MODIFICACIÓN DE LA LEY DE PESCA Y ACUICULTURA, N.º 8436

 

Expediente N.º 17.042

 

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

 

Costa Rica ocupa una posición a nivel mundial privilegiada, más aun por su determinación de proteger sus recursos naturales; sin embargo, esa posición se encuentra altamente amenazada por diversas acciones que han puesto en peligro la fauna marina.

 

En tal sentido, y entrando a la materia el presente proyecto de ley, viene a dar algún remedio para frenar el alto impacto que la actividad pesquera está generando en nuestras aguas patrimoniales.  Es así que pesca de arrastre es la forma menos selectiva que existe en el proceso de captura de peces, además de ser la más perjudicial para los fondos marinos, ya que todo lo que encuentra durante el recorrido queda atrapado en el interior de la red.  Se trata de un arte activo, en el sentido de que no espera ni confía en los movimientos del pez para su captura, sino que es el arte el que va en busca del pez.

 

La mayor parte de las actividades pesqueras atrapan organismos que no son los objetivos principales de la pesca y a los que suele denominarse como capturas incidentales.  Pueden incluir peces pequeños de las especies objeto de la pesca o bien otras especies con poco valor comercial o ninguno.  Es un problema muy difundido a nivel mundial, se estima en aproximadamente 20 millones de toneladas métricas, lo que representa cerca de un cuarto de la captura mundial total.  La pesca de camarones suele originar las mayores cantidades de capturas incidentales, mientras que la pesca de pequeñas variedades pelágicas originan las menores.

 

Algunas especies objeto de capturas incidentales, pueden verse amenazadas de extinción.  La sensibilización del público implica que estos temas relativos a la conservación ejerzan una influencia cada vez mayor en la ordenación pesquera.

 

Las capturas incidentales son solo uno de los componentes de la mortalidad total de las especies afectadas por la pesca; así pues, no constituyen un tema aislado.  Para abordar el problema es necesario considerar la cuestión más amplia de la ordenación de los recursos, incluidas las especies objeto de la pesca.  Para lograr reducir las capturas incidentales hace falta abordar los problemas crónicos de la sobreexplotación, lo que sigue siendo un importante reto a nivel mundial.

(Cook, 2001).

Por otra parte, acompañado de la sobreexplotación del camarón, existe un problema muy grande asociado a la captura incidental de fauna acompañante durante la pesca de camarón por arrastre, la flota camaronera descarta entre 6.000 y 9.000 toneladas métricas de fauna acompañante por año, 70% del cual está constituida por peces, lo que está ejerciendo, sin duda alguna, gran presión sobre los recursos pesqueros del golfo de Nicoya (Campos 1983a; Campos 1983b; Campos et al, 1984).

 

En otras naciones, se ha estimado que por cada libra de camarón que se captura con redes de arrastre, se capturan y descartan hasta diez libras de peces e invertebrados (Morgan & Chuenpagdee 2003).  La actividad camaronera de arrastre también representa una seria amenaza para las tortugas marinas.

 

Más aun, se ha comprobado que los artes de pesca usados en la pesquería del camarón, además de capturar muchas especies, disminuyen la complejidad del hábitat, la riqueza de especies y la biodiversidad del fondo.  También favorecen la suspensión de sedimentos de fondo, lo que trae consecuencias sobre otros organismos (Morgan & Chuenpagdee 2003).

 

Los estudios comparativos de las zonas del fondo del mar que han sido objeto de distintos niveles de actividad pesquera demuestran que las perturbaciones crónicas debidas a la pesca de arrastre acaban por eliminar las especies de elevada biomasa que están compuestas principalmente de organismos emergentes de los fondos marinos.  Estos organismos aumentan la complejidad topográfica del fondo del mar y se ha demostrado que sirven de refugio a los peces en edad juvenil, reduciendo su vulnerabilidad a los depredadores.  Al contrario, los organismos de tamaño pequeño, como los necrófagos, dominan las zonas objeto de pesca intensiva.  Un cambio de este tipo en el hábitat puede modificar la composición de la fauna íctica residente.

 

Es posible lograr aplicar regímenes de ordenación dirigidos tanto a los objetivos pesqueros como de conservación del hábitat mediante la adopción adecuada de una serie de enfoques, incluida la exclusión total o parcial de artes de pesca de arrastre del fondo del mar, y las técnicas de veda estacional o de rotación.  Podrán formularse y someterse a prueba distintos regímenes de ordenación solo después de que se hayan definido los objetivos y criterios de los hábitat del fondo del mar.  (Káiser et al, 2001).

 

Las medidas técnicas de conservación que implican modificaciones en las artes o las prácticas de pesca son una forma eficaz de reducir las capturas incidentales.  Para las redes de arrastre, las medidas incluyen rejillas y paneles de malla cuadrada que permitan seleccionar los peces por tamaño y que parte de la captura escape.  El éxito del uso de estos dispositivos depende, no obstante, de que se superen los obstáculos para el manejo de las artes y se eviten las pérdidas económicas a corto plazo con frecuencia asociadas a su uso.

 

En los últimos dos decenios hubo cada vez más preocupación por los efectos de las actividades pesqueras en el fondo marino en los ecosistemas bentónicos de todas las grandes regiones en las que se realiza la pesca comercial. Muy frecuentemente, los diversos medios de comunicación han demostrado que las artes de pesca pueden dañar los organismos bentónicos y reducir, al menos localmente, la complejidad del hábitat causando una merma de la diversidad biológica.

 

Es poco probable que las modificaciones de las artes de pesca eliminen por completo todos los efectos adversos, los progresos serán lentos.  Por lo tanto, se necesitan objetivos realistas a corto y largo plazo para intentar minimizar los efectos de la pesca en el ecosistema; los responsables deberían imponer límites mensurables a los niveles de capturas incidentales y perturbaciones bentónicas provocadas por las artes de pesca.

 

En muchos casos, para lograr los resultados necesarios quizás haga falta combinar las mejoras tecnológicas y evitar zonas y temporadas en las que se dan elevadas tasas de capturas incidentales (puntos álgidos) y otras actividades de ordenación.  Algunas modificaciones de las artes pueden encarecer su construcción y dificultar su uso y mantenimiento; más aun, quizás se reduzcan las capturas comercializables.  Las medidas y técnicas que elevan los costos y reducen las ganancias no resultan interesantes para los pescadores; no tiene mucho sentido introducir conceptos o modificaciones totalmente inaceptables, puesto que probablemente fracasarán.  Resultan importantes la eficiencia pesquera y el lado práctico de los nuevos conceptos de esta, ya que no se conseguirá que los pescadores acepten utilizar artes de pesca ineficientes y las "sabotearán", o bien requieran quizás un aumento tal de la actividad pesquera que haga aumentar todavía más los efectos negativos.  Será necesaria una estrecha cooperación entre la industria pesquera, los científicos y otras partes interesadas en el proceso de elaborar e introducir tecnología pesquera inocua para el medio ambiente.

 

En conclusión, las tecnologías elaboradas en los últimos años demuestran que sus efectos en las artes de pesca sobre las especies que no son objeto de la misma y los hábitats se pueden reducir considerablemente sin producir efectos negativos en la rentabilidad de las actividades pesqueras.  Por supuesto, es necesario dar incentivos económicos para la creación de nuevos tipos de artes de pesca y las modificaciones de estas para reducir las capturas incidentales y minimizar las consecuencias en los hábitat (Vandermarsen y Suuronen, 2001).

 

En cuanto al palangre

 

En el campo de la pesca palanguera, el esfuerzo pesquero también ha crecido pues las flotas siguen incrementándose desmesuradamente, haciendo que cada día se entre en un franco deterioro porque cada año que pasa se pesca menos, esto lo vemos en que casi el 70% de las pesquerías globales están siendo sobreexplotadas desde hace más de 20 años atrás, entrando en un franco deterioro.  Las consecuencias negativas no solo en nuestros mares sino también en las economías costeras se vean afectadas.

 

Nuestro sector pesquero ha sufrido un gran cambio mostrando una tendencia al mayor aprovechamiento de los recursos pelágicos, lo que denominamos pesca de altura, eso ha llevado a una sobreexplotación de la pesca y que en estos momentos ya existe una reducción de los desembarques de capturas de especies y existen evidencias del deterioro de sus recursos.

 

En nuestro país existen alrededor de 500 licencias de pesca de palangre lo que ya es considerado una suma muy alta, lo que hace que se dé esa sobreexplotación desmedida.

 

La misma ya está poniendo en una situación socioeconómica totalmente negativa a los pescadores de esta actividad en los cuales ya algunos han optado por varar sus embarcaciones, y los mismos han entrado ya en problemas con el Sistema Bancario Nacional.

 

Es de suma importancia que a estas alturas el país no ha encontrado una respuesta adecuada a la problemática del sector pesquero y que cada día se torna más grave y complejo.  Todo el esfuerzo que se ha hecho por atender responsablemente esta situación debe darse de una manera ordenada con un manejo integral, a los que deben de enfocarse para poder resolver los problemas del desarrollo pesquero buscando alternativas de diversificación económica y reduciendo el número de embarcaciones tanto camaroneras como palangueras, para que de un sentido u otro los pescadores puedan tener una mejor calidad de vida socioeconómica, creando alternativas de pesca técnica y científicamente a conservar los recursos marinos existentes permitiendo la reproducción y conservación de las especies marinas, para el futuro de nuestras generaciones.  El proyecto propone un cortapisa en el sentido de agregar un párrafo al final del artículo 113 de la Ley de pesca y acuicultura, N.° 8436, publicada el 25 de abril de 2005, en el sentido de que tratándose de técnicas de captura (pesca) de camarón utilizando las de tipo arrastre y tipo palangre queda prohibido en adelante conceder nuevas licencias, permisos y autorizaciones, de forma tal que con el paso del tiempo poco a poco vayamos eliminando esta cruel y dañina manera de pescar el camarón procurando con ello la protección y recuperación de nuestros mares.  En razón de lo anterior, sometemos a consideración de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley.


LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

 

MODIFICACIÓN DE LA LEY DE PESCA Y ACUICULTURA, N.º 8436

 

 

ARTÍCULO ÚNICO.-       Refórmase el artículo 113 de la "Ley de pesca y acuicultura, Ley N.º 8436, de 1 de marzo de 2005, para que se lea de la siguiente manera:

 

"Artículo 113.-   Las licencias, los permisos y las autorizaciones se extinguen por las siguientes causas:

 

a)         Por el vencimiento del plazo, sin que medie solicitud de prórroga en forma legal.

b)         La imposibilidad de realización del objeto.

c)         La renuncia expresa o el abandono que realicen los interesados.

d)         La cancelación de las licencias, los permisos o las autorizaciones por parte de las autoridades competentes, respetando el debido proceso.

 

En lo concerniente a las técnicas de pesca de camarón de arrastre y palangre queda prohibido conceder nuevas licencias, permisos y autorizaciones.”

 

Rige a partir de su publicación.

 

 

 

Lorena Vásquez Badilla                                    Mario Alberto Núñez Arias

 

 

Ana Helena Chacón Echeverría                         Jorge Eduardo Sánchez Sibaja

 

 

José Luis Vásquez Mora                                              José Manuel Echandi Meza

 

 

Maureen Ballestero Vargas                               Xinia Nicolás Alvarado

 

 

Olivier Pérez González                                      Ovidio Agüero Acuña


Bienvenido Venegas Porras                             Olivier Jiménez Rojas

 

 

Guyón Massey Mora                                        Grettel Ortiz Álvarez

 

 

 

 

DIPUTADOS

 

 

 

 

 

 

4 de junio de 2008.

 

 

 

 

NOTA:  Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión

                        Permanente Especial de Ambiente.