del artículo 6 menciona a las
universidades públicas y al Consejo Nacional de Rectores. Y en el artículo 49 a
la Universidad de Costa Rica y a la Universidad Nacional.
CREACIÓN DEL COLEGIO COSTARRICENSE
CONFEDERADO DE FILÓLOGOS
Expediente N.º 17.043
ÓSCAR LÓPEZ ARIAS
DIPUTADO
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La
siguiente iniciativa de ley fue propuesta por el ciudadano Isaías D’ Oleo Ochoa, miembro de la
Asociación Costarricense de Filólogos y retomada por mi persona para contribuir
en el desarrollo de la Filología Española o Clásica dentro de las instituciones
de educación superior, los institutos, los centros de investigación y las demás
instituciones educativas.
Consciente
de la realidad de los profesionales en filología, como legislador de la
República asumo el reto de luchar por hacerle justicia a este sector de la
población, que requiere el Colegio Costarricense Confederado de Filólogos para
asegurarles a los profesionales tanto en la actualidad como en el futuro la
protección que como colegiados les corresponde.
Dicho
Colegio emitirá criterio en materia de su competencia, cuando se requiera;
asimismo, fomentará y defenderá el libre ejercicio de la profesión de
Filología. También, se encargará de
tutelar los derechos y los intereses legítimos de quienes contraten los
servicios de los profesionales miembros del Colegio, de acuerdo con las
actividades, los actos que los filólogos realicen o las omisiones en el
ejercicio de la profesión, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o
penales en que puedan incurrir.
Además,
incentivará la participación de los filólogos para que contribuyan a alcanzar
logros en el orden social, económico y cultural, de manera que se integren
plenamente como
profesionales en el mercado laboral. En
este sentido, la Dra. María Amoretti expresó que hace mucho que la lengua
perdió su inocencia, pero muchos no parecemos percatarnos de ello y continuamos
rindiendo culto al instrumento sin preocuparnos por la mano que lo
gobierna. Sin embargo, ha llegado el
momento -y no porque lo hayamos decidido nosotros sino las circunstancias
presentes- de reclamar nuestros derechos sobre esa parentela de la realidad
social que nos corresponde y cuyo monopolio se atribuye hoy a los políticos.
De
lo anterior se desprende la interrogante ¿a quién compete velar por la
responsabilidad de la palabra?, pues al Filólogo, que debe asumir desde su
dominio una tarea política, es decir, una función social. No es gratuito el interés de ciertos voceros
del gobierno por verlos desaparecer, por borrarlos del horizonte, declarando
oficialmente la banalidad de su quehacer.
Asumir
la función de filólogos significa dar pleno sentido al papel de la lengua
dentro de la sociedad, el buen uso de la lengua reside no solo en la expresión
clara, sino también en la expresión responsable.
Hay
nuevas verdades sobre el lenguaje que han mutilado de un tajo toda su
ingenuidad, toda su neutralidad, pero esas verdades también ratifican su
omnipresencia, no solo en la vida humana sino también en el saber humano. Al concepto de lengua se agregan hoy día el
de ideología y de inconciencia; los tres conceptos amalgamados nos revelan al
hombre como un efecto de prácticas discursivas y, por tanto, de estructuras anteriores
a él, que lo incluyen asignándole un lugar dentro de su funcionamiento.
La
función del discurso ideológico es legitimar la existencia de un poder; por eso
sus palabras persuaden, adhieren, consagran o estigmatizan. La ideología no solo toma la palabra, sino
que la confisca; pero como en el sistema en que vivimos la negación de todo
pluralismo sería la negación del propio sistema, en Costa Rica tenemos todavía
la posibilidad de replicar, denunciar y combatir el monopolio de la palabra, y
en esta gestión el filólogo tiene una responsabilidad social ineludible.
Finalmente,
la Filología tiene una importancia decisiva en la desmitificación ideológica y
en la teoría de la acción política; ello reside en el hecho de que todas esas
operaciones de la práctica social, en su misma esencia, son operaciones
sígnicas. Esto no quiere decir que la
realidad social se agote en los sistemas sígnicos, pero sí que sin tales
sistemas los contenidos de la realidad no serían sociales.
Más que competencia lingüística, hoy
necesitamos competencia ideológica, competencia política que nos permita leer
en doble nivel, es decir, ejercer la función metalingüística, la posibilidad de
interrogarnos sobre el código de nuestra propia lengua.
Si bien la liberación del lenguaje no
es la liberación de los hombres, al menos es el pasaje obligado hacia su
emancipación.
Por
las razones expuestas, someto a la consideración de las señoras y los señores
legisladores la siguiente propuesta de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA
RICA
DECRETA:
CREACIÓN DEL COLEGIO COSTARRICENSE
CONFEDERADO DE FILÓLOGOS
CAPÍTULO
I
FUNDACIÓN
DEL COLEGIO COSTARRICENSE
CONFEDERADO DE FILÓLOGOS
ARTÍCULO
1.- Créase el Colegio Costarricense
Confederado de Filólogos, como una corporación profesional de Derecho público,
con plena personalidad jurídica y patrimonio propio. Su domicilio legal estará en la ciudad de San
José y podrá abrir las sedes que considere necesarias en todo el territorio
nacional.
El
Colegio podrá adquirir, enajenar, gravar y administrar toda clase de bienes
muebles o inmuebles, con las limitaciones del artículo 43 del Código Civil.
El Colegio utilizará todos los medios tecnológicos
de comunicación, así como conferencias, exposiciones y talleres, entre otros,
que contribuyan al cumplimiento de sus objetivos.
ARTÍCULO
2.- El Colegio podrá utilizar las siglas
Codefil, para efectos de esta Ley y sus reglamentos, en los registros, las
inscripciones, las publicaciones, la correspondencia y en todas las demás
actividades.
ARTÍCULO
3.- Los objetivos principales del
Codefil son los siguientes:
a) Promover y mantener la comprensión y
amistad entre sus miembros, y entre estos y los profesionales extranjeros de la
misma disciplina, sin distingo de raza, nacionalidad, credo religioso u opinión
política.
b) Contribuir en el desarrollo de la
Filología Española o Clásica dentro de las instituciones de educación superior,
los institutos, los centros de investigación y las demás instituciones
educativas.
c) Emitir criterio en materia de su
competencia, cuando así se requiera.
d) Fomentar y defender el libre ejercicio
de la profesión de Filología.
e) Defender los derechos de sus miembros y
realizar las gestiones pertinentes para garantizar el ejercicio decoroso y bien
remunerado de la profesión.
f) Gestionar y otorgar la protección
profesional que demanden sus miembros.
g) Tutelar los derechos y los intereses
legítimos de quienes contraten los servicios de los profesionales miembros del
Colegio, de acuerdo con las actividades, los actos que realicen los filólogos,
o las omisiones, en el ejercicio de su profesión, sin perjuicio de las
responsabilidades civiles o penales en que puedan incurrir.
h) Incentivar la participación de los
filólogos para que contribuyan a alcanzar logros en el orden social, económico
y cultural, de manera que se integren plenamente como profesionales en el mercado laboral.
i) Participar en el análisis y la
discusión de los problemas que afecten el ámbito de la Filología, así como
contribuir en el planteamiento y la búsqueda de alternativas de solución.
CAPÍTULO
II
MIEMBROS
DEL CODEFIL
ARTÍCULO
4.- El Codefil estará integrado por los
miembros activos, los miembros honorarios y los miembros temporales.
ARTÍCULO
5.- Los miembros del Codefil tendrán
derecho a retirarse del Colegio ya sea temporal o definitivamente; para ello
deberán comunicar tal decisión, por escrito, a la Junta Directiva. El retiro voluntario lleva implícita la
renuncia al ejercicio de la profesión en lo referente a lo que establece esta
Ley.
ARTÍCULO
6.- Serán miembros activos, con las
obligaciones y los derechos estipulados en esta Ley:
a) Los profesionales graduados en
Filología, ya sea Española o Clásica, y en Lingüística, con el grado
universitario de bachiller, como mínimo.
Se considerarán graduados universitarios, para efecto de esta Ley, los
profesionales que tengan título de estudios universitarios de una institución
de enseñanza superior reconocida por el Consejo Nacional de Rectores (Conare),
en el caso de universidades públicas, o el Consejo Nacional de Educación
Superior (Conesup), cuando sean universidades privadas.
b) Los profesionales incorporados mediante
reconocimiento y equiparación de título, de acuerdo con los tratados y las
leyes vigentes, siempre y cuando cumplan los requisitos que establece esta
Ley. El reconocimiento y la equiparación
anteriores serán resueltos por la Junta Directiva y tendrán que ser aprobados
por la Asamblea General.
ARTÍCULO
7.- Serán miembros honorarios las
personas a quienes la Asamblea General del Codefil les otorgue esa distinción,
en reconocimiento a sus aportes en la investigación y divulgación en el área de
la Filología, Lingüística y Literatura; también, quienes han colaborado
efectivamente en el desarrollo y la consolidación del Codefil.
La
confección de la lista de los postulantes a ser miembros honorarios estará a
cargo de la Junta Directiva. Los
miembros honorarios que no sean activos estarán al margen de las obligaciones
impuestas a los miembros activos, según esta Ley, por lo tanto, en esa
condición no podrán elegir ni ser elegidos para los cargos directivos del
Codefil.
ARTÍCULO
8.- Serán miembros temporales, los
profesionales en Filología o Lingüística que ingresen al país para brindar
asesoramiento temporal, en organismos del Estado o de la empresa privada, en
los colegios y las asociaciones profesionales.
Para efectuar ese trabajo, deberán inscribirse en el Codefil.
Los
miembros temporales no podrán dedicarse a ninguna otra labor profesional
diferente a la actividad para la cual fueron específicamente llamados, de
acuerdo con lo que al efecto establezca el Reglamento de esta Ley. Podrán asistir a los actos culturales y
sociales del Codefil, así como a las asambleas generales, como observadores, sin
voz ni voto.
ARTÍCULO
9.- Dentro de la categoría de miembros
temporales estarán los estudiantes del último año de las carreras de
bachillerato en Filología, sea Española o Clásica, de las distintas
universidades. No tendrán voz ni voto en
las decisiones del Colegio; sin embargo, podrán participar de todos los actos
culturales y educacionales que realice el Colegio y colaborar en estos. Una vez que hayan obtenido el título
respectivo, presentarán el certificado correspondiente y podrán cambiar su categoría
a miembros activos, previa solicitud a la Junta Directiva.
ARTÍCULO
10.- No puede ser miembro del Codefil
quien se encuentre inhabilitado para el ejercicio de profesiones liberales por
sentencia judicial firme.
ARTÍCULO
11.- Para obtener la incorporación al
Codefil, se deberán cumplir los requisitos siguientes:
a) Presentar una solicitud, por escrito,
con las especies fiscales que determine el reglamento del Codefil.
b) Aportar original del título y fotocopia
autenticada por el órgano correspondiente.
Dicho título deberá ser expedido por una entidad de enseñanza superior,
debidamente reconocida conforme a las normas vigentes en el país.
c) Pagar los derechos de ingreso que
establezca la Junta Directiva.
d) Comprometerse bajo juramento ante el
presidente de la Junta Directiva en el cumplimiento de la Constitución
Política, las leyes del país, esta Ley y sus reglamentos, lo mismo que el
Código de Ética del Codefil.
e) En caso de títulos expedidos en el
extranjero, estos deberán estar debidamente autenticados por el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto.
ARTÍCULO
12.- Será suspendido de su condición de
miembro del Codefil quien se encuentre en los siguientes casos:
a) Esté inhabilitado, mediante sentencia
firme, para ejercer cargos públicos.
b) Sufra prisión, por sentencia firme.
c) Sea declarado judicialmente en estado
de insolvencia o interdicción.
En
estos supuestos, una vez habilitados judicialmente, los profesionales podrán
reincorporarse al Codefil.
d) Desacate abiertamente las disposiciones
de la Asamblea General, la Junta Directiva y el Tribunal de Ética.
En
los casos citados en los incisos a) y b), cumplida la pena impuesta, los
profesionales podrán reincorporarse al Codefil.
ARTÍCULO
13.- Son causas de expulsión del Codefil:
a) Haber sido suspendido, por cinco veces,
en el lapso de tres años consecutivos.
b) Incurrir en cualquier acción u omisión
contraria a los fines del Codefil, que a juicio del Tribunal de Ética sea de
carácter muy grave y se justifique esa medida.
CAPÍTULO
III
DERECHOS
Y OBLIGACIONES DE LOS COLEGIADOS
ARTÍCULO
14.- Los miembros activos del Codefil
tendrán por obligación:
a) Concurrir puntualmente a las asambleas
generales y a las sesiones de Junta Directiva a las que sean convocados.
b) Desempeñar los cargos para los cuales
sean elegidos y atender las comisiones que les asignen la Asamblea General y la
Junta Directiva.
c) Cancelar, a su debido tiempo, las
cuotas ordinarias y extraordinarias que precise el Colegio. La Junta Directiva podrá dispensar, en forma
temporal, de esta obligación a los miembros que demuestren tener una situación
económica excepcionalmente difícil. El
acuerdo deberá ser ratificado por la Asamblea General.
d) Ejercer dignamente la profesión,
conforme al Código de Ética y al Reglamento de esta Ley.
e) Presentar
la renuncia, por escrito, a la Junta Directiva, en caso de no cumplir
eficientemente las funciones del cargo para el cual fueron elegidos.
f) Fomentar la armonía, el entendimiento
y la cooperación mutua entre los miembros del Codefil.
g) Identificarse con los propósitos del Codefil
y contribuir a su desarrollo
y buena marcha.
h) Cualquier otro deber que otorgue esta
Ley.
ARTÍCULO
15.- Son derechos de los miembros activos:
a) Elegir a los miembros de la Junta
Directiva, el Tribunal de Ética y la Fiscalía.
b) Ser electo fiscal miembro de la Junta
Directiva o del Tribunal de Ética, así como de los comités de trabajo.
c) Gozar de los beneficios y privilegios
acordados por el Codefil.
d) Representar al Codefil en eventos
nacionales e internacionales, previa autorización escrita de la Junta Directiva
y confirmada por la Asamblea General.
Dicha autorización será para un fin específico y tendrá carácter
temporal. Se utilizará cuando ningún
miembro de la Junta Directiva pueda realizar tal representación debido a la
lejanía del lugar o en caso de que exista una causa justificada.
e) Participar en las actividades
educativas, culturales, sociales y de capacitación que organice el Codefil.
f) Denunciar ante el órgano fiscalizador
del Codefil, cualquier irregularidad que note en el desempeño de las funciones
de la Junta Directiva. La denuncia no
podrá ser infundada o basada en hechos falsos y se hará por escrito y será
firmada. Salvo casos excepcionales, se
permitirá que la denuncia sea verbal.
g) Presentar, respetuosamente, mociones y
sugerencias en la Asamblea General.
h) Participar en forma personal en la
Asamblea General, con derecho a voz y voto.
i) Ser respaldado por el Codefil en sus
labores, siempre y cuando estas colaboren al bienestar mutuo de los miembros y
los filólogos en general.
j) Ser escuchado por el Tribunal de Ética
en caso de ser investigado por alguna denuncia o irregularidad en sus labores
ético-profesionales.
k) Obtener, del Codefil, un carné de
asociado, con su respectivo número de afiliación, que lo identifique como tal.
l) Todo miembro del Codefil tendrá
derecho al debido proceso en cualquier asunto que se le investigue. No darle el debido proceso a un miembro de la
Asociación conllevará a la nulidad de lo resuelto.
m) Cualquier otro derecho que otorgue esta
Ley.
ARTÍCULO
16.- El ejercicio profesional de la
Filología, especialmente la corrección filológica o de estilo, se reconoce como
derecho exclusivo de los miembros activos del Codefil que estén en pleno goce
de sus derechos.
ARTÍCULO
17.- No podrá hacer corrección filológica
o de estilo, quien no cumpla los requisitos académicos; quien lo haga incurrirá
en el ejercicio ilegal de la profesión de Filología, conforme a las
disposiciones legales vigentes sobre colegiatura de profesionales
universitarios.
ARTÍCULO
18.- Para los fines de esta Ley, se
entenderá como ejercicio liberal de la profesión, la relación que surja de la
contratación pactada libremente entre dos partes, por un lado, el profesional,
un grupo de profesionales o una empresa de ellos y, por otro, una entidad o una
persona física o jurídica, siempre que no exista subordinación jurídica y que
la responsabilidad por la prestación del servicio recaiga sobre el profesional
o la empresa contratada.
CAPÍTULO
IV
COMPOSICIÓN
DEL CODEFIL
ARTÍCULO
19.- Son órganos del Codefil: la Asamblea General, la Junta Directiva, el
Tribunal de Ética, la Fiscalía y los comités de trabajo, para el mejor logro de
los fines del Colegio.
ARTÍCULO
20.- La Asamblea General será el órgano
máximo del Codefil y estará compuesta por todos los miembros activos. Se reunirá ordinariamente una vez al año, en
la primera quincena de setiembre, y extraordinariamente las veces que sea
convocada por la Junta Directiva, por iniciativa propia o para dar curso a la
solicitud escrita de un veinticinco por ciento (25%) del total de los miembros
activos.
ARTÍCULO
21.- La convocatoria a Asamblea General,
tanto ordinaria como extraordinaria, se publicará dos veces en uno de los
periódicos nacionales de circulación nacional.
En ella se indicarán los asuntos por conocer, el lugar, el día y la hora
de la reunión; la última de las publicaciones deberá realizarse al menos con
ocho días de anticipación.
ARTÍCULO
22.- El quórum de la Asamblea General
ordinaria estará formado por la mitad más uno de los miembros activos del
Codefil que se encuentren en pleno goce de sus derechos. Sin embargo, cuando no pueda integrarse la
primera vez, la Junta Directiva estará facultada para convocar, por segunda y
última vez, a la Asamblea General y el quórum se formará con el número de
miembros activos que concurran. La hora
de la reunión será treinta minutos después de la primera convocatoria.
La
publicación dispuesta en el artículo anterior puede contener, simultáneamente,
ambas convocatorias.
ARTÍCULO
23.- Las asambleas generales, ordinarias o
extraordinarias, serán dirigidas por el presidente de la Junta Directiva y, en
su ausencia, por el vicepresidente. En
ausencia de ambos, presidirá el vocal respectivo. Las decisiones que se tomen deberán ser
aprobadas, como mínimo, por la mitad más uno de los votos de los presentes.
ARTÍCULO
24.- A la Asamblea General ordinaria le
corresponderá lo siguiente:
a) Elegir a los miembros de la Junta
Directiva, el fiscal y los miembros del Tribunal de Ética por mayoría de los votos
de los presentes, en votación directa y secreta, cargo por cargo; asimismo,
llenar las vacantes mediante el mismo procedimiento.
b) Examinar los actos de la Junta
Directiva y conocer las quejas que se interpongan contra ella, por infracciones
a esta Ley o los reglamentos del Colegio.
c) Conocer la apelación de las
resoluciones de la Junta Directiva. El
interesado deberá interponer el recurso dentro de los ocho días hábiles
siguientes después de aprobada el acta respectiva.
d) Fijar las cuotas que deban pagar los
miembros del Codefil.
e) Resolver las apelaciones contra los
fallos del Tribunal de Ética del Colegio.
f) Las demás funciones que le asignen
esta Ley o el reglamento del Codefil.
ARTÍCULO
25.- En la Asamblea General extraordinaria
se conocerá cualquier asunto que no se haya podido conocer en la Asamblea
Ordinaria, o que sea de carácter urgente a criterio de la Junta Directiva.
CAPÍTULO
V
JUNTA
DIRECTIVA
ARTÍCULO
26.- La Junta Directiva estará compuesta
por un presidente, un vicepresidente, un tesorero, un secretario y tres
vocales.
La
renovación de la Junta Directiva se efectuará en forma parcial, de acuerdo con
el transitorio II de la presente Ley.
Sus miembros permanecerán dos años en funciones y podrán ser reelegidos
por un período igual.
La
Asamblea General también designará un fiscal, quien se encargará de vigilar el
cumplimiento de esta Ley y los reglamentos respectivos; en las reuniones de la
Junta Directiva tendrá voz pero no voto.
Los
cargos se asignarán por simple mayoría de votos. Si se produce un empate, la votación se
repetirá entre los candidatos que hayan obtenido el mayor número de
sufragios. De persistir el empate,
decidirá la suerte y así constará en el acta de la respectiva asamblea.
ARTÍCULO
27.- Para ser miembro de la Junta
Directiva, los postulantes deberán ser mayores de edad, residir en el país y
ser profesionales debidamente colegiados.
ARTÍCULO
28.- La Junta Directiva sesionará
ordinariamente al menos una vez al mes y, en forma extraordinaria, cuando sea
convocada por el presidente o por tres miembros de la Junta Directiva, como
mínimo. El quórum se integrará con
cuatro miembros.
Los
acuerdos y las resoluciones se tomarán por simple mayoría; en caso de empate,
el presidente tendrá doble voto.
ARTÍCULO
29.- Contra las resoluciones de la Junta
Directiva cabrán recursos de revocatoria ante la misma Junta, y de apelación
ante la Asamblea General. Para
interponer ambos recursos, el interesado dispondrá de un plazo de ocho días
hábiles, contado a partir de la firmeza del acuerdo o la resolución impugnada.
ARTÍCULO
30.- Las actas de las sesiones de la Junta
Directiva serán firmadas por el presidente y el secretario; de cada sesión se
levantará el acta correspondiente.
ARTÍCULO
31.- Las ausencias temporales de los miembros de la Junta Directiva
serán suplidas por la misma Junta; en casos de ausencias definitivas, la Junta
Directiva suplirá dichas ausencias mientras se convoca a Asamblea General para
completar las vacantes por el resto del período.
ARTÍCULO
32.- Son funciones de la Junta Directiva:
a) Convocar a las asambleas generales,
ordinarias y extraordinarias.
b) Designar las materias que deben ser
objeto preferencial de investigación y debate en las reuniones del Codefil.
c) Dirigir las publicaciones periódicas del
Codefil y dar subvenciones a las que contribuyan a desarrollar y difundir la
especialidad de sus miembros.
d) Examinar los registros de la tesorería.
e) Integrar comisiones para desempeñar las
labores especiales del Colegio.
f) Promover congresos, nacionales e
internacionales, de investigación científica, planificación y resolución de
problemas, en las especialidades profesionales de sus miembros.
g) Impulsar el intercambio intelectual de
sus miembros con los de otras corporaciones afines.
h) Conocer y resolver las solicitudes de
ingreso.
i) Conocer las renuncias de los
directores y convocar a Asamblea General para reponerlos.
j) Administrar los fondos del Colegio.
k) Formular los presupuestos ordinarios
del Colegio para el ejercicio anual siguiente y los extraordinarios cuando
corresponda, y presentarlos a la Asamblea General para que los examine y los
apruebe.
l) Llevar a conocimiento las faltas en
que incurran los miembros activos y el personal administrativo del Colegio e
imponer las sanciones correspondientes, siempre y cuando tales faltas no sean
competencia del Tribunal de Ética.
m) Designar a los empleados cuyos
nombramientos deben efectuarse según las leyes y los reglamentos.
n) Integrar las ternas y entregarlas
cuando las instituciones públicas soliciten los servicios de miembros activos
del Colegio.
ñ) Preparar la memoria anual y
presentarla, para su examen y aprobación, a la Asamblea General ordinaria.
o) Resolver las cuestiones de orden
interno del Colegio, que no estén expresamente reservadas para la Asamblea
General.
p) Fijar los sueldos y los honorarios de
los servidores del Colegio que desempeñen cargos remunerados.
q) Otras funciones estipuladas en esta Ley
o los reglamentos.
ARTÍCULO
33.- Además de las funciones mencionadas
en esta Ley, al presidente de la Junta Directiva le corresponde:
a) Presidir las sesiones de las asambleas
generales, ordinarias y extraordinarias, así como las de la Junta Directiva.
b) Coordinar la preparación de la memoria
anual.
c) Proponer el orden de los asuntos por
tratar y dirigir los debates.
d) Conceder licencia, por justa causa, a
los demás miembros de la Junta Directiva para no concurrir a sesiones.
e) Firmar, con el secretario, las actas de
las sesiones y, con el tesorero, los libramientos contra los fondos del
Colegio.
f) Convocar a las sesiones
extraordinarias de la Junta Directiva.
g) Presidir los actos oficiales del
Colegio.
h) Decidir, en caso de empate, con doble
voto cualquier votación.
i) Ejercer la representación judicial y
extrajudicial del Colegio, con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma. No obstante, los actos de venta, compra, hipoteca,
permutación, pignoración o de negociación de cualquier bien inmueble patrimonio
del Colegio, deberán ser refrendados por todos los miembros de la Junta
Directiva, para todas las transacciones que superen la suma de diez mil dólares
estadounidenses (USD $10,000) o su equivalente en moneda nacional;
adicionalmente deberán ser ratificados por la Asamblea General.
j) Cualquier
otra función establecida en esta Ley.
ARTÍCULO
34.- En ausencia temporal, debidamente
comprobada, del presidente de la Junta Directiva, el vicepresidente desempeñará
las mismas funciones que él, con iguales facultades y obligaciones.
Deberá
colaborar estrechamente con la Junta Directiva en las actividades que lleve a
cabo el Colegio.
ARTÍCULO
35.- Son funciones del tesorero:
a) Custodiar los fondos del Colegio.
b) Recaudar las contribuciones
establecidas por el Colegio.
c) Llevar la contabilidad del Colegio y
presentar, al final del ejercicio anual, el estado general de ingresos y
egresos, el balance de situación, la liquidación del presupuesto y el proyecto
de presupuesto para el ejercicio anual siguiente, refrendados por el presidente
y el fiscal.
d) Tramitar y efectuar los pagos por las
cuentas del Colegio que se le presenten en forma debida.
e) Firmar, conjuntamente con el
presidente, los libramientos contra los fondos del Colegio. En ausencia del presidente, firmará el
vicepresidente. El vicepresidente no
podrá delegar tal función en ningún otro miembro de la Junta Directiva.
f) Colaborar, estrechamente, con la Junta
Directiva en las actividades que lleve a cabo el Colegio.
g) Cualquier
otra función establecida en esta Ley.
ARTÍCULO
36.- Son funciones del secretario:
a) Redactar las actas de las sesiones de
Junta Directiva y firmarlas junto con el presidente.
b) Atender la correspondencia del Colegio.
c) Custodiar el archivo de la corporación.
d) Preparar, de acuerdo con el presidente,
el orden del día.
e) Dar seguimiento a los acuerdos que tome
la Junta Directiva.
f) Colaborar, estrechamente, con la Junta
Directiva en las actividades que lleve a cabo el Colegio.
g) Cualquier
otra función establecida en esta Ley.
ARTÍCULO
37.- En ausencia o impedimento de un
miembro, los vocales podrán asumir cualesquier otro puesto dentro de la Junta
Directiva.
Deberán
colaborar estrechamente con la Junta Directiva en las actividades que lleve a
cabo el Colegio.
ARTÍCULO
38.- Son funciones del fiscal las
siguientes:
a) Velar por el cumplimiento de esta Ley,
los reglamentos del Colegio y la ejecución de los acuerdos, las resoluciones de
la Asamblea General y la Junta Directiva.
b) Revisar, trimestralmente, los registros
de tesorería o los estados bancarios y visar las cuentas del tesorero.
c) Promover, en unión con el presidente,
las acusaciones judiciales contra quienes ejerzan ilegalmente la profesión de
los miembros activos del Colegio.
d) Presentar, a la Asamblea General, un
informe anual sobre las actuaciones de la Junta Directiva.
e) Velar por el buen ejercicio de la
profesión, así como por los derechos y los deberes de los asociados.
f) Ser parte del Tribunal de Ética, si
las circunstancias lo ameritan.
g) Asistir a las sesiones de la Junta
Directiva, con voz pero sin voto.
h) Colaborar en todas las actividades que
lleve a cabo el Colegio.
i) Escuchar las quejas de los miembros
del Colegio en relación con el desempeño de este, y realizar las
investigaciones pertinentes.
j) Cualquier
otra función establecida en esta Ley.
CAPÍTULO
VI
TRIBUNAL
DE ÉTICA
ARTÍCULO
39.- La Asamblea General ordinaria
nombrará el Tribunal de Ética, el cual estará compuesto por cinco miembros
activos, mayores de edad, costarricenses y de reconocidos valores intelectuales
y éticos; durarán en sus cargos dos años y no podrán ser reelegidos
consecutivamente.
Los
miembros deberán tener más de dos años de colegiados; de lo anterior se
exceptúa al primer Tribunal de Ética del Colegio.
El
Tribunal actuará como cuerpo colegiado y conocerá de las discrepancias o las
diferencias de orden moral, que se susciten entre los miembros activos del
Colegio, o entre ellos y los particulares, de conformidad con la presente Ley.
ARTÍCULO
40.- Las atribuciones del Tribunal de
Ética serán las siguientes:
a) Conocer,
juzgar y fallar las acusaciones o denuncias que se establezcan contra los
miembros del Colegio, ya sea por parte de particulares o por entidades públicas
o privadas, en relación con sus deberes y obligaciones profesionales.
b) Conocer y
resolver los conflictos que se presenten entre un miembro y un organismo
superior del Colegio, o entre dos o más miembros.
c) Recomendar
las sanciones correspondientes para los miembros del Colegio; para ello se
tomará en cuenta la gravedad de la falta.
d) Pronunciarse
acerca de las denuncias por publicaciones indebidas que dañen la imagen y la
ética profesional de los filólogos.
Las
decisiones del Tribunal de Ética se tomarán por simple mayoría. La Junta Directiva deberá ejecutar los
acuerdos del Tribunal de Ética contra los cuales cabrá únicamente recurso de
apelación ante la Asamblea General, la cual decidirá en votación secreta y por
simple mayoría. El fallo de la Asamblea
General será inapelable.
ARTÍCULO
41.- Se establecen las siguientes
sanciones para los miembros del Colegio que no cumplan sus deberes:
a) Amonestación
oral o escrita, según la falta. Son
causas de amonestación: la inasistencia
injustificada a dos sesiones consecutivas de Asamblea General y la manifiesta
irregularidad en el pago de las cuotas.
b) Suspensión
temporal de sus derechos durante un tiempo, el cual puede oscilar entre un mes
y cinco años.
c) Destitución
del cargo que desempeñen.
d) Expulsión.
e) Suspensión
del derecho al voto en las asambleas generales, cuando no se encuentren al día
en el pago de la cuota anual o de las cuotas extraordinarias.
ARTÍCULO
42.- Las quejas o las denuncias que se
presenten contra miembros activos del Colegio, en tanto sean compatibles con
esta Ley, deberán seguir el procedimiento indicado en el artículo 285 de la Ley
general de la Administración Pública. Si
la queja o la denuncia es pertinente a juicio de la Junta Directiva, se
trasladará al Tribunal de Ética, en el período de tres días hábiles, para que
levante una información sumaria, la cual estará a lo dispuesto en el artículo
273 de la Ley general de la Administración Pública.
La
información deberá tramitarse en un término de diez días hábiles, para que en
los tres días hábiles siguientes a este plazo, se inicien los procedimientos
tendientes a establecer las medidas que se detallan a continuación:
a) Será sancionado, con suspensión de un
mes a seis meses de la condición de miembro activo, el colegiado que retarde,
sin justa causa, por tres meses o más la entrega de informes, estudios,
análisis, investigaciones o trabajos que le sean contratados en su condición
profesional. La misma pena se impondrá
si la contratación se verifica con una persona jurídica bajo la responsabilidad
del profesional.
b) Será sancionado, con suspensión de un
mes a un año de la condición de miembro activo, el colegiado que, a sabiendas,
publique o autorice informes, estudios, análisis, investigaciones o trabajos o
los correspondientes memoriales, falsos o incompletos.
c) Será sancionado, con suspensión de seis
meses a un año de la condición de miembro activo, el colegiado que por razón de
su profesión, tenga noticia de un secreto y lo revele sin justa causa, a pesar
de que la divulgación pueda causar daño.
d) Será sancionado, con suspensión de seis
meses a un año de la condición de miembro activo, el colegiado que, por
actuaciones dolosas o mediante propaganda desleal, trate de desviar, en
provecho propio o de un tercero, la clientela de otro colegiado.
e) Será sancionado, con suspensión de seis
meses a un año de la condición de miembro activo, el colegiado que,
públicamente o con un fin ilícito, exhiba o acredite referencias o atestados
personales cuya falsedad se compruebe.
f) Será sancionado, con suspensión de
seis meses a un año de la condición de miembro activo, el colegiado que incurra
en una contravención, en tanto medie sentencia firme. La sanción se establecerá de acuerdo con la
pena fijada y, una vez cumplida, el profesional podrá reincorporarse al
Colegio. Esta sanción se aplicará
únicamente en los casos en que el delito incida sobre el Colegio o alguno de
los miembros de la Junta Directiva o el Tribunal de Ética.
g) Será sancionado, con suspensión de un
año de la condición de miembro activo, el colegiado que incurra en un delito
cuya pena no exceda de un año, en tanto medie sentencia firme. La sanción se establecerá de acuerdo con la
pena fijada y, una vez cumplida, el profesional podrá reincorporarse al
Colegio. Esta sanción se aplicará
únicamente en los casos en que el delito incida sobre el Colegio o alguno de
los miembros de la Junta Directiva o el Tribunal de Ética.
h) Será sancionado, con suspensión de uno
a cinco años de la condición de miembro activo, el colegiado que incurra en un
delito cuya pena exceda de un año, en tanto medie sentencia firme y por tal
motivo sufra prisión. La sanción se
establecerá de acuerdo con la pena fijada y, una vez cumplida, el profesional
podrá reincorporarse al Colegio. Esta
sanción se aplicará únicamente en los casos en que el delito incida sobre el
Colegio o alguno de los miembros de la Junta Directiva o el Tribunal de Ética.
i) Será expulsado del colegio cualquier
miembro que merezca dicha sanción por incurrir en faltas muy graves, a criterio
del Tribunal de Ética.
ARTÍCULO
43.- Para fijar las sanciones del artículo
anterior, se procederá de acuerdo con lo indicado en los artículos 71 al 79 del
Código Penal, y sus reformas, en lo que sean compatibles con la presente Ley.
ARTÍCULO
44.- Establecidos los cargos por el
Tribunal de Ética, al profesional cuestionado se le harán de su conocimiento en
el término de diez días hábiles, para contestar la denuncia, oponer las
excepciones y ejercer el derecho de defensa.
En el escrito deberá ofrecer las pruebas del caso. A partir de ese momento, se permitirá el
acceso al expediente administrativo, excepto a los proyectos de resolución, a
las partes o a sus abogados, de conformidad con el artículo 272 de la Ley
general de la Administración Pública. En
este procedimiento será de aplicación obligatoria el principio de verdad real;
vencido el emplazamiento anterior, le trasladará por cinco días hábiles al
denunciante para manifestar lo que, en Derecho, corresponda sobre lo alegado
por el denunciado.
ARTÍCULO
45.- Vencido el término anterior, se
citará a las partes a una audiencia que deberá celebrarse dentro de los 15 días
hábiles siguientes, después de vencido el último emplazamiento, con el fin de
evacuar las pruebas ofrecidas por ellas.
El secretario del Tribunal de Ética deberá levantar un acta detallada de
lo manifestado en la audiencia.
Terminada
la evacuación de la prueba, se permitirá alegar de bien probado a los abogados
de las partes y se cerrará la vista.
Dentro de los tres días hábiles siguientes, el Tribunal de Ética deberá
emitir la correspondiente resolución motivada, so pena de nulidad.
Para
lo que no se estipule de modo expreso en este procedimiento, supletoriamente se
aplicarán, en su orden, en tanto no sean incompatibles con la presente
normativa, la Ley general de la Administración Pública, el Código Civil y los
principios generales del Derecho.
ARTÍCULO
46.- Contra los fallos del Tribunal de
Ética, únicamente, procede recurso de apelación ante la Asamblea General, el
cual deberá ser interpuesto por el interesado, dentro de los ocho días hábiles
siguientes a la fecha de la notificación respectiva. Lo que decida la Asamblea General será
inapelable y tendrá carácter de firme.
CAPÍTULO
VII
PATRIMONIO
DEL COLEGIO
ARTÍCULO
47.- El patrimonio del Colegio estará
formado por todos los bienes, muebles o inmuebles, títulos, valores y dinero en
efectivo que en determinado momento muestren el inventario y los balances
correspondientes.
ARTÍCULO
48.- La Junta Directiva administrará los
fondos del Colegio, que estarán constituidos por lo siguiente:
a) Las cuotas ordinarias y extraordinarias
de sus miembros activos. La cuota anual
será fijada por la Asamblea General oportunamente. Se considera que dichas cuotas serán un
recurso fundamental para que el Colegio pueda cumplir sus obligaciones.
Las
cuotas del Colegio podrán cancelarse en la tesorería, por medio de depósito
bancario en la cuenta indicada por la Junta Directiva o por cualquier otro
medio. En ambos casos, los miembros del
Colegio tendrán derecho a que se les otorgue un recibo de pago. Cuando se haga un depósito bancario deberá
presentarse el recibo y el tesorero estará en la obligación de verificar la
idoneidad de la transacción. En casos de
cheques, se hará válido el depósito hasta que el Colegio lo haga efectivo.
b) Las donaciones, herencias y legados de
sus asociados o de terceros.
c) Las subvenciones que acuerden, en favor
del Colegio, el gobierno de la República, las instituciones de Educación
Superior y cualquier otro ente.
d) Cualquier otro medio lícito de
obtención de recursos económicos, como rifas, concursos y actividades especiales,
entre otros.
El
uso indebido de los activos físicos y económicos del Colegio es causa de
suspensión de dicho órgano.
ARTÍCULO
49.- En caso de disolución del Colegio por
cualquier causa, todo su patrimonio pasará a ser propiedad de la Escuela de Filología,
Lingüística y Literatura de la Universidad de Costa Rica y de la Universidad
Nacional Autónoma, las que liquidarán e invertirán el producto, preferentemente
en la promoción y divulgación de la Filología y la Lingüística en nuestro país.
ARTÍCULO
50.- Vía de reglamento, el Colegio podrá
establecer un régimen adicional a esta Ley, de beneficios sociales para sus
miembros y sus causahabientes, una vez elaborados los planes actuariales
respectivos, los cuales deben fundamentarse en la solidez financiera del
sistema.
CAPÍTULO
VIII
FONDO
DE MUTUALIDAD Y SUBSIDIOS
ARTÍCULO
51.- El Fondo de Mutualidad y Subsidios
será administrado por la Junta Directiva, de conformidad con las disposiciones
de este capítulo y del reglamento que al efecto apruebe el Colegio.
ARTÍCULO
52.- Los filólogos que formen parte del
Colegio estarán obligados a pagar una cuota mensual, de la cual el ochenta por
ciento (80%) se destinará a formar el Fondo de Mutualidad y Subsidios del
Colegio, y el veinte por ciento (20%) al Fondo común del Colegio, con destino
al pago de los gastos que este ocasione y al cumplimiento de los fines
encomendados. La cuota deberá ser
razonable y no exceder límites que imposibiliten el pago.
ARTÍCULO
53.- El Fondo de Mutualidad y Subsidios
tiene por objeto asistir, por una sola vez, con una suma que al efecto se
determinará, a la persona o las personas que haya designado el mutualista o, en
su defecto, a sus herederos, en casos excepcionales. Dicho auxilio global podrá suministrarse, en
forma anual, una sola vez, o dividido en cuatro pagos trimestrales, a los
miembros activos y residentes en Costa Rica, que por motivo de enfermedad,
debidamente comprobada o por otra circunstancia muy calificada, a juicio de la
Junta Directiva, en caso de que requieran auxilio para su subsistencia
personal, la de su familia o para la atención de su enfermedad.
La
Junta Directiva no concederá ese auxilio trimestral o anual si en alguna forma
pudiera aminorar el pago de los auxilios por defunción. Ocurrido el fallecimiento de un mutualista,
el presidente de la Junta Directiva ordenará el pago inmediato del subsidio al
beneficiario o los beneficiarios que este haya indicado, según lo establezca el
reglamento respectivo y, en su defecto, a quien compruebe ser el albacea de la sucesión,
mediante certificación debidamente inscrita en el Registro Público.
Los
auxilios globales o mensuales establecidos en esta Ley ni los subsidios por
causa de muerte podrán ser objeto de venta, traspaso, enajenación o gravamen de
ninguna especie, ni podrán ser perseguidos por acreedores, excepto para
responder al pago de pensiones alimenticias, según lo determina el Código de
Trabajo.
A
falta de beneficiarios o herederos, la cuota respectiva quedará a beneficio del
Fondo de Mutualidad del Colegio.
ARTÍCULO
54.- Facúltase a la Junta Directiva para
que, previa aprobación de la Asamblea General del Colegio, pueda celebrar con
el Instituto Nacional de Seguros u otra institución aseguradora del Estado, un
contrato de seguro colectivo para los miembros activos del Colegio, de acuerdo
con las disposiciones legales y los reglamentos que rigen sobre el particular.
ARTÍCULO
55.- Estarán exentos de contribuir para el
Fondo de Mutualidad y Subsidios, conservando todos sus derechos, los filólogos
mayores de 70 años y, temporalmente, los miembros a quienes la Junta Directiva
del Colegio conceda esa gracia en atención a dificultades económicas
comprobadas.
CAPÍTULO
IX
ACTIVIDAD
PROFESIONAL
ARTÍCULO
56.- Los miembros del Colegio contarán con
un sello blanco con su nombre completo inscrito y el número de carné
correspondiente, esto con el fin de certificar los trabajos de corrección
filológica o de estilo. Dichas
certificaciones deberán llevar el nombre completo y la firma del filólogo, el
sello blanco y el pago de los timbres respectivos. El buen uso de este sello blanco será
responsabilidad total del filólogo y se usará para evitar eventuales fraudes.
CAPÍTULO
X
DISPOSICIONES
GENERALES
ARTÍCULO
57.- Las resoluciones de la Asamblea
General, en asuntos de su competencia, solo tendrán recurso de revocatoria ante
la misma Asamblea, dentro de un plazo de tres días hábiles.
ARTÍCULO
58.- Los acuerdos y las resoluciones de la
Junta Directiva, en materia de su competencia, se ejecutarán de inmediato si
contra ellos no se oponen, oportunamente, los recursos de revocatoria y
apelación.
ARTÍCULO
59.- Tendrán fuerza y carácter de títulos
ejecutivos ante los tribunales de la República, las constancias expedidas
conjuntamente por el presidente y el tesorero de la Junta Directiva, en las que
se acrediten la falta de pago de contribuciones ordinarias y extraordinarias y
los alcances de cuentas del Colegio, en determinada administración interna.
ARTÍCULO
60.- La inscripción en el Colegio no impide a sus miembros formar parte de
asociaciones o sindicatos para la defensa de sus intereses económicos y
sociales ,según las normas del Código de Trabajo.
CAPÍTULO
XI
DISPOSICIONES
FINALES
ARTÍCULO
61.- Dentro del plazo de un año, contado a
partir de la vigencia de la presente Ley, el Colegio queda obligado a promulgar
el Código de Ética que ha de regir la conducta de sus miembros. Dicho Código será aprobado en una Asamblea
General extraordinaria convocada al efecto.
ARTÍCULO
62.- El Poder Ejecutivo reglamentará esta
Ley en un plazo máximo de 60 días naturales, contado a partir de su vigencia.
CAPÍTULO
XII
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
TRANSITORIO
I.- La Asamblea General
extraordinaria se reunirá dentro de los 30 días siguientes a la promulgación de
la presente Ley, con el objeto de designar a los miembros de la primera Junta
Directiva del Colegio y juramentarlos.
Esta Asamblea será convocada por los directores de las escuelas o
departamentos de Filología de las instituciones de educación superior; así como
los miembros del comité promotor para la creación del Colegio y el presidente
de la Asociación Costarricense de Filólogos, quienes la presidirán y
verificarán las calidades de los candidatos a miembros de dicho órgano. Además, juramentarán a quienes resulten
electos.
La
credencial respectiva para que puedan participar en esta Asamblea General, se
entregará a quienes cumplan lo establecido en el artículo 4 de la presente Ley,
con base en el listado que, previamente, se soliciten y entreguen a las
oficinas de registro de las instituciones de educación superior.
TRANSITORIO
II.- La primera Junta Directiva
del Colegio se instalará inmediatamente después de nombrada y estará en
funciones hasta que sus miembros sean reemplazados por la siguiente Junta
Directiva. Este reemplazo se efectuará
parcialmente.
Rige
a partir de su publicación.
Óscar López Arias
DIPUTADO
23
de mayo de 2008.
NOTA: Este
proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión
Permanente
de Gobierno y Administración.