En el inciso a) del artículo 6 menciona a las universidades públicas y al Consejo Nacional de Rectores. Y en el artículo 49 a la Universidad de Costa Rica y a la Universidad Nacional.

 

 

CREACIÓN DEL COLEGIO COSTARRICENSE

CONFEDERADO DE FILÓLOGOS

 

Expediente N.º 17.043

 

ÓSCAR LÓPEZ ARIAS

DIPUTADO

 

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

 

La siguiente iniciativa de ley fue propuesta por el ciudadano Isaías D’ Oleo Ochoa, miembro de la Asociación Costarricense de Filólogos y retomada por mi persona para contribuir en el desarrollo de la Filología Española o Clásica dentro de las instituciones de educación superior, los institutos, los centros de investigación y las demás instituciones educativas.

 

Consciente de la realidad de los profesionales en filología, como legislador de la República asumo el reto de luchar por hacerle justicia a este sector de la población, que requiere el Colegio Costarricense Confederado de Filólogos para asegurarles a los profesionales tanto en la actualidad como en el futuro la protección que como colegiados les corresponde.

 

Dicho Colegio emitirá criterio en materia de su competencia, cuando se requiera; asimismo, fomentará y defenderá el libre ejercicio de la profesión de Filología.  También, se encargará de tutelar los derechos y los intereses legítimos de quienes contraten los servicios de los profesionales miembros del Colegio, de acuerdo con las actividades, los actos que los filólogos realicen o las omisiones en el ejercicio de la profesión, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales en que puedan incurrir.

 

Además, incentivará la participación de los filólogos para que contribuyan a alcanzar logros en el orden social, económico y cultural, de manera que se integren plenamente como profesionales en el mercado laboral.  En este sentido, la Dra. María Amoretti expresó que hace mucho que la lengua perdió su inocencia, pero muchos no parecemos percatarnos de ello y continuamos rindiendo culto al instrumento sin preocuparnos por la mano que lo gobierna.  Sin embargo, ha llegado el momento -y no porque lo hayamos decidido nosotros sino las circunstancias presentes- de reclamar nuestros derechos sobre esa parentela de la realidad social que nos corresponde y cuyo monopolio se atribuye hoy a los políticos.

 

De lo anterior se desprende la interrogante ¿a quién compete velar por la responsabilidad de la palabra?, pues al Filólogo, que debe asumir desde su dominio una tarea política, es decir, una función social.  No es gratuito el interés de ciertos voceros del gobierno por verlos desaparecer, por borrarlos del horizonte, declarando oficialmente la banalidad de su quehacer.

Asumir la función de filólogos significa dar pleno sentido al papel de la lengua dentro de la sociedad, el buen uso de la lengua reside no solo en la expresión clara, sino también en la expresión responsable.

 

Hay nuevas verdades sobre el lenguaje que han mutilado de un tajo toda su ingenuidad, toda su neutralidad, pero esas verdades también ratifican su omnipresencia, no solo en la vida humana sino también en el saber humano.  Al concepto de lengua se agregan hoy día el de ideología y de inconciencia; los tres conceptos amalgamados nos revelan al hombre como un efecto de prácticas discursivas y, por tanto, de estructuras anteriores a él, que lo incluyen asignándole un lugar dentro de su funcionamiento.

 

La función del discurso ideológico es legitimar la existencia de un poder; por eso sus palabras persuaden, adhieren, consagran o estigmatizan.  La ideología no solo toma la palabra, sino que la confisca; pero como en el sistema en que vivimos la negación de todo pluralismo sería la negación del propio sistema, en Costa Rica tenemos todavía la posibilidad de replicar, denunciar y combatir el monopolio de la palabra, y en esta gestión el filólogo tiene una responsabilidad social ineludible.

 

Finalmente, la Filología tiene una importancia decisiva en la desmitificación ideológica y en la teoría de la acción política; ello reside en el hecho de que todas esas operaciones de la práctica social, en su misma esencia, son operaciones sígnicas.  Esto no quiere decir que la realidad social se agote en los sistemas sígnicos, pero sí que sin tales sistemas los contenidos de la realidad no serían sociales.

 

            Más que competencia lingüística, hoy necesitamos competencia ideológica, competencia política que nos permita leer en doble nivel, es decir, ejercer la función metalingüística, la posibilidad de interrogarnos sobre el código de nuestra propia lengua.

 

            Si bien la liberación del lenguaje no es la liberación de los hombres, al menos es el pasaje obligado hacia su emancipación.

 

Por las razones expuestas, someto a la consideración de las señoras y los señores legisladores la siguiente propuesta de ley.

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

 

 

CREACIÓN DEL COLEGIO COSTARRICENSE

CONFEDERADO DE FILÓLOGOS

 

 

 

CAPÍTULO I

 

FUNDACIÓN DEL COLEGIO COSTARRICENSE

CONFEDERADO DE FILÓLOGOS

 

 

ARTÍCULO 1.-   Créase el Colegio Costarricense Confederado de Filólogos, como una corporación profesional de Derecho público, con plena personalidad jurídica y patrimonio propio.  Su domicilio legal estará en la ciudad de San José y podrá abrir las sedes que considere necesarias en todo el territorio nacional.

 

El Colegio podrá adquirir, enajenar, gravar y administrar toda clase de bienes muebles o inmuebles, con las limitaciones del artículo 43 del Código Civil.

 

El Colegio utilizará todos los medios tecnológicos de comunicación, así como conferencias, exposiciones y talleres, entre otros, que contribuyan al cumplimiento de sus objetivos.

 

ARTÍCULO 2.-   El Colegio podrá utilizar las siglas Codefil, para efectos de esta Ley y sus reglamentos, en los registros, las inscripciones, las publicaciones, la correspondencia y en todas las demás actividades.

 

ARTÍCULO 3.-   Los objetivos principales del Codefil son los siguientes:

 

a)         Promover y mantener la comprensión y amistad entre sus miembros, y entre estos y los profesionales extranjeros de la misma disciplina, sin distingo de raza, nacionalidad, credo religioso u opinión política.

b)         Contribuir en el desarrollo de la Filología Española o Clásica dentro de las instituciones de educación superior, los institutos, los centros de investigación y las demás instituciones educativas.

c)         Emitir criterio en materia de su competencia, cuando así se requiera.

d)         Fomentar y defender el libre ejercicio de la profesión de Filología.

e)         Defender los derechos de sus miembros y realizar las gestiones pertinentes para garantizar el ejercicio decoroso y bien remunerado de la profesión.

f)          Gestionar y otorgar la protección profesional que demanden sus miembros.

g)         Tutelar los derechos y los intereses legítimos de quienes contraten los servicios de los profesionales miembros del Colegio, de acuerdo con las actividades, los actos que realicen los filólogos, o las omisiones, en el ejercicio de su profesión, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales en que puedan incurrir.

h)         Incentivar la participación de los filólogos para que contribuyan a alcanzar logros en el orden social, económico y cultural, de manera que se integren plenamente como profesionales en el mercado laboral.

i)          Participar en el análisis y la discusión de los problemas que afecten el ámbito de la Filología, así como contribuir en el planteamiento y la búsqueda de alternativas de solución.

 

CAPÍTULO II

MIEMBROS DEL CODEFIL

 

ARTÍCULO 4.-   El Codefil estará integrado por los miembros activos, los miembros honorarios y los miembros temporales.

 

ARTÍCULO 5.-   Los miembros del Codefil tendrán derecho a retirarse del Colegio ya sea temporal o definitivamente; para ello deberán comunicar tal decisión, por escrito, a la Junta Directiva.  El retiro voluntario lleva implícita la renuncia al ejercicio de la profesión en lo referente a lo que establece esta Ley.

 

ARTÍCULO 6.-   Serán miembros activos, con las obligaciones y los derechos estipulados en esta Ley:

 

a)         Los profesionales graduados en Filología, ya sea Española o Clásica, y en Lingüística, con el grado universitario de bachiller, como mínimo.  Se considerarán graduados universitarios, para efecto de esta Ley, los profesionales que tengan título de estudios universitarios de una institución de enseñanza superior reconocida por el Consejo Nacional de Rectores (Conare), en el caso de universidades públicas, o el Consejo Nacional de Educación Superior (Conesup), cuando sean universidades privadas.

b)         Los profesionales incorporados mediante reconocimiento y equiparación de título, de acuerdo con los tratados y las leyes vigentes, siempre y cuando cumplan los requisitos que establece esta Ley.  El reconocimiento y la equiparación anteriores serán resueltos por la Junta Directiva y tendrán que ser aprobados por la Asamblea General.

 

ARTÍCULO 7.-   Serán miembros honorarios las personas a quienes la Asamblea General del Codefil les otorgue esa distinción, en reconocimiento a sus aportes en la investigación y divulgación en el área de la Filología, Lingüística y Literatura; también, quienes han colaborado efectivamente en el desarrollo y la consolidación del Codefil.

 

La confección de la lista de los postulantes a ser miembros honorarios estará a cargo de la Junta Directiva.  Los miembros honorarios que no sean activos estarán al margen de las obligaciones impuestas a los miembros activos, según esta Ley, por lo tanto, en esa condición no podrán elegir ni ser elegidos para los cargos directivos del Codefil.

 

ARTÍCULO 8.-   Serán miembros temporales, los profesionales en Filología o Lingüística que ingresen al país para brindar asesoramiento temporal, en organismos del Estado o de la empresa privada, en los colegios y las asociaciones profesionales.  Para efectuar ese trabajo, deberán inscribirse en el Codefil.

 

Los miembros temporales no podrán dedicarse a ninguna otra labor profesional diferente a la actividad para la cual fueron específicamente llamados, de acuerdo con lo que al efecto establezca el Reglamento de esta Ley.  Podrán asistir a los actos culturales y sociales del Codefil, así como a las asambleas generales, como observadores, sin voz ni voto.

 

ARTÍCULO 9.-   Dentro de la categoría de miembros temporales estarán los estudiantes del último año de las carreras de bachillerato en Filología, sea Española o Clásica, de las distintas universidades.  No tendrán voz ni voto en las decisiones del Colegio; sin embargo, podrán participar de todos los actos culturales y educacionales que realice el Colegio y colaborar en estos.  Una vez que hayan obtenido el título respectivo, presentarán el certificado correspondiente y podrán cambiar su categoría a miembros activos, previa solicitud a la Junta Directiva.

 

ARTÍCULO 10.- No puede ser miembro del Codefil quien se encuentre inhabilitado para el ejercicio de profesiones liberales por sentencia judicial firme.

 

ARTÍCULO 11.- Para obtener la incorporación al Codefil, se deberán cumplir los requisitos siguientes:

 

a)         Presentar una solicitud, por escrito, con las especies fiscales que determine el reglamento del Codefil.

b)         Aportar original del título y fotocopia autenticada por el órgano correspondiente.  Dicho título deberá ser expedido por una entidad de enseñanza superior, debidamente reconocida conforme a las normas vigentes en el país.

c)         Pagar los derechos de ingreso que establezca la Junta Directiva.

d)         Comprometerse bajo juramento ante el presidente de la Junta Directiva en el cumplimiento de la Constitución Política, las leyes del país, esta Ley y sus reglamentos, lo mismo que el Código de Ética del Codefil.

e)         En caso de títulos expedidos en el extranjero, estos deberán estar debidamente autenticados por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

 

ARTÍCULO 12.- Será suspendido de su condición de miembro del Codefil quien se encuentre en los siguientes casos:

 

a)         Esté inhabilitado, mediante sentencia firme, para ejercer cargos públicos.

b)         Sufra prisión, por sentencia firme.

c)         Sea declarado judicialmente en estado de insolvencia o interdicción.

En estos supuestos, una vez habilitados judicialmente, los profesionales podrán reincorporarse al Codefil.

d)         Desacate abiertamente las disposiciones de la Asamblea General, la Junta Directiva y el Tribunal de Ética.

 

En los casos citados en los incisos a) y b), cumplida la pena impuesta, los profesionales podrán reincorporarse al Codefil.

 

ARTÍCULO 13.- Son causas de expulsión del Codefil:

 

a)         Haber sido suspendido, por cinco veces, en el lapso de tres años consecutivos.

b)         Incurrir en cualquier acción u omisión contraria a los fines del Codefil, que a juicio del Tribunal de Ética sea de carácter muy grave y se justifique esa medida.

 

CAPÍTULO III

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS COLEGIADOS

 

ARTÍCULO 14.- Los miembros activos del Codefil tendrán por obligación:

 

a)         Concurrir puntualmente a las asambleas generales y a las sesiones de Junta Directiva a las que sean convocados.

b)         Desempeñar los cargos para los cuales sean elegidos y atender las comisiones que les asignen la Asamblea General y la Junta Directiva.

c)         Cancelar, a su debido tiempo, las cuotas ordinarias y extraordinarias que precise el Colegio.  La Junta Directiva podrá dispensar, en forma temporal, de esta obligación a los miembros que demuestren tener una situación económica excepcionalmente difícil.  El acuerdo deberá ser ratificado por la Asamblea General.

d)         Ejercer dignamente la profesión, conforme al Código de Ética y al Reglamento de esta Ley.

e)         Presentar la renuncia, por escrito, a la Junta Directiva, en caso de no cumplir eficientemente las funciones del cargo para el cual fueron elegidos.

f)          Fomentar la armonía, el entendimiento y la cooperación mutua entre los miembros del Codefil.

g)         Identificarse con los propósitos del Codefil y contribuir a su desarrollo y buena marcha.

h)         Cualquier otro deber que otorgue esta Ley.

ARTÍCULO 15.- Son derechos de los miembros activos:

 

a)         Elegir a los miembros de la Junta Directiva, el Tribunal de Ética y la Fiscalía.

b)         Ser electo fiscal miembro de la Junta Directiva o del Tribunal de Ética, así como de los comités de trabajo.

c)         Gozar de los beneficios y privilegios acordados por el Codefil.

d)         Representar al Codefil en eventos nacionales e internacionales, previa autorización escrita de la Junta Directiva y confirmada por la Asamblea General.  Dicha autorización será para un fin específico y tendrá carácter temporal.  Se utilizará cuando ningún miembro de la Junta Directiva pueda realizar tal representación debido a la lejanía del lugar o en caso de que exista una causa justificada.

e)         Participar en las actividades educativas, culturales, sociales y de capacitación que organice el Codefil.

f)          Denunciar ante el órgano fiscalizador del Codefil, cualquier irregularidad que note en el desempeño de las funciones de la Junta Directiva.  La denuncia no podrá ser infundada o basada en hechos falsos y se hará por escrito y será firmada.  Salvo casos excepcionales, se permitirá que la denuncia sea verbal.

g)         Presentar, respetuosamente, mociones y sugerencias en la Asamblea General.

h)         Participar en forma personal en la Asamblea General, con derecho a voz y voto.

i)          Ser respaldado por el Codefil en sus labores, siempre y cuando estas colaboren al bienestar mutuo de los miembros y los filólogos en general.

j)          Ser escuchado por el Tribunal de Ética en caso de ser investigado por alguna denuncia o irregularidad en sus labores ético-profesionales.

k)         Obtener, del Codefil, un carné de asociado, con su respectivo número de afiliación, que lo identifique como tal.

l)          Todo miembro del Codefil tendrá derecho al debido proceso en cualquier asunto que se le investigue.  No darle el debido proceso a un miembro de la Asociación conllevará a la nulidad de lo resuelto.

m)        Cualquier otro derecho que otorgue esta Ley.

 

ARTÍCULO 16.- El ejercicio profesional de la Filología, especialmente la corrección filológica o de estilo, se reconoce como derecho exclusivo de los miembros activos del Codefil que estén en pleno goce de sus derechos.

 

ARTÍCULO 17.- No podrá hacer corrección filológica o de estilo, quien no cumpla los requisitos académicos; quien lo haga incurrirá en el ejercicio ilegal de la profesión de Filología, conforme a las disposiciones legales vigentes sobre colegiatura de profesionales universitarios.

 

ARTÍCULO 18.- Para los fines de esta Ley, se entenderá como ejercicio liberal de la profesión, la relación que surja de la contratación pactada libremente entre dos partes, por un lado, el profesional, un grupo de profesionales o una empresa de ellos y, por otro, una entidad o una persona física o jurídica, siempre que no exista subordinación jurídica y que la responsabilidad por la prestación del servicio recaiga sobre el profesional o la empresa contratada.

 

CAPÍTULO IV

COMPOSICIÓN DEL CODEFIL

 

ARTÍCULO 19.- Son órganos del Codefil:  la Asamblea General, la Junta Directiva, el Tribunal de Ética, la Fiscalía y los comités de trabajo, para el mejor logro de los fines del Colegio.

 

ARTÍCULO 20.- La Asamblea General será el órgano máximo del Codefil y estará compuesta por todos los miembros activos.  Se reunirá ordinariamente una vez al año, en la primera quincena de setiembre, y extraordinariamente las veces que sea convocada por la Junta Directiva, por iniciativa propia o para dar curso a la solicitud escrita de un veinticinco por ciento (25%) del total de los miembros activos.

 

ARTÍCULO 21.- La convocatoria a Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, se publicará dos veces en uno de los periódicos nacionales de circulación nacional.  En ella se indicarán los asuntos por conocer, el lugar, el día y la hora de la reunión; la última de las publicaciones deberá realizarse al menos con ocho días de anticipación.

 

ARTÍCULO 22.- El quórum de la Asamblea General ordinaria estará formado por la mitad más uno de los miembros activos del Codefil que se encuentren en pleno goce de sus derechos.  Sin embargo, cuando no pueda integrarse la primera vez, la Junta Directiva estará facultada para convocar, por segunda y última vez, a la Asamblea General y el quórum se formará con el número de miembros activos que concurran.  La hora de la reunión será treinta minutos después de la primera convocatoria.

 

La publicación dispuesta en el artículo anterior puede contener, simultáneamente, ambas convocatorias.

 

ARTÍCULO 23.- Las asambleas generales, ordinarias o extraordinarias, serán dirigidas por el presidente de la Junta Directiva y, en su ausencia, por el vicepresidente.  En ausencia de ambos, presidirá el vocal respectivo.  Las decisiones que se tomen deberán ser aprobadas, como mínimo, por la mitad más uno de los votos de los presentes.

 

ARTÍCULO 24.- A la Asamblea General ordinaria le corresponderá lo siguiente:

 

a)         Elegir a los miembros de la Junta Directiva, el fiscal y los miembros del Tribunal de Ética por mayoría de los votos de los presentes, en votación directa y secreta, cargo por cargo; asimismo, llenar las vacantes mediante el mismo procedimiento.

b)         Examinar los actos de la Junta Directiva y conocer las quejas que se interpongan contra ella, por infracciones a esta Ley o los reglamentos del Colegio.

c)         Conocer la apelación de las resoluciones de la Junta Directiva.  El interesado deberá interponer el recurso dentro de los ocho días hábiles siguientes después de aprobada el acta respectiva.

d)         Fijar las cuotas que deban pagar los miembros del Codefil.

e)         Resolver las apelaciones contra los fallos del Tribunal de Ética del Colegio.

f)          Las demás funciones que le asignen esta Ley o el reglamento del Codefil.

 

ARTÍCULO 25.- En la Asamblea General extraordinaria se conocerá cualquier asunto que no se haya podido conocer en la Asamblea Ordinaria, o que sea de carácter urgente a criterio de la Junta Directiva.

 

CAPÍTULO V

JUNTA DIRECTIVA

 

ARTÍCULO 26.- La Junta Directiva estará compuesta por un presidente, un vicepresidente, un tesorero, un secretario y tres vocales.

 

La renovación de la Junta Directiva se efectuará en forma parcial, de acuerdo con el transitorio II de la presente Ley.  Sus miembros permanecerán dos años en funciones y podrán ser reelegidos por un período igual.

 

La Asamblea General también designará un fiscal, quien se encargará de vigilar el cumplimiento de esta Ley y los reglamentos respectivos; en las reuniones de la Junta Directiva tendrá voz pero no voto.

 

Los cargos se asignarán por simple mayoría de votos.  Si se produce un empate, la votación se repetirá entre los candidatos que hayan obtenido el mayor número de sufragios.  De persistir el empate, decidirá la suerte y así constará en el acta de la respectiva asamblea.

 

ARTÍCULO 27.- Para ser miembro de la Junta Directiva, los postulantes deberán ser mayores de edad, residir en el país y ser profesionales debidamente colegiados.

 

ARTÍCULO 28.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente al menos una vez al mes y, en forma extraordinaria, cuando sea convocada por el presidente o por tres miembros de la Junta Directiva, como mínimo.  El quórum se integrará con cuatro miembros.

 

Los acuerdos y las resoluciones se tomarán por simple mayoría; en caso de empate, el presidente tendrá doble voto.

 

ARTÍCULO 29.- Contra las resoluciones de la Junta Directiva cabrán recursos de revocatoria ante la misma Junta, y de apelación ante la Asamblea General.  Para interponer ambos recursos, el interesado dispondrá de un plazo de ocho días hábiles, contado a partir de la firmeza del acuerdo o la resolución impugnada.

 

ARTÍCULO 30.- Las actas de las sesiones de la Junta Directiva serán firmadas por el presidente y el secretario; de cada sesión se levantará el acta correspondiente.

 

ARTÍCULO 31.- Las ausencias temporales de los miembros de la Junta Directiva serán suplidas por la misma Junta; en casos de ausencias definitivas, la Junta Directiva suplirá dichas ausencias mientras se convoca a Asamblea General para completar las vacantes por el resto del período.

 

ARTÍCULO 32.- Son funciones de la Junta Directiva:

 

a)         Convocar a las asambleas generales, ordinarias y extraordinarias.

b)         Designar las materias que deben ser objeto preferencial de investigación y debate en las reuniones del Codefil.

c)         Dirigir las publicaciones periódicas del Codefil y dar subvenciones a las que contribuyan a desarrollar y difundir la especialidad de sus miembros.

d)         Examinar los registros de la tesorería.

e)         Integrar comisiones para desempeñar las labores especiales del Colegio.

f)          Promover congresos, nacionales e internacionales, de investigación científica, planificación y resolución de problemas, en las especialidades profesionales de sus miembros.

g)         Impulsar el intercambio intelectual de sus miembros con los de otras corporaciones afines.

h)         Conocer y resolver las solicitudes de ingreso.

i)          Conocer las renuncias de los directores y convocar a Asamblea General para reponerlos.

j)          Administrar los fondos del Colegio.

k)         Formular los presupuestos ordinarios del Colegio para el ejercicio anual siguiente y los extraordinarios cuando corresponda, y presentarlos a la Asamblea General para que los examine y los apruebe.

l)          Llevar a conocimiento las faltas en que incurran los miembros activos y el personal administrativo del Colegio e imponer las sanciones correspondientes, siempre y cuando tales faltas no sean competencia del Tribunal de Ética.

m)        Designar a los empleados cuyos nombramientos deben efectuarse según las leyes y los reglamentos.

n)         Integrar las ternas y entregarlas cuando las instituciones públicas soliciten los servicios de miembros activos del Colegio.

ñ)         Preparar la memoria anual y presentarla, para su examen y aprobación, a la Asamblea General ordinaria.

o)         Resolver las cuestiones de orden interno del Colegio, que no estén expresamente reservadas para la Asamblea General.

p)         Fijar los sueldos y los honorarios de los servidores del Colegio que desempeñen cargos remunerados.

q)         Otras funciones estipuladas en esta Ley o los reglamentos.

 

ARTÍCULO 33.- Además de las funciones mencionadas en esta Ley, al presidente de la Junta Directiva le corresponde:

 

a)         Presidir las sesiones de las asambleas generales, ordinarias y extraordinarias, así como las de la Junta Directiva.

b)         Coordinar la preparación de la memoria anual.

c)         Proponer el orden de los asuntos por tratar y dirigir los debates.

d)         Conceder licencia, por justa causa, a los demás miembros de la Junta Directiva para no concurrir a sesiones.

e)         Firmar, con el secretario, las actas de las sesiones y, con el tesorero, los libramientos contra los fondos del Colegio.

f)          Convocar a las sesiones extraordinarias de la Junta Directiva.

g)         Presidir los actos oficiales del Colegio.

h)         Decidir, en caso de empate, con doble voto cualquier votación.

i)          Ejercer la representación judicial y extrajudicial del Colegio, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.  No obstante, los actos de venta, compra, hipoteca, permutación, pignoración o de negociación de cualquier bien inmueble patrimonio del Colegio, deberán ser refrendados por todos los miembros de la Junta Directiva, para todas las transacciones que superen la suma de diez mil dólares estadounidenses (USD $10,000) o su equivalente en moneda nacional; adicionalmente deberán ser ratificados por la Asamblea General.

j)          Cualquier otra función establecida en esta Ley.

 

ARTÍCULO 34.- En ausencia temporal, debidamente comprobada, del presidente de la Junta Directiva, el vicepresidente desempeñará las mismas funciones que él, con iguales facultades y obligaciones.

 

Deberá colaborar estrechamente con la Junta Directiva en las actividades que lleve a cabo el Colegio.

 

ARTÍCULO 35.- Son funciones del tesorero:

 

a)         Custodiar los fondos del Colegio.

b)         Recaudar las contribuciones establecidas por el Colegio.

c)         Llevar la contabilidad del Colegio y presentar, al final del ejercicio anual, el estado general de ingresos y egresos, el balance de situación, la liquidación del presupuesto y el proyecto de presupuesto para el ejercicio anual siguiente, refrendados por el presidente y el fiscal.

d)         Tramitar y efectuar los pagos por las cuentas del Colegio que se le presenten en forma debida.

e)         Firmar, conjuntamente con el presidente, los libramientos contra los fondos del Colegio.  En ausencia del presidente, firmará el vicepresidente.  El vicepresidente no podrá delegar tal función en ningún otro miembro de la Junta Directiva.

f)          Colaborar, estrechamente, con la Junta Directiva en las actividades que lleve a cabo el Colegio.

g)         Cualquier otra función establecida en esta Ley.

 

ARTÍCULO 36.- Son funciones del secretario:

 

a)         Redactar las actas de las sesiones de Junta Directiva y firmarlas junto con el presidente.

b)         Atender la correspondencia del Colegio.

c)         Custodiar el archivo de la corporación.

d)         Preparar, de acuerdo con el presidente, el orden del día.

e)         Dar seguimiento a los acuerdos que tome la Junta Directiva.

f)          Colaborar, estrechamente, con la Junta Directiva en las actividades que lleve a cabo el Colegio.

g)         Cualquier otra función establecida en esta Ley.

 

ARTÍCULO 37.- En ausencia o impedimento de un miembro, los vocales podrán asumir cualesquier otro puesto dentro de la Junta Directiva.

 

Deberán colaborar estrechamente con la Junta Directiva en las actividades que lleve a cabo el Colegio.

 

ARTÍCULO 38.- Son funciones del fiscal las siguientes:

 

a)         Velar por el cumplimiento de esta Ley, los reglamentos del Colegio y la ejecución de los acuerdos, las resoluciones de la Asamblea General y la Junta Directiva.

b)         Revisar, trimestralmente, los registros de tesorería o los estados bancarios y visar las cuentas del tesorero.

c)         Promover, en unión con el presidente, las acusaciones judiciales contra quienes ejerzan ilegalmente la profesión de los miembros activos del Colegio.

d)         Presentar, a la Asamblea General, un informe anual sobre las actuaciones de la Junta Directiva.

e)         Velar por el buen ejercicio de la profesión, así como por los derechos y los deberes de los asociados.

f)          Ser parte del Tribunal de Ética, si las circunstancias lo ameritan.

g)         Asistir a las sesiones de la Junta Directiva, con voz pero sin voto.

h)         Colaborar en todas las actividades que lleve a cabo el Colegio.

i)          Escuchar las quejas de los miembros del Colegio en relación con el desempeño de este, y realizar las investigaciones pertinentes.

j)          Cualquier otra función establecida en esta Ley.

CAPÍTULO VI

TRIBUNAL DE ÉTICA

 

ARTÍCULO 39.- La Asamblea General ordinaria nombrará el Tribunal de Ética, el cual estará compuesto por cinco miembros activos, mayores de edad, costarricenses y de reconocidos valores intelectuales y éticos; durarán en sus cargos dos años y no podrán ser reelegidos consecutivamente.

 

Los miembros deberán tener más de dos años de colegiados; de lo anterior se exceptúa al primer Tribunal de Ética del Colegio.

 

El Tribunal actuará como cuerpo colegiado y conocerá de las discrepancias o las diferencias de orden moral, que se susciten entre los miembros activos del Colegio, o entre ellos y los particulares, de conformidad con la presente Ley.

 

ARTÍCULO 40.- Las atribuciones del Tribunal de Ética serán las siguientes:

 

a)         Conocer, juzgar y fallar las acusaciones o denuncias que se establezcan contra los miembros del Colegio, ya sea por parte de particulares o por entidades públicas o privadas, en relación con sus deberes y obligaciones profesionales.

b)         Conocer y resolver los conflictos que se presenten entre un miembro y un organismo superior del Colegio, o entre dos o más miembros.

c)         Recomendar las sanciones correspondientes para los miembros del Colegio; para ello se tomará en cuenta la gravedad de la falta.

d)         Pronunciarse acerca de las denuncias por publicaciones indebidas que dañen la imagen y la ética profesional de los filólogos.

 

Las decisiones del Tribunal de Ética se tomarán por simple mayoría.  La Junta Directiva deberá ejecutar los acuerdos del Tribunal de Ética contra los cuales cabrá únicamente recurso de apelación ante la Asamblea General, la cual decidirá en votación secreta y por simple mayoría.  El fallo de la Asamblea General será inapelable.

 

ARTÍCULO 41.- Se establecen las siguientes sanciones para los miembros del Colegio que no cumplan sus deberes:

 

a)         Amonestación oral o escrita, según la falta.  Son causas de amonestación:  la inasistencia injustificada a dos sesiones consecutivas de Asamblea General y la manifiesta irregularidad en el pago de las cuotas.

b)         Suspensión temporal de sus derechos durante un tiempo, el cual puede oscilar entre un mes y cinco años.

c)         Destitución del cargo que desempeñen.

d)         Expulsión.

e)         Suspensión del derecho al voto en las asambleas generales, cuando no se encuentren al día en el pago de la cuota anual o de las cuotas extraordinarias.

ARTÍCULO 42.- Las quejas o las denuncias que se presenten contra miembros activos del Colegio, en tanto sean compatibles con esta Ley, deberán seguir el procedimiento indicado en el artículo 285 de la Ley general de la Administración Pública.  Si la queja o la denuncia es pertinente a juicio de la Junta Directiva, se trasladará al Tribunal de Ética, en el período de tres días hábiles, para que levante una información sumaria, la cual estará a lo dispuesto en el artículo 273 de la Ley general de la Administración Pública.

 

La información deberá tramitarse en un término de diez días hábiles, para que en los tres días hábiles siguientes a este plazo, se inicien los procedimientos tendientes a establecer las medidas que se detallan a continuación:

 

a)         Será sancionado, con suspensión de un mes a seis meses de la condición de miembro activo, el colegiado que retarde, sin justa causa, por tres meses o más la entrega de informes, estudios, análisis, investigaciones o trabajos que le sean contratados en su condición profesional.  La misma pena se impondrá si la contratación se verifica con una persona jurídica bajo la responsabilidad del profesional.

b)         Será sancionado, con suspensión de un mes a un año de la condición de miembro activo, el colegiado que, a sabiendas, publique o autorice informes, estudios, análisis, investigaciones o trabajos o los correspondientes memoriales, falsos o incompletos.

c)         Será sancionado, con suspensión de seis meses a un año de la condición de miembro activo, el colegiado que por razón de su profesión, tenga noticia de un secreto y lo revele sin justa causa, a pesar de que la divulgación pueda causar daño.

d)         Será sancionado, con suspensión de seis meses a un año de la condición de miembro activo, el colegiado que, por actuaciones dolosas o mediante propaganda desleal, trate de desviar, en provecho propio o de un tercero, la clientela de otro colegiado.

e)         Será sancionado, con suspensión de seis meses a un año de la condición de miembro activo, el colegiado que, públicamente o con un fin ilícito, exhiba o acredite referencias o atestados personales cuya falsedad se compruebe.

f)          Será sancionado, con suspensión de seis meses a un año de la condición de miembro activo, el colegiado que incurra en una contravención, en tanto medie sentencia firme.  La sanción se establecerá de acuerdo con la pena fijada y, una vez cumplida, el profesional podrá reincorporarse al Colegio.  Esta sanción se aplicará únicamente en los casos en que el delito incida sobre el Colegio o alguno de los miembros de la Junta Directiva o el Tribunal de Ética.

g)         Será sancionado, con suspensión de un año de la condición de miembro activo, el colegiado que incurra en un delito cuya pena no exceda de un año, en tanto medie sentencia firme.  La sanción se establecerá de acuerdo con la pena fijada y, una vez cumplida, el profesional podrá reincorporarse al Colegio.  Esta sanción se aplicará únicamente en los casos en que el delito incida sobre el Colegio o alguno de los miembros de la Junta Directiva o el Tribunal de Ética.

h)         Será sancionado, con suspensión de uno a cinco años de la condición de miembro activo, el colegiado que incurra en un delito cuya pena exceda de un año, en tanto medie sentencia firme y por tal motivo sufra prisión.  La sanción se establecerá de acuerdo con la pena fijada y, una vez cumplida, el profesional podrá reincorporarse al Colegio.  Esta sanción se aplicará únicamente en los casos en que el delito incida sobre el Colegio o alguno de los miembros de la Junta Directiva o el Tribunal de Ética.

i)          Será expulsado del colegio cualquier miembro que merezca dicha sanción por incurrir en faltas muy graves, a criterio del Tribunal de Ética.

 

ARTÍCULO 43.- Para fijar las sanciones del artículo anterior, se procederá de acuerdo con lo indicado en los artículos 71 al 79 del Código Penal, y sus reformas, en lo que sean compatibles con la presente Ley.

 

ARTÍCULO 44.- Establecidos los cargos por el Tribunal de Ética, al profesional cuestionado se le harán de su conocimiento en el término de diez días hábiles, para contestar la denuncia, oponer las excepciones y ejercer el derecho de defensa.  En el escrito deberá ofrecer las pruebas del caso.  A partir de ese momento, se permitirá el acceso al expediente administrativo, excepto a los proyectos de resolución, a las partes o a sus abogados, de conformidad con el artículo 272 de la Ley general de la Administración Pública.  En este procedimiento será de aplicación obligatoria el principio de verdad real; vencido el emplazamiento anterior, le trasladará por cinco días hábiles al denunciante para manifestar lo que, en Derecho, corresponda sobre lo alegado por el denunciado.

 

ARTÍCULO 45.- Vencido el término anterior, se citará a las partes a una audiencia que deberá celebrarse dentro de los 15 días hábiles siguientes, después de vencido el último emplazamiento, con el fin de evacuar las pruebas ofrecidas por ellas.  El secretario del Tribunal de Ética deberá levantar un acta detallada de lo manifestado en la audiencia.

 

Terminada la evacuación de la prueba, se permitirá alegar de bien probado a los abogados de las partes y se cerrará la vista.  Dentro de los tres días hábiles siguientes, el Tribunal de Ética deberá emitir la correspondiente resolución motivada, so pena de nulidad.

 

Para lo que no se estipule de modo expreso en este procedimiento, supletoriamente se aplicarán, en su orden, en tanto no sean incompatibles con la presente normativa, la Ley general de la Administración Pública, el Código Civil y los principios generales del Derecho.

 

ARTÍCULO 46.- Contra los fallos del Tribunal de Ética, únicamente, procede recurso de apelación ante la Asamblea General, el cual deberá ser interpuesto por el interesado, dentro de los ocho días hábiles siguientes a la fecha de la notificación respectiva.  Lo que decida la Asamblea General será inapelable y tendrá carácter de firme.

 

CAPÍTULO VII

PATRIMONIO DEL COLEGIO

 

ARTÍCULO 47.- El patrimonio del Colegio estará formado por todos los bienes, muebles o inmuebles, títulos, valores y dinero en efectivo que en determinado momento muestren el inventario y los balances correspondientes.

 

ARTÍCULO 48.- La Junta Directiva administrará los fondos del Colegio, que estarán constituidos por lo siguiente:

 

a)         Las cuotas ordinarias y extraordinarias de sus miembros activos.  La cuota anual será fijada por la Asamblea General oportunamente.  Se considera que dichas cuotas serán un recurso fundamental para que el Colegio pueda cumplir sus obligaciones.

Las cuotas del Colegio podrán cancelarse en la tesorería, por medio de depósito bancario en la cuenta indicada por la Junta Directiva o por cualquier otro medio.  En ambos casos, los miembros del Colegio tendrán derecho a que se les otorgue un recibo de pago.  Cuando se haga un depósito bancario deberá presentarse el recibo y el tesorero estará en la obligación de verificar la idoneidad de la transacción.  En casos de cheques, se hará válido el depósito hasta que el Colegio lo haga efectivo.

b)         Las donaciones, herencias y legados de sus asociados o de terceros.

c)         Las subvenciones que acuerden, en favor del Colegio, el gobierno de la República, las instituciones de Educación Superior y cualquier otro ente.

d)         Cualquier otro medio lícito de obtención de recursos económicos, como rifas, concursos y actividades especiales, entre otros.

 

El uso indebido de los activos físicos y económicos del Colegio es causa de suspensión de dicho órgano.

 

ARTÍCULO 49.- En caso de disolución del Colegio por cualquier causa, todo su patrimonio pasará a ser propiedad de la Escuela de Filología, Lingüística y Literatura de la Universidad de Costa Rica y de la Universidad Nacional Autónoma, las que liquidarán e invertirán el producto, preferentemente en la promoción y divulgación de la Filología y la Lingüística en nuestro país.

 

ARTÍCULO 50.- Vía de reglamento, el Colegio podrá establecer un régimen adicional a esta Ley, de beneficios sociales para sus miembros y sus causahabientes, una vez elaborados los planes actuariales respectivos, los cuales deben fundamentarse en la solidez financiera del sistema.

 

CAPÍTULO VIII

FONDO DE MUTUALIDAD Y SUBSIDIOS

 

ARTÍCULO 51.- El Fondo de Mutualidad y Subsidios será administrado por la Junta Directiva, de conformidad con las disposiciones de este capítulo y del reglamento que al efecto apruebe el Colegio.

 

ARTÍCULO 52.- Los filólogos que formen parte del Colegio estarán obligados a pagar una cuota mensual, de la cual el ochenta por ciento (80%) se destinará a formar el Fondo de Mutualidad y Subsidios del Colegio, y el veinte por ciento (20%) al Fondo común del Colegio, con destino al pago de los gastos que este ocasione y al cumplimiento de los fines encomendados.  La cuota deberá ser razonable y no exceder límites que imposibiliten el pago.

 

ARTÍCULO 53.- El Fondo de Mutualidad y Subsidios tiene por objeto asistir, por una sola vez, con una suma que al efecto se determinará, a la persona o las personas que haya designado el mutualista o, en su defecto, a sus herederos, en casos excepcionales.  Dicho auxilio global podrá suministrarse, en forma anual, una sola vez, o dividido en cuatro pagos trimestrales, a los miembros activos y residentes en Costa Rica, que por motivo de enfermedad, debidamente comprobada o por otra circunstancia muy calificada, a juicio de la Junta Directiva, en caso de que requieran auxilio para su subsistencia personal, la de su familia o para la atención de su enfermedad.

 

La Junta Directiva no concederá ese auxilio trimestral o anual si en alguna forma pudiera aminorar el pago de los auxilios por defunción.  Ocurrido el fallecimiento de un mutualista, el presidente de la Junta Directiva ordenará el pago inmediato del subsidio al beneficiario o los beneficiarios que este haya indicado, según lo establezca el reglamento respectivo y, en su defecto, a quien compruebe ser el albacea de la sucesión, mediante certificación debidamente inscrita en el Registro Público.

 

Los auxilios globales o mensuales establecidos en esta Ley ni los subsidios por causa de muerte podrán ser objeto de venta, traspaso, enajenación o gravamen de ninguna especie, ni podrán ser perseguidos por acreedores, excepto para responder al pago de pensiones alimenticias, según lo determina el Código de Trabajo.

 

A falta de beneficiarios o herederos, la cuota respectiva quedará a beneficio del Fondo de Mutualidad del Colegio.

 

ARTÍCULO 54.- Facúltase a la Junta Directiva para que, previa aprobación de la Asamblea General del Colegio, pueda celebrar con el Instituto Nacional de Seguros u otra institución aseguradora del Estado, un contrato de seguro colectivo para los miembros activos del Colegio, de acuerdo con las disposiciones legales y los reglamentos que rigen sobre el particular.

 

ARTÍCULO 55.- Estarán exentos de contribuir para el Fondo de Mutualidad y Subsidios, conservando todos sus derechos, los filólogos mayores de 70 años y, temporalmente, los miembros a quienes la Junta Directiva del Colegio conceda esa gracia en atención a dificultades económicas comprobadas.

 

CAPÍTULO IX

ACTIVIDAD PROFESIONAL

 

ARTÍCULO 56.- Los miembros del Colegio contarán con un sello blanco con su nombre completo inscrito y el número de carné correspondiente, esto con el fin de certificar los trabajos de corrección filológica o de estilo.  Dichas certificaciones deberán llevar el nombre completo y la firma del filólogo, el sello blanco y el pago de los timbres respectivos.  El buen uso de este sello blanco será responsabilidad total del filólogo y se usará para evitar eventuales fraudes.

 

CAPÍTULO X

DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTÍCULO 57.- Las resoluciones de la Asamblea General, en asuntos de su competencia, solo tendrán recurso de revocatoria ante la misma Asamblea, dentro de un plazo de tres días hábiles.

 

ARTÍCULO 58.- Los acuerdos y las resoluciones de la Junta Directiva, en materia de su competencia, se ejecutarán de inmediato si contra ellos no se oponen, oportunamente, los recursos de revocatoria y apelación.

 

ARTÍCULO 59.- Tendrán fuerza y carácter de títulos ejecutivos ante los tribunales de la República, las constancias expedidas conjuntamente por el presidente y el tesorero de la Junta Directiva, en las que se acrediten la falta de pago de contribuciones ordinarias y extraordinarias y los alcances de cuentas del Colegio, en determinada administración interna.

 

ARTÍCULO 60.- La inscripción en el Colegio no impide a sus miembros formar parte de asociaciones o sindicatos para la defensa de sus intereses económicos y sociales ,según las normas del Código de Trabajo.

 

CAPÍTULO XI

DISPOSICIONES FINALES

 

ARTÍCULO 61.- Dentro del plazo de un año, contado a partir de la vigencia de la presente Ley, el Colegio queda obligado a promulgar el Código de Ética que ha de regir la conducta de sus miembros.  Dicho Código será aprobado en una Asamblea General extraordinaria convocada al efecto.

 

ARTÍCULO 62.- El Poder Ejecutivo reglamentará esta Ley en un plazo máximo de 60 días naturales, contado a partir de su vigencia.

 

CAPÍTULO XII

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

TRANSITORIO I.-          La Asamblea General extraordinaria se reunirá dentro de los 30 días siguientes a la promulgación de la presente Ley, con el objeto de designar a los miembros de la primera Junta Directiva del Colegio y juramentarlos.  Esta Asamblea será convocada por los directores de las escuelas o departamentos de Filología de las instituciones de educación superior; así como los miembros del comité promotor para la creación del Colegio y el presidente de la Asociación Costarricense de Filólogos, quienes la presidirán y verificarán las calidades de los candidatos a miembros de dicho órgano.  Además, juramentarán a quienes resulten electos.

 

La credencial respectiva para que puedan participar en esta Asamblea General, se entregará a quienes cumplan lo establecido en el artículo 4 de la presente Ley, con base en el listado que, previamente, se soliciten y entreguen a las oficinas de registro de las instituciones de educación superior.

 

TRANSITORIO II.-          La primera Junta Directiva del Colegio se instalará inmediatamente después de nombrada y estará en funciones hasta que sus miembros sean reemplazados por la siguiente Junta Directiva.  Este reemplazo se efectuará parcialmente.

 

Rige a partir de su publicación.

 

 

 

 

Óscar López Arias

DIPUTADO

 

 

 

 

 

23 de mayo de 2008.

 

 

 

 

 

NOTA:  Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión

                        Permanente de Gobierno y Administración.